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hace 5 días - Quito, Saida Margarita Mara Cuadros Quito y Jaime. Edgardo Cuadros ...... divia Chavez – Luz Mary Uzategui Medina – Violen- cia Familiar.
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Jueves, 6 de junio del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Jueves, 6 de junio del 2019

EDICTOS EDICTOS Exp. Nro 1793-2015-0-0407-JM-CI-01 en los seguidos por Lina Gladys Fuentes Valdez y Julio Percy Fuentes Valdez, contra Anyela Mercedes Nieto Fuentes, Borgonio Fuentes Rodríguez y Gregoria Mecedes Valdez de Fuentes, sobre Nulidad de Acto Jurídico ante el Juzgado Mixto de islay Moliendo a cargo del Dr. Carlos Alvaro Cary Choque y Secretario Dr. Juan Berly Ruelas Chaucayanqui se ordenó publicar la siguiente Resolución Nro. 18, SE RESUELVE: 1) DECLARAR A NULIDAD de todos los actuados a partir de fojas cuatrocientos treinta y ocho. 2) SUSPENDER el presente proceso por el plazo de treinta dias, a efecto que los sucesores del litísconsorte Borgoño Fuentes Rodríguez, se apersonen a proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo efectuarse las notificaciones de ley via edictos a gestión de la parte demandante, con arreglo a lo previsto en los artículos 167 y 168 del Codigo Procesal Civil. Tómese razón y hagase saber.Firmado Dr. Carlos Alvaro Cary Choque y Secretario Dr Juan Berly Ruelas Chaucayanqui. (05-06-07 JUNIO) B/E 03113767.-S/. 0.00 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00113-2014-CI, ante el Juzgado Mixto de Aplao, despacha el Juez Zeny Ruelas Escobedo, especialista Wilmer Vera Machaca, seguido por Narciso Miguel Viica Barrios, sobre nulidad de acto jurídico, en contra del Gobierno Regional de Arequipa y otros, ha dispuesto mediante resolución RESOLUCION 34-2008, la notificación por edictos a la sucesión de VICTOR MODESTO CATERIANO CATERIANO (Litisconsorte Necesario Pasivo), siendo EDGAR VÍCTOR CATERIANO GUEVARA, MIGUEL ÁNGEL CATERIANO RIVEROS, REYNA LUZ CATERIANO ZUÑIGA, JULIA ALICIA CATERIANO ZUÑIGA, DANIEL AGENOR CATERIANO ZUÑIGA y BINDA VIOLETA CATERIANO ZUÑIGA, a fin que dentro del plazo de treinta días, se apersonen al proceso en representación de su causante y puedan continuar el proceso en el estado en que se encuentre; bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal, si en el indicado plazo no comparecen al proceso. Arequipa, 10 de abril del 2019. WILMER J. VERA MACHACA SECRETARIA JUDICIAL. (05-06-07 junio) B/E 031- 13766. S/. 0.00

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTOS En el expediente 08200-2014-0-0401-JR-CI-09, en los seguidos por Yan Carlo Pantigozo Choque en contra de Ciro Atanaclo Santander y Rosario Timotea Valenzuela Salas, sobre Obligación De dar Suma de Dinero, por ante el Noveno Juzgado Civil de Arequipa, que Despacha el Juez José Antonio Meza Miranda y Especialista Legal Sandra Saturnina Ccallo Cuevas; por lo que mediante Resolución 21 de fecha 16 de agosto del 2018, se ha dispuesto la notificación por edictos a la tercero Ninfa Isabel Atanacio Vizcarra con la convocatoria a Remate expedida mediante Resolución N° 18, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se procede a publicar el extracto de la Resolución N° 18 de fecha 12 de julio del 2018. cuyo tenor es como sigue: Puesto a despacho en la fecha por la elevada carga; asimismo agréguese el certificado literal actualizado y advirtiéndose del mismo que el inmueble habría sido transferido a favor del tercero Ninfa Isabel Atanacio Vizcarra, AL PRIMER OTROSI.- Conforme al estado del proceso, se CONVOCA a primer remate de bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Cosos, Manzana N, Lote 5 del Distrito de Aplao, Provincia de Castilla y Departamento de Arequipa, nombrándose al Martillero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, el mismo que deberá aceptar el cargo en el plazo de tres días y señalar día y hora para la diligencia de remate bajo apercibimiento de subrogación. Arequipa, 23 de mayo de 2019.- SANDRA CCALLO CUEVAS ESPECIALISTA LEGAL.- (0607-10 junio) B/E 031-13771. S/. 0.00

cución de Garantías seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICOOP AREQUIPA, en contra de MARÍA ANGELA ZEA YAGUA; el señor Juez del Segundo Juzgado CivilSede Paucarpata, Dr. Christian Omar Torreblanca Gómez, con intervención del Especialista Legal Rubén Yanahuaya Rosales, ha designado al Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, para que lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado registralmente: Pueblo Joven Ciudad Blanca, segundo piso y tercer piso de la Mz. Y, Lote 1, Sección 3, Zona B, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral número P06249905, del Registro Predios de la Zona Registral Nro. XII, Sede Arequipa. TASACIÓN: S/ 130,400.00 (ciento treinta mil cuatrocientos con 00/100 Soles). BASE DEL PRIMER REMATE: S/ 86,933.33 (ochenta y seis mil novecientos treinta y tres con 33/100 Soles), que son las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICOOP AREQUIPA, hasta por la suma de S/ 130,400.00. 2) Anticresis a favor de Christian Samuel Flores Acosta y Adali Teresa Gamero Lazo hasta por la suma de S/ 50,000.00.LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de la calle Alberto Laveau con T. Alcantara, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 14 de junio del 2019 a horas 10:30 am, y será efectuado por el martillero Público señor José Angelo Canales Gallegos. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Arequipa, 2019 mayo 29. JOSE ANGELO CANALES GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 281-SUNARP RUBEN J. YANAHUAYA ROSALES ESPECIALISTA LEGAL.- (3031 mayo 03-04-05-06 junio) B/E 031-13754 S/.0.00 SEGUNDO REMATE En el expediente Nº 01983-2015-0-0412-JM-CI-01, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., sucesor procesal de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de JESUS AGUSTIN FERNANDEZ CABERO ALPACA , con notificación de doña SILVIA BEATRIZ LAJO FIASCUNARI, con notificación de LAURA ISABEL MONTES VENEGAS y WALTER HENRY TEJADA GOMEZ, a cargo del señor Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero con intervención de la Especialista Legal Roberto Fredy Flores Suarez, se ha facultado al martillero Público HAMLET CHÁVEZ MARTINEZ ante quien se realizará el día 12 junio de 2019 a horas 08:30 a.m. en la sala de lectura de expedientes del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina de las calles Alberto Laveau con calle Teniente Alcantara s/n, Guardia Civil III Etapa del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, la diligencia del SEGUNDO REMATE del inmueble signado registralmente como: Lote 2-B ubicado en la calle Cesar Vallejo Nro. 221, Pueblo Joven Ciudad mi Trabajo, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Partida P06244549, del hoy Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 248,780.78; BASE DEL SEGUNDO REMATE (15% MENOS QUE LA BASE DEL REMATE ANTERIOR): S/.140,975.78, DEPÓSITO PARA PARTICIPAR EN EL REMATE (10% DE LA TASACIÓN): S/. 24,878.07; GRAVÁMENES: 1.- Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 186,243.80, que es materia del presente proceso.- 2.- Anticresis a favor de Laura Isabel Montes Venegas y Walter Henry Tejada Gómez por el monto de S/. 110,000.00, por el plazo de 36 meses que se computa a partir del 21 de noviembre de 2018 y vence el 21 de noviembre de 2021. Arequipa, 2019 mayo 23. HAMLET CHAVEZ MARTILLERO PUBLICO ROBERTO F. FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (04-05-06 junio) B/E 031-13762 S/. 0.00

REMATES

RECTIFICACIONES

PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 03576-2018-0-0412-JR-CI-02, sobre Eje-

RECTIFICACION DE PARTIDA PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Paucarpata EX-

PEDIENTE: 01604-2019-0-402-JP-CI-01 MATERIA: RECTIFICACION DE PARTIDA JUEZ: ELOY OROSÇO VEGA ESPECIALISTA: VIRGINIA CURSE CHOQUE DEMANDADO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL , DEMANDANTE: CERILO VILLANUEVA MAMANI EDICTO JUDICIAL (RECTIFICACION DE PARTIDA) Expediente N° 01604-2019-0-402-JP-CI-01, Primer Juzgado de Paz Letrado sede Paucarpata Provincia y Región de Arequipa, a solicitud de CERILO VILLANUEVA MAMANI, a fin de que se rectifique el acta de su nacimiento inscrita de la Municipalidad de distrital Ollachea provincia de Carabaya Región de Puno, ya que se encuentra mal consignado el nombre apareciendo como “CERILO” debe ser CIRILO, debiendo quedar correctamente como CIRILO VILLANUEVA MAMANI,; se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION NRO. UNO.- Arequipa, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.- Parte pertinente: “...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente solicitud DE RECTIFICACION DE PARTIDA, debiendo sustanciarse en la vía procedimental que correspondiente al proceso NO CONTENCIOSO. (..); AUTORICESE la publicación conforme a ley...” Dr. OROSCO: Juez.- Sec. CURSE.- VIRGINIA CURSE CHOQUE ESPECIALISTA LEGAL. (06 junio) B/E 13769. S/. 0.00

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA En el expediente N° 1960-2013-0-040 l-JR-CI-09 sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, seguido por GIOVANINA TACURI CCALLO en contra de Nardy Luz Rosado Lazo y del Banco de Materiales S.A.C. en Liquidación, solicitando la Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble urbano ubicado en Programa Habitacional Alto Cayma III, Dean Valdivia Manzana L-10 Lote 7, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; con un área de 160.00 metros cuadrados, con los linderos y medidas perimétricas siguientes: por el frente: Con avenida Apurímac, con 12.95 mi; por el costado derecho entrando: con Lote 9-B, con 11.74 mi; por el costado izquierdo entrando: con Lote 8, con 11.76 mi; por el fondo: Con Lote 10, con 13.06 metros. El inmueble se encuentra inscrito en la Partida Registral N° P06107978 del Registro de Predios de la Zona Registral XH-Sede Arequipa. Habiéndose Admitido la demanda mediante Resolución N° 02-2013, que Resuelve: “ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Giovanina Tacuri Ccallo en contra de Nardy Luz Rosado Lazo y ENACE- EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES EN LIQUIDACION, con citación de los colindantes Leonarda Riña Torres Soloisolo, Mauricio Chanca Capcha, Ivana Estela Rendon Pinto, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, en la vía del proceso ABREVIADO, corriéndose traslado de la misma por el plazo de diez días para su absolución, bajo apercibimiento de rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios; agréguese a los antecedentes los anexos acompañados: efectúense las publicaciones de ley conforme lo dispuesto por el numeral 506 del Código adjetivo; cumpla la especialista legal a cargo del proceso con confeccionar las notificaciones por edictos a gestión de la parte recurrente. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”. Arequipa, Abril 24 del 2019.- SANDRA CCALLO CUEVAS ESPECIALISTA LEGAL.- (06-07-10 JUNIO) B/E 031- 13771. S/. 0.00

PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL QUE DESPACHA EL JUEZ AURELIO RONALD VALENCIA DE ROMAÑA, ESPECIALISTA LEGAL WASHINGTON CHOQUE LLAVE, EXPEDIENTE N° 05562-2018, SE HA EMITIDO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: RESOLUCION NRO. 02 DE FECHA 06/02/2019, QUE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR MARIA ABELINA SOCORRO RIVERA CHAVEZ, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA LAS FLORES, MANZANA F, LT. 2, ZONA 8, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, EN CONTRA DE ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI, EFRAIN FREDY CAMPOS VALENCIA, ETELVINA ALEJANDRA GAVILAN APONTE Y EN CALIDAD DE EMPLAZADO AL PROCURADOR PÚBLICO DE COFOPRI Y A LOS COLINDANTES JOSE MANUEL RIVERA SANCHEZ, PATRICIA LEONISA RIVERA CHAVEZ Y COFOPRI, DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VÍA PROCEDIMENTAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO

ABREVIADO, SE CONFIERE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA, POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU CONTESTACIÓN; BAJO APERCIBIMIENTO DE SEGUIR EL PROCESO EN SU REBELDÍA. Y RESOLUCION NRO. 03 DE FECHA 22/05/2019, QUE RESUELVE: INTEGRAR LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN DOS (AUTO ADMISORIO), DE FECHA 6 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, EN LA PARTE FINAL CON EL SIGUIENTE TEXTO: SE DISPONE QUE LA PARTE DEMANDANTE DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, CUMPLA CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DEL EXTRACTO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA NORMA PROCESAL MENCIONADA; CON SUBSISTENCIA DE LOS DEMAS QUE CONTIENE LA RESOLUCION INTEGRADA.MARISOL GARCIA JURADO SECRETARIA JUDICIAL. (06-12-18 junio) B/E 031- 13770. S/. 0.00 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Noveno Juzgado Especializado Civil de Arequipa, proceso N° 00961-2019-0- 0401-JR-CI-09, Especialista Sandra Ccallo Cuevas, seguido por ERNESTO CALIZAYA HUANCA en contra de RINA ADELAIDA LOAIZA DELGADO y VICTOR RAUL LEYVA VALLEJOS, se ha dispuesto la publicación de un extracto de la resolución nro. 2 de fecha 03 de Abril del 2019, que resuelve ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Ernesto Calizaya Huanca en contra de Rina Adelaida Loaiza Delgado y Víctor Raúl Leyva Vallejos; con citación de los colindantes: Nicolás Lucio Sisa Sisa y Justina Yana Jala Yucra, sobre prescripción adquisitiva de dominio, respecto del inmueble urbano ubicado en Asociación Urbanizadora Perú- Argentina -Bolivia- PERUARBO, Sector Bolivia, zona I, lote 01, Mz F2, del distrito de Cerro Colorado, inscrito en la ficha nro. 406865, trasladada a la partida nro. 01149806 del registro de propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa; en la vía del proceso abreviado, se confiere traslado de la misma en el plazo de diez días para su absolución, bajo apercibimiento de rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios que se indican; agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados; efectúese las publicaciones de Ley conforme lo dispuesto por el numeral 506° del Código adjetivo a gestión de la parte demandante. TÓMESE RAZÓN Y HÁGAS£ SABER. SANDRA CCALLO CUEVAS ESPECIALISTA LEGAL. (27-31 mayo 06 junio) B/E 031- S/. 0.00

EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1186-2019-2301-JR-PE-02.-REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: SILVANA ALCALA QUELOPANA EN EL PROCESO N° 1186-2019-2301-JR-PE-02, SEGUIDO CONTRA NESTOR MANZANO PALOMINO, POR EL PRESUNTO DELITO DE OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE ANGEL LUIS MANZANO ANCO Y OTROS EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATODIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS ELECTRONICOS A NESTOR MANZANO PALOMINO LA REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA OCHO DE JUNIO A LAS DOCE HORAS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA-JUEZ DEL 2DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA.ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 28 DE MAYO DEL 2019. (3V/06, 07, 10 JUN).

NOTIFICACION POR EDICTO En el proceso 00464-2007-0-0401-JR-CI-01, sobre Acción de Amparo, seguido por Godofredo Manuel Amesquita Chirinos en contra de la ONP, la Juez del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, ha dispuesto efectuar las publicaciones de los edictos en el diario de avisos judiciales, el extracto de la Resolución Nro. 40. en su parte Resolutiva: SE DISPONE Suspender el presente proceso por el plazo de treinta días, a efecto de que comparezcan la Sucesión Procesal del causante Godofredo Manuel Amesquita Chirinos, bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de nombrase curador procesal para la continuación del proceso.-Jueza Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco.- Especialista

Legal Fiorella Lisseth Rendón Flerrera. Arequipa, 20 de mayo del 2019.- (06-07-10 junio) EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi, que Despacha la señora Juez Alicia Concha Ramos y la Actuación del Secretario Judicial Abogado Juvenal Fernández Vergara, en el Expediente Penal Nro.13- 2019, seguido contra MAXIMILIANO MENDOZA PTTY, sobre Faltas contra el Patrimonio-Daños, en agravio de JUAN BAUTISTA ZUÑIGA QUISPE, se ha expedido la Resolución número 05, de fecha dieciséis de Mayo del año dos mil diecinueve, cuyo tenor literal es el siguiente : SE RESUELVE: I).- Declarar Consentida la resolución número 01 ( Auto de Archivo ). II) .- Archivar Definitivamente el presente expediente y remítase a la oficina del archivo central de la Corte Superior de Justicia de Apurímac- Abancay. H.S. Curahuasi 16 de mayo del 2019.- (06-07-10 junio) EDICTO ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MARIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 092-2018-FC, QUE SOBRE ALIMENTOS SIGUE ANGELICA MARIA PACOMPIA MARQUEZ EN CONTRA DE RONALD WILLINGTON AGUIRRE PELAYSA, SE HA EXPEDIDO LAS RESOLUCIONES SIGUIENTES: RES. NRO. 04, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: AL ESCRITO 2019-00126: AL PRINCIPAL: TÉNGASE PRESENTE LA DESIGNACIÓN DE ABOGADO DEFENSOR QUE SE HACE EN LA PERSONA DEL ABOGADO BRAYAN DANIEL CUAYLA FUENTES. AL PRIMER OTROSÍ: ESTANDO AL JURAMENTO PRESTADO, NOTIFÍQUESE POR EDICTO AL DEMANDADO. AL SEGUNDO OTROSÍ: AGRÉGUESE A LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS -SECRETARIA. RES. NRO. 012 EN SU PARTE RESOLUTIVA ES COMO SIGHUE: SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA DE COBRO DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR ANGELICA MARIA PACOMPIA MARQUEZ EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJAS MARIA FERNANDA AGUIRRE PACOMPIA Y AILEEN KENDRA AGUIRRE PACOMPIA Y EN CONTRA DE RONALD WILLINGTON AGUIRRE PELAYSA, EN LA VÍA DEL PROCESO ÚNICO; POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. DISPONGO: CORRER TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA, PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS -SECRETARIA. ORCOPAMPA 06 DE MAYO DEL 2019.- (06-07-10 junio)

EDICTO EXPEDIENTE NRO. 2018-0885: El señor Magistrado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-00885, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notificarle la resolución 08 de fecha 20 de Mayo del año 2019, por la que: Res. 08: Al informe emitido por la señora Coordinadora de Personal: Téngase por cumplido lo dispuesto mediante resolución Nro. 07 y agréguese a sus antecedentes. Y conforme al estado del proceso; póngase a despacho para emitir resolución y/o informe según sea el caso. Arequipa, veinte de Mayo del año dos mil diecinueve.- OSCAR F. CALLE VERA MAGISTRADO ODECMA (31 mayo 03-04 junio) El señor Magistrado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-0746-VO, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notificarle el Informe Final s/n de fecha 22 de Mayo del año 2019 y la Res. Nro. 08 de fecha 23 de Mayo del 2019, por la que: INFORME FINAL: OPINIÓN: Opino porque SE SANCIONE a don Carlos Benites Machuca, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acarí, por los cargos contenidos en la resolución N° 1, de fecha 14 de agosto del 2018 (folios 132 a 137), y, en consecuencia, SE IMPONGA la sanción de suspensión de seis meses, salvo mejor parecer. Res. Nro. 08: SE RESUELVE: CORREGIR el Informe Final, en cuanto se consigna como fecha el mes de“Marzo”en lugar

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de “Mayo”, debiendo quedar en ese sentido de la siguiente manera: veintidós de mayo del dos mil diecinueve. Arequipa veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. OSCAR FRANCIS CALLE VERA MAGISTRADO. (31. Mayo 03-04 junio) EDICTO En el Exp. N° 00154-2019-0403-JM-FT-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se tramita el proceso sobre DESPROTECCIÓN FAMILIAR; en el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución UNO de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve: 1) PROMOVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR, a favor de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR, de 14 años de edad, identificada con documento nacional de identidad 74552761, hija de Teresa y Ansel. Con citación del Ministerio Público. 2) Declarar excepcionalmente el estado de desprotección familiar provisional de la menor. 3) MEDIDAS DE PROTECCIÓN: 3.1) Ratifico la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE ALBERGAMIENTO concedida por el Juzgado de Paz Letrado de Acarí en el expediente 185-2018-FC sobre actos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; en consecuencia DISPONGO que la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR sea albergada en la Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso’’, ubicado en el distrito de Caravelí. 3.2) SUSPENDO, en tanto se promueve el inicio de procedimiento por desprotección familiar, el derecho de ANSEL PEDREGAL ATOCSA y JUANA ANATOLIA MEZA DE LA CRUZ de visitar a la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR en Centro de Acogida Residencial Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso” 3.3) AUTORIZO a la Dirección de la Aldea Infantil Virgen del Buen Paso el trámite de traslado de Centro de Estudios de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR a Institución Educativa cercana al Centro de Acogida Residencial de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR. 4) Fijar fecha de diligencia especial para escuchar la opinión de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR (14) para el día NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias de este Juzgado en el distrito de Caraveli, con la concurrencia obligatoria del Defensor Público responsable de la cautela de sus intereses, bajo apercibimiento de remitir copias a su oficina de coordinación. 5) Fijar fecha de VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias de este Juzgado en el distrito de Acarí. 6) Notifíquese a TERESA ARANÍBAR DUEÑAS, por edictos, un extracto de la presente resolución. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón. Caravelí 06/05/2019.- (31. Mayo 03-04 junio) EDICTO Tengo el agrado de diririme a usted, a fin de poner en conocimiento que en el proceso 2763-2018-FT-02, el Señor Juez del Juzgado de Familia de Cerro Coloraao - Arequipa, Dr. Rildo Loza Peña, Secretario Marco Antonio Peralta Leonardo, en los seguidos por ROSA MILAGROS MIRANDA VARGAS sobre Violencia Familiar en contra de JEFERSON PUMA TAYPE, ha ordenado se notifique por EDICTOS al denunciado JEFERSON PUMA TAYPE con al resolución dos que: SE RESUELVE: 1. La prohibición para el demandado de dirigirse con palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas; 2. Exhortar al demandado para que cumpla con pasar la pensión de alimentos acordada con la agraviada: II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ¡licito penal o Faltas Contra la Persona: III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. RILDO LOZA PEÑA JUEZ. (29-3031 mayo)

En el expediente 50106-2019-0-0401-JR-FT-01 (Número antiguo 00433-2014-0-0401-JR-FC- 04) sobre Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público contra Justo Perlado Arias, en agravio de Marcelina Ligarte Calderón, ante el JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE LA JOYA, que despacha la señora Jueza ESTHER GIOVANA MORANTE CHIPANA y el Especialista Legal ALEJANDRO CHAU PAUCA MAMANI que da cuenta, se ha ordenado la publicación vía edicto, durante tres días consecutivos, de la RESOLUCIÓN 01 de fecha siete de febrero de dos mil catorce, que resuelve ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público Edilberto Sebastián Choque Gonzales, Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Familia, por violencia familiar (maltrato físico) contra Justo Perlacio Arias, en agravio de Marcelina Ugarte Calderón, en la vía del proceso único, traslado de la demanda por el plazo de cinco días al demandado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, concediéndole el plazo de tres días para que concurra al local del juzgado

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a fin de tomar conocimiento de la demanda; asimismo, la RESOLUCIÓN 02 de la misma fecha que resuelve confirmar las medidas de protección dictadas por el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Familia, y conceder a la agraviada auxilio judicial. Asumiendo competencia la Jueza que rubrica, Secretario Judicial Alejandro Chau Pauca Mamani. La joya 30 de abril de 2019.- (29-30-31 MAYO) En el expediente 50105-2019-0-0401 -JR-ft-01 (Número antiguo 01074-2011-0-0401-JR-FC- 04) sobre Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público contra Flavio Gutiérrez Ulhua, en agravio de Natividad Cabana Sulca, ante el JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE LA JOYA, que despacha la señora Jueza ESTHER GIOVANA MORANTE CHIPANA y el Especialista Legal ALEJANDRO CHAU PAUCA MAMANI que da cuenta, se ha ordenado la publicación vía edicto, durante tres días consecutivos, de la RESOLUCIÓN 02 de fecha quince de abril de dos mil once, que resuelve ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar interpuesta por la representante del Ministerio Público María del Carmen Cuadros Peña, Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, por maltrato físico y psicológico contra Flavio Gutiérrez Ulhua, en agravio de Natividad Cabana Sulca, en la vía del proceso único, traslado de la demanda por el plazo de cinco días al demandado, autorizándose la notificación a la agraviada por edictos; asimismo, la RESOLUCIÓN 03 de la misma fecha que resuelve confirmar las medidas de protección dictadas por Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, conceder a la agraviada el beneficio de la gratuidad del proceso, y al demandado el plazo de tres días para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos. Asumiendo competencia la Jueza que rubrica, Secretario Judicial Alejandro Chau Pauca Mamani. La joya 30 de abril de 2019 .- (29-30.-31 mayo) EDICTO PENAL Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 3652-2018-PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número tres de fecha veintiocho de enero del año dos mil diecinueve se ha dispuesto notificar por edictos a Silveriana Llacho Callo, debiendo tomar conocimiento de la Resolución número cuatro de fecha trece de mayo del año en curso, en el que se RESUELVE Tener por desistida a las agraviadas SILVERIANA LLACHO CCALLO y EUSEBIA LLACHO FLORES dando por concluido el proceso en contra de las mismas, por faltas contra la persona, disponiéndose el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso. Chivay, 13 de mayo del 2019. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias. (27-28-29 mayo)

