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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Miércoles, 24 de mayo del 2017
Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO En el proceso seguido por JUSTO GERMAN MAMANI MAMANI Y NERY YANE MAMANI COAGUILA, contra el Ministerio Público, sobre Autorización Judicial para Cambio de Nombre, mediante el EXPEDIENTE N° 00183-2017-0-2801-JM-CI-01, la señora Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista Legal Abog. Jaime Tarqui Pedraza, del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la CSJ de Moquegua ha ordenado admitir a trámite la solicitud presentada por JUSTO GERMAN MAMANI MAMANI y NERY YANE MAMANI COAGUILA, sobre Autorización Judicial para Cambio de Nombre por el cual JUSTO GERMAN MAMANI MAMANI debe llamarse en el futuro como YEFFRY GERMAN GERONIMO CON, así mismo, NERY YANE MAMANI COAGUILA debe llamarse como DIANA LUCIA MAMANI COAGUILA, y como pretensión accesoria, su menor hijo ALEX PAUL MAMANI COAGUILA debe llamarse en el futuro como CLEMER GUSTAVO GERONIMO MAMANI, así mismo, su menor hija YADI AYME MAMANI MAMANI debe llamarse en el futuro como GENESIS ADRIANA GERONIMO MAMANI, debiendo sustanciarse en la Vía de Proceso No Contenciosos. Se señala fecha para llevarse a cabo la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día Nueve de Junio del año 2017, a las Diez horas de la mañana, debiendo efectuarse las publicaciones de ley por una sola vez en la forma prevista por el artículo 828° del Código Procesal Civil, Abog. Jaime Tarqui Pedraza, Especialista Legal, Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la CSJ de Moquegua. Moquegua, mayo 15, 2017. Máximo Fermin Mamani Coayla – Abogado ICAM N°382; Abog. Raul Angel Ccallo Calli – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (24-25-26 Mayo) EDICTO El Juez del Segundo Juzgado de Paz de Moquegua Dr. ESTEFANY ROJAS CORONEL, Secretario Dr. MELISA MANCHEGO, Exp.045-2017, RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE RECTIFICACION DE PARTTIDA interpuesta por MAURA JESUS CHIRE LIPE, NINFA FELICITAS Eugenia CHIRE LIPE DE ALVAREZ y PEDRO ARCADIO CHIRE LIPE, con relación a la identidad de su señor padre JESUS CHIRE, siendo lo correcto MARIANO JESUS CHIRE debiendo tramitarse en Proceso No Contencioso y se fija fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 15 de junio del presente a Ilo, a horas DOCE CON TREINTA A.M. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua, 18 de mayo del 2,017 Marcos Noel Calizaya Pinto – Abogado Reg. N° 20 C.A.M.; Abog. Melisa Manchego Rivera, Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (24 Mayo) EDICTO SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 00113-2000-0-2801-JM-CI-02, SEGUIDO
POR LA ASOCIACION PROPIETARIOS Y HEREDEROS DE LOS PASTALES Y ALTOS DE COSCORE EN CONTRA DE ANGLO AMERICAN QUELLAVECO SA Y OTROS, SE DISPUSO LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE LA SUCESION PROCESAL DEL LITISCONCORTE ACTIVO PABLO MAURO ALVARADO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DE FECHA VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE QUE RESUELVE EN SU SEGUNDO PUNTO RESOLUTIVO REPONER EL PROCESO AL ESTADO PROCESAL QUE CORRESPONDE: DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL DEL LITISCONSORTE ACTIVO PABLO MAURO ALVARADO, DEBIENDO SER REEMPLAZADO POR SUS SUCESORES LEGALES, Y SIENDO QUE SE DESCONOCE QUIENES CONFORMAN LA SUCESIÓN DEL ACTOR SE DISPONE QUE SE CUMPLA CON NOTIFICARLE POR EDICTO EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA Y EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, EN LA TABLILLA DEL JUZGADO Y ADICIONALMENTE EN EL DOMICILIO REAL SEÑALADO POR EL FALLECIDO EN AUTOS, A FIN DE QUE PUEDAN COMPARECER EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONTINUAR EL PROCESO CON CURADOR PROCESAL. MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. LOO SEGOVIA; DR. TAPIA PONCE; SECRETARIO: YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA. Moquegua, 17 de mayo de 2017. (22-23-24 Mayo) NOTIFICACION POR EDICTO PENAL NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE: 00135-2011-0-3301-JMLA-01. DEMANDANTE; JULIAN, JAHUAIRA CATACORA. DEMANDADOS: EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS S.A.C., EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L LITISCONSORTE: PESQUERA VILLA DEL MARA S.R.L. MATERIA: INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LABORALES. JUEZ: NARDA KATHERINE, POMA ALOSILLA. ESPECIALISTA: KILDER EDMUNDO, TORRES DAMAS. Ante el Juzgado Especializado de Trabajo de Ventanilla, que despacha la Señorita Jueza Dra. Narda Katherine Poma Alosilla, con la intervención del Especialista LEGAL Dr. Kilder Edmundo Torres Damas, en el Expediente N° 135-2011, en los