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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Miércoles, 8 de febrero del 2017
Avisos Judiciales EDICTO EDICTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO, que despacha la Dra. ESTEFANY ROJAS CORONEL y Especialista MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, Expediente N° 00416-2016-0-2801-JP-CI-02, APAZA NINA JULIA ISAURA, solicita RECTIFICACION DE PARTIDA, a fin de que se AUTORICE rectificar la partida de nacimiento en el extremo que el nombre y apellidos de mi progenitor está como YGNACIO APAZA QUISPE, se rectifique debiendo quedar en lo sucesivo y en forma correcta como IGNACIO VICENTE APAZA QUISPE, y en la parte del cuerpo de la partida donde figura los datos de la recurrente como JULIA YSAURA se consigne mis apellidos, debiendo quedar en lo sucesivo como JULIA ISAURA APAZA NINA. Por lo que solicito su publicación en el diario “La Republica” y fijar cartel en el local del juzgado. Moquegua, 02 de enero de 2017. Miguel C. Aycache Flores – Abogado. C.A.M N°788; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08 Febrero) EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de Ilo, se ha emitido la siguientes resolución N°09 SE RESUELVE: Declarar FUNDADA en parte la solicitud planteada por Sabina Edith del Carpio Azuero y en consecuencia: 1. AUTORIZO que la titular del Acta de Nacimiento número 248, del 25 de marzo de 1966, asentada ante la Municipalidad Provincial de Nasca, Ica, Edith Sabina del Carpio Zúñiga, cambie sus nombres y segundo apellido, de modo que en lo sucesivo quede identificada como SABINA EDTIH DEL CARPIO AZUERO.- 2.- DISPONGO que luego de que se publique un extracto de la presente, se proceda a remitir partes dobles a la Municipalidad Provincia de Nasca, Ica, para que realicen las anotaciones marginales respectivas en los Registros de Estado Civil correspondiente; 3.- IMPROCEDENTE respecto de la solicitud del cambio de nombre de su señora madre Morayma Zúñiga Azuero, en su partida de nacimiento. Marcos Caceres Ninaja – Secretario Judicial. 2da. Secretario – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (06-07-08 Febrero) EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO – ILO. JUEZ: LOAYZA CALLATA JOSE ALEJANDRO. ESPECIALISTA: EBER COLQUE VALDIVIA. EXPEDIENTE: 00204-2005-0-2802-JP-FC-02. DEMANDANTE: CUYALA HUACHO, ANGELICA PETRONILADEMANDADO: GOMEZ QUISPE, PEONIDAS. ABOGADA: SARA DIAZ VELEZ CON CAM 070. SE CORRE TRASLADO POR EDICTOS DE PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS FORMULADA POR LA DEMANDANTE POR S/68,950.00 MAS INTERESES LEGALES, DEBIENDO CUMPLIRSE CON LA PUBLICACION DE LEY. ILO, 01 DE FEBRERO DEL 2017. EBER COLQUE VALDIVIA. Secretaria Judicial – 2da Secretaria Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo - - Corte Superior de Justicia de Moquegua (06-07-08 Febrero) EDICTO EXPEDIENTE: 00331-2016-INV. INVESTIGADO: FRANCISCO FELICIANO FLORES; MATERIA: INCONDUCTA FUNCIONAL. EL MAGISTRADO CONTRALOR FREDDY FERNANDEZ SANCHEZ HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LA SIGUIENTE RESOLUCION: RESOLUCION N° : 09. ILO, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.VISTOS Y OÍDOS: Los actuados procedimentales, la constancia de la asistente de ODECMA, y escrito ingresado con cargo de recepción N° 000000-2016 de 17/10/2016; y, CONSIDERANDO: PRIMERO; Antecedentes Mediante el Informe N° 42-2016-ODAJUP/CP/ CSJMO-PJ remitido por la Coordinadora ODAJUPCSJMO de la Corte Superior de Justicia de Moquegua (folios 01), recibido por esta unidad con fecha 07 de abril de 2016, hace de conocimiento de esta oficina de control las quejas realizadas por el señor Román Bernardino Escobar Ventura Juez de Paz de Carumas, en contra de Francisco Feliciano Flores en su actuación funcional como Juez de Paz de Huachunta, el mismo que habría incurrido en lo siguiente: “El Juez de Carumas de la Primera denominación Román Bernardino Escobar Ventura manifiesta vía
teléfono que actualmente viene recibiendo denuncias que están fuera de su competencia territorial, las personas que recurren a su dependencia indican que el Juez de Huachunta -Pasto Grande no se encuentra dentro de su jurisdicción y desean ser atendidos a fin de recibir justicia”. SEGUNDO: Calificación Jurídica 2.1. Se atribuye al Juez FRANCISCO FELICIANO FLORES, en su actuación funcional como juez del JUZGADO DE PAZ DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE PASTO GRANDE, que habría omitido el deber previsto en el artículo 5.4 de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, esto es, atender su despacho dentro del horario señalado, ya que en el caso concreto, no se encontraría atendiendo a la población y en consecuencia incumpliendo sus funciones, con el consecuente perjuicio ocasionado a la población de dicho localidad. 2.2. Este proceder configuraría falta disciplinaria LEVE prevista en el artículo 22.4 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, esto es, no atender dentro de su horario de atención. TERCERO: Análisis del caso concreto 3.1. El principio jurídico de imputación necesaria, o llamada también concreta, en el ámbito tradicional es un principio penal, sin embargo, en la actualidad es reconocido a nivel legislativo jurisprudencial y doctrinal como uno de los principios informadores del Derecho sancionador en general, por lo tanto aplicable en el presente caso. Siendo que este principio emerge del propósito de garantizar el derecho de defensa y el deber de motivación de las resoluciones administrativas de contenido disciplinario sancionador. Ahora bien, la imputación debe entenderse en sentido material o amplio como la atribución, más o menos fundada, a una persona de un acto presuntamente constitutivo de infracción disciplinaria; es decir, la imputación define con toda precisión cuales son los hechos que se le atribuye haber cometido al imputado, conforme a los tipos administrativos de faltas. La imputación, supone la atribución de un hecho punible fundado en el factum correspondiente, así como en la legis atinente y sostenido en la prueba, presupuestos que deben ser inescrupulosamente verificados por el órgano sancionador, para que la presentación de los cargos sea puntual y exhaustiva, que permita desarrollar juicios razonables1; pero ello en modo alguno significa tolerar una seudocausa probable genérica, gaseosa o carente de fundamento probatorio y jurídico penal2. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha puesto énfasis en señalar que la imputación debe ser “cierta, no implícita, sino precisa, clara y expresa”3. 3.2. De la revisión de los actuados, resulta evidente que existe vulneración del principio de imputación necesaria o concreta, en razón de que: a) Mediante el Informe N° 42-2016-ODAJUP/CP/CSJMO-PJ remitido por la Coordinadora ODAJUP-CSJMO de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, se tiene que el Juez de Paz visitado -FRANCISCO FELICIANO FLORESno atendería dentro de su horario de atención, al haberse informado que: “El Juez de Carumas de la Primera denominación Roman Bernardino Escobar Ventura manifiesta vía teléfono que actualmente viene recibiendo denuncias que están fuera de su competencia territorial, las personas que recurren a su dependencia indican que el Juez de Huachunta -Pasto Grande no se encuentra dentro de su jurisdicción y desean ser atendidos a fin de recibir justicia”. Empero en tal informe no se precisa las fechas en las que el Juez de Paz no habría atendido su despacho o incumplido su horario de atención, así como tampoco se individualiza a quienes no atendió, limitándose a hacer una referencia genérica a que el Juez de Paz de Carumas manifestó ello por vía telefónica y que este tampoco identifico que personas no habrían sido atendidos. A ello se agrega que no se acompañó documento alguno sobre el que se haya podido estructurar la imputación y que de fundamento probatorio a la imputación. 1 Jurisprudencia Vinculante: Principio de Imputación Necesaria emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la Republica R.N. N° 956-2011 Ucayali publicado el 21/03/2012. Consultado en: http://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/index.php?mod=documento&com =documento&id=2985 2 MONGE GUILLERGUA, Ruth Emperatriz, Cit. 3 Exp. N° 8123-2005-PH/TC F.40, Exp. N° 7357-2006-PHC/TC F. 3 y EXP. N° 1132-2007-PHC/ TC F. 9
Juez de Paz de Carumas manifestó ello por vía telefónica y que este tampoco identifico que personas no habrían sido atendidos. A ello se agrega que no se acompaño documento alguno sobre el que se haya podido estructurar la imputación y que de fundamento probatorio a la imputación. c) La Resolución N° 01, que abre procedimiento disciplinario en contra del Juez de Paz investigado, fue proyectada sustentándose únicamente en el informe referenciado, por lo que en la misma al estructurarse el cargo imputado no se indico con claridad y precisión las fechas en las que el juez de paz no atendió su despacho o incumplió el horario de atención, menos aún se identificó las personas que habría sido perjudicadas con tales conductas, y tampoco menciono fuente probatoria distinta al informe carente de anexos documentales. 3.3. En consecuencia, habiéndose vulnerado el principio de imputación necesaria o concreta, por no encontrarse estructurada mínima y debidamente la imputación disciplinaria efectuada al Juez de Paz investigado, así como tampoco existir fundamento probatorio alguno que permita realizar acto de imputación y menos aun pudo corroborarse a través de prueba alguna, corresponde dictarse resolución que disponga la absolución del juez de paz investigado, prescindencia de la realización de la audiencia única, dado que resultaría innecesaria su realización dada la evidente ausencia de imputación concreta valida que haga debida su convocatoria. SE RESUELVE: 1. ABSOLVER a don FRANCISCO FELICIANO FLORES como JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE PASTO GRANDE (HUACHUNTA), del único cargo atribuido en el presente procedimiento disciplinario, por lo fundamentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución; y, en consecuencia prescindir de la realización de la audiencia única . 2. DISPONER el archivo definitivo de la causa, una vez impuesta la medida disciplinaria. 3. Al Escrito ingresado con cargo de recepción N° 000000-2016 de 17/10/2016: Estese a lo dispuesto y agréguese a los autos. 4. A la constancia que antecede, se tiene presente. REGISTERS Y HAGASE SABER.SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA Por ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA CIVIL DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO – MOQUEGUA, con intervención de la Secretaria Dra. Melisa Manchego Rivera, en el expediente 02 – 2017, doña Liz Melina ARANA ALVARADO. Solicita la SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU SEÑOR PADRE DON MIGUEL CEVERIANO ARANA VENTURA a fin que se declare la muerte del causante y herederos legales a la solicitante y su hermano Miguel Ángel ARANA ALVARADO. Moquegua, 06 de febrero del 2017. Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz – Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08 Febrero) SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N°26662, SE COMUNICA QUE DOÑA DAISY MARIBEL, SAYRA JIMENEZ, IDENTIFICADA CON D.N.I. N°09772113, DOÑA STHEFANY ANGHELYNA, QUILLAS SAYRA, IDENTIFICADA CON DNI N°46506091, DOÑA DANAE SHIRLEY, QUILLAS SAYRA, IDENTIFICADA CON DNI N°76349711, Y DOÑA MARILYN MADELEYNE, QUILLAS SAYRA, IDENTIFICADA CON DNI N°47966143; HAN PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA N°758 DE MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA DON PEDRO DONATO, QUILLAS MENDIVE, FALLECIDO EL 18 DE OCTUBRE DEL 2016, SIEND SU ULTIMO DOMICILIO EN MOQUEGUA, EN DONDE SE SEÑALA COMO PRESUNTOS UNIVERALES HEREDERO DEL CAUSANTE A LAS RECURRENTES DOÑA DAISY MARIBEL, SAYRA JIMENEZ, DOÑA STHEFANY ANGHELYNA, QUILLAS SAYRA, DOÑA DANAE SHIRLEY, QUILLAS SAYRA, Y DOÑA MARILYN MADELEYNE, QUILLAS SAYRA. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2017 FEBRERO 06. GUISELLE VERA KIHIEN – ABOGADA. NOTARIA PÚBLICA. MOQUEGUA – PERU. (08 FEBRERO) SUCESION INTESTADA NOEMI L. FERNANDEZ JIMENEZ – ABOGADA – NO-
TARIA DE MOQUEGUA. ANTE MI OFICIO NOTARIAL SITO EN CALLE LIBERTAD N° 410, EN ESTA CIUDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 12 Y 41 DE LA LEY 26662, DOÑA ADELA PATRICIA PACSI CHAMBILLA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU SEÑORA MADRE DOÑA CARMELA CHAMBILLA POMA, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO SU UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA A: DOÑA ADELA PATRICIA PACSI CHAMBILLA, EN CALIDAD DE DESCENDIENTE. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE CREAN TENER VOCACIÓN HEREDITARIA. MOQUEGUA 07 FEBRERO 2017. NOEMI L. FERNÁNDEZ JIMÉNEZ – NOTARIA PÚBLICA. (08 FEBRERO) SUCESION INTESTADA DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY, ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE ILO, ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA 28 DE JULIO 545, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13, 38 Y 41, HACE SABER QUE FORTUNATA JOVANNA BERNEDO MALAGA DE BUSTAMENTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE ISRAEL HERADIO BERNEDO VILLANUEVA, FALLECIDO EL 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, EN AREQUIPA, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE ILO, SE HACE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO 6 FEBRERO DEL 2017. DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY. REG. CNM. 04 (08 FEBRERO) REMATE PRIMER REMATE En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de MIREIDI ELIZABETH JACOBO CASTRO Y JULIO ENRIQUE MANRIQUE CRUZ, en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS; EXPEDIENTE Nº 00038-2015-0-2801-JM-CI-02; el señor Juez del Segundo Juzgado Mixto- Sede Nuevo Palacio, (Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto) Dr. Fredy Fernández Sánchez, con intervención de la especialista legal Dra. Gaby Nina Escobar, han autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, llevar adelante el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO PAMPAS DE SAN ANTONIO, SECTOR B, MZ. N7, LOTE 16, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº P08010190, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XIII–SEDE TACNA; VALOR DE TASACIÓN: US$ 39,825.00 (treinta y nueve mil ochocientos veinticinco 00/100 dólares americanos); PRECIO BASE: US$ 26,550.00 (veintiséis mil quinientos cincuenta 00/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación; AFECTACIONES: HIPOTECA: Inscrito en el asiento 00008 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de US$ 39,825.00 dólares americanos, materia de ejecución, afectación que se halla inscrita en la partida N° P08010190, de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna; DIA Y HORA DE REMATE: MIERCOLES 22 DE FEBRERO DEL 2017, A HORAS 11:30 (ONCE Y TREINTA) A.M.; LUGAR DE REMATE: en el lugar de espera del Segundo Juzgado Mixto - Sede Nuevo Palacio, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicado en la Av. Malecón Rivereño S/N, Moquegua; LOS POSTORES: oblaran no menos del diez por ciento (US$ 3,982.5) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran tasa judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, juzgado y documento nacional de identidad. El adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la ley del martillero público. Moquegua 2017, enero 18. Marlene Cleofe Flores De Mendoza – Martillero Publico – Registro N°318; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Civil - Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07-08-09-10-13-14 Febrero) PRIMER REMATE En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FINANSUR LTDA., en contra de AUGUSTO ALBERTO TICONA BENEGAS, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; Expediente N° 00659-2014-0-2801-JP-CI-02; la señorita Juez del
Segundo Juzgado de Paz Letrado- Familia Civil Sede Nuevo Palacio de Moquegua, Dra. Estefany Rojas Coronel, con intervención de la Especialista Legal Dra. Melisa Paola Manchego Rivera, han autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, llevar adelante el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: MZ. Ñ, LOTE 18, SECTOR A-3, CHEN CHEN - MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11003366, DE LA OFICINA REGISTRAL DE MOQUEGUA, ZONA REGISTRAL N° XIII - SEDE TACNA; VALOR DE TASACION (comercial): S/42,531.00 (cuarenta y dos mil quinientos treinta y uno 00/100 soles); PRECIO BASE: S/28,354.00 (veintiocho mil tres cientos cincuenta y cuatro 00/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación; AFECTACIONES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, inscrito en el asiento D00003: a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por el monto de S/ 12,000.00 nuevos soles; 2)EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, inscrito en el asiento D00004: a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito FINANSUR Ltda., hasta por el monto de S/ 7,000.00 nuevos soles, materia de ejecución, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° partida N° 11003366, de la oficina Regis00000000000000000ral de Moquegua, Zona Registral N° XIII - Sede Tacna; DIA Y HORA DE REMATE: MIERCOLES 22 DE FEBRERO DEL 2017, A HORAS 11:00 A.M. (ONCE) A.M.; LUGAR DEL REMATE:, En la sala (lugar) de espera del Segundo Juzgado de Paz Letrado - Familia Civil - Sede Nuevo Palacio, ubicado en la Avenida Malecón Rivereño S/N - Moquegua, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; LOS POSTORES: Oblaran no menos del diez por ciento (S/4,253.10) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonara el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Publico, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del Martillero Publico. Moquegua 2017, enero 18. Marlene Cleofe Flores De Mendoza – Martillero Público. Registro N°318; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (06-07-08-09-10-13 Febrero) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº 00121-2017-67-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don EDGAR ADOLFO BARRAZUETA PACO, identificado con DNI Nº 40792791, de sexo masculino, nacido el 12 de setiembre de 1978, de 38 años, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Oscar y Filomena, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 01 de febrero de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Jaime Henrry Chirinos, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Raul Emiliano Jalixto Sucapuca - Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 01 de febrero de 2017. (08-09-10 Febrero) EDICTO PENAL Expediente N° 281-2013-9-2801-JR-PE-02. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE
Miércoles, 8 de febrero del 2017
MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al imputado JOEL JORGE GUERRA SOSA, a fin de que concurra a la sesión de audiencia de Inicio de Juicio Oral para el DIA VEINTE DE FEBRERO DE 2017 A HORAS 09:00 (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 05 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Avenida Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDOS COMPULSIVAMENTE POR LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por robo T.I.D., seguido en contra de Joel Jorge Guerra Sosa, en agravio del Estado Peruano. Regístrese y Hágase Saber.; Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 06 de Febrero del 2017. (08-09-10 Febrero) EDICTO PENAL Expediente N° 0272-2016-0-2801-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° Nº 0272-2016-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra de Carla Choque Zapana, por el delito de Trata de Personas en agravio de la menor de iniciales M.P.V.; el señor Juez encargado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto mediante Resolución N° 15 (del día de la fecha). Estando al informe efectuado por la Especialista de Audiencia y a lo vertido por el representante del Ministerio Público dado que no se tiene la certeza de la notificación dirigida a la imputada Feliberta Quisoccapa Soncco, no se puede instalar la presente audiencia, por cuanto de lo contrario se vulneraria su derecho de defensa, se tiene que la resolución que cita a la presente audiencia, es de data diecisiete de enero del año en curso, es decir a la fecha han transcurrido catorce días sin que la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Puno, haya procedido a efectuar el acto de notificación y/o devolver la cedula de notificación debidamente notificada o en su caso el informe respectivo, lo que acarrea que el proceso se venga dilatando en forma innecesaria, por lo que ORDENA se remitan las copias correspondientes al Órgano de Control correspondientes a fin de que se determinen responsabilidades del caso. Se Resuelve: 1) Tener por no instalada la presente audiencia REPROGRAMANDOSE la presente Audiencia para el día DIECISEIS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO a las QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias N° 05, quedando notificado las partes en el presente acto, dicta los siguientes apercibimientos en caso de inasistencia injustificada, en caso del representante del Ministerio Público se informara a su órgano de control, en caso de la defensa, se impondrá una multa ascendente a 2 URP, además de poner de conocimiento de la Comisión de Ética del Colegio de Abogados al que pertenezcan y dictarse la exclusión de la defensa, siendo en el caso de la imputada Carla Choque Zapana cuenta con defensa particular en caso que no concurra será asistida por un defensor público, para tal efecto cúrsese el oficio correspondiente, se ordena la notificación de la imputada Filiberta Quissocapa Soncco, en su domicilio real ubicado en cito en centro poblado menor Uchuhuma- Distrito Carbaya- Provincia de Puno, debiendo el administrador del Módulo Penal coordinar con el administrador de la Corte Superior de Justicia de Puno o el que haga las veces del mismo, a efecto se garantice la devolución de la constancia de notificación oportuna. DISPONE se notifique a la referid imputada vía edictos los mismos que se serán publicado en el diario judicial de esta corte superior de Justicia así como en el diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Puno, asimismo se oficie a la Defensoría Pública a efecto designe un abogado defensor publica a la imputada Feliberta Quissocapa Soncco, en caso que esta no asista o concurra sin defensa técnica. FIRMADO. DR. JORGE EDUARDO GARCIA APAZA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA CARLA CHOQUECAHUA CCAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 31 de enero del 2017. (08-09-10 Febrero) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00606-2015-64-2801-JR-PE-01. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al agraviado ELMER MAMANI CUENTAS con el Requerimiento de Sobreseimiento, el contenido en la Resolución N° 01, de fecha 01 de Junio del 2016 e Índice de Audiencia de fecha 25 de enero de 2017: El Primer Despacho de Investigación de Mariscal Nieto, presenta el requerimiento de sobreseimiento indicando que Con fecha cinco de octubre del año dos mil quince, éste Ministerio Público dispuso formalizar y continuar la investigación preparatoria
contra CRISTIAN ALEX PIMENTEL FLORES, MARIO SALVADOR MAMANI RIVERO Y VITTORIO ABRAHAM VALDIVIA NAVARRO, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO (Artículo 188° del Código Penal concordante con el inciso 4 del Artículo 189° del mismo cuerpo normativo) y alternativamente TENTATIVA (Artículo 16° del Código Penal, en agravio de Elmer Mamani Cuentas y Edelmir Facundo Quilla Calderón. Sucede, pues, que el hecho objeto de la investigación era determinar con elementos de convicción suficientes si “El 05 de octubre del año 2015, las personas de Edelmir Facundo Quilla Calderón y Elmer Mamani Cuentas, luego de haber estado ingiriendo bebidas alcohólicas al interior de un bar ubicado en la Calle Bolognesi, Cercado de Moquegua, a la altura de la zona denominada “Los Agachados”, es que; al pretender retornar al inmueble en donde ambos viven, se dirigen con dirección a la Av. La Paz a fin de poder tomar un taxi, advirtieron que en sentido contrario venían tres personas de sexo masculino, los mismos que serían las personas de CRISTIAN ALEX PIMENTEL FLORES, VITTORIO ABRAHAM VALDIVIA NAVARRO y MARIO SALVADOR MAMANI RIVERO, los mismos que habían acordado previamente sustraer bienes ajenos para venderlos y así poder continuar libando licor. El Juzgado, conforme a lo previsto por el artículo 345.1 del Código Procesal Penal: CORRE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación, para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 345.2 del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Asimismo, en el desarrollo de la Audiencia de fecha 25 de enero de 2017, ha resuelto declarar la nulidad de todo lo actuado, disponiendo la notificación del agraviado Elmer Mamani Cuentas en su domicilio de ficha RENIEC y mediante edictos. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 30 de Enero del 2017. (0809-10 Febrero) EDICTO PENAL Expediente Nº 00096-2017-67-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don JUAN FLORIANO DIAZ PISCO, identificado con DNI Nº 42451635, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 10 de mayo de 1982, natural de Lima, de estado civil soltero, con instrucción secundaria completa, hijo de Juan y Beatriz, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 30 de enero de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Armando Jesus Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Raul Emiliano Jalixto Sucapuca - Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 30 de enero de 2017. (06-07-08 Febrero) EDICTO PENAL Expediente N° 34-2015-67-2801-JR-PE-01. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica a la imputada BRIGIDA LUISA MAMANI QUINTANILLA, con la RESOLUCIÓN Nro. 10 que CITA A LA AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL INCOADO EN SU CONTRA por el delito de Falsificacion de Documentos en agravio de la sucesión Filiberto Guevara Quintanilla., PARA EL DÍA DIECISEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 07 del Módulo Penal, sito en el Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL - Tómese Razón y Hágase Saber.; Abog Rosario Vizconde Rojas, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 30 de enero del 2017. (06-07-08 Febrero) EDICTO PENAL
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Expediente Nro.: 00464-2016-46-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado PIERRE JESÚS GONZALES FLORES con el Requerimiento de Sobreseimiento y el contenido en la Resolución N° 03, de fecha 30 de Enero del 2017: El Segundo Despacho de Investigación de Mariscal Nieto, presenta el requerimiento de sobreseimiento en contra de Pierre Jesús Gonzales Flores, indicando que: El día primero de agosto del dos mil dieciséis, el Primer Juzgado de Familia del Poder Judicial de Moquegua, emitió una sentencia signada con el N° 344-2016-JEF/CSJMO la misma que falla declarando como medida de protección la prohibición de todo tipo de agresión y acercamiento hacia Deyna Fernanda Angélica Díaz Paucar por PIERRE JESÚS GONZALES FLORES esto por estarse realizando una investigación por el delito de Violación Sexual de Menor de Dieciocho Años en el Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Penal Corporativa de Mariscal Nieto, en la Carpeta Fiscal 1281-2015. El día 13 de febrero del 2016, a horas 22:40, DEYNA FERNANDA ANGÉLICA DÍAZ PAUCAR se encontraba saliendo de la casa de su padre ubicada en la Asociación El Altiplano mz D-5 Lote 30 - San Antonio, tomando un taxi para dirigirse al domicilio de su tía ubicado en la calle Manuel Ubalde con Arequipa, siendo que, antes de llegar a dicho lugar, el auto de placa de rodaje Z4D-538, conducido por PIERRE JESÚS GONZALES FLORES se puso a un lado del taxi tocando la bocina de su auto, DEYNA DÍAZ PAUCAR al percatarse de aquello y ver al denunciado, sacó su celular para llamar a su abuela, ante lo cual PIERRE JESÚS GONZALES FLORES le hizo una seña con el dedo de la mano pasándoselo por su propio cuello, amenazándola. Posteriormente, el vehículo conducido por PIERRE JESÚS GONZALES FLORES se retiró, DEYNA DÍAZ PAUCAR llegó al domicilio de su tía, encontrándose con su mamá y su abuela, para luego dirigirse a la Comisaría de la Mujer para denunciar lo ocurrido. El Juzgado, conforme a lo previsto por el artículo 345.1 del Código Procesal Penal: CORRE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento, para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 345.2 del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 30 de Enero de 2017. (06-07-08 Febrero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00042.2016-47-2802-JR-PE-01, PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ : Abg. JACKIE MARLENE MARIÑAS ZOTO. ESPECIALISTA: Abg. JEIMY LIDIA SILVA ZEGARRA. La Señora Juez, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, que suscribe, ha dispuesto mediante resolución N° 07 de fecha 26 de enero de 2017. NOTIFICAR a JAVIER CARLOS FIGUEROA CABALLERO, con la resolución N° 07; 1) se señala fecha para Audiencia de Ejecución de Sentencia para el día DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias sito en Jirón Junín N° 301 Tercer Piso con la asistencia obligatoria del fiscal y del abogado defensor público del sentenciado bajo el apercibimiento de poner en su conocimiento de su superior, ambos en caso de inasistencia injustificada. Tómese Razón y Hágase Saber.- llo, 30 de enero de 2017. (06, 07, 08 Febrero). EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00271-2016-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número seis. NOTIFICAR VIA EDICTOS a la IMPUTADA HAYDEE ALIDA MALDONADO SAIRA, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución seis de fecha veintitrés de enero del dos mil diecisiete, se dispone notificarse con la Resolución número cinco, que a la letra dice: Resolución número cinco de fecha once de noviembre del dos mil dieciséis, RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra el patrimonio en la modalidad de daño, por DESESTIMIENTO TACITO, y disponer el archivo del proceso. Moquegua, 31 de enero del 2017. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (03-0607-08 Febrero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00046-2017-0-2801-JP-PE-03; Juzga-
do de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número dos. NOTIFICAR VIA EDICTOS al AGRAVIADO JOSE CHARLEE ZEBALLOS DURAND, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución dos de fecha veinticinco de enero del dos mil diecisiete, se dispone notificarse con la Resolución número uno, que a la letra dice: Resolución número uno de fecha nueve de enero del dos mil diecisiete, RESUELVE: NO HA LUGAR a citación a Juicio Oral por la presunta comisión de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, y disponer el archivo del proceso. Moquegua, 31 de enero del 2017. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (03-0607-08 Febrero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00809-2016-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número siete. NOTIFICAR al imputado ALCIDES LAQUIHUANCO ARCE, con la Resolución número siete de fecha veintiséis de enero del dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al imputado ALCIDES LAQUIHUANCO ARCE. 2. DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado ALCIDES LAQUIHUANCO ARCE por parte de la Policía Nacional del Perú. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 31 de enero del 2017. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. . (03-06-07-08 Febrero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01007-2016-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número tres. NOTIFICAR VIA EDICTOS a la IMPUTADA-AGRAVIADA MARLENI OROSCO HANCCO, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución dos de fecha cuatro de enero del dos mil diecisiete, SE DISPONE: SEÑALAR como fecha para la realización del Juicio Oral para el OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, la que se llevara en el despacho de este Juzgado, subsistiendo los apercibimiento decretados en la resolución número uno en caso de inasistencia de la parte imputada y parte agraviada. Moquegua, 23 de enero del 2017. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (03-0607-08 Febrero) EDICTO EDICTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO, que despacha la Dra. ESTEFANY ROJAS CORONEL y Especialista MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, Expediente N° 00416-2016-0-2801-JP-CI-02, APAZA NINA JULIA ISAURA, solicita RECTIFICACION DE PARTIDA, a fin de que se AUTORICE rectificar la partida de nacimiento en el extremo que el nombre y apellidos de mi progenitor está como YGNACIO APAZA QUISPE, se rectifique debiendo quedar en lo sucesivo y en forma correcta como IGNACIO VICENTE APAZA QUISPE, y en la parte del cuerpo de la partida donde figura los datos de la recurrente como JULIA YSAURA se consigne mis apellidos, debiendo quedar en lo sucesivo como JULIA ISAURA APAZA NINA. Por lo que solicito su publicación en el diario “La Republica” y fijar cartel en el local del juzgado. Moquegua, 02 de enero de 2017. Miguel C. Aycache Flores – Abogado. C.A.M N°788; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08 Febrero) EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de Ilo, se ha emitido la siguientes resolución N°09 SE RESUELVE: Declarar FUNDADA en parte la solicitud planteada por Sabina Edith del Carpio Azuero y en consecuencia: 1. AUTORIZO que la titular del Acta de Nacimiento número 248, del 25 de marzo de 1966, asen-
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tada ante la Municipalidad Provincial de Nasca, Ica, Edith Sabina del Carpio Zúñiga, cambie sus nombres y segundo apellido, de modo que en lo sucesivo quede identificada como SABINA EDTIH DEL CARPIO AZUERO.- 2.- DISPONGO que luego de que se publique un extracto de la presente, se proceda a remitir partes dobles a la Municipalidad Provincia de Nasca, Ica, para que realicen las anotaciones marginales respectivas en los Registros de Estado Civil correspondiente; 3.- IMPROCEDENTE respecto de la solicitud del cambio de nombre de su señora madre Morayma Zúñiga Azuero, en su partida de nacimiento. Marcos Caceres Ninaja – Secretario Judicial. 2da. Secretario – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (06-07-08 Febrero) EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO – ILO. JUEZ: LOAYZA CALLATA JOSE ALEJANDRO. ESPECIALISTA: EBER COLQUE VALDIVIA. EXPEDIENTE: 00204-2005-0-2802-JP-FC-02. DEMANDANTE: CUYALA HUACHO, ANGELICA PETRONILADEMANDADO: GOMEZ QUISPE, PEONIDAS. ABOGADA: SARA DIAZ VELEZ CON CAM 070. SE CORRE TRASLADO POR EDICTOS DE PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS FORMULADA POR LA DEMANDANTE POR S/68,950.00 MAS INTERESES LEGALES, DEBIENDO CUMPLIRSE CON LA PUBLICACION DE LEY. ILO, 01 DE FEBRERO DEL 2017. EBER COLQUE VALDIVIA. Secretaria Judicial – 2da Secretaria Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo - - Corte Superior de Justicia de Moquegua (06-07-08 Febrero) EDICTO EXPEDIENTE: 00331-2016-INV. INVESTIGADO: FRANCISCO FELICIANO FLORES; MATERIA: INCONDUCTA FUNCIONAL. EL MAGISTRADO CONTRALOR FREDDY FERNANDEZ SANCHEZ HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LA SIGUIENTE RESOLUCION: RESOLUCION N° : 09. ILO, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.VISTOS Y OÍDOS: Los actuados procedimentales, la constancia de la asistente de ODECMA, y escrito ingresado con cargo de recepción N° 000000-2016 de 17/10/2016; y, CONSIDERANDO: PRIMERO; Antecedentes Mediante el Informe N° 42-2016-ODAJUP/CP/ CSJMO-PJ remitido por la Coordinadora ODAJUPCSJMO de la Corte Superior de Justicia de Moquegua (folios 01), recibido por esta unidad con fecha 07 de abril de 2016, hace de conocimiento de esta oficina de control las quejas realizadas por el señor Román Bernardino Escobar Ventura Juez de Paz de Carumas, en contra de Francisco Feliciano Flores en su actuación funcional como Juez de Paz de Huachunta, el mismo que habría incurrido en lo siguiente: “El Juez de Carumas de la Primera denominación Román Bernardino Escobar Ventura manifiesta vía teléfono que actualmente viene recibiendo denuncias que están fuera de su competencia territorial, las personas que recurren a su dependencia indican que el Juez de Huachunta -Pasto Grande no se encuentra dentro de su jurisdicción y desean ser atendidos a fin de recibir justicia”. SEGUNDO: Calificación Jurídica 2.1. Se atribuye al Juez FRANCISCO FELICIANO FLORES, en su actuación funcional como juez del JUZGADO DE PAZ DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE PASTO GRANDE, que habría omitido el deber previsto en el artículo 5.4 de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, esto es, atender su despacho dentro del horario señalado, ya que en el caso concreto, no se encontraría atendiendo a la población y en consecuencia incumpliendo sus funciones, con el consecuente perjuicio ocasionado a la población de dicho localidad. 2.2. Este proceder configuraría falta disciplinaria LEVE prevista en el artículo 22.4 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, esto es, no atender dentro de su horario de atención. TERCERO: Análisis del caso concreto 3.1. El principio jurídico de imputación necesaria, o llamada también concreta, en el ámbito tradicional es un principio penal, sin embargo, en la actualidad es reconocido a nivel legislativo jurisprudencial y doctrinal como uno de los principios informadores del Derecho sancionador en general, por lo tanto aplicable en el presente caso. Siendo que este principio emerge del propósito de garantizar el derecho de defensa y el deber de motivación de las resoluciones administrativas de contenido disciplinario sancionador. Ahora bien, la imputación debe entenderse en sentido material o amplio como la atribución, más o menos fundada, a una persona de un acto presuntamente constitutivo de infracción disciplinaria; es decir, la imputación define con toda precisión cuales son los hechos que se le atribuye haber cometido al imputado, conforme a los tipos
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administrativos de faltas. La imputación, supone la atribución de un hecho punible fundado en el factum correspondiente, así como en la legis atinente y sostenido en la prueba, presupuestos que deben ser inescrupulosamente verificados por el órgano sancionador, para que la presentación de los cargos sea puntual y exhaustiva, que permita desarrollar juicios razonables1; pero ello en modo alguno significa tolerar una seudocausa probable genérica, gaseosa o carente de fundamento probatorio y jurídico penal2. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha puesto énfasis en señalar que la imputación debe ser “cierta, no implícita, sino precisa, clara y expresa”3. 3.2. De la revisión de los actuados, resulta evidente que existe vulneración del principio de imputación necesaria o concreta, en razón de que: a) Mediante el Informe N° 42-2016-ODAJUP/CP/CSJMO-PJ remitido por la Coordinadora ODAJUP-CSJMO de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, se tiene que el Juez de Paz visitado -FRANCISCO FELICIANO FLORESno atendería dentro de su horario de atención, al haberse informado que: “El Juez de Carumas de la Primera denominación Roman Bernardino Escobar Ventura manifiesta vía teléfono que actualmente viene recibiendo denuncias que están fuera de su competencia territorial, las personas que recurren a su dependencia indican que el Juez de Huachunta -Pasto Grande no se encuentra dentro de su jurisdicción y desean ser atendidos a fin de recibir justicia”. Empero en tal informe no se precisa las fechas en las que el Juez de Paz no habría atendido su despacho o incumplido su horario de atención, así como tampoco se individualiza a quienes no atendió, limitándose a hacer una referencia genérica a que el Juez de Paz de Carumas manifestó ello por vía telefónica y que este tampoco identifico que personas no habrían sido atendidos. A ello se agrega que no se acompañó documento alguno sobre el que se haya podido estructurar la imputación y que de fundamento probatorio a la imputación. 1 Jurisprudencia Vinculante: Principio de Imputación Necesaria emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la Republica R.N. N° 956-2011 Ucayali publicado el 21/03/2012. Consultado en: http://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/index.php?mod=documento&com =documento&id=2985 2 MONGE GUILLERGUA, Ruth Emperatriz, Cit. 3 Exp. N° 8123-2005-PH/TC F.40, Exp. N° 7357-2006-PHC/TC F. 3 y EXP. N° 1132-2007-PHC/ TC F. 9 Juez de Paz de Carumas manifestó ello por vía telefónica y que este tampoco identifico que personas no habrían sido atendidos. A ello se agrega que no se acompaño documento alguno sobre el que se haya podido estructurar la imputación y que de fundamento probatorio a la imputación. c) La Resolución N° 01, que abre procedimiento disciplinario en contra del Juez de Paz investigado, fue proyectada sustentándose únicamente en el informe referenciado, por lo que en la misma al estructurarse el cargo imputado no se indico con claridad y precisión las fechas en las que el juez de paz no atendió su despacho o incumplió el horario de atención, menos aún se identificó las personas que habría sido perjudicadas con tales conductas, y tampoco menciono fuente probatoria distinta al informe carente de anexos documentales. 3.3. En consecuencia, habiéndose vulnerado el principio de imputación necesaria o concreta, por no encontrarse estructurada mínima y debidamente la imputación disciplinaria efectuada al Juez de Paz investigado, así como tampoco existir fundamento probatorio alguno que permita realizar acto de imputación y menos aun pudo corroborarse a través de prueba alguna, corresponde dictarse resolución que disponga la absolución del juez de paz investigado, prescindencia de la realización de la audiencia única, dado que resultaría innecesaria su realización dada la evidente ausencia de imputación concreta valida que haga debida su convocatoria. SE RESUELVE: 1. ABSOLVER a don FRANCISCO FELICIANO FLORES como JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE PASTO GRANDE (HUACHUNTA), del único cargo atribuido en el presente procedimiento disciplinario, por lo fundamentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución; y, en consecuencia prescindir de la realización de la audiencia única . 2. DISPONER el archivo definitivo de la causa, una vez impuesta la medida disciplinaria. 3. Al Escrito ingresado con cargo de recepción N° 000000-2016 de 17/10/2016: Estese a lo dispuesto y agréguese a los autos. 4. A la constancia que antecede, se tiene presente. REGISTERS Y HAGASE SABER.-
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA Por ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA CIVIL DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO – MOQUEGUA, con intervención de la Secretaria Dra. Melisa Manchego Rivera, en el expediente 02 – 2017, doña Liz Melina ARANA ALVARADO. Solicita la SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU SEÑOR PADRE DON MIGUEL CEVERIANO ARANA VENTURA a fin que se declare la muerte del causante y herederos legales a la solicitante y su hermano Miguel Ángel ARANA ALVARADO. Moquegua, 06 de febrero del 2017. Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz – Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08 Febrero) SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N°26662, SE COMUNICA QUE DOÑA DAISY MARIBEL, SAYRA JIMENEZ, IDENTIFICADA CON D.N.I. N°09772113, DOÑA STHEFANY ANGHELYNA, QUILLAS SAYRA, IDENTIFICADA CON DNI N°46506091, DOÑA DANAE SHIRLEY, QUILLAS SAYRA, IDENTIFICADA CON DNI N°76349711, Y DOÑA MARILYN MADELEYNE, QUILLAS SAYRA, IDENTIFICADA CON DNI N°47966143; HAN PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA N°758 DE MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA DON PEDRO DONATO, QUILLAS MENDIVE, FALLECIDO EL 18 DE OCTUBRE DEL 2016, SIEND SU ULTIMO DOMICILIO EN MOQUEGUA, EN DONDE SE SEÑALA COMO PRESUNTOS UNIVERALES HEREDERO DEL CAUSANTE A LAS RECURRENTES DOÑA DAISY MARIBEL, SAYRA JIMENEZ, DOÑA STHEFANY ANGHELYNA, QUILLAS SAYRA, DOÑA DANAE SHIRLEY, QUILLAS SAYRA, Y DOÑA MARILYN MADELEYNE, QUILLAS SAYRA. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2017 FEBRERO 06. GUISELLE VERA KIHIEN – ABOGADA. NOTARIA PÚBLICA. MOQUEGUA – PERU. (08 FEBRERO) SUCESION INTESTADA NOEMI L. FERNANDEZ JIMENEZ – ABOGADA – NOTARIA DE MOQUEGUA. ANTE MI OFICIO NOTARIAL SITO EN CALLE LIBERTAD N° 410, EN ESTA CIUDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 12 Y 41 DE LA LEY 26662, DOÑA ADELA PATRICIA PACSI CHAMBILLA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU SEÑORA MADRE DOÑA CARMELA CHAMBILLA POMA, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO SU UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA A: DOÑA ADELA PATRICIA PACSI CHAMBILLA, EN CALIDAD DE DESCENDIENTE. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE CREAN TENER VOCACIÓN HEREDITARIA. MOQUEGUA 07 FEBRERO 2017. NOEMI L. FERNÁNDEZ JIMÉNEZ – NOTARIA PÚBLICA. (08 FEBRERO) SUCESION INTESTADA DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY, ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE ILO, ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA 28 DE JULIO 545, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13, 38 Y 41, HACE SABER QUE FORTUNATA JOVANNA BERNEDO MALAGA DE BUSTAMENTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE ISRAEL HERADIO BERNEDO VILLANUEVA, FALLECIDO EL 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, EN AREQUIPA, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE ILO, SE HACE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO 6 FEBRERO DEL 2017. DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY. REG. CNM. 04 (08 FEBRERO) REMATE PRIMER REMATE En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de MIREIDI ELIZABETH JACOBO CASTRO Y JULIO ENRIQUE MANRIQUE CRUZ, en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS; EXPEDIENTE Nº 00038-2015-0-2801-JM-CI-02; el señor Juez del Segundo Juzgado Mixto- Sede Nuevo Palacio, (Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto) Dr. Fredy Fernández Sánchez, con intervención de la especialista legal Dra. Gaby Nina Escobar, han autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, llevar adelante el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO PAMPAS DE SAN ANTONIO, SECTOR B, MZ. N7, LOTE 16, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº P08010190, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XIII–SEDE TACNA; VALOR DE TASACIÓN: US$ 39,825.00 (treinta y nueve mil ochocientos veinticinco 00/100
dólares americanos); PRECIO BASE: US$ 26,550.00 (veintiséis mil quinientos cincuenta 00/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación; AFECTACIONES: HIPOTECA: Inscrito en el asiento 00008 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de US$ 39,825.00 dólares americanos, materia de ejecución, afectación que se halla inscrita en la partida N° P08010190, de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna; DIA Y HORA DE REMATE: MIERCOLES 22 DE FEBRERO DEL 2017, A HORAS 11:30 (ONCE Y TREINTA) A.M.; LUGAR DE REMATE: en el lugar de espera del Segundo Juzgado Mixto - Sede Nuevo Palacio, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicado en la Av. Malecón Rivereño S/N, Moquegua; LOS POSTORES: oblaran no menos del diez por ciento (US$ 3,982.5) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran tasa judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, juzgado y documento nacional de identidad. El adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la ley del martillero público. Moquegua 2017, enero 18. Marlene Cleofe Flores De Mendoza – Martillero Publico – Registro N°318; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Civil - Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07-08-09-10-13-14 Febrero) PRIMER REMATE En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FINANSUR LTDA., en contra de AUGUSTO ALBERTO TICONA BENEGAS, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; Expediente N° 00659-2014-0-2801-JP-CI-02; la señorita Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado- Familia Civil Sede Nuevo Palacio de Moquegua, Dra. Estefany Rojas Coronel, con intervención de la Especialista Legal Dra. Melisa Paola Manchego Rivera, han autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, llevar adelante el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: MZ. Ñ, LOTE 18, SECTOR A-3, CHEN CHEN - MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11003366, DE LA OFICINA REGISTRAL DE MOQUEGUA, ZONA REGISTRAL N° XIII - SEDE TACNA; VALOR DE TASACION (comercial): S/42,531.00 (cuarenta y dos mil quinientos treinta y uno 00/100 soles); PRECIO BASE: S/28,354.00 (veintiocho mil tres cientos cincuenta y cuatro 00/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación; AFECTACIONES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, inscrito en el asiento D00003: a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por el monto de S/ 12,000.00 nuevos soles; 2)EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, inscrito en el asiento D00004: a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito FINANSUR Ltda., hasta por el monto de S/ 7,000.00 nuevos soles, materia de ejecución, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° partida N° 11003366, de la oficina Regis00000000000000000ral de Moquegua, Zona Registral N° XIII - Sede Tacna; DIA Y HORA DE REMATE: MIERCOLES 22 DE FEBRERO DEL 2017, A HORAS 11:00 A.M. (ONCE) A.M.; LUGAR DEL REMATE:, En la sala (lugar) de espera del Segundo Juzgado de Paz Letrado - Familia Civil - Sede Nuevo Palacio, ubicado en la Avenida Malecón Rivereño S/N - Moquegua, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; LOS POSTORES: Oblaran no menos del diez por ciento (S/4,253.10) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonara el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Publico, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del Martillero Publico. Moquegua 2017, enero 18. Marlene Cleofe Flores De Mendoza – Martillero Público. Registro N°318; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (06-07-08-09-10-13 Febrero) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº 00121-2017-67-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don EDGAR ADOLFO BARRA-
Miércoles, 8 de febrero del 2017
ZUETA PACO, identificado con DNI Nº 40792791, de sexo masculino, nacido el 12 de setiembre de 1978, de 38 años, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Oscar y Filomena, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 01 de febrero de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Jaime Henrry Chirinos, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Raul Emiliano Jalixto Sucapuca - Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 01 de febrero de 2017. (08-09-10 Febrero) EDICTO PENAL Expediente N° 281-2013-9-2801-JR-PE-02. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al imputado JOEL JORGE GUERRA SOSA, a fin de que concurra a la sesión de audiencia de Inicio de Juicio Oral para el DIA VEINTE DE FEBRERO DE 2017 A HORAS 09:00 (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 05 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Avenida Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDOS COMPULSIVAMENTE POR LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por robo T.I.D., seguido en contra de Joel Jorge Guerra Sosa, en agravio del Estado Peruano. Regístrese y Hágase Saber.; Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 06 de Febrero del 2017. (08-09-10 Febrero) EDICTO PENAL Expediente N° 0272-2016-0-2801-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° Nº 0272-2016-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra de Carla Choque Zapana, por el delito de Trata de Personas en agravio de la menor de iniciales M.P.V.; el señor Juez encargado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto mediante Resolución N° 15 (del día de la fecha). Estando al informe efectuado por la Especialista de Audiencia y a lo vertido por el representante del Ministerio Público dado que no se tiene la certeza de la notificación dirigida a la imputada Feliberta Quisoccapa Soncco, no se puede instalar la presente audiencia, por cuanto de lo contrario se vulneraria su derecho de defensa, se tiene que la resolución que cita a la presente audiencia, es de data diecisiete de enero del año en curso, es decir a la fecha han transcurrido catorce días sin que la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Puno, haya procedido a efectuar el acto de notificación y/o devolver la cedula de notificación debidamente notificada o en su caso el informe respectivo, lo que acarrea que el proceso se venga dilatando en forma innecesaria, por lo que ORDENA se remitan las copias correspondientes al Órgano de Control correspondientes a fin de que se determinen responsabilidades del caso. Se Resuelve: 1) Tener por no instalada la presente audiencia REPROGRAMANDOSE la presente Audiencia para el día DIECISEIS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO a las QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias N° 05, quedando notificado las partes en el presente acto, dicta los siguientes apercibimientos en caso de inasistencia injustificada, en caso del representante del Ministerio Público se informara a su órgano de control, en caso de la defensa, se impondrá una multa ascendente a 2 URP, además de poner de conocimiento de la Comisión de Ética del Colegio de Abogados al que pertenezcan y dictarse la exclusión de la defensa, siendo en el caso de la imputada Carla Choque Zapana cuenta con defensa particular en caso que no concurra será asistida por un defensor público, para tal efecto cúrsese el oficio correspondiente, se ordena la notificación de la imputada Filiberta Quissocapa Soncco, en su domicilio real ubicado en cito en centro poblado menor Uchuhuma- Distrito Carbaya- Provincia de
Puno, debiendo el administrador del Módulo Penal coordinar con el administrador de la Corte Superior de Justicia de Puno o el que haga las veces del mismo, a efecto se garantice la devolución de la constancia de notificación oportuna. DISPONE se notifique a la referid imputada vía edictos los mismos que se serán publicado en el diario judicial de esta corte superior de Justicia así como en el diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Puno, asimismo se oficie a la Defensoría Pública a efecto designe un abogado defensor publica a la imputada Feliberta Quissocapa Soncco, en caso que esta no asista o concurra sin defensa técnica. FIRMADO. DR. JORGE EDUARDO GARCIA APAZA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA CARLA CHOQUECAHUA CCAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 31 de enero del 2017. (08-09-10 Febrero) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00606-2015-64-2801-JR-PE-01. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al agraviado ELMER MAMANI CUENTAS con el Requerimiento de Sobreseimiento, el contenido en la Resolución N° 01, de fecha 01 de Junio del 2016 e Índice de Audiencia de fecha 25 de enero de 2017: El Primer Despacho de Investigación de Mariscal Nieto, presenta el requerimiento de sobreseimiento indicando que Con fecha cinco de octubre del año dos mil quince, éste Ministerio Público dispuso formalizar y continuar la investigación preparatoria contra CRISTIAN ALEX PIMENTEL FLORES, MARIO SALVADOR MAMANI RIVERO Y VITTORIO ABRAHAM VALDIVIA NAVARRO, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO (Artículo 188° del Código Penal concordante con el inciso 4 del Artículo 189° del mismo cuerpo normativo) y alternativamente TENTATIVA (Artículo 16° del Código Penal, en agravio de Elmer Mamani Cuentas y Edelmir Facundo Quilla Calderón. Sucede, pues, que el hecho objeto de la investigación era determinar con elementos de convicción suficientes si “El 05 de octubre del año 2015, las personas de Edelmir Facundo Quilla Calderón y Elmer Mamani Cuentas, luego de haber estado ingiriendo bebidas alcohólicas al interior de un bar ubicado en la Calle Bolognesi, Cercado de Moquegua, a la altura de la zona denominada “Los Agachados”, es que; al pretender retornar al inmueble en donde ambos viven, se dirigen con dirección a la Av. La Paz a fin de poder tomar un taxi, advirtieron que en sentido contrario venían tres personas de sexo masculino, los mismos que serían las personas de CRISTIAN ALEX PIMENTEL FLORES, VITTORIO ABRAHAM VALDIVIA NAVARRO y MARIO SALVADOR MAMANI RIVERO, los mismos que habían acordado previamente sustraer bienes ajenos para venderlos y así poder continuar libando licor. El Juzgado, conforme a lo previsto por el artículo 345.1 del Código Procesal Penal: CORRE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación, para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 345.2 del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Asimismo, en el desarrollo de la Audiencia de fecha 25 de enero de 2017, ha resuelto declarar la nulidad de todo lo actuado, disponiendo la notificación del agraviado Elmer Mamani Cuentas en su domicilio de ficha RENIEC y mediante edictos. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 30 de Enero del 2017. (0809-10 Febrero) EDICTO PENAL Expediente Nº 00096-2017-67-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don JUAN FLORIANO DIAZ PISCO, identificado con DNI Nº 42451635, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 10 de mayo de 1982, natural de Lima, de estado civil soltero, con instrucción secundaria completa, hijo de Juan y Beatriz, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 30 de enero de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Armando Jesus Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a
Miércoles, 8 de febrero del 2017
fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Raul Emiliano Jalixto Sucapuca - Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 30 de enero de 2017. (06-07-08 Febrero) EDICTO PENAL Expediente N° 34-2015-67-2801-JR-PE-01. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica a la imputada BRIGIDA LUISA MAMANI QUINTANILLA, con la RESOLUCIÓN Nro. 10 que CITA A LA AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL INCOADO EN SU CONTRA por el delito de Falsificacion de Documentos en agravio de la sucesión Filiberto Guevara Quintanilla., PARA EL DÍA DIECISEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 07 del Módulo Penal, sito en el Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL - Tómese Razón y Hágase Saber.; Abog Rosario Vizconde Rojas, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 30 de enero del 2017. (06-07-08 Febrero) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00464-2016-46-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado PIERRE JESÚS GONZALES FLORES con el Requerimiento de Sobreseimiento y el contenido en la Resolución N° 03, de fecha 30 de Enero del 2017: El Segundo Despacho de Investigación de Mariscal Nieto, presenta el requerimiento de sobreseimiento en contra de Pierre Jesús Gonzales Flores, indicando que: El día primero de agosto del dos mil dieciséis, el Primer Juzgado de Familia del Poder Judicial de Moquegua, emitió una sentencia signada con el N° 344-2016-JEF/CSJMO la misma que falla declarando como medida de protección la prohibición de todo tipo de agresión y acercamiento hacia Deyna Fernanda Angélica Díaz Paucar por PIERRE JESÚS GONZALES FLORES esto por estarse realizando una investigación por el delito de Violación Sexual de Menor de Dieciocho Años en el Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Penal Corporativa de Mariscal Nieto, en la Carpeta Fiscal 1281-2015. El día 13 de febrero del 2016, a horas 22:40, DEYNA FERNANDA ANGÉLICA DÍAZ PAUCAR se encontraba saliendo de la casa de su padre ubicada en la Asociación El Altiplano mz D-5 Lote 30 - San Antonio, tomando un taxi para dirigirse al domicilio de su tía ubicado en la calle Manuel Ubalde con Arequipa, siendo que, antes de llegar a dicho lugar, el auto de placa de rodaje Z4D-538, conducido por PIERRE JESÚS GONZALES FLORES se puso a un lado del taxi tocando la bocina de su auto, DEYNA DÍAZ PAUCAR al percatarse de aquello y ver al denunciado, sacó su celular para llamar a su abuela, ante lo cual PIERRE JESÚS GONZALES FLORES le hizo una seña con el dedo de la mano pasándoselo por su propio cuello, amenazándola. Posteriormente, el vehículo conducido por PIERRE JESÚS GONZALES FLORES se retiró, DEYNA DÍAZ PAUCAR llegó al domicilio de su tía, encontrándose con su mamá y su abuela, para luego dirigirse a la Comisaría de la Mujer para denunciar lo ocurrido. El Juzgado, conforme a lo previsto por el artículo 345.1 del Código Procesal Penal: CORRE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento, para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 345.2 del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 30 de Enero de 2017. (06-07-08 Febrero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00042.2016-47-2802-JR-PE-01, PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ : Abg. JACKIE MARLENE MARIÑAS ZOTO. ESPECIALISTA: Abg. JEIMY LIDIA SILVA ZEGARRA. La Señora Juez, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, que suscribe, ha dispuesto mediante resolución N° 07 de fecha 26 de enero de 2017. NOTIFICAR a JAVIER CARLOS FIGUEROA CABALLERO, con la resolución N° 07; 1) se señala fecha para Audiencia de Ejecución de Sentencia para el día DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias sito en Jirón Junín N° 301 Tercer Piso con la asistencia
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
La República
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obligatoria del fiscal y del abogado defensor público del sentenciado bajo el apercibimiento de poner en su conocimiento de su superior, ambos en caso de inasistencia injustificada. Tómese Razón y Hágase Saber.- llo, 30 de enero de 2017. (06, 07, 08 Febrero). EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00271-2016-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número seis. NOTIFICAR VIA EDICTOS a la IMPUTADA HAYDEE ALIDA MALDONADO SAIRA, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución seis de fecha veintitrés de enero del dos mil diecisiete, se dispone notificarse con la Resolución número cinco, que a la letra dice: Resolución número cinco de fecha once de noviembre del dos mil dieciséis, RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra el patrimonio en la modalidad de daño, por DESESTIMIENTO TACITO, y disponer el archivo del proceso. Moquegua, 31 de enero del 2017. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (03-0607-08 Febrero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00046-2017-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número dos. NOTIFICAR VIA EDICTOS al AGRAVIADO JOSE CHARLEE ZEBALLOS DURAND, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución dos de fecha veinticinco de enero del dos mil diecisiete, se dispone notificarse con la Resolución número uno, que a la letra dice: Resolución número uno de fecha nueve de enero del dos mil diecisiete, RESUELVE: NO HA LUGAR a citación a Juicio Oral por la presunta comisión de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, y disponer el archivo del proceso. Moquegua, 31 de enero del 2017. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (03-0607-08 Febrero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00809-2016-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número siete. NOTIFICAR al imputado ALCIDES LAQUIHUANCO ARCE, con la Resolución número siete de fecha veintiséis de enero del dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al imputado ALCIDES LAQUIHUANCO ARCE. 2. DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado ALCIDES LAQUIHUANCO ARCE por parte de la Policía Nacional del Perú. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 31 de enero del 2017. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. . (03-06-07-08 Febrero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01007-2016-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número tres. NOTIFICAR VIA EDICTOS a la IMPUTADA-AGRAVIADA MARLENI OROSCO HANCCO, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución dos de fecha cuatro de enero del dos mil diecisiete, SE DISPONE: SEÑALAR como fecha para la realización del Juicio Oral para el OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, la que se llevara en el despacho de este Juzgado, subsistiendo los apercibimiento decretados en la resolución número uno en caso de inasistencia de la parte imputada y parte agraviada. Moquegua, 23 de enero del 2017. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (03-0607-08 Febrero)
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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Miércoles, 8 de febrero del 2017
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Jueces
Miércoles, 8 de febrero del 2017
servidores judiciales atienden con normalidad en todas las instancias y en las 33 cortes superiores del país. y