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natural del Distrito de Zepita, Provincia Chucuito y De- partamento de Puno, nacido el 21 de marzo de1985, ... Arenales Manzana 156 Lote Nro.15 Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua (ficha ..... pias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.-.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 8 de febrero del 2018

Avisos Judiciales EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP N° 00046-2018-90-2802-JR-PE-01: Se emplaza, notificar a RENE HUARACHI SANDOVAL, con la RESOLUCIÓN N° 03¬2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado RENE HUARACHI SANDOVAL, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro.44181001, natural del Distrito de Zepita, Provincia Chucuito y Departamento de Puno, nacido el 21 de marzo de1985, hijo de Francisco y Juana, con grado de instrucción Secundaria Completa, con domicilio real en Ciudad del pescador, Manzana D, Lote Nro.12, Distrito y Provincia de No y Departamento de Moquegua (Acusación) y Los Arenales Manzana 156 Lote Nro.15 Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua (ficha RENIEC). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asististe con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (06, 07, 08 Febrero).

ción 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor particular; bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Fredy Mamani Callalla se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (06, 07, 08 Febrero). EDICTO PENAL

EDICTO PENAL EXP N°00613-2017-32-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a BENITO HERRERA QUISPE, con la RESOLUCIÓN N° 02-2018 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 07 DE MARZO DEL 2018, A LAS 15:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor particular; bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia en forma inmediata y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos y vía telefónica debiendo de levantar la constancia respectiva por la especialista de causa, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución y notifique a las demás sujetos procesales en el día y conforme a ley. Tómese Razón -Hágase Saber.- (06, 07, 08 Febrero). EDICTO PENAL EXP N° 00548-2017-49-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a EDGAR MAMANI CHAMBI, con la RESOLUCIÓN N° 02¬2018 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 07 DE MARZO DEL 2018, A LAS 14:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolu-

EDICTO PENAL EXP N° 00046-2018-90-2802-JR-PE-01: Se emplaza, notificar a RENE HUARACHI SANDOVAL, con la RESOLUCIÓN N° 03¬2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado RENE HUARACHI SANDOVAL, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro.44181001, natural del Distrito de Zepita, Provincia Chucuito y Departamento de Puno, nacido el 21 de marzo de1985, hijo de Francisco y Juana, con grado de instrucción Secundaria Completa, con domicilio real en Ciudad del pescador, Manzana D, Lote Nro.12, Distrito y Provincia de No y Departamento de Moquegua (Acusación) y Los Arenales Manzana 156 Lote Nro.15 Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua (ficha RENIEC). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asististe con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (06, 07, 08 Febrero).

a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos y vía telefónica debiendo de levantar la constancia respectiva por la especialista de causa, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución y notifique a las demás sujetos procesales en el día y conforme a ley. Tómese Razón -Hágase Saber.- (06, 07, 08 Febrero). EDICTO PENAL EXP N° 00548-2017-49-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a EDGAR MAMANI CHAMBI, con la RESOLUCIÓN N° 02¬2018 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 07 DE MARZO DEL 2018, A LAS 14:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor particular; bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Fredy Mamani Callalla se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (06, 07, 08 Febrero). EDICTO PENAL

EDICTO PENAL EXP N°00613-2017-32-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a BENITO HERRERA QUISPE, con la RESOLUCIÓN N° 02-2018 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 07 DE MARZO DEL 2018, A LAS 15:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor particular; bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia en forma inmediata y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme

EDICTO PENAL EXP N° 00046-2018-90-2802-JR-PE-01: Se emplaza, notificar a RENE HUARACHI SANDOVAL, con la RESOLUCIÓN N° 03¬2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado RENE HUARACHI SANDOVAL, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro.44181001, natural del Distrito de Zepita, Provincia Chucuito y Departamento de Puno, nacido el 21 de marzo de1985, hijo de Francisco y Juana, con grado de instrucción Secundaria Completa, con domicilio real en Ciudad del pescador, Manzana D, Lote Nro.12, Distrito y Provincia de No y Departamento de Moquegua (Acusación) y Los Arenales Manzana 156 Lote Nro.15 Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua (ficha RENIEC). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire, como

abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asististe con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (06, 07, 08 Febrero).

procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (06, 07, 08 Febrero). EDICTO PENAL

EDICTO PENAL EXP N°00613-2017-32-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a BENITO HERRERA QUISPE, con la RESOLUCIÓN N° 02-2018 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 07 DE MARZO DEL 2018, A LAS 15:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor particular; bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia en forma inmediata y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos y vía telefónica debiendo de levantar la constancia respectiva por la especialista de causa, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución y notifique a las demás sujetos procesales en el día y conforme a ley. Tómese Razón -Hágase Saber.- (06, 07, 08 Febrero). EDICTO PENAL EXP N° 00548-2017-49-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a EDGAR MAMANI CHAMBI, con la RESOLUCIÓN N° 02¬2018 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 07 DE MARZO DEL 2018, A LAS 14:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor particular; bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Fredy Mamani Callalla se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que

