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hace 6 días - Erik Mamani. Andrade. Violencia contra ... Erik Mamani. Andrade. Cuarto Juzgado .... Dante Williams Ortiz. Concha. Carmelo Mamani Quispe y.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 14 de junio del 2019

AVISOS JUDICIALES

NOTIFICACION POR EDICTO DIRIGIDO A: CARMEN MERCEDES ARRISUEÑO DE DELGADO, SARA GERTRUDIS ARRISUEÑO ARRISUEÑO, CARLOS EMILIO ARRISUEÑO ARRISUEÑO, GRIMALDO ARRISUEÑO ARRISUEÑO, ANGELA ARRISUEÑO CARDOZA, ELIZABETH AMELIA CARDOZA TORRES VIUDA DE ARRISUEÑO, JOSSEP PETER ARRISUEÑO AREVALO, JOSE ANTONIO ARRISUEÑO CARDOZA; y, JOSE ANGEL ARRISUEÑO AREVALO En el Expediente Judicial N° 1188-201 7-0-1001 -JR-CI-01 seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cusco que despacha la Juez Sandra Contreras Campana , bajo la actuación de la Especialista Legal Indira Arenas Apumaita sobre Prueba Anticipada, se ha dispuesto la publicación edictal de la Resolución N° 14 que es como sigue: Resolución N° 14.- Cusco, nueve de mayo del Dos Mil Diecinueve .— FIJESE COMO FECHA PARA EL VERIFICATIVO DE LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACION JUDICIAL EL DIA DIECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 10:30AM Secretaria judicial.Cusco, 1 6 de mayo del 2019 INDIRA ARENAS APUMAITA SECRETARIA JUDICIAL P. 7555505 F. (14, 17, 18 JUN) EDICTO En el Proceso N° 014-2019-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Dr, Walter Prada Chipayo, se ha dispuesto la publicación de la Resolución: Nro 03, y 04 que resuelve: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por FELICIANA GUILLÉN PANTIGOZO, contra la Sucesión Hereditaria del que en vida fue VICENTE GUILLEN LINARES, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, para que sea declarada propietaria del inmueble signado con N° 656 de la calle Giraldo Ruiz Caro, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área de 350.18 m2., en consecuencia: TRASLADO a la parte demandada, por el PLAZO DE DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de ley; EMPLACESE a los colindantes del inmueble materia de la pretensión y que se indica en la

demanda. PUBLIQUESE edictos en el diario judicial de la localidad del Cusco, para la designación de curador procesal, por tres veces consecutivas y para cumplir lo dispuesto por el artículo 506, por tres veces con intervalo de tres días, de un extracto del auto admisorio, que será a costa de la actora, debiendo apersonarse a la Secretaría Judicial, para que mediante el asistente judicial, reciba el formato de publicación (…) fundamentos SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número tres de fecha tres de abril del año dos mil diecinueve en la parte considerativa y resolutiva, DEBIENDO ENTENDERSE “como FELICIA GUILLEN PANTIGOSO”; quedando inalterable en lo demás que lo contiene, debiendo la presente formar parte de la mencionada resolución.- H.S.WALTER E. PRADA CHIPAYO SECRETARIO JUDICIAL P. 7555459 F. (14, 20, 27 JUN)

Cusco, 13 de junio del 2019.RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 7555495 F. (14 JUN) EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que despacha el Sr. Juez Efrain la Torre Valenzuela, bajo la actuación del Secretario Judicial David Amaru Jara, se tramita el Exp. Civil N° 12-2018 seguido por CLORINDA CCAHUAYA AIQUI sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION, pidiendo se inscriba su partida de defunción, en el sentido de inscribir la partida de defunción de su esposo de Q.E.V.F, ROSALES ARQQUE ALVAREZ, hecho acaecido el día doce de octubre de mil novecientos noventa y tres; admitida la solicitud, en vía del proceso no contencioso. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.

EDICTO JUDICIAL Pomacanchi, 07 de junio del 2019. Ante el 5oJUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el EXPEDIENTE N° :00915 2019-0-100 lJR-CI-05, seguido por HUALLPAYUNCA QUILLAHUAMAN, GIAN MARCO sobre cambio de nombre se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 30 de mayo de 2019.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GIAN MARCO HUALLPAYUNCA QUILLAHUAMAN, por derecho propio y en representación de la menor Emely Diana Huallpayunca Auccacusi, sobre CAMBIO NOMBRE (supresión y adición de nombre), en el proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado. Por ofrecidos los medios probatorios presentados los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. SE EMPLACE CON LA DEMANDA, ANEXOS Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN, a la señora JUDITH AUCCACUSI RODRIGUEZ. H.S.Fdo.: Marianella Cárdenas Villanueva: Juez; Rafael Castillo Canal: Especialista Legal.

DAVID AMARU JARA SECRETARIO JUDICIAL P. 7555526 F. (14 JUN) EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 21 de mayo de 2019, la señora Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva ha dispuesto la publicación por edictos en el proceso 0584-0-1001-JR-CI-05, seguido por Maruja Ccacya Cumpa sobre Cambio de nombre en la forma siguiente: Resolución No. 01.- Cusco, 01 de abril de 2019 “ (...)ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARUJA CCAJYA CUMPA en representación de su menor hija de nombre TINKERBELL HILAQUITA CCAJYA, sobre CAMBIO NOMBRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, y del progenitor de la menor WASHINGTON HILAQUITA CRUZ. Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente, debiendo ser acoplados al proceso los anexos que señala. AL OTROSI DIGO: Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circu-

lación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado, debiendo apersonarse el actor a la Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público, H.S. VILMA VARGAS TRUJILLO ESPCIALISTA LEGAL P. 7555454 F. (14 JUN) PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03653-2017-0-1001-JRLA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : ILLATUPA UMAN, JUSTO VIRGILIO Resolución Nro. 11 Cusco, 27 de mayo de 2019. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 10 de diciembre de 2018 (folio 175 a 183) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Fernández Echea, emite voto en ponencia para que se declare confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y la Juez Superior señora Meza Monge, emite voto en discordia, para que se declare la incompetencia del Quinto Juzgado Especializado de Trabajo del Cusco - Actividad Pública, nulo todo lo actuado debiendo remitirse los actuados a CDG para que reingrese aleatoriamente a los Jugados Especializados de Trabajo - Actividad Privada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de --*Cusco, señora Delgado Aybar, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2019-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del

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plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de de hacer uso de la facultad sancionadora que tiene el órgano jurisdiccional para el abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo.; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MEZA MONGE Y CÁCERES CÁCERES.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. Cusco, 11 de junio de 2019. J. S (13, 14, 17 JUN) 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02565-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE: TICONA PAREDES VDA DE BRAVO, SILA Y CODEMANDANTES Resolución Nro. 18 Cusco, 27 de mayo de 2019. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 13 del 27 de noviembre de 2018 (folio 164 a 184) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Fernández Echea, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, y la Juez Superior señora Meza Monge emite voto en discordia, para que se declare nulo todo lo actuado hasta el auto admisorio de la demanda y nula la sentencia; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo

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antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, señora Delgado Aybar, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2019-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de de hacer uso de la facultad sancionadora que tiene el órgano jurisdiccional para el abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo.; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MEZA MONGE Y CÁCERES CÁCERES.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. Cusco, 11 de junio de 2019. J. S (13, 14, 17 JUN) NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE: 0001-2015-0-1014-JR-FC-01 PERSONA DE HUGO SOTO CHURATA Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Secretario judicial Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado HUGO SOTO CHURATA, el contenido en la resolución N° 21 de fecha 03 de junio del 2019; en el proceso de familia Nro. 0001-2015-0-1014-JR-FC-01, seguido por Vilma Pilleo Quispe, contra Hugo Soto Churata, sobre Alimentos, donde se dispone notificar la sentencia recaída en autos que FALLO: A. Declarar FUNDADA en parte la demanda de Prestación de Alimentos de folios doce y siguientes, interpuesta por VILMA PILLCO QUISPE, en representación de su hijo alimentista DENNIS MICHAEL SOTO PILLCO, contra HUGO SOTO CHURATA representado por el Curador Procesal Julián Torres Chambi, sobre Prestación de Alimentos, en consecuencia, ORDENO: Que el demandado Hugo Soto Churata acuda por concepto de prestación de alimentos con la suma de

SI. 400. 00 (Cuatrocientos con 00/100 nuevos soles) en forma mensual y adelantado a favor del alimentista Dennis Michael Soto Pilleo, y, que regirá desde el día siguiente de la notificación con la demanda. B. COMUNIQUESE a las partes que por ley No. 28970 se ha creado el registro de deudores Alimentarios Morosos, en el que se registrara a los obligados que adeuden tres cuotas sucesivas de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencia Judicial consentida o ejecutoriada, o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. C. QUEDA NOTIFICADO en este acto la demandante con el acta de Audiencia Única y la sentencia emitida en la misma, conforme a ley, asimismo el Curador procesal del demandado Hugo Soto Churata. D. NOTIFIQUESE al demandado Hugo Soto Churata con la presente acta de audiencia única y sentencia emitida en la misma mediante edictos, conforme a ley. Firma completa del Señor Juez. Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 03 de junio del 2019 J. S (13, 14, 17 JUN) EDICTO JUDICIAL (Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate) EL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE - Notifica al Señor RENE GAYOSO CCAHUA, a efecto de que tome conocimiento de la tramitación del proceso N° 334-2018-0-1010-JM-FT-01 sobre violencia familiar y con el extracto de la Rs. N° 02 de fecha 3105-2019, mediante la cual se resuelve REPROGRAMAR la diligencia especial de tutela para el DIA CINCO DE JULIO DE 2019, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el Proceso Familia Tutelar Na 334-2018-0-1010-JM-FT-01, seguido en su contra, por actos de violencia familiar en agravio de Guillermina Ccahua Lucero.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Susana Cusihuallpa Dorado.Echarate, 03 de junio de 2019. J. S (13, 14, 17 JUN) EDICTO JUDICIAL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE EL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE - Notifica al REO CONTUMAZ PERCY NOA MEDINA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso Penal N° 1422017-80-1010-JR-PE01, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de la menor de iniciales J.J.N.S representada por su progenitora Marcelina soto Mamani. Firma Juez Nataly Cáceres Velarde, bajo la actuación de la

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Secretaria Judicial Susana Cusihuallpa Dorado. Echarate, 30 de mayo de 2019. J. S (13, 14, 17 JUN) NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar Proceso N° 45-2017-FT. Se notifica a sus PROGENITORES Y/O FAMILIARES EN GENERAL de la menor DILAN ORMACHEA HERRERA con el extracto de la Rs. N°10 de fecha 27 de mayo del 2019. FALLA: Io DECLARANDO EL ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor DILAN ORMACHEA HERRERA, nacida en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco, el 04 de diciembre del 2010, de 08 años de edad a la fecha. 2o DECLARAR la pérdida de la patria potestad de ALBERTO ORMACHEA QUESOCCALLA y CELIA HERRERA CARPIO progenitores de la menor DILAN ORMACHEA HERRERA. 3o ORDENO que la menor DILAN ORMACHEA HERRERA, permanezca siendo albergada en el hogar, donde actualmente se encuentra (Hogar Infantil Señor de Quillabamba), en tanto, se presenten circunstancias que importen un mayor y mejor bienestar para el desarrollo psíquico y físico de la menor tutelada. 4o ORDENO que la menor DILAN ORMACHEA HERRERA, reciba apoyo psicológico, en el Hogar donde se encuentra actualmente. Para tal efecto, gírese el oficio respectivo. 5o ORDENO como medida de protección a favor de la menor DILAN ORMACHEA HERRERA, la búsqueda de sus familiares por todos los medios posibles, y consentida y/o ejecutoriada quede esta sentencia, pase el proceso a ejecución, conforme a ley. 6o NOTIFÍQUESE, con el tenor de la presente, al Representante del Ministerio Público, a la Unidad de Adopciones Cusco de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a los posibles familiares que puedan reclamar la custodia de la menor, esto último, por radiodifusión y edictos judiciales; y, finalmente, póngase en conocimiento de la Directora del Hogar Señor de Quillabamba, para los fines correspondientes. T.R. y H. S.-.Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. ROCÍO Callaymara A. Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. J. S (13, 14, 17 JUN) EDICTO JUDICIAL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE EL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE - Notifica a los Señores MARIA

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ELENA APAZA PILARES, representada por su progenitor BRAULIO APAZA HUANCA Y DAVID PILARES YUPANQUI a efecto de que tomen conocimiento del contenido del auto que apertura investigación tutelar contenido en la resolución Na 02 de fecha 16 de enero de 2017 emitida en el Proceso Tutelar N° 450-2016-0-1010-JMFT-01, a favor del menor de iniciales N.N. APAZA PILARES cuyo tenor es el siguiente: ABRIR INVESTIGACION TUTELAR contra MARIA ELENA APAZA PILARES, BRAULIO APAZA HUANCA y ISABEL PILARES YUPANQUI, quienes domicilian en el Sector de Alto Postakiato - Tunquichaca - Kiteni, por presunto ABANDONO MORAL I MATERIAL a favor del menor N. PILAREZ APAZA, recién nacido, con citación del Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate-La Convención, disponiéndose como MEDIDA DE PROTECCION el internamiento transitorio del menor en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba” hasta las resultas de la investigación y del extracto de la resolución Na 09 por el que se resuelve: INTEGRAR en el auto de inicio de proceso a David Pilares Yupanqui, en calidad de progenitor del menor NN PILARES APAZA, RECIBASE la declaración de los progenitores del menor tutelado, los señores David Pilares Yupanqui y María Elena Apaza Pilares, ésta última representada por su progenitor Braulio Apaza Huanca, para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificados, se aproximen al Juzgado a fin de rendir su declaración en el presente proceso. Hágase Saber. Firma Juez Nataly Cáceres Velarde, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Susana Cusihuallpa Dorado. Echarate, 06 de junio de 2019. J. S (13, 14, 17 JUN) NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE: 00015-2017-0-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE YOVANA VANEZA ALCA ARENAS Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a la imputada YOVANA VANEZA ALCA ARENAS, en el proceso Penal Nro. 0015-2017-0-1014-JR-PE-01, en los seguidos contra Justino Mejía Collana y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto sub tipo hurto agravado y Otros, en agravio de la Comunidad Nativa de San Lorenzo, se dispuesto la notificación vía edicto la resolución No. 14 de fecha 06 de junio del 2019, donde: SE DISPONE: PONER en conocimiento del representante del Ministerio Público, a cargo de la presente investigación el vencimiento del plazo de investigación, para los fines legales correspondientes. NOTIFIQUESE a

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las demás partes, en sus domicilios señalados en autos conforme a ley.-. Rubrica del Señor Juez, dando fe el Especialista judicial.- Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. J. S (13, 14, 17 JUN) NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL 1. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 13 de mayo del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 47-2018-31-1013-JM-PE-01 seguido contra la persona de ANICETO CUELLAR VEGA por el delito de Violación Sexual, en agravio de menor F.T.C representado por Zenobia Cuellar Vega, en consecuencia, NOTIFIQUESE a las partes que mediante RESOLUCIÓN 02 del 13 de mayo del 2019 este Despacho DISPONE: (…)1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación a las partes. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 10 DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en esta misma sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicada en la Calle colon S/N de la ciudad de Paucartambo. 3. SE DISPONE se dispone la notificación de las partes mediante edictos judiciales. H.S J. S (13, 14, 17 JUN) NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 11 de junio del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 156-2017-41-1013-JM-PE-01 seguido contra la persona de DOMINGO QUISPE NINAYA por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de RUDI QUISPE TACURI, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 02 del 11 de junio del 2019 este Despacho 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de Juicio Oral en los seguidos contra el acusado DOMINGO QUISPE NINAYA. 2. REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser verificada en fecha 08 DE JULIO DEL 2019, A HORAS 15:30 DE LA TARDE, A VERIFICARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, tomando en cuenta las dificultades que se van a tomar para notificar al acusado antes indicado DISPONIENDOSE se intente la notificación vía teléfono al número de

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contacto n°952614044, así mismo conforme se tiene del requerimiento fiscal se notifique con el señalamiento de la fecha para la verificación de la presente audiencia pública de juicio oral inmediato en la calle asunción s/n de la provincia de Paucartambo, solicitando a la parte agraviada coadyuve con el personal diligenciador de este órgano jurisdiccional para fines de cumplir con el cometido, así mismo autorícese la notificación en el terminal terrestre del distrito y provincia de Paucartambo, lugar donde trabajaría el acusado DOMINGO QUISPE NINAYA, debiendo quedar bajo responsabilidad del diligenciador Luis Angel Pari Jalisto, en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado también al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, se dispone la notificación por edictos en el diario judicial, para cuyo fin se autoriza la facción del edicto correspondiente debiendo cuidar la especialista de audio en glosar al incidente de debate con la debida anticipación la publicación. J. S (13, 14, 17 JUN) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00146-2019-0-1003-JR-PE-01 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Acomayo ESPECIALISTA DE LA CAUSA: RICHARD HUAMAN BACA Se emplaza a FORTUNATO ALCCA ALCCA. AUTO DE CITACION A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución N° 01 Acomayo, diecisiete de Mayo del Año dos mil diecinueve.AL PRINCIPAL: Estando al requerimiento Fiscal de incoación Proceso Inmediato contra FORTUNATO ALCCA ALCCA; por tanto, CÍTESE a las partes procesales para la realización de la Audiencia única de juicio inmediato, para el día LUNES VEINTE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias de Modulo Básico de Justicia de Acomayo, con la presencia obligatoria del Fiscal requirente y los demás sujetos procesales. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales y/o procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Conforme se tiene de la revisión de los actuados remitidos por parte del Representante del Ministerio Público, se advierte que el imputado no cuenta con un abogado de su libre elección; en consecuencia, para garantizar la realización de la audiencia, NOTIFÍQUESE al Abogado defensor Público de Acomayo a fin de que asista a la audiencia programada; sin perjuicio de que el imputado pueda concurrir el día de la audiencia con un abogado de su libre elección y en caso de que el aboga-

do defensor público de Acomayo no concurra a la audiencia injustificadamente será sancionado conforme a lo establecido por el artículo 85° del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1307. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. AL OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal N° 129-2019 en fojas (68). H.S. Resolución Nro. 03 Acomayo, diez de junio Del dos mil diecinueve.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. SE DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación de la parte imputada. 2.- REPROGRÁMESE la misma, para ser realizada el día MIERCOLES TRES DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, a realizarse en esta misma sala de audiencias, quedando en este acto notificadas las partes presentes. 3.- SE DISPONE la notificación del imputado mediante edictos judiciales con la presente resolución así como un extracto del requerimiento del proceso inmediato para poder publicarse en el diario de mayor circulación, así como en la página web del Poder Judicial. (…) J. S (13, 14, 17 JUN) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 01587-2018-0-1001-JR-CI-04 MATERIA: OBLIGACION DE DAR BIEN MUEBLE DEMANDADO: EMPRESA DE SERVICIOS ARANKUMA SCRL , DEMANDANTE: SCOTIABANK PERU SAA , Resolución Nro. 09 Cusco, 10 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la resolución N° 04 de fecha 14 de enero de 2019 (folios 55 a 59) en el extremo que resuelve ordenando: 1.“(…) alternativamente a pagar la obligación de pago ascendente a US$.82,626.17 (OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 17/100 DOLARES AMERICANOS), siendo lo

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correcto la suma de US$.84,626.17 (OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 17/100 DOLARES AMERICANOS) más S/. 15,637.18 (QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 18/100 SOLES), más intereses compensatorios y moratorios pactados o su equivalente en moneda nacional al valor del tipo de cambio a la fecha en que se haga efectivo el pago. DECLARAR INFUNDADA la Ejecución alternativa de obligación de pago pretendida por el saldo resultante de la resta de US$.150,187.29 (CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 29/100 DOLARES AMERICANOS) menos el monto ordenado precedentemente US$.82,626.17 (OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 17/100 DOLARES AMERICANOS) más S/. 15,637.18 (QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 18/100 SOLES).”; y el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE CORRIJA el error material consignado en el Auto apelado, contenido en la Resolución N°4 del 14 de enero de 2019 (folio 55 a 59), en cuanto se utiliza la conjunción copulativa “y”, cuando lo correcto es que se utilice la conjunción disyuntiva “o” y es la parte demandante quien elija cuál de las prestaciones ejecutará para satisfacer el crédito del Banco Scotiabank Perú SAA., en los seguidos en contra de Empresa de Servicios Arankuma SCRL., sobre obligación de dar un bien mueble u obligación de dar suma de dinero. Devuélvase”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutiérrez Merino; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 2 DE JULIO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE. S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 12 de junio de 2019. J. S (13, 14, 17 JUN) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00302-2018-0-1001-JR-CI-04 MATERIA: EJECUCION DE GARANTIAS DEMANDADO: CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES SAC , DEMANDANTE: CARO HINOJOSA, SERGIO EDGARDO Resolución Nro. 16 Cusco, 10 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “1.- REVOCAR la Resolución N° 11, de 11 marzo de 2019 (fojas 163), que resuelve:

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

“1.- DECLARAR FUNDADA la contradicción a la ejecución con la causal de Inexigibilidad de la obligación. 2.- Consiguientemente Improcedente la demanda de ejecución de garantía real interpuesta por SERGIO EDUARDO CARO HINOJOSA contra CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES SAC sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA REAL, sin perjuicio de los pagos efectuados al acreedor ejecutante mediante los Depósitos Judiciales referidos en la parte considerativa recepcionados por dicho justiciable sin cuestionarlos o reservar el derecho de hacerlo. 3.- DISPONER el archivo definitivo del proceso”. Y, REFORMÁNDOLA DECLARAR INFUNDADA la contradicción a la ejecución con la causal de inexigibilidad de la obligación, y FUNDADA la demanda de ejecución de garantía real interpuesta por SERGIO EDUARDO CARO HINOJOSA contra CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES SAC., sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA REAL. 2.- TÉNGASE por CUMPLIDO con el pago de la suma pretendida de US$ 570,000.000, conforme se ha expuesto en el fundamento “8” de la presente resolución, quedando subsistente el pago de los intereses pretendidos que deberán ser calculados en etapa de ejecución al tiempo de haberse realizado los depósitos judiciales. Y, los devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se declare NULO el auto final, contenido en la Resolución N° 11, del 11 de marzo de 2019, que declara: “(…) FUNDADA la contradicción a la ejecución con la causal de Inexigibilidad de la obligación (…) Improcedente la demanda de ejecución de garantía real interpuesta por SERGIO EDUARDO CARO HINOJOSA contra CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES SAC sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA REAL, sin perjuicio de los pagos efectuados al acreedor ejecutante mediante los Depósitos Judiciales referidos en la parte considerativa (…)” (folio 163 a 169). DEBIENDO la Juez del proceso volver a resolver como corresponde al mérito del proceso y con la debida motivación. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 3 DE JULIO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 12 de junio de 2019.

MORALES Y OTROS DEMANDANTE: IRRARAZABAL TEJADA, JULIO WILFREDO Resolución Nro. 23 Cusco, 10 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 19, de 25 de enero de 2018 (folios 172 al 178), cuyo fallo es el siguiente: “Declarando, IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por JULIO WILFREDO IRRARAZABAL TEJADA sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE OTORGAR ESCRITURA PUBLICA contra LUCRECIA BENDEZU VIUDA DE MORALES, ELIZABETH MORALES BENDEZU, JUAN CARLOS MORALES BENDEZU, MARIA DEL CARMEN MORALES BENDEZU, Y MILTON MORALES BENDEZU. En consecuencia dispongo el archivo definitivo del proceso, una vez que quede consentida la presente sentencia. Con costas y costos”. Y los devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número 19 del veinticinco de enero de dos mil diecinueve (fojas 172 y siguientes), que falla: “Declarando, IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por JULIO WILFREDO IRRARAZABAL TEJADA sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE OTORGAR ESCRITURA PUBLICA contra LUCRECIA BENDEZU VIUDA DE MORALES, ELIZABETH MORALES BENDEZU, JUAN CARLOS MORALES BENDEZU, MARIA DEL CARMEN MORALES BENDEZU, Y MILTON MORALES BENDEZU. En consecuencia dispongo el archivo definitivo del proceso, una vez que quede consentida la presente sentencia. Con costas y costos”, REFORMÁNDOLA, DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutiérrez Merino; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 4 DE JULIO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE.S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR . Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 12 de junio de 2019.

J. S (13, 14, 17 JUN)

J. S (13, 14, 17 JUN)

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00544-2018-0-1001-JR-CI-02 MATERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DEMANDADO: LUCRECIA BENDEZU VDA DE

SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00345-2018-70-1001-JM-CI-02 MATERIA: COLACION DE HERENCIA DEMANDADO: MATAMOROS ARANA, VIRGINIA

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DEMANDANTE: MATAMOROS ARANA, NELLY JUSTINA Resolución Nro. 09 Cusco, 10 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, opina por: “DECLARAR NULO el auto contenido en la Resolución N° 04, de 06 de marzo de 2019 (folio 45 y siguientes) que resuelve: “DECLARAR INFUNDADA la excepción de caducidad deducida por la demandada VIRGINIA MATAMOROS ARANA; en consecuencia se DECLARA la existencia de una relación jurídico procesal válida y SANEADO EL PROCESO.”; Y RENOVANDO el acto procesal viciado ORDENARON a la Juez de la causa emita la resolución que corresponda tomando en cuenta los fundamentos de la presente resolución.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME el auto contenido en la resolución N° 4, del 6 de marzo de 2019. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutiérrez Merino; y atendiendo al trámite de este incidente de apelación sin efecto suspensivo, DISPUSIERON que los autos se entreguen al Magistrado Dirimente en el plazo más breve.S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 12 de junio de 2019. J. S (13, 14, 17 JUN) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00731-2018-19-1001-JR-CI-02 MATERIA: IMPUGNACION DE ACUERDOS DEMANDADO: EMPRESA DE TRANSPORTES TURISTICOS PACHACUTEQ SA DEMANDANTE: PALOMINO PAREDES, PEDRO RAUL Resolución Nro. 13 Cusco, 10 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina por: “Se declara NULA la Resolución N° 6, del 5 de noviembre de 2018, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por Pedro Raúl Palomino Paredes, Guillermo Tomas Cusi Untama, Emilio Callañaupa Pezo, Guzmán Solís Condori y Leonarda Beltrán de Baca (…)” (folio 211 a 214). DEBIENDO la juzgadora volver a emitir pronunciamiento, conforme a las observaciones de la presente. Y

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La República

lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “se CONFIRME el auto contenido en la resolución N° 06 de fecha 05 de noviembre de 2018 (folios 211 a 214). DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutiérrez Merino. DISPUSIERON que los autos se entreguen al Magistrado Dirimente en el plazo más breve. S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 12 de junio de 2019. J. S (13, 14, 17 JUN) NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL 1. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 11 de junio del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 84-2019-0-1013-JM-PE-01 seguido contra la persona de PEDRO GUTIERREZ CHAMPI por el delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de los menores representado por Visitacion Perez Quispe, en consecuencia, NOTIFIQUESE a las partes que mediante RESOLUCIÓN 02 del 11 de junio del 2019 este Despacho DISPONE: (…) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 03 DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en esta misma sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicada en la Calle colon S/N de la ciudad de Paucartambo. 3. SE DISPONE la notificación del imputado con esta resolución en su domicilio real, sin perjuicio de ello se le notifique por edictos judiciales por el término de ley. H.S.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 7554482 F. (13, 14, 17 JUN) EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 4302018-CI seguido por MILAGRO HUAMANZANA SOTOMAYOR sobre SUCESION INTESTADA de su madre quien en vida fue ASCENCIA SOTOMAYOR PACCO fallecida el 31-07-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 21-05-2019 ELIZABET MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 7554473 F. (13, 14, 17 JUN) EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 00280-2018-0-1010-JM-CI-01, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba QUILLACOOP representado por su apoderado Armando Huaman Mamani contra José Domingo Concha Lezama y otro, sobre Ejecución de Garantías, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales de la ejecutada Q.V.F. FLOR DE MARIA ROMERO GOICOCHEA, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Ejecución; y CÓRRASE traslado a los ejecutados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.Quillabamba, 29 de mayo del 2019.

J. S (13, 14, 17 JUN) MONICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL EDICTO JUDICIAL R. C (12, 13, 14 JUN) Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 386- 2018 CI, en La vía del PROCESO NO CONTENCIOSO ADMITIR a tramite la solicitud de JULIO CESAR ÁLVAREZ CONDORI, sobre SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor QEVF Isaías Álvarez Torres, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 06-06-2019

PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO En los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA con ALCAZAR SALAS, Dina y D&R CONTRATISTAS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Expediente N° 00084-2017-0-1001-JR-CI-02. por orden del Segundo Juzgado Civil* Sede Central-CUSCO,

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a cargo del Señor Magistrado ZAMALLOA CORNEJO, Eliot Alcibiades, Especialista Legal CHIUN MANCO, Salda. El suscrito Martillero Público, rematará en PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el sexto nivel del inmueble Na819 de la Calle Mariscal Gamarra N° 819 Mz, D-B-1 Lote 20. Opto. 606, en la Urbanización Fideranda, Distrito de Wanchaq, Provincia y departamento de Cusco. Inscrito en la partida N° 11162917 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral de Cusco 1) VALOR DE TASACION: US$112.946.00 (CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 DÓLARES EUA.). 21 PRECIO BASE: US$75,297 33 (SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 33/100 DÓLARES EUA). Que viene a ser las dos terceras partes del valor de tasación. 31 GRAVAMENES y CARGAS: Asiento 00003: Se constituye HIPOTECA a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 86,016.00 DOLARES ÉUA. El titulo fue presentado el 14/03/2016. Asiento 00005: Se constituye EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre la inmueble materia de la presente partida, DOLARES AMERICANOS. El titulo fue presentado el 05/04/2017 Asiento 00006: Se constituye EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION por la SUNAT sobre el inmueble materia de la presente partida, hasta por la suma de S/ 133,000.00 CIENTO TREINTA Y TRES MIL SOLES. El título fue presentado el 31/10/2018. 4) DIA DEL REMATE: 04 de Julio del 2019. 5) HORA: 10:20 AM 6) LUGAR: En la sede del Juzgado, sito en la Av. El sol S/N Cusco 7) POSTORES: Condiciones y requisitos: 7.1) Oblarán el 10% del Valor de Tasación (US$11,294.60) en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/ 630.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, consignar en el mismo el número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) Corre por cuenta del Adjudicatario, la comisión del Martillero Publico y se cancela a la firma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV. 7.3) El adjudicatario, depositara la diferencia del oblaje entregado,’ por la postura realizada, dentro de los tres días hábiles siguientes al remate, bajo responsabilidad de ley. 8) INFORMES: Tel. 01-4412668 / 9490636161 [email protected] ALIDA M. LUNA TAY DE CORREA MARTILLERO PÚBLICO SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 75500799 F. (11, 12, 13, 14, 17, 18 JUN) EDICTO JUDICIAL INEFICACIA TITULO

VALOR En el proceso civil Nro. 00912-2019-0-1001-JRCI-03, seguido por EBERT SANTISTEBAN ALVAREZ, contra INVERSIONES TURISTICAS QORIMAYO SOCIEDAD ANONIMA y la FINANCIERA SCOTIABANK, sobre Ineficacia de Título Valor, que se tramita ante el Tercer Juzgado Civil del Cusco, Judicado por el Dr. Alfaro Tupayachi y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de edictos por cinco veces, con un extracto del auto admisorio, siendo el tenor: RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, 21 de mayo de 2019. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta (título valor cheque N° 42891189 5, emitido en fecha 1 de octubre de 2018, por S/. 1,500.00 y cheque N° 42891202 6, emitido en fecha 30 de octubre de 2018, por S/.1,500.00) y CONSIDERANDO: Por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EVERT SANTISTEBAN ALVAREZ, contra INVERSIONES TURISTICAS QORIMAYO SOCIEDAD ANONIMA y la Financiera SCOTIABANK; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO; en consecuencia, conforme el artículo 103° inciso 2) de la Ley N° 27287; se ORDENA que los demandados RETENGA el pago de las obligaciones representados en los títulos valores del que se solicita su ineficacia, debiendo por tanto ser suficiente la notificación con la presente resolución; asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el Diario Oficial. H.S. Media firma del Juez y firma del Secretario Judicial. Lo que se publica, para los fines de ley. Cusco, 05 de junio de 2019. EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL R. C (10, 11, 12, 13, 14 JUN) AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02434-2015-0-1001-JRCI-03. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA., contra ALVARO MOLLEDA PORROA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil - Sede Central, DR. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, bajo la actuación del Especialista Legal DR. EFRAIN CABANA ZUVILETA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe de Actualización de Valorización del Inmueble, Ubicado en la Fracción B del inmueble signado con fracción 2, N° 8-A-1 de la calle Kallampa, del Dis-

Viernes, 14 de junio del 2019

trito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, con Partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco; con un Perímetro de 70.72 ml., y un Área de 190.80m2. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE entrando, con la calle Kallampa, en una línea recta de 6.65 ml. POR LA DERECHA entrando, con la fracción A, en línea recta de 28.62 ml. POR LA IZQUIERDA entrando, con propiedad de Luis Vega Hernández, en línea recta de 28.80 ml. POR EL FONDO entrando, con el Pasaje de uso común, en línea recta de 6.65 ml. El Inmueble posee una forma geométrica de polígono regular, con frente a vía pavimentada en el que se emplaza una edificación de 4 niveles, con un área construida de 110.00 m2 por cada nivel. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 03. HIPOTECA, monto de la carga hasta S/. 320,000.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 SOLES), a favor de la Caja de Ahorro y Crédito Cusco S.A., más ampliamente como consta en los partes del presente proceso.

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de US$ 235,958.40 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo al Informe Pericial Actualizado. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 157,305.60 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 26 DE JUNIO DEL 2019, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984707989. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su

nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo, se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 30 de Mayo del 2019. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA MARTILLERO PÚBLICO

Ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado que despacha el señor Juez Supernumerario Jefferson Puma Quispe, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogada Luzmila Cantero Araujo, se ha dispuesto mediante resolución 25 del 7 de marzo del 2019 la notificación por edicto en el Diario La República en el Expediente Nro. 00639-2017-0-1001-JP-PE-06 seguido contra Abraham Quispe Granda y Moisés Quispe Granda por la comisión de Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas en agravio de Rosario Teran de Aguirre, a fin de verificarse la audiencia única una vez que los imputados sean puestos a disposición del Juzgado mediante la fuerza pública, lo que se publica para fines de ley. Cusco, 19 de marzo del 2019

EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL

LUZMILA CANTERO ARAUJO SECRETARIA JUDICIAL

P. 7547621 F. (10, 11, 12, 13, 14, 17 JUN) P. 7547605 F. (07, 10, 11, 12, 13, 14 JUN) NOTIFICACION POR EDICTO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Nº 1 2 3

Hora 08:20 09:00 10:00

Exp. 2650-2017 1321-2018 1888-2018

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Prada Garrido, Matha Beatriz Corrales Álvarez, Javier Eliazar Huamán Condori, Federico

Nº 1 2

Hora 08:20 09:00 10:00

Exp. 3062-2018 87-2018 2820-2018

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Choque Colque, Eusebia Pedraza Valverde, Genaro Torres Luque, Nilda Rosa

3

Hora 08:20 10:00 11:00

Exp. 815-2017 1369-2018 1432-2018

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Mollo Vega, Franco Álvarez Béjar, Zulma Cecilia Álvarez Estrada, Jessica

Nº 1 2 3 4 5 6

Hora 08:20 09:00 09:30 10:00 10:30 11:00

Exp. 1603-2018 1064-2018 2556-2018 616-2018 2932-2018 346-2018

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Chávez Villafuerte, Beatriz Cabrera Pacco, Julian Cosio Peña, María Del Rosario Alarcón Bustamante, Hilda Huayapa Pachari, Rosa Ccala Condorhuaman, Sioberg

Nº 1 2 3

Hora 09:00 10:00 10:30

Exp. 2283-2018 537-2018 17-2019

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Ponce Taipicuri, Serapio Quispe Huallpayunca, Libio Escudero Cervantes, Luis

3 Nº 1 2

Lunes, 10 de junio de 2019 Demandado ENACO S.A. CORPAC S.A. Plan COPESCO Martes, 11 de junio de 2019 Demandado Gobierno Regional de Cusco Plan MERISS Plan COPESCO Miércoles, 12 de junio de 2019 Demandado

Materia Reposición Cese de Actos de Hostilidad Reposición

Materia Reposición Reposición Reposición

Materia

Hotel Monasterio OEHSA Oriente Express

Indemn. por Daños y Perjucios

Corte Superior de Justicia de Cusco Corte Superior de Justicia de Cusco Jueves, 13 de junio de 2019 Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Santiago Municipalidad de Santiago Municipalidad de Cusco Municipalidad de San Sebastián Municipalidad de Cusco Viernes, 14 de junio de 2019 Demandado Municipalidad de San Sebastián Municipalidad de Wanchaq Municipalidad de Anta

Reint.de Bono por Función Juris. Reint.de Bono por Función Juris.

Materia Rec.de Contrato de Trabajo Rec.de Régimen Laboral Reposición Pago de Beneficios Sociales Reposición Rec.de Régimen Laboral

Materia Reposición Homol.y Nivelación de Haberes Reposición

Cusco, 10 de junio de 2019

WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO PRESIDENTE

7

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

Proc. 1.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. Proc. 1.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. Proc. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. Proc. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 1.J.T.C. 1.J.T.C. 1.J.T.C. 1.J.T.C. Proc. 1.J.T.C. 4.J.T.C. J.Mx.A.

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Barra-Gutiérrez-Caceres Barra-Gutiérrez-Caceres

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez

Colegiado Dirimencia:Gutiérrez Dirimencia:Cáceres Dirimencia:Cáceres

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La República

Viernes, 14 de junio del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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Viernes, 14 de junio del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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