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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Viernes, 8 de junio del 2018
Avisos Judiciales EDICTO EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA Ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, que despacha el señor Juez Dr. PERCY FLORES RAMOS y con la intervención de la Especialista Legal Abog. Melissa Manchego Rivera; se viene tramitando el Exp. N° 114-2018-0-280l-JP-CI-02, en el que don CLEMENTE PAULO SALAS LIRA está solicitando la Sucesión Intestada de su padre quien en vida fue: CLEMENTE CONCEPCION SALAS ASCONA, quien fallecido el 18/01/2007, por lo que se pone en conocimiento para los fines pertinentes. Moquegua, 23 de abril de 2018. Jose O. Baldarrago Soto – Abogado – ICAM 023; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08 Junio) EDICTO EXPEDIENTE 664-2018-0-2801-JR-FC-01, en el Primer Juzgado de Familia de la Provincia Mariscal Nieto – Moquegua, despacha el doctor Cesar Augusto Salinas Linares, Especialista Legal Luz Mery Catare Escobar, en el proceso de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO ha expedido la siguiente Resolución: 1) ADMITIR la demanda interpuesta por AMANDA LOURDES BERNARDI ROJAS, Sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, en contra de la SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE ROMAN SAAVEDRA LEYVA 2) Tramítese en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO; en consecuencia, se dispone. TRASLADO de la demanda a la parte demandad por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde: por ofrecidos los medios probatorios que se indican. Agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados, con situación del Ministerio Público; 3) NOTIFICAR mediante EDICTOS a la sucesión de quien en vida fue don ROMAN SAAVEDRA LEYVA, a cuya sucesión se le confiere el TRASLADO de la demanda por el plazo de SESENTA DIAS para absolución de los cargos expresados en la misma bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal. Moquegua 04 de junio del 2018. Abog. Carolina Shirley Vizcarra Lipa Reg. C.A.M. N° 0853. Defensor Público. Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derecho Humanos. Abog. Luz Mery Catare Escobar – Secretaria Judicial – Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (06-07-08 Junio) REMATE PUBLICO PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra NANCY MARISOL MOGROVEJO ORDOÑEZ, sobre Obligación de DarSuma de Dinero, Expediente N° 00325-2012-0-2802-JP-CI-02, a cargo. Del Señor Juez del 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - llo, Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE y Especialista Legal EBER COLQUE VALDIVIA, ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Promoví V Sector A, Manzana 49 Lote 18 Distrito de Ilo, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° 08013160 de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACION: US$ 6,700.00 (SEIS MIL SETECIENTOS Y 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 4,466.66 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS y 66/100 Dólares Americanos) equivalentes a 2/3 partes de tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: INSCRIPCION DE EMBARGO.- Inscrita en el asiento D0006 de la Partida del Inmueble hasta por la suma de S/.4,800.00 soles mediante Resolución 2 de fecha 8/11/12 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo a favor del demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103. Titulo presentado el 18/12/12. INSCRIPCION DE EIVIBARGO,- Inscrita en el asiento D0007 de la Partida del Inmueble hasta por la suma de S/ 3,600.00 mediante Resolución 1 de fecha 27/12/12 del Juzgado de Paz de Miramar llo a favor del demandante Emilio Luis Benavente Najar. Titulo presentado el 02/01/13. INSCRIPCION DE EMBARGO.- Inscrita en el atento D0008 de la Partida del Inmueble hasta por la suma de S/ 50,000.00 mediante Resolución 1 de fecha 27/01/13 del Juzgado de Paz de Letrado de llo a favor del demandante José Arnaldo Cornejo Rivera. Titulo presentado el 02/01/13. INSCRIPCION DE EMBARGO.- Inscrita en el asiento 00009 de la Partida del Inmueble hasta por la suma de S/ 1,200.00 soles mediante Resolución Coactiva N° 1130070189817 de fecha 11/9/13. Expedida por el Ejecutor Coactivo N° 1130060060211 a favor del ejecutante SUNAT. Titulo presentado el 30/09/13. FECHA Y HORA DE REMATE: 27 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 11.00 AM. LUGAR DEL REMATE.- Frontis del local del Segundo Juzgado Paz Letrado llo, ubicado en la Calle Matará N° 325 tercer piso
