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Viernes, 6 de Enero del 2017

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Viernes, 6 de Enero del 2017

EDICTOS EDICTO En el Juzgado Mixto de Islay, que despacha el Dr. Carlos Cary Choque, con el especialista Juan Berly Ruelas, expediente 812-2016, mediante resolución N° 02 del 20/10/2016, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Miriam Suzet Atamari Vilca y Lucio Contreras Alvarez, en contra de Manuela Montoya Salinas y Froila Donata Miranda Montoya, en vía de proceso ABREVIADO; confiriendo traslado a las demandados por el plazo de diez días, para su absolución por lo demandados, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; SE DISPONE la publicación del extracto de la demanda conforme lo establece el artículo 506 del Código Procesal Civil, emplazando además a los colindantes del predio. Mollendo Noviembre 14, 2016. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO ISLAY MOLLENDO. (27 diciembre 02-06 enero) B/E 031-7321.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO Y PUBLICACION DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE N° 330 - AREQUIPA, FUE PRESENTE NICOLAS VARGAS PAYE SOLICITANDO INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN ENCALADA OSMAR, LOTE 4, DISTRITO DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; EL PREDIO TIENE UN ÁREA REAL VERIFICADA DE 147.95 M2, DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE EN UNA LINEA RECTA A-B, DE 9.99 ML., CON PASAJE COMUN, POR LA DERECHA EN UNA LINEA RECTA B-C DE 15.15 ML., CON EL LOTE 3 DE PROPIEDAD DE LA SRA. MARTIA JESUSA VARGAS PAYE; POR LA IZQUIERDA EN UNA LINEA RECTA A-D, DE 15.30 ML., CON TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA SRA. BLANCA BRICEÑO DE PAREDES Y SR. EDUARDO GARCIA ANCASI (HOY URB. LA ENCALADA); Y POR EL FONDO EN UNA LINEA RECTA C-D, DE 9.70 ML., CON TERRENO DE PROPIEDAD DEL SR. HUGO DELGADO FLORES, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 04010100 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE AREQUIPA A NOMBRE DE JOSE JESUS BUSTAMANTE SMITH Y EDITH TAFFUR CACERES, GUILLERMO EDGAR MALAGA CACERES, ANGELA BEATRIZ BUSTAMANTE SMITH DE MALAGA, ANA CECILIA BUSTAMANTE SMITH, EMILIA, MARIA, CESAR, CANDELARIA, ENRIQUE, CARLOS Y RENE SMITH FIGUEROA, DE QUIENES SE DESCONOCE EL DOMICILIO, POR LO QUE SE LE NOTIFICA POR EDICTOS. SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA 15 DE DICIEMBRE DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (06-12-18 enero) B/E 031-7461. NOTIFICACION POR EDICTO Y PUBLICACION DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE N° 330 - AREQUIPA, FUE PRESENTE GLADIS VICTORIA MOLLISACA APAZA SOLICITANDO INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA MZ. D, LOTE 13, DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA SIMILAR A PUEBLO JOVEN VILLA JARDIN, DISTRITO DE JACOBO HUNTER, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; EL PREDIO TIENE UN ÁREA REAL VERIFICADA DE 209.47 M2, DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE CON CALLE LOS ROSALES, CON 9.61 ML., POR LA DERECHA CON LOTE 12, MZ. D, DE PROPIEDAD DE JOSE ANTONIO SALAS GUTIERREZ, CON 23.60 ML.; POR LA IZQUIERDA CON EL LOTE 14, MZ. D, DE PRO-

PIEDAD DE JOSE ANTONIO SALAS GUTIERREZ, CON 20.85 ML.; Y POR EL FONDO CON LOTES 15 Y 16, DE PROPIEDAD DE YENI HUAMANI CHAMBI, CON 9.44 ML., EL MISMO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 04006030 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE AREQUIPA A NOMBRE DE OLGA JULIA OVIEDO PAUCA DE ALEJANDRO, MANUEL JESUS OVIEDO PAUCA, ADRIAN OVIEDO PAUCA, HIPOLITA ROSA OVIEDO PAUCA DE MANRIQUE Y FERNANDO PAUL MANRIQUE VELARDE, DE QUIENES SE DESCONOCE EL DOMICILIO, POR LO QUE SE LE NOTIFICA POR EDICTOS. SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 30 DE DICIEMBRE DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (06-12-18 enero) B/E 031-7454. NOTIFICACION POR EDICTOS EXPEDIENTE Nº 04013-2013, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO QUE SIGUE DON GUILLERMO SANTIAGO ALVAREZ MUÑOZ EN REPRESENTACIÓN DE ANGGELA ISABEL ALVAREZ CASTILLO ANTE EL NOVENO JUZGADO EN LO CIVIL QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DR. MEZA MIRANDA JOSE ANTONIO Y ESPECIALISTA LEGAL DR. LIZARZABURU ROMERO CHRISTIAN; MEDIANTE RESOLUCION NRO. 02 Y 13 SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A LA SUCESION DE DOÑA SONIA ROCHA ENRIQUEZ Y A LA SUCESIÓN DE DOÑA BALBINA ENRIQUEZ; CON LA RESOLUCION. NRO. 02 QUE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR GUILLERMO SANTIAGO ALVAREZ MUÑOZ SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE LEON VE LARDE, DISTRITO DE YANAHUARA, DEPARTAMENTO Y PROVINCIA DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. 01152006 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE-SUNARP. DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VÍA PROCEDI MENTAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ABREVIADO. SE CORRE TRASLADO DE LA DEMANDA A LAS PARTE DEMANDADA POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU CONTESTACIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL. CHRISTIAN LIZARZABURU ROMERO SECRETARIO JUDICIAL NOVENO JUZGADO CIVIL. (06-12-18 ENERO) B/E 031-7434.

REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL En el Proceso Nro. 07310-2013-0-0401-JR-CI-03, sobre Ejecución de Garantías, seguido por HECTOR RENE ANSELMO RODRIGUEZ PIAZZE Y ALEJANDA MIRTA ELEANA VILLAMAR DE RODRIGUEZ, en contra de BERNARDO RUBEN LAJO RIVERA; ante el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Dr. Zoilo Alcides Chavez Mamani, Especialista Legal María del Pilar Paz Zeballos, ha autorizado al Martillero Público JOSÉ ÁNGELO CANALES GALLEGOS, con Registro Nro. 281-SUNARP, para que se lleve a cabo la diligencia del PRIMER REMATE del inmueble ubicado en Barrio San Lázaro, Sub Lote B, Frente a la Alameda San Lázaro, hoy Calle Juan de la Torre Nro. 172, distrito, provincia y Región Arequipa, área de terreno 534 m2, casa habitación de una planta de 188.33 m2, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas y demás características figuran en la Partida Registral Nro. 11164939 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número XII-Sede Arequipa. TASACIÓN: U.S.$ 250,000.00 BASE DEL REMATE: U.S.$ 166,666.66. AFECTACIONES: Hipoteca Legal a favor de los demandantes por la suma de U.S.$ 40,000.00 que es materia de la presente ejecución. No se conocen otros gravámenes. La diligencia de Primer remate se llevará a cabo el día 16 de enero de 2017 a las 08:00 horas, en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n, del distrito, provincia y departamento de Arequipa. Requisitos para ser postor, identificarse con su DNI u otro que corresponda, tener el comprobante de pago del arancel judicial por derecho a par-

ticipar del remate por la suma de S/.790 y depositar en efectivo o Cheque de Gerencia al Martillero el 10% de la tasación, es decir U.S.$ 25,000.00. El adjudicatario deberá pagar la comisión al Martillero. Arequipa, 03 de enero del 2017. JOSE A. CANALES GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 281 SUNARP YERALDO A. CAMPOS CORNEJO SECRETARIA JUDICIAL. (0405-06-09-10-11 enero) B/E 031-7405.

RECTIFICACIONES AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Guido Manuel Alvarez Rodríguez quien solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Nuestra Señora de la Asunción (Cocachacra) -Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Chucarapi - Cocachacra el veintidós de mayo de mil novecientos setenta y uno, hijo de don Manuel Alvarez Apaza y de doña Lady Rodríguez Vera, y que fue bautizado en la Parroquia Nuestra Señora de la Asunción (Cocachacra) - Arequipa el ocho de diciembre de mil novecientos setenta y dos. Fueron sus padrinos don Claudio López y doña Maruja Rodríguez Núñez. Arequipa, 03 de enero del 2017.- DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (04-05-06 enero) B/E 031-7404. RECTIFICACION DE PARTIDA Por expediente 4666- 2016 ante Segundo Juzgado Paz Letrado del MBJ Paucarpata, Especialista Arestegui; FABIOLA PAOLA SILVA CONDORI y EMANUEL ROLANDO RAMIREZ FLORES, Solicitan rectificar partida de nacimiento de menor hija, rectificando el nombre SAMDRA por SANDRA, debiendo figurar sucesivamente SANDRA VALERIA RAMIREZ SILVA. AREQUIPA 2016 DICIEMBRE 01.- MICHAEL C. ELIAS MENDOZA JUSTO AB OGADO C.A.A. Nº 04794. (06 diciembre) B/E 031-7414.

desuyos, departamento de Arequipa; a efectos que judicialmente se autorice rectificar el nombre de pila de su padre, dice FRANCISCO CARLIN , habiéndose omitido el nombre JUSTINO, entonces deberá decir JUSTINO FRANCISCO CARLIN; el apellido materno de su padre se ha escrito MANSILLA con la letra “S”, debiendo escribirse con la letra “C” y quedar como MANCILLA, en consecuencia el Acta de Nacimiento de la recurrente debe quedar como “KAREN CINTYA CHALCO VERA” y el nombre de su padre como “JUSTINO FRANCISCO CARLIN CHALCO MANCILLA con DNI. 30769689”. AREQUIPA 04 DE ENERO DEL 2017. OLGER CHALCO MANSILLA ABOGADO C.A.A. 6873. (06 enero) B/E 031-7453.

B/E 031-7442.

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 26662, ANTE MÍ DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSE 313-A, CERCADO, SE HIZO PRESENTE: VILMA MARTA CHAVEZ FRISANCHO, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, PARA QUE SE CORRIJA SU NOMBRE, QUE DICE: “VILMA MARTHA CHAVEZ FRISANCHO” Y DEBE DECIR: “VILMA MARTA CHAVEZ FRISANCHO”. AREQUIPA, 04 DE ENERO DEL 2017. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A Nº 24. (06 enero) B/E 0317452.

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA: ANTE MI DESPACHO SE HA PRESENTADO, EULALIO PAZ TORRE, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SUS HIJOS: JOSÉ FERNANDO, ANTHONY MANUEL Y NATALY LISBETH PAZ QUISPE, A FIN, QUE SE RECTIFIQUE EL NOMBRE DEL PADRE, DONDE FIGURA COMO: EULALIO PAZ “TORRES”, SIENDO LO CORRECTO EULALIO PAZ “TORRE”, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LEY. AREQUIPA, 30-12-2016. JAIME LLMA HERCILLA. NOTARIO. ASOC. VILLA AVIACIÓN G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA. DOY FE. (06 enero) B/E 031-7436.

EDICTO-CAMBIO DE NOMBRE Ante el 1er Juzgado Civil del M.B.J. de Paucarpata, Exp. N° 05519-2016, Especialista Legal Roberto Fredy Flores Suarez, se ha admitido a trámite la solicitud sobre Cambio de Nombre presentado por Juan Carlos Anahua Ripa, a efecto de que en la Partida de Nacimiento del recurrente, se cambie el apellido paterno de ANAHUA por el de “RIVADENEYRA”, debiendo quedar en adelante como “JUAN CARLOS RIVADENEYRA RIPA”. Arequipa 04 de enero del 2017. Carlos Alonso Pineda Jilahuancco Abogado C.A.A. 9256. (06 enero) B/E 031-7451.

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado doña Maria Luisa Villa Vera, en representación de la titular, quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Cristina Luisa Vera González, registrada en el Libro 23, foja 87b del Archivo de la Parroquia San Antonio Abad (Miraflores) - Arquidiócesis de Arequipa, en la que su madre aparece como ‘Maria Candelaria Estefanía González’. Pide que se haga las siguiente rectificación: “Su madre es ‘María Candelaria Estefanía Gonzales’. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como CRISTINA LUISA VERA GONZALES”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 29 de diciembre del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial -Arzobispado de Arequipa. (05-06-09 enero) B/E 031-7421.

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE M HUGO JULIO CABALLERO LAURA ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA CON OFICIO NOTARIAL EN LA CALLE SAN JOSÉ NÚMERO 330 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA SE PRESENTÓ ORLANDO NOEL RIVERA FLORES SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU MADRE YANILDE ANTONIETA FLORES ROJAS NRO. 2215 EXPEDIDA POR EL MUNICIPIO DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, YA QUE EN LOS DATOS DE LA MADRE DICE: “BEATRIZ ROJAS ESPINOZA DE FLORES” Y DEBE DECIR: “BEATRIZ ELCIRA ROJAS ESPINOZA DE FLORES”. AREQUIPA, 30 DE DICIEMBRE DEL 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (06 enero) B/E 031-7450. RECTIFICACION DE PARTIDAS

RECTIFICACION DE PARTIDA Ante mi Oficio Notarial, sito en la Av. Ferrocarril 300A, Tingo, Jacobo Hunter: TELESFORA LUCY NUÑEZ SARMIENTO DE PARICAHUA, solicita rectificar su Partida de Nacimiento, en la que por dos omisiones se consigno el nombre de su padre como Jorge Nuñez, debiendo ser JORGE RODOLFO NUÑEZ LLERENA, conforme los documentos que sustentan su petición. Arequipa, 2017 Enero 02. Miguel Angel Linares Riveros Notario de Arequipa. (06 enero) B/E 031-7459.

CONFORME LEY 26662. ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, FUE PRESENTE EN MI OFICINA DE MELGAR 214: ROSAMARIA CHIRINOS CASTILLA. SOLICITANDO RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA; DEBIENDO FIGURAR SU APELLIDO MATERNO COMO: “CASTILLA”. AREQUIPA. 04.01.2017. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA ABOGADO NOTARIO. (06 enero) B/E 031-7446.

RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Expediente Nro. 00541-2016, Especialista Legal Dr. VÍCTOR NELSON PATIÑO APAZA, se presentó KAREN CINTYA CHALCO VERA, nacida el 07 de mayo de 1995 y al amparo de la ley 26497 Art. 47 RENIEC (Inscripción extemporánea); solicitando la rectificación de la partida de nacimiento Nro. 20, inscrita el día 06 de junio del 1997 el Concejo Menor de Ispacas, Municipalidad distrital de Yanaquihua, provincia de Con-

RECTIFICACION DE PARTIDA Por ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado Exp. 040662016, Esp. Legal Dra. Arredondo Turpo de Kamimoto Maricela; don Roberto Ademir Gómez Rivera, solicita cambiar nombres y apellidos de “Pompeyo Muchica Centeno” por el de “Roberto Ademir Gómez Rivera”; esto en su partida de matrimonio; debiendo quedar en adelante como contrayente : “Roberto Ademir Gómez Rivera”.- Arequipa, 28, 11,2016.- JORGE MUCHICA JOVE ABOGADO MAT. 1786 C.A.A. (06 enero)

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA ARGENTINA205, URBANIZACION 15 DE ENERO, PAUCARPATA, SE HA PRESENTADO DON JUAN GERMAN PINTO CHAVEZ, SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, EXTENDIDA POR ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA, A FIN DE QUE EN LO SUCESIVO FIGURE COMO NOMBRE CORRECTO DE LA MADRE DEL TITULAR EL DE JUANA ADELAIDA CHAVEZ ZAMBRANO. AREQUIPA, 2017 ENERO 03. JAVIER ANGULO SUAREZ NOTARIO. (06 enero) B/E 031-7438.

CAMBIO DE NOMBRE Por expediente 5587 - 2016 Segundo Juzgado Especializado Civil MBJ Paucarpta Especialista Ana Diaz; DUANER DENNEIS MOLLAPAZA RUIZ solicita Cambio de Nombre para figurar sucesivamente como DUANER DENIS MONTERO RUIZ. AREQUIPA 2016 DICIEMBRE 01.- MICHAEL C. ELIAS MENDOZA JUSTO AB OGADO C.A.A. Nº 04794. (06 diciembre) B/E 0317415.

SUCESIONES SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ: MARÍA ELENA SÁNCHEZ GARCÍA, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE: ANTONIA GARCÍA NÚÑEZ; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESION. AREQUIPA, 04 DE ENERO DEL 2017. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA .- C.N.A Nº 24. (06 enero) B/E 031-7458. SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA, DISTRITO DE SOCABAYA, SE HA PRESENTADO AMILCAR REYNALDO PAREDES FERNANDEZ, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE AMILCAR SANTIAGO PAREDES NUÑEZ, FALLECIDO EL 24 DE SETIEMBRE DEL 2015, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA, Y SEA DECLARADO COMO SU HEREDERO: AMILCAR REYNALDO PAREDES FERNANDEZ. LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PODRAN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 04 DE ENERO DEL 2017.- MA. EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA DE AREQUIPA. (06 enero) B/E 031-7455. SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA, DISTRITO DE SOCABAYA, SE HA PRESENTADO FORTUNATA ALCOCER ARANIBAR DE LOAYZA, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE JUANA ARANIBAR CARBAJAL VDA. DE ALCOCER, FALLECIDA EL 29 DE SETIEMBRE DEL 2016, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA, Y SEA DECLARADA COMO

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SU HEREDERA: FORTUNATA ALCOCER ARANIBAR DE LOAYZA. LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PODRAN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 04 DE ENERO DEL 2017.- MA. EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA DE AREQUIPA. (06 enero) B/E 031-7455.

Ante esta Notaría se ha presentado Felipa Ayma Quispe, solicitando la sucesión intestada de Justa Rufina Quispe Choque de Ayma, fallecida el día 17 de enero del 2010, en esta ciudad de Arequipa, siendo su último domicilio esta ciudad de Arequipa.- Arequipa, 16 de diciembre de 2016. Jose Luis Concha Revilla NOTARIO-ABOGADO Av. Pumacahua N° 510 Cerro Colorado.- (06 enero) B/E 031-7435.

SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA AVENIDA EJERCITO 307 OFICINA 104 YANAHUARA, FELICITAS PETRONILA EMILIA TORRES DE ANDIA, SOLICITA LA DE SU CONYUGE MAXIMO ANDIA ROMAN, FALLECIDO EL 16.10.2016, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LA SOLICITANTE Y A CARMEN ANGELICA, CANDY MAYDA, EDISON ERICK, ELVIS MAXIMO ANDIA TORRES. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY. AREQUIPA, 27 DE DICIEMBRE 2016. MIGUEL VILLAVICENCIO CARDENAS NOTARIO DE AREQUIPA. (06 enero) B/E 031-7448.

SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se presentó Ceferino Leoncio Almeron Llamoca, solicitando la sucesión intestada de José Almeron Carrasco, fallecido en la ciudad Arequipa, el día 22 de enero del 2015, siendo su último domicilio esta ciudad de Arequipa. Arequipa 02 de enero del 2016. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO . (06 enero) B/E 031-7433.

SUCESION INTESTADA EXP. N° 0637 – 2016.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA LIZ ANGIE CHOQUEHUANCA CHAVARRIA, SOLICITANDO LA DE LUZ MARINA CHAVARRIA QUISPE, FALLECIDA EL 06 DE DICIEMBRE DEL 2016, EN ESTA CIUDAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016.- GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (06 enero) B/E 031-7447. SUCESION INTESTADA CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVÍLA BÁR^&DA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA. CON OFICINA EN MELGAR 214 CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: SANDRA VERONICA CRUZ CHIRINOS, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA SU PADRE: RONALD ALBERTO CRUZ ACHIRCANA, FALLECIDO EL 22 DE DICIEMBRE DEL 2016, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDERAS A SU CONYUGE SUPERSTITE: ROSAMARIA CHIRLNOS CASTILLA Y A SU HIJA: SANDRA VERONICA CRUZ CHIRINOS. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 03.01.2017. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (06 enero) B/E 031-7446. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado Blanca Jackeline Ortiz Murillo, solicitando la sucesión intestada de Blanca Agueda Murillo de Ortiz, fallecida el día 29 de octubre del 2016, en esta ciudad de Arequipa, siendo su último domicilio esta ciudad de Arequipa.-Arequipa, 29 de diciembre de 2016. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO-ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (06 enero) B/E 031-7445. SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA ARGENTINA 205, URBANIZACION 15 DE ENERO, PAUCARPATA, SE HA PRESENTADO DON JORGE ALFREDO AGUSTIN AVILA HERRERA, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE DON MARIO GODOFREDO AVILA GONZALES, FALLECIDO EL DIA 21 DE OCTUBRE DEL 2016, Y QUIEN TUVO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE AREQUIPA. SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 03 DE ENERO DEL 2017. JAVIER ANGULO SUAREZ NOTARIO. (06 enero) B/E 031-7444. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado doña Rossiela Angeline Abril Delgado, solicitando la sucesión intestada de doña Rosa Virginia Delgado Galdos, fallecida en la ciudad Virginia, Estados Unidos de America, el día 09 de octubre del 2016, siendo su último domicilio esta ciudad de Arequipa. Arequipa, 14 de diciembre del 2016.- José Luis Concha Revilla NOTARIO-ABOGADO Av. Pumacahua N° 510 Cerro Colorado.- (06 enero) B/E 031-7441. SUCESION INTESTADA Juzgado de Paz letrado de Chivay, SAMUEL CHECA CONDO sigue el exp.- 5782-2016 apoderado de Ánacleta Checca Condo; sólita la sucesión de don MARCOS CHECCA VALDIVIA padre fallecido el 24 de junio del año 1952, a efecto de que se declare como única heredera en calidad de hija. Arequipa 04 enero 2017. DR. JULIO C. SALAS ARANA ABOGADO MAT. 0843. (06 enero) B/E 031-7439. SUCESION INTESTADA

SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se presentó Ana Hermelinda Castillo de la Flor Alvarez solicitando la sucesión intestada de Julia Alvarez Arevalo. fallecida en Arequipa el 24 de abril del 2016, siendo su último domicilio esta ciudad. Arequipa 02 de enero del 2016. José Luis Concha Revilla NOTARIO ABOGADO Av. Pumacahua N° 510 Cerro Colorado.- (06 enero) B/E 031-7433. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se presentó Ernestina María Del Carmen Castillo de la Flor de Arostegui solicitando la sucesión intestada de Benjamín Castillo de la Flor, fallecido en Arequipa el 11 de diciembre del 2016. siendo su ultimo domicilio esta ciudad. Arequipa 02 de enero del 2016. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO Av. Pumacahua N° 510 Cerro Colorado.- (06 enero) B/E 031-7433. SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ MARITZA LETICIA CHAVEZ MARQUINA DE VERA SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE LUIS NAPOLEON CHAVEZ DIAZ; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 02 DE DICIEMBRE DE 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A Nº 24. (06 enero) B/E 031-7432. SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ MARITZA LETICIA CHAVEZ MARQUINA DE VERA SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE JUANA EVA MARQUINA DE CHAVEZ; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 02 DE DICIEMBRE DE 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (06 enero) B/E 031-7432.SUCESION INTESTADA EXP. N° 0618 – 2016.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA ELSA CRISTINA YLLA MAMANI VIUDA DE ZEVALLOS, SOLICITANDO LA DE OSCAR ZEVALLOS ROMERO, FALLECIDO EL 9 DE JULIO DEL AÑO 2016, EN ESTA CIUDAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016.- GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (06 enero) B/E 031-7431. SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ NANCY ANGELICA MERMA RAMOS SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE GENARO MERMA BALLON; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 05 DE SETIEMBRE DE 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A Nº 24. (06 enero) B/E 031-7430.

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO

PUBLICO, CON OFICINA CALLE MEPGAR 214 - AREQUIPA, SE PRESENTO: CESAR ARMANDO CHALCO CORNEJO, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO BUENOS AIRES DE CAYMA MANZANA “A” LOTE 01 ZONA “B” DEL DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS EN LA PARTIDA P06004961 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII SEDE AREQUIPA, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL FRENTE: COLINDA CON JIRÓN BUENOS AIRES, CON UN TRAMO RECTO DE 17.23 ML.; POR LA DERECHA: CON LOTE 2, CON UN TRAMO RECTO DE 35.97 ML. DE PROPIEDAD DE MÁXIMO YCHOCAN RODRÍGUEZ; POR LA IZQUIERDA: COLINDA CON CALLE 3 CON UN TRAMO RECTO DE 32.50 ML. Y POR EL FONDO: CON PASAJE MIGUEL GRAU, CON UN TRAMO RECTO DE 10.61 ML.- ÁREA DE: 422.64 M2.- PERÍMETRO DE 96.31ML. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA, 29.12.2016.- CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (06-12-18 enero) B/E 031-7460. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA CALLE MELGAR 214 - AREQUIPA, SE PRESENTARON: VICTOR SANZ SARMIENTO Y GEOVANNA MARIBEL GUTIERREZ HUILLCA, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 2B, MANZANA U, DEL PUEBLO JOVEN SAN JUAN DE DIOS, DEL DISTRITO DE HUNTER, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN PARTIDA REGISTRAL P06182063 DE SUNARP DE AREQUIPA, CON UN ÁREA DE TERRENO DE 59.98 M2.; CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL FRENTE CON EL JIRÓN ESPINAR CON 4.00 ML.; POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO CON EL LOTE 3 CON 15.00 ML.; POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO CON EL LOTE 2A, CON 15.00 ML. Y POR EL FONDO CON EL SUB LOTE 2A, CON 4.00 ML. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA, 04.01.2017. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (06-1218 enero) B/E 031-7456. RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Ante esta Notaría se presentó Marcel Javier Pillon Glave e Yves Pillon Glave solicitando la rectificación de área, linderos y determinación de medidas perimétricas del predio ubicado en calle Ugarte 403 distrito, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida 01130587 del Registro de Predios de Arequipa, en la que figura en forma errónea su área, linderos y medidas perimétricas; Siendo su ÁREA CORRECTA 1875.17 m2. (MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS), con los siguientes linderos y medidas perimétricas Norte, propiedad de Manuel Valderrama V y Sra - Sra Yolanda Ermelinda Lozada Stanbury. con 33.61 metros; Sur, con calle Ugarte, 28.66 metros; Este, propiedad de Yolanda Ermelinda Lozada Stanbury, Juan G. García, Irma de Rivera, Maria Antonieta Jeine Torres Abril, Jaime Nicolás Torres Abril con 8.48. 5.50, 5.53, 0.61, 1.16, 4.65, 0.71. 13.44. 12.39. 1.03, 1,39, 1.94 y 14.20 metros y Oeste, calle Villalba con 4.25. 60.22 metros.- Arequipa. 2 de enero del 2017. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (06-1218 enero) B/E 031-7449.

Viernes, 6 de Enero del 2017

DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DLL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA CALLE MELGAR 214 - AREQUIPA, SE PRESENTO: MARIA ELENA MILLONES GIRONZINI, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN: LOTE 4 MANZANA D DE LA URBANIZACION QUINTA MONTE BELLO I. DISTRITO DE SACHACA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; EL BIEN MATERIA DE PRESCRIPCION FORMA PARTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA 04011735 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE AREQUIPA. UBICADO EN EL VALLE CHILI, SECTOR DOS ACEQUIAS, DISTRITO DE SACHACA. PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, DENOMINADO LA MALDONADO, EL CUAL PRESENTA LOS SIGUIENTES CARACTERES: LINDEROS: FRENTE; CALLE 4 EN LINEA RECTA DE 7.80ML , COSTADO DERECHO: LOTE 5 MZ. D EN LINEA RECTA DE 15.00ML. COSTADO IZQUIERDO : LOTE 3 EN LINEA RECTA DE 7.80ML. FONDO: TERRENOS DE CULTIVO EN LINEA RECTA DE CON 7.80 ML. AREA.- 1 17.00 M2. PERIMETRO: 45.6 ML. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA, 01-12-2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (06-12-18 ENERO) B/E 031-7440. PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, CARLOS JADIR ZURITA PLATERO SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE EN MZ H-2, LOTE 12 SECTOR ASOCIACION URBANIZADORA PERU ARGENTINA BOLIVIA PERUARBO, SECTOR PERU, ZONA II, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA; 250.00M2. COLINDANTES: - FRENTE: CON LA CALLE CON 10.00ML- DERECHA: CON LOTE 11, CON 25.00ML- IZQUIERDA: CON LOTE N° 13, CON 25.00ML. - FONDO: CON LOTE 4, CON 10.00ML. INSCRIPCIÓN: EN LA FICHA N° 404907, PARTIDA REGISTRAL N° 01149336, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE AGUSTIN MIRANDA VILCA, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. ASIMISMO SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO AL TITULAR REGISTRAL, CON LA REFERIDA SOLICITUD PARA QUE EJERZAN SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA, 29 DE DICIEMBRE DEL 2016. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACION G-9, CONO NORTE, YURA, AREQUIPA.- (0612-18 ENERO) B/E 031-7437. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y NOTIFICACIÓN POR EDICTO ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, FREDY MARTIN QUISPE PARI, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACIÓN URBANIZADORA SOR ANA DE LOS ANGELES Y MONTEAGUDO MZ. A, LOTE 1, ZONA III, DEL DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 250.00M2. COLINDANTES: - FRENTE: CALLE N° 22, CON 10.00 ML., - DERECHA: LOTE N° 02, CON 25.00 ML. - IZQUIERDA: LOTE N° 11, CON 25.00 ML. - FONDO: CON LOTE N° 10, CON 10.00 ML. INSCRIPCIÓN: EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P06080858, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE MARIA BECITACION VILCA APAZA, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. ASIMISMO SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO A LA TITULAR REGISTRAL, CON LA REFERIDA SOLICITUD PARA QUE EJERZAN SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA, 03 DE ENERO DEL 2017. JAIME LIMA HERCILLA. NOTAJES PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA.- (06-12-18 enero) B/E 031-7437.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA AVENIDA EJERCITO 307 OFICINA 104, YANAHUARA, ELARD JESUS CHAVEZ VIZA Y GIOVANNA FRANCISCA SANCHEZ ALARCON; SOLICITAN PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE 1-A, MANZANA H, PUEBLO TRADICIONAL CACAPATA, DISTRITO DE CHARACATO-AREQUIPA CON UN AREA DE 663.89 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: FRENTE: CALLE MOQUEGUA CON 24.87 ML, COSTADO DERECHO: LOTE 1A CON 51.69 ML, COSTADO IZQUIERDO: TERRENOS DE CULTIVO DE LUIS ALFREDO GOMEZ PACHECO CON 47.15 Y POR EL FONDO: CON TERRENOS DE CULTIVO DE MANUEL ASCENCIO ALARCON HERRERA CON 20.27 ML, INSCRITO EN LA PARTIDA MATRIZ P06116516 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA. SIENDO LA TITULAR REGISTRAL MANUELA HERRERA PONCE. LO QUE SE COMUNICA PARA FINES DE LEY. AREQUIPA, 29 DE DICIEMBRE DEL 2016. MIGUEL VILLAVICENCIO CARDENAS NOTARIO DE AREQUIPA. (06-12-18 enero) B/E 031-7443.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA Y NOTIFICACION POR EDICTO ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO ROSIO NELI HUAYAPA HUAMANI SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN ASOCIACIÓN URBANIZADORA PERU - ARGENTINA - BOLIVIA “PERUARBO” SECTOR BOLIVIA, ZONA I, MZ. F-4, LOTE 18. DEL DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 250.00M2. COLINDANTES: - FRENTE: CALLE N° 02, CON 10.00 ML. - DERECHA: LOTE N° 17, CON 25.00 ML. - IZQUIERDA: LOTE N° 19, CON 25.00 ML. - FONDO: LOTE N° 04, CON 10.00 ML.. INSCRIPCIÓN: EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 01149851, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE BERTHA JESUS VARGAS JIMENES Y MOISES COLLADO VEGA, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. ASIMISMO SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO A LA TITULAR REGISTRAL, CON LA REFERIDA SOLICITUD PARA QUE EJERZAN SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA, 03 DE ENERO DEL 2017. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA AREQUIPA .- (06-12-18 enero) B/E 031-7437.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

PRESCRIPCION ADQUISITIVA Y NOTIFICACION

POR EDICTO ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, REYNA MODESTA VARA HUAYHUACURI SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE EN ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOC. PRO.VIVIENDA DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA GUARDIA REPUBLICANA DEL PERU MZ E LOTE 07, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 200.00M2. COLINDANTES: - FRENTE: CON LA CALLE N° 04 CON 10.00ML- DERECHA: CON LOTE 06, CON 20.00ML- IZQUIERDA: CON LOTE N° 08, CON 20.00ML. - FONDO: CON LOTE 20, CON 10.00ML. INSCRIPCIÓN: EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P06076548, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE HUAYHUACURI ANCONAYRA RUFINO Y SISA LLACHO DE HUAYHUACURI BASILIA, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. ASIMISMO SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO AL TITULAR REGISTRAL, CON LA REFERIDA SOLICITUD PARA QUE EJERZAN SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA, 29 DE DICIEMBRE DEL 2016. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACION G-9, CONO NORTE, YURA, AREQUIPA.- (06-12-18 ENERO) B/E 031-7437.PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 27333 Y DEMAS NORMAS PERTINENTES, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA EN CALLE MELGAR 214 -AREQUIPA, SE PRESENTO JUANA CCAHUA VDA. DE ALA, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE: PROYECTO ALTO CAYMA SECTOR II PROGRAMA TEPRO MZ. N-3 LOTE 20 DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INBSCRITO EN LA PARTIDA P06096322 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII SEDE AREQUIPA, CON LOS CARACTERES: LINDEROS: FRENTE: 9.00 ML.- PASAJE 16.- DERECHA: 18.00 ML LOTE 19.- IZQUIERDA: 18.00ML CON LOTE 21.- FONDO: 9.00 ML LOTE 5.ÁREA DE TERRENO: 162 M2.-PERÍMETRO: 54.00 ML. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA, 03-01-2017. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (06-12-18 enero) B/E 031-7429. PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN AVENIDA ARGENTINA 205, 15 DE ENERO PAUCARPATA, SE HAN PRESENTADO LOS SEÑORES OLGER JESUS MEDINA Y GLORIA DERYS ABRIGO LUQUE, SOLICITANDO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO CON FRENTE A LA CALLE ALIANZA 212 (MZ 9 LT. 1), ZONA A DEL ASENTAMIENTO HUMANO ALTO SELVA ALEGRE, DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y REGION AREQUIPA, EL MISMO QUE CUENTA CON UNA EXTENSION DE 215,35 M2 (DOSCIENTOS QUINCE COMA TREINTA YCINCO METROS CUADRADOS), CON LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON CALLE ALIANZA CON 13,38 ML; POR EL FONDO: CON LOTE 1-A, CON 16,02.- POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON CALLE LOS CLAVELES CON 16.02ML; POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON LOTE 18 CON 13,17 ML. EL PREDIO SE ENCUENTRA INSCRITO, EN LA PARTIDA P06013303 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA. A NOMBRE DE LOS SEÑORES LAURO ISAIAS LAZARTE DELGADO Y ANA ANGELICA GONZALES SARMIENTO, ACTUALES TITULARES REGISTRALES. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHOS LOS HAGAN VALER CON ARREGLO A LEY. AREQUIPA, 2016, DICIEMBRE 21. JAVIER ANGULO SUAREZ NOTARIO. (27 diciembre y 02-06 enero) B/E 031-7322. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA CALLE MELGAR 214 - AREQUIPA, SE PRESENTO: LUISA DARIELA MACEDO MOSCOSO, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE UGARTE NO. 100 CERCADO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, EL MISMO QUE TIENE UN ÁREA DE 63.78 M2. Y UN PERIMETRO DE: 32.70 ML. Y SE DISPONGA SU INMATRICULACION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA SEDE XII SUNARP, SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON LA CALLE UGARTE, EN UN SEGMENTO DE RECTA DE 10.07 ML.; POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON TESTAMENTARÍA DE JOSÉ RUFINO ESTRADA MUÑOZ (POSEEDOR. SR. MANUEL RAMOS ESTRADA) EN UN SEGMENTO DE RECTA DE 6.48 ML.; POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON TESTAMENTARÍA DE JOSÉ RUFINO ESTRADA MUÑOZ (POSEEDOR. SR. ÓSCAR VALENCIA MUÑOZ); EN UN SEGMENTO DE RECTA DE 6.38 ML. Y POR EL FONDO: CON TESTAMENTARÍA DE JOSÉ RUFINO ESTRADA

Viernes, 6 de Enero del 2017

MUÑOZ Y/O JUAN ESTRADA JUÁREZ Y/O JUAN IGNACIO ESTRADA HUAYTA; EN UN SEGMENTO DE RECTA DE 9.77 ML. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA 21-12-2016-. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (27 diciembre) 02-06 enero) B/E 031-7315. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO EXP. 641-2016-GOA.- A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por ROBERTA DORIS ALVAREZ CHAVEZ solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble urbano ubicado en Avenida Aviación sin número del kilómetro 7 y 1/2 de la vía Aeropuerto del anexo de Zamácola, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. AREA DE TERRENO: 371.04 METROS CUADRADOS. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: Por el frente: Con Avenida Aviación con 9.44 metros. Por el costado derecho entrando: Con propiedad de Julia Elena Alvarez Chávez con 40.24 metros Por el costado izquierdo entrando: Con propiedad de Betty Álvarez Chávez con 38.73 metros y por el Fondo con propiedad de José Alvarez Fuentes con 9.60 metros.Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Arequipa, 2016 diciembre 22. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO. (27 diciembre y 02-06 ENERO) B/E 031-7314. PRESCRIPCION ADQUISITIVA Ante esta Notaría se presentó Aída Luz Zegarra Ponce, solicitando la prescripción adquisitiva del predio ubicado en Avenida Alfonso Ugarte 564-B del distrito, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene un área de 1256.06 m2 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS) encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el norte, con propiedad de Percy Arturo Manrique Valdivia, Isabel Flores viuda de Sotomayor y Florentino Sotomayor Flores con 7.77, 0.83, 16.40, 10.59 y 10.22 metros; por el oeste, con propiedad de Isabel Flores viuda de Sotomayor y Leónidas Oviedo Peralta y acequia de por medio con 14.02, por el este con propiedad de Percy Arturo Manrique Valdivia y la torrentera con 14.99, 31.42, 4.52, 35.60, 32.36 y 24.38 y por el sur con la torrentera con una linea quebrada de 4 tramos con 5.44, 3.12, 34.03 y 21.88 metros. El predio materia de prescripción no se encuentra inscrito en Registros Publicos . 22 de diciembre del 2016. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (28 diciembre y 02-06 enero) B/E 031-7336. TITULO SUPLETORIO Ante mi, FERNANDO DENIS BEGAZO DELGADO, Abogado - Notario de Arequipa, con oficio en Jerusalén N° 124 Oficina 1, se presentaron los esposos: Nicolás Daniel Berroa Garcia y Ofelia Nelly Garate Revilla, solicitando al amparo de la Ley 27157, su Reglamento y la Ley 27333 la FORMACION DE TITULO SUPLETORIO, del inmueble signado como lote 19 de la manzana “V”, Zona A del Proyecto Cerro Colorado, ubicado en el distrito del mismo nombre, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. El predio materia del procedimiento, tiene las siguientes características: AREA: 131.71 m2. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL FRENTE: Con Pasaje N° 17, en línea recta de 8.74 m.l. POR LA DERECHA ENTRANDO: Con el lote 18, en línea recta de 17.30 m.l, propiedad de Odul Hurtado Barrionuevo y Lourdes Manuela Nuñez de Hurtado POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: Con la calle 5, en línea quebrada de tres segmentos de 9.04, 1.31 y 1.93 m.l., propiedad de Nicolás Daniel Berroa García y Ofelia Nelly Gárate Revilla POR EL FONDO: En línea quebrada de, 1.69, 8.04 y 3.54 mi., con propiedad de Rosario Laura Najar Amado y Mario Vilca Alpaca. Siendo los propietarios de los predios colindantes, Odul Hurtado Barrionuevo y Lourdes. Manuela Nuñez de Hurtado, Rosario Laura Naiar Amado y Mario Vilcá Alpaca. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para que ejerciten su derecho, conforme a Ley. Arequipa, 20 de diciembre del 2016. FERNANDO BEGAZO DELGADO ABOGADO NOTARIO. (27 diciembre 02-06 enero) B/E 031-7324. RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Ante esta Notaria se presentaron ROGER FLORENCIO TAYPE SULLA y ELVIRA FLORES TACO, solicitando el reconocimiento de su unión de hecho desde el 01 de diciembre del 2014 hasta la actualidad de manera continua y libres de impedimento matrimonial.- Arequipa, 03 de enero del 2016.- José Luis Concha Revilla NOTARIO-ABOGADO - Pumacahua N° 510 Cerro Colorado.- (06 enero) B/E 031-7433.-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

UNION DE HECHO CONFORME LEY NRO.29560, LEY QUE AMPLIA LA LEY NRO. 26662, ANTE MI CESAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR N° 214, SE PRESENTARON: RICHARD FELIPE PAREDES APAZA Y YESENIA NIEVES CRUZ CHARCA, SOLICITANDO DECLARACION DE UNION DE HECHO, QUE INICIARON DESDE EL 15 DE JULIO DEL 2014, SIENDO SU DOMICILIO COMUN EN URBANIZACIÓN EL CARMEN - CONGATA, DEL DISTRITO DE UCHUMAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA, 03.01.2017. CESAR A, FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (06 enero) B/E 031-7457.-

EDICTOS PENALES Por ante el Tercer Juzgado de Familia, que despacha la doctora Julia Maria Fátima Montesinos y Montesinos Hartley con intervención de la Especialista Legal Pamela Zambrano Acuña se tramita el Exp. N° 253-2016-FC, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, seguido por MINISTERIO PUBLICO, en contra de MARIO GAMARRA OJEDA y en agravio de FABIOLA HUAMAN TINTA YA. Se ha ordenado la publicación del extracto de la resolución N° 6, para notificar al demandado, quien deberá contestar la demanda incoada en su contra en el plazo de VEINTICINCO DIAS, siendo el siguiente: ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por la representante de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, INGRID LILIANA ALVAREZ COAGUILA, en contra de MARIO SEGUNDO GAMARRA OJEDA, en agravio de FABIOLA MELISSA HUAMAN TINTAYA; en la VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda por el plazo de veinticinco días a la parte demandada, debiendo notificársele mediante edictos, de conformidad con el artículo 165 del Código Procesal Civil, para que conteste los cargos expresados en la misma, bajo APERCIBIMIENTO de nombrarse curador procesal que lo represente en el proceso, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. Firmado Juez Julia Montesinos y Montesinos. Especialista Legal Pamela Zambrano Acuña.- Arequipa, 18 de noviembre del 2016. (06-09-10 enero) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO. JUEZ EDDY LEVA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-3756-95 (Agraviada) DAYANA CAROLAY VILCHEZ FIGUEROA (Agraviado) Anthony Poch Mendoza, delito ROBO AGRAVADO Y OTROS, agraviado DAYANA CAROLAYVILCHEZ FIGUEROA. ANTHONY POCH MENDOZA NOTIFICACION Se NOTIFICA a los agraviados que: SE RESULEVE DECLARAR FUNDADO el pedido de sobreseimiento por el Ministerio Público. En consecuencia SOBRESEO la causa a favor de IGNACIO QUISPE HUASPA por delito de robo agravado y VLS Secretario: Luque. (06-09-10 enero) EXPEDIENTE : 05066-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada JOSE ROBERTO MAYTA SALLUCA. Con la siguiente resolución N° 05-2016. Parte resolutiva. SE RESUELVE. 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada JUAN GARCIA SALLUCA; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de JOSE ROBERTO MAYTA SALLUCA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (06-09-10 enero)

se notifique a Giner López Tito y Mercedes Tito Vilca, con la siguiente resolución N° 04 Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada FABIOLA MILAGROS QUISPE GONZALES; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de GINER LOPEZ TITO Y MERCEDES TITO VILCA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá se notifica rmediante exhorto. Regístrese y notifíquese .- (0609-10 enero) NOTIFICACION POR EDICTOS Expediente número 10114-2016-0-0401-JR-FC-01, sobre INTERDICCION, seguido por EDGAR VICENTE GRANDEZ MOLINA en contra de MARIA GUILLERMINA MOLINA DE VILLENA, ROSA MARIA VILLENA MOLINA DE GALDOS y OBDULO ALEJANDRO VILLENA MONTES, la señora Jueza del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención de la Secretaria Judicial Rosa María Calderón Coronel, por resolución número tres, de la fecha; SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A OBDULO ALEJANDRO VILLENA MONTES, a fin de notificar la RESOLUCIÓN NÚMERO 02 cuyo extracto es como sigue: SE RESUELVE: Admitir a trámite en vía de PROCESO SUMARISIMO, la demanda que sobre INTERDICCIÓN CIVIL interpone EDGAR VICENTE GRANDEZ MOLINA, en contra de MARIA GUILLERMINA MOLINA DE VILLENA, ROSA MARIA VILLENA MOLINA DE GALDOS, OBDULIO ALEJANDRO VILLENA MONTES, en consecuencia córrase traslado a los demandados por el plazo de cinco días para que contesten la presente demanda, bajo apercibimiento de ser declarados, rebeldes; por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agregúese a los autos los anexos que se acompañan, Con conocimiento del representante del Ministerio Público; en mérito al principio de economía y celeridad procesal, conforme lo dispuesto por el articulo sesenta y uno inciso segundo del Código Procesal Civil, SE DISPONE: nombrar como CURADOR PROCESAL de MARIA GUILLERMINA MOLINA DE VILLENA, a la abogada CARMEN CRUZ AGUIRRE, quien deberá aceptar y jurar el cargo dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de ser subrogado en el cargo; una vez hecho deberá ser notificado con copias de la demanda, anexos y resolución admisoria las que deberán ser proporcionadas por la parte demandante. SE FIJA en una Unidad de Referencia Procesal el monto de sus honorarios profesionales, los mismos que deberán ser consignados en el Banco de la Nación en el plazo de tercero día contados a partir de la notificación con la presente resolución, bajo apercibimiento de multa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN NÚMERO 03 cuyo extracto es como sigue: SE RESUELVE: INTEGRAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, en el sentido que: SE DISPONE notificar por edictos al demandado OBDULIO ALEJANDRO VILLENA MONTES, para que en el término de QUINCE días de notificado conteste la demanda de INTERDICCION, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASESABER. Jueza Rocío del Milagro Aquize Cáceres. Secretario Judicial Rosa María Calderón Coronel. (06-09-10 enero)

EXPEDIENTE Nro. 101 -2015-JUC. ESPECIALISTA JUDICIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Por disposición del señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Penal de Caravelí, NOTIFICA A: IVARGUREN GELDRES JOSE ANGEL, Resolución Nro. 13 Declara Reo contumaz IVARGUREN GELDRES JOSE ANGEL, ordena su captura y de declara el archivo provisional del proceso, mandato ordenado en el proceso de Hurto Agravado, seguido contra el imputado IVARGUREN GELDRES JOSE ANGEL, en agravio de don PANCHILLO YAUYOS JOSE ALBERTO. (06-09-10 enero)

Expediente número 5415-2016-0-0401-JR-FC-01, en los seguidos en contra de EUFEMIA BERVEÑO VEGA y en agravio de JUAN JESUS JIMENEZ PINEDA, por VIOLENCIA FAMILIAR, la señora Jueza del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención de la Secretaria Judicial Rosa María Calderón Coronel, por resolución número cinco, de la fecha; SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A EUFEMIA BERVEÑO VEGA, a fin de notificar la RESOLUCIÓN NÚMERO 02 cuyo extracto es como sigue: SE RESUELVE.- DICTAR como medida de protección a favor de JUAN JESUS JIMENEZ PINEDA las siguientes: 1.- Prohibo a Eufemia Bermeño Vega ejercer cualquier tipo de violencia física o psicológica en agravio de Juan Jesús Jiménez Pineda bajo apercibimiento de ser denunciado por de desobediencia a la autoridad. 2.- Que, en tanto continúen en vigencia la presente y hasta que la Fiscalía Penal resuelva lo correspondiente, los miembros de la Policía Nacional del Perú, deberán prestar las garantías necesarias en caso se solicite auxilio, dando cuenta de ello a la fiscalía penal correspondiente, para lo cual se oficiara; REMITASE los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para los fines de ley. Tómese razón y hágase saber. Jueza Rocío del Milagro Aquize Cáceres. Secretario Judicial Rosa María Calderón Coronel. (06-09-10 enero)

EXP. 0179-2016-0-0401-JP-PE-01. ESP. JANETH MURILLO CALSIN, El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Expediente número 12078--2016-0-0401-JR-FT-01, en los seguidos en contra de JUAN ALBERTO QUEZADA ARRATEA por violencia familiar en agravio de

doña FLORA SONIA ANCASI QUISPE, la Señora Jueza del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención de la Secretarla Judicial doctora Rosa María Calderón Coronel, por resolución número 02-2016: SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS AL DENUNCIADO JUAN ALBERTO QUEZADA ARRATEA cuyo extracto es como sigue: SE RESUELVE: DICTAR como medidas de protección las siguientes: 1).- Prohibido a JUAN ALBERTO QUEZADA ARRATEA agredir física o psicológicamente a JUAN JOSÉ QUEZADA ANCASI Y FLORA SONIA QUISPE ANCASI, recordándosele que en caso de incumplimiento cometería el delito de desobediencia a la Autoridad; 2).- PROHIBIDO a JUAN ALBERTO QUEZADA ARRATEA ingresar en estado etílico o consumir licor en el inmueble en el que habitan los agraviados; 3).Prohibido al denunciado JUAN ALBERTO QUEZADA ARRATEA acercarse al inmueble en el que habitan los agraviados a menos de dos cuadras de distancia; 4).Prohibido al denunciado JUAN ALBERTO QUEZADA ARRATEA reingresar al inmueble en el que habitan los agraviados sin antes acreditar que se ha sometido a terapia para controlar el consumo de alcohol, previa evaluación por Psiquiatría de los Juzgados de Familia; 5).- Oficíese a la comisaría del sector del domicilio de los agraviados, a efecto de que presten auxilio a éstos en cualquier situación que así lo requieran; 6).- Ordeno que el denunciado sea evaluado por psiquiatría de los Juzgados de Familia y siga el tratamiento que allí se le ordene.- Doctora Rocío del Milagro Aquize Cacares.- Jueza del Primer Juzgado de Familia.- Rosa María Calderón Coronel Secretaría Judicial del Primer Juzgado de Familia.-Jueza Rocío del Milagro Aquize Cáceres. Secretario Judicial Rosa María Calderón Coronel.- (06-09-10 enero) EXPEDIENTE : 06440-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarias El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Fernando Manrique Paredes, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de FERNANDO TOMAS MANRIQUE PAREDES, dejándose a salvo el derecho que pudiera tener el propietario del inmueble o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber. (06-09-10 enero) EXPEDIENTE : 07062-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Cirila Mejia Mió, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada CIRILA MEJIA MIO del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (06-09-10 enero) EXPEDIENTE : 06959-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Cristina Mamani Apaza, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada CRISTINA MAMANI APAZA con el imputado HENRY ABEL PUMA ARANYA; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso . Tómese razón y hágase saber.(0609-10 enero) EXPEDIENTE : 06884-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Wilson Huanca Caira, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de WILSON HUANCA CAIRA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto en agravio de ELISA YALENI LUQUE MULLISACA y en contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre indentificar . REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (06-09-10 enero)

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EXPEDIENTE: 07179-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías.- El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Fernando Carnero Salazar, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada FERNANDO ANTONIO CARNERO SALAZAR del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (0609-10 enero) EXPEDIENTE: 07249-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Alex Leo Cabrera, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada ALEX JUAN LEO CABRERA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tórnese razón y hágase saber. (06-09-10 enero) EXPEDIENTE : 07085-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Simón Llaiqui Rodríguez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada SIMON LLAIQUI RODRIGUEZ con el imputado ANA LIBERTAD PEÑALOZA PINTO; en consecuencia: DISPONGO: B-archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. (0609-10 enero) EXPEDIENTE : 06614-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Manuel Teagua Pérez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE. ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de MANUEL ANTONIO TEAGUA PEREZ, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto y por faltas contra la Persona, seguida en contra de persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (06-09-10 enero) EXPEDIENTE : 06627-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Rosa Lazo Vera, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada ROSA VERENICE LAZO VERA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (06-09-10 enero) EXPEDIENTE : 06572-2016-0-0401-JP-PE-01, ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN, 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisadas El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Justina Pacheco Callasaca, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada JUSTINA EPIFANIA PACHECHO CALLOSACA con el imputado TEOFILO UCHASARA COARITA; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- (06-09-10 enero) EXPEDIENTE : 06704-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Raúl Alexander Huiza Rosales, con la siguiente

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La República

resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada RAUL ALEXANDER HUIZA ROSALES del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso yol archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (06-09-10 enero) EXPEDIENTE : 06737-2016-0-0401-JP-PE-01, ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la persona de Luis Miguel Coaquira Pari, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada MARIA SALAZAR DE CACERES y LUIS MIGUEL COAQUIRA PARI con el imputado DAMIAN PARICAHUA MACHACA; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. (0609-10 enero) EXP. 05634-2016-0-0401-JP-PE-01 ESP. : JANETH MURILLO CALSIN, 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías.- El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada JHOIS ANABEL SANCHEZ GARABITO. Con la siguiente resolución N° 05-2016. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada HIPERMERCADOS TOTTUS S.A debidamente representada; del presente proceso por Faltas Contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple seguido en contra de JHOIS ANABEL SANCHEZ GARABITO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el acchivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (06-0910 enero) EXPEDIENTE : 05321-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada el menor CRISTIAN TEOFILO ROJAS AUCCAYSE REPRESENTADO POR MARIA MERCEDES ROJAS AUCCAYSE. Con la siguiente resolución N°04-2016. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada el menor CRISTIAN TEOFILO ROJAS AUCCAYSE REPRESENTADO POR MARIA MERCEDES ROJAS AUCCAYSE; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de BERTHA HAQUEHUA MAMANI; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (06-09-10 enero) EXPEDIENTE: 07175-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Paul Ccama Coa, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por PAUL DAVID CCAMA COA, en contra de ALEXANDER JUNIOR SILVA LAUCATA y otra persona no identificada por Faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (06-09-10 enero) EXPEDIENTE : 07111 -2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisarla de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Natalia Castillo Apaza, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada, NATALIA EULOGIA CASTILLO APAZA representada por Carmen Nina Castillo, con el imputado BISLAN SAUL GUEVARA SILLOCA en i consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tórnese razón y hágase saber.(0609-10 enero) EXPEDIENTE : 07322-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pa-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

lacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Sofía Nuñez Ccasa, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por SOFIA NUÑEZ CCASA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, dejando a salvo el derecho de la agraviada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE .- (06-09-10 enero) EXP. 07379-2016-0-0401-JP-PE-01 ESP. : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Gustavo Valencia Trujillo, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por GUSTAVO ADOLFO VALENCIA TRUJILLO, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, dejando a salvo el derecho de la agraviada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-(06-09-10 enero) EXPEDIENTE : 07338-2016-0-0401-JP-PE-01.- ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Nancy Torres Salhua, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por NANCY TORRES SALHUA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, dejando a salvo el derecho de la agraviada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFlQUESE.- (06-09-10 enero) EXPEDIENTE : 07326-2016-0-0401-JP-PE-01.- ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías. El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Lucila Pérez Colque, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por LUCILA PEREZ FLORES, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, dejando a salvo el derecho de la agraviada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y N0TIFÍQUESE. (06-09-10 enero) EXPEDIENTE: 07423-2016-0-0401-JP-PE-01.- ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN.- 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Leónidas Bejar Callañaupa, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada LEONIDAS BEJAR CALLAÑAUPA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; cont/á de FLORENCIO CONDORI PAUCCARA. Regístrese y notifíquese.-(06-09-10 enero) EXPEDIENTE : 06937-2016-0-0401-JP-PE-01, ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN. 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Basilio Leyva Padin, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de BASILIO LEYVA PADIN y ALFREDO APAZA MENDOZA, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber.(09-10-11 enero) EXPEDIENTE: : 07042-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Roberto Tomas Ríos, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de ROBERTO CARLOS TOMAS RIOS, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y N0TIFÍQUESE.(06-09-10 enero) /EXPEDIENTE : 05267-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ.- 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N°

EXPEDIENTE : 07164-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías.- El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Elmer Vilca Humpiri, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada ELMER VILCA HUMPIRI del presente proceso por Faltas Contra el PARIMONIO EN CONSECUENCIA DISPONGO TENER POR FENECIDO EL PRESNTE PROCESO Y ARCHIVO DE LAS ACTUANIONES. TOMEZE RAZON Y HAGASE SABER. (09-10-11 enero)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-5711-24 (AGRAVIADO) HEREDEROS LEGALES DE AGRAVIADA REYNA MONTALVO CCALA, delito FEMINICIDIO, agraviado REYNA MONTALVO CCALA, NOTIFICACION, RESOL. 01-2017: SE CORRE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL POR EL DELITO DE FEMINICIDIO POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS, PARA EFECTOS DE EJERCER SU DEFENSA ; Secretario: Cjuno .- (04-05-06 enero) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-672291 agraviados OTO MANUEL CARRILLO ANTAYHUA y ALFREDO PABLO CARRILLO ANTAYHUA, delito robo agravado y otros, agraviado imputado RODOLFO MAMANI PARQUI, DILIGENCIA 14-03-2017, 09:30, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de control de acusación; Secretario: Ojeda. (04-05-06 enero)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016403-0 (Imputado) JHONNY JOSE NEYRA HUASHUAYO; DE LOS HECHOS DE FECHA 09 NOVIEMBRE DEL 2014, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 17-01-2017, 09:00 am, Sala 3, ; Secretario: Arana. (04-05-06 enero)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-470-0 (Imputado)ADAN YUCRA LLOCLLE, SE DESPRENDE LA SENTENCIA 032011 DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2011, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ALAN DARWIN YUCRA DE LA CRUZ, DILIGENCIA 23-01-2017, 09:00 am, Sala 3, ---; Secretario: Arana. (04-05-06 enero)

Viernes, 6 de Enero del 2017

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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CRONICAS JUDICIALES CU

Viernes, 6 de enero del 2017 CRONICA JUDICIAL CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

AUTO DE VISTA

CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

AUTO DE VISTA

A.V 164-2016

A.V. 162-2016

LL 7276-2016-60.- RESOLVEMOS: - 1.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público en contra de la Resolución N° 01-2016 de fecha catorce de octubre del dos mil dieciséis. 2.- CONFIRMAR la Resolución N° 01-2016 de fecha catorce de octubre del dos mil dieciséis, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE el requerimiento de Secuestro Conservativo, planteado por la señora Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, María del Rosario Lozada Sotomayor. 3.- DISPONEMOS que consentida sea la presente, se remita el presente cuaderno al juzgado de procedencia.

08 DE NOVIEMBRE DE 2016

02 DE NOVIEMBRE DE 2016

EN DESPACHO

EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA SENTENCIA DE VISTA S.V 69-2016 AD 5048-20169-0.- POR TALES CONSIDERACIONES: 1. DECLARAMOS infundada la apelación interpuesta por Procurador Público de la Procuraduría Publica del Instituto Nacional Penitenciario. 2. CONFIRMAMOS la sentencia resolución N° 06-2016, de fecha nueve de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró fundada la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Fernando Marcelo Maque Yucra, y por tanto nula la Resolución N° 490-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, así como la Resolución N° 015-2015-2015-INPE-19-301/CTP, que confirma la anterior y demás que sustenten y deriven de dichas resoluciones; y, ordenó que en el plazo más breve y bajo responsabilidad funcional, la Administración Penitenciaria, esto es, la Directora del Establecimiento Penitenciario de Arequipa, proceda a la formación del cuaderno de redención de pena del beneficiario y se le dé el trámite correspondiente, teniendo en consideración los fundamentos que han sido expuestos. 3. ORDENAMOS: Consentida la presente se devuelva los autos al Juzgado de procedencia para los fines pertinentes. EN AUDIENCIA

AD 7631-2016-58: Por tales consideraciones, RESOLVEMOS 1. DIRIMIR COMPETENCIA de la presente causa a favor del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Sede Corte, el que deberá continuar con el conocimiento de la presente causa, según su estado. DISPONEMOS remitir el presente cuaderno al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Sede Corte.

DECRETOS: SE EXPIDIERON UN TOTAL DE 02. 04 DE NOVIEMBRE DE 2016 EN DESPACHO

A.V 165-2016 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA DECRETOS: Se expidieron un total de 06. . CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ESPECIALISTA DE SALA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

AD 6266-2015-51.- Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS: NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución N° 02 de fecha dos de setiembre de dos mil dieciséis (fojas 24), en consecuencia, IMPROCEDENTE el recurso de apelación (fojas 22) interpuesto por el representante del Ministerio Público. 2. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen.

A.V 161-2016

SENTENCIA DE VISTA

MB 5061-2013-36.- DECLARAMOS: FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa del sentenciado David Antonio Cutimbo Ccapa, en consecuencia REFORMAMOS la misma, declarando infundado el requerimiento fiscal de revocatoria del régimen de prueba impuesta al sentenciado, asimismo DISPONEMOS se levanten las órdenes de captura que se haya girado en contra del referido sentenciado y, la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. Registrese y comuníquese.EN DESPACHO

S.V 70-2016

AUTO DE TRÁMITE

MB 991-2015-0.- CONCEDEMOS por equidad al querellante Eros Ustun, el plazo de tres días para la regularización de la obligación de pago de arancel respectivo, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso. DECRETOS: Se expidieron un total de 04. 03 DE NOVIEMBRE DE 2016

EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

SENTENCIA DE VISTA

SENTENCIA DE VISTA

S.V 72-2016

S.V 71-2016

LL 2796-2014-69.- En atención a los fundamentos precedentemente señalados, y administrando justicia en nombre de la Nación, de quien emana esta facultad, RESOLVEMOS: 1. DECLARAR NULA la Sentencia N° 198-2016-1JUP-CSJA de fecha veinte de junio del dos mil dieciséis que RESUELVE ABSOLVER a Esteban Valdez Garate del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Usurpación de Funciones, previsto en el primer párrafo del artículo 361° del Código Penal, en agravio del Gobierno Regional de Arequipa. 2. ORDENAMOS que se remita el presente expediente a otro Juzgado Penal Unipersonal paraque se lleve a cabo un nuevo juzgamiento. Sin costas de la instancia.

AD 4444-2013-40.- POR TALES CONSIDERACIONES. 1. DECLARAMOS infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado Edwin Edgar Totora Sarmiento. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, que declaró a Edwin Edgar Totora Sarmiento, autor del delito contra la libertad sexual – violación sexual de menor de edad, ilícito previsto y penado en el primer párrafo del artículo 170° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.J.S.L.; imponiéndole cuatro años y dos meses de pena privativa de libertad efectiva, en el establecimiento penal que el INPE designe; y, la confirmamos en todo lo demás que contiene.3. SIN COSTAS, los devolvemos para su ejecución.

A.V 167-2016

AUTO DE TRÁMITE MB 4019-2013-42.- Por tales consideraciones: III. PARTE RESOLUTIVA. 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Quispe Marca.- 2. INTEGRAMOS la sentencia en el extremo de la calificación jurídica, siendo lo correcto atribuir a Jaime Quispe Marca el delito de Contrabando, previsto y penado en el artículo 2 literal d) de la ley 28008 de la ley de Delitos Aduaneros, en concordancia con el artículo 1 de la referida norma. 3. CONFIRMAMOS la sentencia número 139-2016 de fecha tres de mayo del dos mil dieciséis, en el extremo impugnado, que declara a Jaime Quispe Marca, autor del delito de Contrabando, previsto y penado en el artículo 2 literal d) de la ley 28008 de la ley de Delitos Aduaneros, en concordancia con el artículo 1 de la referida norma, en agravio del Estado, representado por el Procurador de la SUNAT, y en consecuencia, le impone la pena de cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por tres años, así como la copenalidad de multa de trescientos sesenta y cinco días, equivalente a un mil ochocientos nuevos soles, a condición de que cumpla reglas de conducta descritas en la impugnada. Con lo demás que contiene. 4. ORDENAMOS: Que consentida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia.

LL 644-2015-0.- PARTE RESOLUTIVA: 1) CONCEDEMOS EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por el demandante Florencio G. Ninasivincha Gárate, sentencia de vista (resolución número 55) que revoca la sentencia de fecha veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, en el extremo que resuelve declarar fundada en parte la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Luzmila Canaza Justo, en beneficio de Elmer David Mamani Cari, en contra de los señores jueces Superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones – Sede Central Cusco, Uriel Balladares Aparicio, Fanny Maria Andrade Gallegos, Carlos Alberto Chacón Alfaro y Reynaldo Ochoa Muñoz , en el extremo de vulneración al derecho al juez natural y derecho de defensa. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

AUTO DE VISTA

AUTO DE VISTA

MB 6937-2016-44.- DECLARAR INFUNDADO el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica del investigado José Luis Huaraya Calla. CONFIRMAR la resolución número 02-2016, dictada en audiencia del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva presentado en contra de José Luis Huaraya Calla. Con lo demás que contiene.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

A.V 167-2016

AUTO DE VISTA

07 DE NOVIEMBRE DE 2016

EN DESPACHO

A.V 166-2016 AD 5640-2014-71.- Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS: NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución N° 03 de fecha veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis (fojas 38), en consecuencia, IMPROCEDENTE el recurso de apelación (fojas 32) interpuesto por el representante del Ministerio Público. 2. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen.

AUTO DE TRÁMITE

10 DE NOVIEMBRE DE 2016

AD 4653-2013-64.- SE RESUELVE: 1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por el sentenciado Rogelio Maguiña Manchego, contra la sentencia de vista de fecha trece de octubre de dos mil dieciséis; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, remítase copia certificada de la sentencia de vista, del escrito de casación y de la presente resolución para que sean anexados al cuaderno de ejecución. DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

DECRETOS: Se expidieron un total de 03.

AD 5374-2016-33.- POR TALES CONSIDERACIONES, 1. DECLARAMOS Nulo el concesorio de APELACIÓN interpuesto por la defensa del investigado Gabino Apaza Apaza en cuanto postula la revocatoria de la resolución N° 20- 2016, y proveyendo en sede de instancia el escrito de apelación presentado, declaramos IMPROCEDENTE la apelación en el extremo que requiere la revocatoria. 2. INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las defensas de los investigados Gabino Apaza Apaza y Lourdes Candia Mamani. 3. CONFIRMAMOS la resolución N° 20-2016 dictada en audiencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciséis en el extremo impugnado que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público y dispuso la prisión preventiva en contra de GABINO GABRIEL APAZA APAZA Y LOURDES CANDIA MAMANI por el plazo de nueve meses. DECRETOS: Se expidieron un total de 02. CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ESPECIALISTA DE SALA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

11 DE NOVIEMBRE DE 2016 EN DESPACHO

CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

JUEZ SUPERIOR ESPECIALISTA DE SALA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

DECRETOS: Se expidieron un total de 05. . CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ES-

ZAA CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR PECIALISTA DE SALA CUARTA SALA PENAL

ESDE

APELACIONES

6

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

PECIALISTA DE SALA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 14 DE NOVIEMBRE DE 2016 EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA SENTENCIA DE VISTA S.V 73-2016 MB 2608-2013-89.- PARTE RESOLUTIVA. 1. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto, por la defensa técnica del procesado Harold Antonio Becerra Rojas.- 2. REVOCAMOS la Sentencia apelada N° 224-2016-3JPU, de fecha veintidós de junio del dos mil dieciséis, que declara a Harold Antonio Becerra Rojas, autor del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, previsto en el artículo 185º, con la agravante contenida en el artículo 186º, numeral 6º del Código Penal, en agravio de María Josefa Molleapaza Fuentes, y le impone tres años de pena privativa de libertad, con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, bajo el cumplimiento estricto de reglas de conducta, asimismo, fija por concepto de reparación civil la suma de mil soles que deberá abonar el sentenciado, en favor de la agraviada, María Josefa Molleapaza Fuentes. 3. REFORMÁNDOLA, absolvemos a Harold Antonio Becerra Rojas, del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, previsto en el artículo 185º, con la agravante contenida en el artículo 186º, numeral 6º del Código Penal, en agravio de María Josefa Molleapaza Fuentes, y, disponemos que no corresponde fijar monto alguno por concepto de reparación civil a favor de la agraviada, María Josefa Molleapaza Fuentes. 4. DISPONEMOS EL ARCHIVO DEFINITIVO la causa, debiendo cursarse las comunicaciones pertinentes a los Registros Distrital y Central de Condenas y demás pertinentes para fines de su registro.- 5. ORDENAMOS la anulación de los antecedentes judiciales y policiales generados en su contra con motivo del presente proceso y, una vez que sea consentida o ejecutoriada la presente.-ORDENAMOS: Que consentida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia.DECRETOS: Se expidieron un total de 03. CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ESPECIALISTA DE SALA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

15 DE NOVIEMBRE DE 2016 EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA DECRETOS: 03.

Se

expidieron

un

total

de

CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ESPECIALISTA DE SALA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 16 DE NOVIEMBRE DE 2016 EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA AUTO DE VISTA A.V 168-2016 LL 7621-2016-0.- RESOLVIERON: 1. DECLARAR INFUN-

DADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Gerdt Tudela.2. CONFIRMAR la Resolución N° 01-2016, de fecha veintiocho de octubre del dos mil dieciséis que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de HABEAS CORPUS interpuesta por Fernando Gerdt Tudela, en contra de Henry Cárdenas Segovia, Inspector de la Municipalidad de Arequipa; Gino Valdivia Guerola, Fiscal de Prevención del Delito; y Soledad S. Velarde H., Inspector Técnico de Seguridad en Edificaciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa. 3. ACLARAR el petitorio consignado en la resolución cuestionada, debiendo tenerse como petitorio el contenido en el considerando tercero de la presente resolución. AUTO DE TRÁMITE MB 5540-2015-27.- En consecuencia: SE CONCEDE al abogado Rómulo Augusto Anco Gutiérrez Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria –SUNAT, el plazo de tres días, de notificada la presente decisión, para que subsane la omisión antes anotada, bajo apercibimiento, de declararse inadmisible el recurso propuesto. DECRETOS: Se expidieron un total de 02. CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ESPECIALISTA DE SALA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 17 DE NOVIEMBRE DE 2016 EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA SENTENCIA DE VISTA S.V 73-2016 AD 6026-2015-90.- Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación formulado por el representante del Ministerio Público y la adhesión del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público. 2. DECLARAMOS LA NULIDAD de la resolución dictada en la audiencia de juicio oral de fecha veintidós de abril de dos mil dieciséis, la Sentencia de fecha uno de junio de dos mil dieciséis, y todo lo actuado durante el juicio oral, en consecuencia, se DISPONE que los actuados sean remitidos al Magistrado llamado por Ley a efecto de que renueve el juicio oral y emita decisión final. 3. DECLARAMOS LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA respecto al recurso de apelación presentado por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la audiencia de juicio oral de fecha veintidós de abril de dos mil dieciséis y de la defensa técnica de la procesada en contra de la Sentencia de fecha uno de junio de dos mil dieciséis. 4. SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos. S.V 74-2016 MB 227-2015-55.- PARTE RESOLUTIVA. 1.- DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del acusado Luis Fernando López Troncoso. 2.- CONFIRMAMOS la sentencia número 236-2016, de fecha veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, que declara a Luis Fernando López Troncoso autor del delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Microcomercialización, ilícito previsto en el inciso primero del artículo 298° del Código Penal; así como autor del delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, previsto en el segundo párrafo del artículo 296° del Código Penal; ambos en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior, a cargo de los asuntos juridiciales relativos al Tráfico Ilícito de Drogas; le impone tres años de pena privativa de la libertad, con el carácter de efectiva (por el hecho del diecinueve de diciembre del dos mil catorce) y le impone siete años de pena privativa de la libertad, con el carácter de efectiva (por el hecho del diecinueve de marzo del dos mil quince), al considerarse concurso real, éstas corresponden en su sumatoria DIEZ años

de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva; le impone la copenalidad de ciento ochenta días multa, que deberá pagar el sentenciado a favor de la Dirección Nacional de Tesoro Público (por el primer hecho) y le impone ciento veinte días multa, que deberá pagar el sentenciado a favor de la Dirección Nacional de Tesoro Público (por el segundo hecho), dentro del plazo de diez días de quedar firme la decisión judicial, el mismo que hecho el cálculo respectivo ascienden ambos a la suma de S/.2,195.80 nuevos soles (dos mil ciento noventa y cinco con 80/100); y, fija por concepto de reparación civil, la suma de S/ 6,000.00 (seis mil nuevos soles), que abonará el sentenciado por ambos hechos, a razón de tres mil nuevos soles por cada hecho, a favor del Estado. Con lo demás que contiene. SIN COSTAS en esta instancia.

Viernes, 6 de Enero del 2017

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

S.V 76-2016 DECRETOS: 07.

Se

expidieron

un

total

de

CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ESPECIALISTA DE SALA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 21 DE NOVIEMBRE DE 2016

S.V 75-2016 EN DESPACHO LL 5194-2015-42.- PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público en contra de la Sentencia de fecha uno de julio del dos dieciséis. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha uno de julio del dos mil dieciséis que DECLARA a Clinton Brain Huanaco Yucra Autor del delito Contra la Indemnidad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.N.K.A.P., tipificado en el artículo 173° inciso 2 del Código Penal; en el extremo que impone CUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad de carácter efectiva; y REFORMÁNDOLA, la CONVERTIMOS en doscientas ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad, la misma que con el descuento de carcelería que purga desde el diecinueve de setiembre del dos mil quince, le resta ciento cuarenta y ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad por cumplir, la que será ejecutada, bajo apercibimiento de ley, por el Juez competente en el marco de la ejecución de la sentencia. DISPONEMOS la inmediata excarcelación del sentenciado Clinton Brain Huanaco Yucra, salvo que exista en su contra mandato de detención emanado por autoridad competente; debiendo en el día cursarse el oficio y las comunicaciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Sin costas de la instancia. AUTO DE VISTA A.V 169-2016 MB 7217-2016.- Por estos fundamentos, en uso de las atribuciones que confieren la Constitución Política del Perú: 1. DECLARAMOS infundada la apelación interpuesta por el demandante Luis Alberto Morales Romero.- 2. CONFIRMAMOS: la resolución N° 01-2016, de fecha siete de octubre del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por Luis Alberto Morales Romero, en contra del señor Juez Unipersonal Ronald Manuel Medina Tejada y los Jueces Superiores Rosa Ochoa Cahuana, Marcela Rendón Rojas, Magistrados de la Primera Sala Penal de Apelaciones; con lo demás que contiene y es materia de grado. 3. ORDENAMOS: Consentida la presente se devuelva los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA AUTO DE TRÁMITE MB 5650-2016-65.- Por lo que: a) DECLARAMOS INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del imputado Luis Román Yaulli Llamoca contra el Auto de Vista de fecha veinte de octubre de dos mil dieciséis de fojas ciento treinta y siete. b) DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. AD 4103-2014-73.- Por lo que: a) DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Marcelino Laruta Quispe contra la sentencia de vista de fecha trece de octubre del dos mil dieciséis. b) DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen. AD 2102-2015-57.- SE RESUELVE: 1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de la Empresa de Transportes Iberoamericano S.R.L, contra el auto de vista de fecha diecisiete de octubre número ciento cincuenta y cuatro (folio trecientos treinta y seis a trecientos cuarenta y uno); debiendo elevarse el presente cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, remítase copia certificada de la resolución de vista emitida por esta Sala Penal al Juzgado de origen, a fin se continúe con el trámite del proceso. DECRETOS: Se expidieron un total de 05.

CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ESPECIALISTA DE SALA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

A.V 170-2016 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 LL 4535-2014.- Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS: NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución N° 04 de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciséis (fojas 22), en consecuencia, IMPROCEDENTE e recurso de apelación (fojas 22) interpuesto por el representante del Ministerio Público. 2. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen.

SENTENCIA DE VISTA

EN DESPACHO

MB 5870-2016-0.- Por lo precedentemente expuesto: 1) DECLARAMOS FUNDADA las apelaciones interpuestas por Oscar Rolando Lucas Asencios, Procurador Público Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, en su recurso de fojas trescientos treinta y dos a trescientos cuarenta y uno; y, la interpuesta por Reynaldo Luque Mamani, Oscar Fredy Ayestas Ardiles y Melchor Gaspar Coaguila Salazar, Jueces Superiores de la Sala Penal de Apelaciones, en adición Sala Liquidadora, de la Corte Superior de Justicia de Puno, en su recurso de fojas trescientos cuarenta y cinco a trescientos cincuenta y ocho. 2) REVOCAMOS la Sentencia de fecha diecisiete de octubre del dos mil dieciséis, obrante de fojas doscientos noventa y tres a trescientos cuatro, que declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Roberto James Valdivia Gallegos, en beneficio de Antonio Eliseo Cárdenas Mayta, en contra del Juez del Tercer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Puno, Roger Fernando Istaña Ponce y los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones y liquidador de Puno, Reynaldo Luque Mamani, Oscar Fredy Ayestas Ardiles y Melchor Gaspar Coaguila Salazar; declaró nula la Sentencia de Vista – resolución N° 04- 2015, expedida en el Exp. 0038-2014; ordenó se emita nuevo pronunciamiento; y, dispuso dejar sin efecto la orden de captura e internamiento de Antonio Eliseo Cárdenas Mayta; y, REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS, INFUNDADA la demanda de hábeas corpus interpuesta por Roberto James Valdivia Gallegos, en beneficio de Antonio Eliseo Cárdenas Mayta, en contra del Juez del Tercer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Puno, Roger Fernando Istaña Ponce y los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones y liquidador de Puno, Reynaldo Luque Mamani, Oscar Fredy Ayestas Ardiles y Melchor Gaspar Coaguila Salazar. 3) ORDENAMOS: La publicación de la presente, así como se efectúen las notificaciones y comunicaciones de ley.AUTO DE VISTA A.V 175-2016

MB 1945-2014-42.- RESOLVEMOS: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jhon Fredy Flores Chuctaya. 2. CONFIRMAMAMOS la resolucion nueve, de fecha siete de julio del dos mil diecisesis, que declaro fundada la pretensión postulada por el ministerio Publico aunque con argumentos diferentes, consecuentemente ordenó que el señor Jhon Fredy Florez Chuctaya restituya el inmueble ubicadazo en el asentamiento poblacional Asociación de Vivienda de los Trabajadores Ministerio de Transporte y Comunicaciones Los Camineros Sector Empleados Mz. Y Lote 11 Yura, a la parte agraviada, la señora Jhossy Josefina Ochoa Pacheco, dejando a salvo el derecho que la parte afectada pueda ejecutar este mandato en la fecha y forma que considera pertinetes, ello ante el Juez de Investigación Preparatoria, una vez que la presente resolucion quede consentida. Dejando incólume el fallo de la sentencia 190-2015 de fecha 20 de julio del 2015. DECRETOS: Se expidieron un total de 04.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA DECRETOS: Se expidieron un total de 06. . CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA

DECRETOS: Se expidieron un total de 05.

CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ESPECIALISTA DE SALA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

ZAA CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ESPECIALISTA DE SALA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

JUEZ SUPERIOR ESPECIALISTA DE SALA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

24 DE NOVIEMBRE DE 2016 EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

23 DE NOVIEMBRE DE 2016 SENTENCIA DE VISTA EN DESPACHO

18 DE NOVIEMBRE DE 2016

S.V 77-2016

Viernes, 6 de Enero del 2017

AD 1041-2014-29.- Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADOS los recursos de apelación formulados por la representante del Ministerio Público y el actor civil 2. CONFIRMAMOS la Sentencia emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciséis, de fojas 44, que declaro a Mayda Vanessa Martínez Castillo absuelta de los cargos formulados en su contra por el representante del Ministerio Público, por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita previsto y sancionado en el artículo 190°, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de la Empresa Consejeros y Corredores de Seguros S.A. representada por su Gerente General don Juan Ignacio Bustamante Olivares. Con lo demás que contiene. 3. SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos.

vado, previsto en el artículo 188 con las agravantes contenidas en el inciso 2 y 5 de primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, en agravio de Crystel Zelene Alvaro Tapia, por el plazo de SIETE MESES, debiendo de girarse las correspondientes ordenes de captura a nivel nacional. DISPONEMOS: La devolución del presente cuaderno al lugar de origen. DECRETOS: Se expidieron un total de 02. CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ESPECIALISTA DE SALA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

LL 4086-2013-49.- PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Angel Reynaldo Larico Luque. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 151-2016, de fecha veintiuno de junio del dos dieciséis, en el extremo que DECLARA INFUNDADA la Excepción de Prescripción deducida en juicio por la defensa técnica del procesado Angel Reynaldo Larico Luque; quedando subsistentes los demás extremos de la sentencia que no han sido recurridos. ORDENAMOS que consentida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia.

Sucari.

Arequipa.

LL 7307-2015-18.- PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARAMOS NULA la Resolución 04-2016 de fecha primero de agosto del dos mil dieciséis, en el extremo que RESUELVE: Declarar FUNDADA DE OFICIO la configuración del objeto civil, recayendo únicamente contra María Del Carmen Jeri Moreno, quien deberá abonar la suma de 5,820.00 dólares americanos a favor del agraviado Pelayo Saravia Machicao; debiendo quedar subsistentes los demás extremos de la resolución materia de alzada. 2. Se deja a salvo el derecho de la parte agraviada para que haga valer su derecho en la vía correspondiente. 3. DISPONEMOS que consentida sea la presente, se remita el presente cuaderno al Juzgado de procedencia.

AUTOS DE TRÁMITE FC 097-2014-51: S E R E S U E L V E: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

S.V 79-2016 MB 2774-2015-86.- PARTE RESOLUTIVA. 1. DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, a fojas cuarenta y tres y siguientes, por la defensa técnica del procesado Emiliano Molina Vilca.2. CONFIRMAMOS: la sentencia N° 180- 2016, de fecha veintidós de julio del dos mil dieciséis, corriente a folios veintitrés y siguientes, que resolvió declarar a Emiliano Molina Vilca autor de la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Karen Molina Linise; imponiéndole un año de pena privativa de la libertad, con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de un año, a condición del cumplimiento de reglas de conducta; y, fija como monto de reparación civil a favor de la parte agraviada la suma de trescientos soles. Con lo demás que contiene. ORDENAMOS: Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia.-

25 DE NOVIEMBRE DE 2016 CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA EN DESPACHO

ZAA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

JUEZ SUPERIOR ESPECIALISTA DE SALA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

AUTO DE VISTA A.V 173-2016 LL 7230-2016-78.- PARTE RESOLUTIVA: 1.- DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Publico en contra de la Resolución N° 02 de fecha veintiocho de octubre del dos mil dieciséis. 2.- REVOCAMOS la Resolución N° 02 de fecha veintiocho de octubre del dos mil dieciséis expedida por el señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, que resuelve DECLARAR FUNDADO el pedido de Cese de Prisión Preventiva solicitado por la defensa del imputado Wilber Alfredo Beltrán Tupa, y le impone Comparecencia con Restricciones sujeta a reglas de conducta; y REFORMANDOLA, DECLARAMOS INFUNDADO el pedido de Cese de Prisión Preventiva propuesto por la defensa del imputado Wilber Alfredo Beltrán Tupa. 3.- ORDENAMOS se giren órdenes de búsqueda y captura del imputado WILBER ALFREDO BELTRÁN TUPA para su internamiento en el Establecimiento Penitenciario en cumplimiento de la Resolución de mandato de prisión preventiva dictado en su contra y estando a los alcances de la presente resolución. DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA

AUTO DE VISTA A.V 171-2016 LL 7259-2016.- Por tales consideraciones: 1. DIRIMIMOS LA CONTIENDA DE COMPETENCIA suscitada, disponiendo el inmediato conocimiento del proceso al señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Doctor Manfred Honorio Vera Torres. 2. DISPONEMOS se remita en la fecha el presente cuaderno al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, con conocimiento del señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central, a cargo del Doctor Willy Freddy Fernandez Gambarini. AUDIENCIA A.V 172-2016 LL 7063-2016-75.- DECLARAR: FUNDADA la apelación interpuesta por la Fiscalía, en consecuencia REVOCAMOS la resolución de fecha dos de octubre del dos mil dieciséis, en el extremo que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por la Fiscalía y dispuso comparecencia con restricciones al investigado, reformándola, DECLARAMOS: FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público, en contra de Luis Gustavo Daga Cuela, en la causa que se le sigue por delito de Robo Agra-

CRONICA JUDICIAL SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES 02 DE NOVIEMBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS LAZO DE LA VEGA VELARDE. AUTO DE VISTA A.V. 246-2016 FC 1301-2014-31: Razones por las que: 1. DIRIMIMOS COMPETENCIA a favor del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, a cuyo Despacho deben remitirse prestamente los actuados, a fin se pronuncie de manera célere respecto al destino y fundabilidad o no del pedido surgido sobre el vehículo de placa de rodaje Z4B-656. 2. DECLARAMOS LA NULIDAD de la resolución N° 24 en el extremo que declara improcedente el pedido de devolución de vehículo, en consecuencia, DISPONEMOS se señale audiencia y se emita decisión de fondo. Y lo devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS Y OCHOA CAHUANA. A.V. 250-2016

ZAA JUEZ SUPERIOR ESPECIALISTA DE SALA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

28 DE NOVIEMBRE DE 2016 EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA DECRETOS: Se expidieron un total de 02. . CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ESPECIALISTA DE SALA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

29 DE NOVIEMBRE DE 2016

EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA AUTO DE VISTA

7

A.V 174-2016

DECRETOS: Se expidieron un total de 04. S.V 78-2016

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

FC 4342-2013-76: Por las consideraciones expuestas: DECLARAMOS fundado el recurso de apelación propuesto por el Ministerio Público a foja 24. REVOCAMOS la resolución No. 3, del 04 de octubre de 2016, la misma que declara fundado en parte el pedido de tutela de derechos y dispone la exclusión de la diligencia de allanamiento efectuada el día 22 de junio de 2016. REFORMANDOLA declaramos infundado el pedido de tutela de derechos peticionada por la defensa del investigado, en este extremo, por tanto, la referida acta de allanamiento de fecha 22 de junio de 2016 mantiene plena validez dentro de la investigación que viene realizando el Ministerio Público. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS LAZO DE LA VEGA VELARDE. A.V. 251-2016 LVV 5038-2016-79: S E R E S U E L V E: 1. DECLARAR FUNDADA LA QUEJA DE DERECHO interpuesta por la defensa técnica de Jesús Paredes Delgado; en consecuencia, 2. ORDENAMOS se conceda apelación al recurso impugnatorio interpuesto por la defensa técnica de Jesús Paredes Delgado en contra de la resolución cuatro, dictada en audiencia de fecha cinco de octubre del presente año, la que declaro fundada la solicitud de constitución de Actor Civil solicitada por Madeleine Gina Rivas

LVV 01-2014-31: S E R E S U E L V E: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. FC 399-2012-47: RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número noventa y nueve guión dos mil dieciséis, emitida con fecha veintiocho de septiembre del dos mil dieciséis; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. RR 4654-2014-66: S E R E S U E L V E: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de

RR 5317-2016-0: DECLARAMOS: CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número doscientos treinta y tres guion dos mil dieciséis, emitido con fecha seis de octubre de dos mil dieciséis. Y teniendo la calidad de firme DISPONEMOS se remitan los actuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 05.

03 DE NOVIEMBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA VELARDE E IBAÑEZ BARREDA. SENTENCIA DE VISTA S.V. 111-2016 LVV 165-2013-03: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representante del Ministerio Público; y, 2. DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica de la agraviada constituida en actor civil María Jesús Cama Ríos; en consecuencia, 3. CONFIRMAR LA SENTENCIA de fecha uno de junio de dos mil dieciséis en los extremos que declaró: Absolver por duda a Brian Cama Salinas, Pamela Cama Salinas y Evelyn Sugey Cama Salinas, cuyas calidades personales aparecen en la parte expositiva de la presente sentencia, de la comisión como co autores del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, previsto y penado en el artículo 185° del Código Penal, concordado con el artículo 186° incisos 1 y 6 del mismo cuerpo legal, en agravio de Viviana Barrios Nájar, Jesús Hander Rodríguez Febres y María Jesús Cama Ríos; Absolver a Brian Cama Salinas, cuyas calidades personales aparecen en la parte expositiva de la presente sentencia, de la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves, previsto y penado en el primer párrafo de artículo 122° del Código Penal, concordado con el artículo 441° primer párrafo del mismo cuerpo legal, en agravio de Jesús Hander Rodríguez Febres; CONFIRMÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE en los extremos impugnados.CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS Y MORENO CHIRINOS. AUTO DE VISTA A.V. 252-2016 FC 2389-2016-34: Por lo expuesto: 1. DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público a foja 292. 2. CONFIRMAMOS la Resolución No. 4-2016, de fecha 28 de septiembre de 2016, que declara la infundabilidad del requerimiento de prisión preventiva en contra del investigado Juan Pedro Torres Zea, en el delito de Violación a la libertad sexual que se le sigue en agravio de GLA y dicta comparecencia con restricciones. Con lo demás que contiene. AUDIENCIA A.V. 2532016 LVV 3780-2012-10: Consideraciones todas por la que, SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN instado por Rahal Salinas Rivas en su condición de abogado de Zurema Soledad Pineda Loaiza, teniendo presente que incluso al tiempo del recurso de apelación tampoco habría vencido el plazo objetivamente impuesto de pena privativa de la libertad suspendida; y en consecuencia, CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN número uno – dos mil dieciséis, de fecha ocho de julio del dos mil dieciséis, que declaró improcedente la solicitud de rehabilitación presentada por el señor abogado defensor de la señora Zurema Soledad Pineda Loaiza en el proceso que se siguió por el delito,

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