EDICTOS En el expediente N° 1454-2011 -0-0401 -JR-CI-04 seguido por Luis Guillermo Olazabal Alpaca en contra de la Oficina de Normalización Previsionai, mediante Resolución N° 17 de fecha treinta de junio del 2016, se ha resuelto: “DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL del demandante Luis Guillermo Olazábal Alpaca, quien queda reemplazado por sus sucesores: su cónyuge supèrstite GLADIS MEZA RAMIREZ, así como a sus hijos JULISSA PAOLA OLAZABAL MEZA, HERBERT LUIS OLAZABAL MEZA, LADY FABIOLA OLAZABAL MEZA, GRISELDA NATIVIDAD OLAZABAL VALDIVIEZO. 2) DISPONER que la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, efectúe la publicación de los edictos en la forma y plazo establecidos en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, para lo cual cúrsese el oficio correspondiente. Sin perjuicio de ello deberá notificarse en el domicilio real señalado por el demandante. Arequipa, 10 de mayo del 2019. (27.-28.-29 MAYO) Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 78-2019-PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número dos de fecha veinticuatro de abril del año en curso se ha dispuesto notificar por edictos a ISIDRO MOLLOSIHUE HUAMANI, debiendo tomar conocimiento de la Resolución número uno de fecha veintitrés de enero del año en curso, en el que se RESUELVE NO ha lugar dictar auto de citación a juicio por faltas contra el patrimonio en el que fue participes Fredy E. Maquera Ticona e Isidro Mollosihue Huamani: Disponiéndose el archivo definitivo de la causa. Chivay 24 de abril del 2019.- ESAPECIALISTA LEGAL GLORIA CORICASA ARIAS. ESPECIALISTA LEGAL. (27.-28-29 mayo) Expediente N° 07891-2017-0-0401-JR-PE-02 MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA - JUZGADO PENAL INVESTIGACION PREPARATORIA. Dr. MANFRED VERA TORRES ESPECIALISTA LEGAL: Jefferson Dalhit Rodriguez Lavado. El Señor Juez que suscribe: emplaza y notifica al señor HELLEM YESMARLIN MOLINA MERMA, a fin de poner en su conocimiento que mediante resolución número 17 de fecha 26.04.2019 el 2o Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo de Justicia de Paucarpata. a RESUELTO reprogramar la AUDIENCIA DE ACUSACION por el proceso de Lesiones leves, para el día 09 DE AGOSTO DEL 2019, A LAS OCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS, (hora exacta) la misma que se llevará a cabo en la

Sala de Audiencias N° 04 del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, Ubicado en la Calle Teniente Alcántara S/N, Urbanización Guardia Civil, Tercera Etapa. Arequipa. Para publicarlos por tres veces en distintos días. Arequipa, 03 de mayo del 2019.- (27-29-31 mayo) EDICTOS EXPEDIENTE: 04066-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a VICTOR RAUL ARAGON ABRIGO, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de VICTOR RAUL ARAGON ABRIGO, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 04264-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a CHABUCA MAQUE HUARI, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de CHABUCA MAQUE HUARI, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE : 05023-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a ANGELO AGUSTIN MONROY HUARAC, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de ANGELO AGUSTIN MONROY HUARAC, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 04729-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a FLORENTINO MAMANI QUISPE Y MARIA RIVERA GUTIERREZ, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de FLORENTINO MAMANI QUISPE, MARIA RIVERA GUTIERREZ Y ERICK DEYVIN NAJAR RIVERA, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 04738-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a MARLENI JIMENA QUISPE HUANCA, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de MARLENI JIMENA QUISPE HUANCA, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE : 07367-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Choque, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada APOLINAR HUAMÁN CHOQUE con el imputado LUIS JAIME SANTILLANA ABRIL; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese liatón y Hágase Saber. - JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 05367-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispues-

Jueves, 6 de junio del 2019

to se notifique a GRACIELA LIMA PAREDES, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de GRACIELA LIMA PAREDES, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXP: 05786-2018-0-0401-JP-PE-01 : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Verónica Huamani Escobar, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) Declarar el Desistimiento Tácito de la parte agraviada VERONICA HUAMANI ESCOBAR, en el presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de TEOFILA FONSECA ARAPA; en consecuencia, se da por concluido y se dispone el archivo del proceso de Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en el extremo que es seguido en contra de TEOFILA FONSECA ARAPA y en agravio de VERONICA HUAMANI ESCOBAR. 2) Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución uno y en consecuencia ORDENO La CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA de la imputada: VERONICA HUAMANI ESCOBAR, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 40309144, con domicilio en Avenida Vidaurrázaga Asociación Los Incas, Manzana A, Lote 07, distrito de José Luis Bustamante y Rivero de la provincia de Arequipa, a fin que sea puesta a disposición de este Juzgado el DIA 24 DE JUNIO DE 2019, A LAS 10:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, la agraviada TEOFILA FONSECA ARAPA, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, baio apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito. conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO: Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bato responsabilidad: para lo cual se cursarán los oficios correspondientes, que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos Registrese y comuníquese. (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 07426-2018-0-0401-JP-PE-01. ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Victor Alfonso Choque, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños por denuncia de VICTOR ALFONSO CHOQUE, dejándose a salvo el derecho que pudiera tener el propietario del vehículo dañado o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Ra^ónj hágase Saber.- (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 06042-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Armando Alvarez Mendoza, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) Tener por desistida a la parte agraviada Armando Alvarez Mendoza del presente proceso por Faltas Contra la Persona y Faltas contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones en este extremo, ello conforme a lo indicado en el segundo considerando. 2) ARCHIVAR las actuaciones por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolossa en agravio de Carlos Miguel Ccapa Ancca, a quién se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. Regístresey notifíquese. (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 07372-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Leonardo Maylle Domínguez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR AJUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de SARA DIOCELINA EDÉN DE MACEDO y LEONARDO MAYLLE

DOMINGUEZ, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razon j hágase Saber-. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 07548-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Rufino Chata Salas, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de NAYSHA MELANY HUMPIRI CURO y RUFINO CHATA SALAS, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Ra^ónj hágase Saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 07807-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Cris Giomar Valencia, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada CRIS GIOMAR VALENCIA y en representación de su menor hijo LIAM MANUEL VALDIVIA VALENCIA con el imputado JULIO MANUEL SUMERINDE ADUVIRE; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 07902-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : EXPEDIENTE: 05146-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Cipriana Quispe Ticona, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en tomo al proceso iniciado por denuncia de Cipriana Quispe Ticona, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de daños, a quién se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. Regístrese y notifíquese. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 05175-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Armando Gustavo Regente Pacheco, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de Armando Gustavo Regente Pacheco; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de daños, previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de Jesús Edith Zevallos Quequezana. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Armando Gustavo Regente Pacheco. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 02 DE JULIO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada Armando Gustavo Regente Pacheco, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: y la parte agraviada constituida en querellante particular Jesús Edith Zevallos Quequezana, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

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La República

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CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL

MIERCOLES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 826 YQ Reg. N° 07695-2017-22-0412-JR-FC-02.- Nalda Atamari Teran – Angel Donato Quispe Bravo – Violencia Familiar. CONFIRMARON La Resolución N° 02-2017, de fecha 24 de julio, copiado a fojas 14 a 16, en la que se resuelve: 1) DICTAR como medias de protección a favor de la víctima: a) La prohibición de todo maltrato o hechos que constituyen violencia familiar de parte del agresor Ángel Donato Quispe Bravo hacia la agraviada Nalda Luisa Atamari Terán, tanto en su hogar, centro de trabajo, via publica o cualquier lugar donde se encuentre, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia familiar en flagrancia se procederá a la detención del agresor por el termino de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse en forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su llamado y bajo responsabilidad; b) El impedimento de todo tipo de acercamiento físico, un radio de 50 metros a la distancia por parte del denunciado Angel Donato Quispe Bravo hacia las víctimas, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad, y en caso de incumplimiento detención del agresor por el termino de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse en forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su llamado y bajo responsabilidad; 2) Dictar como medidas cautelares las siguientes; a) que de manera provisional, se otorga la tenencia del menor Diego Gabriel Quispe Atamari Terán, quien la ejercerá de forma responsable y de acuerdo a ley; b) Que de manera provisional, se otorga alimentos, que pasara el denunciado Angel Donato Quispe Bravo, a favor del menor Diego Gabriel Quispe Atamari, que será la cantidad de S/. 350.00 (trescientos con 50/100 nuevos soles), la forma de pago será a través de depósitos directos a la cuenta corriente de alimentos a nombre de Nalda Luisa Atamari Teran la misma que tiene por numero 4214100179727120, la oportunidad de pago será los primeros cinco días de cada mes, con lo demás que contiene ORDENARON a secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el arituclo 383 del Codigo Procesal Civil en cuanto fuera pertinente; en los seguidos por Nalda Luisa Atamari Teran en contra de Angel Donato Quispe Bravo sobre violencia familiar.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 518 PB Reg. N° 02966-2012-0-0401-JR-CI-05.- Manuel Diez Espinoza y otros – Rafael Vizcarra Carrasco y otros – Obligación de Dar Suma de Dinero. REVOCARON la resolución N° 50, de fecha 11 de setiembre del 2015, que obra a folios 587 y 588, que resolvió declarar

improcedente el pedido de declaración de abandono efectuado por el demandado Rafael Edmundo Vizcarra Carrasco, mediante escrito que precede y siendo el estado del proceso dispone que ingresen los autos a despacho para sentenciar, REFORMÁNDOLA declararon FUNDADO el pedido de abandono formulado por Rafael Edmundo Vizcarra Carrasco y DISPUSIERON declarar NULO e INSUBSISTENTE todo lo actuado de forma posterior a la resolución N° 50, incluida la sentencia emitida y la conclusión del proceso; y los devolvieron. SV 520 YQ Reg. N° 03093-2016-0-0401-JR-CI-10.- Patricia Pozo Oviedo – María Zambrano Aedo – Indemnización. 1.- CONFIRMARON la sentencia No. 022-2018, de fecha 21 de mayo del 2018, que obra de fojas 219 a 230, en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda de la página veinticinco y siguientes, subsanada en la página sesenta y cinco y siguientes, interpuesta por Patricia Elizabeth Pozo Oviedo, en contra de María Rosalía Zambrano Aedo y el Notario Público de Arequipa Hugo Julio Caballero Laura, sobre nulidad del acto jurídico por la causal de contravención al orden público y a las buenas costumbres; en consecuencia, declaro la nulidad del Acta Notarial No. 645-2015-NC de rectificación de la partida de nacimiento y protocolización de actuados de Rosalía Zambrano Aedo de 23 de junio de 2015. Se dispone: Que consentida y/o ejecutoriada la presente se proceda a cursar los partes judiciales correspondientes a la Municipalidad Provincial de Puno; asimismo se proceda al archivo definitivo, previa devolución de los documentos anexos; debiendo la especialista legal a cargo cumplir con devolver el expediente que se ha tenido como acompañado a la dependencia de origen bajo responsabilidad. 2. REVOCAR la sentencia No. 022-2018, de fecha 21 de mayo del 2018, que obra de fojas 219 a 230, en el extremo que condena con costos y costas del proceso. REFORMÁNDOLA Se declara sin costos ni costas del proceso. Y los devolvieron. AV 827 BP Reg. N° 07005-2013-89-0401-JR-CI-10.- Jorge Mamani Lippes – Juan de la Cruz y otros – Desalojo. CONFIRMAR la Resolución N° 55 del 11 de abril del 2018, de fojas 315, en el extremo que declara improcedente el pedido de suspensión del proceso y del lanzamiento efectuado por la demandada Idelfonsina Vilca Vilca. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 833 PB Reg. N° 02739-2016-74-0401-JR-CI-09.- Carlos Farfán Concha y otros – María Isabel Ojeda Fernández y otro – Nulidad de Acto Jurídico. CONFIRMARON la resolución N° 14, de fecha 29 de diciembre del 2017, que obra a copiada a folios 69 y siguiente, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la devolución de notificación de la demanda efectuada por la codemandada María Isabel Ojeda Fernández., con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López Yucra Quispe. AV 831 PB Reg. N° 01481-2013-39-0401-JR-CI-01.- Sabino Gutiérrez – Oficina de Normalización Previsional – Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución N° 01, de fecha 05 de marzo del 2018, que obra a folios 07, que resolvió declarar IMPROCEDENTE la medida cautelar formulada por Lincoln Abad Aguirre abogado del demandante Sabino Santiago Gutiérrez Arce, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen, dejando a salvo el derecho del

demandantes para que lo haga valer en la forma de ley. AV 830 PB Reg. N° 07367-2014-52-0401-JR-CI-01.- Irlanda Heradia Flores Pucho de Rodríguez – Oficina de Normalización Previsional – Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución N° 26, de fecha seis de diciembre del dos mil diecisiete, que obra a folios ciento cuarenta y dos, que resuelve APROBAR los costos del proceso en la suma de S/. 2522.23 soles, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados de Arequipa, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. AV 832 PB Reg. N° 01914-2018-78-0401-JR-CI-06.- Hilda Acero Huamani y otros – Asociación de comerciantes de especies hidrobiologícas del sur San Pedro Pescador – Impugnación de acuerdos. CONFIRMARON la resolución N° 01, de fecha 11 de mayo del 2018, que obra a folios 336 y 337, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar fuera del proceso de no innovar promovida por Petrona Lucia Cabana Mamani y otros; y los devolvieron. AV 837 YQ Reg. N° 01286-2002-86-0401-JR-CI-09.- Javier Alejandro Díaz Sánchez – Essalud – Acción de Amparo.- CONFIRMAR la Resolución N° 24, de fecha 19 de enero del 2018, copiado a fojas 94, que RESUELVE: DECLARAR improcedente la solicitud de extromisión de la demandada Oficina de Normalización Previsional y se declara la conclusión del proceso, respecto de la misma, interpuesta por el demandado oficina de normalización previsional. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Javier Alejandro Díaz Sánchez en contra de la Oficina de Normalización Previsional y otros sobre Acción de Amparo (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. AV 838 YQ Reg. N° 02706-2015-2-0401-JR-CI-07.- Dolores Mansilla Flores – Aida Tarcila Navarro Flores – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR La Resolución N° 10, de fecha 02 de mayo del 2017, copiado obra a fojas 208, que RESUELVE Declarar INFUNDADA, la excepción de Prescripción Extintiva deducida por la demanda Aida Tarcila Navarro Flores; DECLARAR SANEADO el proceso seguido por Dolores Mansilla Flores, en contra de Aida Tarcila Navarro Flores, sobre Nulidad de Acto Jurídico; precluyendo toda petición referida a la validez de la relación citada, debiendo emitirse pronunciamiento sobre el fondo del asunto, en el momento en que corresponda. Con lo demás que contiene. En el proceso seguido por Dolores Mansilla Flores en contra de Aida Tarcila Navarro Flores sobre Nulidad de Acto Jurídico (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 515 BP Reg. N° 04420-2015-0-0401-JR-CI-06.- Promotora y Constructora Vasco S.A.C. – Banco de Comercio – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR la Sentencia N° 15-2018 del 5 de marzo del 2018, de foja 186, en el extremo que declara infundada la tacha formulada por PROMOTORA Y CONSTRUCTORA VASCO S.A.C. por la causal de nulidad. DECLARARON NULA la sentencia N° 15-2018 del 5 de marzo del 2018, de foja 186, en el extremo que declara infundada la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por PROMOTORA Y CONSTRUCTORA VASCO S.A.C. en contra del Banco de Comercio. ORDENARON que la A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron.

SV 516 PB Reg. N° 02673-2017-0-0401-JR-CI-01.- Alejandro Luna Bedregal. – Isabel Bedregal Alemán – Otorgamiento de Escritura Pública.- CONFIRMARON la Sentencia N° 32- 2018, de fecha 15 de marzo del 2018, que obra de folios 119 a 122, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Alejandro Fernando Luna Bedregal, en contra de Isabel Cruz Esperanza Bedregal Alemán, con la intervención litisconsorcial de Dan Mauricio Luna Bedregal y Grushengka Mariela Cervantes Bedregal, sobre otorgamiento de escritura pública, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López. AV 829 PB Reg. N° 01605-2017-16-0401-JR-LA-04.- Anthony Torres Huerta. – Policía Nacional del Perú – Proceso Contencioso Administrativo.- CONFIRMARON la resolución N° 07, de fecha 07 de agosto del 2017, que obra a folios 268 y siguiente, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de ampliación de petitorio solicitado por el demandante Anthony Paul Torres Huerta; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 517 PB Reg. N° 05817-2015-0-0401-JR-FC-01.- Luis Salazar Quispe – Josefina Mejía Tito – Divorcio.- CONFIRMARON la sentencia N° 214-2017, de fecha 09 de agosto del 2017, de folios 326 a 332 que resuelve FUNDADA la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho durante el periodo ininterrumpido de cuatro años obrante de fojas 19 y siguientes y su escrito de subsanación de demanda obrante de fojas 161 presentados por LUIS Alberto Salazar Quispe en contra de Josefina Isabel Mejía Tito, y el Ministerio Publico; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial existente entre Luis Alberto Salazar Quispe y Josefina Isabel Mejía Tito, a consecuencia del Matrimonio Civil celebrado entre las partes en fecha 27 de noviembre de 1999, por ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Miraflores, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. SV 519 PB Reg. N° 04550-2006-0-0401-JR-FC-01.- Gobierno Regional de Arequipa – Hortencia Apaza Paucar y otros – Indemnización.- DECLARARON NULA la Sentencia N° 113-2017-1°JC/CSJAR, de fecha 02 de noviembre del 2017, obrante de folios 2137 a 2165, en el extremo que resolvió: “2.- DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por José Vilca Iquiapaza, Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, interpone demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO EMERGENTE, derivada de Responsabilidad Civil Contractual, en contra de: Mauro Rocha Berrios, Arnaldo Ramírez Cano, Edilberto Fredy Villagarcía Núñez, Luz Amparo Paredes Gambarini, Eustaquio Agapito Rodríguez Portocarrero, Hortensia Apaza Paucar, Clara Angela Campos Ticona y Amancio Maraví Bravo; en consecuencia, DISPONGO: Que los codemandados Mauro Rocha Berrios, Arnaldo Ramírez Cano, Edilberto Fredy Villagarcía Núñez, Luz Amparo Paredes Gambarini, Eutaquio Agapito Rodríguez Portocarrero, Hortensia Apaza Paucar, Clara Angela Campos Ticona y Amancio Maraví Bravo, paguen en forma solidaria a favor del Gobierno Regional de Arequipa el monto de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 58/100 SOLES, más los intereses legales desde el momento en que se produ-

jo el daño. CON COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO. 3.- Declarando INFUNDADA la pretensión referida la Indemnización de Daños y Perjuicios dirigida en contra de los codemandados antes nombrados, por la diferencia reclamada, en el monto de cinco mil cuatrocientos setenta y nueve con 12/100 soles; e INFUNDADA la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios dirigida en contra de CATHERINE MUÑOZ ALVAREZ, Y JESÚS VALENCIA CALDERÓN, con el objeto que cada uno pague el monto de seiscientos veinte con 38/100 soles (…)”; ORDENARON que la A quo expida nueva sentencia con base en la ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. AV 828 BP Reg. N° 06677-2002-51-0401-JR-CI-10.- Martha Ramírez Vásquez – Municipalidad Provincial de Arequipa – Acción de Cumplimiento.- CONFIRMAR la Resolución N° 58 del 25 de setiembre del 2017, de fojas 396, que declarar improcedente el pedido efectuado por la parte demandante y requiere a la Municipalidad Provincial de Arequipa, para en el plazo de diez días, cumpla con reconocer y nombrar como funcionaria de la municipalidad a la actora desde el veinte de marzo del dos mil, con el nivel remunerativo F-1, en el cargo ordenado por sentencia de fecha 11 de marzo del 2003 y confirmada por sentencia de vista de fecha 21 de octubre del 2003, debiendo adjuntar la documentación que la sustenta, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe AV 839 YQ Reg. N° 01173-2016-6-0412-JR-CI-01.- Fredy Arteaga Conde – Wilfredo Patiño Romero – Ejecución de Garantías.- NULA la resolución N° 37-2018, de fecha 16 de marzo del 2018, copiada a fojas 314 y 315, en cuanto al extremo que RESUELVE: DESAPROBAR la liquidación de costos presentada por Fredy Alfredo Arteaga Conde obrante a fojas doscientos ochenta y dos; y REGULAR los costos del proceso en la suma de DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES. ORDENARON: Que el A quo emita nueva resolución teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente. En los seguidos por Fredy Alfredo Arteaga Conde, en contra de Wilfredo Francisco Patiño Romero, sobre Ejecución de Garantías. (Cuaderno de Apelación) Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe SV 521 YQ Reg. N° 01101-2014-0-0410-JM-FC-02.- Pablo Fernando Murillo Gomez – Ana Maria Cosi Roque – Divorcio por causal.- 1.- INTEGRAR la sentencia N° 377-2016JEF, de fecha 07 de noviembre 2016, que obra de fojas 469 al 480, en cuanto a la parte resolutiva, por lo que se declara tener fenecida la sociedad de gananciales existente entre el accionante y la demandada. 2.- CONFIRMAR La sentencia N° 377-2016-JEF, de fecha 07 de noviembre de 2016, que obra a fojas 469 al 480en cuanto a los extremos que declara, el cese de la pensión alimentaria a favor de doña Ana Maria Cosi Roque; e infundada la reconvención sobre indemnización por daño moral y personal interpuesto por Ana Maria Cosi Roque en contra de Pablo Fernando Murillo Gomez, con lo demás que contiene. en los seguidos por Pablo Fernando Murillo Gomez en contra de Ana Maria Cosi Roque y el Ministerio Publico sobre dicorvio por la causal de separación de hecho. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe

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La República

AV 841 YQ Reg. N° 01704-2013-99-0401-JR-CI-05.- Paula Huanca Luque – Pablo Morante Huicaña y otros – Ineficacia del acto jurídico.- CONFIRMAR la Resolución N° 54, de fecha 23 de Noviembre del 2017, copiado a fojas 672 a 674, que RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad de actos procesales deducida por la demandada LILIANA INHDYRA MORANTE LEON; debiendo continuarse con el trámite del proceso, conforme a su estado; y 2) RECOMENDAR Y EXHORTAR expresamente al abogado Carlos Miguel Chávez Rodríguez, por única vez, CONDUCIRSE en el proceso sin temeridad o mala fe, tanto en sus intervenciones como en los escritos que presenten, conforma los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, prescritos por los artículos IV del Título Preliminar y 109° del Código Procesal Civil, evitando presentar recursos indebidos, teniendo presente el estado del presente proceso, lo cual no puede obstruirse, bajo apercibimiento expreso de ponerse en conocimiento de la distancia correspondiente y aplicarse las medidas disciplinarias que corresponda en su oportunidad. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Paula Filomena Huanca Luque en contra de Pablo Hernán Morante Huiñocana y otros. (Cuaderno de Apelación), Y los devolvieron. AV 840 YQ Reg. N° 01704-2013-99-0401-JR-CI-05.Paula Huanca Luque – Pablo Morante Huicaña y otros – Ineficacia del acto jurídico.- CONFIRMAR La Resolución N° 53, de fecha 23 de Noviembre del 2017, copiado de fojas 671 y 672, que SE RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEVOLUCION DE LA NOTIFICACION de la cedula de notificación N° 158494-2017-JR-CI, dirigido al demandado Pablo Hernán Morante Huiñocana, con la resolución N° 47, expedido en el presente proceso, devuelta fojas mil doscientos veinticinco por Dora Huiñocana Carbajal; 2) DECLARAR VALIDA LA NOTIFICACION con la resolución N° 47 y demás resoluciones expedidas en el presente proceso, realizados en el domicilio del demandado Pablo Hernán Morante Huiñocana ubicado en la Urbanización La Melgariana, Manzana G, Lote diez, del Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa; debiendo continuarse con el trámite del proceso conforme a su estado. Con lo demás que contiene. En lo seguidos por Paul Filomena Huanca Luque en contra de Pablo Hernán Morante Huiñocana sobre Ineficacia del Acto Jurídico (Cuaderno de Apelación), Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe AV 844 YQ Reg. N° 00031-2007-0-0401-JR-CI-10.- Oscar Barrantes Mercado – Oficina de Normalización Previsional – Acción Contenciosa Administrativa.- CONFIRMAR la resolución No. 79, de fecha 25 de mayo del 2017, de fojas 593 a 596, que resuelve: 1) APROBAR el informe pericial de la página 562 a 569, que concluye que las pensiones devengadas ascienden a la suma de S/. 11457.93 (once mil cuatrocientos cincuenta y siete con 93/100 soles); Sin embargo, estando a lo expuesto en el considerando sexto 2) INCREMENTAR la suma de S/. 328.02 (trescientos veintiocho con 02/100 soles) a los devengados calculados por el perito en el informe pericial de la página 562 a 569, en consecuencia se establece en la suma total S/. 11785.95 (once mil setecientos ochenta y cinco con 95/100 soles)como devengados de la parte demandante por el periodo de agosto de mil novecientos noventa y uno hasta octubre de dos mil diez. En los seguidos por Oscar Barrantes Mercado, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre proceso contenciosa administrativa. Y lo devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Fernández Dávila Mercado y Yucra Quispe AV 843 YQ Reg. N° 00677-2017-0-0401-JR-DC-01.- Luz Edith Lima Anco de Montes – Jueces Superiores de la Primera Sala Civil – Acción de Amparo.- CONFIRMAR la resolución No. 01, de fecha 27 de diciembre del 2017, de fojas 26 a 29, que declara IMPROCEDENTE la demanda, interpuesta por Luz Edith Anco de Montes, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Valencia Carnero, Cervantes López, Carreón Romero – Jueces de la Primera Sala Civil, con emplazamiento del Procurador Público del Poder Judicial; en consecuencia, se dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados, una vez consentida o ejecutoriada sea la presente. Y los devolvieron.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe AV 836 YQ Reg. N° 00544-2015-72-0401-JR-CI-04.- Wilber Salinas Portugal – Estilos S.R.L. – Indemnización.- CONFIRMAR La Resolución N° 12, de fecha 11 de julio del 2017, copiado de fojas 299 y 300, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la nulidad de todo lo actuado hasta la resolución N° 06 deducida por Estilos S.R.L., a través de su representante Wilber Salinas Portugal. Sin perjuicio de lo cual notifíquese a la parte demandada en su casilla judicial con los actuados del proceso expedidos a partir de la resolución seis. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Wilber Salinas Portugal en contra de Estilos S.R.L., sobre Indemnización (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 842 YQ Reg. N° 00130-2015-25-0402-JR-DC-01.- Ruth Márquez de Pacheco – Ugel Sur – Acción de Cumplimiento.- CONFIRMAR la resolución N° 07, de fecha 07 de febrero del 2018, de fojas 56 y 57, se dispone.- 1) RENOVAR el acto de notificación a la parte accionante Ruth Tarcila Márquez de Pacheco de las resoluciones N° 05Y 06 y sus acompañados, a su domicilio real consignado en la demanda y su domicilio Reniec, sin perjuicio de la notificación en su domicilio procesal, a fin que en el plazo de 02 días, bajo apercibimiento de imponérsele Multa de 01 URP, en caso de incumplimiento; 2) Requerir por ultima mes vez a la demanda a través de su representante Marco Antonio Salazar Gallardo – Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, a fin que en el plazo de dos días, informe a este despacho respecto al cabal cumplimiento de la sentencia constitucional emitida en autos, lo que importa el pago efectivo del monto mensual, devengados e intereses, a los que se refiere la resolución directoral N° 04770, de fecha 12 de julio del 2012, bajo apercibimiento de imponérsele multa de 02 URP en caso de incumplimiento, para lo que se oficiara. En los seguidos por Ruth Tarcila Márquez de Pacheco en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur (Ugel Sur), sobre Acción de Cumplimiento (Cuaderno de Apelación), y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe AV 846 PB Reg. N° 03284-2015-0-0401-JP-CI-01.- Percy Valera Callasaca – Asociación Centro Comercial de Servicio Comercio y Producción la Esquina del Futuro – Obligación de Dar Suma de Dinero. CONFIRMARON la resolución N° 11, de fecha 15 de enero del 2018, que obra a folios 86, que resuelve dar inicio a la ejecución forzada en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero, que sigue Percy Luciano Valera Callasaca, en contra de la Asociación Centro Comercial de Servicio, Comercio y Producción “La Esquina del Futuro”, hasta que el ejecutado cumpla con pagar al ejecutante la suma de cincuenta y cinco mil cuarenta con 00/100 dólares americanos, con intereses pactados, costas y costos del proceso, con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. AV 845 PB Reg. N° 03284-2015-0-0401-JP-CI-01.- Percy Valera Callasaca – Asociación Centro Comercial de Servicio Comercio y Producción la Esquina del Futuro – Obligación de Dar Suma de Dinero. CONFIRMARON la resolución N° 10, de fecha 15 de enero del 2018, que obra a folios 85, que resuelve HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto mediante resolución N° 09 y en consecuencia tener por no presentado el escrito de la ejecutada Asociación Comercial de Servicios Comercio y Producción “La Esquina del Futuro”, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 851 YQ Reg. N° 00760-2018-78-0401-JR-FT-04.- José Abrahán Olarte Machaca – Josefina Alemán Aranibar – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la resolucion N° 02, de fecha 24 de enero del 2018, copiado a fojas 15 a 17, en la que se resuelve: Dictar la siguientes medidas de protección: 1) Se prohíbe a los denunciados Wlter Abrahan Machuca Garcia y Josefina Victoria Aleman Aranibar, agredir en cualquier forma y circunstancia a Jose Abrahan Olarte Machuca, sea física o psicológicamente; 2) Se prohíbe a los denunciados Wlather Abrahan Machuca Garcia y Josefina Victoria Alemán Aranibar, proferir insultos, amenazas y palabras soeces o denigrantes en agravio de Jose Abrahan Olarte Machuca; 3) Dispone que los miembros de la Policía Nacional del Perú, concurran de inmediata al domicilio de Jose Abrahan Olarte Machuca, en caso de que se produzca nueva denuncia sobre violencia familiar. Previamente en Walther Abrahan Machuca García y Josefina Victoria Aleman Aranibar, que en caso de incumplimiento de las medidas de protección dictadas cometerán delito de desobediencia a la utoridad, con lo demás que contiene. ORDENARON a secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente; en los seguidos por Jose Abrahan Olarte Machuca en contra de Walther Abrahan Machuca García y Josefina Victoria Alemán Aranibar sobre violencia familiar (cuaderno de apelación). AV 862 BP Reg. N° 00580-2018-0-0401-JR-CI-01.- Ciro Bruno López Vergara y otra – Gobierno Regional de Arequipa – Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLARAR NULA la Resolución N° 2 del 14 de mayo del 2018, de foja 41, que declara improcedente la demanda de obligación de dar suma de dinero presentada por Marcia Iomar Medina Vilca y Ciro Bruno López Vergara en contra del Gobierno Regional de Arequipa. Ordenaron, que la A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. AV 852 YQ Reg. N° 00047-2018-62-0401-JR-CI-06.- Ralph Renato Almonte Velarde – Celia Virginia del Carpio Seminario – Indemnización de Daños y Perjuicios.- DECLARON NULA La resolución No.02, de fecha 2 de abril del 2018, que obra de fojas 237, que resuelve declarar improcedente la solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción promovida por Ralph Renato Almonte Velarde. Se dispone la devolución de los anexos y el archivo del incidente, con todo lo demás que la contiene. ORDENARON: Que el A quo emita nueva resolución teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución, y lo devolvieron. En los seguidos por Ralph Renato Almonte Velarde, sobre indemnización de daños y perjuicios (cuaderno de medida cautelar), en contra de Celia Virginia Del Carpio Seminario. AV 854 YQ Reg. N° 00729-2012-0-0401-JR-CI-02.- Miriam Elba Prado Quicaño – Rafael Felipe Cuadros Quito – Petición de Herencia.- CONFIRMARON la resolución No. 15, de fecha 09 de agosto del 2013, que obra de fojas 157 a 160, que declara INFUNDADAS las excepciones de representación defectuosa o insuficiente y de oscuridad o ambigüedad en la forma de proponer la demanda, propuesta por el demandado Rafael Felipe Cuadros Quito mediante escrito de fojas 2 del cuaderno de excepciones No. 729-2012-66; en consecuencia, declaro saneado el proceso de petición de herencia y declaratoria de herederos iniciado por Miriam Elba Prado Quicaño quién actúa en nombre propio y en representación de Pastor Henry Cuadros Quito, Jaime Edgardo Cuadros Cuervo y Saisa margarita Mera Cuadros Quito , en contra de Rafael Felipe Cuadros Quito, con lo demás que la contiene. En los seguidos por Miriam Elba Prado Quicaño, en contra de Rafael Felipe Cuadros Quito, sobre Petición de Herencia. AV 853 YQ Reg. N° 00729-2012-0-0401-JR-CI-02.- Miriam Elba Prado Quicaño – Rafael Felipe Cuadros Quito – Petición de Herencia.- 1.- DECLARARON NULA la resolución No. 11, de fecha 14 de enero del 2013, que obra a fojas 123 y 124, que resuelve conceder apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida de la resolución No. 10 a favor de doña Miriam Elba Prado Quicaño. 2.- En consecuencia, RECALIFICANDO los escritos de fojas 121 y 122, DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de apelación en contra de la resolución No. 10, de fecha 12 de diciembre del 2012 de fojas 112 y 113. En los seguidos por Mi-

Jueves, 6 de junio del 2019

riam Elba Prado Quicaño, en contra de Rafael Felipe Cuadros Quito, sobre petición de herencia. SV 526 YQ Reg. N° 00729-2012-0-0401-JR-CI-02.- Miriam Elba Prado Quicaño – Rafael Felipe Cuadros Quito – Petición de Herencia.- DECLARARON NULA la sentencia No. 118-2017-3JECI, de fecha 13 de setiembre del 2017, que obra de fojas 200 a 213, que resuelve declarar: 1) FUNDADA la demanda de Petición de Herencia interpuesta por Mirian Elba Prado Quicaño apoderada de Pastor Henry Cuadros Quito, Jaime Edgardo Cuadros Cuervo y Saida Margarita Mara Cuadros Quito, sobre Petición de Herencia y Declaratoria de Herederos, contra Rafael Felipe Cuadros Quito; en consecuencia: a) DECLARO como herederos del causante Felipe Santiago Cuadros Espinoza a su hijo Jaime Edgardo Cuadros Cuervo; y a Pastor Henry Cuadros Quito y Saida Margarita Mara Cuadros Quito de los causantes Felipe Santiago Cuadros Espinoza y Gabriela Yolanda Quito Palma Vda. de Cuadros; b) DISPONGO la inclusión de los herederos declarados Pastor Henry Cuadros Quito, Saida Margarita Mara Cuadros Quito y Jaime Edgardo Cuadros Cuervo, en la sucesión intestada de los causantes Felipe Santiago Cuadros Espinoza y Gabriela Yolanda Quito Palma Vda. de Cuadros, inscrita en la Partida No. 11204085 del registro de sucesiones intestadas que obra a folios 16 y 17, y la Partida No. 11204084 del registro de sucesiones intestadas que obra a folios 18 y 19, precisando que Jaime Edgardo Cuadros Cuervo hereda únicamente a su causante Felipe Santiago Cuadros Espinoza, para cuyo efecto deberá cursarse los partes judiciales correspondientes para su inscripción, previo pago de la tasa correspondiente; 2) FUNDADA la pretensión de petición de herencia, interpuesta por Pastor Henry Cuadros Quito y Saida Margarita Mara Cuadros Quito y Jaime Edgardo Cuadros Cuervo, con lo demás que contiene. ORDENARON: Que el A quo emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. . En los seguidos por Mirian Elba Prado Quicaño apoderada de Pastor Henry Cuadros Quito y otro, en contra Rafael Felipe Cuadros Quito, sobre Petición de Herencia. Y lo devolvieron. AV 850 YQ Reg. N° 01017-2008-28-0401-JR-CI-09.- Ninfa Cruz Mendoza – Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Arequipa – Caylloma y otros – Acción Contenciosa Administrativa.- NULA la Resolución N°113, de fecha 29 de septiembre del 2017, copiado de fojas 764 al 767, que resuelve: Hacer efectivo el apercibimiento prevenido mediante resolución N° 111; y en consecuencia impone una multa ascendente a una unidad de referencia procesal al funcionario responsable señor Luis Fernando Valencia Borda en su calidad de Director Ejecutivo de la Red Salud Arequipa- Caylloma, con lo demás que contiene. ORDENARON: Que el Juzgador emita nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente, y lo devolvieron. En los seguidos por Ninfa Cruz Mendoza, en contra de La Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Arequipa-Caylloma y otros, sobre Acción contenciosa Administrativa(Cuaderno de Apelación). Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López. AV 825 BP Reg. N° 00030-2018-50-0401-JR-FT-02.- María Luisa Yáñez Ramos – José Luis Otazu Nicola – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la resolución N° 02-2017, expedida en Audiencia Única del 10 de enero del 2018, copiada a folios 20 y siguientes, en el extremo que resuelve: Dictar como cautelares la tenencia de los menores Santiago Otazu Yáñez (5 años), y Diego Otazu Yáñez (4 años), a la madre María Luisa Yáñez Ramos, debiendo el denunciado hacer entrega de su hijo Santiago Otazu Yáñez (5 años) a la madre y fijar como pensión alimenticia para los menores Santiago Otazu Yáñez (5 años), y Diego Otazu Yáñez (4 años), la suma de seiscientos soles, monto con el cual el denunciado José Luis Otazu Nicola deberá acudir a sus menores hijos en forma mensual y adelantada. Con lo demás que contiene, y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 524 YQ Reg. N° 03851-2015-0-0401-JR-FC-01.- Jorge Alberto Cano Alarcón – Carmen Apolinaria Cárdenas – Divorcio por la Causal de Separación de Hecho.- CONFIR-

MAR la sentencia N° 20-2018, de fecha 27 de marzo del 2018, que obra de fojas 247 al 257, que declara fundada la demanda de fojas 27 y siguientes, subsanada a fojas 37 y siguientes, interpuesta por Walter Genrry Huaranca Segovia, abogado y apoderado de Jorge Cano Alarcón en contra de doña Carmen Apolinaria Cárdenas Salas y el Ministerio Publico; en consecuencia declara; disuelto el vinculo matrimonial que unía a Jorge Alberto Cano Alarcón y Carmen Apolinaria Cárdenas Salas celebrado ante el Registro de estado civil de la Municipalidad Provincial de Arequipa, con fecha 23 de julio de 1979, con demás que contiene. en los seguidos por Walter Genrry Huaranca Segovia en representación de Jorge Alberto Cano Alarcón, en contra de Carmen Apolinaria Cárdenas Salas y el Ministerio Publico, sobre divorcio por la causal de separación de hecho. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes Lopez. AV 849 BP Reg. N° 10728-2017-14-0401-JR-FT-01.- Katherine Ana Romero Díaz – Guilda Erika Salinas Linares – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la resolución N° 02-2017, expedida en Audiencia Única del 10 de octubre del 2017, copiada a folios 5 y siguientes, que resuelve no dictar medidas de protección, dejando a salvo el derecho de la parte de hacerlo valer en la forma y modo conforme a ley. Con lo demás que contiene. AV 848 BP Reg. N° 04960-2017-48-0401-JR-FT-02.- Emma Virginia Torres Valencia – Lourdes Luz Rosaura Cuadros de Manrique – Violencia familiar.- CONFIRMAR la resolución N° 2-2017, expedido en Audiencia Única del 30 de octubre del 2017, copiada a fojas 53 y siguientes, en el extremo que resuelve dictar como medida de protección la prohibición para la parte agraviada, denunciante y demandada de realizar cualquier tipo de mejoras al inmueble hasta que se defina el derecho de propiedad, posesión o división del mismo, por lo que las mejoras que viene realizando el demandado deberán suspenderse. Con lo demás que contiene. y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 525 YQ Reg. N° 10307-2016-0-0401-JR-FC-02.- Javier Ubaldo – Ana Luzmila Phacsi Caballero – Divorcio por la Causal de Separación de Hecho.- APROBAR la sentencia N° 086-2018, de fecha 13 de junio del 2018 de fojas 128 al 136, que: Declara fundada la demanda de divorcio interpuesta por Javier Ubaldo Larico Quispe en contra de Ana Luzmila Phacsi Caballero, por la Causal de separación de hecho; en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los cónyuges Ana Luzmila Phacsi Caballero y Javier Ubaldo Larico Quispe, debiéndose tenerse presente para todos los efectos que la separación de hecho se produjo el 22 de diciembre de 1999; todo lo demás que la contiene, y los devolvieron. En los seguidos por Javier Ubaldo Larico Quispe en contra de Ana Luzmila Phacsi Caballero y el Ministerio Publico, sobre divorcio por la causal de separación de hecho. Con los SS. Bejar Pereyra, Fernández Dávila Mercado y Yucra Quispe. SV 523 BP Reg. N° 07179-2014-0-0401-JR-CI-08.- Renzo Molina Gonzales – Eduardo Cueva y otros – Habeas Data.- CONFIRMAR la Sentencia N° 76-2017, del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, de foja doscientos cincuenta y nueve, que declara fundada la demanda de habeas data interpuesta por Renzo Zenón Molina Gonzales en contra de Hugo R. Ramos Hurtado como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, Eduardo Vladimir Cueva Poma como Ex Secretario General de la Fiscalía de la Nación y Helder Uriel Terán Dianderas como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público del distrito Judicial de Arequipa; en consecuencia, ordenó que la demandada atienda el pedido de información efectuado a través del segundo numeral de la solicitud presentada por el demandante ante el Ministerio Público de fecha 7 de marzo del 2014. Con lo demás que contiene. Al haberse confirmado a impugnada, declararon que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la adhesión la apelación. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Fernández Dávila Mercado. AV 855 PB Reg. N° 04341-2017-0-0401-JP-CI-01.- Eliana Elizabeth Castillo Chávez – Rectificación de Partida.- DECLARA-

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RON NULA la resolución N° 03, de fecha 08 de noviembre del 2017, que obra a folios 46, que resolvió declarar improcedente la solicitud de cambio de nombre presentada por Eliana Elizabeth Castillo Chávez, ORDENARON que, la A quo califique nuevamente el escrito de demanda presentado por la accionante y emita nuevo pronunciamiento; y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

LUNES 01 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe. AV 856 YQ Reg. N° 03200-2015-93-0401-JR-CI-04.- Juan José Zeballos Prado – Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. – Reivindicación.- CONFIRMAR La Resolución N° 20, de fecha 10 de Enero del 2018, copiada a fojas 279 y 280, en cuanto al extremo que RESUELVE: declarar IMPROCEDENTE el ofrecimiento de los medios probatorios extemporáneo consistente en la Carta del 27 de febrero del 2015, remitida por Juan José Zevallos Prado en calidad de apoderado de Gonzalo Giraldo Romero al Gerente de Asuntos Públicos de Sociedad Minera Cerro Verde, con cuya carta se acompañó copia del DNI del abogado y su poder del 17 de febrero del 2015. Con lo demás que contiene, y los devolvieron. En los seguidos por Juan José Zeballos Prado (representante legal de Gonzalo Giraldo Romero) en contra de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., sobre Reivindicación (Cuaderno de Apelación). AV 875 BP Reg. N° 03385-2018-0-0412-JR-FC-01.- René Leonardo Mayta Saico – Karina Rosaura Laguna Saico – Impugnación de paternidad.- DECLARAR NULA la Resolución N° 1 del 2 de abril del 2018, de foja 55, que declara improcedente la demanda de impugnación de paternidad y declaración judicial de paternidad interpuesta por Rene Leonardo Mayta Saico. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR MARTES 02 DE OCTUBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 861 BP Reg. N° 06346-2017-0-0401-JR-CI-02.- Yolanda Teresa Guerra Aparicio –Rosa María Arévalo Herrera y otros – Acción Contenciosa Administrativa.- CONFIRMAR la Resolución N° 1 del 20 de diciembre de 2017 de foja 245, que declara improcedente la demanda contenciosa administrativa interpuesta Yolanda Teresa Guerra Aparicio en contra de Marlon Humberto de la Cruz Carpio en su condición de Presidente del Jurado Electoral y otros, para la elección del Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa para el periodo 2018-2019. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes Lopez y Yucra Quispe. AV 864 PB Reg. N° 03598-2017-0-0401-JR-CI-10.- Ignacio José Cuti Huaquira – Angela Marisol Rivera Alpaca representada por su apoderado Benito Esmeregildo Carrasco Meza – Ejecución de Garantías.- CONFIRMARON la resolución N° 09, de fecha 27 de marzo del 2018, obrante de folios 131 y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la tacha de documento formulada por Ángela Marisol Rivera Alpaca, INFUNDADA la contradicción formulada por Ángela Marisol Rivera Alpaca y ORDENA EL REMATE en subasta pública del inmueble ubicado en el Centro Poblado Veracruz Grande, manzana V1, lote 4, del distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral N° P06171197

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, con costas y costos; con lo demás que contiene y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 857 BP Reg. N° 02253-2018-0-0401-JR-FC-03.- Nuhad Janan Maragliano Shahin – Roberto Segundo Maragliano Miranda – Interdicción Civil.- NULA Resolución N° 2 del 28 de marzo del 2018, de foja 43 que resuelve rechazar la demanda sobre interdicción presentada por Nuhad Janan Maragliano Shahin. ORDENARON Que el A quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. SV 527 BP Reg. N° 02302-2008-0-0401-JR-CI-03.- Banco de Crédito del Perú – Empresa Huamani Distribuciones S.R.L. – Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMAR la Sentencia 16-2018 del 21 de mayo del 2018 de foja 386, que declara improcedente la demanda sobre obligación de dar suma de dinero interpuesta por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ en contra de EMPRESA HUAMANI DISTRIBUCIONES S.R.L. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe. SV 530 PB Reg. N° 00734-2015-0-0410-JR-CI-01.- Dionicio Filomeno López Quispe – Donata Loga Tinta Vera y otras – Interdicto que recobrar.- CONFIRMARON la Sentencia N° 038-2018, de fecha 16 de marzo del 2018, que obra de folios 192 a 198, que resolvió declarar IMPROCEDENTE en todos sus extremos la demanda de interdicto de recobrar e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Dionicio Filomeno López Quispe, en contra de Pedro Arbuez Silva Martínez y Olga Donata Tinta Vera, con lo demás que contiene; y los devolvieron. AV 865 PB Reg. N° 01594-2013-32-0410-JR-CI-06.- Juan Eloy Ortiz Laquise – Angelica Pineda de Ortiz y otros – División y Participación de Bienes.- CONFIRMARON la resolución N° 67, de fecha 26 de enero del 2018, que obra de folios 245 a 247, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de la notificación de la resolución N° 60 contenida en la cédula de notificación 141023-2017 interpuesta por los demandados Melecio Ortíz Almori y Angélica Pineda de Ortiz, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal, y Yucra Quispe. AV 858 BP Reg. N° 01124-2018-61-0412-JR-CI-02.- Cirila Caracholi Araujo – Obligación de Hacer.- DECLARAR NULA Resolución Nº 1 del 21 de mayo de 2018, de foja 77, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar en forma de anotación de demanda presentada por Cirila Caracholi Araujo. ORDENARON, que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. AV BP Reg. N° 00393-2017-0-0410-JR-CI-01.- José Antonio Aza Chambi – Municipalidad Distrital de Chiguata.Cumplimiento de Obligación de Pago.- CONFIRMAR la Resolución N° 2 del 20 de marzo del 2018 de foja 102, en el extremo que declara improcedente la segunda pretensión principal por la que el actor solicita el cumplimiento de la obligación que tiene la alcaldía de emitir resolución de autorización para la extracción de agregados para construcción del sector cause de la Quebrada Huarangal correspondiente al año 2017. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 860 BP Reg. N° 03610-2017-0-0401-JR-CI-02.- Milton Fernández Flores – Banco de Materiales en Liquidación – Prescripción Adquisitiva.- ANULAR la Resolución N° 9 del 24 de marzo del 2018 de foja 176 que declara nulo todo lo actuado en el proceso por no existir una relación jurídica procesal válida. En consecuencia, declaró la conclusión del proceso, disponiendo su archivo y la devolución de anexos. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución, conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes Lopez y Yucra Quispe. AV

859 PB Reg. N° 00859-2018-13-0401-JR-FT-02.- Comisaria de Miraflores – Jorge Fermín Yáñez Zúñiga – Carla Connie Riveros Jihuaña – Violencia Familiar.- 1) REVOCARON la resolucion N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el 19 de abril del 2018, cuya copia obra a folios 42 y siguientes, en el extremo que resuelve dictar como medida de protección prohibir a los conyuges: Carla Connie Riveros Jihuaña y Jorge Fermin Yañez Zuñiga el maltratarse de cualquier forma y el protagonizar discusiones en presencia de su menor hijo de iniciales E.Y.R. de 02 años y 09 meses de edad, absteniéndose de involucrar en sus conflictos a los demás integrantes de la familia, bajo apercibimiento de imponerse los apremios de ley; REFORMANDOLA, establecieron que se PROHIBE a Jorge Fermín Yáñez Zúñiga el maltratar de cualquier forma y protagonizar discusiones en presencia de su menor hijo de iníciales E.Y.R. de 02 años y 09 meses de edad, absteniéndose de involucrar en sus conflictos a los demás integrantes de la familia, bajo apercibimiento de imponérsele los apremios de ley; 2) CONFIRMARON la resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el 19 de abril del 2018, cuya copia obra a folios 42 y siguientes, con lo demás que contiene, para lo cual el juez deberá tener en consideración a fin de seguir cautelando la integridad de la madre del menor que si lo ve por conveniente, puede ampliar el plazo de dicha medida de protección, teniendo en consideración los horarios de los padres y que la medida sea idónea para reforzar los lazos paterno filiales entre el menor de iníciales E.Y.R., y su padre; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe. SV 529 BP Reg. N° 00576-2012-0-0412-JM-CI-02.- Ricardo Luis Cruz Ramos – Rímac Seguros y Reaseguros – Proceso de Amparo.- CONFIRMAR la Sentencia N° 13-2018, del 6 de marzo de 2018, de foja 688, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Ricardo Luis Cruz Ramos en contra de RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR MIERCOLES 03 DE OCTUBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 871 YQ Reg. N° 01565-2015-7-0411-JM-CI-01.- Milton Salas Vargas – Deybi Wilbet Quiroz Gonzales QAP Representaciones e Inversiones S.R.L.– Ejecución de Garantías.- CONFIRMAR la resolución N° 24, de fecha 24 de marzo del 2017, copiado a fojas 360 y 361, que RESUELVE: RECHAZAR EL APERSONAMIENTO de don Remigio Edgar Cama Valencia. Con lo demás que la contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Milton Salas Vargas, en contra de QAP Representaciones e Inversiones S.R.L., y otros sobre Ejecución de Garantías (Cuaderno de Apelación). AV 872 YQ Reg. N° 01565-2015-7-0411-JM-CI-01.- Milton Salas Vargas – Deybi Wilbet Quiroz Gonzales QAP Representaciones e Inversiones S.R.L.– Ejecución de Garantías.- NULA La Resolución N° 27, copiada a fojas 402, que SE RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolución numero veinticinco de fecha veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, y consecuentemente RECHAZAR Y TENER POR NO PRESENTADO el escrito de fecha dos de febrero del dos mil diecisiete, presentado por el abogado Hernán Velarde Condori. Con lo demás que contiene. ORDENARON: Que el A quo emita nueva resolución, teniendo en cuenta los antecedentes, la Ley y lo señalado en la presente. En los seguidos por Milton Salas Vargas en contra de QAP Representaciones e Inversiones S.R.L., sobre Ejecución de Garantías (Cuaderno de apelación). Y los devolvieron. AV 873 YQ Reg. N° 01565-2015-7-0411-JM-CI-01.- Milton Salas Vargas – Deybi Wilbet Quiroz Gonzales QAP Representaciones e Inversiones S.R.L.– Ejecución de Garan-

tías.- CONFIRMAR La Resolución N° 50, copiada de fojas 632 y 633, que SE RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad de Acta de Remate, deducida por Elizabeth Patricia Álvarez Rivera, poseedora del bien objeto de ejecución; 2) PREVENIR a doña Elizabeth Patricia Álvarez Rivera y al abogado Hernán Velarde Condori, para que adecuen su conducta procesal a los deberes establecidos en el artículo 109 del Código Procesal Civil, absteniéndose de presentar escritos dilatorios, bajo apercibimiento de imponérseles multa ascendente a cinco unidades de referencia procesal a ser pagados en forma solidaria por los mismos. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Milton Salas Vargas contra de QAP Representaciones e Inversiones, sobre Ejecución de Garantías (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. AV 869 PB Reg. N° 00878-2018-25-0412-JR-CI-01.- Nelson Cesar Yucra Estefanero – Marycruz Rosario Puma Ticona – Tenencia.- CONFIRMARON La resolución N° 05,de fecha 17 de abril del 2018, que obra copiada a folios 114, en el extremo que resolvió declarar: 1) IMPROCEDENTE el pedido de suspensión del proceso presentada por Maricruz Rosario Puma Ticona, debiéndose proseguir con el tramite del proceso. 2) Declarar INFUNDADA la devolución de notificación con la demanda, anexos, subsanación y resolución N° 01 y 02 dirigido a la demandada Maricruz Rosario Puma Ticona, mediante cedula de notificación de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho. 3) Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA LA CONTESTACION de la demanda presentada por Maricruz Rosario Puma Ticona. 4) Declarar REBELDE a Maricruz Rosario Puma Ticona a quien se le notificara conforme a lo dispuesto en el artículo 459 del Código Procesal Civil; y los devolvieron. En los seguidos por Nelson Cesar Yucra Estefanero en contra de Marycruz Rosario Puma Ticona sobre Tenencia. Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera. SV 532 YQ Reg. N° 04185-2015-0-0401-JR-CI-01.- Empresa JJ Constructores S.A.C. – Seguro Social de Salud Essalud – Nulidad de Resolución o Acto Administrativo.NULA la sentencia N° 19-2017-1JEC-CSJA, de fecha 14 de febrero del 2017, que obra de fojas 386 a 398, que declara INFUNDADA la Acción Contenciosa Administrativa, interpuesta por empresa JJ Constructores S.A.C., en contra de Seguro Social de Salud – ESSALUD. Dispone el archivo del proceso oportunamente. Notifíquese la presente sentencia al Fiscal Provincial Civil de Arequipa, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del TUO de la Ley 27584. Sin costas y costos; y nulo todo lo actuado hasta el estado de calificarse nuevamente la demanda; ORDENARON Que al A quo emita nuevo pronunciamiento de calificación de la demanda, teniendo en cuenta los antecedentes la ley y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por la empresa JJ Constructores S.A.C., en contra del Seguro Social de Salud – Essalud, sobre proceso contencioso administrativo. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 866 PB Reg. N° 12246-2017-21-0412-JR-FC-02.- Jony Alvarez Luque – Milagros Rosmery Quispe Mamani – Tenencia.- DECLARARON NULA la resolución N° 04, de fecha 25 de abril del 2018, que resolvió declarar infundada la nulidad presentada por Milagro Rosmery Quispe Mamani, debiendo proseguirse con el trámite del proceso, con lo demás que contiene. OREDENARON Que el A quo expida nueva resolución con base en la ley y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. AV 868 PB Reg. N° 11015-2017-61-0401-JR-FT-03.- Myleydy Rivas Ayquipa – Julio Cesar Panuera Gamarra – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución N° 01, de fecha 16 de octubre del 2017, cuya copia obra de folios 28 a 31 que resuelve lo siguiente: I. Dictar como medias de protección inmediatas a favor de Myleydy Rivas Ayquipa, que deberá cumplir Julio Cesar Panuera Gamarra las siguientes: 1.1. se autoriza a la denunciante para que pueda como ella lo ha solicitado retirarse del domicilio del denunciado en compañía de sus menores hijos, ello con presencia policial, a fin de que no se le obstaculice dicha salida, ello en la oportunidad que ella considere pertinente. 1.2. El centro de emergencia mujer de Miraflores, le brinde a la denunciante apoyo integral, debiendo de ser necesario ubicar

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a favor de la denunciante un albergue donde esta pueda recibir apoyo con sus menores hijos. Deberá brindársele además apoyo psicológico y social a fin de lograr un empoderamiento de la misma. Dicho centro deberá en la fecha disponer se concurra al domicilio de la denunciante, a fin de que no por falta de medios económicos que de alguna manera puedan impedir el traslado de la denunciante a dicho centro, ella se quede sin el apoyo ordenado para lo cual se cursara el oficio correspondiente. 1.3. el denunciado Julio Cesar Panuera Gamarra deberá abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia en agravio de Myleydy Rivas Ayquipa. 1.4. el denunciado no podrá acercarse a la denunciante a una distancia de cinco metros de distancia; la misma que se incrementara a doscientos metros cuando este haya ingerido Licor y presente signos visibles de haberlo hecho. En caso de ser encontrado en flagrancia en el incumplimiento de esta medida podrá ser detenido por personal policial por diez horas. Se hace de conocimiento de la parte denunciada que el incumplimiento de las medidas de protección implica incurrir en desobediencia a la autoridad, con lo demás que contiene; y los devolvieron. AV 867 PB Reg. N° 12315-2017-87-0401-JR-FT-02.- Erika Elizabeth Cruz Villafuerte – Walter Jacinto Vilcazan Mallma – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución N° 02, emitida en audiencia especial especial llevada a cabo el 21 de noviembre del 2017, cuya acta obra a folios 23 y siguientes que resolvió declarar: 1) No ha lugar a dictar medida de protección en contra de Erika Elizabeth Cruz Villafuerte, en agravio de sus menores hijas de iníciales R.V.C., y F.V.C., de nueve y dos años de edad. 2) dictar medidas de protección las siguientes: A) Reiterar a Walter Jacinto Vilcazan Mallma, el estricto cumplimiento de las medidas de protección dispuestas en los expedientes N° 3787-2017 y 10864-2017. B) Requerir a Walter Jacinto Vilcazan Mallma se abstenga de cualquier tipo de agresión ya sea directa o indirecta respecto de sus menores hijos; con todo lo demás que contiene: y los devolvieron. AV 870 YQ Reg. N° 04329-2013-70-0401-JR-CI-10.- Juan Alfredo Gutierrez Rosan – Sociedad Conyugal Hilda Luque Roque de Barboza – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR La Resolución N° 40, de fecha 04 de octubre del 2017, copiado a fojas 456 y 457 en cuanto al extremo que RESUELVE: TENER POR SANEADO el presente proceso, en consecuencia, SE DECLARA la existencia de una relación jurídica procesal valida, precluyendo toda petición referida, directa o indirectamente, a la validez de la relación citada. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Juan Alfredo Guillermo Gutiérrez Rosan, en contra de la Sociedad Conyugal Bertha López de Barboza y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico (Cuaderno de Apelación).Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe. SV 533 YQ Reg. N° 04328-2015-0-0401-JR-CI-06.- Peregrina Flores Yucra – Melchora Córdova Córdova de Huarca y otro – Resolución de Contrato.- CONFIRMAR la sentencia No. 25-2018 de fecha 02 de abril del 2018, que obra de fojas 259 a 272, que resuelve declarar: 1) FUNDADAla TACHA formulada en contra de la carta del 14 de diciembre del 2006. 2)IMPROCEDENTE la TACHA en contra de la Carta Notarial del 05 de marzo del 2015. 3)IMPROCEDENTE la TACHA formulada en contra de la Carta Notarial del 12 de Agosto del 2015. 4) FUNDADA la demanda de fojas 41 a 47 formulada por Peregrina Flores Yucra, seguida en contra de Mariano Concepción Huarca Taipe y Melchora Córdova Córdova de Huarca, por resolución de contrato. En consecuencia, declaro: resuelto el contrato de fecha 15 de diciembre del 2005, celebrado entre las partes. 5) FUNDADA la pretensión accesoria sobre pérdida de arras por parte de los demandados. En consecuencia, dispongo que la parte demandante conserve las arras que le fueran dadas por los demandados, en la suma de diez mil soles. Con costas y costosa favor de la parte demandante. En los seguidos por Peregrina Flores Yucra, en contra de Mariano Concepción Huarca Taipe y otra, por resolución de contrato. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 531 YQ Reg. N° 02882-2013-0-0401-JR-CI-02.- Jesus Chacon Ccayosi apoderado de Julian Chacon Helaccama – Josefi-

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La República

na Eusebia Llacho Checo – Reivindicacion.- REVOCAR la sentencia N° 010-2016, de fecha 25 de enero del 2016 de fojas 173 al 179, que resuelvedeclarar infundada en todos sus extremos la demanda de Reivindicación interpuesta por Mariano Julián Chacón Helaccama en contra de Josefina Eusebia Llacho Checco; y REFORMÁNDOLA se declara FUNDADA la pretensión de Reivindicación contenida en el escrito de demanda de fojas 23 al 28, formulada por Mariano Julián Chacón Helaccama representado por Jesús Chacón Ccayosi, en contra de Josefina Eusebia Llacho Checco; en consecuencia, ORDENARON: Que la demandada Josefina Eusebia Llacho Checco haga dejación del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Sol de Oro, Lote 6, Manzana D, Zona B del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida N° 11232808 de la Zona Registral No. XII de la Oficina Registral de Arequipa, y entregue la posesión de dicho inmueble a favor del demandante, en el término de diez días de consentida o ejecutoriada quede la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. Con costas y costos. Y los devolvieron. AV 874 YQ Reg. N° 04835-2017-86-0401-JR-FT-01.- Jacqueline Gómez Medina – Danfer Greco Portugal Aragón – P.M.A.L. – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la resolución N° 02-2017, de fecha 20 de octubre del 2017, copiado a fojas 36 a 38 que se resuelve: 1) Dictar como medidas de protección: A) prohibir a Danfer Greco Portugal Aragón realizar cualquier tipo de agresión física o psicológico en agravio de la menor de iníciales A.L.P.M. (2 años), lo que implica que deberá evitar agredir verbalmente a la menor agraviada o dirigirse a ella con gritos,; B) Disponer que Danfer Greco Portugal Aragón, reciba terapia psicológica gratuita ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia de acta de audiencia; c) Disponer se realicen visitas sociales inopinadas hasta en tres oportunidades en el periodo de treinta días, a realizarse en el domicilio de la menor de iníciales A.L.P.M. (2 años), a efecto de verificar su actual situación a tal efecto notifíquese a la asistenta social del equipo multidisciplinario de los juzgados de familia de cerro colorado; medidas de protección que deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia y/o resistencia ala autoridad. Con lo demás que contiene; y ORDENARON a secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el arituclo 383 del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente; en los seguidos por Jacqueline Gómez Medina en contra de Danfer Greco Portugal Aragón en agravio de la menor de iníciales A.L.P.M. (2 años) sobre violencia familiar (cuaderno de apelación)

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR VIERNES 05 DE OCTUBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 877 BP Reg. N° 03314-2013-0-0401-JR-CI-07.- Sandra Ana Villasante Benavides – Constructora Capecchi E.I.R.L – Obligacion de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMAR la Resolución N° 48 del 19 de marzo del 2018, de foja 576, en el extremo que declara infundada la contradicción por la causal de falsedad del título valor formulada por la demandada CONSTRUCTORA CAPECCHI E.I.R.L. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 876 BP Reg. N° 01009-2018-98-0401-JR-CI-07.- Coproisa – Sunat – Accion Contenciosa Administrativa.- DECLARAR NULA la Resolución Nº 3 del 11 de mayo de 2018, de foja 215, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar innovativa formulada por COPROISA E.I.R.L. ORDENARON, que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 09 DE OCTUBRE DE 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 888 PB Reg. N° 00074-2018-0-0401-JR-DC-01.- Juan Luis Baca Estrada – Ministerio de Salud – Acción de Amparo.CONFIRMAR La resolución numero uno, de fecha siete de febrero del dos mil dieciocho, que obra a folios doscientos noventa y cuatro y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Juan Luis Baca Estrada en su calidad de Presidente del Clas Paucarpata Este y otros, sobre proceso constitucional de amparo en contra del seguro integral de salud y del Ministerio de Salud; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. AV 885 YQ Reg. N° 00075-2011-38-0401-JR-CI-07.- Carmela Teresa Machaca Chambi – Municipalidad Provincial de Arequipa – Indemnización.- REVOCAR la resolución número cincuenta y seis, de fecha veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, copiado de fojas ciento uno a ciento dos, que resuelve: 1) Declarar INFUNDADAS las observaciones al dictamen pericial formuladas por el apelante y al demandada. 2) APROBAR los intereses legales desde el veintisiete de abril mil novecientos noventa y tres hasta el veinte de setiembre del dos mil dieciséis, por la suma de cincuenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro con 56 /100 soles (S/. 52384.56). REFORMANDOLA se resuelve: 1) Declarar FUNDADAS las observaciones al dictamen pericial formuladas por ambas partes. 2) DESAPROBAR el Informe Pericial copiada de fojas cuarenta a cuarenta y tres, debiendo el perito judicial cumplir con emitir nuevo informe con arreglo a lo ordenado en la sentencia casatoria. En los seguidos por Carmela Teresa machaca Chambi, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre indemnización por daños y perjuicios. Y los devolvieron. AV 884 YQ Reg. N° 08484-2017-49-0401-JR-FT-01.- Comisaria PNP Yanahuara – Katherine Alejandra Loayza Gonzales – Rony Cesar Chambi Hilaje – Violencia Familiar.CONFIRMAR la Resolución numero dos-dos mil diecisiete, de fecha catorce de agosto del dos mil diecisiete, copiado a fojas diecinueve a veintitrés, que RESUELVE: DICTAR como medidas de protección las siguientes: 1.- PROHIBO a RONY CESAR CHAMBI HILAJE y KATHERINE ALEJANDRA LOAYZA GONZALES agredirse física o psicológicamente, de manera directa o indirecta, recordándoseles que en caso de incumplimiento cometen el delito de desobediencia a la autoridad; 2.- Ofíciese a la comisaria del sector del domicilio de las partes, quienes deberán prestarle el auxilio necesario a las victimas e incluso otorgarle un numero de comunicación directa, dando cuenta de ello a este Juzgado; 3.Ordeno que RONY CESAR CHAMBI HILAJE y KATHERINE ALEJANDRA LOAYZA GONZALES, se sometan a una terapia psicológica para lo cual se cursara la orden respectiva al equipo técnico multidisciplinario de los juzgados de familia, quienes lo podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, siendo responsables de supervisar la terapia. Les concedo a las partes el término de tres días para coordinación del inicio de esta terapia, vencido dicho término sin evidencia del cumplimiento de lo ordenado en autos el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Katherine Alejandra Loayza Gonzales en contra de Rony Cesar Chambi Hilaje sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. AV 886 PB Reg. N° 06132-2017-90-0401-JR-FT-02.- Roció Martha Olazabal Concha – Francisco Alejandro Quequezana Cárdenas – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución N° 02-2017, emitida en audiencia especial llevada a cabo el día 05 de enero del 2017, cuya copia obra a folios 29 y siguientes, que resolvió dictar como medidas de protección a favor de la parte agraviada las siguientes: “(…) 1. Se prohíbe a la parte denunciada acercarse a menos de diez metros de distancia de la parte agraviada; 2. Se prohíbe a la parte denunciada mantener cualquier tipo de comunicación con la parte agraviada, ya sea de manera personal o por vía telefónica o por

cualquier red social; 3. Se prohíbe al denunciado acercarse a menos de cien metros de distancia del domicilio y/o centro de trabajo de la agraviada; 4. Se prohíbe la parte denunciada realizar alguna publicación de fotografías o videos de la agraviada en redes sociales; 5. El denunciado deberá realizar una terapia en el Centro de Salud Mental Moises Heresi para lo cual se cursará el oficio correspondiente, en este sentido, si el denunciado no acredita el inicio de la dicha terapia en un plazo no mayor a siete días hábiles desde su notificación deberá ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad; 6. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas medidas de protección el denunciado deberá ser detenido por la policía por el lapso de veinticuatro horas (…)”, con lo demás que contiene, en el proceso de violencia familiar seguido por Rocío Martha Olazabal Concha en contra de Francisco Alejandro Quequezana Cárdenas, y los devolvieron al juzgado de origen. SV 538 PB Reg. N° 00902-2015-0-0411-JR-FC-01.- Diosinisia Condori Mamani – Froilan Placido Yucra Aparicio – Reconocimiento de Unión de Hecho.- APROBARON la sentencia N°52-dos mil dieciocho, del 16 de abril del dos mil dieciocho, que obra de folios ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y siete, que resuelve declarar FUNDADA la demanda de fojas quince a veinte, interpuesta por Dionisia Condori Mamani, sobre reconocimiento de unión de hecho en contra Froilán Placido Yucra Aparicio, en consecuencia se declara que ha existido entre los nombrados, una unión de hecho desde el mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho hasta el veintiuno de diciembre del dos mil diez, con lo demás que contiene y los devolvieron. AV 890 PB Reg. N° 00221-2007-27-0411-JR-FC-01.- Faustino Julio Valdivia Chavez – Luz Mary Uzategui Medina – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución número ciento veintinueve, de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, que corre copiada a folios ochenta y siete, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad formulada por Faustino Julio Valdivia Chávez, debiendo de continuar el proceso conforme a su estado; y los devolvieron. Con los SS. Paredes Bedregal, Carreón Romero y Cervantes Lopez. SV 539 PB Reg. N° 01692-2011-0-0401-JR-CI-10.- Gabriel Chipana Pariapaza – Lenin Yonatan Mejia Heredia – Desalojo por ocupación Precaria.- REVOCAR la Sentencia N° 076-2014, del dieciocho de agosto del dos mil catorce, que obra de folios doscientos noventa y cinco a trescientos tres, que resolvió declarar fundada la demanda de folios siete, subsanada a folios doce, interpuesta por Gabriel Chipana Pariapaza, en contra de Lenin Yonatan Mejía Heredia, sobre Desalojo por ocupación precaria y REFORMÁNDOLA la declararon INFUNDADA, sin costas ni costos del proceso; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 887 PB Reg. N° 00408-2007-11-0407-JR-CI-01.- Blanca Alvarez de Alvarez – Cipriano Justiniano Alvarez Valdivia – División y Participación de Bienes.- CONFIRMARON la resolución número ciento catorce, de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciocho, que corre en copia certificada a folios trescientos noventa y cinco y siguiente que resuelve APROBAR el informe pericial presentado por los peritos Maximiliano Coaquira Bedoya y Sergio Humberto Pome Herrera, de fecha seis de noviembre del dos mil diecisiete; con lo demás que contiene y los devolvieron. Con los SS. Paredes Bedregal, Carreón Romero y Cervantes Lopez. AV 889 PB Reg. N° 00045-2018-0-0401-JR-DC-01.- Distribuciones D frio S.A.C.– Efraín Trelles Sulla y otros – Acción de Amparo.- DECLARARON NULA la resolución numero dos, de fecha dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, que obra a folios cien y siguientes que resolvió rechazar la demanda interpuesta por distribuciones D frio S.A.C., a través de su apoderado legal Mario Zevallos Yancaya, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de los jueces superiores de la sala mixta descentralizada de la provincia de la convención, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, Marialiana Cornejo Sanchez, Efraín Trelles Sulla y del Juez del Juzgado Mixto de la Convención Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, con lo demás

Jueves, 6 de junio del 2019

que contiene, ORDENARON que la A quo emita nueva resolución calificando la demanda conforme a ley y lo señalado en la presente resolución, y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe. AV 894 PB Reg. N° 04868-2010-7-0401-JR-CI-01.- Maria Jesus Lorena Benavides de Quispe – Porfirio Meliton Huamani Benavides y otro – Cancelacion de Asiento Registral.- CONFIRMAR la resolución N° 51-2017 de fecha ocho de junio del dos mil diecisiete, que obra a folios ciento cuarenta y seis a ciento cuarenta y ocho, que resuelve requerir a la Registradora Adriana Roxana Zavaleta Zapana, para que bajo responsabilidad, realice las acciones convenientes y proceda a la cancelación del asiento registral 00006 de la ficha P06016917 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, conforme ha sido ordenado en la Sentencia N° 05-2016-CI, con lo demás que contiene; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por María Jesús Lorena Benavides de Quispe en contra de Ángel Huamani Benavides y Porfirio Meliton Huamani Benavides sobre cancelación de asiento registral. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 892 PB Reg. N° 03835-2015-56-0401-JR-CI-07.- Servicio de Ingeniería Mecánica Eléctrica Civil P&B S.A.C. – Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Midis – Indemnización.- REVOCARON la resolución número nueve, de fecha veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, que obra de folios cuatrocientos uno a cuatrocientos tres, que resolvió declarar infundadas las excepciones de convenio arbitral y falta de legitimidad para obrar del demandante deducidas por Qali Warma programa social adscrito al Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social, por intermedio de su representante Jorge Enrique Obando Portilla; REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la excepción de convenio arbitral, y DISPUSIERON anular todo lo actuado en el proceso y dar por concluido el mismo, absteniéndose de resolver la excepción de falta de legitimidad para obrar formulada; y los devolvieron al juzgado de origen. SV 535 YQ Reg. N° 00466-2016-0-0401-JR-CI-03.- Gualberto Oscar Granados Aliaga y otros – Agrícola el Vergel S.A.C., curadora Angela Delgado Ramos – Extinción de Obligación y Levantamiento de Hipoteca.- APROBARON la Sentencia número cuarenta - dos mil dieciocho-3JEC de fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, de fojas ciento veintiuno a ciento treinta y cinco, corregida por Resolución número catorce de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho de fojas ciento cuarenta y seis y ciento cuarenta y siete que declara FUNDADA la demanda de extinción y prescripción de la obligación, contenida en la escritura pública de compra venta de inmueble y constitución de hipoteca, numero mil trescientos veintiséis, de fecha siete de junio del uno; y, Levantamiento de la Hipoteca Legal, inscrita en el Asiento D00008 de la Partida número 11013100 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral número XI – Sede Ica, de la Oficina Registral Ica, interpuesta por Gualberto Oscar Granados Aliaga y Yolanda Otilia La Torre Mancesidor de Granados, en contra de Agrícola El Vergel S.A.C, representada por la curadora procesal Ángela Delgado Ramos. En consecuencia: a) Se declara prescrita la obligación de naturaleza personal contenida en los literales b) y c) de la cláusula segunda de la Escritura Pública numero mil trescientos veintiséis; y por extinguida la obligación contenida en el literal d) de la cláusula segunda de la citada Escritura. b) Por caducidad, se dispone que se levante la hipoteca legal inscrita en el asiento D00008 de la partida 11013100 del Registro de Propiedad. En los seguidos por Gualberto Oscar Granados Aliaga y Yolanda Otilia La Torre Mancesidor de Granados, en contra de Agrícola El Vergel S.A.C, sobre extinción de la obligación contenida en la escritura pública de compraventa de inmueble y constitución de hipoteca. Y los devolvieron. AV 879 YQ Reg. N° 04443-2018-39-0412-JR-FT-01.- Juana Grimalda Alvarez Coaguila – Jorge Soncco Layme – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la Resolución número cero uno, de fecha veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, copiado a fojas veintitrés y veinticuatro, que RESUELVE: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, de-

biendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento: en consecuencia ORDENA: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte de JUANA GRIMALDA ALVAREZ COAGUILA hacia la menor agraviada de iníciales N.M.S.A., tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre; b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte de los agresores hacia ellos mismos y de parte de ellos hacia la menor agraviada, ello bajo apercibimiento de ser denunciados por desobediencia a la autoridad; EXHORTANDO a las partes a efecto de que no incurran en nuevos hechos de violencia y mucho menos en presencia de sus hijos; c) Se dispone que los agresores y su menor hija realicen una terapia de orientación psicológica por ante la psicóloga adscrita a este módulo de justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Juana Grimalda Álvarez Coaguila en contra de Jorge Soncco Layme en agravio de la (menor de iníciales N.M.S.A doce años), sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). AV 891 PB Reg. N° 00703-2018-51-0401-JR-CI-06.- So Tu Salud S.A.C. – Ingenieros Civiles y Contratistas Asociados ICCGSA – Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLARARON: NULA La resolución número dos, de fecha once de mayo del dos mil dieciocho, obrante a folios setenta y dos, que resolvió declarar improcedente la medida cautelar de retención, solicitada por S.O. TU SALUD S.A.C., representada por su Gerente General Giuliana Mercedes Gallegos Flores, en consecuencia se dispuso la devolución de los anexos y el archivo definitivo del presente proceso; ORDENARON que el A quo expida nueva resolución con arreglo a ley y a lo expuesto en la presente resolución; y los devolvieron. SV 204 YQ Reg. N° 00204-2016-0-0401-JR-CI-09.Francisca Deysi Alcca Toribio – Jesus Gilberto Pacheco Escobedo – Interdicto de Retener.- 1. INTEGRAR la parte resolutiva de la sentencia No. 16-2018, de fecha 20 de marzo del 2018, de fojas 411 a 421, declarando INFUNDADA la demanda de fojas veintiséis y siguientes, interpuesta por Francisca Deysi Alcca Toribio, en contra de Jesús Gilberto Pacheco Escobedo, sobre Interdicto de Retener, por actos perturbatorios a la posesión de la demandante suscitados el día 03 de enero del 2016, en el inmueble ubicado en la Avenida San Martin No. 801 esquina con Calle Jorge Chávez No. 333 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa.- 2. REVOCARON la sentencia número 16-2018, de fecha veinte de marzo del dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos once a cuatrocientos veintiuno, que declara FUNDADA la demanda de fojas veintiséis y siguientes, interpuesta por Francisca Deysi Alcca Toribio, en contra de Jesús Gilberto Pacheco Escobedo, sobre Interdicto de Retener, en consecuencia, DISPONE que la parte demandada cese en los actos perturbatorios a la posesión de la demandante, en el inmueble ubicado en la Avenida San Martin No. 801 esquina con Calle Jorge Chávez No. 333 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa. Con costas y costos del proceso. REFORMÁNDOLA la declararon INFUNDADA la demanda de fojas veintiséis y siguientes, interpuesta por Francisca Deysi Alcca Toribio, en contra de Jesús Gilberto Pacheco Escobedo, sobre Interdicto de Retener, por actos perturbatorios a la posesión de la demandante suscitados el día 06 de enero del 2016, en el inmueble ubicado en la Avenida San Martin No. 801 esquina con Calle Jorge Chávez No. 333 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa. Sin costas ni costos del proceso. Y los devolvieron. AV 881 YQ Reg. N° 00204-2016-0-0401-JR-CI-09.- Francisca Deysi Alcca Toribio – Jesus Gilberto Pacheco Escobedo – Interdicto de Retener.- CONFIRMAR la resolución número veinticinco, dictada en audiencia única de fecha dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, que resuelve ADMITIR como medios probatorios de la tacha de testigos: a la parte demandada, los ofrecidos a fojas ciento setenta y uno y siguientes consistente en: 1) Exhibición que deberá efectuar la demandante, del libro de planilla para efectos de las obligaciones laborales; 2) Exhibición que deberá efectuar la demandante de las planillas de apor-