ILO- MOQUEGUA. POSTORES: Oblarán cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel Judicial respectivo a nombre del Juzgado consignando número del Expediente, número de documento de identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. El Adjudicatario deberá depositar saldo del precio dentro del tercer día de la techa de remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Ilo, 26 mayo del 2018. DRA KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE – Abogado Martillero Reg. 310. (05, 06, 07, 08, 11, 12 Junio). PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 00280-2016-0-2802-JP-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - José Cornejo Rivera en contra de CRISH MICHELLI DIAZ VITA y LUZ AMPARO RIOS SARMIENTO, el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de llo, doctor Julio Martín Pinazo Quispe, con actuación del Especialista Legal doctor Eber Colque Valdivia, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla: INMUEBLE ubicado en el Asentamiento Humano Promuvi VII, manzana 144, lote 41, con un área de 160.0M2, distrito y provincia de llo, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Electrónica N2 P11005576 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registra! N2 XIII-Sede Tacna, en donde figuran sus medidas perimétricas y demás características. GRAVAMEN: Medida cautelar a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de S/ 17,000.00. No se conoce otro gravamen. VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación del bien inmueble es de S/ 105,949.18 (Ciento cinco mil novecientos cuarenta y nueve 18/100 Soles). PRECIO BASE: S/ 70,632.79 (Setenta mil seiscientos treinta y dos con 79/100 Soles) hecha la deducción de ley. LUGAR, DIA y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en el frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, sito en la calle Matará N2 325 de la ciudad de llo, el día 15 de junio 2018 a horas 11.00Am, y será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro N° 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble. Los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.). Especialista Legal: Dr. Eber Colque Valdivia. Martillero Público: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo. (Cel. 959600795) llo, mayo 2018. (01, 04, 05, 06, 07, 08 Junio). EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente N° 998-2017-0-2801-JR-PE-1. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 998-2017-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra de HUGO ESTEBAN ILLACUTIPA NINARAQUI, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del Menor de iniciales ZLLL Rep. por Carmen Incacoña Ccallahuille; la señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a HUGO ESTEBAN ILLACUTIPA NINARAQUI, con un extracto del requerimiento de proceso inmediato: Hechos imputados: Se tiene de los antecedentes que Carmen Incacoña Ccalahuille, mediante acta de conciliación de fecha 30 de abril del 2013 acordó con Hugo Esteban Illacutipa Ninaraqui, cumpla con el pago mensual de pensión alimenticia de S/. 400.00 nuevos soles. Sin embargo, el denunciado no ha incumplido con el pago de alimentos en forma total, por lo que se procedió a practicar la respectiva liquidación, que comprende el periodo, desde el 01 de Octubre del 2013 al 30 de Noviembre del 2016, ascendente a la suma de S/. 9,242.34 nuevos soles, mediante resolución N° 17 de fecha 30/03/ 2017 y fue se REQUIRIÓ al demandado para que dentro del plazo de tres días de notificado, cumpla en pagar con las pensiones alimenticias devengadas bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Publico a efecto de que actúe de acuerdo a sus atribuciones. al no cumplir con el pago del importe contenido en la liquidación de pensiones, el Juzgado hizo efectivo el apercibimiento prevenido. Sustento jurídico: Se sustenta el presente requerimiento en lo previsto en el inciso 4° del Artículo 446° del Código Procesal Penal. un extracto del requerimiento de declaratoria de reo ausente: Que señala con fecha 28 de noviembre del 2017, este Despacho Fiscal ha presentado Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, de la revisión de la Carpeta Fiscal, se aprecia del cargo de la cédula de notificación N°30346-2017 giradas al domicilio de Hugo Esteban lllacutipa Ninaraqui, en Parcialidad Chapi, distrito Conduriri, provincia El Collao del departamento de Puno, la
misma que fue devuelta por el notificador precisando que “los vecinos del lugar indican que no lo conocen, no dan razón”, en ese sentido, teniendo en cuenta que a dicha dirección se le ha cursado las notificaciones emitidas durante la investigación preliminar, no se tiene certeza que el imputado haya tomado conocimiento del presente proceso. De todo lo expuesto se advierte, que se ignora el paradero del investigado HUGO ESTEBAN ILLACUTIPA NINARAQUE, no existiendo certeza de que este tuviera conocimiento del presente proceso iniciado en su contra, por lo que corresponde sea declarado ausente de conformidad con lo señalado en el artículo 79° del Código Procesal Penal. FIRMADO. DRA. RUTH DAYSI COHAILA QUISPE JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 05 de junio del 2018. (07-08-11 Junio) EDICTO PENAL EXP: 00435-2017-43-2802-J R-PE-02. Se cita, emplaza y notifica a: JORGE ENRIQUE HEREDIA MONDRAGON, con la RESOLUCION N° 04 de fecha 30 de mayo de 2018, que DISPONE: SUSPENDER LA