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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 21 de diciembre del 2017

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO El Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juez Fredy Fernández Sánchez, Secretario Raul Angel Ccallo Calli conforme Exp. Nro. 337-2017-0-2801-JM-CI-02, emitió Sentencia s/n con fecha 12 Diciembre del 2017 en acto de Audiencia de Declaración y Actuación Judicial declarando FUNDADA la demanda de Cambio de Nombre interpuesto por Dalia Salas Chambilla en su Parida de Nacimiento Nro. 72 que obra en la Municipalidad Distrital de Plateria del Departamento de Puno, DISPONIENDO la citada municipalidad proceda a cambiar el nombre de DALIA por DALIYA y se agregue un primer nombre de TANIA, debiendo quedar en lo sucesivo los datos de la titular como TANIA DALIYA SALAS CHAMBILLA, sin alterar la condición civil ni constituir prueba de filiación, ordenando se publique y se remita partes judiciales para la anotación marginal respectiva.- Moquegua, 20 de Diciembre de 2017.- Wilber Kenny Cordova Cordova – Abogado. CAM 174; Abog. Raul Angel Ccallo Calli – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (21 Diciembre) EDICTO Expediente 441-2012, en el 2do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua, que se sigue GRACIELA SARMIENTO CHOQUE a PAUL GUILLERMO DAVILA TAIPE, despacha la Doctora Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista legal: Cesar David Huanca Maquera, ha expedido la RESOLUCION 39, Moquegua, cinco de diciembre del 2017. SE RESUELVE: APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas que obra a fojas doscientos cincuenta y seis y siguiente correspondiente al periodo octubre de dos mil trece a agosto del dos mil diecisiete ascendente a la suma de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 44/100 SOLES REQUERIR al demandado PAUL GUILLERMO DAVILA TAPIA, para que dentro del término de tercer día de notificado cumpla con efectuar de las pensiones devengadas, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público a fin de que procedan a denunciarlo por el presunto delito de omisión a la asistencia familiar de conformidad con el Art. 566-A del Código Procesal Civil. REGISTRECE Y HAGASE SABER.- Moquegua, 15 de diciembre de 2017. Ministerio de Justicia – Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio. Reg. C.A.M. N° 004; Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-20-21 Diciembre) EDICTO EXPEDIENTE 0612-2017-0-2801-JM-CI-02 SEGUIDO POR BENIGNO GREGORIO SOTO AMESQUITA EN CONTRA DE JULIO MOSCOSO SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO EN CONTRA DE JULIO MOSCOSO, EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO EN LO CIVIL DE MOQUEGUA DR. FREDY FERNANDEZ SANCHEZ y ESPECIALISTA RAUL ANGEL CCALLO CALLI EXPIDEN LA RESOLUCIÓN N° 02-2017, MOQUEGUA 06-11-2017 SE RESUELVE: A- ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISTIIVA DE DOMINIO, INTERPUESTA POR BENIGNO GREGORIO SOTO AMESQUITA EN CONTRA DE JULIO MOSCOSO, CORRESPONDE TRAMITARSE EN LA VÍA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO ABREVIADO. – TRASLADO DE LA RPESETNE DEMANDA A LOS DEMANDADOS Y CITADOS, POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HABILES, PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE SU REBELDIA; TENIÉNDOSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SE PRECISAN Y AGREGUESE A LOS AUTOS LOS ANEXOS QUE SE ADJUNTAN. SE PONE EN CONOCIMIENTO A QUUIENES CREAN TENER DERECHO PARA LOS FINES DE LEY. MOQUEGUA, 15 DE DICIEMBRE DE 2017. ABOG. RAUL ANGEL CCALLO CALLI – SECRETARIO JUDICIAL – JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (21 DICIEMBRE) EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto que despacha la señora Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, con intervención del señor Especialista Legal César David Huanca Maquera, Expediente N° 00403-2016-0-2801-JP-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero que sigue

la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, en contra de Efraín Edgardo Salazar Mamani, Martha María Sirena Contreras y Sixta Luisa Mamani Ramos; se ha proveído lo siguiente: RESOLUCION Nº 01, Moquegua, treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, SE RESUELVE: 1) Admitir a trámite la demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, interpuesta por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, en contra de EFRAÍN EDGARDO SALAZAR MAMANI, MARTHA MARÍA SIRENA CONTRERAS, en calidad de obligados principales y SIXTA LUISA MAMANI RAMOS, en calidad de fiadora solidaria. Corresponde tramitarse en vía de proceso único de ejecución. 2) Dispongo que se notifique a los ejecutados EFRAIN EDGARDO SALAZAR MAMANI, MARTHA MARÍA SIRENA CONTRERAS en calidad de obligados principales y SIXTA LUISA MAMANI RAMOS en calidad de fiadora solidaria para que en el plazo de CINCO DÍAS cumplan con pagar a la entidad ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO AREQUIPA la suma de DOCE MIL CIENTO OCHENTA CON 88/100 SOLES (S/. 12,180.88) deuda del Pagaré, más los intereses compensatorios de 33.70% anual e intereses moratorios de 156.24 % anual, devengados y que se devenguen hasta la cancelación total de la deuda, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de iniciarse la ejecución forzada con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales, agréguese a los antecedentes los anexos que se acompañan. RESOLUCIÓN N°04, Moquegua, cinco de abril del dos mil diecisiete: Estando a la revisión de autos y a lo solicitado por la parte demandante, NOTIFIQUESE a los sucesores procesales de quien en vida fue SIXTA LUISA MAMANI RAMOS mediante publicación de edictos a fin de que se apersonen y comparezcan al presente proceso, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo la demandante cumplir con efectuar las publicaciones de ley. Moquegua, 28 de Noviembre del dos mil diecisiete. (19-20-21 Diciembre) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Moquegua, en el Exp. N° 00586-2017-0-2801-JP-CI-02, con intervención de la Jueza Lidia Josefina Vega Valencia y el Secretario Darío Paniagua Parihuana, mediante Resolución N°01 de fecha 15 de diciembre del 2017, se RESUELVE: Admitir la demanda de sucesión intestada interpuesta por BRAULIO VALENTINO MONTENEGRO VALDIVIA, de quien en vida fue su madre doña CARMEN VALDIVIA DE MONTENEGRO quien ha fallecido el 10 de mayo del 2017, en forma imprevista en la ciudad de Moquegua, con la finalidad de que se declare como herederos a MARIA DEL CARMEN NANCY MONTENEGRO VALDIVIA y su persona BRAULIO VALENTINO MONTENEGRO VALDIVIA, en su calidad de hijos de causante, con citación del Ministerio Publico y la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua, se tramita el presente proceso en la vía de Proceso no contencioso, y ordena efectuar las publicaciones de ley en el diario de la República y fijar el cartel en el local del Juzgado, poniendo en conocimiento de quienes tengan derecho a oponerse. Moquegua, 18 de Diciembre del 2017. Guido Maquera Cuayla – Abogado. Mat. C.A.M.N°0603, Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (21-22-26 Diciembre) CAMBIO DE NOMBRE CAMBIO DE NOMBRE Ante el Juzgado Mixto de Moquegua, que despacha el Juez Fredy Fernández Sánchez, con la intervención de la Especialista Gaby Nina Escobar, en el Exp. N2 560-2017, se ha emitido la sentencia N° 078-2017JMMN (Resolución N° 07) de fecha 14 de Diciembre del 2017, en la que FALLO: 1) Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por NELVA CURO PILLACA, sobre Cambio de Nombre en su Partida de Nacimiento N° 139, inscrita en la Municipalidad Distrital de Anco Huayllo, Provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; y el cambio del nombre de la solicitante en la Partida de Nacimiento N° 78143142 de su menor hijo ANGHELO JOSE APONTE CURO, que obra en la Municipalidad Provincial de Nasca del Departamento de lea. 2) SE DISPONE: Que, en la Municipalidad Distrital de Anco Huayllo, provincia de Chincheros del

departamento de Apurímac, se proceda a cambiar el primer pre nombre de la solicitante de “NELVA” por el de “MELVA” y se proceda a adicionar un segundo pre nombre “KATHERINE”, en su Partida de Nacimiento N° 139, debiendo quedar en lo sucesivo los datos de la titular de la partida como MELVA KATHERINE CURO PILLACA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. 3) SE DISPONE: Que, en la Municipalidad Provincial de Nasca departamento de lea, se proceda a cambiar el nombre de la madre del menor ANGHELO JOSE APONTE CURO, de NELVA por el de MELVA KATHERINE, en la Partida de Nacimiento N° 78143142, debiendo quedar en lo sucesivo los datos de la madre del titular como MELVA KATHERINE CURO PILLACA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación 4) PUBLIQUESE la presente sentencia en el diario La Republica y, consentida que quede la misma, REMITASE los partes judiciales a las Municipalidades referidas para que se proceda a la anotación respectiva, previo pago de los aranceles judiciales pertinentes. 5) SIN COSTAS, NI COSTOS del proceso. Moquegua, 19 de Diciembre del 2017. Felix Jhonson Vellano Laque. Abogado. C.A.M. N°796; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua.( 21 Diciembre) REMATE JUDICIAL REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA En el proceso seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra MARCOS MANUEL MAMANI CORI, sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente N° 00337-2012-0-2802-JP-CI-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del Juez, Dr. Williams Norabuena Carpio y Especialista Legal, Dr. Huber Marlón Rojas Huamani, ha dispuesto sacar a remate en segunda convocatoria el inmueble ubicado en Asentamiento Humano PROMUVI V, Sector A, Mz. 31, lote 10, Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida N° P08012877 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII. El bien ha sido valorizado en S/. 39,442.00 (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), siendo el precio base en segunda convocatoria la suma de S/. 22,350.47 (VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 47/100 SOLES) que equivale a la base de la postura anterior deducida el 15% de Ley. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de la Caja Arequipa, hasta por US$. 3,443.36 y 2) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante y con motivo de autos hasta por S/. 26,783.93; e inscritos en los asientos 00005 y 00006 de la Partida P08012877 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII, respectivamente. El remate se realizará el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DOCE MERIDIANO, en el local del Juzgado ubicado en la calle Matará N° 325, tercer piso, de ésta ciudad. Esta diligencia estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores deberán oblar una cantidad no menor a S/. 3,944.20 que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el original del arancel judicial (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate. Ilo, 07 de noviembre del 2017. (19, 20 Y 21 de Diciembre) PRIMER REMATE PÚBLICO Expediente N° 291-2014-0-2802-JP-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA 103, en contra de JESUS ENRIQUE HUAYNA ROSADO, LINA LIDOMELI ROSADO OJEDA y VENTURA OCTAVIO HUAYNA CORVACHO, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Señor Juez Julio Martín Pinazo Quispe, y como Especialista Legal Usmelda Felina Valdivia Flores, ha dispuesto sacar a Remate Público: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACION POPULAR DE INTERES SOCIAL MIRAMAR, MZ. G’, LOTE 13; en el

Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, con un área de 158.85 M2, cuyo dominio, linderos, medidas, y demás características, corren inscritas en la Partida P08022327 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede – Tacna, Oficina Registral Ilo. SUNARP. AFECTACIONES.- Asiento 00005: Embargo.- A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA N° 103, hasta por S/ 7,000.00 Soles. Fecha de Inscripción 17/07/2014. VALOR DE TASACIÓN.- S/82,084.91 (Ochenta y Dos Mil, Ochenta y Cuatro con 91/100 Soles). BASE DEL REMATE.- S/ 54,723.27 (Cincuenta y Cuatro Mil, Setecientos Veintitrés con 27/100 Soles), equivalente a dos terceras partes del valor de tasación, por tratarse de primera convocatoria. DIA Y HORA.- MARTES 23 DE ENERO DEL 2018, A LAS 10:00 A.M. LUGAR DEL REMATE.- Frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, sito en Calle Matará N° 325; en el Distrito, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. POSTORES: Deben presentar: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC si corresponde, con los Documentos que acrediten su Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles, indicando el Juzgado (Paz Letrado), número de DNI o RUC (según postor) y número de Expediente (N° 291-2014). C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 8,208.49), en efectivo o Cheque de Gerencia, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. El Adjudicatario cancelará los honorarios del Martillero Público que están afectos al IGV, una vez concluída la diligencia, de conformidad con el D.S. N° 008-2005JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Celular 995904045. Ilo, 28 de Noviembre del 2017. (19, 20, 21, 22-26-27 de Diciembre) EDICTO DE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente N° 0020 – 2015 – 0 – 2802 – JP – CI – 02, COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra DINA VENTURA TICONA DE COLQUE Y COLQUE CHAPARRO JOSE sobre O.D.S.D; Orden 2do Juzgado de Paz Letrado de Ilo Moquegua, Juez: Julio Martin Pinazo Quispe y Especialista Legal Eber Colque Valdivia facultando mediante Resolución N° 09 de fecha: 23/06/2016 que CONVOCA A PRIMER REMATE JUDICIAL de un Bien Inmueble con frente con la Calle N° 05 Lote 19 Mz “27” Sector A – A.A.H.H. PROMUVI V, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento Moquegua, sus medidas y linderos perimétricos corren inscritas en Partida Electrónica N° P08012816 Área: 160mts2.- TASACION DEL PREDIO: S/ 80,501.10 Ochenta Mil Quinientos uno con 10/100 Nuevos Soles BASE DE REMATE: S/ 53,667.4 Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Siete con 40/100 Nuevos Soles que es la deducción de las 2/3 partes de la Tasación.- AFECTACION CARGA Y GRAVAMEN: 1.-INSCRIPCION DE HIPOTECA: a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua N°103 hasta por la suma de S/32,639.55 nuevos soles. Así y mas consta de la Escritura Pública N° 730 de fecha:16/08/2010 otorgada ante Notario Yolanda L. Insua Arroyo As.: 00008.- 2.-ANOTACION DE EMBARGO: en forma de inscripción a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, hasta por S/20,000.00 nuevos soles por haberlo ordenado el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo Resolución N° 01 del 24/06/2014, Expediente N° 272 – 2014 – 81 – 2802 – JP – CI – 01. As.: 00009.- 3.- INSCRIPCION DE EMBARGO: en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de S/7,500.00 n.s. por haberlo ordenado el Juez del 2do Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Resolución N° 01 del 13/10/2014, Expediente N° 414 – 2014 – 87 – 2802 – JP – CI – 02 As.: 00010; 4.-INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, hasta por la suma de S/ 39,000.00 Soles, por haberlo ordenado el Juez del 2do Juzgado de Paz Letrado de Ilo Resolución N° 01 del 26/01/2015, Expediente N° 00020-2015-4-2802-JP-CI-02, As 00011; 5.- INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., hasta por la suma de S/ 28,000.00, Soles, ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Exp: 086-2015-52-2802-JPCI-02, As 00012. LUGAR DEL REMATE: CALLE MATARA 325 – ILO – MOQUEGUA. DIA Y HORA DE REMATE: VIERNES 26 DE ENERO DEL 2018, A HORAS 02: 30 P.M. LOS POSTORES: Entregaran la garantía del 10%

del valor de Tasación del Predio (S/8,501.10 n.s), DNI y Arancel Judicial Tributo N° 07153 valor: S/ 395.00 n.s. consignándose numero expediente, Juzgado e identificación del postor y copias Ilo, Diciembre del 2017 Pablo Colbert Rojas Tamayo Martillero Público Reg.: 127 Cel.: RPM 961654569 /RPC: 993766643 Email: [email protected] (19, 20, 21, 22, 26, 27 de Diciembre) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00583-2017-26-2802-JR-PE-01 Se emplaza, notifica a MANUEL CONDORI CCALLUHUARI, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 29 DE DICIEMBRE DEL 2017, A LAS 15:30 HORAS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de debates; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Arturo Walter Flores Estuco se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.CUARTO: SE DISPONE Tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (20, 21 y 22 de Diciembre) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00012-2016-85-2801-JR-PE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza : Al acusado ILARIO ABRAN PACHECO RAMOS, SE RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR la audiencia de control de acusación para el día 31 de enero del año 2018 a horas 03:00 de la tarde, audiencia a realizarse en la sala N° 03. Dictándose apercibimientos en casos de inconcurrencias injustificadas, para el Ministerio Público de comunicarse a su Órgano de Control, para la Defensa Privada de imponérseles multa de 2URP y ser excluidos de la defensa, en cuyo caso se DISPONE también cursar oficio a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Moquegua a fin de que se designe defensor público en caso no concurran las defensas privadas de los acusados acreditados en la fecha. SEGUNDO: CURSESE oficio a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Moquegua comunicándole que ha la fecha no ha concurrido defensor público para que asuma el patrocinio de los acusados, pese haberse cursado los oficios respectivos debidamente recepcionados en fecha 17 de noviembre 2017 según es de verse de folios 191. TERCERO: LÍBRESE exhorto al Juez del Juzgado de Paz de Carumas adjuntándose copia de la presente acta para que se notifique a los acusados Ilario Pacheco Ramos, Oscar Martin Centeno Cordova y Oclides Nestor Escobar Laque. Igualmente REQUIÉRASELO para que devuelta los exhortos debidamente diligenciados respecto a las notificaciones de las resoluciones 8 y 9 dispuestas oportunamente. CUARTO: CURSESE oficio a la Administradora del Modulo Penal de Mariscal Nieto a fin

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que remita la Publicación efectuada respecto a la notificación por edictos del acusado Ilario Abran Pacheco Ramos. QUINTO: NOTIFIQUESE por edicto penal de manera sucinta la presente resolución dictada en acto de audiencia y así tome conocimiento oportuno el acusado Ilario Abran Pacheco Ramos. SEXTO: EXHORTAR a los abogados debidamente acreditados en acto de audiencia tomen las medidas preventivas del caso a fin que concurran a la audiencia que se esta reprogramando con antelación e igualmente se deja a salvo el derecho de los acusados para que si así lo estiman pertinente concurran a la audiencia que se reprograma con abogado de libre elección, en caso contrario su defensa será asumido por el defensor público. Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Rosa Barreda Valdivieso, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 13 de Diciembre de 2017. (19-20-21 Diciembre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00875-2017-54-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don RAÚL HILARIO QUISPE RUIZ, identificado con DNI Nº 04440043, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 21 de octubre de 1976, lugar de nacimiento Moquegua, Mariscal Nieto Moquegua, hijo de Mario y Francisca, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 06 de diciembre de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Jaime Henrry Chirinos, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 11 de diciembre de 2017. (19-20-21 Diciembre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00628-2017-44-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don JORGE APAZA QUISPE, que en el Proceso seguido en su contra por el Delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, conforme a lo dispuesto en la audiencia única de juicio inmediato de fecha 13 de diciembre de 2017: SE DISPONE DIFERIR la instalación de la presente audiencia para el día 25 DE ENERO DE 2018 a las 9:00 HORAS en la Sala de Audiencias Nº 07 de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, quedando las partes notificadas para su concurrencia, dejándose establecido que el plazo señalado es a efectos de poder verificar la notificación al señor acusado en su domicilio; asimismo se tome todas las medidas pertinentes a efecto de viabilizar la diligencia así como se solicite a la Corte Superior de Justicia de Puno a efecto de que verifique y se remita la cédula de notificación en su oportunidad, bajo responsabilidad funcional; SE DISPONE la notificación por edictos. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 14 de diciembre de 2017. (19-20-21 Diciembre) EDICTO PENAL Expediente N° 1050-2017-0-2801-JR-PE-01. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO: SE NOTIFIQUE A PASCUAL BRUNO CHOQUE FLORES: Extracto del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato y resolución N° 001. Requerimiento de Proceso Inmediato y resolución N° 001 (extracto) Hechos: El imputado a dejado de cumplir su obligación alimentaria ordenada en el proceso de alimentos N° 270-2012, por el período del julio del 2013 a abril del 2016, que asciende a la suma de S/. 27,170.85 soles, por ello el Ministerio Público solicita instauración de proceso inmediato. Se señala como fecha de audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, el día 28 de diciembre del 2017, a las 10:00 horas en la sala de audiencia N° 002 del Módulo Penal de

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Mariscal Nieto, ubicado en el malecón ribereño s/n, la misma que tiene carácter inaplazable. Firmado Ruth Cohaila Quispe - Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Vanesa Málaga Bustamante– Especialista Legal. De lo que doy fe.- Moquegua, 12 de diciembre del 2017. (19-20-21 Diciembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 890-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a la agraviada Miryan Antonela Chambilla Mamani y al imputado Diego Andre Tisnado Cáceres: 1. Resolución N° 01 de fecha 25.09.2017 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada DIEGO ANDRÉ TISNADO CÁCERES por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de Miryan Antonela Chambilla Mamani; y la Resolución N° 02 de fecha 29.11.2017 que SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Diego Andre Tisnado Cáceres, en agravio de Miryan Antonela Chambilla Mamani, por DESISTIMIENTO TÁCITO DISPONER el ARCHIVO del proceso y su remisión al Archivo Central. Moquegua, 12 de diciembre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-20-21 Diciembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 795-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al imputado DAMIAN MOISES CALIZAYA la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 28.11.2017 que RESUELVE: CITAR a la realización del Juicio Oral para el día CUATRO DE ENERO DEL 2017 A LAS 10:00 HORAS, en el despacho del juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Notifíquese. Moquegua, 06 de diciembre del 2017. Jenrry Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-20-21 Diciembre) EDICTO PENAL En el proceso N° 1241-2017-55-2301-JR-PE-01, seguido en contra de Nicolas Dionicio Huerta Borja y otros por la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de Ángel David Quispe Tintaya; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al imputado EFRAIN QUISPE QUISPE mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N°07, expedida en fecha once de diciembre del presente año, mediante la cual SE REPROGRAMA fecha para la AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, para el día LUNES VEINTIDOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA 09:00 A.M la que se realizara en la Sala de Audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva, con la presencia Obligatoria del Representante del Ministerio Público y demás partes del proceso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal de comunicarse a la Oficina Desconcentrada del Órgano de Control Interno del Ministerio Público para los fines correspondientes; en caso de inconcurrencia del solicitante bajo apercibimiento de archivar el presente cuaderno y continuar con el desarrollo del proceso. SE DISPONE LA NOTIFICACION POR EDICTOS a dicho imputado con la presente resolución, el mismo que se realizará por tres días hábiles consecutivos en el diario oficial “La Republica” encargado de los avisos judiciales de esta ciudad y Moquegua. Firmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia – Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Firmado por Nitzy Yuremi Pineda Machaca – Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. Alto de la Alianza, 11 de Diciembre del 2017. (19-20-21 Diciembre) EDICTO EDICTO El Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juez Fredy Fernández Sánchez, Secretario Raul Angel Ccallo Calli conforme Exp. Nro. 337-2017-0-2801-JM-CI-02, emitió Sentencia s/n con fecha 12 Diciembre del 2017 en acto de Audiencia de Declaración y Actuación Judicial declarando FUNDADA la demanda de Cambio de Nombre interpuesto por Dalia Salas Chambilla en su

Parida de Nacimiento Nro. 72 que obra en la Municipalidad Distrital de Plateria del Departamento de Puno, DISPONIENDO la citada municipalidad proceda a cambiar el nombre de DALIA por DALIYA y se agregue un primer nombre de TANIA, debiendo quedar en lo sucesivo los datos de la titular como TANIA DALIYA SALAS CHAMBILLA, sin alterar la condición civil ni constituir prueba de filiación, ordenando se publique y se remita partes judiciales para la anotación marginal respectiva.- Moquegua, 20 de Diciembre de 2017.- Wilber Kenny Cordova Cordova – Abogado. CAM 174; Abog. Raul Angel Ccallo Calli – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (21 Diciembre) EDICTO Expediente 441-2012, en el 2do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua, que se sigue GRACIELA SARMIENTO CHOQUE a PAUL GUILLERMO DAVILA TAIPE, despacha la Doctora Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista legal: Cesar David Huanca Maquera, ha expedido la RESOLUCION 39, Moquegua, cinco de diciembre del 2017. SE RESUELVE: APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas que obra a fojas doscientos cincuenta y seis y siguiente correspondiente al periodo octubre de dos mil trece a agosto del dos mil diecisiete ascendente a la suma de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 44/100 SOLES REQUERIR al demandado PAUL GUILLERMO DAVILA TAPIA, para que dentro del término de tercer día de notificado cumpla con efectuar de las pensiones devengadas, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público a fin de que procedan a denunciarlo por el presunto delito de omisión a la asistencia familiar de conformidad con el Art. 566-A del Código Procesal Civil. REGISTRECE Y HAGASE SABER.- Moquegua, 15 de diciembre de 2017. Ministerio de Justicia – Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio. Reg. C.A.M. N° 004; Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-20-21 Diciembre) EDICTO EXPEDIENTE 0612-2017-0-2801-JM-CI-02 SEGUIDO POR BENIGNO GREGORIO SOTO AMESQUITA EN CONTRA DE JULIO MOSCOSO SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO EN CONTRA DE JULIO MOSCOSO, EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO EN LO CIVIL DE MOQUEGUA DR. FREDY FERNANDEZ SANCHEZ y ESPECIALISTA RAUL ANGEL CCALLO CALLI EXPIDEN LA RESOLUCIÓN N° 02-2017, MOQUEGUA 06-11-2017 SE RESUELVE: A- ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISTIIVA DE DOMINIO, INTERPUESTA POR BENIGNO GREGORIO SOTO AMESQUITA EN CONTRA DE JULIO MOSCOSO, CORRESPONDE TRAMITARSE EN LA VÍA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO ABREVIADO. – TRASLADO DE LA RPESETNE DEMANDA A LOS DEMANDADOS Y CITADOS, POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HABILES, PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE SU REBELDIA; TENIÉNDOSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SE PRECISAN Y AGREGUESE A LOS AUTOS LOS ANEXOS QUE SE ADJUNTAN. SE PONE EN CONOCIMIENTO A QUUIENES CREAN TENER DERECHO PARA LOS FINES DE LEY. MOQUEGUA, 15 DE DICIEMBRE DE 2017. ABOG. RAUL ANGEL CCALLO CALLI – SECRETARIO JUDICIAL – JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (21 DICIEMBRE) EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto que despacha la señora Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, con intervención del señor Especialista Legal César David Huanca Maquera, Expediente N° 00403-2016-0-2801-JP-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero que sigue la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, en contra de Efraín Edgardo Salazar Mamani, Martha María Sirena Contreras y Sixta Luisa Mamani Ramos; se ha proveído lo siguiente: RESOLUCION Nº 01, Moquegua, treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, SE RESUELVE: 1) Admitir a trámite la demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, interpuesta por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, en contra de EFRAÍN EDGARDO SALAZAR MAMANI, MARTHA MARÍA SIRENA CONTRERAS, en calidad de obligados principales y SIXTA LUISA MAMANI RAMOS, en calidad de fiadora solidaria. Corresponde tramitarse en vía de proceso único de ejecución. 2) Dispongo que se notifique a los ejecutados EFRAIN EDGARDO SALAZAR MAMANI, MARTHA MARÍA SIRENA CONTRERAS en calidad de obligados principales y SIXTA LUISA MAMANI RAMOS en calidad de fiadora solidaria para que en el plazo de CINCO DÍAS cum-

plan con pagar a la entidad ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO AREQUIPA la suma de DOCE MIL CIENTO OCHENTA CON 88/100 SOLES (S/. 12,180.88) deuda del Pagaré, más los intereses compensatorios de 33.70% anual e intereses moratorios de 156.24 % anual, devengados y que se devenguen hasta la cancelación total de la deuda, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de iniciarse la ejecución forzada con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales, agréguese a los antecedentes los anexos que se acompañan. RESOLUCIÓN N°04, Moquegua, cinco de abril del dos mil diecisiete: Estando a la revisión de autos y a lo solicitado por la parte demandante, NOTIFIQUESE a los sucesores procesales de quien en vida fue SIXTA LUISA MAMANI RAMOS mediante publicación de edictos a fin de que se apersonen y comparezcan al presente proceso, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo la demandante cumplir con efectuar las publicaciones de ley. Moquegua, 28 de Noviembre del dos mil diecisiete. (19-20-21 Diciembre) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Moquegua, en el Exp. N° 00586-2017-0-2801-JP-CI-02, con intervención de la Jueza Lidia Josefina Vega Valencia y el Secretario Darío Paniagua Parihuana, mediante Resolución N°01 de fecha 15 de diciembre del 2017, se RESUELVE: Admitir la demanda de sucesión intestada interpuesta por BRAULIO VALENTINO MONTENEGRO VALDIVIA, de quien en vida fue su madre doña CARMEN VALDIVIA DE MONTENEGRO quien ha fallecido el 10 de mayo del 2017, en forma imprevista en la ciudad de Moquegua, con la finalidad de que se declare como herederos a MARIA DEL CARMEN NANCY MONTENEGRO VALDIVIA y su persona BRAULIO VALENTINO MONTENEGRO VALDIVIA, en su calidad de hijos de causante, con citación del Ministerio Publico y la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua, se tramita el presente proceso en la vía de Proceso no contencioso, y ordena efectuar las publicaciones de ley en el diario de la República y fijar el cartel en el local del Juzgado, poniendo en conocimiento de quienes tengan derecho a oponerse. Moquegua, 18 de Diciembre del 2017. Guido Maquera Cuayla – Abogado. Mat. C.A.M.N°0603, Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (21-22-26 Diciembre) CAMBIO DE NOMBRE CAMBIO DE NOMBRE Ante el Juzgado Mixto de Moquegua, que despacha el Juez Fredy Fernández Sánchez, con la intervención de la Especialista Gaby Nina Escobar, en el Exp. N2 560-2017, se ha emitido la sentencia N° 078-2017JMMN (Resolución N° 07) de fecha 14 de Diciembre del 2017, en la que FALLO: 1) Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por NELVA CURO PILLACA, sobre Cambio de Nombre en su Partida de Nacimiento N° 139, inscrita en la Municipalidad Distrital de Anco Huayllo, Provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; y el cambio del nombre de la solicitante en la Partida de Nacimiento N° 78143142 de su menor hijo ANGHELO JOSE APONTE CURO, que obra en la Municipalidad Provincial de Nasca del Departamento de lea. 2) SE DISPONE: Que, en la Municipalidad Distrital de Anco Huayllo, provincia de Chincheros del departamento de Apurímac, se proceda a cambiar el primer pre nombre de la solicitante de “NELVA” por el de “MELVA” y se proceda a adicionar un segundo pre nombre “KATHERINE”, en su Partida de Nacimiento N° 139, debiendo quedar en lo sucesivo los datos de la titular de la partida como MELVA KATHERINE CURO PILLACA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. 3) SE DISPONE: Que, en la Municipalidad Provincial de Nasca departamento de lea, se proceda a cambiar el nombre de la madre del menor ANGHELO JOSE APONTE CURO, de NELVA por el de MELVA KATHERINE, en la Partida de Nacimiento N° 78143142, debiendo quedar en lo sucesivo los datos de la madre del titular como MELVA KATHERINE CURO PILLACA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación 4) PUBLIQUESE la presente sentencia en el diario La Republica y, consentida que quede la misma, REMITASE los partes judiciales a las Municipalidades referidas para que se proceda a la anotación respectiva, previo pago de los aranceles judiciales pertinentes. 5) SIN COSTAS, NI COSTOS del proceso. Moquegua, 19 de Diciembre del 2017. Felix Jhonson Vellano Laque. Abogado. C.A.M. N°796; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de

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Justicia Moquegua.( 21 Diciembre) REMATE JUDICIAL REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA En el proceso seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra MARCOS MANUEL MAMANI CORI, sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente N° 00337-2012-0-2802-JP-CI-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del Juez, Dr. Williams Norabuena Carpio y Especialista Legal, Dr. Huber Marlón Rojas Huamani, ha dispuesto sacar a remate en segunda convocatoria el inmueble ubicado en Asentamiento Humano PROMUVI V, Sector A, Mz. 31, lote 10, Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida N° P08012877 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII. El bien ha sido valorizado en S/. 39,442.00 (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), siendo el precio base en segunda convocatoria la suma de S/. 22,350.47 (VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 47/100 SOLES) que equivale a la base de la postura anterior deducida el 15% de Ley. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de la Caja Arequipa, hasta por US$. 3,443.36 y 2) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante y con motivo de autos hasta por S/. 26,783.93; e inscritos en los asientos 00005 y 00006 de la Partida P08012877 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII, respectivamente. El remate se realizará el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DOCE MERIDIANO, en el local del Juzgado ubicado en la calle Matará N° 325, tercer piso, de ésta ciudad. Esta diligencia estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores deberán oblar una cantidad no menor a S/. 3,944.20 que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el original del arancel judicial (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate. Ilo, 07 de noviembre del 2017. (19, 20 Y 21 de Diciembre) PRIMER REMATE PÚBLICO Expediente N° 291-2014-0-2802-JP-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA 103, en contra de JESUS ENRIQUE HUAYNA ROSADO, LINA LIDOMELI ROSADO OJEDA y VENTURA OCTAVIO HUAYNA CORVACHO, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Señor Juez Julio Martín Pinazo Quispe, y como Especialista Legal Usmelda Felina Valdivia Flores, ha dispuesto sacar a Remate Público: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACION POPULAR DE INTERES SOCIAL MIRAMAR, MZ. G’, LOTE 13; en el Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, con un área de 158.85 M2, cuyo dominio, linderos, medidas, y demás características, corren inscritas en la Partida P08022327 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede – Tacna, Oficina Registral Ilo. SUNARP. AFECTACIONES.- Asiento 00005: Embargo.- A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA N° 103, hasta por S/ 7,000.00 Soles. Fecha de Inscripción 17/07/2014. VALOR DE TASACIÓN.- S/82,084.91 (Ochenta y Dos Mil, Ochenta y Cuatro con 91/100 Soles). BASE DEL REMATE.- S/ 54,723.27 (Cincuenta y Cuatro Mil, Setecientos Veintitrés con 27/100 Soles), equivalente a dos terceras partes del valor de tasación, por tratarse de primera convocatoria. DIA Y HORA.- MARTES 23 DE ENERO DEL 2018, A LAS 10:00 A.M. LUGAR DEL REMATE.- Frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, sito en Calle Matará N° 325; en el Distrito, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. POSTORES: Deben presentar: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC si corresponde, con los Documentos que acrediten su Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles, indicando el Juzgado (Paz Letrado), número de DNI o RUC (según postor) y número de Expediente (N° 291-2014). C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 8,208.49), en efectivo o Cheque de Gerencia, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. El Adjudicatario cancelará los honorarios del Martillero Público que están afectos al IGV, una vez concluída la diligencia, de conformidad con el D.S. N° 008-2005-

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JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Celular 995904045. Ilo, 28 de Noviembre del 2017. (19, 20, 21, 22-26-27 de Diciembre) EDICTO DE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente N° 0020 – 2015 – 0 – 2802 – JP – CI – 02, COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra DINA VENTURA TICONA DE COLQUE Y COLQUE CHAPARRO JOSE sobre O.D.S.D; Orden 2do Juzgado de Paz Letrado de Ilo Moquegua, Juez: Julio Martin Pinazo Quispe y Especialista Legal Eber Colque Valdivia facultando mediante Resolución N° 09 de fecha: 23/06/2016 que CONVOCA A PRIMER REMATE JUDICIAL de un Bien Inmueble con frente con la Calle N° 05 Lote 19 Mz “27” Sector A – A.A.H.H. PROMUVI V, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento Moquegua, sus medidas y linderos perimétricos corren inscritas en Partida Electrónica N° P08012816 Área: 160mts2.- TASACION DEL PREDIO: S/ 80,501.10 Ochenta Mil Quinientos uno con 10/100 Nuevos Soles BASE DE REMATE: S/ 53,667.4 Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Siete con 40/100 Nuevos Soles que es la deducción de las 2/3 partes de la Tasación.- AFECTACION CARGA Y GRAVAMEN: 1.-INSCRIPCION DE HIPOTECA: a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua N°103 hasta por la suma de S/32,639.55 nuevos soles. Así y mas consta de la Escritura Pública N° 730 de fecha:16/08/2010 otorgada ante Notario Yolanda L. Insua Arroyo As.: 00008.- 2.-ANOTACION DE EMBARGO: en forma de inscripción a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, hasta por S/20,000.00 nuevos soles por haberlo ordenado el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo Resolución N° 01 del 24/06/2014, Expediente N° 272 – 2014 – 81 – 2802 – JP – CI – 01. As.: 00009.- 3.- INSCRIPCION DE EMBARGO: en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de S/7,500.00 n.s. por haberlo ordenado el Juez del 2do Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Resolución N° 01 del 13/10/2014, Expediente N° 414 – 2014 – 87 – 2802 – JP – CI – 02 As.: 00010; 4.-INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, hasta por la suma de S/ 39,000.00 Soles, por haberlo ordenado el Juez del 2do Juzgado de Paz Letrado de Ilo Resolución N° 01 del 26/01/2015, Expediente N° 00020-2015-4-2802-JP-CI-02, As 00011; 5.- INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., hasta por la suma de S/ 28,000.00, Soles, ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Exp: 086-2015-52-2802-JPCI-02, As 00012. LUGAR DEL REMATE: CALLE MATARA 325 – ILO – MOQUEGUA. DIA Y HORA DE REMATE: VIERNES 26 DE ENERO DEL 2018, A HORAS 02: 30 P.M. LOS POSTORES: Entregaran la garantía del 10% del valor de Tasación del Predio (S/8,501.10 n.s), DNI y Arancel Judicial Tributo N° 07153 valor: S/ 395.00 n.s. consignándose numero expediente, Juzgado e identificación del postor y copias Ilo, Diciembre del 2017 Pablo Colbert Rojas Tamayo Martillero Público Reg.: 127 Cel.: RPM 961654569 /RPC: 993766643 Email: [email protected] (19, 20, 21, 22, 26, 27 de Diciembre) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00583-2017-26-2802-JR-PE-01 Se emplaza, notifica a MANUEL CONDORI CCALLUHUARI, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 29 DE DICIEMBRE DEL 2017, A LAS 15:30 HORAS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de debates; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real

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de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Arturo Walter Flores Estuco se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.CUARTO: SE DISPONE Tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (20, 21 y 22 de Diciembre) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00012-2016-85-2801-JR-PE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza : Al acusado ILARIO ABRAN PACHECO RAMOS, SE RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR la audiencia de control de acusación para el día 31 de enero del año 2018 a horas 03:00 de la tarde, audiencia a realizarse en la sala N° 03. Dictándose apercibimientos en casos de inconcurrencias injustificadas, para el Ministerio Público de comunicarse a su Órgano de Control, para la Defensa Privada de imponérseles multa de 2URP y ser excluidos de la defensa, en cuyo caso se DISPONE también cursar oficio a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Moquegua a fin de que se designe defensor público en caso no concurran las defensas privadas de los acusados acreditados en la fecha. SEGUNDO: CURSESE oficio a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Moquegua comunicándole que ha la fecha no ha concurrido defensor público para que asuma el patrocinio de los acusados, pese haberse cursado los oficios respectivos debidamente recepcionados en fecha 17 de noviembre 2017 según es de verse de folios 191. TERCERO: LÍBRESE exhorto al Juez del Juzgado de Paz de Carumas adjuntándose copia de la presente acta para que se notifique a los acusados Ilario Pacheco Ramos, Oscar Martin Centeno Cordova y Oclides Nestor Escobar Laque. Igualmente REQUIÉRASELO para que devuelta los exhortos debidamente diligenciados respecto a las notificaciones de las resoluciones 8 y 9 dispuestas oportunamente. CUARTO: CURSESE oficio a la Administradora del Modulo Penal de Mariscal Nieto a fin que remita la Publicación efectuada respecto a la notificación por edictos del acusado Ilario Abran Pacheco Ramos. QUINTO: NOTIFIQUESE por edicto penal de manera sucinta la presente resolución dictada en acto de audiencia y así tome conocimiento oportuno el acusado Ilario Abran Pacheco Ramos. SEXTO: EXHORTAR a los abogados debidamente acreditados en acto de audiencia tomen las medidas preventivas del caso a fin que concurran a la audiencia que se esta reprogramando con antelación e igualmente se deja a salvo el derecho de los acusados para que si así lo estiman pertinente concurran a la audiencia que se reprograma con abogado de libre elección, en caso contrario su defensa será asumido por el defensor público. Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Rosa Barreda Valdivieso, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 13 de Diciembre de 2017. (19-20-21 Diciembre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00875-2017-54-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don RAÚL HILARIO QUISPE RUIZ, identificado con DNI Nº 04440043, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 21 de octubre de 1976, lugar de nacimiento Moquegua, Mariscal Nieto Moquegua, hijo de Mario y Francisca, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 06 de diciembre de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Jaime Henrry Chirinos, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia úni-

ca de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 11 de diciembre de 2017. (19-20-21 Diciembre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00628-2017-44-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don JORGE APAZA QUISPE, que en el Proceso seguido en su contra por el Delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, conforme a lo dispuesto en la audiencia única de juicio inmediato de fecha 13 de diciembre de 2017: SE DISPONE DIFERIR la instalación de la presente audiencia para el día 25 DE ENERO DE 2018 a las 9:00 HORAS en la Sala de Audiencias Nº 07 de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, quedando las partes notificadas para su concurrencia, dejándose establecido que el plazo señalado es a efectos de poder verificar la notificación al señor acusado en su domicilio; asimismo se tome todas las medidas pertinentes a efecto de viabilizar la diligencia así como se solicite a la Corte Superior de Justicia de Puno a efecto de que verifique y se remita la cédula de notificación en su oportunidad, bajo responsabilidad funcional; SE DISPONE la notificación por edictos. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 14 de diciembre de 2017. (19-20-21 Diciembre) EDICTO PENAL Expediente N° 1050-2017-0-2801-JR-PE-01. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO: SE NOTIFIQUE A PASCUAL BRUNO CHOQUE FLORES: Extracto del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato y resolución N° 001. Requerimiento de Proceso Inmediato y resolución N° 001 (extracto) Hechos: El imputado a dejado de cumplir su obligación alimentaria ordenada en el proceso de alimentos N° 270-2012, por el período del julio del 2013 a abril del 2016, que asciende a la suma de S/. 27,170.85 soles, por ello el Ministerio Público solicita instauración de proceso inmediato. Se señala como fecha de audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, el día 28 de diciembre del 2017, a las 10:00 horas en la sala de audiencia N° 002 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, ubicado en el malecón ribereño s/n, la misma que tiene carácter inaplazable. Firmado Ruth Cohaila Quispe - Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Vanesa Málaga Bustamante– Especialista Legal. De lo que doy fe.- Moquegua, 12 de diciembre del 2017. (19-20-21 Diciembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 890-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a la agraviada Miryan Antonela Chambilla Mamani y al imputado Diego Andre Tisnado Cáceres: 1. Resolución N° 01 de fecha 25.09.2017 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada DIEGO ANDRÉ TISNADO CÁCERES por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de Miryan Antonela Chambilla Mamani; y la Resolución N° 02 de fecha 29.11.2017 que SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Diego Andre Tisnado Cáceres, en agravio de Miryan Antonela Chambilla Mamani, por DESISTIMIENTO TÁCITO DISPONER el ARCHIVO del proceso y su remisión al Archivo Central. Moquegua, 12 de diciembre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-20-21 Diciembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 795-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al imputado DAMIAN MOISES CALIZAYA la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 28.11.2017 que RESUELVE: CITAR a la realización del Juicio Oral para el día CUATRO DE ENERO DEL 2017 A LAS 10:00 HORAS, en el despacho del juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Notifíquese. Moquegua, 06 de diciembre del 2017. Jenrry Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-20-21

Jueves, 21 de diciembre del 2017

Diciembre) EDICTO PENAL En el proceso N° 1241-2017-55-2301-JR-PE-01, seguido en contra de Nicolas Dionicio Huerta Borja y otros por la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de Ángel David Quispe Tintaya; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al imputado EFRAIN QUISPE QUISPE mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N°07, expedida en fecha once de diciembre del presente año, mediante la cual SE REPROGRAMA fecha para la AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, para el día LUNES VEINTIDOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA 09:00 A.M la que se realizara en la Sala de Audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva, con la presencia Obligatoria del Representante del Ministerio Público y demás partes del proceso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal de comunicarse a la Oficina Desconcentrada del Órgano de Control Interno del Ministerio Público para los fines correspondientes; en caso de inconcurrencia del solicitante bajo apercibimiento de archivar el presente cuaderno y continuar con el desarrollo del proceso. SE DISPONE LA NOTIFICACION POR EDICTOS a dicho imputado con la presente resolución, el mismo que se realizará por tres días hábiles consecutivos en el diario oficial “La Republica” encargado de los avisos judiciales de esta ciudad y Moquegua. Firmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia – Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Firmado por Nitzy Yuremi Pineda Machaca – Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. Alto de la Alianza, 11 de Diciembre del 2017. (19-2021 Diciembre) EDICTO EDICTO El Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juez Fredy Fernández Sánchez, Secretario Raul Angel Ccallo Calli conforme Exp. Nro. 337-2017-0-2801-JM-CI-02, emitió Sentencia s/n con fecha 12 Diciembre del 2017 en acto de Audiencia de Declaración y Actuación Judicial declarando FUNDADA la demanda de Cambio de Nombre interpuesto por Dalia Salas Chambilla en su Parida de Nacimiento Nro. 72 que obra en la Municipalidad Distrital de Plateria del Departamento de Puno, DISPONIENDO la citada municipalidad proceda a cambiar el nombre de DALIA por DALIYA y se agregue un primer nombre de TANIA, debiendo quedar en lo sucesivo los datos de la titular como TANIA DALIYA SALAS CHAMBILLA, sin alterar la condición civil ni constituir prueba de filiación, ordenando se publique y se remita partes judiciales para la anotación marginal respectiva.- Moquegua, 20 de Diciembre de 2017.- Wilber Kenny Cordova Cordova – Abogado. CAM 174; Abog. Raul Angel Ccallo Calli – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (21 Diciembre) EDICTO Expediente 441-2012, en el 2do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua, que se sigue GRACIELA SARMIENTO CHOQUE a PAUL GUILLERMO DAVILA TAIPE, despacha la Doctora Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista legal: Cesar David Huanca Maquera, ha expedido la RESOLUCION 39, Moquegua, cinco de diciembre del 2017. SE RESUELVE: APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas que obra a fojas doscientos cincuenta y seis y siguiente correspondiente al periodo octubre de dos mil trece a agosto del dos mil diecisiete ascendente a la suma de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 44/100 SOLES REQUERIR al demandado PAUL GUILLERMO DAVILA TAPIA, para que dentro del término de tercer día de notificado cumpla con efectuar de las pensiones devengadas, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público a fin de que procedan a denunciarlo por el presunto delito de omisión a la asistencia familiar de conformidad con el Art. 566-A del Código Procesal Civil. REGISTRECE Y HAGASE SABER.- Moquegua, 15 de diciembre de 2017. Ministerio de Justicia – Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio. Reg. C.A.M. N° 004; Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-20-21 Diciembre) EDICTO

EXPEDIENTE 0612-2017-0-2801-JM-CI-02 SEGUIDO POR BENIGNO GREGORIO SOTO AMESQUITA EN CONTRA DE JULIO MOSCOSO SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO EN CONTRA DE JULIO MOSCOSO, EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO EN LO CIVIL DE MOQUEGUA DR. FREDY FERNANDEZ SANCHEZ y ESPECIALISTA RAUL ANGEL CCALLO CALLI EXPIDEN LA RESOLUCIÓN N° 02-2017, MOQUEGUA 06-11-2017 SE RESUELVE: A- ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISTIIVA DE DOMINIO, INTERPUESTA POR BENIGNO GREGORIO SOTO AMESQUITA EN CONTRA DE JULIO MOSCOSO, CORRESPONDE TRAMITARSE EN LA VÍA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO ABREVIADO. – TRASLADO DE LA RPESETNE DEMANDA A LOS DEMANDADOS Y CITADOS, POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HABILES, PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE SU REBELDIA; TENIÉNDOSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SE PRECISAN Y AGREGUESE A LOS AUTOS LOS ANEXOS QUE SE ADJUNTAN. SE PONE EN CONOCIMIENTO A QUUIENES CREAN TENER DERECHO PARA LOS FINES DE LEY. MOQUEGUA, 15 DE DICIEMBRE DE 2017. ABOG. RAUL ANGEL CCALLO CALLI – SECRETARIO JUDICIAL – JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (21 DICIEMBRE) EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto que despacha la señora Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, con intervención del señor Especialista Legal César David Huanca Maquera, Expediente N° 00403-2016-0-2801-JP-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero que sigue la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, en contra de Efraín Edgardo Salazar Mamani, Martha María Sirena Contreras y Sixta Luisa Mamani Ramos; se ha proveído lo siguiente: RESOLUCION Nº 01, Moquegua, treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, SE RESUELVE: 1) Admitir a trámite la demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, interpuesta por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, en contra de EFRAÍN EDGARDO SALAZAR MAMANI, MARTHA MARÍA SIRENA CONTRERAS, en calidad de obligados principales y SIXTA LUISA MAMANI RAMOS, en calidad de fiadora solidaria. Corresponde tramitarse en vía de proceso único de ejecución. 2) Dispongo que se notifique a los ejecutados EFRAIN EDGARDO SALAZAR MAMANI, MARTHA MARÍA SIRENA CONTRERAS en calidad de obligados principales y SIXTA LUISA MAMANI RAMOS en calidad de fiadora solidaria para que en el plazo de CINCO DÍAS cumplan con pagar a la entidad ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO AREQUIPA la suma de DOCE MIL CIENTO OCHENTA CON 88/100 SOLES (S/. 12,180.88) deuda del Pagaré, más los intereses compensatorios de 33.70% anual e intereses moratorios de 156.24 % anual, devengados y que se devenguen hasta la cancelación total de la deuda, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de iniciarse la ejecución forzada con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales, agréguese a los antecedentes los anexos que se acompañan. RESOLUCIÓN N°04, Moquegua, cinco de abril del dos mil diecisiete: Estando a la revisión de autos y a lo solicitado por la parte demandante, NOTIFIQUESE a los sucesores procesales de quien en vida fue SIXTA LUISA MAMANI RAMOS mediante publicación de edictos a fin de que se apersonen y comparezcan al presente proceso, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo la demandante cumplir con efectuar las publicaciones de ley. Moquegua, 28 de Noviembre del dos mil diecisiete. (19-20-21 Diciembre) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Moquegua, en el Exp. N° 00586-2017-0-2801-JP-CI-02, con intervención de la Jueza Lidia Josefina Vega Valencia y el Secretario Darío Paniagua Parihuana, mediante Resolución N°01 de fecha 15 de diciembre del 2017, se RESUELVE: Admitir la demanda de sucesión intestada interpuesta por BRAULIO VALENTINO MONTENEGRO VALDIVIA, de quien en vida fue su madre doña CARMEN VALDIVIA DE MONTENEGRO quien ha fallecido el 10 de mayo del 2017, en forma imprevista en la ciudad de Moquegua, con la finalidad de que se declare como herederos a MARIA DEL CARMEN NANCY MONTENEGRO VALDIVIA y su persona BRAULIO VALENTINO MONTENEGRO VALDIVIA, en su calidad de hijos de causante, con citación del Ministerio Publico y la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua, se tramita el presente proceso en la vía de Proceso no contencioso, y ordena efectuar las publicaciones de ley en el diario de la República y fijar el cartel en el local del Juzgado, poniendo en

Jueves, 21 de diciembre del 2017

conocimiento de quienes tengan derecho a oponerse. Moquegua, 18 de Diciembre del 2017. Guido Maquera Cuayla – Abogado. Mat. C.A.M.N°0603, Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (2122-26 Diciembre) CAMBIO DE NOMBRE CAMBIO DE NOMBRE Ante el Juzgado Mixto de Moquegua, que despacha el Juez Fredy Fernández Sánchez, con la intervención de la Especialista Gaby Nina Escobar, en el Exp. N2 560-2017, se ha emitido la sentencia N° 078-2017JMMN (Resolución N° 07) de fecha 14 de Diciembre del 2017, en la que FALLO: 1) Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por NELVA CURO PILLACA, sobre Cambio de Nombre en su Partida de Nacimiento N° 139, inscrita en la Municipalidad Distrital de Anco Huayllo, Provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; y el cambio del nombre de la solicitante en la Partida de Nacimiento N° 78143142 de su menor hijo ANGHELO JOSE APONTE CURO, que obra en la Municipalidad Provincial de Nasca del Departamento de lea. 2) SE DISPONE: Que, en la Municipalidad Distrital de Anco Huayllo, provincia de Chincheros del departamento de Apurímac, se proceda a cambiar el primer pre nombre de la solicitante de “NELVA” por el de “MELVA” y se proceda a adicionar un segundo pre nombre “KATHERINE”, en su Partida de Nacimiento N° 139, debiendo quedar en lo sucesivo los datos de la titular de la partida como MELVA KATHERINE CURO PILLACA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. 3) SE DISPONE: Que, en la Municipalidad Provincial de Nasca departamento de lea, se proceda a cambiar el nombre de la madre del menor ANGHELO JOSE APONTE CURO, de NELVA por el de MELVA KATHERINE, en la Partida de Nacimiento N° 78143142, debiendo quedar en lo sucesivo los datos de la madre del titular como MELVA KATHERINE CURO PILLACA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación 4) PUBLIQUESE la presente sentencia en el diario La Republica y, consentida que quede la misma, REMITASE los partes judiciales a las Municipalidades referidas para que se proceda a la anotación respectiva, previo pago de los aranceles judiciales pertinentes. 5) SIN COSTAS, NI COSTOS del proceso. Moquegua, 19 de Diciembre del 2017. Felix Jhonson Vellano Laque. Abogado. C.A.M. N°796; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua.( 21 Diciembre) REMATE JUDICIAL REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA En el proceso seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra MARCOS MANUEL MAMANI CORI, sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente N° 00337-2012-0-2802-JP-CI-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del Juez, Dr. Williams Norabuena Carpio y Especialista Legal, Dr. Huber Marlón Rojas Huamani, ha dispuesto sacar a remate en segunda convocatoria el inmueble ubicado en Asentamiento Humano PROMUVI V, Sector A, Mz. 31, lote 10, Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida N° P08012877 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII. El bien ha sido valorizado en S/. 39,442.00 (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), siendo el precio base en segunda convocatoria la suma de S/. 22,350.47 (VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 47/100 SOLES) que equivale a la base de la postura anterior deducida el 15% de Ley. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de la Caja Arequipa, hasta por US$. 3,443.36 y 2) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante y con motivo de autos hasta por S/. 26,783.93; e inscritos en los asientos 00005 y 00006 de la Partida P08012877 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII, respectivamente. El remate se realizará el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DOCE MERIDIANO, en el local del Juzgado ubicado en la calle Matará N° 325, tercer piso, de ésta ciudad. Esta diligencia estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores deberán oblar una cantidad no menor a S/. 3,944.20 que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el original del arancel judicial (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según

La República

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lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate. Ilo, 07 de noviembre del 2017. (19, 20 Y 21 de Diciembre) PRIMER REMATE PÚBLICO Expediente N° 291-2014-0-2802-JP-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA 103, en contra de JESUS ENRIQUE HUAYNA ROSADO, LINA LIDOMELI ROSADO OJEDA y VENTURA OCTAVIO HUAYNA CORVACHO, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Señor Juez Julio Martín Pinazo Quispe, y como Especialista Legal Usmelda Felina Valdivia Flores, ha dispuesto sacar a Remate Público: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACION POPULAR DE INTERES SOCIAL MIRAMAR, MZ. G’, LOTE 13; en el Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, con un área de 158.85 M2, cuyo dominio, linderos, medidas, y demás características, corren inscritas en la Partida P08022327 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede – Tacna, Oficina Registral Ilo. SUNARP. AFECTACIONES.- Asiento 00005: Embargo.- A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA N° 103, hasta por S/ 7,000.00 Soles. Fecha de Inscripción 17/07/2014. VALOR DE TASACIÓN.- S/82,084.91 (Ochenta y Dos Mil, Ochenta y Cuatro con 91/100 Soles). BASE DEL REMATE.- S/ 54,723.27 (Cincuenta y Cuatro Mil, Setecientos Veintitrés con 27/100 Soles), equivalente a dos terceras partes del valor de tasación, por tratarse de primera convocatoria. DIA Y HORA.- MARTES 23 DE ENERO DEL 2018, A LAS 10:00 A.M. LUGAR DEL REMATE.- Frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, sito en Calle Matará N° 325; en el Distrito, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. POSTORES: Deben presentar: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC si corresponde, con los Documentos que acrediten su Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles, indicando el Juzgado (Paz Letrado), número de DNI o RUC (según postor) y número de Expediente (N° 291-2014). C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 8,208.49), en efectivo o Cheque de Gerencia, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. El Adjudicatario cancelará los honorarios del Martillero Público que están afectos al IGV, una vez concluída la diligencia, de conformidad con el D.S. N° 008-2005JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Celular 995904045. Ilo, 28 de Noviembre del 2017. (19, 20, 21, 22-26-27 de Diciembre) EDICTO DE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente N° 0020 – 2015 – 0 – 2802 – JP – CI – 02, COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra DINA VENTURA TICONA DE COLQUE Y COLQUE CHAPARRO JOSE sobre O.D.S.D; Orden 2do Juzgado de Paz Letrado de Ilo Moquegua, Juez: Julio Martin Pinazo Quispe y Especialista Legal Eber Colque Valdivia facultando mediante Resolución N° 09 de fecha: 23/06/2016 que CONVOCA A PRIMER REMATE JUDICIAL de un Bien Inmueble con frente con la Calle N° 05 Lote 19 Mz “27” Sector A – A.A.H.H. PROMUVI V, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento Moquegua, sus medidas y linderos perimétricos corren inscritas en Partida Electrónica N° P08012816 Área: 160mts2.- TASACION DEL PREDIO: S/ 80,501.10 Ochenta Mil Quinientos uno con 10/100 Nuevos Soles BASE DE REMATE: S/ 53,667.4 Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Siete con 40/100 Nuevos Soles que es la deducción de las 2/3 partes de la Tasación.- AFECTACION CARGA Y GRAVAMEN: 1.-INSCRIPCION DE HIPOTECA: a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua N°103 hasta por la suma de S/32,639.55 nuevos soles. Así y mas consta de la Escritura Pública N° 730 de fecha:16/08/2010 otorgada ante Notario Yolanda L. Insua Arroyo As.: 00008.- 2.-ANOTACION DE EMBARGO: en forma de inscripción a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, hasta por S/20,000.00 nuevos soles por haberlo ordenado el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo Resolución N° 01 del 24/06/2014, Expediente N° 272 – 2014 – 81 – 2802 – JP – CI – 01. As.: 00009.- 3.- INSCRIPCION DE EMBARGO: en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de S/7,500.00 n.s. por haberlo ordenado el Juez del 2do Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Resolución N° 01 del 13/10/2014, Expediente N° 414 – 2014 – 87 – 2802 – JP – CI – 02 As.: 00010; 4.-INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Cooperativa de Ahorro y

Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, hasta por la suma de S/ 39,000.00 Soles, por haberlo ordenado el Juez del 2do Juzgado de Paz Letrado de Ilo Resolución N° 01 del 26/01/2015, Expediente N° 00020-2015-4-2802-JP-CI-02, As 00011; 5.- INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., hasta por la suma de S/ 28,000.00, Soles, ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Exp: 086-2015-52-2802-JPCI-02, As 00012. LUGAR DEL REMATE: CALLE MATARA 325 – ILO – MOQUEGUA. DIA Y HORA DE REMATE: VIERNES 26 DE ENERO DEL 2018, A HORAS 02: 30 P.M. LOS POSTORES: Entregaran la garantía del 10% del valor de Tasación del Predio (S/8,501.10 n.s), DNI y Arancel Judicial Tributo N° 07153 valor: S/ 395.00 n.s. consignándose numero expediente, Juzgado e identificación del postor y copias Ilo, Diciembre del 2017 Pablo Colbert Rojas Tamayo Martillero Público Reg.: 127 Cel.: RPM 961654569 /RPC: 993766643 Email: [email protected] (19, 20, 21, 22, 26, 27 de Diciembre) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00583-2017-26-2802-JR-PE-01 Se emplaza, notifica a MANUEL CONDORI CCALLUHUARI, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 29 DE DICIEMBRE DEL 2017, A LAS 15:30 HORAS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de debates; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Arturo Walter Flores Estuco se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.CUARTO: SE DISPONE Tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (20, 21 y 22 de Diciembre) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00012-2016-85-2801-JR-PE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza : Al acusado ILARIO ABRAN PACHECO RAMOS, SE RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR la audiencia de control de acusación para el día 31 de enero del año 2018 a horas 03:00 de la tarde, audiencia a realizarse en la sala N° 03. Dictándose apercibimientos en casos de inconcurrencias injustificadas, para el Ministerio Público de comunicarse a su Órgano de Control, para la Defensa Privada de imponérseles multa de 2URP y ser excluidos de la defensa, en cuyo caso se DISPONE también cursar oficio a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Moquegua a fin de que se designe defensor público en caso no concurran las defensas privadas de los acusados acreditados en la fecha. SEGUNDO: CURSESE oficio a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Moquegua comunicándole que ha la fecha no ha concurrido defensor público para que asuma el patrocinio de los acusados, pese haberse cursado los oficios respectivos debidamente recepcionados en fecha 17 de noviembre 2017 según es de verse de folios 191. TERCERO: LÍBRESE exhorto al Juez del Juzgado de Paz de Carumas adjuntándose copia de la presente acta para que se notifique a los acusados Ilario Pacheco Ramos, Oscar Martin

Centeno Cordova y Oclides Nestor Escobar Laque. Igualmente REQUIÉRASELO para que devuelta los exhortos debidamente diligenciados respecto a las notificaciones de las resoluciones 8 y 9 dispuestas oportunamente. CUARTO: CURSESE oficio a la Administradora del Modulo Penal de Mariscal Nieto a fin que remita la Publicación efectuada respecto a la notificación por edictos del acusado Ilario Abran Pacheco Ramos. QUINTO: NOTIFIQUESE por edicto penal de manera sucinta la presente resolución dictada en acto de audiencia y así tome conocimiento oportuno el acusado Ilario Abran Pacheco Ramos. SEXTO: EXHORTAR a los abogados debidamente acreditados en acto de audiencia tomen las medidas preventivas del caso a fin que concurran a la audiencia que se esta reprogramando con antelación e igualmente se deja a salvo el derecho de los acusados para que si así lo estiman pertinente concurran a la audiencia que se reprograma con abogado de libre elección, en caso contrario su defensa será asumido por el defensor público. Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Rosa Barreda Valdivieso, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 13 de Diciembre de 2017. (19-20-21 Diciembre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00875-2017-54-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don RAÚL HILARIO QUISPE RUIZ, identificado con DNI Nº 04440043, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 21 de octubre de 1976, lugar de nacimiento Moquegua, Mariscal Nieto Moquegua, hijo de Mario y Francisca, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 06 de diciembre de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Jaime Henrry Chirinos, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 11 de diciembre de 2017. (19-20-21 Diciembre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00628-2017-44-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don JORGE APAZA QUISPE, que en el Proceso seguido en su contra por el Delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, conforme a lo dispuesto en la audiencia única de juicio inmediato de fecha 13 de diciembre de 2017: SE DISPONE DIFERIR la instalación de la presente audiencia para el día 25 DE ENERO DE 2018 a las 9:00 HORAS en la Sala de Audiencias Nº 07 de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, quedando las partes notificadas para su concurrencia, dejándose establecido que el plazo señalado es a efectos de poder verificar la notificación al señor acusado en su domicilio; asimismo se tome todas las medidas pertinentes a efecto de viabilizar la diligencia así como se solicite a la Corte Superior de Justicia de Puno a efecto de que verifique y se remita la cédula de notificación en su oportunidad, bajo responsabilidad funcional; SE DISPONE la notificación por edictos. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 14 de diciembre de 2017. (19-20-21 Diciembre) EDICTO PENAL Expediente N° 1050-2017-0-2801-JR-PE-01. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO: SE NOTIFIQUE A PASCUAL BRUNO CHOQUE FLORES: Extracto del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato y resolución N° 001. Requerimiento de Proceso Inmediato y resolución N° 001 (extracto) Hechos: El imputado a dejado de cumplir su obligación alimentaria ordenada en el proceso de alimentos N° 270-2012, por el período del julio del

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2013 a abril del 2016, que asciende a la suma de S/. 27,170.85 soles, por ello el Ministerio Público solicita instauración de proceso inmediato. Se señala como fecha de audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, el día 28 de diciembre del 2017, a las 10:00 horas en la sala de audiencia N° 002 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, ubicado en el malecón ribereño s/n, la misma que tiene carácter inaplazable. Firmado Ruth Cohaila Quispe - Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Vanesa Málaga Bustamante– Especialista Legal. De lo que doy fe.- Moquegua, 12 de diciembre del 2017. (19-20-21 Diciembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 890-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a la agraviada Miryan Antonela Chambilla Mamani y al imputado Diego Andre Tisnado Cáceres: 1. Resolución N° 01 de fecha 25.09.2017 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada DIEGO ANDRÉ TISNADO CÁCERES por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de Miryan Antonela Chambilla Mamani; y la Resolución N° 02 de fecha 29.11.2017 que SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Diego Andre Tisnado Cáceres, en agravio de Miryan Antonela Chambilla Mamani, por DESISTIMIENTO TÁCITO DISPONER el ARCHIVO del proceso y su remisión al Archivo Central. Moquegua, 12 de diciembre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-20-21 Diciembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 795-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al imputado DAMIAN MOISES CALIZAYA la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 28.11.2017 que RESUELVE: CITAR a la realización del Juicio Oral para el día CUATRO DE ENERO DEL 2017 A LAS 10:00 HORAS, en el despacho del juzgado, subsistiendo los apercibimientos de la resolución número uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Notifíquese. Moquegua, 06 de diciembre del 2017. Jenrry Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-20-21 Diciembre) EDICTO PENAL En el proceso N° 1241-2017-55-2301-JR-PE-01, seguido en contra de Nicolas Dionicio Huerta Borja y otros por la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de Ángel David Quispe Tintaya; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al imputado EFRAIN QUISPE QUISPE mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N°07, expedida en fecha once de diciembre del presente año, mediante la cual SE REPROGRAMA fecha para la AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, para el día LUNES VEINTIDOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA 09:00 A.M la que se realizara en la Sala de Audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva, con la presencia Obligatoria del Representante del Ministerio Público y demás partes del proceso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal de comunicarse a la Oficina Desconcentrada del Órgano de Control Interno del Ministerio Público para los fines correspondientes; en caso de inconcurrencia del solicitante bajo apercibimiento de archivar el presente cuaderno y continuar con el desarrollo del proceso. SE DISPONE LA NOTIFICACION POR EDICTOS a dicho imputado con la presente resolución, el mismo que se realizará por tres días hábiles consecutivos en el diario oficial “La Republica” encargado de los avisos judiciales de esta ciudad y Moquegua. Firmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia – Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Firmado por Nitzy Yuremi Pineda Machaca – Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. Alto de la Alianza, 11 de Diciembre del 2017. (19-20-21 Diciembre)

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA MOQUEGUA

Audiencia Publica Extraordinaria - Cuarto Trimestre 2017

Resolución N° 01 Moquegua, siete de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis publicado en el Diario Oficial, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y su reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ, publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la Republica, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien s ser puesta en libertad. SEGUNDO: Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta - Penal su estricto y fiel cumplimiento, de conformidad con la Resolución Administrativa N° 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de enero de dos mil ocho, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala Mixta de Moquegua conozca de los procesos penales en liquidación, respecto de las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la asistencia de la Fiscalía Superior. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: PRIMERO: Conforme al Rol de Audiencias de esta Sala PROGRAMAR para el día JUEVES VEINTIOCHO DE DICIEMBRE del año dos mil diecisiete, a las DIEZ HORAS, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Cuarto Trimestre del año judicial dos mil diecisiete, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto - Moquegua, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la Sede Moquegua. SEGUNDO: Que por secretaria se formule la razón general de los procesos con Reo en Cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en la Fiscalía con indicación de número y fecha de entrega. TERCERO: MANDARON: Se oficie al Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y Fiscalía Superior Penal en Liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (Despacho en Liquidación) y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación, para dar cuenta en el acto de la audiencia. CUARTO: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y de la Sala Mixta de Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario "La Republica" por el término de ley. REGISTRESE Y HAGASE SABER.S.S. GONZALEZ AGUILAR LOO SEGOVIA. COAGUILA MITA

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C ORTE S UPERIOR DE J USTICIA DE M OQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO

______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA

Resolución N° 01

Ilo, cuatro de Diciembre Del dos mil diecisiete.-

VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal.

RESOLVIERON: 1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente Cuarto Trimestre del año Judicial dos mil diecisiete en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo;

2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razón por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias;

3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4.- DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Samegua-Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley.-

S.S. RUIZ NAVARRO. ALEGRE VALDIVIA. RODRIGUEZ BARREDA.

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