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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 24 de diciembre del 2018

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Ilo, expediente N° 00409-2018-0-2802-JM-CI-01, se tramita proceso de Rectificación de Partida de Paloma Katchaza Ríos La Rosa, en la vía de proceso no contencioso, seguido por Yuliana Lizeth La Rosa Ormeño y otro; en la que se solicita Autorización de Cambio de Nombre en la partida de nacimiento, del segundo nombre individual KATCHAZA por el de ANGELA; por lo que en adelante los datos deberán quedar registrados correctamente como PALOMA ANGELA RIOS LA ROSA. Demanda admitida mediante resolución N° 01 de fecha 19 de noviembre del 2018, que señala fecha para Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día 21 de enero del 2019, hora 11:00 Am, en el Juzgado Mixto de llo, Sub Sede llo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.- Juez: Yenny Beatriz Benavides Meza.Especialista: Judith Gallegos. Victor Raul Cutipa Ccama – Abogado con registro 245 del Colegio de Abogados de Moquegua. (24 Diciembre) EDICTO Por ante el Juzgado De Investigación Preparatoria de general Sánchez Cerro-Omate, que despacha el Señor Juez JUAN CARLOS HUANACUNI QUISPE con intervención de la Especialista Legal Roxana Beatriz Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2017-00040-15-2801-JR-PE-1 sobre FALSIFICACION DE DOCUMENTOS seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra de ABEL SALAZAR PAZ y otros, por lo que se ha dispuesto notificar mediante edicto judicial al IMPUTADO ABEL SALAZAR PAZ la Resolución N° 20 de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho.- AUTOS, VISTOS Y OIDOS: El Ministerio Público viene solicitando el Sobreseimiento del presente proceso en atención a lo estipulado en los literales a) y b) del inciso 2 del artículo 344 del Código Procesal Penal y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes Procesales.- I. Mediante Oficio N° 720-2017-MP-FN-DFM-FPM(C)GSC del 25 de mayo de 2017, se remite a esta judicatura la Disposición N° 05-2017, que dispone: La Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra Abel Salazar Paz, Jean Carlos Salinas Gutierrez y Jose Luis Arevalos Atencio, por la presunta comisión de los delitos de Atentado contra documento que sirve de prueba en proceso y de supresión, destrucción u ocultamiento de documento, en agravio del Poder Judicial, asimismo en contra de Abel Salazar Paz y Jean Carlos Salinas Gutierrez por el delito de falsificación de documento público, en agravio de la Policía Nacional del Perú y en contra de Jose Luis Ávalos Atencio, por el delito de uso de documento falso, en agravio del Poder Judicial y el Sindicato de trabajadores de la Minera Pampa de Cobre S.A. II.- Con Resolución N° 03 del 01 de febrero de 2018, se da cuenta de la Disposición N° 06-2018 que da por concluida la investigación preparatoria. III.- En fecha 30 de octubre de 2018, el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, formula Requerimiento Mixto (Sobreseimiento y Acusación), a fin de sobreseer de forma parcial la causa seguida a) en contra de don Abel Salazar Paz, por la presunta comisión del delito de Atentado contra documento que sirve de prueba en proceso, en agravio del Poder Judicial; b) en contra de don Abel Salazar Paz, Jean Carlos Salinas Gutiérrez y Jose Luis Avalos Atencio, por la presunta comisión del delito de Supresión, destrucción u ocultamiento de documento, en agravio del Poder Judicial y c) en contra de don Abel Salazar Paz, por la presunta comisión del delito de Falsificación de documento público, en agravio de la Policía Nacional del Perú. IV.- En audiencia pública de fecha 30 de octubre de 2018, el representante del Ministerio Público oralizó los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento, en base al artículo 344 inciso 2 literales a) y b) del Código Procesal Penal, y no habiendo oposición alguna, la presente causa se encuentra expedita para emitir resolución conforme al artículo 346° inciso 1 y 348° inciso 3 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Hechos Fácticos De los fundamentos fácticos del requerimiento de sobreseimiento parcial se tiene que el acusado José Luis Ávalos Atencio, a sabien-

