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19 ago. 2016 - Se ha dispuesto. NOTIFICAR VIA EDICTOS al imputado GA-. BINO MAMANI JALANOCA, por el medio del cual se le comunica que mediante.
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Lunes, 22 de agosto del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

La República

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 22 de agosto del 2016

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO SUCESION INTESTADA Ante el 2° Juzgado de Paz Letrado de la corte de Justicia de Moquegua, que despacha la Jueza Lidia Josefina VEGA VALENCIA y el Especialista Judicial Melisa Paola MANCHEGO RIVERA, del Expediente N° 00423-2016-0-2801-JP-CI-02, donde Jesús Roy CALCINA BELTRAN, solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su padre Jesús CALCINA CHAMBI, con la finalidad que se declare como herederos, a su señora esposa Juana Gervacia BELTRAN DE CALCINA, hijos Benilda Julia CALCINA BELTRAN, Pedro Félix CALCINA BELTRAN, Fernando CALCINA BELTRAN, Rosa CALCINA BELTRAN y Jesús Roy CALCINA BELTRAN, esto para conocimiento de las personas que pudieran presentar alguna oposición a lo solicitado; Melisa Paola MANCHEGO RIVERA, Especialista Judicial del 2° Juzgado de Paz Letrado de la Corte de Justicia de Moquegua. Moquegua, 06 Julio del 2016. Guillermo N. Irigoyen Maldonado-DR. EN DERECHOICAM.N°051.(22-23-24 Agosto) EDICTO Ante el Segundo Juzgado Mixto de llo, el señor Juez Adolfo Cornejo Polanco, Secretario Marco Cáceres Expediente Nro. 00453-2010, se resuelve 1) Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes, en consecuencia saneado el proceso. 2) Se fija los puntos controvertidos .a) Establecer si la resolución Jefatural N°067-2003, adolece de causal de nulidad y si no se ha observado el principio de legalidad b) Establecer si la resolución del Tribunal Administrativo de propiedad N° 068-2010, adolece de causal de nulidad y si no se ha observado el principio de legalidad. c) Determinar si corresponde declarar el mejor derecho de posesión consiguiente adjudicación y titulación a favor del actor y de su esposo Edgar Martin Choque Onori, del lote N°07 de la manzana 4, Asentamiento Humano Promuvi lV Nuevo llo, Distrito y Provincia de llo 3) Admisión de Medios Probatorios.a) Los ofrecidos por Ia demandante, b) Los ofrecidos por la Procuraduría Pública de COFOPRl. 4) Se Dispone Prescindir de la Audiencia de Pruebas. 5) Se Dispone remitir los autos a la Fiscalía para el dictamen correspondiente.- TOMESE RAZON Y HÁGASE SAB “ llo, 17 de Agosto del 2015. (22, 23, 24 Agosto). RECTIFICACION ADMINISTRATIVA PUBLICACION RECTIFICACION DE PARTIDA TRAMITADA POR ANTE PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA DONDE DESPACHA EL JUEZ DR. JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO, CON INTERVENCIÓN SECRETARIO JUDICIAL Dra. KARINA PANTOS LINARES, EN EL EXPEDIENTE N°00165-2016-0-2801-JM-CI-01, ERICK MARCO MAMANI OTERO, solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en la modalidad de CAMBIO DE NOMBRE, con la finalidad que se CAMBIE

SU PRIMER APELLIDO “MAMANI” por el de “ SOLÓRZANO OTERO, se señala fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día UNO DE SETIEMBRE del 2016 a las QUINCE HORAS, en la Sala Audiencias del Juzgado. Lo que notifico a los interesados para que hagan valer su derecho conforme a Ley. Moquegua 17 de Agosto del 2016. Abog. KARINA PANTOS LINARES – SECRETARIA JUDICIAL.- PRIMER JUZGADO MIXTO MCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA – CESAR HENRY BANEGAS QUISPE. ABOGADO. C.A.M. 0817. MOQUEGUA 17 DE AGOSTO DEL 2016. (19-22-23 Agosto) NOTIFICACION NOTIFICACION POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el Señor Juez CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES, especialista legal Rosemary Chambe Vargas; en el Expediente N° 0498-2015 sobre VIOLENCIA FAMILIAR; mediante Resolución N° 01 de fecha 10 de julio del 2015: SE RESUELVE:: 1) ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar en la modalidad de Maltrato Físico interpuesta por el representante del Ministerio Público en agravio de YELINDA MERY RAMOS RAMOS en contra de UBALDO MAMANI GOMEZ, tramitándose la presente causa en VÍA DE PROCESO ÚNICO; en consecuencia se dispone TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de cinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentada, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. 2) SE LE CONCEDE AL DEMANDADO el plazo de TRES DIAS luego de notificado con la presente resolución para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos, y obtener copias simples de dichos documentos, previo pago al Banco de la Nación por concepto de copias simples 0.38 céntimos, en atención al Decreto Supremo 002-98-JUS, concordante con la Resolución Administrativa 077-2015-CE-PJ, debiendo identificarse con su Documento Nacional de Identidad con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSÌ.- VISTOS; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo 002-98-JUS, el Ministerio Público se encuentra facultado para disponer medidas de protección de la víctima de violencia física o psicológica, el Juez puede confirmar dichas medidas cuando exista verosimilitud y peligro, es decir verosimilitud por el certificado médico o psicológico y peligro por la posibilidad de nuevos hechos de agresión, para el caso se justifica la medida de protección y debe confirmarse SEGUNDO.- Que, la medida de protección provisional dictada atendiendo a las circunstancias se encuentra arreglada a lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 26260; por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución número 185-2015-MP-1°FPCF-MCAL.NIE-