INSTALACION DE LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, para su realización el día 21 DE JUNTO DE 2018 A HORAS 15:00 P.M., disponiéndose que se realice una debida notificación al acusado, tanto en el domicilio que aparece en su Ficha Reniec, así como el que aparece en el escrito de acusación, que seria el domicilio donde el cual radica actualmente conforme ha señalado la señora representante del Ministerio Publico asi como a través de notificación edictal, en tanto que no se tiene certeza de estos domicilios, subsistiendo en cualquier caso los apercibimientos ya decretados en el auto de citación a juicio respecto de todas las partes conforme se ha detallado, especialmente el acusado de ser declarado ausente o contumaz en caso de inasistencia. (06, 07, 08 Junio). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00496-2017-49-2802-JR-PE-01. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ: Abog. JACKIE MARLENE MARINAS ZOTO. ESPECIALISTA: Abog. JEIMY LIDIA SILVA ZEGARRA. Se hace saber y emplaza: Al imputado WALBERTO SEGUNDINO CCACCA CCACA con un extracto del requerimiento de Aplicación de Proceso Inmediato realizado por el representante del Ministerio Público, la resolución número uno: Se atribuye a WALBERTO SEGUNDINO CCACCA CCACA no haber cumplido con su obligación alimentaria para con sus menores hijos de iniciales Z.M.P.C.S., Y.M.C.S. y W.A.C.S debidamente representados por ELENA BEATRIZ SANGA DIAZ., en el proceso de Alimentos seguido en su contra en el Expediente N° 00496-2017-49-2802-JR-PE-01 proceso en el que en merito al acuerdo conciliatorio celebrado con el demandado se fijo como pensión el monto de S/. 540.00 soles, siendo que ante el incumplimiento del pago de pensiones se practicó una liquidación de pensiones por el periodo de setiembre del 2015 a setiembre del 2016, la cual asciende a la suma de S/. 5,874.66 soles, monto que fue requerido judicialmente para su pago en el plazo de 5 días mediante Resolución 25 de fecha 27 de marzo del 2017, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar, configurándose el delito al hacer caso omiso al requerimiento para cumplir con su obligación de prestar alimentos. REQUIERASE al imputado WALBERTO SEGUNDINO CCACCA CCACA, para que en el plazo de 24 HORAS, cumpla con designar abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele uno de Oficio, en caso de incumplimiento. PROGRAMAR AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO con carácter de inaplazable para el día CATORCE DE JUNTO DE DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MANANA en la sala de audiencias ubicada en Calle Junín 301, de la ciudad de llo. Ilo, 01 de Junio de 2018. (06, 07, 08 Junio). EDICTO PENAL Expediente N° 00596-2016-84-2801-JR-PE-01. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica a BRUNO ROBERTO LOPEZ GONZALES, a fin de que concurra en su calidad de ACUSADO a la sesión de audiencia de Juicio Oral para el DIA 14 DE JUNIO DE 2018 A HORAS 15:00 (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 06 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Avenida Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO NO ASISTA DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y/O AUSENTE, DISPONIENDO SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por el delito de Colusión, seguido en contra de Bruno Roberto López Gonzales y otros, en agravio del Estado Peruano. Regístrese y Hágase Saber; Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 28 de Mayo del 2018. (06-07-08 Junio)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada Quejas e Investigación y Visitas"
EDICTO Moquegua, 22 de mayo de 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizará la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de junio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional
Día
Hora de Inicio
Juzgado de Trabajo de Ilo
Miércoles 06
09:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.
JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA
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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
C ORTE S UPERIOR DE J USTICIA DE M OQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA MOQUEGUA Audiencia Publica Extraordinaria - Segundo Trimestre 2018
PODER JUDICIAL DEL PERU
AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA Resolución N° 01 Ilo, uno de Junio Del dos mil dieciocho.VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal. RESOLVIERON: 1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Segundo Trimestre del año Judicial dos mil dieciocho en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo; 2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razón por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias; 3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4.- DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Samegua-Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley. S.S. RUIZ NAVARRO. ALEGRE VALDIVIA. RODRIGUEZ BARREDA.