das que el Sindicato de Trabajadores Minera Pampa de Cobre afronta dos procesos judiciales en el Juzgado Mixto de Omate (Exp. N° 03-2009 y Exp. N° 04-2009) con la Empresa Pampa de Cobre S.A.C., por incumplimiento de pago de utilidades, en los que la Empresa debía exhibir el Registro de Ventas 2006 al 2008, Planilla de remuneraciones 2006 al 2008, Tarjeta de registro de asistencia del 2006 a 2008, y que el referido Juzgado, con fecha 10 de noviembre de 2015, no pasa por desapercibido que la demandada no hizo conocer al Juzgado y las partes, en su oportunidad la pérdida de documentos cuestionados, referido a una supuesta denuncia por pérdida de documentos del 11 de junio de 2010. Hizo conocer al Juzgado de la supuesta pérdida de documentos, en el Proceso Laboral, casi al finalizar los Procesos, ocultando con ello los documentos que eran prueba en el Proceso, para evadir la responsabilidad de la empresa; con lo que causaron perjuicio al mencionado Sindicato. Para ello, el acusado José Luís Ávalos Atencio, habría realizado una supuesta denuncia policial falsa (haciendo insertar en lugar y fecha que no corresponde), cuyo texto fue insertado (falsificado) por el acusado Jean Carlos Salinas Gutiérrez en el Cuaderno de Registro por Pérdida de Documentos (abril 2006 a junio de 2010) de la Comisaría de la PNP de Polobaya (Provincia de Arequipa), cuya copia para presentar al Juzgado, fue certificado por el Alférez PNP Joel S. Robles Cárdenas, referido a la Denuncia N° 007 “cómo Constancia”, bajo la cita textual; a horas “11.50 del día 11/06/2010 Pérdida de Documentos.- Se presento la persona q’ dijo ser José Luis AVALOS ATENCIO (31), Arequipa, Soltero, Superior, Jefe de Area de Relaciones laborales de la Minera Pampa de Cobre, DNI. 40228010 y domiciliado en la Calle Ayacucho 106-Cercado – AQP, el mismo q’ denuncia la pérdida de un cartapacio en cuyo interior, entre otras cosas portaba: Boletas de Pago correspondientes de Marzo del año 2007 al año 2008, así mismo Liquidaciones de Utilidades de Trabajadores del año 2006 y 2007; Registro de Control de Asistencia de los años 2006, 2007, 2008 y 2009 (cuyas numeraciones desconoce) todos ellos pertenecientes a la Empresa Minera “Pampa de Cobre”, en circunstancias que se encontraba en este distrito realizando gestiones ante la Comunidad Campesinas de Polobaya, no percatándose si lo dejó dentro del bus de servicio y/o por los lugares que estuvo; sin embargo indica q’ realizó la búsqueda respectiva por dichos lugares así como la indagación del caso, sin resultado favorable a la fecha, por lo q’ denuncia ante la PNP, para los fines pertinentes, firmando de su conformidad”.- incluyendo su firma el acusado José Luís Ávalos Atencio (incluye su número D.N.I.) y firmado y sellado (sello personal e institucional) por el acusado SOT1 PNP Jean Carlos Salinas Gutiérrez. Denuncia que resulta falsa (no solo por estar insertado “en forma comprimida” debajo y sobre el margen del reglón del registro, en fecha que no corresponde y no guarda relación con los modelos anteriores y posteriores), además, según el denunciante (que la demandada) afirma que es poco creíble, ya que primero dijo que los documentos eran voluminosos y no podrían fácilmente retirarlos, y no es razonable que dichos documentos, José Luís Ávalos Atencio los tuviera en su poder, pues por lo general esos documentos se tratan en las oficinas. Dicha denuncia se habría efectuado para encubrir el ocultamiento de los documentos descritos (en la supuesta denuncia) así evadir la responsabilidad de pagos por parte de la Empresa Pampa de Cobre SAC, por cuanto servían de prueba en los procesos que seguían y que estaban bajo su custodia. TERCERO: De los fundamentos del Sobreseimiento Fiscal. En lo sustancial el Ministerio Público bajo el amparo de lo dispuesto en los literales a) y b) del inciso 2 del artículo 344 del Código Procesal Penal, solicita el Requerimiento de Sobreseimiento, sosteniendo en síntesis lo siguiente: i. Respecto del delito de atentado contra documento que sirve de prueba en proceso, previsto en el primer párrafo del artículo 372 del Código Penal, no puede atribuirse al imputado Abel Salazar Paz, al no advertirse indicios de participación en el ocultamiento del documento materia de análisis, por cuanto la firma y sello que aparece de dicho imputado en la Denuncia N° 07 (fechada el 11 de junio de 2010) es debajo de la inscripción del servicio del 11 al 13 de junio de 2010, el que aparece borrado con corrector, al igual que la inscripción de “S/N”

