CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Viernes, 14 de setiembre del 2018
AVISOS JUDICIALES
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00108-2018-0-1004-JM-CI-01, seguido por Efraín Santos Rocca sobre Prescripción Adquisitiva de dominio contra la Municipalidad Provincial de Anta; en el que se ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es el siguiente; SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por EFRAIN SANTOS ROCCA sobre prescripción adquisitiva de dominio sobre el bien inmueble ubicado en el sector Huayruroquente del predio Ccaccapata, valle Chacimayo, de la comunidad campesina de Chacacurqui, del distrito y provincia de Anta, departamento del Cusco, de 0,8124 Ha y un perímetro de 463.32 m.l, contra LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA representado por su procurador público. Debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslade de la demanda al demandado por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS. - Por ofrecidos los medios probatorios detallados en este acápite los mismos que serán admitidas y actuadas en su oportunidad. ANEXOS. A sus antecedentes los anexos de su referencia; AL PRIMER OTRO SI: Téngase en cuenta. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial “El Peruano” y el diario judicial de este distrito judicial, debiendo apersonarse el actor por secretaria de juzgado a efecto de decepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público H. S.Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Cusco, 27 de agosto del 2018. RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6954018 F. (04, 10, 14 SET)
en el asiento 03, a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINO DE GUZMAN LTDA., hasta por US$. 90,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 09/10/2015, otorgado ante Notaría Lucila Antonieta Ocampo Delahaza (Cusco). AS. D00005: EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por S/ 41,500.00 Soles, según expediente 548-2018-72-100l-JP-CI-03. VALOR DE TASACIÓN.- US$. 222,480.00 (Doscientos veintidós mil cuatrocientos ochenta con 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.US$. 148,320.00 (Ciento cuarenta y ocho mil trescientos veinte con 00/100 Dólares Americanos). DÍA.- MIERCOLES 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2018. HORA.- 10:00 A.M. LUGAR.- Oficina de Administración del Módulo Civil, ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Avenida El Sol N° 239; en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, más de 1000 URP), por S/ 830.00 Soles, indicando el Juzgado: Civil, el Expediente: 2114-2017, y número de DNI o RUC según postor. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (US$. 22,248.00), en efectivo o Cheque de Gerencia, que será devuelto a los no beneficiados. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martiliero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Celular 995904045. Cusco,21 de Agosto, 2018. DAVID A. OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL JAIRZINHO ARCE ALMIRÓN MARTILLERO PÚBLICO P. 6957157 F. (07, 10, 11, 12, 13 Y 14 SET)
PRIMER REMATE PÚBLICO Expediente N° 2114-2017-0-1001-JR-CI-02, sobre Ejecución de Garantía Real Hipotecaria, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por Luis Raúl Rodríguez Gamarra, en contra de ISAAC HUAMAN AFAN. El Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo del Señor Juez Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, y como Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, ha dispuesto sacar a Remate Público, el Bien Inmueble ubicado en la: CALLE MARISCAL CASTILLA N° 408, CENTRO HISTORICO; Distrito de SAN SEBASTIAN, Provincia y Departamento de CUSCO. Área de 103.00 M2, cuyo dominio y demás características, corren inscritas en la Partida N° 11111997 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. AFECTACIONES.- AS. D00003: HIPOTECA.- A favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINO DE GUZMAN LTDA., hasta por US$. 80,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 15/04/2014, otorgado ante Notaria de Cusco Dra. Antonieta Ocampo Delahaza. AS. D00004: AMPLIACION Y RATIFICACION DE HIPOTECA.- Se amplía y ratifica la hipoteca inscrita
EDICTO PENAL Expediente: 5360-2017-0-1001-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a SERGIO SULLCA CONDORI; para que se ponga a derecho el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la DECIMA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra el Honor, en la modalidad Difamación Calumniosa y Agravada en agravio de Washington Alosilla Portillo. Cusco, 10 de setiembre de 2018. ZENAIDA GONZALES YUCRA ESPECIALISTA JUDICIAL P. 6964054 F. (12, 13 Y 14 SET)
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. contra AMANDA FUENTES GALIANO y RAMON LUNATO GAMARRA GIHUAÑA sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 02313-2014-0-1001-JR-CI-01 el Primer Juzgado Civil de Cusco - sede Central a cargo de la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana con intervención del Especialista Legal Dr. Boris Juvenal Santos de la Gala han dispuesto se efectúe la PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO para lo cual se ha facultado a la Martiliero Publico Abogada Fanny Adeli Vergara Coaguila para llevar a cabo el remate sobre el bien inmueble, ubicado en: Mz C1 Lote 8, Centro Poblado Lamay, Distrito de Lamay, Provincia de Calca y Departamento de CUSCO; cuya área, linderos y medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Electrónica N° 31014370 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE LA TASACION (COMERCIAL): Corresponde a US$ 25,842.00 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS. BASE DEL REMATE: Corresponde a US$ 17,228.00 (DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes del Valor de la Tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00003 HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. hasta por la suma de US$ 26,309.00 Dólares Americanos, se constituye en garantía de todas las obligaciones contenidas en la Escritura Pública N° 343 del 17/08/2011 otorgada ante Notario Público Abad Olaguivel. Asiento 0004 RECTIFICACION DE HIPOTECA Se rectifica el asiento anterior en cuanto en la Escritura de Hipoteca se ha considerado al Predio como Calle Lima con Mainique s/n con un área de 105.80 m2, siendo lo correcto como Lote 8, Manzana Cl con 107.14 m2. Escritura Pública N° 391 del 08/09/2011 otorgada ante Notario Público Abad Olaguivel. Asiento 0005 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION Por Resolución Judicial N° 01 de 10/04/2013 y Resolución Judicial N° 02 de 18/07/2013 del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede Pisac en el Proceso Civil N° 2012-212 sobre Medida Cautelar interpuesto por Julio Cesar Murillo Villegado se ha ordenado trabar Embargo por S/ 70,000.00 Soles que se efectúa sobre el 50% de derechos y acciones que tiene en el inmueble Ramón Lunato Gamarra Gihuaña. Fecha de presentación 28/05/2013. DÍA Y HORA DE REMATE: LUNES 12 DE NOVIEMBRE DEL 2018 a horas 09:30 A.M. LUGAR DE REMATE: Oficina de Administración de Modulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol Nro. 239, Cusco, Provincia y Departamento de Cusco. El remate Público será efectuado por la Martillera Publica Fanny Adeli Vergara Coaguila con Registro N° 316, Celular 956833302, LOS POSTORES: 1) Al momento del acto de remate deberán adjuntar suma no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble como garantía en efectivo o Cheque de gerencia NEGOCIABLE a su nombre 2) Presentar arancel judicial (Código 07153) por derecho a participar en Remate Judicial indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC. 3) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito en los Registros Públicos, con sus respectivas copias.4) Los honorarios del Martiliero Público serán cancelados por el adjudicatario más el IGV. De conformidad con la Ley del
Martiliero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. BORIS SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL FANNY A. VERGARA COAGUILA MARTILLERO PÚBLICO P. 6962699 F. (12, 13, 14, 17, 18 Y 19 SET )
EDICTO JUDICIAL A los Sres: Raúl Béjar Caballero, Nury Mar Álvarez Tapia y Dora Iraida Quintana Ortega, SE LES HACE SABER que en el expediente N° 02427-2017-0-1001-JR-CI-05, que se tramita en el Quinto Juzgado Civil del Cusco, se ha dispuesto notificarles con la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 22 de noviembre de 2017.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta, así como el escrito de subsanación a las observaciones realizadas: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA YOLANDA LETONA ZARATE VIUDA DE CAMERO contra ROSA LUZ VALCARCEL DE CUSILAYME, RAUL BEJAR CABALLERO, NURY MAR ALVAREZ TAPIA, ALEX JOAQUIN AUCCACUSI PEREYRA, FRANCISCO CORBACHO CARPIO, LUCY MIRIAM SERRANO CALIXTO, YRENE QUINTANA ORTEGA, DORA IRAYDA QUINTANA ORTEGA, VICENTE ARTERIO MAR MUJICA Y LEONCIO HURTADO VARGAS sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y ACCESORIAMENTE REIVINDICACIÓN en la via del proceso de CONOCIMIENTO, por lo que córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente.RESOLUCIÓN Nro. 26.Cusco, 22 de agosto del 2018.A LO EXPUESTO Por la demandante María Yolanda Letona Zarate Vda. De Camero: A sus antecedentes la declaración jurada efectuada ante Notario Público que adjunta en el sentido de que desconoce el domicilio real de los demandados Raúl Béjar Caballero, Nury Mar Álvarez Tapia y Dora Iraida Quintana Ortega, por lo tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil y atendiendo al juramento prestado, NOTIFIQUESELES por EDICTOS mediante publicaciones a efectuarse en el Diario Judicial del Cusco y por el plazo de ley.Fdo.: Marianella Cárdenas Villanueva: Juez; Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 10 de setiembre del 2018. RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 6964247 F. (12, 13 Y 14 SET)
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Viernes, 14 de setiembre del 2018
Quillabamba, 10 de setiembre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente : 13-2014-40-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista : Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al imputado MOISES PIEROLA LUCANA, Por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo lesione leves, previsto y sancionado en el artículo 122° del código Penal. Se dispuso así en la resolución N° 03 de fecha 29 de agosto de 2018, a fin de que asista a la audiencia de proceso inmediato REPROGRAMADO para el día 21 DE SETIEMBRE DE 2018, A HORAS 12:00 P.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención.
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado ROYER MORALES CRUZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 05 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (hora exacta); la misma que se verificara en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – A, (sito en la Av. Sol S/N Tercer Piso), vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 0777-2018-84-1001-JRPE-01, seguido como presunto autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual, en agravio de la menor de iníciales T.B.T.H.- Cusco, 10 de Setiembre del 2018.
J. S (12, 13 Y 14 SET) J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO JUDICIAL Quillabamba, 10 de setiembre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente: 508-2015-61-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista : Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al imputado JOSUE AGUILAR VENERO, Por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo Hurto Agravado. Se dispuso así en la resolución N° 07 de fecha 29 de agosto de 2018, a fin de que asista a la audiencia de proceso inmediato REPROGRAMADO para el día 09 DE OCTUBRE DE 2018, A HORAS 11:00 A.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 03644-2016-5-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza a la procesada CRISTINA FIGUEROA QUINA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 25 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Tercer Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de video conferencias de la sede de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03644-2016-5-1001-JR-PE-01, como presunta autora de la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas, en agravio de la menor de iníciales F.A.A.- Cusco,10 de Setiembre del 2018. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 0777-2018-84-1001-JRPE-01.
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EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 02787-2016-91-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado MARCELINO CURASI CUTIPA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 05 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Tercer Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de video conferencias de la sede de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 2787-2016-91-1001-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor entre diez años de edad y menos de catorce, en agravio de la menor de iníciales R.L.P.- Cusco 10 de Setiembre del 2018. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 02147-2016-95-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado DARWIN CHAÑI HUAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 11 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial -A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Tercer Piso, vía enlace por video conferencia con la sala audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02147-2016-95-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, tipo especifico violación sexual de persona en estado de inconsciencia, en agravio de la persona de iníciales Y.L.O.V, representado por su proge-
nitora Gladys Vera Caballero.- Cusco, 10 de Setiembre del 2018. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 03214-2016-90-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado SEVERIANO SIVINCHA VERA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 25 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de JusticiaTercer Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del juzgado penal de Chumbivilcas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03214-2016-90-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, violación sexual, en la modalidad de actos contra el pudor de menor de 14 años, sub tipo hacer tocamientos indebidos sobre partes intimas de una menor de 07 años, en agravio de la menor de iníciales Y.M.A.- Cusco, 10 de Setiembre del 2018. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 04290-2018-0-1001-JR-PE-02 la señora Magistrada del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 04290-2018-0-1001-JR-PE-02, seguido contra YOHAM MARCO LEZAMA ESPINOZA con D.N.I. 47419111, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor José Joaquin Lezama Mamani, representado por su progenitora THALIA SHESSIRA HUAMANI LOAYZA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución Nº. 03 del 22/08/18 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra YOHAM MARCO LEZAMA ESPINOZA con D.N.I. 47419111, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor José Joaquin Lezama Mamani, representado por su progenitora THALIA SHESSIRA HUAMANI LOAYZA, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintidós de agosto Del año dos mil Dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la presente audiencia por falta de notificación valida al imputado. 2. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA 17 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 14:30 DE LA
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TARDE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. quedando notificados los presentes. 3. Se dispone se vuelva a notificar al imputado al domicilio consignado por el representante del Ministerio Publico en su requerimiento de incoación de proceso inmediato. Asimismo notifíquese mediante edictos de ley. Cusco, 04 de septiembre del 2018. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 05440-2017-31-1001-JR-PE-07 La señora Magistrada del Primer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia - Sede Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 05440-2017-31-1001-JRPE-07, seguido contra LEÓN JHOBER CHOQUECOTA LEÓN con D.N.I. 48640912, por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo de Hurto Agravado cometido en agravio de menor de edad en grado de Tentativa en agravio del menor con iniciales B.D.V.G (16), representado por su progenitora René Gallegos Molina, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución Nº. 03 del 28/08/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra LEÓN JHOBER CHOQUECOTA LEÓN con D.N.I. 48640912, por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo de Hurto Agravado cometido en agravio de menor de edad en grado de Tentativa en agravio del menor con iniciales B.D.V.G (16), representado por su progenitora René Gallegos Molina; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Artículo 185° (Tipo base) y el inciso 11 del segundo párrafo del artículo 186 concordante con el artículo 16° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintiocho de agosto Del año dos mil Dieciocho.PARTE EXPOSITIVA: Registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Registrado en audio. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia programada para el día de hoy. 2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para ser verificada en fecha 18 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 12:30 DE LA TARDE, EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedan notificados todos los asistentes, subsistiendo los apercibimientos de Ley en caso de inconcurrencia injustificada, SE DISPONE se notifique al imputado JHOBER CHOQUECOTA LEON mediante EDICTOS JUDICIALES con un extracto del requerimiento acusatorio y extracto del la audiencia del día de la fecha, sin perjuicio de ello se le notifique al imputado al celular 983369958. Cusco, 11 de septiembre del 2018. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señora LIDA MANDORA IIUAMAN, en el Proceso Nro.I227-20I8 -0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES
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O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de SONIA IIUAMAN NOA.para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 07 de septiembre del 2018. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor FRNAKLIN AUCCACUSI LLAMACPONCCA, en el Proceso Nro. 1281-2018-0-1010-JRPE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LUZ MARINA MUAMAN VILCA. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 07 de septiembre del 2018. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor ROQUE NINAN CMALLCO. en el Proceso Nro. 1279-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ERIKA NAUI.A ATAPAUCAR. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CINCO DF. NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 07 de septiembre del 2018 J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor YOLANDA HUAMAN CCOYORI en el Proceso Nro. 1232-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LUISA GÓMEZ CCOYORI. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará
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a cabo el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM)a primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad ele Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 07 de septiembre del 2018
Viernes, 14 de setiembre del 2018
(11:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quíllabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 07 de septiembre del 2018 J. S (12, 13 Y 14 SET)
J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Juan Carlos Cabrera Fernández, en el Proceso Nro.1230-2018-0-1010-JR-PE-0I, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DI-LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MIRIAM MILUZKA SALCEDO VENTURA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEICOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 07 de septiembre del 2018.
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennífer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Daniel Mamani Peralta, en el Proceso Nro.1170-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del de delito contra la administración pública en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad sub tipo RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del estado debidamente representado por el procurador del Ministerio Del Interior, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 07 de septiembre del 2018. J. S (12, 13 Y 14 SET)
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EDICTO PENAL EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista; Jennifer Tupayachi Aya la Se cita y emplaza al Señor Franccesca Livia Huahuacondori Bustamante Y Wilber Percy Huahuacondori Miranda en el Proceso Nro. 1224-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN IZN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO EAMILIAR. en agravio de ambos respectivamente, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEICOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 07 de septiembre del 2018. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor JULIO LLAMACPONCCA HUALLPARIMACHI. en el Proceso Nro. 424-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad sub tipo RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del estado debidamente representado por el procurador del Ministerio Del Interior, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jenifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Washington Amao Arenosa, en el Proceso Nro.1138-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DI-LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MERI YUCRA OJF.DA. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00AM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 07 de septiembre del 2018 J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ALFIO EDILSON FLORES SERRANO. en el Proceso Nro.1240-2018-0-1010-JRPE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO LESIONES LEVES, en agravio de MARÍA FAT1MA CAMINADA VARGAS, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (0845AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 07 de septiembre del 2018.
J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor ERNRESTO AI.VAREZ PAULLO , en el Proceso Nro.1177-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de T3ERTHA PAMPAÑAUPA PANIAGUA. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel :del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 07 de septiembre del 2018 J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Paúl Pablo Atausupa Ore. en el Proceso Nro. 1223-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de JAISON MARTÍN RAMOS DUEÑAS, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEICIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 07 de septiembre del 2018 J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Moisés Hllaman Dalens, en ei Proceso Nro.1229-2018-0-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DIZ LESIONES. SUB TIPO LESIONES CULPOSAS, en agravio de Hugo Olazabal Delgado, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se delicada de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 07 de septiembre del 2018 J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL
Viernes, 14 de setiembre del 2018
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Antonio Chayacaña Tapara, en el Proceso Nro. 1171-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del contra la administración publica en la modalidad de violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD SUB TIPO RESISTENCIA o desobediencia a la autoridad, en agravio del estado, representado por el procurador público del ministerio del interior, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Ouillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 07 de septiembre del 2018 J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Juan Carlos Pacheco Moreno, en el Proceso Nro. 1169-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 07 de septiembre del 2018 J. S (12, 13 Y 14 SET)
DICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Jhork Brian Hilaracha Toledo, en el Proceso Nro. 1181-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio MARTHA APAZA ALMIRON.para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:0 AM)en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. F.spinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 07 de septiembre del 2018 J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor LUIS ALBERTO CERECEDA RAMOS, en el Proceso Nro. 1239-2018-0-1010-JRPE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE
La República
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LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio HAYDEE RAMOS QUISPICUO.para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado. ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 07 de septiembre del 2018
cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM)en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 07 de septiembre del 2018
de Quillabamba) Quillabamba. 07 de septiembre del 2018
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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor HERNÁN TINTA QUISPE. en el Proceso Nro.423-2018 -0-1010-.IR-PE-0L. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA D ELAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de FLOR EL1ZABETH PAREDES CONDORI. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos Formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 07 de septiembre del 2018
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Kioma Becerra Contreras, en el Proceso Nro. 1183-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del contra la administración publica. modalidad de delitos cometidos por particulares, violencia y resistencia a la autoridad sub tipo RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA LA AUTORIDAD, en agravio del estado Representado Por La Procuraduría Publica Del Poder JudiciaL.para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 07 de septiembre del 2018
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor YASMINA MILUSKA APAZA CUENTAS y ÁNGEL MIRANDA FLORES, en el Proceso Nro.1221-2018 -0-10I0-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO l-AMILIAR. en agravio ROCK) APAZA VARGAS.para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (9:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 07 de septiembre del 2018 J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ÓSCAR AVILES GUTIÉRREZ, en el Proceso Nro. 1145-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LUZ MERY GUILLEN VILLILLI. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (lü:I5AM)en la primera sala de audiencia de este-Juzgado. ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 07 de septiembre del 2018 J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor William Leonel Zúñiga Campos, en el Proceso Nro. 1139-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ARELI HUANACO QUINTA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los
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EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor GERMÁN YANQUI CCASA, en el Proceso Nro.1283-2018-0-I010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CON IRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ERICA APAZA AYENDE. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 07 de septiembre del 2018
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EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupavachi Avala Se cita y emplaza al Señor Rosa Luque Frafan Y Juan Luque Rodríguez, en el Proceso Nro.1233-2018-0-1010-JRPE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LIDA LUQUE CCACIIAHUALLPA representada por su progenitora Silveria Ccachahuallpa Parihuana. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 07 de septiembre del 2018 J. S (12, 13 Y 14 SET)
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EDICTO PENAL EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor YON CHAVEZ GALVEZ. en el Proceso Nro. 1269-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO EAMILIAR. en agravio de CELSO QUISPITIRA MlSME para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Jorge Pérez Salcedo, en el Proceso Nro. 274-2017-73-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL. SUB TIPO VIOLACIÓN SEXUAL. en agravio de V.I.O.para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el dia DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) J. S (12, 13 Y 14 SET)
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La República EDICTO PENAL
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Abimael Aguilar Buizo Y Anali Paiva Quicohuaman, en el Proceso Nro.274-2017-731010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ambos respectivamente.para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 10 de septiembre del 2018 J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 01847-2018-13-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JUAN CARLOS VALVERDE HUANCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 02 DE ABRIL DE 2019 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01847-2018-13-1001-JRPE-01, seguido como presunto autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de persona en retardo mental en grado de tentativa, en agravio de la persona de iníciales E.LL.T, representada por Josefina Tintaya Pure.- Cusco, 11 de Setiembre del 2018. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ANTA EXPEDIENTE PENAL N° 00366-2018-0-1004-JR-PE-01 JUEZ Dr. ÓSCAR VIZCARRA MERCADO Se cita, y emplaza a OLGA MERCADO TORRES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Olga Mercado Torres. Y se pone de conocimiento la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NRO 01 Anta, seis de agosto Del año dos mil dieciocho.- Que SE DISPONE: 1) CITAR A AUDIENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, y; RESOLUCIÓN Nro. 02 Anta, veintinueve de agosto Del año dos mil dieciocho.REPROGRAMESE la audiencia para el DÍA MIÉRCOLES 12 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 08:00 D£ LA MAÑANA (hora exacta) que se verificara en la SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Anta, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, subsistiendo las precisiones y apercibimientos decretados en autos. NOT1FIQUESE a
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Anta, 10 de Setiembre del 2018. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 205-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por MAURA PUMALLICA MELÓ contra CAMILO PUMALLICA MELÓ por violencia familiar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.-Por los fundamentos expuesto, SE RESUELVE: ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CAMILO PUMALLICA MELÓ en agravio de MAURA PUMALLICA MELÓ. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:ORDENAR al denunciado CAMILO PUMALLICA MELÓ, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MAURA PUMALLICA MELÓ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de septiembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. H.S.J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 161-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por SONIA QUISPE CAHUANA contra FRANKLIN QUISPE CAHUANA por violencia familiar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°03.-Siendo el estado del presente proceso, se dispone: programar fecha de Audiencia Única para el dia 18 de septiembre del año 2018 a horas 11:00 de la mañana fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Requiérase a la parte agraviada proporcionar el número telefónico del denunciado. H.S.J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 148-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por JULIA PAÜCAR PAUCAR contra RUBÍ PAUCAR FLORES por violencia familiar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°05.-Siendo el estado del presente proceso, se dispone: REPROGRAMAR la Audiencia Oral en el presente proceso para el dia 27 de septiembre del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta
Viernes, 14 de setiembre del 2018
la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 208-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por SANDRA PATRICIA TACURI QUISPE contra DANIEL SAÚL QUISPE PASCO por violencia familiar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DANIEL SAÚL QUISPE PASO en agravio de PATRICIA TACURI QUISPE (17) representada por su progenitora VALERIA ESTHER QUISPE PUMA. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado DANIEL SAÚL QUISPE PASO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de PATRICIA TACURI QUISPE (17). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 24 de septiembre del año 2018 a horas 10:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. H.S.J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 209-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por CARMEN ROSA CHURA PAUCCAR contra DARWIN CHINO AMAU; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- Por los fundamentos expuesto, SE RESUELVE: ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DARWIN CHINO AMAU en agravio de C.R.CH.PA. (17) representada por su progenitora FELICIANA PAUCCAR CONDORI. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado DARWIN CHINO AMAU, El Impedimento de acercamiento o proximidad a la victima en cualquier forma a 50 metros a la redonda, prohibición de comunicación con la victima de forma directa o telefónicamente, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de C.R.CH.PA. (17) representada por su progenitora FELICIANA PAUCCAR CONDORI, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 24 de septiembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, a realizarse en el Despacho del Juzgado
Mixto de Paucartambo del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. H.S.J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00450-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Moisés Palomino Tunqui. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: VIDAL ARNALDO IBARRA y MARCELINO SAHUINCO CHOQUEPUMA; para que se pongan a derecho en audiencia de Juicio Oral señalado para el 18 de setiembre del presente año en curso a horas 3:00 p.m., acto que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de esta Superior Sala Mixta de Canchis - Sicuani y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Wilber Jorge Chirme Surco y otro. Sicuani, 10 de setiembre de 2018. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 395-2018-0-1015-JM-FT-O1 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la señora Juez Titular Yoni Leonor Ángulo Cornejo de Hernández y bajo la actuación de la Especialista Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 05, se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 01, a fin de notificar a DELFINA QUILLAHUAMAN QUISPE: “AUTO DE INICIO DE PROCESO DE INVESTIGACIÓN POR DESPROTECCION FAMILIAR Resolución Nro. 01 Urubamba. 04 de junio de 2018.(..); VISTA: (...) y, CONSIDERANDO: PRIMERO: (...). SEGUNDO: Estando a lo expuesto, el articulo 4o de nuestra Constitución Política, consagra que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescentes, madre y anciano en situación de abandono. TERCERO: (...). CUARTO: (...). QUINTO: Que según se tiene de la demanda presentada por la representante del Ministerio Público, tuvo conocimiento del oficio N° 003-2018-DNA-M, donde la señora Delfina Quillahuaman Quispe. madre de los menores indicados, quien convivía con el denunciante Alberto Huamán Guevara en la calle Jesús S/N. del distrito de Moras, se ha ¡do con otro varón dejando en abandono moral y material a sus hijos, y actualmente los menores se encuentran en poder de su progenitor Alberto Huaman Guevara, quien los cuida, sin que la madre se acuerde de ellos. Que a nivel de Fiscalía ha recabado la declaración del padre de los menores, quien no puede atender a los menores por el trabajo diario que realiza. SEXTO: Estando a lo antes descrito, es menester del Estado proteger a los infantes y sus derechos, por cuanto ellos son el valor fundamental de la sociedad, y en aplicación del principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, reconocido en el articulo IX del Titulo Preliminar del Código del Niño y del Adolescente, este Juzgado debe aperturar proceso a favor de los menores MATH1US HUAMAN QUILLAHUAMAN de 04 años de edad y SHIRLEY THABATA HUAMAN QUILLAHUAMAN de 11 años de edad, al encontrarse incursos en circunstancias de desprotección familiar, establecido en el inciso a] del artículo 4 del Reglamento del D. Leg.
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1297 SÉTIMO: (...). SE RESUELVE: 1. ABRIR INVESTIGACIÓN POR DESPROTECCION FAMILIAR a favor de los niños MATHIUS HUAMAN QUILLAHUAMAN de 04 años de edad y SHIRLEY THABATA HUAMAN QUILLAHUAMAN de 11 años de edad, hijos de los señores Alberto Huaman Guevara (...) y Delfina Quillahuaman Quispe (...), en la vía del PROCESO ÚNICO, contra su progenitora DELFINA QUILLAHUAMAN QUISPE. 2. SE DISPONE como MEDIDA DE PROTECCIÓN el CUIDADO Y PROTECCIÓN de los niños Mathius Huaman Quillahuaman y Shirley Thabata Huaman Quillahuaman, nocla su progenitor Alberto Huaman Guevara quien domicilia en la Calle Jesús S/N, del distrito de Maras, provincia de Urubamba. departamento de Cusco, quien deberá velar por la subsistencia y bienestar de sus menores hijos, asimismo deberá presentarlos ante el Juzgado las veces que sean requeridos, EN CONSECUENCIA: a) (...) b) (...) c) RECÍBASE la declaración de los progenitores de los niños tutelados, (...) y Delfina Quillahuaman Quispe, para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificados, se aproximen por el Juzgado a fin de rendir su declaración en el presente proceso.d) (...).- H.S.-” Urubamba, 03 de setiembre de 2018.J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO “El Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal, con sede en el distrito de Majes que Despacha el señor Juez Edgar Mendoza García, Especialista Legal Richard Cristian Hernández Soto, decreta mediante Resolución N° 01: Estando al Requerimiento de acusación directa (que contiene requerimiento de prisión preventiva) en el expediente Nro. 06555-2018-0-0405-JR-PE-01, en contra de Dorwer Walter Lazo Cconislla, por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de C.G.M.C., NOTIFIQUESE por el plazo perentorio de diez días hábiles para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Pena!. Y a efecto de no vulnerarse el derecho de defensa de acuerdo a los previsto por el artículo 80° del Código Procesal Penal el imputado DORWER WALTER LAZO CCONISLLA debe designar abogado de su elección, en el plazo de tres días de notificado, bajo apercibimiento en caso de que no nombre un abogado, se le designará como abogado a la Defensa Púbblica de El Pedregal.” Sin otro particular aprovecho la\oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL SEÑOR: LEONCIO HUAMAN MARISCAL. El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 447-2018-57, seguido contra Leoncio Huaman Mariscal, por el delito de Feminicidio en agravio de Benedicta Hurtado Percca, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación, resolución N° 01 de fecha 17 de agosto del 2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- (Parte Pertinente) MARISOL D. CCARHUARUPAY MENDOZA, Fiscal Provincial del ; Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago,
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
señalando domicilio procesal en Urb. Las Malyinas, Alameda Pachacutec A-4 del distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco-, al amparo de lo establecido en el artículo 349 del Código Procesal Penal,’ procedo a FORMULAR ACUSACIÓN contra LEONCIO HUAMAN MARISCAL por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Feminicidio en grado de Tentativa o alternativamente Agresión física en contra de, una mujer por su posición de tal en un contexto de violencia familiar, en agravio de Benedicta Hurtado Percca, en base a los fundamentos siguientes.: Conforme a lo prescrito por el Art. 349® del C.P.P., FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN PENAL contra LEONCIO HUAMAN MARISCAL por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Feminicidio en grado de Tentativa o alternativamente Agresión física en contra de una mujer por su condición de tal en un contexto de violencia familiar, en agravio de Benedicta Hurtado Percca. I. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. NOTIFÍQUESE al abogado de oficio designado para asumir el derecho de defensa del acusado, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. CITAR para el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Setima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese.(…) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 11 de setiembre del 2018. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL SEÑOR: LEONCIO HUAMAN MARISCAL. El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz,
en el proceso N° 447-2018-85, seguido contra Leoncio Huaman Mariscal, por el delito de Feminicidio en agravio de Benedicta Hurtado Percca, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de Prisión Preventiva, acta de fecha 30 de julio del 2018, resolución N° 05, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA .- (Parte Pertinente) Marisol D. Ccarhiaarupay Mendoza, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda, Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago, señalando domicilio procesal en Urb. Las Malvinas Alameda Pachacutec A-4 del distrito de Santiago, ante Ud. me presento y expongo: REQUERIMIENTO FISCAL: A tenor de lo establecido en el artículo 268° del Código Penal, esta Fiscalía solicita MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA HUAMAN MARISCAL a quien se le imputa el ser AUTOR de la comisión del Delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Feminicidio en grado de tentativa en agravio de Benedicta Hurtado Percca. RESOLUCIÓN Nro.04.- Cusco, treinta de julio Del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de Prisión Preventiva, por falta de notificación con las formalidades de ley al imputado Leoncio Huaman Mariscal en el domicilio real señalado por la fiscalía: Asociación Dignidad Nacional 09 del Distrito de Santiago, el mismo que ha sido devuelto por la Central de Comunicaciones por no haberse consignado el número de bloque. 2. SE DISPONE que en el plazo de tres días, la fiscalía cumpla con remitir el croquis correspondiente, previa verificación policial o lo que sea correspondiente para la notificación del imputado Leoncio Huamán Mariscal. 4. REPROGRÁMESE la presente audiencia para el día 23 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 14:30 HORAS DE LA TARDE A REALIZARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO, fecha proporcionada por la especialista de audio, teniendo en cuenta que es un proceso de reo libre. Quedan notificados los presentes en este acto. RESOLUCIÓN NRO. 05. Cusco, diez de setiembre del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE: NOTIFÍQUESE al acusado LEONCIO HUAMAN MARISCAL, mediante edictos judiciales, conforme al artículo 128° del Código Procesal Penal.(…) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 11 de setiembre del 2018. J. S (12, 13 Y 14 SET)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIA Exp. 03559-2017-36-1001-JR-PE-06 SEÑORA: NELY APAZA LEVA Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la Señora Juez Dra. Sanchez Farfan Zulay, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ananid Milagos Carbajal Garcia, se ha presentado el proceso penal signado con el N° 03559-2017-36-1001-JRPE-06, seguido contra Petronila Mendoza Lozano, por la presunta comisión del delito de Estafa Generica, en agravio de Julio Cesar Loncone Quispe, se ha dispuesto. NOTIFÍCAR: a la imputada Nely Apaza Leva, con el citatorio a audiencia de Sobreseimiento, que dispone: RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, catorce de agosto Del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia, por falta de notificación a la agraviada Nely Apaza Leva.
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2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 25 DE SETIEMBRE DEL 2018, A LAS 14:30 P.M., en la Sexta Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la agenda del juzgado. 3. PRECISESE que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4. CUMPLA la especialista judicial de causa con realizar todas las coordinaciones necesarias a fin de recabar la cedula de notificación dirigida a la agraviada. 5. NOTIFÍQUESE mediante edictos a la parte agraviada Nely Apaza Leva. Quedan notificados con la presente resolución a los concurrentes en este acto. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03220-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : PEREZ ROZAS, ROLANDO HERMOGENES Resolución Nro. 17 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 20 de abril de 2018 (folio 122 a 136) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único
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La República
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00533-2018-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CALCA , DEMANDANTE : JARA ARAGON, CLAUDIO WILLIAM Resolución Nro. 7 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 22 de abril de 2018 (folio 42 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE MATERIA NISTRATIVA
: 03071-2017-0-1001-JR-LA-05 : ACCION CONTENCIOSA ADMI-
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONALD E CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CHAVEZ ALZAMORA, ROSA AMPARO Resolución Nro. 10 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 17 de abril de 2018 (folio 97 a 114) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01165-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICADO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONLA DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : SALAS DE CANAL, NIDYA JUDITH Resolución Nro. 9 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose
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producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de mayo de 2018 (folio 51 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03905-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : DOMINGUEZ SOSA, ALDO Resolución Nro. 8 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de enero de 2018 (folio 30 a 42) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04019-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : COPACONDORI TTITO, ELISEO Resolución Nro. 9 Cusco, 29 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 20 de abril de 2018 (folio 51 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-
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mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03039-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VALDEIGLESIAS CONDORI, EVANGELINA Resolución Nro. 12 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 22 de mayo de 2018 (folio 57 a 76) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de
dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01316-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCOP , DEMANDANTE : PROCURADOR PIBLICO GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , QUIROGA MENDIZABAL, CLAUDIO Resolución Nro. 6 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de junio de 2018 (folio 43 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00638-2018-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : SUTTA VALDERRAMA, LEANDRO Resolución Nro. 6 Cusco, 4 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de mayo de 2018 (folio 49 a 59) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00126-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO
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DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VENERO RICARDO, JORGE Resolución Nro. 19 Cusco, 4 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 5 de octubre de 2017 (folio 115 a 124) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00609-2018-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : CHAHUAYLLA PADILLA, CIRILO Resolución Nro. 8 Cusco, 4 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 8 de junio de 2018 (folio 41 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a
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La República
la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00876-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : TOMAYLLA LEZAMA, PILAR ROXANA Resolución Nro. 15 Cusco, 4 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 26 de abril de 2018 (folio 212 a 226) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTOP 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01432-2013-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : PAZ DE SOTOMAYOR, MARIA IRMA Resolución Nro. 36 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 31 del 16 de abril de 2018 (folio 377 a 398) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el
Viernes, 14 de setiembre del 2018
proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integra el Colegiado la señora Juez Superior Holgado Noa por encontrarse de vacaciones la señora Juez Superior Alfaro Herrera.H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03508-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL DE QUISPICANCHI , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION , DEMANDANTE : SANTOS TTITO, AMELIA Resolución Nro. 10 Cusco, 4 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 14 de mayo de 2018 (folio 86 a 94) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURI-
LLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03799-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CALLAÑAUPA BOLIVAR, LUZMILA Resolución Nro. 12 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de marzo de 2018 (folio 87 a 103) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE
: 03441-2016-0-1001-JR-LA-04
Viernes, 14 de setiembre del 2018
MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIN CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : PADILLA PEREZ, AUGUSTA Resolución Nro. 13 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 6 de abril de 2018 (folio 118 a 124) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00189-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MORALES AZURIN, ELEONORA Resolución Nro. 8 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
nida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2018 (folio 35 a 44) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01144-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CARDENAS MONTES, NATIVIDAD Resolución Nro. 12 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 23 de marzo de 2018 (folio 103 a 121) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en
aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00113-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGION DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : BOCANGEL GARAY, JOSE RAUL Resolución Nro. 9 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 35 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a
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la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00906-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : GRAJEDA RODRIGUEZ, CARLOS RUTILIO Resolución Nro. 8 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de mayo de 2018 (folio 33 a 47) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala
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La República
Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00576-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : MASIAS DE ZUNIGA, FIDELIA Resolución Nro. 9 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 61 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO EXPEDIENTE : 03794-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : ARENAS FARFAN, WALTER Resolución Nro. 9 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de marzo de 2018 (folio 46 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01171-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : MAR CAMAN, MANUEL I Resolución Nro. 8 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose
Viernes, 14 de setiembre del 2018
producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 23 de marzo de 2018 (folio 103 a 121) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02073-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : GUEVARA CRUZ, SANTIAGO RAUL Resolución Nro. 22 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 12 del 20 de abril de 2018 (folio 161 a 158) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución,
por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL SEÑOR: ROLANDO ROZAS TUPA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00520-2018-21-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra ROLANDO ROZAS TUPA, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales SU.YA.AN.MI. representada por su progenitura Ana Yapo Ocsa, se ha dispuesto notificar al imputado ROLANDO ROZAS TUPA con la resolución la RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, veinte de julio del año dos mil dieciocho.-PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- SEÑALAR FECHA, DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). TERCERO- DISPONE la notificación del Imputado ROLANDO ROZAS TUPA, mediante EDICTOS JUDICIALES, en los que el señor fiscal postula formulando REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA POR EL PLAZO DE NUEVE (9) MESES contra la persona de: ROLANDO ROZAS TUPA, por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR EDAD Y ACTOS CONTRA EL PUDOR DE 14 AÑOS, ilícitos previstos y sancionados por el inciso 2a del primer párrafo del art. 173°, primer párrafo del artículo 176°-A del Código Penal, ambos delitos en agravio de la menor de iniciales SU.YA.AN.MI. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL SEÑOR: RICHARD QUISPE CHOQUE: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la
Viernes, 14 de setiembre del 2018
Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 001061-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra RICHARD QUISPE CHOQUE, por la presunta comisión del delito LIBRAMIENTO INDEBIDO, en agravio FAVIO PALIZA VALENCIA, se ha dispuesto notificar a al imputado RICHARD QUISPE CHOQUE con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, seis de setiembre del año dos mil dieciocho.-PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- SEÑALAR FECHA, DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTICUATO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). TERCERO- DISPONE la notificación del Imputado RICHARD QUISPE CHOQUE, mediante EDICTOS JUDICIALES (...). RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) (...). (...). RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, del dos mil dieciséis EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE acusación: De conformidad con lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra RICHARD QUISPE CHOQUE, como presunto AUTOR del delito contra LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS, en su modalidad de Libramiento indebido, sub tipo Giro de Cheque sin provisión de fondos, previsto en el numeral 3) del artículo 215a del Código Penal, en agravio de FAVIO PALIZA VALENCIA. (...) SOLICITA se imponga al acusado RICHARD QUISPE CHOQUE la sanción de UN (01) AÑO Y DOCE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA. (...). Propone como Reparación Civil el monto de CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 SOLES (S/.41,000.00), deberá pagar el acusado a favor del agraviado FAVIO PALIZA VALENCIA. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00524-2018-24-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: LUCY HAYDEE APAZA APAZA Se cita y emplaza a:HENRY WINKLER ALAGON CUENTAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 24 SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 14:00 PM: bajo apercibimiento de declararlo reo asunte o contumaz, dispuesto en el proceso que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de setiembre de 2018 J. S (12, 13 Y 14 SET)
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02577-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DE CUSCO , DEMANDANTE : SURCO FUENTES DE PEREZ, JERONIMA Resolución Nro. 12 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 18 de abril de 2018 (folio 113 a 123) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integra el Colegiado la señora Juez Superior Holgado Noa por encontrarse de vacaciones la señora Juez Superior Alfaro Herrera.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, HOLGADO NOA.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02891-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCA-
TIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : TORRES NUÑEZ, NIEVES Resolución Nro. 10 Cusco, 5 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de abril de 2018 (folio 153 a 168) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02863-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : SANCHEZ VILCA, FELIX IVAN Resolución Nro. 8 Cusco, 4 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de abril de 2018 (folio 57 a 77) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a
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la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01937-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ROJAS ZAVALETA, MAXIMO Resolución Nro. 16 Cusco, 4 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 12 del 17 de mayo de 2018 (folio 137 a 146) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-
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La República
niquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03347-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : YARIN QUISPE, ROCIO Resolución Nro. 9 Cusco, 4 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 17 de abril de 2018 (folio 74 a 86) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04373-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD D EGESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VIZCARRA MERCADO, MARISA Resolución Nro. 6 Cusco, 4 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 8 de mayo de 2018 (folio 64 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala.
Viernes, 14 de setiembre del 2018
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EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00984-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UGEL CUSCO , DEMANDANTE : BRAVO URDANIGA, BEATRIZ VIOLETA esolución Nro. 7 Cusco, 5 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de junio de 2018 (folio 33 a 43) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01838-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADORIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO ,
DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANAS , DEMANDANTE : SALAS MERCADO, REINALDO MATEO Resolución Nro. 12 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 23de marzo de 2018 (folio 104 a 118) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04207-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : RODRIGUEZ TARQUI, EDWIN NEWTON Resolución Nro. 10 Cusco, 5 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 30 de mayo de 2018 (folio 57 a 73)
Viernes, 14 de setiembre del 2018
materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03196-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : APAZA GOMEZ, AVELINA FLORENCIA Resolución Nro. 11 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 6 de abril de 2018 (folio 90 a 97) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04068-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : ATASI VALENCIA, GLORIA Resolución Nro. 7 Cusco, 5 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 8 de mayo de 2018 (folio 55 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a
la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03991-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DIRECCION DE LA UGEL DE ANTA , DEMANDANTE : MAMANI CONDORI, LUIS Resolución Nro. 12 Cusco, 5 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de mayo de 2018 (folio 80 a 93) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de
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la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02379-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : MURGA HUAMANI, AQUILINO TIMOTEO Resolución Nro. 22 Cusco, 5 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 14 del 20 de marzo de 2018 (folio 178 a 189) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala.
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La República
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EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03396-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : PINARES JARA, ALICIA Resolución Nro. 13 Cusco, 5 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 12 de julio de 2018 (folio 86 a 99) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00930-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SORIA PAREDES, MARILU Resolución Nro. 7 Cusco, 5 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2018 (folio 40 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00931-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : APAZA QUISPE, DELIA Resolución Nro. 7 Cusco, 5 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 4 de junio de 2018 (folio 35 a 49) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se
Viernes, 14 de setiembre del 2018
revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00612-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CACERES BENAVENTE, BLANCA LETICIA Resolución Nro. 11 Cusco, 5 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de mayo de 2018 (folio 75 a 94) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la
presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01798-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMVIBILCAS , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : UGARTE SULLA, JOSEFA Resolución Nro. 12 Cusco, 5 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 19 de abril de 2018 (folio 68 a 80) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley
Viernes, 14 de setiembre del 2018
Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03562-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : HILARES SOLIS, EVA Resolución Nro. 10 Cusco, 4 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 23 de mayo de 2018 (folio 125 a 137) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03617-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : TINTAYA RODRIGUEZ, DELIA Resolución Nro. 8 Cusco, 4 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 21 de mayo de 2018 (folio 45 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE MATERIA NISTRATIVA
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
: 00530-2018-0-1001-JR-LA-05 : ACCION CONTENCIOSA ADMI-
RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ECHARRI PAREJA, ADOLFO ASUNCION Resolución Nro. 6 Cusco, 4 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de abril de 2018 (folio 43 a 60) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04122-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : PUMALEQUE SONCCO, GREGORIO TEOFILO Resolución Nro. 8 Cusco, 4 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 14 de mayo de 2018 (folio 56 a 72)
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materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00501-2018-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : AGUIRRE ZUNIGA, ROSA EUFEMIA Resolución Nro. 7 Cusco, 4 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de mayo de 2018 (folio 44 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de
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La República
la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00907-2018-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CASAFRANCA ALVARADO, MARIA ELENA Resolución Nro. 6 Cusco, 5 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de mayo de 2018 (folio 35 a 49) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03283-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : OLIVERA ENRIQUEZ, ZULEMA REGINA Resolución Nro. 9 Cusco, 5 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de abril de 2018 (folio 113 a 129) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía
Viernes, 14 de setiembre del 2018
y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (12, 13 Y 14 SET)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 051-2018-CI, se ha dictado la siguiente resolución: NOTIFICACIÓN Para la sucesión del que en vida fue AGUSTIN CJUNO QUISPE AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 03. Urcos, 12 de Junio del año 2018. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por VICTORIA PUMA CANSAYA, sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO, contra la Sucesión de AGUSTIN CJUNO QUISPE. Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; Y, teniendo en cuenta que el demandado recae en la sucesión de Agustín Cjuno Quispe, es decir, contra persona incierta, por ende conforme al artículo 435 y 492 del Código Procesal Civil publíquese en el Diario Oficial “ El Peruano “ y en el Diario Judicial del Cusco por tres días hábiles, conforme establece la Ley, transcurrido el plazo de emplazamiento, de no apersonarse ninguna persona, designe curador procesal .- MEDIOS PROBATORIOS: por ofrecido los medios de prueba que indica. PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, conforme a ley.
aviso tanto en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la Tablilla de Publicación de Edictos del Juzgado y de la Municipalidad Provincial de Acomayo (Art.833 inciso del CPC). Por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan para su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Notifíquese la presente solicitud a los demás herederos legales en sus domicilios reales, mencionados por el solicitante. Hágase Saber. Sigue media firma de la Sra. Magistrada. Secretario Judicial Abg. Richard Huaman Baca. Acomayo, 07 de agosto del 2018 RICHARD HUAMÁN BACA SECRETARIO JUDICIAL P. 6964254 F. (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO JUDICIAL
MANUEL CORDERO SÁNCHEZ SECRETARIO JUDICIAL
En el Proceso Civil N° 1222-2016-FC, seguido por LUCILA MIRANDA VIUDA DE CARRASCO sobre Filiación de Paternidad Extramatrimonial contra la Sucesión de Placido Miranda Robles, a sus hijos Maria Beatriz Miranda Escalante, Porfirio Mateo Miranda Escalante, Dulia Inquisidora Miranda Escalante y Nerio Justino Miranda Escalante, tramitado ante el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, Provincia del Cusco, se ha dispuesto la notificación de uno de los demandados la misma que es DULIA INQUISIDORA MIRANDA ESCALANTE, con lo dispuesto mediante resolución N° 03 Auto Admisorio de fecha 21/09/2016 en la que se RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por Lucila Miranda viuda de Carrasco, sobre Filiación de Paternidad Extramatrimonial contra la Sucesión del QVF Placido Miranda Robles a sus hijos Maria Beatriz Miranda Escalante y otros , en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, en tal virtud córrase el traslado de la demanda por el plazo de 30 DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo realizar las publicaciones conforme a ley en los diarios Judiciales de circulación regional y nacional. Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma de la Señora Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas.- Patricia Alarcon T, Secretaria Judicial.-
P. 6967160 F. (13, 14 Y 17 SET)
Wanchaq, 10 de Setiembre del 2018
Urcos, 03 de Agosto del 2018.
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Sra. Juez Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, y bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Richard Huaman Baca; se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00020-2018-0-1003-JP-CI-01, sobre Sucesión Intestada; en la cual se ha resuelto: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por Juana Merma Mendoza por derecho propio y en representación de los menores Wilber Merma Mendoza y Ronald Merma Mendoza, así mismo la solicitud a sido presentada por Sonia Merma Mendoza y Cristian Merma Mendoza, sobre SUCESIÓN INTESTADA, de Q.V.F su progenitora Faustina Mendoza Lloclle, fallecido el treinta de septiembre del año dos mil catorce; 2) ORDENO: la notificación con la solicitud y la presente resolución a la Beneficencia Pública, al Ministerio Público de conformidad a lo dispuesto por el artículo 832° y 835° del Código Procesal Civil; y la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada correspondiente, para cuyo fin gírese y entréguese a los solicitantes los partes correspondientes a los Registros Públicos a que corresponda. Para lo cual los recurrentes deberán acercarse a la oficina de secretaria en horario de atención a efecto de facilitar las copias necesarias. DEBIENDO: publicarse un
PATRICIA ALARCON TISOC SECRETARIA JUDICIAL P. 6967351 F. (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Basiliska Dueñas Zuñiga, bajo la actuación de la Especialista Legal Carmen Rosa Delgado Sanchez, en el Proceso Nro. 01976-2018-0-1018-JP-CI-01, RICARDO BOABDIL PEÑALVA LAZARO, viene solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de su poderdante JULIO QUISPE HERRERA, expedida por el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco, peticionando que se adicione el apellido materno de su progenitora “QUISPE”, debiendo ser lo correcto “ISABEL HERRERA QUISPE”. Lo que se publica para fines de ley.Santiago, 10 de septiembre del 2018 CARMEN ROSA DELGADO SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6967782 F. (13, 14 Y 17 SET)
Viernes, 14 de setiembre del 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.
EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 259-2018-CI seguido por ESTANISLAO QUISPE COAMQUI sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su progenitor, siendo lo correcto FELIPE JUAN QUISPE ORCCOHUARANCCA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.ELIZABETH M. PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL San Jerónimo, 07-09-2018 P. 6967408 F. (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 258-2018-CI, En la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO ADMITIR a trámite la solicitud de Néstor Quispe Ccohuanqui sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento sobre los errores cometidos al suprimir su pre nombre de su progenitor como Juan Quispe Orccohuarancca, siendo lo correcto Felipe Juan Quispe Orccohuarancca, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 11-09-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6967419 F. (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL Expediente: 2439-2014-84-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a EDWIN JESUS SUCATICONA QUISPE, ROGER HERENCIA LLANOS Y NEPTALI PUMA SURCO; para que se pongan a derecho el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las DOCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por DELITOS AMBIENTA LES en sus modalidades de DELITO CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS, SUB TIPO TALA Y DESTRUCCION DE FORMACIONES BOSCOSAS y DELITO DE MINERÍA ILEGAL y por DELITOS AMBIENTALES en su modalidad de TRAFICO DE MAQUINARIA PARA MINERÍA ILEGAL, todo en agravio del Estado representado por la Procuraduría Publica especializada en delitos ambientales. Cusco, 11 de setiembre de 2018. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A
1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00998-2014-0-1001-JRCI-02 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 101 Cusco, 6 de setiembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “Se REVOCA Sentencia N° 158- 2017, contenida en la Resolución N° 92 de fecha 11 de diciembre de 2017, que declara: “1.FUNDADA en todos sus extremos la demanda interpuesta por LUCILA CAMPANA MONTALVO en contra de JUAN BAUTISTA ORTEGA GAMARRA Y ROBERTO ANTONIO LARREA BACA Y CELINDA ORTEGA CAMPANA. Sobre nulidad de acto jurídico. En consecuencia declaro la nulidad del acto jurídico de compraventa celebrado por la demandante y el demandado Juan Bautista Ortega Gamarra en calidad de vendedores, y Roberto Antonio Larrea Baca y Celinda Ortega Campana en calidad de compradores, sobre el inmueble sin número de la Av. La Convención del distrito y provincia de Urubamba, de una extensión de 1,307.90 m2, contenido en la minuta de echa 13 de octubre del año 2011 y escritura pública Nro. 548 de echa 29 de octubre del año 2011 (...)”(folio 955 a 970). REFORMÁNDOLA se declara INFUNDADA pretensión de nulidad de acto jurídico y la pretensión accesoria de cancelación de asiento. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 92 del once de diciembre de dos mil diecisiete (fojas 955 y siguientes) que falla declarando: “1.- FUNDADA en todos sus extremos la demanda interpuesta por LUCILA CAMPANA MONTALVO en contra de JUAN BAUTISTA ORTEGA GAMARRA Y ROBERTO ANTONIO LARREA BACA Y CELINDA ORTEGA CAMPANA Sobre nulidad de acto jurídico. En consecuencia declaro la nulidad del acto jurídico de compraventa celebrado por la demandante y el demandado Juan Bautista Ortega Gamarra en calidad de vendedores, y Roberto Antonio Larrea Baca y Celinda Ortega Campana en calidad de compradores, sobre el inmueble sin número de la Av. La Convención del distrito y provincia de Urubamba, de una extensión de 1,307.90 m2, contenido en la minuta de echa 13 de octubre del año 2011 y escritura pública Nro. 548 de echa 29 de octubre del año 2011. 2.- ORDENO se cancele el asiento 3 de la partida registral Nro. 11092414. Con costas y costos”. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 17 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.-HOLGADO NOA.- Firma el Relator de la Sala, abogado doctor Elmer Canal Yepez .-Cusco, 12 de setiembre de 2018. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL SEÑOR: DANIEL SANTOS BARRIENTOS El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02655-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra DANIEL SANTOS BARRIENTOS con D.N.I. 40270881, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Subtipo LESIONES LEVES, en agravio de CAROLINA MERCADO FARFÁN con D.N.I. N° 41604328, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 03 del 12/09/18 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra DANIEL SANTOS BARRIENTOS con D.N.I. 40270881, por el delito contra la Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Subtipo LESIONES LEVES, en agravio de CAROLINA MERCADO FARFÁN con D.N.I. N° 41604328, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. 1. REPROGRAMAR la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para la fecha VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TRIENTA MINUTOA (Hora exacta 03:30 PM), en la DOCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia – 4to. Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al órgano respectivo, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además de dejar subsistente los demás extremos que contienen los apercibimientos y disposiciones en la resolución N° 01. 2. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada, motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85º del C.P.P. modificado por Ley N° 30076. 3. (...) 4. AL ESCRITO N°. 54032-2017; y atendiendo AL PRINCIPAL.- TENGASE por presentado su escrito mediante el cual realiza la precisión de la tipificación de su requerimiento de proceso inmediato, conforme a lo siguiente: Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Subtipo LESIONES LEVES, delito previsto y sancionado por el inciso 1 del artículo 122 del Código Penal, en concordancia con el literal c). del inciso 3 del mismo cuerpo normativo. Cusco, 12 de septiembre del 2018. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 02800-2018-42-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado GUILLERMO FIGUEROA CARDENAS, a fin que concurra a la
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audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIERCOLES 06 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara la audiencia en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, tercer piso del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02800-2018-42-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor del delito contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual agravada por la edad de la víctima en agravio de la menor de iníciales E.Q.H, representada por su progenitor Nicanor Quispe Cabeza.Cusco, 11 de Setiembre del 2018. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 03756-2017-35-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza a los procesados DANTE ALIN PEREZ MONTEAGUDO y JULIO CESAR HUAMANGA LLANOS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 05 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Tercer Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de video conferencias de la sede de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03756-2017-35-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad sexual, sub tipo violación de persona en estado de inconsciencia, en agravio de la persona de iníciales R.A.P.Cusco 11 de Setiembre del 2018. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 03084-2017-84-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza a los procesados WILLIAN ALTAMIRANO GALINDO, MARCIAL MUÑOZ HUICAÑA, CARLOS BORDA FLORES, DONATO BORDA AVALOS, FERNANDO VEGA GARCIA, DALMIRO ORIHUELA BALDOR, ABRAHAM SABINO DÍAZ, KENYI ELLAR VALENZUELA SANCHEZ Y DARWIN ERIK SOTO MURGA, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 26 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (hora exacta); acto que se llevara a cabo en la tercera sala de audiencia del establecimiento penitenciario de varones del Cusco – Quenccoro, vía enlace por video conferencia con la sede del poder judicial de la Convención (siendo las sedes a las que pueden concurrir las partes). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03084-2017-84-1001-JRPE-01, seguido por el delito contra la seguridad pública, tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de promoción, favorecimiento y/o facilitación al consumo ilegal de drogas toxicas todo en agravio del Estado Peruano.-
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La República
Cusco 11 de Setiembre del 2018. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 01286-2017-9-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado MOISES CHILLITUPA ALEGRIA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 18 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-tercer piso, mediante enlace por videoconferencia con la sede del Poder Judicial de Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01286-2017-9-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra La libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iníciales I.H.C.Cusco, 11 de Setiembre del 2018. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 01925-2016-77-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado GUILLERMO PERALTA HUSAYAURI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 18 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justiciatercer piso, mediante enlace por videoconferencia con la sede del Poder Judicial de la Convención (siendo las sedes a las que pueden concurrir las partes). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01925-2016-77-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito de lesiones graves seguidas de muerte en agravio de Q.E.V.F José Luis Quispe Huamán.Cusco, 11 de Setiembre del 2018.
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EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 02363-2017-64-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco -A, se cita y emplaza al procesado EFRAIN CAMANI VELASQUEZ, a fin que concurra a la
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 05 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial -A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-tercer Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias de la sede de Canchis - Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02363-2017-64-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito robo agravado, en agravio de B.C.M, representada por Elsa Ana María Ccasa Quispe.Cusco, 11 de Setiembre del 2018. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 01965-2017-83-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado JONATHAN ARELLANO MESCCO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 05 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-tercer Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias de la sede de La Convención – Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01965-2017-83-1001-JRPE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo de violación sexual de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la menor de iníciales D.I.R.P.Cusco, 11 de Setiembre del 2018. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 02424-2018-40-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza a las procesadas BEATITA ROCIO CHIRINOS MARTINEZ y BERNARDINA MARTINEZ TORRES, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 20 DE MAYO DEL 2019 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Tercer Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02424-2018-40-1001-JR-PE-01, seguido como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas agravada, en agravio de la persona de iníciales E.C.S, y otro.Cusco, 12 de Setiembre del 2018. J. S (13, 14 Y 17 SET)
Viernes, 14 de setiembre del 2018
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 05004-2017-55-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado PABLO CONDORI FLORES, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 18 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (hora exacta); acto que se llevara a cabo en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial -A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Tercer Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 05004-2017-55-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores, en agravio de las menores de iníciales AN.MA.CH.CJ y NO.ME.CH.CJ, representada por Vilma Cjuno Pérez.Cusco, 12 de Setiembre del 2018. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 04861-2017-1-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado FREDY FLOREZ CASTRO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 13 DE MAYO DEL 2019 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial -A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-tercer Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04861-2017-1-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad de 10 años, previsto, en agravio de la menor de iníciales A.F.V.F, representada por Sara Luz Franco Rufran.Cusco, 12 de Setiembre del 2018. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 01978-2016-69-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza a los procesados MAXIMO HUANCA LUNA y ESTEBAN QUISPE MERMA, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 13 DE MAYO DEL 2019 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se
llevara a cabo en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia- tercer piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01978-2016-69-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual agravada en grado de tentativa, en agravio de la persona de iníciales J.Q.G.Cusco, 12 de Setiembre del 2018. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - JULIACA Notificación por edicto Expediente N° 03011-2017-42-2111-JR-PE-02.- El Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de Juliaca a cargo del señor Magistrado Milton Huallpa Macedo, por medio de la presente se NOTIFICA a MARIO JOSÉ BARCO MARZAL Y WILFREDO HUAMAN CABRERA, como AUTORES del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Primitiva Gutiérrez Colquehuanca y otro; mediante el cual se cita a audiencia de INSTALACIÓN DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE DESDE LAS NUEVE DE LA MAÑANA HASTA LAS TRECE HORAS (hora exacta), audiencia que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de San Román - Juliaca. TODO ELLO BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REOS CONTUMAZ O AUSENTE. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado Vanessa Mesías Cano. Juliaca, 22 de agosto de 2018. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE TAMBOPATA (AD. FUNC. 3o JUP) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00238-2009-0-2701-JR-PE-0I ESPECIALISTA : NUÑEZ MAMANI ALEX CITAR AL ACUSADO JENRRI VILLA ABARCA, PARA LA AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA PÚBLICA E INAPLAZABLE, la misma que se llevará a cabo en el despacho de Juez del Juzgado Penal Liquidador de Tambopata - Madre de Dios, sito en la Avenida Ernesto Rivero Nro. 720, Segundo Bloque Segundo Piso de Puerto Maldonado, el día VIERNES 05 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designarse defensor público en caso de inasistencia del abogado defensor elegido por el acusado, así como la presencia del representante del Ministerio Público. Puerto Maldonado, 10 de Setiembre del 2018. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO
JUDICIAL
JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.NOTIFICA a REBECA CÁMARA MONCADA a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N° 211-2015-6, por
Viernes, 14 de setiembre del 2018
delito Contra La Vida El Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Homicidio simple, en agravio de Zonia Zapata Quispe.- Firma Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde.Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 07 de setiembre del 2018. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL EXP: N° 0020-2016-59-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a NEMECIO PFURO ZUÑIGA y la menor agraviada N.E.G.A, representada por su progenitora Bertha Álvarez Condori. Resolución Nro.01 Echarati, veintiuno de agosto del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...’’. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el día LUNES UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia
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injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 6. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado NEMECIO PFURO ZUÑIGA, ya que el imputado no cuenta con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio y la resolución uno. 7. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Encárguese del trámite a la especialista Judicial por Disposición Superior. H.S.-
en agravio de B.S.A. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. Se encarga el trámite del presente a la Señor Especialista Legal que da cuenta, por disposición del Superior.
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DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el día MIÉRCOLES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la
EDICTO PENAL EXP: N° 00180-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a IRMA ARPI PACCO, representante de la menor de iniciales B.S.A. Resolución Nro. 02 Echarati, veintiuno de junio del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado SABINO SUYLLO CCANIHUA, por el delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo violación de menor de Edad,
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EDICTO PENAL EXP: N° 00180-2017-68-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a IRMA ARPI PACCO, representante de la menor de iniciales B.S.A. Resolución Nro. 01 Echarati, seis de agosto del dos mil dieciocho.-
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audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 6. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado SABINO SUYLLO CCAÑIHUA, ya el imputado no cuenta con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. 7. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, y al acusado adicionalmente en su domicilio real, encárguese del trámite a la especialista Judicial por Disposición Superior. H.S.J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL EXP: N° 00215-2017-0-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA A LUCILA FLORES CONDORI REPRESENTANTE DE LA MENOR DE INICIALES J.Q.F. Resolución N° 06 Echarati, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEP-
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CIONADA la Comunicación de la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado VICENTE QUISPE QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales J.Q.F. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de Quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL EXP: N° 00216-2018-0-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a la menor de iniciales E.S.A. representada por su progenitora LORENZA ARIAS MENDOZA. Se ha dispuesto notificar con un extracto cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01, Echarati, 20 de julio del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de SEGUNDO HUAYLLA TAPIA en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, tipificado en el primer párrafo del artículo 173° concordante con el inciso 2o del mismo artículo del código penal, en agravio de la menor de iniciales E.S.A. representada por su progenitura LORENZA ARIAS MENDOZA; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta físcal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse
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inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, asi como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER. DISPOSICIÓN N° 01-2018-FPME-LC-C-MP-FN FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra SEGUNDO HUAYLLA TAPIA en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, tipificado en el primer párrafo del artículo 173° concordante con el inciso 2° del mismo artículo del código penal, en agravio de la menor de iniciales E.S.A. representada por su progenitora LORENZA ARIAS MENDOZA. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL EXP: N° 00111-2018-0-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A MANUEL JESÚS PEDRO CARBAJAL GORBENIA Resolución N° 05 Echarati, veintiuno de junio
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del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Público, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del articulo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Público, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra los imputados JOSÉ FRANCISCO SEGUNDO CARBAJAL GORBENIA, MANUEL JESÚS PEDRO CARBAJAL GORBENIA Y LIZBETH KATHERINA JIMENES CANGALAYA, por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos en general, sub tipo falsedad genérica, en agravio del Estado, representado por la Municipalidad Distrital de Echarati. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. Se encarga el trámite del presente a la Señor Especialista Legal que da cuenta, por disposición del Superior. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL EXP: N° 00111-2018-69-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A MANUEL JESÚS PEDRO CARBAJAL GORBENIA Resolución Nro. 01 Echarati, diecinueve de julio del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igual-
dad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE; CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL EXP: N° 00111-2018-69-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A LIZBETH KATHERINA JIMÉNEZ CANGALAYA; MANUEL JESÚS PEDRO CARBAJAL GORBENIA y JOSÉ FRANCISCO SEGUNDO CARBAJAL: Resolución Nro.04 Echarati, tres de setiembre del dos mil dieciocho DE OFICIO, que mediante resolución uno de fecha 19 de julio del año 2018, se ha programado audiencia de control de acusación para el día 29 de agosto del año en curso, sin embrago a la presente audiencia tanto el señor representante del Ministerio Público y el abogado defensor público no asistieron a la presente audiencia señalada por el juzgado, por ello fue imposible llevar la audiencia, y conforme lo precisado REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA LUNES OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la sétima sala de audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho; y, estando al escrito N° 2177-2018 por el cual el conserje del edificio El Virrey, Manuel Fulgencio Colca Flores, devuelve la presente cédula de notificación N° 3691-2018, con los argumentos descritos en su escrito, la cual se tomara en cuenta en dicha audiencia, sin dejar de lado la notificación mediante edictos a todos los sujetos procesales de la presente audiencia. Asimismo, notifíquese mediante edictos al imputado MANUEL
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JESÚS PEDRO CARBAJAL GORVENIA, con el extracto de la resolución uno que corre traslado a los sujetos ya que no ha sido posible la notificación a dicho imputado. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa de los acusados. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL EXP: N° 0046-2018 -0-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a NICOMEDES CHAVEZ RAMOS. Se ha dispuesto notificar con un extracto cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01, Echarati, 12 de marzo del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de NICOMEDES RAMOS CHAVEZ, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el articulo 170° del código penal, en agravio de la menor de iniciales Y.R.H. (14 años); a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.
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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER. DISPOSICIÓN N° 02-2018-FPME-LC-C-MP-FN FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra NICOMEDES RAMOS CHAVEZ, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 170° del código penal, en agravio de la menor de iniciales Y.R.H. (14 años). J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL EXP: N° 00001-2017-91-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a Narciso Medina Zerrillo, con DNI N° 07311864. Se ha dispuesto notificar con un extracto cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN QUE RESUELVE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL (PENAL -NCPP) Resolución N° 03. Echarati, uno de agosto del año dos mil dieciocho. 1. VISTOS: La solicitud de Constitución en Actor Civil formulada por
YANET FUENTES HUALPAYUNCA, representante del menor JH. SO.CA.FU; y VIDAL SANTOS MAMANI SUPO, representante de su menor hijastro de iniciales JH.WI. HA.PE.; y. 2. CONSIDERANDO: 2.1. Que se imputa al investigado Narciso Medina Zerrillo, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad. Tal es así que el imputado Narciso Medina Zerrillo, tiene condición de padrino del menor de iniciales JH.SO.CA.FU., a quien habría violado; según la denuncia de Yovana Fuentes Huallpayunca, encontró a su menor hija de iniciales A.D.F. y a su sobrino Y.S.C.F. en su vivienda sobre un camarote en una actitud de intimidad, por lo que la señora le pregunta a su menor hija sobre los hechos ocurridos, siendo que la menor le narra que su sobrino le introdujo el debo en su vagina, posteriormente interrogo a su sobrino de iniciales Y.S.C.F. quien refirió que su padrino Narciso Medina Zerrillo, habría abusado del menor cuando fue a vivir a la casa de su padrino de nombre Narciso Medina Zerrillo, ya que sus padres le confiaron el cuidado de su hijo a este mismo, a fin de que pueda ayudar en su negocio; por lo que este a veces dormía en la habitación del imputado, siendo que a inicios comenzaron a dormir separados luego el imputado le pidió que duerman juntos sin ropa, pidiéndole al menor que lo abrace, manifestando el menor su negativa, quien quería dormir a parte por lo que se extendía una toldera en el piso, pero el imputado escondió la mencionada toldera a fin de que el menor no tenga donde pernoctar. 2.2. Asimismo, en circunstancias que el padrino del menor de iniciales Y.S.C.F. dormía junto a su ahijado en su cama, ambos desnudos y su pretexto de sentir frió le pedía que lo abrace con el fin de mantener relaciones sexuales con el menor, manifestándole el menor que este le introducía el pene por la vía anal, en varias oportunidades, tal como refiere el menor, la última vez fue en el mes de mayo del 2016 aproximadamente a las 21 horas, cuando el menor que “le introduce su pene en su poto y no sabe sobre la eyaculación y solo sentía mojado”, ello queda corroborado por el Certificado Médico Legal N° 002302-E-IS de fecha 07 de setiembre del 2016. 2.3. Que, El día 30 de diciembre del año 2016 se publicó en el diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1307 que modifica el artículo 102 del Código Procesal Penal, siendo el texto actual, de dicho dispositivo, el siguiente: “1. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día. 2. Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el articulo 8, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer día hábil su oposición mediante escrito fundamentado”. 2.4. Que, en el presente caso, Conforme se verifica del contenido de la solicitud, ésta reúne los requisitos previamente previsto en el artículo 100° del Código Procesal penal, vale decir que, la solicitud fue formulada por escrito y ante este Juzgado que es el competente, y contiene los datos señalados en el numeral 2 del dispositivo en mención, así mismo corresponde precisar que dicha solicitud fue formulada en el plazo previsto por ley, esto es, antes de la culminación de la investigación preparatoria. 2.5. Conforme se verifica a la cédula de notificación N° 1564-2017-JR-PE, el investigado del presente proceso fue debidamente notificadas en su domicilio procesal, en la cual la Fiscalía Mixta de Echarati, proporciono el domicilio, tal es así que ha sido notificado con la solicitud de constitución en actor civil y la respectiva resolución del Juzgado, siendo ello así no ha formulado oposición alguna, por tanto siendo que el delito materia de proceso resulta ser en agravio de YANET FUENTES HUALPAYUNCA, representante del menor JH. SO.CA.FU; y VIDAL SANTOS MAMANI SUPO, representante de su menor hijastro de iniciales JH.WI.HA.PE, y tomando en consideración que, por mandato del artículo 98 del Código Procesal Penal, La acción reparatoria en el proceso penal sólo
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podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, corresponde amparar la petición formulada por la parte agraviada antes mencionada, por cuanto resulta ser el organismo público competente para ello, en atención a la naturaleza pluriofensiva del Delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad y por estos fundamentos: SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADA LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL formulada por YANET FUENTES HUALPAYUNCA, representante del menor JH. SO.CA.FU; y VIDAL SANTOS MAMANI SUPO, representante de su menor hijastro de iniciales JH.WI. HA.PE. SEGUNDO: DECLARO CONSTITUIDA EN ACTOR CIVIL a la agraviada YANET FUENTES HUALPAYUNCA, representante del menor JH. SO.CA.FU; y VIDAL SANTOS MAMANI SUPO, representante de su menor hijastro de iniciales JH.WI.HA.PE, en el proceso que se tramita en contra de NARCISO MEDINA ZERRILLO, en calidad de autor del Delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, tipificado en el artículo 173° tercer párrafo del código penal, en agravio de los menores de iniciales J.S.C.F; J.W.H.P; y, Y.A.G. TERCERO: RECONOCER AL ACTOR CIVIL las facultades previstas en los artículos 104° y 105° del Código Procesal Penal.- HÁGASE SABER. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL EXP: N° 0069-2018-9-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A EDWIN HUAMANI HUAMANI, con DNI N° 43424672. Se ha dispuesto notificar con un extracto cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro.01 Echarati, dieciocho de julio del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA el escrito de Constitución de Actor civil presentado por la parte agraviada ANICETA HUAMANI CONTRERAS; AL PRINCIPAL: Téngase por apersonado al recurrente; Estando a los fundamentos contenidos en el escrito que antecede, téngase en cuenta; AL OTROSÍ DIGO: Téngase en cuenta los medios de prueba; REQUIÉRASE al Fiscal Provincial Mixta de Echarati encargado del caso, a efectos de que dentro del plazo de DOS DÍAS HÁBILES de notificado con la presente resolución informe a este despacho bajo responsabilidad, respecto de los sujetos procesales apersonados a la sustanciación de la Investigación Preparatoria; sin perjuicio de ello CÓRRASE TRASLADO con la presente solicitud por el plazo de TRES DÍAS HÁBILES a fin de que los sujetos procesales planteen oposición para lo cual se fijara fecha de audiencia, caso contrario póngase los autos en mesa para resolver. Notifíquese.J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL EXP: N° 0069-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cár-
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denas Se emplaza A EDWIN HUAMANI HUAMANI, con DNI N° 43424672. Se ha dispuesto notificar con un extracto cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01, Echarati, 12 de marzo del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de EDWIN HUAMANI HUAMANI, en calidad de autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES CULPOSAS, tipificado en el primer y segundo párrafo del articulo 124° del código penal, en agravio de ANICETA HUAMANI CONTRERAS; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados
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y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, asi como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.DISPOSICION N° 01-2018-FPME-LC-C-MP-FN FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra EDWIN HUAMANI HUAMANI, en calidad de autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES CULPOSAS, tipificado en el primer y segundo párrafo del artículo 124° del código penal, en agravio de ANICETA HUAMANI CONTRERAS. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL EXP: N” 0035-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA A ROSA MARÍA SOTO RAMOS, representante de la menor agraviada M.I.P.S. Resolución Nro.05 Echarati, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición
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de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado HERNÁN GONZALES CARRION, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales M.I.P.S. (12 años). NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 0054-2018-34-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: LUCY HAYDEE APAZA APAZA Se cita y emplaza a:LEONARDO CALSINA GUTIÉRREZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el dia LUNES 01 OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 14:00 PM; bajo apercibimiento de declararlo reo asunte o contumaz, dispuesto en el proceso que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de setiembre de 2018 J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE : 95-2018-62-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDYACHOMA TITO ESPECIALISTA : CINTHIA ELIANA CONDORI ZARATE Se pone en conocimiento del señor RAÚL QUISPE ORDOÑEZ, que Katty Mariela Aquize Cáceres, procuradora Publica del Ministerio Publico del Interior, ha solicitado, CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, en el proceso seguido en contra de RINA MARÍA LOPINTA ZEVALLOS, por la comisión del delito contra La Administración Pública, modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, tipo violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, en agravio del Estado; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha ocho de junio del año dos mil dieciocho, mediante el cual CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Penal de Espinar, para los fines que correspondan. Espinar, 07 de Septiembre del 2018. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL EXP: Nro. 2002-2018-34-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento Baez SEÑOR: ISAAC CALSINA TURPO Se ha dispuesto notificar con la resolución de fecha 29/08/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 29/08/2018 SE RESUELVE: 1. CONVOCAR: al imputado ISAAC CALSINA TURPO, con demás datos consignados en la acusación, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA a la Audiencia ele Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS del primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el 3 PISO del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensor señalado en el requerimiento de acusación, bajo apremio de aplicarse las medidas coercitivas que correspondan y darse cuenta a quien corresponda; y garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2. CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico. Bajo responsabilidad funcional y de aplicárselo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que se comunique al abogado defensor a efectos de concurrir a la defensa del acusado ISAAC CALSINA TURPO, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor de libre elección a la audiencia programada, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento acusatorio.4. CONVOQUESE: a la PARTE AGRAVIADA para tal efecto cúmplase con notificar en su domicilio señalado en la acusación por el Representante del Ministerio Publico, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos. 5. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 6. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 7. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. Cusco, 12 de setiembre del 2018 J. S (13, 14 Y 17 SET)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 11 de setiembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 209-2018-0-1013-JR-PE seguido contra Jesús Abel Ttito Uamajponca, por el delito de lesiones por violencia familiar, en agravio de Beatriz Mamani Choqque, con la resolución 02 del 11 de setiembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado Jesús Abel
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Ttito Llamajponca y a la agraviada Beatriz Mamani Choqque que mediante RESOLUCIÓN 02 del 11 de setiembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación del imputado Jesús Abel Ttito Llamajponca y de la agraviada Beatriz Mamani Choqque. 2. REPROGRAMAR la audiencia de control de acusación para el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la Calle colon S/N del distrito de Paucartambo. 3. SE DISPONE la notificación del imputado Jesús Abel Ttito Llamajponca y de la agraviada Beatriz Mamani Choqque mediante exhorto que se debe remitir al Juez de Paz del sector de Patria, distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco. 4. SE DISPONE que sin perjuicio de la notificación de dichos justiciables en sus domicilios reales se notifique mediante edictos de ley que se publicaran en el diario judicial del Cusco por el plazo legal. H.S.-
día TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la Calle colon S/N del distrito de Paucartambo. 3. SE DISPONE la notificación del imputado Gregorio Casilla Ccoya mediante edictos de ley que se publicaran en el diario judicial del Cusco con arreglo a ley. 4. SE DISPONE la notificación de los demás justiciables. H.S.-
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Ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez Dr. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. ALEXANDER RÍOS TACULI, se ha dispuesto NOTIFICAR al procesado antes mencionado, con el tenor de la parte resolutiva la resolución que el pedido de acumulación y la resolución 48, cuyo contenido es: RESOLUCIÓN Nro. 42. emitida en el expediente 4065-2Q16-98-1001-JR-PE-01. que resuelve el pedido de acumulación con el expediente 3669-2016-62-1001-JRPE-05.a) Disponer LA ACUMULACIÓN del proceso penal N° 4065-2016 seguido contra Yesenia Chile Letona y otros por la comisión del delito contra la Administración Público, en su modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, sub tipo Colusión Agrava, en agravio del Estado Peruano, al proceso penal N° 3669-2016 seguido contra Yesenia Chile Letona y otros por la comisión del delito contra la Administración Público, en su modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, sub tipo Colusión Agrava, en agravio del Estado Peruano; teniéndose como cabeza de proceso conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, b) Disponer que el Ministerio Público, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES de notificado con la presente, cumpla con presentar el Requerimiento Fiscal que corresponde, al haberse acumulado los Procesos Penales N° 4065-2016 y N° 3639-2016. c) Se REPROGRAMA la fecha de audiencia para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control del requerimiento fiscal en la Décimo Cuarta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el cuarto nivel del Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, persistiendo los apercibimientos de Ley. HÁGASE SABER.
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 11 de setiembre del 2018, la notificación via edicto en el expediente N° 213-2018-0-1013-JR-PE seguido contra Luis Alberto Condori Ramos, por el delito de lesiones, en agravio de Wemner Enson Chavez Revilla, con la resolución 02 del 11 de setiembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado LUIS ALBERTO CONDORI RAMOS que mediante RESOLUCIÓN 02 del 11 de setiembre del 2018, este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación del imputado Luis Alberto Condori Ramos. 2. REPROGRAMAR la audiencia de control de acusación para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS WIIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la Calle colon S/N del distrito de Paucartambo. 3. SE DISPONE la notificación del imputado Luis Alberto Condori Ramos mediante exhorto que se debe remitir al Juez de Paz del sector de Patria, distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, sin perjuicio de ello se notifique mediante edictos de ley que se publicaran en el diario judicial del Cusco por el plazo legal. 4. SE DISPONE la notificación de los demás justiciables. H.S.J. S (13, 14 Y 17 SET)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 11 de setiembre del 2018, la notificación via edicto en el expediente N° 216-2018-0-1013-JR-PE seguido contra Gregorio Casilla Ccoya, por el delito de lesiones culposas, en agravio de la menor de iniciales L.Y.H.M. representada por su progenitora Yovana Mamani Champí, con la resolución 03 del 11 de setiembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado GREGORIO CASILLA CCOYA que mediante RESOLUCIÓN 03 del 11 de setiembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación del imputado Gregorio Casilla Ccoya. 2. REPROGRAMAR la audiencia de control de acusación para el
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EDICTO PENAL PROCESO NRO PROCESADO RRANO
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
:
3669-2016-62-1001-JR-PE-05 :
MELVIN TUPAYACHI SE-
RESOLUCIÓN Nro. 48. de fecha 12 de setiembre de 2018.- SE RESUELVE.- NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS AL PROCESADO MELVIN TUPAYACHI SERRANO con la parte resolutiva de la resolución que resuelve el pedido de acumulación y cita a audiencia para el día cinco de octubre de 2018 a las 9:30 horas así como un extracto de la presente resolución; del mismo modo, SE DISPONE.- PUBLICAR el mismo contenido en la página web de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para lo cual deberá OFICIARSE a la oficina de REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Cusco; en consecuencia SE DISPONE.NOMBRAR DEFENSOR PÚBLICO para que asuma de defensa del procesado Melvin Tupayachi Serrano, para lo cual deberá OFICIARSE a la Oficina de Coordinación de Defensa Pública de Cusco con una copia de la presente resolución y del requerimiento fiscal.Cusco, 12 de setiembre del año 2018.
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EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Penal EXP. N° 301-2015-FT. Se notifica a la agraviada ROSA HUAMAN DLGADO y al sentenciado CIPRIAN MENDOZA HUAMAN con el extracto de la Resolución N° 11 de fecha 07 de setiembre del 2018. FALLA: 1.- Declarar CONSENTIDA en todos sus extremos, la sentencia emitida de fecha dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, y que obra de folios sesenta y tres a sesenta y nueve.2.- En consecuencia, REQUERIR al demandado CIPRIAN MENDOZA HUAMAN, a fin de que se abstenga de maltratar Psicológicamente a la agraviada ROSA HUAMAN DELGADO, bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista en el Artículo 368° del Código Penal, sin perjuicio de su detención corporal hasta por 24 horas.3.- REQUERIR al demandado CIPRIAN MENDOZA HUAMAN, cumpla con cancelar el monto de S/. 300.00 nuevos soles, por los daños ocasionados a favor de ROSA HUAMAN DELGADO, debiendo efectuarse ante el Banco de La Nación y presentar el cupón judicial con escrito ante el Juzgado, bajo apercibimiento de ley. Hágase Saber.- Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. J. S (13, 14 Y 17 SET)
EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia CanasYanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N°. 00069-2016-0-1006-JP-PE-01; se ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edictos a ios procesados TIMOTEO SUMIRÉ CUTIRÉ Y RUFO SUMIRÉ CUTIRÉ.- Parte Resolutiva: Resolución N° 09-Yanaoca, 23 de agosto del 2018: 1.- Declarar procedente el enjuiciamiento a los procesados TIMOTEO SUMIRÉ CUTIRÉ Y RUFO SUMIRÉ CUTIRÉ, por la comisión Faltas Contra la Persona en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, agravio de LEÓN DEZA ZARATE.- 2.- Dictar mandato de Comparecencia Simple en contra de los encausados 3.- CITAR A AUDIENCIA DE LEY a las partes procesales, que se verificara el juicio oral, en el local del Juzgado de Paz Letrado de Canas-Yanaoca, día 07 DE NOVIEMBRE DEL 2018, a horas 10.00.AM- Requerir a los procesados, para que cumplan con asistir a dicha diligencia, acompañado de su abogado; bajo expreso apercibimiento disponerse su conducción por Fuerza Pública. Requerir a la parte agraviada concurra a la audiencia, bajo apercibimiento de dársele por desistido tácitamente denuncia y archivarse proceso.4.-Recabar la ficha del Reniec de los encausados.-5.-Recabar los antecedentes penales de los encausados.-6.-Poner en conocimiento de las partes que la audiencia se realizara en un solo acato, en el que se instara una conciliación o acuerdo de reparación o en su defecto se actuara.-a).- La declaración de los inculpados.b).- La Declaración del agraviado.-c).- Los documentos que obran en autos, asimismo, las partes tienen derecho a presentar y ofrecer todos los medios probatorios que consideran necesarios para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad.- Notifíquese a los procesados mediante edictos.Fdo. Juez Dra. Evelyn Becerra Viza.- Secretario Judicial Abog: Santiago Calla Quispe. Lo que se notifica para los fines consiguientes de ley. Yanaoca. 07 de setiembre del 2018.
EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01875-2018-0-1001-JP-CI-01, seguido por PAULA CHAHUAYO SANTA CRUZ, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Matrimonio, en lo que respecta al apellido materno de la recurrente, consignado erróneamente como “PAULA CHAHUAYO CRUZ” siendo lo correcto “PAULA CHAHUAYO SANTA CRUZ”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 20 Agosto del 2018. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL P. 6971045 F. (14 SET)
EDICTO JUDICIAL Exp. 52-2018-CI, Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, la Especialista Legal Liz Dennis Acuña Molle, proceso seguido por Martin Aurelio Perkga Huakanqui, en la que se dispuso la publicación de un extracto de la resolución dos que RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por MARTIN AURELIO PERKGA HUAKANQUI, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; en cuanto a los rubros de su apellido paterno, consignado como “ Perkga”, asi como el apellido paterno de su progenitor, también anotado con el mismo error, puesto que su indicado apellido es PERCCA; por tanto el recurrente debe quedar correctamente anotado como MARTIN AURELIO PERCCA HUAKANQUI, en la via procedimental correspondiente al proceso NO CONTENCIOSO. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 828° del acotado Código Adjetivo. Paucartambo 12 de Setiembre 2018 LIZ DENNIS ACUÑA MOLLE SECRETARIA JUDICIAL P. 6971083 F. (14, 17 SET)
EDICTO Ante el Tercer juzgado de Paz letrado del Cusco, a cargo del Dr. David Barazorda Velásquez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado se viene tramitando el expediente N° 01605-2018-0-1001-JPCI-03, seguido por Luz Francisca Yepez Cáceres sobre Sucesión Intestada y mediante Resolución N°02 Auto Admisorio se ha Resuelto: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por LUZ FRANCISCA YEPEZ CACERES, sobre SUCESIÓN INTESTADA de la quien en vida fue su madre ROSA IRENE CACERES CARDENAS Vda. DE YEPEZ, para que se le declare como sus únicos y universales herederos legales a la recurrente LUZ FRANCISCA YEPEZ CACERES y a sus hermanos MARCELINO GUSTAVO YEPEZ CACERES, ELWIN FRANCISCO YEPEZ CACERES, NORMA ROCIO YEPEZ CACERES, MARCO YEPEZ CACERES y su cónyuge FRANCISCO YEPEZ ALVAREZ Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su
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La República
oportunidad.- Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta.- Notifíquese a la Beneficencia Pública con la demanda, auto Admisorio y demás anexos.- Gírese los partes para la inscripción de la presente solicitud para la inscripción en el registro de Personas Naturales - Libro de Sucesión Intestada de los Registros Públicos del Cusco previo pago de la tasa de arancel judicial.- De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 833° del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial y otro diario de mayor circulación Lo que se publica para los fines de Ley.
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
P. 6969291 F. (14 SET)
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARIA JUDICIAL
Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 450-2018-0-1018-JM-CI-02, solicitado por Miguel Angel Cortez Cusicuna y otra sobre cambio de nombre de su menor hija, donde se tiene consignado el nombre como LIU IDSA CORTEZ CRUZ, debiendo ser lo correcto como IDSA ANYELY CORTEZ CRUZ, lo que se publica para los fines consiguientes de ley.
P. 6969283 F. (14 SET)
Santiago, 11 de setiembre del 2018
Cusco, 12 de setiembre del 2018.
EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO
ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO SECRETARIO JUDICIAL
Exp. 21-2018-CI, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granula Cora seguido por EVA MARIA TORRES CHINO; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EVA MARINA TORRES CHINO sobre supresión de Nombre en la partida de nacimiento de su hijo menor HAN JHON SU FOLLANA TORRES, debiendo suprimirse los nombres de HAN y SU, para que quede anotado como JHON FOLLANA TORRES, en la via del proceso NO CONTENCIOSO.- RESOLUCION N°2_ Siendo el estado del presente proceso, señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el dia 27 de Septiembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana, a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo. H.S.-
P. 6969288 F. (14 SET)
YAQUELIN GRANILLA CORA SECRETARIA JUDICIAL
P. 6971061 F. (14, 17, 18 SET)
P. 6971066 F. (14 SET)
A LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha el Señor Juez Doctor LUIS ALBERTO LOPEZ TRELLES, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 412-2018-0-1018-JMCI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02. Santiago, veinte de agosto del año dos mil dieciocho.-... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por IVONNE OROZ VILLENA, sobre ADICION DE NOMBRE, Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley; por tal consideración señálese día y hora para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DE AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIO DIA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Primer Juzgado Mixto de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. Con citación del Fiscal en lo Civil y de Familia de Santiago.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS:.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos (...). H.S. ¬Santiago, 11 de Septiembre del 2018. NANCY VICTORIO VÁSQUEZ ESPECIALISTA LEGAL
EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 301-2018-CI seguido por JUAN CARLOS JORDAN DELGADO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su progenitor, siendo lo correcto BOANERGES JORDAN DELGADO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 07-09-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS PODER JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL SEÑORES: HEREDEROS DE CCORIHUAMAN NINANCURO (ALEJO CCORIHUAMAN NINANCURO); HEREDEROS DE CCHORIHUAMAN QUISPE (FELIPE ADRIAN CCORIHUAMAN QUISPE), SUCESIÓN DE ANSELMO CÁRDENAS RAURAU, SUCESIÓN DE DAMIÁN CCORIHUAMAN MAYTA, SUCESIÓN DE LEONCIO CCORIHUAMAN MAYTA, SUCESIÓN DE MICAELA VICTORIA ARAGÓN DE MAYTA, Y SUCESIÓN DE RODOLFO PORTILLO: Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01356-2015-0-1001-JR-CI-03 en el que mediante Res.07 de fecha 01-03-2016, SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta POR MERCEDES CCORIHUAMAN DE SANCHEZ por derecho propio y en representación de CONSTANTINA CCORIHUAMAN PACHECO DE VELARDE Y APOLINAR CCORIHUAMAN PACHECO, como totalidad de integrantes de la sucesión intestada de Manuel Eustaquio Ccorihuaman Mayta, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de los predios Kencha ubicado en el sector de Sucsoauccaylle del distrito de San Sebastián con U.C 161051, Phillo ubicado en el sector de Sucsoauccaylle del distrito de San Sebastián con U.C 31319 y el predio denominado Ausiray en el sector de Sucsoauccaylle del distrito de San Sebastian, con U.C 31192, contra LA SUCESIÓN DE TEOFILO GUZMÁN Y GUZMÁN, con citación de los colindantes del predio Kencha. Herederos de Ccorihuaman Ninancuro (Alejo Ccorihuaman Ninancuro); Herederos de Cchorihuaman Quispe (Felipe Adrián Ccorihuaman Quispe), Jacinto Martínez Yupanqui, Carlos Huamantupa Salinas, la Sucesión de Anselmo Cárdenas Raurau y
Viernes, 14 de setiembre del 2018
Guzmán Valentín Turner Olivares, del predio Phillo la Municipalidad Distrital de San Sebastián, Herederos de Ccorihuaman Quispe (Felipe Adrián Ccorihuaman Quispe), la sucesión de Damián Ccorihuaman Mayta, la sucesión de Leoncio Ccorihuaman Mayta, y Rómulo Esquivel Ccoa, del predio Ausiray la sucesión de Micaela Victoria Aragón de Mayta, Antonio Incarroca Quispesucso, Ambrocia Leocadia Mayta de Quisiyupanqui, Reyan Rosario Chara Lobo, la sucesión de Rodolfo Portillo e Hilda Vargas de Fuentes debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. DE OFICIO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 506° del C.P.C, efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días, asimismo NOTIFIQUESE mediante edictos a los probables sucesores de quien en vida fue TEOFILO GUZMÁN Y GUZMÁN, para cuyo fin la parte interesada deberá de concurrir ante este Juzgado a efecto de recabar los edictos respectivos, dentro del TERCER DÍA de notificados con la presente resolución, bajo apercibimiento de Ley. Asimismo CUMPLA con presentar TRES tasas judiciales por derecho de notificación fuera de este distrito judicial, y señale el domicilio donde debe de ser notificar el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, dentro del TERCER DÍA de notificados con la presente resolución, bajo apercibimiento de Ley. H.S.- Y por Res. 33 de fecha 01-06-2018, SE DISPONE: NOTIFICAR mediante edictos a los HEREDEROS DE CCORIHUAMAN NINANCURO (ALEJO CCORIHUAMAN NINANCURO); HEREDEROS DE CCHORIHUAMAN QUISPE (FELIPE ADRIAN CCORIHUAMAN QUISPE), LA SUCESIÓN DE ANSELMO CÁRDENAS RAURAU, LA SUCESIÓN DE DAMIÁN CCORIHUAMAN MAYTA, LA SUCESIÓN DE LEONCIO CCORIHUAMAN MAYTA, LA SUCESIÓN DE MICAELA VICTORIA ARAGÓN DE MAYTA, Y LA SUCESIÓN DE RODOLFO PORTILLO , por tres días hábiles en el Diario Judicial del Cusco y el Diario El Peruano, debiendo de apersonarse en el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; debiendo la parte actora concurrir ante este Juzgado dentro del TERCER DÍA, bajo apercibimiento de ley.-Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca.
TE, COMO SON: CARMELA EULALIA ASTETE CASINI, ADOLFO ASTETE CASINI, RAQUEL ASTETE CASINI, CARLOS TIMOTEO ASTETE CASINI, NIQUEL ASTETE CASINI, TERESA ASTETE CASINI, ERNESTO ASTETE CASINI Y SVEN ASTETE CASINI. AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 01. Urcos, 22 de Marzo del año 2013. Donde SE RESUELVE, admitir la demanda interpuesta por JULIA DIAZ GARCIA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del bien inmueble urbano ubicado adyacente a la carretera Cusco - Urcos, sector Hermina s/n del Distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, de un área de 3,540.05 m2. con un perímetro de 413.46 ML. contra la Sucesión de SANTIAGO ASTETE CHOCANO Y ANGELICA CELESTINA CASINE DE ASTETE. Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de los colindantes: Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Oropesa y la Empresa Ferrocarril Trasandino. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el Diario Oficial el Peruano o en el Diario Judicial “ La República “ de la ciudad del Cusco, por TRES VECES con intervalo de TRES DÍAS, y por radio difusión por el termino de CINCO DÍAS, conforme a la ley. SE NOTIFICA: En atención a la Resolución No. 40, de fecha 03 de agosto del 2018.
Cusco, 13 de Junio de 2018.
ANTONIA PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL
PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIO JUDICIAL P. 6969401 F. (14, 20, 26 SET)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 025-2013-CI, se ha dictado la siguiente resolución: NOTIFICACION PARA LOS HEREDEROS DEL QUE EN VIDA FUE SANTIAGO ASTETE CHOCANO, COMO SON: CARMELA EULALIA ASTETE CASINI, ADOLFO ASTETE CASINI, RAQUEL ASTETE CASINI, CARLOS TIMOTEO ASTETE CASINI, NIQUEL ASTETE CASINI, TERESA ASTETE CASINI, ERNESTO ASTETE CASINI, SVEN ASTETE CASINI, ALFONSO ASTETE CASTILLA Y GREGORIA ASTETE PAREJA. NOTIFICACION PARA LOS HEREDEROS DE LA QUE EN VIDA FUE ANGELICA CELESTINA CASINI DE ASTE-
Urcos, 04 de Agosto del 2018 MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL P. 6969403 F. (14, 20, 26 SET)
AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 221-2018 -Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, solicita LOURDES LAUCATA SEGUNDO SUCESION INTESTADA de la que fue su Sr. padre Cesar Laucata García fallecida en esta ciudad el 20 de julio del 2017 en esta ciudad se publica a fin de que se asomen los que tienen derecho a suceder. S.S. 12-09-2016.
P. 6969404 F. (14, 20, 26 SET) EDICTO JUDICIAL SR. HAGO SABER a UD. Que, el Proceso Civil N° 00283-2017-0-1010-JM-CI-01 seguido por: CARLOS HANCO ZAVALETA sobre: RECTIFICACIÓN PARCIAL de ÁREA y MEDIDA PERIMETRICA del predio rústico de su propiedad, ubicado en el Sector de Macamango, Valle Vilcanota, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, con Unidad Catastral N°101001, inscrita en la Partida N° 11005021 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco, y en forma acumulativa originaria accesoria LA INSCRIPCION REGISTRAL DE LA RECTIFICACIÓN O DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS, MEDIDA PERIMETRICA Y LINDEROS EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISSTROS PÚBLICOS, SEDE QUILLABAMBA contra: ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA ALFREDO ENCINAS MARTIN, representada por Zoli Vera Mellado, Hugo Valdivia Canal y Rosa María Luque de Valdivia y; en calidad de COLINDANTES: Julián RIVERA JAUJA, Francisco CONDORI HUAMAN, Mario YEPEZ MORVELÍ,
Viernes, 14 de setiembre del 2018
Demetrio MENDÍA HUAMAN, Wilson CAMERO GUZMÁN, y Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba QUILLACOOP, representada por Dennys Alembert Cjuno Ovalle, En la Res. 11 de fecha 13-06-2018, se ha dispuesto INTEGRAR la parte resolutiva del Auto Admisorio de demanda EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en tal virtud, CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados y colindantes por el PLAZO de DIEZ DÍAS HÁBILES. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda (folios 84, 85 y apartado “PRIMER MÁS DIGO” del escrito de subsanación. AL MÁS DIGO.- PUBLÍQUESE un extracto del Auto Admisorio por tres veces, con intervalo de tres días en la forma prevista en los Artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, para cuyo efecto CONCURRA la parte actora ante la Secretaria del Juzgado para recabar el Edicto Judicial a través del cual se realjzara la publicación decretada. H. S.- Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Quillabamba, 03 de setiembre del año 2018. FRANCISCO SIXTO PUMA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL P. 6969405 F. (14, 20, 26 SET)
EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE DE PAOLA PANCORBO ROMERO. Expediente N° 01492-2018-0-1001-JR-CI-04, seguido por BRENT KETRYN HUAMAN LAJO, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE NOMBRE DEL RECURRENTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO “DASHA PAOLA PANCORBO ROMERO” POR EL “PAOLA PANCORBO ROMERO; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 01 de fecha diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.AUTO ADMISORIO.- Resolución N° 01, Cusco, 02 de agosto del 2018. (...) VISTO (...) y CONSIDERANDO (...), SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PAOLA PANCORBO ROMERO, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DEL NOMBRE DE PILA DE LA RECURRENTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE “DASHA PAOLA PANCORBO ROMERO” POR EL “PAOLA PANCORBO ROMERO”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS. 2. REQUIERASE a la parte actora a efecto de que presente certificado negativo de antecedentes penales, judiciales y policiales a nombre de “Dasha Paola Pancorbo Romero” antes de la realización de la Audiencia Única a verificarse.3. CUMPLA la recurrente con ofrecer la declaración de tres testigo, que conozcan de la necesidad del cambio de nombre que se pretende. 4. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria. Cusco, 07 de setiembre del año 2018. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL P. 6969430 F. (14 SET)
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 300- 2018-CI, En La vía del PROCESO NO CONTENCIOSO ADMITIR a trámite la solicitud de AMERICO GUTIÉRREZ ESCOBAR, sobre SUCESIÓN INTESTADA de su hija QEVF Darneli Yudith Gutiérrez Ccori, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 12-09-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6968015 F. (14, 17, 18 SET)
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago, a cargo del señor Juez Dr. Luis Alberto López Trelles se viene tramitando el expediente N° 00454-2018-0-1018-JM-CI-01 seguido por Lucio Papel Sotomayor sobre Cambio de Nombre, y en fecha 03 de setiembre del 2018 se ha admitido la demanda y se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUCIO PAPEL SOTOMAYOR, sobre CAMBIO DE NOMBRE, Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día VEINTE SE SETIEMBRE DE AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIO DIA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Primer Juzgado Mixto de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. Con citación del Fiscal en lo Civil y de Familia de Santiago- H.S.¬ Santiago, 12 de setiembre del 2018 MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR ESPECIALISTA LEGAL P. 6967587 F. (14 SET)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de Calca que despacha el Dr. Niltón Jaime Calderón Tito y bajo la actuación de la Secretaria Judit Moreano Valencia.-JORGE BARTOLOME LUNA ROJAS, sigue el Proceso Civil 00139-20180-1015-JP-C-01, solicitando la rectificación de la partida de nacimiento del recurrente, por no haberse consignado el segundo nombre y apellido materno de su padre del solicitante consignada como RAFAEL LUNA siendo lo correcto RAFAEL FORTUNATO LUNA ALVAREZ, así mismo no se ha consignado el apellido de su progenitura como MATEA ANA ROJAS, siendo lo correcto MATEA ANA ROJAS SORIA, por otro lado no se ha consignado el apellido materno del solicitante consignado como JORGE BARTOLOME LUNA, siendo lo correcto JORGE BARTOLOME LUNA ROJAS Lo que se publica para los fines de ley. Calca, 12 de septiembre de 2018. JUDITH MOREANO VALENCIA SECRETARIO JUDICIAL P. 6967264 F. (14 SET)
EDICTO RESPECTO DE QEVF CIRILA VILLAFUERTE MUÑOZ DE AIRAMPO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra Juez Provisional ANGULO CORNEJO DE HERNANDEZ YONI LEONO en el Exp. N° 10-2015-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha veintitrés de marzo del dos mil quince que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE y LIBIA AIRAMPO VILLAFUERTE, CONTRA: LUZ SABINA JURADO VILLAFUERTE, MARISOL CARLA VALENZUELA DELGADO, CARMEN VICTORIA IVUSHISH SILVERA, CIRILA VILLAFUERTE MUÑOZ DE AIRAMPO, MAURO CONDORI VARGAS, LOURDES DANITZA CHÁVEZ OJEDA DE CONDORI; sobre: NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO DE OTORGAMIENTO DE PODER CONTENIDO EN LA ESCRITURA PUBLICA N° 111 de fecha 08 de febrero de 2006, celebrado por CIRILA VILLAFUERTE MUÑOZ DE AIRAMPO a favor de Luz Sabina Jurado Villafuerte, ante el Cónsul Adscrito al Consulado General de Nueva York, por incurrir en las causales de falta de manifestación de voluntad, agente incapaz, falta de la forma prescrita por Ley. NULIDAD DEL ASIENTO N° 00001 de la Partida Electrónica N° 12281676 del Registro de mandatos y poderes, de SUNARP, que contiene el acto jurídico de otorgamiento de poder contenido en la escritura Pública N° 111 de fecha 08 de febrero de 2006. Nulidad del Acto Jurídico de Compra venta contenido en la Escritura Pública N° 2664, de fecha 24 de julio de 2010, alebrado ante la Notario Público MARCIA ROCIO CALMET FRITZ, celebrado entre LUZ SABINA JURADO VILLAFUERTE en representación de Cirila Villafuerte Muñoz de Airampo a favor de CARMEN VICTORIA IVUSHISCH SILVERA respecto del predio rustico denominado PERAYOC inscrito en la Partida Electrónica N° 11079086 de SUNARP-Sede Cusco por las causales de falta de manifestación de la voluntad y simulación Absoluta. Nulidad del asiento n° 03 de la Partida Electrónica N° 11079086 del Registro de propiedad inmueble de SUNARP sede Cusco, que contiene la escritura Pública N° 2664, de fecha 24 de julio de 2010, celebrado ante la Notario Público MARCIA ROCIO CALMET FRITZ. Nulidad del Acto Jurídico de Compra venta contenido en la Escritura Pública N° 2715, de fecha 02 de agosto de 2010, celebrado ante la Notario Público MARCIA ROCIO CALMET FRITZ, celebrado por CARMEN VICTORIA IVUSHISCH SILVERA a favor de LUZ SABINA JURADO VILLAFUERTE respecto del predio rustico denominado PERAYOC inscrito en la Partida Electrónica N° 11079086 de SUNARP-Sede Cusco, por las causales de falta de manifestación de la voluntad y simulación Absoluta. NULIDAD DEL ASIENTO N° 04 de la Partida Electrónica 11079086 del Registro de propiedad inmueble de SUNARP sede Cusco, que contiene la la Escritura Pública N° 2715, de fecha 02 de agosto de 2010, celebrado ante la Notario Público MARCIA ROCIO CALMET FRITZ. Nulidad del Acto Jurídico de Compra venta contenido en la Escritura Pública N° 1393, de fecha 05 de setiembre de 2014, celebrada ante Notario Público MARCO ANTONIO MARTIN PACORA BAZALAR, por Marisol Carla Valenzuela Delgado en representación de CIRILIA VILLAFUERTE MUÑOZ de AIRAMPO a favor de CARMEN VICTORIA IVUSHISH SILVERA respecto del predio rustico denominado QUINSACUCHO inscrito en la Partida Electrónica N° 11077695 de SUNARP sede Cusco, por las causales de falta de manifestación de la voluntad y simulación Absoluta. NULIDAD DEL ASIENTO N° 03,de la Partida Electrónica N° 11077695 del Registro de propiedad inmueble de SUNAP^ sede Cusco, que contiene la escritura Pública N° 1393, de fecha 05 de setiembre de 2014, celebrado ante la Notario Público MARCO ANTONIO MARTIN PACORA BAZALAR. Nulidad del Acto Jurídico de Compra venta contenido en la Escri-
La República
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tura Publica N° 10308, de fecha 25 de setiembre de 2014, celebrada ante Notario Publico RICARDO FERNANDINI BARREDA, por CARMEN VICTORIA IVUSHISH SILVERA a favor de MAURO CONDORI VARGAS y LOURDES DANITZA CHÁVEZ OJEDA DE CONDORI, respecto del predio rustico denominado QUINSACUCHO inscrito en la Partida Electrónica N° 11077695 de SUNARP sede Cusco, por las causales de falta de manifestación de la voluntad y simulación Absoluta. NULIDAD DEL ASIENTO N° 05 de la Partida Electrónica N° 11077695 del Registro de propiedad inmueble de SUNARP sede Cusco, que contiene Escritura Publica N° 10308, de fecha 25 de setiembre de 2014, celebrada ante Notario Publico RICARDO FERNANDINI BARREDA. ACCESORIAMENTE: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS hasta por la suma de $ 850 000.00(ochocientos cincuenta mil con 00/100 dólares Americanos), que equivale al valor de los inmuebles inscritos en la partida electrónica N° 11079086 Y N° 11077695. Debiendo tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 30 días.- conforme prevé los artículos 430° y -478° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos que indica.- Respecto a la notificación a los demandos que residen en el país GÍRESE los OFICIOS despectivos para su notificación.- RESPECTO de la demandada CIRILA VILLAFUERTE MUÑOZ DE AIRAMPO, CÚMPLASE con notificar a la misma en el extranjero, para tal fin CUMPLA la parte demandante con aproximarse a este despacho judicial a obtener copias de la demanda anexos y auto admisorio por triplicado para el exhorto internacional.Mediante resolución quince de fecha seis de abril del dos mil quince se ha corregido el auto admisorio de demanda contenido en la resolución N° 02 de fecha 23 de marzo de 2015, respecto al nombre de la demandada CARMEN VICTORIA IVUSHISH SILVERA debiendo ser CARMEN VICTORIA IVUSHISCH SILVERA, quedando inalterable en lo demás que contiene.- Así mismo se ha emitido la resolución treinta y cinco de fecha dos de julio del dos mil dieciocho disponiendo que conforme a lo dispuesto por el Art. 435 del C.P.C NOTIFÍQUESE a la sucesión de QVF CIRILA VILLAFUERTE MUÑOZ DE AIRAMPO, mediante EDICTOS conforme a ley, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse a este despacho de nombrárseles Curador Procesal conforme a Ley y continuarse con la tramitación del procese. SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6967247 F. (14, 20, 26 SET)
AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección del señorita magistrado Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00131 -2018-0-1023-JP-CI-01 seguida por VICTOR HUGO MENDOZA VIZCARRA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue SABINA VIZCARRA ARAGON, fallecida en fecha 15 de diciembre del 2017, para que se le declare como su única y universal heredera, por lo que se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho sucesorio en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa dela señorita Juez. San Sebastian, 10 de setiembre del 2018 JUAN RONALD BORNASS GUERRA SECRETARIA JUDICIAL
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
P.6971461 F. (14 SET)
EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado de Maranura, que despacha el señor Magistrado Francisco Ponce Atencio, asistido por la secretaria judicial Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso N° 0052-2018-CI, seguido por Asunción Esmerania Cruz Calderón sobre SUCESION INTESTADA, se ha resuelto: ADMITIR la solicitud presentada por ASUNCION ESMERANIA CRUZ CALDERON, sobre SUCESION INTESTADA DE QEVF su progenitor JUAN CRUZ SALAZAR, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO a fin de que se declare la sucesión intestada del causante. Publicación que se pone a conocimiento publico para los fines. H.S.
TAYA SALON, sobre SUCESION INTESTADA, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del Distrito de Maranura, se ha resuelto: ADMITIR la demanda interpuesta por CINTHIA TINTAYA SALON, sobre Sucesión intestada de Q.E.V.F. su padre JUAN TINTAYA ARQQUE, fallecido el 08 de octubre de 2014, solicitud que se tramita en la vía del proceso NO CONTENCIOSO a fin de ser declarado heredera única y universal. Lo que se pone de conocimiento público para los fines correspondientes.-.
BETSY ROCIO SENCCA CONDORI SECRETARIA JUDICIAL P. 6971550 F. (14, 17, 18 SET)
P. 6971546 F. (14, 17, 18 SET)
EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 75-2017-CI, seguido por CINTHIA TIN-
En el Proceso N° 76-2017-CI, seguido por CINTHIA TINTAYA SALON, sobre SUCESION INTESTADA, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del Distrito de Maranura, se ha resuelto: ADMITIR la demanda interpuesta por CINTHIA TINTAYA SALON, sobre Sucesión intestada de Q.E.V.F. su madre MARGARITA SALON CCAHUANA, fallecido el 11 de octubre de 2013, solicitud que se tramita en la vía del proceso NO CONTENCIOSO a fin de ser declarado heredera única y
JUEZ SUPERNUMERARIA P. 6971464 F. (14, 17, 18 SET)
Maranura, 31 de enero del 2018 BETSY ROCIO SENCCA CONDORI SECRETARIO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
P. 6971553 F. (14, 17, 18 SET)
EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
BETSY ROCIO SENCCA CONDORI SECRETARIA JUDICIAL
universal. Lo que se pone de conocimiento público para los fines correspondientes.-.
Maranura, 31 de enero del 2018
Maranura, 21 de agosto del 2018.
Viernes, 14 de setiembre del 2018
En el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha a Señor Jueza KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR, bajo la actuación de la Especialista Judicial Letrada SRI RADHA CASTRO MELLADO se viene tramitando proceso N° 007232017-0-1010-W-CI-02, seguido por MARTHA PILARES MAMANI en representación de su menor hija STEFANY MARTHA AYALA PILARES sobre Sucesión Intestada del que en vida fue ESTANISLAO AYALA SERRANO sobre SUCESIÓN INTESTADA, fallecido en el distrito de cusco, Provincia y Despartamento de Cusco, el día 05 de junio del año dos mil quince.-Lo que se publica para fines de ley. Quillabamba, 05 de junio del 2018.
Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, que despacha el Señor Juez Marco Flores Espezua, bajo la actuación del Especialista Legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso Nro. 00046-2016-0-1010-PJ-CI-01, seguido por YONY GONZALES CCACHA, sobre rectificación de partida de nacimiento de su menor hijo, manifestando que por un error material el nombre de pila de la recurrente se encuentra consignado como Yoni debiendo ser lo correcto YONY, de igual forma se ha consignado de manera errónea el apellido materno como Ttito debiendo ser lo correcto CCACHA, en la vía del proceso no contencioso, quedando inalterable en lo demás que contiene.- Lo que se publica para los fines de ley.Echarati, 02 de julio del 2018. EDWIN CUPI ZUNIGA SECRETARIO JUDICIAL P. 6971640 F. (14, 17, 18 SET)
KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO Rol de audiencias Públicas y Privadas - VIERNES, CATORCE DE SETIEMBRE DEL 2018. HORA
LUGAR
N° CAUSA
TIEMPO DE DURACIÓN
IMPUTADO (a)
DELITO (s)
AGRAVIADO (s)
ACTO IMPUGNADO
JUEZ SUPERIOR PONENTE
MENOR DE INICIALES V.S.J. Y V.S.A. REPRESENTADOS POR SU PROGENITORA CATHERINE SOTOMAYOR CORDOVA
APELACIÓN DE AUTO QUE DECLARA FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE LA PENA
Barra
IMPUGNANTE
PROCEDENCIA
Abogado del sentenciado Jimmy 7° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA Vargas Zamora SEDE CUSCO
8:00 a.m.
Sede
3609-2017-58
20 minutos
VARGAS ZAMORA, JIMMY
OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
8:20 a.m.
Sede
260-2018-76
20 minutos
PALOMINO LLANCAY, PLINIO WILBERTH
HOMICIDIO CULPOSO
GIRALDO OLARTE, YHONY
APELACIÓN DE AUTO QUE DECLARA INFUNDADA LA SOLICITUD DE DESAFECTACIÓN DEL BIEN EMBARGADO
Balladares
Abogado del afectado José Luis Aguilar Vargas
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE URUBAMBA
8:40 a.m.
Sede
2673-2018-0
20 minutos
TRISTAN VALDIVIA, LUIS ALFREDO Y RIOS DIAZ, ROSA MARIA
LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
MENOR DE INICIALES S.F.T.R, ROSA MARIA RIOS DIAZ Y LUIS ALFREDO TRISTAN VALDIVIA
APELACIÓN DE AUTO QUE DECLARA INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO
Sarmiento
Representante del Ministerio Público
7° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA SEDE CUSCO
9:00 a.m.
Sede/ Videoconferencia
241-2013-76
1 hora
BRAVO LOAYZA, CARLOS ALBERTO Y OTROS
DAÑO AGRAVADO Y OTRO
HUILLCA LOPEZ, BALDOMERO Y OTROS
CONTINUACIÓN APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA (BA/BP/AG)
** Barra
Abogado del sentenciado Carlos Alberto Bravo Loayza
4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL
10:00 a.m.
Sede
36-2004-0
1 hora
ROBERT CABRERA ALVARADO
CONTINUACIÓN- JUICIO ORAL
* Sarmiento
Juzgamiento
SALA PENAL LIQUIDADORA
1 hora
GOMEZ QUISPE, ANTONIO Y OTROS
**Balladares
Abogado de los agraviados Angela Ruth Nuñez del Prado Escalante Y Angel Pedro Núñez del Prado Mondaca y Representante del Ministerio Público
Juzgado Penal Unipersonal Itinerante Urubamba
12:00 p.m.
Sede
68-2017-0
VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE INICIALES M.P.T. MENOR
URSURPACIÓN AGRAVADA
NUÑEZ DEL PRADO ESCALANTE, ANGELA Y OTRO
CONTINUACIÓN - APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA / (BA/ BP/FQ)
Señores Jueces Superiores: Balladares Aparicio - Sarmiento Núñez - Barra Pineda/ Farfán Quispe/ Andrade Gallegos
URIEL BALLADARES APARICIO PRESIDENTE PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DEL CUSCO
LIA MILAGROS CASTRO WARTHON ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DEL CUSCO
Viernes, 14 de setiembre del 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 10 de setiembre al jueves 13 de setiembre de 2018)
LUNES 10 DE SETIEMBRE DE 2018 HORA
NÚMERO EXPEDIENTE
1
08:00
03099-2016-0-1001-JM-FT-01
Ministerio Público
2
08:20
01782-2013-0-1001-JR-CI-03
Banco de Crédito del Perú
3
08:25
05981-2017-0-1001-JR-FC-02
DEMANDADO
MATERIA
RESOL. IMPUG.
PROCEDE
COLEGIADO
Luis Miguel Valencia Blanco y otra
Contravención al Código de los Niños y Adolescentes
sentencia
1JMx Wanchaq
Velásquez-Holgado-Gutiérrez
DEMANDANTE
Rosalia Velarde Palomino y otros Ejecución de garantías
Milusca Fores Ccahua
Velásquez-Delgado-Holgado
2JFC
Velásquez-Delgado-Holgado
Designación de tutor
sentencia
JMx Anta
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
1JFC
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
JMx Urubamba
Velásquez-Delgado-Holgado
4
08:30
00071-2018-0-1001-SP-FT-01
Ministerio Público
Elizabeth Nilda Apaza Gomez
5
08:35
01225-2017-0-1001-JR-FC-01
Beatriz Clemencia Boz Murillo
Roman Edilberto Vargas San Roman
Divorcio por causal
Reconocimiento de Victor Gregorio Onton Marocho union de hecho Municipalidad Distrital de Enriquecimiento Challabamba indebido Marcelina Cusihuallpa Valverde Ejecución de garantías
6
08:40
00077-2018-0-1001-SP-FC-01
Victoria Iturriaga Canal
7
08:45
00197-2018-0-1001-SP-CI-01
Servicentro Jakeline SCRL
8
08:50
01121-2016-0-1001-JR-CI-01
9
08:55 01373-2017-0-1001-JR-FC-01
10
15:00
00042-2018-0-1001-SP-FP-01
Ministerio Público
HORA
NÚMERO EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
1
08:00
00666-2014-0-1001-JM-CI-01
Luz Del Sur S.A.A.
Dirección Regional de Energia y Minas del Gobierno regional de Cusco y otro
Cese de abuso de derecho
2
08:20
00246-2017-0-1001-JR-CI-01
Mauro Calvo Acurio
Rosa Aleja Garcia Peña
3
08:25
01135-2018-0-1001-JR-CI-01
Roberto Malaga Cuadros
Fiscal Roberto Carlos Franco Condori
4
08:30
00242-2017-0-1001-JR-CI-01
Carlos Silva Hurtado
Luis Alberto Silva Hurtado
5
08:35
00438-2017-0-1001-JM-CI-01
DOGGY Clinica Veterinaria S.C.R.Ltda.
Julio Martin Wong Abad y otros
Proceso de amparo
6
08:40
01024-2015-0-1001-JR-CI-02
Wilfredo Sallo Amau y otros
Nulidad de acto jurídico Nulidad de acto jurídico
Promotora OPCION S.A.
3JCC
Menor de iniciales DFC
Contravención a Código de los Niños y Adolescentes
Efraina Gutierrez de Paz
auto final auto final consulta
Tiburcio Torrez Enriquez Menor de iniciales PLCP
Consejo de familia
sentencia JMx Paucartambo auto final 1JCC auto final 1JFC consulta
Infracción a la ley penal sentencia violación sexual
Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado
JMx Calca
Dirimencia Gutiérrez Merino
RESOL. IMPUG.
PROCEDE
COLEGIADO
sentencia
2JCC
Velásquez-Holgado-Gutiérrez
1JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
1JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
1JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
1JMx Wanchaq
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
2JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
JMx Quispicanchis
Velásquez-Delgado-Holgado
1JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
1JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
MARTES 11 DE SETIEMBRE DE 2018
8
08:50
00958-2018-0-1001-JR-CI-01
Leonidas Alosilla Sequeiros
9
08:55
01767-2017-0-1001-JR-CI-01
Clever Quiña Gamarra
10
09:00
03738-2017-0-1001-JR-FC-01
Yanet Mogollon Villanueva
Presidente de la empresa auto colectivo Inkaqpurinan S.A. Hernan Fausto Huarcaya Zarate y otros Cesar Adolfo De La Cruz Tipian y otro Juez Supremo Cevallos vegas y otros Monica Mogollon Villanueva
11
09:05
00567-2015-0-1018-JM-CI-01
David Huaman Tejeira
Leoncio Pumacayo Tomaylla
12
09:10
00261-2011-0-1001-SP-CI-01
Enrique Quispe Suaquita
Sucesores de Eduarda Nina Viuda de Carrasco y otros
7
08:45
00385-2010-0-1001-SP-CI-02
Fortunato Puma Huanca
Prescripción de obligación de dar suma sentencia de dinero auto Proceso de amparo improce Otorgamiento de sentencia escritura
Proceso de amparo Proceso de amparo
auto improce auto improce sentencia
Interdicción Obligación de dar suma sentencia de dinero División y partición
1JFC
Velásquez-Delgado-Holgado
1JMx Santiago
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
JMx Quispicanchis
Velásquez-Delgado-Holgado
MIERCOLES 12 DE SETIEMBRE DE 2018
1
HORA
NÚMERO EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
RESOL. IMPUG.
PROCEDE
COLEGIADO
08:00
00021-2018-0-1001-SP-CI-01
Clemente Lopez Huari
Modesto Pucyura Zamata
Petición de herencia
sentencia
JMx Anta
Dirimencia Pereira Alagón
HORA
NÚMERO EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
RESOL. IMPUG.
PROCEDE
COLEGIADO
08:00
00060-2018-0-1001-SP-CI-01
Carmen Pizarro Reyes y otra
COFOPRI y otros
Contencioso administrativo
auto rechazo
JMx Anta
Dirimencia Pereira Alagón
JUEVES 13 DE SETIEMBRE DE 2018
1
Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala
Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala
30
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 10 AL 14 DE SETIEMBRE DEL 2018 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS Número de Tipo Audiencia Materia Demandado Demandante Magistrado Hora Expediente UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA 10 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 INDEMNIZACION UNIVERSIDAD POR DESPIDO GUEVARA COLQUE ROJAS 08:30 08:59 03595-2017-0CONCILIACION ANDINA DEL ARBITRARIO Y YABAR SIXTO RODOLFO CUSCO OTROS COMUNIDAD DE INDEGENAS DE PICOL COX TUPAYACHI DERECHOS ORCONPUCYO DE VALENZUELA COLQUE ROJAS 09:00 09:29 02957-2017-0CONCILIACION LABORALES INSTITUCION MARGOTH RODOLFO EDUCATIVA MARITZA PARTICUALR SAN ISIDRO EMPRESA HUAMANI DERECHOS COLQUE ROJAS 09:30 09:59 00544-2018-0CONCILIACION NACIONAL DE MANTILLA LABORALES RODOLFO LA COCA CELSO MUNICIPALIDAD CARTAGENA DERECHOS COLQUE ROJAS 10:00 10:59 04147-2017-0JUZGAMIENTO PROVINCIAL DE COLQUE MARIA LABORALES RODOLFO CUSCO ELENA
11:00
11:59
01450-2017-0-
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O JUZGAMIENTO INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
CLINICA DE ESPECIALIDADE S QUIRURGICAS CORNEJO AGUILAR SOTO COLQUE ROJAS EMPRESA JENNY RODOLFO INDIVIDUAL DE RESPONSABILID AD LIMITADA MUNICIPALIDAD MAMANI VALER COLQUE ROJAS DISTRITAL DE CLEMENTE RODOLFO SAN SEBASTIAN
12:00
12:59
04010-2017-0-
DERECHOS JUZGAMIENTO LABORALES
14:00
14:59
02022-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MORENO BANCO DE LA GIRONDA NACIONCUSCO MAGDA ELSA
COLQUE ROJAS RODOLFO
CONCILIACION REPOSICION
PROYECTO ESPECIAL CHECCA NOA REGIONAL PLAN CRISTOBAL COPESCO
COLQUE ROJAS RODOLFO
11:00
11:59
03668-2017-0-
JUZGAMIENTO
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
MUNICIPALIDAD ANCCALLE NOA COLQUE ROJAS PROVINCIAL JUAN RODOLFO DEL CUSCO
12:00
12:59
03749-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD SALLO CANO PROVINCIAL BIBIANA DEL CUSCO
NULIDAD DE DESPIDO
CORPORACION TUINEN STAR HURTADO ARCE COLQUE ROJAS EMPRESA IRESP LUZ MARYORITH RODOLFO LTDA
09:00
09:30
08:59
09:29
09:59
00514-2014-0-
01062-2018-0-
03515-2017-0-
INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR CARRASCO CONCILIACION FALTA GRAVE DEL ALVAREZ LIVIA TRABAJADOR
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL ESTADO SERNANP
08:30
08:59
00398-2018-0-
09:00
09:29
01059-2018-0-
09:30
09:59
01056-2018-0-
10:00
10:29
03415-2017-0-
10:30
11:29
CONCILIACION
DERECHOS CONCILIACION LABORALES
CESE DE ACTOS DE CONCILIACION HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR PAGO DE BENEFICIOS AUDIENCIA SOCIALES Y/O COMPLEMENTA INDEMNIZACION U RIA OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
03034-2017-0-
JUZGAMIENTO
NULIDAD DE DESPIDO
11:30
12:59
03849-2017-0-
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O JUZGAMIENTO INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
14:30
15:00
00301-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE AMERICA LATINA CRESPIA
GUZMAN CARRASCO KATY EMPERATRIZ
COLQUE ROJAS RODOLFO
SERPOST
ZAMBRANO GARRIDO HERMILA
COLQUE ROJAS RODOLFO
CONSORCIO ORION CUSCO SRL
RODRIGUEZ DE COLQUE ROJAS CALLE BETTY RODOLFO CANDELARIA
COOPERATIVA DE AHORRO Y PUMA RAMIREZ COLQUE ROJAS CREDITO SANTO AMILCAR RODOLFO DOMINGO DE GUZMAN DIRECCION DESCONCENTR ADA DE CULTURA DE CUSCO
UGARTE ALFARO MARCOS ANTONIO
BACA UNIVERSIDAD MOREANO TECNOLOGICA CARLOS DE LOS ANDES SANTIAGO
COLQUE ROJAS RODOLFO
COLQUE ROJAS RODOLFO
VIERNES DÍA 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 COLQUE ROJAS RODOLFO
MUNICIPALIDAD AMACHE COLQUE ROJAS PROVINCIAL LONCONI RODOLFO DEL CUSCO MIGUEL ANGEL
PAGO DE BENEFICIOS MUNICIPALIDAD QUISPE SOCIALES Y/O 10:00 10:59 03909-2017-0JUZGAMIENTO PROVINCIAL DE MAÑACCASA INDEMNIZACION U CUSCO LUCIO CASIANO OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS SANCHEZ MUNICIPALIDAD OJEDA DE 11:00 11:59 01074-2018-0UNICA REPOSICION PROVINCIAL DE JANAMPA CUSCO RUFINA PAGO DE BENEFICIOS MUNICIPALIDAD ESCOBAR VISTA DE LA SOCIALES Y/O 12:00 12:59 01297-2017-0PROVINCIAL DE FARFAN CAUSA INDEMNIZACION U CUSCO DOMINGO OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS GERENCIA BAYONA DERECHOS 14:30 15:30 02369-2017-0JUZGAMIENTO GENERAL DE FARFAN LABORALES ESSALUD RICARDO MIERCOLES DÍA 12 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 MUNICIPALIDAD ROJAS DERECHOS 09:00 09:59 03474-2017-0JUZGAMIENTO PROVINCIAL LLAMOCCA LABORALES DEL CUSCO MARTINA ACCION MUNICIPALIDAD MAMANI 10:00 10:59 03801-2017-0JUZGAMIENTO CONTENCIOSA PROVINCIAL DE BECERRA MATILDE ADMINISTRATIVA CUSCO
COLQUE ROJAS RODOLFO
JUEVES DÍA 13 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018
MARTES DÍA 11 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018
08:30
Viernes, 14 de setiembre del 2018
COLQUE ROJAS RODOLFO
COLQUE ROJAS RODOLFO
COLQUE ROJAS RODOLFO
COLQUE ROJAS RODOLFO
COLQUE ROJAS RODOLFO
08:30
08:59
01070-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
09:00
09:29
01066-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
10:00
10:59
04005-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
11:00
11:59
02430-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
12:00
12:59
03754-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD HERRERA COLQUE ROJAS PROVINCIAL MERMA MARCO RODOLFO DEL CUSCO ANTONIO
COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO
UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA 10 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 08:00
08:59
01722-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD QUIQUE CUTIPA CERVANTES LUQUE DISTRITAL DE ELVIS CARLOS ENRIQUE SAN JERONIMO
09:00
10:59
00832-2018-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD CACHIRA DISTRITAL DE CONDORI SANTIAGO HILARIA
02328-2017-0-
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O MOLITALIA S.A JUZGAMIENTO INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
COLQUE ROJAS RODOLFO
11:00 COLQUE ROJAS RODOLFO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL NUÑEZ DE LA CUSCOREPWILB TORRE SARAVIA ERT PATRICIA BUSTAMANTE DEL CASTILLO MUNICIPALIDAD MAMANI PROVINCIAL MAMANI DEL CUSCO CARLOS MUNICIPALIDAD FLORES PROVINCIAL DE CUSIHUAMAN CUSCO JUVENAL MUNICIPALIDAD ALIAGA NINA DISTRITAL DE JHONY RONALD CUSCO
12:59
OVIEDO CHAMPI YOVANA
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
Viernes, 14 de setiembre del 2018
14:00 14:29 04298-2017-0-
14:30 15:29 01718-2018-0-
AUDIENCIA
DERECHOS LABORALES
DERECHOS CONCILIACION LABORALES
RODRIGUEZ DIAZ CALCINA WARTON MARIA JULIANA
09:00 10:59 00461-2016-0-
CONCILIACION
MUNICIPALIDAD ACURIO CERVANTES LUQUE DISTRITAL DE CASTILLO LUCY CARLOS ENRIQUE SAN SEBASTIAN SUSANA
JUZGAMIENTO
PERU RAIL SA
DERECHOS LABORALES
DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO DE EDUCACION CASTAÑEDA SUPERIOR MONDRAGON TEGNOLOGICO ROSA YSABEL PRIVADO BLUE RIBBON INTERNATIONAL
DERECHOS LABORALES
11:00 11:59 00941-2018-0-
JUZGAMIENTO
12:00 12:59 01538-2018-0-
JUZGAMIENTO REPOSICION
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O 14:30 15:29 01511-2018-0- CONCILIACION INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS MIERCOLES DÍA 12 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 08:00 08:29 01461-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
08:30 08:59 00831-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
09:00 10:59 00336-2018-0-
DERECHOS JUZGAMIENTO LABORALES
11:00 12:59 00560-2018-0-
14:30 15:29 01646-2018-0-
JUZGAMIENTO
CONCILIACION
SINDICATO DE TRANSPORTES CERVANTES LUQUE FERROVIARIOS CARLOS ENRIQUE DE PERU RAIL SA
DERECHOS LABORALES
DERECHOS LABORALES DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD CACHIRA DISTRITAL DE CONDORI ALEJANDRO SANTIAGO MUNICIPALIDAD GUILLEN DISTRITAL DE ESTRADA IRMA SANTIAGO DIRECCION DESCONCENTR RONDAN GONZALES ADA DE CULTURA PLACIDA CUSCO
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
09:00 10:59 00688-2018-0-
11:00 11:59 00662-2018-0-
12:00 13:59 02813-2017-0-
MUNICIPALIDAD DIAZ AYMA DISTRITAL DE VILMA PAULINA SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE VALENCIA JUSTICIA DE CASTILLO CUSCOREPWILB PAMELA ERT LISBETH BUSTAMANTE DEL CASTILLO GOBIERNO MAMANI REGIONAL DEL CONDO OLGER CUSCO
MUNICIPALIDAD DE LAS CASAS DESNATURALIZACIÓ DISTRITAL DE CCAHUANTICO N DE CONTRATO SANTIAGO JHON PAUL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUACAC DERECHOS JUZGAMIENTO CUSCO CARRILLO LABORALES REPWILBERT MIRIAN BUSTAMANTE DEL CASTILLO INDEMNIZACION MUNICIPALIDAD NUÑEZ POR DESPIDO DISTRITAL DE LLAMOCCA JUZGAMIENTO ARBITRARIO Y JOSE SANTIAGO OTROS
DERECHOS LABORALES
01604-2017-0-
14:30
15:29
01781-2018-0-
CONCILIACION
COLQUE ROJAS RODOLFO,
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
SUB COMITE DE ADMINISTRACIO PORTILLO N DEL FONDO AROHUANCA DE ASISTENCIA ANA BEATRIZ Y ESTIMULO DE LA DREC CUSCO
08:29
01790-2018-0-
08:30
08:59
01078-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
09:00
10:59
00770-2018-0-
UNICA
REPOSICION
11:00
12:59
00943-2018-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
14:30
15:29
01785-2018-0-
CONCILIACION
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
MUNICIPALIDAD SUCLLI CUTIPA CERVANTES LUQUE DISTRITAL DE GUILLERMO CARLOS ENRIQUE SAN SEBASTIAN MUNICIPALIDAD HUAMAN DISTRITAL DE AMACHE JUAN SANTAGO CARLOS MUNICIPALIDAD CAMA FUENTES DISTRITAL DE DOLORES WANCHAQ
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
EL PROYECTO LOPEZ ESPECIAL CERVANTES LUQUE CHOQUEHUANC REGIONAL PER CARLOS ENRIQUE A EFRAIN PLAN COPESCO
UBICACIÓN: 3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL MARTES DÍA 11 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018
10:00
10:59
01335-2018-0-
AUDIENCIA
11:00
11:59
01129-2018-0-
UNICA
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
PACHECO VILLA QUISPE TILLCA SALOMON NORMAN ELEUTERIO
CASTILLO CRUZ NAYDA
PACIFIC SECURITY CACERES CASTILLO CRUZ NAYDA INTERNATIONAL ARDILES FRANK S.A.C.
UBICACIÓN: 4º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA 10 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018
09:59
01344-2018-0-
AUDIENCIA
PAGO DE BENEFICIOS CARDENAS SOCIALES Y/O ALANYA INDEMNIZACION U CARMEN OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
ALVAREZ CCORIMANYA YOUR LADY
RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY
JUEVES DÍA 13 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018
11:00
11:59
00920-2018-0-
AUDIENCIA
12:00
12:59
00918-2018-0-
AUDIENCIA
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
DELGADO CERVANTES LUQUE HERMOZA JUAN CARLOS ENRIQUE DE DIOS
08:00
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
EMPRESA NACIONAL DE LA COCA SA
PAGO DE BENEFICIOS MUNICIPALIDAD SOCIALES Y/O CALANCHA MIO CERVANTES LUQUE CONCILIACION DISTRITAL DE INDEMNIZACION U RAMOSA CARLOS ENRIQUE SANTIAGO OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
09:00
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
DERECHOS LABORALES
31
VIERNES DÍA 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018
MUNICIPALIDAD REYES CERVANTES LUQUE DISTRITAL DE HUANCAHUIRE CARLOS ENRIQUE WANCHAQ NIEVES ASUNTA
CONCILIACION
JUZGAMIENTO
14:29
GOBIERNO HERRERA CERVANTES LUQUE REGIONAL DEL ROZAS WALTER CARLOS ENRIQUE CUSCO DANILO
JUEVES DÍA 13 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 08:00 08:59 01667-2018-0-
14:00
CAJA MUNICIPAL DE OBLIGACIONES DE CORNEJO VILCA AHORRO Y CERVANTES LUQUE CONCILIACION DAR HASTA 50 URP KARLA JESSICA CREDITO CUSCO CARLOS ENRIQUE SA CMAC CUSCO SA
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
MARTES DÍA 11 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018
08:00 08:59 01728-2018-0-
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
CONSECIONES SERVICIOS Y CAPACITACIONE S GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONSERCAG SAG CONSECIONES SERVICIOS Y PAGO DE CAPACITACIONE BENEFICIOS S GENERALES SOCIALES Y/O SOCIEDAD INDEMNIZACION U ANONIMA OTROS BENEFICIOS CERRADA ECONOMICOS CONSERCAG S.A.C PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
RODRIGUEZ MAMANI SINCHI TORREBLANCA ANDRES CHRISTIAN ANTHONY
SINCHI CRUZ FRANCISCO
RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY
VIERNES DÍA 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 09:00
09:59
01612-2016-0-
UNICA
15:00
15:59
01274-2018-0-
AUDIENCIA
PACUALA OBLIGACIONES DE LIDER SECURITY SACCATUMA DAR HASTA 50 URP S.A.C. HARRY CORPORACION PAGO DE EDUCATIVA BENEFICIOS JUGANDO CON PEREZ SOCIALES Y/O EL SOL SAC REP BARRENECHEA INDEMNIZACION U ALICE LISSET RAYZA BETSY OTROS BENEFICIOS QUISPE ECONOMICOS CORDOVA
RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY
RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY
32
La República
Viernes, 14 de setiembre del 2018
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO Rol de audiencias Públicas y Privadas - JUEVES, TRECE DE SETIEMBRE DEL 2018. HORA
LUGAR
N° CAUSA
TIEMPO DE DURACIÓN
IMPUTADO (a)
DELITO (s)
AGRAVIADO (s)
ACTO IMPUGNADO
JUEZ SUPERIOR PONENTE
IMPUGNANTE
PROCEDENCIA
8:00 a.m.
Sede
635-2016-82
1 hora
RIVAS CHOQUECUTA, RUBEN DARIO Y OTROS
LESIONES GRAVES
SAIRE MENDOZA, JEAN CLAUDE
CONTINUACIÓN - APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
* Balladares
Representante del Ministerio Público y abogado del actor civil Jean Claude Saire Mendoza
5º JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL
9:00 a.m.
Sede
2861-2017-54
1 hora
TTITO CRUZ, SANTOS
CONTINUACIÓN- APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
* Balladares
Abogado de la agraviada Faustina Hualla Huillca en representación de la menor de iniciales S.R.T.U.
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL - SEDE CENTRAL
10:00 a.m.
Sede/ Videoconferencia
1151-2012-67
3 horas
VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE INICIALES S.T.H. MENOR DE EDAD
QUENAYA HUAMANI, JUDITH JACKELINE Y OTROS
URSURPACIÓN ASENTAMIENTO HUMANO AGRAVADA Y OTROS ARAHUAY Y OTROS
CONTINUACIÓN - APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Abogado de los sentenciados Luzmila Cusi Hacho, Raúl Conza Araujo, Fredy Molleda Sayritupa, Cati Moreano Huamaní, Celia 2° JUZ. PENAL UNIPERSONAL - Sede Central Cornelia Villa Huamaní, Judith Jackeline Quenaya Huamaní y Benito Ccallo Mamani
*Barra
Señores Jueces Superiores: Balladares Aparicio - Sarmiento Núñez - Barra Pineda
URIEL BALLADARES APARICIO PRESIDENTE PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DEL CUSCO
LIA MILAGROS CASTRO WARTHON ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DEL CUSCO
4: