Miércoles, 6 de enero del 2016
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Corte Superior de Arequipa
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La República Miércoles, 6 de enero del 2016
EDICTOS EDICTO NOTARIAL Ante este despacho se ha presentado PETRONILA YAURE YQUIAPAZA IDENTIFICADA CON DNI 30576391 OCUPACIÓN AGRICULTORA, CASADA CON VICTOR CELSO YQUIAPAZA LEON IDENTIFICADO CON DNI 30575243; AMBOS CON DOMICILIO EN EL PEDREGAL A - 19 - 03 - MAJES DISTRITO DE MAJES, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, PETICIONANDO SE LES DECLARE PROPIETARIOS POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, DEL INMUEBLE SIGNADO COMO HABILITACIÓN URBANA CENTRO POBLADO DE SERVICIOS BÁSICOS EL PEDREGAL MANZANA A19, LOTE 3, EL PEDREGAL DISTRITO DE MAJES, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, EL MISMO QUE TIENE COMO NÚMERO DE PARTIDA N° P06114164 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE AREQUIPA, TENIENDO COMO EMPLAZADOS A JUANA ESTELA FLORES DE CERPA Y LEONIDAS CERPA ECHEVARRIA Y CIRILO CHALLCO PFUÑO, POR LO QUE LOS INTERESADOS PUEDEN ACERCARSE AL DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN MANZANA 3E, LOTE 19, MAJES. RUBEN BOLIVAR CALLATA NOTARIO DE AREQUIPA. (30 DICIEMBRE Y 06-12 ENERO) B/E 031-894. EDICTO CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA. ABOGADO NOTARIO PUBLICO CON OFICINA EN MELGAR 214, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 165,167,168,504 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL,LEY N° 27157 Y 27333 Y D.S 035-2006-VIVIENDA, SE NOTIFICA A: LA ASOCIACION URBANIZADORA SAN MARTIN DE SOCABAYA, AL HABERSE PRESENTADO: JORGE OMAR LAZO VERA Y SILVIA MELINA MELO PEZO, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN SAN MARTÍN DE SOCABAYA MANZANA CH, LOTE 10 DISTRITO DE SOCABAYA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, QUE ES PARTE DEL INMUEBLE INSCRITO EN LA SUNARP AREQUIPA EN FICHA 120975 CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCLAS SON LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CALLE CHICLAYO CON 11.95 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO: CON EL LOTE 9 CON 34.90 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: CON EL LOTE 11 CON 35.00 ML. POR EL FONDO CON LOTE 15 CON 12.00 ML. EL AREA TOTAL ES DE 418.50 M2. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 22.12.2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (30 DICIEMBRE Y 06-12 ENERO) B/E 031-889. EDICTO Ante El X Juzgado Civil de Arequipa ,con el Expediente 04655-2015, Especialista Víctor José Tapia Málaga se viene tramitando la demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio del predio ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda Las Flores Mz L lote 6 Zona Uno, Dpto. Arequipa, Prov. Arequipa Dist. Cerro Colorado con una Area de 200 m2 ,solicitada como demandantes los esposos Pedro Ccallo Nifla y Ernestina Noñoncca en contra de la demandada Eliana Esther Avalos Cornejo Habiéndose emitido la Resolución Admisoria No.001 de fecha 9 de Noviembre del 2015 SE RESUELVE: Admitir la presente demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio que se debe tramitar en la vía de proceso Abreviado, y se dispone correr traslado a la demandada por 10 días; con citaciones de los colindantes Fortunato Berna Chura y Judith Ledy Ñaupa; se dispone la publicación de la Resolución por 3 días.- Tómese Razón y Hágase Saber.- Al Otrosí: Téngase presente la reserva de notificación y acredite el pago de la tasa judicial de copias simples.- VICTOR JOSE TAPIA MALAGA ESPECIALISTA LEGAL. (23-30 diciembre y 06 enero) B/E 031-822. EDICTO Ante el Octavo Juzgado Especializado Civil de Arequipa, que despacha el Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, Expediente 200-2013-0-401-JR-CI-08, sobre Reivindicación que sigue Edmundo Núñez Delgado y Teófilo Alfredo Núñez Cobarrubia en contra de Luisa Peñaranda Vilca viuda de Salguero, se ha dispuesto mediante resolución N° 17 de fecha veintiséis de enero del año dos mil quince,
notificar por edictos a los sucesores procesales de Luisa Hipólita Salguero Peñaranda de Adams con la parte resolutiva, cuyo contenido es: SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso por el plazo de treinta días a efecto de que se apersonen los sucesores procesales de doña LUISA HIPÓLITA SALGUERO PEÑARANDA DE ADAMS; bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal; SE DISPONE se efectúen las notificaciones por edictos a costo de la parte demandante, debiendo tener presente lo dispuesto en el artículo 167 del Código Procesal Civil.- ISABEL M. MAMANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL. (05-06-07 enero) B/E 031-923. EDICTO DE PROCESO DE ACCION POPULAR Ante la Segunda Sala Civil de Arequipa, se tramita el Expediente N° 0268-2015-0-0401-SP-CI-02, proceso en el que se ha dispuesto la publicación de una relación sucinta del contenido de la demanda y auto admisorio. WILFREDO APAZA CLAVIJO, interpone demanda de PROCESO CONSTITUCIONAL DE ACCION POPULAR, CONTRA LOS DECRETOS DE ALCALDÍA NUMEROS 004-2015-MPA Y 008-2015-MPA, expedidos por el Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Arequipa, de fecha 16 de marzo del 2015 y 20 de julio del 2015, y publicados los días 19 de marzo y 23 de julio del 2015, respectivamente, por infringir el inciso 4 del artículo 86 de la Ley 28237, a fin de que se dejen sin efecto por ser inconstitucionales e ilegales por el fondo. La Segunda Sala Civil mediante Resolución número uno, del 14 de diciembre del 2015, ha admitido a trámite la demanda de acción popular interpuesto por Wilfredo Apaza Clavijo, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, con intervención del Procurador Público del Poder Judicial, conforme a la siguiente parte resolutiva: RESOLVIERON: 1) ADMITIR a trámite la demanda de ACCION POPULAR interpuesta por Wilfredo Apaza Clavijo, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, representada por su Alcalde señor Alfredo Zegarra Tejada, con intervención del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Arequipa, 2) TRASLADO de la demanda a la entidad demandada por el plazo perentorio de DIEZ DIAS para que la contesten, así como, notifíquese al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Arequipa, para que asuma la defensa del Estado. 3) PUBLÍQUESE el auto admisorio de la demanda y una relación sucinta del contenido de la demanda en el Diario Oficial encargado de avisos judiciales del Distrito Judicial de Arequipa, por una sola vez, al efecto CUMPLA la parte demandante con recabar el extracto para publicación, por secretaría, debiendo de acreditar su realización con la presentación del ejemplar que contenga la publicación, bajo responsabilidad. 4) MANDARON a la demandada Municipalidad Provincial de Arequipa, a que REMITA EL EXPEDIENTE, conteniendo los informes y documentos que dieron origen a la norma objeto de proceso dentro del plazo no mayor a DIEZ DIAS contados desde su notificación con la presente resolución, bajo responsabilidad y de dictarse las medidas coercitivas que corresponda, en aplicación de lo previsto por el artículo 90 del Código Procesal Constitucional. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS.Agregúese a sus antecedentes.- Tómese Razón y Hágase Saber. Juez Superior Ponente Cervantes López. Intervienen los señores Jueces Superiores Supernumerarios Salinas Vizcarra y Cárdenas Ticona, por licencia de los señores Jueces Superiores Marroquín Mogrovejo y Bustamante Zegarra. Secretaria de Sala Gludys Alvarez Urbina. Lo que se publica para los fines legales convenientes. Arequipa, 2016 enero 05. GLUDYS T. ALVAREZ URBINA SECRETARIA. SEGUNDA SALA CIVIL. (06 diciembre) B/E 031-950.
NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el expediente N° 04115-2015-0-0411-JR-FC-01, que se lleva ante el Juzgado de Familia del MBJ Jacobo Hunter de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, siendo Juez el Dr. ROBERTO SONCCO VALENCIA con intervención del especialista legal Dr. ROMAN VARGAS MORAN; por Res. Nº 02 de fecha 09 de diciembre del 2015 se resuelve: Admitir
a trámite en la Vía del Proceso de Conocimiento, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO DE LOS CÓNYUGES POR UN PERIODO ININTERRUMPIDO DE DOS AÑOS, interpuesta por EDITH EVARISTA CARBAJAL BERNAL en contra de ELISEO VICENTE ANAYA SALAS y del MINISTERIO PÚBLICO; en consecuencia TRASLADO de la demanda por el plazo de TREINTA DIAS para su contestación. Por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados; y se dispone la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS al demandado ELISEO VICENTE ANAYA SALAS de conformidad al Art. 165 y 167 del CPC, dando al demandado un plazo de SESENTA DIAS de notificado para que cumpla con apersonarse al proceso y haga valer su derecho de defensa BAJO APERCIBIMIENTO de nombrársele Curador Procesal. Regístrese y hágase saber. JOSE A. CARDENAS CHAMANA ABOGADO C.A.A 1969. (07-07-08 enero) B/E 031-961. NOTIFICACIÓN POR EDICTO PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO CORPORATIVO DE PAUCARPATA, PRESIDIDO POR EL SEÑOR JUEZ JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS .- El suscrito Especialista de Juzgado Virginia Gaby Curse Choque. HACE SABER: El Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo de Justicia de Paucarpata, a cargo del Señor Juez JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS, con intervención de la Especialista de Juzgado Dra. Virginia Gaby Curse Choque, en autos sobre Proceso de Alimentos signado con el N° 01445-2015-0-0412-JP-FC-01, seguido por ELIZABETH CARPIO COLQUE en representación de sus menores hijos RODRIGO ALEXANDER CARRASCO CARPIO y LIONEL ADRIANO CARRASCO CARPIO, en contra del demandado SAMUEL ALEXNADER CARRASCO JARA, mediante Resolución N° 05 de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, que señala se programa la realización de la Audiencia de Ley para el día DOCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS. Arequipa, 22 de diciembre de 2015. Virginia Curse Choque Especialista Legal. Primer Juzgado de Paz Letrado. Percy A. Alarcon Fernandez Abogado C.A.A. 5248. (30 diciembre y 04-06 enero) B/E 031-882.
REMATES PRIMER REMATE En el proceso con expediente Nro. 00821-2010-0-0410-JM-CI-01, que sigue Compartamos Financiera S.A. en contra de JORGE ELEODORO ACROTA COLQUE y VERÓNICA ACROTA VEGA, teniendo como terceros legitimados a EDPYME PROEMPRESA S.A. Y BANCO INTERBANK, sobre Ejecución de Garantías, el Juez del Primer Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Mariano Melgar – Arequipa, Dr. Jorge Luis Pinto Flores, con intervención del Especialista Legal Juan Carlos Ramírez Albarracín, ha designado al Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281-SUNARP, para la realización del PRIMER REMATE del inmueble urbano en el Pueblo Joven 15 de Agosto, Calle Juan Manuel Polar Nro. 213, Lote 3A, distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito con el código de predio Nº P06202692 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII Sede Arequipa y donde se detallan más ampliamente sus características; martillero quien con la facultad otorgada por el juzgado ha señalado para la realización del PRIMER REMATE el día 12 de enero del 2016 a las 09:00 horas del día, en el local del Primer Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Mariano Melgar – Arequipa, sito en Esquina Av. Simón Bolívar c/ Calle Junín s/n, distrito de Mariano Melgar, Arequipa. TASACIÓN: La suma U.S.$ 30,843.51 (Treinta mil ochocientos cuarenta y tres con 51/100 Dólares de los Estados Unidos de América); PRECIO BASE: U.S.$ 20,562.33 (veinte mil quinientos sesenta y dos con 33/100 Dólares de los Estados Unidos de América). QUIEBRA: Depósito para ser postor: U.S.$ 3,084.35 Dólares de los Estados Unidos de América en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre; teniendo además que pagar arancel judicial para participar en remate judicial de bienes inmuebles, (indicando juzgado, número de expediente y número de documento nacional de identidad) por el monto que corresponda según la tasación del bien y presentarán documento nacional de identidad. La co-
misión del martillero los paga el postor beneficiado al concluir el acto de remate, conforme rangos y tramos arancelarios del Art.: 18° Decreto Supremo N° 008-2005 - JUS. GRAVÁMENES: 1. Hipoteca a favor de Edpyme Créditos Arequipa S.A., hasta por la suma de U.S.$ 11,000.00; 2. Embargo a favor de Edpymes Proempresa S.A., hasta por la suma de S/.8,500.00; 3. Embargo a favor de Interbank hasta por la suma de S/. 18,000.00; 4. Embargo a favor de Edpyme Nueva Visión S.A. hasta por la suma de S/. 22,000.00; 5. Modificación de embargo a favor de Interbank hasta por la suma de S/. 36,500.00. No se conocen otros gravámenes. El remate se llevará a cabo ante el Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, Registro Nro. 281-SUNARP. Arequipa, 23 de diciembre de 2015. JUAN CARLOS RAMIREZ ALBARRACIN ESPECIALISTA LEGAL. (28-29-30-31 diciembre y 05-06 enero) B/E 031-873. PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre de Ejecución de Garantías, seguido en el Expediente Nro. 03365-2013-0-0401-JRCI-10, que sigue BANCO DE CREDITO DEL PERU en contra de TUBERÍAS, VÁLVULAS Y CONEXIONES S.A.C , CRISTIAN RUIZ PAULET, con solicitud de notificación a Miguel Angel Corrales Galdos y Angela Karen Cano Carazas; la señora Juez del Decimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Zoraida Julia Salas Flores especialista legal Dr. Víctor José Tapia Málaga, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del PRIMER REMATE el día 25 de Enero de 2016 a horas 11:00 a.m., el cual se llevara a cabo en la Sala de Remates ubicada en el Sótano de Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de plaza España con calle Siglo XX S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, del siguiente bien inmueble; DESCRIPCIÓN: Manzana L Lote-9 de la Urbanización Cabaña María segunda etapa, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica 01093049 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 277,083.53 dólares de Norteamérica BASE DEL REMATE: US$ 184,722.35 dólares de Norteamérica.AFECTACIONES: 1.- Hipoteca Primera y Preferencial constituida por su propietaria la Empresa Tubería Válvulas y Conexiones S.A.C. , en favor del Banco de Crédito del Perú , hasta por la suma de US$ 221,372.95, que es materia del presente. 2.- Medida Cautelar de Anotación de demanda en el Exp. No. 4638-2014-89 sobre Nulidad de Acto Jurídico seguido por Miguel Angel Corrales Corrales Galdos en contra de Angela Karen Cano Carazas y Tubería Válvulas y Conexiones S.A.C., ordenado por el juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil. Depósito para ser postor: Los postores deberán oblar una cantidad no menor a US$ 27,708.35 (VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHO CON 35/100 dólares de Norteamérica) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el original del arancel judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad).- COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate.- Arequipa, 2015 diciembre 29. Patricia Victoria Vásquez Zubieta Abogado Martillero Público Reg. SUNARP Nº 315. Victor J. Tapia Málaga Especialista Legal.( 0506-07-08-11-12 enero) B/E° 031-925. PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente Nº 3940-2011-0-0401-JR-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por JUAN CARLOS MEDINA PAREDES en contra de MARIA AGUEDA NEYRA DE DEL CARPIO Y JUAN FRANCISCO DEL CARPIO NAVARRO tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa, por mandato del Juez Edgard Pineda Gamarra, el Martiliero Público Daniel Rodríguez Corrales ha señalado el día 26 de enero del año 2016 a las 09.00 horas como fecha para el PRIMER REMATE del bien in-
mueble ubicado en Programa Habitacional Alto Cayma III, Dean Valdivia, Manzana Q-8, lote 6, distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas medidas perimétricas, área y linderos aparecen inscritos en la Partida Registral Nro. P06107068 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa; Remate que se llevará a cabo en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en el Sótano de la Sede de Corte, sito en Plaza España s/n, con Siglo XX, del Cercado de Arequipa. TASACIÓN: SI. 129,754.00 (ciento veintinueve mil setecientos cincuenta y cuatro con 00/100 Nuevos Soles). BASE DEL REMATE: SI. 86,502.66 (Ochenta y seis mil quinientos dos con 66/100 nuevos soles). AFECTACIONES: 1) Hipoteca Legal a favor de Ute-Fonavi hasta por SI. 6,496.00 (asiento 0004). 2) Embargo preventivo a favor de Banco Solventa S.A. hasta por SI. 2,590.00 (asiento 0005). 3) Embargo a favor de Juan Carlos Medina Paredes y que es materia de ejecución en el presente proceso judicial hasta por US$ 30,000.00 (asiento 0006). 4) Embargo a favor de Caja Municipal de Arequipa hasta por SI. 4,000.00 (asiento 0007). 5) Embargo a favor de Christian Lenin Batallanos Quispe hasta por SI. 3,600.00 (asiento 0008). 6) Carga Registral en mérito a Informe Técnico de Verificación suscrito por el Arq. Juan Carlos Aroni Jaila de fecha 20/11/2014 (asiento 0010). DEPÓSITO PARA SER POSTOR: 10% del valor de tasación: SI. 12,975.40. En efectivo o cheque de gerencia a su nombre y negociable, adjuntando el arancel judicial para participar en remate de bienes inmuebles que corresponda. Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario inmediatamente luego del acto de remate, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, Reglamento de la Ley del Martillero Público. Especialista Legal: Ampuero Villegas Alessandra Vanessa. Arequipa, 2015 diciembre 18. ALEZANDRA AMPUERO VILLEGAS ESPECIALISTA LEGAL (S) SEGUNDO JUZGADO CIVIL. (06-07-08-11-12-13 enero) B/E 031-943. PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 00601-2010-0-0412-JM-CI-01 sobre Ejecución de Garantía seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU contra de ANTONIA PARI CRISTÓBAL y JUAN LUCIO PAREDES MANUEL, el señor Juez del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención del Especialista Legal Dr. Joel Silvio Loayza Revilla, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado como Pueblo Joven Miguel Grau, Manzana 45, Lote 20, Zona B, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral No P06027926 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. GRAVAMENES: Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 36,914.72, la que origina el presente.- TASACION: US$.46,883.74 (Cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y tres y 74/100 dólares americanos) .- PRECIO BASE DE REMATE: US$. 31,255.82 (Treinta y un mil doscientos cincuenta y cinco y 82/100 dólares americanos) que corresponden a las 2/3 partes del valor de tasación.- LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: El remate se realizará en los exteriores de la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en la calle Alberto Labeau s/n, urbanización Guardia Civil, Paucarpata, el día 25 de Enero de 2016 a horas 12:00 p.m. (Medio Día) ante el Martillero Público señora PAMELA MARISOL ALVA RIVERA con registro Nº 319. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (U$. 4,688.37); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LA COMISION del Martillero Público será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate.-Arequipa, 09 de Noviembre de 2015. Pamela Marisol Alva Rivera Registro Nº 319 –
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[email protected]. JOEL LOAYZA REVILLA ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO CIVIL. (06-07-08-11-12-13 enero) B/E 031SEGUNDO REMATE En el Expediente 00398-2014-0-0412-JM-CI-01, sobre Ejecución de Garantías que sigue Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, debidamente representada por su apoderada LOURDES MARILU PUMAHUANCA CCASO en contra de WILLIAM RICARDO RODRIGUEZ VILCA Y ZORAIDA ANITA MIRANDA PINTO, el Primer Juzgado Mixto de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención de la Especialista Legal Dr. Christian Omar Torreblanca Gómez, ha nombrado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS, quien llevará a cabo el SEGUNDO REMATE del bien inmueble ubicado en PUEBLO TRADICIONAL CERRILLO MZ. S, LOTE 17, DISTRITO DE CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuya área, linderos medidas perimétricas y demás características se detallan en la Ficha Nro. P06116463 del registro Predial Urbano de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL: US$. 40001(Cuarenta Mil Uno con 00/100 dólares americanos). PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE: US$ 22667,23 (Veintidós Mil Seiscientos Sesenta y Siete con 23/100 dólares americanos) que son las 2/3 partes de la tasación convencional con la reducción del 15%. . FECHA Y HORA DE REMATE: VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS DOCE HORAS. LUGAR DE REMATE: Instalaciones de la Sala de lectura del Archivo Modular del Modulo Básico de Justicia de Paucarpata ubicado en Esquina Calle Laveau con Calle Teniente Alcantara – Paucarpata AFECTACIONES: a) Hipoteca a favor Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, inscrita en los asientos 00006 y 00007 hasta por US$ 40001 dólares americanos y que ES materia del presente proceso. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo, cheque de gerencia o en Depósito judicial del Banco de la Nación el 10% del valor de la tasación del bien; es decir, la suma US$. 4000,10 (Cuatro Mil con 10/100 dólares americanos); además deberán presentar su arancel judicial (con copia de arancel y DNI) consignando número de expediente, Juzgado y documento de identidad. ADJUDICATARIO cancelará Honorarios de Martillero Público conforme a Ley N° 28371 y D.S. 008-2005-JUS. Arequipa, 28 de diciembre del 2015. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO CRISTIAN TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA LEGAL. (04-05-06 enero) B/E 031SEGUNDO REMATE JUDICIAL Expediente: 00072-2015-0-0402-JR-CI-01. En los seguidos por AGAPITO EDWIN MONROY GUITTON e ISABEL JOSEFA ALPACA FERNANDEZ DE MONROY contra DAMIANA AGUSTINA FLORES ZÚÑIGA, PEDRO JUSTO CONDORI CARRILLO, teniendo como Tercero con Interés a ROSA EMILIA MARTINEZ ARCE, en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS, El Juzgado Civil de Camana a cargo del Juez Dra. Lily Chacon Aldazabal y Especialista Legal: Dr. Berty Carnero Tito, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325, sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA los derechos de Copropiedad (50%) que tiene DAMIANA AGUSTINA FLORES ZÚÑIGA en el inmueble ubicado en el Centro Poblado San José Manzana “I” lote 29 del distrito de Mariscal Cáceres, Provincia de Camana, Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida P06168899 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 100 000.00 (CIEN MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 56 666.67 (cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 nuevos soles) que constituye las dos terceras partes del Valor de dicha Tasación menos el 15% conforme lo establece el Art. 742 del CPC. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento 00003: Inscripción de Embargo: Embargo Judicial: Por Resolución Judicial Nro. 02 de fecha 15.03.2012, del proceso judicial Exp. 227-2012-42-CI expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camana. Dr. Rafael Aucahuaqui Porhuaya, asistido por su Secretario Judicial Omar Villena Carpio; se RESUELVE: Conceder la medida cautelar de embargo en forma de Inscripción a favor de Rosa Emilia Martínez Arce, sobre los derechos y acciones que del predio inscrito en esta Parttida corresponden al demandado Pedro Justo Condori Carrillo hasta por el monto de s/. 12 000.00. 2).- Asiento 0004 Inscripción de Hipoteca: Hipoteca: Por escritura Pública Nro. 261 de fecha 26/02/2014 otorgada por Notario de Camana, Dr. Carlos Soto Coaguila, la copropietaria del predio inscrito en esta partida, constituye Hipoteca sobre la totalidad sus derechos a favor de la sociedad conyugal formada por Agapito Edwin Monroy Guitton y doña Isabel Josefa Fernández Monroy, hasta por la suma de s/. 64 000.00 nuevos soles. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 15 de Enero del 2016 a horas 11:00 am LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Espera del Juzgado Civil de Camana sito en la Sede Casa de la Justicia de
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Camana- Villa Salazar s/n, Camana POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 10 000.00 nuevos soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate por el adjudicatario, adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial respectivo de participación en Remate Judicial que indicara Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dra. Lily Chacon Aldazabal, Especialista Legal: Dr. Berty Carnero Tito, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico
[email protected]), Camana 30 de Diciembre del 2015. Fredt Peter Valdivia Holguín Martillero Público Mat. 325. BETTY CARNERO TITO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO CIVIL DE CAMANA. (06-07-08 enero) B/E 031-955.
RECTIFICACIONES CAMBIO DE NOMBRE Por ante el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa que despacha el Señor Juez Justo Andrés Quispe Apaza, Secretaria Judicial Regina Mendoza Marin, por Expediente N° 2906-2015-0-0401-JR-CI-04, Doña Silvana Melina Quispe Flores ha interpuesto demanda de Cambio de Nombre, a efecto de que su nombre quede como SILVANA MELINA SALGADO FLORES. Arequipa, 2015 diciembre 30. ALEXANDRA ALVAREZ A. ABOGADO C.A.A. 7109. (04-05-06 ENERO) RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado, doña Carmen Nancy Peñalba Humpire, en representación de Castor Orlando Rodríguez Ferrel hijo del titular (fallecido), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Arelio Eleuterio Rodríguez Flores, registrada en el Libro 08, foja 15 del Archivo de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario (Sabandía) - Arquidiócesis de Arequipa, en la que no ha sido consignado su lugar de nacimiento; su año de nacimiento, y su primer nombre aparece como ‘Arelio’. Pide que se hagan las siguientes rectificaciones- “Nació en ‘Sabandía, Arequipa el 20 de enero de 1916, su primer nombre es ‘Aurelio’. Debiendo la identidad del bautizado figurar en lo sucesivo como AURELIO ELEUTERIO RODRÍGUEZ FLORES”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 31 de diciembre del 2015.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (04-05-06 enero) B/E 031-941. RECTIFICACION DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial de la Prelatura de Chuquibamba, se ha presentado don ROQUE LLAMOCA MEDINA, quien solicita por única vez la rectificación de su Partida de Bautismo, registrada en el Libro 18, foja 107 del Archivo Parroquial de San Pedro de Aplao - Prelatura de Chuquibamba; en la que aparecen sus nombres como “ROQUE DIOMEDES”. Pide que sea corregida de la siguiente manera: Su único nombre es: “ROQUE”.- Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.Camaná, 04 de enero del 2016.- Pbro. Lic. Fermín Quispe Espinal, Vicario Judicial. (06-07-08 enero) B/E 031-953. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO CUYO EXPEDIENTE ES EL No. 00666-2015-0-0401-JP-CI-02, QUE SE TRAMITA POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE - CERRO COLORADO, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGIÓN AREQUIPA, ACTUANDO COMO ESPECIALISTA LEGAL DENISSE NÜÑEZ CERVANTES, LA DEMANDANTE, VALERIANA ELVA ARIAS ABARCA DE VELASQUEZ, SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, ASENTADA BAJO EL No. 121 DEL AÑO 1987, ANTE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL, REGISTRO DE MATRIMONIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR, PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGIÓN AREQUIPA, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL NOMBRE DE SU EX CÓNYUGE Y SE SUPRIMAN EL PRIMERO, TERCERO Y CUARTO NOMBRES DE MANERA QUE, EN LO FUTURO, QUEDE ÚNICAMENTE CON SU NOMBRE Y APELLIDOS CORRECTOS DE: EDUARDO VELASQUEZ LLERENA. AREQUIPA, 2015 DICIEMBRE 28. ANGEL CRISOSTOMO MAMANI NINA ABOGADO MAT. C.A.A. Nº 0137. (06 enero) B/E 031-967.
SUCESIONES SUCESION INTESTADA EXP. Nº 005-2016. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBI-
CADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107 CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA FELIPE QUISPE CHOQUE, SOLICITANDO LA DE SERAFIN V. QUISPE FLORES, FALLECIDO EL 17 DE AGOSTO DEL 2015, EN LA CIUDAD DE LIMA SIENDO LA PROVINCIA DE AREQUIPA, DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 4 DE ENERO DEL AÑO 2016. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (06 enero) B/E 031-966.
EDICTOS PENALES s. (22-23-24 diciembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 306-2013-59 El Primer Juzgado Unipersonal de Camaná, HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA IMPUTADA LUZ MARINA HUILLCA KANA, para la Audiencia de Juicio Oral en el Módulo Penal de Camaná, sito en el Jr. Comercio 140 - tercer piso - Cercado de Camaná, en el Proceso que se sigue en contra de Luz Marina Huillca Kana, delito Falsedad Ideológica, agraviado El Estado, DILIGENCIA 19-01-16, 14:00 p.m., Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya. (22-23-24 diciembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-280-92 El Segundo Juzgado Unipersonal de Camaná, HA DISPUESTO NOTIFICAR AL ACUSADO JORGE LUIS GARCIA MANRIQUE, para la Audiencia de Juicio Oral en el Módulo Penal de Camaná, sito en el Jr. Comercio 140 - tercer piso - Cercado de Camaná, en el Proceso que se sigue en contra de Jorge Luis García Manrique., delito Tráfico Ilegal de Especies Acuáticas y Fauna Silvestre, agraviado El Estado, DILIGENCIA 19-01-16, 11:00 a.m., Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya. (22-23-24 diciembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-159-0 (Imputado: KATY LOPEZ CHACON se cita audiencia para el día 7-4-2016 a horas 11:00 a.m., presentarse en Jirón Comercio Nro 140 3er Piso Cercado-CamanáArequipa así mismo continuara el día jueves 1404-2016 a horas 9 a.m. con el apercibimiento de Declarase Contumaz , disponer al archivo provisional y ordenarse su captura asi mismo notificar a los TESTIGOS: Menor de iniciales Y.H.P. representado por su padre Saturnino Huamán Quispe, menor de iniciales L.M.P.P Representada por su padre Luis Pinchi Huaman y Alicia Huaracca Puma para audiencia del dia 7 de abril de 2015 a horas 11 a.m. presentarse en Jiron Comercio Nro 140 3er Piso-cercado camana-Arquipa, publicar por tres dias consecutivos, delito TRATA DE PERSONAS, agraviado DE MENOR DE INICIALES Y.H.P. y otros, NOTIFICACION : Acta de fecha 15- 12-2015 se ha dispuesto notificar:imputada: Katy Lopez Chacon, para el dia 7-04-2016 a las 11 a.m. y a los testigos : Saturnino Huaman Quispe,y don Luis Pinchi Huaman, y a la agraviada Alicia Huaracca Puma para el 07-04-2016 ; Secretario: Vargas . (22-23-24 diciembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-208-73 (Imputado) APOLINAR DARIO MUÑOZ PIZARRO, delito violación sexual de menor de edad, agraviado L.C.Q.C., NOTIFICACION: Res. 04: al Requerimiento de ACUSACIÓN, SE CORRE TRASLADO POR EL PLAZO DE 10 DÍAS. Se le concede el plazo de 02 días de notificado, para que designe al abogado de su elección, bajo apercibimiento de nombrársele como abogada a la defensora de oficio. ; Secretario: Hernández. (22-23-24 diciembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO DE CARAVELI, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-139-0 JAVIER MAMANI QUISPE, Y LUZ
Miércoles, 6 de enero del 2016
DELIA HILARI QUISPE, delito violencia familiar , agraviado LUZ DELIA HILARI QUISPE, NOTIFICACION : LA RESOLUCION UNO: ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar Maltrato (FISICO y PSICOLOGICO) interpuesta por el representante del Ministerio Público en AGRAVIO de: LUZ DELIA, HILARI QUISPE y en CONTRA de: JAVIER, MAMANI QUISPE tramitándose la presente causa en VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia se dispone el TRASLADO de la demanda al demandado por el plazo de cinco días. Bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; Secretario: USUCACHI . (22-23-24 diciembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO DE CARAVELI, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-214-0 Huamani Quispe Mariano y Espinoza Nehua Lidia, delito violencia familiar, agraviado Espinoza Nehua Lidia, NOTIFICACION: ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar Maltrato ( FISICO ) interpuesta por el representante del Ministerio Público en agravio de LIDIA ESPINOZA NEYHUA, en contra de MARIANO HUAMANI QUISPE, tramitándose la presente causa en VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia se dispone el TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. SE LE CONCEDE: el plazo de TRES DÍAS después de notificado con la presente resolución para que concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y sus anexos mediante la obtención de copias. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican. Agréguese a los antecedentes los anexos que se acompañan. Bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal al demandado; Secretario: USUCACHI . (22-23-24 diciembre) TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA EDICTO En el Expediente número 3663-2014-0-0401-JR-FA-03. Ante el Tercer Juzgado de Familia, que Despacha la señora Jueza Julia Maria Montesinos Y Montesinos Hartley, con intervención de la Dra. María Alejandra Pinto Sánchez, en el proceso sobre violencia familiar, se ha ordenado se notifique por edictos judiciales a SONIA CCALLO PORTUGAL de lo siguiente: ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR interpuesta por el Representante de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, en contra de ANSELMO HUILLCA ALANOCA y en agravio de SONIA CCALLO PORTUGAL, en VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda por el plazo de cinco dias al demandado, para que conteste los cargos expresados en la misma, bajo APERCIBIMIENTO de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- A los otrosies de la demanda: VISTOS Y CONSIDERANDO; SE RESUELVE: Confirmar la Resolución número 2632-2014-MP-3FPF, por lo tanto, VIGENTE la medida de protección inmediata a favor de la parte agraviada, dispuestas en la resolución antedicha. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Al segundo y tercer otrosies: téngase presente. Al cuarto otrosí: conforme a lo dispuesto por el artículo 179 del Código Procesal Civil y 17 del reglamento de la Ley 26260, se concede auxilio judicial a la parte agraviada; en consecuencia, se concede al demandado el plazo de tres dias de notificado con la presente para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos, y obtener copias simples de dichos documentos, debiendo identificarse con su documento de identidad al concurrir al Juzgado con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente. Al quinto otrosí: notifíquese como se solicita.- Debiendo notificarse a la agraviada por veinticinco días bajo apercibimiento que el Ministerio Publico siga asumiendo su representación. (23-24-28 diciembre) EXPEDIENTE Nro. 2015- 99-JUC ESPECIALISTA JUDICIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Por disposición del señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Penal de Caravelí, SE NOTIFICA A: SILVA RUIZSANDRA MABEL , la resolución Nro. 10. Caravelí, 2 de diciembre 2015, Declara reo Contumaz , ordena su captura a nivel nacional, Ordena el archivo provisional del proceso, designa abogado defensor de oficio, y suspende los términos de la prescripción, proceso de Lesiones Leves, seguido contra doña FLORES CASIMIRO ROSA, en agravio de doña SILVA RUIZ SANDRA MABEL. Caravelí, 2 de diciembre 2015. (23-24-28 diciembre) EXPEDIENTE Nro. 101 -2015-JUC. ESPECIALISTA JUDICIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Por disposición del señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Penal de Caravelí, CITA, LLAMA EMPLAZA A: IVARGUREN GELDRES JOSE ANGEL, a fin de que se presente a la Audiencia de Juicio Oral, para el dia 26 de enero
del 2016, a horas 10.0 a .m., audiencia a realizarse en la sede del juzgado en el distrito de Chala, debiendo de presentarse en forma obligatoria, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaces y de ordenarse sus capturas, y de declararse el archivo provisional del proceso, mandato ordenado en el proceso de Hurto Agravado, seguido contra el imputado IVARGUREN GELDRES JOSE ANGEL, en agravio de don PANCHILLO YAUYOS JOSE ALBERTO. Caraveli 16 noviembre 2015. (23-24-28 diciembre)
EXPEDIENTE Nro. 246 -2014-JUC. ESPECIALISTA JUDICIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Por disposición del señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Penal de Caravelí, CITA, LLAMA EMPLAZA A: CAMPOS DURAND FELIX DOOGLAS y GUILLEN MACETAS CRISTIAN, a fin de que se presente a la Audiencia de Juicio oral, para el dia 6 de Enero 2016, a horas 9.0 a.m., audiencia a realizarse en Caraveli, debiendo de presentarse en forma obligatoria, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaces y de ordenarse sus capturas, y de declararse el archivo provisional del proceso, mandato ordenado en el proceso de Homicidio Culposo, seguido contra el imputado CAMPOS DURAND FELIX DOOGLAS y GUILLEN MACETAS CRISTIAN, en agravio de quien en vida fue don MOISES DAVID RIVAS MELGAREJO. Caravelí, 28 octubre 2015. (23-24-28 diciembre) Expediente Nro. 375-2015-JUC. El Juzgado Unipersonal de Caravelí. CITA , LLAMA y EMPLAZA a don GUILLERMO RIVERA CARBAJAL, a fin de que se presente a la audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día 13 de enero 2016 año, a horas 12.0 a.m., bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y de ordenarse su captura a nivel nacional, asimismo debe concurrir con su abogado de su elección, bajo apercibimiento de designársele defensor de oficio, audiencia a realizarse en distrito de Acari, juicio ordenado en el proceso de Homicidio Culposo, seguidos contra don RIVERA CARBAJAL GUILLERMO, en agravio de quien en vida fue don DAVID APAZA TICONA, Expediente Nro. 375-2014-JUC. Acari, 11 de noviembre 2015. (23-24-28 diciembre) Ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa que despacha la Jueza Dra. Liz Everlyn Figueroa Tejada, con la intervención de la Especialista Legal Matilde Olave Larico se tramita el expediente Nro. 218-2009-0-0401-JP-FC-06, en el que se dispuso notificar al demandado JOSÉ EMILIO RENE GAMERO MEDINA a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCION N° 91, QUE RESUELVE: “REQUERIR AL DEMANDADO JOSÉ EMILIO RENE GAMERO MEDINA, a fin de que cumpla con pagar a la parte demandante la suma por concepto de pensiones alimenticias devengadas e intereses legales respectivos, ascendente a TREINTA Y TRES MIL DOCE CON 79/100 NUEVOS SOLES dentro del plazo de TRES DÍAS, bajo apercibimiento de REMITIRSE COPIAS CERTIFICADAS AL MINISTERIO PUBLICO, a efecto que proceda con arreglo a sus atribuciones”. (23-24-28 diciembre) Expediente Nro. 263-2013-JUC. El Juzgado Unipersonal de Caravelí. NOTIFICA a don MEDINA HUAMANI JUAN CARLOS, la Resolución Nro. 6, que lo declara reo Contumaz y Ordena su captura a nivel nacional, designa abogado defensor de oficio y ordena la suspensión de los términos de la prescripción, mandato ordenado en el proceso de Omisión a la Asistencia Familiar, seguidos contra don MEDINA HUAMANI JUAN CARLOS, en agravio del menor de iniciales .M.A.L.A. Acari, 9 de diciembre 2015.- (23-24-28 diciembre)
EXPEDIENTE: N° 4542-2015- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: JOEL JANAMPA SANG QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada REINA CRUZ DUEÑAS la resolución numero uno de fecha tres de diciembre del presente año que dispone: SERESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por REINA OLGA CRUZ DUEÑAS, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, dejando a salvo el derecho de la agraviada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. ESPECIALISTA LEGAL JOEL JANAMPA SANG, 22, 23, y 24 de diciembre del 2015.EXPEDIENTE Nro. 139-2015-FC. ESPECIALISTA JUDICIAL: DR. HERNAN SALINAS LUNA. Por disposición del señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Caravelí, ha ordenado Notificar a JAVIER MAMANI QUISPE, Y LUZ DELIA HILARI QUISPE. LA RESOLUCION UNO: ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar Maltrato (FISICO y PSICOLOGICO) interpuesta por el representante del Ministerio Público en AGRAVIO de: LUZ DELIA, HILARI QUISPE y en CONTRA de: JAVIER, MAMANI QUISPE tra-
Miércoles, 6 de enero del 2016
mitándose la presente causa en VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia se dispone el TRASLADO de la demanda al demandado por el plazo de cinco días. Bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Caraveli, 07 de Diciembre 2015.(24-2526 diciembre) Proceso número 2015-4605-JPU Juzgado Penal Unipersonal de Islay-Mollendo Especialista Judicial: KAREN MARYBETH FARFÁN DELGADO SE CITA Y SE EMPLAZA, al acusado JHAMPIER HIPOLITO CHECA RIVERA, con el fin de que se apersone al local del Juzgado Penal Unipersonal, sito en Plaza Grau 240 - Moliendo, el día DOCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS para la diligencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes o contumaces en caso de inconcurrencia, ello en el proceso N° 2015-4605JPU, que por el presunto delito Lesiones Leves que se sigue en su contra en agravio de Anita Antezana Ramírez. .(24-25-26 diciembre) Proceso número 2015-4202-JPU Juzgado Penal Unipersonal de Islay-Mollendo Especialista Judicial: KAREN MARYBETH FARFÁN DELGADO SE CITA Y SE EMPLAZA, al acusado BRAULIO SANTOS VIVANCO PAZ, con el fin de que se apersone al local del Juzgado Penal Unipersonal, sito en Plaza Grau 240 - Moliendo, el día DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MI DIECISEIS para la diligencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes o contumaces en caso de inconcurrencia, ello en el proceso N°2015-4202-JPU, que por el presunto delito de Omisión a la Asistencia Familiar se sigue en su contra, en agravio de Violma Laura Sánchez Alvares de Vivanco. Proceso número 2014-215-JPU Juzgado Penal Unipersonal de Islay-Mollendo Especialista Judicial: KAREN MARYBETH FARFÁN DELGADO SE CITA Y SE EMPLAZA, a los acusados FROILAN EDUARDO CARDENAS MANRIQUE, FORTUNATO JUAN CARDENAS MANRIQUE y MANUEL BENEDICTO CARDENAS MANRIQUE, con el fin de que se apersone al local del Juzgado Penal Unipersonal, sito en Plaza Grau 240 - Moliendo, el día TRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS para la diligencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes o contumaces en caso de inconcurrencia, ello en el proceso N° 2014215-JPU, que por el presunto delito de Usurpación Agravada se sigue en su contra, en agravio de Noe Moscoso Rodríguez y otro. (24-28-29 diciembre) Proceso número 2014-076-JPU Juzgado Penal Unipersonal de Islay-Mollendo Especialista Judicial: KAREN MARYBETH FARFÁN DELGADO SE CITA Y SE EMPLAZA, al acusado SALOMON SALVADOR CAIRA YUCRA y JORGE REMIGIO DIAZ APAZA, con el fin de que se apersone al local del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle Comercio número 771 - Moliendo, el día SIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS para la diligencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes o contumaces en caso de inconcurrencia, ello en el proceso N° 2014-076-JPU, que por el presunto delito de Usurpación Agravada se sigue en su contra, en agravio de Fredi Caira Callata y otros. (24-28-29 diciembre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CONDESUYOS CHUQUIBAMBA, EL SR.JUEZ DR. JOSÉ EDUARDO RODRÍGUEZ LUJAN, INTERVENCIÓN DEL SEC. R. LUQUE, CITA LLAMA Y EMPLAZA AL ACUSADO SIXTO DELGADO CHUQUIRIMAY, PARA QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, DISPUESTA PARA EL DÍA VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS 02.30.AM, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE CONDESUYOS CHUQUIBAMBA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA EN SU CONTRA EN EL ÁMBITO NACIONAL EN CASO DE INCONCURRENCIA. EN EL EXPEDIENTE NR.015-2015-P, SEGUIDO EN CONTRA DE SIXTO DELGADO CHUQUIRIMAY POR EL DELITO DE LESIONES LEVES EN AGRAVIO DE ROSA MARÍA SILLOCA YAURI. CHUQUIBAMBA, 17 DE DICIEMBRE DEL 2015. (24-28-29 diciembre) Ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Caraveli Corte Superior de Justicia Arequipa, Juez Raúl Lloque Molió, Especialista Legal Flor Gonzales Cárdenas, Expediente 0027-2012-0-0401-JM-FT-01, sobre abandono moral y material seguido a favor de los niños Jesús Quispe Villavicencio y Marilyn Quispe Villavicencio: FALLO: Declarando en ESTADO DE ABANDONO a los menores Jesús Quispe Villavicencio y Marilyn Quispe Villavicencio de siete y cinco años de edad respectivamente, disponiéndose como medida de protección a su favor que continúen albergados en la ALDEA VIRGEN DEL BUEN PASO; extinguiéndose la patria potestad, respecto de sus progenitores: dispongo se curse oficio a la Oficina de Adopciones comunicando el estado de abandono de los menores, para que actúe de acuerdo a sus atribuciones.- (24-28-29 diciembre)
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Caraveli Corte Superior de Justicia Arequipa, Juez Raúl Lloque Molió, Especialista Legal Flor Gonzales Cárdenas, Expediente 0055-2013-0-0401-JMFT-01, sobre abandono moral y material seguido a favor del niño Mario Antonio Bondia Arango: FALLOrDeclarando en ESTADO DE ABANDONO al menor Mario Antonio Bondia Arango de cuatro años de edad, disponiéndose como medida de protección a su favor que continúe albergado en la ALDEA VIRGEN DEL BUEN PASO; extinguiéndose la patria potestad, respecto de sus progenitores: dispongo se curse oficio a la Oficina de Adopciones comunicando el estado de abandono de los menores, para que actúe de acuerdo a sus atribuciones.24-28-29 diciembre) JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-18-51 ALEJANDRO HUGO MEDINA VALDEZ, delito EJERCICIO ILEGAL DE UNA PROFESION, agraviado COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA, NOTIFICACION: SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DÍA TRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA EN A SALA DE AUDIENCIA NRO. 12; Secretario: CALDERON. (24-28-29 diciembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-4601-98 FRANCISCO EDEILBERTO BRAVO CHOQUEHUANCA, delito PECULADO Y OTROS, agraviado PROCURADOR DEL GOBIERNO REGUIONAL DE AREQUIPA, DILIGENCIA 11-01-2016, 10:30 HORAS, Sala 2; Secretario: Champi. (24-28-29 diciembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-2951-63 (Imputado): EDWIN HUGO GARCILAZO ESTRELLA, delito FALSEDAD MATERIAL Y OTRO, agraviado EL ESTADO RPTDOS POR SUNARP Y SUNAT, DILIGENCIA 26-01-2016, 11:00, Sala 2; Secretario: Almanza. (24-28-29 diciembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-4830-0 (Imputado) JUAN CARLOS MINANYA CHURAMPI, delito ESTAFA , agraviado ISABEL CUADROS CARPIO, DILIGENCIA 11-05-2016, 08:30 , Sala 9, EN CASO DE INCONCURRENCIA DECLARSE CONTUMAZ ; Secretario: Sucapuca. (24-28-29 diciembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-4969-85 JUANA AVILES REVOLLAR, delito Tráfico de moneda falsa, agraviado El Estado Banco de Reserva del Perú y otra, DILIGENCIA 04.03.2016, 12:00, Sala 9, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Montes. (24-28-29 diciembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 4109-201594 (Imputado) MOISES ANGEL LAZO BENAVIDES, delito Violación de la Libertad Sexual, agraviado AIPC, DILIGENCIA 12-01-2016, 12:00, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Delgado. (24-28-29 diciembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-119-60 (Agraviada) Yury Andre de la Cruz Quiquea, delito ESTAFA, agraviado, NOTIFICACION: RES. 01 VISTO EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIONPRESENTADO POR LA SEGUNDA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MARIANO MELGAR; Secretario: Cossio. (24-28-29 diciembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5012-0 WILSON SERGIO CLAUDIAS MA-
MANI, delito PELIGRO COMUN-CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 14-01-16, 10:40 AM, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Arones. (24-28-29 diciembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2014376-63 (Imputado) ROXANA BEDREGAL CABANA, delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, agraviado GERENCIA REGIONAL DE SALUD, DILIGENCIA 2001-2016, 09:30, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Palma. (24-28-29 diciembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20123116-61 (sentenciado) LUIS EDGAR LAROTA MERMA , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado FERNANDO LAROTA HUACANI, NOTIFICACION: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2015 QUE EXPIDE RESOLUCIÓN S/N QUE REVOCA RESERVA DE FALLO E IMPONE DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PLAZO EN CONTRA DE LUIS EDGAR LAROTA MERMA ; Secretario: Cjuno. (24-28-29 diciembre) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1086-71 (Imputado) Julio Cesar Peña Apaza, delito peligro común, DILIGENCIA 11-04-2016, 08:30, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera. (24-28-29 diciembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-28-0 (Imputado) Nestor Rodriguez Ollicahua, delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, agraviado A.F.H.P. Y S.I.H.P., DILIGENCIA 07-01-2016, 10.00AM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Suarez. (24-28-29 diciembre) NOTIFICACION POR EDICTO. En el Expediente numero 00200-2012-0-0405-JPFC-01, sobre Violencia Familiar seguido por el Ministerio Publico, en contra de Santos Miguel Gutiérrez Cutipa, en agravio de Lucinda Marlene Guevara Casa; la Señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado de El Pedregal - Majes Caylloma Arequipa, Doctora Mirtha Yadine Nuñez Cueva, ha dispuesto se notifique por edictos a SANTOS MIGUEL GUTIÉRREZ CUTIPA, la demanda interpuesta en su contra de fecha 11/04/2012, con la Resolución N° 15 y la Resolución N° 16 de fecha treinta de octubre del dos mil catorce, las mismas que: “RESOLUCION N° 15: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR (maltrato psicológico) interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra de SANTOS MIGUEL GUTIERREZ CUTIPA, en agravio de LUCINDA MARLENE GUEVARA CASA, en la VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados: y se le concede al demandado el plazo de tres días contados desde la notificación de la presente para que concurra al local del Juzgado, a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos y obtener copias simples de dichos documentos, identificándose con su Documento de Identidad con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente (...).RESOLUCION N° 16, SE RESUELVE: CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 144-2012-MP-FPCF-EP, por lo tanto, queda VIGENTE la medida de protección inmediata a favor de la parte agraviada, consistente en: 1) La PROHIBICION DE COMUNICACION, ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD por parte del denunciado a la agraviada en cualquier forma, a nivel de su domicilio actual, vía publica, centro de trabajo, centro de estudios o cualquier lugar donde se encuentren; BAJO APERCIBIMIENTO, EN CASO DE REINCIDENCIA CON NUEVA DENUNCIA de solicitarse al juzgado se dicte la medida coercitiva de DETENCION conforme al C.P.C., sin perjuicio de la denuncia penal respectiva por Desobediencia a la Autoridad , con oficio respectivo a la PAR PNP de la Colina - El Pedregal. 2) El OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS por parte de la PAR PNP la Colina - El Pedregal a favor de la parte agraviada (...). Secretaria Judicial Ada Luz Prieto Yanqui. El Pedregal - Majes, 09 de Di-
ciembre del 2015. (28-29-30 diciembre) “Juzgado Mixto de Castilla Aplao; cita a doña ROSA AURELIA CONDORI CUNO a efecto que se le notifique con un extracto de la resolución N° 01 que dispone: Admitir a trámite la demanda como pretensión principal: 1) Cese de VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato psicológico respecto de la menor MARIA DANELLE SOTO ALVAREZ, representada por su señora madre MEDALY ANTONIETA ALVAREZ LASTARRIA, respecto de doña ROSA AURELIA CONDORI CURO. 2) Protección frete a la violencia familiar que cause daño físico o psicológico, maltratos sin lesión, amenaza, coacción grave o cualquier otra forma de acoso prevista. 3) Se dicten medidas de protección: a) Cese inmediato de actos de violencia familiar respecto de la menor MARIA DANELLE SOTO ALVAREZ. b) Se brinde la correspondiente terapia psicológica para ambas partes, c) La reparación del daño ocasionado, d) Otorgamiento de garantías personales por la comisaría del sector; demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Aplao - Castilla, en representación de la menor MARIA DANELLE SOTO ALVAREZ en contra de ROSA AURELIA CONDORI CURO en la vía del PROCESO ÚNICO; confiriéndose traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días para que conteste la demanda, con la intervención de la Especialista Riveras Jihuaña”. (28-29-30 diciembre) INVESTIGACIÓN N° : 2014-615 INESTIGADO: ROSA PAUCAR BALDEÓN En la investigación N° 2014-615 seguida en contra de Rosa Paucar Baldeón la Jefatura de la ODECMA de Arequipa, ha dispuesto se notifique mediante edicto a doña ROSA PAUCAR BALDEÓN, lo siguiente:-. .-Resolución N° 21-2015 de 22 de diciembre de 2015.-. Se avoca el señor Magistrado Max Marco Rivera Dueñas, Jefe de la ODECMA de Arequipa, póngase en conocimiento de las partes que el señor Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura que suscribe, se avoca al conocimiento del presente proceso disciplinario y conforme a su estado; póngase los autos a Despacho para resolver, una vez devueltos las respectivas constancias de notificación, debiendo notificarse la presente resulucion mediante edicto judicial a doña Rosa Paucar Baldeon. MAX M. RIVERO DUEÑAS JUEZ SUPERIOR. (28-29-30 diciembre) EXPEDIENTE: 02671-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN. 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Justino Gómez Murjuto, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE DISPONE: Notificar a la parte agraviada Justino Gómez Murjuto mediante edictos conforme aparece de los antecedentes para que en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificada pueda justificar su inasistencia a la audiencia única fijada en la fecha programada, bajo apercibimiento de archivarse el presente proceso, haciendo efectivo el apercibimiento dictado en la resolución con que se convocó a audiencia. (28-29-30 diciembre) EXPEDIENTE : 02728-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5oJuzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N°112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Juan Carlos Aldude Vasquez, con la siguiente resolución N°04. Parte resolutiva. SE DISPONE: Notificar a la parte agraviada Juan Carlos Aldude Vasquez mediante edictos conforme aparece de los antecedentes para que en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificada pueda justificar su inasistencia a la audiencia única fijada en la fecha programada, bajo apercibimiento de archivarse el presente proceso, haciendo efectivo el apercibimiento dictado en la resolución con que se convocó a audiencia. (28-2930 diciembre)
EXPEDIENTE : 02653-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la imputada agraviada Silvia Manrique Villegas, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: SE DISPONE: Notificar a la imputada agraviada Silvia Manrique Villegas mediante edictos conforme aparece de los antecedentes para que en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificada pueda justificar en su calidad de agraviada su inasistencia a la audiencia única fijada en la fecha programada, bajo apercibimiento de archivarse el presente proceso en extremo que corresponda, haciendo efectivo el apercibimiento
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dictado en la resolución con que se convocó a audiencia. (28-29-30 diciembre)
EXPEDIENTE : 04063-2015-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Hilda Uska Zamata, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por RIGOBERTO APAZA CALDERON, ELIANA FLORES VIUDA DE FERNANDEZ, MARIA MERMA MAMANI, HILDA USCA ZAMATA Y CARLOS REVUELTA CASTELO Y PEDRO ZELA GUTIERREZ con el imputado PEDRO ZELA GUTIERREZ; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre parte agraviada ALAIN GUTIERREZ SALHUA con el imputado GODOY DEMETRIO FUNTES HANCCO, en consecuencia : DISPONGO El archivo definitivo del presente proceso recpecto de dicho extremo . Tomese razón y hágase saber. NOTIFICACION POR EDICTO. En el Expediente numero 00200-2012-0-0405-JPFC-01, sobre Violencia Familiar seguido por el Ministerio Publico, en contra de Santos Miguel Gutiérrez Cutipa, en agravio de Lucinda Marlene Guevara Casa; la Señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado de El Pedregal - Majes Caylloma Arequipa, Doctora Mirtha Yadine Nuñez Cueva, ha dispuesto se notifique por edictos a SANTOS MIGUEL GUTIÉRREZ CUTIPA, la demanda interpuesta en su contra de fecha 11/04/2012, con la Resolución N° 15 y la Resolución N° 16 de fecha treinta de octubre del dos mil catorce, las mismas que: “RESOLUCION N° 15: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR (maltrato psicológico) interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra de SANTOS MIGUEL GUTIERREZ CUTIPA, en agravio de LUCINDA MARLENE GUEVARA CASA, en la VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados: y se le concede al demandado el plazo de tres días contados desde la notificación de la presente para que concurra al local del Juzgado, a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos y obtener copias simples de dichos documentos, identificándose con su Documento de Identidad con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente (...).RESOLUCION N° 16, SE RESUELVE: CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 144-2012-MP-FPCF-EP, por lo tanto, queda VIGENTE la medida de protección inmediata a favor de la parte agraviada, consistente en: 1) La PROHIBICION DE COMUNICACION, ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD por parte del denunciado a la agraviada en cualquier forma, a nivel de su domicilio actual, vía publica, centro de trabajo, centro de estudios o cualquier lugar donde se encuentren; BAJO APERCIBIMIENTO, EN CASO DE REINCIDENCIA CON NUEVA DENUNCIA de solicitarse al juzgado se dicte la medida coercitiva de DETENCION conforme al C.P.C., sin perjuicio de la denuncia penal respectiva por Desobediencia a la Autoridad , con oficio respectivo a la PAR PNP de la Colina - El Pedregal. 2) El OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS por parte de la PAR PNP la Colina - El Pedregal a favor de la parte agraviada (...). Secretaria Judicial Ada Luz Prieto Yanqui. El Pedregal - Majes, 09 de Diciembre del 2015. (28-29-30 diciembre) “Juzgado Mixto de Castilla Aplao; cita a doña ROSA AURELIA CONDORI CUNO a efecto que se le notifique con un extracto de la resolución N° 01 que dispone: Admitir a trámite la demanda como pretensión principal: 1) Cese de VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato psicológico respecto de la menor MARIA DANELLE SOTO ALVAREZ, representada por su señora madre MEDALY ANTONIETA ALVAREZ LASTARRIA, respecto de doña ROSA AURELIA CONDORI CURO. 2) Protección frete a la violencia familiar que cause daño físico o psicológico, maltratos sin lesión, amenaza, coacción grave o cualquier otra forma de acoso prevista. 3) Se dicten medidas de protección: a) Cese inmediato de actos de violencia familiar respecto de la menor MARIA DANELLE SOTO ALVAREZ. b) Se brinde la correspondiente terapia psicológica para ambas partes, c) La reparación del daño ocasionado, d) Otorgamiento de garantías personales por la comisaría del sector; demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Aplao - Castilla, en representación de la menor MARIA DANELLE SOTO ALVAREZ en contra de ROSA AURELIA CONDORI CURO en la vía del PROCESO ÚNICO; confiriéndose traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días para que conteste la demanda, con la intervención de la Especialista Riveras Jihuaña”. (28-29-30 diciembre) INVESTIGACIÓN N°
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2014-615
INESTIGA-
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La República
DO: ROSA PAUCAR BALDEÓN En la investigación N° 2014-615 seguida en contra de Rosa Paucar Baldeón la Jefatura de la ODECMA de Arequipa, ha dispuesto se notifique mediante edicto a doña ROSA PAUCAR BALDEÓN, lo siguiente:-. .-Resolución N° 21-2015 de 22 de diciembre de 2015.-. Se avoca el señor Magistrado Max Marco Rivera Dueñas, Jefe de la ODECMA de Arequipa, póngase en conocimiento de las partes que el señor Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura que suscribe, se avoca al conocimiento del presente proceso disciplinario y conforme a su estado; póngase los autos a Despacho para resolver, una vez devueltos las respectivas constancias de notificación, debiendo notificarse la presente resulucion mediante edicto judicial a doña Rosa Paucar Baldeon. MAX M. RIVERO DUEÑAS JUEZ SUPERIOR. (28-29-30 diciembre) EXPEDIENTE: 02671-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN. 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Justino Gómez Murjuto, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE DISPONE: Notificar a la parte agraviada Justino Gómez Murjuto mediante edictos conforme aparece de los antecedentes para que en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificada pueda justificar su inasistencia a la audiencia única fijada en la fecha programada, bajo apercibimiento de archivarse el presente proceso, haciendo efectivo el apercibimiento dictado en la resolución con que se convocó a audiencia. (28-29-30 diciembre) EXPEDIENTE : 02728-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5oJuzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N°112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Juan Carlos Aldude Vasquez, con la siguiente resolución N°04. Parte resolutiva. SE DISPONE: Notificar a la parte agraviada Juan Carlos Aldude Vasquez mediante edictos conforme aparece de los antecedentes para que en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificada pueda justificar su inasistencia a la audiencia única fijada en la fecha programada, bajo apercibimiento de archivarse el presente proceso, haciendo efectivo el apercibimiento dictado en la resolución con que se convocó a audiencia. (28-2930 diciembre) EXPEDIENTE : 03913-2015-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Yony Arizaca Chames, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada YONY ARIZACA CHARREZ, PAULINO ZINANYUCA NARREA, HUBER LUIS GUILLEN CHIRIO con el imputado YONY ARIZACA CHARREZ, PAULINO ZINANYUCA NARREA, HUBER LUIS GUILLEN CHIRIO; en consecuencia: DISPONGO; El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. (28-29-30 diciembre) EXPEDIENTE : 04206-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a las personas de Moisés Henry Mamani Mamani, Aquiles Charles Cahuana Castro e Isabel Sonia Vilca Mamani, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de AQUILES CHARLES CAHUANA CASTRO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del articulo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ISABEL SONIA VILCA MAMANI Y MOISES HENRY MAMANI MAMANI. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada AQUILES CHARLES CAHUANA CASTRO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 21 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS 09:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado- Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada AQUILES CHARLES CAHUANA CASTRO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular ISABEL SONIA VILCA MAMANI Y MOISES
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
HENRY MAMANI MAMANI, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) Remitir copias certificadas de los actuados de la presente denuncia seguida en contra de MOISES HENRY MAMANI MAMANI en agravio de AQUILES CHARLES CAHUANA CASTRO al Ministerio Público para que se avoque a su conocimiento y proceda conforme a sus atribuciones. 5) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno B a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese comuníquese. (28-29-30 diciembre) EXP. 04168-2015-0.-0401-JP-PE-01, ESP. JANET ROCIO MURILLO CALSIN El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Víctor Cahuana Gamarra, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de RENATO GONZALES KUONG; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de VICTOR RAUL CAHUANA GAMARRA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada RENATO GONZALES KUONG. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 18 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS 10:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada RENATO GONZALES KUONG, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular VICTOR RAUL CAHUANA GAMARRA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 5) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno “B” a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comúniquese. (28-29-30 diciembre)
yo con la resolución 04 de fecha 03 de diciembre del 2015, que SE RESUELVE: DE OFICIO: Con vista a la constancia emitida por el Secretario Judicial y los actuados, y teniendo en cuenta la huelga nacional de los trabajadores del Poder Judicial, se DISPONE: Notificar a la parte agraviada para que en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificada pueda justificar su inasistencia a la audiencia única fijada en la fecha programada, bajo apercibimiento de archivarse el presente proceso, haciendo efectivo el apercibimiento dictado en la resolución con que se convocó a audiencia. SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA días 28, 29 y 30 de diciembre del 2015.
Expediente: 7544-2015. Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado- ubicado en la calle Tupac Amaru 464 Cerro Colorado ha dispuesto se notifique a ELENA JUSTINIANA HUARICALLO HUANCA,BERTHA EVA HUARICALLO HUANCA,ALBERTO JORGE HUARICALLO HUANCA, con las resoluciones cero tres. Estando a la constancia que antecede y a las devoluciones de cédulas de notificación, Cúmplase con notificar a las partes en los domicilios reales que indica la ficha Reniec y por Edicto. Y Conforme al estado del proceso, se FIJA fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS DOCE HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado en la Calle Túpac Amaru 464 Cerro Colorado. Debiendo tener presente las partes que subsiste el apercibimiento decretado mediante resolución cero uno. (28-29-30 diciembre)
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 1121-201597 (Imputado) BASILIO CAYO QUISPE, delito FUGA EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OTRO, agraviado , NOTIFICACION: RES. 4 SE SEÑALA FECHA para la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTISIETE DE ENERO del año dos mil dieciséis a las ONCE HORAS de la mañana en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO DOS ; Secretario: ROSAS. (29-30-31 diciembre)
EXPEDIENTE: N° 02870-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a Valentín Max Pucho Taipe y Eulalia Tama-
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-5298-58 (Imputado) CLEBER MARTIN ZEGARRA CORRALES NUÑEZ, delito LESIONES GRAVES, agraviado CASIMIRA ADRIANA GONZALO MAMANI, DILIGENCIA 21-012016, 12:00 pm , Sala 1; Secretario: Quispe. (29-3031 diciembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2010-2189-23 (Imputado): LUIS ALBERTO MENDOZA ALCÁNTARA Y ERNESTO TOCAS MENDOZA, delito CONTRABANDO, agraviado EL ESTADO RPTDOS POR SUNAT Y OTRO, DILIGENCIA 04-03-2016, 11:00, Sala 1; Secretario: Almanza. (29-30-31 diciembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3651-13 LUIS AURELIO MERINO COLLADO, delito Tráfico Ilícito de Drogas, agraviado El Estado , DILIGENCIA 15.03.2015, 10:30, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Montes. (29-30-31 diciembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014- 4105-27 (Imputado) ROLANDO PERCY HUAMANI VALDIVIA, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado LA MUNICIPLAIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, DILIGENCIA 15-03-2016, 11:00 A.M., Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte . (29-30-31 diciembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-795-8 (Imputado) WALTER JOSUE LUNA GOMEZ, delito APROPIACION ILICITA, agraviado JM NET SAC, NOTIFICACION: RES. 4 SE SEÑALA FECHA para la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIOCHO DE ENERO del año dos mil dieciséis a las NUEVE HORAS de la mañana en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO DOS; Secretario: ROSAS . (29-30-31 diciembre)
EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 3225-2013-31 (Imputados) Karolina Dávila Mamani y Olga Florencia Mamani Jove. Se notifica a la parte agraviada Inocencio Raúl Luque Manchego. , delito Falsedad Material y otro, agraviado El Estado representado por el Procurador Público de la SUNARP. e Inocencio Raúl Luque Manchego. , NOTIFICACION: Se notifica a la parte agraviada con la Resolución N° 33-2015. de fecha 21 de diciembre del 2015. A conocimiento del agraviado Inocencio Luque Manchego el escrito de reiteración de renuncia a patrocinio que efectúa la abogada Betty M. Sierra Abarca. ; Secre-
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tario: Diaz. (29-30-31 diciembre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-3225-31 (Imputados) Olga Florencia Mamani Jove y Karolina Dávila Mamani. Se notifica a Inocencio Raúl Luque Manchego. , delito Contra la fe publica. Falsedad Material y Falsedad Ideológica, agraviado El Estado representado por el Procurador Público de la SUNARP. e Inocencio Raúl Luque Manchego. , NOTIFICACION: Res. 32-2015, de fecha 21-12-2015. Se declaró por no instalada la audiencia de control preliminar de está causa. Se reprograma la diligencia para el 04 de marzo del 2016. a las 08:00. Sala 4 de Sede de Corte. ; Secretario: Diaz . (29-30-31 diciembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3992-0 PERCY MORON HERNOZA, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado , DILIGENCIA 11-01-2016, 11:00, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Figueroa . (29-30-31 diciembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20154348-30 imputado Luis Alberto Calisaya Valeriano, terceros Felix Ccasa Huanca y Karina Jenny Vilcapaza Valdez y el agraviado Marcos Alanoca Hinojosa, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado Marcos Alanoca Hinojosa , DILIGENCIA 26-01-2016, 08:10, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de constitución de tercero civilmente responsable ; Secretario: Ojeda. (29-30-31 diciembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-5589-0 (Imputado) RUBEN PLACIDO MAMANI QUISPE, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ELSA PUMA PÉREZ, NOTIFICACION: RES.01:CORRER TRASLADO acusación Directa a sujetos procesales por diez días hábiles para que hagan valer por escrito sus derechos conforme al art.350 Código adjetivo en contra de RUBEN PLACIDO MAMANI QUISPE por O.A.F. en agravio de Elsa Pérez Puma; Secretario: Diaz. (29-30-31 diciembre) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. --0 (Imputado) Soledad Eulalia Dueñas Tamayo, delito lesiones graves, agraviado Carlos Ramírez Quispe, DILIGENCIA 29-03-2016, 10:00, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera. (2930-31 diciembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-40-0 (Imputado) RAMIREZ GOMEZ KAROLAY KATHELYN, delito SALUD PUBLICA MICROCOMERCIALIZACION, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 25-01-2016, 10.00AM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Suarez. (29-3031 diciembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-289-41 (Imputado) WALTER ARMUTO PACHACUTEC SE CITA AUDIENCIA PARA EL DIA 17 DE MARZO DEL 2016 A LAS 14 CON 30 MINUTOS DE LA TARDE PRESENTARSE EN JIRON COMERCIO NRO 140 CERCADO DE CAMANA EN 3ER PISO- BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE NO ASISTIR DE DECLARSE CONTUMAZ -DEBE PUBLICARSE POR TRES DIAS CONSECUTIVOS EN AMBOS DIARIOS, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado CELSO NEPTALI RAA BARRIOS, NOTIFICACION: RES. NRO 2-2015 DE 17/12/2015 Se ha programado audiencia el día 17-03-2016 a hrs 2:30 pm sito en Jiron Comercio N°140-Cercado-Camana debe presentarse imputado: WALTER ARMUTO PACHACUTEC bajo apercibimiento en caso de no
asistir de declararse CONTUMAZ; Secretario: Vargas. (29-30-31 diciembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-405-63 (Imputado) WILMAR ROLDAN MORENO, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado GIANMARCO RODRIGUEZ CCAMA, NOTIFICACION: RES. 02-2015 CITA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL ACUSACIÓN A WILMAR ROLDAN MORENO; LA QUE SEÑALA PARA EL DÍA 11 DE ENERO 2016, A HORAS 11:00, EN LA SALA TRES, DEBIENDO PRESENTARSE CON SU DEFENSA TÉCNICA PRIVADA O PÚBLICA; Secretario: Fernández . (30-31 diciembre y 04 enero) JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2007-222-0 (Sentenciados) JUAN IGNACIO RIVERA VILCARA Y EDGARA GABRIEL CONDORI VILCA, delito CONTRA LA FE PUBLICA, agraviado El Estado y Otros, NOTIFICACION: Resol.22: Requiérase a JUAN IGNACIO RIVERA VILCARA Y EDGARA GABRIEL CONDORI VILCA, para que dentro del término de CINCO días hábiles paguen lo ordenado en la Sentencia (DOS MIL NUEVOS SOLES), bajo apercibimiento de ser amonestados ; Secretario: Herrera . (30-31 diciembre y 04 enero) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 1224-2015-49 ABEL AZTETE BANZER, delito FALSEDAD IDEOLOGICA, agraviado RENIEC, DILIGENCIA 10-03-2016, 09.00, Sala 5, DECLARARSE CONTUMAZ Y GIRARSE ORDENES DE CAPTURA EN SU CONTRA A NIVEL NACIONAL; Secretario: Pickman . (30-31 diciembre y 04 enero) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-1854-93 CLAUDIO MAMANI APAZA, delito USO DE DOCUMENTO FALSO, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 17-03-2016, 12.30 , Sala 5, SER DECLARDO CONTUMAZ Y GIRARSE ORDENES DE CAPTURA EN SU CONTRA; Secretario: Pickman . (30-31 diciembre y 04 enero) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-2038-48 (Agraviados) Oseas Sejekam Turjik, Natanel Sejekam Turjik, y Ady Entsji Turjik , delito TRATA DE PERSONAS, agraviado Oseas Sejekam Turjik, Natanel Sejekam Turjik, y Ady Entsji Turjik, NOTIFICACION: REs. 042015, cita y emplaza para que concurran audiencia preliminar control de acusación señalada para el día 11 de enero 2015, a horas 10:00, en Sala TRES, bajo apercibimiento obligatoria del Ministerio Público y defensa técnica de acusados.- ; Secretario: Fernández . (30-31 diciembre y 04 enero) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1351-50 (Imputado) DENNIS LEOPOLDO CAHUI HUAYHUA, delito CONTRA LA FE PUBLICA USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, agraviado El Estado, NOTIFICACION: 01: Visto el requerimiento de acusación, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del CPP ; Secretario: Delgado. (30-31 diciembre y 04 enero) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1351-50 (Imputado) DENNIS LEOPOLDO CAHUI HUAYHUA, delito CONTRA LA FE PUBLICA USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, agraviado El Estado, DILIGENCIA 29-01-2016, 08:00, Sala 4; Secretario: Delgado . (30-31 diciembre y 04 enero) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3961-0 (Imputado) JOHN JOSE MESTAS PAJA, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado La Sociedad , NOTIFICACION: Visto el requerimiento de acusación directa formulado, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para
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los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal. ; Secretario: Quispe . (30-31 diciembre y 04 enero) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-270-12 (Agraviada) JULIET VERÓNICA TORRES ANDIA DE BENAVIDES, delito FRAUDE INFORMATICO, agraviado JULIET VERÓNICA TORRES ANDIA DE BENAVIDES, DILIGENCIA 12-01-2016, 10:00, Sala 4, SE LLEVE A CABO AUDIENCIA; Secretario: Fernandez . (30-31 diciembre y 04 enero) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-2739-25 (Imputado) WALTER ROSENDO PAYE CHOQUE, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado HERMELINDA CRISTOBAL COAGUILA, DILIGENCIA 18-01-2016, 09:50 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO . (30-31 diciembre y 04 enero) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20154348-0 imputado Luis Alberto Calisaya Valeriano, terceros Felix Ccasa Huanca y Karina Jenny Vilcapaza Valdez y agraviado Marcos Alanoca Hinojosa , delito LESIONES CULPOSAS, agraviado Marcos Alanoca Hinojosa , DILIGENCIA 26-01-2016, 08:20, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de control de acusación ; Secretario: Ojeda. (30-31 diciembre y 04 enero) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1762-44 (Imputado) WILLY NEYRA LUYO Y (AGRAVIADA) S.A.M. REPRESENTADA POR MARY ELENA MAMANI PACCAYA, delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, agraviado S.A.M. REPRESENTADA POR MARY ELENA MAMANI PACCAYA, DILIGENCIA 14-01-2016, 11.30 HRS, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Diaz . (30-31 diciembre y 04 enero) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 202-2014-0 (Imputados) GONZALO VITALIANO TEJADA MALAGA Y JORGE APAZA QUISPE para que se presenten a la audiencia de Juicio oral el dia 30 de marzo del 2016 a horas 10 am sito en Jiron Comercio Nro 140 Tercer piso cercado de Camana-Arequipa, delito RECEPTACION, agraviado LUIS ALBERTO ULFFE CENTENO, NOTIFICACION: Mediante acta de fecha 29/12/2015 se programado audiencia para el dia 30 de marzo del 2016 a horas 10 de la mañana sito en Jr.Comercio Nro 140 3er Piso-Cercado, Camaná , bajo apercibimiento de ser declarado contumaz ; Secretario: Vargas . (30-31 diciembre y 04 enero) NOTIFICACION POR EDICTO. En el Expediente numero 01469-2015-0-0412-JMFC-01, sobre Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Publico en representación de Sandra Lisbeth Pasos Laura, en contra de Erika Pasos Laura; el Señor Juez del Tercer Juzgado Mixto de Paucarpata - Arequipa, DOCTOR NOLAM TALAVERA ZAPANA, ha dispuesto se notifique por edictos la Resolución N° 01 de fecha dieciséis de junio del dos mil quince, las misma que: “RESUELVE: Admitir a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Paucarpata, en representación de SANDRA LISBETH PASOS LAURA representada por su progenitora Visitación Laura Ancco, en contra de ERIKA PASOS LAURA, en la vía del PROCESO ÚNICO; disponiéndose la NOTIFICACIÓN por edictos a la demandada ERIKA PASOS LAURA por el término de QUINCE dias debiéndose realizar la notificación en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación de la ciudad, y luego de vencido el plazo conferido, deberá comparecer al proceso dentro de tres días y solicite en mesa de partes de el Módulo Básico de Justicia de Paucarpata copias de los actuados, debiendo identificarse con su documento de identidad al concurrir al Juzgado con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente, previo pago por derecho de copias simples conforme numeral 6 del artículo primero de la Resolución Adminis-
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
trativa 077-2015-CE-PJ - de 1 a 5 folios SI. 1.90 y por cada copia simple adicional SI. 0.38, y absuelva los cargos de la demanda, confiriéndose traslado a la demandada por el plazo de cinco días para que conteste la demanda, siendo obligación de la demandada señalar casilla judicial en su escrito de apersonamiento o contestación de demanda, ello de conformidad con el artículo 158 del CPC modificado por Lev N° 30293- bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios y agregúese a los antecedentes los anexos acompañados.- Tómese razón y hágase saber.- AL PRIMER OTROSI: Estando a lo solicitado, se confirma las medidas de protección dictadas por la Fiscalía demandante, AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente. AL TERCER OTROSI: Conforme a lo dispuesto por el artículo 179 del Código Procesal Civil y al artículo 17 del Reglamento del T.U.O de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, se concede a la parte agraviada el beneficio del auxilio judicial. Secretaria Judicial Ada Luz Prieto Yanqui. Arequipa, 03 de diciembre del 2015. (30-31 diciembre y 04 enero) En el proceso 2012-4260-0-0401 -JR-LA-05, seguido por Martin Cotrado Larijo en contra de Oficina de Normalización Previsional, sobre ACCIÓN Contencioso Administrativa; el Juez del Quinto Juzgado de Trabajo de Arequipa, Dra. Janett Fernandez Gutiérrez, ha dispuesto se notifique por edicto a la sucesión de Martín Cotrado Larijo, por el plazo de treinta días, a fin de que se apersonen a proceso; bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. TR. y HS. Autoriza el edicto la Especialista Legal Ruth Mary Huaranga Arias.- Arequipa, 2015 diciembre 03.- (30-31 diciembre y 04 enero)
CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.LETICIA PACHECO CUELLAR.JUEZ.NESTOR PUMA SALAZAR.- ESPECIALISTA LEGAL.- En el EXP. N° 04047-2015-0-0401-JR-FC-04; sobre VIOLENCIA FAMILIAR a demanda de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa, en agravio de BENEDICTA TERESA PA CCO CCOMPI y en contra de EDWIN MANUEL GALLEGOS ARONI, se notifica al último nombrado, a efecto comparezca al proceso y/o conteste la demanda en el término concedido por Ley y bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal y continuar el proceso en el estado en que se encuentra.- Firma.- Pacheco.-Juez.Puma.- Especialista.- Arequipa, 2015 noviembre 09.- (30-31 diciembre y 04 enero)
Por ante el Primer Ju2gado de Familia, del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, que despacha el doctor Nolma Talavera Zapana, con Intervención de la Especialista Legal Dra. Liliana Tito MoUeapaza, se tramita el Expediente N° 05736-2015-0-0410-JM-FC-01, en proceso de conocimiento sobre Violencia Familiar, seguida por el ministerio Publico; en el que se ha dispuesto la notificación mediante edictos por el término de ley, mediante resolución número 01 de fecha diecisiete de diciembre del dos mil quince, en el que SE DISPONE: NOTIFICAR por EDICTOS en el diario de avisos judiciales al demandado DAVID MARIANO ANCO HERRERA, para que comparezcan al proceso en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal para el demandado, debiendo solicitar el demandado en mesa de partes de el Módulo Básico de lusticia de Paucarpata copias de los actuados, debiendo identificarse con su documento de identidad al concurrir al Juzgado con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente, previo pago por derecho de copias simples conforme numeral 6 del artículo primero de la Resolución Administrativa 077-2015-CE-PJ - de 1 a 5 folios S/. 1.90 y por cada copia simple adicional S/. 0.38. Arequipa 18 de diciembre del 2015.- Especialista Dra. Liliana Tito Molleapaza.—(30-31 diciembre y 04 enero) Por ante el Primer Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, que despacha el doctor Nolam Talavera Zaparía, con Intervención de la Especialista Legal Dra. Liliana Tito Molleapaza, se tramita el expediente número 05407-2015-0-0412-JM-FC-01, en proceso de conocimiento sobre Violencia Familiar, seguida en agravio de Ninfa Sarcco Huaman y en contra de Augusto Quenta Huaman; en el que se ha dispuesto la notificación mediante edictos por el término de ley, mediante resolución número 01 de fecha diecisiete de diciembre del dos mil quince, en la que SE DISPONE: NOTIFICAR por EDICTOS en el diario de avisos judiciales al demandado AUGUSTO QUENTA HUAMAN, para que comparezcan al proceso en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal para el demandado, debiendo solicitar el demandado en mesa de partes de el Módulo Básico de Justicia de Paucarpata copias de los actuados, debiendo identificarse con su documento de identidad al concurrir al Juzgado con
la finalidad que se le otorgue acceso al expediente, previo pago por derecho de copias simples conforme numeral 6 del artículo primero de la Resolución Administrativa 077-2015-CE-PJ - de 1 a 5 folios S/. 1.90 y por cada copia simple adicional S/. 0.38. y absuelva los cargos de la demanda. Arequipa 18 de diciembre del 2015.- Especialista Dra. Liliana Tito Molleapaza. (30-31 diciembre y 04 enero) EXPEDIENTE : 10858-2014-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN.- 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al imputado MARIO NUÑEZ ESCAJADILLO, con la siguiente resolución N° 07. RESUELVO: Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número cuatro y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del imputado: Mario Nuñez Escajadillo con DNI 45373780 con domicilio en Comunidad Campesina Ñahuinlla s/n, Coyllurqui, Cotabambas departamento de Apurimac, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 06 DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS 11:30 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Rosa Maruja Pinares Huillca, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado/dé1! Juzgado Turno “B” a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en fécha mas próximas . Regístrese y comuniqúese. ( 04-05-06 enero) TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA EDICTO En el Expediente número 1709-2015-0-0401-JR-FA-03. Ante el Tercer Juzgado de Familia, que Despacha la señora Jueza Julia Maria Montesinos Y Montesinos Hartley, con intervención de la Dra. Maria Alejandra Pinto Sánchez, en el proceso sobre violencia familiar, se ha ordenado se notifique por edictos judiciales a Isabel Huaman Curitumay, de lo siguiente admitir a trámite la demanda de violencia familiar, interpuesta por el representante de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, PATRICIA ACOBO HUANQUI, en contra de Santos Casani Asto, en agravio de Isabel Huaman Curitumay, en vía de proceso unico; en consecuencia, traslado de la demanda por el plazo de cinco dias a la parte demandada, para que conteste los cargos expresados en la misma, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Al primer otrosí: vistos y considerando; primero.- Que como lo prescribe el articulo 11 del reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de 26260, el Juzgado está facultado a pronunciarse respecto de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público relativas a medidas de protección dictadas al inicio de una investigación sobre Violencia Familiar. segundo.- Que del análisis realizado a los medios probatorios aparejados por el Ministerio Público, aparece que los autos son suficientes y justifican la vigencia de aquellas medidas; por lo que, se resuelve: confirmar la Resolución número 84 9-2015-MP-3FPF-AR-VF, por lo tanto, vigentes las medidas de protección inmediatas a favor de la parte agraviada, Isabel Huamán Curitumay, medida que deberá cumplir estrictamente Santos Casani Asto, tanto en el domicilio de la agraviada como en la via pública, debiendo adoptar tal conducta durante el proceso judicial y mientras tal medida no sea variada por el Juzgado de Familia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Al segundo otrosí: Estando a lo solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto por el articulo 179 del Código Procesal Civil y 17 del reglamento de la Ley^jie Protección de Violencia Familiar 26260, se concede auxilio judicial a la/parte\agraviada; en consecuencia, se concede a la parte demandada el p/azo de tres dias de notificado con la presente para que concurra al locai del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y sus anexos, y obtener copias simples de dichos documentos, debiendo identificarse con su documento de concurrir al Juzgado con la finalidad que se le otorgue acceso a Al tercer otrosí: No-
tifiquese como se solicita. -Debiendo notificarse al demandado por edictos, y una vez transcurrido veinticinco dias.- (04-05-06 enero) NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente N° 2015-00079-0-0-040601-JRPE-01, seguido en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez Oswaldo Humberto Fernández Urrutia, Especialista Legal Oliver Jesús Concha Castro, en los seguidos contra MARZULO PEREZ HUAMANI, por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio del menor ALEZ JACINTO PEREZ VELARDE representado por Olga Leonor Velarde Ampuero; por lo que a mérito de lo dispuesto en la resolución N° 01 de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil quince, SE DISPONE: Poner en conocimiento de las partes que tienen el plazo de diez días a efecto puedan realizar cualquiera de los supuestos que contempla el artículo 350.1° del Código Procesal Penal, una vez vencido este plazo se programará día y hora para la realización de la audiencia respectiva. (31 diciembre y 04-05 enero)
Expediente: 2014- 8977 Secretario: PERCY BALLON RAMOS. Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado Turno “B” de Comisarias de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado-ubicado en la calle Túpac Amaru 464 Cerro Colorado ha dispuesto se notifique a la agraviada LIDIA MENDOZA BALERIANO con la resolución No.03. Parte resolutiva: SE RESUELVE: Disponer la conducción por medio de la fuerza pública de la imputada MARIA JESUS MAMANI AYMA, en el proceso que por faltas contra la persona se sigue en su contra y en agravio de LIDIA MENDOZA BALERIANO. Se fija nueva fecha para la audiencia única de Ley, para el día ONCE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS, audiencia a la que deberá concurrir la imputada MARIA JESUS MAMANI AYMA, con su abogado y la agraviada LIDIA MENDOZA BALERIANO, con su abogado, esta última bajo apercibimiento de declararse su desistimiento tácito del proceso, en su calidad de Querellante particular. DISPONGO: Oficiar a la Policía Judicial-División de Requisitorias a fin que se conduzca a la imputada MARIA JESUS MAMANI AYMA, y sea puesta a disposición de este Juzgado, en la fecha y hora señalada a fin de dar inicio a la audiencia única de Ley; y cumpla el secretario con notificar a las partes en el domicilio señalado en autos. Interviniendo el especialista que suscribe por orden del Superior. Tómese razón y hágase saber. Ello en el proceso número 89772014 que sobre Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas, se sigue en agravio de LIDIA MENDOZA BALERIANO contra del imputado MARIA JESUS MAMANI AYMA. Arequipa 05 de noviembre del 2015. (04-05-06 enero) 1o JUZ.INVESTIGACION PREP. - S MBJ Mariano Melgar EXPEDIENTE : 04859-2015-0-0401-JRPE-01 JUEZ : VALDIVIA SORRENTINO GINO MARCIO ESPECIALISTA : ARONES RODRIGUEZ MARLENE EDITH MINISTERIO PUBLICO : IRA FPPC KATERINE SALAZAR CALDERON SALMAVIDES , IMPUTADO: ARGANDOÑA ESCARCENA, WILLIAN BRUNO, DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROG ADICCIÓN. AGRAVIADO : LA SOCIEDAD , EDICTO- LA REPUBLICA El señor Juez del Juzgado Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar Dr. Gino Valdivia Sorrentino, por intermedio del presente NOTIFICA al imputado WILLIAM BRUNO ARGANDOÑA ESCARCENA con la resolución número 01 que dispone Traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez dias hábiles para los efectos del artículo 350 del Nuevo Código Procesal Penal para que puedan”: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones y otros medios de defensa ( ); c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada ( );d) Pedir el sobreseimiento; ej Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad; f ) ofrecer pruebas para el juicio ( ); g) Objetar la reparación civil ( );h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio”, suscribe el presente la secretaria con autorización expresa del señor juez y en mérito a lo dispuesto por el artículo 122 del Código procesal Civil de aplicación supletoria. Ello ordenado en el proceso seguido en sia contra con número 04859-2015-0-0401-JR-PE-01. Especialista de Causas\Marlene Aronés Rodríguez. Arequipa, 23 de Diciembre del 2015. (04-05-06 enero)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-3758-77 (Imputado) ODEON PAUL ATACHAGUA CHAVEZ, delito FALSE-
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DAD IDEOLÓGICA Y OTROS, agraviado , NOTIFICACION: sE REPROGRAMA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SEÑALADA PARA EL DIA VEINTE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIA NUMERO DOCE , DEJANDO A SALVO LOS APERCIBIMIENTOS SEÑALADOS EN AUTOS. ; Secretario: CALDERON. (05-06-07 enero) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-3459-26 CESAR RAMOS COTACALLAPA , delito ROBO AGRAVADO, agraviado Guillermo Lazo Cárdenas y otra, DILIGENCIA 22.03.2016, 08:30, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Montes . (05-06-07 enero)
EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2011-1260-87 (Imputado) JULIO CESAR TORRES ACOSTA, delito FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACION FRAUDULENTA, agraviado CAJA AREQUIPA , DILIGENCIA 17-03-2016, 2:00 P.M., Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte. (05-06-07 enero)
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-7393-0 (Imputado) FERNANDO ÑAHUINCAMASCA HUARACHA, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado La Sociedad , DILIGENCIA 13-01-2016, 15:00, Sala 2, ; Secretario: Quispe. (05-06-07 enero)
EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2012-3684-65 (Imputado) FREDY LLALLERCO HUISA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES CULPOSAS GRAVES, agraviado ENRIQUE LEONCIO OCON ANDIA, DILIGENCIA 06-01-2016, 11:30, Sala 3, SE LLEVE A CABO AUDIENCIA; Secretario: Fernandez. (05-06-07 enero)
EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1659-31 (Imputado) HECTOR GUILLERMO MORAN ARCOS, delito Lesiones por violencia familiar, agraviado Erika Guevara Cruz, NOTIFICACION: Visto el requerimiento de sobreseimiento, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 345° del CPP; nombrandose a la abogada defensora Celia Cuiro Orcottoma ; Secretario: Delgado. (05-06-07 enero)
EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-1197-29 RONAL DENIS QUISPE MAMANI, delito ALTERACION DEL AMBIENTE OPAISAJE, agraviado DIRECCION GENERAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, DILIGENCIA 27-01-2016, 10:00, Sala 4, ; Secretario: Champi . (05-06-07 enero) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 741-2013-51 (SENTENCIADO) JORGE LUIS CCOPA PARICAHUA , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado SANTANDER FERNANDEZ ALEXA DINA EN REPRESENTACION DE SU HIJA DIANA Y MIJAIL CCOPA SANTANDER, DILIGENCIA 25-01-2016, 14:30 HRS., Sala de Audiencia del Juzgado, DE REALIZARSE LA AUDIENCIA REPRESENTADO POR EL ABOGADO DEFENSOR Y REVOCARSE LA PENA SUSPENDIDA; Secretario: Cjuno. (05-06-07 enero)
EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-
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La República
gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-4180-67 (Imputado) JOSE JUAN VELASQUEZ , delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 18-01-2016, 10:10 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO. (05-06-07 enero)
EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5823-014 (Imputado) DAVID HUBERT SAHUINCO COYLA, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 18-01-2016, 10:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO. (05-06-07 enero)
EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-1204-11 (Imputado) GILBERTO QUILLE CHALLO, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 18-01-2016, 10:40 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: MOSCOSO. (04-05-06 enero)
EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20133368-98 OSCAR HERIBERTO ARISTA YAÑEZ, delito PECULADO Y COLUSIÓN GRAVEY FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO Y PRIVADO, agraviado EL ESTADO Y OTROS, DILIGENCIA 1201-2016, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO ; Secretario: Ojeda. (05-06-07 enero)
EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-7343-0 LUIS FERNANDO OCOLA GUZMAN, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado LUIS OCOLA SALAZAR, DILIGENCIA 08 ENERO 2016, 9:00, Sala de Audiencia del Juzgado, LLEVARSED A CABO AUDICIENCIA COND EFENSOR PUBLICO; Secretario: SANCHEZ. (05-06-07 enero)
EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-7343-0 ELISEO SANTOS CHANA ARIZACA, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado JOHN CHANA OSORIO, DILIGENCIA 08 ENERO, 8:30, Sala de Audiencia del Juzgado, LLEVARSE A CABO AUDIENCIA COND EFENSOR PUBLICO; Secretario: SANCHEZ . (05-06-07 enero)
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-2038-92 (Imputado) HERNAN CARPIO OJEDA, delito ESTELIONATO, agraviado LOURDES NUÑES POLAR, DILIGENCIA 26-01-2016, 8.30 HRS, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Diaz. (05-06-07 enero)
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2012-127476 Violeta del Carmen Quintanilla Quispe, Yorman Miguel Chocano Yanqui, Katherine Silvana Panchi Diaz, Guillermo Jorge Gonzales Chilo y Teobaldo Leonardo Villa Condo, delito Falsa Declaración en Proceso Administrativo y otros, agraviado Jorge Sebastíajn Lopez Coloma, DILIGENCIA 08/03/2016, 10:30, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIO-
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
NAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Cardenas. (05-06-07 enero)
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2010-3006-11 (Imputado) jaime agapito del carpio vilca, delito falsedad ideologica, agraviado estados, DILIGENCIA 03-03-2016, 0930, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera. (0506-07 enero)
EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-54-29 (Imputado) LIMA SUPA LUCHO, delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, agraviado TMK, DILIGENCIA 16-03-2016, 11.00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Suarez. (0506-07 enero)
EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 333-2015-47 (Imputado) JUAN CARLOS RIOS ANDRADE, SE CITA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL DIA 30 DE MARZO DEL 2016 A HORAS 12 DEL MEDIO DIA, LA QUE SE LLEVARA A CABO EL JR COMERCIO NRO 140 CERCADO DE CAMANA- BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE CONTUMAZ DEBE PUBLICARSE POR TRES DIAS CONSECUTIVOS , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR DE INICIALES C.J...R.M., NOTIFICACION: SE CITA A JUAN CARLOS RIOS ANDRADE CON ACTA DE FECHA 29-12-2015 SE HA PROGRAMADO AUDIENCIA PARA EL DIA 30-03-2016 A HORAS 12 DEL MEDIO DIA PRESENTARSE EN JR COMERCIO NRO 140 3ER PISO CERCADO CAMANA PRESENTARSE PARA HACER VALER SU DERECHO DEFENSA ; Secretario: Vargas. (05-06-07 enero)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1286-0 contra 1) JUAN CARLOS MOLINA ARCE, 2) EUSEBIO QUISPE HANCCO, 3) BENEDICTO ORTIZ PAYE, 4) ELVIS EDUARDO GALLEGOS HERNANDEZ, 5) EDY HERACLEO HERNANDEZ CARDENAS, 6) NOE GREGORIO CUELA AYLLUNI, 7) ABRAHAM YOSIYAMA ORTIZ LIPA, 8) ALEX BRUNO GARCIA MEDINA, 9) RENATO JULIO MEZA CHUCTAYA, 10) JHONY JORGE MEZA PAREDES, 11) MARI CRUZ BELEN MEZA VILCA, 12) JORGE LUIS MEZA VILCA, 13) RICARDO CHAMBI MEZA, y 14) EDDY RICARDO CORONADO SALINAS. CITAN A AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, delito Usurpación Agravada, agraviado AUTODEMA, DILIGENCIA 15-01-2015, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Hernández. (05-06-07 enero)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-4022-97 (Agraviado) JUVENAL MAMANI CHAMPI, SE CORRE TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN POR 10 DIAS, Y PROGRAMA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, delito ROBO AGRAVADO, agraviado JUVENAL MAMANI CHAMPI, DILIGENCIA 22-01-2016, 09:00, Sala del Penal Pucchun; Secretario: Hernandez. (05-06-07 enero)
EN EL PROCESO N° 2477-2015, SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR, SEGUIDO EN CONTRA DE MIGUEL DARIO HUAMANI PILA, EN AGRAVIO DE ESTEFANIA KATHRIN CLAUDIA SILVA PARRA , TRAMITADO ANTE EL TERCER JUZGADO DE FAMILIA, QUE DESPACHA LA JUEZA JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS, CON INTERVENCIÓN DE LA ESPECIALISTA LEGAL PAMELA ZAMBRANO ACUÑA; HA DISPUESTO LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO A LA AGRAVIADA, A EFECTO QUE SE APERSONE A PROCESO EN EL PLAZO DE 25 DÍAS , BAJO APERCIBIMIENTO DE SER REPRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.- Arequipa, 21 de Diciembre del 2015. (06-07-08 enero) En el proceso N° 3963-2015, tramitado ante el
Tercer Juzgado de Familia, que despacha la Jueza Supernumeraria Anywska Gómez Fernández, ha dictado la siguiente resolución (parte pertinente): ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el representante de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa, doctora NELLY JESSICA MONTENEGRO BELTRAN, en contra de MARCOS BERNARDO CRUZ CHUCTAYA, en agravio de VIANNEY JUÑO CHACO, en VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda al demandado a través de edictos debiendo realizarse la publicación de edictos, a través de la página web del Poder Judicial, en la forma indicada en el articulo modificado por Ley 30293, al efecto cúrsese oficio a la Coordinación de servicios judiciales, para su cumplimiento; concediéndole al demandado el plazo de veinticinco dias a efecto que se apersone a proceso, bajo apercibimiento que se le nombre curador procesal, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-Firma Jueza Supernumeraria Anywska Gómez Fernández, Esp. Legal Mónica Zambrano. Arequipa, 21 de diciembre del 2015. . (06-07-08 enero)
EXPEDIENTE: N° 03844-2015-5JPL - TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A DIEGO ALFONSO COAQUIRA AYQUIPA CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN 01, QUE RESUELVE: ARCHIVAR LAS ACTUACIONES EN TORNO AL PROCESO SEGUIDO POR DIEGO ALFONSO COAQUIRA AYQUIPA, POR FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DEL AGRAVIADO DE INICIAR NUEVO PROCEDIMIENTO EN CASO SE LOGRE IDENTIFICAR AL AUTOR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE .SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA DE ENERO DEL 2016.. (06-07-08 enero) EXPEDIENTE: N” 04009-2015-5JPL - TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A ANTONY JORDAN CUSIRRAMOS BEJARANO CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN 01, QUE_RESUELVO: CITAR A JUICIO, EN PROCESO POR FALTAS, A LA PERSONA DE JAVIER SILVIO NEIRA RAMIREZ; POR LA COMISIÓN DE FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, CONFORME A LO PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO DEL CÓDIGO PENAL, EN AGRAVIO DE ANTONY JORDAN CUSIRRAMOS BEJARANO. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES EN CONTRA DE LA PARTE IMPUTADA JAVIER SILVIO NEIRA RAMIREZ. FIJAR FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ÚNICA EN LA QUE SE REALIZARÁ EL JUICIO ORAL PARA EL DÍA 21 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS: EN EL LOCAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO-TURNO A, UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO 112 DEL CERCADO DE AREQUIPA - COMISARÍA DE PALACIO VIEJO. AUDIENCIA A LA QUE DEBERÁN ASISTIR: LA PARTE IMPUTADA JAVIER SILVIO NEIRA RAMIREZ, CON SU ABOGADO DEFENSOR, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENAR SU COMPARECENCIA POR MEDIO DE LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA; Y LA PARTE AGRAVIADA CONSTITUIDA EN QUERELLANTE PARTICULAR ANTONY JORDAN CUSIRRAMOS BEJARANO, DEBERÁ CONCURRIR CON ABOGADO DEFENSOR, BAJO APERCIBIMIENTO DE DICTAR SU DESISTIMIENTO TÁCITO EN CASO DE INCONCURRENCIA. ADEMÁS, LAS PARTES PROCESALES, DEBERÁN TENER EN CUENTA QUE LA AUDIENCIA SE LLEVARÁ A CABO EN UNA SOLA SESIÓN (DE SER POSIBLE), POR ELLO, LOS ABOGADOS DEBERÁN CONCURRIR PREPARADOS PARA PRESENTAR SUS ALEGATOS ORALMENTE Y PARA LA POSTULACIÓN PROBATORIA QUE ESTIMEN CONVENIENTE EN DICHA ÚNICA OPORTUNIDAD, PUDIENDO ASISTIR ACOMPAÑADOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE PRETENDAN HACER VALER; 4) REMITIR COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALÍA DE FAMILIA A FIN DE QUE SE AVOQUE DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES EN AGRAVO DE ANTONY JORDAN CUSIRRAMOS BEJARANO Y EN CONTRA DE LA MENOR DE INICIALES J.M.N.S . 5) DISPONGO: QUE POR SECRETARÍA DE JUZGADO SE NOTIFIQUE DEBIDAMENTE CON LA PRESENTE A LAS PARTES. SE HACE SABER A LAS PARTES, QUE EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA SE HACE CONFORME A LA CARGA PROCESAL QUE SOPORTA ESTE JUZGADO Y A LAS DILIGENCIAS PROGRAMADAS EN EL LIBRO DE AUDIENCIAS, LAS QUE SE HAN INCREMENTADO AL HABERSE DISPUESTO EL TRASLADO DEL JUZGADO TURNO “B” A CERRO COLORADO; LO QUE IMPOSIBILITA SEÑALAR AUDIENCIA EN
Miércoles, 6 de enero del 2016
FECHA MÁS PRÓXIMA. REGÍSTRESE Y COMUNIQUESE. SECRETARIO JUDICIAL JOBUAWAMPA SANG, AREQUIPA DE ENERO DEL 2016.. (06-07-08 enero)
EXPEDIENTE: N° 03501-2015-5JPL - TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A FRANCOISE ARAOZ MAQUEN CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN 02, QUE.RESUELVO: CITAR A JUICIO, EN PROCESO POR FALTAS, A LA PERSONA DE FRANCOISE ARAOZ MAQUEN; POR LA COMISIÓN DE FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, CONFORME A LO PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO DEL CÓDIGO PENAL, EN AGRAVIO DE VICENTE GUTIERREZ CRUZ. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES EN CONTRA DE LA PARTE IMPUTADA FRANCOISE ARAOZ MAQUEN. FIJAR FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ÚNICA EN LA QUE SE REALIZARÁ EL JUICIO ORAL PARA EL DÍA 21 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS: EN EL LOCAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO-TURNO A, UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO 112 DEL CERCADO DE AREQUIPA - COMISARÍA DE PALACIO VIEJO. AUDIENCIA A LA QUE DEBERÁN ASISTIR: LA PARTE IMPUTADA FRANCOISE ARAOZ MAQUEN, CON SU ABOGADO DEFENSOR, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; Y LA PARTE AGRAVIADA CONSTITUIDA EN QUERELLANTE PARTICULAR VICENTE GUTIERREZ CRUZ, DEBERÁ CONCURRIR CON ABOGADO DEFENSOR, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. ADEMÁS, LAS PARTES PROCESALES, DEBERÁN TENER EN CUENTA QUE LA AUDIENCIA SE LLEVARÁ A CABO EN UNA SOLA SESIÓN (DE SER POSIBLE), POR ELLO, LOS ABOGADOS DEBERÁN CONCURRIR PREPARADOS PARA PRESENTAR SUS ALEGATOS ORALMENTE Y PARA LA POSTULACIÓN PROBATORIA QUE ESTIMEN CONVENIENTE EN DICHA ÚNICA OPORTUNIDAD, PUDIENDO ASISTIR ACOMPAÑADOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE PRETENDAN HACER VALER; DISPONGO: QUE POR SECRETARÍA DE JUZGADO SE NOTIFIQUE DEBIDAMENTE CON LA PRESENTE A LAS PARTES SE HACE SABER A LAS PARTES, QUE EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA SE HACE CONFORME A LA CARGA PROCESAL QUE SOPORTA ESTE JUZGADO Y A LAS DILIGENCIAS PROGRAMADAS EN EL LIBRO DE AUDIENCIAS, LAS QUE SE HAN INCREMENTADO AL HABERSE DISPUESTO EL TRASLADO DEL JUZGADO TURNO “B” CERRO COLORADO; LO QUE IMPOSIBILITA SEÑALAR AUDIENCIA EN FECHA MÁS PRÓXIMA. Regístrese comuníquese SECRETARIA JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA DE ENERO. . (0607-08 enero)
EXPEDIENTE: Nº 03411-2015-5JPL - TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A FRANCOISE ARAOZ MAQUEN CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN 02, QUE.RESUELVO: CITAR A JUICIO, EN PROCESO POR FALTAS, A LA PERSONA DE EVELYN BRENDA ORTIZ ROQUE; POR LA COMISIÓN DE FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, CONFORME A LO PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO DEL CÓDIGO PENAL, EN AGRAVIO DE CLARA DELFINA ILAQUITA GONZALES Y FLORENCIA GONZALES ROJAS. CITAR A JUICIO, EN PROCESO POR FALTAS, A LA PERSONA DE CLARA DELFINA ILAQUITA GONZALES Y FLORENCIA GONZALES ROJAS; POR LA COMISIÓN DE FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO DE OBRA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS DEL CÓDIGO PENAL, EN AGRAVIO DE EVELYN BRENDA ORTIZ ROQUE. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES EN CONTRA DE LA PARTE IMPUTADA CLARA DELFINA ILAQUITA GONZALES, FLORENCIA GONZALES ROJAS y EVELYN BRENDA ORTIZ ROQUE. FIJAR FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ÚNICA EN LA QUE SE REALIZARÁ EL JUICIO ORAL PARA EL DÍA 07 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS: EN EL LOCAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADOTURNO A, UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO 112 DEL CERCADO DE AREQUIPA - COMISARÍA DE PALACIO VIEJO. AUDIENCIA A LA QUE DEBERÁN ASISTIR: LA PARTE IMPUTADA CLARA DELFINA ILAQUITA GONZALES, FLORENCIA GONZALES ROJAS y EVELYN BRENDA ORTIZ ROQUE, CON SU ABOGADO DEFENSOR, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; Y LA PARTE AGRAVIADA CONSTITUIDA EN QUERELLANTE PAR-
TICULAR CLARA DELFINA ILAQUITA ‘GONZALES, FLORENCIA GONZALES ROJAS y EVELYN BRENDA ORTIZ ROQUE, DEBERÁN CONCURRIR CON ABOGADO DEFENSOR, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento, tácito en caso de inconcurrencia. ADEMÁS, LAS PARTES PROCESALES, DEBERÁN TENER EN CUENTA, QUE LA AUDIENCIA SE LLEVARÁ A CABO EN UNA SOLA SESIÓN (DE SER POSIBLE), POR ELLO, LOS ABOGADOS DEBERÁN CONCURRIR PREPARADOS PARA PRESENTAR SUS ALEGATOS ORALMENTE Y PARA LA POSTULACIÓN PROBATORIA QUE ESTIMEN CONVENIENTE EN DICHA ÚNICA OPORTUNIDAD, PUDIENDO ASISTIR ACOMPAÑADOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE PRETENDAN HACER VALER. 5) DISPONGO: QUE POR SECRETARÍA DE JUZGADO SE NOTIFIQUE DEBIDAMENTE CON LA PRESENTE A LAS PARTES, Y SE ARCHIVE COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL COPIADOR DE AUTOS. SE HACE SABER A LAS PARTES, QUE EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA SE HACE CONFORME A LA CARGA PROCESAL QUE SOPORTA ESTE JUZGADO Y A LAS DILIGENCIAS PROGRAMADAS EN EL LIBRO DE AUDIENCIAS, LAS QUE SE HAN INCREMENTADO AL HABERSE DISPUESTO EL TRASLADO DEL JUZGADO TURNO “B” A CERRO COLORADO; LO QUE IMPOSIBILITA SEÑALAR AUDIENCIA EN FECHA MÁS PRÓXIMA. Regístrese Y COMUNÍQUESE.. SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA DE ENERO DEL 2016. (06-07-08 enero)
EXPEDIENTE: Ne 04005-2015-5JPL - TURNO A COMISARIAS.QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A REMIGIO VALERO CONDORI CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN 01, QUE SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada ALBERTO MARTIN OCHOA MEDINA Y REMIGIO FERNANDO VALERO CONDORI con el imputado ALBERTO MARTIN OCHOA MEDINA Y REMIGIO FERNANDO VALERO CONDORI; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón Y hágase saber. .SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA DE ENERO DEL 2016. (06-07-08 enero)
Expediente 00041-2013, Juzgado Transitorio de Familia de Arequipa, Juez: Dr. Luis Giancarlo Torreblanca Gonzáles. Secretaria: Rosa María Calderón Coronel. Materia Violencia Familiar. Resolución 082015: RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Primera Fiscalía Provincial de Familia representado por el señor Fiscal Edilberto Sebastián Choque Gonzáles, en agravio de NOHEMI CJURO MORIEL, en contra de MARGOT MARTA APAZA RIVEROS; sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en consecuencia confiero traslado de la demanda por el plazo de cinco días a la parte demandada, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y de nombrarse curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos acompañados. Tómese razón y hágase saber. Resolución 09-2015: SE RESUELVE: CONFIRMAR, la resolución número 01-2013-MP-1FPF-AR-VF, de fecha dos de enero del dos mil trece, por lo tanto, VIGENTE, la medida de protección inmediata a favor de la parte agraviada, consistente en el IMPEDIMENTO DE TODO TIPO DE ACOSO, PROHIBICION DE INCURRIR EN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA FAMILIAR FISICA Y PSICOLOGICA, SUSPENSION DE VISITAS AL DOMICILIO DE LA AGRAVIADA HASTA POR EL PLAZO DE SEIS MESES Y PROHIBICION DE COMUNICACIÓN, ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA AGRAVIADA BAJO CUALQUIER FORMA POR EL MISMO PLAZO, a favor de NOHEMI CJURO MORIEL, que deberá cumplir estrictamente MARGOT MARTA APAZA RIVEROS. Notifíquese a doña MARGOT MARTA APAZA RIVEROS. Arequipa 2015, septiembre quince. Firmado por el señor Juez del Juzgado Transitorio de Familia Luis Giancarlo Torreblanca Gonzáles. Especialista Legal Rosa María Calderón Coronel. (06-07-08 enero)
NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, que despacha el doctor Yuri Filamir Corrales Cuba con Intervención de la Especialista Legal doctora Rosario Amparo Gonzáles Enríquez, se tramita el expediente número 02294-2015-0-0412-JM-FC-01, en proceso de Abandono Material de menor seguida por el Ministerio Público; se ha dispuesto la notificación mediante edictos a NICOLAS HILARIO TACCO ANCCO de la sentencia emitida en autos, “FALLO: Declarando el estado de abandono del menor YNTP. SE DISPONE: Que como medida de protección sea promovido en adopción por la Secretaría Técnica de Adopciones de Arequipa...”, confiriéndose traslado al notificado por el plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. Arequipa 28 de diciembre del 2015.- (06-07-08 enero)
Miércoles, 6 de enero del 2016
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
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CRONICAS JUDICIALES Miércoles, 6 de enero del 2016 TERCERA SALA SUPERIOR PENAL SETIEMBRE DE 2015
02 DE
29 SETIEMBRE DEL 2015 En Despacho, con el Colegiado conformado por el señora Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Marco Antonio Herrera Guzmán. AT: 462. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 2723-2003, ALEJANDRINA CONDORI MAMANI Y OTRO, CONTRABANDO, En consecuencia: a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado integrado por los Señores Magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Herrera Guzmán. b) DISPUSIERON se efectué las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al Único Otrosi: Téngase presente. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase presente. DE OFICIO.- CUMPLAN los señores abogados en general, obligatoriamente, con señalar oportunamente sus domicilios procesales electrónicos, bajo apercibimiento de que, a partir de la fecha de implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas, esto es, a partir del trece de julio del año en curso, en caso de no contar con casilla electrónica, se les tendrá por notificados en la misma fecha de la expedición de las resoluciones dictadas por la Sala Penal Superior. Juez Superior Ponente Señor Mendoza Banda. LL, MB, HG. AT: 463. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 10757-2008, MARIO ESTEBAN CHIPANA APAZA Y OTRO, USURPACION AGRAVADA, En consecuencia: a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE a las OCHO HORAS CON CUARENTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado integrado por los Señores Magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Herrera Guzmán. b) DISPUSIERON se efectué las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al Primer Otrosi: Téngase presente al momento de resolver en cuanto hubiera lugar. Al Segundo y Tercer Otrosi: Téngase presente. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase presente. DE OFICIO.- CUMPLAN los señores abogados en general, obligatoriamente, con señalar oportunamente sus domicilios procesales electrónicos, bajo apercibimiento de que, a partir de la fecha de implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas, esto es, a partir del trece de julio del año en curso, en caso de no contar con casilla electrónica, se les tendrá por notificados en la misma fecha de la expedición de las resoluciones dictadas por la Sala Penal Superior. Juez Superior Ponente Señora Lajo Lazo. LL, MB, HG. AT: 464. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 1309-2002, JUAN PALOMINO DIAZ, ESTAFA, En consecuencia: a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE a las OCHO HORAS CON CINCUENTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado integrado por los Señores Magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Herrera Guzmán. b) DISPUSIERON se efectué las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, dos
días antes de la Vista de la Causa. Al Primer y Segundo Otrosi: Téngase presente. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase presente. DE OFICIO.- CUMPLAN los señores abogados en general, obligatoriamente, con señalar oportunamente sus domicilios procesales electrónicos, bajo apercibimiento de que, a partir de la fecha de implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas, esto es, a partir del trece de julio del año en curso, en caso de no contar con casilla electrónica, se les tendrá por notificados en la misma fecha de la expedición de las resoluciones dictadas por la Sala Penal Superior. Juez Superior Ponente Señor Herrera Guzmán. LL, MB, HG. AT: 465. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 2762-2003, GABRIEL MELO CARI Y OTRO, USURPACIÓN, En consecuencia: a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado integrado por los Señores Magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Herrera Guzmán. b) DISPUSIERON se efectué las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al Único Otrosi: Téngase presente. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase presente. DE OFICIO.- CUMPLAN los señores abogados en general, obligatoriamente, con señalar oportunamente sus domicilios procesales electrónicos, bajo apercibimiento de que, a partir de la fecha de implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas, esto es, a partir del trece de julio del año en curso, en caso de no contar con casilla electrónica, se les tendrá por notificados en la misma fecha de la expedición de las resoluciones dictadas por la Sala Penal Superior. Juez Superior Ponente Señor Mendoza Banda. LL, MB, HG. AT: 466. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 4582-2008, BERNARDINO FELIX SOTO SAN MIGUEL, LESIONES CULPOSAS, Por tales fundamentos: DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del sentenciado Bernardino Felix Soto San Miguel en contra de la resolución N° 28. CONFIRMAMOS la Resolución N° 28 que declara Improcedente la prescripción de la ejecución de la pena impuesta al sentenciado Bernardino Felix Soto San Miguel por el delito de Lesiones Culposas en agravio de Francisco Mollo Yaulle. ORDENAMOS: consentida sea la presente, se devuelvan los autos al juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y DEVUELVASE.- Juez Superior Ponente: señor Marco Herrera Guzmán. LL, MB, HG.
el Ministerio Público durante el juicio; y, en ese orden: SEGUNDO: DECLARANDO a JULIO PERCY CARCAUSTO QUISPE, AUTOR del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 188° concordado con el primer párrafo del artículo 189°, incisos 2, 3, y 4, del Código Penal, modificado por la ley número 27472, en agravio de Luis Luciano Mamani Rivera (hoy Luis Luciano Rivera Rivera). TERCERO: IMPONIENDO a JULIO PERCY CARCAUSTO QUISPE, CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD; SUSPENDIDA en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS, bajo las siguientes reglas de conducta: a) No variar el lugar de su residencia sin previo aviso al Juez de la causa; b) Comparecer personal y mensualmente al juzgado a firmar el libro correspondiente, dando cuenta de sus actividades; c) Obligación de reparar el daño ocasionado, consistente en pagar la reparación civil; y, d) No frecuentar lugares de dudosa reputación, bajo apercibimiento de aplicarse cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 59° del Código Penal, en caso de incumplimiento. CUARTO: FIJANDO el monto de la reparación civil en la suma de mil 00/100 nuevos soles, que abonará el sentenciado, en forma solidaria con el ya sentenciado Bruno Erasmo Carcausto Quispe, a favor del agraviado Luis Luciano Rivera Rivera; que, será cancelado en diez cuotas mensuales, de cien nuevos soles cada una, siendo la primera cuota el último día hábil del mes de setiembre del presente año, y así sucesivamente, los último días hábiles de los siguientes meses. QUINTO: MANDANDO que, consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se remitan copias certificadas de la misma a los Registros Judicial y Central de Condenas, y demás pertinentes para fines de su registro. Y, por esta sentencia, así la pronunciamos, mandamos y firmamos en audiencia pública. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. MB, AP, HG. S: 27-2015. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 244-2002, CESAR ARMANDO DE LA CRUZ HUALLANCA Y OTRO, ROBO AGRAVADO, Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre del Pueblo, de quien emana esta potestad y con el criterio de conciencia que la ley faculta; F A L L A M O S: 1) ABSOLVIENDO: a CÉSAR ARMANDO DE LA CRUZ HUALLANCA de los cargos formulados en su contra por el delito de robo agravado previsto en el artículo 188 con las agravantes contenidas en los incisos 2 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, en agravio de Cirilo Vidal Valladolid y Julián Jorge Laura Ramos. 2) En consecuencia, DISPONEMOS: el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso y la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados por esta causa en contra del citado procesado, debiendo cursarse los oficios respectivos para tal efecto. Así la pronunciamos, mandamos y firmamos en audiencia pública de la fecha, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones con Función Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. LL, MB, HG. 30 DE SETIEMBRE DEL 2015
AT: 467. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 2071-2001, VILCA PUMACAJIA, YELIN MIGUEL, ROBO AGRAVADO, En consecuencia: DISPONEMOS el inmediato internamiento del procesado YELIN MIGUEL VILCA PUMACAJIA en el Establecimiento Penitenciario de Arequipa, para cuyo efecto Secretaria de Sala deberá cursar las comunicaciones correspondientes, así como el levantamiento de órdenes de captura. NOTIFIQUESE Al procesado el auto apertorio de fojas veintisiete y veintisiete reverso, la acusación fiscal de fojas ciento noventa y dos y reverso, el auto de enjuiciamiento de fojas doscientos a doscientos dos y la presente resolución bajo responsabilidad. CONMUNIQUESE al INPE que el procesado se encuentra con mandato de DETENCIÓN en esta causa. Al escrito Nro. 11642-2015: Téngase presente el apersonamiento, el nombramiento de abogado defensor y señalamiento de domicilio procesal como casilla electrónica. Juez Superior ponente señor Mendoza Banda. LL. MB, HG. S: 26-2015. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 164-2001, JULIO PERCY CARCAUSTO QUISPE Y OTRO, ROBO AGRAVADO. Por estos fundamentos, con el criterio de Conciencia a que se refiere el artículo 283° del Código de Procedimientos Penales y, administrando justicia en nombre del pueblo de quien emana tal potestad: FALLAMOS: PRIMERO: APROBANDO mediante la presente sentencia de conformidad, los acuerdos del acusado y
En Despacho, con el Colegiado conformado por el señora Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTOS: AT: 471. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 9437-2008, RONAL BRAULIO PAREDES VALVERDE, HURTO AGRAVADO, Por todo lo que: DECLARAMOS NULO el concesorio de apelación de fojas trescientos cuarenta, concedido a favor de la parte agraviada Fulgencia Manuela Mamani Mamani, en contra de la sentencia número ciento treinta y cinco guión dos mil quince, su fecha veinte de abril del dos mil quince, de fojas trescientos catorce a trescientos veintidós; y, proveyendo con arreglo a ley, el recurso impugnatorio antes indicado, DECLARAMOS: IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulado por la representante de la parte agraviada Fulgencia Manuela Mamani Mamani a fojas trescientos trescientos treinta y siete a trescientos a trescientos treinta y nueve, en contra de la sentencia número ciento treinta y cinco guión dos mil quince.- DISPONEMOS que el Juez de primera instancia proceda conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 372-2014-CE-PJ de fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce. TÓMESE
RAZÓN, HÁGASE SABER Y DEVUÉLVASE.- Juez Superior Ponente: señora Lajo Lazo. LL, MB, HG. SV: 66. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 1266-2008, MARTHA MARÍA SALAZAR HIGNO DE RODRIGUEZ, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, Consideraciones todas por las que, SE RESUELVE: 1. DECLARAR: INFUNDADO el recurso de apelación, de fojas mil trescientos setenta y siete a mil trescientos setenta y nueve, interpuesto por la defensa técnica de Ynes Giovanna Huarcaya Cruz, apoderada de la parte civil, en contra de la Resolución número 54-2015, de fecha treinta de marzo del dos mil quince, a fojas mil trescientos cincuenta a mil trescientos cincuenta y uno; en consecuencia, 2. REVOCAMOS: LA RESOLUCIÓN número 54-2015, de fecha treinta de marzo del dos mil quince, a fojas mil trescientos cincuenta a mil trescientos cincuenta y uno, sólo en el extremo que resuelve: declarar IMPROCEDENTE LA NULIDAD formulada por Ines Giovanna Huarcaya Cruz, REFORMÁNDOLA, declaramos INFUNDADA LA NULIDAD formulada por Ynes Giovanna Huarcaya Cruz, CONFIRMÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE. 3. DECLARAR: INFUNDADO el recurso de apelación, de fojas mil trescientos ochenta y uno a mil trescientos ochenta y tres, interpuesto por la defensa técnica de Ynes Giovanna Huarcaya Cruz, apoderada de la parte civil, en contra de la Sentencia número 107-2015, de fecha treinta de marzo del dos mil quince, a fojas mil trescientos treinta y nueve a mil trescientos cuarenta y nueve. 4. DECLARAR: FUNDADO el recurso de apelación, de fojas mil trescientos setenta y uno a mil trescientos setenta y cinco, interpuesto por la defensa técnica de la procesada Martha María Salazar Higno de Rodríguez, en contra de la Sentencia número 107-2015, de fecha treinta de marzo del dos mil quince, a fojas mil trescientos treinta y nueve a mil trescientos cuarenta y nueve; en consecuencia, 5. REVOCAMOS: LA SENTENCIA número 107-2015, de fecha treinta de marzo del dos mil quince, emitida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio, que obra en el folio mil trescientos treinta y nueve a mil 32 trescientos cuarenta y nueve, sólo en el extremo que se pronuncia sobre el delito de Uso de documento público falso y resuelve: declarar a Martha María Salazar Higno de Rodríguez autora del delito contra la fe pública en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, y de Lucio Pastor Rodríguez Carrasco, le impone cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, sujeta a reglas de conducta; le impone como pena accesoria el pago de noventa días multa, que calculada conforme a ley, equivale a la suma de doscientos diez nuevos soles, que deberá abonar la sentenciada a favor del Estado dentro del décimo día que quede consentida la presente; y, fija en seis mil nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar la sentenciada a favor de los agraviados, a razón de un mil nuevos soles a favor del Estado representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, y de cinco mil nuevos soles a favor de los herederos legales del agraviado Lucio Pastor Rodriguez Carrasco; y, REFORMÁNDOLA, en tales extremos: 6. ABSOLVEMOS a doña MARTHA MARÍA SALAZAR HIGNO DE RODRÍGUEZ, de la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, y de Lucio Pastor Rodríguez Carrasco; en consecuencia, DISPONEMOS: EL ARCHIVO DEFINITIVO de la causa, debiendo cursarse las comunicaciones pertinentes a los Registro Distrital y Central de Condenas y demás pertinentes para fines de su registro. 7. INTEGRAMOS, LA SENTENCIA número 107-2015 de fecha treinta de marzo del dos mil quince, que obra el folio mil trescientos treinta y nueve a mil trescientos cuarenta y nueve, DECLARANDO DE OFICIO, FUNDADA la excepción de PRESCRIPCIÓN; en consecuencia, extinguida por prescripción la acción penal seguida contra MARTHA MARÍA SALAZAR HIGNO DE RODRÍGUEZ por la comisión del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica previsto en el primer párrafo del 33 artículo cuatrocien-
tos veintiocho del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia; en consecuencia, DISPONEMOS: respecto de la citada procesada, el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso y la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados en su contra por esta causa, debiendo cursarse los oficios respectivos para tal efecto. 8. ORDENAMOS: que, una vez consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, se remita copia certificada de la misma, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para los fines pertinentes, conforme a lo dispuesto en el considerando quinto de la presente resolución. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUELVASE.- Juez Superior Ponente: señora Carmen Lajo Lazo LL,MB, HA.
RINA SONIA CORNEJO MAMANI RELATORA MARCO ANTONIO HERRERA GUZMÁN JUEZ SUPERIOR
CRONICA JUDICIAL SALA PENAL DE APELACIONES 01 DE SETIEMBRE DEL 2015
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV 72-2015 LVV 01550-2013-50: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADOS LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por el Ministerio Público y por la representante de la parte agraviada; por lo tanto, 2. DECLARAR NULA LA SENTENCIA de fecha seis de abril de dos mil quince que declaró absuelto a Apolinario Leopoldo Rosas Colque, de la comisión del delito violación de la libertad sexual de menor de edad, previsto en el primer párrafo del artículo 173, inciso 1, del Código Penal y del delito de actos contra el pudor en menor de edad, previsto en el primer y último párrafo del artículo 176-A, incisos 1 y 2, del mismo código sustantivo, ambos delitos en agravio de la menor de iniciales S.M.D.A., con todo lo que ella contiene, incluido el juzgamiento que la generó; en consecuencia, 3. DISPONER LA REALIZACIÓN DE NUEVO JUICIO ORAL por el Juzgado Colegiado llamado por ley, el que se avocará al conocimiento del caso; asimismo, RECOMENDAR DILIGENCIA Y CELERIDAD a fin de cautelar el derecho al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, además de plazo razonable, con arreglo a las consideraciones expuestas en el presente pronunciamiento; y, finalmente, 5. INSTAR AL MINISTERIO PÚBLICO evitar, en adelante, la estigmatización secundaria, fundamentalmente tratándose de menores de edad, como víctimas de delitos contra la libertad sexual, a la luz de los lineamientos dispuestos en Acuerdo Plenario No. 1-2011/CJ-116; - SIN COSTAS. SE EXPIDIERON: 12 DECRETOS.
02 DE SETIEMBRE DEL 2015 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA SV 73-2015
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La República
MR 03099-2013-20: Por las consideraciones expuestas, la Segunda Sala Penal de Arequipa, impartiendo justicia a nombre del pueblo, decide: 1. DECLARAMOS FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Sergio Hugo Vásquez Morón; en consecuencia, 2. REVOCAMOS la sentencia de fecha dieciséis de marzo del dos mil quince, sólo en el extremo que declaró a Sergio Hugo Vásquez Morón, autor del delito contra los recursos naturales en la modalidad de alteración del medio ambiente o paisaje rural, previsto en el artículo 313° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente y como a tal le impuso dos años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; y lo condenó al pago de setenta días multa; y REFORMÁNDOLA lo ABSOLVEMOS de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, por lo que disponemos el archivo definitivo de la presente, con la cancelación de los antecedentes que se hubieren generado con ocasión de este procesamiento. CONFIRMAMOS la sentencia de fecha dieciséis de marzo del dos mil quince, en el extremo que fijó cinco mil soles por concepto de reparación civil, con lo demás que contiene.3. ORDENAMOS la devolución de los antecedentes al juzgado de procedencia. AUDIENCIA AUTO DE VISTA AV 229-2015 LVV 04438-2015-75: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recurso impugnatorio de apelación intentado por al defensa de la parte procesada; y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión judicial de primera instancia de fecha catorce agosto del dos mil quince que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva planteado por el Ministerio Público y que dicta, en consecuencia, la medida de coerción personal de prisión preventiva contra el imputado Harold Delgado Bejarano por el plazo de nueve meses con todo lo que ella contiene; no sin perjuicio de, RECOMENDAR al Órgano de Control del Ministerio Público y a la Coordinación de la Fiscalía de Arequipa, se sirva impartir la inmediatez debida las directivas necesarias para optimizar el trabajo de sus señores fiscales, en orden a que los cuestionamientos de la ciudadanía al trabajo judicial no se eleven de manera injusta en la forma como venimos advirtiendo en los últimos días; sin perjuicio de ello también, INSTAMOS a la señorita Juez de primera instancia Karina Fiorella Apaza del Carpio, para que de advertir que algunos puntos pudieran haber sido trascendentemente omitidos, según su parecer en el debate, pueda bajo su dirección procesal instarlos o ponerlos precisamente a consideración de las partes en plena audiencia, para que luego no se aleguen resoluciones sorpresivas como así lo ha afirmado la defensa aun en la infundabilidad que ha sido declarada como tal; y sin perjuicio de ello también, PONER en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público precisamente para los efectos preventivos, fundamentalmente a que obra lugar, la actuación del señor Fiscal Provincial Penal del Sexto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa Ronald Cueva Huanca, a efecto con mejor cuidado de sus funciones pueda presentar los requerimientos de manera adecuada y sustentarlos oralmente de la manera más óptima posible de forma tal, que se legitimen en sí mismos éstos requerimientos por el órgano persecutor. Regístrese y Notifíquese, quedan notificadas las partes procesales en este acto. SE EXPIDIERON: 12 DECRETOS. 03 DE SETIEMBRE DEL 2015
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA SV 74-2015 LVV 03318-2010-45: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica del actor civil, en consecuencia, 2. CONFIRMAR LA SENTENCIA número sesenta y tres-dos mil quince, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil quince, en el extremo que absuelve a Jesús Francisco Paredes Cano del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada en grado de tentativa, previsto en el artículo 202, inciso 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 204, inciso 2,° y el artículo 16 del mismo código sustantivo, en agravio de Lourdes Rosario Marroquín Paredes, Marco Antonio Paredes Marroquín, Juana Isidora Borda Chambi y Guilmer Ramírez
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Ramírez; CONFIRMÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE EN DICHOS EXTREMOS; sin perjuicio de ello, 3. REVOCAR LA SENTENCIA únicamente en los extremos que, declarando fundada la pretensión civil, fijó como monto de reparación civil la suma de dos mil quinientos nuevos soles que abonará el sentenciado José Luis Vargas Rodríguez a favor de la agraviada Lourdes Marroquín Paredes; y, REFORMÁNDOLA en dicho extremo, se fija como monto de reparación civil integral la suma total ascendente a cuatro mil doscientos cincuenta nuevos soles, que deberá cancelar el sentenciado José Luis Vargas Rodríguez a favor de la agraviada Lourdes Marroquín Paredes. CONFIRMÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE EN EL EXTREMO IMPUGNADO.SIN COSTAS.AUDIENCIA AUTO DE VISTA AV 230-2015 LVV 05584-2014-20: SE RESUELVE: DECLARA INFUNDADO el recurso de apelación planteado por la defensa del procesado Leoncio Arenas Paredes; y en consecuencia, CONFIRMAR la resolución judicial de primera instancia atinente a la resolución número dos guion dos mil quince, que declara Improcedente el pedido de Excepción de Improcedencia de Acción, que lo entendemos más como Infundado y no como improcedente, deducido por el imputado Leoncio Godomar Arenas Paredes, con todo lo que ella contiene. Regístrese, quedando notificadas las partes procesales en este acto. No sin perjuicio que al advertir cuestionamientos semejantes la Fiscalía Penal Superior adopte las directrices necesarias con la coordinación par que no se generen estas incidencias que afectan de alguna manera el tiempo jurisdiccional.AV 231-2015 MR 06004-2014-73: En tal sentido, por estas consideraciones la Segunda Sala de Apelaciones, DECIDE: CONFIRMAR la resolución número cuatro guion dos mil quince del veinte de agosto del dos mil quince dictada en la audiencia de la misma fecha por el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, que declaró Infundado el requerimiento de Cese de prisión preventiva de Cinthia Dennisse Tesen Terrones por el delito de Trata de Personas en agravio de los menores Juan Carlos Benitez Moreno y otra, DISPONEMOS la devolución del cuaderno respectivo.DESPACHO
Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y PORTUGAL VIVANCO. ZU 04554-2014-91: S E R E S U E L V E: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS. 04 DE SETIEMBRE DEL 2015
AV 232-2015
Miércoles, 6 de enero del 2016
02156-2012-76: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número doscientos guión dos mil quince, emitido con fecha treinta y uno de julio de dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. MR 02078-2012-43: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número ciento noventa y nueve guión dos mil quince, emitido con fecha treinta de julio de dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. MR 0369-2014-75: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número doscientos diez guión dos mil quince, emitido con fecha once de agosto del dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. ZU 001805-2013-59: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número cincuenta y nueve guión dos mil quince, emitida con fecha tres de agosto de dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.
09 DE SETIEMBRE DEL 2015 SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS. 07 DE SETIEMBRE DEL 2015
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, MAGALLANES RODRIGUEZ Y CON VOTO EN DISCORDIA DE ZUNIGA URDAY.
SENTENCIA DE VISTA SV 77-2015
AUTO DE VISTA AV 235-2015 MR 0753-2014-90: POR TALES CONSIDERACIONES: POR MAYORIA DE LAS JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE Y MAGALLANES RODRÍGUEZ: DECLARAMOS INADMISIBLE EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la defensa técnica del procesado Melvin Odon Rodríguez Palomino, contra la resolución que resuelve declarar improcedente el recurso de apelación.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, ZUNIGA URDAY Y PORTUGAL VIVANCO. AUTO DE TRÁMITE ZU 01245-2013-75: Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Jampier Gregory Zavala Mamani, contra la sentencia de vista de fecha catorce de agosto dos mil quince; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, remítase copia certificada de la sentencia de vista, del escrito de casación y de la presente resolución para que sean anexados al cuaderno de ejecución. Al escrito presentado por la señora Juez Superior Lazo de la Vega Velarde y que corre en el folio trescientos treinta y ocho: Remítase copias certificadas de las actuaciones de audiencia de apelación de sentencia al Colegio de Abogados de Arequipa. Al escrito Nro. 10163-2015: Téngase presente por el superior. Juez Superior ponente: Zúñiga Urday. Interviene la magistrada Portugal Vivanco por licencia del señor Juez Superior Benavides del Carpio. MR 04673-2014-0: S E R E S U E L V E: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo
NO SE EXPIDIERON DECRETOS. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
08 DE SETIEMBRE DEL 2015
AUTO DE VISTA
DESPACHO
AV 234-2015
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
ZU 03043-2014-60: PARTE RESOLUTIVA.- 1.DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público y por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos al Tráfico Ilícito de Drogas. 2.REVOCAMOS la resolución número siete guión dos mil quince, de fecha tres de junio de dos mil quince, expedida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, que declaró FUNDADO el sobreseimiento de la causa formulado por la defensa técnica de Gerardo Isaías Huaricapcha Huamán a quien se ha procesado y acusado por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Micro Comercialización, previsto en el artículo 298, primer párrafo inciso 1 del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública especializada para el Tráfico Ilícito de Drogas; REFORMÁNDOLA declaramos INFUNDADO el sobreseimiento de la presente causa. 3. DISPONEMOS la continuación del séquito del proceso. ORDENAMOS la devolución de la causa al Juzgado correspondiente. AUTO DE TRÁMITE ZU 0038-2013-0: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA DISPONEMOS numero sesenta guión dos mil quince, emitida con fecha cinco de agosto del dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; que se remitan los actuados al juzgado de origen. LVV 01057-2014-94: RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número sesenta y uno guión dos mil quince, emitida con fecha cinco de agosto de dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. LVV
DESPACHO
DESPACHO
DESPACHO MR 02185-2013-13: Por las consideraciones expuestas, la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, decide: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico en contra de la resolución Nro. 10-2015 que declaró fundado el sobreseimiento de la causa y dispuso el archivo definitivo del proceso que se sigue en contra de Melquiades Quispe Moroco por delito de Contaminación del Medio Ambiente previsto en el artículo 304° del Código penal en agravio del Estado representando por el Procurador Público Especializado en delitos del Medio Ambiente. 2. ORDENAR la devolución del cuaderno al Juzgado de procedencia.-
defensa del procesado Isaac Doroteo Gutiérrez Mejía. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil quince, que declara a Isaac Doroteo Gutiérrez Mejía, autor del delito Contra la Indemnidad Sexual, en la modalidad de Actos contra el Pudor, previsto en el inciso 3 del primer párrafo del artículo 176-A, concordante con el último párrafo del mismo artículo y su vez concordante con el último párrafo del artículo 173 del Código Penal, en agravio de las menores de iniciales L.M.G.T y D.M.G.T., representadas por su madre Clotilde Ticona Casani; le impone por cada una de las agraviadas, Diez años de pena privativa de la libertad; en consecuencia, hecha la sumatoria correspondiente la pena unificada será de Veinte Años de Pena Privativa de la libertad con el carácter de efectiva, la misma que con el descuento de la prisión que ha venido cumpliendo desde el día 04 de junio de 2014, vencerá el 03 de junio de 2034, pena que cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Instituido Nacional Penitenciario; con lo demás que contiene. 3. EXONERAMOS del pago de las costas de la tramitación del recurso de apelación al recurrente. 4. DISPONEMOS se remita copias certificadas de los principales actuados al Ministerio Público, respecto de la persona de Fausta Emérita Álvarez Sebastián, a efecto proceda conforme a sus atribuciones. 5. ORDENAMOS que consentida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia. SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS.
SENTENCIA DE VISTA SV 75-2015 MR 01301-2014-83: Por las consideraciones expuestas, la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte de Justicia de Arequipa, impartiendo justicia a nombre del pueblo, decide: 1. DECLARAR INFUNDADA los recursos de apelación formulados por los procesados Teófilo Albarracín Rojas y Benedicta Albarracín Rojas. En consecuencia; 2. CONFIRMAMOS la sentencia la sentencia Nro. 093-2015-3JU, del catorce de abril del año dos mil quince, que condenó a Teófilo Albarracín Rojas, por la comisión del delito de Hurto Agravado previsto en el artículo 185°, concordado con los incisos 1° y 9° del artículo 186° del Código Penal, en agravio de la Caja Arequipa y de Víctor Raúl Hinojosa Gallegos; imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años por este delito y fijó como reparación civil la suma de mil nuevos soles, a razón de quinientos nuevos soles a favor de la Caja Arequipa y quinientos nuevos soles a favor de Víctor Raúl Hinojosa Gallegos; y, que condenó a Benedicta Albarracín Rojas, por la comisión del delito de Receptación Agravada previsto y penado en el artículo 194° y primer párrafo del artículo 195° del Código Penal, en agravio de Amparo Velásquez Carbajal, y le impuso la pena privativa de libertad de cuatro años, suspendida en su ejecución por plazo de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, y fijó como reparación civil la suma de quinientos nuevos soles; asimismo se le impone la co-penalidad de sesenta días multa; sin costas procesales. Sin costas procesales. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE. SV 76-2015 ZU 02469-2014-92: PARTE RESOLUTIVA.1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la
ZU 02193-2012-17: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS FUNDADOS los recursos impugnatorios de apelación de sentencia formulados por el Ministerio Público y el Actor Civil. 2. DECLARAMOS LA NULIDAD de la sentencia, de fecha treinta de enero del dos mil quince, que falla DECLARANDO a los acusados FRANK JEFERSSON RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y JOSÉ MANUEL CARLO MASCARO VILLANUEVA, absueltos de los cargos formulados en su contra por el presunto delito contra la salud pública, en la modalidad de Posesión de Drogas con fines de Comercialización, previsto en el artículo 296, segundo párrafo, concordado con el artículo 297, primer párrafo, inciso 6 del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas; disponen el archivo definitivo del proceso; declaran infundada la pretensión civil formulada por el actor civil; y, declaran que no se genera costas del proceso. DISPONEMOS previa realización de nuevo juicio oral, se emita nueva sentencia por otro Juzgado Penal Colegiado, quienes deberán tomar en cuenta lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. 3. ORDENAMOS Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia. AUDIENCIA
AUTO DE VISTA AV 236-2015 ZU 0172-2011-65: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARAMOS LA NULIDAD DE LOS CONCESORIOS DE APELACIÓN contenidos en las resoluciones número ocho-dos mil quince de fecha quince de abril del año en curso, así como el concedido en la resolución número nuevedos mil quince de la misma fecha que concedió en su oportunidad el recurso de apelación al doctor Aguilar Charres como abogado de Maruja Ventura Flores, y al interpuesto por Basilia Corimayhua Calloapaza en contra de la sentencia número cuarenta y uno, 2. DECLARÁNDOSE, en el caso del primer recurso de apelación INADMISIBLE, y en el caso del segundo IMPROCEDENTE, por los fundamentos expuestos; y siendo, estos recursos los únicos que fueron materia de conocimiento de este Colegiado y habiéndose declarado inadmisibles, no teniendo ningún motivo adicional para que se continúe con el sequito de la audiencia, vamos a dar por concluida la misma. 3. SE DISPONE la devolución del expediente al Juzgado de procedencia. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE TRÁMITE MR 0407-2011-86: Por tales consideraciones, 1. DECLARAMOS NULO todo lo actuado desde la resolución número tres de fecha diecisiete de julio del año en curso, que obra a fojas 72, que convocó a las partes procesales para
Miércoles, 6 de enero del 2016
audiencia de apelación de sentencia, hasta la audiencia de apelación de sentencia de fecha ocho de setiembre del año en curso. 2. DISPONEMOS se conforme Colegiado con el llamado por ley, para continuar con el trámite del presente proceso; y 3. Por esta única vez, llamamos severamente la atención y PREVENIMOS a la señora Especialista Legal encargada de la tramitación del presente proceso para que tenga mayor diligencia al momento de revisar los expedientes que se encuentran bajo su cargo para evitar situaciones como la presente.
VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y PORTUGAL VIVANCO. AUTO DE TRÁMITE
ZU 04633-2012-78: Razones por las que: 1. DECLARAMOS INADMISIBLE el escrito Nro. 75645-2015 de fecha trece de agosto del año en curso mediante el cual se solicita la ampliación del recurso de apelación, e INADMISIBLE el escrito Nro. 76077-2015 de fecha catorce de agosto del año en curso mediante el cual se solicita la modificación del Recurso de apelación, ambos interpuestos por la defensa del procesado Rodmy Céspedes Valdez, que obran de folios 66 a 102. 2. Y al amparo del artículo 421° del Código Procesal Penal: Confiérase traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación de folios 55 y siguientes interpuesto por el procesado Rodmy Céspedes Valdez; a los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días.
ZU 0259-2014-86: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, A LAS ONCE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS.
SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
10 DE SETIEMBRE DEL 2015
11 DE SETIEMBRE DEL 2015
Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. 3. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. LVV 03772-2015-0: PARTE RESOLUTIVA: 1) CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por la defensa técnica del beneficiario Adrián Barreda Sánchez, en contra de la resolución de Vista Nro. 226-2015 de fecha treinta y uno de agosto del año en curso (folio 96 y siguientes), que declara infundado el recurso de apelación y confirma la resolución apelada; 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS. 14 DE SETIEMBRE DEL 2015
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
SENTENCIA DE VISTA
SENTENCIA DE VISTA
SV 78-2015
SV 79-2015
LVV 0119-2015-0: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, 2. CONFIRMAR LA SENTENCIA número doscientos dieciocho-dos mil quince, de fecha veintinueve de octubre del dos mil catorce, que declara a Juan Elard Grossman Salazar absuelto del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación, previsto en el artículo 202, inciso 1, del Código Penal, en agravio de Ceferino Ataucuri Carrillo y dispone el archivo definitivo del proceso, CONFIRMÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE.- SIN COSTAS. AUDIENCIA
ZU 0688-2013-21: PARTE RESOLUTIVA. 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Sandro Raúl Cabrera Velásquez. 2. CONFIRMAMOS la sentencia, de fecha veintidós de abril de dos mil quince, expedida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, que declaró a Sandro Raúl Cabrera Velásquez , AUTOR de la comisión del delito de incumplimiento de la obligación alimentaria, ilícito previsto en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de Fresia Mariana Cabrera Huamaní; se Abstiene de dictar la parte resolutiva de la presente sentencia, disponiendo la reserva del fallo condenatorio por el plazo de tres años, a condición de que el sentenciado cumpla las siguientes reglas de conducta: a. Se le prohíbe ausentarse del lugar de residencia sin previa autorización del juzgado; b. Reparar el daño causado por el delito, en el entendido que pagará el íntegro de la reparación civil más las pensiones devengadas que de acuerdo a lo expresado en la parte considerativa, fijo el monto de doce mil cuatrocientos catorce punto cero seis nuevos soles (S/. 12,414.06), suma que se cancelará de acuerdo al siguiente cronograma: cancelará veinticuatro (24) cuotas mensuales de quinientos diecisiete punto veinticinco nuevos soles (s/. 517.25) cada una de las cuotas, suma que se cancelará a partir del mes siguiente a fin que quede firme la presente sentencia, suma que será cancelada en cuotas mensuales el último día hábil de cada mes; fija el monto de la reparación civil en la suma de doscientos nuevos soles (S/. 200.00) que cancelará el sentenciado a favor de la parte agraviada, conforme lo descrito como regla de conducta; exonera al sentenciado del pago de costas; con lo demás que contiene. DESPACHO
AV 239-2015
AV 237-2015 MR 0171-2015-0: DECIDE: 1. DECLARAR NULO el concesorio de apelación establecido en la resolución número dos del cuatro de mayo del dos mil quince, que concedió apelación en contra de la resolución uno del veintidós de abrió del dos mil quince; en consecuencia, 2. DECLARAMOS INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el querellante Máximo Tomas Mamani Huertas, en contra de la resolución antes mencionada que declaró improcedente y rechazó la querella por delito de Denuncia Calumniosa. 3. ORDENAMOS la devolución del cuaderno a fin se dé cumplimiento a la presente. 4. EXHORTAMOS, por esta vez, al señor magistrado Edwin Cupi Condori, Juez del Primer Juzgado Mixto y Unipersonal de Caylloma - Chivay, a que efectúe mejor control de los recursos de impugnación puestos a su conocimiento, sin perjuicio de que este Tribunal a través de los especialistas encargados de la tramitación de los procesos, hagan lo propio. AV 238-2015 LVV 04585-2015-81: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación instando por la Fiscalía Provincial Penal; y en consecuencia, CONFIRMAR la decisión número uno guión dos mil quince de fecha veinticinco de agosto del dos mil quince que resuelve declarar improcedente el requerimiento de Prueba Anticipada de la declaración de la menor M.J.CH.A., efectuado por el señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Hunter; sin perjuicio de lo cual y estando al interés que expone el Ministerio Público en que este acto indiciario que puede pasar a prueba no se pierda, al tratarse de la integridad sexual de una menor de edad, pues, se INSTARÁ al Ministerio Público para que proceda con arreglo a ley y formalice la Investigación Preparatoria como así le corresponde para poder proceder con las demás diligencias que en su legitimidad insten este acto. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE TRÁMITE LVV 01574-2013-92: Por estas consideraciones: 1. DECLARAMOS INADMISIBLE el medio de prueba presentado por la defensa técnica del procesado Juan Félix Ordoya Silva, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día TREINTA DE SETIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) de la Segunda Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado de ser declarado contumaz y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de
veintidós de abril de dos mil quince, expedida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, que declaró a Sandro Raúl Cabrera Velásquez , AUTOR de la comisión del delito de incumplimiento de la obligación alimentaria, ilícito previsto en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de Fresia Mariana Cabrera Huamaní; se Abstiene de dictar la parte resolutiva de la presente sentencia, disponiendo la reserva del fallo condenatorio por el plazo de tres años, a condición de que el sentenciado cumpla las siguientes reglas de conducta: a. Se le prohíbe ausentarse del lugar de residencia sin previa autorización del juzgado; b. Reparar el daño causado por el delito, en el entendido que pagará el íntegro de la reparación civil más las pensiones devengadas que de acuerdo a lo expresado en la parte considerativa, fijo el monto de doce mil cuatrocientos catorce punto cero seis nuevos soles (S/. 12,414.06), suma que se cancelará de acuerdo al siguiente cronograma: cancelará veinticuatro (24) cuotas mensuales de quinientos diecisiete punto veinticinco nuevos soles (s/. 517.25) cada una de las cuotas, suma que se cancelará a partir del mes siguiente a fin que quede firme la presente sentencia, suma que será cancelada en cuotas mensuales el último día hábil de cada mes; fija el monto de la reparación civil en la suma de doscientos nuevos soles (S/. 200.00) que cancelará el sentenciado a favor de la parte agraviada, conforme lo descrito como regla de conducta; exonera al sentenciado del pago de costas; con lo demás que contiene. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY YCON VOTO EN DISCORDIA DE MAGALLANES RODRIGUEZ SV 80-2015
AUDIENCIA AUTO DE VISTA
DESPACHO
AUTO DE VISTA
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
LVV 02397-2014-89: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por Alicia Figueroa Beltrán y Miguel Gamarra Choquehuayta como abogados defensores de Genaro Tirso Coricaza Romero; y en consecuencia, CONFIRMAR la resolución judicial de fecha veintiséis de agosto de dos mil quince, esto es, la resolución número ocho-dos mil quince, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, en cuanto declara fundado el pedido de adecuación del plazo de prisión preventiva de un proceso no complejo a un proceso complejo en los seguidos a la persona de Genaro Tirso Coricaza Romero por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual y Feminicidio en agravio de quien en vida fuera Marta Rosmary Feria Ayta; y en consecuencia, pasando a adecuar el plazo de prisión, REVOCAMOS en cuanto lo adecúa de quince meses a treinta meses, entendiendo que la prisión se extiende hasta el treinta de noviembre del dos mil dieciséis, y REFORMÁNDOLA, en este extremo, SE ADECUA LA PRISIÓN PREVENTIVA DE QUINCE MESES A TRES MESES MÁS, ESTO ES, A DIECIOCHO MESES EN TOTAL debiendo entenderse que la prisión preventiva vencerá el treinta de noviembre del año dos mil quince, lo que deberá ser puesto en conocimiento del Instituto Nacional Penitenciario de Varones de Socabaya para su estricto cumplimiento, sin perjuicio claro está de decisión judicial diferente; todo ello no sin perjuicio de, EXHORTAR al órgano fiscal encargado del enjuiciamiento, como al órgano judicial encargado precisamente del presente caso, en vía de juicio oral, para que el procesamiento penal, en la etapa más importante del mismo, pueda ser atendido en el menor plazo posible, dentro del plazo estrictamente necesario para viabilizar los fines de la administración de justicia, en coherencia o concordancia con los derechos fundamentales de la persona procesada, DEBIENDO dar cuenta a éste órgano jurisdiccional del avance del proceso hasta su culminación, bajo responsabilidad; y sin perjuicio de ello, PONER EN CONOCIMIENTO DE LA COORDINACIÓN DE LAS FISCALÍAS DE AREQUIPA la incidencia generada en este proceso, para que pueda impartir las directivas adecuadas y necesarias en orden a que situaciones semejantes no se repitan, todo ello sin perjuicio de las acciones preventivas que pueda asumir el Órgano de Control del Ministerio Público. Regístrese, quedando notificada las partes procesales en este acto SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS. 15 DE SETIEMBRE DEL 2015
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA SV 79-2015 ZU 0688-2013-21: PARTE RESOLUTIVA. 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Sandro Raúl Cabrera Velásquez. 2. CONFIRMAMOS la sentencia, de fecha
ZU 03287-2012-2: POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES SANDRA LAZO DE LA VEGA VELARDE Y VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY :SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Pablo Enrique Álvarez Quispe; en consecuencia, 2. CONFIRMAR LA SENTENCIA NÚMERO UNO-DOS MIL QUINCE, de fecha veintiocho de abril del dos mil quince, que declara a Pablo Enrique Álvarez Quispe autor del delito de violación de libertad sexual en la modalidad de violación sexual en imposibilidad de resistir, previsto en el artículo 172, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J. K. C. Y. representada por su madre Ana María Yucra e impone diez años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva y el pago de reparación civil de diez mil nuevos soles a favor de la parte agraviada; CONFIRMÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE.- SIN COSTAS; sin perjuicio de ello, 3. INSTAR AL MINISTERIO PÚBLICO evitar, en adelante, la estigmatización secundaria, fundamentalmente tratándose de menores de edad, como víctimas de delitos contra la libertad sexual, a la luz de los lineamientos dispuestos en Acuerdo Plenario No. 1-2011/CJ-116.CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA
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Herrera Rodríguez respecto del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano o Pueblo Joven Víctor Andrés Belaunde, manzana B’, lote 1,2, y 3 Zona A, distrito de Cerro Colorado, provincia y región de Arequipa. 3. DISPONEMOS la devolución del cuaderno al Juzgado de procedencia. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
AUTO DE TRÁMITE MR 02337-2011-82: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, A LAS CATORCE CON TREINTA HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y PORTUGAL VIVANCO ZU 01412-2014-91: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número sesenta y cinco guion dos mil quince, emitida con fecha catorce de agosto de dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. LVV 03689-2013-11: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número sesenta y tres guión dos mil quince, emitida con fecha trece de agosto de dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. Al escrito 10870-2015 concédase las copias solicitadas a costo del solicitante.
AV 240-2015 ZU 05794-2014-66: PARTE RESOLUTIVA.-1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Giancarlo Huayna Velásquez. 2. CONFIRMAMOS la resolución apelada, que declaró FUNDADO el pedido de Prolongación de Prisión Preventiva, solicitado por el Ministerio Público en la presente causa que se sigue a Jonathan Alí Choquetico Álvarez y otros, por la comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado y otros; dispone la prolongación de prisión preventiva por un plazo de 09 meses, el mismo que se debe de computar desde el 04 de setiembre del 2015, hasta el 04 de junio del 2016; con lo demás que contiene. AV 241-2015 ZU 02913-2011-3: Por estas consideraciones: 1. DECLARAMOS LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA y SIN LUGAR A PRONUNCIAMIENTO respecto de la apelación realizada por la defensa técnica del procesado Luis Hernán Guillermo Valdivia del Carpio interpuesta con fecha 25 de junio del año en curso que obra de folios 105 a 107. 2. DISPONEMOS que se remitan los autos al Juzgado de procedencia para los fines pertinentes. AV 242-2015 MR 03854-2015-41: Por las consideraciones expuestas DECIDIMOS: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los solicitantes Carlos Mauro Herrera Rodríguez, Fredy Julio Herrera Rodríguez y Fernando Herrera Rodríguez; en consecuencia,2. CONFIRMAMOS la resolución Nro. 02 de fecha once de agosto del dos mil quince que declaró infundada a solicitud de desalojo preventivo y ministración provisional presentada por Carlos Mauro Herrera Rodríguez, Fredy Julio Herrera Rodríguez y Fernando
MR 01060-2014-86: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. MR 0113-2015-0: Por lo que: a) DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del procesado Ricardo Vicente Sánchez Cuba contra la sentencia de vista de fecha veinte de agosto del año en curso que obra de fojas 195 a 201. b) DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen. LVV 03813-2014-0: Por estas consideraciones: 1. DECLARAMOS INADMISIBLE el medio probatorio ofrecido por la defensa técnica de la querellante Edith Beatriz Paredes de Gordillo consistente en la declaración testimonial
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La República
del señor Humberto Juan Oporto Ramos, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) de la Segunda Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. 3. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. LVV 03235-2013-0: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, A LAS ONCE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. ZU 02595-2013-73: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CINCO DE OCTUBREDE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS. 16 DE SETIEMBRE DEL 2015
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, ZUNIGA URDAY Y PORTUGAL VIVANCO. SENTENCIA DE VISTA SV 81-2015 ZU 03950-2014-48: PARTE RESOLUTIVA.1. DECLARAMOS INFUNDADOS los recursos impugnatorios de apelación de sentencia formulados por los procesados Luis Felipe Salas Lazo, Marco Antonio Javier Saavedra Barrios y David Alejandro Tejada Marín. - 2. CONFIRMAMOS La sentencia de fecha primero de abril del dos mil quince, corriente de fojas cuarenta y tres y siguientes, en el extremo que falla declarando a DAVID ALEJANDRO TEJADA MARÍN, MARCO ANTONIO JAVIER SAAVEDRA BARRIOS Y LUIS FELIPE SALAS LAZO, COAUTORES del delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, previsto en el artículo 296, primer párrafo del Código Penal,
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
modificado por el Decreto Legislativo 982, en agravio del Estado; por mayoría imponen a David Alejandro Tejada Marín, Marco Antonio Javier Saavedra Barrios y Luis Felipe Salas Lazo: CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA, la misma que con el descuento de la prisión que han venido cumpliendo desde el día trece de agosto del año dos mil catorce, vencerá el día doce de febrero del año dos mil diecinueve; disponen: el decomiso de los instrumentos del delito conforme se tiene desarrollado en el considerando pertinente, debiendo comunicarse al CONABI con la presente bajo responsabilidad funcional del Especialista de Causa; fijan: el monto de la reparación civil en la suma de s/. 5,000.00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles), que deberán pagar en forma solidaria los sentenciados a favor del Estado; disponen: que, no corresponde fijar costas. -3. REVOCAMOS la Sentencia, en el extremo que, por unanimidad, imponen: la copenalidad de 180 días multa, que calculados sobre el 25% de los ingresos diarios de los acusados, equivale a s/. 1,125.00 (mil ciento veinticinco y 00/100 nuevos soles) que abonarán cada uno de los sentenciados a favor del Estado dentro de los diez días siguientes de firme la decisión; y, disponen: la inhabilitación por el plazo de TRES AÑOS de los sentenciados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 inciso 4 del Código Penal. En consecuencia: la incapacidad de ejercer por cuenta propia o de tercero actividad de comercio, manejo de insumos químicos controlados por la ley de la materia; REFORMÁNDOLA, en dicho extremo, IMPONEMOS la co-penalidad de 101 días multa, que calculados sobre el 25% de los ingresos diarios de los acusados, equivale a seiscientos treinta y un nuevos soles con veinticinco céntimos, que abonarán cada uno de los sentenciados a favor del Estado, dentro de los diez días siguientes que quede firme la presente sentencia; asimismo, DISPONEMOS: la inhabilitación por el plazo de UN AÑO, de los sentenciados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 inciso 4 del Código Penal. En consecuencia: la incapacidad para ejercer por cuenta propia o de tercero actividad de comercio, manejo de insumos químicos controlados por la ley de la materia. Sin Costas de la instancia. Y los devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA
tales presentados por la defensa técnica del procesado Roberto Condori Guerra, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) de la Segunda Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto -considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. 3. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y ZUNIGA URDAY. LVV 0120-2015-0: Por tales consideraciones: a) DECLARAMOS IMPROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Héctor Abdul Concha Ascuña, contra la sentencia de vista de fecha veinticuatro de agosto de dos mil quince de fojas ciento cuarenta y dos y siguientes. b) DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS. 18 DE SETIEMBRE DEL 2015 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
AV 243-2015 AUTO DE VISTA MR 02688-2015-11: Por las consideraciones expuestas, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, DECIDE: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público; en consecuencia, 2. CONFIRMAMOS la resolución 07, expedida en audiencia de prisión preventiva del treinta y uno de agosto del dos mil quince, llevada a cabo ante la Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado en contra de Elard Baquedano Valderrama, Waldir Manuel Salazar Franco y Hugo Alberto Pozú Medina, por el delito de Asesinato en grado de Tentativa, previsto en el artículo 108-A, concordante con el artículo 16° del Código Penal, en agravio de Víctor Javier Gordillo Villaroel, Carlos Alberto Carbajal Bustos y Marco Lisandro Castro Pancorbo. 3. ORDENAMOS la devolución del cuaderno, al juzgado de procedencia.
AV 244-2015
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y ZUNIGA URDAY.
ZU 01378-2014-63: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. 2. CONFIRMAMOS la resolución de fecha dos de setiembre de dos mil quince, expedida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, que declaró FUNDADO el pedido de Cese de Prisión Preventiva, presentado por la defensa del investigado Miguel Ángel Valdivia Yáñez, por el delito de Cohecho Pasivo propio del artículo 393° segundo párrafo del Código Penal, en agravio del Estado y con la calificación subsidiaria del artículo 382 del Código Penal; y, en consecuencia se dispone su comparecencia con restricciones sujeto a las siguientes reglas de conducta; A) Obligación de no ausentarse de la localidad en que reside; B) presentarse al local del Juzgado el primer día hábil de cada quince días a efecto de informar y justificar sus actividades; C) prestar caución económica ascendente a la suma de cinco mil nuevos soles, que deberá ser abonada dentro del plazo de 5 días hábiles mediante cupón de depósito judicial a la orden de este juzgado bajo el entendido de que el incumplimiento de estas reglas de conducta implicaran la revocatoria de la comparecencia con restricciones y su conversión en una medida de prisión preventiva; con lo demás que contiene; y los devolvieron.
AUTO DE TRÁMITE
SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS.
SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS. 17 DE SETIEMBRE DEL 2015
DESPACHO
ZU 01329-2011-75: Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Raúl Humberto Vargas Vera, contra la sentencia de vista de fecha treinta y uno de setiembre de dos mil quince, que corre en el folio ciento noventa y nueve y siguientes; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno de ejecución, debiendo enviarse el proceso principal a la Corte Suprema, a fin se continúe el séquito del proceso. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y HERRERA GUZMAN. LVV 0111-2012-90: Por estas consideraciones: 1. DECLARAMOS INADMISIBLE los medios probatorios documen-
21 DE SETIEMBRE DEL 2015
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA SV 82-2015 LVV 0151-2013-88: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica del actor civil –constituido por don Félix Rogelio Román Gutiérrez y Lucy Maximiliana Linares de Román-; en consecuencia,--2. CONFIRMAR LA SENTENCIA SIN NÚMERO DOS MIL QUINCE, de fecha cuatro de junio de dos mil quince, que absolviendo al acusado Dámaso Sabino Talavera Obando de la comisión del delito de Estelionato, ilícito previsto en el artículo 197 inciso 4 del Código Penal, en
Miércoles, 6 de enero del 2016
agravio de Félix Rogelio Román Gutiérrez y Lucy Maximiliana Linares de Román, dispone que no corresponde fijar monto alguno por concepto de reparación civil. CONFIRMÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE, en dicho extremo.- SIN COSTAS.SV 83-2015 MR 01074-2013-40: Por las consideraciones expuestas, la Segunda Sala de Apelaciones, impartiendo justicia a nombre del pueblo, decide: 1. DECLARAR DE OFICIO, NULA la sentencia Nro. 121-2015-3JU, del treinta de abril del año dos mil quince, expedida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, sólo en el extremo que fijó como reparación civil la suma de cuarenta mil nuevos soles. 2. MANDAMOS que otro Juez, el llamado por ley, renueve con inmediatez, el acto procesal de la audiencia de juicio oral, debiendo tener en cuenta los fundamentos de la presente. 3. ORDENAMOS la devolución de la causa al juzgado de origen.SV 84-2015 ZU 02866-2014-64: PARTE RESOLUTIVA.1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por la defensa técnica de Vidalina Choque Condori. 2. CONFIRMAMOS la sentencia de fecha catorce de abril de dos mil quince, que declara a Vidalina Choque Condori, CO AUTORA del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto en el artículo 296 segundo párrafo del Código Penal, concordante con el primer párrafo inciso 4 del artículo 297 del mismo Código, en agravio del Estado, representado por el Procurador del Ministerio del Interior relativo al Tráfico Ilícito de Drogas; le impone Quince años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, que cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Instituto Nacional Penitenciario-INPE, pena que con el descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el quince junio de dos mil catorce, vencerá el catorce de junio del dos mil veintinueve; aplica a Vidalina Choque Condori, la co penalidad de Multa de Ciento Ochenta días, la que asciende a la suma de Tres Mil Nuevos Soles, que deberá abonar a favor del Estado, en el plazo establecido en el artículo 44 del Código Penal; le impone la Inhabilitación a Vidalina Choque Condori, para ejercer cargo, mandato, comisión de naturaleza pública por el plazo de Diez años; fija como reparación civil la suma de Tres Mil Nuevos Soles, que pagará a favor del Estado; ordena que firme sea la presente, se remita copia certificada de la sentencia al Registro Distrital de Condenas y especialmente al Registro del Instituto Nacional Penitenciario con fines de Registro; no fijando costas de la presente causa. Y los devolvemos. SV 85-2015 LVV 0427-2015-30: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado defensor del actor civil –representado por doña María Joaquina Mamani Ramírez-; en consecuencia-2. REVOCAR LA SENTENCIA NÚMERO CATORCE-DOS MIL QUINCE, DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, de fecha veinte de mayo de dos mil quince, únicamente en el extremo que, declarando fundada la pretensión civil, fijó como monto de reparación civil la suma de veinte mil nuevos soles que deberá cancelar el sentenciado en favor de la parte agraviada; y, REFORMÁNDOLA en dicho extremo, se fija como monto de reparación civil por daño moral la suma total de treinta mil nuevos soles a favor de la parte agraviada –representada por doña María Joaquina Mamani Ramírez-.SV 86-2015 MR 095-2013-79: Por las consideraciones expuestas, la Segunda Sala de Apelaciones, impartiendo justicia a nombre del pueblo, decide: 1. DECLARAR INFUNDADA la apelación formulada por el sentenciado Diómedes Vega Valdivia. En consecuencia; 2. CONFIRMAMOS la sentencia de fecha de fecha doce de marzo del año dos mil quince, expedida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Paucarpata, a cargo de la señora jueza Ross Mary Quiroz Cornejo, (folio 32 y siguientes), que condenó a Diomedes Vega Valdivia, por la comisión del delito de Falsificación de Documentos – Uso de Documentos Público previsto en el artículo 427° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Paucarpata y el Poder Judicial representado por su procurador público, y le impuso la pena privativa de libertad de dos años, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, y fijó como reparación civil la suma de dos mil nuevos soles.3. SIN COSTAS. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE TRÁMITE LVV 095-2013-79: Por las razones dadas: 1. ORDENAMOS extender copia literal del original de la Sentencia de Vista correspondiente.CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y ZUNIGA URDAY.
ZU 03356-2014-68: Por estas consideraciones, 1.DECLARAMOS: IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica del procesado Miguel Ángel Ordóñez Apaza en contra del Auto de Vista número 233-2015, de fecha 03 de setiembre del presente año que obra a folios 44 y siguientes. 2. PREVENIMOS por esta única vez al ABOGADO JUAN NATALIO GUTIÉRREZ QUINTANILLA, para que se abstenga de utilizar términos agraviantes en contra de los señores Magistrados integrantes de la esta Superior Sala de Apelaciones. 3. ORDENAMOS que se devuelvan los autos al juzgado de origen para que continúe el trámite del mismo. SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS. 22 DE SETIEMBRE DEL 2015
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA AV 245-2015 ZU 02898-2011-11: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y del Ministerio Público. 2. REVOCAMOS la resolución número dieciséis guión dos mil quince, de fecha tres de junio de dos mil quince, que declaró fundado el requerimiento de Sobreseimiento respecto de José Antonio Barreda Delgado, Pedro Morales Zegarra, Manuel Natividad Guerra Marquina, Betzabeth Ángela Palomino Ramos, Vicente Juan Zambrano Limas, Genaro Ronald Mendoza Ávalos, César Marino Barreda Torres, Raúl Ricardo Céspedes Saldaña, Santos Máximo Vargas Casiano, Luis Enrique Yamunaque Mozo, Milton Genaro Mendoza y Francisca Mendoza Ávalos; por el presunto delito de Defraudación Tributaria, previsto y penado en el artículo 1 y 4 inciso a) del Decreto Legislativo N° 813, en agravio del Estado representado por la SUNAT; REFORMÁNDOLA declaramos IMPROCEDENTE el sobreseimiento de la presente causa. 3. DISPONEMOS la continuación de la audiencia según su estado; ORDENAMOS la devolución de la causa al Juzgado de origen. AUDIENCIA
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, AQUICE DIAZ Y ABRIL PAREDES. AV 246-2015 LVV 06030-2014-37: Consideraciones todas por las que, SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por las partes investigadas, y en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fecha primero de septiembre del dos mil quince emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, esto es a través de la resolución número diezdos mil quince que declara fundado el requerimiento de Prolongación de Prisión Preventiva presentado por el Ministerio Público a través del Primer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Arequipa, que prolonga el plazo de la prisión preventiva hasta por nueve meses respecto de los imputados Pari Huanca y Muñoz Cueva, teniendo presente que el procesado Durand Jaño no tiene impugnación a ser verificada por este Colegiado, sin perjuicio de ello, SE DISPONE CURSAR el oficio a la Administración Modular para los fines que ya han sido dispuestos. Regístrese quedan notificadas las partes en este acto.DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y ABRIL PAREDES. AV 247-2015 LVV 02264-2015-15: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por John Wilber Contreras Jiménez, en contra de la resolución número ocho, de fecha diez de setiembre de dos mil quince. SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS. 23 DE SETIEMBRE DEL 2015
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y ZUNIGA URDAY.
Miércoles, 6 de enero del 2016
AUTO DE VISTA AV 248-2015 ZU 04903-2015-56: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Denis Harold Vargas Ovalle. 2. CONFIRMAMOS la resolución número dos guión dos mil quince, de fecha cuatro de setiembre de dos mil quince, expedida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, que declaró FUNDADA la Prisión Preventiva requerida por el Ministerio Público en contra de Denis Harold Vargas Ovalle, identificado con DNI 48325487, en los seguidos en su contra por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en grado de tentativa previsto y penado por el artículo 188 del Código Penal, con las agravantes contenidas en los incisos 2 y 4 del primer párrafo del artículo 189, en concordancia con el artículo 16 del mismo cuerpo legal, en agravio de la persona con código de reserva 02-02092015; impone Nueve meses de Prisión Preventiva; con lo demás que contiene; y los devolvieron.
ZU 02469-2014-92: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número setenta y seis guion dos mil quince, emitida con fecha ocho de setiembre de dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS. 25 DE SETIEMBRE DEL 2015
AUTO DE VISTA AV 254-2015 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA. AUTO DE VISTA AV 251-2015 AP
LVV 0120-2015-0: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número sesenta y nueve guion dos mil quince, emitida con fecha veinticuatro de agosto de dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.
01723-2010-38: Consideraciones todas por las que, SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación del señor José Antonio del Carpio Llamoc en la defensa del señor Carlos Alberto León Vera Gómez, sin perjuicio de lo cual, SE INSTA al citado letrado apelante, mayor observancia de los deberes de objetividad y veracidad que le insta su responsabilidad funcional como abogado defensor, e, INSTAR, a la vez, a la señorita Juez de primera instancia, esto es, Ross Mary Quiroz Cornejo, como Juez titular del Primer Juzgado Unipersonal del Nuevo Código Procesal Penal, para que efectúe un control de los recursos de apelación de manera más objetiva, evitando revisiones semejantes a la que hemos tenido el día de hoy.
24 DE SETIEMBRE DEL 2015
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ABRIL PAREDES Y COAGUILA VALDIVIA.
AP 0339-2013-0: Por estos fundamentos; DECLARAMOS. 1. NULO EL CONCESORIO contenido en la Resolución N° 14-2015 de fecha veintiocho de mayo del dos mil quince en el extremo que concedió apelación a favor del querellante Erick Miguel Cárdenas Huisa, en contra de la Resolución 13-2015 emitida en audiencia de fecha dieciséis de abril del dos mil quince, según acta de fojas 171 a 172, en consecuencia IMPROCEDENTE LA APELACIÓN interpuesta a fojas 174 y siguientes. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA.
AV 255-2015 CV 06135-2014-97: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS NULO el concesorio a que se contrae la resolución número quince de fecha dieciséis de setiembre del dos mil quince; en consecuencia, DECLARAMOS inadmisible la apelación interpuesta por el Fiscal Provincial, en contra de la resolución 14-2015, expedida en audiencia de prolongación prisión preventiva del diez de setiembre del dos mil quince, que declaró fundado el requerimiento fiscal de prolongación prisión preventiva por el plazo de cinco meses. 2. ORDENAMOS la devolución del cuaderno, a fin se dé cumplimiento a la presente.-
1723-2010-36: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación presentado por parte del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales Ministerio del Interior relativo a Tráfico Ilícito de Drogas, en la investigación que se siguió en contra de Walter Luis Salinas Rojas y Nicolás Huarahuara Villanueva, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas previsto en el artículo 296-A del Código Penal en agravio del Estado; y en consecuencia, SE CONFIRMA la resolución número cinco – dos mil catorce del cuatro de abril del dos mil catorce, expedida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Hunter, AUDIENCIA
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y ZUNIGA URDAY AUTO DE VISTA
AV 249-2015
AV 253-2015
LVV 05462-2014-54: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación instado por el señor agraviado, Holger José Eguía Olivera, y en consecuencia, CONFIRMAR la resolución judicial emitida en fecha veintidós de junio de dos mil quince, esto es, resolución número cinco-dos mil quince, que declaró fundado el requerimiento de Sobreseimiento formulado por el Ministerio Público, por tanto sobreseída la causa seguida en contra de Daniel Ernesto López Delgado y Nereyda Nancy Gamero Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Estafa, disponiendo el archivo de la investigación y el proceso, con todo lo que ella contiene, dejando a salvo expedito el derecho del agraviado para recurrir ante el Juez Civil como así lo ha expresado la propia resolución objeto de pronunciamiento en revisión. Regístrese, quedando notificadas las partes procesales en este acto.
LVV
CV 2306-2011-9: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación planteado por la defensa de José Luis Nifla Mamani, sobre la resolución cuatro - dos mil quince del diez de agosto del do mil quince, sobre Liberación Condicional; y en consecuencia, se resuelve Negar el pedido de recurso de apelación planteado sobre dicha resolución.
04566-2015-53: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica de la parte procesal investigada; en consecuencia, 2. CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN número dos-dos mil quince de fecha diez de septiembre de dos mil quince, que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva presentado por el Ministerio Público y dicta la medida de coerción personal de prisión preventiva por el plazo de nueve meses contra los investigados Edgar Germán Tejada Dueñas y Ana María Tejada Dueñas, por la presunta comisión de los delitos de extorsión y asociación ilícita para delinquir, con todo lo demás que contiene; sin perjuicio de lo cual,3. ORDENAMOS PONER EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Y, A LA VEZ, DEL COLEGIO MÉDICO la actuación que del profesional médico Enrique Bayardo Ojeda Portugal denuncia el procesado Edgar Germán Tejada Dueñas, conforme lo evaluado en el considerando 5.3.1 de la presente a efecto, de haber lugar a ello, procedan con arreglo a sus atribuciones. SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS. 28 DE SETIEMBRE DEL 2015
DESPACHO
AUTO DE TRÁMITE CV 05343-2009-30: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número setenta y uno guion dos mil quince, emitida con fecha treinta y uno de agosto de dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA.
CV
AUTO DE VISTA
AV 250-2015
CV 04122-2014-01: Por estas consideraciones la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, decide: 1. DECLARAR FUNDADA la apelación formulada por la Universidad Continental S.A.C. representada por su apoderado Thomas Albert Silva Risueño, en contra de la resolución número 01-2015 de fecha treinta de junio del dos mil quince que dictó medida cautelar de anotación de proceso penal, la que se deberá ejecutar por la Zona Registral XII Arequipa, 11251805 y medida cautelar anticipada destinada a evitar la permanencia del delito, de suspensión de los efectos de la resolución de Gerencia 354-2014-GDU-MDJLBYR de fecha 07 de agosto de 2014. 2. DECLARAR NULA la Resolución Nº 001-2015 de fecha treinta de junio del dos mil quince; en consecuencia; 3. MANDAMOS que otro juez, conozca el presente cuaderno, debiendo actuar con la celeridad, estando a la naturaleza de pretensión cautelar. 4. ORDENAMOS la devolución del cuaderno, a fin se dé cumplimiento a la presente.-
AV 252-2015
AUTO DE VISTA AV 249-2015
puesto por Wilfredo Benjamín Bobadilla Flores; en consecuencia, 2. CONFIRMAR LA SENTENCIA de fecha primero de junio de dos mil quince que declaró a Wilfredo Benjamín Bobadilla Flores, coautor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, ilícito previsto en el artículo 188°, concordado con las agravantes contenidas en el primer párrafo, incisos 2 y 4, del artículo 189° del Código Penal, en agravio de Francisco Gregorio Aguilar Mamani; CONFIRMÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE.- SIN COSTAS. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ABRIL PAREDES, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA.
AUDIENCIA
AUTO DE TRÁMITE
SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS.
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y BALLON CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV 87-2015 LVV 02521-2014-35: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN inter-
procedente la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Marisol Arce Canaza en beneficio del sentenciado interno Rubén Javier Palomino, en contra de Rolando Ramírez Villena – Subdirector de Seguridad Penitenciaria de la Oficina Regional del Sur – Arequipa (INPE), Juan Ranulfo Herrera Chávez – Director de la Oficina Regional del Sur – Arequipa (INPE), Luz Marina Apaza – Jefa de la Oficina de Tratamiento Penitenciario (INPE), Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sub Dirección de Tratamiento Penitenciario, Presidente del Consejo Técnico Penitenciario y César Bocanegra Velásquez – Director de la Oficina de Tratamiento Penitenciario de Lima (INPE), con lo demás que contiene; en consecuencia, 2. DISPONER, PREVIA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, adecuada verificación y análisis de la materia por otro juez constitucional, el llamado por ley, con celeridad y diligencia, en orden a dilucidar conforme a derecho la materia constitucional planteada. AUTO DE TRÁMITE CV 01301-2014-83: Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los abogados defensores de los sentenciados Teófilo Albarracín Rojas y Benedicta Albarracín Rojas, contra la sentencia de vista de fecha ocho de agosto de dos mil quince, que corre en el folio doscientos veintitrés y siguientes; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno de ejecución, debiendo remitirse al Juzgado de origen, a fin se continúe el séquito del proceso. CV 04633-2012-78: Por estas consideraciones, 1.DECLARAMOS: IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto por el procesado Rodmy Céspedes Valdez, con fecha 22 de setiembre del año en curso, en contra de la resolución número 05, de fecha 09 de setiembre del presente año, que obra de folios 116 a 118. Juez Superior ponente: Coaguila Valdivia. SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS. 30 DE SETIEMBRE DEL 2015
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRILPAREDES Y ZUNIGA URDAY.
AUTO DE VISTA
AV 256-2015
AV 259-2015
ZU 04903-2015-56: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Henry Quispe Sánchez.2. CONFIRMAMOS la resolución número dos guión dos mil quince, de fecha cuatro de setiembre de dos mil quince, expedida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, que declaró FUNDADA la Prisión Preventiva requerida por el Ministerio Público en contra de Henry Quispe Sánchez, identificado con DNI 46047824, en los seguidos en su contra, por delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en grado de tentativa, previsto y penado por el artículo 188 del Código Penal, con las agravantes contenidas en los incisos 2 y 4 del primer párrafo del artículo 189, en concordancia con el artículo 16 del mismo cuerpo legal, en agravio de la persona con código de reserva 02-02092015; impone Nueve meses de Prisión Preventiva; con lo demás que contiene; y los devolvieron.
ZU 04448-2015-97: Razones por las que: 1. DECLARAMOS NULO el concesorio de apelación contenido en la resolución 02-2015 de fecha veintiuno de setiembre del año en curso, obrante en el folio 58, y proveyendo en sede de instancia el recurso de apelación presentado, DECLARAMOS INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por el abogado del agraviado Oto Manuel Carrillo Antayhua con fecha 28 de agosto del año en curso, que obra a folios 56 y siguiente. AUTO DE TRÁMITE CV 03356-2014-68: Por estas consideraciones, 1. CORREGIMOS la resolución número tres, en cuanto a su fecha de expedición siendo lo correcto veintiuno de setiembre del dos mil quince, y no como erróneamente se consignó veintiuno de setiembre del dos mil catorce, sobrecartándose en lo demás que contiene.
SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS.
29 DE SETIEMBRE DEL 2015 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA. AUTO DE VISTA AV 257-2015 LVV 02608-2015-89: CONFIRMA la resolución de fecha quince de setiembre de dos mil quince AV 258-2015 LVV 04562-2015-0: SE RESUELVE: 1. DECLARAR NULA LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES-DOS MIL QUINCE, de fecha dos de septiembre de dos mil quince, que declaró im-
LVV 01723-2010-38: Razones por las que: 1. INTEGRAMOS como considerandos de la resolución número cinco de fecha veinticinco de setiembre del año en curso, emitida en audiencia de la misma fecha, los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente resolución, sin involucrar modificación del fondo de la materia resuelta en audiencia. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y ZUNIGA URDAY. ZU 02504-2014-36: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número doscientos diecinueve guion dos mil quince, emitida con fecha veinte de agosto de dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS.
JAIME COAGUILA VALDIVIA
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JUEZ SUPERIOR CRISLEY HERRERA CLAURE COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE CON SEDE EN CAMANÁ CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE SETIEMBRE DEL 2015 COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES: DR. JUAN LUIS RODRÍGUEZ ROMERO (PRESIDENTE) DR. MIGUEL ÁNGEL IRRAZÁBAL SALAS DR. ALEJANDRO RANILLA COLLADO MARTES 01 DE SETIEMBRE DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Juan Luís Rodríguez Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. SV. 146-2015 RR En el expediente 2011-760-FC. En el proceso de Adopción, seguido por Gloria María Capilla Gonzáles, en contra de Juan Jesús Huamán Bedregal, DECLARARON: 1. APROBAMOS: Sentencia número 39-2015 del veintisiete de marzo del dos mil quince de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos setenta y dos elevada en consulta que: Declara: 1. fundada la demanda interpuesta por doña GLORIA MARIA CAPILLA GONZÁLEZ contra el Ministerio Público, de adopción por Excepción respecto del menor Juan Jesús Huamaní Bedregal; declara que el menor es hijo adoptivo por excepción de su madre adoptiva Gloria Maria Capilla González, adquiriendo la calidad de hijo adoptivo de la adoptante, dejando de pertenecer como hijo de su madre biológica Yolanda Huamaní Bedregal; disponiéndose que su nueva identificación es Juan Jesús Capilla González; 2. Ordena que consentida o ejecutoriada sea la presente resolución se curse oficio a la Oficina de Registro Civil de la municipalidad provincial de Camaná, departamento y región Arequipa, donde se inscribió el nacimiento del menor Juan Jesús Huamaní Bedregal nacido el diez de agosto del dos mil cuatro en la Provincia de Camaná del Departamento de Arequipa, para que extienda una nueva partida de nacimiento en sustitución de la original, consignándose como madre a Gloria Maria Capilla González no debiendo anotarse o consignarse la condición de adoptado, ello en sustitución de la partida original de nacimiento número 009606 (en la RENIEC número 63014657), en la cual deberá realizarse la anotación marginal respectiva conservando vigencia la partida original solo para efectos de impedimento matrimonial. Con lo demás que contiene. Regístrese, comuníquese y devuélvase. SV. 153-2015 RC En el expediente 2009267-0-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Aurelio Hinojosa Girón, en contra de Juan Condo Huamaní, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 249-2014, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil catorce, de fojas cuatrocientos ochenta y siete, que declaró improcedente la demanda de reivindicación interpuesta, con lo demás que contiene. En los seguidos por Aurelio Hinojosa Girón, con Juan Gualberto Condo Huamaní, sobre reivindicación y supletoriamente otros conceptos. SV. 154-2015 RC En el expediente 2013279-0-CI. En el proceso de Interdicto de Retener, seguido por José Moscoso Gallegos y Otro, en contra de Olivia Carrasco Gómez, DECLARARON: NULA, la Sentencia 004-2015, de fecha doce de enero del dos mil quince, de fojas trescientos noventa, que declara infundadas las demandas; INSUBSISTENTE, lo actuado hasta fojas ciento noventa y uno, reponiéndose la causa al estado de renovarse nueva fecha y hora para realizar la audiencia única, con emplazamiento debidamente realizado a las partes, quedando subsistente los actos no vinculados con la nulidad que se declara. En los procesos acumulados de los Expedientes 279-2013 y 548-2013, sobre interdictos de retener, seguido el primero por José Rufo Moscoso Gallegos con Olivia Carrasco Gómez. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma. SV. 155-2015 RC En el expediente 2010202-0-FC. En el proceso de Divorcio por Causal, seguido por Berly Julián Huamaní Valencia, en contra de Pilar Nieves Calderón Valencia y Otro, DECLARARON: APROBAMOS: la Sentencia 044-2015, de fecha nueve de marzo del dos mil quince, de fojas doscientos setenta, que
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La República
declara fundada la demanda de divorcio por separación de hecho, disuelto el vínculo del matrimonio, sin pronunciamiento la tenencia de los hijos, pérdida del derecho hereditario entre los cónyuges, fenecida la sociedad de gananciales, con lo demás que contiene; INTEGRAMOS, la sentencia consultada, precisando que carece de pronunciamiento fijar alimentos a favor de los hijos al existir proceso judicial en trámite. En los seguidos por Berly Juan Huamaní Valencia, con Pilar Nieves Calderón Mendoza, sobre divorcio por separación de hecho. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma. SV. 156-2015 RR En el expediente 201352-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Leonizo José Begazo Santos, en contra del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa en Representación de la Dirección de Pensiones de la Policía Nacional del Perú, DECLARARON: 1. NULA la resolución apelada número 034-2015 del nueve de febrero del dos mil quince de fojas trescientos noventa y ocho a cuatrocientos seis; 2. DISPONEMOS: la devolución de los actuados al Juzgado de origen debiendo el señor Juez en breve término y bajo responsabilidad, subsanando la irregularidad anotada precedentemente, emitir nuevo pronunciamiento con arreglo a Ley y los antecedentes. Regístrese y notifíquese. SV. 157-2015 RC En el expediente 2012191-0-CI. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Molinera Los Ángeles S.A., en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: NULA, la Sentencia 227-2013, de fecha once de noviembre de dos mil trece, de fojas ciento cincuenta y siete, que declara fundada en parte la demanda contenciosa administrativa de nulidad de resolución administrativa, nula y sin efecto legal la Resolución de Gerencia Municipal 44-2012-GM/MDM, de fecha veintisiete de febrero dos mil doce y ordena se emita nuevo pronunciamiento respecto al recurso de apelación de Molinera Los Ángeles SA. Sin costas ni costos; INSUBSISTENTES, las resoluciones que ordenan expedir sentencia; DISPONEMOS: se cumpla con integrar en el proceso a la Empresa ALNUSA, en condición de litisconsorte necesaria pasiva, debiendo ser emplazada en el domicilio que informe la demandante, sin perjuicio del que aparezca inscrito en los registros públicos al tratarse de una persona jurídica y en la forma prevista por la ley, con la demanda, sus anexos y resolución que la admite, debiendo en su oportunidad realizarse una audiencia de ser necesario a efecto de discutirse las posiciones existentes con relación a la pretensión demandada, así como con relación a lo expuesto en el segundo considerando de esta sentencia; PREVENIMOS, al Señor Juez que dirija la composición del proceso y su personal auxiliar para que sean vigilantes de los plazos, evitando toda dilación procesal, bajo responsabilidad. En los seguidos por Molinera Ángeles Sociedad Anónima, con la Municipalidad Distrital de Majes, proceso contencioso administrativo. Tómese razón, hágase saber y devuélvase. SV. 158-2015 RC En el expediente 2013-960-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Américo Augusto Carvajal Gonzáles, en contra de Elizabeth Pacco Colque, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 20-2015, de fecha tres de marzo del dos mil quince, de fojas ciento veintisiete, en el extremo que declara infundada la demanda de desalojo por ocupación precaria, interpuesta por Américo Augusto Carbajal, dirigida a Elizabeth Pacco Colque; REVOCAMOS, la recurrida en el extremo que condena con costas y costos del proceso y REFORMÁNDOLA, exoneramos el pago de costas y costos. En los seguidos por Américo Augusto Carbajal en contra de Elizabeth Pacco Colque sobre ocupación precaria. Téngase presente que en la fecha se resuelve la apelación a la Resolución 8-2014, concedida en forma diferida. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Especializado Civil de Camaná. AV. 174-2015 SE En el expediente 20141540-24-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Renzo Miguel Collazos Tebes, en contra de Pedro Víctor Collazos Tebes, DECLARARON: NULA la Resolución N° 4, de fecha dieciocho de marzo del dos mil quince, que resolvió Declarar Infundado el pedido de oposición postulado por Renzo Miguel Collazos Miralles a la medida cautelar concedida mediante Resolución N° 01 a favor de Pedro Víctor Collazos Tebes y Brígida Gregoria Collazos Tebes; DISPONEMOS SE EMITA NUEVA RESOLUCION teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la presente. AV. 175-2015 RC En el expediente 2014132-1-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Teresa Villa Góngora y Otros, en contra de Demetrio Ramos Huayta y Otra, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 66, de fecha diecisiete de marzo de dos mil quince, que declara improcedente el fraccionamiento de pago de honorarios de los peritos y efectivo el apercibimiento de la Resolución 56, que impone multa de una unidad de referencia procesal. En los seguidos por Teresa Villa Góngora y otros, con Demetrio Clemente Ramos Huayta y otra, sobre reivindicación. Tómese razón y hágase saber. AV. 176-2015 RC En el expediente 2015-
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
33-45-LA. En el proceso de Reposición Laboral (Medida Cautelar), seguido por Verónica Quispe Soto, en contra de la Municipalidad Provincial de Castilla, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 01-2015, de fecha once de mayo de dos mil quince, de fojas noventa y ocho, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar innovativa, interpuesta por Verónica Quispe Soto, con la Municipalidad Provincial de Castilla, sobre reposición provisional. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de Aplao- Castilla. AV. 177-2015 RC En el expediente 2015121-0-CI. En el proceso de Inhibitoria, seguido por la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en contra de Marcelina Huarca Cabana, DECLARARON: REVOCAMOS: la Resolución 01, de fecha veintinueve de enero de dos mil quince, de fojas doscientos diecisiete, que declara fundada la solicitud de contienda de competencia y dispone oficiar al Séptimo Juzgado Especializado Civil, para que se inhiba y remita los antecedentes al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma; REFORMÁNOLA: DECLARAMOS IMPROCEDENTE, la solicitud de contienda de competencia presentada por la Señora Procuradora Pública del Gobierno Regional de Arequipa, que representa a la entidad demandada; en los seguidos por Marcelina Fernanda Huarca Cabana y otro, sobre acción posesoria. Tómese razón y hágase saber. AV. 178-2015 RC En el expediente 2015142-33-CI. En el proceso de Prescripción Adquisitiva, seguido por Percy Luis Durand Lazo, en contra de Gloria Luz Giraldo Oporto, DECLARARON: NULA, la Resolución 12, que concede apelación a la Resolución 10, insubsistente lo actuado en esta instancia; DECLARAMOS: IMPROCEDENTE, el recurso de apelación a la Resolución 10, interpuesto por la demandada Gloria Luz Giraldo Oporto, en el proceso que le sigue Percy Luis Durand Lazo, sobre prescripción adquisitiva. Tómese razón y hágase saber. AV. 179-2015 RC En el expediente 2015-2387-CI. En el proceso de Desnaturalización de Trabajo (Medida Cautelar), seguido por Luis Gutiérrez Torreblanca, en contra del Poder Judicial, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 01-2015, de fecha once de mayo del dos mil quince, de fojas noventa y ocho, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de reposición provisional formulada por Luis Enrique Gutiérrez Torreblanca, en los seguidos con el Poder Judicial, sobre desnaturalización de contratos y otro concepto. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil de Camaná. AV. 180-2015 RR En el expediente 2015139-40-CI. En el proceso de Desnaturalización de Nulidad de Acto Jurídico (Medida Cautelar), seguido por Patricia Gómez Salazar, en contra de León Cano Molero y Otros, DECLARARON: 1. NULA la resolución apelada número 01 del nueve de marzo del dos mil quince de fojas cincuenta y dos a cincuenta y cinco, que resolvió rechazar la medida cautelar de innovar presentada por Patricia Teodora Gómez Salazar por derecho propio y en representación de Bertha Susana Pacheco de Cano; 2.DISPONEMOS: la devolución de los actuados al Juzgado de origen debiendo el señor Juez en breve término y bajo responsabilidad, subsanando la irregularidad anotada precedentemente, emitir nueva resolución con arreglo a Ley y los antecedentes. Regístrese y notifíquese. AV. 181-2015 IS En el expediente 2014158-0-CI. En el proceso de Indemnización por Daños Y perjuicios, seguido por Martín Quispe Quispe, en contra de la Compañía Minera de Caravelí S.A.C. y otro, DECLARARON: NULA la resolución número 25, de fecha dieciséis de enero del dos mil quince, que corre de fojas seiscientos cincuenta y nueve a seiscientos sesenta, que declara concluido el proceso seguido por Martín Quispe Quispe en contra de Compañía Minera Caravelí S.A.C. y RÍMAC Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios; DISPONEMOS que el Juez de la causa proceda teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución de vista. Regístrese y notifíquese. AV. 182-2015 IS En el expediente 20142993-33-FP. En el proceso de Infracción Contra la Libertad Sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra de Martín Feliz Luque Apaza, DECLARARON: Fundado el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de El Pedregal que obra a fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y cinco; REVOCAMOS en parte la resolución N° 052015, de fecha quince de mayo del dos mil quince, en cuanto resolvió reprogramar la audiencia de esclarecimiento de hechos para el día ocho de julio del dos mil quince, para las diez horas de la mañana en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto de El Pedregal; REFORMANDOLA: Ordenamos que la audiencia de esclarecimiento de hechos se lleve a cabo una vez que el presunto infractor sea conducido por la Policía Nacional al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma; En el proceso que se lleva en contra del menor Martín Félix Luque Apaza por infracciones a la ley penal establecido en el articulo 176-A, incisos 1 y 2 del Código Penal, referido al delito de actos contra el pudor de menores de edad, en
agravio de las menores de iniciales R.S.B.H, de siete años y R.C.B.H, de cinco años; con lo demás que contiene. Regístrese y Notifíquese. AV. 184-2015 RC En el expediente 2009982-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Eufemia Bejarano de La Cruz, en contra de Silvia Liliana Apaza Taco, DECLARARON: NULA, la Resolución Número 97-2015, de fecha diez de marzo del dos mil quince, de fojas mil setenta y dos, que declara inadmisible el recurso de apelación a la sentencia y rechaza ese recurso por inadmisible; INSUBSISTENTE, lo actuado hasta la Resolución 96, de fojas mil sesenta y siguiente, solo en el extremo que considera y resuelve requerir a las litisconsortes Berónica Greis Carazas Castro y Rosa Giovanna Quispe Mamani, para que en tres días presenten el escrito original de apelación; DISPONEMOS: devolver los antecedentes al Juzgado de origen para que se cumpla con lo ordenado a fojas mil cincuenta y siete; elevándose el expediente en cuanto se cumpla el mandato al estar pendiente de resolver la apelación a la sentencia. Se previene al Señor Juez de la causa y su personal auxiliar para que se guarde diligencia en el trámite, evitando toda dilación innecesaria. En los seguidos por Eufemia Bejarano de La Cruz, con Calixto Bejarano de La Cruz y otros, sobre desalojo por precarios. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma - Majes. AV. 185-2015 RC En el expediente 2013-960-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Américo Augusto Carvajal Gonzáles, en contra de Elizabeth Pacco Colque, DECLARARON: REVOCAMOS: la Resolución 08-2014, de fecha trece de agosto de dos mil catorce, que declara infundada la excepción de falta de legitimidad del demandante y saneado el proceso; REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS: IMPROCEDENTE, la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante; confirmándose lo demás que contiene; Se absuelve el grado en la fecha en que se expide sentencia de vista. Tómese razón y hágase saber. AV. 187-2015 RR En el expediente 2013192-0-CI. En el proceso de Impugnación de Acuerdos, seguido por Eloy Isaac Gonzáles Zúñiga, en contra de Carlos Chávez Huaranca, DECLARARON: 1. INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el demandante Eloy Isaac Gonzáles Zúñiga; 2. De oficio, DECLARAMOS NULA la resolución apelada número 10-2014 del treinta de setiembre del dos mil catorce que corre a fojas ciento setenta; en consecuencia; DISPONEMOS se continúe con el trámite del proceso y se cumpla con notificar la resolución número 09 a la parte demandante, bajo responsabilidad. AV. 188-2015 RR En el expediente 2015-7468-CI. En el proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual, seguido por Clemente Urbano Cruz Fernández, en contra de Walter Pascual Pérez Vela, DECLARARON: 1. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número OCHO de fecha quince de octubre del dos mil catorce, copiado de fojas ciento sesenta y cuatro a ciento sesenta y seis en todos sus extremos, que resuelve declarar improcedente lo solicitado por el actor en su escrito de fecha trece de octubre del año en curso, que obra copiado en autos de fojas ciento sesenta y cuatro a ciento sesenta y cinco, que resuelve declarar la nulidad de todo lo actuado hasta el momento de calificarse la demanda, hasta fojas ciento veintiuno inclusive, y calificándose la demanda se la declara inadmisible, a fin de que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, para cuyo efecto se otorga un plazo de tres días, bajo apercibimiento de rechazarse su demanda y ordenarse el archivo del expediente y la devolución de los anexos adjuntados; 2. NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO respecto de la resolución apelada número SIETE de fecha quince de octubre de dos mil quince copiado de fojas ciento sesenta y cuatro a ciento sesenta y seis, por haber operado sustracción de la materia, estando a los alcances de la indicada resolución apelada número 08 confirmada; 3. ORDENAMOS: Que, el A quo disponga la continuación del proceso conforme a su estado; 4. De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 383° del Código Procesal Civil, CUMPLA Secretaria de Sala con remitir las copias certificada de la presente resolución al Juzgado de origen. AF. 29-2015 RR En el expediente 2015-10-CI. En el proceso de Expropiación, seguido por la Dirección General de Reforma Agraria, en contra de Mario Ferrucci Ricci, DECLARARON: 1.- APROBAR EL DESISTIMIENTO DEL ACTO PROCESAL DE RECURSO DE APELACIÓN presentado por el demandado Mario Alejandro Ferrucci Ricci, mediante el cual se desiste de su recurso de apelación, presentado mediante escrito de fecha dieciocho de agosto del presente año, obrante a fojas mil ciento cincuenta y tres. 2.- DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA sin número de fecha cuatro de noviembre del dos mil catorce, que corre a fojas mil doscientos noventa, que dispone declarar fundada la demanda de expropiación que corre a fojas mil doscientos noventa. 3.- DISPONER la devolución del presente expediente al Juzgado de origen para los fines de ley consiguientes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AF. 30-2015 IS En el expediente 2013-820-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por la
Miércoles, 6 de enero del 2016
Fiscalía Provincial Civil y Familia de Camaná, en contra de Paola del Rosario Sánchez Velásquez, DECLARARON: 1.- NULO el concesorio de apelación, contenido en la resolución número 23-2015, de fecha doce de junio del dos mil quince, de folios doscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se resuelve: “CONCEDER APELACIÓN con efecto suspensivo a favor del demandado Jhon Helbert Sulla Bernal en contra de la sentencia emitida en autos (…)”. 2.- INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Jhon Helbert Sulla Bernal, de fecha once de junio del dos mil quince en contra de la Sentencia Nro. 189-2015; CONCEDIENDO a la parte apelante un plazo de tres días a efecto que cumpla con adjuntar la tasa por derecho de apelación de sentencia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de rechazarse el recurso presentado. 3.- NULO el concesorio de apelación, contenido en la resolución número 24-2015, de fecha veintidós de junio del dos mil quince, de folios doscientos cincuenta y dos, mediante la cual se resuelve: “CONCEDER APELACIÓN con efecto suspensivo a favor de Paola del Rosario Sánchez Vásquez en contra de la sentencia emitida en autos (…)”. 4.- INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Paola del Rosario Sánchez Vásquez, de fecha diecinueve de junio del dos mil quince en contra de la Sentencia Nro. 189-2015; CONCEDIENDO a la parte apelante un plazo de tres días a efecto que cumpla con adjuntar la tasa por derecho de apelación de sentencia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de rechazarse el recurso presentado. 5.EXHORTAMOS al Magistrado y a la Secretaria Judicial a cargo de la causa observen con mayor detenimiento las normas procesales en cuanto a la concesión de recursos de apelación. 6.- DISPUSIERON la devolución presente expediente a su Juzgado de Origen, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Actuando el Colegiado los señores Jueces Superiores Juan Luis Rodríguez Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas y Alejandro Ranilla Collado, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 395-2015 RR Audiencia Pública Extraordinaria. DECLARARON: 1. Programar la Audiencia Pública Extraordinaria correspondiente al Tercer Trimestre del año en curso, que comprende los meses de julio, agosto y setiembre del año dos mil quince, para que se lleve a cabo al día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS y demás días que sean necesarios, la misma que tendrá lugar en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná. 2. DISPUSIERON que Secretaría organice el expediente respectivo para su elevación a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa dentro del plazo otorgado y se realicen las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial de la localidad. Tómese Razón y Hágase Saber. AT. 401-2015 RR En el expediente 2011-60-LA. En el proceso de Indemnización por Despido Arbitrario y Otros, seguido por José Luis Quispe Vera, en contra de S.G.S. del Perú, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado integrado por los señores magistrados Juan Luis Rodríguez Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas y Alejandro Ranilla Collado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 411-2015 RC En el expediente 2013-960-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Américo Augusto Carvajal Gonzáles, en contra de Elizabeth Pacco Colque, DECLARARON: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el ofrecimiento de medios probatorios efectuado por la parte demandante Américo Augusto Carbajal Gonzáles. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Juan Luis Rodríguez Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas y Alejandro Ranilla Collado. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS MIÉRCOLES 02 DE SETIEMBRE DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Juan Luís Rodríguez Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. AF. 31-2015 RC En el expediente 2012213-89-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Paúl Salas Barrios, DECLARARON: INFUNDADO el recurso de queja interpuesta por Paúl Adrián Salas Barrios, DISPONEMOS el archivo del presente cuaderno; MANDAMOS la devolución de los anexos presentados una vez consentida la presente, con la comunicación al juzgado de
origen y notificación a las partes apersonadas y que hayan señalado domicilio procesal o casilla electrónica. Al otrosí del escrito de queja: Téngase presente el número de casilla electrónica señalado; ello en los seguidos por Paúl Adrián Salas Barrios en contra de la Asociación de Agricultores Los Álamos, sobre Desalojo. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AF. 32-2015 RC En el expediente 2000256-0-PE. En el proceso de Violación a la Libertad Sexual (Adecuación de Pena), seguido por el Ministerio Público, en contra de Rosario Sergio Luza Puma, DECLARARON: IMPROCEDENTE, La solicitud de Rosario Sergio Luza Poma de adecuación y sustitución de la pena que se le impuso mediante Sentencia de Vista 183-2001 y Sentencia Casatoria, del Expediente 256-2000. PREVENIMOS: a los Señores Abogados José Alfonso Cisneros López y Rubén Rojas Valdeiglesias, que presentaron la solicitud, para que se conduzcan con probidad y evitando actos de mala fe y temeridad en su conducta procesal. Tómese razón y hágase saber. AT. 402-2015 IS En el expediente 2015183-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Adela Coralia Manrique Chirinos, en contra del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Condesuyos, DECLARARON: 1) SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2) DISPONER se efectúen las notificaciones de ley, en los domicilios procesales de origen, requiriéndolos por esta única vez señalen domicilio procesal en el radio urbano de la provincia conforme lo ha dispuesto el Consejo Ejecutivo Distrital y casilla electrónica conforme a la Ley N° 30229 y 30293, caso contrario de dejará la constancia respectiva y aplicará el apercibimiento contenido en el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al proceso constitucional, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, exhortando a los señores abogados portar su constancia de habilitación, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3) CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores Rodríguez Romero, Irrazábal Salas y Ranilla Collado por disposición de Presidencia. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS JUEVES 03 DE SETIEMBRE DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Juan Luís Rodríguez Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. SV. 159-2015 SE En el expediente 201017-0-CI. En el proceso de Mejor Derecho de Propiedad, seguido por Poli García Guzmán, en contra de Claudio Guzmán Mejía, DECLARARON: 1. Fundado el recurso de apelación interpuesto por el demandado Claudio Guzmán Mejía; 2. REVOCAMOS la Sentencia N° 09-2015 de fecha diez de Marzo de dos mil quince (fojas cuatrocientos noventa y uno a cuatrocientos noventa y seis), que resolvió declarar: 1) Fundada la demanda de sobre la pretensión de mejor derecho de propiedad; 2) Fundada la demanda respecto de la pretensión accesoria de desalojo y ministración de la posesión al demandante. 3) Fundada la demanda sobre cobro de frutos, con costos y costas; REFORMÁNDOLA declaramos improcedente la pretensión de mejor derecho de propiedad. 2) Improcedente la demanda respecto de la pretensión accesoria de desalojo y ministración de la posesión al demandante. 3) Improcedente la pretensión sobre cobro de frutos. Sin costos ni costas del proceso. Dejando a salvo el derecho del demandante a fin de que interponga la respectiva pretensión. AV. 183-2015 RC En el expediente 2015102-92-CI. En el proceso de Interdicto de Conservar, seguido por Marlene Salinas Ponce de Cano, en contra de Patricia Teodora Gómez Salazar, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 08, de fecha catorce de enero de dos mil quince, de fojas seiscientos cincuenta y cinco, que declara infundada la nulidad del acta de medida cautelar de ministración de posesión. En el cuaderno de apelación de la medida cautelar derivada del proceso de interdicto de retener, que siguen Marleni Salinas Ponce de Cano y otro, con Patricia Teodora Gómez Salazar y otro. Tómese razón y hágase saber. AT. 403-2015 RC En el expediente 2015186-0-CI. En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa, en contra de por la Municipalidad Provincial de Castilla, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día SEIS DE OCTUBRE del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, audiencia que se llevará a cabo ante el Colegiado que se encuentre habilitado en dicha oportunidad. 2. REQUERIMOS a las partes proce-
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