referido a que no había novedad en dicho servicio, se ha insertado luego la redacción de un texto, una denuncia metida en un lugar que no corresponde, por lo que, el hecho objeto de la causa, no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con el artículo 344 inciso 2 literal a) del Código Procesal Penal. ii. En cuanto al delito de supresión, destrucción u ocultamiento de documento, previsto en el artículo 430 del Código Penal, se tiene que los imputados Jean Carlos Salinas Gutiérrez y José Luis Ávalos Atencio decidieron ocultar los documentos que sirve de prueba en un proceso, siendo que éste fáctico ya se encuentra subsumido por el Ministerio Público en el delito previsto por el artículo 372 del Código Penal, en suma, el fáctico imputado que es ocultar los documentos de carácter especial, tenían por finalidad servir de prueba en un proceso laboral, el que ha sido subsumido en el tipo penal específico, esto es el artículo 372 del Código Penal, en atención a ello se solicita el sobreseimiento en base al literal b) inciso 2 del artículo 344 del Código Procesal Penal. iii. Respecto del delito de falsificación de documento público, previsto en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal, no puede atribuirse al imputado Abel Salazar Paz, conclusión a que arriba al no advertirse indicios de participación, por cuanto la firma y sello que aparece de dicho imputado en la Denuncia N° 07 (fechada el 11 de junio de 2010) es debajo de la inscripción del servicio del 11 al 13 de junio de 2010, el que aparece borrado con corrector, al igual que la inscripción de “S/N” (referido a que no había novedad en dicho servicio), se ha insertado luego la redacción de un texto, una denuncia metida en un lugar que no corresponde, además el hecho de falsificar una denuncia penal, no fue con participación del imputado Abel Salazar Paz, por lo que, el hecho objeto de la causa, no puede atribuírsele al imputado, solicitando el sobreseimiento en base al artículo 344 inciso 2 literal a) del Código Procesal Penal. CUARTO: Tipificación El delito de Atentado contra documento que sirve de prueba en proceso, se encuentra previsto en el artículo 372 primer párrafo del Código Penal, que prescribe taxativamente “El que.... oculta... documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, confiados a la custodia de... otra persona... “. Esta figura delictiva produce una violación y/o afectación a la integridad de aquellos objetos que han sido destinados por la autoridad competente, para servir como medios de prueba, en tal sentido, la tipificación penal in comento, se orienta a prohibir las conductas que de forma específica significan una grave perturbación a la actividad probatoria que se desarrollo en el seno de un procedimiento judicial y/o administrativo. Asimismo este tipo penal es únicamente reprimible a título de dolo, conciencia y voluntad de realización típica; el agente dirige su conducta a destruir, sustraer, ocultar o a cambiar de un objeto, documento o registro, sabiendo que se trata de un medio de prueba; el aspecto cognitivo del dolo debe abarcar todos los elementos constitutivos del tipo penal, debe conocer que se trata de un objeto que está sirviendo como medio de prueba en un proceso judicial, administrativo o legislativo, si yerra sobre dicha condición procesal, podría concurrir en error de tipo. Con respecto al delito de supresión, destrucción u ocultamiento de documento, se encuentra establecido en el artículo 430 del Código Penal, que señala ad literam “El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, ... ”. En definitiva, al suprimirse, destruirse o ocultarse un documento, no afecta ni la autenticidad ni la legitimidad del documento, sino mas bien, su función probatoria, pues su titular se ve privado de poder emplearlo en concretas relaciones socio-jurídicas. Dicho lo anterior, mediando la materialización típica de este injusto, el agente no pretende alterar algún elemento esencial del documento ni tampoco agregar datos que no corresponden con la realidad de las cosas, simplemente ejecuta una acción dirigida a evitar que sus titulares puedan emplearlo en el tráfico jurídico. El enunciado normativo del artículo 430° del CP, únicamente resulta penadas a título de dolo; conciencia y voluntad de realización típica. El agente dirige su conducta, a suprimir, ocultar o destruir un documento, sabiendo que con dicha materialidad conductiva esta neutralizando las funciones de perpetuidad y de

eficacia probatoria del documento (público o privado). En cuanto al delito de falsificación de documento público, se encuentra regulado por el artículo 427 del Código Penal, que señala literalmente “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público…”. La Falsedad material, supone en esencia, actos de alteración, modificación, adulteración sobre los elementos esenciales del documento, esto es, toma lugar actos de materialidad típica que implican la creación (total o parcial) de un documento, atacando la legitimidad y veracidad de aquel. El perjuicio que hace alusión la redacción normativa del artículo 427 del CP, no necesariamente debe ser de contenido económico, aunque por lo general lo tendrá; piénsese en el documento falso, donde un sujeto se hace ver como acreedor de una persona que en realidad no es su deudor (mutuo dinerario), así, en el documento que se designa como legatario o como donatario, de una persona. QUINTO: Análisis de la Causa De autos se aprecia que los delitos imputados en la formalización de investigación preparatoria son seguidos: i. En contra de Abel Salazar Paz, Jean Carlos Salinas Gutiérrez y José Luis Avalos Atencio, por la presunta comisión de los delitos de atentado contra documento que sirve de prueba en proceso y de supresión, destrucción u ocultamiento de documento; ii. En contra de Abel Salazar Paz y Jean Carlos Salinas Gutierrez, por la presunta comisión de delito de falsificación de documento público; iii. En contra de José Luis Avalos Atencio, por la presunta comisión del delito de uso de documento falso. De lo erguido en autos, se tiene el pedido de sobreseimiento fiscal del delito de Atentado contra documento que sirve de prueba en proceso, previsto en el artículo 372 del Código Penal, a favor de Abel Salazar Paz; del cual analizado los documentos se aprecia que éste imputado el día 11 de junio de 2010 se encontraba laborando en la Comisaría de Polobaya – Arequipa, conforme se corrobora del cuaderno denominado “Registro de Pérdida de Documentos” y el Oficio N° 4050-2015-REGPOARE-OFAD-UNIREHUM-LEG (folios 119-123), en el cual inserta su nombre, firma y sella, siendo así, a efecto de determinar que el hecho de la causa no puede atribuirse al imputado es pertinente observar los verbos rectores de este tipo penal que son sustraer, ocultar, cambiar, destruir o inutilizar, objetos, registros o documentos que puedan servir como prueba en un proceso, siendo que no hay documento alguno que establezca indicios que el imputado haya sustraído, ocultado cambiado, destruido o inutilizado los documentos que puedan servir como prueba ante la autoridad competente que esta sustanciando un proceso, asimismo conforme se aprecia del cuaderno antes citado, se advierte que el mayor PNP Abel Salazar Paz ha estado suscribiendo y señalando los servicios prestados en la Comisaría de Polobaya colocando S/N (referido a sin novedad) los servicios del 05 al 07, 07 al 09, 09 al 11 de junio de 2010, habiéndose incrustado en dicho cuaderno en la página siguiente el contenido de una denuncia, del cual no puede presumirse que el imputado Abel Salazar Paz lo haya realizado, toda vez, conforme se tiene en este cuaderno ha estado sellando de forma continua y uniforme su sello, su firma, la fecha de los servicios prestados y sin ninguna novedad, en tal sentido no se advierte que se haya configurado la perpetración del ocultamiento, destrucción o inutilización de objetos y documentos que hayan obrado en poder de persona distinta al agente ya que como se tiene de la declaración de la denuncia formulada por Jose Luis Avalos Atencio, señala que éste tenia el documento cuando realizaba supuestas gestiones en la Comunidad Campesina de Polobaya, siendo que en esas circunstancias había perdido los documentos, vale decir, quien tenía a cargo los documentos en cuestión y su ubicación es el imputado Jose Luis Avalos Atencio. Con relación al aspecto subjetivo de este tipo penal al no apreciarse la concurrencia de los elementos objetivos, trae como consecuencia que no es posible que el imputado Abel Salazar Paz tenga la voluntad de causar un perjuicio dentro del proceso que se esta

ventilando en contra de la Minera de Cobre SAC en el Juzgado Mixto de Omate, aspecto cognitivo que no hay indicio que presentaría el imputado, siendo ello así, se puede colegir que el hecho objeto de la causa no puede atribuirse al imputado en razón de que no se advierte una participación en los verbos rectores del tipo penal que es el de ocultar, sustraer, cambiar, destruir o inutilizar objetos o documento a sabiendas que se trata de un medio de prueba, por lo que, preliminarmente en este extremo debe declararse fundado el pedido de sobreseimiento fiscal. En cuanto al pedido de sobreseimiento fiscal del delito de supresión, destrucción u ocultamiento de documento, a favor de Abel Salazar Paz, Jean Carlos Salinas Gutiérrez y José Luis Avalos Atencio; este tipo penal consiste en que han ejecutado una acción dirigida inutilizar o evitar que sus titulares puedan emplearlos en un tráfico jurídico con la afectación de su función probatoria en el mismo, siendo eso así, desprende de la investigación que se atribuye a Jean Carlos Salinas Gutiérrez y José Luis Avalos Atencio el ocultar los documentos para lo cual simularon una denuncia penal de perdida de documentos, no advirtiéndose señales de participación del imputado Abel Salazar Paz, en tanto que el firma y sella de forma continua sus actividades en el cuaderno denominado “Registro de Pérdida de Documentos”, observándose que la insertación de la denuncia es por debajo de la inscripción del servicio del 11 al 13 de junio de 2010, el que aparece borrado con corrector, del mismo modo la inscripción de “S/N” consistente a que no había novedad en dicho servicio. Esto de un lado y del otro lado, sobre Jean Carlos Salinas y José Luis Avalos conforme ya se tiene en el fáctico ellos al decidir ocultar los documentos que servía de prueba para un proceso laboral sustanciado en el Juzgado Mixto de Omate, se encuentran enmarcados dentro en el artículo 372 del Código Penal, al contener este documento un carácter especial (sirve de prueba para un proceso laboral), conducta que es incluida en este tipo penal en específico y por el cual se viene acusando a éstos dos imputados, por lo que, preliminarmente en este extremo también debe declararse fundado el pedido de sobreseimiento fiscal. Respecto del pedido de sobreseimiento fiscal del delito de falsificación de documento público a favor de Abel Salazar Paz, se extrae de autos que no existe algún indicio que éste imputado haya participado en la insertación de la denuncia N° 07 al cuaderno denominado “Registro de Pérdida de Documentos”, caso distinto del imputado Jean Carlos Salinas Gutierrez al observarse los rasgos grafológicos de la denuncia materia de análisis con otras denuncias, como la N° 06 del 23 de junio de 2010 redactado por éste imputado, los cuales guardan similitud en los números y las letras P, D, DNI, L, U, T, y en general las letras empleadas en la denuncia N° 07, por lo que no se aprecia que el imputado Abel Salazar Paz haya participado en el hecho de falsificación, no habiendo incurrido en la conducta típica de falsificación de documento, ni apreciando la concurrencia de lo verbos rectores de “hacer o adulterar” por parte de este imputado cuando su conducta estaba dentro del correcto funcionamiento de la administración pública, por tanto, preliminarmente en este extremo debe declararse fundado el pedido de sobreseimiento fiscal. En ese sentido, advirtiéndose que en la presente causa los hechos imputados al investigado Abel Salazar Paz sobre el delito de Atentado contra documento que sirve de prueba en proceso, no