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14 may. 2018 - FIDEL ENRÍQUEZ SÁNCHEZ Y ANA BELÉN ENRÍQUEZ. SÁNCHEZ, CON CITACIÓN ...... de Investigación Pre- paratoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso ...... Quispe Vargas, Felicia. Muncipalidad de Cusco.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 14 de mayo del 2018

AVISOS JUDICIALES P. 6701954 F. (08, 14, 18 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 00348-2017-0-1010-JM-CI-Ol, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: ANÍBAL ANTERO DEL CARPIO FARFAN, sobre: Prescripción Adquisitiva del predio rústico denominado “Carnavalniyoc” del Sector llamado “Choquellohuanca” del distrito de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco, disponiendo su inscripción en la Zona Registral N° X Sede Cusco - Oficina Registral Quillabamba, contra: Cooperativa Agraria de Producción Amaybamba - Pispita Limitada N°34 representado por su Presidente del Consejo de Administración Walter Richard Olivares Figueroa y su Gerente Richar Olivares Figueroa, con citación de los colindantes: Alberto Mendoza Capcha, Pedro Renato Frisancho Centeno, Isidora Quispe Champí y Pedro Vergara Pérez, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en consecuencia; CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados y colindantes por el PLAZO de DIEZ DIAS hábiles. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda. AGREGUESE a los antecedentes, los anexos que se acompañan al escrito que precede. DE OFICIO.- PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución, por tres veces con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, tal como se halla previsto en el Artículo 506° del nuestra Norma Adjetiva Civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley.- H.S. Quillabamba, 27 de abril del año 2018. OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL P. 6680726 F. (02, 08, 14 MAY)

EDICTO JUDICIAL

En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00108-2018-0-1001-JM-CI-02, seguido por Cipriano Espinoza Taipe, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 16-03-18: “...ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por CIPRIANO ESPINOZA TAIPE, contra MARÍA ANGÉLICA ENRÍQUEZ SÁNCHEZ, MARCO ANTONIO ENRÍQUEZ SÁNCHEZ, FIDEL ENRÍQUEZ SÁNCHEZ Y ANA BELÉN ENRÍQUEZ SÁNCHEZ, CON CITACIÓN DEL COLINDANTE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. Por lo tanto estando a lo regulado por el artículo 430° del Código Procesal Civil y al inciso 5) del artículo 491° del mismo Código, CÓRRASE TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios anexados a la demanda los que serán valorados en su oportunidad procesal.- A LOS ANEXOS.-Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes. ORDENO: En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la demanda por tres veces, con intervalos de tres días, en la forma prevista en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.Wanchaq, 02 de mayo del 2018.EVANGELINA CONZA CHOQUE SECRETARIA JUDICIAL

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (CUSCO)

En los seguidos por el BWA BANCO CONTINENTAL, sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, contra SUPER SERVICENTRO CUSCO EIRL, BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CCASA CARRION DE PAUCAR, en el Expediente Nro. 01680-2015-0-1001-JR-CI-05, por disposición del Quinto Juzgado Civil de Cusco, a cargo de la Sra. Juez MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA, Especialista Legal VILMA VARGAS TRUJILLO; ha facultado ai Martiliero Público HÉCTOR SEBASTIÁN YUPTÓN CHÁVEZ, con Registro Nro.346, llevar a cabo el remate público en primera convocatoria, del bien inmueble sito en la prolongación Av. De la Cultura S/N, Distrito San Sebastián, Provincia y Dpto. de Cusco; Área de terreno: 4,047.00 M2; cuyos descripción, linderos, dominios y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la PARTIDA REGISTRAL Nro. 02005999, de la Zona Registral Nro. X, Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. TASACION COMERCIAL: SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.6’475,200.00). PRECIO BASE: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.4’316.800.0Q) equivalente a las dos terceras partes de la tasación comercial, por tratarse de la primera convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: 1. AS.02: HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal. Cusco, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.176,000.00); conforme consta en ¡a Escritura Pública de fecha 20 NOV 1997, otorgada ante Notario Público del Cusco CELSO L. FERNANDEZ PUENTE DE LA VEGA.- 2. AS. 03, D.03: AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del Banco CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de CUATROSCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARESA AMERICANOS (US$.400,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 18 DIC 1998, otorgada ante Notarla Público del Cusco MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA,— 3, AS.04, D00004 AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR. a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.600,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 23 NOV 2005, otorgada ante Notario Público del Cusco CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON .- 4. AS.05, D00005: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.1’500.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 08 FEB 2010, otorgada ante Notario Público del Cusco LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA- 5. AS.06, D00006: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de UN MILLON NOVESCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.1’900,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 14 JUL 2011, otorgada ante Notario Público del Cusco ORLANDO PACHECO MERCADO.- 6. AS.07, D00007: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a

favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.2’500!000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 11 MAR 2013, otorgada ante Notario Público del Cusco ORLANDO PACHECO MERCADO.- 7. AS.09, D009: HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor de PRIMAX SA, hasta por la suma de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.450.000.00b conforme consta en la Escritura Pública de fecha 16 MAY 2014, otorgada ante Notario Público de Lima JOSE ALFREDO PAINO SCARPATI.- 8. AS.11, D00011: USUFRUCTO por el plazo de 15 años, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA-BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor de PRIMAX SA, según Escritura Pública de fecha 16 MAY 2014, otorgada ante Notario Público de Lima JOSE ALFREDO PAINO SCARPATI.—9. AS.14, D00014: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.65,000.00) a favor de JOAQUIN ENRIQUE VARGAS PACHECO y OSCAR MARIO VARGAS PACHECO, contra AMALIA CARRION CCASA DE PAUCAR, por disposición dei Sí. Juez del 2do. Juzgado Civil ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO, en el Expediente Nro.01175-2015-54-1001 -JR-Cí-02, (RESOL. 02 de 20 JUL 2015 y RESOL 06 de 24 DIC 2015) sobre Ejecución de Acta de Conciliación.- 10. AS.15, D00015: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES (S/.500,000.00) a favor de NANCY CARRION SALINAS, contra BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA CARRION CCASA. DE PAUCAR; por disposición de la Sra. Juez de! 5to. Juzgado Civil de! Cusco SOLINA MAYBEE APAZA BEJAR. Especialista Legal RAFAEL CASTILLO CANAL, en el Expediente Nro 02285-2015-87-1001 -JR-CI-05, (RESOL. 01 de 15 DIC 2015 y RESOL 02 de 12 ENE 2016) sobre ODSD.- 11. AS.16, D00016: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de SESENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.60,000.00) a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU, contra BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA CARRION CCASA DE PAUCAR; por disposición de la Sra. Juez del 4to. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima Dra. ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA, Especialista Legal MARIA ROXANA CAJACURI FAURA, en el Expediente Nro.08097-2016-32-1817-JP-CO-04, (RESOL. 03 de 13 OCT 2016). FECHA Y HORA DEL REMATE: 18 MAYO 2018, 3.00 PM. LUGAR DEL REMATE: Administración del Módulo Civil de la Corte Superior dei Cusco, ubicada en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de cusco, sito en Avenida El Sol N° 336, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. POSTORES: 1. Depositarán el 10 % (US$.647,520.00) del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia, (endosable, girado a su nombre y con una antigüedad no mayor a 30 días) y adjuntando además la tasa judicial por derecho de participación en el remate (Código Nro.07153) consignándose Nro. De Expediente con original y copia del arancel, DNI original y copia. Si se trata de persona jurídica con vigencia de poder— 2. La persona natural o jurídica que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del depósito, entregando dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse la nulidad del remate, y perder el importe entregado. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Dr. Héctor Sebastián Yuptón Chávez, Martiliero Público a nivel nacional, Reg. 346, correo electrónico: [email protected], celular de contacto: #966910500. HONORARIOS DEL MARTILLERO: A cargo del ejecutante en comisión ó a cargo del adjudicatario en compra-venta, según arancel establecido en el Art. 18 del Decreto Supremo

Nro.008-2005-JUS; en ambos casos afectos al IGV. HÉCTOR SEBASTIÁN YUPTÓN CHÁVEZ MARTILLERO PÚBLICO VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 6701744 F. (08, 09, 10, 11, 14, 15 MAY)

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: SUCESION DE QVF HILARIO RAMIREZ BRAVO En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00121-2018-0-1001-JM-CI-02, seguido por Victoria Ramírez Sotelo, contra Delia Ramírez Sotelo y otros, sobre Exclusión de Herederos y otro, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 20-04-18: “... ADMITIR A TRAMITE en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por VICTORIA RAMIREZ SOTELO contra 1) Delia RAMIREZ SOTELO; 2) Ernestina Enriqueta RAMIREZ SOTELO; 3) Tomás RAMIREZ SOTELO; 4) Angélica RAMIREZ SOTELO; 5) Lino RAMIREZ SOTELO; 6) Isabel RAMIREZ DE MEZA; 7) Gabriela RAMIREZ SOTELO (finada) representada por su hijos i) Edgar Heli Lezama Ramírez y ii) Manuel Jesús Lezama Ramírez; 8) Francisco RAMIREZ BRAVO; 9) Hilario RAMIREZ BRAVO (finado) sobre, EXCLUSION DE HEREDEROS de las Acciones y Derechos sobre el bien inmueble signado con el N° 394 de la Avenida del Ejército del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco Y COMO PRETENSION ACCESORIA SE DISPONGA LA INSCRIPCION de la respectiva Exclusión en la Partida Registral N° 110042283 de los Registros Públicos del Cusco, por lo tanto estando a lo regulado por los artículo 430 ° del Código Procesal Civil, y al inciso 5) del artículo 478 del mismo Código, CORRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA días, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán y actuaran en su oportunidad procesal.- De los Anexos: A sus antecedentes...... Igualmente no existiendo inscripción de la sucesión de QVF HILARIO RAMIREZ BRAVO precédase a su notificación vía Edictos, debiendo la parte interesada concurrir a la secretaría a recabar el Edicto Judicial respectivo al tercer día de su notificación y en horas de atención al público”.- H.S.Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.Wanchaq, 03 de Mayo del 2018.EVANGELINA CONZA CHOQUE SECRETARIA JUDICIAL P. 6704824 F. (08, 10, 14 MAY)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (CUSCO)

En los seguidos por el BVVA BANCO CONTINENTAL, sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, contra SUPER SERVICENTRO CUSCO EIRL, BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CCASA CARRION DE PAUCAR, en el Expediente Nro. 01680-2015-0-1001-JR-CI-05, por disposición del Quinto Juzgado Civil de Cusco, a cargo de la Sra. Juez MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA, Especialista Legal VILMA VARGAS TRUJILLO; ha facultado al Martiliero Público HÉCTOR SEBASTIÁN YUPTÓN CHÁVEZ, con Registro Nro.346, llevar a cabo el remate público en primera convocatoria, del bien inmueble sito en la prolongación Av. De la Cultura S/N, Distrito San Sebastián, Provincia y Dpto. de Cusco; Área de terreno: 4,047.00 M2; cuyos descripción, linderos,

Lunes, 14 de mayo del 2018

dominios y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la PARTIDA REGISTRAL Nro. 02005999, de la Zona Registral Nro. X, Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. TASACION COMERCIAL: SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.6’475,200.00). PRECIO BASE: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.4’316.800.00) equivalente a las dos terceras partes de la tasación comercial, por tratarse de la primera convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: 1. AS.02: HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.176,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 20 NOV 1997, otorgada ante Notario Público del Cusco CELSO L. FERNANDEZ PUENTE DE LA VEGA.- 2. AS. 03, D.03: AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del Banco CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de CUATROSCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARESA AMERICANOS (US$.400,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 18 DIC 1998, otorgada ante Notaría Público del Cusco MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA— 3. AS.04, D00004 AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR. a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.600,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 23 NOV 2005, otorgada ante Notario Público del Cusco CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON .- 4. AS.05, D00005: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.1´500.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 08 FEB 2010, otorgada ante Notario Público del Cusco LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA.- 5. AS.06, D00006: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de UN MILLON NOVESCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.1’900,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 14 JUL 2011, otorgada ante Notario Público del Cusco ORLANDO PACHECO MERCADO.- 6. AS.07, D00007: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.2’500,000.00): conforme consta en la Escritura Pública de fecha 11 MAR 2013, otorqada ante Notario Público del Cusco ORLANDO PACHECO MERCADO- 7. AS.09, D009: HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor de PRIMAX SA, hasta por la suma de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.450.000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 16 MAY 2014, otorgada ante Notario Público de Lima JOSE ALFREDO PAINO SCARPATI.- 8. AS.11, D00011: USUFRUCTO por el plazo de 15 años, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor de PRIMAX SA, según Escritura Pública de fecha 16 MAY 2014, otorgada ante Notario Público de Lima JOSE ALFREDO PAINO SCARPATI- 9. AS.14, D00014: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.65,000.00) a favor de JOAQUIN ENRIQUE VARGAS PACHECO y OSCAR MARIO VARGAS PACHECO, contra AMALIA CARRION CCASA DE PAUCAR, por disposición del Sr. Juez del 2do. Juzgado Civil ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO, en el Expediente Nro.01175-2015-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

54-1001 -JR-CI-02, (RESOL. 02 de 20 JUL 2015 y RESOL 06 de 24 DIC 2015) sobre Ejecución de Acta de Conciliación.- 10. AS.15, D00015: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES (S/.500,000.00) a favor de NANCY CARRION SALINAS, contra BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA CARRION CCASA DE PAUCAR; por disposición de la Sra. Juez del 5to. Juzgado Civil del Cusco SOLINA MAYBEE APAZA BEJAR. Especialista Legal RAFAEL CASTILLO CANAL, en el Expediente Nro.02285-2015-87-1001-JR-CI-05, (RESOL. 01 de 15 DIC 2015 y RESOL 02 de 12 ENE 2016) sobre ODSD.- 11. AS.16, D00016: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de SESENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.60,000.00) a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU, contra BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA CARRION CCASA DE PAUCAR; por disposición de la Sra. Juez del 4to. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima Dra. ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA, Especialista Legal MARIA ROXANA CAJACURI FAURA, en el Expediente Nro.08097-2016-32-1817-JP-CO-04, (RESOL. 03 de 13 OCT 2016). FECHA Y HORA DEL REMATE: 18 MAYO 2018, 3.00 PM. LUGAR DEL REMATE: Administración del Módulo Civil de la Corte Superior del Cusco, ubicada en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de cusco, sito en Avenida El Sol N° 336, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. POSTORES: 1. Depositarán el 10 % (US$.647,520.00) del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia, (endosable, girado a su nombre y con una antigüedad no mayor a 30 días) y adjuntando además la tasa judicial por derecho de participación en el remate (Código Nro.07153) consignándose Nro. De Expediente con original y copia del arancel, DNI original y copia. Si se trata de persona jurídica con vigencia de poder.- 2. La persona natural o jurídica que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del depósito, entregando dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse la nulidad del remate, y perder el importe entregado. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Dr. Héctor Sebastián Yuptón Chávez, Martiliero Público a nivel nacional, Reg. 346, correo electrónico: [email protected], celular de contacto: #966910500. HONORARIOS DEL MARTILLERO: A cargo del ejecutante en comisión ó a cargo del adjudicatario en compra-venta, según arancel establecido en el Art. 18 del Decreto Supremo Nro.008-2005-JUS; en ambos casos afectos al IGV. HÉCTOR SEBASTIÁN YUPTÓN CHÁVEZ MARTILIERO PÚBLICO VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 6707104 F. (09, 10, 11, 14, 15 MAY)

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el proceso sobre de Ejecución de Garantías, seguido en el Expediente Ne 01602-2016-0-1001-JR-CI-05, que sigue Scotiabank Perú SAA contra Ancelmo Paucar Carlos, el señor Juez del QUINTO JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, con intervención del Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal, ha encargado al suscrito Martiliero Público Joseph Alberto Chira Moreno con Registro Nro. 335 la realización del Remate Público en: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien denominado Fracción B-4 del inmueble N° 516-B de la Avenida de la Cultura, segunda cuadra (prolongación), ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11042041, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: S/. 465,398.68 (cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y ocho con 68/100 soles) BASE DE REMATE: S/. 310,265.80 (trescientos diez mil dos-

cientos sesenta y cinco con 80/100 soles), equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Banco Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de S/. 290,090.65 soles, según Asiento D00004 de la Partida Electrónica N° 11042041, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Fecha de inscripción: 06 de julio de 2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día viernes 01 de junio de 2018 a horas 12:00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: En la oficina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco, sitio en la Avenida El Sol N° 239 en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación 2) Presentar en la diligencia, en original y copia el documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martiliero Público de conformidad con la Ley del Martiliero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martiliero Público - Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO MARTILIERO PÚBLICO RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 6707943 F. (09, 10, 11, 14, 15, 16)

PRIMER REMATE PÚBLICO

Según Expediente N° 02370-2017-0-1001-JR-CI-02, cuya materia es Ejecución de Garantías, en los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA, en contra de ESCOBAR SALAZAR LUIS ALBERTO; proceso tramitado en el Segundo Juzgado Civil de Cusco, a cargo del Señor Juez, Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, siendo Especialista Legal, Saida Chiun Manco; se ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: I.- Bien Inmueble: UBICADO EN SECCIÓN 23 TIENDA N° 210 UBICADO EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CASA N° 455 DE LA CALE NUEVA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida Electrónica N° 11099747, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. SUNARP. II.- Valor de Tasación: US $ 46,833.69 (Cuarenta y seis mil ochocientos treinta y tres con 69/100 Dólares Americanos). III- Base de Remate: US $ 31,222.46 (Treinta y un mil doscientos veintidós con 46/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes de la tasación. IV.- Cargas y/o Gravámenes: ASIENTO D00006: HIPOTECA.- Otorgado por Luis Alberto Escobar Salazar, a favor del SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA, hasta por la suma de S/. 159,234.54 Soles, según Escritura Pública del 15.11.2016 otorgada ante Notario Público Pacheco Mercado Orlando en la ciudad de Cusco. Fecha de Inscripción 21/11/2016. V.- Fecha de Remate: VIERNES 25 DE MAYO DEL 2018. VI.- Hora de Remate: 09:30 A.M. VII.- Lugar de Remate: En la oficina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el segundo nivel de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en la Avenida El Sol N° 239 en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. VIII.- Postores: 1.- Presentarán el oblaje en efectivo o cheque

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de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación. 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación), indicando A) Juzgado: Civil, B) Número de Expediente: 2370-2017. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martiliero Público, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Cusco, 26 de Marzo del 2018. SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL NORMA REVECA ROJAS ALANIA MARTILIERO PÚBLICO P. 6708315 F. (09, 10, 11, 14, 15, 16 MAY)

SECUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

(Exp. N° 00536-2016-0-1001-JM-CI-01)

En los aulos seguidos por INTERBANK contra CLINICA PARDO E.I.R.L. y PROMOTORA TIERRA PROMETIDA E.I.R.L., sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00536-2016-0-IÜOl-JM-CI-0’L el Primer Juzgado Mixto - Sede Wanchaq de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a cargo del Señor Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas, Secretaria Judicial Dra. Patricia Alarcon Tisoc, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA efectuado por el Martiliero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesa! Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso de remate, del siguiente Inmueble, ubicado en: Eole N° 03, Reintegrante del Fundo Miraflores o Canaval de la Parroquia de San Blas, Cercado de! Cusco (Plaza Túpac Amaru, av. Micaela Bastidas N° 137), Distrito, Provincia y Departamento Cusco, con áreas, linderos y medidas perimetricas que corre inscrito en su partida electrónica N° 11084458, del Registro de predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION: US$ 1’604,250.00 (UN MILLON SEISCIENTOS CUATRO MIE DOSCIENTOS CINCUENTA y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: USS 909,075.00 (NOVECIENTOS NUEVE MIL SETENTICINCO y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria. AFECTACIONES VIGENTES: 1) HIPOTECA, Asiento D00006, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK, hasta por la suma de US$ 1’283,400.00 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DEL REMATE: 24 de Mayo 201 8 a las 09:30 a.m. LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado Mixto, Sede Wanchaq, sito en Urbanización La Florida, C-14, Pasaje Kantus, Distrito Wanchaq, Provincia y Departamento Cusco.— LOS POSTORES: Oblarán, no menos del 10% del valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consignará el N° de Expediente, Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. Los honorarios del Martiliero Público más el IGV, será por cuenta del adjudicatario. Martiliero Público Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio, Cel. 988643628.ORLANDO ROCA C. MARTILLERO PÚBLICO PATRICIA ALARCON TISOC SECRETARIA JUDICIAL

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La República

P. 6708544 F. (14, 15, 16 MAY)

SEGUNDO REMATE

En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de JUBER TORRES QUIÑONES, con emplazamiento de los terceros no ejecutantes Mi Banco Banco de la Microempresa S.A.; y Promotora Opción S.A. EAFC, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente 00010-2017-0-1001-JR-CI-02; el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Cusco, Sede Central, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención de la Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco, ha autorizado a la suscrita Martiliero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO 401, INDEPENDIZADO DE LA FRACCION E’ 29, 30 - A UBICADO EN LA CALLE SIN NOMBRE DEL EX FUNDO SANTUTIS O SACASHUAYLLA, EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11048013, DE LA ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/382,775.62 (Tres cientos ochenta y dos mil setecientos setenta y cinco con 62/100 soles); PRECIO BASE: S/216,906.19 (Dos cientos dieciséis mil novecientos seis con 19/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente (menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria); AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- Hasta por la suma de US$69,500.10 dólares americanos a favor de Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta, así consta inscrito en el asiento D00005, del rubro gravámenes y Cargas, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de S/68,968.12 a favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A., así consta inscrito en el asiento D00007, del rubro gravámenes y Cargas; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de US$5,000.00 a favor de PROMOTORA OPCION S.A. EAFC, así consta inscrito en el asiento D00008, del rubro gravámenes y Cargas; 4) ANOTACION DE DEMANDA.-Ordenada por el Sr. Juez del Segundo Juzgado Civil - Cusco, seguido por Scotiabank Perú S.A.A, contra Juber Torres Quiñones, así consta inscrito en el asiento D00009, del rubro gravámenes y Cargas, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11048013, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA Y HORA DE REMATE: JUEVES 24 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 9:45 (NUEVE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS) AM.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL (2o PISO), UBICADO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO, AV. EL SOL S/N - CUSCO.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/38,277.60) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martiliero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martiliero Público. SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL MARLENE CLEOFE FLORES DE MENDOZA MARTILIERO PÚBLICO P. 6708380 F. (10, 11, 14 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Gladis Francisca Monjaras Álvarez; se tramita el Expediente Civil N°

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 14 de mayo del 2018

01658-2009-0-1001-JP-CI-04; se ha dispuesto se publique parte resolutiva, Resolución N° 24, Cusco 21 de enero del 2016; SE RESUELVE: APROBAR la liquidación de los alimentos devengados, en la suma de S/. 11,371.61 (ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 61/100 NUEVOS SOLES) desde el 01 de abril del 2010 hasta el 30 de octubre del 2015, y se dispone requerir al demandado, a fin de que cumpla con cancelar la suma de once mil trescientos sesenta y uno con 61/100, dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de remitirse los actuados al representante del Ministerio Público, a efecto de que formalice denuncia Penal, por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia familiar, asimismo se le requiere al demandado EDISON HUALLPA AVILES apersonarse al proceso, bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal, en caso de incumplimiento, lo que se publica para fines de ley.

CUYA ÁREA (0.8505 Has) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL NORTE CON LA CARRETERA CARROZABLE SANTO TOMAS - CAMNAYA, POR EL SUR CON LA PROPIEDAD DE AMERICO ESPINOZA, POR EL ESTE CON LA CARRETERA CARROZABLE SANTO TOMAS –CAMNAYA Y POR EL OESTE CON LA PROPIEDAD DE VICTOR ESPINOZA. CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03008421 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° PROVINCIA DE ANTA- SEDEX, CUSCO

ASDEL VEGA TIRADO MARTILIERO PÚBLICO

AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento D00004, hasta por la suma de SI 60,834.10, Inscrita a favor de BANCO AGROPECUARIO. Inscrita en la Partida Electrónica N° 03008421 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco.

Cusco, 08 de mayo del 2018

SEGUNDO: PREDIO RUSTICO DENOMINADO “URACA”, SECTOR URACA, VALLE COLORADO, UNIDAD CATASTRAL 04028, DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (0.5268 Has) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL NORTE CON LA CARRETERA CARROZABLE SANTO TOMAS - CAMNAYA, POR EL SUR CON LA PROPIEDAD DE FLORENTINO MENACHO CHACÓN, POR EL ESTE CON LA PROPIEDAD LUIS ALAGÓN Y POR EL OESTE CON LA PROPIEDAD DE VICTOR ESINOZA. CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03008423 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X~ SEDE CUSCO.

Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Trabajo de Cusco, bajo la dirección del señor Juez Rodolfo Colque Rojas, en el Proceso Laboral 02709-2016-0-1001-JR-LA-01, seguido por Willy Arredondo Huamán con la Empresa de Transporte Auccacusi S. A. C. sobre derechos laborales se ha emitido la resolución número diez de fecha diecinueve de marzo del año dos mil diecisiete” (...) REQUIÉRASE a la demandada EMPRESA DE TRANSPORTES AUCCACUSI S. A. C, a fin de que cumpla en el término del QUINTO DÍA DE NOTIFICADA, con los extremos de la sentencia contenida en la resolución número ocho de fecha veinte de octubre del año dos mil diecisiete (folio 200 a 204), declarada consentida mediante resolución número nueve de fecha cinco de diciembre del año dos mil diecisiete (folio 2211), BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIARSE LA EJECUCIÓN FORZADA; sin perjuicio de ello GÍRESE oficio con la presente resolución y los actuados respectivos al Representante Legal de EMPRESA DE TRANSPORTES AUCCACUSI S. A. C, para que tome conocimiento de esta resolución, esto por la responsabilidad penal que genera el incumplimiento del mandato.- Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.-

GLADIS FRANCISCA MONJARAS ÁLVAREZ SECRETARÍA JUDICIAL P. 6709234 F. (10, 11, 14 MAY)

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 914-2018-0-1018-JM-CI-02, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nro. Uno, de fecha veinte de abril del dos mil dieciocho : SE RESUELVE :ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUIS ALBERTO PEÑA HUARI, en contra LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN VIDA FUE OSCAR ARMENGOL PEÑA RIOS ; que contiene la pretensión principal la FILIACION JUDICIAL EXTRAMA TRIMONIAL DE OSCAR ARMENGOL PEÑA RIOS; como pretensión Subordinada DECLARACIÓN DE FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMA TRIMONIAL, PARA QUE SE DECLARE AL RECURRENTE LUIS ALBERTO PEÑA HUARI COMO HIJO DE QUE EN VIDA FUE OSCAR AREMENGOL PEÑA RIOS ; por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 478 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el artículo 475 del Código Adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO.- Conforme el artículo 435 de la norma acotada notifíquese mediante edicto a los Herederos de Oscar Armengol Peña Rios. MEDIOS PROBATORIOS.-Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán, actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva.- AL MAS: ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos que se acompañan.- AL PRIMER Y AL OTROSI: Se tenga en cuenta. Santiago, 04 de mayo del 2018 P. 6709251 F. (10, 11, 14 MAY)

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra FLORENTINO MENACHO CHACON y ROSALIN OLGUITA MENACHO CANAL sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01423-2014-0-1001-JR-CI-01, el Segundo Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo del Señor Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención del Especialista Legal Dr. David Americo Olivera Sarmiento, ha dispuesto que el suscrito Martiliero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, tres bienes inmuebles, siguientes: PRIMERO: PREDIO RUSTICO DENOMINADO “URACA”, SECTOR URACA, VALLE COLORADO, DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO CUSCO;

AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento D0004, hasta por la suma de SI 37,680.70, Inscrita a favor de BANCO AGROPECUARIO. Inscrita en la Partida Electrónica N° 03008423 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. TERCERO: PREDIO RUSTICO DENOMINADO “URACA”, SECTOR URACA, VALLE COLORADO, UNIDAD CATASTRAL 04033, DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (3.5939 Has) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL NORTE CON LA PROPIEDAD RAÚL AMERICOUGARTE Y EL RIO COLORADO, POR LA CARRETERA CARROZABLE SANTO TOMAS-CAMNAYA, POR EL ESTE CON LA PROPIEDAD DE RICARDO SERRANO Y POR EL OESTE CON LA PROPIEDAD DE MARINO CACERES INFANTE. CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03008422 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N°X-SEDE CUSCO.

DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P. 6709256 F. (10, 11, 14, 15, 16, 17 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Cusco, Viernes 27 de Abril del 2018. DANIEL BANDA LAUCATA ESPECIALISTA LEGAL P. 6709412 F. (10, 11, 14 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 151-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de MARÍA ANTONIETA OLAVE ZAPATA sobre RECTIFICACIÓN del acta de su Partida de Matrimonio sobre el apellido del contryente de D’Costa a DA COSTA se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento D0004, hasta por la suma de SI 283,722.60, Inscrita a favor de BANCO AGROPECUARIO. Inscrita en la Partida Electrónica N° 03008422 del Registro de Predios de la Oficina Registrai de Cusco.

San Jerónimo, 07-05-2018

VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL DE LOS TRES INMUEBLES: SI 382,237.40 Soles. BASE DE REMATE: S/ 254,824.93 Soles., equivalente a las 2/3 partes de la valorización convencional.

P. 6710023 F. (10, 11, 14 MAY)

DIA, HORA DEL REMATE: miércoles, 23 mayo de 2018, a horas 09h45 am LUGAR DEL REMATE: Se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martiliero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cel: 999098701 correo electrónico: asdel_v@ hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de SI 38,223.74, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martiliero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martiliero Público.

Que, en el Proceso Civil Nro. 00370-2017-0-1010-JM-CI-01, seguido por Hermelinda Atauchi Duran contra la Sucesión de Rosa Mendoza Rodríguez sobre Cancelación de Contrato de Anticresis como pretensión acumulativa accesoria Devolución del capital anticrético de SA 210,000.00, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales de la demandada Q.V.F. ROSA MENDOZA RODRIGUEZ, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Ejecución; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.-

Cusco, 29 de enero de 2018.

ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Quillabamba, 27 de abril del 2018. MÓNICA MACCAPA ASTO

Lunes, 14 de mayo del 2018

SECRETARIA JUDICIAL P. 6709931 F. (10, 11, 14 MAY)

EDICTO

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - FLAGRANCIA DE ABANCAY. Juez Dr. Roger P. Almanza Saico. cita y emplaza a, YASMAN HERNÁN ESCALENTE SERRANO, a fin de citar a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO PARA EL DÍA 29 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA M/WJA EN LA 4TA SALA, de La Corle Supeiior de Justicia de Apurimac, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de declarársele reo contumaz y disponer su conducción de grado o fuerza.- en el proceso penal que se le sigue mediante: EXP. 224-2018-2-0-0301-JR-PE-01 DELITO: CONTRA LA FAMILIA, EN LA MODALIDAD DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. AGRÁVIADO: KENELY PROGRESIVA SEGUNDA LUNA ARAMBURU, repr. de su menor hijo EMITIDO: 03 de mayo del 2018 FECHA: 04 de mayo del 2018 SECRETARIO: Dra. Quintana J. S (10, 11, 14 MAY)

EDICTO

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 2143-2016-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado JISEL CRUZ ESQUIVEL EN AGRAVIO DE MARIBEL GUTIÉRREZ AYME, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO Y VEINTE DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 25 de abril del 2018. J. S (10, 11, 14 MAY)

EDICTO

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 3147-017-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Maltrato contra el imputado LINER MATEO MÉNDEZ EN AGRAVIO DE NORMA MARÍA CASTILLO MÉNDEZ, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día DEECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 23 de abril del 2018. J. S (10, 11, 14 MAY)

EDICTO

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titula Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 5-2017-PE, seguido por faltas contra la Persona en la moda-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

lidad de Lesiones Dolosas contra los Imputados JHONATAN TTICA QUISPE, MIGUEL ÁNGEL TTICA QUISPE, ROQER NICASIO HUANCA CHOQUE, EN AGRAVIO DE PERCY ELVIS QUISPE LUNA Y ABEL TATUADA CENTENO; ASIMISMO CONTRA LOS IMPUTADOS JOSÉ LUIS SALLO SAYRE, PERCY ELVIS QUISPE LUNA Y ABEL TABUADA CENTENO EN AGRAVIO DE JHONATAN TTICA QUISPE Y ROGER NICASIO HUANCA CHOQUE, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día DIECISIETE DE, MÁYO DEL ÁNO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES Y VEINTE DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que las partes deberán concurrir acompañados de sus respectivos abogados defensores, se decreta que en caso de inconcurrencia de los denunciantes se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL ara los fines de ley. Santiago, 24 de abril del 2018. J. S (10, 11, 14 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 3156-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado EUGENIO HUAMAN LONCONI EN AGRAVIO DE CELIA QUISPE MECHE, para cuyo efecto se ha programado la verificación de la audiencia única el día DIECINUIEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 23 de abril del 2018.

TREINTA DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 25 de abril del 2018.

JOSÉ LUIS PUCLLA ORTOGORIN, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA 22 DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 07 de mayo del 2018

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EDICTO

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 615-2017-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra la imputada RIÑA MENDOZA TORRES EN AGRAVIO DE MIGUEL ÁNGEL APAZA DAZA, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 18 de abril del 2018. J. S (10, 11, 14 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL PAUCARTAMBO

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 1541-2016-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado LUIS APAZA PÉREZ EN AGRAVIO DE KATY HUAMANÑAHUI CASTAÑEDA, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 25 de abril del 2018.

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha la señora Juez Yakelin Granula Cora, bajo la actuación de la secretaria Judicial Lisbeth Vera Esquivel, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 08 de mayo del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00032-2018-0-1013-JRPE seguido contra Francisco Amao Amao, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Juana Yapo Condori, con la resolución 03 del 08 de mayo del dos mil dieciocho, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado FRANCISCO AMAO AMAO, que mediante RESOLUCIÓN 03 del 08 de mayo del 2018 este Despacho DISPONE: (...)1) DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral inmediato, en los seguidos contra el acusado Francisco Amao Amao. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral inmediato para el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, disponiéndose la notificación del acusado mediante exhorto dirigido al Juez de Paz de la jurisdicción, Comunidad Campesina de Kcuchubamba, Distrito de Paucartambo, Departamento de Cusco, asimismo se dispone la notificación del acusado mediante edictos, sin perjuicio de ello se dispone se notifíquese al acusado en el teléfono celular N” 958349360, consignado en el requerimiento fiscal, debiéndose dejar constancia de la notificación con las formalidades que el caso amerita, quedando notificadas las partes asistentes a esta audiencia, debidamente notificados con la reprogramación señalado precedentemente. H.S.-

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EDICTO JUDICIAL

EDICTO

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 2067-2016-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado CIRILO HUALLPAYUNCA CCOTO EN AGRAVIO DE LUZMARINA QUISPE BUSTAMANTE, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE JOSÉ LUIS PUCLLA ORTOGORIN Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 62-2017-135-NCPP, seguido contra JOSÉ LUIS PUCLLA ORTOGORIN. por la presunta comisión del Delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones, sub tipo lesiones culposas, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado

EDICTO JUDICIAL

EPX. N° 00120-2015-52-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - SEDE DE ECHARATI ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza al señor FERNANDO ROQUE OROSCO, identificado con DNI N° 24984177 y a la señora IRMA QUISPE RIVERA, identificada con DNI N° 25013634 RESOLUCIÓN N° 08. Echarati, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por falta de notificación a la parte agraviada, y asi mismo por la inconcurrencia de la defensa pública. SEGUNDO: DISPONGO se reprograme la presente audiencia para ser realizada el DÍA MIÉRCOLES TREINTA DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS QUINCE HORAS, debiendo concurrir de forma obligatoria el Sr. Fiscal y el defensor púbico, bajo apercibimiento legal . TERCERO: En atención a que el domicilio real de la parte agraviada o de la progenitura de la parte agraviada se encuentra ubicada en el centro poblado de Yuveni, centro poblado este que se encuentra alejado de la sede judicial y así mismo recurriendo a las máximas de la experiencia se tiene que normalmente los oficio y exhortes que se remiten a dicha jurisdicción nunca son devueltos, el juzgado a cargo dispone la notificación a través de edictos judiciales en el diario judicial de esta Corte Superior de •Justicia del Cusco, todo ello para garantizar que tome conocimiento de lo inherente al presente proceso. HÁGASE SABER.NOTIFICACION JUEZ: NOTIFICA con la resolución dictada en éste acto a los sujetos procesales asistentes a la audiencia. J. S (10, 11, 14 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑOR: OLMER IVAN OCHOA QUISPE El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 01386-2015-0-1001-JR-PE-04, seguido contra RONALD EDUARDO MERCADO SALINA, por la presunta comisión del delito de Estafa Genérica en agravio de OCHOA QUISPE OLMER IVAN, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 05/04/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, cinco de abril. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de sobreseimiento presentado por el Fiscal Adjunto Penal del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 345° inciso 1 del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de sobreseimiento, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de sobreseimiento conforme el inciso 3 del artículo 345° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que se convocará a todos los sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento de sobreseimiento, a los demás sujetos procesales por el plazo

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La República

perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Formular oposición la que, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá ser fundamentada, y 2) Podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. 2. CONVOCAR a Audiencia de Control de Sobreseimiento para el día TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Y mediante Asistencia Judicial Internacional al imputado KIM JIM YI. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirlan Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (10, 11, 14 MAY)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01530-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DEEDUCACION DEL CUSCO , UGEL CUSCO , DEMANDANTE : CCAYHUA DE LOS RIOS, ELVA SONIA Resolución Nro. 11 Cusco, 02 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 05 del 07 de marzo de 2017 (folio 90 a 102) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (10, 11, 14 MAY)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01872-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : VEGA PRIETO, WILBERT Resolución Nro. 10 Cusco, 03 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de junio de 2017 (folio 72 a 84) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 9 de mayo de 2018.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00566-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GUTIERREZ GAYOSO, GLORIA Resolución Nro. 10 Cusco, 25 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de octubre de 2017 (folio 88 a 104) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de La Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 1192018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de EUFEMIA ARNADO ELIAS sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento supresión del segundo prenombre e inclusión del apellidos materno de su progenitor y la omisión del apellido materno de su progenitora en el acta de su nacimiento se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 09-05-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6710366 F. (11, 14, 15 MAY)

EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL

Por orden del Cuarto Juzgado Civil de Cusco-Sede Central a cargo de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria, Expediente N° 01522-2014-0-1001-JR-CI-04, en los seguidos por QUIMICA SUIZA SA contra INVERSIONES EL MILAGRO SRL. y CECILIA MUÑIZ MALDONADO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de las siguientes características: INMUEBLE: O-1-20 DE LA URBANIZACIÓN TTIO DEPARTAMENTO “A” PRIMER NIVEL EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la Partida Electrónica N° 11019294, que continúa en la Partida P31016569 del Registro de Predios de la Zona Registral N°X Sede Cusco. Área: 123.75 m2.DIA Y HORA DEL REMATE: JUEVES 24 DE MAYO DEL AÑO 2018, Hora 10:30 AM.-

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EDICTO

MARIA CECILIA LUNA CASTRO ha presentado la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL de Separación de Hecho contra LUIS BARAJAS OCAMPO demanda que se ha admitido con el número 1885-2018, la misma que se viene tramitando ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco, en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, teniendo el demandado el plazo de TREINTA DIAS para contestar a la demanda, bajo apercibimiento de designársele Curador Procesal en su representación. INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL P. 6702254 F. (10, 11, 14 MAY)

EDICTO JUDICIAL

J. S (10, 11, 14 MAY)

Lunes, 14 de mayo del 2018

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de La Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 1212018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de MOISÉS ARNADO ELIAS sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento supresión del segundo prenombre e inclusión del apellidos materno de su progenitor y la omisión del apellido materno de su progenitora en el acta de su nacimiento se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 09-05-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6710372 F. (11, 14, 15 MAY)

LUGAR DEL REMATE: El acto se llevará a cabo en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior ubicada en el Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.VALOR DE TASACION: US$ 92,970.60 (Noventa y dos mil novecientos setenta con 60/100 dólares americanos).PRECIO BASE DE REMATE: US$ 61,980.40 (Sesenta y un mil novecientos ochenta con 40/100 dólares americanos), que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.AFECTACIONES: • Asiento 00002 Hipoteca constituida por la propietaria CECILIA MUÑIZ MALDONADO a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A hasta por la suma de S/.150,000.00 (Ciento cincuenta mil soles). • Asiento 00003 Inscripción de Anticresis sobre el inmueble de CECILIA MUÑIZ MALDONADO por la suma de US$30,000.00 (treinta mil dólares americanos), a favor de Rene Hurtado Valencia. • Asiento 00004 Embargo en Forma de Inscripción, a favor de QUIMICA SUIZA SA hasta por la suma de S/. 200,000.00 (Doscientos mil soles), en el proceso seguido contra Inversiones El Milagro SRL y CECILIA MUÑIZ MALDONADO, en el expediente 1522-2014-34-1001-JR-CI-04 sobre obligación de dar suma de dinero. • Asiento 00005 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 79,866.24 (Setentinueve mil ochocientos sesentiseis con 24/100 soles), dentro del proceso seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA, Expediente 2180-2014-87-1001-JR-CI-02. • Asiento 00006 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 76,000.00 (Setentiseis mil soles) dentro del proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, Expediente 182-2015-45-1001-JPCI-04. • Asiento 00007 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 43,799.80 (Cuarentitres mil setecientos noventinueve con 80/100 Soles) dentro del proceso seguido por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA, Expediente 850-2015-93-1001-JR-CI-05.

Lunes, 14 de mayo del 2018

• Asiento 00008 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 18,000.00 (Dieciocho mil soles) dentro del proceso seguido por SCOTIABANK PERU SAA contra CECILIA MUÑIZ MALDONADO, Expediente 1802-2015-58-1001-JP-CI-02. • Asiento 00009 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 85,000.00 (Ochenticinco mil soles) dentro del proceso seguido por JOSEFINA ISABEL VELASQUEZ SUAREZ contra CECILIA MUÑIZ MALDONADO, Expediente Nro. 1358-2017-3-1001-JR-CI-02. LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito en Sunarp, deberán depositar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación (US$ 9,297.06) en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial pagado en el Banco de la Nación por S/. 622.50 (Seiscientos veintidós con 50/100 soles) consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN de la Martillera Pública será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. MARTILLERA PUBLICA- Pamela Marisol Alva Rivera - Reg. 319 – Cel.987508700. Cusco 27 de Abril del 2018.PAMELA MARISOL ALVA MARTILLERA PÚBLICA JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL P. 6712530 F. (11, 14, 15, 16, 17, 18 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación del Secretario Judicial Edwin Cusacani Atencio, se viene tramitando el proceso no contencioso número 0532-2018-0-1001-JP-CI-04, en el que se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 13 de abril del 2018, que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud formulada por GERARDA YONY CALLAPIÑA SANCHEZ, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, en cuanto se habría omitido consignar el apellido materno de su progenitora, habiéndose consignado en los datos del apdre como APARICIO CALLAPIÑA “AYME” debiendo ser lo correcto APARICIO CALLAPIÑA AIME”. PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil, para lo cual, el edicto correspondiente será notificado en su casilla judicial de la Central de Notificaciones. Conforme a la naturaleza del presente procedimiento, fíjese como FECHA DE AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 01 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 09:00 A.M., debiendo concurrir la parte interesada de manera puntual, bajo expreso apercibimiento de proceder conforme a lo previsto por el artículo 203 del Código Procesal Civil, debiendo a su vez adjuntar los ejemplares de la las publicaciones realizadas. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, para ser admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. HAGASE SABER. Lo que se publica para fines de ley. Cusco, 10 de mayo del 2018. EDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6711899 F. (11, 14, 15 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 0167-2015-0-1010-JM-CI-Ol, seguido por FELIX FERNANDO QUISPE MAMANI y ANTONINA PUMA QUISPE contra Juana Vera Rebollar Aranzabal de Fernández y otro, con citación de Carmen Rosa Muriel Quispe

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

y otros, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble urbano ubicado en el pasaje Espinar N° 149 interior o departamento de vivienda N° 23 de la Unidad Fernández, parte integrante del lote N° 20 de la Mza. “F” (antes conocido como Av. San Martín N° 281) de la Urbanización Santa Ana, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales del demandado Q.V.F. JOSÉ FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Conocimiento; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.Quillabamba, 04 de abril del 201& MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL P. 6712493 F. (11, 14, 15 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑOR: ÁNGEL SENCIA CUEVA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2664-2017-20-1001-JR-PE-03, seguido contra el acusado ante referido, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Diana Vega Palomino, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 03/05/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- La 2da FPP de Wanchaq, formula ACUSACIÓN contra: ÁNGEL SENCIA CUEVA, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Diana Vega Palomino, respecto de los hechos ocurridos en fecha 19/01/17; se solicita contra el acusado 02 AÑOS DE P.P.L. SUSPENDIDA POR EL MISMO PLAZO y el pago de S/. 300.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de la agraviada. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 03/05/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...) . Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...) . 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...) . 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE al acusado mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 03 de mayo del 2018. J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01530-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RE-

LATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DEEDUCACION DEL CUSCO , UGEL CUSCO, DEMANDANTE : CCAYHUA DE LOS RÍOS, ELVA SONIA Resolución Nro. 11 Cusco, 02 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 05 del 07 de marzo de 2017 (folio 90 a 102) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el articulo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Titulo Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economia y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Cbávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01872-2017-0-100l-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : VEGA PRIETO, WILBERT Resolución Nro. 10 Cusco, 03 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de junio de 2017 (folio 72 a 84) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres dias de notificados con la

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presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el dia de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el articulo 52.3 del Código Procesal Civil y el articulo IV del Titulo Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO

2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00566-2017-0-100l-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : GUTIÉRREZ GAYOSO, GLORIA Resolución Nro. 10 Cusco, 25 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de octubre de 2017 (folio 88 a 104) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Titulo Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-

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La República

Secretaria de Sala. Cusco, 9 de mayo de 2018. J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES N° 02818-2018-32-1001 -JRPE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco, se cita y emplaza al procesado ÓSCAR ELIAS PALOMINO CALLE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES CUATRO DE JUNIO DE AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA; la misma que se verificara en la sala de audiencias del centro penitenciario de Quencoro. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02818-2018-32-1001-JRPE-01, seguido como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de trafico ilícito de drogas, sub tipo promoción y favorecimíento al consumo ¡legal de de drogas toxicas mediante actos de tráfico y el delito contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro común, sub tipo tráfico ilegal de armas en agravio del Estado Peruano Cusco, 09 de Mayo de 2018. J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑOR: RODOLFO TARAPAQUI QUISPE La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 01630-2018-0-1001-JR-PE-06 e incidente 01630-2018-13-1001-JR-PE-06 seguido contra Rodolfo Tarapaqui Quispe por el delito de Falsificación de Documentos en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública, ha dispuesto notificarle con el Requerimiento fiscal, la Resolución N° 01 del 13/03/18, Rs.03 de fecha 03/05/2018 y Rs.01 de fecha 12/04/2018 emitido en el incidente 13, cuyo contenido es el siguiente: El Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en la investigación que se siguió contra Rodolfo Tarapaqui Quispe por el delito de Falsificación de Documentos en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Cusco, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 343.1, 344.1 y 349 del vigente Código Procesal Penal, así como con el fundamento de hecho y de derecho que se expone, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra: RODOLFO TARAPAQUI QUISPE por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, Subtipo USO DE DOCUMENTO Falsificado previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal concordante con su primer párrafo en agravio del ESTADO representado por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Cusco solicita 01 año de pena privativa de libertad efectiva y solicita S/. 100.00 (CIEN CON 00/100 SOLES) como Reparación Civil, que deberá efectuar el acusado RODOLFO TARAPAQUI QUISPE a favor del ESTADO representado por el Procurador Publico de la Municipalidad y días multa un total de S. 210.00 (DOSCIENTOS DIEZ CON 00/100) que deberá ser abonado por el acusado en una sola cuota. Resolución Nro. 01. Cusco, veintitrés de marzo. Del dos mil dieciocho.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa presentado por la Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y, CONSIDERANDO: (...) PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá em-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

plazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo (...). RESOLUCIÓN N° 04.Cusco, tres de mayo. Del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia, por falta de notificación al imputado. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2018 LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la sexta sala de la Corte Superior de Justicia de Cusco, precisándose que se viene señalándose la fecha antes indicada, tomando en cuenta la agenda del juzgado. PRECICESE que la audiencia tiene carácter de inaplazable, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia de las partes. Cumpla la Especialista Judicial de Causa, con realizar la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS de la presente resolución, así como del requerimiento acusatorio y resolución numero uno. Resolución Nro. 01. Cusco, doce de abril. Del año dos mil dieciocho. VISTA: La petición de constitución en Actor Civil presentado por el abogado Procurador Público de la Municipalidad Provincial del Cusco; y CONSIDERANDO:PRIMERO. Que, la parte agraviada, se apersona al proceso y realiza la solicitud de constitución en actor civil. SEGUNDO. Que, el actor civil en sentido amplio es cualquier persona que en un proceso penal, ejercita la acción civil. En sentido estricto, el titular de la acción civil es la persona física o jurídica ofendida, distinto al acusado, que ejercita únicamente la acción dentro del proceso penal pretendiendo la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de perjuicios materiales o morales. TERCERO. Que, la petición de constitución en Actor Civil cumple con los requisitos exigidos en el artículo 100° del Código Procesal Penal, por consiguiente debe admitirse a trámite. SE DISPONE: 1. ADMÍTIR a trámite la petición de Constitución en actor Civil. 2. RECÁBESE información de los sujetos procesales apersonados en la presente causa, del Despacho Fiscal pertinente, dentro del plazo de dos días hábiles de recepcionada la presente. 3. CÓRRASE traslado a los sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, y se resolverá conforme lo dispuesto por el artículo 102 del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo Nro 1307.HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑOR: ALYRO ROY PUMACHARA TECSI. El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de medio ambiente del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 4991-2017-78-1001-JR-PE-03, seguido contra ALYRO ROY PUMACHARA TECSI y otro, por el delito contra el medio ambiente, en agravio del Estado representado por el MINISTERIO DEL AMBIENTE, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la disposición y auto de recepción de formalización de investigación preparatoria, con el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado, cuyo contenido es el siguiente: DISPOSICIÓN Y AUTO DE RECEPCIÓN DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; La Fiscalía de medio ambiente de Cusco, presenta disposición de formaliza-

Lunes, 14 de mayo del 2018

ción de investigación preparatoria contra ALYRO ROY PUMACHARA TECSI y LORENSO CURASl QUISPE, por el delito contra el medio ambiente, delito tipificado en el artículo 310°A del Código Penal, en agravio del Ministerio del Ambiente. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscalía do medio ambiente, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra ALYRO ROY PUMACHARA TECSI y LORENSO CURASl QUISPE, por el delito contra el medio ambiente, delito tipificado en el artículo 310°-A del Código Penal, en agravio del Ministerio del Ambiente y solicita una pena de 9 y 5 año efectiva y un pago de reparación civil de 50,000.00 Y 2,000.00 respectivamente RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal - presentado por el representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de ALYRO ROY PUMACHARA TECSI y LORENSO CURASl QUISPE, por el delito contra el medio ambiente, en agravio del Ministerio del Ambiente. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal y CÍTESE a audiencia para el DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A LAS 14:30 PM (HORA EXACTA), EN LA SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, EN LA SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, Cumpla el Especialista con notificar al acusado ALYRO ROY PUMACHARA TECSI con la disposición y auto de FIP, el requerimiento de acusación y la resolución uno MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES. Cusco, 09 de mayo del 2018. J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑOR: YGNACIO CHILO CHOQQUEMAMANI El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro. 1445-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra YGANCIO CHILO CHOQQUEMAMANI como autor por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de MAYVIT CHILO FARFAN, bajo la actuación de la especialista Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia de fecha 07 de Mayo de 2018, cuyo contenido es el siguiente: BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado por la Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, contra YGANCIO CHILO CHOQQUEMAMANI como autor por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de MAYVIT CHILO FARFAN, para quien solicita se le imponga la pena de un año y dos meses de pena privativa de libertad e inhabilitación por el plazo de la condena consistente en la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima Mayvit Chilo Farfán con fines de generar cualquier tipo de conflicto o pelea y se solicita la suma de S/. 500.00 soles por concepto de reparación civil. RESOLUCIÓN N° 01 CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación. Estando al requerimiento fiscal se precisa que de conformidad con el articulo 85°. 1 del Código Procesal Penal, aplicable supletoriamente, la audiencia es inaplazable vale decir no puede posponerse o reprogramarse, repárese que el mencionado artículo señala que si el abogado defensor particular no concurre a la diligencia de control de acusación, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado si asiste a la audiencia o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia. RESOLUCIÓN N° 05 DE FECHA 07 DE MAYO DE 2018 (ACTA DE AUDIENCIA) SE RESUELVE:

1. SE DISPONE que notifique la Especialista Actual del proceso, POR EDICTOS al imputado con un resumen de la resolución uno y con la fecha de la nueva audiencia. 2. SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTISÉIS DE JUNIO A HORAS TRES DE LA TARDE,EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. 3. SE EXORTA A LA ESPECIALISTA DE CAUSA QUE ADJUNTE EL OFICIO ASÍ COMO EL EDICTO PARA LA SIGUIENTE AUDIENCIA. J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO- PAUCARTAMBO –VF

Exp. 90-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Yakelin Granula Cora, seguido por Juana Rosa Quispe Quispe contra Felipe Quispe Quenta; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 02 de mayo del 2018.- SE DISPONE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FELIPE QUISPE QUENTA en agravio de la persona de iniciales JU.RO.QUl.QUI.(26). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado FELIPE QUISPE QUENTA, El Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma a 100 metros a la redonda, prohibición de comunicación con la victima directa y telefónica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la de la persona de iniciales JU.RO.QUI.QUI.(26). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 21 de mayo del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas y el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑOR: MARILU CONTRERAS CATALÁN La señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. FORTUNATA MAMANI, en el proceso Nro. 1784-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra FRITZ NILTON LARA TAMATA Y MARILU CONTRERAS CATALÁN, por la presunta comisión del delito de contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio FRITZ NILTON LARA TAMATA Y MARILU CONTRERAS CATALÁN, bajo la actuación de la especialista Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia de fecha 08 de Mayo de 2018, cuyo contenido es el siguiente: BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Wanchaq, contra FRITZ NILTON LARA TAMATA Y MARILU CONTRERAS CATALÁN, por la presunta comisión del delito de contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio FRITZ NILTON LARA TAMATA Y MARILU CONTRERAS CATALÁN, el Ministerio Público solicita que a la acusada Marilu Contreras Catalán, se le Imponga un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo, asimismo se le imponga la pena de inhabilitación en cuanto a la prohibición de acercarse a la víctima por el mismo plazo de la condena y el pago de S/. 700.00 soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.

Lunes, 14 de mayo del 2018

RESOLUCIÓN N° 01 CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil RESOLUCIÓN N° 05 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2018 (ACTA DE AUDIENCIA) SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por falta de notificación a la imputada Marilu Contreras Catalán. 2. REPROGRAMESE la presente audiencia para el día PRIMERO DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 11:00 A VERIFICARSE EN LA TRECEAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando vigentes los apercibimientos decretados en autos. 3. NOTIFIQUESE a la acusada Marilú Contreras Catalán VÍA EDICTOS quien deberá ser notificado con la resolución Nro.01 de fecha 09 de abril del 2018 + el requerimiento acusatorio y el acta de la presente audiencia. J. S (11, 14, 15 MAY)

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SEÑORES: EMERSON MOSQUITA GAMARRA ALEJANDRINA HUALLPA MAMANI. La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 00583-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra EMERSON MOSQUITA GAMARRA, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de ALEJANDRINA HUALLPA MAMANI, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 31/01/18 Y RS. 03 de fecha 11 de abril del 2018 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, treinta y uno de enero. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en

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juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...). RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, once de abril del dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.- DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por devolución de la cédula de notificación dirigida al domicilio real dirigido al acusado y agraviado respectivamente (...). REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS A VERIFICARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO; dándose por notificadas las partes presentes en este acto debiéndose notificar a los inconcurrentes conforme ya lo indicado; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (11, 14, 15 MAY)

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SEÑOR: JUVENAL HUAMAN HUAMANI. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. MIGUEL WESLY ASTETE REYES, en el proceso Nro 03017-2018-0-1001-JR-PE-01, y Nro 03017-2018-16-1001-JR-PE-01 seguido contra JUVENAL HUAMAN HUAMANI, como presunto autor del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Actos Contra el Pudor en menores tipificado en el articulo 176-A del Código Penal en agravio de la menor de iniciales E.S.Q.P, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 07/05/18 del cuaderno de acusación fiscal y prisión preventiva cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, siete de mayo. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Cusco; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. CITAR para el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la DÉCIMO TERCERA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin posibilidad de reincorporación, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, siete de mayo. Del año dos mil

dieciocho.El Fiscal del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, pone en conocimiento del Juzgado el requerimiento de Acusación Directa contra JUVENAL HUAMAN HUAMANI, como presunto autor del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Actos Contra el Pudor en menores tipificado en el articulo 176-A del Código Penal en agravio de la menor de iniciales E.S.Q.P, por lo que: SE RESUELVE:_CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por el Fiscal del caso, contra el imputado JUVENAL HUAMAN HUAMANI íprisión preventiva), para el ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta), en la DÉCIMO TERCERA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Cuarto Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionada disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de ésta última ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de otro abogado. 1.-PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presentes en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso serán representados por su defensor de oficio. 2.- CITAR para la diligencia antes mencionada al imputado JUVENAL HUAMAN HUAMANI. 3.- DESÍGNESE abogado defensor de oficio para fines de la asistencia del imputado antes citado para tal efecto notifiquese a la Coordinadora de los Defensores de Oficio. NOTIFÍQUESE al imputado mediante edictos y las demás partes procesales a su domicilio procesal. (...). Regístrese y comuniqúese..HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr MIGUEL WESLY ASTETE REYES, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (11, 14, 15 MAY)

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SEÑORES: NICO SANTOS ESTRADA ASTETE FELIPE ARMANDO ESTRADA ASTETE ISABEL LEONOR ASTETE MERMA El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro 02100-2018-0-1001-JR-PEOl, seguido contra NICO SANTOS ESTRADA ASTETE, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Fisicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de FELIPE ARMANDO ESTRADA ASTETE, ISABEL LEONOR ASTETE MERMA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 11/04/18 Y 03 de fecha 07/05/2018. cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, once de abril. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el representante del Ministerio Público de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba per-

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tinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, (...) RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, siete de mayo. Del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio(...). SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por falta de notificación al imputado Nico Santos Estrada Astete, en su domicilio real proporcionado por la representante del Ministerio Público. REQUIÉRASE a la representante del Ministerio Público proporcione el croquis o dirección exacta del imputado Nico Santos Estrada Astete (en el plazo de 24 horas), a efecto que sea debidamente notificado debidamente por la resolución Nro. Ol + requerimiento acusatorio y la presente acta. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE A REALIZARSE EN LA TRECEAVA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. SE DISPONE la notificación a la representante del Ministerio Público; quedando vigentes los apercibimientos decretados en autos. (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (11, 14, 15 MAY)

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SEÑORES: ROBERTO TTITO HURTADO EULOGIA CCALLO ROBLES. La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 02193-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra ROBERTO TTITO HURTADO, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de EULOGIA CCALLO ROBLES, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 13/04/18 de fecha 13 de abril del 2018 cuyo contenido es el siguiente. Resolución Nro. 01. Cusco, trece de abril. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Representante del Ministerio Público de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme estable-

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ce el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE - NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconeurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconeurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese.{...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...) 3. CITAR para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución.(...).HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

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Expediente: 2962-2015-2-1001-JR-PE-03 CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a JORGE LUIS HUAMAN LOAYZA; para que se ponga a derecho el dia DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de LA EMPRESA SURTIDORES MANU SAC representado por Lucas Hilario Banda Mamani. Cusco, 09 de mayo de 2018.

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SEÑORES: FRANZ JOE MIRANDA SALAS JOHANA BRENDA LEZAMA PUMA. La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 02307-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra FRANZ JOE MIRANDA SALAS, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de JOHANA BRENDA LEZAMA PUMA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 16/04/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, diecisiete de abril. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Representante del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez

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Por ante el Primer Jugado de Familia de Cusco , que despacha el señor Juez Dr Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro.2617-2017 sobre abandono de menor en favor del niño Alis Ataco Mamani de mas de 03 años , para fines de notificar a su progenitora BERNANRDINA MAMANI OUISPE con la parte resolutiva de la sentencia siendo como sigue: Resolución Ne 018. Cusco, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.-”....PRIMERO.- DECLARAR EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL DEL NIÑO ALIS ATACO MAMANI, de más de 03 años de edad, por haber nacido el 04 de octubre del año 2013, hijo de doña Bernardina Mamani Quispe y de don Adelaido Ataco Condo, por los fundamentos expuestos precedentemente; en consecuencia, declárese asimismo extinguida la patria potestad de sus padres biológicos. SEGUNDO.- Se dispone como medida de protección a favor del niño Alis Ataco Mamani, que permanezca en el hogar transitorio “SAN JOSÉ”, encargándole su cuidado, mientras que la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia de Ministerio de Promoción de la Niñez y Desarrollo Humano (PROMUDEH), conforme a la Ley 26981 tramite la adopción del niño en cuestión, con el fin de garantizar su derecho a desarrollarse integralmente en el seno de un ambiente familiar adecuado. TERCERO.- DISPONER se notifique esta sentencia conforme a ley, se ponga en conocimiento de la Oficina Nacional de Adopciones y notifíquese la sentencia al hogar transitorio de

Lunes, 14 de mayo del 2018

niños “SAN JOSÉ”, de esta ciudad...” Cusco, 09 de Abril del 2018. J. S (11, 14, 15 MAY)

res dentro del propio hogar del padre o madre, bajo expreso apercibimiento de ser denunciados por el delito de exposición a peligro de persona dependiente, previsto y sancionado por el artículo 128 del Código Penal. (...)T.R. yH.S.J. S (11, 14, 15 MAY)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

En el proceso N° 2242-2017-0-1018-JM-FP-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto de la Resolución Nro. 27 a ROCÍO LUZMARINA JAVIER UTO y la menor BRIGUITTE KIMBERLY DELGADO JAVIER, cuyo tenor es como sigue: “Resolución Nro. 27.Santiago, diez de abril del Año dos mil dieciocho. ESTANDO a la constancia asentada en autos, sobre la imposibilidad de realizar el acto procesal de la diligencia de lectura de sentencia, en razón de que la adolescente, su representante legal y abogado no han asistido, por consiguiente, en observancia del articulo 136 del Código de los Niños y Adolescentes: FUESE nueva fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia, conforme al Registro de Audiencias, para el día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, a horas ocho de la mañana, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Centro Juvenil de Marcavalle del Cusco; debiendo estar los adolescentes asistidos por abogado de su elección bajo apercibimiento de ser asistidos por abogado de oficio, OFICÍESE a la Defensoria pública del Ministerio de Justicia para que un abogado asista a los adolescentes en caso de inconcurrencia de abogado de su elección NOTIFIQUESE además a la citada adolescente y su representante legal, mediante edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, con la finalidad de que asista a la diligencia de lectura de sentencia, con asistencia de abogado de su elección, bajo expreso apercibimiento de ser declarada adolescente contumaz y disponer su conducción de grado o fuerza por la autoridad policial; para ese efecto, DIRÍJASE OFICIO a la Oficina de Administración. H.S.” Cusco, Santiago, 11 de abril de 2018. J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO –TUTELAR

Exp. 108-2017-FT sobre Abandono Moral y Material, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora; se notifica a Epifanio Camani Mamani, lo siguiente: Resolución Nro. 15; Paucartambo, 05 de Setiembre del 2017: (...)RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la demanda tutelar de abandono moral y material promovida en favor de los menores FRANKLIN JAHISON CAMANI CUELLO y FRANCO CAMANI RONDÓN, de 11 y 05 años de edad, promovida por la Fiscalía provincial Mixta de Paucartambo, mediante escrito del 19 de abril del 2017, que corre a fojas 38 a 40. ORDENO que los menores FRANKLIN JAHISON CAMANI CUELLO y FRANCO CAMANI RONDÓN, continúen en el CAR María Salomé Ferro de la ciudad de Cusco, mientras se proceda con determinar la aptitud de EPIFANIO CAMANI MAMANI y BEATRIZ RONDÓN CUELLO, padres de los menores para la entrega mientras el equipo multidisciplinario del Hogar María Salomé Ferro de Cusco, continúe realizando los trabajos en los aspectos que los menores lo requieren y el menor Franklin Jahison Camani Cuello, continúe recibiendo el tratamiento médico en cuanto al mal que se le ha detectado. ORDENO que EPIFANIO CAMANI MAMANI y BEATRIZ RONDÓN CUELLO, padres de los menores formen parte de una terapia psicológica de dinámica familiar junto con los menores FRANKLIN JAHISON CAMANI CUELLO y FRANCO CAMANI RONDÓN, la que estará a cargo del Equipo Multidisciplinario del Hogar de Menores María Salomé Ferro de Cusco. ORDENO a EPIFANIO CAMANI MAMANI y BEATRIZ RONDÓN CUELLO, padres de los menores FRANKLIN JAHISON CAMANI CUELLO y FRANCO CAMANI RONDÓN, cumplan con realizar las terapias psicológicas de terapia de dinámica familiar como parte de los deberes y derechos que generan la patria potestad previsto en el artículo 423 del Código Civil y artículo 74 del Código de Los Niños y Adolescentes, para fines de procederse con el acogimiento familiar de los meno-

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO –VF

Exp. 246-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Macario Chino Paucar contra Lisbet Cabrera Sierra; mediante Resolución N° 04 de fecha 15 de Marzo del 2018 se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 23 de Octubre del 2017.SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de MACARIO CHINO PAUCAR, los siguientes: DEJAR sin efecto las medidas de protección inmediatas dispuestas mediante Resolución N° 01, del 03 de octubre del 2017, de fojas 19 a 21, en favor de Lisbet Cabrera Sierra, que debiera cumplir Macario Chino Paucar. RATIFICAR las medidas de protección provisionales dictadas en favor de MCARIO CHINO PAUCAR, mediante Resolución N° 01, del 03 de octubre del 2017. de fojas 19 a 21. DISPONGO que la denunciada LISBET CABRERA SIERRA SE ABSTENGAN de agredir en forma física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MCARIO CHINO PAUCAR, sea en forma directa o por medios de terceros. (...)H.S.J. S (11, 14, 15 MAY)

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Proceso Penal: 00141-2009-0-1001-SP-PE-02 Secretaría; Carmela Velasco Guzmán La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado JORGE HUAMÁN QUISPE, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 00141-2009-0-1001-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales S.P.M. Cusco, 10 de abril del 2018 J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 00232-2008-0-100l-SPPE-03 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado ANCELMO QUISPE HUAMÁN, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 00232-2008-0-1001-SP-PE-03, seguido en su contra por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales B.T.Z. Cusco, 10 de abril del 2018 J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 00546-2000-0-1001-SP-PE-02 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado GENARO TORRES HUALLPA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 00546-2000-0-100l-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de asesinato, en agravio de QEVF Miranda Lima, César Silverio Cusco, 10 de abril del 2018 J. S (11, 14, 15 MAY)

Lunes, 14 de mayo del 2018

EDICTO PENAL

Expediente N° 159-2010-57-2701-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal Delitos Ambientales de Tambopata. Juez: Francisco Javier Palomino Cárdenas. Especialista Judicial: Ingrid Apaza Guevara. Se cita y emplaza al acusado ASUNCIÓN FERNANDEZ CHAMPÍ, con DNI N° 24660920, a la audiencia de Juicio Oral, programado para el día 04 DE JUNIO DEL AÑO 2018 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA. LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DELITOS AMBIENTALES DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso penal N° 152-2010-57, seguido contra JAVIER CONDORI AYTE, RODOLFO ARANA PORRAS y ASUNCIÓN FERNANDEZ CHAMPÍ como coautores por la presunta comisión del delito Ambiental- Delito contra los recursos naturales en su modalidad de delito contra los bosques y formaciones boscosas, sub tipo DESTRUCCIÓN DE BOSQUES Y FORMACIONES BOSCOSAS NATURALES EN SU FORMA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 310 tipo base del código penal y la gravante prevista en el inciso 06 del artículo 310- C del mismo cuerpo legal, en agravio del ESTADO PERUANO representado por el Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales; quien deberá asistir bajo expreso apercibimiento de ser declarada reo contumaz o ausente respectivamente, en caso de advertirse su inconcurrencia, ordenándose su captura y conducción compulsiva a nivel nacional. Puerto Maldonado, 06 de Abril de 2018. J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑORES: ANGELINO MERMA TURPO BIANEY QUISPE HUISA El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro. 1482-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra ANGELINO MERMA TURPO como autor por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del Grupo Familiar en agravio de BIANEY QUISPE HUISA, bajo la actuación del especialista Abg. Gilmar Cahuata Sequeiros ha dispuesto notificarle con el Requerimiento de Acusación, la Resolución N° 01 del 20/03/2018 y la Resolución N° 02 de fecha 10 de abril del año dos mil dieciocho cuyo contenido es el siguiente: EDILBERTO MOLINA ESCOBEDO, Fiscal Provincial Penal Corporativo Titular del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco FORMULAR ACUSACIÓN DIRECTA contra ANGELINO MERMA TURPO, como autora directo del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del Grupo Familiar previsto en el articulo 122-B del código Penal incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323, en agravio de BIANEY QUISPE HUISA, HECHOS: CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: BIANEY QUISPE HUISA y ANGELINO MERMA TURRO tienen una relación de ex convivientes, la agraviada tiene como domicilio Comunidad Ferroviaria s/n en el distrito de Saylla Provincia y Departamento de Cusco CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Se tiene que en fecha 25 de noviembre de 2017. Bianey Quispe Huisa , se encontraba en el interior de su domicilio en compañía de sus hijos, cuando su menor hija de iniciales R.M.Q de 13 años de edad, abrió la puerta y salió del mismo señalando que su padre Angelino Merma Turpo se encontraba presente; es en dicho momento en que la agraviada salió para decirle como habia conseguido su nueva dirección asi como que se retire de la misma; dado que no tenia razón aparente para estar en el mismo, es en dicho momento en que el imputado vocifero palabras soeces y denigrantes en contra de su dignidad (perra, puta, idiota, te voy a matar) haciendo que la agraviada proceda a cerrar la puerta de su domicilio. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: La agraviada ha sido evaluado por Mgt Psicólogo Percy Vasquez del Instituto de Medicina Legal - Cusco, luego del cual se ha expedido el Informe Psicológico NA 282-2017/ MIMP/PMCVFS/CEWI-CUSCO/PS/PVM que

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

concluye que la agraviada Bianey Quispe Huisa, presenta evidentes indicadores de afección psicológica asociado a ios hechos narrados por ia misma, quien ha sufrido maltrato psicológico por parte de su ex conviviente, existiendo factores de riesgo que acreditan la probabilidad de concurrencia de nuevos hechos de violencia. El TITULO DE PARTICIPACIÓN DELICTIVA QUE SE ATRIBUYE A LA ACUSADA ANGELINO WIERMA TURPO, es el de AUTOR DIRECTO, por cuanto, este agredió psicológicamente a la agraviada BIANEY QUISPE HUISA GRADO DE DESARROLLO Consumado TÍTULO DE IMPUTACIÓN.- La conducta descrita y que se atribuye al acusado, se subsume en el tipo penal del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones, subtipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar previsto en el articulo 122-B del código penal incorporado por el DL N°1323. La Fiscalía solicita se imponga al acusado una PENA CONCRETA DE UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO DE LA CONDENA, PERSISTA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EMITIDAS POR EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DEL CUSCO CONFORME A LA RESOLUCIÓN 02 DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2017 POR EL MISMO PLAZO DE LA CONDENA, ASI MISMO INHABILITACIÓN CONFORME AL ARTICULO 36 INCISO 11 QUE CONSISTE EN LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA CON FINES DE AGRESIÓN FÍSICA O PSICOLÓGICA. Reparación Civil de S/. 500.00 (QUINIENTOS NUEVOS SOLES CON 00/100). Resolución Nro. 01 Cusco, veinte de marzo Del año dos mil dieciocho.SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las OCHO HORAS (08:00 AM hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. RESOLUCIÓN Nro.02 Cusco, diez de abril del dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación por falta de notificación debida a las partes procesales. 2. REPROGRÁMESE esta audiencia para verificarse el día 14 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS 10:30 AM EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO; quedando notificados en este acto los concurrentes, quedando subsistente los apremios dictados en la resolución Nro. 01. 3. NOTIFIQUE la especialista de causa, al imputado Angelino Merma Turpo y a la agraviada Bianey Quispe Huisa, mediante edictos de ley. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi MIRIAN HUACAC CARRILLO, de que doy fe. J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el expediente penal N° 00318-2016-69-1014-JRPE-01; seguido contra Edgar Soncco Condemayta por la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto mediante resolución N° 04 dictada en audiencia pública de fecha 08 de mayo de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a EDGAR SONCCO CONDEMAYTA, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBLICA señalada para el día SEIS DE JUUO DE DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos; Del que doy fe: Urcos, 08 de mayo de 2018.

J. S (11, 14, 15 MAY)

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DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. J. S (11, 14, 15 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE EDUARDO VITORINO HUAMAN El Señor Juez del 3o Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 02612-2017-0 seguido contra EDUARDO VITORINO HUAMAN quien viene siendo investigados por la presunta comisión del Delito Especifico de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Vilma Aroni Palomino, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a la persona de EDUARDO VITORINO HUAMAN, con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCIÓN I. ABOGADA DE LA PARTE AGRAVIADA: MARLENI DEL ROSARIO DE LA TORRE NAJAR, Defensora Pública de víctimas, con CAC 3038, casilla electrónica 6700 y celular 974951661. ¿.AGRAVIADA: VILMA ARONI PALOMINO, Con DNI 31544254, domicilio en APV Camino Blanco L-5 distrito de San Sebastián Cusco, celular 996524636. 3.DEFENSA DEL IMPUTADO VITORINO HUAMAN: ELENA CASTAÑEDA CASTILLO, con colegiatura en el CAC 1022, en reemplazo de la ABG. MILUSKA BACA BELTRAN, a quien se le debe notificar en la casilla electrónica Nro.55084. 4. FISCAL: TED LUDWIN MARTÍNEZ TORRICO, Fiscal Adjunto Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313 - 315, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, CON casilla electrónica Nro.83851. JUEZ: Advirtiendo la inconcurrencia del imputado informa a las partes que de la verificación de autos, se tiene que la cédula de notificación dirigida al mismo no ha sido diligenciada, la dirigida a San Sebastián, y el otro que es en Kepashiato no ha regresado, de lo que se corre traslado al señor Fiscal. FISCAL: Señala que en su requerimiento han señalado una referencia que es que el domicilio del imputado queda a la altura del paradero callejón, continuación de la Vía Ecológica ya que en el proceso civil de San Sebastián también se le ha notificado en dicho domicilio. DEFENSA DE LA AGRAVIADA: Informa que el imputado ha estado cuestionando sus notificaciones solicitando la nulidad de ambas direcciones y ha estado proporcionando una serie de direcciones. DEFENSA DEL IMPUTADO: Solicita se proceda a notificar en el domicilio de Madre de Dios. V. RESOLUCIÓN: JUEZ: Procede a emitir la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO.2. Cusco, veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia de juicio oral de proceso inmediato por no haber sido notificado válidamente el imputado. 2.- SE REPROGRAMA esta audiencia para el DÍA TRECE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE A REALIZARSE EN ESTA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes, subsistiendo los apercibimientos de ley. 3.- CUMPLA el Especialista de Causa con notificar al imputado en el domicilio real proporcionado por el Ministerio Público, esto es, en la APV. Calquipata L-6 (ref. altura del paradero callejón a continuación de Villa Ecológica), del distrito de San Sebastián provincia y departamento de Cusco; asimismo, se le debe notificar en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC en el Centro Poblado Malinowsky s/n distrito de Inambari, provincia de Tambopata departamento de Madre de Dios y no siendo preciso este último domicilio, adicionalmente, debe ser notificado mediante edictos judiciales por el plazo de Ley. VI. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Sandra Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento fiscal de Acusación Directa, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 00132-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido en contra de Cesar Julio Oroche Díaz, por la presunta de la comisión del delito Contra la Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub. Tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Ancelma Felicitas Ccoyori Huaycho, en consecuencia. NOTIFIQUESE: Al imputado CESAR. JULIO OROCHE DÍAZ y a la agraviada ANCELMA FELICITAS CCOYORI HUAYCHO, con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento fiscal de Acusación directa: ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS. Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincia Penal Corporativa del Cusco formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra: EL IMPUTADO: CESAR JULIO OROCHE DÍAZ delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establecido en el articulo 122- B° del Código Penal, en agravio de Ancelma Felicitas Ccoyori Huaycho IDENTIFICACIÓN DEL TERCIO EN QUE SE UBICARÁ LA PENA CONCRETA UTILIZANDO EL ARTICULO 46 (CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES GENÉRICAS): El acusado no cuenta con antecedentes penales y no hay agravantes genéricas por tanto la pena debe imponerse dentro del tercio inferior. Por lo que se solicita que se Imponga al acusado: UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO TÉRMINO EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL: Esta Fiscalía solicita el pago de S/.500.00 soles (QUINIENTOS SOLES), por concepto de REPARACIÓN CIVIL, que contiene en sí la restitución del valor del bien, como la pretensión indemnizatoria correspondiente. Resolución numero 01 .1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el dia CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, debiendo adjuntarse al presente proceso las publicaciones mediante edicto, realizado por parte del personal de causa, bajo responsabilidad, debiendo de notificarse a la totalidad de las partes en el presente caso. Cusco, 10 del mes de Mayo del año 2018. J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00649-2016-30-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ

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La República

Se cita y emplaza a: ELIO VELASQUE MAMANI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 24 DE MAYO DEL AÑO 2018, A LAS 12:30 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quiilabamba, 10 de Mayo del 2018. J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Despacho del señor Juez Tito Núñez Valencia, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Mario Pereira Aldazabal, se viene tramitando el proceso No. 00174-2017-0-1001-JP-CI -01, seguido por Víctor Rómulo Palacios Díaz, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, erróneamente consignado solo con el primer apellido de su padre como Juan Bautista Palacios y suprimirse el segundo prenombre de pila de Bautista, debiendo ser lo correcto como JUAN PALACIOS QUISPE, asimismo de su madre consignado sin apellido materno como Dora Díaz, debiendo ser lo correcto como DORA DIAZ TORRES, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cusco Lo que se cumple con la publicación para los fines de ley. Santiago, 10 de mayo de 2,018 MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL P. 6713734 F. (14 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Despacho del señor Juez Tito Núñez Valencia, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Mario Pereira Aldazabal, se viene tramitando el proceso No. 00178-2017-0-1001-JP-CI -01, seguido por Cristóbal Palacios Díaz, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, erróneamente consignado solo con el primer apellido de su padre como Juan Bautista Palacios y suprimirse el segundo prenombre de pila de Bautista, debiendo ser lo correcto como JUAN PALACIOS QUISPE, asimismo de su madre consignado sin apellido materno como Dora Díaz, debiendo ser lo correcto como DORA DIAZ TORRES, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cusco Lo que se cumple con la publicación para los fines de ley. Santiago, 10 de mayo de 2,018. MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL P. 6713739 F. (14 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de Calca que despacha el Dr. Wilbert Abarca Quispe y bajo la actuación de la Secretaria Judit Moreano Valencia.- KARIN MILAGROS JARA TACO, sigue el Proceso Civil 00167-2017-0-1015-JP-C-01, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, por haberse consignado el apellido materno de su padre como Querar siendo lo correcto QQUERAR y el apellido de su madre incompleto consignado como Isabel Taco siendo lo correcto Isabel Taco Pauccara Lo que se publica para los fines de ley. Calca, 7 de mayo del 2018. JUDIT MOREANO VALENCIA SECRETARIA JUDICIAL

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO P. 6713838 F. (14, 15, 16 MAY)

EDICTO

En el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Basiliska Dueñas Zuñiga, bajo la actuación de la Especialista Legal Carmen Rosa Delgado Sánchez, en el Proceso Nro. 0236-2018-0-1018-JPCI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 03.- Santiago, 20 de marzo del 2018.- (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud presentada por RAQUEL EPIFANIA CONDORI PUMA sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su progenitura IRENE PUMA VIUDA DE CONDORI; en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; en tal virtud, DISPONGO: i.-Notificar la demanda y presente resolución a Samuel, Elias y Daniel Condori Puma, la Beneficencia Pública del Cusco, representante del Ministerio Público (...). Lo que se publica para fines de ley.

Lunes, 14 de mayo del 2018

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Gladis Francisca Monjaras Álvarez; se tramita el Expediente Civil N° 00027-2018-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 833 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 02 Cusco 19 de enero del 2018; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud de interpuesta por ISIDORO QUISPE OCHOA, sobre Sucesión intestada de la que en vida fue su progenitora Juana Ochoa Núñez, fallecida el 29 de noviembre del 2010, a fin de que la declare como heredero único y universal, lo que se pone en conocimiento del público y se apersonen los que tenga vocación sucesoria, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 30 de abril del 2018.

Santiago, 24 de abril del 2018

GLADIS FRANCISCA MONJARAS ÁLVAREZ SECRETARÍA JUDICIAL

CARMEN ROSA DELGADO SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL

P. 6714539 F. (14 MAY)

P. 6714437 F. (14, 15, 16 MAY)

AVISO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 75-2017 se tramita el Expediente Nro 75-2017 seguida por LUZ ANGELICA ALVAREZ GARCIA sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fue Francisca García Luna fallecida el día 22 de octubre del 2015, a fin de que se le declare como heredera de la causante al recurrente y a su esposo Porfirio Alvarez Arcega.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan vocación hereditaria hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 9 de mayo del 2017 DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIA JUDICIAL P. 6714492 F. (14 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Se le pone en conocimiento que ante el primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 100-2016-CI sobre prescripción adquisitiva de dominio se ha dispuesto se publique la parte pertinente de la resolución número 5 de fecha dieciocho de julio del año dos mil dieciséis: Se Admite a trámite en la vía abreviada la demanda instada por TIMOTEO RODRIGUEZ NOA Y JULIA MAMANI MAMANI sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble rustico ubicado en el sector de cadena, jurisdicción del Distrito de Camanti - Quincemil, Provincia de Quispicanchis y departamento del Cusco en contra el Estado Peruano representado por el Ministerio de Agricultura de la Región Inka, con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional Cusco, con citación de los colindantes: El estado Peruano, Victoria Yabar Coa y Alfonso Hidalgo Sánchez, confiérase traslado a los demandados por el lapso de DIEZ DIAS , bajo expreso apercibimiento de declararse rebelde y nombrarse curador procesal, lo que se publica para los fines consiguientes.- Firma de la señora Juez Yanet Ofelia Paredes Salas Juez del primer Juzgado Mixto de Wanchaq, Especialista Judicial Crisalta Salazar Yauta Cusco, 7 de Mayo del 2018 CRISALTA SALAZAR YAUTA SECRETARIA JUDICIAL P. 6714497 F. (14, 18, 24 MAY)

Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección del señor magistrado Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00012-2018-0-1023-JPCI-01 seguida por NOLBERTA LORDAN TALAVERANO sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue don SANTIAGO FELIPE MANCCO DURAN, fallecido en fecha 04 de agosto de 2017, para que se le declare como su único y universal heredera legal a la recurrente y a su hijo Benjamín Mañoco Lordan, por lo que se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho sucesorio en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa de la señorita Juez. San Sebastian, 09 de mayo del 2018 JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6714571 F. (14 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 384-2017-CI seguido por VICTOR BONIFACIO PACHECO ESCOBAR sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge GRACIELA TRONCOSO GAMARRA fallecida el 20-09-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 19-01-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6714605 F. (14, 15, 16 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 108-2017-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha diecinueve de junio del dos mil diecisiete que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por CARLOS GIRALDO OLARTE y RINA MORALES ABAL sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO respecto a un área en exceso de 6.74 m2, fracción de la casa número uno, ubicada en la Avenida Mariscal Castilla y la calle Zavala de esta ciudad de Urubamba que debe de tener un área total de 145.92 m2 E INSCRIPCIÓN a la oficina de Registro Públicos del Cusco a nombre de los recurrentes, contra JOSÉ DOMINGO HUILL-

CANINA SESA y esposa PRIMITIVA GIL JIMENEZ. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-NOTIFÍQUESE al colindante ERASMO CARPIO CESPEDES.- A sus antecedentes los anexos que indica. Por resolución tres de fecha veinticinco de julio del dos mil diecisiete se ha dispuesto que Con lo manifestado y de la revisión del presente proceso se tiene que de manera involuntaria se ha consignado en forma errónea en el auto admisorio de la demanda, determinar el área total en 145.92 m2, siendo lo correcto un área total de 152.66 m2, por lo que para evitar nulidades futuras, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 407 del Código Procesal Civil, CORRIJASE dicha resolución en el sentido de debe tener como área total del predio materia de litis 152.66 m2, en consecuencia, cúmplase con notificar la presente resolución a todas las partes procesales.- Y por resolución ocho de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciocho se dispone que estando al certificado negativo de inscripción de sucesión intestada y el certificado negativo de Inscripción de Testamentos del demandado JOSÉ DOMINGO HUILLCANINA SESA, se le notifique mediante edictos en la forma y por los plazos establecidos por ley, a fin de que sus sucesores se apersonen al proceso, adjuntando resolución judicial firme o certificación registral, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.Urubamba, 08 de Mayo del 2018 SANDRA PAOLA NÚÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6715078 F. (14, 16, 18 MAY)

EDICTO

Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 00242-2018-0-1001-JRCI-01, seguido por Cooperativa Agraria de Usuarios José Zuñiga Letona de Huaran, sobre Nulidad de acto jurídico, contra Albina Huamán Rojas y otros; en el que se ha emitido la resolución número 02, de 20-04-2018, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ALEXANDRO QUISPE PALOMINO, sobre CAMBIO DE NOMBRE (de su apellido paterno), debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, debiendo efectuarse las publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos por el término de un día, los que en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, se publicarán en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (La República), por el término de un día, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal.- Al Primer Otrosí.- Téngase en cuenta conforme a lo establecido por el artículo 80 del Código Procesal Civil. Al Segundo Otrosí.- Estese a lo resuelto por resolución número uno. Al Tercer Otrosí.- Téngase en cuenta la autorización efectuada. Al Mas.- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros. Cusco, 10 de mayo de 2018. ISABEL CRISTINA HUAMÁN SEQUEIROS ESPECILISTA LEGAL P. 6715114 F. (14 MAY)

EDICTO PENAL

Lunes, 14 de mayo del 2018

CUADERNO DE DEBATES N° 01495-2017-26-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RAUL CRUZ CONDORI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES DOS DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Chumbivilcas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01495-2017-26-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.LL.S.R.Cusco 11 de Mayo del 2018. J. S (14, 15, 16)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES N° 02799-2018-90-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados CRISTÓBAL BARTOLOMÉ QUISPE QUISPE y ROSALIO SERGIO QUISPE APUCUSI. a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 02 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02799-2018-90-1001-JR-PEOl, como presunto autores por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciares M.H.P.Cusco 11 de Mayo del 2018. J. S (14, 15, 16)

EDICTO PENAL

SEÑOR: EMANUEL VASQUEZ LLOCLLE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0027-2018-0-1001-JR-PE-07, seguido contra EMANUEL VASQUEZ LLOCLLE con D.N.I. 46543711, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha veinticinco de abril del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Primera Fiscalía provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra EMANUEL VASQUEZ LLOCLLE, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial de Wanchaq, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, veinticinco de Abril De dos mil dieciocho PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE:

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 15:30 PM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS CON LA PRESENTE REPROGRAMACION, ASI MISMO SE DEBERÁ NOTIFICAR AL DOMICILIO PROCESAL SEÑALADO POR EL IMPUTADO SITO EN LA CALLE QUERA N° 235 OFICINA 27 TERCER PISO DEL CERCADO DEL CUSCO Y AL TELEFONO N° 994402787. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 10 de Mayo de 2018. J. S (14, 15, 16)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Sr. RODRIGO URBANO ROMERO PARGA Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Miguel Angel Castelo Andía e integrado por el Dr. César Muñoz Blas y Marina Inés Supanta Cóndor y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 2195-2015-43, seguido contra RODRIGO URBANO ROMERO PARGA por la presunta comisión del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, sub tipo PROMOCIÓN Y FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, en agravio del ESTADO; donde se ha dispuesto lo siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL.- Cusco, 07 de mayo del 2018. (...) JUEZ PONENTE: DISPONE - SE NOTIFIQUE al imputado a la Av. Guardia Civil N° 151 Chorrillos - Lima. - SE OFICIE a la Dirección Nacional del INPE, a efectos de que nos informe si el acusado RODRIGO URBANO ROMERO PARGA se encuentra detenido en algún establecimiento Penal de la República del Perú. - SE NOTIFIQUE al imputado por edictos a través del Diario Oficial El Peruano. - Que el especialista de Causa realice la corrección en el Auto de Citación a Juicio Oral respecto de la casilla electrónica de la abogada Nilma Nancy Alvarez Frisancho y realizado ello NOTIFIQUESE a la abogada Nilma Nancy Alvarez Frisancho a su casilla electrónica N° 55185, para una siguiente fecha que deberá programar el especialista de causa teniendo en cuenta que mínimo tenga que transcurrir un mes desde la fecha debido a que se deben girar oficios y realizar la notificación por edictos. RESOLUCIÓN Nro. 4.- Cusco, once de mayo del dos mil dieciocho.- Conforme a lo dispuesto en el acta de audiencia que precede y no habiéndose verificado la audiencia de juicio oral la fecha programada (7 de mayo 2018), en razón de que no se hizo presente el acusado y su Abogada defensora pública Dra. Nilma Nanzi Alvarez Frisancho por habérseles notificado deficientemente; por lo que conforme a su estado, se dispone: REPROGRAMAR el JUICIO ORAL para el día VEINTICINCO DE JUNIO del dos mil DIECIOCHO, horas NUEVE de la mañana (hora exacta), que tendrá lugar en la cuarta sala de audiencias del módulo penal, ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia; acto al cual comparecerá el imputado RODRIGO URBANO ROMERO PARGA, asistido por Abogado de su elección o el Defensor de Oficio que se le asignará oportunamente; asimismo concurrirá el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas de Cusco (Dr. JOHN CARDENAS CALCINA); la Abogada del acusado Rodrigo Urbano Romero Parga a la Dra. NILMA NANZI ALVAREZ FRISANCHO; el Agraviado el ESTADO, representado por la PROCURADURÍA PUBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ESPECIALIZADA EN DE-

LITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL a través de la Dra. SONIA RAQUEL MEDINA CALVO, subsistiendo para todos ellos los apercibimientos decretados en la resolución número 01 de fecha 2 de agosto del 2017 (fs. 1), para cuyo efecto NOTIFÍQUESELES en sus domicilios respectivos señalados en autos y conforme a ley.Asimismo cúmplase con lo dispuesto en el acta de audiencia que antecede, entre otros NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS al acusado RODRIGO URBANO ROMERO PARGA en el diario Judicial, así como a la Abogada Nilma Nazi Alvarez Frisancho en su casilla electrónica 55185.Cusco, 11 de mayo de 2018. J. S (14, 15, 16)

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00150-2008-0-1001-JR-CI-05 MATERIA : NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL Resolución Nro. 221 Cusco, 7 de mayo de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “1.- REVOCAR: La sentencia contenida en la Resolución N° 211, de 13 de junio de 2017 (fojas 2373), en el extremo que RESUELVE: “1.- Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por la COMPAÑÍA INMOBILIARIA SANTA CATALINA S.A. representada por TOMAS AUGUSTO MARIO MONTALBETTI REPETTO, sobre nulidad de inscripción registral y reivindicación de 1,120 m2. Solo en contra de la empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. EGEMSA. En consecuencia declaro: i) La nulidad de la inscripción de la ficha registral número 4018 solo en el extremo que ha afectado 1,016.80 m2 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. ii) Se le restituya la posesión de 1,016.80 m2, que ocupa indebidamente, dentro del plazo de 10 días una vez que quede consentida la presente sentencia”. Y, REFORMÁNDOLA: DECLARAR IMPROCEDENTE dicha demanda. 2.- REVOCAR: La misma sentencia en cuanto condena al pago de las costas y costos del proceso. Y, REFORMÁNDOLA: EXONERAR a las partes de tal carga económica. Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “1.- CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución N° 211 de fecha 13 de Junio de 2017 el mismo que resuelve: “ FUNDADA en parte la demanda interpuesta por la COMPAIA INMOBILIARIA SANTA CATALINA S.A representada por TOMAS AUGUSTO MARIO MONTALBETTI REPETTO sobre nulidad de inscripción registral y reivindicación de 1,120 m2. Solo en contra de la empresa… .” Debiendo ACLARARSE que la restitución es del área de 1,016.80 m2. 2.- REVOCAR la Sentencia contenida en la Resolución N° 211 de fecha 13 de Junio de 2017 en el extremo que declarara INFUNDADA la demanda interpuesta por COMPAÑÍA IMMOBILIARIA SANTA CATALINA S.A representada por TOMAS AUGUSTO MARIO MONTALBETTI REPETTO sobre la acumulación de predios 27120 y, REFORMANDOLA en dicho extremo DECLARAR FUNDADA la nulidad de inscripción registral de partida registral N° 02000951 y de la acumulación 27120 acumulación de fracciones, debiendo entenderse como cancelación de dichas partidas.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 21 DE MAYO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo

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dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 11 de mayo de 2018. J. S (14, 15, 16)

EDICTO PENAL

Señor: LUCIO YAURISQUE LLANOS Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00531-2016-88-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra LUCIO YAURISQUE LLANOS y otras, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA, en su modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, sub tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Publica del Poder Judicial, se ha dispuesto notificar al procesado LUCIO YAURISQUE LLANOS: con la resolución cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 06. Quillabamba, tres de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (…).SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA. La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado LUCIO YAURISQUE LLANOS mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (14, 15, 16)

EDICTO PENAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00452-2017-621010-JR-PE-01, en los seguidos contra BERNARDINO MAMANI VILCA, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OTRO DELITO, en agravio de Sixta Pereira Huamani, se ha dispuesto notificar a la agraviada SIXTA PEREIRA HUAMANI: con la resolución cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, seis de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO DE ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO (SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO DE ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO para el día TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar a la agraviada SIXTA PEREIRA HUAMANI mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. (...). HÁGASE SABER. J. S (14, 15, 16)

EDICTO PENAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00727-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra DAN Y SLAYTER DÍAZ GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del

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La República

delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO sobre vehículo automotor, sus partes o accesorios, tipificado en el artículo 186° numeral 9) del segundo párrafo del Código Penal, concordado con el artículo 185° del mismo cuerpo legal, en agravio de Gisela Jakeline Ferro Tinta, se ha dispuesto notificar a la agraviada GISELA JAKELINE FERRO TINTA: con la resolución cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, cuatro de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO (….SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA. La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar a la agraviada GISELA JAKELINE FERRO TINTA mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. (...). HÁGASE SABER. J. S (14, 15, 16)

EDICTO PENAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na N° 00675-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra DANTE SALLO VALENCIA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto notificar al procesado DANTE SALLO VALENCIA: con la resolución cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, seis de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (... ASEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el dia VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado DANTE SALLO VALENCIA mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (14, 15, 16)

EDICTO PENAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 01210-2017-28-1010-JR-PE-01, en contra de ROGER SANTIAGO FLORIANO PULIDO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el numeral 1) del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de ZO.DEL.RO.TU.GA. (08), representada por su progenitor Fredy Tupa Ramos, se ha dispuesto notificar al procesado ROGER SANTIAGO FLORIANO PULIDO: con la resolución cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 0 . Quillabamba, veintiséis de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA (..^SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REQUERIMEINTO DE PRISIÓN PREVENTIVA para el día VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

acto los presentes, se dispone notificar al imputado ROGER SANTIAGO FLORIANO PULIDO mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (14, 15, 16)

EDICTO PENAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na N° 00377-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra KOKI LIN GODOY CRUZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto notificar al procesado KOKI LIN GODOY CRUZ: con la resolución cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, tres de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (... SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA. La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado KOKI LIN GODOY CRUZ mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (14, 15, 16)

EDICTO PENAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na N° 00675-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra DANTE SALLO VALENCIA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto notificar al procesado DANTE SALLO VALENCIA: con la resolución cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, seis de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (… SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado DANTE SALLO VALENCIA mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (14, 15, 16)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a: EDWIN RICHARD MACEDO MARTINEZ, en el Proceso Nro. 273-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION ES ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará

Lunes, 14 de mayo del 2018

a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M). EBER LEANDRES ACHINQUIPA, en el Proceso Nro. 267-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de ESTADO , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I QUINCE DE LA MAÑANA (08.15 A M). MAX SANDRO GAMBOA MORALES , en el Proceso Nro. 505-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de ESTADO , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A M). MICHIEL FELIZ HUAMAN MAYTA, en el Proceso Nro. 507-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio DE LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTAICINCO DE LA MAÑANA (08.45 A M). YAIR GUSTAVO MESCO MAMANI , en el Proceso Nro. 270-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A M). DANIEL ESEQUIEL FERNANDEZ HUAMAN, en el Proceso Nro. 707-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I QUINCE DE LA MAÑANA (09.15 A M). FREDY SULLO ESPINOZA , en el Proceso Nro. 590-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M). VICTOR GIOVANNI MONROY GAMBOA, en el Proceso Nro. 554-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (09.45 A M). JAIRO LLOCLLE NINA, en el Proceso Nro. 766-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M). ISMAEL ALVAREZ HUAMAN, en el Proceso Nro. 574-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIE-

DAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10.15 A M). ALDAIR PEREZ PEREZ, en el Proceso Nro. 603-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I MEDIA DE LA MAÑANA (10.30 A M). DIEGO RODRIGUEZ SAQUEIROS FERNANDEZ, en el Proceso Nro. 600-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (10.45 A M). WILDEN ARMANDO PUMA MANSILLA, en el Proceso Nro. 602-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A M). YONATHAN HILDER CABALLERO TTITO , en el Proceso Nro. 562-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I QUINCE DE LA MAÑANA (11.15 A M). YEND DOUGLAS YUPANQUI BAUTISTA, en el Proceso Nro. 560-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I MEDIA DE LA (11.30 A M). ALEXANDER SANDOVAL GONZALES, en el Proceso Nro. 591-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11.45 A M). JAVIER CUTIRE ESPINOZA , en el Proceso Nro 580-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION ES ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DE MEDIO DIA (12.00 A M). ELOY OLMEDO NAHUIS OQUENDO, en el Proceso Nro. 584-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I QUINCE DEL MEDIO DIA (12.15 A M).

Lunes, 14 de mayo del 2018

PEDRO WENCESLAO CAPACUTI CONDORI, en el Proceso Nro. 585-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I MEDIA DEL DIA (12.30 A M). EDILBERTO RODRIGUEZ CRUZ, en el Proceso Nro. 586-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I CUARENTA I CINCO DEL MEDIO DIA (12.45 A M). En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 11 de mayo del 2018 J. S (14, 15, 16)

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CUADERNO DE DEBATES N° 02656-2017-52-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PERCY UNTAMA ZAVALLOS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 12 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02656-2017-52-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual agravada, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales K.L.U.R.Cusco, 11 de Mayo del 2018. J. S (14, 15, 16)

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Io JUZ. UNIPERSONAL - S. Urubamba EXPEDIENTE: 00549-2017-56-1015-JR-PE-01 JUEZ: TORRES MONTOYA HEBERT ESPECI ALISTA: ALAN GIBAJA ORMACHEA MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE URUBAMBA IMPUTADOS: AMERICO TTITO DUEÑAS, ELVIS GUERRA UÑAPILLCO, MAURO JUÁREZ MAMANI. DELITO: HURTO DE GANADO AGRAVADO AGRAVIADO: MARTÍN APAZA SINCHI, LLANCAY SICOS, JUAN DE DIOS EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE: RESOLUCIÓN N°04 Urubamba, dieciséis de abril Del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la presente audiencia de juicio inmediato, por falta de verificación de una correcta citación a juicio, esto es; se ha dispuesto que se notifique vía edicto judicial el cual se ha cumplido y remitido el oficio, empero; no se ha adjuntado las publicaciones del Diario para dar por válidamente notificado a los acusados. 2. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS JUDICIALES a los acusados AMERICO TTITO DUEÑAS, ELVIS GUERRA UÑAPILLCO y MAURO JUÁREZ MAMANI, el mismo que será encargado de realizar dicha diligencia el Especialista de Causa debiendo

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de realizarse la documentación pertinente para dicha notificación. 3. REPROGRÁMESE la audiencia pata el día ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO, la misma que se verificará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Urubamba, 16 de abril del 2018. J. S (14, 15, 16)

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CUADERNO DE DEBATES Nº 02886-2018-19-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JORGE ANTONIO FUENTES OLABARRERA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 12 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02886-2018-19-1001-JRPE-01, como presunto autor por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio, sub tipo feminicidio en grado de tentativa, en agravio de Merida Eneida Bellido Rojas.Cusco, 11 de Mayo del 2018. J. S (14, 15, 16)

estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. NOTIFIQUESE al abogado de oficio designado para asumir el derecho de defensa del acusado, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. CITAR para el día DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la DÉCIMO TERCERA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos y mediante EDICTOS. (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del la Juez FORTUNATA MAMANIMAYTA, ante mi F. Mirlan Huacac Carrillo, de que doy fe.

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acusado, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. CITAR para el día DOCE DE JUNIO BEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la DÉCIMO TERCERA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, y mediante EDICTOS. Regístrese y comuniquese.- HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Juez FORTUNATA MAMANI MAYTA, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (14, 15, 16)

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SEÑORES: SABINO HUILLCA JIMÉNEZ. BERTA APAZA CONDORI. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, FORTUNATA MAMANI MAYTA, en el proceso Nro 02627-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra SABINO HUILLCA JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de BERTA APAZA CONDORI , ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 08/05/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, ocho de mayo. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se

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SEÑORES: LOVATON GUTIÉRREZ LUZGARDO. AMIRA VENTURA CARBAJAL. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, FORTUNATA MAMANI MAYTA, en el proceso Nro 03032-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra LOVATON GUTIÉRREZ LUZGARDO Y OTRO, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de AMIRA VENTURA CARBAJAL y otro, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 08/05/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, ocho de mayo. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. NOTIFIQUESE al abogado de oficio designado para asumir el derecho de defensa del

Expediente N° 02072-2015-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin García Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de EMPLAZAR A LA SUCESION DE JOSE MORALES LARREA; con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 03 de diciembre de 2015, L..VVISTO: (...); Y CONSIDERANDOS..1SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSE MORALES LARREA contra EDGAR CARCAMO CASTELLANO, sobre NULIDAD DE LA MINUTA DE FECHA SEIS DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, Y COMO PRETENSION ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA ACCESORIA LA PRETENSION DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- (...). RESOLUCIÓN Nro. 36, Del 20 de abril de 2018, (...IVISTO: (...); Y CONSIDERANDO!.. OSE RESUELVE: 1.- SUSPENDER el trámite del proceso debido al fallecimiento de la parte procesal integrada por JOSE MORALES LARREA; en consecuencia 2.- NOTIFICAR vía edictos a los SUCESORES DE JOSE MORALES LARREA, a efecto que se apersonen al proceso, bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal, conforme lo establece el artículo 108° del Código Procesal Civil para cuyo efecto CUMPLA la parte demandada con recabar los referidos edictos debiendo apersonarse ante la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil dentro del plazo de TRES DIAS DE NOTIFICADO con la presente resolución.- (...). Cusco, 08 de mayo de 2018 FRESH LENNIN GARCÍA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 6715206 F. (14, 15, 16 MAY)

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