seguidos por JULIAN, JAHUIRA CATACORA contra EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS S.A.C. y EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.RL. y como Litisconsorte Pasivo a Pesquera Villa del Mar S.R.L. sobre Incumplimiento de Disposiciones Laborales; la judicatura mediante resolución número treinta y tres de fecha diecisiete de abril del dos mil diecisiete, ha dispuesto se proceda a la notificación por edicto al Litisconsorte Pasivo Pesquera Villa del Mart S.R.L. y la demandada EMPRESA PESQIERA SANTA MONICA S.C.R.L. con un extracto del auto admisorio y la resolución número veinticuatro de fecha dos de marzo del dos mil dieciséis a fin de que dentro del término de ley, se apersone al proceso bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Siendo las trascripciones las siguientes: ”Resolución número uno.- Ventanilla doce de setiembre del dos mil once.- (…) ADMITASE la demanda interpuesta por JULIAN JAHUIRA CATACORA contra por
JULIAN JAHUIRA CATACORA contra por JULIAN JAHUIRA CATACORA contra EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS S.A.C. Y EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L. sobre en la Vía del Proceso Ordinario Laboral, en consecuencia córrase traslado de la demanda a las emplazadas (…) por el término perentorio e imporrogable de DIEZ DÍAS ÚTILES (…) Por otro lado, la Resolución número veinticuatro – Ventanilla, dos de marzo del dos mil dieciséis.- (…) PRIMERO: Antecedentes: El recurrente JULIAN JAHIORA CATACORA mediante escrito de fecha 21 de octubre del 2014 (folios 182), solicita se integre como Sucesor Procesal a la empresa Pesquera Centinela S.A.C. bajo el fundamento que el presente proceso versa sobre incumplimiento de disposiciones legales y otros, dirigida contra la Empresa Pesquera Villa del Mar S.R.L., la misma trasfirió la embarcación a pesquera Centinela SAC. Quién adquirió el dominio y propiedad en virtud de la fusión por absorción celebrada con su anterior propiedad, ello conforme al artículo 344 numeral 2 de la Ley General de Sociedades. QUINTO: Análisis del caso: Se despende de los documentos anexados que obra copia literal de la partida N° 50000067 (folios 185 al 188), que la Empresa Pesquera Sta. Mónica S.R.L., vendió la embarcación pesquera “Nancy” a la Pesquera Villa del Mar S.R.L. con fecha 23 de noviembre del 2009, Asimismo, del escrito de demanda se entrevé que la parte demandante cesó sus labores el día 21 de diciembre del 2009, siendo que en esa fecha la embarcación Nancy, donde señala realizaba sus labores de tripulante, ya pertenecía a la Pesquera Villa del Mar S.R.L., por lo que el demandante habría laborado para esta pesquera por el período del 23 de noviembre al 21 de diciembre del 2009, motivo por el cual debe incorporársele en el proceso en la calidad de litisconsorte pasivo a la Pesquera Villa del Mar S.R.L. SEXTO: (…) por los fundamentos expuestos y normas legales glosada SE RESUELVE: IMPROCEDENTE la solicitud de sucesión procesal solicitada por la parte demandante Julián Jahuira Catacora; INCORPORESE EN EL ESTADO DEL PROCESO A LA PESQUERA VILLA DEL MAR S.R.L. EN LA CALIDAD DE LITISCONSORTE PASIVO (…). Ventanilla, 11 de mayo del 2017. Poder Judicial del Perú, Secretario Judicial – Modulo Corporativo Laboral – Corte Superior de Justicia de Ventanilla. (23-24-25 Mayo) NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE N° 00534-2014-0-2801-JPFC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado civil y familia de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY BENILDA ROJAS CORONEL y Secretaria Dra. KARINA PANTOS LINARES, se ha dispuesto notificación mediante edicto a CEFERINO MAMANI POMA. RESOLUCION NRO. 02 (AUTO DE EJECUCION): Moquegua, Doce de mayo del Dos Mil Diecisiete.- FALLO: 1.- DISPONER SE LLEVE ADELANTE LA EJECUCION hasta que el ejecutado CEFERINO MAMANI POMA cumpla con pagar a la ejecutante MARA EUDYD GUTIERREZ MAQUERA en representación de su menor hija GABRIELA BELEN MAMANI GUTIERREZ la suma de SI. 2,400.00.00
(dos mil cuatrocientos con 00/100 soles) por concepto de pensiones alimenticias devengadas. 2.- Sin costas ni costos. 3.- Se dispone NOTIFICAR con la presente al domicilio del demandado señalado en la RENIEC. R.Y.HS.