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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Avisos Judiciales NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO (Exp.00223-1996-0-2801-JM-CI-01) Ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacha el Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez, Especialista Edwin Valencia Sánchez, en los seguidos sobre Obligación de dar suma de dinero iniciado por Guillermo Nicasio Espinoza Mejía y Nora Evelina Solis Herrera de Espinoza; en contra de VICTOR FELIPE QUISPE SILVA; Res. N° 83 del 14/10/2014 al escrito presentado por Renato Armando Salas Cuayla en representación de Manuel Teodocio Cuse Quispe, sumillado “apersonamiento y solicito la prescripción de ejecución de sentencia” que antecede: previo a tener por apersonado en autos y de conformidad de lo dispuesto en el inc.3 del Art. 108 del C.P.C., constitúyase en el presente proceso con arreglo a Ley como sucesor procesal. Res. N° 84 del 31/10/2014 al escrito presentado por Manuel Teodosio Cusi Quispe sumillado “Apersonamiento y otro” en lo principal previo a proveerse el apersonamiento solicitado, póngase a conocimiento del demandante la intervención del recurrente como sucesor procesal de los demandados Guillermo Nicasio Espinoza Mejia y Nora Evelina Solis Herrera, notifíquese al demandante en su domicilio real y procesal con copia del escrito que antecede y anexos que acompañan por el plazo de Ley. Al primer otrosí: En cuanto a la prescripción de ejecución de sentencia que solicita y posterior levantamiento de embargo, resérvese su pronunciamiento hasta cuando se emita la resolución definitiva respecto de su intervención como sucesor procesal. Res. N°85 de fecha 24/11/2014: Declarar la sucesion procesal de Nicasio Espinoza Mejia y Nora Evelina Solis de Espfnoza, respecto al bien inmueble denominado “Las lomas de Nora” ubicado en tres quebradas del sector Omo, signado como lote “D” de esta ciudad, inscrito en la partida registral N° 11017278, tener por apersonado a Manuel Teodosio Cusi Quispe como SUCESOR PROCESAL de Nicasio Espinoza Mejia y Nora Evelina Solis de Espinoza. Res. N° 86 de fecha 04/03/2016 al principal: presentado por el sucesor procesal Manuel Teodosio Cusi Quispe, a conocimiento del demandante la solicitud de prescripción de ejecución de sentencia por el termino de 3 días, para que exprese lo conveniente a su derecho y vencido el plazo con o sin absolución pasen los autos a Despacho para resolver, debiendo notificarse al demandante con la presente resolución en su domicilio real y procesal. Res. N° 87 del 28/04/2017 Resuelve: 1) declarar INFUNDADO el pedido de NULIDAD DE ACTUADOS, solicitado por el nulidiscente Guillermo Nicasio Espinoza Mejia, por los fundamentos expuestos.2) Notifíquese la presente Resoluci6n, la Res. 86 y copia del pedido de prescripción de ejecuci6n de sentencia en el domicilio real del demandante según ficha RENIEC y en el domicilio ubicado en Victor Lira N°281 del distrito de Arequipa, según el poder que corre a folios 373. Se ha dispuesto mediante resolución N° 90 de fecha 13/11/2018 “Al escrito N° 6299-2018,-Presentado por Manuel Teodosio Cusi Quispe como sucesor de Guillermo Nicasio Espinoza Mejia y Nora Evelina Solis Herrera de Espinoza, autorícese la notificación por edicto al demandante respecto al pedido de Prescripción de ejecución de sentencia, los que deberá realizar la parte solicitante. Moquegua, 10 de Diciembre del 2018. Esperanza Catacora de Cornejo – Abogada Reg. C.A.M. N° 010; Abog. Jose Luis Cuaricone Cabrera – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua ( 08-09-10 Enero) REMATE AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL CONVOCATORIA En el expediente Nro. 01865-2002-0-0401-JR-CI-06 sobre Ejecución de Garantía seguido por Servicios Cobranzas e Inversiones SAC (sucesor procesal del Scotiabank Perú SAA) en contra de Javier de Romaña Rey de Castro, J.L.R. SAC, teniendo como Litisconsorte Necesario Pasivo a Yang Inmobiliaria SAC y como tercero con interés a Ana María del Pilar Rey de Castro de de Romaña; El Juez del Noveno Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. José Antonio Meza Miranda, con el Especialista Legal: Dr. Christian Eduardo Lizarzaburu Romero, han encargado al Martillero Público Norma Reveca Rojas Alania con Registro Nro. 286 sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes bienes inmuebles: I.- INMUEBLE.- Ubicado en la Calle Zela Nro. 121 – 131 Cercado de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscrito en la Ficha Nro. 1662 hoy Partida N° 11001059 de la Oficina Registral Tacna, Zona Registral Nro. XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACION: S/. 1,187,608.50 (UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO
CON 50/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 791,739.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. GRAVAMENES: 1) Rubro “D” asiento 8: Primera Hipoteca a favor del Bco. de Lima hasta por la suma de US$ 100 000.00 en garantía de todas y cada una de las obligaciones asumidas o por asumirse ante el Bco. Así consta de la Esc. Pub. De fecha 27-10-97 Not. De Arequipa Dr. Javier Angulo Suarez. 2) Rubro “D” asiento 9: Modificación de Garantía se modifica la garantía inscrita en el As. Que antecede en el sentido que la misma quedará constituida para garantizar todas las obligaciones presentes y futuras contraídas por el actual propietario don Javier de Romaña Rey de Castro frente al Banco. Según consta de de la escritura de fecha 22-08-98 ante Not. De Arequipa Dr. Javier Rodríguez V. 3) Asiento D00001 Cesión de Derechos, Ratificación y Modificación de Hipoteca: El Banco de Lima Sudameris declara haber cedido a favor del Banco Wiese Sudameris los créditos respaldados con la hipoteca materia de la presente ratificación y modificación. Así mismo, el otorgante, Don Javier de Romaña Rey de Castro se ratifica en la Hipoteca a que se refieren los asientos 8 y 9, rubro d) de la ficha 1662 del Registro de Propiedad Inmueble conviniendo en modificarla en el sentido que la misma garantizará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, directas e indirectas que las empresas Comercializadora de Helados SA – Cohelsa y JLR SAC y/o el otorgante haya contraído o contrajeran en el futuro frente al Banco Wiese Sudameris en moneda nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad o denominación, sea que actúen en forma individual o conjunta, así como más ampliamente consta de la Escritura Pública del 04/09/2000 otorgada ante Notario de Arequipa, Dr. Javier Rodríguez Velarde en la ciudad de Arequipa. 4) Asiento D00002 Anotación de Demanda: Se procede a la anotación de la demanda de Ejecución de garantías interpuesta por el banco Wiese Sudameris SAA en contra de don Javier de Romaña Rey de Castro y JLR SAC, en mérito de la Resolución Judicial Nº 01-2003 del 01/07/2003 emitida en la ciudad de Arequipa por el Juez del Sexto Juzgado Civil Dr. Rene Cervantes López con intervención de la especialista legal Dra. Verónica Palao Cano; y exhorto cursado mediante oficio Nº 774-2003-JLAT-PJ suscrito por el Juez Calixto Loza Almeyda del oficio Nº 841-2003-6JC-VCPC-2002-1865-63; adjuntando copia simple del DNI del presentante. 5) Asiento D00003 Cesión Acreedor: Cesión de Hipoteca.La Hipoteca inscrita en el asiento D001 de esta partida ha sido cedida por el acreedor Scotiabank Perú SAA a favor de Servicios Cobranzas e Inversiones SAC, según consta de la Escritura Pública del 27/12/2007 otorgada ante Notario Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán en la ciudad de Lima. 6.- Asiento D00004 Renovación de Asiento de Inscripción de Hipoteca: Se renueva la inscripción de Hipoteca del asiento D.8 de la ficha 1662 que continua en esta partida registral del Registro de Prediosmodificada mediante asiento D.9 y posteriormente cedida según asientos D00001 y D00002 por haberlo solicitado así don José Luis Bertocchi Ortiz, Gerente General del acreedor Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC, según poderes inscritos en la partida Nº 11154186 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Por Declaración Jurada de fecha 21/11/2009 de no haberse extinguido la obligación garantizada con firma legalizada ante Notario Donato Hernán Carpio Velez de fecha 25/11/2009. De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 93 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 7.- Asiento D00005 Anotación de Apelación.- Se ha presentado recurso de apelación al Título Nº 2017-1710503, mediante solicitud de fecha 21. SET. 2017, formulada por el presentante Javier de Romaña Rey de Castro. DIA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día 22 de Enero del 2019 a las 10:00 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicado en el sótano de la Puerta Principal de Ingreso al Palacio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa siendo que esta última se ubica en la esquina formada por Plaza España con Siglo XX s/n en el Cercado de Arequipa. II .- INMUEBLE .- Ubicado en la Manzana “C” lote 24 ubicado en las intermediaciones de las Avenidas 25 de Noviembre y Simón Bolívar del Cercado de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento Moquegua; inscrita en la Ficha 4991, hoy Partida Nro. 05001354 de la Oficina Registral Moquegua, Zona Registral Nro. XIII, Sede Tacna. VALOR DE TASACION: S/. 482,730.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 321,820.00 (TRESCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. GRAVAMENES: 1) Rubro “D” Asiento 2 Primera Hipoteca.- a favor del Banco de Lima hasta por la suma de US$ 35 968.73 en garantía de todas y cada una de las obligaciones que haya asumido a la fecha o que asuma en el futuro, así como todos los avales o fianzas que preste ante el Banco; según consta de la
Escritura Pública del 11-03-1998 otorgada ante Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde. 2) Rubro “D”, Asiento 3 Cesión de Derechos, El Banco de Lima a cedido sus derechos en la hipoteca a que se refiere el asto 2 de este rubro a favor del Banco Wiese Sudameris, dicha hipoteca garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones directas e indirectas que la empresa Comercializadora de Helados SA – Cohelsa y/o la otorgante hayan contraído con el Banco de Lima Sudameris (hoy) Lima Sudameris Holding S.A.; o que hayan contraído o contrajeran en el futuro frente al Banco Wiese Sudameris según consta de la escritura Pública del 04-092000 otorgada ante Notario de Arequipa. 3) Asiento D00004 Medida Cautelar en forma de Anotación de Demanda a favor de Banco Wiese Sudameris SAA en el proceso de Ejecución de garantías Nº 2002-1865-63-0401-JR-CI-06, seguido por Banco Wiese Sudameris SAA contra Javier de Romaña Rey de Castro y JLR SAC, la cual se hace efectiva en mérito a la Resolución Judicial Nº 01-2003 del 01/07/2003, aclarada a través de la Resolución Nº 003-2004 del 11/02/2004, en el sentido de que la propietaria del inmueble inscrito en esta partida empresa JLR SAC tiene la condición de coejecutada, ambas resoluciones expedidas en la ciudad de Arequipa por el Juez Rene Cervantes López del Sexto Juzgado Civil y Luis Fernando Salinas Vizcarra. 4) Asiento D00005 Cambio de Denominación: La modificación que se efectúa es respecto de la Denominación del Acreedor, en el sentido que el Banco Wiese Sudameris cambio su denominación social por la de Scotiabank Perú SAA con RUC 20462527137 por Escritura Pública del 27/12/2007 otorgada ante Notario de Lima Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán en la ciudad de Lima. 5) Asiento D00006 Cesión de Garantía Hipotecaria: La cesión por acuerdo de las partes comprende la transferencia de la garantía inscrita en la presente partida en el Asiento D.3 y modificada en el asiento D.5, hasta por la suma de US$ 35 968.73 a favor de Scotiabank Perú SAA. En tal sentido Patrimonio Fideicometido en Garantía BWS-2003 debidamente representada por su Fiduciario La Fiduciaria SA y Scotiabank Perú SAA ceden formalmente la garantía antes descrita a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC. La presente cesión de garantía se hace extensiva a todo acto y/o modificación, llámese ampliación, redución de montos y/o de garantizados o cualesquiera otros, que no se encuentren expresamente señalados en el Anexo I y II de la citada Escritura Pública. Por Escritura Pública del 27/12/2007 otorgada ante Notario Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, en la ciudad de Lima. 6) Asiento D00007 Renovación de Hipoteca: Estando a la solicitud presentada por el usuario acompañada de la Declaración Jurada de fecha 21/11/2009 con las firmas legalizadas de los apoderados de la Empresa acreedora ante Notario de Lima Donato Hernán Carpio Velez el 25/11/2009; se procede a renovar la hipoteca inscrita en el asiento D.2, la cesión de Hipoteca inscrita en el asiento D.3, la modificación de Hipoteca inscrita en el asiento D0005 y la Cesión de derechos de acreedor inscrita en el asiento D0006. Ello al amparo de lo dispuesto en el Art. 93º del Reglamento del Registro de Predios. Por solicitud del usuario del 25/11/2009 en la ciudad de Lima. DIA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día 22 de Enero del 2019 a las 10:30 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicado en el sótano de la Puerta Principal de Ingreso al Palacio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa siendo que esta última se ubica en la esquina formada por Plaza España con Siglo XX s/n en el Cercado de Arequipa. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación de cada uno de los bienes inmuebles. El valor correspondiente al 10% por cada inmueble es el siguiente: a) Inmueble de Tacna inscrito con ficha Nro. 1662, hoy partida Nro. 11001059: s/. 118 760.85 soles b) Inmueble de Moquegua inscrito con ficha Nro. 4991, hoy partida Nro. 05001354: s/. 48 273.00 soles. El depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial respectivo de participación en Remate Judicial de cada bien Inmueble que indicara Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia); en caso de que se vaya a participar por más de un inmueble, se deberá pagar el Arancel por Participación en Remate Judicial por cada uno de los bienes inmuebles por el cual se va a participar. En este acto se dará preferencia a los postores que ofrezcan adquirirlos conjuntamente de Conformidad con el Inc. 2 del Art. 736 del CPC. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE El Remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA, Martillero Público a Nivel Nacional Reg, N° 286. Adjudicatario cancela los honorarios del Martillero conforme a ley y están afectos al I.G.V, al finalizar el remate. Juez: Dr. José Antonio Meza Miranda, con el Especialista Legal: Dr. Christian Eduardo Lizarzaburu Romero. (08-09-10-11-14-15 Enero)
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