Resolución N° 01 Moquegua, cuatro de junio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis publicado en el Diario Oficial, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y su reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ, publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la Republica, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien a ser puesta en libertad. SEGUNDO: Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta - Penal su estricto y fiel cumplimiento, de conformidad con la Resolución Administrativa N° 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de enero de dos mil ocho, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala Mixta de Moquegua conozca de los procesos penales en liquidación, respecto de las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la asistencia de la Fiscalía Superior. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: PRIMERO: Conforme al Rol de Audiencias de esta Sala PROGRAMAR para el día JUEVES VEINTIOCHO DE JUNIO del año dos mil dieciocho, a las DIEZ HORAS, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Segundo Trimestre del año judicial dos mil dieciocho, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto - Moquegua, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la Sede Moquegua. SEGUNDO: Que por secretaría se formule la razón general de los procesos con Reo en Cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en la Fiscalía con indicación de número y fecha de entrega. TERCERO: MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y Fiscalía Superior Penal en Liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (Despacho en Liquidación) y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación. para dar cuenta en el acto de la audiencia. CUARTO: Se oficie al Director de! Establecimiento Penitenciario de Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y de la Sala Mixta de Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario "La Republica,: por el termino de ley. REGISTRESE Y HAGASE SABER.S.S. LOO SEGOVIA. COAGUILA MITA. CORNEJO POLANCO.
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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
EDICTO OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA ODECMA – MOQUEGUA EXPEDIENTE: 443-2018-QUEJ A QUEJOSO: JUAN LIZANDRO CALIZAYA CUAYLA QUEJADO: LIMBERGTH VICTOR SOSA LAURA. MATERIA: INCURRIR EN ACTO U OMISION QUE SIN SER DELITO VULNERE LOS DEBERES DEL CARGO. EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: Resolución N° 01 Moquegua, dos de mayo Del dos mil dieciocho.VISTOS: El Oficio N° 190-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ, remitiendo actuados concernientes a la queja efectuada (folios 01 a 08); 2) Los actuados recabados (folios 09 a 29); 3) La constancia realizada por la asistente de ODECMA (folios 30); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES, IDENTIFICACION DEL PRESUNTO INFRACTOR Y HECHOS MATERIA DE DENUNCIA 1.1. Con fecha 18 de abril del 2018 (aunque recibida por este despacho el 23 de Abril), Juan Lizandro Calizaya Cuayla interpone queja en contra del servidor Limbergth Victor Sosa Laura, notificador de la Central de Notificaciones de esta Corte Superior de Justicia (sede Mariscal Nieto), a quien atribuye lo siguiente: 1.1.1. La firma del receptor que aparece en las Cedulas de Notificación N° 20685-2014-JM-CI y 23739-2015-JM-CI (correspondientes al Exp. N° 023-2012-0-JM-CI-02) y N° 1936-2018-JM-CI y 7227-2018-JM-CI (correspondientes al Exp. N° 084-2010-0-2801-JM-CI-02), presenta rasgos diferentes a la firma del destinatario Marcos Noel Calizaya Pinto (demandado) registrada ante RENIEC, siendo que en todas ellas excepto la N° 7227-2018-JM-CI no se ha consignado el nombre e identificación del receptor, incumpliéndose lo dispuesto por el último párrafo del artículo 158° del Código Procesal Civil. Estas notificaciones defectuosas han viciado el proceso, puesto que hay indefensión de dicho demandado, lo que viene afectando su normal tramite. SEGUNDO: DE LA COMPETENCIA DE ESTE DESPACHO 2.1. El artículo 1° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA (en adelante, el REGLAMENTO) ha establecido que este tiene como objetivo "establecer las normas que regulen el procedimiento administrativo disciplinario que se instaure a magistrados - con excepción de jueces supremos - auxiliares jurisdiccionales y personal de control que incurran en faltas de carácter disciplinario en el desempeño de sus funciones, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia del Poder Judicial". 2.2.
No pasa desapercibido para este despacho que el servidor Limbergth Victor Sosa Laura no tiene la calidad de auxiliar jurisdiccional (no se encuentra comprendido dentro de los supuestos del artículo 249° de la Ley Orgánica del Poder Judicial)1, sino más bien de personal administrativo, por lo que entonces no se encuentra dentro del ámbito de acción de esta oficina de control. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que el artículo 1° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA ha previsto que "Excepcionalmente, (la OCMA) también investiga y sanciona al personal administrativo del Poder Judicial, cuando incurre en infracciones de carácter jurisdiccional". Estando a que de acuerdo con lo alegado por el quejoso la presunta inconducta funcional atribuida al servidor Limbergth Victor Sosa Laura habrían tenido, eventualmente, incidencia en el trámite del Exp. N° 211-2018-0-2802-JR-PE-01 ya que este habría visto afectado su normal desarrollo por los vicios denunciados, es que este despacho se encuentra habilitado para pronunciarse sobre los hechos denunciados, en atención a la excepcionalidad prevista por el artículo 1° del ROF.
TERCERO: ANALISIS DE LOS HECHOS: 3.1. DE LA PRESUNTA OMISION EN CONSIGNAR AL RECEPTOR EN LAS CEDULAS DE NOTIFICACION N° 20685-2014-JM-CI v 23739-2015-JM-CI EN EL EXP. N° 023-2012-0-2801-JM-CI-02 3.1.1 El Exp. N° 023-2012-0-2801-JM-CI-02 corresponde al proceso seguido por el ahora quejoso, sobre Nulidad de Acto Jurídico, en contra de Rosana Calizaya Cuayla y Marcos Noel Calizaya Pinto como litisconsorte necesario. 3.1.2 El artículo 39° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA (en adelante, el REGLAMENTO) ha previsto la figura de la prescripción como "aquella institución legal por la cual el transcurso del tiempo extingue la facultad sancionatoria disciplinaria del órgano contralor de investigar y sancionar conductas irregulares", siendo que el plazo de prescripción de la facultad del órgano disciplinario para disponer el inicio de procedimiento disciplinario es de dos años de producido el hecho. De acuerdo con los hechos materia de queja las notificaciones efectuadas al litisconsorte necesario Marcos Noel Calizaya Pinto con las Resoluciones N° 29 del 05 de Septiembre del 2014 (folios 09)2 y N° 38 del 19 de Octubre del 2015 (folios 11))3, no le habrían sido debidamente notificadas, puesto que en las cedulas de notificación N° 20685 (Resolución N° 29) y N° 23739 (Resolución N° 38) no se ha consignado el nombre e identificación del receptor, siendo que la firma que obra en cada una de ellas no pertenecería al destinatario, puesto que no guarda
Articulo 161.- Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejara aviso para que espere el día indicado en este con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregara la cedula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el Articulo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejara debajo de la puerta, según sea el caso." 3.2.5.
3.2.6.
Con vista de los ejemplares de las cedulas N° 1936-2018-JM-CI y N° 7227-2018-JM-CI obrantes a folios 22 y 28, se aprecia que las mismas fueron remitidas al domicilio real del litisconsorte Marcos Noel Calizaya Pinto sito en "Calle Cuzco N° 625" de la ciudad de Moquegua, contando ambas con una firma en serial de conformidad. En el caso de la cedula N° 1936-2018-JM-CI, del ejemplar obrante en autos tenemos que esta fue diligenciada el 24 de Enero del 2018 las 14.21 horas, contando con una firma con la inscripción "CAM #20"; mientras que la segunda fue diligenciada el 11 de Abril del 2010 a las 11.07 horas, contando con la misma firma con la inscripción "04435392" a la cual se agrega "recibió personalmente el Dr. Marcos Noel Calizaya Pinto". Obra a folios 29 la impresión del reporte de Consultas de Habilidad - Deuda recabada desde la página web del Colegio de Abogados de Moquegua, del cual se advierte que el registro CAM # 20 (consignado en la cedula 1936-2018-JM-CI) corresponde al abogado Marcos Noel Calizaya Pinto, esto es, al destinatario de la notificación. De otro lado, la inscripción "04435392" consignada en la cedula N° 7227-2018-JM-CI resulta ser el numero de un documento de identidad (DNI) que, cotejado con el que aparece en la ficha RENIEC proporcionada por el quejoso, resulta ser el número de DNI del destinatario Marcos Noel Calizaya Pinto, incidencia de la que además se ha dejado expresa constancia en la propia cedula. De lo expuesto tenemos que las cedulas N° 1936-2018-JM-CI y N° 7227-2018-JM-CI, dirigidas al domicilio real del litisconsorte necesario Marcos Noel Calizaya Pinto han sido entregadas al destinatario, constando en ellas la fecha y hora del acto así como la identificación de aquel y del notificador (quejado), cumpliendo entonces con los requisitos establecidos por el artículo 160° del Código Procesal Civil. En tal sentido, las notificaciones realizadas por el servidor quejado lo han sido conforme a la normatividad citada y en regular ejercicio de las funciones encomendadas, por lo que entonces, no advirtiéndose la existencia de presunta inconducta funcional susceptible ser investigada y/o sancionada en un procedimiento disciplinario, no queda más que declarar la improcedencia de la queja interpuesta, ello en aplicación de lo dispuesto por el articulo 12.3° del REGLAMENTO.
CUARTO: FACULTAD DE RESOLVER 4.1. Por Resolución Administrativa N° 002-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ de fecha 16 de Enero del 2017, se ha designado al magistrado que suscribe como encargado del despacho de calificación de quejas y denuncias, sus derivados e incidencias, que se presenten contra Jueces Especializados, Jueces Mixtos, Jueces de Paz Letrados y Auxiliares Jurisdiccionales y Jueces de Paz. 4.2. Como se ha precisado en el tercer considerando de esta resolución, no se ha evidenciado la existencia de presunta inconducta funcional por parte del servidor Limbergth Victor Sosa Laura que amerite ser investigada y/o sancionada en un procedimiento disciplinario, por \o que debe declararse su improcedencia, ello según lo dispuesto por el articulo 12.3° del REGLAMENTO. En merito a los antecedentes, consideraciones de hecho y de derecho que preceden y dando cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7° del REGLAMENTO; y, SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar improcedente la queja interpuesta por Juan Lizandro Calizaya Cuayla en contra del servidor LIMBERGTH VICTOR SOSA LAURA, notificador de la Central de Notificaciones de esta Corte Superior de Justicia (sede Mariscal Nieto). Dispongo su archivo definitivo SEGUNDO: Dispongo que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente se remitan los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para su conservación y custodia. La asistente de ODECMA deja constancia de las recargadas labores de esta Unidad (encargada de calificación, trámite y resolución de expedientes, así como de la realización de visitas y diligencias con jueces de paz). Así, los días 18 y 26 de abril del 2018, la suscrita se ha encontrado realizando labores de apoyo en las Visitas Ordinarias realizadas al Juzgado Penal Colegiado de Moquegua - Sedes Ilo y Mariscal Nieto, respectivamente. Asimismo, el magistrado contralor Cesar Salinas Linares se ha encontrado con licencia por capacitación los días 20 y 21 de Abril del 2018 (mas el término de la distancia, al tener que constituirse en la ciudad de Lima). A la constancia realizada, se tuvo presente. Regístrese y hágase saber Firmado: Cesar Augusto Salinas Linares - Magistrado Contralor Cecilia Adela Hurtado Cuellar - Asistente
Viernes, 8 de junio del 2018
similitud con la que obra en la ficha RENIEC. 3.1.3 Conforme se aprecia de folios 10 y 12, las cedulas de notificación cuestionadas han sido diligenciadas por el servidor quejado, la primera de ellas el 16 de Septiembre del 2014 y, la segunda el 29 de Octubre del 2015 (véase sello de "NOTIFICADO" impreso en cada una de ellas). Realizado el computo del plazo prescriptorio previsto por el articulo 39° del REGLAMENTO, esto es, el plazo de dos (02) anos con que cuenta esta oficina de control para ejercer la facultad disciplinaria, tenemos que el mismo ha vencido el 16 de Septiembre del 2016 y el 29 de Octubre del 2017, respectivamente, esto es, con mucha antelación a la fecha de interposición de la queja (18 de Abril del 2018). En consecuencia, en el extremo de la queja referido a la presunta inconducta funcional en que habría
1 Ley Orgánica del Poder Judicial Articulo 249° .- La carrera auxiliar jurisdiccional comprende: a) Secretarios y Relatores de Salas de la Corte Suprema; b) Secretarios y Relatores de Salas de las Cortes Superiores; c) Secretarios de Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados; d) Oficiales Auxiliares de Justicia. 2 Que concedido apelación a favor de la demandada Rosana Calizaya Cuayla en contra de la Resolución N° 28 del 20 de Agosto del 2014, por la cual se declaró infundado su pedido de suspensión de la audiencia programada para el 250 de Agosto del 2014. 3 Que concedido a las partes el plazo de cinco días para la formulación de alegatos.
incurrido el servidor quejado respecto de las cedulas de notificación N° 20685-2014-JM-CI y 23739-2015-JM-CI, ha operado la prescripción de la acción disciplinaria, circunstancia que impide a este despacho emitir pronunciamiento alguno sobre los hechos. Por tal razón, respecto de este extremo de la queja, no queda mas que declarar su improcedencia, de acuerdo con lo previsto por el articulo 12.1° del REGLAMENTO4. 3.2. DE LA PRESUNTA OMISION EN CONSIGNAR AL RECEPTOR EN LAS CEDULAS DE NOTIFICACION N° 1936-2018-JM-CI V 7227-2018-JM-CI EN EL Exp. N° 084-2010-0-2801-JM-CI-02 3.2.1. El Exp. N° 084-2010-0-2801-JM-CI-02 corresponde al seguido por el ahora quejoso, sobre División, Partición y Liquidación de Condominio de fundos Rústicos, en contra de Cirilo Calizaya Cuayla, Rosalia Calizaya Cuayla, Rosana Calizaya Cuayla y Sonia Calizaya Cuayla. Conforme se aprecia de los actuados recabados, por Auto de Vista del 26 de Julio del 2017 (folios 12), la Sala Mixta de Mariscal Nieto declaro fundada la solicitud de acumulación de procesos efectuada por el quejoso; en consecuencia, el Exp. 023-20 i2-0-JM-CI-02 se encuentra acumulado al N° 084-2010-0-2801-JM-CI-02. 3.2.2. Por Resolución N° 174 del 15 de Enero del 2018 (folios 20), el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto ordeno, entre otros, se notifique a Marcos Noel Calizaya Pinto con una serie de resoluciones judiciales en el domicilio ubicado en "Jirón Cusco 625 de esta ciudad, en forma adicional al domicilio que obra en autos", expidiéndose a tal efecto la cedula de notificación N° 1936-2018-JM-CI (folios 22), diligenciada el 24 de Enero del 2018 por el servidor quejado. Asimismo, por Resolución N° 175 del 03 de Abril del 2018 (folios 27) se dispuso, nuevamente, la notificación a dicha parte procesal con actuados procesales, emitiéndose la cedula de notificación N° 7227-2018-JM-CI, diligenciada por el servidor quejado el 11 de Abril del 2018 (folios 28). 3.2.3. Si bien el quejoso ha alegado el incumplimiento de la disposición contenida en el artículo 158° del Código Procesal Civil según la cual "La forma de la cedula se sujeta al formato que fija el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los demás casos y considerando la progresiva aplicación de la notificación electrónica que determine en cada especialidad el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cedula se entrega únicamente en la casilla física correspondiente del abogado patrocinante en la oficina de casillas judiciales del distrito judicial o del colegio de abogados respectivo. Para este efecto, el abogado patrocinante, debe contar con la respectiva casilla. Esta disposición no rige para los casos en los que no se requiera defensa cautiva o el litigante se apersone al proceso sin abogado", resulta evidente que en realidad el quejoso se refiere a la redacción que aquella tenía antes de la modificatoria introducida por el Articulo 2 de la Ley N° 30293 publicada el 28 diciembre 2014 (antes de la fecha de elaboración y diligenciamiento de las cedulas cuestionadas), puesto que ese entonces la norma en mención contemplaba como requisito de la cedula, entre otros, "la firma e identificación del receptor" y que, a la fecha, no se encuentra vigente. 4 Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA Articulo 12.- La Jefatura o el órgano que viene tramitando la queja contra el Juez y/o auxiliar jurisdiccional o de control declarará liminarmente la improcedencia de la queja cuando de la calificación se advierta lo siguiente: 1. La caducidad o prescripción de la misma. (...) 3. El hecho denunciado no constituye irregularidad funcional susceptible de sanción disciplinaria (...).
3.2.4.
Lo cierto es que, encontrándonos ante un supuesto de notificación a realizarse en un domicilio real (así se consigna tanto en los actuados judiciales como en la propia cedula), las disposiciones a tener en cuenta vienen a ser las contenidas en los artículos 160 y 161 del citado código. según las cuales: "Articulo 160.- Si la notificación se hace por cedula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la cedula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que este se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejara constancia.
PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada DE Quejas E Investigación y Visitas" “Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional" Moquegua, 28 de Mayo del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de junio del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto.
Fecha Jueves 21 de Junio del 2018
Hora de Inicio 08.00 horas
La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales visitado proseguirá con sus diligencias programadas.
CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA