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3 abr. 2018 - Corte Superior de Justicia Moquegua. Poder Judicial. (02-03-04 Abril). NOTIFICACION POR EDICTO. Expediente N° 00754-2013-0-2801-JR-FC-01. Segun- ... Tejada Flores; Leoncio Jimmy Tejada Flores, Manuel ...... Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 3 de abril del 2018

Avisos Judiciales NOTIFICACION NOTIFICACION POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el Señor Juez CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES, secretario judicial Lisker German Falcon Flores; en el Expediente N°1059-2015-0-2801-JR-FC-01 sobre VIOLENCIA FAMILIAR; mediante Resolución N° 15 de fecha 09 de marzo deI 2018: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar en la modalidad de Maltrato Físico interpuesta por el representante del Ministerio Público en agravio de MARIA ELENA CARDENAS PUMA en contra de JUAN TITO CANDIA CHACOLLI tramitándose la presente causa en VÍA DE PROCESO ÚNICO; en consecuencia se dispone TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de cinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentada, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. 2) SE LE CONCEDE AL DEMANDADO el plazo de TRES DIAS luego de notificado con la presente resolución para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos, y obtener copias simples de dichos documentos, previo pago al Banco de la Nación por concepto de copias simples, debiendo identificarse con su Documento Nacional de Identidad con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente. 3) Notifíquese por edictos al demandado JUAN TITO CANDIA CHACOLLI para cuyo efecto ofíciese a la oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia a fin de que realice las publicaciones de los edictos en el diario de mayor circulación “LA REPUBLICA” así como en el diario oficial EL PERUANO” por tres (03) días hábiles y en el Portal Web del Poder Judicial BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL.- Regístrese y Notifíquese. AL PRIMER OTROSI: Téngase Presente, AL SEGUNDO OTROSI.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo 002-98-JUS, el Ministerio Público se encuentra facultado para disponer medidas de protección de la víctima de violencia física o psicológica, el Juez puede confirmar dichas medidas cuando exista verosimilitud y peligro, es decir verosimilitud por el certificado médico o psicológico y peligro por la posibilidad de nuevos hechos de agresión, para el caso se justifica la medida de protección y debe confirmarse. SEGUNDO.- Que, la medida de protección provisional dictada atendiendo a las circunstancias se encuentra arreglada a lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 26260; por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución número 302-2015-MP-2FPCFDFM-McaI.Nieto, por tanto VIGENTE la medida de protección inmediata a favor de la agraviada consistente en: a) Prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima, así como impedimento de acoso, entendiéndose como tal a las amenazas y ofensas y/o agresiones físicas, quedando terminantemente prohibido que JUAN TITO CANDIA CHACOLLI incurra en a os u omisiones que vulneren la integridad física de la agraviada en el lugar donde se encuentre; para tal efecto comuníquese a la Comisaría de La Mujer, a fin de que presten las garantías y seguridad del caso. Regístrese y Notifíquese. Abog. Lisker Falcón Flores – Secretario Judicial – Primer Juzgado de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua; Cesar Augusto Salinas Linares. Juez Titular Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia Moquegua Poder Judicial. (02-03-04 Abril) NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 00754-2013-0-2801-JR-FC-01. Segundo Juzgado de Familia de Mariscal Nieto Especialista Legal: Estefany Rojas Coronel Se NOTIFICA a: FREDY DIAZ QUISPE identificado con DNI N° 61602561 la resolución N° 03 de fecha 27.01.2014 que ha resuelto declararle rebelde FREDY DIAZ QUISPE en el proceso de violencia familiar que se sigue por el Ministerio Publico. Asimismo, se NOTIFICA a FREDY DIAZ QUISPE identificado con DNI N° 61602561 y a GRIMALDA SILVIA CORI GUTIERREZ identificada con DNI N° 76803752 la resolución N° 19 de fecha 21.13.2018 por la cual se declara en parte la nulidad de la resolución N° 18 de fecha 15.03.2016, en el extremo de

consignar “bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal a las partes”. En consecuencia se dispone REPONER el proceso al estado de la notificación por edictos a las partes con la presente, sin apercibimiento alguno; y notificarse además la resolución N° 03 por edictos al demandado FREDY DIAZ QUISPE; asimismo, PROGRAMAR fecha de AUDIENCIA UNICA para el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am) conforme la agenda judicial de audiencias, la misma que se llevara a cabo en la Sala del Despacho del Juzgado, debiendo asistir las partes y notificarse la presente por edictos a las partes. Fdo. Lidia Vega Valencia -Jueza del Segundo Juzgado de Familia de Mariscal Nieto. Abog. Estefany Rojas Coronel- Secretaria Judicial. (02-03-04 Abril) NOTIFICACION POR EDICTO El señor Juez del Ex 2° Juzgado Mixto, Sede Nuevo Palacio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua Dr. FREDY FERNANDEZ SANCHEZ y Especialista Legal EDWIN VALENCIA SANCHEZ que suscribe en el Exp. N° 00427-2016-0-2801-JM-CI-01, seguido por EUMELIO TOMAS VILCA TACUCHI y RUTH LAUDAMAR ESPINOZA DE VILCA, en-contra de MINISTERIO DE EDUCACION y el INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE CONCEJO REGIONAL DEL DEPORTE DE MOQUEGUA sobre NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAR ha resuelto notificar por Edictos la Resolución N° 09 de fecha 08 de marzo del 2018 que dispone la suspensión del proceso por el plazo de 30 días calendarios a consecuencia de! fallecimiento de la co demandante RUTH LAUDAMAR ESPINOZA DE VILCA en fecha 11 de enero del 2018 a efectos de que comparezcan al proceso sus sucesores bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en consideración del artículo 108 inciso 1 del Código Procesal Civil. Se precisa además que se encuentran pendientes de proveer los escritos presentados por Gregorio Augusto Flores y María del Carmen Ramírez sobre pedido de litisconsorte necesario activo así como escritos presentados por la parte demandante y demandada solicitando se fije los puntos controvertidos. Moquegua, 27 de marzo del 2018. EDWIN VALENCIA SANCHEZ Especialista Legal. (02-03-04 Abril) EDICTO EDICTO Ante el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto (Ex 2°), despacha el Juez FREDY FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, Especialista GABY NINA ESCOBAR, Expediente N° 00729-2017-0-2801-JM-CI-02, vía de Proceso No Contencioso, MARIANO CONCEPCIÓN CACASACA MAMANI, peticiona se proceda al cambio de su nombre “MARIANO CONCEPCIÓN” por el de “JORGE” y el apellido “CACASACA” por el de “RIBEIRO”, para que en lo sucesivo figure como JORGE RIBEIRO MAMANI. Siendo la audiencia el día 12 DE ABRIL DEL 2018 A LAS 10:00 A.M. Moquegua, 28 de Marzo del 2018. Carlos L. Sanchez Niñez – Abogado. C.A.M. 0540; Abog. Gaby Edith Nina Escohar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (03-04-05 Abril) EDICTO Ante el Juzgado Mixto(Ex 2°), de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Fredy Fernández Sánchez, Expediente 0722-2017-0-2801-JM-CI-02, Especialista Legal Gaby Nina, demandante Olivia Patricia Tejada Flores, por Resolución 03 se resuelve: 1.- Tener por subsanada la demanda. 2.- Admitir a trámite la solicitud de Declaración Judicial de Estado Civil, interpuesta por Olivia Patricia Tejada Flores; Jimmy Jaime Tejada Flores; Edelmira Roxana Tejada Flores; Leoncio Jimmy Tejada Flores, Manuel Jimy Tejada Flores y Sucesión de Fany Magaly Tejada Flores, con conocimiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y Ministerio Publico, con citación del procurador Publico a cargo de asuntos judiciales del RENIEC. Por ofrecidos los medios probatorios presentados del escrito de demanda y subsanación a los autos los anexos que se acompañan. 3.- Señalándose la audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ DE LA MANANA en la sala de Audiencias del Juzgado. Asimismo cumpla los demandantes con efectuar las publicaciones en el diario encargado de los avisos judiciales de esta ciudad, conforme a lo previsto por

el artículo 168 del código Procesal Civil. 4.- Recomendar a la parte solicitante la presentación oportuna de las publicaciones de Ley y tener en cuenta entre la fecha de publicaciones y la realización de la audiencia deben transcurrir por lo menos cinco días hábiles. 5.- Requerir a la parte demandante cumpla con precisar quienes conforman la sucesión de Fany Magaly Tejada Flores o de ser el caso indique desconocer a fin de proceder con la notificación mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, todo ello en el plazo de tres días bajo responsabilidad de demora en el trámite del proceso. Moquegua, 27 de marzo de 2018. Rodolfo F. Pari Hilasaca – Abogado CAM N°0698. (03-04-05 Abril) EDICTO JUDICIAL EXP. Nro. 078-2018-0-2801-JP-CI-02, Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado Familia Civil, que despacha el señor Juez Percy Flores Ramos; Especialista, Cesar Huanca Maquera, se procedió admitir la demanda sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por ANDRÉS NORBERTO SALOMÉ GAMARRA, para que en su partida de nacimiento se rectifiquen los apellidos de su madre CARMELA LEONOR GAMARRA DE SALOMÉ, debiendo agregársele como segundo apellido “ARCE”, para que en definitiva aparezca como CARMELA LEONOR GAMARRA ARCE DE SALOME. Correspondiendo tramitarse en la vía del Proceso No Contencioso. SE DISPUSO CITAR a las partes a la Audiencia de actuación y declaración judicial que se llevara a cabo EL DIA TRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS en el local del Juzgado. Moquegua 27 de marzo del 2018.Jesús Salvador Paredes Amanqui Abogado CAM 467. Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua (03 Abril) REMATE CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00119 — 2013 — O — 2802 — JM — CI - 01 en autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA , en contra de JORGE ANTONIO DILL’ERVA ZEGARRA y DILL’ERVA COMERCIO Y SERVICIOS EIRL, sobre EJECUCION DE GARANTIAS ; que se trámita ante el Juzgado Mixto de Ilo (Ex1°), a cargo del señor Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del especialista legal Dr. Marco Cáceres Ninaja han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS con Registro N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble siguiente: INMUEBLE : Ubicado en la Calle Modesto Basadre N° 813 Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la FICHA N° 13460 y Partida N° 05004669 de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna — Oficina Registral Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: El Valor de la Tasación, asciende a la suma de: S/. 247,523.66 (Doscientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Veintitres con 66/100 Soles). PRECIO BASE DEL REMATE DEL INMUEBLE: El Precio Base es las dos terceras partes del precio de Tasación suma que asciende a: S/. 165,015.77 (Ciento Sesenta y Cinco Mil Quince con 77/100 Soles ). GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00003 HIPOTECA.- El propietario del predio, inscrito en esta Partida Registral, Jorge Antonio Dill’erva Zegarra, de estado civil soltero e identificado con DNI.43663887 se constituye como fiador, e Hipoteca el predio de su propiedad, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., con RUC N° 20100209641 representada por Yarland Edin Delgado Meza, identificado con DNI. N° 29275685 y Roberto Carlos Montes Villanueva, identificado con DNI. N° 04651101 hasta por la suma de US$. 32,100.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar un Crédito de S/. 60,000.00 Nuevos Soles, otorgado a la prestataria la empresa DILL’ERVA COMERCIO Y SERVICIOS EIRL., con RUC N° 20519833787 representado por Jorge Antonio Dill’erva Zegarra, estado civil soltero e identificado con DNI. N° 43663887 por un plazo de 36 meses. Y demás, que obran en la presente Partida, otorgada por Escritura Publica el 11/06/2012, ante Notario Mónica Susana Aragón Burgos, en la ciudad de Ilo. DIA Y HORA DE REMATE: 9 de MAYO del 2018 a las 9.00 horas de la MAÑANA. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado Mixto de 110, sito en la calle Matará N° 325 ILO. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación, en efectivo o

cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor, sin sello de NO NEGOCIABLE y presentaran la Tasa Arancelaria Judicial por derecho a participar en el Remate, con indicación de su documento de identidad ( con sus correspondientes fotocopias ) N° de expediente y Juzgado correspondiente; los honorarios del Martillero Publico más el IGV correspondiente, estarán a cargo del Adjudicatario, al momento de firmar el Acta de Remate concluido, de acuerdo a ley 27728 - DS. N° 008-2005-JUS. Ilo, 29 de Enero de 2018. (03, 04, 05, 06, 09, 10 Abril). PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 00510-2014-0-2801-JM-CI-02 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de BLANCA ROCIO CABALLERO PAMO y LORENZO FAUSTO MAMANI PAMO, el Juez del Juzgado Mixto (Ex 2°) de Mariscal Nieto - Moquegua - Sede nuevo Palacio, Dr. Fredy Fernández Sánchez con intervención de la Especialista Legal Gaby Nina Escobar, ha dispuesto sacar a Remate Publico en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en el Centro Poblado Barrio Nuevo Manzana A, lote 2, Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro y Departamento de Moquegua, cuya área., linderos. medidas perimétricas y demás características constan en la Partida N° P08038060 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XIII - Sede Tacna - Oficina Registral Moquegua VALOR DE TASACION: S/.92;637.00 (NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 70/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 61,778.47 (SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 47/100 SOLES), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVÁMENES: 01) Asiento 00003.- Embargo en forma de inscripción, dispuesto en el Expediente N° 0529-2014-77-2801-JP-CI-02 en el proceso de obligación de dar Suma de Dinero, la Juez Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, Lidia Vega Valencia con intervención de la Secretaria Irma Lipa Figueroa, ha resuelto dictar Medida Cautelar fuera de Proceso para futura ejecución Forzada de Embargo sobre el predio inscrito hasta por la suma de S/. 50,000.00 a favor de la Caja de Ahorro y Crédito Arequipa S.A., según consta de¬ la Resolución N° 01 de fecha 09/10/2014 y la aclaración N°02 del 20/11/2014. Fecha de Inscripción: 16/12/2014.02) Asiento 00004.- Embargo en forma de inscripción recaído en el Expediente N°00510-2014-96-2801-JMCI-02, en el proceso sobre obligación de dar Suma de Dinero, el Juez del Segundo Juzgado mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Dr. Guillermo Julio Valdivia Escalante con intervención de la Secretaria Judicial Karina Pantos Linares ha resuelto enviar medida Cautelar fuera de proceso embargo en forma de inscripción hasta per el monto es S/.50,000,00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa S.A., según consta de la Resolución N° 01 del 11/12/2014. Fecha de inscripción: 23/12/2014. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en el local del Juzgado Mixto (Ex 2°) de Mariscal Nieto -Moquegua - Sede nuevo, Palacio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua ubicado en Av. Malecón Ribereño S/N, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto del Departamento de Moquegua, el día 13 de Abril del 2018 a horas 15:00 (03:00 p.m.) POSTORES: Para ser poster deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.9.266.77), además de arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, DNI del poster y número de Expediente (con copia del arancel y del DN). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero más IGV., una vez concluido el Remate Público de acuerdo al Artículo 732 del CPC, y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Publico Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP. Celular 952-603020 y correo: [email protected]. Moquegua, 09 de Marzo del 2018. (28 Marzo y 02-03-04-05-06 Abril) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En el Expediente N° 00275 - 2010-0-2801-JM-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de Teresa de Jesús Portugal Puma y Arnulfo Luis Zevallos Zevallos, el Sr. Juez del Juzgado Mixto (Ex 2°) Sede Nuevo Palacio de Moquegua, Dr. Fredy Fernández

Sánchez y la Especialista Legal Dra. Gaby Nina Escobar, mediante Resolución N° 51 han ordenado y dispuesto llevar a cabo el Remate en Primera convocatoria, con la intervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos del inmueble que se detalla, Inmueble ubicado en el Sub Lote “D2” Sector “El Huayco” - Letra “D” del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua; el que tiene un área total de 308.00 m2 y cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran especificadas en la Partida Electrónica N° 11005530 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/. 84,700.00 (Ochenta y Cuatro Mil Setecientos con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 56,466.67 (Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 67/100 Soles), que representa las 2/3 partes del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) Hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cuajone Ltda. N° 60, hasta por US$ 18,700.00, inscrito en el asiento D00002. 2) Embargo a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por S/. 95,000.00. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: 09 de MAYO 2018 a horas 11,30 a.m., en el frontis del Juzgado Mixto (Ex 2°) de Moquegua - Sede Nuevo Palacio, sito en Malecón Ribereño s/n. de la ciudad de Moquegua. POSTORES: Deberán; 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. De Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los Honorarios del Martillero Publico, son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Moquegua, Enero del 2018. (27, 28 Marzo y 02, 03, 04, 05 Abril). CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00267 - 2010 - 0 – 2802 - JM - CI - 01 en autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA, en contra de JULIO CESAR MORALES RICCI y NELLY AMELIA MAYTA FLORES sobre EJECUCION DE GARANTIAS; que se tramita ante el Juzgado Mixto de llo (Ex1°) , a cargo del señor Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del especialista legal Dr. Marco Cáceres Ninaja han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS con Registro N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble siguiente: INMUEBLE: Ubicado en la Calle Moquegua N° 131 Departamento N° 01, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° 11001702 de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna — Oficina Registral Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: El Valor de la Tasación, asciende a la suma de: US$. 43,720.97 (Cuarenta y Tres Mil Setecientos Veinte con 97/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DEL REMATE DEL INMUEBLE: El Precio Base es las dos terceras partes del precio de Tasación suma que asciende a: US$. 29,147.31 (Veintinueve Mil Ciento Cuarenta y Siete con 31/100 Dólares Americanos). GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00001 HIPOTECA a favor del acreedor hipotecario CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA, representada por Yuver Frank Ramos Rosas y Mary Imelda Ferrel Zeballos, hasta por la suma de US$. 14,900.00 (Catorce Mil Novecientos 00/100 Dólares Americanos) con el interés y plazo propio de la operación y para garantizar las operaciones contraídas por la empresa TITANIUM SERVICIOS MULTIPLES SRL. Por Escritura Pública del 23/01/2002 otorgada ante la Notario Dra. Mónica Susana Aragón Burgos, en la ciudad de Ilo. DIA Y HORA DE REMATE: 13 de ABRIL del 2018 a las 9.00 horas de la MAÑANA. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado Mixto de llo, sito en la calle Matará N° 325 ILO. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor,