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taciones previsionales del personal a su cargo; 3) Exhibición que deberá efectuar la demandante de la declaración de pago y anexos de las aportaciones EsSalud relacionada con el personal a su cargo. En los seguidos por Francisca Deysi Alcca Toribio, en contra de Jesús Gilberto pacheco Escobedo, sobre interdicto de retener. AV 880 YQ Reg. N° 01114-2018-46-0401-JR-CI-10.- Jaime Chuquilin Muñoz – Participación en Utilidades.- 1.- CORRIGIERON la Resolución número cero dos, de fecha veintiséis de junio del dos mil dieciocho, de fojas setenta y cuatro al setenta y siete en cuanto al apellido paterno del solicitante de “Chiquilin” por el de “Chuquilin”, debiendo de quedar como nombre correcto del solicitante Jaime Chuquilin Muñoz. 2.CONFIRMARON la Resolución número cero dos, de fecha veintiséis de junio del dos mil dieciocho, de fojas setenta y cuatro al setenta y siete que resuelve rechazar la solicitud de Medida cautelar solicitada por Jaime Chuquilin Muñoz. Y Ordena el archivo del expediente y la devolución de los anexos, con lo demás que lo contiene, y los devolvieron. En los seguidos por Jaime Chuquilin Muñoz, sobre separación de cargo de gerente y exclusión de socia (cuaderno de medida cautelar), en contra de Mary Guillermina Lucar Murillo. SV 534 YQ Reg. N° 04133-2016-0-0401-JR-FC-02.- Rosario Reyes Pacheco – Alejandro Alberto Montes Palomino – Divorcio por Causal.- APROBAR la Sentencia número veintiuno -dos mil dieciocho, de fecha dos de abril del dos mil dieciocho de fojas ochenta al noventa, que: Declara fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho por un periodo ininterrumpido de cuatro años, que obra a folios dieciséis y siguientes, interpuesta por Rosario Del Carmen Reyes Pacheco en contra de Alejandro Alberto Montes Palomino y la representante del Ministerio Público; en consecuencia declaro disuelto el vínculo matrimonial celebrado por los dos primeros ante el Registro de estado Civil de la Municipalidad distrital de Socabaya con fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve; con todo lo demás que la contiene. Y los devolvieron. En los seguidos por Rosario del Carmen Reyes Pachecoen contra de Alejandro Alberto Montes Palomino y el Ministerio Público, sobre divorcio por la causal de separación de hecho. AV 878 YQ Reg. N° 01454-2018-0-0401-JR-FT-02.- Comisaria de Yanahuara – Mia Valentina Tupayachi Zúñiga y otro – Denis Alfredo Tupayachi Vallenas – Violencia Familiar.- CONFIRMAR La Resolución N° 02-2018, de fecha 12 de febrero del 2018, copiado a fojas 25 a 32, que RESUELVE: DICTAR como medidas de protección las siguientes: 1.- PROHIBO DENIS ALFREDO TUPAYACHI VALLENAS agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, y la niña MIA VALENTINA T. Z., recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad; 2.- Ofíciese a la Comisaria del sector del domicilio de la agraviada, quienes deberán prestar auxilio necesario e incluso otorgarle un numero de comunicación directa, dando cuenta de ello a este Juzgado; 3.- Ordeno que el denunciado DENIS ALFREDO TUPAYACHI VALLENAS, se someta a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el equipo técnico multidisciplinario de los Juzgados de Familia, quienes lo podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, debiendo cursarse el memorándum en tal sentido. Le concedo a la parte denunciada el termino de tres días para coordinación de esta terapia, vencido dicho termino y ante el incumplimiento de esta orden el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad; 4.PROHIBO a DENIS ALFREDO TUPAYACHI VALLENAS y STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, inmiscuir en sus conflictos o hablar mal del otro en presencia de su hija MIA VALENTINA T. Z., recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad; 5.- PROHIBO a DENIS ALFREDO TUPAYACHI VALLENAS y STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, trasladar a su hija MIA VALENTINA T. Z., fuera de horas inadecuadas, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad; 6.- PROHIBO a DENIS ALFREDO TUPAYACHI VALLENAS, comunicarse de cualquier forma de manera directa o indirecta con STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad , AUTORIZO a la agraviada a grabar cualquier conversación que pueda

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

tener de parte del denunciado para utilizarlo ante la autoridad pertinente, pudiendo presentarlo en otro proceso de violencia. se autoriza a las comunicaciones entre DENIS ALFREDO TUPAYACHI VALLENAS y STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, solo para las coordinaciones de régimen de visitas y alimentos que estén referidos a la niña MIA VALENTINA T. Z. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil. En los seguidos por Stephanie Sheyla Zúñiga Chu en contra de Denis Alfredo Tupayachi Vallenas en agravio de la menor de iníciales M.V.T.Z. (07 años) sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.SV 536 YQ Reg. N° 06451-2016-0-0401-JR-FC-01.- Segunda Fiscalía Superior Civil y Familia – Willy Gabriel Núñez Salazar y otro – Rosa Marleni Tito Leon - Violencia Familiar.APROBAR La Sentencia número setenta y siete - dos mil diecisiete, de fecha diecinueve de abril del dos mil diecisiete, que obra a fojas ochenta y cinco al noventa, en el extremo, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por el señor Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial de familia, en agravio de Rosa Marleni Tito León y Francisco Tito Mayta, en contra de Willy Gabriel Núñez Salazar, en consecuencia ordena el archivo del expediente,Con lo demás que contiene, y; ORDENARON: a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil, en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por El Ministerio Público, en contra de Willy Gabriel Núñez Salazar y otros sobre Violencia Familiar.

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JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López. AV 888 PB Reg. N° 02662-2016-6-0412-JR-CI-01.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa – Hilda Peralta Mamani de Mamani – Ejecución de Garantías.- DECLARAR NULA la Resolución número dieciséis del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, de foja ciento cuarenta y nueve, y debe disponerse se emita nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado anteriormente. Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe SV 540 PB Reg. N° 04993-2011-0-0401-JR-CI-01.- Sociedad de Beneficencia de Arequipa – Fidela Ana María Guillen vda de Salazar Yabar – Desalojo.- REVOCAR LA Sentencia N° 100-2017-1°JC/CSJA, de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, que obra de folios trescientos treinta y uno a trescientos treinta y nueve, que resolvió: 1) Declarar fundada en parte la demanda de desalojo por precario interpuesta por la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa, representada por su apoderada Miluzka Yabar Castillo, en contra de Fidela Ana María Guillén viuda de Salazar Yabar y como litisconsorte Lucía Irene Salazar Guillén, únicamente respecto de la sección 3 del inmueble ubicado en calle Rivero N° 300 esquina Santa Marta N° 201, distrito, provincia y departamento de Arequipa y dispuso que la demandada y litisconsorte restituyan a favor de la demandante la sección 3 del inmueble ubicado en Calle Rivero N° 300 esquina Santa Marta N° 201, distrito, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida N° 11059526 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, en el plazo de seis días bajo apercibimiento de lanzamiento, entre otros, y REFORMÁNDOLA la declararon IMPROCEDENTE, sin costas ni costos. AV 893 PB Reg. N° 04993-2011-0-0401-JR-CI-01.- Sociedad de Beneficencia de Arequipa – Fidela Ana María Guillen vda de Salazar Yabar – Desalojo.- CONFIRMARON la resolución número veintitrés, emitida en la diligencia de continuación de audiencia única, de fecha veintidós de octubre del dos mil catorce, cuya acta obra a folios doscientos veintiuno y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTES las excepciones de falta de legitimidad para obrar activa y pasiva, deducidas por la parte demandada, con lo demás

que contiene y los devolvieron. SV 12 BP Reg. N° 00058-2018-0-0401-SP-CI-02.Municipalidad Provincial de Arequipa – Consorcio Moises Heresi – Anulacion de Laudo Arbitral.- DECLARAR: INFUNDADO el recurso de ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Arequipa. En consecuencia, VÁLIDO el laudo arbitral del 12 de marzo del dos mil dieciocho, contenido en la Resolución N° 9-2018, emitido en el Proceso Arbitral N° 0012017, seguido por Consorcio Moisés Heresi en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa. Con COSTAS y COSTOS. SV 542 BP Reg. N° 04238-2015-0-0401-JR-CI-05.- Humberto Sánchez Zapata – Dany Angelo Cornejo la Madrid – Resolución de Contrato.- DECLARAR NULA la sentencia N° 4-2018 del quince de enero del dos mil dieciocho, de foja ciento diecinueve, que declara fundada la demanda sobre Resolución de Contrato interpuesta por Guido Oswaldo Sánchez Zapata en contra de la sociedad Conyugal conformada por Dany Ángelo Cornejo La Madrid y María Fernanda Málaga Bueno. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López. AV 896 CL Reg. N° 08634-2008-79-0401-JR-CI-05.- Vidal Apaza Gutiérrez y otra – Gregorio Chayña Sucasaca – Prescripción Adquisitiva.- DECLARAR NULA la resolución número noventa y cinco del veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, de foja doscientos siete; y se dispone que el A quo emita nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado anteriormente; y los devolvieron al Juzgado de origen. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 541 BP Reg. N° 02368-2014-0-0401-JR-FC-02.- Gonzalo Ricardo Pinto Fernández – Lisbeth Candy Zegarra Santillana – Divorcio.- CONFIRMAR la Sentencia N° 1-2018 del cuatro de enero del dos mil dieciocho, de foja cuatrocientos veintiuno, que declara improcedente la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por Gonzalo Ricardo Pinto Fernández en contra de Lizbeth Candy Zegarra Santillana. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López. AV 898 BP Reg. N° 01729-2006-0-0401-JR-CI-03.- Eduardo Mercedes Pinto Guillen – Oficina de Normalización Previsional – Acción de Amparo.- CONFIRMAR la Resolución N° 79-2017 del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, de foja quinientos noventa y nueve, que resuelve dar por concluido el proceso. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 543 BP Reg. N° 02205-2017-0-0412-JR-CI-01.- Víctor Manuel Parí Laguna – Serapio Mamani Quispe – Obligación de Hacer.- SE RESUELVE: DECLARAR que CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso impugnatorio formulado por Serapio Mamani Quispe contra la Sentencia N° 33-2018 del 16 de marzo del 2018 de foja 145. Y los devolvieron.

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MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 898 BP Reg. N° 02205-2017-0-0412-JR-CI-01.- Víctor Manuel Parí Laguna – Serapio Mamani Quispe – Obligación de Hacer.- DECLARARON: NULA la Sentencia de Vista 460-2018-2SC de fojas doscientos tres. DISPONEMOS: Se ponga los autos a Despacho para emitir nueva resolución. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal. AV 901 BP Reg. N° 02636-2018-0-0401-JR-FT-01.- Romina Mirelly Mori Rodríguez – Miguel Hans Lazo de la Vega Flores – Obligación de Hacer.- CONFIRMAR la Resolución N° 2-2018, expedida en Audiencia Única del 13 de marzo del 2018, copiada a fojas 45, que resolvió dictar medidas de protección a favor de Romina Mirelly Mori Rodríguez en contra de Miguel Hans Lazo de la Vega Flores. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal. AV 900 BP Reg. N° 03940-2018-44-0412-JR-FT-02.- Cecilia Peredo Jara – Jaime Rodríguez – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la Resolución N° 02-2017, expedida en Audiencia Única del 12 de abril del 2018, copiada a folios 23 y siguientes, que resuelve dictar medidas de protección a favor Cecilia Peredo Jara y Roció Ramos Colque en contra de Jaime Oscar Rodríguez Valdivieso. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal. AV 899 BP Reg. N° 02663-2018-96-0401-JR-FT-03.- Comisaria de Alto Selva Alegre – Amelia Gladys Salas Salas – Nancy Micaela Rosas Salas – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la Resolución número 02-2017, expedida en Audiencia Única del trece de marzo del dos mil dieciocho, copiada a foja cuarenta y dos, que resuelve dictar medidas de protección a favor de Amelia Gladys Salas Salas, en contra de Micaela Rosas Salas. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 897 PB Reg. N° 06538-2017-0-0401-JR-CI-06.- Pastora Iquise Gutiérrez – Asociación de comerciantes proveedores por mayor y menor la parada – Prescripción Adquisitiva.- Por estos fundamentos, DECLARARON NULA la resolución número uno, de fecha nueve de enero del dos mil dieciocho, que obra a folios ciento diecinueve y ciento veinte, que resolvió declarar improcedente la demanda de prescripción adquisitiva, promovida por Pastora Susana Iquise Gutiérrez, con lo demás que contiene, ORDENARON que se emita nueva resolución calificando la demanda conforme a Ley, y los devolvieron al juzgado de origen.

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MIERCOLES 17 DE OCTUBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 903 BP Reg. N° 06078-2017-0-0401-JR-CI-09.- Financiera Credinka S.A. – Claudia Cecilia Benavente Riega – Ejecución de Garantias.- CONFIRMAR la Resolución número ocho que declara infundada la contradicción al mandato de ejecución; en consecuencia, dispone llevar adelante la ejecución, ordenando el remate del bien inmueble dado en garantía. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 902 BP Reg. N° 06078-2017-0-0401-JR-CI-09.- Financiera Credinka S.A. – Claudia Cecilia Benavente Riega – Ejecución de Garantías.- CONFIRMAR la Resolución número seis emitida en audiencia única del cuatro de abril del dos mil dieciocho, de foja ciento ocho, en el extremo que rechaza como medios probatorios del ejecutado: el peritaje valorativo a efecto de establecer el valor actualizado del inmueble materia de autos y el informe que deberá solicitarse a la SBS respecto a la tasa de interés promedio del sistema financiero. Con lo demás que contiene. Y los devol-

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vieron. SV 544 PB Reg. N° 04711-2010-0-0401-JR-CI-07.- Máximo Díaz Ponce y otros. – Mario Valencia Salas y otro – Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON NULA la Sentencia N° 16-2018, de fecha treinta de enero del dos mil dieciocho, obrante de folios seiscientos ochenta y ocho a seiscientos noventa y seis, que resolvió declarar infundada la demanda interpuesta por Máximo Díaz Ponce, en calidad de apoderado de Enrique Díaz Ponce, Lucio Antonio Ponce Valencia y Pedro Ponce Valencia, Blanca Luz Fernandina Ponce Arenas, en calidad de apoderada de Nadia María Ponce Arenas, Edin Leopoldo Ponce Arenas, Adela Martha Ponce Arenas de Espinoza, Ricardo Alberto Ponce Arenas, Ronal Pablo Ponce Arenas, todos en representación del derecho de Augusto Ponce Valencia y Carlos Jacinto Ponce Ponce, en calidad de heredero de Clorinda Ponce Valencia, sobre nulidad de acto jurídico y reivindicación, en contra de Mario José Valencia Salas y el Jefe de los Registros Públicos de Arequipa, así como su pretensión accesoria de cancelación de los asientos registrales, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A Quo expida nueva sentencia con base en la ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 551 YQ Reg. N° 02304-2011-0-0401-JR-FC-02.- Maria Castañeda de Mera – Esperanza Angélica Huamani Revilla y otro – Nulidad de Matrimonio.- CONFIRMAR la sentencia No. 188-2017 de fecha diecisiete de julio del dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos cincuenta y siete a cuatrocientos sesenta, que declara FUNDADA la demanda de nulidad de matrimonio obrante de fojas diez y siguientes y su escrito de subsanación obrante a fojas 21 presentados por María Castañeda de Mera en contra de Esperanza Angélica Huamani Revilla, de la sucesión de Ángel Custodia Mera Viena representada por Alisson María y Silvia Natividad Mera Castañeda, del Ministerio Público y de los Litisconsortes pasivos Ángel Antonio Mera Huamani, Sadith Lizeth Mera Huamani y Wilder Cirilo Mera Huamani; en consecuencia: NULO el matrimonio celebrado entre Ángel Custodia Mera Viena y Esperanza Angélica Huamani Revilla por ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre de la Provincia y Departamento de Arequipa, contenido en el acta de matrimonio número “053428” de fecha 9 de mayo de 1997; disponiéndose que consentida o ejecutoriada la presente se remitan los partes judiciales respectivos al Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre de la Provincia y Departamento de Arequipa, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil así como al Registro Personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. ORDENO: que el matrimonio celebrado entre Ángel Custodia Mera Viena y Esperanza Angélica Huamani Revilla no produzca efectos civiles. Sin costas ni costos del proceso. En los seguidos por María Castañeda de Mera en contra de Esperanza Angélica Huamani Revilla y otros sobre nulidad de matrimonio. Y lo devolvieron. SV 545 PB Reg. N° 07401-2017-0-0412-JR-FC-01.- Gabriela Deysi Cacya Canaza – Jhonatan Calcina Zambrano – Tenencia y otro.- CONFIRMAR la Sentencia N° 06-2018-FC-JJF, de fecha veintidós de enero del dos mil dieciocho, obrante de folios noventa y ocho a ciento tres, en el extremo que resuelve declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Gabriela Deysi Cacya Canaza, en contra de Jhonatan Calcina Zambrano, sobre la pretensión de alimentos de la menor de iniciales A.Y.C.C. y dispone que el demandado cumpla con acudir a favor de su menor hija con una prestación mensual y adelantada de cuatrocientos soles, lo que empezará a regir el día siguiente de la notificación con la demanda, e infundada la demanda respecto al monto que se pretende en el petitorio de la demanda, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. SV 549 PB Reg. N°

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La República

02947-2016-0-0401-JR-CI-09.- Autodema – Municipalidad Distrital de Cayma y otros – Acción Contenciosa Administrativa.- CONFIRMAR la Sentencia número 38-2017, de fecha veintiuno de junio del dos mil diecisiete, que obra en autos de folios ciento cincuenta y nueve a ciento setenta y dos, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por la Procuradora Pública Regional del Gobierno de Arequipa en defensa de la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA, en contra de la Municipalidad distrital de Cayma, sobre proceso contencioso administrativo; con lo demás que contiene, y los devolvieron al juzgado de origen. SV 557 PB Reg. N° 03164-2004-0-0401-JR-CI-01.- Julio de la Cruz Casani y otros – Asociación Irrigación Eagle – Acción Contenciosa Administrativa.- DECLARARON NULA la Sentencia número 79-2017, de fecha uno de agosto del dos mil diecisiete, que obra de folios dos mil trescientos ochenta y ocho a dos mil cuatrocientos catorce, que resolvió declarar infundada la pretensión principal de la demanda contencioso administrativa interpuesta por James Henry Velasco Moran, Julio Walter de la Cruz Cazani y Juan Víctor Zúñiga Rivera y la litisconsorte necesaria activa Beneficencia Pública del distrito de Huancarqui, sobre nulidad de los actos jurídicos consistentes en la Resolución Directoral N° 084-2000-CTAR/PEDRAG-OAJ.D del tres de julio del dos mil, del acta de inspección ocular del doce de junio del dos mil y del Informe técnico N° 126-20001-MAG-DRAAPETT-CR-SF/FAP del trece de junio del dos mil, en contra de la Dirección Regional Agraria de Arequipa, Asociación Irrigación EAGLE y del litisconsorte necesario pasivo Autoridad Autónoma de Majes, con lo demás que contiene. ORDENARON que la A quo expida nueva sentencia con base en la ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. AV 919 PB Reg. N° 03164-2004-0-0401-JR-CI-01.- Julio de la Cruz Casani y otros – Asociación Irrigación Eagle – Acción Contenciosa Administrativa.- 1) DECLARAR NULA la resolución número noventa y cinco, de folios mil ciento cincuenta y uno, que resolvió conceder apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, respecto de la resolución número ochenta y nueve, de fecha veintitrés de diciembre del dos mil nueve. 2) RECALIFICANDO el recurso de apelación de fojas mil ciento cincuenta y uno y siguientes, DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado de Julio Walter de la Cruz Casani, mediante escrito de folios mil ciento treinta y seis y siguientes de fecha dieciocho de enero del dos mil diez, subsanado a folios mil ciento cincuenta. Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe SV 554 YQ Reg. N° 03164-2004-0-0401-JR-CI-01.- Julio de la Cruz Casani y otros – Asociación Irrigación Eagle – Acción Contenciosa Administrativa.- declararon: 1. CONFIRMAR la sentencia No. 109-2017 de fecha veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, de fojas quinientos cinco a quinientos once, en el extremo que declara: 1. IMPROCEDENTE la nulidad de actuados y la ampliación y modificación de nulidad, deducidas por el demandado Fredy Francisco Ramírez Marrón; exhortándosele y a su patrocinante, que adecúen su conducta procesal a los deberes de lealtad, veracidad y probidad procesales, bajo apercibimiento de aplicarse multa de una unidad de referencia procesal en forma compulsiva y solidaria, en caso de continuar dilatando el proceso. 2. LA NULIDAD de la sentencia No. 109-2017 de fecha veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, de fojas quinientos cinco a quinientos once, en el extremo que declara: 2. FUNDADA la pretensión de división y partición de inmueble, contenida en la demanda de fojas treinta y uno a treinta y cinco, subsanada en fojas noventa a noventa y uno, interpuesta por Alfredo Herbert Ramírez Marrón por derecho propio y en representación de Roxana Moore y Richard Andrew Moore, en contra de Fredy Francisco Ramírez Marrón; en consecuencia, ordeno: La venta en subasta pública del inmueble ubicado en la calle Calvario No. 601-A, B y C, Distrito de Miraflores, Provincia de Arequipa, inscrito en la Partida Registral No. 01083800, teniendo en cuenta la valorización y porcentaje de derechos de los copropietarios, conforme al sexto y octavo considerando de la sentencia, sin perjuicio de hacer valer su derecho de preferencia incluso en ejecución de sentencia; con costas y costos. ORDENARON: Al A Quo emitir nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta

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los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por Alfredo Herbert Ramírez Marrón, en contra de Fredy Francisco Ramírez Marrón, sobre división y partición. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 548 PB Reg. N° 05232-2010-0-0401-JR-CI-04.- Néstor Alfredo Polanco Paredes – Luis Ernesto Polanco Montes y otros – Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON NULA la Sentencia número 11-2016, de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciséis, que obra de folios seiscientos quince a seiscientos veintisiete, que resolvió declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Néstor Alfredo Polanco Paredes, en contra de Luis Ernesto Polanco Montes, Raúl Polanco Cutire y otros, sobre nulidad de acto jurídico por las causales de falta de manifestación de la voluntad, fin ilícito, falta de formalidad prescrita por ley; declaró nulo el acto jurídico de compraventa celebrado por Rosa Trinidad Paredes Díaz y Raúl Polanco Cutire, a favor de Luis Ernesto Polanco Montes, contenido en la minuta del 9 de enero del 2004, elevado a escritura pública el 4 de febrero del 2004 de fojas 3 y 6, ante el notario Javier de Taboada Vizcarra, por la causal de imposibilidad jurídica prevista en el inciso 3 del artículo 219 del Código Civil y dispuso la cancelación del asiento registral 0009 de la partida registral P06000382 de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, con lo demás que contiene; ORDENARON: Que, el A quo expida nueva sentencia con base en la ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. SV 552 YQ Reg. N° 02659-2015-0-0412-JM-FC-02.- Helen Giuliana Gallegos Soto – Donny Peter García Yancaya – Divorcio por la Causal.- RESOLVEMOS: APROBAR la sentencia N°50-2018-FC-1JF, de fecha doce de junio del dos mil dieciocho de fojas doscientos cuarenta y cinco al doscientos cincuenta y uno, que: Declara fundada la pretensión de divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a Helen Giuliana Gallegos Soto y Donny Peter García Yancaya celebrado el 26 de noviembre del 2011 por ante la Municipalidad Distrital de Paucarpata Arequipa; con todo lo demás que la contiene. Y los devolvieron. En los seguidos por Helen Guiliana Gallegos Sotoen contra de Donny Peter García Yancaya y el Ministerio Público, sobre divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común. SV 555 YQ Reg. N° 00479-2016-0-0401-JR-FC-02.- Juana Mercedes Cruz de Díaz – Víctor Cruz Valencia y otros – Interdicción Civil.- RESOLVEMOS: APROBAR La Sentencia número 090-2018, de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho, de fojas ciento cuarenta al ciento cincuenta, que resuelve Declarar FUNDADA la demanda corriente a folios treinta y ocho a cuarenta y uno, sobre interdicción civil respecto de don Rufino Jorge Cruz Díaz, en contra de los señores Víctor Cruz Valencia, Gustavo Tomas Cruz Díaz, Víctor David Cruz Díaz, Luis Alberto Cruz Díaz y Rosa Pilar Cruz Díaz; en consecuencia declara la interdicción civil de don Rufino Jorge Cruz Díaz: Nombra como su curadora a la demandante doña Juana Mercedes Cruz Díaz.Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Juana Mercedes Cruz Díaz, en contra de Víctor Cruz Valenciay otros, sobre Interdicción civil. AV 916 YQ Reg. N° 05749-2009-61-0401-JR-CI-08.- Sebastián Juniors Ramos Cosí – Eva Llica Cayllahua y Otros – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR La Resolución número ochenta y seis, copiada de fojas doscientos cinco y doscientos seis, que RESUELVE: RECHAZAR los medios probatorios extemporáneos ofrecidos por el abogado del apoderado Sebastián Junior Ramos Cosí. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Sebastián Junior Ramos Cosí en contra de Eva Llica Cayllahua y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. SV 550 PB Reg. N° 00230-2017-0-0401-JR-DC-01.- Jose Quisbert Velásquez – Compañía de seguros pacifico vida y otros – Acción de Amparo.- DECLARARON NULA la sentencia numero 33-2018, de fecha trece de abril

del dos mil dieciocho, que resolvió declarar infundada la demanda interpuesta por José Quisbert Velásquez, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de pacifico vida compañía de seguros y reaseguros y en consecuencia DECLARARON la nulidad de todo lo actuado hasta la calificación de la demanda y DISPUSIERON remitir el presente proceso al juzgado contencioso administrativo correspondiente a efecto que proceda a calificar la demanda conforme a lo establecido en la presente; y los devolvieron. SV 547 PB Reg. N° 01246-2007-0-0401-JR-CI-05.- Oficina de Normalización Previsional – María Luisa Bellido Angulo de Sánchez – Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLARARON NULA la Sentencia número 17-2018, de fecha veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, que resolvió declarar improcedente la demanda sobre obligación de dar suma de dinero interpuesta por la Oficina de Normalización Previsional, en contra de María Luisa Bellido Angulo de Sánchez, sin pronunciamiento sobre el fondo, y ORDENARON que el A quo emita nuevo pronunciamiento a la brevedad posible con base en la Ley y los antecedentes del proceso, y los devolvieron. AV 910 PB Reg. N° 00230-2017-0-0401-JR-DC-01.- José Quisbert Gonzales – Compañía de seguros y pacifico vida y otro – Acción de Amparo.- CONFIRMARON La Resolución N° 05, de fecha 03 de octubre del 2017, que obra de folios 286 a 289 que resuelve declarar INFUNDADAS la excepción de incompetencia por razón de materia y la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa deducida por la apoderada de la compañía de seguros pacifico vida compañía de seguros y reaseguros S.A., con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. AV 914 YQ Reg. N° 12175-2017-75-0401-JR-FT-02.- Miryan Esther Pajaya Revilla – Xavier Serapio Flores Mesaret – Violencia Familiar.- REVOCARON La Resolución número tres, de fecha veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, de fojas cuarenta y ocho, que RESUELVE: Declarar improcedente la nulidad formulada por don XAVIER SERAPIO FLORES MESARES; Y REFORMÁNDOLA declararon fundada la nulidad formulada por don XAVIER SERAPIO FLORES MESARES en su escrito copiado a fojas treinta y seis y treinta y siete; en consecuencia nulo todo lo actuado hasta el estado en que se cite a XAVIER SERAPIO FLORES MESARES, dejándose subsistente los actos que no afecten la nulidad señalada. En los seguidos por Miryan Esther Pajaya Revilla en contra de Xavier Serapio Flores Mesaret, sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. AV 913 YQ Reg. N° 06377-2001-52-0401-JR-CI-09.- Scotiabank Perú S.A.A – José Rodríguez Barbachan – Ejecución de Garantías.- NULA la Resolución número ciento veintitrés, de fecha 19 de mayo del dos mil diecisiete, copiado de fojas doscientos diecinueve y doscientos veinte, que RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE la devolución de notificación de la resolución numero ciento veinte dirigida al co ejecutado JOSE ALFREDO RODRIGUEZ BARBACHAN, que efectúa la con ejecutada GIOVANNA LICIET AGUAD FERNANDEZ DAVILA. Con lo demás que contiene. ORDENARON: Que el juzgador emita nueva resolución teni9endo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente. En lo seguidos por Scotiabank Perú S.A.A., en contra de Giovanna Liciet Aguad Fernández Dávila y otros sobre Ejecución de Garantías (Cuaderno de Apelación), Y los devolvieron. AV 918 YQ Reg. N° 01544-2016-69-0401-JR-CI-09.- Ana María Domitila Salazar de Astorga – Jose Castillo Gutierrez representado por su apoderado Jose Luis Castillo Coyla y otra – Reivindicación.- CONFIRMAR La Resolución número treinta y ocho, de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, copiada a fojas ciento noventa y seis y ciento noventa y siete que RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO prevenido mediante resolución numero treinta y dos, y en consecuencia, RECHAZAR la Reconvención presentada por los demandados JOSE LUIS CASTILLO GUTIERREZ y FRANCISCA COYLA DE CASTILLO, debiendo proseguir con el sequito del proceso, conforme a su estado. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Darío Elías Astorga Febres y otra en contra de José Castillo Gutiérrez y otra, sobre Reivindicación (Cuaderno de Apela-

Jueves, 6 de junio del 2019

ción). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes Lopez AV 915 PB Reg. N° 00027-2015-0-0401-JR-FC-01.- Petronila Callata Quispe – Edilberto Miranda Suarez – Reconocimiento de Unión de Hecho.- DECLARAMOS NULA la Resolución número diez, de fecha catorce de marzo del dos mil dieciocho, que obra de fojas ochenta, corregida por la resolución número trece, de folios noventa y seis, que resolvió declarar el abandono del proceso de reconocimiento de unión de hecho seguido por Petronila Callata Quispe, en contra de Edilberto Miranda Suarez; y se continúe con el séquito del proceso de acuerdo a lo dispuesto en la presente, y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y López Rivera AV 917 YQ Reg. N° 05051-2015-47-0411-JR-FC-01.- Remigio Calcina Villasante – Maritza Mendez Ramos – Reconocimiento de Unión de Hecho.- CONFIRMAR La Resolución número diecisiete, de fecha cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, copiado a fojas doscientos diez, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la nulidad presentada por Marithza Elizabeth Méndez Ramos, debiendo de continuar el trámite del proceso conforme a su estado. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Remigio Máximo Calsina Villasante en contra de Marithza Elizabeth Méndez Ramossobre Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe AV 917 YQ Reg. N° 01454-2015-0-0401-JR-CI-10.- Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. SEAL – Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Acción Contenciosa Administrativa.- CONFIRMAR la sentencia número 63-2017 de fecha veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, de fojas doscientos treinta y uno a doscientos cincuenta y uno, que declara INFUNDADA la demanda de la página cuarenta y siguientes, subsanada en la página setenta y dos, interpuesta por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste SEAL, sobre nulidad de acto administrativo y otro en contra del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –OSINERGMIN. SE DISPONE: que consentida y/o ejecutoriada la presente se proceda al archivo definitivo, previa devolución de los documentos anexos. Sin costas, ni costos. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 908 YQ Reg. N° 02510-2016-3-0401-JR-CI-06.- Ana Qquenta Quispe – Jaime Huanca Amesquita – Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.- CONFIRMAR la resolución número uno, de fecha siete de mayo del dos mil dieciocho, que obra a folios catorce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de auxilio judicial presentada por Ana Qquenta Quispe y en consecuencia dispone el archivo definitivo del incidente; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. SV 546 PB Reg. N° 02051-2015-0-0401-JR-CI-02.- Catherine Cristina Najar Condori – Dirección de Educación y Doctrina Policial y otros – Acción Contenciosa Administrativa.- CONFIRMAR la Sentencia N° 037-2017-2JECI, de fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete, de folios trescientos noventa y siguientes, que resuelve declarar INFUNDADA la pretensión contenida en la demanda interpuesta por Catherin Cristina Nájar Condori, sobre proceso contencioso administrativo, en contra de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú y del Procurador Público del Ministerio del Interior; con lo demás que contiene, y los devolvieron al juzgado de origen. AV 909 PB Reg. N° 02051-2015-0-0401-JR-CI-02.- Catherine Cristina Najar Condori – Dirección de Educación y Doctrina Policial y otros – Acción Contenciosa Administrativa.- CONFIRMARON la resolución número catorce, de fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, de folios trescientos cincuenta y dos y siguientes, en el extremo que resuelve declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia, propuesta por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio del Interior, con lo demás que contiene; y los devolvieron.

AV 907 PB Reg. N° 05032-2006-36-0401-JR-CI-01.- Manuel Vásquez Díaz y otros – Autoridad Autónoma de Majes Autodema – Declaración de Derechos de Propiedad.CONFIRMAR la resolución N° doscientos noventa, de fecha treinta de mayo del dos mil diecisiete, copiada a folios cuatrocientos cuarenta y ocho, que declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos efectuado por César Humberto Paz Domenique, Procurador a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad distrital de Majes, y los devolvieron al juzgado de origen. SV 553 YQ Reg. N° 00335-2017-0-0401-JR-DC-01.- Fidel Alejandro Vara Choquehuanca – Oficina de Normalización Previsional – Proceso Constitucional de Amparo.CONFIRMAR la sentencia No. 28-2018 de fecha cinco de abril del dos mil dieciocho, que obra de fojas ciento cuarenta y cinco a ciento cincuenta y uno, se resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Fidel Alejandro Vara Choquehuanca, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de la Oficina de Normalización Previsional. En consecuencia, se dispone el archivo del proceso una vez firme la presente sentencia, sin pago de costos. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 906 PB Reg. N° 01230-2011-28-0401-JR-CI-02.- Gladys Fuentes de Villena y otro – Nelly Tomasa Delgado Córdova y otros – División y Partición de Bienes.- DECLARARON NULA la resolución número sesenta y nueve, de fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete, obrante a folios noventa y seis, que resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolución sesenta y seis, en consecuencia, se impuso una multa de media unidad de referencia procesal a cada uno de los demandados Nelly Tomasa Delgado Córdova, Jorge Alberto Fuentes Delgado, José Gabriel Fuentes Delgado, Samuel Fuentes Delgado, Rosa Fuentes Delgado e Yrma Luz Fuentes Delgado, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo expida nueva resolución con base en la ley, y teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. AV 905 PB Reg. N° 00003-2018-0-0401-JR-DC-01.- Pedro Alcántara Ccama Inca – Oficina de Normalización Previsional – Proceso Constitucional de Amparo.- CONFIRMARON la resolución numero dos, de fecha veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, que obra a folios veintidós y siguiente, que resuelve RECHAZAR la demanda interpuesta por Pedro Alcantara Ccama Inca sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, con lo demás que contiene; y los devolvieron. AV 911 PB Reg. N° 10499-2017-0-0411-JR-FT-01.- Luis Fernando Mamani Hanccoccallo – Elías Mamani Potosino – Acogimiento Familiar.- CONFIRMARON la resolución número 01-2017, de fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete, que obra a folios treinta y uno, que declara improcedente la solicitud presentada por Luis Fernando Mamani Hanccoccallo, con lo demás que contiene; DISPUSIERON que el juzgado de origen, cumpla con remitir copias certificadas de la demanda a la Unidad de Protección Especial que depende de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para que actúe conforme a sus atribuciones; y los devolvieron. AV 912 YQ Reg. N° 00465-2018-0-0401-JR-CI-03.- Asociación de Artesanos de Vivienda de Interés Social Los Quechuas – Gobierno Regional de Arequipa – Interdicto de retener.- CONFIRMARON la Resolución número 022018, de fecha cuatro de mayo del dos mil dieciocho, de fojas ciento sesenta y ocho y ciento sesenta y nueve, que resuelve declarar improcedente la demanda de interdicto de retener, interpuesta por Asociación de Artesanos de Vivienda de Interés Social los Quechuas, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que contiene, y lo devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR VIERNES 19 DE OCTUBRE DE 2018 En Despacho:

Jueves, 6 de junio del 2019

Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 920 PB Reg. N° 00870-2014-0-0401-JR-CI-02.- Asociación Urbanizadora de Interés Social San Luis – Arzobispado de Arequipa – Resolución de Contrato de Cesión de Uso.- CONFIRMARON la resolución número nueve, de fecha siete de mayo del dos mil quince, de folios doscientos cincuenta y tres y siguientes, en el extremo que resuelve declarar INFUNDADAS las excepciones de incapacidad del demandante o de su representante, de representación defectuosa o insuficiente del demandante, de obscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, de falta de legitimidad para obrar del demandante y de prescripción extintiva, con lo demás que contiene; y los devolvieron. SV 558 PB Reg. N° 00870-2014-0-0401-JR-CI-02.- Asociación Urbanizadora de Interés Social San Luis – Arzobispado de Arequipa – Resolución de Contrato de Cesión de Uso.- DECLARARON NULA la Sentencia N° 44-20172JECI, de fecha veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, que obra a folios seiscientos noventa y cinco y siguientes, que resolvió declarar fundada en todos su extremos la demanda interpuesta por la Asociación Urbanizadora de Interés Social San Luis, representada por su presidente Flavio Paulino Montañez Velarde, sobre resolución de contrato de cesión en uso, contra el Arzobispado de Arequipa, con citación de la Coordinadora de Cuidado Diurno, correspondiente a Programa Nacional de Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con lo demás que contiene.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y Lopez Rivera SV 559 YQ Reg. N° 02787-2012-0-0401-JR-CI-07.- María Agustina Condorchoa Rivero – Hipólito Almirón Llasi y otros – Prescripción Adquisitiva.- DESAPROBARON la sentencia número 68-2018-7JC-CSJAR, de fecha trece de julio dos mil dieciocho, de fojas trescientos siete a trescientos trece; que declara fundada la demanda de fojas sesenta y cuatro a setenta y cinco, de fecha diecisiete de agosto del dos mil doce, presentada por doña María Agustina Condorchoa Rivero, sobre prescripción adquisitiva de dominio, del bien inmueble urbano ubicado en TEPRO Alto Cayma, Sector 1, Zona C, Mz. O, lote 14, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, de 174.42 m2, inscrita en la Partida Registral P06097964, de la Zona Registral XII Sede Arequipa, en contra de doña Hipólita Sabina Almiron Llasi y don Asunto Jaen Ylaquita Apaza. Sin costas, ni costos del proceso, con lo demás que contiene. ORDENARON: Que se cumpla con notificar a la parte demandada y colindante conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. En los seguidos por María Agustina Condorchoa Rivero, en contra de doña Hipólita Sabina Almirón Llasi y otro, sobre prescripción adquisitiva de dominio. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 922 PB Reg. N° 08000-2014-42-0401-JR-CI-09.- Lourdes Verónica Zevallos Choquemamani – Veronica Simona Motta Quispe – Prescripción Adquisitiva.- CONFIRMARON la resolución número veinticuatro, de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciocho que obra copiada a folios ciento dos y ciento tres, que resuelve integrar al proceso en calidad de litisconsorte necesaria pasiva a Bertha Martina Melgar Álvarez, a quien se deberá notificar con el emplazamiento de la demanda, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y Lopez Rivera AV 923 YQ Reg. N° 01768-2015-0-0412-JM-CI-02.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa – Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza – Ejecución de Garantías.- CONFIRMARON la resolución número treinta y tres

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de fecha quince de marzo del dos mil dieciocho, a fojas cuatrocientos treinta y siete, que declara IMPROCEDENTE la suspensión de la diligencia de tercer remate interpuesta por los terceros Carlos Eleuterio Sarmiento Apaza y Aydee Lourdes Sarmiento Apaza. En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en contra de Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza, en el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria. AV 921 PB Reg. N° 00544-2012-61-0412-JM-FC-02.- Richard Joseph Oviedo Alejandro – Flor Yeni Sayra Roldan de Oviedo – Divorcio por Causal.- CONFIRMARON la resolución número treinta y ocho, de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete que obra copiada a folios doscientos seis y doscientos siete, que resolvió declarar IMPROCEDENTE la compensación de pagos entre Richard Joseph Oviedo Alejandro y Flor Yeni Sayra Roldán de Oviedo, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y Lopez Rivera AV 924 YQ Reg. N° 01768-2015-0-0412-JM-CI-02.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa – Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza – Ejecución de Garantías.- CONFIRMARON la resolución número treinta y cuatro de fecha quince de marzo del dos mil dieciocho, a fojas cuatrocientos setenta a cuatrocientos setenta y uno, que declara IMPROCEDENTE la nulidad planteada por el tercero Braulio Sarmiento Mayhuire. En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en contra de Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza, en el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria. AV 925 YQ Reg. N° 01768-2015-0-0412-JM-CI-02.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa – Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza – Ejecución de Garantías.- CONFIRMAR la resolución número treinta y nueve de fecha dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, a fojas quinientos treinta y ocho a quinientos treinta y nueve, que declara: 1) ADJUDICAR y TRANSFERIR a favor de Marco Virgilio Barrionuevo Del Castillo identificado con documento nacional de identidad número 29560686, el bien inmueble ubicado en Pueblo Joven Salaverry Manzana E, Lote 8, Zona B, Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás se encuentran inscrito en la Partida Registral No. PO6058014 de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de Arequipa – Zona Registral No. XII Sede Arequipa, por el precio de treinta y cinco mil ochenta y ocho con 22/100 dólares americanos, de propiedad de la demandada Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza. 2) Se deja sin efecto todo gravamen que pese sobre este bien inmueble antes descrito, salvo medidas cautelares de anotación de demanda en caso que lo hubieran. 3) Se ordena que la ejecutada, en el plazo de diez días calendarios, haga entrega del inmueble adjudicado y transferido a favor de Marco Virgilio Barrionuevo Del Castillo, bajo apercibimiento de Lanzamiento; debiendo además de notificarse con la presente en el domicilio real de la ejecutada para dicho efecto. 4) Expídase los partes judiciales para su inscripción en el registro respectivo, una vez quede consentida o sea ejecutoriada la presente resolución y cumpla el adjudicatario con efectuar el pago correspondiente de conformidad a la Resolución Administrativa 036-2018-CE-PJ. En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en contra de Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza, en el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria. Y lo devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR MARTES 23 DE OCTUBRE DE 2018

tres y siguiente, interpuesta por doña Victoria Luisa Peñaloza Ope en contra de Yasmin Gutiérrez Peñaloza, Lizeth Yisseth Gutiérrez Peñaloza y Javier Benjamín Gutiérrez Peñaloza, siendo éste último representado por curador procesal; declara la existencia de unión de hecho habida entre Victoria Luisa Peñaloza Ope y quien en vida fuera Javier Armando Gutiérrez Huanca desde febrero del año de mil novecientos noventa y tres al doce de julio del dos mil dieciséis, fecha en la cual falleció el concubino; en consecuencia se reconoce a la demandante como conviviente de quien en vida fuera Javier Armando Gutiérrez Huanca. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON: a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Victoria Luisa Peñaloza Ope, en contra de Yasmin Gutiérrez Peñaloza y otros sobre declaración de unión de hecho. SV 560 PB Reg. N° 01399-2017-0-0401-JR-CI-10.- Sonia Luz Vigil Heredia – Asociación de vivienda las Bugavillas representada por Jorge Espinoza Riega – Otorgamiento de Escritura Pública.- CONFIRMARON la Sentencia número 028-dos mil dieciocho, de fecha treinta de mayo del dos mil dieciocho, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Sonia Luz Vigil Heredia, en contra de la Asociación de Vivienda Las Buganvillas, sobre otorgamiento de escritura pública, con lo demás que contiene; y los devolvieron. SV 562 YQ Reg. N° 02689-2016-0-0401-JR-FC-03.- Mmisterio Publico – Tiburcia Batallanos Quispe – Gerardo Moreano Layme.- Violencia Familiar.- APROBAR la Sentencia número 077-2018, de fecha cuatro de junio del dos mil dieciocho de fojas ochenta y cuatro al noventa, que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público en su calidad de Fiscal Provincial de Familia de Arequipa, que contiene la pretensión de cese de violencia familiar en contra de Gerardo Moreano Layme en agravio del menor Ricardo Moreano Batallanos y la pretensión de cese de violencia familiar maltrato psicológico y físico en contra de Gerardo Moreano Layme en agravio de Tiburcia Batallanos Quispe; en consecuencia ha declarado que ha existido violencia familiar por parte de Gerardo Moreano Layme en agravio del menor Ricardo Moreano Batallanos y Tiburcia Batallanos Quispe; con lo demás que contiene, y lo devolvieron. SV 563 YQ Reg. N° 05293-2015-0-0401-JR-FC-02.- Ministerio Publico – Fabiana Fernandez Oblitas – Miguel Angel Perettel Saniz.- Violencia Familiar.- APROBAR la Sentencia número 099-2018, de fecha veinte de julio del dos mil dieciocho, de fojas ciento veintiocho al ciento treinta y dos, que resuelve declarar infundada la pretensión contenida en la demanda de fojas cuarenta y dos y siguientes, interpuesta por el representante del Ministerio Público en su calidad de Fiscal Provincial de Familia de Arequipa, que contiene la pretensión de violencia familiar por maltrato psicológico en contra de Miguel Angel Perettel Saniz en agravio de Fabiana Fernández Oblitas, con lo demás que contiene, y lo devolvieron. AV 926 PB Reg. N° 00622-2011-94-0407-JM-CI-01.- Wilber Jhonny Tejada Arias – Dora Mayoli Valdivia de Torres y otros – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMARON la resolución número setenta y uno, de fecha dos de abril del dos mil dieciocho, que obra a folios ciento noventa y uno y siguientes, que resuelve declarar INFUNDADA la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida por la demandada Dora Mayoli Valdivia Velásquez de Torres, con lo demás que contiene; y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 559 YQ Reg. N° 11963-2016-0-0401-JR-FC-01.- Victoria Luisa ´Peñaloza OPE – Yasmin Gutiérrez Peñaloza – Reconocimiento de Unión de Hecho.- APROBAR La Sentencia número 45-2018, de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho de fojas ciento dieciocho y siguientes, que declara fundada la demanda de fojas veinte y siguientes, subsanada a fojas treinta y

JUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe, López Rivera. SV 564 PB Reg. N° 02565-2013-0-0401-JR-CI-05.- Nelly Cruz Medina de Arias - Ramón Ruiz Arias Vega y otro – Nulidad de Acto Juridico.- NULA la Sentencia número

45-2017, de fecha diez de abril del dos mil diecisiete, obrante de folios trescientos treinta y tres a trescientos cuarenta y tres, que resolvió declarar fundada la demanda interpuesta por Nely Cruz Medina de Arias, en contra de Ramón Luis Arias Vega y Katherine Priscylla Díaz Miranda, sobre nulidad de acto jurídico, respecto del bien inmueble ubicado en el Mercado Mayorista Metropolitano de Río Seco, signado como Lote N°03, manzana A, del distrito de Cerro Colorado, que cuenta con un área de 60.00 m2 inscrito en las fichas registrales N° 950279, N° 170675 de la Zona Registral XII – Arequipa de la SUNARP y en la partida electrónica N° 117846 del mismo registro, por incurrir en la causal prevista en el inciso 8 del artículo 219 del Código Civil; fundada la primera pretensión acumulada de naturaleza accesoria de nulidad de la escritura pública de compraventa N° 2375 de fecha 18 de marzo del 2011, celebrada ante el Notario Javier Taboada Vizcarra que contiene el acto jurídico de compra venta e improcedentes las pretensiones acumuladas de naturaleza accesoria referidas a la entrega del bien inmueble materia de nulidad, entre otras, con lo demás que contiene; y los devolvieron. SV 565 PB Reg. N° 03790-2010-0-0401-JR-CI-08.- Jorge Luis Molina Diaz y otra - Francisca Laura Diaz y otros – Nulidad de Acto Juridico.- CONFIRMARON la Sentencia N° 20-2018, de fecha trece de marzo del dos mil dieciocho, obrante de folios ochocientos cincuenta y cuatro a ochocientos setenta y tres, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por José Luis Molina Díaz y Dora Díaz Aguirre de Molina, en contra de Francisca Laura Díaz y Proaño, Gilmar Raúl Suárez Serrano y Regina Ubaldina Barrios Caballero, sobre nulidad de acto jurídico y, en consecuencia, declara nulo el acto jurídico consistente en el contrato de compraventa de bien inmueble contenido en la escritura pública de fecha 27 de abril del 2010 con intervención del notario José Jimenez Mostajo, celebrado entre los demandados respecto del inmueble sito en la Urbanización Ciudad Satélite, Zona Lanificio, manzana J, lote N° 10, hoy calle Canadá N° 205 Urbanización Fecia, del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, que se encuentra inscrito en la partida N° P06136961 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, con lo demás que contiene; y los devolvieron.

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cial del 20 de marzo de 2017, copiada a fojas 19 y siguientes, que resolvió DICTAR como medidas de protección: 1) La Prohibición a las implicadas: Anahis Nayda Condori Góngora y a Timotea Chambi de Chambi (68años) el maltratarse de cualquier forma y el protagonizar discusiones en presencia de la menor Mayra Mirella Chambi Condori (07años), bajo apercibimiento de imponerse los apremios de ley, 2) Ordenar que para superar los problemas advertidos, las partes cumplan con recibir Terapias de Orientación Familiar a cargo del Psicólogo del Módulo Básico de Justicia, 3) Atendiendo a que el cuidado de la menor Mayra Mirella Chambi Condori (07años), la ejerce la abuela y que el motivo de la violencia es el impedimento de visitas a la madre, en bienestar del derecho de la menor, fija un régimen de visitas supervisado para que su progenitora Anahis Nayda Condori Góngora pueda verla en la salita de la felicidad del Módulo Básico de Justicia con supervisión del Equipo Multidisciplinario los días sábados de 08.00 a 10.00 de la mañana, 4) Fijar como pensión alimenticia para la menor Mayra Mirella Chambi Condori (07años), la suma de cien soles, monto con el cual su progenitora Anahis Nayda Condori Góngora deberá acudir a su menor hija en forma mensual y adelantada, mediante depósitos en la cuenta de ahorros que el Juzgado ordenará aperturar en el Banco de la Nación exclusivamente para pensiones alimenticias. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal. AV 933 BP Reg. N° 01093-2018-22-0401-JR-FT-04.- Ministerio Publico – Juan Chaca Garcia – Violencia Familiar.- CONFIRMAR Resolución N° 01-2017, expedida en Audiencia Única del 31 de enero del 2018, copiada a foja 30, que resuelve dictar medidas de protección a favor de María Susana Armacta Rivera en contra de Juan Carlos Chaca García. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 931 BP Reg. N° 09963-2017-41-0401-JR-FT-01.- Maria Teresa del Carpio – Patricia Urbiola Zevallos y otro - Violencia Familiar.- CONFIRMAR la resolución N° 03-2017, expedida en Audiencia Especial del 20 de setiembre de 2017, copiada a fojas 32 y siguientes, que resolvió dictar medidas de protección a favor de María Teresa Del Carpio Apaza y los niños Rafael U. del C. y Mayte U. Del C., en contra de Rafael Urbiola Zevallos, Patricia Urbiola Zevallos y Graciela Zevallos Quispe, con lo demás que contiene. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR VIERNES 26 DE OCTUBRE DE 2018

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

En Despacho: LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2018 Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 933 BP Reg. N° 04947-2018-29-0401-JR-FT-03.- Rodrigo Lloza Sanz – Fiorella Palomino Barrios – Violencia Familiar.REVOCAR la resolución N° 02-2018, expedida en Audiencia Especial de Tutela del 07 de mayo del 2018, copiada a fojas 15 y siguientes, en el extremo que resuelve dictar medidas de protección, a favor de Fiorella Carolina Palomino Barrios y en contra de Rodrigo Llosa Sanz. REFORMÁNDOLA ordenaron NO DICTAR medidas de protección favor de Fiorella Carolina Palomino Barrios y en contra de Rodrigo Llosa Sanz. Y los devolvieron. SV 934 BP Reg. N° 02418-2015-0-0401-JM-FC-01.- Ministerio Publico – Augusto Mogrovejo Carbajal – Violencia Familiar.- APROBAR la Sentencia Nº 163-2017-FC del 10 de octubre del 2017 de foja 193, en el extremo que declara infundada la demanda sobre cese de violencia familiar en la modalidad de Maltrato psicológico, interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra de Nely Haydee Cayo Mamani en agravio de Augusto Mogrovejo Carbajal. Y los devolvieron. AV 930 BP Reg. N° 00613-2018-70-0401-JR-FT-02.- Timotea Chambi de Chambi – Anais Condori Gongora – Violencia Familiar.- CORREGIR la Resolución N° 02, expedida en Audiencia Especial del 20 de marzo de 2017, copiada a fojas 19 y siguientes, en el extremo de su parte resolutiva en el extremo que consigna “Anahys” siendo lo correcto “Anahis”. CONFIRMAR la Resolución N° 02, expedida en Audiencia Espe-

En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y López Rivera. AV 933 BP Reg. N° 00924-2015-0-0401-JR-CI-04.- Igor Alcides Gonzales Galindo – Asociacion Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma – Nulidad de Acto Juridico.APROBAR la Sentencia Nº 39-2017 del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, de foja trescientos cuarenta y uno que declara fundada la demanda de nulidad de acto jurídico por la causal de imposibilidad jurídica, interpuesta por Igor Alcides Gonzales Galindo y María Elena Pinto Alemán de Gonzales en contra de la Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa y la sucesión de Marco Antonio Pinto Alemán. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. SV 569 BP Reg. N° 10515-2016-0-0401-JR-FC-04.- Julia Santusa Villalta Pacori – Jesus Pinto Cari – Divorcio por Causal.APROBAR la Sentencia Nº 25-2018 del seis de julio del dos mil dieciocho, de foja ciento dieciséis, que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a Julia Santusa Villalta Condori y Jesús Pinto Cari. Con lo demás que contiene.Y los devolvieron. AV 927 BP Reg. N° 04265-2017-0-0401-JR-CI-05.- Victor Muñoz Quispe – Caja Municipal de Ahorro y Credito de Arequipa – Terceria.- DECLARAR: NULA la Resolución núme-

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ro seis del tres de julio del dos mil dieciocho, de foja ciento veintiuno, que declara el abandono del proceso sobre Tercería de propiedad interpuesto por los nombrados en contra de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa; en consecuencia, concluido el proceso. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. SV 568 PB Reg. N° 08638-2014-0-0401-JR-CI-07.- Lucrecia Zulema Vergara Cardenas – Municipalidad Provincial de Arequipa – Nulidad de Resoluciones Administrativas.- CONFIRMARON la Sentencia N° 068-2016, de fecha cuatro de julio del dos mil dieciséis, que obra de folios ciento sesenta y dos a ciento setenta y uno, que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda formulada por Lucrecia Zulema Vergara Cárdenas, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa y, en consecuencia, declara nulas la Resolución Gerencial N° 1929-2013-MPA/GDU/ SGOPER/-ep, de fecha 30 de diciembre del 2013, la Resolución Gerencial N° 1068-2014-MPA/GDU de fecha 03 de julio del 2014 y de la Resolución de Alcaldía N° 2219 de fecha 11 de setiembre del 2014, emitidas por la Municipalidad Provincial de Arequipa, con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. AV 928 BP Reg. N° 02792-2018-23-0401-JR-FT-02.- Luz Mery Herrera Camargo – Luis Eduardo Herrera Camargo – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la Resolución N° 2, expedida en Audiencia Única del 15 de marzo del 2018, copiada a foja 55, que resuelve dictar medidas de protección a favor de marcela Escarcina Quispe en contra de Braulio Juvenal Núñez Laura. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera. SV 567 PB Reg. N° 06996-2014-0-0401-JR-CI-01.- Diana Maria del Pilar Yucra Moron y Otros – Griselda Dominga Rojas viuda de Yucra y otros – Petición de Herencia.- CONFIRMARON la Sentencia N° 111-2017-1° JC/CSJ, de fecha veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, que obra de folios doscientos cuarenta y seis a doscientos cincuenta y tres, que resuelve declarar FUNDADA la demanda de petición de herencia interpuesta por Diana María del Pilar Yucra Morón, Suhan Leonardo Yucra Morón, Celso Yucra Rojas, Wendy Cathy Yucra Rojas, Doménica Mónica Yucra Rojas y José Luis Yucra Morón, en contra de Griselda Dominga Rojas viuda de Yucra, Angela María Yucra Rojas, Karina Judith Yucra Rojas y Celene Cristina Yucra Rojas y, en consecuencia declara el derecho de los demandantes de concurrir conjuntamente con los coherederos declarados en la sucesión intestada seguida en la vía notarial ante la Notaría Gorky Oviedo Alarcón y con igual cuota hereditaria en los derechos y la posesión de los siguientes bienes de la masa hereditaria del causante Dionicio Celso Yucra Ccasa: a) Inmueble ubicado en la Calle Contreras s/n de la Urbanización Alto Libertad, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, registrado en la partida N° 04006733 de la Zona Registral XII Sede Arequipa; b) Inmueble ubicado en el Pasaje Benavides, interior el Arenal (pago), distrito de Yanahuara – Arequipa, registrado en la partida N° 01159476; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. SV 566 PB Reg. N° 03100-2016-0-0401-JR-CI-01.- Pablo Cesar Zela Sutti y otro – Zona Registral XII Sede Arequipa Sunarp y otros – Cierre de Partida Registral.- CONFIRMARON la Sentencia N° 104-2017-1° JC/CSJAR, de fecha cinco de octubre del dos mil diecisiete, que obra de folios ciento treinta a ciento treinta y nueve, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Pablo César Zela Sutti y Samuel Aparicio Zela Sutti, en contra de Inmobiliaria Americana SRLTDA, Juan Francisco Delgado Vargas y la Zona Registral XII – Sede Arequipa, sobre cierre de partida registral y, en consecuencia, ordena que se proceda al cierre definitivo de la partida registral N° 01152744 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR MARTES 30 DE OCTUBRE DE 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 947 BP Reg. N° 00120-2018-0-0401-JR-DC-01.- José Luis Quispe Vallejos – Inspectoria Regional de la Policía de Arequipa – Acción de Amparo.- CONFIRMAR La resolución N° 1 de fecha 12 de marzo del 2018 de fojas 26 que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por José Luis Quispe Vallejos en contra de la inspectoria regional de la Policía Arequipa. Y los devolvieron,.AV 949 BP Reg. N° 05179-2010-18-0401-JR-CI-05.- Noe Huayhua Zavaleta – Elizabeth Huayhua Zavaleta – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR la Resolución N° 55 de 15 de enero de 2018, copiada a fojas 364 y 365, que resuelve declarar improcedente la solicitud de nulidad de la resolución N° 54, formuladas por el abogado de la demanda Elizabeth Huayhua Zavaleta. En los seguidos por NOE HUAYHUA ZAVALETA sobre Nulidad de Acto Jurídico (cuaderno de apelación), en contra de ELIZABETH HUAYHUA ZAVALETA y otros. Y los devolvieron. AV 943 YQ Reg. N° 01067-2018-0-0401-JR-FC-02.- Keni Huanacuni – Nery Ramos – Impugnación de Paternidad.- CONFIRMARON la Resolución N° 01, de fecha 07 de febrero del 2018, de fojas 21 y 22, que Resuelve: declarar Improcedente la demanda de Impugnación de paternidad interpuesta por Keny Gerald Huanacuni Hualpa. Dispone la devolución de los anexos, con lo demás que contiene. Y lo devolvieron. AV 948 BP Reg. N° 00724-2017-0-0401-JP-CI-07.- Empresa de Generación Eléctrica Arequipa S.A., – Municipalidad de Alto Selva Alegre – Indemnización de Daños y Perjuicios.- CONFIRMAR la Resolución N° 4 del 26 de marzo de 2018, de foja 69, que declara el abandono del proceso sobre indemnización por daños y perjuicios interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 946 PB Reg. N° 00355-2017-25-0401-JR-CI-04.- Orestes Zegarra Zeballos – Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa – Proceso de Amparo.- REVOCARON resolución N° 01, de fecha 16 de febrero del 2018, que obra de folios 207 a 217, que resolvió declarar infundada la medida cautelar de innovar solicitada por Orestes Zegarra Zevallos y REFORMANDOLA declararon FUNDADA la solicitud cautelar de innovar interpuesta por Orestes Zegarra Zevallos en consecuencia se dispone: 1) ORDENAR a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa – UNAS, representada por su Rector Rohel Sánchez Sánchez, restituya al solicitante Orestes Zegarra Zevallos, en el cargo que ostentaba, es decir como docente ordinario en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustin – Unsa, mientras dure el presente proceso, con todos los derechos, beneficios y prerrogativas que de acuerdo a ley le corresponda; 2) CUMPLA el juzgado de origen con remitir copia certificada de la presente resolución al rector de la la Universidad Nacional de San Agustín – Unsa y al Decano de la Facultad de Derecho de dicha casa de estudios para su conocimiento y cumplimiento a la brevedad posible, bajo apercibimiento de imponerse los apremios y sanciones de ley.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR MIERCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y López Rivera. AV 958 LR Reg. N° 04621-2015-16-0401-JR-CI-01.- Máximo Mario Villavicencio Ballón – Ronald Eugenio Villavicencio Zaconet – Partición de Herencia.- CONFIRMARON la resolución número quince, de fecha dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, de folios ciento cuarenta y cinco y siguientes, en el extremo que resuelve declarar infundada la excepción de falta

de legitimidad para obrar pasiva propuesta por Ronald Eugenio Villavicencio Zaconet, con lo demás que contiene; y los devolvieron. AV 942 YQ Reg. N° 00410-2017-40-0401-JR-FC-01.- Henry Cusirramos Jiménez – Erika Cano – Divorcio.- CONFIRMAR La Resolución N° 06, de fecha 16 de abril del 2018, de fojas 96 y 97, por lo que SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE a la demandada ERIKA LENY CANO VALENCIA, a quien se le deberá notificar tal como se encuentra previsto en el artículo 459 del Código Procesal Civil. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Henry Gustavo Cusirramos Jiménez en contra de Erika Leny Cano Valencia sobre Divorcio por Causal (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 941 YQ Reg. N° 03043-2018-58-0401-JR-FT-04.- Ministerio Publico – Fredy Centeno – Violencia Familiar.- CONFIRMAR La Resolución N° 02, de fecha 21 de marzo del 2018, copiado a fojas 26 a 28, por la que SE RESUELVE: A) Dictar las siguientes medidas de protección: 1. SE PROHIBE a Edwin Damián Centeno Yana, agredir en cualquier forma y circunstancia a Fredy Centeno Yana, sea física o psicológicamente. 2. SE PROHIBE a Fredy Centeno Yana agredir en cualquier forma y circunstancia a Edwin Damián Centeno Yana, sea física o psicológicamente. Previniéndose a Edwin Damián Centeno Yana y Fredy Centeno Yana que en caso de incumplimiento de las medidas de protección dictadas cometerán delito por desobediencia a la autoridad. B) Ofíciese a la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de la presente. C) REMITANSE los actuados a la Fiscalía Especializada de Violencia de Género, en observancia de los dispuesto por el artículo 16 de la Ley y el artículo 48 del Reglamento, para lo cual ofíciese. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Edwin Damián Centeno Yana y otro en contra de Fredy Centeno Yana y otro sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación).AV 940 YQ Reg. N° 1428-2017-92-0401-JR-FC-02.- Milagros Roció Pinto Díaz – Luis Alberto Aragón Godoy – Variación de Tenencia.- CONFIRMAR La Resolución N° 07, de fecha 12 de marzo del 2018, copiado de fojas 332, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de prórroga de plazo efectuada por la parte demandada; consecuentemente declara REBELDE a don LUIS ALBERTO ARAGON GODOY, consecuentemente y conforme al estado del proceso señala fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA EL VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE en la sala de audiencias del Juzgado, debiendo notificarse a las partes con arreglo a ley para su concurrencia. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Milagros Roció Pinto Díaz en contra de Luis Alberto Aragón Godoy sobre Variación de Tenencia (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y López Rivera. AV 957 LR Reg. N° 01361-2015-57-0401-JR-CI-09.- Banco de Crédito del Perú – Verónica Mayta Ponce – Obligación de Dar Suma de Dinero.- Por lo que, resolvieron: CONFIRMAR la resolución N° 06, de fecha 26 de octubre del 2015, copiada a folios 70 y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de integración al proceso en calidad de litisconsorte necesario pasivo presentada por Jorge Isauro Fernández Prado, dejando a salvo su derecho para hacerlo valer con arreglo a Ley y en la vía correspondiente, con lo demás que contiene; y lo devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 951 PB Reg. N° 04713-2017-20-0412-JP-PE-01.- Julián Gómez Carbajal – Mery Janett Rosado Carbajal de Yáñez – Violencia Familiar.- REVOCARON la resolución N° 02-2017, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el 29 de enero del 2018, cuya copia obra a folios 16 y siguientes, que resolvió dictar medidas de protección a favor de Mery Yanett Rosado Carbajal de Yáñez y Julián Gómez Carbajal, con lo demás que contiene; REFORMÁNDOLA declararon NO DICTAR medidas de protección a favor de Mery Yanett Rosado Carbajal de Yáñez y Julián Gómez Car-

Jueves, 6 de junio del 2019

bajal; DISPUSIERON la remisión del presente caso a la Fiscalía Penal competente, y los devolvieron. En los seguidos por Mery Yanett Rosado Carbajal en contra de Julián Gómez Carbajal sobre Violencia Familiar. Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y López Rivera. AV 956 LR Reg. N° 02389-2015-86-0401-JR-FC-02.- Eduardo Manuel Alfaro Cochón – María de la Candelaria Sánchez Mendoza – Divorcio por Causal.- DECLARARON NULA la resolución número veintiséis, de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, que obra a folios doce, que resolvió declarar improcedente la solicitud de interrupción del proceso efectuada por Eduardo Alfaro Cachón, con lo demás que contiene; ORDENARON que la A quo proceda a emitir nueva resolución conforme a lo señalado en la parte considerativa de la resolución; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes Lopez. AV 950 PB Reg. N° 01142-2007-10-0401-JM-FC-01.- Isabelo Mamani Roque – Claudia Quispe Hanco – Divorcio por Causal.- CONFIRMAR la resolución número noventa, de fecha catorce de mayo del dos mil dieciocho, que corre a folios setecientos cuarenta y dos y siguientes, que resuelve, declarar INFUNDADA la observación presentada por la demandada Claudia Quispe Hanco y en consecuencia aprueba el informe pericial presentado por los peritos Miguel Ángel Cano Rosales y Magali Nora Hanco Espinoza, obrante a fojas 790 a 795 y corre traslado por el lapso de cinco días a la parte demandada de la propuesta de adjudicación; con lo demás que contiene y los devolvieron. AV 952 PB Reg. N° 00499-2013-43-0411-JM-CI-01.- Claudia Rivera Vera – Félix Adalid Pacheco Valdivia y otra – Ejecución de Garantías.- CONFIRMARON la resolución número sesenta y seis, de fecha diecinueve de junio del dos mil diecisiete, que obra a folios doscientos cuarenta y cuatro y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad deducida por Félix Adalid Pacheco Valdivia y Yane Hernani Herrera; y los devolvieron. En los seguidos por Claudia Rivera Vera en contra de Félix Adalid Pacheco Valdivia y otra sobre Ejecución de Garantías.

Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 953 PB Reg. N° 0586-2016-79-0401-JR-CI-03.- La Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa – Gerardo Salinas y otros – Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON NULA la resolución número dieciséis, emitida en la audiencia de pruebas de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho, cuya acta obra de folios trescientos setenta y seis a trescientos ochenta y tres, que resolvió estimar la petición del abogado de la parte demandante para que el apoderado Rafael Manrique Lewis, espere el llamado para el interrogatorio en la sala de espera. ORDENARON que el A quo renueve el acto procesal en el que fue impedido de actuar el apoderado de Cipriano Mamani Calcina; y los devolvieron. SV 572 PB Reg. N° 03239-2016-0-0411-JR-FC-01.- Fiscalía Superior Civil y Familia de Turno – Zegarra López, Rosana Karina y otros – Edgar Marcial Zegarra Díaz y otros – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la Sentencia número 15-2018, de fecha cinco de febrero del dos mil dieciocho, que obra de folios cuatrocientos once a cuatrocientos veintitrés, que resuelve: 1) Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por la Fiscal de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter, Carol Sarina Monroy Falcón, sobre cese de violencia familiar, en contra de Carol Margoth Zegarra Vizcarra, en agravio de Karen Madeleyne Zegarra López y Rosa Karina Zegarra López, sobre actos de violencia en la modalidad de maltrato físico; por lo que una vez se cumpla con notificar a las partes y de no interponerse recurso impugnatorio se elevará en consulta al Superior; y, 2) Declarar FUNDADA en parte la demanda interpuesta por la Fiscal de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter, Carol Sarina Monroy Falcón, sobre cese de violencia familia, en contra de: 2.1

Rotman Edgard Zegarra Vizcarra, en agravio de Karen Madeleyne Zegarra López, sobre violencia en la modalidad de maltrato físico. 2.2. Rotman Edgard Zegarra Vizcarra y Edgard Marcial Zegarra Díaz, en agravio de Rosa Karina Zegarra López, sobre actos de violencia en la modalidad de maltrato físico. 2.3. Edgard Marcial Zegarra Díaz, en agravio de Rosa López López, sobre actos de violencia en la modalidad de maltrato físico. 2.4. Rosa Karina Zegarra López, en agravio de Rotman Edgard Zegarra Vizcarra; y, en consecuencia, declara la existencia de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. AV 955 PB Reg. N° 03239-2016-0-0411-JR-FC-01.- Fiscalía Superior Civil y Familia de Turno – Zegarra López, Rosana Karina y otros – Edgar Marcial Zegarra Díaz y otros – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución N° 08, de fecha 31 de octubre del 2016, que obra a folios 311, que resuelve tener por no presentado y RECHAZAR el escrito de contestación a la demanda por extemporáneo, alcanzado por Carol Margot Zegarra Vizcarra, Rotman Edgard Zegarra Vizcarra y Edgard Marcial Zegarra Díaz y en consecuencia LES DECLARA REBELDES, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y López Rivera. AV 959 LR Reg. N° 02753-2016-0-0401-JR-CI-06.- Tuberías y Geosistemas del Perú S.A. – Fernando Rolando Diban Carazas – Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMARON la resolución N° 22, del 18 de mayo del 2018, que obra a folios 176 y siguiente, que resuelve declarar INFUNDADA la contradicción formulada por Fernando Rolando Diban Carazas, mediante escrito de folios 39 y siguientes y, en consecuencia se dispone llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada cumpla con pagar a favor de la parte ejecutante la suma de US$ 102,737.48 (ciento dos mil setecientos treinta y siete con 48/100 dólares americanos), con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. SV 573 LR Reg. N° 03141-2015-0-0410-JM-FC-01.- Jennifer Yesica Castillo Sánchez. – José María Campos Arenas – Divorcio por Causal.- DESAPROBARON la Sentencia N° 002-2018-FC, de fecha 10 de enero del 2018, que obra de folios 198 a 209, que resolvió declarar fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho por más de dos años interpuesta por Jennifer Yesica Castillo Sánchez, en contra de José María Campos Arenas, con lo demás que contiene; y, DISPUSIERON que el A quo proceda conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución; y los devolvieron. AV 960 LR Reg. N° 01009-2013-97-0407-JR-CI-01.- Ernesto Gonzales Arismendi – Víctor Raúl Gonzales Arismendi – Reivindicación – Medida Cautelar.- NULA la resolución número dos, con fecha veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, obrante a folios sesenta, que resolvió declarar improcedente la solicitud de medida cautelar de anotación de demanda presentada por Luciano Luna Rodríguez, con lo demás que contiene, DISPUSIERON que el A quo emita nueva resolución en atención a lo expuesto en la presente; los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 944 YQ Reg. N° 06975-2013-0-0401-JR-FC-02.- Viviana Presbitero Manrique – Herles Ríos Delgado – Tenencia.- REVOCARSE la sentencia N° 050-2018, de fecha 06 de abril del 2018, de fojas 98 al 107, en cuanto al extremo que ORDENA: que el demandado don Herles Eduardo Ríos Delgado, acuda con una pensión mensual y adelantada en favor de su hija Luciana Fabiana Ríos Presbítero ascendente a la suma de Cuatrocientos soles; y REFORMANDOLA SE ORDENA: que el demandado don Herles Eduardo Ríos Delgado, acuda con una pensión mensual y adelantada en favor de su hija Luciana Fabiana Ríos Presbítero ascendente a la suma de S/ 525.00 soles, con lo demás que contiene. En los seguidos por Viviana Beatriz Presbítero Manrique, en contra de Herles Eduardo Ríos Delgado, sobre Reconocimiento de Tenencia y otros. Y los devolvieron. AV 945 YQ Reg. N° 00674-2018-0-0401-JR-FT-02.- Comisaria de Jerusalén – Fernan Pilco – Violencia Familiar.- CONFIRMAR La Resolución N° 1, de fecha 26 de marzo

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del 2018, que RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: 1) Se PROHIBE a los implicados: FERNANDO ALEXIS PILCO DEL CARPIO y DAYANA BASILIA CHIRE MACEDO, el MALTRATARSE de cualquier forma y el PROTAGONIZAR DISCUSIONES en presencia de su menor hijo. BAJO APERCIBIMIENTO de imponerse los apremios de ley.- EXHORTANDO a los involucrados para que respeten el régimen de visitas aprobado judicialmente y se procuren respeto mutuo sobre todo por el bienestar de su menor hijo. Con lo demás que contiene, y, ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Dayana Basilia Chire Macedo en contra de Fernando Alexis Pilco del Carpio sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). AV 937 YQ Reg. N° 03348-2016-0-0401-JR-CI-04.- Banco Internacional del Perú – V&G Comunicaciones y otros – Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLARARON NULA la resolución No. 20-2018, a fojas 144 a 148, en el extremo que declara INFUNDADAS las contradicciones formuladas por los ejecutados V & L Comunicaciones E.I.R.L., Ramiro Vargas Valdivia y Helen Sarahjeen Vizcarra Valdivia, por las causales de inexigibilidad o liquidez de la obligación, nulidad formal o falsedad del título y título valor completado en contra de los acuerdos; en consecuencia, se ordena llevar adelante la ejecución hasta que los demandados paguen la obligación puesta a cobro; más los intereses compensatorios pactados. Con costas y costos. En los seguidos por Interbank, en contra de Helen Vizcarra Valdivia y otra, sobre proceso de ejecución. Y los devolvieron. AV 954 PB Reg. N° 02892-2018-40-0412-JR-FT-01.- Celia Huaquipaco Calla – Héctor Antonio Yanarico Durand – Violencia Familiar.- REVOCARON la resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el 20 de marzo del 2018, cuya copia obra a folios 23 y siguientes, que resolvió NO DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la presunta agraviada; REFORMÁNDOLA declararon: 1) FIJAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: 1) IMPEDIR a Héctor Antonio Yanarico Durand de acercarse o aproximarse a Celia Huaquipaco Calla a una distancia de 10 metros, en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas; 2) PROHIBIR a Héctor Antonio Yanarico Durand de comunicarse con Celia Huaquipaco Calla, vía epistolar, telefónica, electrónica; así mismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. 3) DISPONER que ambas partes den estricto y fiel cumplimiento a las medidas de protección dictadas con anterioridad en el expediente N° 01577-2018-0-0412-JR-FT-02; 4) COMUNICAR al denunciado que ante el incumplimiento de las medidas de protección dictadas será pasible de denuncia penal por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. 5) DISPONER que los miembros de la Policía Nacional del Perú concurran al domicilio de la parte agraviada en el caso de que produzcan hechos de violencia, debiendo de poner en conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente, para la denuncia penal a la que hubiere lugar; y los devolvieron. AV 571 PB Reg. N° 00634-2017-0-0410-JR-FC-02.- René Gabriel Valdivia Salinas representado por Victoria Salinas Miranda – Yelena Marisabel Guillen Chuquitaype – Divorcio por Causal.- 1) INTEGRARON la parte resolutiva de la Sentencia N° 017-2018-FC, de fecha 16 de marzo del 2018 de la siguiente forma DECLARO: DISUELTO el vinculo matrimonial celebrado por el demandante y demandada con fecha 18 de julio de 1997 ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Caraveli, departamento de Arequipa (que obra a fojas cuatro), por la separación ocurrida en el mes de noviembre de 1997, aproximadamente, (…) d) sin lugar a emitir pronunciamiento sobre la indemnización al cónyuge perjudicado, establecida en el articulo 345-A del Código de Civil, al no haberse determinado la existencia de un cónyuge perjudicado” 2) APROBARON la Sentencia N° 0172018-FC, de fecha 16 de marzo del 2018, que obra de folios 99 a 103 que resuelve declarar FUNDADA la pretensión de divorcio por la causal de separación de hecho por un periodo mayor a dos años, interpuesta por René Gabriel Valdivia Salinas, en contra de Yelena Marisabel Guillen Chuquitaype y, en consecuencia celebrado por el demandante y la demandada con fecha 18 de julio de 1997 ante el

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Caraveli, Departamento de Arequipa (que obra a fojas cuatro), por la separación ocurrida en el mes de noviembre de 1997, aproximadamente; DISPONGO a) El cese por parte de la mujer de llevar el apellido del marido agregado al suyo según el artículo 24 del Código citado, b) El cese de la vocación hereditaria entre los cónyuges, c) El cese de la Obligación alimentaria entre los cónyuges, d) Sin lugar a emitir pronunciamiento sobre la indemnización al cónyuge perjudicado, establecida en el articulo 345-A del Código Civil, al no haberse determinado la existencia de un cónyuge perjudicado; con lo demás que contiene; y los devolvieron.

SV 936 YQ Reg. N° 03951-2016-0-0401-JR-CI-09.- Asociación Centro Comercial Arco Iris – Fernanda Huanca Machaca – Mejor Derecho de Propiedad.- CONFIRMARON la sentencia No. 08-2018 de fecha 05 de marzo del 2018, que obra de fojas 238 a 250, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por la Asociación Centro Comercial Arco Iris, en contra de Fernanda Huanca Machaca de Quispe y Emiliano Quispe Pari, sobre Mejor Derecho de Propiedad respecto de la propiedad del STAND Nro. 358, Tercer Piso ubicado en el Centro Comercial Arco Iris II Etapa, de la Calle Siglo XX Nro. 128-138 del Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa debidamente inscrito, en la Partida Registral No. 01131929, de la Zona Registral XII- Sede-Arequipa. Con costas y costos. Y los devolvieron. AV 938 YQ Reg. N° 02044-2003-1-0401-JR-CI-10.- Javier Edgardo Guzmán – Oficina de Normalización Previsional – Zoraida Salas Flores.- CONFIRMAR La Resolución N° 79-2017, de fecha 07 de noviembre del 2017, copiado a fojas 409 y 410, en cuanto al extremo que RESUELVE: RECHAZAR LIMINARMENTE la solicitud presentada por la demandada Oficina de Normalización Previsional. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Edgardo Guzmán Javier en contra de la Oficina de Normalización Previsional – ONP y otros sobre Acción de Amparo (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra y Paredes Bedregal AV 930 BP Reg. N° 03087-2018-79-0401-JR-FT-01.- Romy Neyra Quispe – Juan Manuel Fernandini – Martínez.- REVOCAR la resolución la resolución N° 01, del 22 de marzo del 2018, copiada a foja 41, en el extremo que resuelve no dictar medidas de protección a favor de la presunta agraviada, dejando a salvo el derecho de las partes a efecto que hagan valer sus derechos en torno a los hechos denunciados en las vías que correspondan. REFORMANDOLA, DICTARON COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN las siguientes: 1. SE PROHÍBE el acercamiento en un radio no menor de 20 metros de distancia entre la denunciante Romy Isabel Neyra Quispe, y el denunciado Juan Manuel Gianni Fernandini Martínez. 2.- SE PROHÍBE comunicación alguna entre las partes del conflicto ya sea vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, u otras redes o formas de comunicación. 3. DISPONGO que se oficie mediante secretaria a la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción para que tome conocimiento de las medidas de protección dictadas, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas; DISPUSIERON, la devolución del presente cuaderno a su Juzgado de origen, en aplicación de la ley 30364, en los seguidos por Romy Isabel Neyra Quispe en contra de Juan Manuel Gianni Fernandini Martínez, sobre violencia familiar. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 935 YQ Reg. N° 08161-2014-0-0401-JR-FT-09.- Viettel Perú S.A.C.– Municipalidad Distrital de Yanahuara – Proceso Contencioso Administrativo.- REVOCAR la sentencia No. 27-2017, de fecha 15 de mayo del 2017, que obra de fojas 153 a 165, que declara INFUNDADA la demanda de fojas cuarenta y nueve, subsanada a fojas sesenta y seis, interpuesta por Viettel Perú S.A.C debidamente representado por Nguyen Tien Luc, en contra de la Municipalidad Provincial de Yanahuara y procurador público de la Municipalidad Provincial de Yanahuara, sobre Acción Contenciosa Administrativa. En consecuencia, DISPONGO el Archivo del proceso una vez consentida o ejecutoriada la presente. Sin costas ni costos del proceso. RE-

FORMÁNDOLA se declara FUNDADA la demanda de fojas cuarenta y nueve, subsanada a fojas sesenta y seis, interpuesta por Viettel Peru S.A.C debidamente representado por Nguyen Tien Luc, en contra de la Municipalidad Provincial de Yanahuara y procurador público de la Municipalidad Provincial de Yanahuara, sobre Acción Contenciosa Administrativa; en consecuencia: DECLARO; la nulidad de las: a) Resolución Gerencial No. 106-2014-GDU-MDY, de fecha 12 de febrero del 2014, b) Resolución Gerencial No. 318-2014-GDU-MDY, de fecha 17 de junio del 2014; y, Resolución de Alcaldía No. 117-2014-MDY, de fecha 25 de agosto del 2014. ORDENO; que la demandada expida nueva resolución teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente resolución en el plazo de 10 días. Sin costas ni costos. En el proceso seguido por Viettel Perú SAC, en contra de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, en el proceso contencioso administrativo. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 06 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal. AV 962 BP Reg. N° 00571-2018-16-0401-JR-FT-02.- Sonia Mamani Apaza – Elías Michael Cárdenas Ancco – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la resolución N° 02, expedida en Audiencia Especial del 18 de enero de 2018, copiada a fojas 43 y siguientes, que resolvió dictar medidas de protección y cautelares a favor de Sonia Mamani Apaza y de su menor hijo en contra de Elías Michael Cárdenas Ancco. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 961 BP Reg. N° 00421-2018-0-0401-JR-CI-02.- Carmen Lucia Sánchez de Pacheco – Leónidas Humberto Valdivia Delgado y otros – Deslinde.- DECLARAR NULA: la Resolución N° 01 de fecha 30 de enero de 2018 que obra a fojas 66 al 67 que resuelve declarar improcedente la demanda interpuesta por Carmen Lucia Sánchez de Pacheco sobre limitación de área y linderos. ORDENARON que el a quo, emita nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta, los antecedentes, la ley y los expuesto en la presente resolución. En los seguidos por Carmen Lucia Sánchez de Pacheco en contra de Leonidas Humberto Valdivia Delgado y otros; Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MIERCOLES 07 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y López Rivera. AV 963 BP Reg. N° 12791-2017-93-0412-JR-FC-01.- Victoriano Ubaldo Valencia Pinto – Zelma Patricia Valenzuela Ardiles – Nulidad de Matrimonio.- CONFIRMAR la Resolución número seis del catorce de mayo del dos mil dieciocho obrante a fojas setenta y uno al setenta y tres, que resuelve declarar infundada la excepción de prescripción extintiva interpuesto por Zelma Patricia Valenzuela Ardiles. Y los devolvieron. AV 964 BP Reg. N° 05398-2015-24-0412-JR-CI-01.- Juan Ticona Chacón – Roberto Luis Aguilar Tintaya – Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARAR NULA la Resolución número veintiséis del ocho de enero del dos mil dieciocho a foja ciento setenta y ocho, que declara improcedente la nulidad formulada por el demandante Juan Ticona Chacón, en contra de la Resolución número veinticuatro. Con lo demás que contiene. ORDENARON, que el A Quo emita nueva resolución, conforme a Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR JUEVES 08 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 963 BP Reg. N° 04167-2015-0-0401-JR-FC-01.- Fiscalía Civil y Familia – Joshua Milton Garcia García – Luis Félix Salas Cuyahua.- APROBAR La Sentencia N°68-2018, de fecha veinte de agosto del dos mil dieciocho, que obra a fojas quinientos cincuenta y siguientes, que declara Improcedente la demanda interpuesta por la señora de Segunda Fiscalía Provincial de familia, en agravio de Joshua Milton García García, en contra de Luis Enrique Contreras Herrera y Luis Félix Salas Cayahua, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.Con lo demás que contiene, y; ORDENARON: a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil, en cuanto fuera pertinente. AV 966 PB Reg. N° 05043-2016-0-0401-JR-FC-04.- Fermín Enrique Gómez Zeballos – Jessica Sandra Rivera Linares – Ejecución de Acta de Conciliación.- CONFIRMARON la resolución número doce, de fecha trece de noviembre del dos mil diecisiete, obrante de folios trescientos veinticuatro a trescientos veintisiete, que resuelve declarar INFUNDADA la contradicción formulada por Jessica Sandra Rivera Linares y dispone DAR INICIO A LA EJECUCIÓN FORZADA, requiriendo a la parte ejecutada cumpla con el régimen de visitas contenido en la conciliación extrajudicial signada con el número 4581-2014, acta número 0150-2014, con fecha cinco de febrero del dos mil catorce, bajo apercibimiento de imponerse una multa compulsiva y progresiva que comenzará con tres unidades de referencia procesal, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. AV 968 BP Reg. N° 03551-2010-94-0401-JR-FC-04.- Luis Orlando Torres representado por Juan Francisco Luque Céspedes – Bertha Nelly Jáuregui Montes y otro – Divorcio por Causal.- CONFIRMAR: la Resolución número cuarenta y seis del siete de noviembre del dos mil diecisiete, que declara improcedente el pedido de nulidad formulada por Bertha Nelly Jáuregui Montes. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 965 PB Reg. N° 02664-2006-4-0401-JR-FC-03.- Fiscalía de Familia – Gerarda Alfonsa Pariguana Monoca de Chávez – Raúl Cipriano Chávez Antayhua - Divorcio por Causal.- CONFIRMAR la resolución número dieciséis, de fecha dos de febrero del dos mil dieciséis, obrante en copia certificada de folios ciento, que resuelve DAR INICIO A LA EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia y en consecuencia dispone la remisión de copias al Ministerio Público para que formule la denuncia penal en contra del demandado; y los devolvieron. AV 967 BP Reg. N° 07480-2014-65-0401-JR-CI-02.- Enrique Eduardo Fabio Zeballos Ranilla – Martha Avila Guevara y otra – Indemnización.- DECLARAR NULA la Resolución número cincuenta y cuatro de fecha nueve de junio de dos mil diecisiete a foja seiscientos veinticuatro, que declara improcedente el pedido de extromisión formulado por la demandada Martha Ávila Guevara. Con lo demás que contiene. ORDENARON, que el A Quo emita nueva resolución, conforme a Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. SV 576 YQ Reg. N° 04277-2017-65-0412-JR-FC-02.- Seberina Maximiana Quispe de Avilés – Emiliano Avilés Mamani y otros – Interdicción.- APROBAR la sentencia número 043-2018-2JFP, de fecha veinte de junio del dos mil dieciocho, que obra a fojas ciento setenta y uno y siguientes, que resuelve declarar fundada la demanda de fojas dieciséis y siguientes, subsanada en fojas veintisete, interpuesta por Seberina Maximiana Quispe Choquehuanca de Avilés sobre declaración de interdicción civil en contra de Emiliano Avilés Mamani y otros; en consecuencia declara a Emiliano Avilés Mamani interdicto civil por adolecer de Politraumatismo por accidente de tránsito y politraumatismo grave que genera

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incapacidad de discernimiento en consecuencia designa como9 curadora del incapaz a su cónyuge Seberina Maximiana Quispe Choquehuanca de Avilés, con lo demás que contiene. En el proceso sobre Interdicción Civil seguido por Seberina Maximiana Quispe Choquehuanca de Avilés en contra de Emiliano Avilés Mamani y otros. Y los devolvieron. AV 969 AV Reg. N° 00509-2018-0-0401-JR-DC-01.- Javier Antonio Uberto Alvarez Núñez y otra – Banco Internacional del Perú (Interbank) – Proceso Constitucional de Acción de Habeas Data.- CONFIRMAR la resolución número uno, de fecha veintitrés de julio del dos mil dieciocho, de fojas 42 a cuarenta y seis, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Javier Antonio Uberto Álvarez Núñez y Vilma Beatriz Aurelia Álvarez Núñez, en representación de Karla Judith Álvarez Moscoso, sobre proceso constitucional de habeas data, en contra del Banco Internacional del Perú (INTERBANK);en consecuencia, SE DISPONE: El archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados una vez consentida o ejecutoriada sea la presente. Y los devolvieron. SV 580 BP Reg. N° 00517-2017-0-0401-JR-DC-01.- Pluvia Felicitas Motta de Rodríguez – Oficina de Normalización Previsional –Proceso de Amparo.- CONFIRMAR la Sentencia N° 36-2018, del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, de foja cincuenta y tres, que declara infundada la demanda sobre acción de amparo interpuesta por Pluvia Felicitas Motta de Rodríguez en contra de la Oficina de Normalización Previsional. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe Y López Rivera. AV 971 YQ Reg. N° 03425-2009-5-0401-JR-CI-06.- Leandro Salomón Corrales Delgado – Oficina de Normalización Previsional –Proceso de Amparo.- CONFIRMAR La Resolución número sesenta y seis de fecha veinte de abril del dos mil diecisiete, copiado a fojas doscientos setenta y ocho, por la que SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE LA NULIDAD deducida por el demandado OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL por medio de su apoderado Julio Cesar Núñez Vásquez, CONTRA LA RESOLUCION SETENTA Y CUATRO, de fecha veinte de marzo del año en curso. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Leandro Salomón Corrales Delgado en contra de Oficina de Normalización Previsional – ONP sobre Impugnación de Acto o Resolución Administrativa (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y López Rivera. SV 575 PB Reg. N° 00148-2016-0-0401-JR-CI-09.- José Salas Charcas – Asociación de Fondos de pensiones integra – Indemnización.- CONFIRMARON la Sentencia N° 09-2018, de fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, que obra de folios ciento sesenta y ocho a ciento noventa y siete, que resuelve declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por José Rudy Salas Charcas, en contra de la Asociación de Fondos de Pensiones Integra, sobre indemnización por daños y perjuicios derivado de una responsabilidad extracontractual, por daño moral y, en consecuencia, ordena que la parte demandada pague a la parte demandante la cantidad de veinte mil soles; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 984 BP Reg. N° 11243-2017-22-0411-JM-FC-01.- Johana Smith Llontop Romero – Germán Abad Justo Quispe – Tenencia.- CONFIRMAR la Resolución número ocho de catorce de marzo de dos mil diecisiete (foja ochenta y cinco), que resuelve declarar improcedente el ofrecimiento de medio probatorio extemporáneo presentado por la parte demandante. Con todo lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 983 BP Reg. N° 11243-2017-22-0411-JM-FC-01.- Johana Smith Llontop Romero – Germán Abad Justo Quispe – Tenencia.- CONFIRMAR la Resolución número tres del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, folio treinta y ocho, que resuelve declarar improcedente la interrupción y suspensión del proceso presentado por Germán Abad Justo Quispe. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 975 YQ Reg. N° 00975-2016-0-0401-JR-CI-08.- Juan Manuel Nava-

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rro Riveros – Pascual Vinancio Coloma Riveros y otros – Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON: 1.- NULA la resolución No. 01-2016, de fecha veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, de fojas ciento ochenta y ocho a ciento noventa y dos, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la demanda de Nulidad de Acto Jurídico con su pretensión accesoria de Ineficacia Estructural, Reconocimiento de Derecho de Propiedad, Reivindicación, Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta por Juan Manuel Navarro Riveros, en contra de la sociedad conyugal conformada por los esposos Pascual Vinancio Coloma Riveros y Lina Díaz Flores De Coloma; y, la sociedad conyugal conformada, por los esposos Cecilio Bernedo López y Herminia Gumercinda Mamani de Bernedo; en consecuencia, DISPONGO: La devolución de los anexos adjuntados y el archivo del proceso dejando copias y constancia en autos una vez consentida la presente resolución. 2.- CONFIRMAR la resolución No. 01-2016, de fecha veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, de fojas ciento ochenta y ocho a ciento noventa y dos, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la demanda sobre Cobro de Frutos, interpuesta por Juan Manuel Navarro Riveros, en contra de la sociedad conyugal conformada por los esposos Pascual Vinancio Coloma Riveros y Lina Díaz Flores De Coloma; y, la sociedad conyugal conformada, por los esposos Cecilio Bernedo López y Herminia Gumer-

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cinda Mamani de Bernedo; en consecuencia, DISPONGO: La devolución de los anexos adjuntados y el archivo del proceso en dicho extremo, dejando copias y constancia en autos una vez consentida la presente resolución. En los seguidos por Juan Manuel Navarros Riveros, en contra de Cecilio Bernedo López y otro, sobre nulidad de acto jurídico y otros. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y López Rivera. AV 973 YQ Reg. N° 02778-2017-21-0401-JR-CI-05.- Néstor Gilmar Delgado Manrique – Amalia Apolinaria Rojas Pinto Reivindicacion.- CONFIRMAR La Resolución N° 03, de fecha 11 de agosto del 2017 de fojas 46 y 47, que RESUELVE: Declarar REBELDE a la demandada AMALIA APOLINARIA ROJAS PINTO. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Néstor Gilmar Delgado Manrique en contra de Amalia Apolinaria Rojas Pinto sobre Reivindicación (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. AV 970 YQ Reg. N° 03425-2009-5-0401-JR-CI-06.- Leandro Salomón Corrales Delgado – Oficina de Normalización Previsional – Acción Contenciosa Administrativa.- CONFIRMAR La Resolución número cincuenta y seis, de fecha ocho de setiembre del dos mil dieciséis

de fojas ciento sesenta y cinco, en el extremo que RESUELVE: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución cuarenta y ocho, EN CONSECUENCIA; SE DISPONE remitir copias al Ministerio Publico a fin de proceda conforme a sus atribuciones, copias que serán presentados por la parte demandante de los principales actuados, teniendo en consideración las medidas internas de austeridad que atraviesa la institución a la fecha. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Leandro Salomón Corrales Delgado en contra de Oficina de Normalización Previsional ONP y otros sobre Impugnación de Acto o Resolución Administrativa (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 978 BP Reg. N° 01921-2015-33-0411-JM-CI-01.- Patricia Eliana Torres Torres – Dionis Luis Cárdenas Cervantes y otros – Accion Posesoria.- CONFIRMAR la Resolución número veintinueve de veintiséis de junio de dos mil diecisiete (foja quinientos setenta y cinco), que resuelve: declarar improcedente la defensa previa interpuesta por Dionis Luis Cárdenas Cervantes; declarar infundada la excepción de cosa juzgada, deducida por Verónica Cárdenas Huerta y Michel Keen Cárdenas Cervantes; declarar infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del de-

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mandante deducida por Verónica Cárdenas Huerta y Michel Keen Cárdenas Cervantes. Con todo lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y López Rivera. AV 974 YQ Reg. N° 02778-2017-21-0401-JR-CI-05.Néstor Gilmar Delgado Manrique – Amalia Apolinaria Rojas Pinto - Reivindicación.- CONFIRMAR La Resolución número cinco, de fecha catorce de Noviembre del dos mil diecisiete, de fojas sesenta y uno, por lo que SE RESUELVE: Declarar LA EXISTENCIA DE UNA RELACION JURIDICA PROCESAL VALIDA; en consecuencia, SANEADO el presente proceso que sobre reivindicación sigue JOSE MANUEL AROSQUIPA GONZALES apoderado judicial de NESTOR GILMAR DELGADO MANRIQUE en contra de AMALIA APOLINARIA ROJAS PINTO, precluyendo toda petición referida a la validez de la relación jurídico procesal. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Néstor Gilmar Delgado Manrique en contra de Amalia Apolinaria Rojas Pinto sobre Reivindicación (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. AV 972 YQ Reg. N° 02778-2017-21-0401-JR-CI-05.Néstor Gilmar Delgado Manrique – Amalia Apolinaria Rojas Pinto - Reivindicación.- CONFIRMAR La Resolución

número dos, de fecha once de agosto del dos mil diecisiete, de fojas cuarenta y seis, que RESUELVE: Corregir la resolución número uno de fecha veintitrés de mayo del año en curso, debiendo de ser lo correcto: “ADMITIR a trámite en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda interpuesta por JOSE MANUEL AROSQUIPA GONZALES”, quedando subsistente en lo demás que contiene la resolución materia de corrección. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Néstor Gilmar Delgado Manrique en contra de Amalia Apolinaria Rojas Pinto sobre Reivindicación (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 579 BP Reg. N° 00847-2015-0-0401-JR-CI-01.- Marco Ivan Zegarra Machicao – Edios Elena Checa Yucra – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR la Sentencia N° 1172017 del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, de foja doscientos sesenta y tres, que declara fundada la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por Marco Ivan Zegarra Machicao en contra de Edios Elena Checa Yucra, Wilber Sanca Llacho y Wilbert Vidal Hancco Tancayllo. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 976 YQ Reg. N°

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