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14 ago. 2018 - MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene trami- tando el ..... puesta por Nieves Arroyo Morales sobre delimitación ...... FLORENCIO.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 14 de agosto del 2018

AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL

HAGASE SABER al público en general, los que se crean con derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del C.P.C., que en el proceso N° 00054-2017-0-1006-JMC1-01, que se tramita en el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas - Yanaoca, bajo la dirección del Señor Magistrado Ulises Villena Ramírez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del Auto Admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 03 de fecha 01 de diciembre del 2017 (...) SE RESUELVE: A.- Admitir a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda instada por FIDEL QUINTANILLA HUARCA Y CLEOFE NOA DE QUINTANILLA con la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD del bien inmueble denominado JAYUNUMA con una Área de 84.0763 Has, con un perímetro de 4458.47ml ubicado en el sector Jayunuma del distrito de Kunturkanki Provincia de Canas Departamento del Cusco; en contra de VICENTE ESQUIVEL CABALLERO y su cónyuge FORTUNATA CAHUATA CORRALES, así como también en contra LA COMUNIDAD CAMPESINA DE TJUCSA, representado por su presidente Armando Noa Huayllani con citación de los propietarios de los bienes colindantes como son: Marcos Hachircana Quiroz en representación del Predio Amayane Distrito de Pichigua Provincia de Espinar, así como también con la persona de Jorge Enríquez Esquivel en representación del predio Jayunuma Patillani del Distrito de Kunturkanki Provincia de Canas; en consecuencia notifíquese a los citados con copia de demanda, anexos y la presente resolución y córrase traslado a la demandada por el término de diez días para su absolución, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa para la etapa procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos de su referencia (...)”.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Yanaoca, 23 de julio del 2018 ERIC ALEXANDER NUÑEZ VILLA SECRETARIO JUDICIAL P. 6861388 F. (02, 08, 14 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Que, en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati, que despacha la señorita Juez Dra. Nataly C. Cáceres Velarde, se viene tramitando la causa N° 077-2018-FC seguida por ADELA RICARDO SILVANO, contra FELICIA CARPIO RICARDO, DORA CARPIO RICARDO Y ARNALDO CARPIO RICARDO y herederos legales del que en vida fue DANIEL CARPIO SERAPIO, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, se ha dispuesto la publicación por edictos para los fines de ley, parte pertinente del auto admisorio de la demanda. Resolución N° 01 ADMÍTASE y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley en la vía del proceso SUMARÍSIMO por ofrecido los medios probatorios, PUBLÍQUESE extracto de la presente resolución en el diario oficial el Peruano y de la ciudad del Cusco así como en el local de la Municipalidad Distrital de Megantoni y la Oficina del Teniente gobernador de Megantoni por el término de ley Fdo Juez N. Cáceres Velarde Fdo. Rocío Callaymara Ayquipa Especialista del Juzgado. Echarati. 18 de julio del 2018 ROCIO CALLAYMARA AYQUIPA SECRETARIO JUDICIAL P. 6884930 F. (02, 08, 14 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 075-2017-CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 01. Urcos, 16 de Junio del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por DOMINGA ALVAREZ YANQUI, URIEL ALVAREZ ÑACCHA, ALICIA ALVAREZ ÑACCHA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio rural Allcco Quiscayoc, ubicado en el Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. Contra SAVINA YANQUI GARCIA VIUDA DE ALVAREZ y la SUCESION DE SANTIAGO ALVAREZ SULLCA, Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de los colindantes: Natividad Vería Carlos, Municipalidad Distrital de Lucre, representado por su Alcalde, el Procurador Publico de la Municipalidad de Lucre, La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el Procurador del Gobierno Regional. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, por tres veces con intervalos de tres días, en la forma prescrita por los artículo 167 y 168 del Código Acotado, en el Diario Judicial de la República de la ciudad del Cusco; y, por radio difusión, por cinco días consecutivos, conforme a ley. Urcos, 25 de Julio del 2018. MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL P. 6884380 F. (02, 08, 14 AGO)

PUBLICACION DE EDICTOS

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trenes y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 281-2018-0-1018-JM-CI-02 se ha dispuesto la publicación edictal, mediante Res. 03, a los herederos legales del QVF Alejandro Cuvarrubias Yañez con el auto admisorio de la demanda: Resolución Nro. Uno, su fecha 04-07-2018: SE RESUELVE : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SEBASTIAN ALATA LUQUE, en contra de: ROLANDO DONATO COVARRUBIAS QUISPE Y CONTRA LA SUCESIÓN INTESTADA de QVF ALEJANDRO CUVARRUBIAS YAÑEZ, que contiene la pretensión jurídico procesal de; NULIDAD DE ACTO JURIDICO DEL CONTENIDO Y SUSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO PRIVADO DENOMINADO CONSTANCIA de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y tres; por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 478 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO.MAS DIGO; MEDIOS PROBATORIOS .- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte. ANEXOS.- A sus antecedentes.- H. S.ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6884926 F. (02, 08, 14 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 071-2018-CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 02. Urcos, 02 de Julio del año 2018. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por MERCEDES MAMANI HUAYLLANI, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio rústico “ SUNCHUBAMBA “ ubicado en el distrito de Ccatcca de la Provincia de Quispicanchi, contra el Ministerio de Agricultura, Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de los colindantes: La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.- De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el Diario Oficial el Peruano o en el Diario Judicial del Cusco. Y, por radio difusión por cinco días consecutivos, por el término de ley. Urcos, 23 de Julio del 2018. MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL P. 6884376 F. (02, 08, 14 AGO)

PRIMER REMATE JUDICIAL

EN EL PROCESO SOBRE O.D.S.D. EXPEDIENTE N°01161-2016-0-1018-JP-CI-01, SEGUIDO POR MARTHA ZUÑIGA NIETO EN CONTRA DE ARTURO SUELDO CHALLHUA; LA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE SANTIAGO -CUSCO, DRA. BASILISKA V. DUEÑAS ZUÑIGA, ESPECIALISTA LEGAL CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 20 DE AGOSTO DEL 2018, A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL FRONTIS DE LOCAL DEL JUZGADO, SITO EN LA AV. MICAELA BASTIDAS S/N, ZARZUELA ALTA, SANTIAGO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE NO INSCRITO: STAND COMERCIAL N° G-35, DE LA ASOCIACION DE COMERCIANTES VIRGEN ASUNTA, CON UNA AREA DE 30M2, UBICADO EN LA CALLE PROFESIONALES N°286, DEL SECTOR DE HUANCARO, SANTIAGO, CUSCO, CUSCO. PREDIO MATRIZ SE ENCUENTRA ISNCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N°02026653 DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°X, SEDE-CUSCO TASACION TOTAL: US$.33,494.24 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.22,329.49 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.3,349.42 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO DE EMBARGO DE INMUEBLE SIN INSCRIPCION REGISTRAL, RECAIDA POR LA RESOLUCION NRO 1 DEL CUADERNO CAUTELAR DEL PRESENTE PROCESO JUDICIAL. HASTA POR LA SUMA DE S/36,000.00 SOLES DE UNA DEUDA DE S/30,000.00 SOLES MAS INTERESES LEGALES, COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190.

CEL. 959648263, RPM: #959648263 CUSCO, 2018-07-30 CARMEN ROSA DELGADO SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL W. ARMANDO SALAS PACHECHO MARTILLERO PÚBLICO P. 6891298 F. (07, 08, 09, 10, 13 Y 14 AGO)

PRIMER REMATE

En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de JUBER TORRES QUIÑONES, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente 00010-2017-0-1001-JRCI-02; el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Cusco, Sede Central, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco, ha autorizado a la suscrita Martiliero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO 401, INDEPENDIZADO DE LA FRACCION E’ 29, 30 - A UBICADO EN LA CALLE SIN NOMBRE DEL EX FUNDO SANTUTIS O SACASHUAYLLA, EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11048013, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN: S/382,775.62 (Tres cientos ochenta y dos mil setecientos setenta y cinco con 62/100 soles); PRECIO BASE: S/255,183.75 (Dos cientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y tres con 75/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.-Hasta por la suma de US$69,500.10 dólares americanos a favor de Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta, así consta inscrito en el asiento D00005, del rubro gravámenes y Cargas, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de S/68,968.12 a favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A., así consta inscrito en el asiento D00007, del rubro gravámenes y Cargas; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de US$5,000.00 a favor de PROMOTORA OPCION S.A. EAFC, así consta inscrito en el asiento D00008, del rubro gravámenes y Cargas; 4) ANOTACION DE DEMANDA.- Ordenada por el Sr. Juez del Segundo Juzgado Civil - Cusco, seguido por Scotiabank Perú S.A.A, contra Juber Torres Quiñones, así consta inscrito en el asiento D00009, del rubro gravámenes y Cargas, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11048013, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA Y HORA DE REMATE: LUNES 20 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 10:00 (DIEZ) AM.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MODULO CIVIL (2o PISO), UBICADO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO, AV. EL SOL S/N - CUSCO.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/38,277.60) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martiliero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martiliero Público. SAIDA CHIUN MANCO

Martes, 14 de agosto del 2018

ESPECIALISTA LEGAL MARLENE FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PÚBLICO P. 6891245 F. (07, 08, 09, 10, 13 Y 14 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CI-Ol, seguido por LUCRECIA DAZA PERALTA contra los Herederos Legales de Pió Ccahuana Zuñiga representada por sus hijos Andres Ccahuana López, Celia Ccahuana López y Mario Ccahuana López, herederos Legales de Asunción Monteagudo Valencia Viuda de Monteagudo, Ministerio de Defensa del Perú (Ministerio de Guerra), Dirección Regional de Agricultura de Cusco, Rolando Ugarte Albarracin, Lucio Cancapa Solaligue, Víctor Prudencio Chávez y Eva Chávez Velasquez, con citación de Andres Ccahuana López, Celia Ccahuana López, Eulalia López Ccahuana, Antonio Quispe Acostupa, Marco Quispe Acostupa, Daniel Quispe Acostupa, Eustaquio Quispe Acostupa, Adolfo La Torre López, Procurador Público del Ministerio de Defensa del Perú y Procurador Público del Gobierno Regional de Cusco, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio “Puerto Carrero” ubicado en el sector de Macamanago del distrito de Santa Ana con un área de 0.9084 Has, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública páralos fines de lev. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL P. 6891256 F. (08, 14 Y 20 AGO)

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria. Expediente N° 01475-2017-01001-JR-CI-02, que sigue SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de PUSHARO DISTRIBUCIONES-MANU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (deudor principal e hipotecante) Y CLAUDIA PATRICIA DEL SOLAR SALAS (adquiriente); el Señor Juez de! Segundo Juzgado Civil - Sede Central de la Corte Superior de justicia de Cusco, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, especialista legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del PRIMER REMATE el día 17 de Septiembre del 2018 a horas 08:30 am, el cual se llevara a cabo en la Oficina de Administración de Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicada en Av. El Sol N° 239, cercado Cusco, del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, del siguiente bien inmueble de propiedad de CLAUDIA PATRICIA DEL SOLAR SALAS; DESCRIPCIÓN: SUB LOTE DE TERRENO N-4-8 PARTE INTEGRANTE DEL LOTE DE TERRENO N°4 DE LA MANZANA “N” DE LA URBANIZACIÓN POPULAR SANTA ROSA UBICADO EN EL Distrito San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran Inscritos en la Partida: Electrónica 02060386 del Registre de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco.- VALOR DE TASACIÓN: US $. 182,505.59 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCO CON 59/100 DÓLARES AMERICANOS).- BASE DEL REMATE: US $. 121,070.39 (CIENTO VEINTIUN MIL SEIS-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CIENTOS SETENTA CON 39/100 DÓLARES. AMERICANOS), importe equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación - AFECTACIONES: 1.- Asiento D00016: HIPOTECA: A favor de SCOTIABANK PERU SOCIEDAD: ANÓNIMA ABIERTA hasta por la suma de US 5 104,505.00 (CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).- 2.- Asiento D00017.- RATIFICACIÓN Y AMPLIACION DE HIPOTECA: A favor de SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA hasta por la suma de US S 136,740.00 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).- 3.- Asiento D00019: AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: A favor de SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA hasta por la suma de US S 183,890.37 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 37/100 DÓLARES AMERICANOS).- 4.- Asiento D00021: MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE ANOTACIÓN DE DEMANDA: Solicitada por SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA en contra de PUSHARO DISTRIBUCIONESMANU. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y CLAUDIA PATRICIA DEL SOLAR SALAS, Expediente N° 01475-2017-0-1001-JR-CI-02.-No se conocen otras afectaciones.- Depósito para ser postor: Los postores deberán oblar una cantidad no menor a US S 18,250.56 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 56/100 DÓLARES AMERICANOS) que equivale al 10%. del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y con una antigüedad menor a 30 días y presentarán el original del arancel judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (cód. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito, original y copia del .documento de identidad).- COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar la diligencia de remate.- juez: Dr. Eiiot Alcibiades Zamalloa Cornejo, especialista legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, Martiliero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, Registro SUNARP N° 315. DAVID A. OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL PATRICIA VÁSQUEZ ZUBIETA MARTILLERO PÚBLICO P. 6892293 F. (08, 09, 10, 13, 14 Y 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01716-2018-0-1018-JP-CI-01, FELICITAS SONCCO ANCHAYAS VDA DE HUICAPA, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, JESUS HUICAPA CRUZ, fallecido el 25 de Junio del 2018, inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIECCusco . Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 01 de agosto del 2018. MARIA E. MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL

P. 6892374 F. (08, 14 Y 20 AGO)

EDICTO

GEORGINA RODRIGUEZ AGUIRRE ha demandado el Reconocimiento de Unión de Hecho con respecto al señor que en vida fue JULIO CÉSAR FLORES MENDIZABAL, demanda que fue admitida ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco con el número 3074-2018 en la vía del proceso ABREVIADO notificándose mediante la presente a todos los herederos legales del mismo con la finalidad de que cumplan en contestar la demanda en el término de DIEZ DlAZ, bajo apercibimiento de designárseles Curador Procesal para que les represente en juicio. INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL P. 6891317 F. (08, 10 y 14 AGO)

EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL

Por orden del Primer Juzgado Civil de Cusco-Sede Central a cargo de la Juez Dra SANDRA CONTRERAS CAMPANA, Especialista Legal Dr. BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA, Expediente N° 00796-2017-0-1001-JRCI-01, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA contra ROCIO BEATRIZ CANAL ROMAÑA Y GILBERT MOSQUEIRA CISNEROS, sobre Ejecución de Garantías, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de las siguientes características: INMUEBLE: ubicado en SECCION 1 DEPARTAMENTO 101 UBICADO EN EL PRIMER PISO DE LA UNIDAD INMOBILIARIA SITO EN LA FRACCION 01 (LOTE G-03-A) DE LA URBANIZACION QUISPICANCHI, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la Partida Nro. 11139199 del Registro de Predios de la Zona Registral N°X Sede Cusco.AREA: 64.50 M2.VALORIZACIQN: US$ 60,360.00 (Sesenta mil trescientos sesenta con 00/100 dólares americanos).PRECIQ BASE DE REMATE: US$ 40,240.00 (Cuarenta mil doscientos cuarenta con 00/100 dólares americanos) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.-

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efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial pagado en el BN por S/. 415.00 soles consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN de la Martillera Pública será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. MARTILLERA PUBLICA- Pamela Marisol Alva Rivera - Reg. 319 - Cel.987508700. Cusco 12 de Julio del 2018.BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL PAMELA ALVA RIVERA MARTILLERA PÚBLICA P. 6893232 F. (09, 10, 13, 14, 15 Y 16 AGO)

EDICTO

En el proceso Civil Nro. 00035-2018-0-1008-JM-CI-01, seguido por BRAULIO MENDOZA DIAZ, sobre NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN, bajo la actuación del especialista Legal YAQUELIN CHIPANA CATALAN, el Señor Juez del Juzgado Mixto de Chumbivilcas. JOSE OBLEA MAMANI, a dispuesto la publicación siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: BRAULIO MENDOZA DIAZ interpone la demanda de Nulidad De La Escritura Pública de División Y Partición, en la Sucesión De Irene Mendoza Díaz. Resolución Nro. 02 Santo Tomas, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, AUTOS Y VISTOS: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de Conocimiento la demanda interpuesta BRAULIO MENDOZA DIAZ sobre NULIDAD ABSOLUTA DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DIVISION Y PARTICION contra TEODOSIO MENDOZA CABRERA. JULIA MENDOZA DÍAZ y LA SUCESIÓN DE IRENE MENDOZA DIAZ., en consecuencia para fines de efectuar la notificación de la sucesión de IRENE MENDOZA DIAZ, disponiéndose la publicación mediante de edictos. H.S. Santo Tomás, 07 de agosto de 2018

DIA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, Hora 10:00 AM.LUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en la Oficina de Administración de Módulo Civil de la Corte Superior ubicada en el Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco,-

YAQUELIN CHIPANA CATALAN ESPECIALISTA JUDICIAL

AFECTACIONES: Asiento 01 D.1.c) Cargas Técnicas: El área matriz y la medida por el Frente no cumple con los parámetros. Asiento D00004 Hipoteca constituida por los propietarios Rocio Beatriz Canal Romaña y Gilbert Mosqueira Cisneros a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA hasta por la suma de US$55,000.00 dólares americanos. Asiento D00007 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 39,000.00 Soles, dentro del proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, Expediente 0813-2016-36-1001-JR-CI-03 del Tercer Juzgado Civil del Cusco. Asiento D00008 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de US$ 7,636.78 dólares dentro del proceso seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA, Expediente 1156-2016-60-1001-JP-CI-04 del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco. Asiento D00009 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 24,025.40 dentro del proceso seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA, Expediente 419-2017-26-1001-JPCI-04 del Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco.

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 008-2018-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Nieves Arroyo Morales sobre delimitación contra Vicente Incacayo Medrano, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha catorce de mayo del año dos mil dieciocho; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, la demanda interpuesta por NIEVES ARROYO MORALES sobre DELIMITACIÓN DE ACCESO AL PREDIO Y DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE SERVIDUMBRE DE PASO, respecto al predio Progreso de propiedad del demandante, contra VICENTE INCACAYO MEDRANO. CÓRRASE TRASLADO de la demanda al demandado por el plazo de CINCO DÍAS para que absuelva; bajo apercibimiento de declarársele REBELDE. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que señalan, sin perjuicio de su admisión y actuación oportuna. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. NOTIQUESE el estracto de auto admisorio mediante edictos a la SUCESIÓN DEL QUE EN VIDA FUE VICEN-

LOS POSTORES, deberán depositar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación (US$6,036.00) en

P. 6893698 F. (10, 13 Y 14 AGO)

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TE INCACAYO MEDRANO, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Por haber sido dispuesto en la resolución número cuatro, la notificación debe realizarse con las formalidades que establece el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil. Calca, 07 de agosto del 2018. SOFÍA RÍOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6897265 F. (10, 14 Y 16 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 014-2015-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Nieves Arroyo Morales sobre Mejor derecho a la Propiedad contra Vicente Incacayo Morales, se ha dispuesto la publicación, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha cuatro de mayo del año dos mil quince; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NIEVES ARROYO MORALES, contra VICENTE INCACAYO MEDRANO, sobre DECLARACIÓN DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y ACCESORIAMENTE RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE Y ADJUDICACIÓN DE CONSTRUCCIONES; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de TREINTA DIAS. Al OTRO SI: Por ofrecidos los medios probatorios que indican, reservando su admisión y actuación para su oportunidad procesal respectiva. AL MAS DIGO: A sus antecedentes los anexos adjuntos. NOTIQUESE el estracto de auto admisorio mediante edictos a la SUCESIÓN DEL QUE EN VIDA FUE VICENTE INCACAYO MEDRANO, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Por haber sido dispuesto en la resolución número veinticinco, la notificación debe realizarse con las formalidades que establece el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil. Calca, 07 de agosto del 2018. SOFÍA RÍOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6898086 F. (10, 14 Y 16 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Juan Alberto capchi Gutiérrez, en el Proceso Nro.I097-20I8-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HOPRAS ONCE I QUINCE DE LA MAÑANA (1L15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Se cita y emplaza al Señor Jeremías Pascal Aladino en el Proceso Nro.1076- 2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HOPRAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado. ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Gilberto Humpiri Morales, en el Proceso Nro. 1080- 2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HOPRAS ONCE I TREINTA DE LA MAÑANA (1L30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado. ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Rony Letona Aqquehua en el Proceso Nro.1088-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HOPRAS DIEZ I TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). QuiIlabamba, 08 de agosto del 2018 J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Juan Carlos Rojas Ramírez en el Proceso Nro.1077-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de la asistencia familiar, sub tipo IMCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor Carlos Leonardo Rojas Gonzales representado por su progenitora I laida Gonzales Soto, para que asista a la audiencia de Incoación De

Martes, 14 de agosto del 2018

Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO DE LA TARDE la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Reynaldo Denis Valdez Merma, en el Proceso Nro. 1128-2018-JR-10I0-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de la asistencia familiar, sub tipo IMCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de las gemelas menores de iniciales B.E.V.C Y B.E.V.C representadas por su progenitora Ingrid Condori Yupanqui. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Yonathan Huaman Ccuno, en el Proceso Nro.1082-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor ANDERSON VALVERDE ORTIZ en el Proceso Nro. 1117-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I QUINCE DE LA MAÑANA (08:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018.

J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ELVER GUIA QUISPE, en el Proceso Nro.1116- 2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor JAIME LLOCLLA ZAPATA, en el Proceso Nro. 1115-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la segundad pública, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor WOLZER PUMA CUSIYUNCA, en el Proceso Nro.1114-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Jorge Gutiérrez Quintanilla en el Proceso Nro.1113-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la segu-

Martes, 14 de agosto del 2018

ridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos Formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I QUINCE DE LA MAÑANA (09.15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor YASMANI LEÓN LIMA en el Proceso Nro.1112-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Chistopher Ademir Caimana Zamalloa, en el Proceso Nro. 1111-2018-0-1010-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (09:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor EDDIE IIUAMAN CERVANTES, en el Proceso Nro.1125-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

la primera sala de audiencia de este Juzgado. ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor HUMBERTO ANCA QUISPE en el Proceso Nro.1126-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica. en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de agosto del 2018 J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Carlos Brandy Ccalluco Flores, en el Proceso Nro.1090-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica. en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (10:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ABEL BAUTISTA TACO, en el Proceso Nro.764-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presuma comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I CUARENTA I CINCO DEL MEDIO DÍA (12.45PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Michael Cortez Yupanqui. en el Proceso Nro.1084-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio Aydee Nayeli Velasque Llamoca para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de agosto del 2018.

sado. 2) REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral inmediato para el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA, la misma que ha de verificarse en misma sala de audiencias, disponiéndose la notificación del acusado Jorge Emilio Pocohuanca Quispe vía edictos en el diario judicial del Cusco; asimismo remítase oficio solicitando el requerimiento de la designación de un abogado defensor público para el día antes indicado, la misma que ha de dirigirse a la Coordinación de la Defensoría Pública. Subsisten los apercibimientos dictados mediante resolución número uno, quedando notificado el representante del Ministerio público presente en esta audiencia. H.S.-

J. S (10, 13, 14 AGO)

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 04 del 06 de agosto del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 116-2017-6-1013-JR-PE seguido contra Justo Julián Avendaño Pumalique, por el delito de lesiones leves, en agravio de Celia Enma Checca Huallpa , con la resolución 04 del 06 de agosto del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado JUSTO JULIÁN AVENDAÑO PUMALIQUE, que mediante RESOLUCIÓN 04 del 06 de agosto del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por defecto en la notificación del acusado Justo Julián Avendaño Pumalique. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevara a cabo en esta misma sala de audiencias, del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo. 3) SE DISPONE la notificación del acusado Justo Julián Avendaño Pumalique mediante edictos de ley, que se publicaran en el diario judicial del cusco, por el termino de ley, conforme a lo normado por el artículo 128° del Código Procesal Penal. 4) SE DISPONE la notificación de los demás justiciables con arreglo a ley. H.S.-

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Richard Quispe Ramos en el Proceso Nro.1061-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la confianza y la buena fe en los negocios, en su modalidad de LIBRAMIENTO INDEBIDO. SUBTIPO GIRO DE CHEQUES SIN PROVISIÓN de fondos. en agravio de Favio Paliza Valencia, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor WILLIAN HUAMANI SIERRA, en el Proceso Nro.630-2016-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su MODALIDAD DE HURTO. SUB TIPO HURTO AGRAVADO, en agravio de Ángel Cabrera Pumahuama para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00PM ) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 05 del 07 de agosto del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00118-2018-57-1013-JR-PE seguido contra Jorge Emilio Pocohuanca Quispe por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Juan Gabriel Pocohuanca Quispe, representado por su progenitura Elena Quispe Condori, con la resolución cero 04 del 13 de julio del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE a la agraviada ELENA QUISPE CONDORI que mediante RESOLUCIÓN 05 del 07 de agosto del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la instalación de juicio oral inmediato seguido contra Jorge Emilio Pocohuanca Quispe, por inasistencia de la defensa técnica del acu-

J. S (10, 13, 14 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ISMAEL EFER CCASA HUAMAN, en el Proceso Nro. 1136-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA (09:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor KEVIN ANDREW ALARCON ALOSILLA, en el Proceso Nro. 1106-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Pe-

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La República

ligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor LEONARDO CCALLUCHI RAFAELE, en el Proceso Nro. 1129-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (09:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ALEXANDER SANDOVAL GONZALES, en el Proceso Nro. 1127-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza a INGRID GUILLEN NAVARRO, en el Proceso Nro. 1175-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DEL DÍA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor MIGUEL ANGEL BAÑOS PEREZ, en el Proceso Nro. 1178-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (11:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ELVIS CCAHUANA SENTI, en el Proceso Nro. 1142-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (09:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor CARLOS ALBERTO SALAS CORSE, en el Proceso Nro. 1168-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

Martes, 14 de agosto del 2018

EDICTO

Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor FLAVIO OCHOA UGARTE, en el Proceso Nro. 1140-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, modalidad LESIONES, Sub Tipo AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio MARIA PIÑARES ESPINOZA. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DEL DÍA (09:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 09 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor GUIDO SONCCO FARFAN, en el Proceso Nro. 1179-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de ELIANA CARAZAS ROZAS. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACÓN de audiencia para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (11:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 09 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor MIGUEL ANGEL PALANTA TAPIA, en el Proceso Nro. 1105-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de MENOR DE INICIALES A.A.P.F. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACÓN de audiencia para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (09:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 09 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor LUCIO ARAOZ HUAYHUATA, en el Proceso Nro. 1167-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de ANACLETA AGUILAR LAUCATA.

Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACÓN de audiencia para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 09 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor KENNY MIRANDA NINA, en el Proceso Nro. 1144-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de LIZBET BATALLANOS QUISPE. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACÓN de audiencia para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (09:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO0

Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor PAULINO APAZA HUANCCO, en el Proceso Nro. 108-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, Sub Tipo LESIONES EN LA MODALIDAD DE LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 121° Inc. 03 del Código Penal, en agravio de CARLOS LLOCLLA MAYHUA Y JHON CARLOS FLORES MACHACA. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha TRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA DEL DÍA (09:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00231-2014-3-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA LUCY AYDEE APAZA APAZA Se cita y emplaza a: BENEDICTO ESPINOZA MAMANI, FÉLIX QUILLAHUAMAN ENRIQUEZ, MANUEL ESTEBAN TORRES CATALÁN, ADA ESPINOZA VARGAS DE MASSI, EUFEMIA VARGAS DE ESPINOZA y LAURIANO CHULLO GUZMAN, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A LAS 02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de los referidos acusados y otros, por la presunta comisión del Delito de USURPACIÓN AGRAVADA y DAÑO SIMPLE, en agravio de la Cooperativa Cafetalera Macamango y otros, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 08 de Agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

Martes, 14 de agosto del 2018

EDICTO JUDICIAL

1° JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00283-2017-78-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: CARMEN YOVANA HUAMPA CAHUANA. Se pone en conocimiento de: ALEJANDRO GALLEGOS QUISPE, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 00283-2017-78-1009-JR-PE-01, seguido por e! presunto delito contra la Administración Publica en su modalidad de Delitos cometidos por particulares en su forma de Usurpación de Autoridad, Titulo y Honores, en el tipo de Ejercicio Ilegal de Profesión, ilícito tipificado en el articulo 363 primer párrafo del Código Penal, en agravio del Colegio de Arquitectos, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha. SEGUNDO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para el día SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00PM.), En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar. J. S (10, 13, 14 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granula Cora, se ha dispuesto mediante resolución 05 del 07 de agosto del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00118-2018-57-1013-JR-PE seguido contra Jorge Emilio Pocohuanca Quispe por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Juan Gabriel Pocohuanca Quispe, representado por su progenitura Elena Quispe Condori, con la resolución cero 04 del 13 de julio del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE a la agraviada ELENA QUISPE CONDORI que mediante RESOLUCIÓN 05 del 07 de agosto del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la instalación de juicio oral inmediato seguido contra Jorge Emilio Pocohuanca Quispe, por inasistencia de la defensa técnica del acusado. 2) REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral inmediato para el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA, la misma que ha de verificarse en misma sala de audiencias, disponiéndose la notificación del acusado Jorge Emilio Pocohuanca Quispe vía edictos en el diario judicial del Cusco; asimismo remítase oficio solicitando el requerimiento de la designación de un abogado defensor público para el día antes indicado, la misma que ha de dirigirse a la Coordinación de la Defensoría Pública. Subsisten los apercibimientos dictados mediante resolución número uno, quedando notificado el representante del Ministerio público presente en esta audiencia. H.S.J. S (10, 13, 14 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Penal Unipersonal, que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Cabiedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 06 de agosto del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 009-2018-99-1013-JR-PE seguido contra Orlando huillca Huaman, por el delito de Lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Carmen Visitación Ckuno Apaza , con la resolución 02 del 06 de agosto del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado ORLANDO HUILLCA HUAMAN, que mediante RESOLUCIÓN 02 del 06 de agosto del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral inmediato, por defecto en la notificación del acusado Orlando Huillca Huamán. 2) REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral inmediato para el día, VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se llevara a cabo en esta misma sala de audiencias, del Juzgado penal Unipersonal de Paucartambo, DISPONIÉNDOSE la notificación al acusado Orlando Huillca Huamán mediante edictos en el diario judicial del Cusco, quedando notificado el representante del ministerio público y el abogado defensor público de Paucartambo, subsistiendo los apercibimientos dictados mediante resolución uno de fecha 31 de julio del 2018, en el extremo de declarar reo contumaz al acusado en caso no concurra a la audiencia reprogramada en su etapa de Juzgamiento. H.S.J. S (10, 13, 14 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

A LA PERSONA DE: MARÍA GAUDENCIA ROMERO ALVAREZ Y JOSÉ CÁRDENAS ROMERO Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 424-2017-0-1001-JP-PE -02 seguido por faltas contra la persona, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.16 de fecha 24 de julio del 2018.- “Ante la constancia de inconcurrencia de ambas partes, se emite la siguiente: Resolución N° 16 Wanchaq, 24 de julio del 2018. VISTO: El presente proceso, y en atención a lo siguiente: FUNDAMENTOS: 1. De conformidad a lo previsto en el artículo 484.1 del Código Procesal Penal para instalar la audiencia necesariamente se requiere la presencia del imputado, por lo que ante su inconcurrencia esta no se puede llevar a cabo. Correspondiendo su reprogramación. 2. Por un lado, habiendo la parte imputada sido debidamente notificada (folio 144 y 145) adicionalmcnte mediante notificación telefónica (folio 142 y 143), y teniendo en cuenta el apercibimiento decretado en su contra en caso no concurra a la audiencia de juicio -conforme a la resolución N° 14 (folio 130 a 138)-, en aplicación de lo previsto en el artículo 485.2 del Código Procesal Penal, corresponde REITERAR la conducción compulsiva de los imputados . 3. Adicionalmente a efecto de poder asegurar la concurrencia de las partes imputadas a la audiencia de juicio, se dispone que la Secretaria Judicial adicionalmente notifique telefónicamente a las partes. DECISIÓN: Estando a los fundamentos expuestos, al amparo de las facultades conferidas a este despacho por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve: REPROGRAMAR la presente audiencia para el 05 de SETIEMBRE de 2018 a las 16:00 horas, a realizarse ante este mismo despacho, debiendo acudir las partes con sus abogados defensores. REITERAR que los imputados, MARÍA GUARDENCIA ROMERO ALVARES, identificado con DNI24791379 y JOSÉ CÁRDENAS ROMERO, identificado con DNI46443060; sean conducidas compulsivamente por grado y fuerza a este despacho para la audiencia programada con apoyo de la Policía Nacional del Perú, para cuyo efecto debe girarse los oficios respectivos. REQUERIR a ambas partes -agraviada e imputada- se presenten a la audiencia con sus abogados defensores, así como con los medios probatorios que consideren pertinente actuar. DISPONER que la Secretaria Judicial adicionalmente realice las notificaciones telefónicas a las partes. H.S. Rafael Enrique Sierra Casanova Juez Titular” la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 7 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

A LAS PERSONAS DE VÍCTOR HUGO MENDOZA VIZCARRA E IRMA HUAMAN PALOMINO Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02840-2018-0-1001-JRPE-01, seguido contra VÍCTOR HUGO MENDOZA VIZ-

CARRA, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrante del Grupo Familiar (afectación psicológica, cognitiva o conductual), previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108-3, ambos del Código Penal, en agravio de IRMA HUAMAN PALOMINO, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESOLUCIÓN Nro.03 Cusco, uno de agosto del dos mil dieciocho. 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por inconcurrencía justificada del representante del Ministerio Publico. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 13 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA A RAUZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la agenda del Juzgado. 3. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

SEÑOR: MAYCOL CALDERÓN HUAMAN y RICARDINA ALLENDE CONDORI La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso Nro. 4128-2018-0-1001 -JR-PE-06, seguido contra MAYCOL CALDERÓN HUAMAN, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrantes del Grupo Familiar (Lesiones corporales; afectación psicológica, cognitiva o conducfual), previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108-B, ambos del Código Penal, en agravio de RICARDINA ALLENDE CONDORI, bajo la actuación de la especialista Judicial Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 del 02/08/2018 y el requerimiento de acusación cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01 Cusco, veintidós de Junio del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Formulado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra MAYCOL CALDERÓN HUAMAN, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrantes del Grupo Familiar (Lesiones corporales; afectación psicológica, cognitiva o conductual), previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108B, ambos del Código Penal, en agravio de RICARDINA ALLENDE CONDORI. Conforme al requerimiento fiscal, la pena que debe imponerse al acusado MAYCOL CALDERÓN HUAMAN es de ONCE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL TERMINO DE UN AÑO, Inhabilitación de conformidad al artículo 122-B que establece como pena conjunta y principal la pena de inhabilitación, concordante con

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el artículo 36, numeral 11, ambos del Código Penal, se solicita se imponga al acusado la pena de inhabilitación consistente en la prohibición de aproximarse o comunicarse con la victima u otras personas que determine el juez; y por concepto de REPARACIÓN CIVIL, la suma de S/. 300.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N°02 Cusco, dos de Agosto del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia al no haberse devuelto sin diligenciar las cédulas dirigidas a Maycol Calderón Huaman y Ricardina Allende Condori. 2. REPROGRAMESE la presente audiencia para el día TRECE DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 15:30 A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL; precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la recargada agenda del Juzgado. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO ALAS PERSONAS DE JHUNIORS LUIS ROJAS DE LA CUBA v CLAUDIA EUFENIA BARRIGA DÍAZ Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 03927-2018-01001 -JR-PE-05, seguido contra Jhunior Luis Rojas de la Cuba por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres en agravio de Claudia Eufenia Barriga Diaz, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: La señora ALICIA YOBANA ATAPAUCAR JARA Fiscal Provincial Adjunta de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq Representante del Ministerio Público de la Segunda Fiscalía Penal de Wanchaq formula requerimiento acusatorio contra Jhunior Luís Rojas de la Cuba por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres en agravio de Claudia Eufenia Barriga Diaz; solicitándose la pena privativa de libertad efectiva de un año, asimismo se le imponga la pena de INHABILITACIÓN, prohibiendo de acercarse a la victima por el mismo plazo de la condena y el pago de QUINIENTOS SOLES {SI. 500.00) por concepto de REPARACIÓN CIVIL, que deberá efectuar a favor de Claudia Eufenia Barriga Diaz . RESOLUCIÓN NRO 01 Cusco, once de Junio del año dos mil dieciocho DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba

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La República

pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. RESOLUCIÓN Nro.03 Cusco, uno de agosto del dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por no haberse notificado a las partes. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 12 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 14:30 DE LA TARDE A RALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR PE JUSTICIA DE CUSCO, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la recargada agenda del Juzgado. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE CONCÉDASE el plazo a Ministerio Público el de 48 horas y bajo responsabilidad informe el domicilio exacto del imputado y del agraviado, de ser el caso sea incumplido precédase a la notificación de Requerimiento Acusatorio resolución nro. 01 y la presente resolución, habilitándose la posibilidad de realizar la notificación a los números de celulares proporcionados por Ministerio Público e inclusive por edictos. J. S (10, 13, 14 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE GOYO VALENTÍN PUMACALLAHUEYROCIO TAPIA CHILO Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 3179-2018-0-1001-JRPE-06, seguido contra Goyo Valentín Pinedo Pumacallahue, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Roció Tapia Pinedo, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro. 01 Cusco, once de abril Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el articulo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO ELIANA ESTRADA OVIEDO, Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, presenta requerimiento acusatorio contra Goyo Valentín Pinedo Pumacallahue, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Rocío Tapia Pinedo, solicitando un año de pena privativa de libertad y al pago de la reparación civil ascendiente a ochocientos soles. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veinticinco de Julio De dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por haberse devueltos las cédulas de notificación sin diligenciar tanto de la parte imputada y de la parte agraviada. REPROGRÁMESE la instalación de la presente audiencia para el dia 05 de septiembre del año en curso a horas 14:30, en esta misma sala de audiencias, precisándose que se viene señalando en la fecha indicada de acuerdo a la agenda del juzgado subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencía de las partes, precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. Cumpla la especialista judicial de causa con realizar la notificación del imputado y agraviado a la dirección correcta porporcionada en este acto por el ministerio publico: vallecito pillao matao I-2 del distrito de san Jerónimo, para lo cual se deberá adjuntar el croquis respectivo proporcionado en este acto por el ministerio publico, asi mismo se dispone se habilite las notificaciones a los números: imputado qoyo valentin pinedo pumacallahue- telefono n° 974227755 y 974433817 perteneciente a la agraviada roció tapia chilo asimismo de ser el caso se habilite la notificación por edictos. J. S (10, 13, 14 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE PERCY TORRES VARGAS Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 05022-2018-0-1001 -JR-PE-06, seguido contra Percy Torres Vargas por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de los Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Mario Vargas Surco, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESOLUCIÓN NRO.01 Cusco, treinta y uno de Julio del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca

Martes, 14 de agosto del 2018

de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comunÍquese. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO MICHELL GUARDAMINO MUÑOZ, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de ia Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA contra PERCI TORRES VARGAS, como presunto autor del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Sub Tipo LESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARIO VARGAS SURCO, SOLICITANDO, para el acusado UN AÑO Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, y el monto, de Reparación Civil la suma de SAI000.00 (MIL SOLES). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DEJHONATAN RODRÍGUEZ ÁNGULO Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Guido Catilla Lira, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 03652-2018-0-1001-JRPE-03, seguido contra Jhonatan Rodríguez Ángulo por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves en agravio de Marvin Joel Coa Gonzales, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: El señor ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial del Primer Despacho de investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula requerimiento acusatorio contra Jhonatan Rodríguez Ángulo, como autor por la presunta comisión de delito contra La Vida, el Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Lesiones Leves, en agravio de Marvin Joel Coa Gonzales, solicitándose la pena privativa de libertad de dos años, y seis meses suspendida en su ejecución por el plazo de dos años y el pago de MIL SOLES (SI. 1000.00) por concepto de REPARACIÓN CIVIL, que deberá efectuar a favor de Marvin Joel Coa Gonzales RESOLUCIÓN NRO 01 Cusco, dos de Junio del año dos mil dieciocho DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de

Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. RESOLUCIÓN NRO.03Cusco, siete de agosto del año os mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación al imputado. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA VEINTIUNO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DE LA TARDE A REALIZARSE EN ESTA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan notificados las partes procesales presentes con la fecha de reprogramación.3.- NOTIFÍQUESE al imputado VÍA EDICTOS JUDICIALES por el termino que señala la ley. RESOLUCIÓN Nro.03 Cusco. uno de agosto del dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por no haberse notificado a las partes. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 12 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 14:30 DE LA TARDE A RALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la recargada agenda del Juzgado. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE CONCÉDASE el plazo a Ministerio Público el de 48 horas y bajo responsabilidad informe el domicilio exacto del imputado y del agraviado, de ser el caso sea incumplido procédase a la notificación de Requerimiento Acusatorio resolución nro. 01 y la presente resolución, habilitándose la posibilidad de realizar la notificación a los números de celulares proporcionados por Ministerio Público e inclusive por edictos. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

SEÑOR: JOSÉ FLORES SULLCA La señora jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro 2880-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra José Flores Sullca, por el delito de hurto agravado, en agravio de Yoni Álvarez Ccañohua, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle

Martes, 14 de agosto del 2018

con la citación a audiencia de prisión preventiva y control de acusación, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA I. INTRODUCCIÓN: (...) II ACREDITACIÓN: (...) JUEZ: Estando al pedido de la representante del Ministerio Público, excepcionalmente, reprograma la presente audiencia para el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE PE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Octava Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando notificados los presentes. III.CONCLUSIÓN (...) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN: (...) II. ACREDITACIÓN: (...) JUEZ: Advierte la inconcurrencia de la representante del Ministerio Público y conforme se tiene lo señalado en audiencia previa de Prisión Preventiva se ha indicado que ambas fiscales estarían en audiencias con otros Órganos Jurisdiccionales de Juicio Oral, en tal sentido se reprograma la presente audiencia para el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, la misma que se realizara en la Octava Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando notificados los presentes, debiéndose notificar a las partes inconcurrentes. III.CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la señora Dra. Sandra Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 07 de agosto del 2018 J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

SEÑORES: BRAULIA IRMA CUEVA GARCÍA MENOR AGRAVIADA HA.NI.SU.QU. representado por EDERTH SUPA CUEVA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 04190-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra BRAULIA IRMA CUEVA, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de la menor de iniciales HA.NI.SU. QU. Representado por su progenitor EDERTH SUPA CUEVA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 del 26/06/18 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 02. Cusco, veintiséis de junio. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato.3. CITAR para el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirían Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

SEÑORA: MARILUZ PAPEL TORRES. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 04593-2018-0-1001-JR- PE-04, seguido contra MARILUZ PAPEL TORRES, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de la menor MILADY YASUMI PAPEL BALSA representado por su progenitora MARIBEL BALSA QUISPE, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 13 DE JULIO del 2018 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, trece de julio. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de

una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día QUINCE DE OCTUBRE BEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima (corregido Rs. 03) Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. (...). HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Miñan Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Proceso Penal Nro.: 00004-2009-0-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS-SICUANI. Secretario: Moisés Palomino Tunqui. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: FREDY QUISPE LOPINTA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales J.P.C. Sicuani, 6 de agosto de 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO JUDICIAL

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado DORIS HUILLCA MAMANI, con D.N.I. 71396690; en el proceso Nro. 74-2016-54, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Atentado contra la Patria Potestad, Subtipo SUSTRACCIÓN DE MENOR, en agravio de DORIS HUILLCA MAMANI, y tenga a bien CONCURRIR el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869* - Calca, con la pre-

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sencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado. Asi mismo se notifica con el requerimiento de sobreseimiento y el traslado por el plazo de diez diaz: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO ERIK VERA ALARCON, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, señalando domicilio procesal en calle San Martín S/N de Calca. Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 344, Numeral 2, literal d), del Código Procesal Penal requiere el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra JULIO QQUENTA NIEBLE, como presunto autor de la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Atentados Contra la Patria Potestad, sub tipo Sustracción de Menor, tipificado por el artículo 147° del Código Penal, contra Julio Qquenta Nieble, En agravio de Doris Huillca Mamani. Resolución Nro. 01 Calca, diez de julio del dos mil dieciocho.DISPONIENDO que el expediente judicial sea considerado como el Expediente Fiscal que servirá como anexo del Cuaderno de la Etapa intermedia, CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el PLAZO DE DIEZ DÍAS para que procedan conforme al articulo 345° acápite 2° del Código Procesal Penal, acompáñese con copia del requerimiento fiscal de sobreseimiento; fecho cítese a la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal de sobreseimiento; y conforme a lo previsto en el artículo 345.3° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (fecha señalada de acuerdo a la agenda de programación de audiencia que maneja el juzgado), la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal, darse por inadmisible la petición de Sobreseimiento y seguir con la secuela del presente caso. PRECISARSE además que: 1) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 2) La resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ, en consecuencia; NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Señor Representante del Ministerio Público, de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público. Calca, 04 de julio del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por el Magistrado Mario Sota Álvarez, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Marcia Nataly Tejada Flores se tramita el Proceso N° 0082-2008-0-1004-JMPE-01, en la que por Resolución N° 91 de fecha 25.06.2018 se dispone notificar por edictos a WALTER LEZAMA HUAMAN con el contenido de la SENTENCIA emitida mediante Resolución N° 89 de fecha 20.04.2018 por la cual se FALLA: CONDENANDO a los imputados: CARMEN CÁRDENAS HERRERA con DNI N° 24360375, natural de Puno, de 70 años, nacida en fecha 22 de abril de 1946, de ocupación ama de casa, hija de Julio Cárdenas y Carmen Herrera con grado de instrucción primaria a; CUATROS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE TRES AÑOS y a TRESCIENTOS SESENTA DÍAS MULTAS equivalentes a MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE NUEVO SOLES por la Comisión Contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general, Tipo falsedad ideológica - insertacion de declaraciones falsas en instrumento público y uso de instrumento públi-

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La República

co con declaración falsa previsto en el primer y segundo párrafo del articulo 428 del Código Penal y al pago de la reparación civil de TRES MIL SOLES que pagara de manera solidaria con sus co- sentenciados, siendo a favor de la agraviada Lucrecia Peña Silva la suma de DOS MIL SOLES y las suma de MIL SOLES, y a favor del Estado Peruano representado por la Procuraduría a cargo de los asuntos judiciales de la SUNARP. Deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta: Prohibición la comisión de un delito doloso, Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez, Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, para informar y justificar sus actividades cada sesenta dias y Pagar la reparación civil en su integridad; ROSALÍA RODRÍGUEZ ALVAREZ DE AYMA con DNI N° 24360335, natural de Anta, de 55 años, nacida en fecha 30 de agosto de 1962, hija de Domingo Rodríguez y Pascuala Álvarez, de ocupación ama de casa, con grado de instrucción primaria a; CUATROS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE TRES AÑOS y a TRESCIENTOS SESENTA DÍAS MULTAS equivalentes a MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE NUEVO SOLES por Contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general, Tipo falsedad ideológica - insertacion de declaraciones falsas en instrumento público y uso de instrumento público con declaración falsa previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 428 del Código Penal y al pago de la reparación civil de TRES MIL SOLES que pagara de manera solidaria con sus co- sentenciados, siendo a favor de la agraviada Lucrecia Peña Silva la suma de DOS MIL SOLES y las suma de MIL SOLES, y a favor del Estado Peruano representado por la Procuraduría a cargo de los asuntos judiciales de la SUNARP. Deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta: Prohibición la comisión de un delito doloso, Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez, Comparecer personal y al Juzgado, para informar y justificar sus actividades cada sesenta dias y Pagar la reparación civil en su integridad; WALTER LEZAMA HUAMÁN con DNI N° 23850651, natural de Cusco de 53 años, nacido en fecha 11 de marzo de 1965, hijo de Juan y Eulogia, de ocupación , con grado de instrucción, secundaria completa a CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE TRES AÑOS y a TRESCIENTOS SESENTA DÍAS MULTAS equivalentes a MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE NUEVO SOLES por la Contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general, Tipo falsedad ideológica - inserción de declaraciones falsas en instrumento público y uso de instrumento público con declaración falsa previsto en el primer y segundo párrafo del articulo 428 del Código Penal y al pago de la reparación civil de TRES MIL SOLES que pagara de manera solidaria con sus co-sentencíados, siendo a favor de la agraviada Lucrecia Peña Silva la suma de DOS MIL SOLES y la suma de MIL SOLES, y a favor del Estado Peruano representado por la Procuraduría a cargo de los asuntos judiciales de la SUNARP. Deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta: Prohibición la comisión de un delito doloso, Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez, Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, para informar y justificar sus actividades cada sesenta días y Pagar la reparación civil en su integridad. Lo que se publica para los fines de ley. Anta, 31 de julio del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, despacho por el señor Juez Manuel Sánchez Kcana, bajo la actuación del Especialista Legal Abogado Mario Pereira Aldazabal, se viene tramitando el Proceso Civil No. 0035-2018, seguido por Ruth Ivett Orccohuarancca Rodríguez, contra Guerry Eder Cárdenas Angulo, sobre segundo aumento de alimentos, se ha dispuesto por lo siguiente. RESOLUCIÓN No. 08. Santiago, seis de julio de dos mil dieciocho: Estando a la declaración juratoria presentado por la parte actora que ha agotado las

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO gestiones destinadas a conocer el domicilio real y actual del demandado Gerry Eder Cárdenas Angulo, en consecuencia de conformidad con lo previsto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, cúmplase con emplazar al demandado Gerry Eder Cárdenas Angulo, con el extracto de la Resolución No. 01 ( Auto Admisorio ) de fecha 11 de enero de 2,018, mediante edictos judiciales por el Diario Judicial designado, así como diario de mayor circulación nacional, para que dentro del plazo de ley, cumpla con apersonarse al proceso y absuelva al traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. RESOLUCIÓN No. 01. Santiago, once de enero de dos mil dieciocho; SE RESUELVE : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RUTH IVETT ORCOHUARANCCA RODRÍGUEZ, contra GERRY EDER CÁRDENAS ANGULO, sobre segundo aumento de alimentos en la vía del PROCESO UNICO, en consecuencia; Córrase traslado de la demanda a! demandado por el plazo de cinco día, bajo apercibimiento de declararse rebelde, quién deberá adjunta la última boleta de sus haberes o declaración jurada de sus ingresos conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil.- Firmada Juez Baliska Dueñas Zúñiga; Carmen Rosa Delgado Sánchez- Secretaria Judicial. Lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Santiago, 03 de agosto del 2,018. MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL P. 6898558 F. (13, 14 Y 15 DE AGO)

EDICTO JUDICIAL

En el proceso N° 00052-2018-0-1006-JM-CI-01. que se tramita en el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas Yanaoca, por el Señor Magistrado Ulises Villena Ramírez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del Auto Admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 01 de fecha 30 de julio del 2018 (...) SE RESUELVE: A.- ADMITIR a trámite la petición interpuesta por MARITZA HUILLCA QUISPE y WALTER USCAMAITA sobre ADICION del nombre de JHON como su primer nombre de pila de su menor hijo GREGORY USCAMAITA HUILLCA; debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO SUMARIO. En consecuencia córrase traslado a la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de esta Sede Judicial (...)”. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Yanaoca, 06 de agosto del 2018. ERIC A. NUÑEZ VILLA SECRETARIO JUDICIAL P. 6898721 F. (13 Y 14 AGO)

EDICTO JUDICIAL

1o JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00095-2018-0-1009-JP-CI-01 JUEZ : MUJICA PERALTA MARILYN ESPECIALISTA : K.ANA CHILO WALTER Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha la señorita Juez Marilyn Mujica Peralta, se viene el tramitando el Proceso judicial N° 95-2018-CI, Habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por LUZ CELESTE CARDENAS SUCA Y ANTONINA SUCA TAPARA, del que en vida fue su padre y cónyuge de la segunda solicitante, VICTOR FORTUNATO CARDENAS ZAPATA, tramitase en la VÍA NO CONTENCIOSA, para que previo los trámites de ley, sea declarada únicas y universal herederas, NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública de la ciudad de Cusco y al Representante del Ministerio Público de esta Ciudad. PUBLÍQUESE los edictos de ley en diario de mayor circulación y en la tablilla del Juzgado. H.S.- Juez Dra. M. Mujica P. Especialista Judicial W. Kana Ch. Lo que se publica para los fines de ley.

Martes, 14 de agosto del 2018

Espinar, 11 de julio del 2018. WALTER KANA CHILO ESPECIALISTA LEGAL P. 6898926 F. (13, 14 Y 15 AGO)

EDICTO TUDICIAL

Expediente N° 01202-2012-0-1001-JR-CI-O1. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de de notificar a SIMONA MERMA ESPETEA, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 03 de marzo de 2018, (...) AUTO ADMISORIO (...) VISTO: (...); Y CONSIDERANDO(...)ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SCOTIABANK PERU S.A.A., representada por RAFAEL LUNA ZAMBRANO contra MARCELINA QUISPE PALOMINO y SIMONA MERMA ESPETEA, en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en consecuencia SE ORDENA que los demandados CUMPLAN dentro del plazo de CINCO DIAS con pagar a la entidad demandante el monto ascendente a: i) S/ 41, 188. 31( CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 31/100 SOLES), e ii) intereses moratorios y compensatorios pactados, así como las costas y costos del presente Proceso; bajo expreso apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.-.(...). RESOLUCIÓN Nro. 06, Del 02 de julio de 2018, (...)Dando cuenta al escrito con ingreso CDG N° 15584-2018 Al Principal.- Téngase por cumplido el mandato dispuesto en autos, y de conformidad a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil se tiene que “ La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte deberá manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se le deba notificar.’....)” el énfasis corresponde al Órgano Jurisdiccional, que en el caso concreto se tiene de la tramitación del presente proceso que se ha tratado de verificar el emplazamiento a la parte demandada, en consecuencia corresponde DISPONER la notificación a la parte demandada integrada por SIMONA MERMA ESPETEA a efecto que se apersone al proceso bajo expreso apercibimiento de NOMBRARSELE curador procesal, para cuyo efecto cumpla la parte actora con recabar el edicto correspondiente dentro del TERCER DIA DE NOTIFICADO con la presente .- (...). Cusco, 16 de julio de 2018. FRESH LENNIN GARCÍA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 6898918 F. (13, 14 Y 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

1o Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00138-2018-0-1023-JP-CI-01, Materia SUCESION INTESTADA, bajo la dirección de la Sra. Juez Marklaren Ascue Lovón, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente MAURO VALDIVIA JORDAN, en la vía de Proceso No Contencioso viene solicitando la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su hijo Gonzalo Jesús Valdivia Tenorio, fallecido en fecha 30 de agosto del 2013 en esta ciudad. Publicación que se realiza a efecto que se apersonen las personas que tengan vocación hereditaria. Wanchaq, 08 de agosto del 2018. CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL

P. 6893710 F. (13, 14 Y 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Rosalia Uchucachi Cusipaucar y Maria Natividad Uchucachi Cusipaucar, vienen siguiendo Proceso Civil 071-2018 sobre Sucesión Intestada del que en vida fue GREGORIO UCHUCACHI CONDORI fallecido el día 21 de enero de 1951 en el Distrito de Santiago-Cusco solicitando se les declare a los recurrentes como únicos y universales herederos. Se publica para los fines de ley. Urubamba junio 2018 WLIDREFO SOLALIGUE OBREGÓN SECRETARIO DE JUZGADO P. 6898566 F. (13, 14 Y 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01076-2018-0-1001-JR-CI-03, en el que mediante Res.03 de fecha 26-07-2018, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por FELICIA VIOLETA OLIVERA FLORES, contra VIRGILIO ANTONIO OLIVERA SARMIENTO y LOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE GLORIA CASTILLO RAMOS sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO de la compra venta de fecha doce de julio del año mil novecientos ochenta y ocho; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservando su admisión y actuación para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos. De conformidad a lo dispuesto por los artículos 165° y 435° del Código Procesal Civil, notifíquese por edictos a la sucesión hereditaria demandada, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo el actor recabar los edictos para su publicación, dentro del TERCER DÍA, bajo apercibimiento de ley. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 08 de Agosto de 2018. PAMELA D. ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6895172 F. (13. 14 Y 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Gilda Aurora Zea Nuñez y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 2-2018 seguida por BERNARDO HUANCA MERMA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, con el fundamento que se ha consignado en forma errónea su nombre en su partida de nacimiento como BERNARDO HUANCA MERMA cuando lo correcto debe ser BERNARDO MERMA MERMA, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 18 de julio del 2018 DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIO JUDICIAL P. 6895683 F. (13 Y 14 AGO)

Martes, 14 de agosto del 2018

EDICTO TUDICIAL

Expediente N° 00052-2017-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de emplazar a la sucesión procesal de la demandada ANTONIA CHOQUESA CASTILLO, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 09 de agosto de 2017, (... JAUTO ADMISORIO (...) VISTO: (...); Y CONSIDERANDOS(…)ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BANCO FINANCIERO DEL PERU(BANCO FINANCIERO) representada por MILAGROS CAHUA QUISPE contra ANTONIA CHOQUESA CASTILLO Y ESTANISLAO VILCA PAMPACATA, en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en consecuencia SE ORDENA que los demandados CUMPLAN dentro del plazo de CINCO DIAS con pagar a la entidad demandante el monto ascendente a: i) S/ 51, 083, 52 ( CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES CON 52/100 SOLES), e ii) intereses moratorios y compensatorios pactados, así como las costas y costos del presente Proceso; bajo expreso apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.-. (...). RESOLUCIÓN Nro. 08, Del 15 de mayo de 2018, (...) AUTO RELEVANTE (...) VISTO: (...); Y CONSIDERANDOS. )SE RESUELVE: 1.- SUSPENDER el trámite del proceso debido al fallecimiento de la parte procesal integrada por ANTONIA CHOQUESA CASTILLO; en consecuencia 2 - NOTIFICAR vía edictos a los SUCESORES DE ANTONIA CHOQUESA CASTILLO, a efecto que se apersonen al proceso, bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal, conforme lo establece el artículo 108° del Código Procesal Civil para cuyo efecto CUMPLA la parte actora con recabar los referidos edictos debiendo apersonarse ante la Oficina de Administración del Modulo Corporativo Civil dentro del plazo de TRES DIAS DE NOTIFICADO con la presente resolución (...). Cusco, 01 de agosto de 2018. FRESH L. GARCÍA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 6899737 F. (13, 14 Y 15 AGO)

NOTIFICAC ION POR EDICTOS

En el proceso Nro. 80 -2016 tramitada ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Juez Dra. Lynda Vargas bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León mediante resolución Nro .18 de fecha dos d e julio del año en curso se ha dispuesto notificar a los demandados CIRO HUAMN YUCRA Y GABY ALTAMIRANOA VASQUEZ Con la demanda y auto admisorio mediante edictos debiendo de realizarse las publicaciones en el diario Oficial el peruano y en el de mayor circulación por el término de tres días consecutivos bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- Res Nro. 2 SE RESUELVE: interpuesta por BANCO FINANCIERO DEL PERU sobre PROCESO UNICO DE EJECUCION contra CIRO HUAMAN YUCRA Y GABY ALTAMIRANO VASQUEZ Se dispone que los ejecutados cumplan con pagar dentro el termino de cinco días la suma DE DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS SOLES CON 44/100 con costos costas y gastos procesales bajo apercimbiento de iniciarse la ejecución forzada según lo fijado en el acta de transacción extrajudicial de fecha, 11 de setiembre del dos mil doce , bajo apercibimiento de in iniciarse la ejecución forzada H. S.S.S.06 06 2018. ANTONINA PONCE DE LEÓN SECRETARIA JUDICIAL P. 6899651 F. (13, 14 Y 15 AGO)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL DE NOTIFICACION..

Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Santiago, despacho por el señor Juez Tito Núñez Valencia, bajo la actuación del Secretario Judicial Mario Pereira Aldazabal, se viene tramitando Proceso No.00881-2017, se ha ordenado la notificación por edictos con el extracto de la demanda Resolución No. 07 de fecha 3 de abril de 2,018; Estado a lo manifestado por el apoderado de la entidad ejecutante que manifiesta juratoriamente de haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio real del demandado Efraín Barrientos Huamaní, en consecuencia de conformidad con lo previsto por el artículo 165 del Código Procesal Civil; emplácese mediante edictos de ley, con el extracto de la demanda, para que dentro del plazo de ley, apersone al Juzgado, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Resolución No. 03 de fecha 1 de junio de 2,017; SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por EL BANCO FINANCIERO DEL PERÚ ( BANCO FINANCIERO ) representado por su apoderada Milagros Ccahua Quispe, contra EFRAIN BARRIENTOS HUAMANI, sobre Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero, en la VIA DE PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN, notifíquese al demandado, para que en el plazo de CINCO DÍAS, paguen la cantidad de S/. 23.994.67, contenido en el pagaré adjuntado, más los intereses que devenguen, costos y costas procesales. Firmado Jueza Basiliska Dueñas Zuñiga.- María Elena Olarte Leiva - Secretaria Judicial. Lo que se notifica para los fines de ley. Santiago, 19 de abril del 2,018. MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL P. 6899885 F. (13, 14 Y 15 AGO)

NOTIFICACION POR EDICTOS

En el proceso Nro. 1 56-2016 tramitada por ante el juzgado Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Srta. Juez Dra. Lynda Vargas Manga, bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León se ha dispuesto notificar por resolución once de fecha seis de abril del año en curso a los demandados Germán Sallo Pumayali y Paulina Quispe Sallo mediante edictos conforme dispone el artículo 165 del código procesal civil en el diario judicial del Cusco y en el de mayor circulación , por el término establecido por ley con la resolución Nro. 01 de 27 abril del dos mil dieciséis auto admisorio. SE RESUELKVE dar por interpuesta la demanda por Banco financiero del Perú contra Germán Sallo Pumayali y Paulina Quispe Sallo .- ADMITASE a tramite la demanda en la vía del proceso único de ejecución en consecuencia se dispone notificar a los ejecutados a fin de que dentro el plazo de cinco días , cumpla con pagar la suma puesta a cobro de TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTNA SIETE SOLES CON 36/100con costas costos y gastos procesales bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.-SS 6-06-2018. ANTONINA PONCE DE LEÓN SECRETARIA JUDICIAL P. 6899821 F. (13, 14 Y 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: BELEN TORRES QUISPE. BIVIANO CONDE ROQUE y ADALY CONDE TORRES: Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00885-2018-0-1001-JR-CI-03, en el que mediante Res.04 de fecha 05-07-2018, se dispone NOTIFICAR mediante edictos a los demandados BELEN TORRES QUISPE, BIVIANO CONDE ROQUE y ADALY CONDE TORRES, con el mandato ejecutivo durante de tres días hábiles en el Diario Judicial Del Cusco, debiendo de apersonarse

al presente proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse un curador procesal; y mediante Res.02 de fecha 07-06-2018, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BANCO FINANCIERO DEL PERÚ (BANCO FINANCIERO) representado por Milagros Ccahua Quispe contra BELEN TORRES QUISPE y BIVIANO CONDE ROQUE (deudores principales) y ADALY CONDE TORRES (aval) sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 690-C del Código Procesal Civil CUMPLAN los demandados con pagar dentro del plazo de CINCO días de notificados con el presente mandato ejecutivo la suma de SI. 63,280.39 soles (SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 39/100 SOLES), más los intereses compensatorios y moratorios pactados, así como el pago de las costas y costos; bajo apercibimiento de procederse con la ejecución forzada, con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales del Código Adjetivo. Téngase por ofrecido el medio probatorio que indica. A sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S.-Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 10 de Agosto de 2018. PAMELA D. ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6899735 F. (13, 14 Y 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00355-2018-76-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: GAVINO VENERO OSTERIANO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 16 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00146-2018-13-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JESÚS ALBERTO CORAMPA JOYAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 16 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00361-2018-78-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ

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Se cita y emplaza a: EFRAIN BORDA NINASAUME, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 11 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 14:00 HORAS: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00330-2018-69-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: NÉSTOR CESAR AQUINO SALVATIERRA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 11 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00276-2018-42-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RAÚL QUISPIRIMACHI AYME, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 09 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00527-2018-44-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MIGUEL ÁNGEL PACHECO LLOCLLA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 09 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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La República

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00636-2017-61-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: WUALTER HUALLPA HUAMPUTUPA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 04 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00545-2018-41 -1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: PELEZ LAURA OCHOA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 04 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 12:15 HORAS: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00549-2018-26-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: FREDY FIDEL JAUREGUI ROJAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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EXPEDIENTE N° 01018-2017-99-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RUMIOR GÓMEZ SANTI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día iueves 27 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de me-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

nor representado por su progenitora Marilu Pumacahua Huamán, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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EXPEDIENTE N° 00391 -2018-37-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LLISDER CCAHUANA BAEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 25 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor representada por su progenitora Norma Huamani Cayllahua, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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EXPEDIENTE N° 01197-2017-19-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: WILLINGTON APAZA SALAZAR, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018. ALAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor representada por su progenitora Eulogia Vergara Mamani, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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EXPEDIENTE N° 00540-2018-74-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MIJAIL CHACÓN LOBATON, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 13 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 31 de Julio del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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EXPEDIENTE N° 00611-2018-54-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN.

Martes, 14 de agosto del 2018

ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: DIEGO GODOY HANCCO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 18 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 12:30 HORAS DEL MEDIO DÍA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIÓN CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Esmila Cusicuna Gómez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 31 de Julio del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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EXPEDIENTE N° 00529-2018-46-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: EMERSON LINDER SILVA ROMERO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 27 DE NOVIEMBRE DEL 2018. A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 09 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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EXPEDIENTE N° 00387-2018-51-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LUCIO FRIZANCHO TUNQUI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 27 DE NOVIEMBRE DEL 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 09 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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EXPEDIENTE N° 00012-2018-57-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: WILMER TERAN MELENDEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 20 DE NOVIEMBRE DEL 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.

Quillabamba, 09 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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EXPEDIENTE N° 00238-2018-69-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LISETH MEGAN HUAMAN ALMIRON, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 19 DE NOVIEMBRE DEL 2018, A LAS 14:00 HORAS: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 09 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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EXPEDIENTE N° 0198-2017-50-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: HEBERT ESCOBAR CACERES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor representado por su progenitora Maritza Luna Vargas, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 09 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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EXPEDIENTE N° 0386-2018-38-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RICARDO ESPINOZA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor representado por su progenitura Verónica Juro Sacatuma, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 09 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 0511-2018-40-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ELOY OLMEDO NAHUIS OQUENDO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 12 DE NOVIEMBRE DEL

Martes, 14 de agosto del 2018

AÑO 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor representado por su progenitora Lucila Dina Huayllapuma Quipo, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 09 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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EXPEDIENTE N° 0450-2018-67-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JESÚS HUAMAN MAMANI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor representado por su progenitora Marilu Pumacahua Huamán, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 09 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00449-2018-60-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: PALIMON HUAMAN LIMA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 05 DE NOVIEMBRE DEL 2018. A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 08 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00557-2018-12-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ALBINO LLOCLLA CHOQUENEIRA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 30 DE OCTUBRE DEL 2018. A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 08 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00612-2017-33-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: DIEGO EDUARDO CHAMBILLA FLORES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 25 DE OCTUBRE DEL 2018. A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 08 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00445-2018-19-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: EDGAR WALDIR CALLAPIÑA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 25 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 08 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 01194-2017-84-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JOHANS PEÑA CCAHUANA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 23 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 14:00 HORAS: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 08 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00357-2018-9-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RAFAEL IGNACIO RENE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 18 DE OCTUBRE DEL 2018. A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder

Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quilllabamba, 08 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN

El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el proceso penal N° 00159-2018-9-1014-JRPE-01; seguido contra DEMETRIO QUISPE QUISPE por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de EPIFANÍA HUALLPA CONDORI, se ha dispuesto mediante resolución N° 03, dictada en audiencia pública de fecha 08 de agosto de 2018. la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a DEMETRIO QUISPE QUISPE, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBLICA señalada para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO a ONCE HORAS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos; Del que doy fe: Urcos, 08 de agosto de 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL

A LA PERSONA DE RUTH TANIA QUISPE CORDOVA Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02825-2018-0-1001-JRPE-06, seguido contra RUTH TANIA QUISPE CORDOVA, como presunto autor de la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Receptación, sub tipo Receptación Agravada en agravio de Nancy Pumachara Tecsi, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro.: 04 Cusco, nueve de Agosto del año dos mil dieciocho.DE OFICIO: Revisados los autos, se advierte que mediante resolución número tres dictada en audiencia de fecha veintiséis de Julio del dos mil dieciocho, se ha programado la audiencia de control de acusación para el día once de Setiembre del año en curso; sin embargo la misma no ha sido registrada en la agenda electrónica judicial, por tanto, a fin de no dilatar el trámite de la presente causa; REPROGRAMESE la continuación de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE del año en curso, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se verificará en la Sexta Sala de Audiencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimiento decretados en autos. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales. Autoriza la Especialista Judicial que suscribe por disposición superior.J. S (13, 14, 15 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE ALFREDO GONZALO CHILLIHUANI BETZAIDA ORCCON HUAMAN Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señorita Juez Dra. Sandra Villa Humpiri bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 3229-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra ALFREDO GONZALO CHILLIHUANI, por la comisión del delito contra la vida cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establecido en el primer párrafo del Art. 122o- B, del Código Penal, en agravio de Betzaida Orccon Huaman, se ha dispuesto la notificación via edicto de: RESOLUCIÓN NRO.01 Cusco, dos de Junio del año dos mil dieciocho DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Dr. Roonny Gibaja Ormachea, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera

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Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoria Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO El Dr. Roonny Gibaja Ormachea, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, presenta requerimiento acusatorio contra ALFREDO GONZALO CHILLIHUANI, por la comisión del delito contra la vida cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establecido en el primer párrafo del Art. 122o- B, del Código Penal, en agravio de Betzaida Orccon Huaman, solicitando un año de pena privativa de libertad y al pago de la reparación civil ascendiente a quinientos soles. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, uno de Agosto del dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe SE RESUELVE: Declarar fracasada la realización de la presente audiencia por devolución de las cédulas de notificación dirigidas a las partes. Reitérese la notificación a la parte agraviada Betzaida Orccon Huaman, ubicado en APV. Vallecito Pillao Mataoí familiar Aragón Mondaca) B-19. Av. Huanacauri, final de la Empresa de Transportes “Pegaso”, Distrito de San Jerónimo, Provincia v Departamento de Cusco, debiendo acompañarse croquis de ubicación adjunto al escrito de fecha 25 de Julio del 2018, presentado por el representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento del diliqenciamíento del personal de notificaciones de remitirse copias a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura v en caso que las personas que residen en dicho lugar se nieguen a suscribir la constancia de notificación respectiva, deberá dejarse constancia v efectuarse la notificación conforme señala el Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso. Concédase el plazo de veinticuatro horas al representante del Ministerio Público a efectos que adjunte croquis de ubicación, acta de verificación domiciliaria o algún otro documento que permita ubicar el domicilio real del acusado, bajo apercibimiento de remitirse copias al Órgano de Control Interno del Ministerio Público, en caso de incumplimiento; y una vez cumplido sea ello reitérese la notificación respectiva al domicilio real del acusado adjuntando el croquis de ubicación a ser proporcionado por el Ministerio Público y en caso que el resultado vuelva a ser negativo, deberá precederse con la notificación vía edictos. Reprogramar la presente audiencia para el dia veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho a horas once con treinta minutos de la mañana a verificarse en la Octava Sala de Audiencias del Módulo Penal, quedando notificadas las partes procesales presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. J. S (13, 14, 15 AGO)

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La República NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Exp. 02971-2018-0-1001-JR-PE-01 SEÑORES: ALEXANDRA CUSIQUISPE ROMERO Ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de (lusco, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Wesly Astete Reyes, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexanclra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 02971-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra ALEXANDRA CUSIQUISPE ROMERO, ROCÍO SELMIRA HUAMAN HUAMAN, ZAIDA BRENDA ANDRADE HUACAC Y PERCY Jl IONEI MENDOZA ANCHAY, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Graves, previsto en el numeral 2o y 3o del artículo 121° del Código Penal, en agravio de JOSSELIN LUISA ACHATA ASTO se ha dispuesto. NOT1FÍCAR: a la Imputada ALEXANDRA CUSIQUISPE ROMERO con el requerimiento de acusación directa, que indica lo siguiente: El Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco a planteado Requerimiento de acusación directa contra ALEXANDRA CUSIQUISPE ROMERO, ROCÍO SELMIRA HUAMAN HUAMAN, ZAIDA BRENDA ANDRADE HUACAC Y PERCY JHONEL MENDOZA ANCHAY, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Graves, previsto en el numeral 2° y 3o del artículo 121° del Código Penal, en agravio de JOSSELIN LUISA ACHATA ASTO DE LA PENA: El representante del Ministerio Publico Solicito se le imponga a los acusados PERCY JHOEL MENDOZA ANCAY, ROCÍO SELMIRA HUAMAN HUAMAN, ZAIDA BRENDA ANDRADE HUACACA y ALEXANDRA CUSIQUISPE ROMERO por la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, Subtipo Lesiones, Lesiones Graves, en agravio de Josselin Luisa Achata Asto, la pena de CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA. DE LA REPARACIÓN CIVIL: Corresponde el pago de DIEZ MIL SOLES (S/10,000.00 soles) por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada, que deberá ser pagada por los imputados de manera solidaria SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a otéelos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de¿ coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. Se reprograma la presente diligencia para llevarse a cabo EL DÍA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo en la Décimo Tercera sala de audiencias del modulo penal de la corte superior de justicia de Cusco. J. S (13, 14, 15 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LAS PERSONAS DE YENY ORTIZ ORCOHUARANCA Y JULIO NINA HERENCIA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1817-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra MARIO

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CUTIPA MAMANI quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, en agravio mutuo, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de YENY ORTIZ ORCOHUARANCA Y JULIO NINA HERENCIA; con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE REVOCATORIA DE PENA. III. INSTALACIÓN DE AUDIENCIA JUEZ: Pregunta si existe alguna observación para da por instalada la presente audiencia DEFENSA TÉCNICA de los imputados/agraviados: Solicitan que se informe si se ha notificado válidamente a sus patrocinados, conforme queda registrado en el sistema de audio. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa conforme queda registrado en el sistema de audio. FISCAL: Solicita se notifique por edictos y se adjunte el croquis a la notificación dirigida a los imputados. JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, siete de agosto Del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 03:00 DE LA TARDE en la Segunda sala de audiencias de esta Corte Superior De Justicia De Cusco. 2. Se admite el pedio solicitado por el Representante del Ministerio Publico con la finalidad de no entorpecer el normal desarrollo del proceso dado que estos hechos datan todavia del 03 de junio del año 2017, declarando procedentes las notificaciones que deben realizarse via edictos de Ley a los imputados YENY ORTIZ ORCCOHUARANCCA Y JULIO NINA HERENCIA, debiendo adoptarse dichas notificaciones conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico. 3. Se Exhorta a la especialista de causa que en el día y bajo responsabilidad tenga que faccionar los edictos de ley para la publicación en el diario judicial correspondiente; a efecto de que los imputados tomen conocimiento de la audiencia con la debida anticipación y concurran el dia de la audiencia programada. J. S (13, 14, 15 AGO)

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Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE CASIANO CCORIMANYA APAZA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 3056-2018-0-1001-JR-PE-07 seguido contra CASIANO CCORIMANYA APAZA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, en agravio de IRMA CONDE QUISPE, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de CASIANO CCORIMANYA APAZA; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO JUEZ: Advirtiendo sobre la inconcurrencia del imputado, verifica en autos su cédula de notificación la misma que no ha sido diligenciada, motivo por el cual se va tener que reprogramar esta audiencia. IV.RESOLUCION: JUEZ: Procede a emitir la siguiente resolución RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, dieciséis de julio de dos mil dieciocho. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por todos estos fundamentos, este Despacho de conformidad con el Art. 446 y siguientes del CPP., vigente, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTADA la realización de la presente audiencia por no haber sido posible el emplazamiento del

Martes, 14 de agosto del 2018

imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA acto que se realizara en la Décimo Segunda Sala del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo cual la especialista de causa tendrá que NOTIFICAR AL IMPUTADO POR TRES FECHAS CONSECUTIVAS EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DEL CUSCO para lo cual tendrá emitir los respectivo boletines y edictos que amerite el caso. 3. Asi mismo NOTIFÍQUESE al imputado en a su teléfono celular Nro. 941467277 que ha sido otorgado en el acta de su declaración para lo cual se tendrá que levantar el acta respectivo.

NOTIFICAR con requerimiento de incoación de Proceso Inmediato, Resolución Nro. 1 y la presente acta a los imputados JAIME HUILLCA MÁRQUEZ y EVELYN MESCCO HUANCA, en sus domicilios reales proporcionados en autos adjuntando el croquis que se verifica en la carpeta fiscal, inclusive deberá notificar a través de los teléfonos celulares que ha proporcionado el Ministerio Público. Debiendo notificarse también a la abogada inconcurrente. III.- NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica a las partes procesales con la resolución emitida: FISCAL: Conforme. DEFENSA TÉCNICA DE LA IMPUTADA: Conforme. J. S (13, 14, 15 AGO)

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EDICTO PENAL

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LAS PERSONAS DE JAIME HUILLCA MÁRQUEZ Y EVELYN MESCCO HUANCA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2438-2018-8-1001-JR-PE-07 seguido contra JAIME HUILLCA MÁRQUEZ Y EVELYN MESCCO HUANCA quienes vienen siendo investigados por la presunta comisión del Delito contra Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, en agravio de Leonor Quise Quispe, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a las personas de JAIME HUILLCA MÁRQUEZ Y EVELYN MESCCO HUANCA; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO JUEZ: Advirtiendo la inconcurrencia de los imputados agraviados. DISPONE que la Especialista de Audio de cuenta de las notificaciones a los imputados en este proceso. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa que su persona no ha devuelto a tiempo el expediente motivo por el cual la Especialista de Causa no ha podido cumplir con notificar a los imputados agraviados vía edictos judiciales tal como se ordenó en audiencia anterior, pero que se ubicado al señor imputado vía teléfono celular al número proporcionado por el Ministerio Público EL Nro.984984873, quien se ha dado por notificado para efectos de presentarse en esta audiencia, pero el día de hoy ha devuelto la llamada a la misma Especialista comunicando que le va ser imposible estar presente en esta audiencia. FISCAL: Estando a lo informado por la Especialista de Audio y habiendo logrado ubicar al imputado vía teléfono celular proporcionado por el Ministerio Público, solicita se declare frustrada la presente audiencia y se reprograme la misma. Solicita también se oficie a la Defensoría Pública para efectos de que nombre abogado defensor para la defensa del imputado Jaime Huillca Márquez. III.RESOLUCION: JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO.2. Cusco, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por todos estos fundamentos, este Despacho de conformidad con el Art. 446 y siguientes del CPP., vigente, SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia injustificada de la Defensa Pública doctora Susana Ladrón de Guevara Mejia; y REPROGRAMESE la presente audiencia para el DÍA QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO A US QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, ACTO QUE SE REALIZARÁ EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando subsistentes los apremios dictados en la Resolución Nro. 1 de fecha 24 de abril del año 2018; asimismo la condición de que esta audiencia tiene el carácter de ser inaplazable. 2.- Para los fines consiguientes de Ley CÚMPLASE con

PRIMER JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 00214-2017-49-1001-JR-PE-03. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a los acusados JHON FREDI CHECYA MOSQUEIRA Y AVELINO CONDORI FLORES, para que se pongan a derecho y comparezcan a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Programada para el día VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas ONCE DE LA MAÑANA en la DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y respondan los cargos formulados en su contra, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Leves, en agravio de Hubert David Jiménez Lechuga, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.-3v. Cusco, agosto 09 de 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL

SEÑOR: WILLIAM MOISÉS CUEVA ARANYA El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 2415-2018-45-1001-JR-PE-07, seguido contra WILLIAM MOISÉS CUEVA ARANYA con D.N.l. 46304253, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales WMCH, representado por su progenitora Rosalía Huillca Castilla, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Luz Giuliana Osorio Aragón, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha dos de agosto del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento de Acusación fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.- El Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra WILLIAM MOISÉS CUEVA ARANYA, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales WMCH, representado por su progenitora Rosalía Huillca Castilla, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, tres de agosto del año dos mil dieciocho.AUTOS y VISTOS: Los actuados recibidos a la fecha del Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico en el proceso inmediato y CONSIDERANDO: Primero: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg.

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Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado Penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3) del Art. 448° de dicha norma procesar. Segundo: En el presente caso se tiene el seguido contra WILLIAM MOISÉS CUEVA ARANYA, por la presunta comisión del delito especifico INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales WMCH, representado por su progenitora Rosalía Huillca Castilla; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. Tercero: En ese orden de ideas, y teniendo a la vista los recaudos correspondientes debe darse el trámite que corresponde; sin embargo si bien es cierto incoado el proceso inmediato la Audiencia de Juicio Inmediato debe realizarse en el día o en todo caso en un plazo que no exceda las setenta y dos horas, también lo es que resulta necesario resaltar que este Despacho cuenta con recargada labor cuyas audiencias se tienen programadas con anticipación en atención a la R.A N°964-2015-P-CSJCU-PJ (4 audiencias paralelas por cada Órgano Jurisdiccional) lo cual no permite que las funciones de este Órgano Jurisdiccional pueden ser cumplidas a cabalidad, no siendo posible en consecuencia cumplir con los plazos establecidos en el numeral 1 del Art. 448 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, por lo que SE RESUELVE: 1. CONVOCAR: al imputado WILLIAM MOISÉS CUEVA ARANYA, con demás datos consignados en la acusación, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS (09:45 A.M HORA EXACTA) EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el 3o PISO del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensor señalado en el requerimiento de acusación, bajo apremio de aplicarse las medidas coercitivas que correspondan y darse cuenta a quien corresponda; y garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2. CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3. CONVOQUESE: a la PARTE AGRAVIADA para tal efecto cúmplase con notificar en su domicilio señalado en la acusación por el Representante del Ministerio Publico, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos. 4. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Primer Juzgado de Familia que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro. 28-2018 sobre infracción contra la vida, cuerpo y salud, dentro de la cual se ha ordenado notificar a PATRIC HOULSEN CCAHUAYA ANAHUE con la resolución numero 13 de fecha uno de agosto del año dos mil dieciocho.- siendo como sigue:”....RE-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

SUELVE: PRIMERO.- Declarar PRESCRITA la acción penal en sede judicial, que fuera promovida por la supuesta comisión de la infracción a la ley penal considerada como Faltas contra la persona, en su modalidad de lesiones dolosas, en favor del joven Ronaldo Rómulo Maza Nina, de más de 17 años de edad cronológica, por haber nacido el 24 de mayo del año 2001. SEGUNDO.- Una vez quede firme esta resolución: i) Ordénese consecuentemente el archivo definitivo del proceso sub-materia, en la forma insinuada por ley, dejándose sin efecto cualquier medida compulsiva que se encuentre pendiente sobre el menor encartado, derivado de esta investigación, ii) Remítase copia certificada de esta resolución judicial al órgano de control, ODECMA del Distrito Judicial de Cusco, en aplicación del artículo “segundo” de la Resolución Administrativa número 013-2015-CE-PJ, de fecha 28 de enero de 2015, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Hágase saber.- Cusco, 07 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO

TERCER J UZCADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS TERCER IUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 0693-2018-0-2701-IR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN : 03. SE PONE EN CONOCIMIENTO a ESTANISLAO OVALLE CONDORI, por la comisión del delito de omisión a la asistencia, con el extracto de la resolución N° 03 mediante el cual se REPROGRAMA la AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO para el día 27 DE AGOSTO DE 2018 a horas 08:30 a.m., en la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, en la Av. Ernesto Rivero N° 720 Tercer Piso - Primer Bloque. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL

Exp. Nro.: 00259-2013-46-2701-JR-PE-02 Juez: Dr. Gino Yarleque Oliva. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Especialista Judicial: Geulia V. Apaza Quispe. Se NOTIFICA al imputado Hugo Rene del Carpió Cuba, extracto de la resolución número 030, mediante el cual se resuelve: REPROGRAMA LA AUDIENCIA PÚBLICA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 18 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA [hora exactal, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata- sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, II bloque 1° piso -Puerto Maldonado. Puerto Maldonado, 08 de agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 04864-2018-0-1001-JR-PE-03 SEÑORES: RAÚL ANDIA SENCIA Ante el tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Guido Calillo Lira, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johonna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 04864-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra RAÚL ANDIA SENCIA, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal, en agravio de ADELAIDA CHAUCA YAPU se ha dispuesto. NOTIFÍCAR: al imputado RAÚL ANDIA SENCIA con el requerimiento de acusación directa, que

indica lo siguiente: La Segunda Fiscalía Provincial penal Corporativa de Santiago a planteado Requerimiento de acusación directa contra RAÚL ANDIA SENCIA, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el primer párrafo del artículo I 22-B del Código Penal, en agravio de ADELAIDA CHAUCA YAPU. DE LA PENA: El Representante del Ministerio Público Solicita , para el acusado RAÚL ANDIA SENCIA, un año y cuatro meses de pena privativa de libertad efectiva, por ser autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DE SU ENTORNO FAMILIAR, tipificado en el artículo .122°-B del Código Penal, en agravio de Adelaida Chancea Yapu Asimismo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 36”, numeral 11 del Código Penal solicito se imponga al acusado la pena de INHABILITACIÓN consistente en la Prohibición de aproximarse o comunicarse por el plazo de UN AÑO y CUATRO MESES. DE LA REPARACIÓN CIVIL: solicita como monto de Reparación Civil la suma de S/300.00 (trecientos Soies), que deberá ser abonado por el acusado Raúl Andia Sencia a favor de la agraviada Adelaida Chaucca Yapu. SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de¿ coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. CITAR para el día VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N” 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso I del Código Procesal Penal, pudiendo la parle acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente prepararlo para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia ríe la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 05290-2018-23-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado NILTON HERBER ROJAS ITO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 10 DE SETIEM-

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BRE DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo en la tercera sala de audiencia del establecimiento penitenciario de Cusco – Quenccoro. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 05290-2018-23-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, sub tipo promoción al consumo de drogas mediante actos de fabricación, en agravio del Estado Peruano, representado por el procurador publico a cargo de asuntos judiciales del Ministerio del Interior.Cusco, 10 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE EXALTACIÓN HUARCAYA LOPE La Señora Juez del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 04688-2017-31 seguido contra EXALTACIÓN HUARCAYA LOPE quien vienen siendo investigada por la presunta comisión del Delito Especifico de Violencia Familiar en agravio de Enriqueta Quispe Castillo, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia emplaza a la persona de EXALTACIÓN HUARCAYA LOPE con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, veintiséis de julio Del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe 1. Reprogramar la presente audiencia para realizarse EL DÍA TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo en la decima sala de audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 2. Cumpla el especialista con notificar AL ACUSADO Y A SU ABOGADO DEFENSOR, SIN PERJUICIO DE NOTIFICARSE POR EDICTOS, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. 3. Notifíquese a la agraviada y GÍRESE OFICIO AL DEFENSOR PÚBLICO con el fin de que designen un abogado defensor al acusado. J. S (13, 14, 15 AGO)

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SEÑOR: JAVIER AMAO PUMA El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, Dr. Edwin Del Pozo Condori, en el proceso Nro. 4276-2017-65-1001-JR-PE-05, seguido contra JAVIER AMAO PUMA, por el delito contra La Vida El Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de GABRIELA HUALLPA TACURI, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 14/12/2017 cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL RESOLUCIÓN NRO. 02 Cusco, trece de Junio Del año dos mil dieciocho.DE OFICIO.- Dado cuenta en la fecha, tan pronto como fue devuelto el presente proceso por parte d ele encargada de la programación de audiencias y en aplicación del plan de descarga proyectado para los Juzgados Unipersonales en delitos de Violencia Familiar; este despacho judicial DISPONE: REPROGRAMAR el presente Juicio Oral para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS a verificarse en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, ubicado en el Tercer Nivel del Palacio de Justicia (Av. El Sol S/N de esta ciudad); quedando inalterables los demás extremos indicados en el auto de Citación a Juicio Oral contenida en la resolución numero uno de fecha doce de Abril del año dos mil dieciocho; para lo cual CUMPLA la especialista con notificar a las partes procesales en sus domicilios consignados en autos. Encargándose del trámite del pre-

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sente la especialista que da cuenta por mandato superior. NOTIFIQUESE. J. S (13, 14, 15 AGO)

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EXPEDIENTE: Nro : 02348-2018-27-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: DINA RAQUEL CURI SALAZAR con DNI 437317882. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se les atribuye por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves en agravio Cesar Augusto Sánchez Venero Res. Nro. 01 Cusco, 13 de julio del año dos mil dieciocho, mediante el cual dispone CITAR A JUICIO ORAL DE PROCESO COMÚN, audiencia que se realizar el día DIEZ DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del MÓDULO PENAL de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 10 de agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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SEÑORES: JUAN EUDES OLIVERA RICALDE, ROGER MELLADO PANIZO, ARTURO MARTÍN SILVA VERA, LUIS ÓSCAR CJUIRO QUISPE, RAÚL VALERIO LEÓN OCSA, BACILIA BOLAÑOS PÉREZ, JULIO OLIVERA RICALDE, JUDITH HILARES GONZALES, LILIANAPEREZ DURAND. Ei señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 854-2015-20-1001-JR-PE-02, seguido contra Samuel Alagón Ricalde y otros, por el delito de Lavado de Activos, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 02/08/18 y el extracto del requerimiento mixto cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO MIXTO.- El 3er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, solicita el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO a favor de los Imputados Julio Béjar Cuba, Olga Yobana Romoacca Arana, Lourdes Jackeline Camacho Flores, Yasmeni Torres Quintana, Ana Cecilia Serrano Quintanilla, Roger Huillca Ricalde, Víctor Huillca Ricalde, Samuel Alagón Ricalde, Cleto Warthon Serrano, Brus Villena Andia, Soledad Paullo Huallpa, Ernesto Oscco Castillo, Walter Olivera Ricalde, Jhojan Huamani Illanes, Hilda Illanes Huamán, Nancy Rivera Chacón, Flavio Huamani Huamanguillas, Percy Mamani Huayta, Jhon Max Bejar Rodríguez, Jorge Modesto Marín Ormachea, Carmen Jesús Quintanilla Muñoz, Lizandro Sosa Ochoa, Adelayda Guevara Arroyo, Dante Quispe Aguilar y Víctor Mendoza Jiménez, por que el hecho Imputado no es típico y formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra: JUAN EUDES OLIVERA RICALDE, ROGER MELLADO PANIZO, ARTURO MARTÍN SILVA VERA, LUIS ÓSCAR CJUIRO QUISPE, RAÚL VALERIO LEÓN OCSA, BACILIA BOLAÑOS PÉREZ, JULIO OLIVERA RICALDE, JUDITH HILARES GONZALES y LILIANAPEREZ DURAND, por el delito de LESIONES LAVADO DE ACTIVOS; en agravio del Estado, respecto de los hechos investigados por el Ministerio Público en la presente causa; se solicita contra los acusados 13 AÑOS y 09 AÑOS DE P.P.L. EFECTIVA respectivamente y S/. 4.000 SOLES y S/. 1.500 SOLES DÍAS MULTA respectivamente. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 02/08/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y ce-

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leridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte Imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. Notifíquese a la Coordinación de defensores públicos (...) 8. NOTIFÍQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 02 de agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00136-2018-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CONDORI ZARATE Se pone en conocimiento de JHONATAN VALDEZ CCALLO que la Fiscalia Provincial de Espinar ha presentado su Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato como presunto autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, delito previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 149° del Código penal, en agravio de sus menees hijos representados por Hayde Sarcca Molió. Asimismo, el contenido de la Resolución Nro 02: “PARTE RESOLUTIVA: 1 - ADMITIR A TRAMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JHONATAN VALDEZ CCALLO.... 4.-NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor designado por el Ministerio Publico ....” y el contenido de la Resolución Nro 04 emitido en el acto de audiencia de fecha seis de agosto del dos mil dieciocho: “PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de la señorita representante del Ministerio Publico por la cual se dispone REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DO SMIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS” Espinar, 10 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01139-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : MENDOZA RAMIRES, NEMESIO Resolución Nro. 14 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 16 de abril de 2018 (folio 137 a 148) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor

Martes, 14 de agosto del 2018

Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 14, 15 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02240-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUILLABAMBA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : FUENTES MORALES, HILDA Resolución Nro. 9 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 13 de marzo de 2018 (folio 72 a 80) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso,

en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 14, 15 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03697-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : DIAZ ALVIZURI, YVONNE ESTHER Resolución Nro. 8 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de marzo de 2018 (folio 63 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 14, 15 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03394-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Martes, 14 de agosto del 2018

RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : TAIPE HAQUEHUA, BEATRIZ Resolución Nro. 9 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de mayo de 2018 (folio 166 a 185) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (13, 14, 15 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00656-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BOZA SEQUEIROS, CRISTINA Resolución Nro. 6 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 14 de mayo de 2018 (folio 66 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-

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po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (13, 14, 15 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02289-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DIRECCION REGIONAL DE EDCUCAION DLE CUSCO , DEMANDANTE : MIRANO PACCHA, VICTOR Resolución Nro. 10 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de marzo de 2018 (folio 129 a 144) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente

expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (13, 14, 15 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00578-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : RIOS LATORRE, MARLENI Resolución Nro. 6 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de mayo de 2018 (folio 55 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (13, 14, 15 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04374-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-

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CAL DE CALCA , DEMANDANTE : USCAMAITA USCAMAITA, ELIA Resolución Nro. 6 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de marzo de 2018 (folio 67 a 80) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (13, 14, 15 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02370-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : SULLCA LAURA, CASIANO Resolución Nro. 10 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 21 de mayo de 2018 (folio 65 a 76) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen

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La República

de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01107-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : ALVAREZ ARRIAGA, ROSA BERTHA Resolución Nro. 9 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de marzo de 2018 (folio 58 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00503-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CANAS , DEMANDANTE : APAZA MAMANI, MAURICIO Resolución Nro. 8 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 20 de abril de 2018 (folio 75 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00933-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CACERES PALOMINO, ANTONIO Resolución Nro. 6 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de mayo de 2018 (folio 39 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se re-

Martes, 14 de agosto del 2018

voque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00010-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : SEQUEIROS SARMIENTO DE ECHARRI, MAXIMA DOMINGA Resolución Nro. 6 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de marzo de 2018 (folio 51 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio

de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos - Secretaria de Sala. Cusco, 10 de agosto de 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00181-2017-0-1001-JM-CI-01, seguido por Rosendo Cusihuaman Ninan sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; en el que se ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio de la demanda cuyo tenor es el siguiente; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROSENDO CUSIHUAMAN NINAN y CERAFINA GUTIERREZ ESCOBAR contra GREGORIA ZUNIGA CALLAPIÑA, BENEDICTO CUSIHUAMAN CHOQUECUNSA, ASOCIACION DE AGRICULTORES 25 DE MAYO representado por su Presidente Cornelio Latorre Concha y FRANCISCO CUSIHUAMAN NINAN, con citación de los colindantes: 1) Wilber Eulogio Vilca Núñez, 2) Yeny Silva Paucar, 3) Máximo Víctor Flores Silva, 4) Marilyn Nicolasa Silva de Flores, 5) Melia Loaiza Ramos, 6) Donato Terán Condore, 7) Municipalidad Distrital de Cachimayo representada por su Alcalde, y 8) Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Cachimayo; sobre: Pretensión Principal.- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del Predio Rustico María ubicado en el distrito de Cachimayo, provincia de Anta, departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11178925 del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco. Pretensión Accesoria.-• INSCRIPCION de la propiedad en los Registros Públicos de Cusco y la CANCELACION registral respecto de los que aparecen como propietarios (Gregoria Zuniga Callapiña y Benedicto Cusihuaman Choquecunsa) • CIERRE PARCIAL de la Partida Electrónica N° 02013923 As. 03 y de la Partida Electrónica N° 02069739 en las áreas que se superpongan al predio sub materia. Debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO; por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “La República” en vista de no tener acceso a la web del Poder Judicial, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos y fíjese el edicto en la tablilla del juzgado. -H.S. Firmado por el Juez Sota Alvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6899646 F. (14, 20, 24 AGO)

EDICTO

Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha

Martes, 14 de agosto del 2018

el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo , bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro 00664-2018-0-1001JR-C1-02 seguido por NOHELIA STEPHANY APUMAYTA PINTO, quien solicita CAMBIO DE NOMBRE (consiste en el cambio de apellido consignado como Apumayta Pinto, por el de “Pinto Pinto”; debiendo quedar como “NOHELIA STEPHANY PINTO PINTO” en su partida de nacimiento de fecha 5 de junio del año 1993 inscrito en la Municipalidad Distrital de Wanchaq); se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.-

ESPECIALISTA LEGAL

Santo Tomas. 19 de abril del 2018

P. 6903784 F. (14, 15, 16 AGO)

TIMOTEO HUAMANI BASILIO SECRETARIO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 265-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ADMITIR a trámite la demanda instada por ASUNTA SERRANO GUILLEN sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO respecto al nombre de su cónyuge consignado erróneamente como Florencio de la Cruz “Manzana”, debiendo ser correctamente Florencio de la Cruz Manzano, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

P. 6898840 F. (14, 15, 16 AGO)

San Jerónimo, 10-08-2018

Cusco, 05 de Julio del 2018.-

EDICTO JUDICIAL

SEÑOR: PETER RAPSTEIN. En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 01593-2018-0-1001-JMFC-02, seguido por Angela Giohana Martínez Zuleta, sobre Autorización de Viaje de menor, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 01-08-18: “...RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANGELA GIOHANA MARTINEZ ZULETA, sobre AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE DEL MENOR RYAN LUCIANO RAPSTEIN MARTINEZ con citación del Representante del Ministerio Público, de la FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE WANCHAQ, por su mérito, tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; PARA LA AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL SEÑALESE EL DIA VEINTIDOS DE AGOSTO del año dos mil dieciocho A HORAS DIEZ Y TREINTA de la mañana, acto que se llevará a cabo en el local del Juzgado, notifíquese a las partes con la presente resolución... AL OTROSI del presente escrito: Estando a la declaración efectuada por la recurrente de conformidad a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil notifíquese MEDIANTE EDICTOS AL PROGENITOR DEL MENOR LLAMADO PETER RAPSTEIN, con el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial de la Localidad, por el plazo de ley.-...”.H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.Wanchaq, 09 de agosto del 2018.EVANGELINA CONZA CHOQUE SECRETARIA JUDICIAL P. 6898931 F. (14, 15, 16 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 266-2018-CI seguido por ADRIAN DE LA CRUZ SERRANO sobre RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su progenitor, siendo lo correcto FLORENCIO DE LA CRUZ MANZANO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de LeySan Jerónimo, 08-08-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIO JUDICIAL P. 6903777 F. (14, 15, 16 AGO)

A LOS HEREDEROS Y/O A LA SUCESIÓN DE HUMBERTO QUEJIA HUAMAN

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora BONY EVE GAMARRA FLORES, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 02028-2018-0-1018-JM-FC-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01. Santiago, seis de agosto del año dos mil dieciocho.-... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VERONICA CRUZ OCHOA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, con quien en vida fue HUMBERTO QUEJIA HUAMAN, seguido contra la SUCESIÓN y/o HEREDEROS de quien en vida fue HUMBERTO QUEJIA HUAMAN, representado por su hijos y/ o herederos y quienes tengan la condición de tal; todo bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal (de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 486, Numeral 8) del Código Procesal Civil); tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO ABREVIADO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos, (...).-DE OFICIO.- Estando a lo dispuesto por el Artículo 167 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 435 de la normas antes acotada, procédase a emplazar a los Herederos y/o a la Sucesión de HUMBERTO QUEJIA HUAMAN, mediante Edictos Judiciales (...).- H.S. Santiago, 09 de agosto del 2018. NANCY VICTORIO VASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL P. 6898981 F. (14, 15, 16 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Expediente 00023-2018. Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el señor juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza, bajo la actuación del Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio, IRENE CCORI HUAMANI solicita la rectificación de su partida de nacimiento, con el fundamento de que al momento de realizar su inscripción se había consignado erróneamente el nombre de su progenitor como “MARIO CCORI SINCHEROCCA” siendo lo correcto de MARIANO DEL PILAR CCORI SINCHIRCCCA” en el Registrador de Estado Civil de la Municipalidad distrital de Velille, Provincial de Chumbivilcas, asimismo se ha consignado su nombre de la recurrente como “YRENE” con la letra “Y” cuando lo correcto es “IRENE” con la letra “I”. Lo que se pone de conocimiento público para los fines correspondientes.-

P. 6899579 F. (14 AGO)

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS A CARLOS HUILLCA CCOAQUIRA Y JORDY NAVIA CARRASCO. Expediente N° 00294-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por LA PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, representada por su Procuradora Publica Regional Rossy Gamarra Mercado contra MARGARITA ROQUE CASTAÑEDA, EULALIA CHAVEZ HANCCO, CARLOS HUILCA CCOAQUIRA y JORDY NICASIO NAVIA CARRASO; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLANAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la RESOLUCIÓN NRO.09.- Cusco, cuatro de enero del año dos mil dieciocho.-RESOLUCIÓN NRO.09.- Cusco, CUATRO DE ENERO Del año dos mil dieciocho ( .) VISTO (...) y CONSIDERANDO (...), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LA PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, representada por su Procuradora Publica Regional Rossy Gamarra Mercado contra MARGARITA ROQUE CASTAÑEDA, EULALIA CHAVEZ HANCCO, CARLOS HUILCA CCOAQUIRA y JORDY NICASIO NAVIA CARRASO, sobre DESALOJO CON LA CASUAL DE OCUPANTE PRECRIO; en la vía del PROCESO SUMARISIMO; confiérase traslado a los demandados por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de esta parte, conforme indica en este extremo..- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria. Cusco, 25 de julio del año 2018 JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL

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TACNA, 09 DE AGOSTO DEL 2018 JENNY LIDIA LAQUI ALVARADO ESPECIALISTA JUDICIAL F. (14, 15, 16 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el señor Juez Aladino Roldan Aparicio Salas, bajo la actuación del Secretario Judicial Fabio Cesar Farfán Molleda, se tramita el Expediente N° 27-2013-CI, seguido por NICANOR VERA PEÑA, sobre DIVISION Y PARTICION DE BIEN INMUEBLE, en contra de JUANA MARIA VERA CONTRERAS; se ha dispuesto mediante resolución N° 22 de fecha 15 de junio del 2018, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: “Resolución N° 01 del 26 de Diciembre del año 2013”.SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE, la demanda interpuesta por NICANOR VERA PEÑA, sobre División y Partición del Bien Inmueble, ubicado entre las calles Mariscal Gamarra y 28 de Julio del distrito de Accha, provincia de Paruro, el cual se encuentra signado con el número J2-1; demanda que la dirige en contra de JUANA MARIA VERA CONTRERAS; y en su virtud, córrase TRASLADO de la demanda y el Autoadmisorio de la demanda a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS para que cumpla con absolverla, bajo apercibimiento de continuarse el proceso en su REBELDÍA, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 458 del Código Procesal Civil, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. AL OTRO SI DIGO.- T6éngase pro otorgado a favor del letrado que suscribe las facultades generales de representación, previstas en el artículo 74 del Código Procesal Civil. MAS DIGO.- A sus antecedentes las copias adjuntadas; Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indica; los mismos que serán admitidos y actuados en el acto procesal correspondiente. Asimismo agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados; H. S. FABIO CESAR FARFAN MOLLEDA SECRETARIO JUDICIAL P. 6904035 F. (14, 15 AGO)

P. 6899610 F. (14, 15, 16 AGO)

EDICTO JUDICIAL

EDICTO PENAL

EN EL PROCESO PENAL N° 2018-0007-56-2301-SPPE-01, SEGUIDO EN CONTRA DE ZACARIAS BUSTINZA ZULUAGA POR EL DELITO DE ATENTADO CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR EN LA MODALIDAD DE ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO EN AGRAVIO DEL ESTADO-JNE, LA SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N°16 DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2018, MEDIANTE LA CUAL DISPONE: ESTANDO A LAS PUBLICACIONES QUE ANTECEDEN Y CONFORME AL ESTADO DEL PROCESO, SEÑÁLESE FECHA PARA LA AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTO PARA EL PRÓXIMO DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. DEBE QUEDAR CLARO QUE LA AUDIENCIA ES INAPLAZABLE Y NO CABE PEDIDO DE REPROGRAMACIÓN POR CRUCE DE AUDIENCIA DE LOS DEFENSORES. ASIMISMO CÚRSESE OFICIO A LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE TACNA A EFECTOS DE QUE DESIGNEN UN DEFENSOR PÚBLICO Y PUEDA ASISTIR AL PROCESADO EN LA AUDIENCIA PROGRAMADA. FIRMADO. PEDRO LIMACHE NINAJA PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA, MANUEL GUIDO VICENTE AGUILAR Y JAVIER SALAZAR FLORES, MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. JENNY LAQUI ALVARADO ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA DE LA SALA PENAL SUPERIOR.-

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Juez Silvia C. Usca Medina, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lia Hancco Luza, se tramita el Proceso Civil N° 154-2018-CI, solicitado por LAURA AMAO CHULLO, sobre rectificación de su Acta de Nacimiento quien refiere: Que por error el registrador de ese entonces consignó el apellido paterno de la recurrente y de su progenitor como “AMAU” y cuando lo correcto es “AMAO”.- Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 8 de agosto de 2018. LIA HANCCO LUZA SECRETARIA JUDICIAL P. 6904043 F. (14 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Sra. Juez Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, y bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Richard Huaman Baca; se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00004-2018-0-1003-JP-CI-01, sobre Sucesión Intestada; en la cual se ha resuelto: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite, en la via del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por, Martha Solis Villafuerte, sobre SUCESIÓN INTESTADA, de Q.V.F su hermana JOSEFINA SOLIS VILLAFUERTE, fallecida el veintiocho de febrero del dos mil dieciséis; 2) ORDENO: la notificación con la solicitud y la presente resolución a la Beneficencia Pública de Acomayo, al Ministerio Público

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de conformidad a lo dispuesto por el articulo 835° del Código Procesal Civil para lo cual el recurrente adjunte dos copias de su solicitud en el plazo de dos días bajo expreso apercibimiento de dejarse sin efecto la presente resolución y rechazarse la presente solicitud; y la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada, para cuyo fin gírese y entréguese al solicitante las partes correspondientes a los Registros Públicos a que corresponda. DEBIENDO: publicarse un aviso tanto en la página Web del Portal del Poder Judicial asi como en el Diario Judicial de esta ciudad. Por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan para su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Hágase Saber. Sigue media firma de la Sra. Magistrada. Secretario Judicial Abg. Richard Huaman Baca. Acomayo, 17 de abril del 2018. RICHARD HUAMAN BACA SECRETARIO JUDICIAL P. 6904037 F. (14 AGO)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04418-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : HUARANCCA CUTIRE, LUCAS Resolución Nro. 7 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de marzo de 2018 (folio 49 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Secretaria de Sala.

Martes, 14 de agosto del 2018

en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

J. S (14, 15, 16 AGO)

J. S (14, 15, 16 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02016-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO Y OTROS. DEMANDANTE : ECHEVARRIA BERNALES, SOLEDAD Resolución Nro. 20 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 13 del 29 de noviembre de 2018 (folio 132 a 142) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (14, 15, 16 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 13 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor EDGAR ACURIO UMERES, en el Proceso Nro. 1189-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, modalidad LESIONES, Sub Tipo AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de BASILIA ESCALANTE QUISPE. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN de fecha CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y QUINCE DEL DÍA (09:15 A.M),

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - JIP PAUCARTAMBO

Exp. 221-2018-0-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado JULIO HUARACCA CONDORI, agraviada SIMEONA CONDORI FERNANDEZ; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 06 de agosto del 2018: (...)SE RESUELVE: 1.CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica del imputado JULIO HUARACCA CONDORI, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del imputado para sustituirlo por abogado de su libre elección. 3. en aplicación del principio de celeridad procesal, señalase fecha para la diligencia de audiencia de Control de Acusación PARA EL DÍA DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA(hora exacta) audiencia que se realizara en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO. Paucartambo, 06 de agosto 2018. J. S (14, 15, 16 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - JIP PAUCARTAMBO

Exp. 222-2018-0-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado PERCY RONALD MAMANI FLORES, agraviada YAQUELIN CUSÍ SANDOVAL; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 06 de agosto del 2018: (...)SE RESUELVE: 1.CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica del imputado PERCY RONALD MAMANI FLORES, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del imputado para sustituirlo por abogado de su libre elección. 3. en aplicación del principio de celeridad procesal, señalase fecha para la diligencia de audiencia de Control de Acusación PARA EL DÍA DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA(hora exacta) audiencia que se realizara en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO. Paucartambo 06 de agosto 2018. J. S (14, 15, 16 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - JIP PAUCARTAMBO

Exp. 095-2017-23-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado AURE-

LIO QÜISPE APAZA, agraviada herederos legales de Q.E.V.F Emilia Condori Ccapa, representado por Valentín Condori Apaza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 04 julio del 2018: (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujefos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de sobresemiento; de conformidad al numeral 2 del articulo 345° del Código Procesal Penal; asimismo se dispuso citar a audiencia para eJ día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, (hora exacta) para la realización de la audiencia de sobreseimiento en la SALA DE AUDIENCIAS del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. Paucartambo, 30 de julio 2018. J. S (14, 15, 16 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - JIP PAUCARTAMBO

Exp. 167-2018-4-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado VANESA TORRES BUSTAMANTE, agraviados Ángel Rodolfo Ochoa Bejar, Denis Carrasco Valenzuela, y los herederos legales de QEVF.LIZHAL GELCYS ALVARADO CABALLERO, representado por Rafael Ángel Albarado Rubina, y Gladys Sarita Caballero de Alvarado, y los herederos legales de QEVF HÜAQIU GAN, representado por su progenitura Liao Yu Ying; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 30 de JULIO del 2018: (...)SE RESUELVE: 1.CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 05 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita a efectos de que puedan por escrito pronunciarse acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. {...). 5 Asimismo en aplicación del principio de celeridad procesal, señalase fecha para la diligencia de audiencia de Terminación anticipada PARA EL DÍA VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) audiencia que se realizara en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO, con la presencia obligatoria del Fiscal, el imputado y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento. Paucartambo 30 de julio 2018. J. S (14, 15, 16 AGO)

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: PAULINA ESTRADA DE VARGAS y ÁNGEL ISRAEL VARGAS SANTILLAN Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, Cusco, en el Exp Nro. 00183-2013-0-1001-JM-FC-01, bajo la dirección de la Sra. Juez YANET OFELIA PAREDES SALAS y Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, se viene tramitando el proceso de tenencia seguido por ELVIRA ERIKA CABRERA HUAYLLANI, contra EDISON VARGAS ESTRADA, donde se ha dispuesto mediante Res. Nro. 139, notificar mediante edictos a PAULINA ESTRADA DE VARGAS y ÁNGEL ISRAEL VARGAS SANTILLAN, con la Resolución Nro. 133, de fecha Wanchaq, once de junio del año dos mil dieciocho. VISTOS, dado cuenta en la fecha con el escrito precedente que contiene el pedido de RECUSACIÓN realizado por EDISON VARGAS ESTRADA, AL PRINCIPAL Y AL OTROS! DIGO: CONSIDERANDO:

Martes, 14 de agosto del 2018

Primero.- Que el recurrente formula recusación con el fundamento contenido en el inciso 5) del artículo 307 del Código Procesal Civil, esto se refiere al caso de que el juez tuviera interés directo o indirecto en el resultado del proceso, todo con el fundamento de parda liza ción y que el recurrente ha interpuesto queja por inconducta funcional contra la Jueza ante el Órgano de Control de la Magistratura. Segundo.- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 314 del Código Procesal Civil, el pedido de recusación deberá rechazarse sin darle trámite en los siguientes casos: 1. Si en el escrito de recusación no se especifica la causal invocada; 2. Si la causal fuese manifiestamente improcedente; y 3. Si no se ofrecen los medios probatorios necesarios para acreditar la causal. Tercero.- Que los fundamentos de parcialización alegados por el recurrente no son ciertos, por el contrario este Juzgado se ha limitado a dictar mandatos en pro del cumplimiento de una sentencia firme emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República y en aras del interés superior del niño tutelado en el presente proceso; véase que los mandatos de este juzgado hasta el momento vienen siendo desobedecidos por el recurrente, de manera que tal parcialización argumentada carece de mérito en hechos y sustento probatorio. De tal forma que no es causal de recusación. Ahora la situación por la cual el recurrente haya instado una queja funcional contra la suscrita ante el Órgano de Control de la Magistratura, tampoco constituye causal de recusación, según reiterada jurisprudencia emanada de la Sala Civil de Cusco, más aun cuando estamos ante un proceso en ejecución de sentencia, respecto a la que solo cabe cumplirla. Por tanto la recusación formulada es improcedente Cuarto.- Del resultado de la diligencia realizada el día 07 de junio del 2018 en el inmueble señalado como domicilio real por el demandado, se tiene que el menor tutelado de iniciales G.E.V.C, no ha sido presentado a la autoridad judicial y menos se ha logrado sostener conversación con los abuelos del menor Paulina Estrada de Vargas y Ángel Israel Vargas Santillan para indagar por el paradero de dicho menor, ello por oposición de los habitantes del inmueble que han negado identificarse como consta en el Acta de la Diligencia a excepción del señor Héctor Quintanilla Bejar que ha señalado desconocer el paradero del menor; por tanto a fin de dar cumplimiento a los mandatos de este Juzgado se requiere conocer el paradero de dicho menor y corresponde realizar los apercibimientos respectivos por escrito. Por lo expuesto SE RESUELVE: 1.- Declarar improcedente la recusación formulada contra la suscrita. 2.- Requerir a los señores EDISON VARGAS ESTRADA, PAULINA ESTRADA DE VARGAS y ÁNGEL ISRAEL VARGAS SANTILLAN a fin de informen a este Juzgado en el plazo de VEINTICUATRO HORAS el paradero del menor tutelado de iniciales G.E.V.C, bajo apercibimiento de informarse su conducta de desobediencia a la Fiscalía Penal que corresponda. Para cuyo efecto se le notificara EDISON VARGAS ESTRADA además de su casilla electrónica en el Establecimiento Penal de Quenccoro. A los señores PAULINA ESTRADA DE VARGAS y ÁNGEL ISRAEL VARGAS SANTILLAN se les notificará en el domicilio real que aparece de sus fichas de RENIEC y en el domicilio real que aparece a folios 1556. 3.- Sin perjuicio de lo antes ordenado dispóngase la ubicación y puesta a disposición de este Juzgado al menor de iniciales G.E.V.C, que a la fecha aparece como no habido, para cuyo efecto oficíese a la PNP del área correspondiente. H.S. Firma de la señora Juez Yanet Ofelia Paredes Salas. Margot Inquiltupa Calvo. Especialista Legal. Wanchaq, 08 de agosto de 2018. J. S (14, 15, 16 AGO)

EDICTO

EL Juzgado Penal Colegiado de Apurímac, que preside el señor Juez Víctor Corrales Visa, NOTIFICA al procesado: DAVID HUARANCCA HUARCAYA, la resolución N°

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

01, que RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, para el día POS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del NCPP Modulo Básico de Justicia de Andahuaylas mediante VIDEO CONFERENCIA con la 5ta Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Abancay (Av. Díaz Barcenas N° 100 - 5to piso edificio nuevo); BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE REO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA y RESERVARSE EL PROCESO HASTA QUE SEA HABIDO; dispuesto así en el Expediente de Debate N° 299-2015-73, seguido contra el precitado procesado y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas y sustracción de armas de fuego de la PNP, en agravio del Estado Peruano. Sec. Gonzales Callalli. Abancay, 10 de agosto del año 2018. J. S (14, 15, 16 AGO)

EDICTO

CUARTO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MADRE DE DIOS EXPEDIENTE 716-2016-4-2701-JR-PE-01 JUEZ: EDWARD IVAN BARRIOS FLORES ESPECIALISTA JUDICIAL: NIMER ALEXANDER COYLA MAMANI NUMERO DE RESOLUCIÓN: 07 de fecha 06 de agosto del 2018 SE CITA a RAFAEL GUTIÉRREZ MENDOZA, GRIMALDO JESÚS HUILCA CÜCHICARI, LUIS JHON PAUCCAR PEDRAZA y CRISTIAN ALEXIS SACHA GONZALES, por la presunta comisión de Delitos Ambientales -Delitos de Contaminación, sub tipo Minería Ilegal en agravio de Estado Peruano, con el extracto de la resolución N° 07 de fecha 06 de agosto del 2018, mediante el cual se CITA a la diligencia de AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE CONTUMACIA para el dia LUNES 17 de SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Madre de Dios, sito en el Jirón Cajamarca N° 895 de Puerto Maldonado. Puerto Maldonado; 08 de Agosto del 2018. J. S (14, 15, 16 AGO)

EDICTO PENAL

SEÑOR: GERAL JEAN PAÚL MALAGA BARRIONUEVO La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro. 3421 -2018-45-1001 -JR-PE-06, seguido contra GERAL JEAN PAÚL MALAGA BARRIONUEVO, en calidad de AUTOR de la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, debidamente representado por su Procurador Publico, bajo la actuación de la especialista Judicial Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 22/05/2018 y el requerimiento de acusación cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 02 Cusco, uno de Agosto del año dos mil dieciocho.-Por estos fundamentos SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, en consecuencia dése por constituido al actor civil a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, debidamente representado por su Procurador Publico con las facultades establecidas en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal; por tanto cesa la legitimación del Representante del Ministerio Publico en torno al objeto civil del proceso. 2. Precísese que el monto de la reparación civil que soli-

cita es la suma de un mil quinientos soles. 3. Al escrito presentado por la representante del ministerio Público: Téngase en cuenta y agreguese a sus antecedentes. 4. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución ARCHÍVESE DE MANERA DEFINITIVA en la dependencia respectiva. H.S J. S (14, 15, 16 AGO)

EDICTO PENAL

A LAS PERSONAS DE FORTUNATO MEZA CRUZ Y SONIA VILLCA CHIPA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02650-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra FORTUNATO MEZA CRUZ, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrante del Grupo Familiar, en agravio de SONIA VILLCA CHIPA, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro. 06 Cusco, diez de Agosto del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA Con el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, mediante el cual informa que conforme a su requerimiento acusatorio, los sujetos procesales en la presente causa, son el imputado Fortunato Meza Cruz y la agraviada Sonia Villca Chipa; sin embargo, a la revisión de autos se advierte que se ha incurrido en un error respecto a la consignación de datos de los sujetos procesales en el SU (Sistema Integrado de Justicia), por cuanto se ha ingresado como parte agraviada a la persona de Marisol Flores Laura, lo que ha generado a su vez un error en la notificación de la agraviada; por tanto, dicho extremo debe ser corregido en el día y en su virtud; RENUÉVESE la notificación a la agraviada Sonia Vilca Chipa, debiendo adjuntar la resolución número uno y el requerimiento acusatorio, notificación que debe ser dirigida al domicilio proporcionado por el Ministerio Público. DE OFICIO: En atención a lo señalado precedentemente, a fin de no recortar el derecho de defensa de la referida agraviada; REPROGRAMESE la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día TRECE DE SETIEMBRE del año en curso, a horas DOS DE LA TARDE, la misma que se verificará en la Octava Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimiento decretados en autos. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales.J. S (14, 15, 16 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

A LA PERSONA DE: NILO CCASA SAYCO Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 354-2003-0-1001-JP-FC -02 seguido por Mabelin Nery Ccasa en contra de Nilo Ccasa Sayco sobre prestación de alimentos, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.l 18 de fecha 19 de julio del 2018.- “Resolución Nro.118 Wanchaq, 19 de julio del 2018.- Al escrito presentado por Josefina Smnalave Villa con ingreso de CDG12597- 2018. AL PRINCIPAL: A conocimiento del demandado la propuesta de liquidación de alimentos devengados presentada por la adora, REQUIÉRASE a! demandado a efecto que dentro del plazo de TRES DÍAS presente boucher por los periodos de mayo del 2016 a agosto del 2018 bajo expreso apercibimiento en caso de NO presentarlos en el plazo concedido de NO ser tomados en cuenta al momento de realizarse la liquidación sino de ser considerados en el periodo subsiguiente, GÍRESE ojicio a la oficina del Banco de la Nación a fin que informe sobre el estado de cuenta de la representante de la alimentista debiendo para tal efecto adjuntarse copia certificada del oficio que obra

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a fojas 591. AL OTROSÍ: Pese a encontrarse notificado el demandado Nilo Ccasa Sayco mediante edicto judicial (fojas 694) NO ha cumplido con el pago de S/1,199.09 por el periodo julio del 2015 a abril del 2016 por lo que en efectividad del apercibimiento dictado en autos REMÍTASE copias certificadas al Ministerio Público a fin que proceda conforme a sus atribuciones”. la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 9 de agosto del 2018. J. S (14, 15, 16 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Exp. N° 3969-2017-9-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: RUTH ELENA ÑAHUE CHOQUE. Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abog. Ruth Elena Ñahue Choque, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 3969-2017-9-1001 -JR-PE-02, seguido contra TANTANI PRIETO ARISTE, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio del menor de iniciales ATQ., representado por su progenitora Luz Marina Quispe Huamán, se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 02 de fecha 19/07/2018, que dispone:-RESOLUCION N° 02.Cusco, diecinueve de julio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe 1. Reprogramar la audiencia para realizarse EL DÍA DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA a realizarse en la decima sala de audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 2. CUMPLA LA ESPECIALISTA DE CAUSA CON NOTIFICAR AL ACUSADO EN SU DOMICILIO REAL consignado en autos conforme a ley, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos, SIN PERJUICIO DE NOTIFICARSE MEDIANTE EDICTOS conforme a ley. NOTIFICACIÓN. FISCAL: Conforme. ABOGADO DEL AGRAVIADO: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 09 de Agosto de 2018. J. S (14, 15, 16 AGO)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 01547-2018-66-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado HUGO BATALLANOS QUISPE, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 16 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencia del modulo penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01547-2018-66-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual, en agravio de la menor de edad de iníciales L.A.A, representada por su progenitora Luz Marina Águila Huamán.Cusco, 13 de Agosto del 2018. J. S (14, 15, 16 AGO)

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 14 de agosto del 2018

Martes, 14 de agosto del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 13 DE AGOSTO DE 2018 HORA

LUGAR

N° CAUSA

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

Tráfico legal de productos forestales

Estado Peruano

auto fundada comparecencia con restricciones

Álvarez-FarfánAndrade

Cuarto juzgado de Meliton Caceres Investigación Mariscal, Americo Preparatoria de Pozo Seron Cusco

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

IMPUGNANTE

08:30

SEDE

1799-2018-12

20 minutos

08:50

SEDE

687-2017-42

20 minutos

Manuel Lenin Zegarra Diaz

Abuso de autoridad

Maria Antonieta Aguilar Bustinza

auto fundado sobreseimiento

Álvarez-FarfánAndrade

Maria Antonieta Aguilar Bustinza

Cuarto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco

09:10

SEDE

178-2018-41

20 minutos

Alfredo Gallegos Ccapa, Juan Becerra Ttito y Crisologo Becerra Ttito

Usurpación Agravada

Pedro Becerra Ttito

auto infundada improcedencia de acción

Álvarez-FarfánAndrade

Alfredo Gallegos Ccapa

Juzgado de Investigación Preparatoria de Calcag

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Delfina Zamata Rodriguez

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

auto infundada semilibertad

Álvarez-FarfánAndrade

Ysaias Trejo Cazorla

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

09:30

10:00

SEDE

SEDE

270-2015-9

881-2010-66

1 hora

30 minutos

10:30

SEDE

3981-2016-80

1 hora

11:30

SEDE/VIDEO

2162-2014-11

30 minutos

Constructora Administración Energética y Delfina Zamata Fraudulenta por Saneamiento del Rodriguez, Doris usar en provecho Perú S.A. Zamata Rodriguez, propio o del otro representada por Rolando Huaman el patrimonio de la Erick Pacheco Sihuin, y otros persona jurídica Rojas Ysaias Trejo Cazorla

hurto agravado

Vianey Hermelinda peculado culposo Sanchez Manotupa Jimmy Edwin Tinta Peculado doloso Chuquirima y Juan en grado d e Luis Luza tentativa Ichillumpa

Milania Vilca Robles

estado Peruano

sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Estado

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Vianey Cuarto Juzgado Hermelinda Penal Unipersonal Sanchez de Cusco Manotupa Jimmy Edwin Tinta Cuarto Juzgado Chuquirima y Juan Penal Unipersonal Luis Luza de Cusco Ichillumpa

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018

HORA

07:50

08:00

LUGAR

SEDE

SEDE

N° CAUSA

4245-2018-0

1230-2011-80

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

10 minutos

Jueces Superiores de la Primera Sala Penal de Apelaciones

1 hora y 40 minutos

Melquiades Paccha Mirano y Fredy Jaime Montesinos Velasquez

DELITO (s)

Habeas Corpus

negociación incompatible

AGRAVIADO (a)

Mariano Flores Taboada

Estado Peruano

ACTO IMPUGNADO auto improcedencia de Habeas Corpus

sentencia condenatoria continuación

JUEZ SUPERIOR PONENTE Álvarez-FarfánAndrade

Álvarez-FarfánAndrade

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Mariano Flores Taboada

Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco

Melquiades Paccha Mirano, Fredy Jaime Cuarto Juzgado Montesinos Penal Unipersonal Velasquez y de Cusco Procurador Anticorrupción de Cusco

09:40

SEDE

1268-2018-73

20 minutos

Anibal Mescco Puma, Augusto Mescco Puma, Rosa Huamani Pérez, Susana Mayhua Inofuente y Marisol Bejar Castrocuba

10:00

SEDE/VIDEO

96-2018-0

1 hora

Flore Delfina Curi Roque

Apropiación ilícita

Teofilo Curasi Quispe

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

Flore Delfina Curi Roque

Juzgado mixto de Paucartambo

11:00

SEDE/VIDEO

11:20-2018-44

1 hora

Flelix Ninanqui Pfoco

actos contra el pudor de menor de edad

menor de iniciales LLTM, YMLM y SATS

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Flelix Ninanqui Pfoco

Juzgado Supraprovicnial de Cusco

Álvarez-FarfánAndrade

Representante del Ministerio Público y Lucila Enciso Flores

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

persona de iniciales OFQ

Juzgado Penal Supraprovincial de Cusco

12:00

SEDE

3172-2017-3

1 hora

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

Esmila Quenta Pacheco

&257(683(5,25'(-867,&,$'(/&86&2 6$/$0,;7$3(1$//,48,'$'25$