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6 mar. 2019 - al Ministerio de Justicia para que designe un abo- gado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Hermelinda Quispe ...
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Miércoles, 6 de marzo del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Miércoles, 6 de marzo del 2019

REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL.Expediente. 01941-2017-0-0401-JR-CI-08, en los seguidos por PEREZ MANRIQUE JUSTO MANUEL contra CANDIA AYQUIPA JUAN ALBERTO sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El 08° Juzgado Civil, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que Despacha el Sr. Juez Dr. VALENCIA DE ROMAÑA AURELIO RONALD, Especialista Legal Dra. LUNA MAZUELOS JIMMY MARCELO; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA El siguiente Bien Inmueble: UBICACION: ubicado en el Pueblo Tradicional Huasacache, Mz. M, Lote 4, Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa, con una área de 405.74 M2, inscritos en la Partida Registral N° P06135915, del Registro de Propiedad Inmueble Arequipa de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: En la suma de SI. 100,970.00 (CIEN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de SI. 67,313.33 (SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS TRECE Y 33/100 SOLES). DIA Y HORA DE REMATE: Martes 19 de Marzo del año 2019 a horas diez de la Mañana (10:00 AM). LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates ubicado en el (Sótano) de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada Por la Plaza España con Avenida Siglo XX S/N. Cercado - Arequipa. CARGAS Y GRAVAMENES: INSCRIPCION DE HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00004 de la Partida N° P06135915). Hipoteca constituida por su propietario a favor del a JUSTO MANUEL PEREZ MANRIQUE hasta por la suma de US$. 31,000.00 Dólares Americanos en garantía de un mutuo por US$. 30,000.00 Dólares Americanos, por un plazo de 03 meses. Así y más ampliamente consta de la ESCRITURA PUBLICA N° 6480 de fecha 04/12/2015, otorgada ante Notario Público Dr. CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA en la Ciudad de Arequipa. POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martillero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. Celular: 999451224, 946065640. Arequipa, 29 de Noviembre de 2018.-. MIGUEL A. LUQUE MOYA MARTILLERO PUBLICO REGISTRO N° 312. JIMMY M. LUNA MAZUELOS SECRETARIO JUDICIAL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL. (0506-07-08-11-12 marzo) B/E 031-14323. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por demandante FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ ANGOBALDO - SUCESOR PROCESAL DE BANCO STANDARD CHARTERED, contra el demandado BANDA TEJADA, RAFAEL FRANCISCO sobre PARTICION DE HERENCIA, bajo Expediente: N° 02638-2000-0-0401-JR-CI-02, DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA a cargo del señor Juez Dr. EDGARD PINEDA GAMARRA y Especialista PATRICIA MARIBEL ZAPATA COAGUILA, ha dispuesto sacar en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Urbanización Mariano Melgar Mz. R, lote 15 (Calle Junín 211-2013) del distrito de Mariano Melgar de la Provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° P06117126 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: S/ 588,601.00

(QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS UNO CON 00/100 SOLES). VALOR DE REMATE.S/.392,400.66 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS Y 66/100 Soles ) 1. INSCRIPCION DE RESOLUCION: En el Asiento N°00008, inscripción de la Sentencia 019 de fecha 31-10-2000 sobre Partición de Bienes seguido por Banco Standard Chartered en contra de Rafael Francisco Banda Tejada, declarando fundada la demanda de partición y división, correspondiéndole al Banco Standard Chartered la propiedad del inmueble en un porcentaje del 93.75% y a Rafael Francisco Banda Tejada el 6.25%. Titulo presentado el 16/07/2002. 2. INSCRIPCION DE COMPRA VENTA: En el Asiento N°00009, inscripción de Compra Venta de Derechos (95.75%) a favor de Fernando Antonio Rodríguez Angobaldo, según Escritura Pública No. 3703 de fecha 25/06/2016, otorgada ante Notario Público Elsa Holgado de Carpio. Título presentado el 22/09/2016.FECHA Y HORA DE REMATE: MARTES 19 DE MARZO DEL 2019 A LAS 8.15 a.m. (horas de mañana). LUGAR DE REMATE: En la sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en el sótano de la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en la Plaza España S/N con Siglo XX, distrito, provincia y departamento de Arequipa. (Sala 12) POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Arequipa, ENERO del 2019. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE – Abogado Martillero Reg. 310. PATRICIA ZAPATA COAGUILA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL. (05-06-07-0811-12 MARZO) B/E 031-14322.-

EDICTOS PENALES NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 00066-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA en agravio del menor J.F.K.G.M. representado por Sonia Merma Cruz, por el delito Omisión a la Asistencia Familiar. Se sigue en EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notificar por edicto al imputado es decir, a la persona de PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA, con la Resolución Nro. 05 de fecha veintidós de enero del dos mil diecinueve que dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO Y DISPONE LA REMISION DE ACTUADOS AL JUZGADO UNIPERSONAL DE CARAVELI. NOTIFÍQUESE a PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA, mediante edictos judiciales en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los oficios respectivos. Especialista Legal: Deley Yvonne Retamozo Mamani; distrito de Acarí, 22 de Enero (27-28 febrero 01 marzo) EDICTO PENAL.- Exp. N° 00069-2018-39-0409-JRPE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. JUEZ: William Javier Vera Bedregal.- Av, Sebastian Barranca S/N Plaza de Armas de Acarí. Especialista Legal: Deley Yvonne Refamozo Maman!.- El Juez de Investigación Preparatoria de Acarí, a través del presente edicto: CITA, LLAMA Y EMPLAZA al investigado: MOISES GUERRERO JANAMPA, identificado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado ; ¡lícito penal previsto en el artículo 108.1 en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez; a íin de que haga ejercicio de su derecho de defensa y asista a la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA el día SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIE-

CINUEVE a horas NUEVE DE LA MAÑANA a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí ubicado en la Av. Sebastián Barranca S/N, la misma que tiene carácter inaplazable; debiendo asistir obligatoriamente el representante del Ministerio Público, imputado, el abogado defensor de su libre elección. Bajo apercibimiento, de llevarse a cabo en su ausencia en caso de inconcurrencia, en aplicación del numeral 1 y 2 del artículo 271° del Código Procesal Penal nombrándose defensor Público en defecto de uno de su elección, Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez. Acarí,- Deley Yvonne Retamozo MamaniESPECIALISTA LEGAL – NCPP.- ( 25-26-27 febrero) EDICTO JUDICIAL Expediente:2015-000128-0-040801-JR-PE-01. El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifica a los inculpados WELLIAN CONDORI SAVINA, SEGUNDINO MENDOZA SABINA y ROLANDO MOTTE QUISPE por el delito ABIGEATO AGRAVADO, previsto en el artículo 186- C primer y segundo párrafo del Código Penal, y a los agraviados: Salvador Girón Asto, Elias Asto Machaca, Leandro Asto Oscata, y Mercedes Machaca Canri de Asto con el extracto del contenido de la Resolución N° 05: “Señálese fecha para la realización de la Audiencia de Control de Acusación para el día veintinueve de marzo del año en curso a horas once de la mañana con treinta minutos en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Centro Penitenciario de Camaná ubicado en el sector de Pucchun, (,..)Todo ello bajo los siguientes apercibimientos en caso de inasistencia de las partes procesales: Para los imputados de llevarse a cabo la Audiencia representados por su abogado de defensa privada y de ser el caso por el Defensor Público. Para el abogado de la defensa privada de ser subrogado en el acto y actuarse con el abogado Defensor Público. Para el Defensor Público de darse cuenta a su Coordinador. Para la Representante del Ministerio Público de darse cuenta a su superior. Para la parte agraviada de realizarse la audiencia sin su presencia. Haciéndose saber a la Defensa Técnica del imputado que tome las medidas pertinentes a fin de asegurar su asistencia a la audiencia programada, bajo responsabilidad”. NOTIFÍQUESE. Secretario Judicial: Oscar Alberto Salas Gallegos. Cotahuasi, 31 de enero del 2019.- ( 25-26-27 febrero) EDICTO Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 3652-2018-PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número tres de fecha veintiocho de enero del dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar por edictos a SILVERIANA LLACHO CCALLO, debiendo tomar conocimiento de la resolución uno de fecha veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE: ABRIR INVESTIGACIÓN PENAL por la comisión de faltas contra la persona en contra de Silveriana Llacho Ccallo y Eusebia Hacho Flores, habiéndose fijado fecha de audiencia para el día siete de noviembre del año dos mil dieciocho a las doce horas. Así mismo se le pone en conocimiento que mediante Resolución número tres de fecha veintiocho de enero del dos mil dieciocho, se dispone REPROGRAMAR la Audiencia de Juicio Oral para el DÍA DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS a la que deberán de asistirambas partes procesales con sus defensa técnicas, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de la parte agraviada se aplicara el desistimiento tácito que autoriza el Art. 110 del Código Penal. Chivay 28 de enero del 2019. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias.- (9-20-21 febrero) EDICTO

EXPEDIENTE : 03160-0-0405-JP-FC-01 SECRETARIO: PAMELA MILAGROS RIOS QUICO EXPEDIENTE N° 03160-2015-0-0405-JP-FC-01 SECRETARIO PAMELA MILAGROS RIOS QUICO JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la parte agraviada ESLI FLORES CHOQUE. Con las siguientes resoluciones: 1) RESOLUCION NRO. 01.- Parte resolutiva: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR (maltrato psicológico) interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra de ALIPIO PUMA ZAA, en agravio de ESLI FLORES CHOQUE en la VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda al demandado por el plazo de CINCO DÍAS, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados; y se le concede al demandado el plazo de tres días contados desde la notificación de la presente para que concurra al local del Juzgado, a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos y obtener copias simples de dichos documentos, identificándose con su Documento de Identidad con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- 2) RESOLUCION NRO. 06: Parte resolutiva: SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL DEMANDADO ALIPIO PUMA ZAA y estando a lo establecido por el artículo 170° del Código del Niño y Adolescente y al rol de Audiencias programadas por este Juzgado, se fija fecha de AUDIENCIA PARA EL DIA DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS a desarrollarse en el despacho al Juzgado de Paz Letrado de El Pedregal-Majes, Caylloma Arequipa. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. 3) RESOLUCIÓN NRO. 11-2018: Parte resolutiva: RESUELVO !) Declarar la EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA. 2) FIJAR COMO PUNTOS MATERIA DE PROBANZA: 2.1) Establecer la existencia O NO DE actos de violencia psicológica ejercido por Alipio Puma Zaa en agravio de Esli Flores Choque. 2.2) Establecer sí se debe confirmar las medidas de protección otorgadas por el representante del Ministerio Público en favor de la víctima. 2.3) Determinar sí corresponde disponer terapia psicológica para el demandado y la agraviado, así como el tiempo que dure ésta. 2.4) Establecer sí corresponde el pago de una indemnización por los daños ocasionados a la agraviada y el monto a que ascendería dicha indemnización de ser el caso. 3) ADMITIR los Medios Probatorios ofrecidos por el demandante (Ministerio Público) consistentes en las documentales que se detallan a fojas veinticinco. 4) Disponer el JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO; consecuentemente, se dispone: CONCEDER a las partes el plazo de CINCO DÍAS, a fin que puedan solicitar INFORME ORAL, vencido el cual ingresen los autos a Despacho para SENTENCIAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Se dispone la generación de cédulas con carácter de URGENTE. 4) RESOLUCION NRO. 12: Puesto a despacho en la fecha, por la excesiva carga procesal que soporta este juzgado. Proveyendo al informe de devolución con número de registro 35387-2018: Estando a la devolución de la cédula de notificación, en vista que no se pudo ubicar la dirección del domicilio real de la parte agraviada ESLI FLORES CHOQUE, y advirtiéndose en autos que dicho domicilio corresponde al que obra en su ficha RENIEC, se tiene de esta forma que se ha agotado los domicilios obrantes en autos, en ese sentido SE DISPONE: 1) NOTIFICAR VIA EDICTOS con extracto de la parte resolutiva pertinente de la resolución número uno, seis, once y la presente resolución a la agraviada ESLI FLORES CHOQUE conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual oficíese al diario La República- Arequipa para la publicación de los edictos y cúrsese exhorto al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Laberinto a fin de que haga difusión del edicto en su tablilla por el periodo de tres días, debiendo remitir al termino la constancia de la difusión del edicto.- Proveyendo al oficio con número de registro 38015-2018: Téngase por devuelto el escrito

con número de registro 44484-2017, y advirtiéndose que dicho escrito fue proveído mediante resolución número once, se dispone agregar a sus antecedentes. Secretaria Judicial PAMELA M. RIOS QUICO (18-1920 febrero) 6o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPEC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE : 16144-2018-0-0401 -JR-FT-06 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : LUIGI JOHAN OTAZU VIZCARRA ESPECIALISTA : GUTIERREZ REYES JORGE TERCERO :PNPC MI TRABAJO, DEMANDADO : IRURETA VEGA, HUGO AGRAVIADO : QUISPE HUAMANI, LIZBETH KARLA NOTIFICACIÓN POR EDICTO De : MIJAIL ROCHA CONDORI Juez del 6° Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar Por medio de la presente, el señor Juez del 6o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar, notifica a HUGO IRURETA VEGA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la Resolución N° 01 que RESUELVE: La prohibición para el denunciado HUGO IRURETA VEGA de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de LIZBETH KARLA QUISPE HUAMANI; bajo apercibimiento esta vez de ser detenido por la Policía por el lapso de veinticuatro horas, en caso de incumplimiento flagrante, 2.- Prohibición al denunciado HUGO IRURETA VEGA de acercamiento a doña LIZBETH KARLA QUISPE HUAMANI en un radio de trescientos metros del lugar donde ésta se encuentre, sea este su hogar, trabajo, vía pública u cualquier otro, bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía por el lapso de veinticuatro horas, en caso de incumplimiento flagrante, salvo cuando haya diligencias judiciales. 3.- Prohibición al denunciado HUGO IRURETA VEGA de concurrir al domicilio de doña LIZBETH KARLA QUISPE HUAMANI, bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía por el lapso de veinticuatro horas, en caso de incumplimiento flagrante, salvo en las diligencias judiciales 4.- Que don HUGO IRURETA VEGA CUMPLA en el plazo de diez días con acreditar que ha iniciado la terapia psicológica obligatoria ordenada en el expediente 12050-2017, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad: [...]. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER”. JORGE GUTIERREZ REYES SECRETARIO JUDICIAL. (15-18-19 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 1 Io Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a PEDRO GERMAN VILLEGAS CÁRDENAS, como parte del presente proceso N° 12180-2018-0-0401 -JR-FT-11, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Pedro Germán Villegas Cárdenas en agravio de menor de iniciales S.S.V.C.., a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, la siguiente: 1.Se ordena la prohibición del denunciado Pedro Germán Villegas Cárdenas cualquier acoso y/o agresión sexual, física y psicológica hacia la menor agraviada de iniciales S.S.V.C.: 2.- Se prohíbe al denunciado Pedro Germán Villegas Cárdenas todo tipo de comunicación por cualquier medio o vía de comunicación (vía telefónica, Chat, correo electrónico, mensajes de texto, whatsapp, cartas, etc) hacia la menor agravia-

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da de iniciales S.S.V.C.; 3.- Se ordena la prohibición para el denunciado Pedro Germán Villegas Cárdenas de acercarse a menos de quinientos metros de distancia de la agraviada, sea donde se encuentre sea lugar público o privado, su centro de estudios , etc., bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante; 3.- La prohibición para el denunciado Pedro Germán Villegas Cárdenas de acercarse a menos de quinientos metros de distancia del domicilio de la agraviada durante el tiempo que dure el retiro del hogar ordenada en la fecha, bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante: 4.- Que la Policía realice rondas periódicas en el domicilio de la menor agraviada para garantizar la seguridad de la misma; 5.- Se ordena al denunciado Pedro Germán Villegas Cárdenas que realice una terapia de orientación psicológica en el Centro de ¡Salud más cercano a su domicilio, a fin de tratar su comportamiento y control sexual, dejando constancia que la terapia es gratuita de acuerdo a la Ley 30364; debiendo el denunciado acreditar documentalmente ante este despacho el inicio de la terapia en un plazo no mayor a diez días hábiles de notificado con la presente, bajo apercibimiento de denunciarlo por el delito de desobediencia y/o resistencia a la Autoridad, siendo suficiente la sola presentación de la presente resolución para su ejecución : 6.- Se dispone remitir copias certificadas de los actuados del presente proceso a la UPE del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, a efecto de que se realice el seguimiento a favor de la menor agraviada, debiendo dar cuenta de dicha diligencia a éste Despacho. 8) SE DISPONE que menor agraviada de iniciales S.V.C. cumpla recibir tratamiento psicológico en el Centro de Salud más cercano de domicilio, siendo responsabilidad de sus progenitores cumplir con llevarlo y acreditar que ha pasado dicha terapia en el plazo de diez días hábiles. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme al considerando 5.4 de la presente resolución: III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas, bajo apercibimiento ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (15-18-19 febrero)

NOTIFICACION JUDICIAL DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 9o Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a DIEGO ROJAS ALFARO, como parte del presente proceso N° 12640-2018-0-0401-JR-FT-09, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Diego Rojas Alfaro en agravio de menores de iniciales N.K.R.R. y A N.R.R., a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) VARIAR las medidas de protección a favor de la agraviada recaídas en el expediente N° 2830-2018 seguido en agravio de Zandy Pumacayo Ferrel en contra de Taylor Acrota Mamani tramitado ante el Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado. II) DICTAR como nuevas medidas de protección para la agraviada y sus dos menores hijas de iniciales Z.W.A.P (1) y S.A.A.P (27 días): 1) Prohibición para el denunciado de ejercer cualquier tipo de agresión física (golpes, puñetes, patadas, jalones, empujones u otros de similar naturaleza) en contra de la agraviada Zandy Pumacayo Ferrel y de sus menores hijas de iniciales Z.W.A.P (1) y S.A.A.P (27 días), bajo apercibimiento -en caso de flagrancia- de ser detenido por el lapso de veinticuatro horas y de ser retirado del domicilio que la agraviada comparte con sus menores hijas. 2) Prohibición al denunciado de amenazar a la agraviada Zandy Pumacayo Ferrel con llevarse a su menor hija de iniciales Z.W.A.P (1). 3) Prohibición para el denunciado de de privar de la tenencia de su hija de iniciales Z.W.A.P (1) a su madre Zandy Pumacayo Ferrel. bajo apercibimiento -en caso de flagrancia- de ser detenido por el lapso de veinticuatro horas y ser retirado del domicilio que la agraviada comparte con sus menores hijas. 3) Prohibición al denunciado de omitir cumplir con su obligación alimentaria a favor

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de sus menores hijas de iniciales Z.W.A.P (1) y S.A.A.P (27 días), bajo ¿apercibimiento de dictarse una pensión alimenticia provisional a favor de las mismas En caso de incumplimiento, dejando a salvo el derecho de la agraviada y madre de l(^._ menores de iniciales Z.W.A.P (1) y S.A.A.P (27 días) de reclamar su derecho Armentario en la vía judicial ordinaria. 4) La visita social que efectuará el equipo Multidisciplinario del poder judicial al domicilio donde vive la agraviada con sus menores hijas, a efecto de verificar el estado socio-económico-familiar de la gaviada y de las menores de iniciales Z.W.A.P (1) y S.A.A.P (27 días), a cuyo efecto se cursará por secretaría el memorando correspondiente: 5) Se dispone, que el denunciado acuda a una terapia psicológica en el centro de salud más cercano a su domicilio, siendo suficiente la sola presentación de la copia simple de la presente resolución para su ejecución, debiendo dar cuenta a este despacho en el plazo de diez días de notificado del inicio de la terapia ordenada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico para que proceda a denunciarlo por el delito de Desobediencia a la Autoridad en caso de incumplimiento. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (15-18-19 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 11vo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a CESAR RAÚL PANIAGUA LARICO, como parte del presente proceso N° 11825- 2018-0-0401-JR-FT-11, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Cesar Raúl Panlagua Larico en agravio de Estephanie Jeniffer Paredes Condori, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.La prohibición para el denunciado de acercarse a la agraviada a de cien metros de distancia de la agraviada, bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante; 2.- La prohibición para el denunciado de mantener comunicación con la agraviada, bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante; 3.- La prohibición para el denunciado de ejercer cualquier tipo de agresión física en contra de la agraviada; II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (15-1819 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor

Juez del 13° Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA, como parte del presente proceso N° 00467-2019-0-0401-JR-FT-13, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Alejandrina Dolores Cueva Ventura en agravio de Bernardina Anita Cueva Ventura, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para la denunciada ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA en su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios o vía pública, bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía Nacional del Perú por el lapso de veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante: 2.- Que don/ los señores BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA y ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA, SE SOMETAN a una terapia psicológica familiar obligatoria, a efecto de mejorar sus relaciones: terapia que se llevará a cabo ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio/Equipo Multidisciplinario de esta Corte Superior de Justicia, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse la atención. Debiendo el denunciado acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado; 3.- Prohibir a la denunciada ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA que se acerque o aproxime a agraviada BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA en cualquier forma, a una distancia no menor a diez metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, ¡ salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente : establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento^.- Prohibir a la denunciada ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA el comunicarse con agraviada BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referidas para el cuidado, atención de su madre discapacitada 5.atamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria a la denunciada ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (15-1819 febrero)

DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 9o Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a HONO-

Miércoles 6 de marzo del 2019

RIO TAIPE ANDÍA, como parte del presente proceso N° 15538-2018-0- 0401-JR-FT-09, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Honorio Taipe Andía en agravio de Brígida Espinoza Puma, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) REINTERAR las medidas de protección dictadas a favor de BRIGIDA ESPINOZA PUMA expedientes 13076-2017-0-041 l-JR-FC-01. Y ante un posible incumplimiento de las medidas de protección dictadas en contra de HONORIO TAIPE ANDIA será el Ministerio Público guien realice la investigación conforme a sus atribuciones, debiendo con tal fin remitirse copia de los actuados. II) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición absoluta para el denunciado HONORIO TAIPE ANDIA de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) cuya acción o conducta haya causado daño a la integridad corporal o a la salud), y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza), en agravio de BRIGIDA ESPINOZA PUMA, bajo apercibimiento de ser detenido por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú en caso de incurrir en nuevos hechos de violencia flagrante, debiendo la parte agraviada comunicar inmediatamente a la Policía Nacional el Perú para que detenga al agresor cuando ocurran nuevos hechos de violencia, siendo suficiente la constatación policial de nuevos hechos de violencia para la ejecución del apercibimiento decretado; sin perjuicio de ser denunciado penalmente por desobediencia a la autoridad. 2.- El tratamiento reeducativo a la que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado HONORIO TAIPE_ANDIA para que reciba terapias de orientación familiar y tome conocimiento de las vías más idóneas de comunicación con la parte agraviada, Sjel cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal mas cercano a su domicilio, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado \ que ha iniciado con el tratamiento ordenado, ello en el plazo de diez días. 3.- Prohibir al denunciado HONORIO TAIPE ANDIA que tenga una conducta que cause daño o 1 oponga en riesgo la integridad de sus menores hijos, especialmente aquellas conductas i que impliquen descuidar su adecuada vigilancia y resguardo, de que asistan al i “^colegio, a no tener una conducta negligente en el cuidado y la atención de la alimentación de sus menores hijos. 4.- Que la Asistenta Social asignada a los Juzgados de Familia (Equipo Multidisciplinario) realice una visita inopinada/visitas inopinadas al Inmueble donde domicilia de la agraviada y sus menores hijos, a efecto de verificar la situación en que se encuentra el citado menor, las características de la familia, condición socioeconómica y familiar, condiciones de salud, condiciones de vivienda, factores de riesgo y de vulnerabilidad social, indicadores de violencia económica, relaciones intrafamiliares, seguimiento y/o supervisión. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de Las victimas con medidas de protrección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo DEBIENDO además la Policía Nacional del Pero con informar a este juzgado el cumplimiento de la medidas de protección en el plazo que dispone el Art. N° 23- C de la Ley 30364 Bajo responsabilidad IV ) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia .bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad . TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (1518-19 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del 5o Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a CARMELA TACURI CONDORI, como parte del presente proceso N° 00731-2019-0-040l-JR-FT-05, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en

contra de José Turpo Cahuana en agravio de Carmela Tacuri Condori, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado JOSE TURPO CAHUANA de aproximarse a la agraviada CARMELA TACURI CONDORI a menos de cinco metros de distancia bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante; 2.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado JOSE TURPO CAHUANA para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días; 3.- La prohibición para el denunciado JOSE TURPO CAHUANA de comunicarse con la agraviada CARMELA TACURI CONDORI por vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referidas a diligencias judiciales; II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (14-15-18 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 5o Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a MARILÚ TACO LAUCATA, como parte del presente proceso, N° 00489-2019-0- 0401-JR-FT-05, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de John Smith Jara Díaz, Ubaldina Díaz Gómez y Yuvesa Basconsuelo Choque en agravio de Marilú Taco Laucata a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: La prohibición para JOHN SMITH JARAA DIAZ, UBALDINA DIAZ GOMEZ, YUVESA BASCONSUELO CHOQUE de acercarse a menos de cincuenta metros de distancia de MARILU TACO LAUCATA; 2.- La prohibición para JOHN SMITH JARAA DIAZ, UBALDINA DIAZ GOMEZ, YUVESA BASCONSUELO CHOQUE de comunicarse por vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación con la agraviada MARILU TACO LAUCATA; 2.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria los denunciados JOHN SMITH JARA DIAZ, UBALDINA DIAZ GOMEZ, YUVESA BASCONSUELO CHOQUE y la agraviada MARILU TACO LAUCATA para que reciba terapias que les enseñen a utilizar vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo los denunciados acreditar documentalmente por ante este Juzgado que han comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de quince días. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364

Miércoles, 6 de marzo del 2019

modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (14-1518 febrero) DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub . Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 13° Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a KATHY CAROLINA CABANA GUTIÉRREZ, como parte del presente proceso N° 015459-2018-00401 -JR-FT-13, en el proceso sobre Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, en contra de Kathy Carolina Cabana Gutiérrez en agravio de la menor de iniciales D.A.Q.G., a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para KATHY CAROLINA CABANA GUTIERREZ de ejercer actos de agresión física ( golpes, jalóneos, empujones, por negligencia y exposición al peligro) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones y demás actos de similar naturaleza) en contra de la agraviada doña MENOR DE INICIALES D.A.Q.G., en su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o lugar donde se encuentre, bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía Nacional del Perú por el lapso de veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante: 2.- SE DISPONE : LA CUSTODIA PROVISIONAL DE LA MENOR DE INICIALES D.A.Q.G., A FAVOR DE ALICIA COSIO GUTIERREZ, hasta que exista una resolución administrativa o judicial que varié la misma. 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse el denunciado don KATHY CAROLINA CABANA GUTIERREZ, a efecto de que reciba orientación familiar respecto a su rol de madre, por ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse. Debiendo la denunciada acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado. 4.- Tratamiento de rehabilitación al que deberá someterse la denunciada KATHY CAROLINA CABANA GUTIERREZ para atender su posible adicción de alcohol en el Centro Comunitario de Sálud Mental de Simón Bolívar ubicado en av. Caracas N° 807 Simón BolívarDistrito de Socabaya o en el Centro Comunitario de Salud Mental de Hunter ubicado calle Haití 13-Hunter, dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal; debiendo la denunciada acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado, bajo apercibimiento de ser denunciada por el delito de desobediencia a la autoridad. 5.- VISITA SOCIAL inopinada por el plazo de tres meses que realizara el Equipo multidisciplinario de esta entidad en el domicilio de la denunciante, a efecto de verificar el estado de la menor agraviada de iniciales D.A.Q.G. 6.- SE DISPONE QUE EL CEM-CERRO COLORADO realice seguimiento del presente caso y verifique el “””cumplimiento de las medidas de protección dictadas, todo ello por el plazo de tres meses.7.- REMITASE COPIAS DE LA PRESENTE A LA UNIDAD DE PROTECCION ESPECIAL a efecto que actué conforme a sus atribuciones, ello con respecto a la menor de iniciales D.A.Q.G; cursándose el oficio correspondiente. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las medidas impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. 8) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; 9) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección

La República

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dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; 10) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia, bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (14-15-18 febrero)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub • Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 5o Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a ESTEFANIA GABRIELA CARPIO GUTIÉRREZ, como parte del presente procesoN0 13870-2018-0-040 lJR-FT-05, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Eduardo Jacinto Carpió Guzmán en agravio de Estefanía Gabriela Carpió Gutiérrez y Patricia Ricardina Elida Gutiérrez Lazo, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado EDUARDO JACINTO CARPIO GUZMÁN de ingresar al domicilio que comparte con la agraviada PATRICIA RICARDINA ELIDA GUTIERREZ LAZO cuando se encuentre en estado de ebriedad o de consumir bebidas alcohólicas dentro de dicho domicilio, bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía Nacional del Perú por veinticuatro horas; 2.- La prohibición para el denunciado EDUARDO JACINTO CARPIO GUZMÁN de acercarse a PATRICIA RICARDINA ELIDA GUTIERREZ LAZO y a ESTEFANIA GABRIELA CARPIO GUTIERREZ a dos metros de distancia y de mantener comunicación verbal con dichas agraviadas, bajo apercibimiento de ser retirado del domicilio en caso de incumplimiento. 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado EDUARDO JACINTO CARPIO GUZMÁN para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (14-15-18 febrero) EXPEDIENTE : 05929-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Martha Olave Ccahuana, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de Martha Olave Ccahuana, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de hurto, a quién se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. Regístrese y notifíquese. (13-14-15 febrero) EXPEDIENTE : 06825-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-

CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaria de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Marcos Enrique Becerra Quiroz, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre EUDIS NOEL VILCA SUYCO y MARCOS ENRIQUE BECERRA QUIROZ; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.(13-14-15 febrero) EXPEDIENTE : 06883-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Nery Puma Cayllahua, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada Solange Valdivia Pinares y Nery Puma Cayllahua con el imputado Jayme Victoriano Chuctaya Puma; en consecuencia. DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. (13-14-15 febrero) EXPEDIENTE : 05049-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jorge Gerardo Infa Arenas y Hermelinda Quispe Samata, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: 1) Jorge Gerardo Infa Arenas con DNI 44897484 con domicilio en Asociación de Vivienda Villa Florida, Sector 01, Manzana E, Lote 11, distrito de Quequeña de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 11 DE ABRIL DE 2019, A LAS 11:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Hermelinda Quispe Samata, deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos, asimismo mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Publico. Lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos Registrese y comuníquese.(13-14-15 febrero) EXPEDIENTE : 06763-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Percy Adeluz Morochara Cañahua, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada PERCY ADELUZ MOROCHARA CAÑAHUA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (13-14-15 febrero) EDICTO PENAL.- Exp. N° 00069-2018-39-0409-JRPE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria

de Acarí. JUEZ: William Javier Vera Bedregal.- Av. Sebastian Barranca S/N Acarí. Especialista Legal: Delcy Yvonne Retamozo Mamani.- El Juez de Investigación Preparatoria de Acarí. a través del presente edicto: CITA, LLAMA Y EMPLAZA al investigado: MOISES GUERRERO JANAMPA, identificado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado ; ilícito penal previsto en el artículo 108.1 en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez; a fin de que haga ejercicio de su derecho de defensa y asista a la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA el día DIECINUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas DIECISEIS HORAS a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí ubicado en la Av. Sebastián Barranca S/N, la misma que tiene carácter inaplazable; debiendo asistir obligatoriamente el representante del Ministerio Público, imputado, el abogado defensor de su libre elección. Bajo apercibimiento, de llevarse a cabo en su ausencia en caso de inconcurrencia, en aplicación del numeral 1 y 2 del artículo 271° del Código Procesal Penal nombrándose un defensor Público, Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez. Acarí.- Delcy Yvonne Retamozo Mamani-ESPECIALISTA LEGAL - NCPP. (13-14-15 febrero) EXPEDIENTE ESPECIALISTA: 06640-2018-0-0401-JPPE-01: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Roberto Carlos Chipana Velasquez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONEIS DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA. 2) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA, ROBERTO CARLOS CHIPANA VELASQUEZ y DANIEL ESDRAS FASCE DEL AGUILA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS. 3) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS, ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA, ROBERTO CARLOS CHIPANA VELASQUEZ y DANIEL ESDRAS FASCE DEL AGUILA. 4) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 25 DE MARZO DEL 2019 A LAS 11:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS, ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA, ROBERTO CARLOS CHIPANA VELASQUEZ y DANIEL ESDRAS FASCE DEL AGUILA, con su abogado defensor, bajo APERCIBIMIENTO de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza publica en caso de inconcurrencia y la parte agravada constituida en querellante particular ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA y CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos son para las partes más no para sus abogados. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 5) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Regístrese y comuníquese JORGE LUIS VILLANUEVA JUEZ.- (12-13-14 febrero) EXPEDIENTE : 06203-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, inte-

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rior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Gilbert Enrique Cayo Mamani, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del imputado: Gilbert Enrique Cayo Mamani con DNI 40296505 con domicilio en Asociación Casa Granja San Martin, Ciudad Perdida Bello Horizonte, Manzana S - 02, Lote 01, distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 08 DE MARZO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, los menores agraviados Néstor Enrique Cayo Quisocala, Cinthia Jamile Cayo Quisocala y Manuel Enrique Cayo Quisocala, en su calidad de querellantes particulares deberán concurrir a través de su representante legal y con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniquese. (12-13-14 febrero) 11° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA TERCERO DEMANDADO AGRAVIADO 00625-2019-0-0401 -JR-FT-11 VIOLENCIA FAMILIAR RODRIGUEZ HUANQUI ALDO JAVIER GUTIERREZ REYES JORGE COMISARIA PNP CHARACATO, MORACHIMO SANCHEZ, JOHAO SEBASTIAN SANCHEZ CANO, EMMA MARIANotificación por Edicto De : Dr. ALDO JAVIER RODRIGUEZ HUANQUI Juez del 11° Juzgado de Familia de Arequipa - Sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Juez del 11o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar, notifica a JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SANCHEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la resolución N° 01 emitida en el expediente 625-2019-0-0401 -JR-FT-11: “SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidos de protección a favor de la parte agraviada los siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ de acercarse a la agraviada EMMA MARÍA SÁNCHEZ CANO a una distancia no menor de 5 metros, ya sea en lugares públicos o privados, siendo suficiente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es flagrante lo Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas; 2.- La prohibición para el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de EMMA MARIA SÁNCHEZ CANO 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud estatal que elija, la cual estará sujeta al rol de programación. Bajo responsabilidad del centro de Salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. [...]. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciados por el delito de desobediencia a la autoridad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”.- (1213-14 febrero)

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Miércoles 6 de marzo del 2019

CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA TERCERA SALA CIVIL

MIERCOLES 09 DE MAYO DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo,Valencia Dongo Cárdenas y Cárdenas Ticona. S.V 934 MM Reg. Nro. 2016-7086.1JF Paucarpata (NOLAM TALAVERA ZAPANA): APROBARON: La Sentencia número ciento once – dos mil diecisiete -FC-1JF del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, de fojas ciento sesenta y ocho y siguientes, que declara fundada la demanda interpuesta por Silvia Teófila Chalco Cáceres de Pinto en contra de Shirley Stefanía Pinto Chalco, Rosa Aurora Manuela Pinto Chalco, Marianella Elizabeth Pinto Chalco, Silvia Christi Pinto Chalco y Ángel Alberto Pinto Chalco sobre Interdicción Civil; en consecuencia, DECLARA interdicta a SHIRLEY STEFANIA PINTO CHALCO por incapacidad absoluta previstas en el artículo 43, inciso 2, del Código Civil; se nombra como CURADORA especial de la persona declarada interdicta a su hermana ROSA AURORA MANUELA PINTO CHALCO, la misma que deberá discernir (Jurar) el cargo una vez que la presente sentencia quede firme; SE FIJA como extensión y límites de la curatela las siguientes: Deberá proteger a la incapaz proveyéndole de lo necesario para su atención y subsistencia, en especial la atención médica, la representará en su actos públicos y privados, debiendo ejercer sus derechos civiles como lo dispone el artículo 45 del Código Civil; se encargará de la administración de los bienes de la incapaz lo que incluye cobrar deudas, cobrar pensiones de cualquier clase y administrar tales pensiones en beneficio exclusivo de la interdicta; podrá colocarla en un centro especializado para su atención previa autorización del juez; sin embargo, para gravar y disponer de bienes del incapaz deberá tener autorización judicial; se DISPONE la remisión de copias certificadas de la presente sentencia, una vez firme, ,al RENIEC y al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para los fines pertinentes. Con lo demás que contiene.Y los devolvieron. En los seguidos por Silvia Teófila Chalco Cáceres, en contra de Ángel Alberto Pinto Chalco y otro, sobre interdicto. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 936 VDC Reg. Nro. 2015-908.- 1JC Paucarpata (LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO): DECLARARON NULA la Sentencia número cinco - dos mil diecisiete (folio quinientos veinticinco a quinientos treinta y uno) del once de enero de dos mil diecisiete, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Luis Alberto Rodríguez Pinto en contra de Frida Efigenia Pinto Arce de Anci y otros, sobre retracto y exonera al demandante del pago de las costas y costos; ORDENARON que el juez de primera instancia emita nueva sentencia, en la forma que corresponde, y lo devolvieron. En los seguidos por Luis Alberto Rodríguez Pinto con Aide Francisca Lavilla Torres y otros, sobre Retracto. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1254 VDC Reg. Nro. 2017-8911.3JF (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS): CONFIRMARON la Resolución número cero uno del once

de setiembre del dos mil diecisiete, obrante a folios veintidós, que declara IMPROCEDENTE la demanda de Impugnación de paternidad interpuesta por Víctor Martín Amésquita Bustamante, en contra de Julia Angélica Vargas Candía, y dispone la devolución de los anexos, con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Mónica Josefina Bustamante Álvarez, como apoderada de Víctor Martín Amésquita Bustamante, en contra de Julia Angélica Vargas Candía, sobre Impugnación de paternidad. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1262 RD Reg. Nro. 2017-834546.- JF HUNTER (ROBERTO SONCCO VALENCIA): REVOCAR: La Resolución número cero dos - dos mil diecisiete emitida en audiencia especial de fecha catorce de agosto del dos mil diecisiete, copiada a folio veintidós a veintitrés, que resuelve dictar medidas de protección en contra de Filiberto Gamero Llerena favor de María Rosario Valdivia Herrera REFORMANDOLA Se resuelve no dictar medidas de protección en contra de Filiberto Gamero Llerena, a favor de María Rosario Valdivia Herrera. En los seguidos sobre violencia familiar. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1263 RD Reg. Nro. 2017-2499-71.1JF Mno Melgar (Reynaldo Tantalean Odar): REVOCAR: La resolución apelada número cero dos - dos mil diecisiete emitida en el acta de audiencia oral de Medidas de Protección de fecha diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, copiada a folio veintinueve a treinta y uno, en el extremo que resuelve otorgar la tenencia provisional de menor MARI ANN PAOLA LIMACHE QUISPE a favor del denunciado FABRICIO FERNANDO LIMACHE QUISPE. REFORMANDOLA, se resuelve otorgar la tenencia provisional de la menor MARI ANN PAOLA LIMACHE QUISPE, a favor de su madre GLADIS JANET QUISPE NAYHUA. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1264 VDC Reg. Nro. 2017-980-31.1JF Mno Melgar (BERTHA UCHANI SARMIENTO): DECLARARON la Nulidad del auto concesorio de apelación, Resolución número cero cuatro de uno de junio de dos mil diecisiete, DISPUSIERON que la Jueza a quo cumpla con resolver la nulidad solicitada en la forma que corresponda; RECOMENDARON a la Juez Bertha Uchani Sarmiento y a la Especialista Legal Esperanza Velarde Revilla, pongan mayor celo en el ejercicio de sus funciones. DISPUSIERON, la devolución del presente cuaderno a su Juzgado de origen, en aplicación de la Ley 30364. En los seguidos por Yaqueline Quispe Ccopa, en contra de Hugo Rolando Miranda Zapana, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1265 VDC Reg. Nro. 2017-3698.9JC (JOSE MEZA MIRANDA): CONFIRMARON la Resolución número cero uno del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete de folios setenta y seis y siguiente, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Carlos Miguel Cruz Quispe sobre usurpación de nombre; con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Carlos Miguel Cruz Quispe, en contra de Carmen Rosa Cruz Álvarez, sobre Usurpación de Nombre.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárdenas y Cárdenas Ticona. A.V 1266 VDC Reg. Nro. 2017-456.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución apelada número cero uno del tres de agosto del dos mil diecisiete de folios diecisiete a veintidós, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Gonzalo Martín Medina Solano, sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra de los señores jueces de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa integrado por los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Romero, Javier Fernández Dávila Mercado y René Cervantes López; con emplazamiento del Procurador Público de los asuntos judiciales del Poder Judicial; y los devolvieron. En los seguidos por Gonzalo Martín Medina Solano, en contra del Jueces Superiores de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Francisco Carreón Romero, Javier Fernández Dávila Mercado y René Cervantes López, sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1267 VDC Reg. Nro. 2015-1581.- JC Hunter (SILVIA SANSOVAL CORIMAYTA): CONFIRMARON: La Resolución número cero nueve signada como auto final de dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, de folios ochenta a ochenta y dos, que declara IMPROCEDENTE la contradicción al mandato de ejecución por la causal de Inexigibilidad de la obligación. En consecuencia, SE ORDENA: Llevar adelante la ejecución en el presente proceso, disponiendo que la ejecutada Marcela Liliana Muñoz Fernández pague al ejecutante Banco de Crédito del Perú la suma de setenta y ocho mil ochocientos veintidós con 80/100 soles, más los intereses compensatorios y moratorios que devengue, con lo demás que contiene, y los devolvieron. En los seguidos por Banco de Crédito del Perú, en contra de Marcela Liliana Muñoz Fernández, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 43 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

ANA-

Tercera

VIERNES 11 DE MAYO DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 937 RD Reg. Nro. 2015-1468.1JF Paucarpata (NOLAM TALAVERA ZAPANA): CONFIRMARON: La Sentencia número ciento seis – dos mil diecisiete -FC-1JF del cinco de octubre del dos mil diecisiete, de folios doscientos sesenta y cinco y siguientes, en el extremo que resuelve declarar Infundada la reconvención presentada por Dionicia Mamani Quispe en contra de Emiliano Clavijo García sobre cobro de daños y perjuicios por daño moral, al no haberse probado que la reconviniente sea la cónyuge perjudicada por la separación o

que éste hecho le haya causado daño alguno. En los seguidos por Emiliano Clavijo García, en contra de Dionisia Mamani Quispe, sobre divorcio por causal. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 938 MM Reg. Nro. 2016-12289.4JF (YOVANA CARLOS VILLAN): APROBARON: La Sentencia consultada número dieciocho - dos mil dieciocho del dos de marzo del dos mil dieciocho, de fojas noventa y ocho y siguientes, que declara FUNDADA la demanda de fojas trece y siguientes, subsanada a fojas veinticinco, sobre divorcio por causal de separación de hecho por dos años ininterrumpidos, interpuesta por don Alberto Julio Oblitas Torres, en contra de doña Toribia Fernández Rosas y del representante del Ministerio Público; en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a Alberto Julio Oblitas Torres y Toribia Fernández Roas celebrado ante el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, con fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos; PERDIDO el derecho de estos a heredar entre si y el derecho de la excónyuge de llevar anexado al suyo el apellido del cónyuge; DISPONE que consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, se remitan los partes judiciales respectivos al Registro del Estado Civil (RENIEC) así como el Registro Personal de los Registros Públicos de Arequipa, previo pago de la tasa judicial respectiva; DECLARA la no existencia de un cónyuge perjudicado. DECLARA INFUNDADA la pretensión de cese de alimentos interpuesta en contra de Toribia Fernández Rosas, debiendo mantenerse la misma tal cual la viene recibiendo de parte del demandante. SIN LUGAR A emitir pronunciamiento con respecto a la patria potestad, tenencia, régimen de visitas o alimentos sobre los hijos mayores de edad (Mariela Toribia Oblitas Fernández y Julio Alberto Oblitas Fernández) de las partes. Y los devolvieron. En los seguidos por Alberto Julio Oblitas Torres, en contra de Toribia Fernández Rosas, sobre divorcio por causal. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 941 MM Reg. Nro. 2017-3658.1JF Paucarpata (NOLAM TALAVERA ZAPANA): CONFIRMARON: La Sentencia número ochenta y tres – dos mil diecisiete -FC-1JF del dos de agosto de dos mil diecisiete, de fojas cuarenta y dos y siguientes, que resuelve: Declarar infundada la solicitud presentada por Renzo Yamil Gonzáles Chávez para realizar la enajenación del bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda de Interés Social San Ignacio, lote 10 Mz. B del distrito de Socabaya; que tienen sus menores hijos Enzo Franchescoli Pablo Gonzáles Zegarra, Karol Areli Gonzáles Zegarra y Francis Yamil Gonzáles Zegarra en calidad de herederos de quien fuera Marleni Elvira Zegarra Velásquez. Y los devolvieron. En los seguidos por Renzo Yamil Gonzáles Chávez, sobre autorización judicial para disponer bien de menor. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1268 MM Reg. Nro. 2017-502766.- 1JF (ROCIO AQUIZE CACERES): REVOCARON: La Resolución número cero dos – dos mil diecisiete emitida en la audiencia especial del nueve de mayo del dos mil diecisiete, de folios trece y siguientes, que resuelve dictar medidas de protección a favor

de René Maron Zapata, medida de protección que deberá cumplir María Magdalena Marón Zapata. REFORMANDOLA: SE RESUELVE no dictar medidas de protección en contra María Magdalena Maron Zapana en favor de René Maron Zapana. Y los devolvieron. En los seguidos por Rene Moron Zapara, en contra de María Magdalena Moron Zapata, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1269 MM Reg. Nro. 2015-1783-40.1JC Paucarpata (LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO): CONFIRMARON: la Resolución número cero siete, del once de diciembre del dos mil diecisiete, que obra a fojas ciento cuarenta y nueve del expediente virtual remitido, que declara improcedente la oposición a la medida cautelar solicitada por Alicia Altamirano Mendoza. En los seguidos por Nicolas Vargas López, en contra de Alicia Altamirano Mendoza, sobre prescricpión adquisitiva. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1283 MM Reg. Nro. 2017-964975.- 2JF (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): CONFIRMARON: la Resolución número cero dos – dos mil diecisiete emitida en la audiencia especial del trece de setiembre del dos mil diecisiete, de folios treinta y cuatro y siguientes, en el extremo que resuelve No HA LUGAR el pedido de tenencia solicitado por Jim Giovanni Cayro Armejo, respecto de sus menores hijos. Y los devolvieron. En los seguidos por Yamilet Cayro Fernández, en contra de Jim Giovanni Cayro Armeno y otro, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1286 MM Reg. Nro. 2017-356-51.JM CAYLLOMA (MARGARITA SALAS VALDIVIA): DECLARARON: NULA la Resolución número cero uno del dos de noviembre de dos mil diecisiete (folio cincuenta y dos) que declara INADMISIBLE la solicitud de medida cautelar INNOVATIVA formulado por Concesionaria Angostura Siguas S.A.. ORDENARON que la jueza emita nuevo pronunciamiento teniendo en cuento lo resuelto; y lo devolvieron. En los seguidos por Concesionaria Angostura Siguas S.A., en contra de la Municipalidad Distrital de Caylloma, sobre impugnación de resolución. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 47 decretos.

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Tercera

MARTES 15 DE MAYO DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo

Cárdenas. S.V 939 MM Reg. Nro. 2016-1459.7JC (CARLOS POLANCO GUTIERREZ): REVOCARON: La Sentencia número ciento veintiséis - dos mil diecisiete, de fojas ciento ochenta y ocho y siguientes de fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete, que declara Infundada la demanda de fojas veintisiete, que presenta don Jorge Luis Cornejo Cornejo, representado por su apoderado don José Miguel Núñez Huerta, en contra de doña Angélica Celia Vásquez Hurtado, sobre Desalojo por ocupación precaria en todos sus extremos, REFORMANDOLA: DECLARARON: FUNDADA la demanda de fojas veintisiete, interpuesta por don Jorge Luis Cornejo Cornejo, representado por su apoderado don José Miguel Núñez Huerta, en contra de doña Angélica Celia Vásquez Hurtado, sobre Desalojo por ocupación precaria. En consecuencia se Ordena que la demandada doña Angélica Celia Vásquez Hurtado, entregue al demandante don Jorge Luis Cornejo Cornejo, representado por su apoderado don José Miguel Núñez Huerta, la posesión del sublote, 7B, con un área de 140.17 m2, ubicado en el inmueble signado como lote 7-B de la manzana 18, zona D Semi Rural Pachacútec, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida Registral Nº P06131934 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, en un plazo de DIEZ DIAS, luego de consentida y/o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento, mandato que incluye a todos los ocupantes que pudieran existir en el predio. CON COSTAS Y COSTOS del proceso. Y los devolvieron. En los seguidos por Jorge Luis Cornejo Cornejo, en contra de Ángela Celia Vásquez Hurtado, sobre desalojo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1274 MM Reg. Nro. 2017-584.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número cero uno del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete (folio doscientos veintisiete), que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Omar Julio Candia Aguilar sobre proceso constitucional de amparo; y lo devolvieron. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1276 MM Reg. Nro. 2018-64-97.JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número cero uno del doce de marzo de dos mil dieciocho (folio cincuenta y uno a cincuenta y cuatro), que declara INFUNDADA la medida cautelar solicitada por Juan Andrés Montoya de la Torre y dispone el archivo del cuaderno; y lo devolvieron. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1277 MM Reg. Nro. 2017-697-7.JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número cero uno del once de enero de dos mil dieciocho (folio diecinueve a veintiuno), que declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por José Edilberto Cerna Sarria; y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1280 MM Reg. Nro. 2016-1157.7JC (CARLOS POLANCO GUTIERREZ): CONFIRMARON: La Resolución número cero ocho - dos mil dieciséis del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis de fojas cincuenta y nueve y siguientes, en el extremo que resuelve improcedente el pedido de ser declarado litisconsorte necesario pasivo. Y los devolvieron. En los seguidos por Mariano Axel Tejada Ascuña, en contra de Esteban José Ramos Huamaní, sobre ejecución de garantías. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1281 MM Reg. Nro. 2016-1157.7JC (CARLOS POLANCO GUTIERREZ): CONFIRMARON: La Resolución número cero dieciséis - dos mil diecisiete (Auto Final) del cinco de octubre del dos mil diecisiete de fojas ciento cuarenta y tres y siguientes, que resuelve: 1) Declarar infundada la

contradicción formulada por Esteban José Ramos Huamaní; 2) Ordena el remate del inmueble dado en garantía, ubicado en Pueblo Tradicional Mariano Melgar Mz. E, Lt. 31 distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida Registral Nº P06116981.3) Con costas y costos a cargo del parte vencida. En los seguidos por Mariano Axel Tejada Ascuña, en contra de Esteban José Ramos Huamaní, sobre ejecución de garantías. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 52 decretos.

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Miércoles, 6 de marzo del 2019

Previsional, sobre proceso de amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1278 MM Reg. Nro. 2017-553.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número cero uno del cinco de octubre de dos mil diecisiete (folio ciento ocho a ciento doce), que declaró IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Aida Yupanqui de Rodríguez sobre proceso constitucional de amparo en contra de la Contraloría General de la República.

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Tercera

MIERCOLES 16 DE MAYO DEL 2018

EN DESPACHO: Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1271 MM Reg. Nro. 2011-3198-83.3JC (ZOILO CHAVEZ MAMANI): CONFIRMARON: La Resolución número treinta y tres - dos mil diecisiete del catorce del junio de dos mil diecisiete de fojas cuatrocientos ochenta y tres y siguientes, que resuelve declarar improcedente el abandono del proceso, solicitado por Karla Vanessa Valera Herrera. En los seguidos por César Manuel Motta Rospigliosi y otros, en contra de Luis Alberto Palomino Velarde y otro, sobre nulidad de acto jurídico. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1272 MM Reg. Nro. 2012-428621.- 1JF Cerro Colorado (Reynaldo Tantalean Odar): CONFIRMARON: La Resolución número cuarenta y ocho del doce de diciembre de dos mil diecisiete de fojas cuatrocientos noventa y seis y siguientes, que resuelve imponer a la demandada Daysi Rosa Loayza Sánchez, una multa equivalente a tres unidades de referencia procesal. En los seguidos por Saúl José Peñaloza Maquera, en contra de Marilyn Melissa Cossio Rondón, sobre impugnación de paternidad. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1273 MM Reg. Nro. 2012-1031-6.JDC (BERTHA UCHANI SARMIENTO): CONFIRMARON la Resolución número nueve del cinco de enero de dos mil dieciséis (folio veinticuatro) en el extremo que resuelve rechazar el pedido de suspensión de los días dieciséis y diecisiete de diciembre de dos mil quince, solicitado por la defensa técnica del actor; y lo devolvieron. En los seguidos por Percy Oscar Miranda Mejía, en contra de la Municipalidad Distrital de Hunter, sobre proceso de amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1275 MM Reg. Nro. 2013-6771-5.6JC (PATRICIA VALDIVIA FRANCO): CONFIRMARON la Resolución número cuarenta y cinco del tres de julio de dos mil diecisiete (folio ciento sesenta y nueve) que resuelve aprobar el informe pericial del folio quinientos noventa y siguientes, por el que se determina: i) que la pensión de jubilación mensual que le corresponde al demandante asciende a quinientos cincuenta y ocho con 78/100 soles (S/ 558.78); ii) el monto de las pensiones devengadas a favor del demandante por el periodo del veintiocho de abril de dos mil doce al treinta de agosto de dos mil dieciséis asciende a nueve mil ochocientos siete con 09/100 soles (S/ 9 807.09); iii) los intereses legales no capitalizables generados hasta el treinta de agosto de dos mil dieciséis asciende a quinientos setenta y ocho con 75/100 soles (S/ 578.75); iv) el total adeudado asciende a diez mil trescientos ochenta y cinco con 84/100 soles (S/ 10 385.84); y lo devolvieron. En los seguidos por Emilio Coaquira Condori, en contra de la Oficina de Normalización

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1279 MM Reg. Nro. 2007-344466.- 6JC (PATRICIA VALDIVIA FRANCO): DECLARARON: NULA, la Resolución número setenta y nueve del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, de fojas doscientos setenta y siguiente que resuelve declarar improcedente la presentación de medios probatorios extemporáneos realizados por la parte demandada Alberto Jhon Rojas Alcedo. ORDENARON: Que el juzgado de origen admita los medios de prueba ofrecidos con arreglo a ley. Y los devolvieron. En los seguidos por Fundación del Colegio Nuestra Señora del Rosario, en contra de Alberto Jhon Rojas Alcedo, sobre reivindicación. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1288 VDC Reg. Nro. 2017-4271.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): REVOCARON la Resolución número cero dos, del seis de noviembre del dos mil diecisiete, de folios veintisiete, que resuelve: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO, dispuesto mediante resolución número uno; en consecuencia, SE RECHAZA LA DEMANDA, interpuesta por Victoria Quispe Mamani, de fecha dieciocho de agosto del dos mil diecisiete; REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Victoria Quispe Mamani, y en consecuencia SE DISPONE el archivo del presente proceso y devolución de los anexos presentados. En los seguidos por Victoria Quispe Mamani, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre Proceso Contencioso Administrativo. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 55 decretos.

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JUEVES 17 DE MAYO DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1292 MM Reg. Nro. 2017-6930-26.2JF (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): CONFIRMARON: En todos sus extremos la Resolución apelada número cero dos de fojas veinticinco y siguientes que dicta medidas cautelares que deben ser cumplidas por don Raúl Llamocca Salhua, con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Hermetaña Huisa Alférez, en contra de Raúl Llamocca Salhua, sobre violencia familiar. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 41 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil VIERNES 18 DE MAYO DEL 2018

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Tercera

EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 940 VDC Reg. Nro. 2014-3908.2JF (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): REVOCARON la Sentencia número trescientos veintinueve - dos mil diecisiete del cinco de octubre de dos mil diecisiete, de folios seiscientos cincuenta y seis a seiscientos sesenta y cinco, que declara fundada la demanda de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL interpuesta por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes en su calidad de Autoridad Central Peruana, en contra de doña DENISSE PAEZ CÁCERES, respecto de la menor Maite Antonella Martínez Paez; en consecuencia, ORDENA la inmediata restitución de la niña Maite Antonella Martínez Paez a la República de Chile, con lo demás que contiene. REFORMÁNDOLA, declararon INFUNDADA la demanda en todos sus extremos; la CONFIRMARON en cuanto señala sin costas ni costos del proceso; y los devolvieron. En los seguidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes en su calidad de Autoridad Central Peruana para el cumplimiento de las obligaciones que impone al Estado Peruano la Convención de la Haya sobre los aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores de Edad, a través de los abogados Cecilia Rita Alva Ruíz y otro, en representación de Yerko Salvatore Martínez Zamora en contra de Denisse Paez Cáceres, sobre Restitución Internacional de menor. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1284 VDC Reg. Nro. 2014-3908.2JF (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): CONFIRMARON la resolución impugnada Resolución número veinticuatro del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, de folios cuatrocientos dos, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaración de abandono del proceso presentada por la parte demandada Denisse Páez Cáceres, debiendo continuar el trámite del proceso conforme a su estado; en los seguidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes en su calidad de Autoridad Central Peruana para el cumplimiento de las obligaciones que impone al Estado Peruano la Convención de la Haya sobre los aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores de Edad, a través de los abogados Cecilia Rita Alva Ruíz y otro, en representación de Yerko Salvatore Martínez Zamora, en contra de Denisse Páez Cáceres, sobre Restitución Internacional de menor. En los seguidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes en su calidad de Autoridad Central Peruana para el cumplimiento de las obligaciones que impone al Estado Peruano la Convención de la Haya sobre los aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores de Edad, a través de los abogados Cecilia Rita Alva Ruíz y otro, en representación de Yerko Salvatore Martínez Zamora en contra de Denisse Paez Cáceres, sobre Restitución Internacional de menor. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1285 VDC Reg. Nro. 2014-3908.2JF (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): REVOCARON la Resolución impugnada número veintiséis del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, de folios quinientos cincuenta y seis y quinientos cincuenta y siete, que declara infundado el pedido de régimen de contacto y visitas solicitado por el demandante a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. REFORMÁNDOLA declararon FUNDADO dicho pedido, en consecuencia fijaron como régimen de contacto y visitas a favor de la niña Maite con su progenitor Yerko Salvatore Martínez Zamora vía Skype los días miércoles a horas 18:00 a 18:30 y el domingo de horas 10:00 a 11:00; el régimen de visitas será en el tiempo que dicho progenitor se encuentre en este país de Perú, en la ciudad de

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Arequipa, fijado para la última semana de cada mes, de miércoles a viernes de horas 17:00 a 18:00 en el domicilio donde vive la menor con su madre y el día domingo de 10:00 horas a 13:00 horas igualmente en el domicilio materno, sin externamiento, previa coordinación con la progenitora Denisse Páez Cáceres, quien deberá facilitar dicho contacto; y los devolvieron, en los seguidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes en su calidad de Autoridad Central Peruana para el cumplimiento de las obligaciones que impone al Estado Peruano la Convención de la Haya sobre los aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores de Edad, a través de los abogados Cecilia Rita Alva Ruíz y otro, en representación de Yerko Salvatore Martínez Zamora, en contra de Denisse Páez Cáceres, sobre Restitución Internacional de menor. En los seguidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes en su calidad de Autoridad Central Peruana para el cumplimiento de las obligaciones que impone al Estado Peruano la Convención de la Haya sobre los aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores de Edad, a través de los abogados Cecilia Rita Alva Ruíz y otro, en representación de Yerko Salvatore Martínez Zamora en contra de Denisse Paez Cáceres, sobre Restitución Internacional de menor. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 51 decretos.

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LUNES 21 DE MAYO DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo,Valencia Dongo Cárdenas y Cárdenas Ticona. A.V 1287 MM Reg. Nro. 2017-549.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número cero uno del seis de octubre de dos mil diecisiete (folio ciento trece a ciento dieciocho), que declaró IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Marisa Silvia Romero de Blanco sobre proceso constitucional de amparo en contra del Hospital Regional III Honorio Delgado y otros; y lo devolvieron. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1289 VDC Reg. Nro. 2017-119373.- JF HUNTER (ROBERTO SONCCO VALENCIA): CONFIRMARON la Resolución número cero dos de folios veinticuatro, que resuelve: 1) DICTAR como medida de protección a favor de la adolescente de iniciales K.K.P.Q. de doce años de edad, las siguientes: 1. Que, la denunciada Benedicto Quispe Quispe, debe abstenerse de cualquier acción (en sus formas de acción u omisión) que impliquen violencia psicológica y física, en agravio de la menor de iniciales K.K.P.Q., es decir se le prohíbe todo acto de violencia en agravio de esta; 2. La denunciada debe abstenerse de perturbar la tranquilidad de su menor hija; 3. Se ordena que la denunciada asista donde la psicóloga del Módulo Básico de Justicia de Hunter a efecto de que reciba orientación familiar, apoyo psicológico y de ser el caso psicoterapia individual para que logre el control de sus impulsos, internalice la función y rol de cuidado y protección que tiene en relación a su menor hija, para así lograr una mejor relación y trato para con la menor K.K.P.Q., debiendo cursarse el oficio correspondiente, empezando desde el día trece de noviembre en horas de la tarde; 4. Se dispone que la menor sea entregada a su progenitora, atendiendo a la impresión dada por la psicóloga de éste Juzgado, debiendo levantarse el acta respectiva, debiendo la policía del sector de su domicilio conducirlas al domicilio de ambas para constatar la dirección exacta donde viven, con referencias del mismo y datos de vecinos, en cuyo acto además la denunciada mostrará su documento nacional de identidad, quien está obligada a comunicar a éste Juzgado la variación de su domicilio

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

cuando ello se produzca, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por el Ministerio Público, en contra de Benedicta Quispe Quispe, en agravio de K.K.P.Q., sobre violencia familiar, en la modalidad de maltrato físico y psicológico, Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1290 VDC Reg. Nro. 2015-210-10.JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): REVOCARON: la Resolución número catorce del uno de diciembre del dos mil diecisiete, copiada a fojas setenta y dos, en el extremo que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución número trece, en consecuencia IMPONE MULTA DE OCHO UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL a Carla Sandoval Reyes, así como ordena remitir copias certificadas al Ministerio Público, a fin que actúe conforme a sus atribuciones, con lo demás que contiene; REFORMANDOLA, Dejaron sin efecto la imposición de multa de ocho Unidades de Referencia Procesal a la funcionaria Carla Sandoval Reyes, así como la orden de remitir copias certificadas al Ministerio Público; y los devolvieron por encontrarse el proceso en ejecución. En los seguidos por Rafael Fermín Huarache Apaza, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre proceso de amparo. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1291 VDC Reg. Nro. 2017-1107.1JF Mno Melgar (BERTHA UCHANI SARMIENTO): CONFIRMARON la Resolución número cero seis del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete de fojas noventa y siete, que resuelve: LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION FORZADA del presente proceso de ejecución de Acta de Conciliación que sigue Jimmy Yhoselin Vargas Calla, en contra de Fabiola Iris Vizcarra Avalos de Vargas, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Jimmy Yhoselin Vargas Calla, en contra de Fabiola Iris Vizcarra Avalos de Vargas, sobre Ejecución de Acta de Conciliación. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 54 decretos.

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MARTES 22 DE MAYO DEL 2018

EN DESPACHO: Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 942 VDC Reg. Nro. 2011-4453.2JF (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): CONFIRMARON la Sentencia número trescientos cuarenta y seis - dos mil diecisiete del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, de folios mil setecientos setenta y siete a mil setecientos noventa y tres, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por don Luis Alfredo Chávez Yáñez, en contra de doña Olga Haydee Martínez Martínez, sobre divorcio por la causal de separación de hecho, así como las pretensiones accesorias de exoneración de obligación alimentaria y liquidación de sociedad de gananciales; IMPROCEDENTE igualmente la reconvención formulada por doña Olga Haydee Martínez Martínez en contra de don Luis Alfredo Chávez Yáñez, a efecto de que se le indemnice, se ordene la adjudicación preferente a su favor de los bienes de la sociedad conyugal y se disponga que siga subsistente la pensión alimenticia a su favor; Sin Costas y Costos; y los devolvieron. En los seguidos por Luis Alfredo Chávez Yáñez, en contra de Olga Haydee Martínez Martínez y el Ministerio Publico, sobre divorcio por la causal de separación de hecho. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1293 RD Reg. Nro. 2011-201-80.1JC Paucarpata (LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO): CONFIRMAR La Resolución número ochenta y nueve - dos mil diecisiete del seis de diciembre del dos mil

diecisiete, de folios ochenta y siete, que resuelve: Declarar improcedente la nulidad formulada por Ricardo Díaz Macuchapi, apoderado de Doña Francisca Condori Vda. de Gómez. En los seguidos por Francisca Condori viuda de Gómez, en contra de Alberto José Huarca Pilluca y otro, sobre nulidad de acto jurídico.

Con los señores: Paredes Bedregal, Rivera Dueñas y Yucra Quispe. A.V 1294 RD Reg. Nro. 2017-614.JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMAR la Resolución número cero uno, de fecha trece de noviembre del dos mil diecisiete, que obra a folios veintisiete y siguientes, que resuelve declarar Improcedente la demanda interpuesta por María Lourdes Quispe Vilca, sobre proceso constitucional de amparo; y los devolvieron. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 44 decretos.

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JOVITA

Ter-

JUEVES 24 DE MAYO DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 943 VDC Reg. Nro. 2017-1178.2JC Paucarpata (RONALD VALENCIA DE ROMAÑA): REVOCARON: La Sentencia número doscientos cincuenta y cuatro - dos mil diecisiete del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, de folios ciento treinta y tres a ciento cuarenta y uno, en cuanto declara FUNDADA EN PARTE la demanda formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO SOY PERÚ E.I.R.L., sobre proceso contencioso administrativo, en contra de la Sub Gerencia Regional de Transporte del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARA la nulidad total de la Resolución Sub Gerencial número 040-2016-GRA/GRTC-SGTT, de la Resolución Sub Gerencial número 381-2016-GRA/ GRTC-SGTT de fecha veintisiete de junio del dos mil dieciséis y asimismo de la resolución denegatoria ficta del recurso de apelación en contra de esta última resolución, y ORDENA que la entidad demandada, emita nuevo acto administrativo con observancia del debido procedimiento, teniendo en cuenta al respecto las precisiones pertinentes señaladas en la parte considerativa; REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la demanda en dichos extremos, LA CONFIRMARON en lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO SOY PERÚ E.I.R.L., en contra de la Sub Gerencia Regional de Transporte del Gobierno Regional de Arequipa, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 944 VDC Reg. Nro. 2017-443.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Sentencia número ciento noventa y tres - dos mil diecisiete del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete de folios ciento ochenta y nueve a doscientos ocho, que declara FUNDADA la demanda, interpuesta por Timoteo Paricahua Cuno en contra de la Oficina de Normalización Previsional sobre Proceso de Amparo; en consecuencia DECLARA la NULIDAD de los siguientes actos administrativos, expedidos en el expediente N° 02300032817, mediante los cuales denegaron al accionante su solicitud de pensión de invalidez, pese a cumplir con los requisitos establecidos en la norma: 1) La Resolución número 0000012034-2017-ONP/DPR. GD/DL19990 de fecha tres de marzo del dos mil diecisiete. 2) La Resolución número 00000015842017-ONP/TAP de fecha veintiséis de junio del dos mil diecisiete. SE ORDENA que la demandada, Oficina De Normalización Previsional (ONP), cumpla con expedir resolución reconociendo los períodos de aportaciones a partir del uno de abril de mil novecientos ochenta y uno hasta el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y dos e incluso califique los documentos que prueban las aportaciones de los años mil novecientos ochenta y mil

Miércoles 6 de marzo del 2019

novecientos setenta y nueve, y de acuerdo a ello califique la solicitud de pensión del demandante. Con costos y sin costas de cargo de la parte demandada Oficina De Normalización Previsional (ONP); y los devolvieron. En los seguidos por Timoteo Paricahua Cuno, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre Proceso de Amparo.

383 del Código Procesal Civil. En los seguidos por Jorge Alberto Ordoñez Cárdenas, en contra de la SUNARP, sobre medida cautelar, derivada del proceso contencioso administrativo. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 56 decretos.

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 945 VDC Reg. Nro. 2015-2908.3JF (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY): CONFIRMARON en parte la Sentencia número ciento noventa y ocho - dos mil diecisiete -3JEF del trece de octubre del dos mil diecisiete, de folios doscientos veinticinco a doscientos veintinueve, a que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Nicole Leah Hewson Biel, sobre reconocimiento de tenencia y alimentos en contra de Dante Gabriel Ponce Rivera; en consecuencia, RECONOCE la tenencia y custodia del niño Ilan Gabriel Ponce Hewson, a favor de su madre la demandante, Nicole Leah Hewson Biel quien deberá seguir ejerciendo la misma; ESTABLECE como régimen de visitas a favor de Dante Gabriel Ponce Rivera a su menor hijo Ilan Gabriel Ponce Hewson, los días sábados de cada semana desde las 08:30 horas hasta las 18:00 horas, pudiendo ser con externamiento; Sin costos ni costas; REVOCARON el extremo que ordena que el demandado acuda a su menor hijo con una pensión alimenticia mensual y adelantada de ochocientos cincuenta con 00/100 soles (S/ 850.00), la misma que empezará a regir desde la fecha en que fue notificado con la demanda; REFORMANDOLA en ese extremo ORDENARON que el demandado acuda a su menor hijo con una pensión alimenticia mensual y adelantada de cuatrocientos cincuenta con 00/100 soles ( S/ 450.00), la misma que empezará a regir desde la fecha en que fue notificado con la demanda; y los devolvieron. En los seguidos por Nicole Leah Hewson Biel, en contra de Dante Gabriel Ponce Rivera, sobre reconocimiento de tenencia y otros cargos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1295 VDC Reg. Nro. 2017-628.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la resolución apelada Resolución número cero uno del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete de fojas quince a dieciocho, que declara improcedente la demanda interpuesta por Ricardo Nery Melgarejo Álvarez, sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra de Jorge Guillermo Fernández Ceballos, Pablo Walter Carpio Medina y Alfredo Salinas Mendoza, en su actuación como Jueces Superiores de la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua; con emplazamiento del Procurador Público de asuntos judiciales del Poder Judicial, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Ricardo Nery Melgarejo Álvarez, en contra del Jueces Superiores de la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua, Jorge Guillermo Fernández Ceballos, Pablo Walter Carpio Medina y Alfredo Salinas Mendoza, sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1296 VDC Reg. Nro. 2016-1129.6JC (PATRICIA VALDIVIA FRANCO): CONFIRMARON la Resolución número trece - dos mil dieciocho del cuatro de enero del dos mil dieciocho, de folios ochenta y siete a ochenta y ocho que declara: 1) INFUNDADA la contradicción formulada por Paola Úrsula Sueros Franco, mediante escrito de folios treinta y siguientes, en consecuencia se DISPONE LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Ángel Humberto López López en contra de Luis Ángel Hinojosa Arispe y otra, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1297 VDC Reg. Nro. 2016-426286.- 5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON: la Resolución número cero tres del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, a folios sesenta y ocho y sesenta y nueve, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la nulidad formulada por la parte demandante Jorge Alberto Ordoñez, contra la resolución número dos; dispusieron que por secretaría de Sala se remita copia de la presente resolución al Juez de la demanda, de conformidad con el artículo

JOVITA

nacio Ayala Romero pueda suscribir los contratos de compraventa, en vía de regularización, de los inmuebles inscritos en las Partidas Registrales N° 11207781, 11207784, 11207785, 11207786, 11207787, 11207788, 11207789, 11207790, 11207791, 11207792, 11207793, 11207794, 11207795, 11207796, 11207799, 11207800, 11207801, 11207803, 11207806, 11207808, 11207810, 11207812, 11207816 y 11207818; y los devolvieron. En los seguidos por Patricia Yolanda Romero Bueno, sobre autorización judicial para disponer bienes de menores.

Tercera

LUNES 28 DE MAY0 DEL 2018 EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 946 RD Reg. Nro. 2015-640.- 8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): CONFIRMARON la Sentencia número cero sesenta y nueve - dos mil diecisiete de fecha veintinueve - de setiembre del dos mil diecisiete, de folios trescientos treinta y cinco, corregida mediante Resolución número diecisiete de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, de folios trescientos cincuenta y cuatro, que declara INFUNDADA la demanda de fojas ciento veintinueve y siguientes, subsanada a fojas ciento cuarenta y nueve, interpuesta por CÉSAR PÉREZ BERMEJO en contra de TRANSPORTES ÁNGEL IBARCENA S.A.C. sobre indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual; sin costas ni costos. En los seguidos por César Pérez Bermejo, en contra de Transportes Ángel Ibarcena S.A.C., sobre indemnización. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 947 VDC Reg. Nro. 2015-2383.JC Islay (CARLOS CARY CHOQUE): REVOCARON la sentencia apelada del veinte de marzo de dos mil diecisiete, de folios ciento cincuenta y tres a ciento sesenta y tres, que Declara FUNDADA la demanda interpuesta por Rodolfo Valentín Delgado Valdivia y Etiel Beatríz Glave de Delgado, en contra de la Intendencia de Aduanas de Mollendo, en consecuencia; nulas las siguientes actuaciones administrativas y demás que contiene. REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda en todos sus extremos; y los devolvieron. En los seguidos por Rodolfo Valentín Delgado Valdivia y Etiel Beatríz Glave de Delgado, en contra de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 948 MM Reg. Nro. 2011-3147.6JC (PATRICIA VALDIVIA FRANCO): CONFIRMARON la Sentencia número cincuenta y dos - dos mil diecisiete del seis de junio del dos mil diecisiete (folio ochocientos cuarenta y dos a ochocientos sesenta y uno), en el extremo que declara INFUNDADA la demanda, presentada por Esteban Francisco Gonzalo Vásquez Márquez, en contra de Yuliana Silvana Vásquez García, sobre reivindicación; y los devolvieron. Con los señores: Marroquín Mogrovejo,Valencia Dongo Cárdenas y Cárdenas Ticona. S.V 949 VDC Reg. Nro. 2016-1842.3JD (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY): CONFIRMARON, la Sentencia número ciento cincuenta del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, de folios seiscientos ochenta a seiscientos noventa y uno, en el extremo que declara: 1)IMPROCEDENTE la demanda en el extremo que solicita la división y partición de los inmuebles inscritos en las partidas 11207802, 11207804, 11207807, 11207809, 11207811, 11207813, 11207815 y 11207804 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral número XII Sede Arequipa y de las cuales le sean asignadas al adolescente Santiago Ignacio Ayala Romero, las tiendas de las partidas números 11207804, 11207807 y 11207809. 4) INFUNDADA la demanda en el extremo que solicita autorización para que en nombre del adolescente Santiago Ig-

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 950 RD Reg. Nro. 2015-1740.1JC Paucarpata (LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO): ANULARON la sentencia N° 328-2017-1JC-MBJP de fecha 23 de octubre del 2017, de folios 709 a 717, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por VICTOR SIMEON ZEGARRA SALINAS en contra de MARIA ANGELICA LLAMOZAS GAMERO, CARLOS ANTONIO RIOS GAMERO, EDISON DAVID RIOS GAMERO, FERNANDO DANIEL RIOS GAMERO, JULIO EDILBERTO MOSCOSO CARBAJAL Y CANDY SOPHIA MARTINEZ LLAMOZAS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; ordenaron que el Juez a quo emita nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la presente; y los devolvieron. En los seguidos por Víctor Zegarra Salinas, en contra de María Angélica Llamozas Gamero y otros, sobre prescripción adquisitiva. Con los señores: Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 951 RD Reg. Nro. 2011-2779.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): DECLARARON nula la Sentencia número cero veintinueve - dos mil diecisiete de fecha catorce de marzo del dos mil diecisiete, de folios ochocientos cincuenta y dos a ochocientos sesenta y tres, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por LEON FABIO CANO MOLERO en contra de WILLIAN ADAHAN CANO PACHECO, PATRICIA TEODORA GOMEZ SALAZAR, Y BERTHA SUSANA PACHECO BASURCO sobre NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS, con lo demás que contiene; ordenaron que el Juez a quo emita nueva sentencia de acuerdo a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. En los seguidos por León Fabio Cano Molero en contra de Willian Adahan Cano Pacheco, Patricia Teodora Gómez Salazar, Y Bertha Susana Pacheco Basurco sobre nulidad de actos jurídico. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 952 VDC Reg. Nro. 2015-2256.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): CONFIRMARON la Sentencia apelada número cero sesenta y tres - dos mil diecisiete de fecha cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, de folios doscientos cinco a doscientos dieciocho, en el extremo que declara INFUNDADA la demanda de fojas treinta y dos, subsanada a fojas cincuenta y dos y siguientes, interpuesta por Marcela Imperio Pesantes de Ríos en contra de Omar Valentín Villena Carpio, Asociación Pro Vivienda Las Ambarinas y Gabriel Antonio Febres Aguilar, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, REVOCARON la apelada en el extremo que ordena el pago de costas y costos del proceso a cargo de la parte vencida. REFORMÁNDOLA, declararon sin costas ni costos; la CONFIRMARON en lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Marcela Imperia Pesantes de Ríos, en contra de Omar Valentín Villena Carpio, Asociación Pro Vivienda Las Ambarinas y Gabriel Antonio Febres Aguilar, sobre nulidad de acto jurídico. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 953 RD Reg. Nro. 2011-687.6JC (PATRICIA VALDIVIA FRANCO): REVOCARON la Sentencia número diez - dos mil catorce de fecha diecisiete de enero del dos mil catorce, de folios doscientos dieciséis a doscientos treinta y dos, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES LA UNION E.I.R.L. representada por Eugenia Condori Chacón sobre proceso contencioso administrativo en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa y el gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad

Miércoles, 6 de marzo del 2019

Provincial de Arequipa, en consecuencia, declara NULA la resolución de Gerencial número 11162010-MPA/GDU/SGOPEP/EP de fecha trece de octubre del dos mil diez mediante la cual se sanciona a la empresa Distribuciones y Representaciones “La Unión E.I.R.L” con una multa de veintiún mil seiscientos nuevos soles y la Resolución de Alcaldía numero 1265-2010 de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil diez, que declara infundado el recurso de apelación, y ORDENA que la demandada expida nueva resolución; REFORMÁNDOLA, declararon INFUNDADA la demanda en todos su extremos; sin costas ni costos; y los devolvieron. En los seguidos por Eugenia Condori Chacón, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 954 RD Reg. Nro. 2007-6315.3JC (ZOILO CHAVEZ MAMANI): CONFIRMARON la Sentencia número cuarenta y ocho – dos mil diecisiete -3JEC de fecha veintiséis de junio del dos mil diecisiete, de folios doscientos cuarenta y siete a doscientos cincuenta y cuatro, en el extremo que declara FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa interpuesta por WILTER JUSTINIANO HERENCIA PUMA, representado por Benigna Puma de Herencia, quien también actúa por si, en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, con emplazamiento de su Procurador Publico; y en consecuencia, declara NULA la Resolución de Alcaldía número 234-2007-MDJLBYR, respecto a la sanción por construcción sin licencia municipal; la integraron disponiendo que la municipalidad demandada emita nueva resolución de alcaldía verificando previamente si el administrado ha obtenido vía regularización la licencia respectiva, conforme se ha expuesto en el punto 4 de la presente. La REVOCARON en el extremo que declara nula la Resolución de Gerencia número 173-2007-GDU-MDJLBYR en el extremo que impone sanción respecto de la construcción sin licencia Municipal, REFORMÁNDOLA, declararon infundada la demanda en este extremo; y los devolvieron. En los seguidos por Wilber Justiniano Herencia Puma, en contra de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1298 RD Reg. Nro. 2012-681-68.JC Hunter (SILVIA SANSOVAL CORIMAYTA): CONFIRMARON la Resolución número doce emitida en la Audiencia Única de fecha diez de junio del dos mil trece, copiada a folios ciento treinta, que declara INFUNDADAS las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante y oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, propuestas por la demandada Betty Guillermina Rivera Flores. En los seguidos por Rocío del Pilar Rubina Arenas y otro, en contra de Betty Guillermina Rivera Flores, sobre desalojo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1299 RD Reg. Nro. 2012-681-68.JC Hunter (SILVIA SANSOVAL CORIMAYTA): CONFIRMARON la Resolución número veinticinco de fecha treinta de setiembre del dos mil trece, copiada a folios doscientos siete, que declara liminarmente improcedente la recusación formulada por la demandada Betty Guillermina Rivera Flores. En los seguidos por Rocío del Pilar Rubina Arenas y otro, en contra de Betty Guillermina Rivera Flores. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1300 RD Reg. Nro. 2012-681-68.JC Hunter (SILVIA SANSOVAL CORIMAYTA): CONFIRMARON la Resolución número treinta y dos de fecha trece de agosto del dos mil catorce, copiada a folios doscientos cincuenta y tres, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución número ocho y declara improcedente el pedido de variación de fecha de audiencia solicitado por la parte demandada. En los seguidos por Rocío del Pilar Rubina Arenas y otro, en contra de Betty Guillermina Rivera Flores, sobre desalojo.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1301 VDC Reg. Nro. 2012-184-11.1JC Mno. Melgar (LUIS MADARIAGA CONDORI): CONFIRMARON la Resolución número cuarenta y tres, del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, copiada a folios ciento cincuenta y ocho, en el extremo que IMPONE multa compulsiva y progresiva de una unidad de referencia procesal a la demandada Martha Olga Barrantes Umeres. DISPUSIERON se remita copia de la presente resolución al Juez de la demanda, debiendo archivarse el cuaderno por Secretaría en cumplimiento del artículo 383 parte final del Código Procesal Civil. En los seguidos por Agustina María Barrantes Umeres, en contra de Martha Olga Barrantes Umeres, sobre División y Partición de Bienes. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1302 VDC Reg. Nro. 2017-1120595.- 1JF Paucarpata (NOLAM TALAVERA ZAPANA): CONFIRMARON la Resolución número cero dos de folios cincuenta y seis, que resuelve: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) Que, de forma adicional a las medidas de protección dictadas a favor de doña SUSAN LILIANA BECERRA VALER en el expediente Nro. 10705-2017-FC expedidas por el Juez del Segundo Juzgado de Familia de Paucarpata, se dispone el impedimento de todo tipo de acoso por parte del demandado hacia la parte agraviada tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, quedando impedido de acercarse a su domicilio a una distancia no menor de doscientos metros; e impedido de comunicarse con la parte agraviada ya sea por vía telefónica, celular, chat, redes sociales u otros análogos, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia en flagrancia, se procederá a la detención del demandado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su llamado y bajo responsabilidad; c) Se dispone que la parte demandada entregue al menor de iniciales D.P.A.Z.B. a doña SUSAN LILIANA BECERRA VALER EN EL DIA, dejándose presente que el demandado deberá entregar a la madre del menor el DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD del menor agraviado, y las pertenencias del mismo, entrega que se deberá realizar en la comisaria de CIUDAD MI TRABAJO a las 15:00 horas; d) Se autoriza que doña Susan Liliana Becerra Valer pueda diligenciar los oficios respecto de los exámenes de salud que deberán practicarse al menor agraviado. 2) DICTAR como MEDIDAS CAUTELARES inmediatas y en tanto estén vigentes las medidas de protección, a efecto de que las partes haga valer su derecho respecto de su menor hijo en las vías correspondientes las siguientes: A) otorgar la TENENCIA en forma provisional del menor de iniciales D.P.A.Z.B. a favor de su madre Susan Liliana Becerra Valer quien la ejercerá de forma responsable y de acuerdo a ley; B) Se fija una Asignación Provisional de alimentos a favor del menor de iniciales D.P.A.Z.B., correspondiente a la suma de doscientos con 00/100 soles (S/ 200.00) de manera mensual que regirá desde el día en que se expide la presente; para lo cual se aperturará una cuenta en el Banco de la Nación a nombre de la agraviada, y se pondrá en conocimiento la misma a la parte demandada a efecto de que realice los depósitos; debiendo quedar copias certificadas de todo lo actuado para su ejecución; C) Al padre se le otorga un régimen de visitas que se llevara a cabo dentro de las instalaciones del Centro de Emergencia Mujer de Arequipa entre los días lunes a viernes entre las 8:00 am hasta las 4:00 pm sin externamiento debiendo coordinar con el Centro de Emergencia Mujer Arequipa al Número telefónico 054419521- 941524320; visitas que se realizaran un día a la semana por el lapso de dos horas; 3) DISPONGO: Que se remitan los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del Decreto Supremo número 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley número 30364; 4) DISPONGO:

Que se remitan copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley número 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del Decreto Supremo número 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley número 30364; con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Susan Liliana Becerra Valer, en contra de Pedro Kenedy Zanabria Mamani, en agravio de D.P.A.Z.B, sobre violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1303 RD Reg. Nro. 2015-2183-92.2JF Paucarpata (JAVIER CALDERON BELTRAN): CONFIRMARON la Resolución número treinta y cuatro - dos mil diecisiete de fecha dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, copiada a folios treinta y nueve, que resuelve tener por extinta por compensación la obligación por concepto de reparación civil por parte de Yul Carlos Villena Gonzáles a favor de Silvia Palmira Terreros Mamani en el presente proceso por la suma de ochocientos con 00/100 soles (S/800.00), con la deuda de Silvia Palmira Terreros Mamani requerida en el proceso número 4068-2015 tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Silvia Palmira Terreros Mamani, en contra de Yul Carlos Villena Gonzáles, sobre Violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1304 RD Reg. Nro. 2017-1182669.- 1JF Paucarpata (NOLAM TALAVERA ZAPANA): CONFIRMARON la Resolución número cero dos emitida en la Audiencia Oral de fecha ocho de noviembre del dos mil diecisiete, copiada a folios cuarenta y cinco y siguientes, que resuelve: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato físico, psicológico, económico como la intervención en bienes de propiedad de la agraviada, o hechos que constituyan violencia familiar de parte del demandado JOSE TICONA CACASACA hacia la agraviada ROSA BENILDA BENAVENTE CHIRE tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del demandado hacia la víctima; ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención del demandado por el término de veinticuatro horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su llamado y bajo responsabilidad. La REVOCARON en el extremo que dispone que en el término de veinticuatro horas, el demandado cumpla con poner a disposición de la Comisaría de Socabaya el arma de fuego que posee y su correspondiente licencia para portar armas; debiendo el Comisario de tal comisaría hacer las gestiones necesarias para derivar los mismos a la SUCAMEC de Arequipa a efecto de que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso y se incaute el armamento; ello bajo apercibimiento de denunciar al demandado por desobediencia a la autoridad; y de remitir copias certificadas de lo actuado a la Inspectoría de la Policía Nacional del Perú; reformando tal extremo, se dispone que el denunciado se realice una evaluación completa por un profesional de la salud mental Psiquiatra o Psicólogo perteneciente a un Centro de Salud autorizado por el MINSA y por la SUCAMEC, y presente el Certificado de Salud Mental que se expida producto de dicha evaluación; para que en virtud a ese documento, el juzgado, de ser el caso, dicte la medida de protección que corresponda; concediéndose al denunciado el plazo de dos días para que presente al juzgado el documento que acredite que será evaluado, quedando autorizado el juzgado, en caso de incumplimiento por parte del denunciado de dictar la medida contenida en el inciso 4 del artículo 22 de la Ley número 30364 entre otras que estime necesarias de conformidad

a lo regulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley número 30364, aprobado por Decreto Supremo número 009-2016-MIMP. En los seguidos por Rosa Benavente Chire, en contra de José Ticona Cacasaca, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1305 VDC Reg. Nro. 2017-1324644.- 1JF Paucarpata (NOLAM TALAVERA ZAPANA): CONFIRMARON la Resolución número cero dos de fecha quince de diciembre del año dos mil diecisiete copiada de folios dieciocho que resolvió DICTAR medidas de protección a favor de la agraviada, con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Cristina García Huamán en contra de Pepe Luis Vásquez Almonacín. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1306 VDC Reg. Nro. 2014-6977-88.1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): CONFIRMARON la Resolución número cero dos, del catorce de julio del dos mil dieciséis, copiada a de fojas ciento cincuenta y tres a ciento cincuenta y cuatro, que resuelve conceder medida cautelar dentro del proceso en la modalidad de anotación de la demanda, a favor del recurrente Augusto César Lizárraga, bajo cuenta, riesgo y responsabilidad del solicitante, la misma que recaerá sobre los derechos que tengan inscritos en la partida registral 01153271 de la Zona Registral N°XII Sede Arequipa, los ejecutados Juan de la Cruz Bedoya Mendoza, Luis Fernando Cárdenas Gonzales, Edwin David Condori Aranya, Lidia Ana Condori Aranya, Luz Marina Condori Aranya, José Alberto Villavicencio Coaguila, Francisca Quispe Zapana y María Marlene Moreno Llufire; con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Augusto César Lizárraga, en contra Juan de la Cruz Bedoya Mendoza y otros, sobre Nulidad de Asiento Registral. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1307 VDC Reg. Nro. 2017-2026.10JC (ZORAIDA SALAS FLORES): CONFIRMARON la Resolución número cero cinco (auto final) de fecha dos de noviembre del dos mil diecisiete, de folios ciento setenta y cuatro a ciento ochenta y tres, en el extremo apelado que declara IMPROCEDENTE la demanda sobre ejecución de acta de conciliación interpuesta por Karina Seminario Saldaña representada por su apoderado Francisco Enrique Seminario Correa, y dispone el archivo definitivo del proceso; dejándose a salvo el derecho de la demandante para que lo haga valer en la vía legal correspondiente; y los devolvieron. En los seguidos por Karina Seminario Saldaña, en contra de Olivia Angélica Palza Arias Barahona viuda de Suárez de Freitas, sobre ejecución de acta de conciliación. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1308 VDC Reg. Nro. 2018-77993.- 10JC (ZORAIDA SALAS FLORES): DECLARARON: NULA la Resolución número cero uno del veinte de marzo del dos mil dieciocho, obrante a folios treinta y siete, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar fuera de proceso de Embargo en Forma de Inscripción presentada por PROCAMPO S.A. representado por Ernesto Jesús Carassa Costa. DISPUSIERON que la Jueza A Quo califique nuevamente la medida cautelar, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; y los devolvieron. En los seguidos por Ernesto Jesús Carassa Costa en representación de PROCAMPO SA., en contra de Toribio Martín León Canales, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. C Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1309 RD Reg. Nro. 2004-5692.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): DECLARARON nula la Resolución número setenta y cuatro de fecha trece de marzo del dos mil diecisiete, de folios setecientos setenta y uno, en el extremos que resuelve hacer efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución número setenta y dos y en consecuencia impone multa al perito judicial José

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Antonio Yanyachi Parado equivalente a tres Unidades de Referencia Procesal (URP), y subroga a dicho perito nombrando en su lugar al arquitecto Máximo Fredy Aguilar Medina. En los seguidos por Luis Alberto Paliza del Carpio Cáceres, en contra de Evelyn Paliza del Carpio Cáceres y otros, sobre división y partición de bienes. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1310 RD Reg. Nro. 2004-5692.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): CONFIRMARON la Resolución número setenta y ocho de fecha veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, de folios ochocientos veintidós, que declara IMPROCEDENTE el pedido de interrupción del plazo, presentado por el perito José Antonio Yanyachi Parado. En los seguidos por Luis Alberto Paliza del Carpio Cáceres, en contra de Evelyn Paliza del Carpio Cáceres y otros, sobre división y partición de bienes. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1311 RD Reg. Nro. 2012-681-68.JC Hunter (SILVIA SANSOVAL CORIMAYTA): CONFIRMARON la Resolución número sesenta y uno de fecha doce de enero del dos mil dieciocho, copiada a folios cuatrocientos setenta y tres, que declara improcedente el abandono del proceso solicitado por el abogado de la parte demandada. En los seguidos por Rocío del Pilar Rubina Arenas y otro, en contra de Betty Guillermina Rivera Flores, sobre desalojo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1312 RD Reg. Nro. 2012-1525.2JC (EDGARD PINEDA GAMARRA): 1) DECLARARON NULA la Resolución número veinticinco, de fecha once de agosto del dos mil catorce de fojas trescientos setenta y nueve y siguientes, en el extremo que resuelve declarar Fundada la demanda de ejecución de garantías interpuesta por Fredy Remigio Lupo Choquenaira y Mayra Magaly Vargas Huaracha en contra de los señores Bernardo Quispe Huamán y Carmen Angélica Salcedo Acuña. Así como en el extremo que en la parte resolutiva se ordena “más los intereses”. 2.- CONFIRMARON la Resolución número veinticinco, de fecha once de agosto del dos mil catorce de fojas trescientos setenta y nueve y siguientes, en el extremo que: 1) DECLARA INFUNDADA en todos sus extremos la excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda y las contradicciones formuladas por inexigibilidad de la Obligación. 3) ORDENA el remate de los derechos de propiedad que tienen dichos ejecutados en el inmueble ubicado en Avenida Andrés Avelino Cáceres sub lote 1-B, distrito, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos y medidas perimétricas se encuentran registradas en la Partida N° 01121895 de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa; hasta lograr el pago de la suma puesta a cobro. Con costas y Costos. En los seguidos por Fredy Remigio Lupo Choquenaira y Mayra Magaly Vargas Huaracha en contra de los señores Bernardo Quispe Huamán y Carmen Angélica Salcedo Acuña, sobre Ejecución de garantía. Y los devolvieron Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1313 VDC Reg. Nro. 2018-59.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON: la Resolución número cero uno del dos de febrero del dos mil dieciocho de fojas ochenta y uno a ochenta y cuatro, que declara improcedente la demanda interpuesta por Ángela Fortunata Jove Quispe, en representación de la Asociación Frente de Defensa de Socios Fundadores y Poseedores de la Asociación de Comerciantes Proveedores por Mayor y Menor La Parada, representada por su presidenta María Evangelina Cáceres Aucaylli, dispone se devuelva los anexos y archive el proceso, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Ángela Fortunata Jove Quispe en representación de la Asociación Frente de Defensa de Socios Fundadores y Poseedores de la Asociación de Comerciantes Proveedores por Mayor y Menor La Parada, en contra de Asociación de Comerciantes Proveedores por Mayor y Menor La Parada, sobre proceso de Amparo.

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La República

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1314 VDC Reg. Nro. 2017-619.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número cero uno del veinte de noviembre del dos mil diecisiete de folios doscientos seis a doscientos diez, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Diego Alfonso José María Chirinos Gibson y José Luis Barrionuevo Villalobos, en contra del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Alfredo Florentino Zegarra Tejada, con emplazamiento del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Arequipa, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Diego Alfonso José María Chirinos Gibson y José Luis Barrionuevo Villalobos, en contra del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Alfredo Florentino Zegarra Tejada, sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1315 VDC Reg. Nro. 2009-730-70.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): CONFIRMARON la Resolución número noventa y cinco - dos mil diecisiete, del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, copiada a fojas mil trescientos cuarenta y cinco a mil trescientos cuarenta y seis, que resuelve APROBAR el proyecto de minuta presentado por la parte demandante Lorenza Aroapaza Ccoyla de Valdivia, con fecha treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, que obra a folios trescientos treinta y dos y siguientes, procediéndose a su suscripción por la parte demandante y el Juez del Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. DISPONE: que firme sea la presente, se proceda con su remisión ante la notaria correspondiente, a fin sea elevada a escritura pública, con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Lorenza Aroapaza Ccoyla de Valdivia y otros, con Segundo Valdivia Gutiérrez y otros sobre Otorgamiento de Escritura Pública. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1316 RD Reg. Nro. 2017-230785.- 1JF (ROCIO AQUIZE CACERES): CONFIRMARON la Resolución número cuatro - dos mil diecisiete de fecha dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, copiada de folios ciento treinta a ciento treinta y uno, que REQUIERE al demandante Renato Enrique Lazarte Aramayo para que cumpla con el régimen de visitas ordenado, en la Salita de la Felicidad, en el horario y días señalados, al cual sólo deberá asistir él para conducir a la niña al Juzgado o en su defecto y de no poder concurrir él, nombrar a una tercera persona (solo una) para concurrir con la niña; y PROHIBE al demandante y a la demandada, que se presenten a las visitas con sus familiares, en caso de incumplimiento se procederá a realizar las denuncias penales por el delito de desobediencia a la autoridad, a quien incumpla, sin perjuicio de que de advertirse cualquier indicio de afectación a la niña, se cursen las copias para el inicio del proceso por violencia. En los seguidos por Renato Lazarte Aramayo, sobre variación de tenencia. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1317 VDC Reg. Nro. 2017-781998.- 3JF (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS): CONFIRMARON la Resolución número cero dos dos mil diecisiete emitida en la audiencia especial del veinticinco de julio del dos mil diecisiete, de folios veintisiete a treinta y cuatro, únicamente en el extremo que RESUELVE: DICTAR como medidas de protección a favor de Alejandra Antezana Rodríguez que deberá cumplir Alan Gerson Díaz Butrón y a favor de Alan Gerson Díaz Butrón que deberá cumplir Alejandra Antezana Rodríguez: “ 1. Ambas partes deberán abstenerse de ejercer cualquier acto de violencia física o psicológica en agravio de su contraparte. II. Dictar como medidas de protección a favor de los niños Alan Francisco Díaz Anteana y Luciana Valezka Díaz Antesana 1. Ambos progenitores deberán abstenerse de ejercer cualquier acto de violencia física o psicológica en agravio de los menores ya sea de manera directa o indirecta. 2. Ambos progenitores se encuentran prohibidos de ejercer cualquier tipo de castigo físico, humillante o

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

vejatorio en agravio de sus menores hijos. 5. Ninguno de los progenitores podrá bajo ninguna circunstancia impedir el contacto del otro con sus menores hijos”. En los seguidos por Alan Gerson Díaz Butrón en contra de Alejandra Antezana Rodríguez, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1318 RD Reg. Nro. 2014-1853-82.6JC (PATRICIA VALDIVIA FRANCO): DECLARARON NULA la Resolución número treinta y nueve, de fecha doce de diciembre del dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos siete y siguiente, que resolvió cancelar la medida cautelar de embargo en forma de depósito y secuestro. DISPUSIERON: Que el juzgador emita nueva resolución proveyendo el escrito de fojas cuatrocientos seis, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente. En los seguidos por Jesús Huamani Paz, sobre Obligación de dar suma de dinero, en contra de Empresa de Transportes de carga y pasajeros “Guapo Lindo” E.I.R.L. Y los devolvieron. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 44 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

JOVITA

Tercera

MARTES 29 DE MAYO DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 955 VDC Reg. Nro. 2003-6840.2JC (EDGARD PINEGA GAMARRA): REVOCARON la Sentencia número cero sesenta y siete - dos mil doce del trece de julio de dos mil doce, de folios mil seiscientos noventa y cinco a mil setecientos diecinueve, que declara FUNDADA en parte la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la Contraloría General de la República y DISPONE que Juan Manuel Guillén Benavides y Javier Oswaldo Ponce de León Moreano paguen la suma de doscientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y seis 72/100 nuevos soles en forma mancomunada, y que los demandados Javier Oswaldo Ponce de León Moreano, Rudy Valderrama Zegarra y Berly Gonzáles paguen la suma de setenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve con 08/100 soles (S/. 74,999.08) en forma mancomunada e improcedente en lo demás; REFORMANDOLA DECLARARON FUNDADA la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la Contraloría General de la República, en contra del Alcalde y Regidores demandados, así como funcionarios de la Municipalidad Provincial de Arequipa, en ejercicio durante los años mil novecientos noventa y nueve y dos mil, DISPUSIERON: 1)que los demandados Juan Manuel Guillén Benavides en su calidad de ex Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa y los ex regidores: César Delgado Butrón, Reynaldo Roberts Billing, Víctor Cadenas Velásquez, Úrsula Gómez de la Torre Macedo, Dora Guillén de Arce, Mary Vásquez de Poemape, Roberto Tamayo de Vinatea, Carmelo Peralta Quispe, Fernando Huaynacho Sánchez, José Luis Hancco Mamani, Víctor Felipa LLontop, Esperanza Medina de Miranda y Ademir Añamuro Rodrigo, y los funcionarios ex Director Municipal Javier Oswaldo Ponce de León Moreano, y ex Director de Administración y Finanzas Rudy Valderrama Zegarra (hoy sus herederos), paguen en forma mancomunada la suma de doscientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y seis 72/100 nuevos soles (S/. 288,536 72/100) a favor de la Municipalidad Provincial de Arequipa, en el término de diez días de consentida o ejecutoriada quede la presente, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución forzada; 2) Que los demandados ex Director Municipal Javier Oswaldo Ponce de León Moreano, y ex Director de Administración y Finanzas Rudy Valderrama Zegarra (hoy sus herederos), paguen en forma mancomunada a la Municipalidad Provincial de Arequipa, la suma de veintiséis mil quinientos sesenta con

69/100 soles (S/ 26,560.69) de sobregiros del año mil novecientos noventa y nueve, y enero del dos mil, y que el ex Director Municipal Javier Oswaldo Ponce de León Moreano y el ex Director Municipal de Administración Financiera Berly Gonzáles Arias, paguen en forma mancomunada a la Municipalidad Provincial de Arequipa, la suma cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho con 39/100 soles (S/. 48,438.39) por sobregiros de febrero a diciembre del dos mil, en el término de diez días de consentida o ejecutoriada quede la presente, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución forzada. LA ANULARON en cuanto dispone “improcedente en lo demás”. Sin costas ni costos y los devolvieron. En los seguidos por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, en contra de Juan Manuel Guillén Benavides en su condición de ex Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa y otros, sobre Indemnización de daños y perjuicios por inejecución de obligaciones.

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 956 VDC Reg. Nro. 2015-1964.JC Islay (Julia Loaiza Callata): REVOCARON: La Sentencia número ciento dos - dos mil diecisiete JCI-CSJAR del trece de julio del dos mil diecisiete, de folios ciento siete a ciento trece, que declara INFUNDADA la demanda sobre DESALOJO, interpuesta por Juan Carlos Huanca Molero, Procurador de la Municipalidad Provincial de Islay en contra de Katherine Magaly Parizaca Córdova, con costas y costos.REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda de fojas doce y siguientes sobre desalojo por ocupación precaria interpuesta por el Procurador de la Municipalidad Provincial de Islay en contra de Katherine Magaly Parizaca Córdova, en consecuencia DISPONE, que la demandada cumpla con desocupar y entregar a favor de la demandante el bien inmueble ubicado en el local comercial tienda N° 04, ubicado en el exterior del Mercado San José, con frente a la calle Arequipa, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa en el plazo de seis días de consentida o ejecutoriada la presente. SE IMPONE a la demandada el pago costas y costos del proceso; y los devolvieron. En los seguidos por Juan Carlos Huanca Molero, Procurador de la Municipalidad Provincial de Islay, en contra de Katherine Magaly Parizaca Córdova, sobre Desalojo por ocupación precaria. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 957 VDC Reg. Nro. 2016-824.- JF HUNTER (ROBERTO SONCCO VALENCIA): APROBARON la Sentencia número cero dos -dos mil dieciocho, del cuatro de enero del dos mil dieciocho de folios ciento uno a ciento tres, que declara 1) IMPROCEDENTE la demanda de fojas veinte interpuesta por Nidia Zumaya Zeña Díaz sobre cese de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico en contra de Cindy Rocío Olivas de Paz de Zeña. 2) INFUNDADA la demanda interpuesta por Nidia Zumaya Zeña Díaz sobre cese de violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico en contra de Cindy Rocío Olivas de Paz de Zeña; y los devolvieron. En los seguidos por Nidia Zumaya Zeña Díaz en contra de Cindy Rocío Olivas de Paz de Zeña, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 958 RD Reg. Nro. 2015-2911.2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): REVOCARON la Sentencia número trescientos dieciséis – dos mil diecisiete, de fojas ciento cincuenta y siete, de fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete; en el extremo que declara fundada la demanda de variación en la forma de pagar los alimentos y fundada en la variación de obligado y que fija un monto a favor del alimentista; y lo fijaron en cuatrocientos cincuenta nuevos soles, que serán pagados en forma mensual, por el padre obligado; CONFIRMARON la sentencia respecto del cambio del Régimen de Visitas fijado; con lo demás que contiene; - ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por Cesaria Oruro Choquehuayta, en contra de Pedro Murillo Ventura, sobre reconocimiento de tenencia. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo

Miércoles 6 de marzo del 2019

Cárdenas. A.V 1327 RD Reg. Nro. 2017-1340485.- 1JF Paucarpata (NOLAM TALAVERA ZAPANA): CONFIRMARON la Resolución número cero dos emitida en la Audiencia Oral de fecha veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, copiada a folios quince y siguientes, que resuelve dictar las siguientes medidas de protección: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia de parte del demandado ALBERT ANGEL CACERES MORALES hacia la agraviada ABIGAIL HUISA ALVAN tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del demandado hacia la víctima; asimismo la parte demandada estará impedida de comunicarse con la parte agraviada ya sea por vía telefónica, celular, chat, redes sociales u otros análogos, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; medidas quien además se hacen extensivas a los hijos de la agraviada; c) DISPONE que se curse oficio a la empleadora de la agraviada, a gestión de la parte interesada, a efecto de que se coordine la posibilidad de una rotación o cambio en los horarios o centro de trabajo de las partes involucradas a efecto de que no tengan acercamiento; y una vez realizado ello, el demandado estará impedido de acercarse a la parte agraviada o a su domicilio a una distancia no menor de doscientos metros, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención del demandado por el término de veinticuatro horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su llamado y bajo responsabilidad; con lo demás que contiene y fue objeto de apelación. En los seguidos por Abigail Huisa Alvan, en contra de Albert Ángel Cáceres Morales, sobre violencia familiar. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1339 VDC Reg. Nro. 2017-268329.- 1JF Mno Melgar (Reynaldo Tantalean Odar): CONFIRMARON la Resolución número la resolución número cero dos - dos mil diecisiete emitida en audiencia oral de fecha tres de noviembre del año dos mil diecisiete copiada de folios veintidós que resolvió DICTAR medidas de protección a favor de la agraviada Felicitas Ccanahuire Condori en contra de Héctor Adán Monzón, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Felicitas Ccanahuire Condori, en contra de Héctor Adán Monzón. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1340 RD Reg. Nro. 2001-1597-24.1JC (URIEL DUEÑAS TRIVIÑOS): CONFIRMARON la Resolución número ciento ochenta y ocho de fecha once de marzo del dos mil dieciséis, copiada a folios cuatrocientos cuarenta y cuatro, que resuelve DESAPROBAR EL INFORME PERICIAL obrante a folios dos mil doscientos veintitrés a dos mil doscientos veinticuatro y su anexos de folios dos mil doscientos veintidós [del expediente principal] y DISPONE que el Perito Judicial Elvis Humberto Calle Checa presente un nuevo informe pericial detallado conforme la Resolución número ciento sesenta y dos. En los seguidos por Banco de Crédito del Perú, en contra de Eulogio Aguilar Quispe y otros, sobre ejecución de garantías. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1341 VDC Reg. Nro. 2018-181-90.2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): CONFIRMARON la Resolución número cero seis de folios cincuenta y uno, a favor de Teodocio Jesús Torres Cáceres, respecto de la Resolución número cero dos de folios veintiocho, que resuelve: DICTAR como medidas de protección: 1.- PROHÍBE al denunciado Teodocio Jesús Torres Cáceres MALTRATAR de cualquier forma a las denunciantes: Carito Socorro Gómez Acosta y Marlene Limache Mamani, bajo apercibimiento de imponerse los apremios de Ley; 2.- PROHÍBE al denunciado bajo síntomas de ebriedad toda visita-acercamiento y comunicación por cualquier medio con las denunciantes, PROHIBE de igual modo al denunciado la ingesta de licor cerca al domicilio de las agraviadas así como transitar cer-

ca al domicilio de ellas en estado etílico, debiendo en esas circunstancias mantenerse alejado a una distancia no menor de veinte metros, caso contrario la PNP procederá a su detención inmediata por veinticuatro horas las veces que sean necesarias, sin perjuicio de disponerse otras medidas de mayor rigor; 3.- ORDENA que para superar los problemas advertidos, las partes cumplan por separado con recibir Terapias de Orientación Familiar a cargo del Psicólogo de este Módulo Básico de Justicia, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Carito Gómez Acosta, Marlene Limache Mamani y Joseph Gómez Acosta, en contra de Teodocio Jesús Torres Cáceres, sobre violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1342 VDC Reg. Nro. 2013-512098.- 4JC (JUSTO QUISPE APAZA): CONFIRMARON, la Resolución número cuarenta y dos del quince de noviembre del dos mil diecisiete, copiada a fojas quinientos ochenta y siete, corregida por Resolución número cuarenta y tres del veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, copiada a folios seiscientos uno, en el extremo que resuelve: 3) REGULAR los costos del proceso en la suma de seis mil soles (S/. 6 000.00) más un cinco por ciento destinado al colegio de abogados de Arequipa trescientos soles (S/. 300.00), con lo demás que contiene y los devolvieron, al encontrarse la causa en ejecución de sentencia. En los seguidos por Eusebia Moya Vásquez y otros, en contra de Asociación de Vivienda Fundo Cabrerías, sobre Otorgamiento de Escritura Pública. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1343 VDC Reg. Nro. 2013-512098.- 4JC (JUSTO QUISPE APAZA): CONFIRMARON, la Resolución número cuarenta y tres del veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, copiada a fojas seiscientos uno, en el extremo que resuelve: CORREGIR la Resolución número cuarenta y dos de fecha quince de noviembre del dos mil diecisiete, en su punto 6.2 que señala “(…) diez mil soles”, siendo lo correcto “(…) seis mil soles”, con lo demás que contiene y los devolvieron, al encontrarse la causa en ejecución de sentencia. En los seguidos por Eusebia Moya Vásquez y otros, en contra de Asociación de Vivienda Fundo Cabrerías, sobre Otorgamiento de Escritura Pública. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 55 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

JOVITA

Tercera

MIERCOLES 30 DE MAYO DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 959 RD Reg. Nro. 2017-9455.- JF HUNTER (ROBERTO SONCCO VALENCIA): CONFIRMARON la Sentencia número treinta y uno - dos mil dieciocho del catorce de marzo de dos mil dieciocho, de la (página doscientos setenta y cuatro a doscientos ochenta y tres), que falla: A) Declarando a David Ticona Mamani autor de la infracción de la Ley Penal de violación de la libertad sexual en la modalidad de actos contra el pudor en menor de siete a menos de diez años, conforme lo prevé el primer párrafo del artículo 176-A° numeral 2 del Código Penal (modificado por la Ley número 28704) en agravio de la menor de iniciales M.L.M.M. de siete años y dos meses de edad en la fecha de los hechos. B) Le impone la sanción privativa de libertad restringida a David Ticona Mamani, por el tiempo de un año, en cuyo periodo deberá asistir cuatro días por semana en forma obligatoria el infractor a participar en el Servicio de Orientación al adolescente a cargo de la Gerencia de Operaciones de los Centros Juveniles del Poder Judicial a través del Centro Juvenil Alfonso Ugarte de Arequipa. 1) Impone la suma de quinientos con 00/100 soles (S/

Miércoles, 6 de marzo del 2019

500) como reparación civil (por daño emergente y daño moral) que pagara el sentenciado mediante sus padres o responsables a favor del menor agraviado representado por sus progenitores o responsables. Infundada la indemnización por lucro cesante y daño a la persona; y lo devolvieron. En los seguidos por M.L.M.M., en contra de David Ticona Mamani, sobre infracción de la ley penal de violación de la libertad sexual. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 960 RD Reg. Nro. 2015-1552.- JM Caylloma (MARGARITA SALAS VALDIVIA): APROBARON: la Sentencia número ciento noventa y cinco – dos mil diecisiete -FC, del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete de fojas doscientos veintitrés a doscientos veintiocho, que declara FUNDADA la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta Vidal Checca Ccasani, en contra de Graciela Apolinaria Cáceres Casani y del representante del Ministerio Público, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 961 RD Reg. Nro. 2017-420.- 3JF (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY): APROBARON la Sentencia número cero treinta - dos mil dieciocho - 3JEF, de fecha cinco de abril del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por Marcos Lucas Valencia Budiel, en contra de Giovana Nicolasa Masias Arispe y el Ministerio Público; con lo demás que contiene. ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por por Marcos Lucas Valencia Budiel, en contra de Giovana Nicolasa Masias Arispe, sobre divorcio por causal

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 962 RD Reg. Nro. 2013-4998.3JF (ZOILO CHAVEZ MAMANI): DECLARARON: nula e insubsistente la Sentencia número sesenta y tres – dos mil diecisiete de fojas dos mil quinientos ochenta y dos, su fecha tres de agosto del dos mil diecisiete, que declara infundada en parte la demanda;DISPUSIERON que teniéndose en cuenta lo manifestado en la parte considerativa, se emita nueva sentencia a la brevedad posible;- ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por el Procurador Público de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, en contra de Florentino Alfredo Zegarra Tejada y otros, sobre indemnización.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 963 RD Reg. Nro. 2017-5848.2JC Paucarpata (YURI CORRALES CUBA): DECLARARON NULA la Sentencia número cero catorce - dos mil dieciocho, de fecha veintidós de enero del dos mil dieciocho, de folios cincuenta y ocho y siguientes; DISPUSIERON que el Juez de la causa emita nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos de la presente resolución, y los devolvieron. En los seguidos por Adrian Silva Arias y Fabiana Huarcaya Rodríguez de Silva, en contra de Lilia Elizabeth Rivera Payva, sobre desalojo.

C Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 964 RD Reg. Nro. 2015-3614.3JF (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY): APROBARON la Sentencia número cero veintisiete - dos mil dieciocho -3JEF, de fecha veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda de divorcio por causal interpuesta por Rosario Alejandra Cabello Abarca, en contra de Juan José Valdivia Sotelo y el Ministerio Público; con lo demás que contiene. ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por Rosario Alejandra Cabello Abarca, en contra de Juan José Valdivia Sotelo, sobre divorcio por causal. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Cárdenas. S.V 970 RD Reg. Nro. 2017-556.- 2JC Paucarpata (RONALD VALENCIA DE ROMAÑA): CONFIRMARON la Sentencia número doscientos cuarenta y cinco - dos mil diecisiete de fecha dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, de folios setenta y siete a ochenta , que declara FUNDADA la demanda obrante a folios diecinueve y siguientes, interpuesta por MARY JULIA TORANZO ALFARO, sobre REIVINDICACION, en contra de CELIA ELENA QUIÑONEZ VELASQUEZ y CARMELO ACEITUNA ROJAS; en consecuencia, DISPONE que la parte demandada cumpla con restituir, haciendo dejación, desocupación y entrega a favor de la parte demandante, de los dos locales comerciales que forman parte del inmueble ubicado en la avenida Porongoche N° 207, Barrio Marginal Manuel Prado, manzana J, lote 5, zona A, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, e inscrito en la partida registral N° P06048846 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos Zona Registral N° XII – Sede Arequipa (debiendo cada demandado cumplir dicho mandato en relación al local comercial pertinente del cual se encuentran en posesión), mandato que se deberá cumplir en el término del sexto día, una vez que quede consentida o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento; con costas y costos. Y los devolvieron. En los seguidos por Mary Julia Toranzo Alfaro, en contrade Carmenlo Aceituna Rojas y otro, sobre reivindicación.

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1319 RD Reg. Nro. 2017-539.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número cero uno de fecha seis de octubre del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por César Augusto Loayza Vera, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Víctor Choque Pilco y otros; y los devolvieron. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1320 RD Reg. Nro. 2017-630.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número cero uno de fecha veinte de noviembre del dos mil diecisiete, de folios doce a dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por MARIO AURELIO LIMA APAZA, sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO, en contra de STEPHANIE KARON ARANIBAR MELENDEZ -EJECUTORA COACTIVA (e) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JACOBO HUNTER con emplazamiento del Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter; y los devolvieron.

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1321 VDC Reg. Nro. 2017-2508.3JC (ZOILO CHAVEZ MAMANI): CONFIRMARON la Resolución número cero cuatro del tres de agosto del dos mil diecisiete, de folios treinta y dos a treinta y tres, que declara improcedente la demanda interpuesta por Elías Lorenzo Villena Silva y Marisol Adelina Araos de Villena, en contra de Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, Juez del Juzgado Civil de Hunter y otra, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Elías Lorenzo Villena Silva y Marisol Adelina Araos de Villena, en contra de Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta Juez del Juzgado Civil de Hunter y otra, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1322 VDC Reg. Nro. 2017-479.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON: la Resolución número cero uno, del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, de fojas dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la pretensión de cumplimiento, interpuesta por la Junta de Usuarios de la Joya Nueva y de la Comisión de Regantes de la Irrigación de San Isidro; con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Sonia Karelia Ruelas Núñez, en contra de la Comisión de Regantes de la Irrigación San Isidro, sobre Acción de Cumplimiento.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1337 RD Reg. Nro. 2017-3951.6JC (PATRICIA VALDIVIA FRANCO): CONFIRMARON la Resolución número cero nueve - dos mil dieciocho (auto final) de fecha cinco de enero del dos mil dieciocho, de folios sesenta y ocho a sesenta y nueve, que declara INFUNDADA la contradicción formulada por la demandada Giovanna Mamani Mamani de folios veintiséis a veintinueve, subsanada a folios treinta y cinco a treinta y ocho, y DISPONE: i) la devolución a la demandante de la posesión del inmueble ubicado en los aires del cuarto piso del departamento 33, tercer piso de la calle Don Bosco 111 – Cercado, previo depósito a nombre del juzgado del monto de mil dólares americanos (US$1,000.00) que realizará la demandante Georgina Ruth Barrios Velásquez, ii) el endose del cupón de depósito judicial de once mil dólares americanos (US$11,000.00) de folios cuarenta y cuatro, a favor de la demandada Giovanna Mamani Mamani, previa verificación de la devolución de la posesión del citado inmueble a la demandante, iii) determinar en ejecución de lo resuelto, la procedencia de la retención por la demandante de mil dólares americanos (US$1,000.00) por concepto de deterioro injustificado del inmueble o su devolución a la demandada; y los devolvieron. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1338 RD Reg. Nro. 2009-230894.- 4JC (JUSTO QUISPE APAZA): CONFIRMARON la Resolución número setenta de fecha dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, copiada a folios doscientos veinte, que resuelve: 1) DESESTIMAR el ofrecimiento de pago presentado por el codemandado René Ramón Chávez Pérez. 2) SOLICITAR al Quinto Juzgado Civil, informe sobre el estado de la medida cautelar dictada en el expediente 3445-2015-66, debiendo remitir copia certificada de la resolución que la admite, debiendo cursarse el oficio con la debida nota de atención. 3) REQUERIR a la parte demandante a efecto de que cumplan con presentar los depósitos judiciales conforme a su ofrecimiento. En los seguidos por Elis Orlando Chávez Pérez y otros, en contra de Fausto David Chávez Pérez y otro, sobre división y partición de bienes.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1344 RD Reg. Nro. 2017-3972.2JC (URIEL DUEÑAS TRIVIÑOS): CONFIRMARON la Resolución número cero uno de fecha ocho de agosto del dos mil diecisiete, de folios diecinueve y siguientes, que declara IMPROCEDENTE la demanda de tercería de propiedad, presentada por Jesús Arturo Carpio Loayza y otros, con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Jesús Arturo Carpio Loayza y otros, en contra de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, sobre tercería de propiedad. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1345 RD Reg. Nro. 2012-21.-3JC (ZOILO CHÁVEZ MAMANI): CONFIRMARON la Resolución número veintisiete de fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete, en el extremo que resuelve aprobar los costos del proceso en la suma de mil trescientos con 00/100 soles (S/. 1,300.00) para la demandada Narcisa Llacma Challa. Y los devolvieron. En los seguidos por José Pinto Alarcón sobre Desalojo, en contra de Narcisa LLacma Challa y otros. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 62 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil JUEVES 31 DE MAYO DEL 2018

EN DESPACHO:

JOVITA

Tercera

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 966 RD Reg. Nro. 2012-428.- 1JF Mno Melgar (BERTHA UCHANI SARMIENTO): CONFIRMARON la Sentencia número ciento treinta y cinco - dos mil diecisiete, de fojas seiscientos diez su fecha nueve de agosto del dos mil diecisiete, que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene; ORDENARON la devolución de los actuados; en los seguidos por José Manuel Ponce Díaz, en contra de la Municipalidad Distrital de Santa Rita de Siguas, sobre nulidad de matrimonio.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 967 RD Reg. Nro. 2010-3771.3JC (ZOILO CHAVEZ MAMANI): REVOCARON la Sentencia número ochenta y seis – dos mil dieciséis -3JEC de fecha veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, de folios quinientos cuarenta y nueve a quinientos sesenta y seis, corregida mediante Resolución número cuarenta y uno - dos mil dieciséis, de folios quinientos setenta y cuatro, que declara IMPROCEDENTE la demanda de RETRACTO, interpuesta por MAX AUGUSTO SIANCAS LUJAN y CLARA CONDORI VDA. DE SIANCAS, en contra de JOSE ELEODORO SIANCAS HURTADO, BENIGNO SERGIO PAZO BUTRÓN Y CARMELA BEATRIZ PRIETO BERMEJO DE PAZO; con costos y costas; REFORMÁNDOLA, declararon: 1) Fundada la demanda en cuanto al demandante MAX AUGUSTO SIANCAS LUJAN; en consecuencia, DISPUSIERON que dicho demandante se subrogue en lugar de los compradores: BENIGNO SERGIO PAZO BUTRÓN y CARMELA BEATRIZ PRIETO BERMEJO DE PAZO, en todos los derechos y obligaciones adquiridos mediante Escritura Pública de compraventa de derechos y acciones de fecha trece de noviembre del dos mil nueve por ante Notario Público Javier de Taboada Vizcarra (rectificada por acta protocolar de fecha nueve de diciembre del dos mil nueve ante Notario Público Javier de Taboada Vizcarra, y aclarada por escritura púbica de fecha dieciséis de abril del dos mil diez que a su vez fue rectificada por escritura pública del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, otorgadas ante Notario Público José Luis Concha Revilla) sobre el bien inmueble ubicado en el lote doce, manzana C, de la urbanización León XIII, comprensión del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en el tomo doscientos cuarenta, folios sesenta y siete al sesenta y nueve o ficha Nro. 358499, del Registro de Predios de los Registros Públicos de Arequipa; 2) Improcedente la demanda respecto a la demandante CLARA CONDORI VDA. DE SIANCAS por carecer de interés para obrar; sin costas ni costos; y los devolvieron. En los seguidos por Clara Condori Condori viuda de Siancas, en contra de Benigno Sergio Pazo Butrón y otros, sobre retracto.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 968 RD Reg. Nro. 2017-682.- 3JC (ZOILO CHAVEZ MAMANI): CONFIRMARON la Sentencia número ciento tres - dos mil diecisiete -3JEC de fecha once de diciembre del dos mil diecisiete, de folios doscientos setenta y cinco a doscientos noventa, que declara FUNDADA la demanda de IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS interpuesta por ROSAS GONZÁLES SIVINCHA en contra de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAN LUIS GONZAGA, representada por Valentín Quehue Huaylla; en consecuencia: A) Declara INVALIDA la Asamblea de fecha seis de noviembre del dos mil dieciséis, de la Asociación de Vivienda San Luis Gonzaga Sector Alto Independencia A.S.A, que obra a folios quince y siguientes, en cuanto remueve a Rosa Gonzales Sivincha en el cargo de Presidente del Consejo Directivo; y B) Dispone la cancelación del asiento registral número B 00006, de la partida número 11016512, del registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Arequipa; con costos y costas; y los devolvieron. En los seguidos por Rosas Gonzáles Sivincha, en contra de Valentín Quehue Huaylla, sobre impugnación de acuerdos. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 969 RD Reg. Nro. 2014-2738.2JF (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): DESAPRO-

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BARON la Sentencia consultada número trescientos sesenta – dos mil diecisiete de fojas ciento sesenta y cinco, su fecha uno de diciembre del dos mil diecisiete que declara fundada la solicitud; en consecuencia nula la sentencia consultada; DISPUSIERON que se cumpla con lo indicado en la presente y una vez subsanado echo se cumpla con emitir la sentencia correspondiente; ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por Gladys Petronila Gutiérrez Mendoza, en contra de Jacqueline Pamela Llerena Gutiérrez y otros, sobre declaración de muerte presunta.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 971 RD Reg. Nro. 2016-1334.-1JF Paucarpata (NOLAM TALAVERA ZAPANA): CONFIRMARON la Sentencia número ciento setenta y seis – dos mil dieciséis -FA-1JF, de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciséis, obrante de folios ciento cincuenta y cinco y siguientes, en el extremo que resuelve declarar B) la existencia de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de maltrato psicológico perpetrado por Rosa Hermelinda Chambi Huarahuara y Justo Elmer Gamarra Huahualuque, en agravio de las menores Rossely Rouse Barriga Chambi y Suleny Cielo Barriga Chambi representadas por su progenitora Susi Guadalupe Chambi Huarahuara; en consecuencia, ESTABLECE como medidas de protección a favor de las menores agraviadas: 1) La prohibición de todo tipo de violencia de parte de los agresores Rosa Hermelinda Chambi Huarahuara y Justo Elmer Gamarra Huahualuque, hacia las agraviadas Rossely Rouse y Suleny Cielo Barriga Chambi representadas por su progenitora Susi Guadalupe Chambi Huarahuara, tanto en su hogar, centro de estudio, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre. 2) La abstención de cualquier palabra ofensiva, amenaza o insulto de los agresores hacia las agraviadas, en su hogar, centro de estudio, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre.3) El impedimento de todo tipo de acoso de la parte agresora hacia las víctima. 4) Cumplan los agresores solidariamente, con el pago de una reparación civil fijada prudencialmente en el monto de doscientos soles, a favor de cada una de las menores agraviadas debidamente representadas por su progenitora, haciendo un total de cuatrocientos soles. Con lo demás que contiene y es materia de apelación. En los seguidos por Susi Guadalupe Chambi Huarahuara en representación de las menores Rossely Rouse y Suleny Cielo Barriga Chambi, en contra de Rosa Hermelinda Chambi Huarahuara y Justo Elmer Gamarra Huahualuque, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1324 RD Reg. Nro. 2017-2590.1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): CONFIRMARON la Resolución número cero tres, de fecha dieciséis de octubre del dos mil diecisiete de fojas setenta y uno, que resuelve DECLARAR EL ABANDONO del proceso sobre Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Victoria Chipana Quispe, con lo demás que contiene; y los devolvieron.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1325 VDC Reg. Nro. 2017-5334.10JC (ZORAIDA SALAS FLORES): CONFIRMARON la Resolución número cero tres -dos mil dieciocho, del ocho de marzo del dos mil dieciocho de folios noventa y dos a noventa y cuatro, que DISPONE el remate en subasta pública del inmueble ubicado en la Urbanización los Cisnes, Manzana C, Lote 15 Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, inscrito en la partida 11277245 del Registro de Predios de la Zona Registral número XII-Sede Arequipa; y los devolvieron. En los seguidos por Scotiabank S.A.A. en contra de Denisse Minerva Arispe Benavente, sobre Ejecución de Garantías. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1329 VDC Reg. Nro. 2016-6981-57.3JF (ANGELA MOSTACERO ROSAS): CONFIRMARON la Resolución número ocho, del diez de octubre del dos mil diecisiete, de fojas 78, que resuelve RECHAZAR liminarmente el medio probatorio extem-

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La República

poráneo ofrecido por la demandante, ORDENARON que Secretaría de cumplimiento al artículo 383 del Código Procesal Civil, al encontrarse la causa en trámite. En los seguidos por Rocío Ynés Mamani Chino, en contra de Roberto Ambrocio Nina Flores, sobre Divorcio. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1330 VDC Reg. Nro. 2018-103924.- 1JF (ROCIO AQUIZE CACERES): CONFIRMARON la Resolución número cero dos de folios doce que resuelve: DICTAR como medidas de protección: 1.PROHÍBE a Sergio Rufino Morocco Sucapucca agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a Norma Mamani Arela y a sus menores hijos, recordándosele que en caso de incumplimiento comete delito de desobediencia a la autoridad; 2.PROHÍBE a Sergio Rufino Morocco Sucapucca visitar a la agraviada Norma Mamani Arela, recordándosele que en caso de incumplimiento comete delito de desobediencia a la autoridad, deja a salvo el derecho del denunciado que haga valer el régimen de visitas que considere oportuno en la vía pertinente; 3.- se OFICIE a la Comisaría del Sector del domicilio de la agraviada, quienes deberán prestar auxilio necesario e incluso otorgarle un número de comunicación directa, dando cuenta de ello a este Juzgado; 4.- ORDENA que el denunciado Sergio Rufino Morocco Sucapucca se someta a una terapia de reeducación que incida en el respeto a las mujeres la cual se llevará a cabo por el equipo técnico multidisciplinario de los juzgados de familia, le concede a la parte denunciada el término de tres días para coordinación de esta terapia, vencido dicho término y ante el incumplimiento de esta orden, , con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Norma Mamani Arela, en contra de Sergio Rufino Morocco Sucapucca, sobre violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1336 VDC Reg. Nro. 2017-1945-2.1JF Cerro Colorado (RILDO LOZA PEÑA): CONFIRMARON la Resolución número cero dos de folios veinte que resuelve: 1) DICTAR como medida de protección: a) REQUIERE al denunciado Richard Adolfo Tejada Cornejo, se abstenga de cualquier tipo de agresión ya sea física o psicológicamente a la parte denunciante Jhon Nabil Tejada Gamarra, sea este en lugar público o privado, debiendo entenderse por tanto centro de estudios, centro de trabajo, domicilio, etc., medida de protección que deberá ser cumplida bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia y/o resistencia a la autoridad; 2) REQUIERE al denunciante cumpla con adjuntar a la brevedad las grabaciones mostradas en la audiencia; 3) DISPONE se remitan los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Jhon Nabil Tejada Gamarra, en contra de Richard Adolfo Tejada Cornejo, sobre violencia familiar, en la modalidad de maltrato físico y psicológico.

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1346 RD Reg. Nro. 2017-3274.7JC (CARLOS POLANCO GUTIÉRREZ): DECLARARON NULA la Resolución apelada número cero tres, su fecha veinte de setiembre del dos mil diecisiete, copiada a fojas ciento cincuenta y cinco y siguiente, que resuelve aprobar la conciliación extrajudicial y da por concluido el proceso; DISPUSIERON, que el Juez de la causa, expida nueva resolución en mérito a los considerandos que anteceden. En los seguidos por Gustavo Juárez Muñiz, en contra de Toribio Juárez Mercado y otros, sobre retracto. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1347 RD Reg. Nro. 2017-939819.-1JF (ROCÍO AQUIZE CÁCERES): REVOCAR la Resolución número cero dos emitida en Audiencia Especial de fecha seis de setiembre del dos mil diecisiete, copiada a folio treinta y tres a treinta y ocho, en el extremo que resuelve dictar como medida de protección: Prohibir a AIDA NAVARRO VDA DE RODRÍGUIGUEZ, agredir física o psicológi-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

camente, de manea directa o indirecta a CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ NAVARRO Y GLADYS JANET FUENTES GÓMEZ, REFORMANDOLA en el dicho extremo, se resuelve no haber mérito a dictar medidas de protección a favor de los denunciados CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ NAVARRO Y GLADYS JANET FUENTES GÓMEZ. En los seguidos sobre violencia familiar. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 47 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

JOVITA

Tercera

los siguientes: b.1. Se encargará de proteger a la persona y bienes del incapaz declarado interdicto, b.2. Representará al interdicto ante las autoridades públicas y entidades privadas, b.3. Se encargará de la administración de los bienes del interdicto, b.4. Podrá realizar los trámites pertinentes para gestionar cualquier beneficio que le corresponda al interdicto, b.5. No obstante ello, para la disposición de sus bienes o derechos que comprometan el patrimonio del incapaz requerirá necesariamente autorización judicial expresa; C) ORDENA que la nombrada curadora cumpla con discernir (aceptar y jurar el cargo) con arreglo a ley, una vez consentida o ejecutoriada sea la presente, con los demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por María Asunta Benavente de Calderón, en contra de Andrés Avelino Calderón Rivera, Ada María Calderón Benavente, Dina Aurora Calderón Benavente, Miguel Arnulfo Calderón Benavente y Ulises Andrés Calderón Benavente, sobre interdicción civil.

VIERNES 01 DE JUNIO DEL 2018 EN DESPACHO:

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 972 VDC Reg. Nro. 2015-2696.1JF Mno Melgar (REYNALDO TANTALEAN ODAR): CONFIRMARON la Sentencia apelada número ciento sesenta y seis – dos mil diecisiete -FC del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, de folios doscientos dos a doscientos once, en cuanto declara FUNDADA la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por Leonardo Eduardo Solari Skrzypek contra Jacqueline del Carmen Landaure Valdivia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial entre ellos. DISPONE que no corresponde fijar pensión de alimentos por existir sentencia previa, así como tampoco procede rechazar la demanda pues se ha acreditado que el demandante ha cumplido con las obligaciones alimentarias al momento de la demanda. DISPONE el fenecimiento de la sociedad de gananciales y su consiguiente liquidación en ejecución de sentencia, DISPONE el cese del derecho de la mujer de llevar el apellido del marido agregado al suyo, y el cese de la vocación hereditaria entre los cónyuges; sin costas ni costos del proceso; LA REVOCARON en cuanto ESTABLECE el monto indeminizatorio a cargo del demandante a favor de la demandada por la suma de cinco mil soles (S/. 5,000.00); REFORMANDOLA en este extremo DECLARARON que no corresponde fijarse indemnización por daños en favor de ninguno de los cónyuges en tanto no se ha establecido que exista un cónyuge más perjudicado con el divorcio; la INTEGRARON disponiendo que una vez consentida la sentencia se remitan los partes judiciales al Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC),así como al Registro Personal de los Registros Públicos de Arequipa, para las inscripciones correspondientes y los devolvieron. En los seguidos por Leonardo Eduardo Solari Skrzypek, en contra de Jacqueline del Carmen Landaure Valdivia y el Ministerio Público, sobre Divorcio por la causal de Separación de Hecho. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 973 VDC Reg. Nro. 2016-8766.- JF HUNTER (ANGELA MOSTACERO ROSAS): APROBARON la Sentencia consultada número veintidós – dos mil quince -3JEF del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho de folios doscientos cincuenta y dos a doscientos cincuenta y nueve, que declara: 1) FUNDADA la pretensión de declaración de interdicción civil contenida en la demanda de folios trece a veinte, interpuesta por María Asunta Benavente de Calderón, en contra de Andrés Avelino Calderón Rivera, por padecer este de incapacidad relativa derivada de su trastorno neurocognitivo y secuela de ACV (izquierdo) hemorrágico, lo que no le permite valerse por sí mismo y de los codemandados Ada María Calderón Benavente, Dina Aurora Calderón Benavente, Miguel Arnulfo Calderón Benavente y Ulises Andrés Calderón Benavente; 2) FUNDADA la pretensión accesoria de nombramiento de curador, en consecuencia: A) DECLARA interdicto relativo a Andrés Avelino Calderón Rivera. DESIGNA como curadora a doña María Asunta Benavente de Calderón, en su condición de cónyuge del interdicto; B) FIJA como la extensión y límites de la curatela

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 974 VDC Reg. Nro. 2015-973.- 1JF (ROCIO AQUIZE CACERES): CONFIRMARON: Sentencia número once - dos mil diecisiete, del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, de fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y seis, en el extremo que declara FUNDADA la demanda sobre violencia familiar interpuesta por el señor Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, en agravio de Aydee Tomaza Ccorahua Ihui en contra de Teodoro Surco Merma; en consecuencia, DECLARA la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico y dicta medidas de protección a favor de la agraviada, que deberá cumplir el demandado, con lo demás que contiene y es materia de apelación; y los devolvieron. En los seguidos por el Ministerio Público, en contra de Teodoro Merma Surco, sobre violencia familiar. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 975 VDC Reg. Nro. 2015-297.- 3JF (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY): CONFIRMARON: La Sentencia número doscientos veintitrés – dos mil diecisiete -3JEF del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, de folios doscientos cuarenta y dos a doscientos cincuenta y tres, que declara FUNDADA en parte la demanda de fojas cuarenta y seis a cincuenta y tres, subsanada de fojas sesenta y siete a setenta y cinco, que sobre Divorcio por la causal de separación de hecho interpuso Sandra Irene Mariño Apaza en contra de Renzo Rolando Rejas Yucra; en consecuencia, DECLARA: DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a SANDRA IRENE MARIÑO APAZA y a RENZO ROLANDO REJAS YUCRA, celebrado ante el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yarabamba con fecha dieciocho de junio del dos mil cinco; FENECIDA la sociedad de gananciales generada por la celebración del matrimonio antes aludido; PIERDEN los cónyuges el derecho a heredar entre sí; CESA el derecho de la demandante de llevar –agregado al suyo- el apellido del ex cónyuge. DECLARA que la cónyuge más perjudicada con la separación de hecho, fue la demandada, IMPROCEDENTE el pedido de que se otorgue a la demandante la patria potestad de la hija habida dentro de matrimonio, Luciana Rejas Mariño, por ser un derecho que ya le corresponde por ley; sin lugar a pronunciamiento respecto del régimen de visitas de la citada hija habida dentro del matrimonio por encontrarse ya establecido en otro proceso judicial. INFUNDADO el pedido de suspensión del ejercicio de la patria potestad del demandado Renzo Rolando Rejas Yucra respecto de su hija Luciana Rejas Mariño. RECONOCE la tenencia y custodia de la niña Luciana Rejas Mariño a favor de la accionante, doña Sandra Irene Mariño Apaza. Sin lugar a pronunciamiento respectoal cese de la obligación alimentaria entre los cónyuges.ORDENA: Que, consentida o ejecutoriada sea la misma, se remitan los partes judiciales respectivos al Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, Provincia y Departamento de Arequipa, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) así como al Registro Personal de los Registros Públicos de Arequipa; sin costas ni costos;la REVOCARON en cuanto ORDENA la adjudicación preferentedel inmueble ubicado en Urbanización Los Zafiros Mz. E, Lt. 19 en el distrito de Paucarpata inscrito en los Registros Públicos en la Partida Registral Nro. 11104774, a favor de la cónyuge demandante, REFORMANDOLA en ese extremo FIJARON una indemnización a favor de la cónyuge

Miércoles 6 de marzo del 2019

demandante que debe pagar el demandado por el monto de diez mil nuevos soles; la CONFIRMARON en lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Sandra Irene Mariño Apaza, en contra de Renzo Rolando Rejas Yucra, sobre divorcio por separación de hecho.

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 976 VDC Reg. Nro. 2015-5266.1JF (ROCIO AQUIZE CACERES): CONFIRMARON la Sentencia número cuarenta - dos mil diecisiete, del once de marzo dos mil diecisiete de fojas ciento veinticuatro a ciento veintisiete, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por el señor Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia en agravio de Carlos Isaac Pinto Rodríguez en contra de Anthony Roland Pinto Rodríguez Valencia, con lo demás que contiene, y los devolvieron. En los seguidos por el representante de Ministerio Público, en contra de Anthony Roland Pinto Rodríguez Valencia, en agravio de Carlos Isaac Pinto Rodríguez, sobre Violencia Familiar. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 978 VDC Reg. Nro. 2015-1659.-3JC (ZOILO CHÁVEZ MAMANI):REVOCARON la Sentencia número noventa y cinco – dos mil diecisiete (folio doscientos veinte) del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda de interdicto de recobrar interpuesta por Villa María Inmobiliaria y Construcción S.A.C. en contra de Dennis Nicanor Camacho Fernández y Arturo Hernán Gutiérrez Ojeda, en consecuencia, DISPONE que los citados demandados cumplan con desocupar y entregar al demandante la posesión del inmueble signado como lote diecisiete, de la manzana B, zona A, del pueblo tradicional de Los Olivos, del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, en la provincia y departamento de Arequipa, en el plazo de seis días de consentida o ejecutoriada quede la sentencia, bajo apercibimiento de darse inicio a la ejecución forzada. E INFUNDADA la demanda respecto al codemandado Omar Giovanni Ca macho Fernández; así como de la pretensión accesoria de indemnización de daños y perjuicios. Con costas y costos. REFORMÁNDOLA, declararon INFUNDADA la citada demanda; con costas y costos; y lo devolvieron. En los seguidos por Villa María Inmobiliaria y Construcción S.A.C., sobre interdicto de recobrar. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 979 VDC Reg. Nro. 2014-2891.3JC (ZOILO CHAVEZ MAMANI): CONFIRMARON la Sentencia número setenta y tres - dos mil diecisiete -3SC del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete de folios trescientos cinco a trescientos doce, que declara FUNDADA la demanda de Petición de Herencia y Declaratoria de Herederos, interpuesta por Christian Maurizio Velásquez Salinas y Fiorella Suzzet Velásquez Salinas en contra de los menores E.A.V.V., D.A.V.V. y S.M.V.V., quienes actúan representados por su madre María Teresa Pilar Vera Madariaga, con lo demás que contiene y es materia de apelación; y los devolvieron, en los seguidos por Christian Maurizio Velásquez Salinasy otra, en contra de los menores E.A.V.V., D.A.V.V. y S.M.V.V., quienes actúan representados por su madre María Teresa Pilar Vera Madariaga, sobre Petición de Herencia y otros. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 980 VDC Reg. Nro. 2015-1413.1JF (ROCIO AQUIZE CACERES): APROBARON la Sentencia número ciento cuatro - dos mil diecisiete, del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete de folios noventa y cuatro a noventa y seis, que declara INFUNDADA en todos sus extremos, la demanda interpuesta por el Ministerio Público, sobre Violencia Familiar, en contra de Basilia Jihuallanca Merma en agravio de Pascual Ccana Cahuana; Sin costos ni costas; y los devolvieron. En los seguidos por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa, en contra de Basilia Jihuallanca Merma, en agravio de Pascual Ccana Cahuana, sobre cese de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo

Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 981 VDC Reg. Nro. 2017-194.1JC Paucarpata (LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO): CONFIRMARON la Sentencia apelada número cero veintisiete - dos mil dieciocho del ocho de marzo de dos mil dieciocho de folios ciento cuarenta y siete a ciento cincuenta y uno, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE AREQUIPA en contra de FRANCISCO MAMANI FLORES y MARGARITA QUIRO QUISPE DE MAMANI.; en consecuencia, DISPONE que los demandados entreguen a la demandante la posesión del inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miguel Grau manzana-20, lote-5A, zona D, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral P06194954 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII-Sede Arequipa; con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE AREQUIPA, en contra de Francisco Mamani Flores y Margarita Quiro Quispe de Mamani, sobre Reivindicación.

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1326 VDC Reg. Nro. 2017-1719.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON la Resolución número siete del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete (folio ciento veintinueve a ciento treinta y dos), en el extremo que declara FUNDADA la excepción de caducidad propuesta por Milko Ruiz Espinoza en calidad de Procurador Especializado en Delitos de Terrorismo; en consecuencia declara la nulidad de todo lo actuado y concluido el proceso; y lo devolvieron. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1331 MM Reg. Nro. 2016-5493.2JC (URIEL DUEÑAS TRIVIÑOS): DECLARARON: NULA, la Resolución número cero tres - dos mil diecisiete, del diecinueve de julio del dos mil diecisiete de fojas cuarenta y cinco a cuarenta y seis, que resuelve declarar el abandono del proceso seguido por CLUB AREQUIPA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero por incumplimiento de contrato y como pretensión objetiva originaria accesoria el cumplimiento de la cláusula penal compensatoria, contra de BC3 Lifts Ascensores S.A.C. ORDENARON, que el juez de la causa, continúe con el trámite del proceso conforme a su estado, evitando dilaciones innecesarias, como ha ocurrido en este caso. En los seguidos por Club Arequipa, en contra de BC3 LIFTS ASCENSORES S.A.C., sobre obligación de dar suma de dinero. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1332 MM Reg. Nro. 2008-8574-46.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): CONFIRMARON: La Resolución número ciento ocho - dos mil diecisiete del uno del junio de dos mil diecisiete de fojas mil trescientos sesenta y cinco y siguientes, que resuelve declarar infundadas las observaciones al informe pericial efectuado por la parte ejecutada Empresa Transmaja E.I.R.L y el tercero no ejecutante Banco de Crédito del Perú. En los seguidos por Hugo Román Laura Cáceres, en contra de la Empresa TRANSMAJA E.I.R.L., sobre obligación de dar suma de dinero. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1333 MM Reg. Nro. 1997-288-24.2JF (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): DECLARARON: NULO, el concesorio de apelación contenido en la Resolución N° 37 del 25 de enero del dos mil dieciocho de fojas 250 e IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto contra la resolución N°35, del 17 de noviembre del dos mil diecisiete, de folios 239, que declara Infundada la observación a la liquidación de alimentos practicada a fojas 283 a 288, por la suma de veinte mil setecientos ochenta y dos con 46/100 soles y doce mil novecientos siete con 387100 soles; DISPUSIERON se remita copia de la presente resolución al Juez de la demanda y se archive el cuaderno por secretaría de Sala. En los seguidos por Rosa Eugenia Paredes Vera, en contra de Marcos Llanos Rosas, sobre alimentos.

Miércoles, 6 de marzo del 2019

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1334 VDC Reg. Nro. 2015-5266.1JF (ROCIO AQUIZE CACERES): CONFIRMARON la Resolución número cero cuatro - dos mil diecisiete, del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, copiada a fojas ciento dos, que declara IMPROCEDENTE la nulidad formulada por Anthony Roland Pinto Rodríguez Valencia; y los devolvieron. En los seguidos por el representante de Ministerio Público, en contra de Anthony Roland Pinto Rodríguez Valencia, en agravio de Carlos Isaac Pinto Rodríguez, sobre Violencia Familiar. Con los señores: Paredes Bedregal, Rivera Dueñas Y Yucra Quispe. A.V 1348 RD Reg. Nro. 2016-174.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número tres del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis (folio sesenta y seis a setenta), que declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por Cesar Darío Uyen Gordillo y otro en contra de Pillon Gechelle Terry Henry y otros; y lo devolvieron. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1351 VDC Reg. Nro. 2017-944661.- 1JF (ROCIO AQUIZE CACERES): CONFIRMARON la Resolución número cero dos emitida en el acta de la audiencia especial del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, de folios veintinueve a treinta y tres, que resuelve dictar como medidas de protección a favor de Tania Liz Paco Yana: 1) Prohibir a Zacarías Bautista Yaco Churqui, agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a Tania Liz Paco Yana, recordándosele que en caso, de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Tania Liz Paco Yana, en contra de Zacarías Bautista Taco Churqui, sobre Violencia Familiar. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1352 VDC Reg. Nro. 2018-28.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número uno del veintitrés de enero de dos mil dieciocho (folio sesenta y tres a setenta y seis), en el extremo que declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por José Humberto Arce Villafuerte y otros en contra del Juez del Quinto Juzgado Especializado en el Civil; y lo devolvieron. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 55 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

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Tercera

LUNES 04 DE JUNIO DEL 2018 EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 977 RD Reg. Nro. 2016-13917.JF HUNTER (ROBERTO SONCCO VALENCIA): CONFIRMARON la sentencia de fojas trescientos cuarenta y dos, su fecha dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, que declara como autor de la infracción de actos contra el pudor de menores al sentenciado José Fernando Zapana Ibarcena; la revocaron en el extremo que fija dos años como internación y la fijaron en diez meses, correspondiendo a cincos meses por cada agraviado y la revocaron respecto de los hechos en contra de la menor L.K.Z.I. que le impone Libertad restringida y le impusieron cinco meses de internación; sumados en total serán quince meses de internación; la confirmaron en lo demás que contiene; ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos en contra de José Fernando Zapana Ibarcena, sobre actos contra del

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pudor en menores.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1335 RD Reg. Nro. 2017-4020-90.1JF Cerro Colorado (RILDO LOZA PEÑA): CONFIRMARON la Resolución número uno de fecha ocho de setiembre del dos mil diecisiete, copiada a folios once, que dicta medidas de protección a favor de las menores de iniciales Z.K.S.M. (ocho años) y K.M.LL.M. (seis años), y en contra de Vladimir Silloca Yahuira, con todo lo que contiene y fue objeto de apelación. En los seguidos sobre violencia familiar. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1349 RD Reg. Nro. 2017-5281.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA):DECLARARON NULA e insubsistente la Resolución apelada número cuatro de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, de folios cincuenta y nueve, que declara improcedente el escrito de contradicción con lo demás que contiene. DISPUSIERON que el Juez a quo renovando el acto procesal nulificado, califique el escrito teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos de la presente resolución, y de aplicación a lo dispuesto en el artículo 380 del Código Procesal Civil. En los seguidos por José Cuadros Neira, sobre Ejecución de Garantías, en contra de Alvaro Rossel Mercado, sobre ejecución de garantías. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1350 RD Reg. Nro. 2017-699.-JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número cero uno de fecha doce de enero del dos mil diecisiete, corriente a folios veinticuatro y siguientes, por la que se declara improcedente la demanda; y, los devolvieron. En los seguidos por Ana María Huamán Sánchez, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre proceso de amparo.

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas Y Marroquín Mogrovejo. A.V 1370 RD Reg. Nro. 2017-1336029.- 4JF (CECILIA DELGADO CARDENAS): REVOCARON la Resolución número cero dos emitida en Audiencia Especial de fecha dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, copiada a folios veintiséis a veintinueve, que dicta medidas de protección en contra de Juan Rómulo Curo Condori y en favor de Orielly Lizbeth Guillén Curo; reformándola, se resuelve no dictar medidas de protección en contra de Juan Rómulo Curo Condori y en favor de Orielly Lizbeth Guillén Curo. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1378 VDC Reg. Nro. 2016-1764-18.JC ISLAY (JULIIA LOAIZA CALLATA): DECLARARON NULA la Resolución número seis del seis de diciembre de dos mil diecisiete (folio ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y dos) que RECHAZA la medida cautelar de embargo en forma de retención solicitada por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; ORDENARON que la jueza emita nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente; y los devolvieron. En los seguidos por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., en contra de Multimedia DIGITAL S.R.L., sobre obligación de dar suma de dinero.

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1384 RD Reg. Nro. 2018-444.- 1JF Mno Melgar (Reynaldo Tantalean Odar): CONFIRMARON la Resolución número cero dos de fecha veintidós de febrero del dos mil dieciocho, que declara IMPROCEDENTE la concesión de medidas de protección a favor de Maribel Ochoa Ccasa, con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Maribel Ochoa Ccasa, sobre violencia familiar en contra de Benito Chancuaña Rondon. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expi-

dieron un total de 48 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

JOVITA

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e) Tercera Sala Civil Sala Civil

JOVITA

Tercera

MIERCOLES 06 DE JUNIO DEL 2018 Tercera EN DESPACHO:

MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018 EN DESPACHO:

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 982 VDC Reg. Nro. 2012-692.- 1JF (ROCIO AQUIZE CACERES): REVOCARON la Sentencia número ciento cuarenta - dos mil diecisiete, del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, de folios cuatrocientos noventa y uno a cuatrocientos noventa y seis, que declara INFUNDADA la demanda de fojas veintiséis, subsanada a fojas setenta y tres, interpuesta por Julia Durán Agramonte y Gustavo Eleuterio Chávez Durán en contra de Julia Marlene Chávez Iquira, en consecuencia. ORDENA el archivo del proceso. REFORMANDOLA DECLARARON FUNDADA en parte la demanda en cuanto a la pretensión de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad Extramatrimonial; en consecuencia, DECLARARON NULO el reconocimiento de paternidad extramatrimonial que hizo Eleuterio Chávez Flores con fecha tres de marzo de mil novecientos setenta y ocho, en la partida número 980 del seis de junio de mil novecientos sesenta y nueve, correspondiente a Julia Marlene Chávez Iquira, sentada ante la Municipalidad Provincial de Arequipa; INFUNDADA en cuanto a la pretensión de exclusión del apellido Chávez de la partida de nacimiento de la demandada, por tanto la misma podrá continuar llevando dicho apellido; sin costas ni costos; y los devolvieron. En los seguidos por Julia Durán Agramonte y Gustavo Eleuterio Chávez Durán en contra de Julia Marlene Chávez Iquira, sobre impugnación de reconocimiento de paternidad extramatrimonial. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 984 VDC Reg. Nro. 2017-376.JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la sentencia número ciento noventa y siete – dos mil diecisiete del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete de folios ciento veinte a ciento treinta y tres, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Gilda Raquel Chávez Benavente, sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra del Seguro Social de Salud-Essalud; en consecuencia dispone la conclusión y archivo del proceso una vez consentida y ejecutoriada la presente resolución. Sin lugar a la condena de costas y costos. Y los devolvieron, en los seguidos por Gilda Raquel Chávez Benavente, en contra de Essalud, sobre proceso de Amparo. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1355 VDC Reg. Nro. 2017-376.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número cuatro del tres de octubre del dos mil diecisiete de folios ciento siete a ciento doce, que resuelve declarar INFUNDADAS la excepción de 1) Incompetencia, 2) Caducidad, y 3) Prescripción extinta; deducidas por el apoderado de la demandada Seguro Social de Salud-Essalud. En los seguidos por Gilda Raquel Chávez Benavente, sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra del Seguro Social de Salud-Essalud. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1379 VDC Reg. Nro. 2006-92129.- 5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON la Resolución número cero uno del seis de marzo de dos mil dieciocho (folio cincuenta) que declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo en forma de retención solicitada por Asociación de Empleados en Actividad, Cesantes y Jubilados del Ministerio de Defensa – Región Arequipa; y los devolvieron. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 58 decretos.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 983 VDC Reg. Nro. 2015-2738.10JC (ZORAIDA SALAS FLORES): CONFIRMARON la Sentencia número cero cincuenta y cuatro - dos mil diecisiete, del veinticinco de julio de dos mil diecisiete, de fojas ciento sesenta y dos a ciento setenta y cinco, que declara INFUNDADA la demanda de la página cincuenta y siete y siguientes, subsanada en la página sesenta y siete, interpuesta por Henry Saturnino Gómez Villalobos, sobre Nulidad de acto administrativo en contra de la Contraloría General de la República, con lo demás que contiene. Sin costos, ni costas, y los devolvieron. En los seguidos por Henry Saturnino Gómez Villalobos, en contra del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, con emplazamiento del Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 985 MM Reg. Nro. 2015-2015.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON la Sentencia número treinta y dos – dos mil diecisiete del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete (folio trescientos doce a trescientos dieciocho), que declara IMPROCENDENTE la demanda interpuesta por Kimberly Judith Lloque Juarez y Antonio Lloque Juarez en contra de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, sobre nulidad de resolución que deniega mediante silencio administrativo negativo su petición respecto del recurso de apelación interpuesto en contra del Oficio número 255-2015-COFOPRI/OZARE; y lo devolvieron. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 987 VDC Reg. Nro. 2000-8948.3JC (ZOILO CHAVEZ MAMANI): APROBARON la Sentencia consultada número ochenta y cuatro - dos mil diecisiete -3JEC del quince de octubre de dos mil diecisiete de folios mil seiscientos noventa y ocho a mil setecientos quince, que declara:1) INFUNDADAS las tachas de: a) Fotocopia del Recibo original de cuotas pagadas a cuenta; b) De la Tasación del predio urbano suscrito por el arquitecto Guido Chirinos Paredes, deducidas por Roberta Hilda Guzmán Camargo; 2) FUNDADA en parte la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, interpuesta por Casimiro Huamaní Carta y Bertha Ignacia Salas Lagos en contra de la Sucesión de Andrés Valentín Rosas Collado y Roberta Hilda Guzmán Camargo, por la causal de fraude; 3) En consecuencia NULO todo lo actuado en el proceso número 0846-1997 hasta folios catorce, sobre Ejecución de Garantías, seguido por ante el Octavo Juzgado Civil; REPONIENDOSE el estado del proceso hasta calificarse nuevamente la demanda; 4) INFUNDADA la reconvención sobre indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la Sucesión de Andrés Valentín Rosas Collado y Roberta Hilda Guzmán Camargo, en contra de Casimiro Huamaní Carta y Bertha Ignacia Salas Lagos; 5) INFUNDADA la demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, por la causal de colusión; 6) INFUNDADA la demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta en contra de Manuel Ponce Morales y Alberto Chepiu Carpio, con citación del Procurador Público; Con costas y costos, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Casimiro Huamaní Carta y Bertha Ignacia Salas Lagos, en contra de Andrés Valentín Rosas Collado, Roberta Hilda Guzmán Camargo, Manuel Ponce Morales y Alberto Chepiu Carpio, sobre Nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas.

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A.V 983 VDC Reg. Nro. 2015-2738.10JC (ZORAIDA SALAS FLORES): CONFIRMARON la Resolución número cero seis de catorce de noviembre del dos mil dieciséis, de folios ciento quince a ciento dieciocho, en el extremo que declara INFUNDADA la excepción de incompetencia deducida por el representante del Procurador Público de la Contraloría General de la República. En los seguidos por Henry Saturnino Gómez Villalobos en contra del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, con emplazamiento del Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 987 VDC Reg. Nro. 2000-8948.3JC (ZOILO CHAVEZ MAMANI): APROBARON la Sentencia consultada número ochenta y cuatro - dos mil diecisiete -3JEC del quince de octubre de dos mil diecisiete de folios mil seiscientos noventa y ocho a mil setecientos quince, que declara:1) INFUNDADAS las tachas de: a) Fotocopia del Recibo original de cuotas pagadas a cuenta; b) De la Tasación del predio urbano suscrito por el arquitecto Guido Chirinos Paredes, deducidas por Roberta Hilda Guzmán Camargo; 2) FUNDADA en parte la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, interpuesta por Casimiro Huamaní Carta y Bertha Ignacia Salas Lagos en contra de la Sucesión de Andrés Valentín Rosas Collado y Roberta Hilda Guzmán Camargo, por la causal de fraude; 3) En consecuencia NULO todo lo actuado en el proceso número 0846-1997 hasta folios catorce, sobre Ejecución de Garantías, seguido por ante el Octavo Juzgado Civil; REPONIENDOSE el estado del proceso hasta calificarse nuevamente la demanda; 4) INFUNDADA la reconvención sobre indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la Sucesión de Andrés Valentín Rosas Collado y Roberta Hilda Guzmán Camargo, en contra de Casimiro Huamaní Carta y Bertha Ignacia Salas Lagos; 5) INFUNDADA la demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, por la causal de colusión; 6) INFUNDADA la demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta en contra de Manuel Ponce Morales y Alberto Chepiu Carpio, con citación del Procurador Público; Con costas y costos, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Casimiro Huamaní Carta y Bertha Ignacia Salas Lagos, en contra de Andrés Valentín Rosas Collado, Roberta Hilda Guzmán Camargo, Manuel Ponce Morales y Alberto Chepiu Carpio, sobre Nulidad de cosa juzgada fraudulenta. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 47 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

JOVITA

Tercera

JUEVES 07 DE JUNIO DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 988 VDC Reg. Nro. 2009-5829.6JC (PATRICIA VALDIVIA FRANCO): CONFIRMARON la Sentencia número ciento treinta - dos mil diecisiete, del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, de folios mil noventa y siete a mil ciento veinte, que declara INFUNDADAS las tachas propuestas por la demandada contra los documentos ofrecidos como prueba por el demandante. DECLARA INFUNDADA la demanda interpuesta por Doroteo Pascual Taco Condori sobre indemnización por daños y perjuicios seguida en contra Lizardo Lozada Melgar, Gerente Red Asistencial de Essalud del Hospital Nacional de Arequipa, y en contra de Jimmy Rubén Moisés Vilca Vargas, en consecuencia dispone el archivo del proceso consentida que sea la resolución. Sin costas ni costas; y los devolvieron. En los seguidos por Doroteo Pascual Taco Condori en contra del médico Lizardo Lozada Melgar, Gerente Red Asistencial de Essalud del Hospital Nacional

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

de Arequipa, y en contra del médico Jimmy Rubén Moisés Vilca Vargas, sobre indemnización por daños y perjuicios. Con los señores: Béjar Pereyra, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1362 VDC Reg. Nro. 2005-6122.10JC (ZORAIDA SALAS FLORES): CONFIRMARON la Resolución número sesenta y seis, del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, de folios mil ciento cincuenta y ocho, que resuelve: 1) DECLARAR INFUNDADA la observación de la parte demandante. 2) DECLARAR FUNDADAS las tres observaciones de la demandada Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a las que se refiere el considerando sexto de la presente resolución. 3) DESAPROBAR el informe pericial de fojas mil sesenta y uno y siguientes, con lo demás que contiene, y los devolvieron. En los seguidos por los sucesores procesales de Juan Guillermo Carlos Sanz Málaga, en contra de la Universidad Nacional de San Agustín, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1363 VDC Reg. Nro. 2017-5512-9.1JC (ROCIO AQUIZE CACERES): CONFIRMARON la Resolución apelada número cero siete - dos mil diecisiete, del uno de diciembre de dos mil diecisiete copiado a fojas ciento treinta y uno, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de intervención como tercero coadyuvante solicitada por Marina Pezo García en el proceso sobre Reconocimiento de Unión de Hecho que sigue de una parte Caterin Diana Sivana Sacsi en contra de la sucesión procesal de Amoz Jacob Quispe Pezo; DISPUSIERON que se remita copia de la presente resolución al Juez de la demanda, debiendo archivarse el presente cuaderno por secretaría de esta Sala, por encontrarse la causa en trámite. En los seguidos por Caterin Diana Sivana Sacsi, en contra de la sucesión hereditaria de Amoz Jacob Quispe Pezo, sobre nulidad de acto jurídico. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 39 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

JOVITA

Tercera

VIERNES 08 DE JUNIO DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 990 VDC Reg. Nro. 2015-2612.1JF Paucarpata (NOLAM TALAVERA ZAPANA): DECLARARON: NULA la Sentencia número trescientos veintidós – dos mil dieciséis -FA-1JF, del quince de julio de dos mil dieciséis, de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y cinco, que declara IMPROCEDENTE la pretensión sobre impugnación de reconocimiento de paternidad matrimonial contenida en la demanda de folios dieciséis y siguientes, subsanada a folios treinta y seis, interpuesta por Virgilio Carlos Huisa Carlos en contra de Giovanna Carol del Carpio Tapia por derecho propio y en representación de su menor hija, con lo demás que contiene; ORDENARON que el Juez vuelva a expedir sentencia, teniendo en cuenta previamente lo señalado en los considerandos precedentes, y los devolvieron. En los seguidos por Virgilio Carlos Huisa Carlos, en contra de Giovanna Carol del Carpio Tapia, por derecho propio y en representación de su menor hija, sobre Impugnación de Paternidad. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 991 MM Reg. Nro. 2009-132.- JM Caylloma (MARGARITA SALAS VALDIVIA): CONFIRMARON: La Sentencia número ciento cincuenta y siete - dos mil diecisiete, del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, que declara infundada en todos sus extremos la demanda de Prescripción

Adquisitiva de Dominio, interpuesta por Salustiano Huamani Umiyauri y Rosalia Ccallo Chile en contra de la Comunidad Campesina Apacheta Rajada, Rómulo Choquehuanca Choquehuanca, Alejandro Malcoaccha Huamani y Hernán Mena Murguia. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1364 VDC Reg. Nro. 2017-713.- JC Hunter (SILVIA SANSOVAL CORIMAYTA): CONFIRMARON la Resolución número cero uno del quince de enero del dos mil dieciocho, de folios ciento treinta y uno a ciento treinta y dos, que declara IMPROCEDENTE la demanda de Prescripción Adquisitiva, interpuesta por Paulina Luisa Mendoza Mina por derecho propio y en calidad de apoderada de Frank Junior y Alexander Pineda Mendoza, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Paulina Luisa Mendoza Mina y otros, en contra de Uldarica Eulalia Coaguila Apaza y otros, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1366 VDC Reg. Nro. 2014-6977-6.1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): DECLARARON NULA la resolución impugnada número veintidós del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, copiadas a folios trescientos setenta y tres; ORDENARON que el Juez a quo cumpla con lo dispuesto por el artículo 380 del Código Procesal Civil, y prosiga con el proceso según su estado; DISPUSIERON se remita copia de la presente resolución al Juez de la demanda. En los seguidos por Augusto César Bedoya Mendoza, en contra de Juan de la Cruz Bedoya Mendoza y otros, sobre Nulidad de Asiento Registral.

b) Se dispone que el demandado Guillermo Valero Llanque devuelva a la denunciante los bienes propios de la misma tales como el dinero sustraído en la cantidad de cien soles (S/ 100.00), las herramientas consistentes en una barreta y un pico, y el título de propiedad de la casa de la denunciante, para lo cual la denunciante Lorena Chambilla Pacsi deberá acreditar la titularidad de estos bienes; ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia familiar en flagrancia, se procederá a la detención del agresor por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional de Perú, quienes deberán apersonarse en forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su llamado y bajo responsabilidad, debiendo cumplirse esta medida de protección por la PNP; 3) DISPONE que se remitan copias certificadas a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, debido al incumplimiento de las medidas de protección dictadas en el Expediente numero 11794-2017-FC seguido por las partes, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Lorena Chambilla Pacsi, en contra de Guillermo Valero Llanque, sobre violencia familiar, en la modalidad de violencia económica. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 49 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

JOVITA

Tercera

LUNES 11 DE JUNIO DEL 2018

C Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1367 VDC Reg. Nro. 2014-69776.- 1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): CONFIRMARON la Resolución número quince del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, copiada a folios trescientos treinta y cuatro, que declara REBELDES a los co demandados Luis Fernando Cárdenas Gonzales, José Alberto Villavicencio Coaguila y Francisca Quispe Zapana; dispusieron se remita copia de la presente resolución al Juez de la demanda, y se archive el cuaderno en la Sala. En los seguidos por César Augusto Lizárraga, en contra de José Alberto Villavicencio Coaguila y otros, sobre Nulidad de Asiento Registral.

EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1368 VDC Reg. Nro. 2014-6977-6.1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): declararon NULA la resolución apelada número dieciséis del treinta de setiembre del dos mil dieciséis copiada a folios trescientos siete que declara Saneado el proceso y en consecuencia la existencia de una relación jurídica procesal válida; INSUBSITENTE todo lo actuado en el proceso en base a la misma; DISPUSIERON: 1. Agregar al cuaderno copia certificada del Auto de Vista N° 209-2018-3SC expedido el dieciocho de marzo del dos mil dieciocho. 2. Se remita copia de la presente resolución al Juez de la demanda, y se archive el cuaderno en la Sala. En los seguidos por Augusto César Lizárraga, en contra de Juan de la Cruz Bedoya Mendoza y otros, sobre Nulidad de Asiento Registral.

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1354 RD Reg. Nro. 2017-587.- JC Hunter (SILVIA SANDOVAL CORIMAYTA): CONFIRMARON la resolución número uno del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete (folio ciento cincuenta), que declara IMPROCEDENTE la demanda de nulidad de acto jurídico y otros interpuesta por Maritza Marlene Meza Torres; y lo devolvieron. En los seguidos por Maritza Marlene Meza Torres sobre nulidad de acto jurídico.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1369 VDC Reg. Nro. 2017-1196479.- 2JF Paucarpata (YURI CORRALES CUBA): CONFIRMARON la Resolución número cero dos de folios veinte, que resuelve: 1) CONFIMAR las medidas de protección dictadas en el Expediente N° 117942017-FC tramitado ante el Segundo Juzgado de Familia de Paucarpata sobre violencia familiar seguido por Lorena Chambilla Pacsi en contra de Guillermo Valero Llanque; 2) DICTA como nuevas medidas de protección a favor de la víctima, las siguientes: a) La prohibición al demandado Guillermo Valero Llanque de disponer, enajenar, otorgar en prenda e hipoteca o cambiar la titularidad de los bienes muebles e inmuebles comunes y de los bienes propios de la denunciante Lorena Raquel Chambilla Pacsi.

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Cordova Lanza. S.V 992 MM Reg. Nro. 2012-2192.- JF HUNTER (ROBERTO SONCCO VALENCIA): DECLARARON improcedente la elevación en consulta de la sentencia de fojas quinientos ochenta y seis, su fecha doce de julio del dos mil diecisiete que declara fundada en parte la demanda; porque se dedujo apelación; ORDENARON la devolución de los actuados. . En los seguidos por Lucía Amparo Lazo Herrera, en contra de Miguel Ángel Herrera Gonzáles, sobre divorcio por causal.

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1356 RD Reg. Nro. 2017-2753.6JC (PATRICIA VALDIVIA FRANCO): CONFIRMARON la Resolución número ocho, de fecha diecinueve de enero del dos mil dieciocho de folios setenta y tres, que resuelve DISPONER LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION hasta que los ejecutados 1) CONCASA S.R.L. y 2) Carlos Rafael Cornejo Cuadros, cumplan con pagar a favor de Sonia Victoria Linares de Barrios y Timoteo Vicente Barrios Becerra, la suma de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 SOLES, (S/. 92,700.00) por concepto de penalidades derivadas de la transacción extrajudicial celebrada con fecha trece de julio del dos mil dieciséis; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Timoteo Barrios Becerra y otro, en contra de CONCASA S.R.L. Y otros, sobre ejecución de transacción extrajudicial. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárdenas Y Cárdenas Ticona. A.V 1357 MM Reg. Nro. 2012-1652.9JC (NICOLA GONZALES RAMOS): CONFIRMARON

Miércoles 6 de marzo del 2019

la Resolución número cincuenta y seis del catorce de diciembre de dos mil diecisiete (folio seiscientos diecinueve a seiscientos veinte), que resuelve regular la liquidación de costos en la suma de S/ 1 000 (mil soles), más el 5% (cinco por ciento) a favor del Colegio de Abogados de Arequipa y que asciende a S/ 50 (cincuenta soles), los que deberán ser cancelados en forma solidaria por los tres codemandados; y lo devolvieron. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1358 RD Reg. Nro. 2017-670.JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución número uno de fecha veinte de diciembre del dos mil diecisiete, de folio veintidós, que declara improcedente la demanda interpuesta por Alfonso Rodolfo Coronel Salcedo, sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra del Juez del Sétimo Juzgado Civil Carlos Enrique Polanco Gutiérrez; con emplazamiento del Procurador Público de los asuntos judiciales del Poder Judicial; con lo demás que contiene y fue objeto de apelación; y los devolvieron. En los seguidos por Alfonso Rodolfo Coronel Salcedo, sobre Proceso de Amparo, en contra del Juez del Sétimo Juzgado Civil Carlos Enrique Polanco Gutiérrez. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1359 RD Reg. Nro. 2017-1219.1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): CONFIRMARON la Resolución número nueve de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, de folios ciento setenta y ocho a ciento ochenta, que resuelve DECLARA NULO TODO LO ACTUADO en el proceso hasta la resolución número dos, repone el estado al de la calificación de la demanda; y requiere a la parte demandante CARLA SILVIA PAREDES REYMER, para que en el término del tercer día, cumpla con: i) acompañar nuevo estado de cuenta de saldo deudor, con la subsanación de las observaciones precisadas; y atendiendo a ello, ii) aclare y/o reformule el petitorio de su demanda; así como, iii) adjunte las copias suficientes de la demanda, anexos y subsanaciones, con el objeto de notificar a las partes del proceso; bajo apercibimiento de calificar la misma con los únicos documentos presentados. En los seguidos por Alfonso Rodolfo Coronel Salcedo, sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra del Juez del Sétimo Juzgado Civil Carlos Enrique Polanco Gutiérrez. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1365 RD Reg. Nro. 2010-46.- 1JC Paucarpata (LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO): ANULARON la Resolución número cincuenta (auto final) de fecha seis de enero del dos mil dieciséis, de folios novecientos veintiocho a novecientos treinta y tres, que declara FUNDADA en parte la contradicción al mandato de ejecución formulado por los demandados Jesús Alberto Colque Vásquez, Maximiliana Colque Vásquez y Julio Curasi Mendoza, así como FUNDADA en parte la pretensión de obligación de dar suma de dinero contenida en la demanda interpuesta por 5M DISTRIBUCIONES S.R.L., representado por ENRIQUE FREDDY VELASQUEZ CHAÑI en contra de JESÚS ALBERTO COLQUE VÁSQUEZ, MAXIMILIANA COLQUE VÁSQUEZ y JULIO CURASI MENDOZA en la vía de proceso ejecutivo; con lo demás que contiene; ORDENARON que el Juez de la causa emita nueva resolución con atención a los antecedentes y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. En los seguidos por 5M DISTRIBUCIONES S.R.L., representado por Enrique Freddy Velásquez Chañi en contra de Jesús Alberto Colque Vásquez, Maximiliana Colque Vásquez y Julio Curasi Mendoza, sobre obligación de dar suma de dinero. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 58 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil MARTES 12 DE JUNIO DEL 2018 EN DESPACHO:

JOVITA

Tercera

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárdenas y Cárdenas Ticona. S.V 993 CT Reg. Nro. 2016-882.- JM Islay (CARLOS CARY CHOQUE): SE RESUELVE REVOCAR LA SENTENCIA EXPEDIDA POR EL JUZGADO MIXTO DE MOLLENDO – ISLAY con fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, obrante a fojas ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y seis; y, REFORMANDOLA, SE DECLARA IMPROCEDENTE la pretensión contenida en la demanda presentada por Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca S.A. sobre Autorización Judicial de Propiedad; dejando a salvo el derecho de la empresa recurrente para que lo haga valer en la vía correspondiente. SE DISPONE el archivo del expediente y la devolución de los anexos acompañados. Y, los devolvieron al Juzgado de origen. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 994 VDC Reg. Nro. 2015-4069.2JF (YOVANA CARLOS VILLAN): CONFIRMARON la Sentencia número cero cuarenta y ocho - dos mil dieciocho del seis de abril del dos mil dieciocho, de folios ciento ochenta y cuatro a ciento noventa, que declara FUNDADA la demanda de Violencia Familiar, en la modalidad de maltrato físico recíproco, interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra y en agravio de don Reynaldo Pucho Hancco, en agravio y en contra de don Francisco López Huillca; en consecuencia: DICTA como medidas de protección a favor de los agraviados: a) La abstención de ambas partes de maltratarse física y/o psicológicamente, encontrándose impedidos de acosarse u hostigarse en cualquier lugar, público o privado, en el que éstos se encuentren; b) El otorgamiento de Garantías por la Comisaría del sector a favor de ambas partes, con cuyo objeto deberá cursarse el oficio correspondiente a gestión de parte. En caso de nuevos actos de violencia familiar y de acuerdo a la gravedad, se tomarán medidas adicionales, pudiendo incluso disponerse la detención de la parte demandada por nuevos hechos de violencia o desobediencia a la orden de cese de violencia familiar, constituyendo la presente sentencia desde ya un requerimiento; FIJA a) La reparación del daño en la suma de trescientos soles que deberá pagar don Reynaldo Pucho Hancco a favor de Francisco López Huillca; b) La reparación del daño en la suma de cuatrocientos soles que deberá pagar don Francisco López Huillca a favor de Reynaldo Pucho Hancco; Sin costos ni costas; y los devolvieron en los seguidos por el representante del Ministerio Público en contra y en agravio de don Reynaldo Pucho Hancco, en agravio y en contra de don Francisco López Huillca, sobre violencia familiar, en la modalidad de maltrato físico recíproco. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 995 VDC Reg. Nro. 2023-2013.1JC Mno. Melgar (LUIS MADARIAGA CONDORI): REVOCARON: La Sentencia número cuarenta y cuatro – dos mil diecisiete -CI del once de julio de dos mil diecisiete, de folios trescientos sesenta y cuatro a trescientos sesenta y ocho, que declara INFUNDADA la demanda de desalojo por ocupación precaria, contenida en la demanda de fojas veinticinco a treinta, subsanada en fojas treinta y siete a treinta y ocho interpuesta por Romy Irene Núñez Pinto, en representación de Mary Pinto Chávez en contra de Victoria Phocco Viuda de Cutimbo. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda de desalojo por ocupación precaria, contenida en la demanda de fojas veinticinco a treinta, subsanada en fojas treinta y siete a treinta y ocho interpuesta por Romy Irene Núñez Pinto, en representación de Mary Pinto Chávez en contra de Victoria Phocco Viuda de Cutimbo, en consecuencia DISPUSIERON, que la demandada cumpla con desocupar y entregar a favor de la demandante el bien inmueble ubicado en la Avenida Unión 625 distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral N° P06180591, en el plazo de seis días de consentida o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. SE EXONERA a la demandada el pago costas y costos del proceso; y los devolvieron. En los seguidos por Mary Pinto Chávez, Aida Lucrecia Silva Chávez de Nakamura (litisconsorte necesario activo) en contra de Victoria Phocco Viuda de Cutimbo, sobre Desalojo por ocupación precaria.

Miércoles, 6 de marzo del 2019

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1371 VDC Reg. Nro. 2013-2023.1JC Mno. Melgar (LUIS MADARIAGA CONDORI): CORRIGIERON: la resolución la Resolución número quince del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, de folios doscientos veintiuno a doscientos veintidós, en la parte resolutiva en cuanto se consiga: “cuestión previa” debiendo decir “defensa previa” CONFIRMARON la Resolución número quince del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, de folios doscientos veintiuno a doscientos veintidós, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la defensa previa deducida por Victoria Phocco Viuda de Cutimbo. En los seguidos por Mary Pinto Chávez, Aida Lucrecia Silva Chávez de Nakamura (litisconsorte necesario activo) en contra de Victoria Phocco Viuda de Cutimbo, sobre Desalojo por ocupación precaria. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1372 VDC Reg. Nro. 2017-13491.1JC Mno. Melgar (LUIS MADARIAGA CONDORI): DECLARARON NULA: La Resolución número cero dos - dos mil dieciocho de fojas ciento uno del veintiséis de marzo del dos mil dieciocho que declara no ha lugar a promover la acción penal, en contra de los adolescentes Ángelo Josue Osis Halanoca y Gustavo Jesús Quispe Carasela por infracción a la Ley Penal de Robo Agravado, en agravio de Danilo Ramos Luna. ORDENARON: Que la jueza de origen, califique con arreglo a la ley vigente, la denuncia y subsanación de la denuncia presentada por el representante del Ministerio Público; y los devolvieron. En los seguidos por Oscar Alexander Flores Mango y otro, en contra de A.J.O.H. y otro, sobre infracción penal contra el patrimonio. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1373 VDC Reg. Nro. 2017-2814-91.2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): CONFIRMARON la Resolución número once de folios ciento ocho, que resolvió: 1) DECLARAR INFUNDADO el pedido de cese de régimen de visitas provisional ordenado en autos solicitado por Solange Elenna Barrios Salazar; 2) DECLARAR INFUNDADO el pedido de variación de régimen de visitas provisional ordenada en autos solicitado por Yakil Bravo Vera y Solange Elenna Barrios Salazar; 3) REQUERIR a la denunciante Solange Barrios Salazar para que dé estricto cumplimiento al régimen de visitas provisional ordenado en autos, en consecuencia concurra con su menor hijo el día sábado para llevarse a cabo el régimen de visitas bajo apercibimiento de hacerse efectivo el apremio dispuesto en la Resolución número cero dos, esto es, imponerle multa de media unidad de referencia procesal y remitirse copias al Ministerio Público por desobediencia a la autoridad, para tal efecto se deberá notificar al equipo multidisciplinario encargado de supervisar las visitas para que informe sobre el incumplimiento del régimen ordenado en autos ello el primer día hábil después de sábado, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Solange Elenna Barrios Salazar, en contra de Yakil Bravo Vera, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1374 VDC Reg. Nro. 2017-2814-91.2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): CONFIRMARON la Resolución número trece de folios ciento veinticuatro, que resolvió: 1) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto en la resolución dos y once en consecuencia: a) SE IMPONE MULTA a Solange Elenna Barrios Salazar de media unidad de referencia procesal debiendo formarse el cuaderno respectivo y remitirse a la instancia correspondiente para su cobro una vez quede consentida; 2) REMITIR copias certificadas al Ministerio Público a fin que proceda conforme a sus atribuciones en relación al delito de desobediencia y resistencia a la autoridad en contra de Solange Elenna Barrios Salazar una vez quede consentida la presente; 3) SE VUELVE A REQUERIR a Solange Elenna Barrios Salazar para que este sábado veinticuatro de febrero concurra con su menor hijo a las instalaciones del Módulo

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Básico de Justicia de Mariano Melgar para llevar a cabo el régimen de visitas temporal dispuesto bajo apercibimiento de imponerle multa de cinco unidades de referencia procesal; y los devolvieron. En los seguidos por Solange Elenna Barrios Salazar, en contra de Yakil Bravo Vera, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1375 VDC Reg. Nro. 2015-356-43.6JC (PATRICIA VALDIVIA FRANCO): CONFIRMARON la Resolución número veinticinco del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete (folio cincuenta y dos a cincuenta y tres), que declara IMPROCEDENTE la nulidad formulada por el codemandado Juan Francisco Velásquez Cojoma, en contra de la Resolución número uno, con lo demás que contiene y lo devolvieron. En los seguidos por Fernando Paredes Delgado y otros con Francisco Velásquez Cojoma, sobre Reivindicación. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1376 VDC Reg. Nro. 2017-432844.- 7JC (CARLOS POLANCO GUTIERREZ): CONFIRMARON la Resolución número cero dos del veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete, de folios noventa, que resuelve RECHAZAR la Medida Cautelar fuera de proceso de Embargo en forma de inscripción presentada por Anthony Pedro Atencio, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Anthony Pedro Atencio, en contra de Moisés Menzala Huahuasonco y otros, sobre medida cautelar de embargo en forma de inscripción, fuera de proceso. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1377 RD Reg. Nro. 2018-1258.1JC Paucarpata (LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO): REVOCARON la Resolución número cero cuatro dos mil dieciocho de fecha diecinueve de abril del dos mil dieciocho, de folios veintiséis, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento dictado en autos y en consecuencia RECHAZA la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y la contradicción al mandato ejecutivo, presentada por Benito Abad Coaguila Flores; reformándola, requirieron al demandado que integre el monto de los aranceles que ha presentado bajo apercibimiento de imponérsele multa equivalente a una Unidad de Referencia Procesal (URP), asimismo, que aclare su contradicción observando lo expuesto en el punto 5 de la parte valorativa de la presente bajo apercibimiento de rechazo, concediéndosele el plazo de tres días; y 2) Declararon NULA e insubsistente la Resolución número cero cinco - dos mil dieciocho de fecha diecinueve de abril del dos mil dieciocho, de folios veintiocho, que resuelve LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta que el ejecutado BENITO ABAD COAGUILA FLORES, cumpla con pagar a favor de COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA ISLA LTDA., representada por su apoderada MAYRA ALEXANDRA FLORES VALENCIA, la suma de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 56/100 SOLES, suma contenida en el pagaré que obra a fojas tres número 10535, mas intereses compensatorios y moratorios pactados; con costos y costas del proceso; y los devolvieron. En los seguidos por Cooperativa de Servicios Múltiples La Isla Ltda., en contra de Benito Abad Coaguila Flores, sobre obligación de dar suma de dinero. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1380 RD Reg. Nro. 2017-28083.- 2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): CONFIRMARON la Resolución número cero dos emitida en la audiencia especial del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, de folios cuarenta y cinco y siguientes, en el extremo que RESUELVE: DICTAR como medidas de protección 1. Se prohíbe a los convivientes Roger Valentin Hancco Ancori y Silvana Eusebia Valer Ancasi - el maltratarse - de cualquier forma así como protagonizar discusiones y todo reclamo en presencia de su menor hijo Yamil Andree Hancco Valer, bajo apercibimiento de imponerse los apremios de ley. En los seguidos por Roger Valentín Hancco Ancori y Silvana Eusebia Valer Ancasi, sobre violencia familiar.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1381 RD Reg. Nro. 2017-804290.- 2JF (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): CONFIRMARON la Resolución número cero dos emitida en la audiencia especial del uno de agosto del dos mil diecisiete, de folios veintitrés y siguientes, en el extremo que RESUELVE: DICTAR como medidas de protección A) Requerir al señor don Gerónimo Pillco Carazas se abstenga de cualquier tipo de agresión ya sea física, psicológica o patrimonial respecto de la denunciante doña María Ramos Chacón de Pillco y de su menor hija de iniciales E.E.P.R. de quince años; con lo demás que contiene y es materia de apelación. En los seguidos por María Ramos Chacón de Pillco, en contra de Gerónimo Pillco Carazas, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1382 RD Reg. Nro. 2017-2406-9.1JF Mno Melgar (Reynaldo Tantalean Odar): REVOCARON la Resolución número dos, expedida en audiencia oral, llevada a cabo el cinco de octubre del dos mil diecisiete, en el extremo que resuelve dictar medidas de protección; REFORMÀNDOLA: Declararon NO HA LUGAR a dictar medidas de protección por los hechos denunciados, debiéndose continuar con la tramitación del proceso según su estado. En los seguidos por Diana Miranda Meza y otro, sobre Violencia Familiar, en contra de Luis Alberto Quispe y otra. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 54 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

pe Gutiérrez, sobre separación de patrimonios. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1003 MM Reg. Nro. 2013-1984.- JC Hunter (SILVIA SANSOVAL CORIMAYTA): DECLARARON: NULA, la Sentencia número cero ochenta y uno – dos mil diecisiete -CI, del seis de octubre de dos mil diecisiete, de fojas doscientos cincuenta y tres y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de fojas cuarenta y seis, subsanada a fojas cincuenta y tres, que sobre DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA, ha interpuesto Gabriel David Mamani Pacori, en contra de la Municipalidad Distrital de Hunter. Sin costas ni costos del proceso. ORDENARON: Que la señora Jueza de origen expida nueva sentencia teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente. Y los devolvieron. En los seguidos por Gabriel David Mamani Pacori, en contra de la Municipalidad Distrital de Hunter, sobre desalojo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1004 MM Reg. Nro. 2009-7444.6JC (PATRICIA VALDIVIA FRANCO): CONFIRMARON: La Sentencia número ciento cincuenta y siete - dos mil diecisiete, del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, que declara infundada en todos sus extremos la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, interpuesta por Salustiano Huamani Umiyauri y Rosalia Ccallo Chile en contra de la Comunidad Campesina Apacheta Rajada, Rómulo Choquehuanca Choquehuanca, Alejandro Malcoaccha Huamani y Hernán Mena Murguia.

JOVITA

Tercera

MIERCOLES 13 DE JUNIO DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 997 RD Reg. Nro. 2010-2818.1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): CONFIRMARON: la Sentencia número sesenta y cinco – dos mil dieciséis recurrida de fojas seiscientos treinta, su fecha veintiséis de julio del dos mil dieciséis, que declara infundada la demanda sobre Indemnización por Daños y Perjuicios y Reivindicación; con lo demás que contiene. ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por María Natividad Linares Cornejo, en contra de Juan Alfredo Apaza Arce y otros, sobre indemnización. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1001 MM Reg. Nro. 2013-3853.JFT (LUIS TORREBLANCA GONZALES): REVOCARON: La Sentencia apelada número doscientos diez dos mil diecisiete del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete de fojas doscientos noventa y uno y siguientes, que resuelve declarar infundada la demanda de fojas setenta y cinco y siguientes y escrito de subsanación de fojas ochenta y ocho y siguientes, interpuesta por Marleni Villalba Apaza en contra de Hernán Florencio Quispe Gutiérrez a fin de que se ordene judicialmente el Régimen de Separación de Patrimonios por la causal de abuso en las facultades de administración de bienes conyugales. REFORMANDOLA: DECLARARON: FUNDADA, la demanda de fojas setenta y cinco y siguientes, subsanada de fojas ochenta y ocho y siguientes, interpuesta por Marleni Villalba Apaza en contra de Hernán Florencio Quispe Gutiérrez, en consecuencia, ORDENARON: Se sustituya el régimen patrimonial de sociedad de gananciales que se generó por el matrimonio entre demandante y demandado, por el régimen de separación de Patrimonios, por la causal de abuso en las facultades de administración de bienes conyugales, debiendo procederse a su plasmación, en ejecución de sentencia con arreglo a ley. Y, los devolvieron. En los seguidos por Marleni Villalba Apaza, en contra de Hernán Florencio Quis-

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1385 MM Reg. Nro. 2002-579915.- 3JC (ZOILO CHAVEZ MAMANI): CORRIGIERON: El fundamento CUARTO, de la resolución apelada en cuanto el juzgado se refirió al Auto de Vista número 0349-2003-3SC, como de fecha dieciséis de julio del dos mil trece, debiendo quedar como, “Auto de Vista número 0349-2003-3SC, como de fecha dieciséis de julio del dos mil tres. CONFIRMARON: La Resolución número setenta y ocho - dos mil diecisiete del cuatro de julio del dos mil diecisiete de fojas seiscientos cincuenta y tres y siguientes, que resuelve declarar infundada la solicitud de Prescripción Extinta solicitada por Héctor Muñoz Oyola, en representación de la empresa ejecutada. Y los devolvieron. En los seguidos por FERREYCORP S.A.A., en contra de Constructora Julio Muñoz Zegarra e Hijos S.R.L.y otros, sobre ejecución de garantías. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1392 MM Reg. Nro. 2653-2011-5.4JC (JUSTO QUISPE APAZA): DECLARARON NULA la Resolución número diecisiete del veintiocho de junio de dos mil diecisiete (folio doscientos ochenta y dos), que haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución número catorce, IMPONE MULTA a Martín Edgar Tovar Gutiérrez en calidad de Jefe de la unidad de Servicios Operativos de la Oficina de Normalización Previsional, equivalente a media unidad de referencia procesal, careciendo de objeto emitir nuevo pronunciamiento al haber cumplido con el mandato; y lo devolvieron. En los seguidos por Clotilde Acosta de Gómez, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre proceso de amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1393 MM Reg. Nro. 698-2017.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número dos del dos de febrero de dos mil dieciocho (folio ochenta y cinco a ochenta y ocho), que declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por Gabriel Melgarejo Ramos; y lo devolvieron. En los seguidos por Gabriel Melgarejo Ramos, sobre proceso de amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas.

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A.V 1403 MM Reg. Nro. 2013-1984.- JC Hunter (SILVIA SANSOVAL CORIMAYTA): CONFIRMARON: La Resolución número dieciocho emitida dentro de la audiencia única de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas ciento cincuenta y cuatro y siguientes, que resuelve declarar improcedente la defensa previa propuesta por la demandada Municipalidad Distrital de Hunter. Y los devolvieron. En los seguidos por Gabriel David Mamani Pacori, en contra de la Municipalidad Distrital de Hunter, sobre desalojo. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 55 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e) Tercera Sala Civil Sala Civil

JOVITA

Tercera

JUEVES 14 DE JUNIO DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 996 VDC Reg. Nro. 2015-898.- 7JC (CARLOS POLANCO GUTIÉRREZ): CORRIGIERON la Sentencia apelada número ciento veintisiete - dos mil diecisiete del cinco de diciembre de dos mil diecisiete de folios cuatrocientos setenta y siete a cuatrocientos ochenta y uno, en la parte resolutiva, siendo el inmueble materia de reivindicación el signado como “Cooperativa Frank Michell, Mz D, Lote 36 – Tercer piso del distrito de Cerro Colorado, provincia y región de Arequipa”. CONFIRMARON la Sentencia apelada número ciento veintisiete - dos mil diecisiete del cinco de diciembre de dos mil diecisiete de folios cuatrocientos setenta y siete a cuatrocientos ochenta y uno, que declara FUNDADA la demanda presentada a fojas dieciséis y siguientes, por INVERSIONESDAP E.I.R.L. representada por don César Francisco Jesús Puente Flores, sobre reivindicación, en contra de doña Carla Cecilia Recabarren Rivera; ORDENA que la demandada doña Carla Cecilia Recabarren Rivera, proceda a la entrega del inmueble signado como Cooperativa Frank Michell, Mz D, Lote 36 – Tercer piso, del distrito de Cerro Colorado, provincia y región de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. 11168312 delRegistro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa, a favor dela empresa demandante, en el plazo de seis días, bajo apercibimiento de darse inicio a laejecución forzada. Sin costas ni costos; y los devolvieron. En los seguidos por INVERSIONES DAP E.I.R.L. representada por don César Francisco Jesús Puente Flores, en contra de Carla Cecilia Recabarren Rivera, sobre reivindicación. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 998 VDC Reg. Nro. 2012-1643.2JC (EDGARD PINEGA GAMARRA): CONFIRMARON la Sentencia número ciento dieciséis - dos mil dieciséis del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis (folio trescientos sesenta a trescientos sesenta y siete ) corregida por resolución N° treinta y dos (folio trescientos ochenta y ocho), que declara FUNDADA la demanda de resolución de contrato de transferencia de dominio interpuesta por la Municipalidad Provincial de Arequipa en contra de Hipólito Ticona Vargas y otra; en consecuencia DISPONE: declarar la resolución de contrato de transferencia de domino del veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y seis por el cual la Municipalidad Provincial de Arequipa transfiere el lote N° 7, manzana D, super manzana 04, sector VII, ubicado en la Asociación Urbanizadora José Luis Bustamante y Rivero, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, a los señores Hipólito Ticona Vargas y Victoria Pinto de Ticona, quedando sin efecto alguno; y por ende, ORDENA la cancelación del asiento 1 del rubro C, contenido en la ficha N° 32510 ahora partida N° 11156975 del Registro de la propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa; y lo devolvieron. En los seguidos por Municipalidad Provincial de Arequipa con Hipólito Ticona Vargas y Victoria Pinto de Ticona, sobre Resolución de contrato.

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La República

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 999 VDC Reg. Nro. 2359-2013.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): CONFIRMARON la Sentencia apelada número cero dieciséis - dos mil dieciocho del cero cinco de marzo del dos mil dieciocho de folios trescientos ochenta y siete a trescientos noventa y cuatro en cuanto declara FUNDADA EN PARTE la demanda de fojas treinta y uno y siguientes, subsanada a fojas cuarenta y uno, interpuesta por Adrián Víctor Rodríguez Romero y María Eugenia Portugal Pacheco a través de su apoderado Ramón Pablo Rodríguez Romero, en contra de Lucila Gladis Puma Almanza, sobre Reivindicación; FUNDADA en cuanto a la pretensión de Reivindicación, en consecuencia DISPONE que la parte demandada cumpla con restituir y entregar la posesión del bien inmueble ubicado en la Urbanización Los Astros, manzana C, lote doce, del distrito de Cerro Colorado, de la provincia y departamento de Arequipa, a favor de la parte demandante; la REVOCARON en el extremo que declara INFUNDADA la misma demanda en cuanto a la pretensión de declaración de propiedad de construcciones; REFORMÁNDOLA ORDENARON que el demandado hará suyo lo edificado en el inmueble materia de reivindicación, sin obligación de pagar su valor; la CONFIRMARON en lo demás que contiene y los devolvieron, en los seguidos por Adrián Víctor Rodríguez Romero y María Eugenia Portugal Pacheco, a través de su apoderado Ramón Pablo Rodríguez Romero, en contra de Lucila Gladis Puma Almanza, sobre Reivindicación. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1000 RD Reg. Nro. 2014-1171.2JF Paucarpata (YURI CORRALES CUBA): APROBARON la Sentencia número ciento veintiséis – dos mil diecisiete -2JEF, de fecha dieciocho de julio del dos mil diecisiete, de fojas doscientos treinta y siguientes, que declara fundada la demanda interpuesta por Arturo Armando Huaynasi Casani en contra de Teresa Gleny Huamaní y el Ministerio Público, sobre divorcio por la causal de separación de hecho; con lo demás que contiene. ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por Arturo Armando Huaynasi Casani en contra de Teresa Gleny Huamaní y el Ministerio Público, sobre divorcio por la causal de separación de hecho. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1388 VDC Reg. Nro. 764-2008-86.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): NULA la Resolución número cincuenta y seis del trece de setiembre del dos mil diecisiete copiada a fojas cuatrocientos ochenta y siete, que resuelve: Aprobar el informe pericial contable de folios cuatrocientos cincuenta y seis y cuatrocientos cincuenta y siete, presentado mediante escrito de folios cuatrocientos cincuenta y ocho – cuatrocientos sesenta y tres y su correspondiente escrito de absolución de fojas cuatrocientos setenta y cuatro y cuatrocientos setenta y cinco, presentado por la CPC Elena Raquel Chávez Pérez, con fecha veintiséis de abril y dieciocho de julio del dos mil diecisiete, con lo demás que contiene; DISPUSIERON que el Juez A quo emita nueva resolución disponiendo la elaboración del dictamen pericial teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos de la presente resolución y lo dispuesto en la sentencia, y los devolvieron por encontrarse la causa en ejecución. En los seguidos por Javier Medina Añazco, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre Acción Contencioso Administrativa. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1389 VDC Reg. Nro. 2018-113.JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución apelada número cero uno del cinco de marzo del dos mil dieciocho de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y nueve, que declara improcedente la demanda interpuesta por Vigilancia y Seguridad Magistral Sociedad Anónima Cerrada – MAGISTRAL SAC, representada por Antenor Héctor Esquivel Contreras, sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra de Miluska Verónica Saldaña Congona – Jueza del Noveno Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Gricelda María Elena Márquez Mares Torres – Jueza del Sétimo Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Vigilancia y Seguridad Magistral Sociedad Anónima Cerrada – MAGISTRAL SAC representada por Yeiggo Sharon Roni Urday, en contra de Miluska Verónica Saldaña Congona – Jueza del Noveno Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y otra, sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1390 VDC Reg. Nro. 2017-1218.- JF HUNTER (ROBERTO SONCCO VALENCIA): CONFIRMARON la Resolución número cuatro del seis de octubre del año dos mil diecisiete, de folios ochenta y tres, que RECHAZA la demanda sobre divorcio por causal de adulterio y separación de hecho por un período ininterrumpido de cuatro años presentada por Héctor Eleuterio Quispe Loza y dispone la devolución de los anexos, dejando constancia en autos y los devolvieron, en los seguidos por Héctor Eleuterio Quispe Loza con Luz Verónica Benavente Pari, sobre Divorcio por causal. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1391 MM Reg. Nro. 2017-1922.1JF Cerro Colorado (RILDO LOZA PEÑA): DECLARARON: NULA la Resolución número cero uno de folios treinta y dos y treinta y tres, que declara improcedente la demanda sobre impugnación de reconocimiento de paternidad interpuesta por Norma Narciza Cornelia del Carpio Condo viuda de Ortíz en contra de Cruz Mollinedo Chambilla, con lo demás que contiene al respecto. ORDENARON, que el Juez de la causa expida nueva resolución calificando la demanda, teniendo en consideración lo señalado en esta resolución de vista; y los devolvieron. En los seguidos por Norma Narciza Cornelia del Carpio Condo viuda de Ortíz en contra de Cruz Mollinedo Chambilla, sobre impugnación de paternidad extramatrimonial. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1396 RD Reg. Nro. 2014-7907-13.1JF (SHELAH GALAGARZA PEREZ): CONFIRMARON la Resolución número veintitrés de fecha cinco de diciembre del dos mil diecisiete, copiada a folios cuatrocientos treinta y cuatro, que resuelve INTEGRAR a la relación jurídico procesal a: Frida Vizcarra Díaz de Paz y Carlos Alberto Vizcarra Díaz, en calidad de litisconsortes necesarios pasivos de la parte demandada; y a Ruth Marina Cuadros Herrera en calidad de litisconsorte necesario activo del demandante; con lo demás que contiene. En los seguidos sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1397 VDC Reg. Nro. 2013-45-30.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON la Resolución número setenta y seis del veinte de enero de dos mil diecisiete (folio ciento setenta y cuatro), que APRUEBA el informe pericial de fojas ochocientos veintinueve y que corresponde: 1) El saldo adeudado al treinta y uno de octubre de dos mil trece en la suma de diecisiete mil veintidós con 85/100 soles (S/ 17 022.85) y, 2) El saldo adeudado al treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis en la suma de cuarenta y un mil trescientos sesenta y uno con 79/100 soles (S/ 41 361.79); con lo demás que contiene y lo devolvieron. En los seguidos por René Alfredo Vera Carbajal y Soledad Beatríz Mendoza Vargas, con Carmen Gloria Álvarez Colque, sobre Ejecución de garantías. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1398 VDC Reg. Nro. 2017-8463-2.2JF Paucarpata (JAVIER CALDERON BELTRAN): CONFIRMARON: La Resolución número cero cinco del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, copiada a folios noventa y ocho, que resuelve: 1) HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado mediante Resolución número cero cuatro de fecha veintitrés de

Miércoles 6 de marzo del 2019

noviembre de dos mil diecisiete, en consecuencia tener por no presentado el escrito de fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete, consecuentemente: 2) HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado mediante Resolución número cero tres de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, en tal sentido se rechaza es escrito de contestación y reconvención, y conforme el estado procesal, 3) DECLARA REBELDE a la demandada Rocío Magali Rodríguez Manrique, a quien se le notificará conforme lo dispone el artículo 459 del Código Procesal Civil. En los seguidos por William Ali Candia Luna, en contra de Rocío Magali Rodríguez Manrique, sobre divorcio por causal.

se otorga los alimentos, que pasará el denunciado Juan Pablo Rodríguez Bustamante, a favor de los menores Javier André, Pablo Matías, Vanessa Luz de Macarena y Celeste Magdalena Rodríguez Villarroel, que será la cantidad de s/. 1,000.00 (mil con 00/100 soles), la forma de pago será a través de depósitos directos a la cuenta corriente de alimentos que se apertura a nombre de Vanessa Rosa Villarroel Ayma.Y los devolvieron.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1399 VDC Reg. Nro. 2014-399612.- 5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON la Resolución que declara NULA E INSUBSISTENTE la Resolución número cero uno, de fecha diez de junio del dos mil catorce, que obra a fojas setenta y uno de autos: solamente en el extremo que admite a trámite la demanda en contra de José Alberto Figueroa Salas; 2) Declara NULA E INSUBSISTENTE la resolución número quince, de fecha seis de junio del dos mil dieciséis, que obra a fojas ciento sesenta de autos, solamente en el extremo que nombra Curador Procesal de José Adalberto Figueroa Salas y NULO TODO LO ACTUADO a partir de la Resolución número diecinueve hasta el folio doscientos quince, dejando subsistente el escrito número 47676 de fojas doscientos dieciséis hasta la presente resolución, con lo demás que contiene. En los seguidos por Pastora Abelina Salas vda. de Figueroa, en contra Gabriela Leonor Gamarra Salas y otro, sobre Reivindicación.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1400 MM Reg. Nro. 2015-321064.- 2JF (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): CONFIRMARON: El auto de fojas ciento setenta y ocho y siguiente, número diez, del quince de enero del dos mil dieciocho, en cuanto impone a don Oscar Frank Silva Vera, la medida coercitiva de multa; LA REVOCARON: En cuanto al monto de la misma, REFORMANDOLA: Impusieron a don Oscar Frank Silva Vera, la sanción de multa ascendente a media unidad de referencia procesal, por las razones indicadas en la parte considerativa, por esta vez. Y los devolvieron. En los seguidos por Oscar Frank Silva Vera, en contra de Yenifer Carrillo Sarmiento, sobre tenencia. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1401 MM Reg. Nro. 2018-147625.- 2JF (YOVANA CARLOS VILLAN): CONFIRMARON: La Resolución número cero dos emitida en el acta de audiencia especial de folios veintiséis y siguientes, del doce de febrero del dos mil dieciocho, en el extremo que resuelve dictar como medida de protección: Prohibir a Sofía Claudia Gagliardi Feria y Raúl Clemente Moscoso Nieto agredirse física o psicológicamente, de manera directa e indirecta, recordándoles que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. Y los devolvieron. En los seguidos por Sofía Gagliardi Feria, en contra de Raúl Moscoso Nieto, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1402 MM Reg. Nro. 2017-85796.- 2JF Paucarpata (JAVIER CALDERON BELTRAN): CONFIRMARON: La Resolución número cero dos dos mil diecisiete emitida en el acta de audiencia oral de folios veintiuno y siguientes, del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, en los extremos siguientes: 1. Se prohíbe todo maltrato o hecho que constituya violencia familiar de parte del agresor Juan Pablo Rodríguez Bustamante hacia la agraviada Venessa Rosa Villarroel Ayma, tanto en su hogar, centro de trabajo, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia familiar en Flagrancia, se procederá a la detención del agresor por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú. 2. De manera provisional,

DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 52 decretos.

JOVITA

Tercera

LUNES 18 DE JUNIO DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1006 VDC Reg. Nro. 2014-7493.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): INTEGRARON la Sentencia apelada número ciento cinco - dos mil dieciséis, del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, corriente de folios trescientos sesenta y dos a cuatrocientos dieciocho, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por COPROMIN E.I.R.L., en contra del Tribunal Fiscal y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, sede Arequipa, con emplazamiento del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas sobre Nulidad de Resolución Administrativa, y en consecuencia DECLARA la nulidad parcial de la Resolución del Tribunal Fiscal número 04704-9-2014 de fecha diez de abril del dos mil catorce y de la Resolución de Intendencia número 056-014-0006122/SUNAT de fecha treinta y uno de mayo del dos mil doce, debiendo indicar: FUNDADA en cuanto a los reparos sobre compras no sustentadas, y en cuanto a las ventas omitidas por depósitos bancarios no sustentados, y en cuanto a éste último debe reliquidarse el tributo por la diferencia no sustentada, e INFUNDADA en cuanto a los extremos referidos a: i) gastos no necesarios para generar la renta o mantener la fuente generadora de rentas, ii) por no utilizar medios de pago, iii) en cuanto a la Resoluciones de Multa números 054-002-0031794,054002-0031795, 054-002-0031796 y 054-002-0031797 y demás que contiene la demanda. REVOCARON el extremo de dicha sentencia que declara FUNDADA en parte la demanda de fojas treinta y seis subsanada a fojas setenta y uno y siguientes, interpuesta por COPROMIN E.I.R.L. en contra del Tribunal Fiscal y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, sobre nulidad de resolución administrativa; en consecuencia declara la nulidad parcial de la Resolución del Tribunal Fiscal número 04704-9-14 de fecha diez de abril de dos mil catorce y de la Resolución de Intendencia número 056-0140006122/SUNAT de fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce y dispone que la parte demandada cumpla con emitir nueva resolución conforme a la parte considerativa de la presente sentencia; REFORMANDOLA, declararon INFUNDADA la demanda en todos sus extremos, con lo demás que contiene. Sin costos ni costas; y los devolvieron. En los seguidos por la empresa COPROMIN E.I.R.L., en contra del Tribunal Fiscal, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria sede Arequipa y del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre Nulidad de resolución administrativa. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 48 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e) Tercera Sala Civil Sala Civil MARTES 19 DE JUNIO DEL 2018

JOVITA

Tercera

EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1002 RD Reg. Nro. 2017-3648.2JF Paucarpata (JAVIER CALDERON BELTRAN): APROBARON la Sentencia número diez – dos mil dieciocho, de fojas ciento sesenta y nueve, su fecha veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda de Adopción de Menores. -ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por Carlos Humberto Sotomayor Zenteno, en contra de Abraham Pedro Hito Tapia y otro, sobre adopción. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1394 RD Reg. Nro. 2017-631924.- 1JF (ROCIO AQUIZE CACERES): ANULARON la Resolución número cero uno - dos mil diecisiete de fecha trece de junio del dos mil diecisiete, copiada a folios cuarenta y siete, únicamente en el extremo apelado que declara IMPROCEDENTE la demanda de divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común, formulada por Hermes Tito Paredes; ordenaron que la Jueza a quo emita nueva resolución calificando debidamente este extremo de la demanda conforme a ley, con atención a los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por Hermes Tito Paredes, sobre divorcio por causal. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1395 VDC Reg. Nro. 2017-685386.- 2JF Cerro Colorado (LUIS TORERBLANCA GONZALES): CONFIRMARON la Resolución número cero tres de folios cuarenta y nueve, que resuelve: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1) La prohibición para los demandados y la agraviada de acercarse a menos de un metro de distancia entre ellas, salvo para diligencias judiciales; 2) La prohibición para los demandados y la agraviada de comunicarse verbalmente, salvo para diligencias judiciales; 3) Que se restituya de manera inmediata al posesión de la cocina por parte de la agraviada y con apoyo de la Policía, estando prohibidos todos los demandados de perturbar dicha posesión, bajo apercibimiento de ser denunciados por el delito de desobediencia a la autoridad, para lo cual se cursará el oficio correspondiente; II) DISPONE que se remitan los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al existir duda sobre la comisión de un ilícito penal; III) DISPONE que se remita oficio a la PNP, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley número 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas como medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; IV) REQUIERE a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en la audiencia bajo apercibimiento de ser denunciadas penalmente; y los devolvieron. En los seguidos por Marina Yanet Leonor Castello Salinas en contra de Bordon Sanabria Lilia Concepción y otros, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1405 RD Reg. Nro. 2017-316855.- 2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): CONFIRMAR la Resolución número cero cero dos, emitida en audiencia especial de fecha veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete, copiada a folios veinticuatro a veintiséis, en los extremos que resuelve: 1. PROHIBIR al denunciado toda visita, acercamiento y comunicación por cualquier medio con la denunciante y su menor hija –salvo- durante el horario del régimen de visitas, Prohibiendo de igual modo al denunciado la ingesta de licor cerca al domicilio de la agraviada así como transitar cerca al domicilio de ella en estado etílico, DEBIENDO EN ESAS CIRCUNSTANCIAS MANTENERSE ALEJADO a una distancia NO MENOR A LOS VEINTE METROS,

Miércoles, 6 de marzo del 2019

caso contrario la PNP procederá a su detención INMEDIATA por 24 horas las veces que sean necesarias, sin perjuicio de disponerse otras medidas de mayor rigor; 2. Confiar la tenencia de la menor Oriana Evangeline Legua Campano a su progenitora Stephanie Xiomara Campano Chaucayanqui; fijando como régimen de vistas a favor del denunciado los días sábados de 09:00 a 12:00 en el hogar de la madre, luego de transcurridos dos meses de que la niña recibiera terapia a cargo del Psicólogo del Módulo de Justicia de Marino Melgar y que el denunciado acredite estar al día con los alimentos debiendo ser siempre las visitas con la presencia de la madre. DECLARARON NULA E INSUBSITENTE la medida cautelar de alimentos a favor de la menor Oriana Evangeline Legua Campano, por haberse emitido pronunciamiento en otro proceso. En los seguidos por Stefanie Campano Chaucayanqui, en contra de Frank Steven Legua Medina, sobre violencia familiar.

Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1406 RD Reg. Nro. 2003-2505-36.1JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON: La Resolución número noventa y seis del veintisiete de enero del dos mil quince, de fojas doscientos cincuenta y ocho y siguientes, que declara IMPROCEDENTE el pedido de nulidad formulado por la demandada Bertha Eguiluz Zavalaga de Nájar: En los seguidos por Edmee Salas Vda. de Murillo, en contra de Bertha Eguiluz Zavalaga de Nájar, sobre ejecución de garantías.

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 1007 MM Reg. Nro. 2011-3604.6JC (PATRICIA VALDIVIA FRANCO): REVOCARON: La Sentencia número treinta y cinco – dos mil quince -6JEC del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos catorce y siguientes, que declara infundada la demanda de Nulidad de Acto Jurídico del contrato de compra venta de fecha dieciocho de diciembre del dos mil tres y del documento que lo contiene, escritura pública 1732 del treinta y uno de mayo del dos mil diez, con respecto al bien inmueble inscrito en la ficha registral número 352978 o partida número 04008709 y del contrato de ampliación y ratificación de la compra venta del dos de marzo del dos mil cuatro y del documento que lo contiene, escritura pública 2202 de ampliación y ratificación de compra venta, del veintidós de junio del dos mil once, interpuesta por Promociones e Inversiones Zarate E.I.R.L, en contra de Elsa Lastenia Juárez Díaz y Vladimir Fuentes Calderón. INFUNDADA la demanda, respecto a pretensión accesoria sobre cancelación de Asiento Registral C0006 de la partida Nº 04008709, con lo demás que contiene al respecto.REFORMANDOLA, DECLARARON: FUNDADA, en parte la demanda de fojas cincuenta y tres y siguientes interpuesta por Promociones e Inversiones Zarate E.I.R.L. representada por su gerente Andrés Corcino Zárate Rojas, en contra de Elsa Lastenia Juárez Díaz y Vladimir Fuentes Calderón, sobre nulidad de acto jurídico y cancelación de asiento registral, por las causales de fin ilícito y ser contrarios al orden público y a las buenas costumbres; en consecuencia. DECLARARON:1) NULOS, el acto jurídico - contrato de compra venta de fecha dieciocho de diciembre del dos mil tres y el documento que lo contiene, escritura pública 1732 del treinta y uno de mayo del dos mil diez; 2) NULOS, el acto jurídico - contrato de ampliación y ratificación de la compra venta, del dos de marzo del dos mil cuatro y el documento que lo contiene, escritura pública 2202 de ampliación y ratificación de compra venta, del veintidós de junio del dos mil once, con respecto al bien inmueble inscrito en la ficha registral número 352978 o partida número 04008709, y, 3) ORDENARON: La cancelación de Asiento Registral C0006 de la partida número 04008709, de la Zona Registral N° XII – sede Arequipa – SUNARP, en la que se hallan inscritas la compra venta del treinta y uno de mayo del dos mil diez y la de aclaración y ratificación de la compra venta del veintidós de junio del dos mil once. INFUNDADA, la demanda de nulidad de acto jurídico antes referida, por las causales de imposibilidad jurídica de su objeto y ausencia de la forma prevista por ley. Con costos y costas que deberá pagar el demandado en favor de la empresa demandante. Y los devolvieron. En los seguidos por Promociones e Inversiones Zarate E.I.R.L., en contra de Vladimir Fuentes Calderón y otros, sobre nulidad de acto jurídico.

DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 55 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e) Tercera Sala Civil Sala Civil

JOVITA

Tercera

MIERCOLES 20 DE JUNIO DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1386 VDC Reg. Nro. 2017-5336-93.1JF Cerro Colorado (RILDO LOZA PEÑA): CONFIRMARON la Resolución número cero ocho - dos mil diecisiete del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete copiada a folios ciento treinta y cuatro, que resuelve: declarar IMPROCEDENTE la solicitud de exclusión de los medios probatorios, Acta de entrevista de Cámara Gesell de la menor de iníciales L.V.A.V., de fecha siete de abril del dos mil diecisiete, CD que contiene la entrevista única en cámara Gesell, protocolo de pericia psicológica de fecha siete de abril del dos mil diecisiete y ratificación del Perito Psicólogo Máximo Zapata Canaza, vía tutela, formulada por el abogado del adolescente investigado, con lo demás que contiene; MANDARON se transcriba esta resolución al Juez del proceso, archivándose el cuaderno en Secretaría por encontrarse la causa en trámite; en los seguidos por el Ministerio Público, en agravio de la menor de iníciales L.V.A.V., sobre infracción contra la libertad sexual y otros. Con los señores: Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe A.V 1413 BP Reg. Nro. 2017-610.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMAR la Resolución número dos del uno de diciembre de dos mil diecisiete de foja cincuenta y cuatro, que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Serapio Sucasaire Sucasaire en contra de los Jueces Superiores de la Tercera Sala Civil: Nimer Marroquín Mogrovejo, Max Marco Rivera Dueñas y Rita Valencia Dongo Cárdenas; y, el juez del Tercer Juzgado Civil de Arequipa: Zoilo Alcides Chávez Mamani. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 47 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior

JOVITA

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Tercera

VIERNES 22 DE JUNIO DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1005 MM Reg. Nro. 2018-160.JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número uno del doce de marzo de dos mil dieciocho (folio cuarenta y uno a cuarenta y seis),que declaró IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Fredy Augusto Velásquez Arana sobre proceso constitucional de amparo en contra del Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa; y lo devolvieron.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1009 MM Reg. Nro. 2015-2293.1JF Paucarpata (NOLAM TALAVERA ZAPANA): APROBARON: La Sentencia consultada número cero cuatro – dos mil dieciocho -FC-1JF del veintidós de enero del dos mil dieciocho, de fojas trescientos cincuenta y ocho y siguientes, que DECLARA fundada la pretensión principal, de divorcio por la causal de separación de hecho de los cónyuges; en consecuencia se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que unía a Jorge Manuel Belón Otazú y Helvy Clarisse Erquinigo Loayza, celebrado el vein-

ticuatro de agosto del dos mil trece, ello conforme se desprende del acta de matrimonio de folios cuatro, por ante la Municipalidad Distrital de Sabandia departamento de Arequipa; en consecuencia, SE DECLARA: a) El cese del derecho de la demandada de llevar el apellido del demandante. b) El cese de la obligación alimentaria entre ellos, c) El cese del derecho de heredar entre los divorciados; d) Por fenecida la sociedad de gananciales existente entre el accionante y la demandada, debiendo realizarse la liquidación de los bienes sociales adquiridos en el matrimonio, conforme lo prevé el artículo 320 y demás pertinentes en el Código Civil. Con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Jorge Manuel Belón Otazú, en contra de Helvy Clarisse Erquinigo Loayza, sobre divorcio por causal. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra Y Cervantes López. A.V 1387 CL Reg. Nro. 2015-1592-27.7JC (CARLOS POLANCO GUTIERREZ): CONFIRMARON la Resolución número cero cinco del catorce de septiembre de dos mil quince copiado de folio ciento cuarenta y tres, que resolvió: 1) Declarar FUNDADA LA OPOSICIÓN formulada a la Medida Cautelar Innovativa dictada por Resolución número cero uno de fecha cinco de Mayo del año en curso, a favor de CONCRETOS SUPERMIX S.A.; efectuada por Julio Cesar Otazú López, Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Uchumayo; 2) DEJAR SIN EFECTO, la medida cautelar innovativa dictada por Resolución número cero uno de fecha cinco de Mayo del año en curso y demás que contiene. En los seguidos por CONCRETO SUPERMIX S.A., en contra de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, sobre nulidad de documentos.

1409 VDC Reg. Nro. 2018-165.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número cero uno del seis de abril del dos mil dieciocho de folios ciento noventa y cuatro , que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Zelmira Caso Iquiapaza, sobre Proceso Constitucional de Amparo en contra de Javier Pedro Marín Andia, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Castilla,Nimer Marroquín Mogrovejo, Nicolás Iscarra Pongo, María Paola Venegas Saravia, en su actuación como Jueces Superiores de la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con emplazamiento del Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Zelmira Caso Iquiapaza, en contra de Javier Pedro Marín Andia, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Castilla: de Nimer Marroquín Mogrovejo, Nicolás Iscarra Pongo, María Paola Venegas Saravia, en su actuación como Jueces Superiores de la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sobre Proceso de Amparo. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 51 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1407 MM Reg. Nro. 2010-2591-64.4JC (JUSTO QUISPE APAZA): CONFIRMARON: la Resolución número sesenta y seis, de fojas trescientos sesenta y tres y siguiente del once de septiembre del dos mil diecisiete, que declara improcedente el pedido de suspensión del proceso y exclusión de Juan Velásquez Quispe formulado por Valentina Sulla Mamani. En los seguidos sobre reivindicación. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1408 MM Reg. Nro. 2017-4736-70.1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): REVOCARON: La Resolución número cero tres - dos mil dieciocho de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, de folios treinta y siguientes que resuelve declarar improcedente la corrección solicitada por la demandante Cooperativa de Ahorro y Crédito FINANSUR Ltda.; REFORMANDOLA, DECLARARON: Fundada, la solicitud de corrección hecha por la demandante Cooperativa de Ahorro y Crédito FINANSUR Ltda., de la Resolución número dos, mediante escrito de fojas veintinueve. ORDENARON: Que la jueza de origen, CORRIJA, la Resolución número cero dos dos mil diecisiete del trece de noviembre del dos mil diecisiete de fojas veinticinco, en el extremo que dispone que se siga el proceso en la vía de proceso de conocimiento, confiriendo traslado por treinta días; debiendo disponer el trámite en la VIA SUMARÍSIMA, conforme al artículo 200 del Código Civil. En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito FUINANSUR Ltda., en contra de Lucía Ccatcoparco Flores y otros, sobre acción revocatoria. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V

YMA. SEGUNDO.- En consecuencia: a. FUNDADA la demanda, por vulneración al derecho al debido proceso, en el extremo referido a la demandada ROCIO CHINCHAYÁN RODRÍGUEZ, GERENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA. Por lo tanto, reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho constitucional, DECLARO la nulidad de la Resolución 0698-2017-MDC/GAT, de fecha veintiuno de abril del dos mil diecisiete, expedida por la Gerencia de Administración Tributaria y DISPONGO que la Gerencia de Administración Tributaria se abstenga de disponer retiro de elemento publicitario ubicado en el inmueble sito en Avenida Ejército 903, hasta que no se dilucide si la demandante cuenta o no con autorización para instalación del mismo;” y “TERCERO.- CONDENO al pago de costos, a ROCIO CHINCHAYÁN RODRÍGUEZ, EN SU ACTUACIÓN COMO GERENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA. CUARTO.- DISPONER la conversión de la medida cautelar dictada en este proceso, materia del Cuaderno 88, en medida ejecutiva, debiendo continuar su trámite junto con el expediente principal;” REFORMÁNDOLA declararon infundada la demanda en todos sus extremos, sin costas ni costos; y los devolvieron. En los seguidos por Julia Coronado Delgado, en contra de Rocío Chichayan Rodríguez y otros, sobre proceso de amparo.

JOVITA

Tercera

LUNES 25 DE JUNIO DEL 2018 EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1404 RD Reg. Nro. 2017-685.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMAR la Resolución número cero uno, de fecha doce de enero del dos mil dieciocho, que obra a folios doscientos diecisiete y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Jesús Salvador Calloapaza Chalco, sobre proceso constitucional de amparo; y los devolvieron. En los seguidos por Justino Espinoza Pinto, en contra de Orlando Abril Paredes y otros, sobre proceso de amparo.

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Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1008 MM Reg. Nro. 2018-211.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON: la resolución número uno del trece de abril de dos mil dieciocho de folios veintiséis a treinta y uno, que declaró IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Romel Gabino Huarenth Centty sobre proceso constitucional de amparo; y los devolvieron. En los seguidos por Romel Gabino Huarenth Centty en contra del Director Ejecutivo del Programa Sectorial III Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, sobre proceso de amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1010 MM Reg. Nro. 2014-8149.2JC (URIEL DUEÑAS TRIVIÑOS): CONFIRMARON: La sentencia número cero noventa y cuatro guion dos mil diecisiete guion 2JEC de folios trescientos cincuenta y ocho y siguientes, que declara INFUNDADA la demanda de folios catorce a veinte interpuesta por Armando Porfirio Paz Moscoso, sobre Interdicto de recobrar de la casa granero que se encuentra ubicada dentro del predio agrícola “Fundo San Antonio”, ubicado en la irrigación Santa Rita del distrito de Santa Rita de Siguas, lateral nueve, con colindancias con el lateral diez, el mismo que consta de siete hectáreas, provincia y departamento de Arequipa, en contra de Emma María Sánchez Cano Aranibar. Con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Armando Paz Moscoso en contra de Emma María Sánchez Cano Aranibar, sobre interdicto de recobrar. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 1011 RD Reg. Nro. 2017-309.JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): REVOCARON la Sentencia número ciento ochenta y nueve - dos mil diecisiete de fecha tres de noviembre del dos mil diecisiete, de folios trescientos setenta y tres a trescientos noventa y dos, en los extremos apelados que resuelve: “PRIMERO.- Declarando, FUNDADA en parte, la demanda interpuesta por PUBLICIDAD & COMUNICACIONES S.A.C. (PUBLICOM SAC), REPRESENTADA POR SU APODERADA JULIA LEONOR CORONADO DELGADO, sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO, en contra de HERBERT RAÚL ZÚÑIGA HERRERA, ROCIO CHINCHAYÁN RODRÍGUEZ Y TOMÁS AVELINO NEGRÓN LÓPEZ, EN SU CALIDAD DE ALCALDE, GERENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EJECUTOR COACTIVO, RESPECTIVAMENTE, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CA-

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1013 MM Reg. Nro. 2016-5006.2JC Paucarpata (YURI CORRALES CUBA): APROBARON: La sentencia consultada número ciento ochenta y dos guion dos mil diecisiete guion FC2JFP del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, de folios ciento nueve y siguientes, que DECLARA fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho por el lapso de dos años de los cónyuges; en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que unía a Felix César Aquise Gonzáles y Rosa Bertha Briceño Canaza, celebrado el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y seis, ello conforme se desprende del acta de matrimonio de folios tres, por ante la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa; asimismo DECLARA: a) El cese del derecho de la demandada de llevar el apellido del demandante. b) El cese del derecho de heredar entre los divorciados; c) Por fenecida la sociedad de gananciales existente entre el accionante y la demandada, debiendo realizarse la liquidación de los bienes sociales adquiridos en el matrimonio, conforme lo prevé el artículo 320 y demás pertinentes en el Código Civil, ello conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente. LA DESAPROBARON: En el extremo que dispone “el cese de la obligación alimenticia a favor de la cónyuge demandada, conforme al artículo 350 del Código Civil, efecto del divorcio que hará valer el accionante en el proceso de alimentos seguido en el expediente Nº 2004-554-0-0410-JPFA-02 por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, ello conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente en consecuencia, DECLARARON: NULO, el extremo antes transcrito de la sentencia consultada. EXHORTARON, al juez Yuri Corrales Cuba, mayor esmero en el cumplimiento de su función. Con lo demás que contiene; y lo devolvieron. En los seguidos por Felix César Aquise Gonzáles en contra de Rosa Bertha Briceño Canaza, sobre divorcio por causal de separación de hecho.

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 1017 RD Reg. Nro. 2017-2998.2JF Cerro Colorado (LUIS TORREBLANCA GONZALES): APROBARON la Sentencia de fojas treinta y seis, su fecha quince de diciembre del dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda de Tutela de Menores, ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por Elver Rolando Canaza Aquepucho, sobre tenencia. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 1018 RD Reg. Nro. 2017-1845.3JC (ZOILO CHAVEZ MAMANI): CONFIRMARON la Resolución número diez, emitida a fojas ciento cuatro su fecha diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete que resuelve declarar improcedente

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La República

la nulidad planteada;--CONFIRMARON la sentencia de fojas ciento nueve, su fecha dieciocho de enero del dos mil dieciocho; que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene; -ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por Zunilda Cáceres Carbajal, en contra de Laura Judith Flores, sobre desalojo.

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 1019 RD Reg. Nro. 2016-926.- JM Islay (CARLOS CARY CHOQUE): CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número cero siete de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, de folios noventa a noventa y siete, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Víctor Wilbert Bejarano Aguilar en contra de la Municipalidad Provincial de Islay, sobre nulidad de resolución administrativa; y los devolvieron. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 1020 RD Reg. Nro. 2016-706.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Sentencia número once -dos mil dieciocho de fecha dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, de folios doscientos cincuenta y cuatro a trescientos dos, que Declarar, FUNDADA en parte, la demanda interpuesta por CÉSAR RAÚL AMANQUI FLORES, sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO en contra del MINISTRO DEL INTERIOR, el DIRECTOR EJECUTIVO DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, y el DIRECTOR EJECUTIVO DE INSTRUCCIÓN Y DOCTRINA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ; con emplazamiento del Procurador Público del Ministerio del Interior – PNP, con lo demás que contiene y fue objeto de apelación; y los devolvieron.

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 1021 RD Reg. Nro. 2017-2757.10JC (ZORAIDA SALAS FLORES): CONFIRMARON la Sentencia número cero ochenta y seis - dos mil diecisiete emitida en la Audiencia Única de fecha nueve de noviembre del dos mil diecisiete, que resuelve declarar infundada la demanda de fojas veintinueve y siguientes, subsanada con el escrito de fojas cincuenta y cuatro y siguientes, interpuesta por Fiorella Stefanie Apaza Mogrovejo y José Enrique Apaza Mogrovejo, en contra de Elisahet Candelaria Serpa Figueroa, sobre Desalojo por Ocupación Precaria.; sin costas y costos.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

En los seguidos por Banco de Crédito del Perú, en contra de Moira Edith Pango Rondón y otros, sobre obligación de dar suma de dinero.

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1434 RD Reg. Nro. 2017-286.- 9JC (JOSE MEZA MIRANDA): DECLARARON la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo al haberse sustraído la pretensión del ámbito jurisdiccional, en mérito a haberse cancelado la deuda ordenada a pagar en el mandato de ejecución. ORDENARON el archivo definitivo del mismo, sin costas ni costos; INNECESARIO emitir pronunciamiento sobre el Auto de Final número siete del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete de fojas ochenta y siete, que resuelve llevar adelante la ejecución en contra de los ejecutados Richard David Valdivia Montoya y Moira Edith Pongo Monroy. Y los devolvieron. En los seguidos por Banco de Crédito del Perú, en contra de Richard David Valdivia Montoya y Moira Edith Pongo Monroy, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1436 MM Reg. Nro. 2017-448836.- 1JF Cerro Colorado (Rildo Loza Peña): CONFIRMARON: La Resolución número cero dos - dos mil diecisiete del tres de octubre del dos mil diecisiete, contenida en la audiencia oral de fojas treinta y cuatro y siguientes que resuelve dictar medidas de protección a favor de la menor de iniciales L.S.L.H.B y Livia Aragón CCoropuna, medidas de protección que deberá cumplir Viciano Sivincha Torres. Y los devolvieron. En los seguidos por Livia Aragón Ccoropuna, en contra de Viciano Sivincha Torres, sobre violencia familiar. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 49 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil cera Sala Civil

JOVITA

Ter-

MARTES 26 DE JUNIO DEL 2018 EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1415 MM Reg. Nro. 2017-578.- JM CAYLLOMA (MARGARITA SALAS VALDIVIA): CONFIRMARON: La Resolución número cero dos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, de fojas treinta y nueve que resuelve declarar Improcedente la demanda presentada por Aleida Inés Puma Ccasa sobre Nulidad de Acto Jurídico, en contra de José Alberto Carpio Ccacya y Asunta Cutipa Huaracha. Y los devolvieron. En los seguidos por Aleida Puma Ccasa, en contra de Jorge Alberto Carpio Ccacya, sobre nulidad de acto jurídico. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1418 MM Reg. Nro. 2018-171.10JC (ZORAIDA SALAS FLORES): CONFIRMARON: La Resolución número cero uno del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, de fojas treinta y tres que resuelve declarar improcedente la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, interpuesta por Isabel Quispe Hancco Y los devolvieron. En los seguidos por Isabel Quispe Hancco, en contra de Roberta Hancco Solorzano y otros, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1424 RD Reg. Nro. 2017-286.- 9JC (JOSE MEZA MIRANDA): CONFIRMAR La Resolución número cero cuatro de fecha veinticinco de julio del dos mil diecisiete, que resuelve declarar improcedente la nulidad deducida por la coejecutada Moira Edith Pongo Rondón y la solicitud de apartarla del proceso de obligación de dar suma de dinero.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1012 MM Reg. Nro. 2017-208.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Sentencia número ciento noventa y nueve - dos mil diecisiete del veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete (folio doscientos cuarenta y dos a doscientos cincuenta y tres); que declaró IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Benito Quispe Machaca en contra de MAFRE PERU VIDA Compañía de Seguros y Reaseguros; y lo devolvieron. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1014 RD Reg. Nro. 2015-3524.10JC (ZORAIDA SALAS FLORES): CONFIRMARON la Sentencia número cero setenta y seis - dos mil diecisiete de fecha dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, de folios ciento cuarenta y dos a ciento cincuenta y tres, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por JESUS GONZALES BRAVO sobre Nulidad de acto administrativo en contra de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA; en consecuencia, declara NULA parcialmente la Resolución de Alcaldía número 668-2015- MPA/GM/SGFA de l de veinticinco de mayo de dos mil quince mediante la cual se resuelve declarar infundado el recurso de apelación contra la Resolución Sub Gerencial número 01-2015-MPA/G M/SGFA respecto de la infracción M-18 contenida en la papeleta número 305517; y dispone que consentida y/o ejecutoriada la sentencia la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA proceda a emitir nueva resolución sólo respecto al extremo impugnado antes mencionado,

teniendo en cuenta lo dispuesto en su parte considerativa; sin costos, ni costas; y los devolvieron. En los seguidos por Jesús Gonzales Bravo, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 1015 RD Reg. Nro. 2016-2528.3JF (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY): APROBARON la Sentencia número cero treinta y uno – dos mil dieciocho, de fojas ochenta y cinco, su fecha seis de abril del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda de Violencia Familiar; con lo demás que contiene. ORDENARON la devolución de los actuados. Y los devolvieron. En los seguidos por Saturnino Pocco Navarro, en contra de Marible Mamani Puma, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1410 VDC Reg. Nro. 2017-3373.4JC (JUSTO QUISPE APAZA): CONFIRMARON la Resolución número cero dos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete de folios sesenta y sesenta y uno, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Neyde Marlene Tejada Vera en contra de COFOPRI, sobre acción contenciosa administrativa, en consecuencia: DISPONE el archivo del expediente y la devolución de los anexos una vez consentida y ejecutoriada sea la presente, y los devolvieron. En los seguidos por Neyde Marlene Tejada Vera, en contra de COFOPRI, sobre acción contenciosa administrativa. Con los señores: Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. A.V 1411 BP Reg. Nro. 2017-610.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMAR la Resolución número dos del uno de diciembre de dos mil diecisiete de foja cincuenta y cuatro, que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Serapio Sucasaire Sucasaire en contra de los Jueces Superiores de la Tercera Sala Civil: Nimer Marroquín Mogrovejo, Max Marco Rivera Dueñas y Rita Valencia Dongo Ortega; y, el juez del Tercer Juzgado Civil de Arequipa: Zoilo Alcides Chávez Mamani. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1412 RD Reg. Nro. 2015-5084.10JC (ZORAIDA SALAS FLORES): CONFIRMARON la Resolución número veinticinco de fecha dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, de folios cuatrocientos sesenta y nueve, que declara FUNDADA la excepción de prescripción extintiva deducida por la codemandada Elizabeth Eleana Rivera Díaz y en consecuencia declara la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del proceso. Y los devolvieron. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1414 RD Reg. Nro. 1998-1150-81.3JF (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS): CONFIRMARON la Resolución número setenta y cuatro de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, copiada en el folio quinientos cincuenta y nueve y siguiente, que RESUELVE: declarar INFUNDADA la observación hecha por el demandado Santos Ocoruro Rojas. 2.- Aprobar la liquidación que corre a fojas quinientos noventa del periodo del uno de junio de mil novecientos noventa y ocho al treinta y uno de octubre del dos mil trece, por la suma de veintiocho mil veintitrés nuevos soles con setenta y ocho céntimos. En los seguidos por Jackeline Carmen Ocoruro Llicahua y otros, en contra de Santos Ocoruro Rojas, sobre Alimentos. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1419 RD Reg. Nro. 2017-2328.9JC (JOSE MEZA MIRANDA): CONFIRMARON la Resolución número cinco de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciocho que obra a folios ochenta y seis, que resuelve declarar INFUNDADA la contradicción al mandato ejecutivo formulada por la de-

Miércoles 6 de marzo del 2019

mandada COBERTURAS METÁLICAS BIHULIS E.I.R.L., en consecuencia ORDENA: Llevar adelante la ejecución haciéndose efectivo el apercibimiento contenido en el mandato ejecutivo; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A., en contra de Luisa Rosario Barrionuevo de Rabanal y otros, sobre obligación de dar suma de dinero. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1420 RD Reg. Nro. 2017-1022384.- 2JF (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): CONFIRMARON la Resolución apelada número cero dos emitida en la audiencia especial del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, copiada a folios cuarenta y nueve. En los seguidos por Sabina Yaneth Solorzano Chancatuma, en contra de Andrés Alvaro Vidal Carpio, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1422 RD Reg. Nro. 2007-7242-81.7JC (CARLOS POLANCO GUTIERREZ): 1) REVOCARON la Resolución número noventa de fecha cinco de julio del dos mil diecisiete, copiada a folios ciento setenta y seis, que declara improcedente el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos efectuado por Jaime Juan Valdez Gonzales; reformándola, se tiene por ofrecido como medio probatorio extemporáneo la escritura pública de locación de servicios y ejecución de obra del quince de enero del dos mil cuatro celebrada por Fundación Colegio de Nuestra Señora del Rosario y J y J Contratistas Generales S.A.C., se confiere traslado a la otra parte por el término de cinco días; la confirmaron en cuanto declara improcedente el ofrecimiento de los demás medios probatorios extemporáneos; y 2) CONFIRMARON la Resolución número noventa y uno de fecha cinco de julio del dos mil diecisiete, copiada a folios doscientos setenta y ocho, que declara improcedente el ofrecimiento de medio probatorio extemporáneo efectuado por Jaime Juan Valdez Gonzales; ello sin perjuicio de que los documentos puedan ser admitidos como medios probatorios de oficio por el juzgador si lo considera necesario. En los seguidos por Jaime Juan Valdez Gonzales en representación de Carmenla Puma Torres, en contra de la Junta de Administración de la Fundación del Colegio Nuestra Señora del Rosario, sobre reconocimiento de bien propio. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 44 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

JOVITA

Tercera

MIERCOLES 27 DE JUNIO DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1023 MM Reg. Nro. 2007-6098.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): REVOCARON: La Sentencia número cero setenta y cinco - dos mil diecisiete del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete de folios setecientos veintisiete y siguientes, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Guillermina Escolástica Alatrista de Manrique, en contra de Candelaria Lizárraga Algarate de Pacheco, Mauro Edgardo Pacheco Calderón y Joe Edgardo Pacheco Lízárraga, sobre Mejor Derecho de propiedad e Infundada la pretensión acumulada de Cancelación de Asientos Registrales, consecuentemente se declaró el Mejor Derecho de Propiedad a los demandados respecto del bien materia de litigio. Con costos y costas. REFORMANDOLA: DECLARARON: FUNDADA, la demanda interpuesta por Guillermina Escolástica Alatrista de Manrique, en contra de Candelaria Lizárraga Algarate de Pacheco, Mauro Edgardo Pacheco Calderón y Joe Edgardo Pacheco Lízárraga, sobre Mejor Derecho de propiedad; en consecuencia, DECLARARON: Que la demandante doña Guillermina Escolástica Alatrista

de Manrique tiene mejor derecho de propiedad que los demandados Candelaria Lizárraga Algarate de Pacheco, Mauro Edgardo Pacheco Calderón y Joe Edgardo Pacheco Lízárraga sobre el predio rústico lote número 144-1-A-1, unidad catastral 10480, ubicado en el distrito La Joya, provincia y departamento Arequipa, inscrito en la partida electrónica N° 04001049 del registro de la propiedad inmueble de los registros públicos de Arequipa. DECLARARON: FUNDADA, la pretensión acumulada de Cancelación de los asientos registrales número cero cero dos y cero cero tres del rubro C de la partida electrónica número 04001049, del registro de la propiedad inmueble de los registros públicos de Arequipa. FUNDADA, la pretensión de inscripción del título de propiedad de la demandante consistente en la escritura pública de compra venta otorgada por el juez del primer juzgado especializado en lo civil de Arequipa, en rebeldía de doña Lidia Roberta Lizárraga Algarate Vda. de Alatrista en dicha partida electrónica. Dispusieron se cursen las comunicaciones correspondientes, para que Registros Públicos de Arequipa, cumpla con este mandato, debiendo inscribir en dicho asiento, el derecho de propiedad de la demandante, conforme a los títulos de propiedad validados preferentemente al de los demandados. Con costos y costas a cargo de los demandados. Y lo devolvieron. En los seguidos por Guillermina Escolástica Alatrista de Manrique, en contra de Alexander Pacheco Lizarraga y otros, sobre mejor derecho a la propiedad. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1416 MM Reg. Nro. 2017-484.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número uno del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete (folio veintiuno), que declara improcedente la demanda interpuesto por Nazario Juan Purca Zanga sobre proceso constitucional de amparo; y lo devolvieron. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1421 MM Reg. Nro. 2013-130986.- 9JC (JOSE MEZA MIRANDA): CONFIRMARON: La Resolución número setenta y nueve de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciocho, de folios doscientos treinta y cinco y siguientes que resuelve declarar improcedente la nulidad interpuesta por el ejecutante René Vera Carbajal. En los seguidos por René Alfredo Vera Carbajal y otro, en contra de Fredy Jesús Vera Carbajal y otro, sobre ejecución de garantías. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1425 MM Reg. Nro. 2007-6098.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON: La Resolución apelada número treinta y seis de fojas cuatrocientos ochenta y tres del once de abril del dos mil trece que resuelve prescindir del medio probatorio consistente en la pericia grafotécnica a realizarse de la Minuta de fecha cinco de mayo de mil novecientos ochenta y siete, ofrecida por la parte demandada. En los seguidos por Guillermina Escolástica Alatrista de Manrique, en contra de Alexander Pacheco Lizarraga y otros, sobre mejor derecho a la propiedad. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 47 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

JOVITA

Tercera

JUEVES 28 DE JUNIO DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas S.V 1022 VDC Reg. Nro. 2017-543.- JM Caylloma (MARGARITA SALAS VALDIVIA): REVOCARON: la Sentencia número cero ciento noventa y seis - dos mil diecisiete del diecinueve de diciembre