puede atribuírsele por cuanto no existe documento alguno que establezca indicios que el imputado haya sustraído, ocultado, cambiado destruido o inutilizado los documentos en cuestión, que puedan servir como prueba ante la autoridad competente que esta sustanciando un proceso, por lo que, deviene en la aplicación del literal a) numeral 2 de artículo 344 del Código Procesal Penal; asimismo los hechos atribuidos a Abel Salazar Paz, Jean Carlos Salinas Gutiérrez y José Luis Avalos Atencio sobre el delito de supresión, destrucción u ocultamiento de documento, no se advierte participación del imputado Abel Salazar Paz, en tanto que ha firmado, sellado de forma continua sus actividades prestados en la Comisaría de Polobaya en el cuaderno denominado “Registro de Pérdida de Documentos”, agregando en los días de servicio S/N que se refiere a sin novedad, con relación a los imputados Jean Carlos Salinas y José Luis Avalos, al decidir

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ocultar los documentos que servía de prueba para un proceso laboral, se encuentran enmarcados dentro del tipo penal en específico, esto es el artículo 372 del Código Penal, por los cuales se le viene acusando a éstos dos imputados, en ese sentido, éste hecho imputado no es típico, de conformidad con literal b) numeral 2 artículo 344 del Código Procesal Penal. Con respecto al delito de falsificación de documento público imputado a Abel Salazar Paz, conforme se señaló no existe algún indicio que éste imputado haya participado en la insertación de la denuncia N° 07 al cuaderno denominado “Registro de Pérdida de Documentos”, por el contrario, se colige que estuvo suscribiendo y sellando de manera uniforme y sin alteración los servicios prestados en la Comisaría de Polobaya, así como colocando S/N (referido a sin novedad), por tanto, el objeto de la causa, no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con el literal a) numeral 2 de artículo 344 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones expuestas, impartiendo justicia a nombre de la Nación; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, a favor de ABEL SALAZAR PAZ identificado con DNI Nº 09568456, de sexo masculino, natural de Lima, estado civil casado, nacido el 20 de octubre de 1970, hijo de Octavio y Doris; en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de atentado contra documento que sirve de prueba en proceso, tipificado en el artículo 372 primer párrafo del Código Penal, en agravio del Poder Judicial, por el delito de supresión, destrucción u ocultamiento de documento, previsto en el artículo 430 del Código Penal, en agravio del Poder Judicial y por el delito de falsificación de documento público, tipificado en el artículo 427 primer párrafo del Código Penal, en agravio de la Policía Nacional del Perú; asimismo a favor de JEAN CARLOS SALINAS GUTIERREZ identificado con DNI N° 29410086, de sexo masculino, natural de Arequipa, estado civil soltero, nacido el 25 de noviembre de 1968, hijo de Victor y Emma; JOSE LUIS AVALOS ATENCIO identificado con DNI N° 40228010 de sexo masculino, natural de Ilabaya – Tacna, estado civil casado, nacido el 09 de junio de 1979, hijo de Marcelino y Saturnina, en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de supresión, destrucción u ocultamiento de documento, tipificado en el artículo 430 del Código Penal, en agravio del Poder Judicial. 2.- Declarar que Consentida y/o ejecutoriada quede la presente disposición: a) Se archive definitivamente la presente investigación seguida en contra de ABEL SALAZAR PAZ, JEAN CARLOS SALINAS GUTIERREZ y JOSE LUIS AVALOS ATENCIO.- b) Se deje sin efecto toda medida coercitiva de carácter real o personal dictada en contra de ABEL SALAZAR PAZ, JEAN CARLOS SALINAS GUTIERREZ y JOSE LUIS AVALOS ATENCIO.- c) Se curse Oficio al Departamento de Anulación de Antecedentes Policiales de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (DRIRCRI-PNP) a fin de que proceda a anular los antecedentes policiales generados a ABEL SALAZAR PAZ, JEAN CARLOS SALINAS GUTIERREZ y JOSE LUIS AVALOS ATENCIO. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Especialista Legal: Roxana Beatriz Escarcena Maman. Omate, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.- (20-21-24 Diciembre) REMATE JUDICIAL EDICTO DE SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA contra JIMMY MILTON MANRIQUE PEÑA y ROSARIO LUISA FLORES RUIZ, materia OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 00579-2014-0-2802-JP-CI-02, por orden del Juzgado de Paz Letrado Mixto-Sede Ilo que despacha el Sr. Juez Julio Martín Pinazo Quispe, Especialista Dra. Usmelda Valdivia Flores, se me ha ordenado sacar a Remate Publico en Segunda Convocatoria el siguiente inmueble: INMUEBLE: (en esquina) casa ubicada en la MZ.92 LOTE 1 SECTOR PROMUVI VII, PAMPA INALAMBRICA, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N°11004136 de Oficina Registral Zona XIII - Sede Tacna. AREA: 160.00M2.- VALOR DE TASACION.S/.122.126.05 (Ciento veintidós mil ciento veintiséis con 05/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 69,204.76 (Sesenta y nueve mil doscientos cuatro con 76/100 soles), que representan a las 2/3 partes del valor de la tasación disminuido en un quince por ciento.- CARGAS Y GRAVAMENES; Asiento D00002 HIPOTECA de los propietarios Jimmy Milton Manrique Peña y Rosario Luisa Flores Ruiz a favor del Banco de Materiales SAC hasta por

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el monto de S/42,900.00 según consta en escritura pública del 16/05/2011 ante el notario John Jesus Soto Gamero. Asiento D00003 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA hasta por la suma de S/ 32,000.00 soles en el proceso seguido contra Jimmy Milton Manrique Peña y Rosario Luisa Flores Ruiz, según consta en la Resolución N°01 del 04/11/2014 del Expediente 579-2014 ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo Julio Pinazo Quispe, Asiento D00004 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de la CREDISCOTIA FINANCIERA SA hasta por la suma de S/ 20,000.00 soles sobre los derechos expectativos de la demandada Rosario Luisa Flores Ruiz ordenado mediante la Resolución N°01 del 09/12/2014 expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo Julio Martin Pinazo. Asiento D00005 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA hasta por la suma de S/ 12,000.00 soles en el proceso seguido contra Jimmy Milton Manrique Peña y Rosario Luisa Flores Ruiz ordenado mediante la Resolución N°01 del 17/03/2015 expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo Julio Pinazo Quispe, expediente 1182015. DIA Y HORA DEL REMATE: 17 DE ENERO de 2019 Hora 10:00 AM (DIEZ DE LA MAÑANA).- LUGAR DEL REMATE: El inmueble se rematara a la hora exacta en el local del juzgado sito en Calle Matara Nro.325 Distrito de Ilo, Provincia de Ilo, Departamento Moquegua.- LOS POSTORES: Depositaran el 10% del valor de Tasación (S/ 12,212.61 soles) en efectivo o Cheque de Gerencia negociable girado a nombre del postor, presentaran la tasa judicial pagada en el BN código 7153 Por Derecho a participar en remate Judicial con el número de Expediente y original del DNI.- LA COMISIÓN de la Martillera la pagará el adjudicatario de conformidad con la escala de comisiones del Decreto Supremo N°0082005-JUS y están afectos al IGV. Martillera Pública Pamela Marisol Alva Rivera con Registro N°319, Celular 987 508 700. Poder Judicial-Especialista Legal Dra. Usmelda Valdivia Flores. Ilo, 28 de Noviembre de 2018. (20-21-24 Diciembre) EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00162-2014-0-2801-JP-CI-01, del 2do Juzgado de Paz Letrado - Familia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, El Señor Juez Percy Flores Ramos, con la intervención de la especialista Melisa Paola Manchego Rivera, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FINANSUR en contra de REYNER ANDERSON CUELLO VALDIVIA, VICENTE ORELLANA VILA y GERBACIA LIDOVINA ALATA DE ORELLANA, ha expedido la RESOLUCION N° 23, Moquegua diecisiete de Julio del año 2018, que RESUELVE: Disponer la notificación mediante EDICTOS en el diario La República a la SUCESION PROCESAL de GERBACIA LIDOVINA ALATA DE ORELLANA; concediéndoles un plazo de 15 días hábiles para apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Regístrese y Hágase Saber. Moquegua, 04 de Diciembre del 2018. Victor Alejandra Martínez Sosa – Abogado. CAM: 572; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (06-07-10-11-12-13-14-17-18-19-2021-24-26-27 Diciembre) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°0073-2018-71-2802-JR-PE-02.- El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de llo que despacha la señora magistrada Jackie Marlene Mariñas Zoto, notifica al investigado JORGE RAMOS MAMANI, mediante edicto la Resolución N°11 de fecha once de diciembre del dos mil dieciocho que dispone: Se convoca a la AUDIENCIA (Levantamiento del Secreto Bancario) para el día TRES DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) la cual se realizara en la sala de audiencias sito en Jr. Matara 325 Primer Piso. Con la asistencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la oficina de control interno de Ministerio, en caso de inasistencia injustificada. Especialista Legal Manuel Ismael Coayla Carpio. llo, 17 de diciembre del 2018. (20-21-24 Diciembre)

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C ORTE S UPERIOR DE J USTICIA DE M OQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO

______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA Resolución N° 01 Ilo, tres de Diciembre Del dos mil dieciocho.VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal. RESOLVIERON: 1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente Cuarto Trimestre del año Judicial dos mil dieciocho en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo; 2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razón por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias; 3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4.- DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de SameguaMoquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley.S.S. RUIZ NAVARRO. RODRIGUEZ BARREDA. CORNEJO POLANCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 24 de diciembre del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA – MOQUEGUA Audiencia Pública Extraordinaria - Cuarto Trimestre 2018 Resolución N° 01 Moquegua, tres de diciembre del dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y, su reglamentos aprobado con Resolución Administrativa N°08-2011-SP-CS-PJ., publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la Republica, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien ser puesta en libertad. SEGUNDO.- Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta - Penal su estricto y fiel cumplimiento, de conformidad con la Resolución Administrativa N° 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de enero del dos mil ocho, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala Mixta de Moquegua conozca de los procesos penales en liquidación, respecto de las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la asistencia de la fiscalía Superior. Por estos fundamentos; SE RESUELVE: PRIMERO: Conforme al Rol de Audiencias de esta Sala PROGRAMAR para el día VIERNES VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Cuarto Trimestre del año judicial dos mil dieciocho, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto - Moquegua, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la sede Moquegua. SEGUNDO: Que, por secretaria se formule la razón general de los procesos con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en la fiscalía con indicación de número y fecha de entrega. TERCERO: MANDARON; Se OFICIE al Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y Fiscalía Superior Penal en liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (despacho en liquidación) y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos despachos, respecto a los procesos penales en liquidación, para dar cuenta en el acto de la audiencia. CUARTO: Se OFICIE al Director del Establecimiento Penitenciario de Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y, de la Sala Mixta de Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario la Republica por el término de ley. Asume competencia el Señor Juez Superior Supernumerario César Félix Marín Cáceres, este último en mérito de la Resolución Administrativa N° 676-2018-P/CSJMO-PJ. REGISTRESE Y HAGASE SABER.S.S. LOO SEGOVIA. COHAILA QUISPE. MARIN CACERES.