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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Lunes, 3 de abril del 2017
Avisos Judiciales EDICTOS
NOTIFICACION
EDICTO JUDICIAL Exp. N° 452-2016-0-2801-JP-FC-02; La Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado-Familia Civildel Distrito Judicial de Moquegua, Que despacha La Sra. Juez Dra. .Estefany Rojas Coronel; especialista I Abog. Yossely Lizeth Delgado Aquino, emitiendo RESOLUCION N° 01 de fecha 17 de Junio de 2016, que resuelve ADMITIR a trámite, la demanda “Declaración Judicial de Paternidad Extramatrimonial”, INTERPUESTA por ROXANA VILLCA SACACA en representación de su menor hija. Consiguientemente se dispone que el demandado EDUARDO LAVILLA HUANTO. cumpla con reconocer a HILARY SHARON VILLCA SACACA como su hija con apercibimiento de disponer judicialmente la filiación, Debiendo la demandante gestionar la publicación del Edicto. Moq. Marzo 28 de 2017. Marisol R. Quintanilla Elezarbe – Abogada. C.A.J. 2111; Abog. Yossely Lizeth Delgado A. Tercera Secretaria del Jugado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (03 Abril)
NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE N° 00541-2015-0-2801-JP-FC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY BENILDA ROJAS CORONEL y Secretaria Dra. KARINA PANTOS LINARES, se ha dispuesto notificación mediante edicto a SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON. RESOLUCION NRO. 11 (SENTENCIA); Moquegua, Diecisiete de Noviembre del ano dos Mil Dieciséis.- FALLO: 1) Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por MARTINA HUARACHA CONTRERAS, en representación de sus menores hijos MANUEL CONDORI HUARACHA y VICTORIA LUCY CONDORI HUARACHA, en contra de SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON. 2) DISPONGO que el demandado SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON, acuda a sus menores hijos con una pensión alimenticia ascendente a (SI. 600.00) SEISCIENTOS SOLES, a razón de SI. 300.00 Soles para cada menor; pensión que empezara a regir desde el día siguiente de la notificación con la demanda, en forma mensual y adelantada. 3) Sin costas. 4) Dispongo el pago de costos, 5) De conformidad al inciso 2 del Artículo 408 del Código Procesal Civil ELEVESE EN CONSULTA el presente proceso al Órgano Jurisdiccional Superior. Y por esta mi sentencia asf lo pronuncio mando y firmo. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- Suscribe la presente el Testigo Actuario por periodo vacacional de la Secretaria Titular. (30-31 Marzo y 03 Abril)
EDICTOS Expediente Nro. 00346-2017-0-2801 -JR-FC-01 seguido por ROSA SUSANA QUISPE BARRERA, el Juez Dr. Cesar Augusto Salinas Linares y especialista Pamela Beatriz Huaman Valdivia..., estando a lo ordenado: RESOLUCION Nro. 02, Moquegua, 14-03-2017 RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por ROSA SUSANA QUISPE BARRERA, sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO, en contra de ANDRES ANTONIO CUEVA QUISPE y de la SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE ANDRES AVELINO CUEVA GUTIERREZ. 2.- Tramítese en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, en consecuencia, SE DISPONE: TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; por ofrecidos los medios probatorios que se indican; agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados, con citación del Ministerio Publico. 3.- NOTIFICAR mediante edictos a la sucesión de quien en vida fue don ANDRES AVELINO CUEVA GUTIERREZ, a cuya sucesión se le confiere el TRASLADO de la demanda por el plazo de SESENTA DIAS para la absolución de los cargos expresados en la misma, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo para tal efecto la parte demandante cumplir con las publicaciones correspondientes en el diario “La Republica” REGISTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua, 29 de Marzo del 2017. David A. Calizaya Pinto – Abogado. Reg. N° 006 C.A.M.; Pamela Huaman Valdivia – Secretaria – Juzgado Especializado de Familia - Corte Superior de Justicia de Moquegua- (31 Marzo , 04-06 Abril) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA QUE DOÑA BENITA SOLEDAD, MAMANI JORGE, CON D.N.I. N° 42732099, HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA N° 758 DE MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU SEÑOR PADRE DON JUAN MAMANI NINA, FALLECIDO EL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2016, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN MOQUEGUA, EN DONDE SE SEÑALA COMO PRESUNTA UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE A LA RECURRENTE SU HIJA DOÑA BENITA SOLEDAD, MAMANI JORGE. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2017 MARZO 30. GUISELLE VERA KIHIEN – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. MOQUEGUA – PERU. (03 ABRIL)
NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente N°2015-00023-0-JP-FA-1.Sobre alimentos que sigue Gloria Giovanna Pari Bautista en representación de su hija menor de edad, en contra de Sergio Lizar Paredes Ramos, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Ichuña Edward Angel Zambrano Murillo con intervención del Especialista Legal Honorio Edilberto Leiva Gonzales; por resolución número diez de fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis, el Juzgado dispone que se efectué la notificación por edictos al demandado Sergio Lizar Paredes Ramos; en donde haciendo un extracto de la resolución donde se admite a tramite la demanda de aumento de alimentos para menor de edad. Se ha dispuesto la notificación de la resolución número uno, de fecha seis de julio de dos mil quince: “( ) ADMITIR a tramite la demanda de alimentos interpuesta por Gloria Giovanna Pari Bautista en representación de su menor hija Maciel Abigail Paredes Pari en contra de Sergio Lizar Paredes Ramos( )”. Notifíquese al demandado mediante edictos con el admisorio en el diario judicial de Moquegua y en el diario judicial de Huanuco; para que dentro del plazo de quince días comparezca al proceso y absuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER.-. Fdo Juez Edward Ángel Zambrano Murillo y Especialista Legal Honorio Edilberto Leiva Gonzales. Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Ichuña. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (30-31 Marzo y 03 Abril) NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE Nº 00163-2017-0-2801-JP-FC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY BENILDA ROJAS CORONEL y Secretaria Dra. YOSSELY LIZETH DELGADO AQUINO, se ha dispuesto notificación mediante edicto a MOZO RAMOS, GUALBERTO. RESOLUCIÓN NRO. 01; Moquegua, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía procedimental especial establecida en la Ley 28457 la demanda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL interpuesta
por YENI MARGOT GOMEZ VALENCIA en contra de GUALBERTO MOZO RAMOS; y en vía de acumulación objetiva originaria y accesoria la pretensión de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA a favor de la menor de inciales H.L.N.G.V. En consecuencia; SE DISPONE: 1. NOTIFICAR al demandado por edictos, para que cumpla con reconocer a la menor de iniciales H.L.N.G.V. como su hija biológica dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificado válidamente con la presente resolución, plazo común dentro del cual podrá formular oposición de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 –cuarto párrafo- de la Ley 284572, bajo apercibimiento de expedirse resolución de declaración judicial de paternidad. 2. TRASLADO al demandado para que, en el mismo plazo señalado precedentemente, conteste la pretensión de alimentos incoada en su contra. Por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. El demandado deberá cumplir con presentar el anexo especial de contestación previsto por el artículo 565º del Código Procesal Civil esto es: Última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañara copia de su ultima boleta de pago o una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada, bajo el mismo apercibimiento prevenido. 3.- EMPLAZAR al demando GUALBERTO MOZO RAMOS, mediante EDICTOS, con un extracto de la demanda, la sumaria transcripción de la resolución admisoria mediante en el diario “La República” por el plazo de tres días hábiles bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, para lo cual cúrsese oficio a Administración de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para su diligenciamiento, debiendo la parte demandante realizar las coordinaciones para su cumplimiento, bajo responsabilidad en la demora del presente proceso. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente las facultades conferidas. AL SEGUNDO OTROSI: RESOLUCIÓN N° 02: VISTO: Los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 297° de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que se concederá el beneficio de gratuidad del proceso a las personas que sean patrocinadas -entre otros- por el Consultorio Jurídico Gratuito del Ministerio de Justicia. SEGUNDO: Se advierte del caso de autos, que la demandante viene recibiendo patrocinio del Consultorio Jurídico Gratuito del Ministerio de Justicia, hecho que subsume dentro del supuesto establecido en la norma ya señalada, por lo que corresponde otorgársele dicho beneficio. Por lo que: SE RESUELVE: CONCEDER a la demandante YENI MARGOT GOMEZ VALENCIA, el beneficio de gratuidad del proceso, para la tramitación del presente proceso que sobre filiación judicial de paternidad extramatrimonial y fijación de pensión alimenticia, sigue en contra de Gualberto Mozo Ramos. R y H.S. (30-31 Marzo y 03 Abril) RECTIFICACION DE PARTIDAS REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra RAUL ANTONIO GUZMAN RAMIREZ y SANDRA VANESSA CARDEÑA CHERREZ, sobre ejecución de garantías, Expediente N° 0014-2015-0-2802-JM-CI-02, sobre ejecución de garantías, Expediente N°00014-2015-0-2802JM-CI-02, el Juzgado Mixto de Ilo, a cargo del Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco y Especialista Legal. Dra. Judith Gallegos Ramos, ha dispuesto sacar a remate en primera convocatoria el inmueble ubicado en Pasaje I Mz. G, Lote 19, Urbanización Pro Vivienda 7 de Mayo. Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida N°05003306 del
Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°XIII Sede Ilo. El bien ha sido valorizado en US $ 118,328.49 (CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 49/100 DOLARES AMERICANOS), siendo el precio base en primera convocatoria la suma de US$78.885.66 (SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 66/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a las dos terceras partes del valor de tasación comercial del bien. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por S/.310,761 10 y 2) Embargo en forma de inscripción, a favor del Banco Internacional del Perú hasta por la suma de S/75.000.00 sobre los derechos expectaticios que le correspondan a Raúl Antonio Guzman Ramiréz, ordenando con motivo del Exp. 457-2014 seguido ante el Juzgado Mixto de Ilo: Inscritos en los asientos D00007 Y D00008 de la Partida 05003306 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Ilo, respectivamente. El remate se realizará el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS CUATRO Y QUINCE DE LA TARDE. En el local del Juzgado ubicado en calle Matará N°325, segundo piso, de ésta ciudad. Esta diligencia estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez con Registro N°224. Los postores deberán oblar una cantidad no menor a US $11,832.85 (ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 85/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el original del arancel judicial (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente. Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelado al finalizar el remate. Ilo, 22 de marzo del 2017. Abraham Mariñas Sanchez. Martillero Público o Nivel Nacional. Registro N° 224. Abg. Judith Magali Gallegos Ramos. Secretaria Judicial. 1ra Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (03-04-05-06-07-13 Abril) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº 00242-2017-74-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona. Declarar REO AUSENTE SEBASTIANA VIZCARRA QUENTA, identificado con DNI Nº 01845817, de sexo femenino, de fecha de nacimiento 20 de mayo de 1969, de 47 años, estado civil soltera, natural de Pomata- Chucuito-Puno, grado de instrucción secundaria primer año, nombre de los padres Santiago y Casimira; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de ello la autoridad policial deberá informar al juzgado cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusada ausente al doctor Arturo Walter Flores Estuco. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado. Milagros Delia Atencio Ticona.- Moquegua, 15 de marzo del 2017. (03-04-05 Abril) EDICTO PENAL
Expediente N° 0638-20159-99-2801-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 638-2015-99-2801-JR-PE-02, seguido en contra de Alan Relly García Valdivia y otros, por el delito de Atentado contra el derecho de sufragio, en agravio del Estado; el señor Juez encargado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a LIVIA MAMANI CARTA, con la resolución N° 01 de fecha 06 de enero del 2017, mediante la cual se dado cuenta: El requerimiento de sobreseimiento presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscal Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto. Al principal: Conforme a lo previsto por el artículo 345º del Código Procesal Penal CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Al primer otrosí: Téngase por remitida la carpeta fiscal N° 2014-2785 la cual consta de IV Tomos a folios 797 a conocimiento de las partes. Notifíquese conforme a ley. Un exacto del requerimiento de sobreseimiento presentado por el fiscal con fecha 03 de enero del 2017, mediante el cual formula el requerimiento de sobreseimiento de la investigación preparatoria seguida en contra de CARMEN ROSA ARCE ROSADO, EDWARD CHAVEZ FALA, DAVID CHIJCHIAPAZA AROCUTIPA, HERMELINDA CUTIPA MAMANI, YOLI CUTIPA QUISPE, JOSÉ LUIS DAVILA SOPLIN, BETZABETH FLORES CENTENO, ALAN RELLY GARCÍA VALDIVIA, ARELLYS DIANNA HUMIRE CRUZ, JOSÉ LUIS JULLIRI PAURO, MARIELA JUDITH LÓPEZ MENDOZA, GLORIA ANGÉLICA MAMANI MAMANI, LIVIA MAMANI CARTA, RAÚL MAYHUA HUANCA, JOEL NINA CHURA, JHON WALTER QUISPE AROAPAZA, FIORELLA YOSASETH TELLES CACERES, GERBER VALDEZ ZAVALA, ZULEIMA THALIA VILLANUEVA GÓMEZ, MAGDALENA ZEGARRA QUISPE WILBER FLORES FUENTES; por la presunta comisión del delito contra la Voluntad Popular en la modalidad de Delitos contra el derecho al sufragio, en agravio del Estado rep. por RENIEC, hechos investigados respecto de LIVIA MAMANI CARTA; con fecha 03 de agosto del 2013 realizó el trámite para la variación de su domicilio adjuntando como medio probatorio el recibo del servicio de luz del mes de julio del 2013 consignando como dirección domiciliaria la calle Huayna Capac Mz. C Lte. 14, Samegua- Mariscal Nieto-Moquegua, en donde como propietario o posesionario del inmueble figura Doña Simona Flores Mamani. Ante ello la RENIEC en el desarrollo de sus funciones realizando el registro único de personas naturales observó la variación del domicilio del imputado; por lo que procedió a realizar las acciones legales correspondientes al caso. Que de acuerdo al acta de verificación domiciliaria N°7795, realizada por la RENIEC con fecha 15 de marzo del 2014, el verificador confirmo la existencia del domicilio y detalla que entrevistándose con una vecina de nombre Lucy Felicidad Amesquita de Roque indicó que la denunciada no vive en el domicilio señalado, además de acuerdo al acta de constatación policial ordenado por este despacho, con fecha 11 de mayo del 2016 el verificador entrevistó a varios vecinos de la zona no pudiendo ubicar el domicilio en mención; así mismo señalaron desconocer a la imputada. Lo cual fue objeto de sospechas en contra de la denunciada por la presunta comisión del ilícito penal. Mediante la resolución N° 02 de fecha 20 de enero del 2017, Estando al escrito con cargo de registro N° 1259-20 17, presentado por el Procu-
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radora Pública del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC. Al Principal. Téngase por apersonado a la presenté causa y por señalado domicilio procesal, al lugar que indica en su escrito. Téngase por absuelto traslado en los términos que indica en su escrito (oposición al requerimiento de sobreseimiento), póngase de conocimiento de los sujetos procesales y oralicece en el acto de audiencia. Notifíquese. Un exacto del escrito de fecha 18 de febrero del 2017 presentado por RENIEC, mediante el cual se indica que los imputados LIVIA MAMANI CARTA Y OTROS, han realizado todos los actos necesarios para la consecución de su objetivo que es poder ejercer su derecho de sufragio en el distrito de SAMEGUA, habiendo realizado su cambio de dirección domiciliaria con dato no veraz, “ hay delito imperfecto o tentado, cuando el agente, con el fin de perpetrar un delito, da comienzo o practica todos los actos tendientes a su ejecución por actos directos o apropiados para lograr su consumación y esta no se produce por causas extrañas al agente”, como es el presente caso fue gracias al procedimiento de verificación Domiciliaria efectuado por RENIEC, que dichos ciudadanos NO votaron en SAMEGUA.- FIRMADO. JORGE EDUCARDO GARCIA APAZA JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.-Moquegua, 22 de marzo del 2017 (03-04-05 Abril) EDICTO PENAL Expediente N° 255-2015-7-2801-JR-PE-03. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al imputado RODOLFO PEREZ CATACORA, con la el acta de audiencia de fecha 29 de marzo del 2017 que CITA A LA AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL INCOADO EN SU CONTRA por el delito de Colusión Agraviada en agravio del Estado Peruano., PARA EL DÍA VEINTITRES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 04 del Módulo Penal, sito en el Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL - Tómese Razón y Hágase Saber.; Abog Rosario Vizconde Rojas, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 29 de marzo del 2017.. (0304-05 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00462-2016-16-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al FRANCO PARODI (quien a la fecha no ha sido plenamente identificado) con el extracto de la Resolución N° 01, de fecha 23 de Marzo del 2017: El representante del Ministerio Público solicita el LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES a fin que las empresas operadoras del servicio de telecomunicaciones Movistar, América Móvil - Claro, Bitel y Entel - Perú, informen: a) El nombre completo de la persona que figura como titular de la línea de telefonía celular N° 953495494 -aparentemente de propiedad de Freddy Fernando Ramos Zavala- y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes (…); b) El nombre completo de la persona que figura como titulares de la línea de telefonía celular N° 959697386 y N° 959652240 –aparentemente de propiedad de Plinio de Alarcón Gutiérrez- y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes (...); c) El nombre completo de la persona que figura como titular de la línea de telefonía celular N° 988855571 -aparentemente de propiedad de Carlos Alberto Saira Valdivia- y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes (…); y d) El nombre completo de la persona que figura como titular de la línea de telefonía celular N° 950313735 - aparentemente de propiedad de Franco Parodi- y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes (…). El Juzgado ha
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resuelto: Declarar FUNDADO el requerimiento de LEVANTAMIENTO DE SECRETO DE LAS COMUNICACIONES solicitado la representante del Ministerio Público, AUTORIZO el LEVANTAMIENTO DE COMUNICACIONES solicitado por el Ministerio Público; en tal sentido MANDO: que las empresas Movistar, América Móvil - Claro, Bitel y Entel - Perú, informen: a) El nombre completo de la persona que figura como titular de la línea de telefonía celular N° 953495494 -aparentemente de propiedad de Freddy Fernando Ramos Zavala- y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes de dicha línea de telefonía celular correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2016 (…); b) El nombre completo de la persona que figura como titulares de la línea de telefonía celular N° 959697386 y N° 959652240 –aparentemente de propiedad de Plinio de Alarcón Gutiérrez- y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes de dichas línea de telefonía celular correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2016 (…); c) El nombre completo de la persona que figura como titular de la línea de telefonía celular N° 988855571 -aparentemente de propiedad de Carlos Alberto Saira Valdivia- y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes de dicha línea de telefonía celular correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2016, (…); y d) El nombre completo de la persona que figura como titular de la línea de telefonía celular N° 950313735 -aparentemente de propiedad de Franco Parodi- y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes de dicha línea de telefonía celular correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2016,(…). DISPONER que en caso, alguna persona se oponga a lo resuelto en la presente resolución, será bajo apercibimiento de denunciarlos por el delito de Resistencia a la Autoridad. DISPONER que el Ministerio Público sea quien se encargue de su ejecución, para cuyo fin se remite el presente cuaderno. ORDENO: Notificar a (…) Franco Parodi (quien a la fecha no ha sido plenamente identificado) mediante edictos; ello para los fines pertinentes, conforme lo indicado en la resolución. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 24 de Marzo de 2017. (03-04-05 Abril) EDICTO PENAL Expediente N° 0228-2017-0-2801-JR-PE-00. PRIMER JUZGADO DE PROCESO INMEDIATO PARA DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN: Se notifique a: Ruben Mamani Ramos. Con la resolución N° 003, que dispone la reprogramación de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, que se va realizar el día siete de abril del dos mil diecisiete, a las nueve horas en la sala N° 003 del Módulo Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicado en el malecón ribereño s/n. Firmado. Jorge Eduardo Garcia Apaza. Juez del Primer Juzgado de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Erly Alejo Cruz – Especialista Legal. De lo que doy Fe.- Moquegua, 23 de marzo del 2017. (03-04-05 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nº 00487-2016-7-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona. Declarar REO CONTUMAZ a CERILO FABUSTINO MAMANI VIZCARRA, identificado con DNI Nº 43838629, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 15 de febrero de1981, natural de Moquegua-San Cristóbal Mariscal Nieto, grado de instrucción secundaria hijo de Pedro y Justina,; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado
defensor del acusado contumaz al doctor María del Carmen Loza Quiroz , quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Tómese Razón y Hágase Saber.-. Milagros Delia Atencio Ticona.- Moquegua, 24 de marzo del 2017. (03-04-05 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nº 00120-2017-29-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona. Declarar REO AUSENTE a FREDDY HÉCTOR CERVANTES RODRIGUEZ, identificado con DNI Nº 23837036, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 06 de noviembre del 1964, de 52 años, estado civil soltero natural de Cusco, grado de instrucción superior completa, nombre de los padres Pedro y Nila; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá poner a disposición del juzgado al acusado ausente; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogada defensora del acusado ausente a la doctora Henry Jaime Chirinos, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado. Milagros Delia Atencio Ticona.- Moquegua, 23 de marzo del 2017. (03-04-05 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nº 00276-2017-99-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona. Se cita y emplaza a don acusado PAOLO GUILLERMO FONTTIS VELEZ, identificado con DNI Nº 40385792, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 11 de diciembre de 1979,natural de Moquegua-Mariscal Nieto Moquegua, de 37 años, de estado civil soltero, hijo de Godofredo y Lady; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor María del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Tómese Razón y Hágase Saber.- Abog. Milagros Delia Atencio Ticona.- Moquegua, 27 de marzo del 2017. (03-04-05 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nº 00273-2017-76-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona. Se cita y emplaza a don acusado ALFREDO PASTOR VILCA COJOMA, identificado con DNI Nº 43035142, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 26 de setiembre de1989,natural de Moquegua-Mariscal Nieto Moquegua, de 34 años, de estado civil soltero, hijo de José y María; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo
a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor María del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Tómese Razón y Hágase Saber.- Abog. Milagros Delia Atencio Ticona.- Moquegua, 27 de marzo del 2017. (03-04-05 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nº 00208-2017-38-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona. Declarar REO AUSENTE a JUAN CABANA CCOPA, identificado con DNI Nº 80115459, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 04 de agosto de 1979, de 37 años, de estado civil soltero, natural de Mañazo - Puno, nombre de los padres David y Justina; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá poner a disposición del juzgado al acusado ausente; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogada defensora del acusado ausente a la doctora Walter Flores Estuco, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado.. Milagros Delia Atencio Ticona.- Moquegua, 08 de marzo del 2017. (03-04-05 Abril) EDICTO PENAL Expediente N° 276-2013-91-2801-JR-PE-02. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica a los a los agraviados OLIVER JOEL CALISAYA GUTIERREZ, SANDRA ZULEMA MAMANI CONDORI y EDISON DANIEL TORRES ARPASI, con la Resolución Nro. 13 de fecha 23 de marzo del 2017 que CORREGIR la sentencia Nro. 0042017 de fecha nueve de febrero del año en curso, en el extremo referido a la reparación civil, siendo lo correcto la suma 9, 180.00 soles que deberá de pagarse a cada uno de los agraviados conforme a lo siguiente, Jorge Mauro Chicane Condori la suma de 800.00 soles, Edison Daniel Torres Arpas, la suma de 480.00 soles, Sabina Eva Ramos Chipana la suma de 800.00 soles, Delfour Rene Alberto López la suma de 800.00 soles, OIiver Joel Calizaya Gutierrez la suma de 800.00 soles, Asuntina Ramos López la suma de 800.00 soles, Juan Carlos Machaca Cruz la suma de 800.00 soles, Oscar Moisés Ticona Sosa la suma de 800.00 soles, Livia Guillen Leon la suma de 800.00 soles, Víctor Seferino Llanos Ccama la suma de 800.00 soles, Sandra Zulema Condori la suma de 800.00 soles y Efren Alonso Horna Paredes la suma de 700.00 soles; ratificando en lo demás el contenido del mismo.- Tómese Razón y Hágase Saber.; Doctor Luis Antonio Talavera Herrera – Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto y Abog Rosario Vizconde Rojas Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 27 de marzo del 2017. (03-04-05 Marzo) EDICTO PENAL Expediente N° 276-2013-91-2801-JR-PE-02. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica a los a los agraviados OLIVER JOEL CALISAYA GUTIERREZ, SANDRA ZULEMA MAMANI CONDORI y EDISON DANIEL TORRES ARPASI, con la Resolución Nro. 10 de fecha 09 de febrero
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del 2017, (sentencia Nro. 014-2017, que FALLA.PRIMERO.- DECLARANDO ha MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SEMINO, JOSE LUIS RODRIGUEZ SEMINO Y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEMINO, cuyos datos de identificación han sido precisados en la parte introductoria de la presente Sentencia, como COAUTORES de los cargos formulados por el delito Contra El Patrimonio, en su modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, en su forma de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 196° del Código Penal (vigente al tiempo de los hechos), en agravio de las personas de JORGE MAURO CHICANE CONDORI, EDISON DANIEL TORRES ARPASI, SABINA EVA RAMOS CHIPANA, DELFOUR RENE ALBERTO LOPEZ, OLIVER JOEL CALIZAYA GUTIERREZ, ASUNTINA RAMOS LOPEZ, JUAN CARLOS MACHACA CRUZ, OSCAR MOISES TICONA SOSA, LIVIA GUILLEN LEON, VICTOR SEFERINO LLANOS CCAMA, SANDRA ZULEMA CONDORI Y EFREN ALONSO HORNA PAREDES. SEGUNDO.- IMPONGO a los sentenciados MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SEMINO, JOSE LUIS RODRIGUEZ SEMINO Y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEMINO, la pena de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA por el periodo de prueba de DOS AÑOS, sujeto a las siguientes reglas de conducta: 1) Los sentenciados no cometerán nuevo delito doloso. 2) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado de Ejecución cada sesenta días para informar y justificar sus actividades. 3) La prohibición de concurrir a bares, cantinas, casa de cita casas de juego y similares donde pueda gastar o dilapidar sus bienes. 4) Cumplir con el pago íntegro de la Reparación Civil. Todo bajo expreso apercibimiento de hacer efectivo lo señalado en el Artículo 59° inciso 3) del Código Penal conforme a Ley. TERCERO.- FIJO por concepto de Reparación Civil la suma de S/.8380 (ocho mil trescientos ochenta nuevos soles) que deberán pagar los Sentenciados MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SEMINO, JOSE LUIS RODRIGUEZ SEMINO Y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEMINO en forma SOLIDARIA, a favor de los Agraviados JORGE MAURO CHICANE CONDORI, EDISON DANIEL TORRES ARPASI, SABINA EVA RAMOS CHIPANA, DELFOUR RENE ALBERTO LOPEZ, OLIVER JOEL CALIZAYA GUTIERREZ, ASUNTINA RAMOS LOPEZ, JUAN CARLOS MACHACA CRUZ, OSCAR MOISES TICONA SOSA, LIVIA GUILLEN LEON, VICTOR SEFERINO LLANOS CCAMA, SANDRA ZULEMA CONDORI Y EFREN ALONSO HORNA PAREDES, durante el periodo de prueba. CUARTO.- SE DISPONE que los Sentenciados MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SEMINO, JOSE LUIS RODRIGUEZ SEMINO Y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEMINO paguen las costas procesales, a ser calculadas en Ejecución de la Sentencia. QUINTO.- SE REMITA copias certificadas al Ministerio Público respecto de la persona de GODOFREDO GUILLERMO VILLEGAS MENDEZ conforme a lo argumentado en el CONSIDERANDO SEPTIMO a fin de que proceda conforme a sus atribuciones y se inicie investigación penal. SEXTO.- EN CONSECUENCIA dispongo Consentida o Ejecutoriada que sea la presente Sentencia, se remitan los testimonios a las autoridades competentes, así como se elaboren los boletines de condenas para su inscripción en el registro respectivo, la misma que caducará automáticamente con el cumplimiento satisfactorio de las reglas de conducta dentro del periodo de pena suspendida, en caso de ser revocado con el cumplimiento de la pena. SEPTIMO.- DISPONGO que los actuados sean remitidos al Juzgado de Investigación Preparatoria para su ejecución de la Sentencia. Se dio lectura en audiencia pública conforme a Ley. - Tómese Razón y Hágase Saber.; Doctor Luis Antonio Talavera Herrera – Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto y Abog Rosario Vizconde Rojas Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 27 de marzo del 2017. (03-04-05 Marzo) EDICTO PENAL Expediente N° 276-2013-91-2801-JR-PE-02. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica a los a los agraviados OLIVER JOEL CALISAYA GUTIERREZ, SANDRA ZULEMA MAMANI CONDORI y EDISON DANIEL TORRES ARPASI,
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La República
con la Resolución Nro. 11 de fecha 02 de marzo del 2017 que SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la resolución número diez (Sentencia Nro. 04-2017), que falla declarando a Miguel Angel Rodriguez Semino, Jose Luis Rodríguez Semino y Maria del Carmen Rodriguez Semino como coautores de los cargos formulados por el delito de estafa y les impone tres años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de dos años. Remítase el presente proceso al Juzgado de Investigación preparatoria de Mariscal Nieto. Tómese Razón y Hágase Saber.; Doctor Luis Antonio Talavera Herrera – Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto y Abog Rosario Vizconde Rojas Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 27 de marzo del 2017. (03-04-05 Marzo) EDICTOS EDICTO JUDICIAL Exp. N° 452-2016-0-2801-JP-FC-02; La Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado-Familia Civildel Distrito Judicial de Moquegua, Que despacha La Sra. Juez Dra. .Estefany Rojas Coronel; especialista I Abog. Yossely Lizeth Delgado Aquino, emitiendo RESOLUCION N° 01 de fecha 17 de Junio de 2016, que resuelve ADMITIR a trámite, la demanda “Declaración Judicial de Paternidad Extramatrimonial”, INTERPUESTA por ROXANA VILLCA SACACA en representación de su menor hija. Consiguientemente se dispone que el demandado EDUARDO LAVILLA HUANTO. cumpla con reconocer a HILARY SHARON VILLCA SACACA como su hija con apercibimiento de disponer judicialmente la filiación, Debiendo la demandante gestionar la publicación del Edicto. Moq. Marzo 28 de 2017. Marisol R. Quintanilla Elezarbe – Abogada. C.A.J. 2111; Abog. Yossely Lizeth Delgado A. Tercera Secretaria del Jugado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (03 Abril) EDICTOS Expediente Nro. 00346-2017-0-2801 -JR-FC-01 seguido por ROSA SUSANA QUISPE BARRERA, el Juez Dr. Cesar Augusto Salinas Linares y especialista Pamela Beatriz Huaman Valdivia..., estando a lo ordenado: RESOLUCION Nro. 02, Moquegua, 14-03-2017 RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por ROSA SUSANA QUISPE BARRERA, sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO, en contra de ANDRES ANTONIO CUEVA QUISPE y de la SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE ANDRES AVELINO CUEVA GUTIERREZ. 2.- Tramítese en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, en consecuencia, SE DISPONE: TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; por ofrecidos los medios probatorios que se indican; agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados, con citación del Ministerio Publico. 3.- NOTIFICAR mediante edictos a la sucesión de quien en vida fue don ANDRES AVELINO CUEVA GUTIERREZ, a cuya sucesión se le confiere el TRASLADO de la demanda por el plazo de SESENTA DIAS para la absolución de los cargos expresados en la misma, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo para tal efecto la parte demandante cumplir con las publicaciones correspondientes en el diario “La Republica” REGISTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua, 29 de Marzo del 2017. David A. Calizaya Pinto – Abogado. Reg. N° 006 C.A.M.; Pamela Huaman Valdivia – Secretaria – Juzgado Especializado de Familia - Corte Superior de Justicia de Moquegua- (31 Marzo , 04-06 Abril)
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA MANI NINA, FALLECIDO EL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2016, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN MOQUEGUA, EN DONDE SE SEÑALA COMO PRESUNTA UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE A LA RECURRENTE SU HIJA DOÑA BENITA SOLEDAD, MAMANI JORGE. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2017 MARZO 30. GUISELLE VERA KIHIEN – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. MOQUEGUA – PERU. (03 ABRIL) NOTIFICACION NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE N° 00541-2015-0-2801-JP-FC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY BENILDA ROJAS CORONEL y Secretaria Dra. KARINA PANTOS LINARES, se ha dispuesto notificación mediante edicto a SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON. RESOLUCION NRO. 11 (SENTENCIA); Moquegua, Diecisiete de Noviembre del ano dos Mil Dieciséis.- FALLO: 1) Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por MARTINA HUARACHA CONTRERAS, en representación de sus menores hijos MANUEL CONDORI HUARACHA y VICTORIA LUCY CONDORI HUARACHA, en contra de SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON. 2) DISPONGO que el demandado SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON, acuda a sus menores hijos con una pensión alimenticia ascendente a (SI. 600.00) SEISCIENTOS SOLES, a razón de SI. 300.00 Soles para cada menor; pensión que empezara a regir desde el día siguiente de la notificación con la demanda, en forma mensual y adelantada. 3) Sin costas. 4) Dispongo el pago de costos, 5) De conformidad al inciso 2 del Artículo 408 del Código Procesal Civil ELEVESE EN CONSULTA el presente proceso al Órgano Jurisdiccional Superior. Y por esta mi sentencia asf lo pronuncio mando y firmo. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- Suscribe la presente el Testigo Actuario por periodo vacacional de la Secretaria Titular. (30-31 Marzo y 03 Abril) NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente N°2015-00023-0-JP-FA-1.Sobre alimentos que sigue Gloria Giovanna Pari Bautista en representación de su hija menor de edad, en contra de Sergio Lizar Paredes Ramos, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Ichuña Edward Angel Zambrano Murillo con intervención del Especialista Legal Honorio Edilberto Leiva Gonzales; por resolución número diez de fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis, el Juzgado dispone que se efectué la notificación por edictos al demandado Sergio Lizar Paredes Ramos; en donde haciendo un extracto de la resolución donde se admite a tramite la demanda de aumento de alimentos para menor de edad. Se ha dispuesto la notificación de la resolución número uno, de fecha seis de julio de dos mil quince: “( ) ADMITIR a tramite la demanda de alimentos interpuesta por Gloria Giovanna Pari Bautista en representación de su menor hija Maciel Abigail Paredes Pari en contra de Sergio Lizar Paredes Ramos( )”. Notifíquese al demandado mediante edictos con el admisorio en el diario judicial de Moquegua y en el diario judicial de Huanuco; para que dentro del plazo de quince días comparezca al proceso y absuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER.-. Fdo Juez Edward Ángel Zambrano Murillo y Especialista Legal Honorio Edilberto Leiva Gonzales. Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Ichuña. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (30-31 Marzo y 03 Abril)
SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA QUE DOÑA BENITA SOLEDAD, MAMANI JORGE, CON D.N.I. N° 42732099, HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA N° 758 DE MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU SEÑOR PADRE DON JUAN MA-
NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE Nº 00163-2017-0-2801-JP-FC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY BENILDA ROJAS CORONEL y Secretaria Dra. YOSSELY LIZETH DELGADO AQUINO, se ha dispuesto notificación mediante edicto a MOZO RAMOS, GUALBERTO. RESOLUCIÓN NRO. 01; Moquegua, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía
procedimental especial establecida en la Ley 28457 la demanda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por YENI MARGOT GOMEZ VALENCIA en contra de GUALBERTO MOZO RAMOS; y en vía de acumulación objetiva originaria y accesoria la pretensión de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA a favor de la menor de inciales H.L.N.G.V. En consecuencia; SE DISPONE: 1. NOTIFICAR al demandado por edictos, para que cumpla con reconocer a la menor de iniciales H.L.N.G.V. como su hija biológica dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificado válidamente con la presente resolución, plazo común dentro del cual podrá formular oposición de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 –cuarto párrafo- de la Ley 284572, bajo apercibimiento de expedirse resolución de declaración judicial de paternidad. 2. TRASLADO al demandado para que, en el mismo plazo señalado precedentemente, conteste la pretensión de alimentos incoada en su contra. Por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. El demandado deberá cumplir con presentar el anexo especial de contestación previsto por el artículo 565º del Código Procesal Civil esto es: Última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañara copia de su ultima boleta de pago o una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada, bajo el mismo apercibimiento prevenido. 3.- EMPLAZAR al demando GUALBERTO MOZO RAMOS, mediante EDICTOS, con un extracto de la demanda, la sumaria transcripción de la resolución admisoria mediante en el diario “La República” por el plazo de tres días hábiles bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, para lo cual cúrsese oficio a Administración de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para su diligenciamiento, debiendo la parte demandante realizar las coordinaciones para su cumplimiento, bajo responsabilidad en la demora del presente proceso. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente las facultades conferidas. AL SEGUNDO OTROSI: RESOLUCIÓN N° 02: VISTO: Los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 297° de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que se concederá el beneficio de gratuidad del proceso a las personas que sean patrocinadas -entre otros- por el Consultorio Jurídico Gratuito del Ministerio de Justicia. SEGUNDO: Se advierte del caso de autos, que la demandante viene recibiendo patrocinio del Consultorio Jurídico Gratuito del Ministerio de Justicia, hecho que subsume dentro del supuesto establecido en la norma ya señalada, por lo que corresponde otorgársele dicho beneficio. Por lo que: SE RESUELVE: CONCEDER a la demandante YENI MARGOT GOMEZ VALENCIA, el beneficio de gratuidad del proceso, para la tramitación del presente proceso que sobre filiación judicial de paternidad extramatrimonial y fijación de pensión alimenticia, sigue en contra de Gualberto Mozo Ramos. R y H.S. (30-31 Marzo y 03 Abril) RECTIFICACION DE PARTIDAS REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra RAUL ANTONIO GUZMAN RAMIREZ y SANDRA VANESSA CARDEÑA CHERREZ, sobre ejecución de garantías, Expediente N° 0014-2015-0-2802-JM-CI-02, sobre ejecución de garantías, Expediente N°00014-2015-0-2802JM-CI-02, el Juzgado Mixto de Ilo, a cargo del Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco y Especialista Legal. Dra. Judith Gallegos Ramos, ha dispuesto sacar a remate en primera convocatoria el inmueble ubicado en Pasaje I Mz. G, Lote 19, Urbanización Pro Vivienda 7 de Mayo. Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida N°05003306 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°XIII Sede Ilo. El bien ha sido valorizado en US $ 118,328.49 (CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 49/100 DO-
Lunes, 3 de abril del 2017
LARES AMERICANOS), siendo el precio base en primera convocatoria la suma de US$78.885.66 (SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 66/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a las dos terceras partes del valor de tasación comercial del bien. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por S/.310,761 10 y 2) Embargo en forma de inscripción, a favor del Banco Internacional del Perú hasta por la suma de S/75.000.00 sobre los derechos expectaticios que le correspondan a Raúl Antonio Guzman Ramiréz, ordenando con motivo del Exp. 457-2014 seguido ante el Juzgado Mixto de Ilo: Inscritos en los asientos D00007 Y D00008 de la Partida 05003306 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Ilo, respectivamente. El remate se realizará el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS CUATRO Y QUINCE DE LA TARDE. En el local del Juzgado ubicado en calle Matará N°325, segundo piso, de ésta ciudad. Esta diligencia estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez con Registro N°224. Los postores deberán oblar una cantidad no menor a US $11,832.85 (ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 85/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el original del arancel judicial (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente. Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelado al finalizar el remate. Ilo, 22 de marzo del 2017. Abraham Mariñas Sanchez. Martillero Público o Nivel Nacional. Registro N° 224. Abg. Judith Magali Gallegos Ramos. Secretaria Judicial. 1ra Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (03-04-05-06-07-13 Abril) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº 00242-2017-74-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona. Declarar REO AUSENTE SEBASTIANA VIZCARRA QUENTA, identificado con DNI Nº 01845817, de sexo femenino, de fecha de nacimiento 20 de mayo de 1969, de 47 años, estado civil soltera, natural de Pomata- Chucuito-Puno, grado de instrucción secundaria primer año, nombre de los padres Santiago y Casimira; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de ello la autoridad policial deberá informar al juzgado cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusada ausente al doctor Arturo Walter Flores Estuco. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado. Milagros Delia Atencio Ticona.- Moquegua, 15 de marzo del 2017. (03-04-05 Abril) EDICTO PENAL Expediente N° 0638-20159-99-2801-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 638-2015-99-2801-JR-PE-02, seguido en contra de Alan Relly García Valdivia y otros, por el delito de Atentado contra el derecho de sufragio, en agravio del Estado; el señor Juez encargado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a LIVIA MAMANI CARTA, con la resolución N° 01 de fecha 06 de enero del 2017, me-
diante la cual se dado cuenta: El requerimiento de sobreseimiento presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscal Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto. Al principal: Conforme a lo previsto por el artículo 345º del Código Procesal Penal CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Al primer otrosí: Téngase por remitida la carpeta fiscal N° 2014-2785 la cual consta de IV Tomos a folios 797 a conocimiento de las partes. Notifíquese conforme a ley. Un exacto del requerimiento de sobreseimiento presentado por el fiscal con fecha 03 de enero del 2017, mediante el cual formula el requerimiento de sobreseimiento de la investigación preparatoria seguida en contra de CARMEN ROSA ARCE ROSADO, EDWARD CHAVEZ FALA, DAVID CHIJCHIAPAZA AROCUTIPA, HERMELINDA CUTIPA MAMANI, YOLI CUTIPA QUISPE, JOSÉ LUIS DAVILA SOPLIN, BETZABETH FLORES CENTENO, ALAN RELLY GARCÍA VALDIVIA, ARELLYS DIANNA HUMIRE CRUZ, JOSÉ LUIS JULLIRI PAURO, MARIELA JUDITH LÓPEZ MENDOZA, GLORIA ANGÉLICA MAMANI MAMANI, LIVIA MAMANI CARTA, RAÚL MAYHUA HUANCA, JOEL NINA CHURA, JHON WALTER QUISPE AROAPAZA, FIORELLA YOSASETH TELLES CACERES, GERBER VALDEZ ZAVALA, ZULEIMA THALIA VILLANUEVA GÓMEZ, MAGDALENA ZEGARRA QUISPE WILBER FLORES FUENTES; por la presunta comisión del delito contra la Voluntad Popular en la modalidad de Delitos contra el derecho al sufragio, en agravio del Estado rep. por RENIEC, hechos investigados respecto de LIVIA MAMANI CARTA; con fecha 03 de agosto del 2013 realizó el trámite para la variación de su domicilio adjuntando como medio probatorio el recibo del servicio de luz del mes de julio del 2013 consignando como dirección domiciliaria la calle Huayna Capac Mz. C Lte. 14, Samegua- Mariscal Nieto-Moquegua, en donde como propietario o posesionario del inmueble figura Doña Simona Flores Mamani. Ante ello la RENIEC en el desarrollo de sus funciones realizando el registro único de personas naturales observó la variación del domicilio del imputado; por lo que procedió a realizar las acciones legales correspondientes al caso. Que de acuerdo al acta de verificación domiciliaria N°7795, realizada por la RENIEC con fecha 15 de marzo del 2014, el verificador confirmo la existencia del domicilio y detalla que entrevistándose con una vecina de nombre Lucy Felicidad Amesquita de Roque indicó que la denunciada no vive en el domicilio señalado, además de acuerdo al acta de constatación policial ordenado por este despacho, con fecha 11 de mayo del 2016 el verificador entrevistó a varios vecinos de la zona no pudiendo ubicar el domicilio en mención; así mismo señalaron desconocer a la imputada. Lo cual fue objeto de sospechas en contra de la denunciada por la presunta comisión del ilícito penal. Mediante la resolución N° 02 de fecha 20 de enero del 2017, Estando al escrito con cargo de registro N° 1259-20 17, presentado por el Procuradora Pública del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC. Al Principal. Téngase por apersonado a la presenté causa y por señalado domicilio procesal, al lugar que indica en su escrito. Téngase por absuelto traslado en los términos que indica en su escrito (oposición al requerimiento de sobreseimiento), póngase de conocimiento de los sujetos procesales y oralicece en el acto de audiencia. Notifíquese. Un exacto del escrito de fecha 18 de febrero del 2017 presentado por RENIEC, mediante el cual se indica que los imputados LIVIA MAMANI CARTA Y OTROS, han realizado todos los actos necesarios para la consecución de su objetivo que es poder ejercer su derecho de sufragio en el distrito de SAMEGUA, habiendo realizado su cambio de dirección domiciliaria con dato no veraz, “ hay delito imperfecto o tentado, cuando
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el agente, con el fin de perpetrar un delito, da comienzo o practica todos los actos tendientes a su ejecución por actos directos o apropiados para lograr su consumación y esta no se produce por causas extrañas al agente”, como es el presente caso fue gracias al procedimiento de verificación Domiciliaria efectuado por RENIEC, que dichos ciudadanos NO votaron en SAMEGUA.- FIRMADO. JORGE EDUCARDO GARCIA APAZA JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.-Moquegua, 22 de marzo del 2017 (03-04-05 Abril) EDICTO PENAL Expediente N° 255-2015-7-2801-JR-PE-03. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al imputado RODOLFO PEREZ CATACORA, con la el acta de audiencia de fecha 29 de marzo del 2017 que CITA A LA AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL INCOADO EN SU CONTRA por el delito de Colusión Agraviada en agravio del Estado Peruano., PARA EL DÍA VEINTITRES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 04 del Módulo Penal, sito en el Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL - Tómese Razón y Hágase Saber.; Abog Rosario Vizconde Rojas, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 29 de marzo del 2017.. (0304-05 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00462-2016-16-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al FRANCO PARODI (quien a la fecha no ha sido plenamente identificado) con el extracto de la Resolución N° 01, de fecha 23 de Marzo del 2017: El representante del Ministerio Público solicita el LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES a fin que las empresas operadoras del servicio de telecomunicaciones Movistar, América Móvil - Claro, Bitel y Entel - Perú, informen: a) El nombre completo de la persona que figura como titular de la línea de telefonía celular N° 953495494 -aparentemente de propiedad de Freddy Fernando Ramos Zavala- y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes (…); b) El nombre completo de la persona que figura como titulares de la línea de telefonía celular N° 959697386 y N° 959652240 –aparentemente de propiedad de Plinio de Alarcón Gutiérrez- y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes (...); c) El nombre completo de la persona que figura como titular de la línea de telefonía celular N° 988855571 -aparentemente de propiedad de Carlos Alberto Saira Valdivia- y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes (…); y d) El nombre completo de la persona que figura como titular de la línea de telefonía celular N° 950313735 - aparentemente de propiedad de Franco Parodi- y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes (…). El Juzgado ha resuelto: Declarar FUNDADO el requerimiento de LEVANTAMIENTO DE SECRETO DE LAS COMUNICACIONES solicitado la representante del Ministerio Público, AUTORIZO el LEVANTAMIENTO DE COMUNICACIONES solicitado por el Ministerio Público; en tal sentido MANDO: que las empresas Movistar, América Móvil - Claro, Bitel y Entel - Perú, informen: a) El nombre completo de la persona que figura como titular de la línea de telefonía celular N° 953495494 -aparentemente de propiedad de Freddy Fernando Ramos Zavala- y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes de dicha línea de telefonía celular correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2016 (…); b) El nombre completo de la persona que figura como titulares de la línea de telefonía celular N° 959697386 y N° 959652240 –aparentemente de propiedad de Plinio de Alar-
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
cón Gutiérrez- y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes de dichas línea de telefonía celular correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2016 (…); c) El nombre completo de la persona que figura como titular de la línea de telefonía celular N° 988855571 -aparentemente de propiedad de Carlos Alberto Saira Valdivia- y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes de dicha línea de telefonía celular correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2016, (…); y d) El nombre completo de la persona que figura como titular de la línea de telefonía celular N° 950313735 -aparentemente de propiedad de Franco Parodi- y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes de dicha línea de telefonía celular correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2016,(…). DISPONER que en caso, alguna persona se oponga a lo resuelto en la presente resolución, será bajo apercibimiento de denunciarlos por el delito de Resistencia a la Autoridad. DISPONER que el Ministerio Público sea quien se encargue de su ejecución, para cuyo fin se remite el presente cuaderno. ORDENO: Notificar a (…) Franco Parodi (quien a la fecha no ha sido plenamente identificado) mediante edictos; ello para los fines pertinentes, conforme lo indicado en la resolución. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 24 de Marzo de 2017. (03-04-05 Abril) EDICTO PENAL Expediente N° 0228-2017-0-2801-JR-PE-00. PRIMER JUZGADO DE PROCESO INMEDIATO PARA DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN: Se notifique a: Ruben Mamani Ramos. Con la resolución N° 003, que dispone la reprogramación de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, que se va realizar el día siete de abril del dos mil diecisiete, a las nueve horas en la sala N° 003 del Módulo Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicado en el malecón ribereño s/n. Firmado. Jorge Eduardo Garcia Apaza. Juez del Primer Juzgado de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Erly Alejo Cruz – Especialista Legal. De lo que doy Fe.- Moquegua, 23 de marzo del 2017. (03-04-05 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nº 00487-2016-7-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona. Declarar REO CONTUMAZ a CERILO FABUSTINO MAMANI VIZCARRA, identificado con DNI Nº 43838629, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 15 de febrero de1981, natural de Moquegua-San Cristóbal Mariscal Nieto, grado de instrucción secundaria hijo de Pedro y Justina,; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor María del Carmen Loza Quiroz , quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Tómese Razón y Hágase Saber.-. Milagros Delia Atencio Ticona.- Moquegua, 24 de marzo del 2017. (03-04-05 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nº 00120-2017-29-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona. Declarar REO AUSENTE a FREDDY HÉC-
TOR CERVANTES RODRIGUEZ, identificado con DNI Nº 23837036, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 06 de noviembre del 1964, de 52 años, estado civil soltero natural de Cusco, grado de instrucción superior completa, nombre de los padres Pedro y Nila; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá poner a disposición del juzgado al acusado ausente; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogada defensora del acusado ausente a la doctora Henry Jaime Chirinos, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado. Milagros Delia Atencio Ticona.- Moquegua, 23 de marzo del 2017. (03-04-05 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nº 00276-2017-99-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona. Se cita y emplaza a don acusado PAOLO GUILLERMO FONTTIS VELEZ, identificado con DNI Nº 40385792, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 11 de diciembre de 1979,natural de Moquegua-Mariscal Nieto Moquegua, de 37 años, de estado civil soltero, hijo de Godofredo y Lady; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor María del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Tómese Razón y Hágase Saber.- Abog. Milagros Delia Atencio Ticona.- Moquegua, 27 de marzo del 2017. (03-04-05 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nº 00273-2017-76-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona. Se cita y emplaza a don acusado ALFREDO PASTOR VILCA COJOMA, identificado con DNI Nº 43035142, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 26 de setiembre de1989,natural de Moquegua-Mariscal Nieto Moquegua, de 34 años, de estado civil soltero, hijo de José y María; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor María del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Tómese Razón y Hágase Saber.- Abog. Milagros Delia Atencio Ticona.- Moquegua, 27 de marzo del 2017. (03-04-05 Abril)
EDICTO PENAL Expediente Nº 00208-2017-38-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona. Declarar REO AUSENTE a JUAN CABANA CCOPA, identificado con DNI Nº 80115459, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 04 de agosto de 1979, de 37 años, de estado civil soltero, natural de Mañazo - Puno, nombre de los padres David y Justina; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá poner a disposición del juzgado al acusado ausente; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogada defensora del acusado ausente a la doctora Walter Flores Estuco, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado.. Milagros Delia Atencio Ticona.- Moquegua, 08 de marzo del 2017. (03-04-05 Abril) EDICTO PENAL Expediente N° 276-2013-91-2801-JR-PE-02. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica a los a los agraviados OLIVER JOEL CALISAYA GUTIERREZ, SANDRA ZULEMA MAMANI CONDORI y EDISON DANIEL TORRES ARPASI, con la Resolución Nro. 13 de fecha 23 de marzo del 2017 que CORREGIR la sentencia Nro. 0042017 de fecha nueve de febrero del año en curso, en el extremo referido a la reparación civil, siendo lo correcto la suma 9, 180.00 soles que deberá de pagarse a cada uno de los agraviados conforme a lo siguiente, Jorge Mauro Chicane Condori la suma de 800.00 soles, Edison Daniel Torres Arpas, la suma de 480.00 soles, Sabina Eva Ramos Chipana la suma de 800.00 soles, Delfour Rene Alberto López la suma de 800.00 soles, OIiver Joel Calizaya Gutierrez la suma de 800.00 soles, Asuntina Ramos López la suma de 800.00 soles, Juan Carlos Machaca Cruz la suma de 800.00 soles, Oscar Moisés Ticona Sosa la suma de 800.00 soles, Livia Guillen Leon la suma de 800.00 soles, Víctor Seferino Llanos Ccama la suma de 800.00 soles, Sandra Zulema Condori la suma de 800.00 soles y Efren Alonso Horna Paredes la suma de 700.00 soles; ratificando en lo demás el contenido del mismo.- Tómese Razón y Hágase Saber.; Doctor Luis Antonio Talavera Herrera – Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto y Abog Rosario Vizconde Rojas Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 27 de marzo del 2017. (03-04-05 Marzo) EDICTO PENAL Expediente N° 276-2013-91-2801-JR-PE-02. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica a los a los agraviados OLIVER JOEL CALISAYA GUTIERREZ, SANDRA ZULEMA MAMANI CONDORI y EDISON DANIEL TORRES ARPASI, con la Resolución Nro. 10 de fecha 09 de febrero del 2017, (sentencia Nro. 014-2017, que FALLA.PRIMERO.- DECLARANDO ha MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SEMINO, JOSE LUIS RODRIGUEZ SEMINO Y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEMINO, cuyos datos de identificación han sido precisados en la parte introductoria de la presente Sentencia, como COAUTORES de los cargos formulados por el delito Contra El Patrimonio, en su modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, en su forma de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 196° del Código Penal (vigente al tiempo de los hechos), en agravio de las personas de JORGE MAURO CHICANE CONDORI, EDISON DANIEL TORRES ARPASI, SABINA EVA RAMOS CHIPANA, DELFOUR RENE ALBERTO LOPEZ, OLIVER JOEL CALIZAYA GUTIERREZ, ASUNTINA RAMOS LOPEZ, JUAN CARLOS MACHACA CRUZ, OSCAR MOISES TICONA SOSA, LIVIA GUILLEN LEON,
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VICTOR SEFERINO LLANOS CCAMA, SANDRA ZULEMA CONDORI Y EFREN ALONSO HORNA PAREDES. SEGUNDO.- IMPONGO a los sentenciados MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SEMINO, JOSE LUIS RODRIGUEZ SEMINO Y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEMINO, la pena de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA por el periodo de prueba de DOS AÑOS, sujeto a las siguientes reglas de conducta: 1) Los sentenciados no cometerán nuevo delito doloso. 2) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado de Ejecución cada sesenta días para informar y justificar sus actividades. 3) La prohibición de concurrir a bares, cantinas, casa de cita casas de juego y similares donde pueda gastar o dilapidar sus bienes. 4) Cumplir con el pago íntegro de la Reparación Civil. Todo bajo expreso apercibimiento de hacer efectivo lo señalado en el Artículo 59° inciso 3) del Código Penal conforme a Ley. TERCERO.- FIJO por concepto de Reparación Civil la suma de S/.8380 (ocho mil trescientos ochenta nuevos soles) que deberán pagar los Sentenciados MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SEMINO, JOSE LUIS RODRIGUEZ SEMINO Y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEMINO en forma SOLIDARIA, a favor de los Agraviados JORGE MAURO CHICANE CONDORI, EDISON DANIEL TORRES ARPASI, SABINA EVA RAMOS CHIPANA, DELFOUR RENE ALBERTO LOPEZ, OLIVER JOEL CALIZAYA GUTIERREZ, ASUNTINA RAMOS LOPEZ, JUAN CARLOS MACHACA CRUZ, OSCAR MOISES TICONA SOSA, LIVIA GUILLEN LEON, VICTOR SEFERINO LLANOS CCAMA, SANDRA ZULEMA CONDORI Y EFREN ALONSO HORNA PAREDES, durante el periodo de prueba. CUARTO.- SE DISPONE que los Sentenciados MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SEMINO, JOSE LUIS RODRIGUEZ SEMINO Y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEMINO paguen las costas procesales, a ser calculadas en Ejecución de la Sentencia. QUINTO.- SE REMITA copias certificadas al Ministerio Público respecto de la persona de GODOFREDO GUILLERMO VILLEGAS MENDEZ conforme a lo argumentado en el CONSIDERANDO SEPTIMO a fin de que proceda conforme a sus atribuciones y se inicie investigación penal. SEXTO.- EN CONSECUENCIA dispongo Consentida o Ejecutoriada que sea la presente Sentencia, se remitan los testimonios a las autoridades competentes, así como se elaboren los boletines de condenas para su inscripción en el registro respectivo, la misma que caducará automáticamente con el cumplimiento satisfactorio de las reglas de conducta dentro del periodo de pena suspendida, en caso de ser revocado con el cumplimiento de la pena. SEPTIMO.- DISPONGO que los actuados sean remitidos al Juzgado de Investigación Preparatoria para su ejecución de la Sentencia. Se dio lectura en audiencia pública conforme a Ley. - Tómese Razón y Hágase Saber.; Doctor Luis Antonio Talavera Herrera – Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto y Abog Rosario Vizconde Rojas Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 27 de marzo del 2017. (03-04-05 Marzo) EDICTO PENAL Expediente N° 276-2013-91-2801-JR-PE-02. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica a los a los agraviados OLIVER JOEL CALISAYA GUTIERREZ, SANDRA ZULEMA MAMANI CONDORI y EDISON DANIEL TORRES ARPASI, con la Resolución Nro. 11 de fecha 02 de marzo del 2017 que SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la resolución número diez (Sentencia Nro. 04-2017), que falla declarando a Miguel Angel Rodriguez Semino, Jose Luis Rodríguez Semino y Maria del Carmen Rodriguez Semino como coautores de los cargos formulados por el delito de estafa y les impone tres años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de dos años. Remítase el presente proceso al Juzgado de Investigación preparatoria de Mariscal Nieto. Tómese Razón y Hágase Saber.; Doctor Luis Antonio Talavera Herrera – Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto y Abog Rosario Vizconde Rojas Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 27 de marzo del 2017. (03-04-05 Marzo)
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