- (22-23-24 Mayo) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA Ante mi; JHON SOTO GAMERO, Notario Público de Ilo, con oficio notarial en Calle Moquegua N° 429 de esta ciudad, el señor JOSE ALBERTO HUAMAN PINEDA, solicita la Sucesión Intestada de su padre señor GASPAR HUAMAN VELARDE. Se procede conforme a los Artículos 13 y 41 de la Ley 26662. Ilo, 19 de Mayo del 2017. (24 Mayo) EDICTO PENAL EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00458-2015-20-2802-JR-PE-01 JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA. Se emplaza, notifica a MIGUEL CHIRI MAMANI, con la RESOLUCION N° 03 que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado MIGUEL CHIRE MAMANI, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 00470907, natural del Distrito Quilahuani, Provincia de Candarave, Departamento de Tacna, nacido el 21 de enero de 1962, de 55 años de edad, con grado de instrucción Superior (ficha RENIEC), estado civil Divorciado (ficha RENIEC), hijo de Quintín y Margarita, con domicilio real en la Urbanización los Cipreses, Manzana A, Lote Nro. 23, CPM Augusto B. Leguía, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, (acusación) y con domicilio real en CP la Yarada AS 5 y 6, Parcela 43-G, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna (ficha RENIEC). SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, para que proceda a la búsqueda y captura de acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sea sometido a juicio el acusado, nombrándose como su abogada del acusado a la señorita Mabel Gómez Peñaloza, Defensora Pública; asimismo se Dispone Notificar al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en su domicilio real que obra en su (ficha RENIEC) y mediante Edictos la presente resolución, para los fines pertinentes.- Tómese Razón y Hágase Saber. (22, 23, 24 Mayo). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00177-2017-0-2802-JR-PE-01, JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA. Se emplaza, notifica a DAVID GOMEZ COAQUIRA, con la RESOLUCION N° 03 que RESUELVE: PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 31 DE MAYO DEL 2017, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑA-
NA, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01 y 02; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, debiendo el especialista legal y el asistente judicial diligenciar dichas notificaciones en el día de emitida la presente resolución, (cedula y edictos) las mismas que deben obrar en el cuaderno de debates debidamente diligenciados; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones; asimismo no hacer efectivo el apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA, conforme a lo señalado en el 2.3 de la presente resolución, debiendo el especialista de audiencias en lo sucesivo proceder con la debida diligencia en ejercicio de sus funciones. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. CUARTO: SE DISPONE se Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución y notifíquese al acusado con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (22, 23, 24 Mayo). EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00531 -2016-0-2801-JRPE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al investigado WILDER HUGO RURUSH BLACIDO, con la Resolución N° 07 en la cual SE DISPONE: La reprogramación de la audiencia de Requerimiento de Prorroga de Plazo de Investigación Preparatoria, para el día 14 de junio del 2017 a las 11:30 horas en la Sala de Audiencias N° 03 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Sin perjuicio de ello notifíquese mediante edictos. Dr. Alberto Fernando Arenas Neyra - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Mar-
Miércoles, 24 de mayo del 2017
jhorie Katherine Ramos Cerpa, Especialista Legal de Audio - Modulo Penal. Moquegua, 17 de Mayo de 2017 (22-23-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 470-2016-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado ERIKA PALACIOS CESPEDES y al imputado CARLOS RUDY RAMIREZ RAMOS la RESOLUCION N° 07 de fecha 08.05.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Carlos Rudy Ramírez Ramos, en agravio de Erika Palacios Céspedes, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Moquegua, 16 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 166-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al imputado SANTOS RUFINO MAMANI RAMOS la RESOLUCION N° 01 de fecha 30.01.2017 que RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada SANTOS RUFINO MAMANI RAMOS por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de ISABEL NINA MAMANI; y, RESOLUCION N° 02 de fecha 28.04.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Santos Rufino Mamani Ramos, en agravio de Isabel Nina Mamani, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Moquegua, 12 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 113-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al imputado TEODORO COLQUE HUMIRE y NELIDA FLORES ESCARSENA la RESOLUCION N° 01 de fecha 24.01.2017 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada TEODORO COLQUE HUMIRE por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de NELIDA FLORES ESCARCENA; y, RESOLUCION N° 02 de fecha 28.04.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Teodoro Colque Humire, en agravio de Nélida Flores Escarcena, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Moquegua, 12 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Mayo)
EXPEDIENTE
EDICTO PENAL N° 1034-2016-0-2801-JP-
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
PE-03, notificar al agraviado LORENZO ARMANDO ZAPATA MAMANI la RESOLUCION N° 03 de fecha 27.04.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra el patrimonio en la modalidad de daño, seguido en contra de Gloria Priscila Ticona Benito, en agravio de Lorenzo Armando Zapata Mamani, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Moquegua, 12 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-2324 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 425-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado JONATHAN ALBERT SALAZAR PALMA la RESOLUCION N° 01 de fecha 21.04.2017 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada JOSUE DAVID ZENTENO MURRIEL por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones culposas, ilícito previsto y penado en el último párrafo del artículo 441 del Código Penal, en agravio de Jonathan Albert Salazar Palma. 2. FIJAR como fecha para la realización del JUICIO ORAL, el VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS (12:00); en el despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Penal de Mariscal Nieto. Moquegua, 12 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 257-2017-0-2801 -JP-PE-03, notificar al imputado JOSE SONCCO MAMANI y a la agraviada ANDREINA LEONOR RUELAS AICO la RESOLUCION N° 01 de fecha 17.03.2017 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada JOSE SONCCO MAMANI, por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas Graves ilícito previsto y penado en el artículo 122 (según Ley 30364), numeral 3 literal c), del Código Penal, en agravio de ANDREINA LEONOR RUELAS AICO 2. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JOSE SONCCO MAMANI, y la RESOLUCION N 02 de fecha 03.05.2017 SE DISPONE: SENALAR como nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el para el ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (09:00), subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Moquegua, 10 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 145-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al imputado MARCOS ALEX NINA COPACATI la RESOLUCION N° 01 de fecha 30.01.2017 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada MARCOS ALEX NINA COPACATI por la presunta comision
de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilicito previsto y penado en el artfculo 441, primer parrafo, del Codigo Penal, en agravio de MARICRUZ GUADALUPE FELICIANO CAPACUTE; y, RESOLUCION N° 02 de fecha 28.04.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Marcos Alex Nina Copacati, en agravio de Maricruz Guadalupe Feliciano Capacute, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Moquegua, 12 de mayo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-2324 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00531-2016-0-2801-JRPE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al investigado WILDER HUGO RURUSH BLACIDO, con la Resolución N° 07 en la cual SE DISPONE: La reprogramación de la audiencia de Requerimiento de Prórroga de Plazo de Investigación Preparatoria, para el día 14 de junio del 2017 a las 11:30 horas en la Sala de Audiencias N° 03 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Sin perjuicio de ello notifíquese mediante edictos. Dr. Alberto Fernando Arenas Neyra - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Marjhorie Katherine Ramos Cerpa, Especialista Legal de Audio - Módulo Penal. Moquegua, 17 de Mayo de 2017. (19-22-23 Mayo) EDICTO PENAL Expediente N° 0070-2016-74-2801-JR-PE-2. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 0070-2016-74-2801-JR-PE-02, seguida en contra PACO GUEVARA AGUILAR, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales S.G.M. Rep. por Marleny Margot Maquera Ticona; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a PACO GUEVARA AGUILAR, con la RESOLUCIÓN NÚMERO 08 emitida en la audiencia de ejecución de sentencia de fecha 16 de mayo del 2017, mediante la cual SE DISPONE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TRECE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, a las NUEVE HORAS en la SALA DE AUDIENCIAS N° 02 de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, quedando los concurrentes debidamente notificados en este acto, debiendo cursar comunicación a efectos de NOTIFICARSE debidamente al sentenciado referido y estando a que lo ha peticionado el Ministerio Público, sin perjuicio de la notificación regular que se hará a través de la cedula de notificación que se cursara a la ciudad de Lima, se hará también está a través de la línea telefónica al número que ha referido la señorita especialista de audiencia y la publicación vía edictos que corresponda, para asegurar una debida notificación respecto del mismo. Extracto del requerimiento fiscal de fecha 17 de marzo del 2017, mediante el cual señala: 1) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 488 del Código
Procesal Penal, numeral 3), corresponde al Ministerio Público el control de la ejecución de las sanciones penales en general, instando las medidas de supervisión y control que corresponden, asimismo el artículo 59 del Código Penal establece, si durante el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez podrá según los casos: 1) Amonestar al infractor, 2) Prorrogar el plazo del periodo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada excederá de tres años, o 3) Revocar la suspensión de la pena.. Asimismo mediante Resolución N°02 (Sentencia N°172016) de fecha 10 de febrero del 2016, que Falla: Condenando a Paco Guevara Aguilar, como autor del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales S.G.M., representado por su madre Marleny Margot Maquera Ticona, imponiéndose dos años y un meses de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida en su ejecución sujeto a un periodo de prueba bajo reglas de conducta de dos años, Fija reparación civil por la suma de S/. 7,600.00 Nuevos Soles, el cual pagará en 20 cuotas mensuales de S/.380.00 nuevos soles, a partir del mes de marzo del 2016 y así sucesivamente hasta agotar el monto total de la deuda. Que, conforme a la revisión del cuaderno de Ejecución de Sentencia, se advierte que el sentenciado, no esta cumpliendo con las reglas de conducta impuestas por el Juzgado, que específicamente recaen en la regla de conducta N°6) El sentenciado reparará el daño ocasionado por el delito pagando la reparación civil en cuotas mensuales, motivo por el cual el Ministerio Publico Solicita: SE AMONESTE AL SENTENCIADO PACO GUEVARA AGUILAR, debiéndose fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia respectiva, a la brevedad posible. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. FIRMADO. DR. RAUL EMILIANO JALIXTO SUCAPUCA JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 16 de Mayo del 2017. (16-22-23 Mayo) EDICTO PENAL Expediente N° 633-2016-65-2801-JR-PE-2. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 633-2016-65-2801-JR-PE-02, seguida en contra VICTOR QUINTIN MAYTA MAMANI, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales B.Y.M.T y V.J.M.T Rep. por Deyse Elisa Ticona Mamani; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a VICTOR QUINTIN MAYTA MAMANI, con la RESOLUCIÓN NÚMERO 01 DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2017, mediante la cual SE RESUELVE: 1) Dar inicio a la Etapa de Ejecución de Sentencia, en consecuencia fórmese el cuaderno de ejecución con copia certificada de la resolución N° 06 (Sentencia N° 047-2017) de fecha 20 de abril del 2017, los demás actuados pertinentes y se dispone el archivo definitivo del expediente y demás cuadernos que se hayan generado, debiendo ser remitidos al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. 2) Exhortar al sentenciado VICTOR QUINTIN MAYTA MAMANI, que cumpla durante el periodo de prueba de UN AÑO,
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con las siguientes reglas de conducta: 1. El sentenciado no cometerá nuevo delito. 2. El sentenciado concurrirá personal y obligatoriamente al juzgado cada noventa días para informar y justificar sus actividades. 3. El sentenciado no variará de domicilio salvo autorización judicial. 4. El sentenciado reparará el daño ocasionado por el delito, pagando la reparación civil y pensiones devengadas en la forma pactada por las partes. Haciéndose presente al sentenciado que en caso de verificarse incumplimiento en las reglas de conducta o en el pago de las pensiones devengadas y reparación civil o un cumplimiento parcial, tardío o defectuoso se procederá a revocar la reserva de fallo condenatorio y se dispondrá su cumplimiento efectivo en un establecimiento penitenciario que fije el INPE. 3) Ofíciese a la Policía Judicial de Moquegua a fin que vigile el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la sentencia. 4) Se le REQUIERE al sentenciado que cumplan con asistir al Juzgado mensualmente, es decir el último día hábil de cada tres mes, a fin de registrar su firma. 5) NOTIFICAR al sentenciado VICTOR QUINTIN MAYTA MAMANI, vía edictos con la presente resolución. Avocando al presente proceso el señor magistrado que suscribe por disposición superior y asumiendo funciones la Especialista Legal conforme lo dispuesto mediante Memorandum N° 094-2017-ADM-NCPP/CSJMO-PJ de fecha 02 de mayo del 2017. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. FIRMADO. DR. RAUL EMILIANO JALIXTO SUCAPUCA JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 15 de Mayo del 2017. (19-22-23 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00676-2015-40-2801-JRPE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don PAOLO GUIDO ENRIQUE SALGADO RAMOS, identificado con DNI Nº 46637258, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 17 de octubre de 1990, de 26 años, natural de Islay – Cocachacra – Arequipa, hijo en Enrique y Felipa, estado civil soltero, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 05 de fecha 11 de mayo de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado en dentro de la jornada de despacho judicial a fin de que afronte el presente proceso en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia de juicio oral. SE DISPONE el archivo provisional del presente proceso en tanto sea puesto a disposición el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana Especialista Legal.- Moquegua, 12 de mayo
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de 2017. (19-22-23 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00335-2017-26-2801-JRPE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don JORGE LUIS MANRIQUE VIZCARRA, identificado con DNI Nº 00487683, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 17 de enero de 1966, de 51 años, casado, nombre de los padres Jorge y Crisalida, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 11 de mayo de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado en fecha y hora hábil de despacho judicial a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Lino Ariel Jara Zubieta, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana Especialista Legal.- Moquegua, 12 de mayo de 2017. (19-22-23 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00085-2015-94-2801-JRPE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don WALBERTO SEGUNDINO CCACCA CCACCA, identificado con DNI Nº 43684518, natural de Saman – Azangaro – Puno, hijo de Julian y Alejandrina, estado civil soltero; y DANNY GIOVANNI GONZALES MARTINEZ, identificado con DNI Nº 42222509, natural de Ilo - Moquegua, hijo de Juan y Luisa, nacido el 10 de julio de 1983, a efecto de que se pongan a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 07 de fecha 12 de mayo de 2017 han sido declarados Reos Ausentes, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado en horas de labor jurisdiccional a efecto de que afronte la audiencia de juicio oral en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor de los acusados ausentes a la doctora Maria Del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa de los citados acusados. SE DISPONE la citación de los acusados ausentes mediante edictos a fin de que se pongan a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa
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en tanto sea puesto a disposición del juzgado los acusados ausentes. Asimismo, se cita y emplaza a don ELEUTERIO ZENOBIO GUZMAN ALMANZA, identificado con DNI Nº 43774798, natural de Ilo – Moquegua, hijo en Jesus y Maria Isabel, de ocupación Policía Nacional del Perú, a efecto de que se pongan a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 08 de fecha 12 de mayo de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado dentro de la jornada de despacho judicial a fin de que afronte el presente proceso en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Carlos Leonidas Sanchez Nuñez, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia de juicio oral. SE DISPONE el archivo provisional del presente proceso en tanto sea puesto a disposición el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 15 de mayo de 2017. (19-22-23 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00388-2017-68-2801-JRPE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don LEONARDO CURASI SOSA, identificado con DNI Nº 40523819, de sexo masculino, nacido el 24 de diciembre de 1979, de 38 años, estado civil soltero, lugar de nacimiento Plateria – Puno – Puno, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 11 de mayo de 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado en fecha y hora hábil a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana Especialista Legal.- Moquegua, 12 de mayo de 2017. (19-22-23 Mayo)
Miércoles, 24 de mayo del 2017
Miércoles, 24 de mayo del 2017
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EDICTO Moquegua, 17 de mayo de 2017
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de junio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Órgano Jurisdiccional Juzgado Mixto de Mariscal Nieto
Día
Hora de Inicio
Miércoles 14
08:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.
Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL ODECMA CORTESUPERIORDEJUSTICIADEMOQUEGUA
YOHEL WUILDER CORNEJO CHAVEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTESUPERIORDEJUSTICIADEMOQUEGUA
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Miércoles, 24 de mayo del 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA
EDICTO
Moquegua, 09 de mayo de 2017
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de Mayo del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Örgano Jurisdiccional
Segundo Juzgado de Familia de Mariscal Nieto
Día
Hora de Inicio
Viernes 26
08:00
Las Visitas Ordinarias programadas se realizaran en el día y hora indicados durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o\quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.
CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
Abog. Maria del Pilar Hidalgo Salas Asistente Judicial ODECMA CORTESUPERIORDEJUSTICIAMOQUEGUA
Miércoles, 24 de mayo del 2017
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
COMUNICADO DE PRENSA N° 001-2017 La Corte Superior de Justicia de Moquegua, con respecto a la información propalada por el medio de comunicación, diario “PRENSA REGIONAL”, difundida el sábado 06 de mayo, en la portada y página 11, pone en conocimiento de la opinión pública lo siguiente: PRIMERO.- El Poder Judicial – Corte Superior de Justicia de Moquegua, es una Institución Autónoma encargada de Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a la normatividad vigente, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional efectiva, contribuyendo al Estado de Derecho y al mantenimiento de la paz social y desarrollo nacional. SEGUNDO.- Los jueces son independientes en su actuación jurisdiccional dentro de su competencia y emiten sus sentencias con arreglo a la Constitución y a las leyes que rigen nuestro país, respetando el debido proceso y cumpliendo con el deber imperativo de motivar sus decisiones; sin embargo, El diario la Prensa Regional, sin la debida labor de investigación que a todo periodismo serio caracteriza, difundió el sábado 06 de mayo del presente, el titular “MATARON A SOLDADO A SANGRE FRIA Y LES DAN BENIGNO CASTIGO”; con este titular se estaría causando un desconcierto a la población, dejando entrever que el magistrado que emitió la sentencia del caso al que se hizo referencia en dicha nota periodística, dictó un castigo benigno para los menores infractores; no obstante, se debió tener en cuenta que esta sede judicial juzgó a los referidos menores de edad, según su edad, la imputación y calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público y de acuerdo a lo normado por el artículo 236° del Código de los Niños y Adolescentes, que a la letra establece que: “(…) la sanción de internación es no menor de seis ni mayor de diez años cuando el adolescente tenga entre dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años de edad y se trate de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 170, 171, 172, 173, 189 último párrafo, 200, 296, 297 del Código Penal, en el Decreto Ley Nº 25475 y cuando sea integrante de una organización criminal, actúe por encargo de ella o se encuentre vinculado a la misma. Cuando se trate de los delitos antes mencionados y el adolescente tenga entre catorce (14) y menos de dieciséis años (16), la sanción de internación es no menor de cuatro ni mayor de ocho años (…)”; siendo esta última la sanción impuesta por esta sede judicial, es decir se le impone el máximo de la pena permitido por la ley y conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico, al tener los menores 15 años a la fecha de ocurridos los hechos, por lo que no se trata de una sanción benigna. TERCERO.- En ese sentido, solicitamos al Diario la Prensa Regional, realizar la aclaración de esta publicación, que no hace más que confundir a la población, trayendo como consecuencia directa que se pierda la confianza en nuestro Sistema Judicial. CUARTO.- Así mismo, exhortamos a los Medios de Comunicación, investigar o indagar a través de esta oficina antes de emitir una información, con la finalidad de no mellar honras ni perjudicar el prestigio de una Institución que se avoca a brindar una justicia eficaz y transparente. Moquegua 12 de mayo del 2017 Oficina de Imagen Institucional CSJMO
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Miércoles, 24 de mayo del 2017
Moquegua, 22 de mayo de 2017 Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, por Resolución Administrativa Nº 009-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ de fecha 06 de octubre del 2015, ha dispuesto realizar itinerancias en la ciudad de Ilo, a fin de dirigir la función de control, razón por la cual los días
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25 y 26 de mayo de 2017 se realizará en la ciudad de Ilo la itinerancia respectiva, lo que se pone a conocimiento de los justiciables. DR. RODOLFO SÓCRATES NAJAR PINEDA JEFE DE LA ODECMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA