JUD MOQ - 08 MAR.indd

MINC S.R.L, con el contenido del escrito de fe- cha cuatro de septiembre del dos mil quince presentado por la ... MINC S.R.L. con Escrito de fecha 04/09/2015: Tratándose de errores puramente numéricos, efectuamos la .... riscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza. Chipana. Se cita y emplaza a don LUIS ALBER-.
497KB Größe 5 Downloads 32 vistas
Martes, 8 de marzo del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

La República

1

2

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 8 de marzo del 2016

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO En el Expediente 0302-2015-0-2801-JM-CI-01 sobre ADOPCION, ante el Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Dr. Juan Porfirio Paredes Romero e intervención de la Especialista Karina Pantos Linares, mediante Resolución Nro. 05, se ha dispuesto: Notifiquese a los demandados Domingo Eleuterio Quecaño Quispe y Elsa Yucra Pacho de Quecaño mediante la publicación de edictos a fin de que se apersonen y comparezcan al presente proceso, en el término de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Moquegua, 07 de marzo del 2016- Karina Pantos Linares, Especialista Legal del Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Lino Caya Coaguila – Abogado. CAM N°717; Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08-09-10 Marzo) EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OMATE: El señor Juez del JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OMATE DR. RAUL EMILIANO JALIXTO SUCAPUCA, por intermedio del presente NOTIFICA a DESPROMINC S.R.L, con el contenido del escrito de fecha cuatro de septiembre del dos mil quince presentado por la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro, resolución Nro. 19 fecha 07 de septiembre del dos mil quince y Resolución N° 21 de fecha dieciocho de septiembre del dos mil quince: Emplazando a DESPROMINC S.R.L. con Escrito de fecha 04/09/2015: Tratándose de errores puramente numéricos, efectuamos la corrección de la escritura propuesta en nuestra acusación, precisando que el correcto articulado que hace referencia la misma se trata del articulo 38 incisos d) y i) del Decreto Supremo 055-2010-EM (y según lo ordeno nuestro Superior en grado en estos autos) y no del articulo 83 como fue consignado erróneamente. Res 19: A conocimiento de las partes por el término de tres días la solicitud efectuada por el representante de la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro, vencido el plazo, con o sin la absolución correspondiente ingresen los autos a Despacho para resolver.-Res.21: VISTOS: El pedido de corrección de acusación presentado por el Ministerio Público, conforme al escrito de folios trescientos noventa y uno; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la etapa intermedia dentro del proceso penal común tiene como fin especial, sanear la relación jurídica procesal, evitando que subsistan anomalías que pudieran influir negativamente en el desarrollo de la posterior etapa de juzgamiento, por lo que se busca expurgar vicios de forma o de fondo que determinen una eventual sentencia inhibitoria en la estación respectiva, así, se permite que durante esta, el señor representante del Ministerio Público, pueda modificar, aclarar o subsanar diversos aspectos que pudieran incidir en alentar la presencia de estos aspectos, en este contexto la petición formulada por el señor representante del Ministerio Público, constituye propiamente una subsanación de un evidente error mecanográfico ocurrido al redactar el requerimiento acusatorio; así, en la exposición de los hechos se hace referencia a la norma contenida en el artículo 83° del decreto supremo 055-2010EM como aquella que contendría el deber de cuidado infringido; no obstante cotejando esta descripción con aquella referida en la disposición de formalización de investiga-

ción preparatoria, se tiene que en esta se ha hecho referencia al artículo 38° del decreto supremo 055-2010-EM, con lo que queda claro que sólo se trata de un error material evidente que no ha determinado limitación en el derecho de defensa de los imputados, en tanto que son conocedores desde el inicio del proceso de este aspecto de la imputación, por lo que, a efecto resolver la petición planteada cabe la aplicación extensiva del artículo 352. 2 del Código Procesal Penal, en tanto que si bien este pronunciamiento no se hace en audiencia se ha garantizado la defensa de los sujetos procesales con el traslado respectivo los que no han manifestado objeción al respecto, siendo en este sentido procedente la petición formulada, asumida como subsanación de requerimiento acusatorio; Segundo.Que, esta precisión también determina la corrección del auto de enjuiciamiento respecto de este extremo de la descripción del hecho imputado en aplicación del artículo 124.1 del Código Procesal Penal; por lo que, SE RESUELVE: a) Tener por subsanado el requerimiento acusatorio, en el extremo referido a la descripción de hechos atribuidos, circunstancias concomitantes, respecto a la norma de cuidado inobservada por los acusados, la que esta referida a las funciones previstas en los literales d) y l) del artículo 38° del Decreto Supremo N° 055-2010-EM, manteniéndose inalterables los demás aspectos que contiene la referida acusación, aspecto que además trasciende a todos los apartados donde se haga referencia a esta norma en el referido requerimiento; b) Corregir en similar medida la resolución número dieciséis (auto de enjuiciamiento) de fecha veinte de agosto de dos mil quince, en su considerando cuarto, numeral dos, en cuanto hace referencia al hecho atribuido a los imputados, respecto de las funciones previstas en los literales d) y l) del artículo 38° del Decreto Supremo N° 055-2010-EM, manteniéndose inalterables los demás aspectos que contiene. T. R. y H.S. . Especialista Judicial Nohemi Parisaca Ticona. (04-07-08 Marzo) SUCESION INTESTADA SUCESIÓN INTESTADA EXPEDIENTE: 00127-2016-0-2801-JP-CI-02. Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, que Despacha la Sra. Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA y Especialista JULISSA REVILLA GUZMAN, Doña ZULMA VIVIANA LOAYZA EYZAGUIRRE solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su madre OLGA MARIETA EYZAGUIRRE VELEZ VIUDAD DE LOAYZA fallecida el 19/07/2014 en el Distrito de Moquegua – Moquegua, sin otorgar testamento y solicita se declare como única heredera a la actora en calidad de hija. Lo que se pone en conocimiento a las personas interesadas. Moquegua 03 de Marzo 2016. Nelia M. Mamani Capa. Abogada Reg. CAM 0224. Abog. Julissa Milagros Revilla Guzman – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08 Marzo) REMATE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE Expediente N° 00295-2014-0-2801 -JM-CI-02, en los Autos seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra CONSTRUCTORA ORIOL Y SERVICIOS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y como Terceros CLEMENCIA HUANCA LLANQUE Y TOMAS JULIO TICONA MAMANI, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Segundo Juzgado Mixto de Moquegua, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Juez

Dr. FREDY FERNANDEZ SANCHEZ, Especialista Legal Dr. RAUL ANGEL CCALLO CALLI, Ha Dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, El Bien INMUEBLE Siguiente: 1.-Inmueble constituido y ubicado en la Sección 1, Manzana G Lote 3, Sector Asociación de Vivienda Taller Servicios Técnicos Inmaculada Concepción del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, cuyo Dominio, área, linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran Inscrita en la Partida Electrónica No 11017089 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° Xlll-Sede Tacna-Oficina Registral Moquegua. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$46,240.00. Dólares americanos. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de US$30,826.67.Dolares Americanos. AFECTACIONES: Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: HIPOTECA: Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$31,786.66 Dólares Americanos, inscrita en el Asiento D00002. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será Rematado el Día 17 de Marzo del año 2016, a Horas 08:30.am.y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní, Registro Nacional No 317. Telf. RPM #945537061 - RPC 991596439. C.E. [email protected]. LUGAR DE REMATE: El Bien se rematará en el Local del Juzgado que ordena el Remate, en el local del Juzgado, sede del Nuevo Palacio de Justicia, ubicado en Avenida Malecón Rivereño S/N de la ciudad de Moquegua. LOS POSTORES : Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial para participar en Remate , su DNI en Original, suscribiendo dicho arancel, con el Número de Expediente, Juzgado y Generales de Ley EN FORMA LEGIBLE. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Moquegua, 22 de Diciembre de 2015. RUDY ÓSCAR RAMOS ROMANI MARTILLERO PÚBLICO REG 317 ABOG.RAUL ANGEL CCALLO CALLI SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA (03-0407-08-09-10 MARZO) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº 149-2016-89-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don LUIS ALBERTO SALINAS DURAND, identificado con DNI Nº 42643607, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 12 de julio de 1980, de estado civil soltero, natural de Moquegua, con instrucción secundaria completa, nombre de los padres Mario Vicente y Encarnación; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá poner a disposición del juzgado al acusado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo

provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 04 de marzo de 2016. (08-09-10 Marzo) EDICTO PENAL Expediente Nº 402-2013-68-2801-JR-PE-02. Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Nieto. Especialista: Darlyn Valencia Llamoca. Se notifica a don EDGAR MAMANI VILCA, identificado con DNI Nº 00513978, nacido el 15 de febrero de 1972, de 43 años de edad, natural de Ilave-El Collao-Puno, de estado civil soltero, el extracto del contenido de la Resolución N° 15 de fecha 25 de enero del 2016, tal como sigue: SE SEÑALA fecha de INICIO DE JUICIO ORAL el 14 de MARZO del 2016 a las 10:30 HORAS; continuado 15 de marzo del 2016 en dos sesiones, 10:30 horas y 14:45 horas, todas a desarrollarse en la Sala de Audiencias de Videoconferencia del Módulo Penal – 1° Piso, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en Calle Inclán Esq. Presbítero Andía S/N, Cercado - Tacna, quedando subsistentes los apercibimientos del auto de citación a juicio. Fdo. Erwin Rodríguez Barreda – Presidente del Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Nieto. Abog. Darlyn Valencia Llamoca - Especialista Legal.-Moquegua, 02 de Marzo de 2016. (0407-08 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00145-2015-0-2801-JP-PE-02, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretaria Judicial: Edwin Valencia Sanchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número seis de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciséis NOTIFICAR Vía Edictos al Agraviado EDWIN IGNACIO PUMA TARIFA, por el medio del cual se fija fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA – JUICIO ORAL para el Veintiséis de abril del dos mil dieciséis a las nueve horas en la sala del Despacho de este Juzgado bajo apercibimiento en caso de su inasistencia de llevar la audiencia sin su presencia, o de ser el caso no justifique su inasistencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de DISPONER la conclusión del proceso por desistimiento tácito, proceso que sigue por FALTAS en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en contra de Walter Layme Panti. Moquegua 29 de Febrero del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Abogada Edwin Valencia Sanchez. Secretaría Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08-09-10 Marzo) EDICTO PENAL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00008-2015-0-2801-JP-PE-01. JUEZ : ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: YOSSELY DELGADO AQUINO (3JPL). IMPUTADO: GUTIERREZ RAMOS, ALBANIA; GUTIERREZ RAMOS, SANDRA; PALOMINO GUTIERREZ, MATILDE; PALOMINO GUTIERREZ, YISET. FALTA: LESIONES DOLOSAS. AGRAVIADO: CRUZ MENESES,YOBANA GLADYS; CRUZ MENESES, NELY ISAURA. Se notifica a SANDRA GUTIERREZ RAMOS, ALBANIA GUTIERREZ RAMOS, MATILDE PALOMINO RAMOS y YISET PALOMINO GUTIIERREZ en calidad de imputados y a NELY ISAURA CRUZ MENESES, YOBANA GLADYS CRUZ MENESES, con la Resolución Nº 04 de fecha 11.02.16 que dice: SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO el proceso de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, seguido en

contra de NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral de la presente denuncia en agravio de SANDRA GUTIERREZ RAMOS, ALBANIA GUTIERREZ RAMOS, MATILDE PALOMINO RAMOS y YISET PALOMINO GUTIIERREZ en calidad de imputados y a NELY ISAURA CRUZ MENESES, YOBANA GLADYS CRUZ MENESES. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia y su remisión al Archivo Central de esta Corte Superior para su conservación. Moquegua, 01 de marzo del 2016. (08-09-10 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 533-2015-0-2801-JP-PE-02, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretaria Judicial: Yossely Lizeth Delgado Aquino. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución numero tres de fecha doce de marzo del dos mil quince NOTIFICAR VIA EDICTOS a la imputada VIRGINIA SUMILDA RAMOS JORGE y al AGRAVIADO PEDRO RIGOBERTO ORTEGA SALAS, por el medio del cual se le comunica que mediante resolución cuatro de feche veinticinco de febrero del dos mil dieciséis SE RESUELVE citar a juicio en el proceso penal por faltas en contra de VIRGINIA SUMILDA RAMOS JORGE en agravio de PEDRO RIGOBERTO ORTEGA SALAS. Asimismo se ha dispuesto reprogramar nueva fecha para la realización de la audiencia del JUICIO ORAL para el CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEISA LAS ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS (11:15) la que se llevara en el despacho de este Juzgado. , Moquegua, 29 de febrero del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogada Yossely Lizeth Delgado Aquino. Secretaría Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08-09-10 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01472-2014-0-2801-JP-PE-01, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretaria Judicial: Yossely lizeth Delgado Aquino. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución numero ocho de fecha doce de veintinueve de febrero del dos mil dieciséis NOTIFICAR VIA EDICTOS al Agraviado JOSE MELESIO CALIZAYA y al imputado NIEVER FLORE FLORES, por el medio del cual se dispone reprogramar fecha para la realización del JUICIO ORAL para DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS PARA LAS NUEVE HORAS (09:00). Moquegua 01 de Marzo del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Abogada. Secretaría Yossely lizeth Delgado Aquino Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08-09-10 Marzo)

EDICTO EDICTO En el Expediente 0302-2015-0-2801-JM-CI-01 sobre ADOPCION, ante el Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Dr. Juan Porfirio Paredes Romero e intervención de la Especialista Karina Pantos Linares, mediante Resolución Nro. 05, se ha dispuesto: Notifiquese a los demandados Domingo Eleuterio Quecaño Quispe y Elsa Yucra Pacho de Quecaño mediante la publicación de edictos a fin de que se apersonen y comparezcan al presente proceso, en el término de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Mo-

quegua, 07 de marzo del 2016- Karina Pantos Linares, Especialista Legal del Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Lino Caya Coaguila – Abogado. CAM N°717; Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08-09-10 Marzo) EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OMATE: El señor Juez del JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OMATE DR. RAUL EMILIANO JALIXTO SUCAPUCA, por intermedio del presente NOTIFICA a DESPROMINC S.R.L, con el contenido del escrito de fecha cuatro de septiembre del dos mil quince presentado por la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro, resolución Nro. 19 fecha 07 de septiembre del dos mil quince y Resolución N° 21 de fecha dieciocho de septiembre del dos mil quince: Emplazando a DESPROMINC S.R.L. con Escrito de fecha 04/09/2015: Tratándose de errores puramente numéricos, efectuamos la corrección de la escritura propuesta en nuestra acusación, precisando que el correcto articulado que hace referencia la misma se trata del articulo 38 incisos d) y i) del Decreto Supremo 055-2010-EM (y según lo ordeno nuestro Superior en grado en estos autos) y no del articulo 83 como fue consignado erróneamente. Res 19: A conocimiento de las partes por el término de tres días la solicitud efectuada por el representante de la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro, vencido el plazo, con o sin la absolución correspondiente ingresen los autos a Despacho para resolver.-Res.21: VISTOS: El pedido de corrección de acusación presentado por el Ministerio Público, conforme al escrito de folios trescientos noventa y uno; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la etapa intermedia dentro del proceso penal común tiene como fin especial, sanear la relación jurídica procesal, evitando que subsistan anomalías que pudieran influir negativamente en el desarrollo de la posterior etapa de juzgamiento, por lo que se busca expurgar vicios de forma o de fondo que determinen una eventual sentencia inhibitoria en la estación respectiva, así, se permite que durante esta, el señor representante del Ministerio Público, pueda modificar, aclarar o subsanar diversos aspectos que pudieran incidir en alentar la presencia de estos aspectos, en este contexto la petición formulada por el señor representante del Ministerio Público, constituye propiamente una subsanación de un evidente error mecanográfico ocurrido al redactar el requerimiento acusatorio; así, en la exposición de los hechos se hace referencia a la norma contenida en el artículo 83° del decreto supremo 055-2010EM como aquella que contendría el deber de cuidado infringido; no obstante cotejando esta descripción con aquella referida en la disposición de formalización de investigación preparatoria, se tiene que en esta se ha hecho referencia al artículo 38° del decreto supremo 055-2010-EM, con lo que queda claro que sólo se trata de un error material evidente que no ha determinado limitación en el derecho de defensa de los imputados, en tanto que son conocedores desde el inicio del proceso de este aspecto de la imputación, por lo que, a efecto resolver la petición planteada cabe la aplicación extensiva del artículo 352. 2 del Código Procesal Penal, en tanto que si bien este pronunciamiento no se hace en audiencia se ha garantizado la defensa de los sujetos procesales con el traslado respectivo los que no han manifestado objeción al respecto, siendo en este sentido procedente la petición formulada, asumida como subsanación de requerimiento acusatorio; Segundo.Que, esta precisión también determina la corrección del auto de enjuiciamiento respecto de este extremo de la descripción del hecho imputado en aplicación del artículo 124.1 del Código Procesal Penal; por lo que, SE RESUELVE: a) Tener por subsanado el requerimiento

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 8 de marzo del 2016

acusatorio, en el extremo referido a la descripción de hechos atribuidos, circunstancias concomitantes, respecto a la norma de cuidado inobservada por los acusados, la que esta referida a las funciones previstas en los literales d) y l) del artículo 38° del Decreto Supremo N° 055-2010-EM, manteniéndose inalterables los demás aspectos que contiene la referida acusación, aspecto que además trasciende a todos los apartados donde se haga referencia a esta norma en el referido requerimiento; b) Corregir en similar medida la resolución número dieciséis (auto de enjuiciamiento) de fecha veinte de agosto de dos mil quince, en su considerando cuarto, numeral dos, en cuanto hace referencia al hecho atribuido a los imputados, respecto de las funciones previstas en los literales d) y l) del artículo 38° del Decreto Supremo N° 055-2010-EM, manteniéndose inalterables los demás aspectos que contiene. T. R. y H.S. . Especialista Judicial Nohemi Parisaca Ticona. (04-07-08 Marzo) SUCESION INTESTADA SUCESIÓN INTESTADA EXPEDIENTE: 00127-2016-0-2801-JP-CI-02. Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, que Despacha la Sra. Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA y Especialista JULISSA REVILLA GUZMAN, Doña ZULMA VIVIANA LOAYZA EYZAGUIRRE solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su madre OLGA MARIETA EYZAGUIRRE VELEZ VIUDAD DE LOAYZA fallecida el 19/07/2014 en el Distrito de Moquegua – Moquegua, sin otorgar testamento y solicita se declare como única heredera a la actora en calidad de hija. Lo que se pone en conocimiento a las personas interesadas. Moquegua 03 de Marzo 2016. Nelia M. Mamani Capa. Abogada Reg. CAM 0224. Abog. Julissa Milagros Revilla Guzman – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08 Marzo) REMATE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE Expediente N° 00295-2014-0-2801 -JM-CI-02, en los Autos seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra CONSTRUCTORA ORIOL Y SERVICIOS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y como Terceros CLEMENCIA HUANCA LLANQUE Y TOMAS JULIO TICONA MAMANI, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Segundo Juzgado Mixto de Moquegua, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Juez Dr. FREDY FERNANDEZ SANCHEZ, Especialista Legal Dr. RAUL ANGEL CCALLO CALLI, Ha Dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, El Bien INMUEBLE Siguiente: 1.-Inmueble constituido y ubicado en la Sección 1, Manzana G Lote 3, Sector Asociación de Vivienda Taller Servicios Técnicos Inmaculada Concepción del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, cuyo Dominio, área, linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran Inscrita en la Partida Electrónica No 11017089 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° Xlll-Sede Tacna-Oficina Registral Moquegua. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$46,240.00. Dólares americanos. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de US$30,826.67.Dolares Americanos. AFECTACIONES: Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: HIPOTECA: Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$31,786.66 Dólares Americanos, inscrita en el Asiento D00002. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será Rematado el Día 17 de Marzo del año 2016, a Horas 08:30.am.y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní, Registro

Nacional No 317. Telf. RPM #945537061 - RPC 991596439. C.E. [email protected]. LUGAR DE REMATE: El Bien se rematará en el Local del Juzgado que ordena el Remate, en el local del Juzgado, sede del Nuevo Palacio de Justicia, ubicado en Avenida Malecón Rivereño S/N de la ciudad de Moquegua. LOS POSTORES : Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial para participar en Remate , su DNI en Original, suscribiendo dicho arancel, con el Número de Expediente, Juzgado y Generales de Ley EN FORMA LEGIBLE. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Moquegua, 22 de Diciembre de 2015. RUDY ÓSCAR RAMOS ROMANI MARTILLERO PÚBLICO REG 317 ABOG.RAUL ANGEL CCALLO CALLI SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA (03-0407-08-09-10 MARZO) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº 149-2016-89-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don LUIS ALBERTO SALINAS DURAND, identificado con DNI Nº 42643607, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 12 de julio de 1980, de estado civil soltero, natural de Moquegua, con instrucción secundaria completa, nombre de los padres Mario Vicente y Encarnación; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá poner a disposición del juzgado al acusado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 04 de marzo de 2016. (08-09-10 Marzo) EDICTO PENAL Expediente Nº 402-2013-68-2801-JR-PE-02. Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Nieto. Especialista: Darlyn Valencia Llamoca. Se notifica a don EDGAR MAMANI VILCA, identificado con DNI Nº 00513978, nacido el 15 de febrero de 1972, de 43 años de edad, natural de Ilave-El Collao-Puno, de estado civil soltero, el extracto del contenido de la Resolución N° 15 de fecha 25 de enero del 2016, tal como sigue: SE SEÑALA fecha de INICIO DE JUICIO ORAL el 14 de MARZO del 2016 a las 10:30 HORAS; continuado 15 de marzo del 2016 en dos sesiones, 10:30 horas y 14:45 horas, todas a desarrollarse en la Sala de Audiencias de Videoconferencia del Módulo Penal – 1° Piso, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en Calle Inclán Esq. Presbítero Andía S/N, Cercado - Tacna, quedando subsistentes los apercibimientos del auto de citación a juicio. Fdo. Erwin Rodríguez Barreda – Presidente del Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Nieto. Abog. Darlyn Valencia Llamoca - Especialista Legal.-Moquegua, 02 de Marzo de 2016. (0407-08 Marzo)

3

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00145-2015-0-2801-JP-PE-02, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretaria Judicial: Edwin Valencia Sanchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número seis de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciséis NOTIFICAR Vía Edictos al Agraviado EDWIN IGNACIO PUMA TARIFA, por el medio del cual se fija fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA – JUICIO ORAL para el Veintiséis de abril del dos mil dieciséis a las nueve horas en la sala del Despacho de este Juzgado bajo apercibimiento en caso de su inasistencia de llevar la audiencia sin su presencia, o de ser el caso no justifique su inasistencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de DISPONER la conclusión del proceso por desistimiento tácito, proceso que sigue por FALTAS en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en contra de Walter Layme Panti. Moquegua 29 de Febrero del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Abogada Edwin Valencia Sanchez. Secretaría Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08-09-10 Marzo)

Aquino. Secretaría Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08-09-10 Marzo)

EDICTO PENAL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00008-2015-0-2801-JP-PE-01. JUEZ : ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: YOSSELY DELGADO AQUINO (3JPL). IMPUTADO: GUTIERREZ RAMOS, ALBANIA; GUTIERREZ RAMOS, SANDRA; PALOMINO GUTIERREZ, MATILDE; PALOMINO GUTIERREZ, YISET. FALTA: LESIONES DOLOSAS. AGRAVIADO: CRUZ MENESES,YOBANA GLADYS; CRUZ MENESES, NELY ISAURA. Se notifica a SANDRA GUTIERREZ RAMOS, ALBANIA GUTIERREZ RAMOS, MATILDE PALOMINO RAMOS y YISET PALOMINO GUTIIERREZ en calidad de imputados y a NELY ISAURA CRUZ MENESES, YOBANA GLADYS CRUZ MENESES, con la Resolución Nº 04 de fecha 11.02.16 que dice: SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO el proceso de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, seguido en contra de NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral de la presente denuncia en agravio de SANDRA GUTIERREZ RAMOS, ALBANIA GUTIERREZ RAMOS, MATILDE PALOMINO RAMOS y YISET PALOMINO GUTIIERREZ en calidad de imputados y a NELY ISAURA CRUZ MENESES, YOBANA GLADYS CRUZ MENESES. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia y su remisión al Archivo Central de esta Corte Superior para su conservación. Moquegua, 01 de marzo del 2016. (08-09-10 Marzo)

EDICTO En el Expediente 0302-2015-0-2801-JM-CI-01 sobre ADOPCION, ante el Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Dr. Juan Porfirio Paredes Romero e intervención de la Especialista Karina Pantos Linares, mediante Resolución Nro. 05, se ha dispuesto: Notifiquese a los demandados Domingo Eleuterio Quecaño Quispe y Elsa Yucra Pacho de Quecaño mediante la publicación de edictos a fin de que se apersonen y comparezcan al presente proceso, en el término de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Moquegua, 07 de marzo del 2016- Karina Pantos Linares, Especialista Legal del Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Lino Caya Coaguila – Abogado. CAM N°717; Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08-09-10 Marzo)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 533-2015-0-2801-JP-PE-02, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretaria Judicial: Yossely Lizeth Delgado Aquino. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución numero tres de fecha doce de marzo del dos mil quince NOTIFICAR VIA EDICTOS a la imputada VIRGINIA SUMILDA RAMOS JORGE y al AGRAVIADO PEDRO RIGOBERTO ORTEGA SALAS, por el medio del cual se le comunica que mediante resolución cuatro de feche veinticinco de febrero del dos mil dieciséis SE RESUELVE citar a juicio en el proceso penal por faltas en contra de VIRGINIA SUMILDA RAMOS JORGE en agravio de PEDRO RIGOBERTO ORTEGA SALAS. Asimismo se ha dispuesto reprogramar nueva fecha para la realización de la audiencia del JUICIO ORAL para el CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEISA LAS ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS (11:15) la que se llevara en el despacho de este Juzgado. , Moquegua, 29 de febrero del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogada Yossely Lizeth Delgado

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01472-2014-0-2801-JP-PE-01, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretaria Judicial: Yossely lizeth Delgado Aquino. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución numero ocho de fecha doce de veintinueve de febrero del dos mil dieciséis NOTIFICAR VIA EDICTOS al Agraviado JOSE MELESIO CALIZAYA y al imputado NIEVER FLORE FLORES, por el medio del cual se dispone reprogramar fecha para la realización del JUICIO ORAL para DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS PARA LAS NUEVE HORAS (09:00). Moquegua 01 de Marzo del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Abogada. Secretaría Yossely lizeth Delgado Aquino Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08-09-10 Marzo)

EDICTO

EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OMATE: El señor Juez del JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OMATE DR. RAUL EMILIANO JALIXTO SUCAPUCA, por intermedio del presente NOTIFICA a DESPROMINC S.R.L, con el contenido del escrito de fecha cuatro de septiembre del dos mil quince presentado por la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro, resolución Nro. 19 fecha 07 de septiembre del dos mil quince y Resolución N° 21 de fecha dieciocho de septiembre del dos mil quince: Emplazando a DESPROMINC S.R.L. con Escrito de fecha 04/09/2015: Tratándose de errores puramente numéricos, efectuamos la corrección de la escritura propuesta en nuestra acusación, precisando que el correcto articulado que hace referencia la misma se trata del articulo 38 incisos d) y i) del Decreto Supremo 055-2010-EM (y según lo ordeno nuestro Superior en grado en estos autos) y no del articulo 83 como fue consignado erróneamente. Res 19: A conocimiento de las partes por el término de tres días la solicitud efectuada por el representante de la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro, vencido el plazo, con o sin la absolución correspondiente ingresen los autos a Despacho para resolver.-Res.21: VISTOS: El pedido de corrección de acusación presentado por el Ministerio Público, conforme al escrito de folios trescientos noventa y uno; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la etapa intermedia dentro del proceso penal común tiene como fin especial, sanear la relación jurídica proce-

4

La República

sal, evitando que subsistan anomalías que pudieran influir negativamente en el desarrollo de la posterior etapa de juzgamiento, por lo que se busca expurgar vicios de forma o de fondo que determinen una eventual sentencia inhibitoria en la estación respectiva, así, se permite que durante esta, el señor representante del Ministerio Público, pueda modificar, aclarar o subsanar diversos aspectos que pudieran incidir en alentar la presencia de estos aspectos, en este contexto la petición formulada por el señor representante del Ministerio Público, constituye propiamente una subsanación de un evidente error mecanográfico ocurrido al redactar el requerimiento acusatorio; así, en la exposición de los hechos se hace referencia a la norma contenida en el artículo 83° del decreto supremo 055-2010EM como aquella que contendría el deber de cuidado infringido; no obstante cotejando esta descripción con aquella referida en la disposición de formalización de investigación preparatoria, se tiene que en esta se ha hecho referencia al artículo 38° del decreto supremo 055-2010-EM, con lo que queda claro que sólo se trata de un error material evidente que no ha determinado limitación en el derecho de defensa de los imputados, en tanto que son conocedores desde el inicio del proceso de este aspecto de la imputación, por lo que, a efecto resolver la petición planteada cabe la aplicación extensiva del artículo 352. 2 del Código Procesal Penal, en tanto que si bien este pronunciamiento no se hace en audiencia se ha garantizado la defensa de los sujetos procesales con el traslado respectivo los que no han manifestado objeción al respecto, siendo en este sentido procedente la petición formulada, asumida como subsanación de requerimiento acusatorio; Segundo.Que, esta precisión también determina la corrección del auto de enjuiciamiento respecto de este extremo de la descripción del hecho imputado en aplicación del artículo 124.1 del Código Procesal Penal; por lo que, SE RESUELVE: a) Tener por subsanado el requerimiento acusatorio, en el extremo referido a la descripción de hechos atribuidos, circunstancias concomitantes, respecto a la norma de cuidado inobservada por los acusados, la que esta referida a las funciones previstas en los literales d) y l) del artículo 38° del Decreto Supremo N° 055-2010-EM, manteniéndose inalterables los demás aspectos que contiene la referida acusación, aspecto que además trasciende a todos los apartados donde se haga referencia a esta norma en el referido requerimiento; b) Corregir en similar medida la resolución número dieciséis (auto de enjuiciamiento) de fecha veinte de agosto de dos mil quince, en su considerando cuarto, numeral dos, en cuanto hace referencia al hecho atribuido a los imputados, respecto de las funciones previstas en los literales d) y l) del artículo 38° del Decreto Supremo N° 055-2010-EM, manteniéndose inalterables los demás aspectos que contiene. T. R. y H.S. . Especialista Judicial Nohemi Parisaca Ticona. (04-07-08 Marzo) SUCESION INTESTADA SUCESIÓN INTESTADA EXPEDIENTE: 00127-2016-0-2801-JP-CI-02. Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, que Despacha la Sra. Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA y Especialista JULISSA REVILLA GUZMAN, Doña ZULMA VIVIANA LOAYZA EYZAGUIRRE solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su madre OLGA MARIETA EYZAGUIRRE VELEZ VIUDAD DE LOAYZA fallecida el 19/07/2014 en el Distrito de Moquegua – Moquegua, sin otorgar testamento y solicita se declare como única heredera a la actora en calidad de hija. Lo que se pone en conocimiento a las personas interesadas. Moquegua 03 de Marzo 2016. Nelia M. Mamani Capa. Abogada Reg. CAM 0224. Abog. Julissa Milagros Revilla Guzman – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08 Marzo) REMATE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE Expediente N° 00295-2014-0-2801 -JM-CI-02, en los Autos seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra CONSTRUCTORA ORIOL Y SERVICIOS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y como Terceros CLEMENCIA HUANCA LLANQUE Y TOMAS JULIO TICONA MAMANI, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Segundo Juzgado Mixto de Moquegua, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Juez Dr. FREDY FERNANDEZ SANCHEZ, Especialista Legal Dr. RAUL ANGEL CCALLO CALLI, Ha Dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, El Bien INMUEBLE Siguiente: 1.-Inmueble constituido y ubicado en la Sección 1, Manzana G Lote 3, Sector Asociación de Vivienda Taller Servicios Técnicos Inmaculada Concepción del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, cuyo Dominio, área, linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran Inscrita en la Partida Electrónica No 11017089 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° Xlll-Sede Tacna-Oficina Registral Moquegua. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$46,240.00. Dólares americanos. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de US$30,826.67.Dolares Americanos. AFECTACIONES: Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: HIPOTECA: Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$31,786.66 Dólares Americanos, inscrita en el Asiento D00002. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será Rematado el Día 17 de Marzo del año 2016, a Horas 08:30.am.y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní, Registro Nacional No 317. Telf. RPM #945537061 - RPC 991596439. C.E. [email protected]. LUGAR DE REMATE: El Bien se rematará en el Local del Juzgado que ordena el Remate, en el local del Juzgado, sede del Nuevo Palacio de Justicia, ubicado en Avenida Malecón Rivereño S/N de la ciudad de Moquegua. LOS POSTORES : Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial para participar en Remate , su DNI en Original, suscribiendo dicho arancel, con el Número de Expediente, Juzgado y Generales de Ley EN FORMA LEGIBLE. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Moquegua, 22 de Diciembre de 2015. RUDY ÓSCAR RAMOS ROMANI MARTILLERO PÚBLICO REG 317 ABOG.RAUL ANGEL CCALLO CALLI SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA (03-0407-08-09-10 MARZO) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº 149-2016-89-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don LUIS ALBERTO SALINAS DURAND, identificado con DNI Nº 42643607, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 12 de julio de 1980, de estado civil soltero, natural de Moquegua, con instrucción secundaria completa, nombre de los padres Mario Vicente y Encarnación; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá poner a disposición del juzgado al acusado a fin de que afronte la audiencia única de juicio

inmediato; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 04 de marzo de 2016. (08-09-10 Marzo) EDICTO PENAL Expediente Nº 402-2013-68-2801-JR-PE-02. Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Nieto. Especialista: Darlyn Valencia Llamoca. Se notifica a don EDGAR MAMANI VILCA, identificado con DNI Nº 00513978, nacido el 15 de febrero de 1972, de 43 años de edad, natural de Ilave-El Collao-Puno, de estado civil soltero, el extracto del contenido de la Resolución N° 15 de fecha 25 de enero del 2016, tal como sigue: SE SEÑALA fecha de INICIO DE JUICIO ORAL el 14 de MARZO del 2016 a las 10:30 HORAS; continuado 15 de marzo del 2016 en dos sesiones, 10:30 horas y 14:45 horas, todas a desarrollarse en la Sala de Audiencias de Videoconferencia del Módulo Penal – 1° Piso, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en Calle Inclán Esq. Presbítero Andía S/N, Cercado - Tacna, quedando subsistentes los apercibimientos del auto de citación a juicio. Fdo. Erwin Rodríguez Barreda – Presidente del Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Nieto. Abog. Darlyn Valencia Llamoca - Especialista Legal.-Moquegua, 02 de Marzo de 2016. (0407-08 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00145-2015-0-2801-JP-PE-02, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretaria Judicial: Edwin Valencia Sanchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número seis de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciséis NOTIFICAR Vía Edictos al Agraviado EDWIN IGNACIO PUMA TARIFA, por el medio del cual se fija fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA – JUICIO ORAL para el Veintiséis de abril del dos mil dieciséis a las nueve horas en la sala del Despacho de este Juzgado bajo apercibimiento en caso de su inasistencia de llevar la audiencia sin su presencia, o de ser el caso no justifique su inasistencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de DISPONER la conclusión del proceso por desistimiento tácito, proceso que sigue por FALTAS en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en contra de Walter Layme Panti. Moquegua 29 de Febrero del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Abogada Edwin Valencia Sanchez. Secretaría Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08-09-10 Marzo) EDICTO PENAL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00008-2015-0-2801-JP-PE-01. JUEZ : ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: YOSSELY DELGADO AQUINO (3JPL). IMPUTADO: GUTIERREZ RAMOS, ALBANIA; GUTIERREZ RAMOS, SANDRA; PALOMINO GUTIERREZ, MATILDE; PALOMINO GUTIERREZ, YISET. FALTA: LESIONES DOLOSAS. AGRAVIADO: CRUZ MENESES,YOBANA GLADYS; CRUZ MENESES, NELY ISAURA. Se notifica a SANDRA GUTIERREZ RAMOS, ALBANIA GUTIERREZ RAMOS, MATILDE PALOMINO RAMOS y YISET PALO-

Martes, 8 de marzo del 2016

MINO GUTIIERREZ en calidad de imputados y a NELY ISAURA CRUZ MENESES, YOBANA GLADYS CRUZ MENESES, con la Resolución Nº 04 de fecha 11.02.16 que dice: SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO el proceso de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, seguido en contra de NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral de la presente denuncia en agravio de SANDRA GUTIERREZ RAMOS, ALBANIA GUTIERREZ RAMOS, MATILDE PALOMINO RAMOS y YISET PALOMINO GUTIIERREZ en calidad de imputados y a NELY ISAURA CRUZ MENESES, YOBANA GLADYS CRUZ MENESES. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia y su remisión al Archivo Central de esta Corte Superior para su conservación. Moquegua, 01 de marzo del 2016. (08-09-10 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 533-2015-0-2801-JP-PE-02, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretaria Judicial: Yossely Lizeth Delgado Aquino. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución numero tres de fecha doce de marzo del dos mil quince NOTIFICAR VIA EDICTOS a la imputada VIRGINIA SUMILDA RAMOS JORGE y al AGRAVIADO PEDRO RIGOBERTO ORTEGA SALAS, por el medio del cual se le comunica que mediante resolución cuatro de feche veinticinco de febrero del dos mil dieciséis SE RESUELVE citar a juicio en el proceso penal por faltas en contra de VIRGINIA SUMILDA RAMOS JORGE en agravio de PEDRO RIGOBERTO ORTEGA SALAS. Asimismo se ha dispuesto reprogramar nueva fecha para la realización de la audiencia del JUICIO ORAL para el CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEISA LAS ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS (11:15) la que se llevara en el despacho de este Juzgado. , Moquegua, 29 de febrero del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogada Yossely Lizeth Delgado Aquino. Secretaría Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08-09-10 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01472-2014-0-2801-JP-PE-01, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretaria Judicial: Yossely lizeth Delgado Aquino. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución numero ocho de fecha doce de veintinueve de febrero del dos mil dieciséis NOTIFICAR VIA EDICTOS al Agraviado JOSE MELESIO CALIZAYA y al imputado NIEVER FLORE FLORES, por el medio del cual se dispone reprogramar fecha para la realización del JUICIO ORAL para DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS PARA LAS NUEVE HORAS (09:00). Moquegua 01 de Marzo del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Abogada. Secretaría Yossely lizeth Delgado Aquino Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08-09-10 Marzo)

EDICTO EDICTO En el Expediente 0302-2015-0-2801-JM-CI-01 sobre ADOPCION, ante el Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Dr. Juan Porfirio Paredes Romero e intervención de la Especialista Karina Pantos Linares, mediante Resolución Nro. 05, se ha dispuesto: Notifiquese a los demandados Domingo Eleuterio Quecaño Quispe y Elsa Yucra Pacho de Quecaño mediante la publicación de edictos a fin de que se apersonen y comparezcan al presente proceso, en el término de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Lo que

se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Moquegua, 07 de marzo del 2016- Karina Pantos Linares, Especialista Legal del Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Lino Caya Coaguila – Abogado. CAM N°717; Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08-09-10 Marzo) EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OMATE: El señor Juez del JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OMATE DR. RAUL EMILIANO JALIXTO SUCAPUCA, por intermedio del presente NOTIFICA a DESPROMINC S.R.L, con el contenido del escrito de fecha cuatro de septiembre del dos mil quince presentado por la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro, resolución Nro. 19 fecha 07 de septiembre del dos mil quince y Resolución N° 21 de fecha dieciocho de septiembre del dos mil quince: Emplazando a DESPROMINC S.R.L. con Escrito de fecha 04/09/2015: Tratándose de errores puramente numéricos, efectuamos la corrección de la escritura propuesta en nuestra acusación, precisando que el correcto articulado que hace referencia la misma se trata del articulo 38 incisos d) y i) del Decreto Supremo 055-2010-EM (y según lo ordeno nuestro Superior en grado en estos autos) y no del articulo 83 como fue consignado erróneamente. Res 19: A conocimiento de las partes por el término de tres días la solicitud efectuada por el representante de la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro, vencido el plazo, con o sin la absolución correspondiente ingresen los autos a Despacho para resolver.-Res.21: VISTOS: El pedido de corrección de acusación presentado por el Ministerio Público, conforme al escrito de folios trescientos noventa y uno; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la etapa intermedia dentro del proceso penal común tiene como fin especial, sanear la relación jurídica procesal, evitando que subsistan anomalías que pudieran influir negativamente en el desarrollo de la posterior etapa de juzgamiento, por lo que se busca expurgar vicios de forma o de fondo que determinen una eventual sentencia inhibitoria en la estación respectiva, así, se permite que durante esta, el señor representante del Ministerio Público, pueda modificar, aclarar o subsanar diversos aspectos que pudieran incidir en alentar la presencia de estos aspectos, en este contexto la petición formulada por el señor representante del Ministerio Público, constituye propiamente una subsanación de un evidente error mecanográfico ocurrido al redactar el requerimiento acusatorio; así, en la exposición de los hechos se hace referencia a la norma contenida en el artículo 83° del decreto supremo 055-2010EM como aquella que contendría el deber de cuidado infringido; no obstante cotejando esta descripción con aquella referida en la disposición de formalización de investigación preparatoria, se tiene que en esta se ha hecho referencia al artículo 38° del decreto supremo 055-2010-EM, con lo que queda claro que sólo se trata de un error material evidente que no ha determinado limitación en el derecho de defensa de los imputados, en tanto que son conocedores desde el inicio del proceso de este aspecto de la imputación, por lo que, a efecto resolver la petición planteada cabe la aplicación extensiva del artículo 352. 2 del Código Procesal Penal, en tanto que si bien este pronunciamiento no se hace en audiencia se ha garantizado la defensa de los sujetos procesales con el traslado respectivo los que no han manifestado objeción al respecto, siendo en este sentido procedente la petición formulada, asumida como subsanación de requerimiento acusatorio; Segundo.Que, esta precisión también determina la corrección del auto de enjuiciamiento respecto de este extremo de la descripción del hecho imputado en aplicación del artículo 124.1 del

Martes, 8 de marzo del 2016

Código Procesal Penal; por lo que, SE RESUELVE: a) Tener por subsanado el requerimiento acusatorio, en el extremo referido a la descripción de hechos atribuidos, circunstancias concomitantes, respecto a la norma de cuidado inobservada por los acusados, la que esta referida a las funciones previstas en los literales d) y l) del artículo 38° del Decreto Supremo N° 055-2010-EM, manteniéndose inalterables los demás aspectos que contiene la referida acusación, aspecto que además trasciende a todos los apartados donde se haga referencia a esta norma en el referido requerimiento; b) Corregir en similar medida la resolución número dieciséis (auto de enjuiciamiento) de fecha veinte de agosto de dos mil quince, en su considerando cuarto, numeral dos, en cuanto hace referencia al hecho atribuido a los imputados, respecto de las funciones previstas en los literales d) y l) del artículo 38° del Decreto Supremo N° 055-2010-EM, manteniéndose inalterables los demás aspectos que contiene. T. R. y H.S. . Especialista Judicial Nohemi Parisaca Ticona. (04-07-08 Marzo) SUCESION INTESTADA SUCESIÓN INTESTADA EXPEDIENTE: 00127-2016-0-2801-JP-CI-02. Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, que Despacha la Sra. Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA y Especialista JULISSA REVILLA GUZMAN, Doña ZULMA VIVIANA LOAYZA EYZAGUIRRE solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su madre OLGA MARIETA EYZAGUIRRE VELEZ VIUDAD DE LOAYZA fallecida el 19/07/2014 en el Distrito de Moquegua – Moquegua, sin otorgar testamento y solicita se declare como única heredera a la actora en calidad de hija. Lo que se pone en conocimiento a las personas interesadas. Moquegua 03 de Marzo 2016. Nelia M. Mamani Capa. Abogada Reg. CAM 0224. Abog. Julissa Milagros Revilla Guzman – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08 Marzo) REMATE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE Expediente N° 00295-2014-0-2801 -JM-CI-02, en los Autos seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra CONSTRUCTORA ORIOL Y SERVICIOS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y como Terceros CLEMENCIA HUANCA LLANQUE Y TOMAS JULIO TICONA MAMANI, Sobre

EJECUCION DE GARANTIAS, el Segundo Juzgado Mixto de Moquegua, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Juez Dr. FREDY FERNANDEZ SANCHEZ, Especialista Legal Dr. RAUL ANGEL CCALLO CALLI, Ha Dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, El Bien INMUEBLE Siguiente: 1.-Inmueble constituido y ubicado en la Sección 1, Manzana G Lote 3, Sector Asociación de Vivienda Taller Servicios Técnicos Inmaculada Concepción del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, cuyo Dominio, área, linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran Inscrita en la Partida Electrónica No 11017089 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° Xlll-Sede Tacna-Oficina Registral Moquegua. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$46,240.00. Dólares americanos. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de US$30,826.67.Dolares Americanos. AFECTACIONES: Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: HIPOTECA: Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$31,786.66 Dólares Americanos, inscrita en el Asiento D00002. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será Rematado el Día 17 de Marzo del año 2016, a Horas 08:30.am.y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní, Registro Nacional No 317. Telf. RPM #945537061 - RPC 991596439. C.E. [email protected]. LUGAR DE REMATE: El Bien se rematará en el Local del Juzgado que ordena el Remate, en el local del Juzgado, sede del Nuevo Palacio de Justicia, ubicado en Avenida Malecón Rivereño S/N de la ciudad de Moquegua. LOS POSTORES : Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial para participar en Remate , su DNI en Original, suscribiendo dicho arancel, con el Número de Expediente, Juzgado y Generales de Ley EN FORMA LEGIBLE. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Moquegua, 22 de Diciembre de 2015. RUDY ÓSCAR RAMOS ROMANI MARTILLERO PÚBLICO REG 317 ABOG.RAUL ANGEL CCALLO CALLI SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA (03-0407-08-09-10 MARZO) EDICTO PENAL EDICTO PENAL

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Expediente Nº 149-2016-89-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don LUIS ALBERTO SALINAS DURAND, identificado con DNI Nº 42643607, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 12 de julio de 1980, de estado civil soltero, natural de Moquegua, con instrucción secundaria completa, nombre de los padres Mario Vicente y Encarnación; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá poner a disposición del juzgado al acusado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 04 de marzo de 2016. (08-09-10 Marzo) EDICTO PENAL Expediente Nº 402-2013-68-2801-JR-PE-02. Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Nieto. Especialista: Darlyn Valencia Llamoca. Se notifica a don EDGAR MAMANI VILCA, identificado con DNI Nº 00513978, nacido el 15 de febrero de 1972, de 43 años de edad, natural de Ilave-El Collao-Puno, de estado civil soltero, el extracto del contenido de la Resolución N° 15 de fecha 25 de enero del 2016, tal como sigue: SE SEÑALA fecha de INICIO DE JUICIO ORAL el 14 de MARZO del 2016 a las 10:30 HORAS; continuado 15 de marzo del 2016 en dos sesiones, 10:30 horas y 14:45 horas, todas a desarrollarse en la Sala de Audiencias de Videoconferencia del Módulo Penal – 1° Piso, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en Calle Inclán Esq. Presbítero Andía S/N, Cercado - Tacna, quedando subsistentes los apercibimientos del auto de citación a juicio. Fdo. Erwin Rodríguez Barreda – Presidente del Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Nieto. Abog. Darlyn Valencia Llamoca - Especialista Legal.-Moquegua, 02 de Marzo de 2016. (04-

07-08 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00145-2015-0-2801-JP-PE-02, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretaria Judicial: Edwin Valencia Sanchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número seis de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciséis NOTIFICAR Vía Edictos al Agraviado EDWIN IGNACIO PUMA TARIFA, por el medio del cual se fija fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA – JUICIO ORAL para el Veintiséis de abril del dos mil dieciséis a las nueve horas en la sala del Despacho de este Juzgado bajo apercibimiento en caso de su inasistencia de llevar la audiencia sin su presencia, o de ser el caso no justifique su inasistencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de DISPONER la conclusión del proceso por desistimiento tácito, proceso que sigue por FALTAS en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en contra de Walter Layme Panti. Moquegua 29 de Febrero del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Abogada Edwin Valencia Sanchez. Secretaría Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08-09-10 Marzo) EDICTO PENAL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00008-2015-0-2801-JP-PE-01. JUEZ : ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: YOSSELY DELGADO AQUINO (3JPL). IMPUTADO: GUTIERREZ RAMOS, ALBANIA; GUTIERREZ RAMOS, SANDRA; PALOMINO GUTIERREZ, MATILDE; PALOMINO GUTIERREZ, YISET. FALTA: LESIONES DOLOSAS. AGRAVIADO: CRUZ MENESES,YOBANA GLADYS; CRUZ MENESES, NELY ISAURA. Se notifica a SANDRA GUTIERREZ RAMOS, ALBANIA GUTIERREZ RAMOS, MATILDE PALOMINO RAMOS y YISET PALOMINO GUTIIERREZ en calidad de imputados y a NELY ISAURA CRUZ MENESES, YOBANA GLADYS CRUZ MENESES, con la Resolución Nº 04 de fecha 11.02.16 que dice: SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO el proceso de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, seguido en contra de NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral de la presente denuncia en agravio de SANDRA GUTIERREZ RAMOS, ALBANIA GUTIERREZ RAMOS, MATILDE PALOMINO RAMOS y YISET PALOMINO GUTIIERREZ en calidad de imputados y a NELY ISAURA CRUZ MENESES, YOBANA GLADYS CRUZ MENESES. 2. DISPO-

5

NER el ARCHIVO de la presente denuncia y su remisión al Archivo Central de esta Corte Superior para su conservación. Moquegua, 01 de marzo del 2016. (08-09-10 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 533-2015-0-2801-JP-PE-02, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretaria Judicial: Yossely Lizeth Delgado Aquino. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución numero tres de fecha doce de marzo del dos mil quince NOTIFICAR VIA EDICTOS a la imputada VIRGINIA SUMILDA RAMOS JORGE y al AGRAVIADO PEDRO RIGOBERTO ORTEGA SALAS, por el medio del cual se le comunica que mediante resolución cuatro de feche veinticinco de febrero del dos mil dieciséis SE RESUELVE citar a juicio en el proceso penal por faltas en contra de VIRGINIA SUMILDA RAMOS JORGE en agravio de PEDRO RIGOBERTO ORTEGA SALAS. Asimismo se ha dispuesto reprogramar nueva fecha para la realización de la audiencia del JUICIO ORAL para el CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEISA LAS ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS (11:15) la que se llevara en el despacho de este Juzgado. , Moquegua, 29 de febrero del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogada Yossely Lizeth Delgado Aquino. Secretaría Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08-09-10 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01472-2014-0-2801-JP-PE-01, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretaria Judicial: Yossely lizeth Delgado Aquino. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución numero ocho de fecha doce de veintinueve de febrero del dos mil dieciséis NOTIFICAR VIA EDICTOS al Agraviado JOSE MELESIO CALIZAYA y al imputado NIEVER FLORE FLORES, por el medio del cual se dispone reprogramar fecha para la realización del JUICIO ORAL para DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS PARA LAS NUEVE HORAS (09:00). Moquegua 01 de Marzo del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Abogada. Secretaría Yossely lizeth Delgado Aquino Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08-09-10 Marzo)

6

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 8 de marzo del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada Quejas e Investigación y Visitas" Ilo, 03 de Marzo de 2016 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMACSJMO/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de MARZO del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional • Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto

Día

Hora de inicio

Viernes 11

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.

JOSE ANTONIO ACHOMA TITO Magistrado Contralor de ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Martes, 8 de marzo del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

La República

7

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 8 de marzo del 2016