Martes, 3 de abril del 2018

sin sello de NO NEGOCIABLE y presentaran la Tasa Arancelaria Judicial por derecho a participar en el Remate, con indicación de su documento de identidad (con sus correspondientes fotocopias) N° de expediente y Juzgado correspondiente; los honorarios del Martillero Publico más el IGV correspondiente, estarán a cargo del Adjudicatario, al momento de firmar el Acta de Remate concluido, de acuerdo a ley 27728 - DS. N° 008-2005-JUS. Ilo, Marzo del • 2018. Angel Ruben Arias Gallegos – Martillero Público Registro N°265 – Cel 959 690909 – RPC 959 202020; Marco Caceres Ninaja – Secretario Judicial 2da Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27, 28 Marzo y 02, 03, 04, 05 Abril). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP N° 00131-2018-64-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a ARNALDO RUBEN MENA MAMANI, con la RESOLUCIÓN N° 06-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado ARNALDO RUBEN MENA MAMANI, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 04644227, natural del Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, nacido el 03 de junio de 1969, hijo de Marcial y Erminia, con grado de instrucción superior Completa, con domicilio real en Avenida Lino Urquieta Nro. 201 Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua (ficha RENIEC y acusación) 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Mabel Gómez Peñaloza, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE NOTIFICAR al acusado en su domicilio real que obra en la acusación y domicilio ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia a las partes que asististe con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (02, 03, 04 Abril). EDICTO PENAL EXP N° 00144-2018-59-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a JESUS YONI TICONA MENDOZA, con la RESOLUCIÓN N° 03¬2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado JESUS YONI TICONA MAMANI, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 44996932, natural del Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua, nacido el 31 de marzo de 1988. hijo de Felipe y Maria, con grado de instrucción Secundaria Completa (ficha RENIEC), con domicilio real en Alto 110 Chalaca Mz. C Lt. 4 Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua (ficha RENIEC y acusación). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado, nombrándose al señorita Walter Flores Estuco, como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifíquese al acusado en su domicilio real que obra en la acusación y domicilio ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes: asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia a las partes que asististe con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (02, 03, 04 Abril). EDICTO PENAL EXP N° 00036-2018-52-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a RENE OSCAR HUALLPA VISA, con la RESOLUCIÓN N° 02-2018. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día DOCE DE ABRIL DE 2018, A LAS 15:00 HORAS, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en Jirón Junín N° 301 Segundo piso, Distrito y Provincia 110, Departamento Moquegua, ciudad de quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su abogado particular; bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia; de igual modo la especia-

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lista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el proceso inmediato que es su domicilio actual de Acusación y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, que debe notificarse acusado vía telefónica al número de celular consignado 944502588 número de celular del acusado, debiendo la especialista de audiencia levantar la constancia correspondiente bajo responsabilidad; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE Tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (02, 03, 04 Abril). EDICTO PENAL EXP N° 00508-2017-79-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a JOSE EMILIO GUERRA HUAMANI, con la RESOLUCIÓN N° 06¬2018. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 23 DE ABRIL DEL 2018, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODÍA, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en los tres domicilio reales según requerimiento de acusación como fluye del escrito presentado por el señor fiscal que obra a folios 50, asimismo se notifique por edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. De igual modo, la especialista de audiencia deberá tomar las previsiones del caso para que realice las coordinaciones en forma constante e inmediata a fin que las cédulas de notificación estén debidamente diligenciadas no pudiendo reprogramarse la presente audiencia teniendo en cuenta que ya se ha reprogramado en otras oportunidades, bajo responsabilidad. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Miriam Roció Mendoza Pacori se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (02, 03, 04 Abril). EDICTO PENAL EXP N° 00530-2017-19-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a DEVIC FLORES HUARACHI, con la RESOLUCIÓN N° 09-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA de la acusada DEVIC FLORES HUARACHI, identificado con Cédula de Identificación Nro.7848613, nacida el 04 de junio de 1984, de estado civil soltera, lugar de nacimiento Inquivisi, Departamento La Paz, País Bolivia, siendo su padre Walter Flores Aguilar y Nina Carmen Huarachi, con domicilio real en Nuevo 110 Mz. 42 Lt. 4 Distrito y Provincia 110, Departamento

Moquegua y/o con domicilio Siglo XXI Mz. G Lt. 6 Distrito y Provincia llo, Departamento Moquegua y con domicilio en la ciudad de Sede San Agustín N° 72 Barrio San Agustín, Bolivia. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura de la acusada a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio la acusada, nombrándose al señor Héctor Acuña Robles, como abogado de la acusada. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique a la acusada en su domicilio real que obra en autos (acusación) y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- Ilo, 26 Marzo del 2018. (02, 03, 04 Abril). EDICTO PENAL EXP N° 00037-2018-19-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a JUAN VICTOR MALDONADO QUISPE, con la RESOLUCIÓN N° 02-2018. 3.- SE RESUELVE: 3.1.PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día VEINTITRES DE ABRIL DE 2018, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en Jirón Junín N° 301 Segundo piso, Distrito y Provincia 110, Departamento Moquegua, ciudad de quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su abogado particular; bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia; de igual modo la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el requerimiento de acusación domicilio real y ficha RENIEC y mediante edictos dentro del plazo de ley; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE Tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (02, 03, 04 Abril). EDICTO PENAL EXP N° 00582-2017-52-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a JUAN VICTOR MALDONADO QUISPE, con la RESOLUCIÓN N° 08-2018. 3.- SE RESUELVE: 3.1.PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 23 DE ABRIL DEL 2018, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor particular; bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la Especialista de Legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado en los domicilios antes señalados y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. Por otro lado la especialista de audiencia deberá realizar todas las coordinaciones pertinentes bajo el principio de inmediación directamente con el Juez de Paz de Matalaque a fin que se diligencie el

exhorto para que se notifique al acusado sea notificación vía notificador en vía regular o mediante exhorto, con el fin de que no se reprograme la presente audiencia, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE NOTIFIQUESE al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, como es Urbanización Liberación Mz. 11 Lt. 12 Pampa Inalámbrica, Distrito y Provincia 110, Departamento Moquegua y se notifique al domicilio real de ficha RENIEC que es en De Cacahuara Distrito Matalaque, Provincia General Sánchez Cerro, Departamento Moquegua, notificación debe ser mediante Central de Notificaciones y en el caso del domicilio en el distrito de Matalaque, General Sánchez Cerro, Moquegua también deberá notificarse vía exhorto a través del Juez de Paz del Distrito de Matalaque, debiendo la especialista de audiencias tomar las previsiones y realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cédula de notificación del acusado esté debidamente diligenciado y obre en el cuaderno de debates bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: Téngase por notificado a todos las _partes asistentes con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.(02, 03, 04 Abril). EDICTO PENAL EXP N° 00548-2017-49-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a EDGAR CHAMBI MAMANI, con la RESOLUCIÓN N° 07-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado EDGAR CHAMBI MAMANI, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 40505377, natural del Distrito y Provincia de Sandia, Departamento de Puno, nacido el 01 de octubre de 1979, hijo de Nicanor y Justina, con grado de instrucción Secundaria Completa (ficha RENIEC), con domicilio real en Avenida Perú s/n San Jacinto, Juliaca, Puno. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose al señor Henry Quispe Calle, como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado con la presente resolución en su domicilio real señalado como es Avenida Perú s/n San Jacinto, Juliaca, Puno y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hagase Saber.- (02, 03, 04 Abril)). EDICTO PENAL EXP N° 00024-2018-33-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a GUILLERMO ELOY CARRASCO ZEA, con la RESOLUCIÓN N° 02¬2018. 3.- SE RESUELVE: 3.1.PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día VEINTITRES DE ABRIL DE 2018, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en Jirón Junín N° 301 Segundo piso, Distrito y Provincia llo, Departamento Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su abogado defensor; bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia; por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio real consignado en el requerimiento de acusación, domicilio real ficha RENIEC y mediante edictos dentro del plazo de ley; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales ac-

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tuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.CUARTO: SE DISPONE Tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (02, 03, 04 Abril). EDICTO PENAL EXP: 00123-2017-92-2802-JR-PE-02. Se emplaza, notifica y cita a VICTOR RAUL PALOMINO MACHACA, con la RESOLUCION N° 04 de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, que RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR CONTUMAZ al acusado VICTOR RAUL PALOMINO MACHACA identificado con Documento Nacional de Identidad N° 04650239, de género masculino, nacido en llo — Moquegua el 01 de septiembre de 1975, hijo de Pedro y Mercedes, con domicilio en Ciudad Enersur Mz. 53 lote 12 Pampa Inalámbrica de la ciudad de ¡lo. SEGUNDO: DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del acusado Víctor Raúl Palomino Machaca, por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá de proceder a su ubicación y captura a nivel nacional y una vez realizado deberá de ponerlo a disposición del juzgado, sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes el cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, para lo cual cúrsense los oficios respectivos. TERCERO: DISPONER la notificación del acusado ausente, además del domicilio señalado en la acusación, en la consignada en su ficha RENIEC y mediante EDICTOS a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. CUARTO: DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que el acusado declarado ausente sea puesta a disposición del Juzgado por parte de la autoridad policial. QUINTO: DISPONER se curse oficio al Instituto Nacional Penitenciario respecto del centro penitenciario donde se encontraría recluido el acusado conforme lo ha informado la defensa del mismo y en caso de verificarse este aspecto, se coordine los aspectos necesarios para la instalación del juicio oral a través de videoconferencia, fijándose la fecha correspondiente previa coordinación con la ciudad de Lima.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- (28 Marzo, 02, 03 Abril). EDICTO CIVIL SALA MIXTA - Sede Nuevo Palacio. EXPEDIENTE: 00009-2017-0-2801-SP-CI-01 MATERIA: EXEQUATUR. RELATOR: EDGAR C.ATACORA GUTIERREZ. DEMANDADO: LAYME PINTO, FRANCISCO CERAFIN. DEMANDANTE LAYME SUPO, MAGNOLIA GLENDA. SUPO PRADO, FAUSTINA LOURDES RESOLUCION N° 11 RESOLVIERON: PRIMERO: Tener por APERSONADA a MAGNOLIA GLENDA LAYME SUPO en calidad de hija de la fallecida demandante FAUSTINA LOURDES SUPO PRADO, y por señalado su domicilio procesal y casilla electrónica N° 7300. SEGUNDO: DISPONER la notificación por edictos a la sucesión de FAUSTINA LOURDES SUPO PRADO, concediéndoles un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES para apersonarse al presente proceso, balo apercibimiento de nombrarles curador procesal. TERCERO: Desestimar el pedido que se designe curador procesal solicitado por Magnolia Glenda Layme Supo y se le concede el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES para que cumpla con adjuntar copia certificada de la Partida Registral de inscripción definitiva de la sucesión intestada del actor o el documento pertinente que pruebe la condición de sucesor de la solicitante en calidad de hijo, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. AL OTROSI: Agréguese a los autos y previamente cumpla con adjuntar arancel por exhorto internacional, para que pueda efectuarse la notificación de la sentencia de vista. Asume competencia el Señor Juez Superior Max Wilfredo Salas Bustinza en mérito de la Resolución Administrativa N° 104-2018- P/CSJMO-PJ. REGISTRESE Y HAGASE SABER SS. GONZALEZ AGUILAR. COAGUILA MITA SALAS BUSTINZA.

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Martes, 3 de abril del 2018

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada DE Quejas E Investigación y Visitas" “Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional" Moquegua, 21 de Marzo del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de marzo del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Órgano Jurisdiccional Juzgado Penal Colegiado Ilo

Fecha

Hora de Inicio

Miércoles 18 de Abril del 2018

09.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

Martes, 3 de abril del 2018

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PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada DE Quejas E Investigación y Visitas" “Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional" Moquegua, 20 de Marzo del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de marzo del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Órgano Jurisdiccional Juzgado Penal Colegiado Sánchez Cerro

Fecha

Hora de Inicio

Martes 17 de Abril del 2018

08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

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