TO-DFM, por tanto VIGENTE la medida de protección inmediata a favor de la agraviada consistente en: a) Prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima, con fines de agresión; b) El impedimento de acoso entendiéndose como tal a las amenazas, ofensas y/o agresiones físicas o psicológicas, quedando terminantemente prohibido que Ubaldo Mamani Gómez incurra en actos u omisiones que vulneren la integridad física y psicológica de la parte agraviada en el lugar donde se encuentre, para tal efecto notifíquese a la Comisaría de la Mujer, a fin de que presten las garantías y seguridad del caso. Tómese razón y hágase saber. Por resolución 06.- Se dispone notificar al demandado UBALDO MAMANI GOMEZ mediante EDICTOS por tres (03) días hábiles a través del Diario la República de mayor circulación. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL.- (19-22-23 Agosto) NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE Nº 00219-2016-0-2801-JPFC-01 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA y Secretaria Dra. JULISSA REVILLA GUZMAN, ha dispuesto la notificación por edicto a: YESICA MARISOL MEDINA ARAPA. RESOLUCIÓN NRO. 02; Moquegua, nueve de junio del dos mil dieciséis.SE RESUELVE: 1. Tener por SUBSANADA la demanda. 2. ADMITIR la demanda de JECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, interpuesto por FELIX FRANCO FLORES FERNANDEZ, quien actúa en representación de sus menores hijos JOSUE ALEXANDER FLORES MEDINA, ANDRE NICOLAS FLORES MEDINA y ARACELY MILEY FLORES MEDINA, seguida en contra de la ejecutada YESICA MARISOL MEDINA ARAPA. 3. DISPONGO que se tramite la presente por la vía procedimental de PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN. 4. DISPONGO que se notifique por EDICTOS a la ejecutada YESICA MARISOL MEDINA ARAPA., para que en el plazo de QUINCE DÍAS cumpla con pagar al ejecutante FELIX FRANCO FLORES FERNANDEZ la suma de Cinco Mil cincuenta con 00/100 Nuevos Soles (S/.5,050.00) que corresponde a la liquidación de pensiones alimenticias devengadas, del mes de mayo del 2014 al mes de febrero del 2016, y las que se pudieran devengar, bajo apercibimiento, de nombrársele curador procesal, sin perjuicio de notificarse en el domicilio que figura en la ficha RENIEC, agréguese a los antecedentes los anexos que se acompañan.. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER (19-22-23 Agosto) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el señor Juez César Augusto Salinas Linares, Secretaria Judicial Pamela Huamán Valdivia; en el Expediente N° 306-2014-0-2801-JR-FC-01, sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en la Sentencia 349-2016 de fecha diez de agosto del dos mil dieciséis, FALLO: Declarando FUNDADA la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR en la Modalidad de Maltrato Psicológico obrante de folios veintitrés a veintiséis , interpuesta por el Ministe-

rio Público contra GREGORIO SALOMON FERNANDEZ CABANA en agravio de MERCEDES MARILUD GUTIERREZ MAYTA , en consecuencia, DICTO como medidas de protección a favor de la agraviada: a) La abstención por parte del demandado de maltratar física y/o psicológicamente a la agraviada, encontrándose impedido de acosarla u hostigarla en cualquier lugar, público o privado, en el que ésta se encuentre; b) El tratamiento psicológico que deberá recibir de manera obligatoria el demandado por parte de la Psicóloga adscrita al Juzgado de Familia, a fin de que internalice lo inadecuado de su conducta y aprenda vías más adecuadas de comportamiento, tratamiento que deberá seguir de manera obligatoria y bajo apercibimiento de variarse la misma –a solicitud de la víctima- por una de multa y/o detención según sea el caso y de así ameritarlo; c) El apoyo psicológico que recibirá la agraviada a cargo de la Psicóloga adscrita al Juzgado de Familia, una vez que quede consentida la presente resolución; d) El incumplimiento de las medidas de protección como la reiteración en los hechos de violencia familiar por parte del demandado, originará la aplicación de las medidas coercitivas establecidas en el artículo 53 del Código Procesal Civil, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar. Constituyendo la presente un requerimiento para su cumplimiento dada la naturaleza tuitiva y de protección a la víctima que caracteriza este tipo de procesos; FIJO: En la suma de Cien Soles el monto de la reparación civil que deberá pagar el demandado a favor de la agraviada; sin costas y costos; consentida o ejecutoriada que sea la presente. REGISTRESE Y HÁGASE SABER. (1819-22 Agosto) NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE Nº 00746-2015-0-2801-JPFC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA y Secretaria Dra. JULISSA REVILLA GUZMAN, ha dispuesto la notificación por edicto a: JORGE LUIS BACA QUISPE RESOLUCIÓN NRO. 01; Moquegua, catorce de diciembre del dos mil quine.SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la DEMANDA de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL A TRAVÉS DE LA PRUEBA DEL ADN como pretensión principal, interpuesta por YOICI YAKELINE CHAMBILLA MEDINA en representación de su menor hija ALLISON ESTRELLA BACA CHAMBILLA en contra de JORGE LUIS BACA QUISPE. 2. Como pretensión accesoria: ADMITIR a trámite la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por YOICI YAKELINE CHAMBILLA MEDINA en representación de su menor hija ALLISON ESTRELLA BACA CHAMBILLA. 3. TRAMITAR el presente proceso en la vía de PROCESO ESPECIAL. 4. DISPONGO que el demandado JORGE LUIS BACA QUISPE cumpla con reconocer a la menor como su hija ALLISON ESTRELLA BACA CHAMBILLA, bajo apercibimiento de disponer judicialmente la filiación, a menos que se oponga y se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN en el plazo de diez días de notificado válidamente con copia de la presente resolución. 5.

Conferir TRASLADO de la demanda en el extremo de la pretensión de Alimentos a JORGE LUIS BACA QUISPE por el término de DIEZ días para que ejerzan su derecho de defensa, bajo apercibimiento de dictarse sentencia respecto de la pretensión de Alimentos, luego de transcurrido el plazo antes mencionado. 6. DISPONGO NOTIFICAR al demandado mediante Edictos conforme a los argumentos señalados por la recurrente a fin de que ejerza su derecho de defensa, y FIJESE como plazo especial de emplazamiento de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. PUBLIQUESE por tres días hábiles los edictos en el Diario Oficial El Peruano y la República; teniendo en consideración que la resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación; y además en el domicilio que aparece en su respectiva FICHA DE RENIEC. 7. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, ordenándose agregar a los autos los anexos que se acompañan. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- (1819-22 Agosto) REMATE SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIEN INMUEBLE Expediente N° 00295-2014-0-2801-J-CI02, en los Autos seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra CONSTRUCTORA ORIOL Y SERVICIOS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y como Terceros CLEMENCIA HUANCA LLANQUE Y TOMAS JULIO TICONA MAMANI, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Segundo Juzgado Mixto de Moquegua, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Juez Dr. FREDY FERNANDEZ SANCHEZ, Especialista Legal Dra. ROXANA BEATRIZ ESCARCENA MAMANI, Ha Dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, El Bien INMUEBLE Siguiente: 1.- Inmueble constituido y ubicado en la Sección 1, Manzana G Lote 3, Sector Asociación de Vivienda Taller Servicios Técnicos Inmaculada Concepción del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, cuyo Dominio, área , Linderos, Medias Perimétricas y demás características obran inscrita en la Partida Electrónica N° 11017089 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna – Oficina Registral Moquegua. VALOR DE TASACION: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$46,240.00 Dólares americanos. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, menos un 15% por tratarse de una 2da. Convocatoria, lo que Asciende a la Suma de US$26,202.67 Dólares Americanos. AFECTACIONES: Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.- HIPOTECA: Hipoteca a favor del Banco de Crédito en el Asiento D00002. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será Rematado el Día 16 de Setiembre del año 2016, a Horas 16:00 pm. Y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romani, Registro Nacional No 317, Telf. RPM #945537061. C.E. oscarromani@gmail. com. LUGAR DE REMATE: El Bien se rematará en el Local del Juzgado que ordena

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el Remate, en el local del Juzgado, sede del Nuevo Palacio de Justicia, ubicado en Avenida Malecón Rivereño S/N de la ciudad de Moquegua. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial para participar en Remate, su DNI en Original, suscribiendo dicho arancel, con el Número de Expediente, Juzgado y Generales de Ley EN FORMA LEGIBLE. Los Honorarios del Martillero Público mas el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Moquegua 02 de Agosto de 2016. Rudy Oscar Ramos Romani – Martillero Publico Reg. 317; Abog. Roxana Escarcena Mamani – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22-23-24 Agosto) CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE JUDICIAL Expediente N° 00239-2014-0-2802-JMCI-01 en los autos seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL en contra de : Glendy Consuelo Huamàn Murillo y Cèsar Dennis Mejìa Bellido y con interés de Terceros : Cooperativa de Ahorro y Crèdito Santa Catalina Ltda. 103, Làpices y Conexos S.A. – LAYCONSA, Elvis Carlos Neira Mestas; Lidìa Rosa Domenique Flores y Oreste Garcìa Fox por EJECUCION DE GARANTÎAS , que se tramita ante el Juzgado Mixto ( EX 1º) - Ilo, a cargo del Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del Especialista Legal Dr. Marco Càceres Ninaja, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el inmueble que se detalla: Inmueble – Ubicado en Agrupaciòn de Familias Pueblo Nuevo, Manzana “E” Lote M-9 Departamento 4 , M9-2 Sector II - Distrito de Pacocha, Provincia Ilo y Departamento de Moquegua, inscrita en la Partida Nº P08000754 – Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE : S/ 221,997.65 (Doscientos Ventiun Mil Novecientos Noventa y Siete con 65/100 Soles) PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE : S/ 125,798.67 ( Ciento Veinticinco Mil Setecientos Noventa y Ocho con 67/100 Soles ), equivalente a las 2/3 del valor de tasación, descontado el 15% por ser segunda convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento 00013 - INSCRIPCION DE HIPOTECA.- Hipoteca a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$. 46,160.00 Dòlares Americanos, en garantía de un Crèdito otorgado a la deudora por S/. 210,000.00 Nuevos Soles, plazo 60 meses, e intereses propios de la operación, asì y màs consta de la Escritura Pública de fecha 14/06/2011 otorgada ante notaria Yolanda L. Insua Arroyo. Asiento 00015 - INSCRIPCION DE HIPOTECA.- Hipoteca a favor de los Acreedores, Lidia Rosa Domenique Flores y Oreste García Fox, hasta por la suma de S/. 145,000.00 Nuevos Soles, en garantía de una deuda por S/. 126,150.00 Nuevos Soles, plazo 03 meses, el cuál vencerá el 10/10/2014 así y más consta de la Escritura Pùblica de fecha 11/07/2014 otorgada ante notaria Mònica Susana Aragòn Burgos. DIA Y HORA DE REMATE: 31 de AGOSTO del año 2016, a las 11.30 horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado Mixto (Ex 1º) Ilo , sito en la Calle Matarà Nª 325, Distrito Ilo, Provincia Ilo y Departamento de Moquegua. POSTORES:

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1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación del inmueble 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, en cada caso y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Ilo, Agosto de 2016. (18, 19, 22 Agosto). AVISO DE REMATE PUBLICO – JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA En el proceso judicial único de ejecución con expediente N°00084-2013-0-2801JP-CI-01 que sobre Obligación de Dar suma de dinero sigue INES LUISA NINA COPACATI junto a LUIS ALBERTO BOLIVAR SOTO, en contra de LUCIA FORTUNATA REVILLA ALFARO, el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - FAMILIA CIVIL - SEDE NUEVO PALACIO de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo de la Señorita Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA, con intervención de la Especialista Legal Srta. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, ha ordenado convocar a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble que a continuación se detalla: Predio ubicado en PUEBLO JOVEN SAMEGUA Manzana “G”, Lote 02, del distrito de SAMEGUA, Provincia de MARISCAL NIETO, Departamento y Región de MOQUEGUA; cuyos dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Registral N° P08003643 de la Oficina Registral de Moquegua - Zona Registral N°XIII - Sede Tacna. Según la partida registral premencionada, el inmueble de propiedad de REVILLA ALFARO, LUCIA FORTUNATA identificada con DNI N°040421047, cuenta con un área total de 139.2 metros cuadrados. PRECIO BASE.- El inmueble se encuentra valorizado en S/. 59 550,59 (cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta con 59/100) soles y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 33 745,34 (treinta y tres mil setecientos cuarenta y cinco con 34/100) soles, suma equivalente a la reducción en 15% del precio base para la anterior convocatoria. AFECTACIONES DE ESTE BIEN- Según la Partida Registral premencionada: ASIENTO N°00009 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de Edgar Alonzo Lira Rodriguez en su calidad de endosatario en procuración de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa hasta por la suma de S/. 21 500 nuevos soles. ASIENTO N°00010 rectificado por ASIENTO N°00011 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de los demandantes en el presente proceso judicial hasta por la suma de S/.40 000 soles, que es materia de ejecución. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Publi-

co abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre con Registro N° 227 el día 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A LAS 12:00 HORAS MERIDIANO en las instalaciones del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - FAMILIA CIVIL - SEDE NUEVO PALACIO de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicado en el Malecón Rivereño s/n Ciudad de Moquegua. POSTORES: Las personas que deseen participar en el remate deberán constituir deposito en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble S/. 5 955, 06 (cinco mil novecientos cincuenta y cinco con 06/100) soles presentando este depósito ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago del arancel judicial correspondiente por participar en remate de bien inmueble, suscribiéndolo con indicación del juzgado y número de expediente, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al lGV. Moquegua, 16 de agosto del año 2016. Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (18-19-22 Agosto) PRIMER REMATE EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº06741-2014-00401-JR-CI-04, SEGUIDO POR GUILLERMO LUIS RIPAS ROJO, EN CONTRA DE CARLOS ALBERTO YUCRA POCOHUANCA; EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, DR. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, ESPECIALISTA LEGAL REGINA VICTORIA MENDOZA MARIN, A NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE JUDICIAL, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 13 DE SETIEMBRE DEL 2016 A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N, DISTRITO DE AREQUIPA, AREQUIPA (SOTANO); SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN LA URB. CIUDAD JARDIN CALLE 1, MZ, C, LOTE 8, ILO, MOQUEGUA. ÁREA 213.75M2; CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.05001560 DE LA ZONA REGISTRAL Nº XIII SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL ILO. ESTA INCLUIDO TODAS LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL BIEN HA REMATAR TAL COMO DISPUSO EL JUZGADO. TASACION TOTAL: US$85,000.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.56,666.67 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.8,500.00 DOLARES AMERICANOS), MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA A FAVOR DE GUILLERMO

LUIS RIPAS ROJO Y JUANA EMILIA TARDILLO MARTINEZ DE RIPAS HASTA POR LA SUMA DE US$.70,800.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00004 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº05001560, LA QUE ES MATERIA DEL PRESENTE. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL. 981068447 ó 106*8447. AREQUIPA, 201608-11. (16, 17, 18, 19, 22, 23 Agosto). EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº 00466-2016-52-2801-JRPE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don JAIME TIQUE CRUZ, identificado con DNI Nº 30571735, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 17 de noviembre de 1969, natural de Chucuito - Puno, de estado civil soltero, con instrucción secundaria completa, nombre de los padres Cirilo e Inez; por haberse dispuesto su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe al juzgado cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogada defensora del acusado ausente a la doctora Maria Del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que el acusado ausente se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 12 de agosto de 2016. (22-23-24 Agosto) EDICTO PENAL Expediente Nº 00512-2016-36-2801-JRPE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don ALEJANDRO CHOQUEGONZA QUISPE, identificado con DNI Nº 43495017, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 11 de marzo de 1986, natural de Juli – Provincia Chucuito – Puno, estado civil soltero, con instrucción secundaria completa, nombre de los padres Francisco y Francisca; por haberse dispuesto su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Jaime Henrry Chirinos, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DIS-

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PONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de juicio inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 09 de agosto de 2016. (22-23-24 Agosto) EDICTO PENAL Expediente N° 276-2013-91-2801-JRPE-02. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica a los imputados JOSE LUIS RODRIGUEZ SEMINO, MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEMINO y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SEMINO, con la RESOLUCIÓN Nro. 02 que CITA A LA AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL INCOADO EN SU CONTRA por el delito de Estafa Generica en agravio de Edison Daniel Torres Arpasi y otros, PARA EL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 15:00 HORAS (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 04 del Módulo Penal, sito en el Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua), BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL. Asimismo se notifica con la presente a los agraviados OLIVER JOEL CALISAYA GUTIERREZ, SANDRA ZULEMA MAMANI CONDORI y EDISON DANIEL TORRES ARPASI - Tómese Razón y Hágase Saber.; Doctor Mario Manuel Tacuri – Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto y Abog Rosario Vizconde Rojas Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 15 de agosto de 2016. (22-23-24 Agosto) EDICTO PENAL Expediente Nro. : 00085-2015-36-2801-JR-PE-01. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado WALBERTO SEGUNDINO CCACCA CCACCA con el contenido en la Resolución N° 03, de fecha 12 de Agosto del 2016: DE OFICIO: Habiendo vencido el término de ley preceptuado en el artículo 350 inciso 1° del Código Procesal Penal: SEÑALESE fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día MIERCOLES TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES DE LA TARDE (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 06 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. Audiencia que se instalará con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y los abogados de los acusados, con cuya asistencia se instalará la audiencia. EN EFECTIVIDAD DEL APERCIBIMIENTO PREVENIDO en la Resolución número Dos de fecha veintidós de junio del año dos mil dieciséis; y, no habiendo cumplido los imputados Danny Giovanni Gonzales Martínez y Walberto Segundino Ccacca Ccacca con designar abogado defensor de su elección, ofíciese al Director de la Defensoría Pública con la finalidad que designe defensor de

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oficio para los referidos imputados. Juez: Doctor Mario Manuel Tacuri. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 12 de Agosto de 2016. (19-2223 Agosto) EDICTO PENAL Expediente Nº 00458-2016-13-2801-JRPE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don ALBERTO CHING ARNAO, identificado con DNI Nº 08840795, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 14 de junio de 1963, natural de Huamanga – Ayacucho, con instrucción superior completa, de estado civil soltero, nombre de los padres Rosa y Julian; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a efectos de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 16 de Agosto de 2016. (19-22-23 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00116-2015-0-2801-JPPE-01; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTOS al imputado JUAN ZENON VILCA ANAGUA, por el medio del cual se le comunica que me-

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diante resolución diecinueve de fecha tres de agosto del dos mil dieciséis, que RESUELVE: 1.- DECLARAR CONTUMAZ al imputado JUAN ZENON VILCA ANAGUA. 2. DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado JUAN ZENON VILCA ANAGUA por parte de la Policía Nacional del Perú. Moquegua, 12 de Agosto del 2016. Heiner Rivera Rodriguez. Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 12 de Agosto del 2016. (1922-23 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 01472-2014-0-2801-JPPE-01, NOTIFICAR al imputado NIEVER FLORES FLORES y al agraviado JOSE MELECIO CALISAYA SOSA, la Resolución N° 09 de fecha 25.07.2016 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Niever Flores Flores en agravio de Jose Melecio Calisaya Sosa por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso y su remisión al Archivo Central. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 08 de Agosto del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-22-23 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00535-2016-0-2801-JPPE-03. NOTIFICAR a la agraviada LOURDES MARGARITA JUAREZ JORGE, la Resolución N° 01 de fecha 17.06.2016 que RESUELVE: NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la denuncia efectuada por LOURDES MARGARITA JUAREZ JORGE. 2. DEJAR SIN EFECTO la medida de proteccion otorgada por el Juzgado Especializado de Familia de Mariscal Nieto a Lourdes Margarita Juarez Jorge. 3. DISPONER EL ARCHIVO de la presente denuncia y la remision del presente proceso al archivo Central de la Corte Superior. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 08 de Agosto

del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-22-23 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00533-2015-0-2801-JPPE-01, NOTIFICAR a la imputada VIRGINIA ZUNILDA RAMOS JORGE y al agraviado PEDRO RIGOBERTO ORTEGA SALAS, la Resolución N° 05 de fecha 25.07.2016 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad lesiones dolosas, seguido en contra de Virginia Zunilda Ramos Jorge en agravio de Pedro Rigoberto Ortega Salas por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso y su remisión al Archivo Central. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 08 de Agosto del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez. Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-22-23 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 529-2016-0-2801-JPPE-03. NOTIFICAR a la agraviada FREDY DIAZ QUISPE, la Resolución N° 01 de fecha 16.06.2016 que RESUELVE: NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas en agravio de Fredy Diaz Quispe. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia y la remisión del presente proceso al archivo Central. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 18 de Julio del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-22-23 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00483-2015-0-2801-JPPE-01; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de

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Justicia de Moquegua. Se ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTOS al imputado GABINO MAMANI JALANOCA, por el medio del cual se le comunica que mediante resolución siete de fecha nueve de agosto del dos mil dieciséis, que DISPONE: SEÑALAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevara en el despacho de este Juzgado; subsistiendo los apercibimientos de la resolución número cinco en caso de inasistencia de las partes procesales. Moquegua, 12 de Agosto del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 12 de Agosto del 2016. (18-19-22 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 785-2015-0-2801-JPPE-03, NOTIFICAR al imputado MARTIN JONATHAN CCALLATA MAMANI, la Resolución N° 04, de fecha 09.08.2016 que, RESUELVE: REPROGRAMAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el UNO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS (9:00), la que se llevará en el despacho de este Juzgado, subsistiendo los apercibimientos decretado en autos en caso de inasistencia de las partes procesales. Regístrese y Notifíquese. Moquegua 16 de agosto del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (18-19-22 Agosto) EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N°: 00359-2016-82-2802-JR-PE-01, JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: Abog. YESSICA GOMEZ OLIVARES, DIRECCION : Jr. Junín N° 300 – llo, Se emplaza, notifica y cita al acusado SANDRO EDUARDO VILLALOBOS FALCON con la RESOLUCIÓN N° 02 que

RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado este diligenciado, como los edictos y obren en el Expediente Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo percibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la Abogada Miriam Roció Pacori Mendoza responsable de la defensa del acusado se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de Ia abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con Ia presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (16-17-18 Agosto)

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

Moquegua, 15 de agosto de 2016.