EDICTO PENAL EXP N° 00046-2018-90-2802-JR-PE-01: Se emplaza, notificar a RENE HUARACHI SANDOVAL, con la RESOLUCIÓN N° 03¬2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado RENE HUARACHI SANDOVAL, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro.44181001, natural del Distrito de Zepita, Provincia Chucuito y Departamento de Puno, nacido el 21 de marzo de1985, hijo de Francisco y Juana, con grado de instrucción Secundaria Completa, con domicilio real en Ciudad del pescador, Manzana D, Lote Nro.12, Distrito y Provincia de No y Departamento de Moquegua (Acusación) y Los Arenales Manzana 156 Lote Nro.15 Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua (ficha RENIEC). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asististe con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (06, 07, 08 Febrero). EDICTO PENAL EXP N°00613-2017-32-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a BENITO HERRERA QUISPE, con la RESOLUCIÓN N° 02-2018 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 07 DE MARZO DEL 2018, A LAS 15:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor particular; bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia en forma inmediata y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos y vía telefónica debiendo de levantar la constancia respectiva por la especialista de causa, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución y notifique a las demás sujetos procesales en el día y conforme a ley. Tómese Razón -Hágase Saber.- (06, 07, 08 Febrero). EDICTO PENAL EXP N° 00548-2017-49-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a EDGAR MAMANI CHAMBI, con la RESOLUCIÓN

Jueves, 8 de febrero del 2018

N° 02¬2018 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 07 DE MARZO DEL 2018, A LAS 14:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor particular; bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Fredy Mamani Callalla se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (06, 07, 08 Febrero). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP N° 00046-2018-90-2802-JR-PE-01: Se emplaza, notificar a RENE HUARACHI SANDOVAL, con la RESOLUCIÓN N° 03¬2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado RENE HUARACHI SANDOVAL, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro.44181001, natural del Distrito de Zepita, Provincia Chucuito y Departamento de Puno, nacido el 21 de marzo de1985, hijo de Francisco y Juana, con grado de instrucción Secundaria Completa, con domicilio real en Ciudad del pescador, Manzana D, Lote Nro.12, Distrito y Provincia de No y Departamento de Moquegua (Acusación) y Los Arenales Manzana 156 Lote Nro.15 Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua (ficha RENIEC). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asististe con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (06, 07, 08 Febrero). EDICTO PENAL EXP N°00613-2017-32-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a BENITO HERRERA QUISPE, con la RESOLUCIÓN N° 02-2018 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 07 DE MARZO DEL 2018, A LAS 15:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor particular; bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia en forma inmediata y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias

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certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos y vía telefónica debiendo de levantar la constancia respectiva por la especialista de causa, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución y notifique a las demás sujetos procesales en el día y conforme a ley. Tómese Razón -Hágase Saber.- (06, 07, 08 Febrero). EDICTO PENAL EXP N° 00548-2017-49-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a EDGAR MAMANI CHAMBI, con la RESOLUCIÓN N° 02¬2018 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 07 DE MARZO DEL 2018, A LAS 14:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor particular; bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Fredy Mamani Callalla se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (06, 07, 08 Febrero). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP N° 00046-2018-90-2802-JR-PE-01: Se emplaza, notificar a RENE HUARACHI SANDOVAL, con la RESOLUCIÓN N° 03¬2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado RENE HUARACHI SANDOVAL, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro.44181001, natural del Distrito de Zepita, Provincia Chucuito y Departamento de Puno, nacido el 21 de marzo de1985, hijo de Francisco y Juana, con grado de instrucción Secundaria Completa, con domicilio real en Ciudad del pescador, Manzana D, Lote Nro.12, Distrito y Provincia de No y Departamento de Moquegua (Acusación) y Los Arenales Manzana 156 Lote Nro.15 Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua (ficha RENIEC). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en

este acto de audiencia las partes que asististe con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (06, 07, 08 Febrero). EDICTO PENAL EXP N°00613-2017-32-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a BENITO HERRERA QUISPE, con la RESOLUCIÓN N° 02-2018 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 07 DE MARZO DEL 2018, A LAS 15:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor particular; bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia en forma inmediata y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos y vía telefónica debiendo de levantar la constancia respectiva por la especialista de causa, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución y notifique a las demás sujetos procesales en el día y conforme a ley. Tómese Razón -Hágase Saber.- (06, 07, 08 Febrero). EDICTO PENAL EXP N° 00548-2017-49-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a EDGAR MAMANI CHAMBI, con la RESOLUCIÓN N° 02¬2018 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 07 DE MARZO DEL 2018, A LAS 14:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor particular; bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Fredy Mamani Callalla se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (06, 07, 08 Febrero).

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