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de agosto del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional Sala Penal de Apelaciones de Moquegua

Día Lunes 29 de agosto

Hora de inicio 08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual Ios señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a Ios señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.

RODOLFO SOCRATES NAJAR PINEDA JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE LA DEFENSORIA DEL USUARIO ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA Moquegua, 21 de julio de 2016.

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de AGOSTO del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de inicio

SUB ADMINISTRACION DEL MODULO

Viernes 19 de agosto

9:00

PENAL DE ILO

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.

RUTH DAYSI COHAILA QUISPE Magistrado Contralor de ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

Moquegua, 25 de julio de 2016.

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de AGOSTO del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ

Viernes 26 de Agosto

08:00

LETRADO DE ILO

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA CONCESION DEL SERVICIO TERCERIZADO DE FOTOCOPIAS SEDE ILO – 1° CONVOCATORIA CONVOCATORIA

1.

ENTIDAD

Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo, Moquegua. Teléfonos 053-463468 y 053-463403 2.

OBJETO DE LA ADJUDICACION

El Poder Judicial a través de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, otorgará a terceros en calidad de concesión el SERVICIO DE FOTOCOPIAS, con el objeto de que se instalen los equipos requeridos en un ambiente que para tal efecto se designe en la Sede de Ilo, ello con la finalidad de brindar facilidades a abogados, litigantes y público en general, para el servicio de fotocopiado que requieran en la Provincia de Ilo. 3.

CALENDARIO DEL PROCESO

Nombre de la Entidad Descripción Convocatoria Entrega de Bases Lugar

Absolución de Consultas Presentación de Propuestas Evaluación de Propuestas Adjudicación de Concesión

:PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA :CONCESIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS SEDE ILO – 1° CONVOCTORIA : 04 al 08 de Agosto de 2016 : 09, 10 y 11 de Agosto de 2016 : Oficina de Administración – Servicios Judiciales, Sede Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo, Moquegua y Oficina de Administración de Ilo, Calle Matará N° 325 – Ilo. : 12 y 15 de Agosto de 2016 : 16 y 17 de Agosto de 2016 : 18 de Agosto de 2016 : 22 de Agosto de 2016

Moquegua, 22 de Julio de 2016.

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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BASES

CONCESIÓN DE SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO 1° CONVOCATORIA

2016 MOQUEGUA

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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"CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV."

BASES

1. ENTIDAD CONVOCANTE Poder Judicial – Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo Moquegua.

2. OBJETO DE LA ADJUDICACIÓN El Poder Judicial a través de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, otorgará a terceros en calidad de concesión el SERVICIO DE FOTOCOPIAS DE LA SEDE ILO, con el objeto de que se instalen los equipos requeridos en un ambiente que para tal efecto se designe en el Local de los Juzgados ubicado en la Calle Matará N° 325 - Ilo, ello con la finalidad de brindar facilidades a abogados, litigantes y público en general, para el servicio de fotocopiado que requieran. 3. BASE LEGAL Ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo N° 350-2015-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

4. FORMA DE PAGO El Adjudicatario realizará un pago mensual por concepto de la Concesión (dentro de los cinco primeros días útiles de cada mes por el servicio concedido el mes anterior) mediante depósito en la cuenta bancaria de ingresos propios del Poder Judicial del Banco de la Nación. Asimismo si por alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor (huelgas, inundaciones, terremotos, etc); ajena a la voluntad de las partes, se llegara a suspender el servicio de Fotocopias, el concesionario se obliga a cubrir únicamente el monto o importe de la contraprestación que corresponda a los días laborados.

5. PLAZO DE EJECUCION DOS años (veinticuatro meses) a partir de la suscripción del contrato.

6. CALENDARIO DEL PROCESO Nombre de la Entidad Descripción Convocatoria Entrega de Bases Lugar

:PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA :CONCESIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS SEDE ILO – 1° CONVOCTORIA : 04 al 08 de Agosto de 2016 : 09, 10 y 11 de Agosto de 2016 : Oficina de Administración – Servicios Judiciales, Sede Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo, Moquegua y Oficina de Administración de Ilo, Calle Matará N° 325 – Ilo.

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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Absolución de Consultas Presentación de Propuestas Evaluación de Propuestas Adjudicación de Concesión

: 12 y 15 de Agosto de 2016 : 16 y 17 de Agosto de 2016 : 18 de Agosto de 2016 : 22 de Agosto de 2016

7. ALCANCE DEL SERVICIO La concesión del servicio de fotocopias comprende la atención a abogados, litigantes y público en general y se desarrollará en la sede Ilo ubicada en la Calle Matará N° 325 de la Provincia de Ilo.

8. REQUISITOS PARA SER POSTOR 

Haber solicitado por escrito las Bases Administrativas para el proceso de selección, como condición ineludible para intervenir en el proceso, según el Anexo 05.



Ser Persona Natural o Jurídica y a condición de que se someta al cumplimiento de las Bases Administrativas.



Presentar la constancia del Registro Nacional de Proveedores emitida por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE.

9. IMPEDIDOS DE SER POSTORES Quedan impedidos de ser postores quienes se encuentren bajo las causales establecidas en el artículo N° 11 de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225

10. DE LAS MAQUINAS 10.1. La cantidad de máquinas requeridas para el servicio objeto de concesión y los lugares a ser instalados se detallan a continuación: Dependencia

Cantidad

Provincia Ilo Sede Juzgados Calle Matara N° 325 - Ilo…………………………………….............................................. 01 10.2. Las máquinas fotocopiadoras a instalarse deberán ser de marcas establecidas en el mercado, con las siguientes características mínimas: 

Capacidad de ampliación y reducción de copias.



Velocidad de fotocopiado de 30 ppm. (como mínimo)



Plano de exposición hasta 11" x 17" (A3)

10.3. El postor presentará en forma documentada una propuesta técnica por cada máquina fotocopiadora que proponga instalar, en la cual describirá las características técnicas propias de cada máquina, innovación tecnológica y soporte técnico del servicio. ___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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11. CONDICIONES DEL SERVICIO 11.1. El Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua, supervisará la prestación de un servicio eficiente, acorde a lo estipulado en las bases y el contrato que se suscriba como resultado del presente proceso, función que estará a cargo de personal designado por la Oficina de Administración. 11.2. El postor deberá garantizar que el servicio de fotocopias se realice con papel bond de 75 gr. alizado como mínimo, así como la calidad de la copia fotostática. 11.3. El Postor deberá garantizar el abastecimiento permanente de los suministros requeridos para el servicio de fotocopiado (papel, toner, etc.) de excelente calidad. 11.4. El postor deberá garantizar un servicio técnico permanente, así como realizar mantenimiento preventivo a fin de mantener operativas las máquinas fotocopiadoras. 11.5. De presentarse inoperativa alguna máquina fotocopiadora, el Postor deberá reemplazarla con una máquina de "respaldo" a fin de garantizar un servicio ininterrumpido. 11.6. El postor, adicionalmente, podrá realizar servicios de anillado y otros directamente relacionados con el servicio de fotocopias. Para todos los casos deberá expedir comprobantes de pago por el servicio realizado. 11.7. El postor deberá garantizar el funcionamiento ininterrumpido del servicio de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 16:45 horas. Asimismo, en casos excepcionales y cuando la Entidad lo crea necesario se extenderá el horario de atención. 11.8. El postor deberá garantizar la correcta presentación personal y trato cordial por parte del personal operador de las máquinas fotocopiadoras. 11.9. El postor deberá cobrar por el servicio de fotocopiado no más del precio existente en el mercado (incluido IGV). El Postor podrá consignar en su propuesta, precios menores para el servicio de copias, lo cual será motivo de asignación de puntaje en la evaluación técnica (Anexo 4). 11.10. Para brindar el servicio de fotocopiado, el postor instalará a su costo, un módulo interno de atención del servicio de fotocopiado, el mismo que deberá estar confeccionado en armonía con la estética del local de la Corte Superior de Justicia, para cuyo efecto deberán contar con la aprobación previa de la Oficina de Administración. Al finalizar el contrato, el postor procederá a retirar el referido módulo. 12. DEL PERSONAL 12.1. El Postor deberá presentar el Anexo N° 02, consignando la nómina de personal involucrado en el servicio de fotocopiado, indicando en cada caso la función que cumplirán. Dicha relación deberá incluir un (01) Técnico especializado en mantenimiento de máquinas fotocopiadoras. 12.2. Los gastos de personal estarán incluidos en el costo del servicio por máquina instalada, por tanto los aspectos laborales del personal estarán a cargo del Postor que obtenga la Buena Pro. 12.3. El Postor que obtenga la Buena Pro, deberá documentar la relación de personal con lo siguiente:  

Fotocopia del DNI Certificado de Antecedentes Policiales

13. EVALUACIÓN ___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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La evaluación para determinar el puntaje total de cada propuesta será la sumatoria de la evaluación técnica y la evaluación económica. La oferta económica que tenga el mayor monto mensual del servicio de concesión tendrá un puntaje máximo de 100 puntos, al resto de propuestas económicas se le asignara un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente formula: P = Oi x PMC Om

P = Puntaje de la propuesta de concesión mensual Oi = Propuesta de la concesión mensual Om = Propuesta de la concesión mensual de monto mas alto PMC = Puntaje máximo de la concesión mensual Dicho puntaje esta referido a la propuesta que deberá efectuar el postor por concepto de la "Concesión Mensual" por cada máquina instalada para el servicio de fotocopias (Anexo N° 03). Para la evaluación técnica de las propuestas, se tomará en cuenta el cumplimiento de todos los requerimientos técnicos mínimos solicitados; aquellas propuestas que no cumplan, serán descalificadas, en consecuencia serán excluidas de la evaluación de la propuesta económica. Asimismo, el postor deberá adjuntar a su Propuesta Técnica, en forma documentada, información detallada en el Anexo N° 04, lo cual será objeto de calificación, con respecto al ítem 1.2, 1.3, 1.4, 2.1 y 2.2 se asignará el máximo puntaje al postor que presente en mayor número o valor lo solicitado, al resto de las propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional. Adjuntar Declaración Jurada según modelo - Anexo N° 01

14. DE LOS NIVELES DE SUPERVISION 14.1. El Postor deberá permitir al Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua, a través de la Oficina de Administración, efectuar la supervisión y control del Servicio de Fotocopiado en los siguientes aspectos:   

Excelente calidad de las copias Excelente atención y presentación del personal Excelente condición técnica de la máquina fotocopiadora

14.2. El Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua ejercerá control sobre el servicio mediante supervisiones diarias, evaluaciones semanales y encuestas bimensuales en estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas y propuestas.

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV.” DECLARACION JURADA ANEXO N° 01 YO,..................................................................................................................... DOMICILIADO EN .............................................................................................................................. IDENTIFICADO CON DNI/RUC ………………....................................................... DECLARO BAJO JURAMENTO, QUE LA EMPRESA…………...............................................................................................QUE REPRESENTO: 1. 2. 3. 4. 5.

No tiene impedimento para participar en el proceso de selección que se convoca ni para contratar con el estado, conforme al artículo N° 11 de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225. Conozco, acepto y me someto a las bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección. Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para efectos del proceso. Me comprometo a mantener mi oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro. Conozco las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias. Moquegua,

de

del 2016

…………………………….………………….. Firma y sello del representante legal Nombre / Razón social del postor

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV." RELACION DEL PERSONAL PARA OPERAR EL SERVICIO

ANEXO N° 02

No.

Nombres y Apellidos

Experiencia

Cargo Años

Meses

PROMEDIO Y EXPERIENCIA EN AÑOS:

NOTA:

La presente relación tiene carácter de DECLARACION JURADA Moquegua,

de

del 2016

_____________________ (Postor) DNI Nº................................

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV." PROPUESTA ECONOMICA

ANEXO N° 03 Nº de Máquinas Fotocopiadoras (1) …………………………

Monto Mensual x Maquina S/. (2) .........................

Monto Mensual (1) x (2) .........................

Total S/.

.........................

Moquegua,

de

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______________________ (Postor) DNI Nº................................

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV." FACTORES DE EVALUACION DE PROPUESTAS TECNICAS

ANEXO N° 4

ITEM 1.

2.

3.

DESCRIPCION Sobre el Postor 1.1 Relación de principales clientes (Anexo 06, se otorgará 4 puntos por cada constancia, máximo 5) 1.2 Experiencia del personal para operar el servicio (Anexo 02) 1.3 Tiempo experiencia en la actividad (Anexo 07) 1.4 Trabajos similares (Adjuntar copia simple de Contratos o comprobantes de pago) Sobre el objeto de la concesión 2.1 Características técnicas de las máquinas 2.2 Soporte técnico Precio al público de cada copia fotostática Propuestas menores a s/. 0.10 Propuestas de s/. 0.10 Propuestas mayores a s/. 0.10

PUNTAJE 45 20 puntos 10 puntos 10 puntos 05 puntos 25 15 puntos 10 puntos 30 30 puntos 20 puntos 10 puntos 100

PUNTAJE TOTAL MAXIMO

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV." CARTA DE SOLICITUD DE BASES ANEXO N° 05

(Lugar..........................fecha .............................) Señores: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL Presente.Por intermedio de la presente tenemos el agrado de presentarnos al proceso de selección para el servicio de fotocopiado, por lo que solicitamos las bases para participar, para cuyo efecto brindamos la siguiente información: 1. 2. 3. 4. 5.

Nombre, Razón Social o denominación del Postor. Nombre completo, domicilio y número del Documento de Identidad del Representante Legal o Apoderado común del Postor que cuente con los poderes y facultades de representación suficientes. Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la persona natural o jurídica postora. Domicilio Legal, número de teléfono y fax de la empresa postora (de ser el caso). E-mail, donde válidamente podrá notificárseme los actos del proceso de la referencia.

Atentamente,

…………………………….………………….. Firma y sello del representante legal Nombre / Razón social del postor

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV." CONSTANCIA DE CALIDAD EN LA PRESTACIÓN ANEXO N° 06 Señores: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL Presente.-

Por medio del presente comunico a usted, que (nombre del postor), ha brindado la prestación de (indicar tipo de prestación), a nuestra Entidad (indicar nombre de la entidad), cuya dirección es (dirección completa) desde el…………………….hasta el…………………………….. Dicha prestación consistió en: 1.___________________________________________________________ 2.___________________________________________________________ Calidad de la Prestación:1 Muy Bueno o Excelente ( )

Bueno o Satisfactorio ( )

Atentamente,

________________________ Firma y sello del cliente usuario NOMBRE:____________________________________________________ CARGO: ____________________________________________________ TELEFONO:__________________RUC DEL CLIENTE________________

1

Información sujeta a verificación posterior

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV."

DECLARACION JURADA – EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD ANEXO N° 07 Señores: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL Presente.El postor ........., debidamente representado por ..............., identificado con DNI N° ......................., declaro bajo juramento que en el período comprendido desde el ……… hasta ………, hemos prestado los siguientes servicios, dentro del territorio nacional, de acuerdo al desagregado siguiente:

FACTURA/ CONTRATO

FECHA DE FACTURA INICIO/TERMINO

DESCRIPCION DEL SERVICIO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Moquegua,

de

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______________________ (Postor) DNI Nº................................

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA " CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV.” DECLARACION JURADA – SERVICIO TECNICO ANEXO N° 08 Señores: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL Presente.El postor ........., con RUC N° ……, con domicilio en ……., debidamente representado por ..............., identificado con DNI N° ......................., declaro bajo juramento garantizar el servicio técnico por el periodo de un año por los servicios prestados en la concesión de Servicio de Fotocopiado, en el local de los Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Moquegua ubicado en …….., con máquinas de las siguientes características: (describir las características técnicas propias de cada máquina, innovación tecnológica), en caso de mal funcionamiento, se reemplazará con máquinas de las mismas o mejores características, de igual forma se contará con el asesoramiento técnico para el normal funcionamiento.

Moquegua,

de

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…………………………….………………….. Firma y sello del representante legal Nombre / Razón social del postor

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA " CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV.” PROPUESTA ECONÓMICA SOBRE COSTO AL PUBLICO DE FOTOCOPIAS ANEXO N° 09 Señores: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL Presente.El postor ........., con RUC N° ……, con domicilio en ……., debidamente representado por ..............., identificado con DNI N° ......................., presentamos la siguiente propuesta económica de precio al público de fotocopias: -

Propuesta fotocopia simple papel 0.75 gr A-4 Propuesta fotocopia ampliación. Propuesta fotocopia reducción.

S/. ……….. S/. ……….. S/. ………..

Moquegua,

de

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…………………………….………………….. Firma y sello del representante legal Nombre / Razón social del postor

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