Viernes, 6 de julio del 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Corte Superior de Arequipa
1
La República Viernes, 6 de julio del 2018
EDICTOS EDICTO El Juez del Sexto Juzgado Especializado Civil de Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, Especialista Legal Dra. Verónica Gutiérrez Hancco, en el Expediente N° 1309-2018-0-0401-JR-CI-06. sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por VICTORIANO ANDRES BOLIVAR SORIA, se ha dispuesto la publicación del extracto de la Resolución N° 02, de conformidad con el Art. 506 del Código Procesal Civil: el predio materia de prescripción se encuentra en la Asociación Las Flores, Zona 6, Manzana I, lote 1, distrito de Cerro Colorado; terreno de 200 m2, el que se encuentra inscrito en la ficha N° P06152301, a favor de Riña Amanda Meza Chávez. Donde el demandante ha construido en la actualidad su vivienda de dos pisos. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de prescripción adquisitiva, interpuesta por VICTORIANO ANDRÉS BOLÍVAR SORIA, en contra de RINA AMANDA MEZA CHAVEZ con emplazamiento de los colindantes: i) Municipalidad de Cerro Colorado: 2) Jesús Ranilla Álvarez y 3) Andrés Soncco Fernández; en la vía de Proceso Abreviado, SE CONFIERE TRASLADO de la demanda a la demandada por el plazo de diez días para su contestación bajo apercibimiento de ser declarada rebelde, téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados, Se dispone la publicación del extracto de la presente resolución conforme a lo previsto por el Artículo 506 del Código Procesal Civil TOMESE RAZÓN Y HÁGASE S ARF.R Debiéndose publicar en el diario oficial de la ciudad de Arequipa, y en El Peruano. Arequipa 12 de junio de 2018. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL. (25 junio 02-06 julio) B/E 031-12874. EDICTO JUDICIAL Ante el 9o Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Juez: José Antonio Meza Miranda, Especialista: Christian Eduardo Lizarzaburu Romero, Expediente: 05871-2009-0-040 l-JR-CI-09, sobre división y partición de bienes, demandante: Fabio Eulogio Lazo Salazar y otros en contra de Federico Florencio Lazo Flores y otros; mediante Resolución N° ciento cuatro de fecha 13 de junio del 2018 se resolvió: “Suspender el trámite del proceso, por el plazo de treinta días, a fin que los sucesores procesales de Oscar Raúl Del Carpió Lazo, se apersonen al proceso, para lo cual deberá efectuarse la correspondiente notificación por Edictos (...), haciéndoseles presente que en caso los sucesores procesales no se apersonen en autos debidamente acreditados, se nombrará Curador Procesal que los represente(...)”. Christian Eduardo Lizarzaburu Romero, Especialista Legal. CHRISTIAN LIZARZABURU ROMERO SECRETARIA JUDICIAL NOVENO JUZGADO CIVIL. (06-09-10 julio) B/E 031-12904. EDICTO En el proceso judicial número 05376-2015-0-0401-JRCI-05, seguido por ante el Quinto Juzgado Civil de Arequipa, Juez Anibal Celso Maraza Borda con intervención del Especialista Legal Nestor Puma Salazar, seguido por Financiera Credinka S.A. en contra de Wilber Milton Zambrano Vilca y Angel Ruben Zambrano Vilca sobre Ejecución de Garantías, el juzgado mediante Resolución N° 09 de fecha 27 de abril de 2018, RESUELVE: Ordenar el remate del bien inmueble ubicado en la CN8152559 / CE193044 Ubic. Rur. Valle. Sin Valle / Sector Asentamiento 6 / Parcela 67-B Grande C.P. / Parc. 9-1908150-03221 / Área Ha. 5.0079 U.C. 03221 / HH.CC. 9-1908150, La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° 04001411 de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AL PRIMER OTROSI: Previo pago del arancel judicial correspondiente; líbrese exhorto al Juez de Paz de San Camilo – La Joya; autorizándose el trámite personal de la comisión a la parte ejecutante.AL SEGUNDO OTROSI: Estando a las razones expuestas, notifíquese por edictos a los poseedores del inmueble su Litis. Asimismo, mediante Resolución N° 10 de fecha
30 de mayo de 2018, RESUELVE: CORREGIR el AREA del terreno del inmueble cuya remate se ha ordenado en la Resolución N° 09, de fecha veintisie te de abril del dos mil dieciocho, corriente a fojas doscientos cincuenta y dos en el sentido siguiente: / Área Ha. 5.0097 U.C. 03221 /; sobrecartándose en todo lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.- AL PRIMER OTROSI: Estando a lo solicitado y en mérito del arancel judicial que se apareja al escrito; líbrese exhorto al Juez de Paz de San Camilo La Joya, a fin de notificar a los demandados Wilber Milton Zambrano Vilca y Ángel Rubén Zambrano Vilca.- AL SEGUNDO OTROSI: Autorícese a la parte recurrente, el tramite personal del exhorto que deberá librarse a gestión de parte.- AL TERCER OTROSI: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, refiere que a fin de notificar a los poseedores del inmueble ubicado en Asentamiento 06 Irrigación San Camilo 67-B Grande del Distrito de la Joya, inscrito en la Partida 04001411, al ser un terreno agrícola donde no existe un inmueble o lugar donde se pueda dejar las notificaciones, solicita se les notifique mediante edictos, conforme a lo establecido por el artículo 165 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, de conformidad con lo establecido por el dispositivo legal invocado, la notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignora. TERCERO: Estando a los considerandos que anteceden y, de conformidad con lo establecido por los artículos 50°, 51°, 165° y, 435° del Código Procesal Civil, teniendo en consideración además lo dispuesto en el artículo 492° del mismo código acotado; en mérito a ello SE RESUELVE: 1) NOTIFICAR POR EDICTOS a los poseedores del inmueble sub litis, con el contenido del Auto Admisorio de la demanda y de la presente resolución. 2) EFECTÚESE las publicaciones de los edictos conforme a las formalidades establecidas por el artículo 167° del Código Procesal Civil.- Tómese razón y hágase saber.- LOS ANEXOS: A sus antecedentes.-Arequipa, 11 de junio de 2018. NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL. (06-09-10 Julio) B/E 031-12905.
REMATES PRIMER REMATE En el expediente 00803-2018-0-0412-JR-CI-01 sobre ejecución de garantías que sigue como demandante Giovanna Raquel Garate Ojeda apoderada de Antero Máximo Gárate Pérez y Margarita Ojeda Lazo de Gárate en contra de Gloria María Medina Gárate, que se tramita por ante el Primer Juzgado Civil del Modulo Básico de Justicia de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa a cargo del Juez Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención de la especialista Legal Roberto Fredy Flores Suarez, se ha convocado al PRIMER REMATE de: BIEN INMUEBLE ubicado en la Manzana E, lote 15, Asociación de Vivienda Avidge, distrito de Cayma, Provincia y departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Número 01145415 del registro de Predios de la Zona Registral XII - Sede Arequipa. DIA, HORA Y LUGAR DEL PRIMER REMATE: 16 de JULIO del 2018 a las 10:00 a.m. (DIEZ DE LA MAÑANA) a realizarse en la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de las calles Alberto Laveau con Teniente Alcántara s/n Guardia Civil, III Etapa, en el distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. TASACIÓN: S/. 1’125,000.00 (Un millón ciento veinticinco mil con 00/100 soles) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 750,000.00 (Setecientos cincuenta mil con 00/100 soles) DEPOSITO PARA SER POSTOR: El postor depositara antes del remate, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, la cantidad dineraria equivalente a no menos del 10% del valor de la tasación del bien inmueble a rematar y presentará su documento nacional de identidad, la tasa judicial por participación en remate judicial que corresponda, las personas jurídicas presentaran vigencia de poder, y copia de los mismos. AFECTACIONES: Asiento D001 Carga obligación de la asociación de redimir el aporte por concepto de educación y canon de Fondeagro Ley 24030. Otorgar a la asociación AVIDGE el plazo de 10
años para cumplir las obras de instalaciones de redes públicas y conexiones domiciliarias de electricidad, postes de alumbrado público, pavimento de calzada y enlucidos de veredas. Resolución Municipal 554-R de 25-5-88/CPA. Asiento D0006 Hipoteca a favor de Jorge Ambrosio Medina Pastor hasta por el monto de US$ 154,000.00 según escritura publica de fecha 19-052014 extendida ante Notario de Arequipa Javier Rodríguez Velarde. Asiento D00007 Hipoteca a favor de la sociedad conyugal formada por Antero Máximo Garate Pérez y Margarita Ojeda de Gárate hasta por la suma de S/. 800,000.00 según escritura pública de fecha 02 de agosto del 2017 y escritura publica de rectificación de fecha 09 de agosto del 2017 otorgadas ante Notario de Arequipa José F. Jiménez Mostajo FUNCIONARIO QUE REALIZARA El remate será efectuado por el Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con registro numero 247. Arequipa, 27 de junio del 2018. PERCY LUIS CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG. N° 247. ROBERTO FREDY FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL. (03-04-05-06-09-10 JULIO) B/E 031-12893-. CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00150–2013-0-0404-JP-CI-01 En los autos seguidos por GRUPO TECNOLOGIES S.A. en contra de MARITZA IVONNE FEBRES ZUÑIGA, sobre Obligaciòn de Dar Suma de Dinero, el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Aplao, Dr. Deyvi Cueva Cucho, con el Especialista Legal Wilbert Cèsar Yucra Hallasi, mediante Resoluciòn Nº. 37 han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Centro Poblado APLAO Calle Bolivar, Manzana “X” Lote Nº 04, con una extensión de terreno de 106.93 m2. y un área construida techada de 52.00 m2; Distrito de Aplao, Provincia de Castilla y Departamento de Arequipa ; predio inscrito en la Partida Nº P06159178 de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACION : S/ 91,660.00 ( Noventa y Un Mil Seiscientos Setenta con 00 /100 Soles). PRECIO BASE DE PRIMER REMATE: S/ 61,106.67 ( Sesenta y Un Mil Ciento Seis con 67/100 Soles), equivalente a las 2/3 del Valor Comercial de Tasación. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° 00003 INSCRIPCION DE EMBARGO—Anotaciòn de Embargo en Forma de Inscripciòn, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crèdito de Arequipa, hasta por la suma de S/ 3,500.00 en merito a la Resoluciòn Nº 02-2004 de fecha 18/02/2004 expedida por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Dra. Ana Maria Contreras Frisancho, con intervención de la Especialista Legal Victoria Begazo Begazo. Asiento N° 00006 INSCRIPCION DE EMBARGO – Por Resolucion Judicial Nº 01 de fecha 28/04/2013 recaida en el Cuaderno de Medida Cautelar del Expediente Nº 068-2013-0404-JM-CI-01 sobre Obligaciòn de Dar Suma de Dinero, expedida por el Dr. Marco Antonio Ticona Miranda Juez Mixto del Mòdulo Bàsico de Castilla-Aplao, con intervención de la especialista legal, Maria Isabel Coa Vargas, se ha resuelto constituir Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripciòn, sobre los Derechos de Propiedad que le corresponden a Maritza Ivonne Febres Zuñiga, del inmueble inscrito en esta partida, a favor de Grupo Tecnologies S.A., hasta por la suma de $.18,000.00 Dòlares. Asiento N° 00007 INSCRIPCION DE EMBARGO – Por Resolucion Judicial Nº 01-2013 de fecha 06/11/2013 en el Cuaderno de Medida Cautelar del Expediente Nº 000150-2013 sobre Obligaciòn de Dar Suma de Dinero, el Juez Edson Cuentas Celis del Juzgado de Paz Letrado de Castilla-Aplao, con intervención de la Especialista Legal Silvia Patricia Zegarra Corrales Nuñez, ha resuelto constituir Medida Cautelar en Forma de Inscripciòn, sobre el inmueble inscrito en esta partida, sobre el integro de los derechos de propiedad de Maritza Ivonne Febres Zuñiga a favor del Grupo Tecnologies S.A., hasta por la suma de US$. 12,000.00 Dòlares Americanos. DIA Y HORA DEL REMATE: 18 de JULIO del año 2018 a las 11:30 horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado de Paz Letrado Sede Aplao, ubicado en la Calle Progreso s/n., Distrito de Aplao, Provincia de Castilla y Departamento de Arequipa. POSTORES: 1) Oblaran antes del
remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, al firmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. – Arequipa, 21 de Junio de 2018 X-X-X-X-X-X-X-X ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 265. WILBERT YUCRA HALLASI ESPECIALISTA LEGAL. (04-0506-09-10-11 julio) B/E 031-12901. CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00023–2017-0-0405-JM-CI-01 En los autos seguidos por ORLANDO MARCELINO ALLASI CUEVA. en contra de LOURDES HERMILIA PERALES TICONA sobre EJECUCION DE GARANTIAS ; la señora Juez del Primer Juzgado Mixto de Caylloma - Chivay Dra. Margarita Salas Valdivia, con el Especialista Legal Fernando Rubèn Mamani Mamani, mediante Resoluciòn Nº 05 han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Centro Poblado ACHOMA Manzana Nº 44 Note Nº 12 del Sector Urinsaya, del Distrito de Achoma, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa ; predio inscrito en la Partida Nº P06202537 de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACION : S/ 106,676.86 ( Ciento Seis Mil Seiscientos Setenta y Seis con 86 /100 Soles). PRECIO BASE DE PRIMER REMATE: S/ 71,117.91 ( Sesenta y Un Mil Ciento Diecisiete con 91 /100 Soles), equivalente a las 2/3 del Valor Comercial de Tasación. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° 00004 INSCRIPCION DE HIPOTECA – Constituida por su propietaria a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU LTDA., debidamente representada, hasta por la suma de S/ 70,000.00 en Garantìa de un Crèdito de S/ 50,000.00 por el plazo de 144 meses, asì consta màs ampliamente de la Escritura Publica a la que se remite el presente asiento. Asiento N° 00005 INSCRIPCION DE EMBARGO – Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripciòn, que afecta el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Lourdes Hermilia Perales Ticona, hasta por la suma de Veinticinco Mil Nuevos Soles. Se anota esta medida en merito a la Resoluciòn Nº 01 de fecha 11/04/2016 emitida por Treisy Sonia Obregon Quispe, Juez (s) del Juzgado de Paz Letrado de Majes – El Pedregal, asistida por Secretaria Judicial, Ada Luz Prieto Yanqui, en el cuaderno de Medida Cautelar fuera de proceso, solicitada por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO ICA S.A., en contra de Lourdes Hermilia Perales Ticona y Otra, en Expedienbte Nº 00794/2016-31-0405-JP-CI-01 DIA Y HORA DEL REMATE: 25 de JULIO del año 2018 a las 12:30 horas de la Tarde. LUGAR DE REMATE: Frontis del Primer Juzgado Mixto de Caylloma - Chivay, ubicado en la Plaza de Armas de Chivay Nº 203, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa. POSTORES: 1) Oblaran antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar
los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, al firmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. – Arequipa, 20 de Junio de 2018 X-X-X-X-X-X-X-X- ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 265. MAMANI MAMANI R. FERNANDO SECRETARIO JUDICIAL. (04-05-06-09-10-11 julio) B/E 031-12901. PRIMER REMATE EN EL EXPEDIENTE 031-2010-JP-ASA SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO QUE SIGUE COMO DEMANDANTE SAMUEL TEODORO PANIHUARA CORPUNA EN CONTRA DE RUIZ BENITO PANIHUARA CORPUNA, EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ DE ALTO SELVA ALEGRE DOCTOR ENRIQUE CÁRDENAS MEDINA, CON INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL RICARDO CONDORI SENCARA, HA CONVOCADO AL PRIMER REMATE DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CENTRO POBLADO UÑON, MANZANA M, LOTE 4, EN EL DISTRITO UÑON, PROVINCIA CASTILLA, DEPARTAMENTO AREQUIPA., INSCRITO EN LA PARTIDA P06228082 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII - SEDE AREQUIPA. HABIÉNDOSE DESIGNADO AL MARTILLERO PÚBLICO PERCY LUIS CORNEJO BARRAGÁN, QUIEN CON LA FACULTAD OTORGADA POR EL JUZGADO HA SEÑALADO LA REALIZACIÓN DEL PRIMER REMATE PARA EL DlA 16 DE JULIO DEL 2018 A LAS 04:00 P.M. (CUATRO DE LA TARDE) EL REMATE SE REALIZARÁ EN EL LOCAL DEL JUZGADO DE PAZ DE ALTO SELVA ALEGRE UBICADO EN LA AVENIDA BRASIL N° 100, DISTRITO ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. TASACIÓN: S/. 11,190.00 (ONCE MIL CIENTO NOVENTA CON 00/100 SOLES). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: S/.7,460.00 (SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES. DEPÓSITO PARA SER POSTOR: EL POSTOR DEPOSITARÁ ANTES DEL REMATE, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, LA CANTIDAD DINERARIA EQUIVALENTE A NO MENOS DEL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DE LOS DERECHOS Y ACCIONES A REMATAR Y PRESENTARÁ SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, LAS PERSONAS JURÍDICAS PRESENTARÁN VIGENCIA DE PODER. AFECTACIONES: ASIENTO 0005 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN HASTA POR LA SUMA DE S/. 8,800.00 A FAVOR DE SAMUEL TEODORO PANIHUARA CORPUNA, EL MISMO QUE DERIVA DEL PRESENTE PROCESO. EL ADJUDICATARIO CANCELA LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 18 DEL D.S. 008-2005-JUS, LEY 27728 Y ESTÁN AFECTOS AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (I.G.V.). EL REMATE SERÁ EFECTUADO POR EL MARTILLERO PUBLICO PERCY LUIS CORNEJO BARRAGÁN CON REGISTRO NÚMERO 247, CELULAR 992014422.AREQUIPA, 02 DE JULIO DEL 2018. RICARDO CONDORI S. SECRETARIO JUDICIAL. (04-05-06-09-10-11 julio) B/E 031- 12899 PRIMER REMATE EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº01560-2014-0-0412-JM-CI-01, SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA, EN CONTRA DE FAUSTINO MAMANI ADCO Y AMELIA MARLENI CALIZAYA BAUTISTA; EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MBJ DE PAUCARPATA, DR. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO, ESPECIALISTA LEGAL CHRISTIAN OMAR TORREBLANCA GOMEZ, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 23 DE JULIO DEL 2018 A LAS 09:15 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN EL FRONTIS DE LA SALA DE LECTURA DEL ARCHIVO MODULAR DEL MBJ DE PAUCARPATA; SITO EN LA URB. GUARDIA CIVIL III ETAPA, ESQUINA DE LA CALLE ALBERTO LAVEAU S/N CON CALLE T. ALCANTARA, PAUCARPATA, AREQUIPA. SOBRE EL SIGUIENTE
2
La República
BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN CIUDAD BLANCA MZ. “Q”, LOTE 11, ZONA C, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA, AREA 201.00M2, CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA N°P06036501 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA SUNARP. TASACION TOTAL:S/527,862.00 SOLES; PRECIO BASE:S/351,908.00 SOLES, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1).- INSCRIPCION DE DEMANDA POR RESOLUCION JUDICIAL, SOBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO, EXPEDIDA POR EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA QUE RESOLVIO DICTAR MEDIDA CUATELAR DE ANOTACION DE DEMANDA SOBRE EL INMUEBLE INSCRITA EN ESTA PARTIDA A FAVOR DE FAUSTINO MAMANI ADCO SEGÚN ASIENTO 00006 DE LA PARTIDA N°P06036501; 2).- INSCRIPCION DE CARGA CONFORME A LO SEÑALADO Y DETALLADO EN EL ASIENTO 00009 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°P06036501, 3).- HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA. HASTA POR LA SUMA DE S/350,000.00 SOLES, SEGÚN ASIENTO 00011 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°P06036501. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES.. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. AREQUIPA, 2018-07-03.- CRISTIAN TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA LEGAL. (06-09-1011-12-13 julio) B/E 031-12907. PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº653-2012-0-0401-JR-CI-05 seguido por MORAN DISTRIBUCIONES S.A. contra JOSUE ABRAHAM ISAAC VALDEZ CONDORI, DENY ROCIO QUISPE CONDORI, EPIFANIA MAXIMA CONDORI GUITERREZ, KATHERINE ELIZABETH VALDEZ CONDORI, JUAN GONZALO VALDEZ NINA, sobre Ejecución de garantía; el Señor Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo civil de Arequipa: Dr. Yuri Flamir Corrales Cuba, Especialista Legal: Dra. Francis Zegarra Cardenas, ha autorizado al Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro.292, para que lleve a cabo el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble sobre el 30% de acciones y derechos correspondientes a JOSUE ABRAHAM ISAAC VALDEZ CONDORI, del Predio Rustico SIN NOMBRE, ubicado en el Valle de Tacna, Sector Piedra Blanca, del Distrito de Calana, Provincia y Departamento de Tacna, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida Registral Nº 05127715 del Registro de Propiedad Inmueble de La Zona Registral Nº XIII Sede Tacna. AFECTACIONES: 1) Hipoteca sobre el 30% de acciones y derechos de la propiedad de Don Josue Abraham Isaac Valdez Condori, sobre la totalidad del predio, a favor de MORAN DISTRIBUCIONES S.A., por la suma de S/.50,000.00, según Escritura Pública del 13-10-2011 ante Notario Rosario C. Bohorquez Vega en la Ciudad de Tacna, inscrito en el Asiento D00001. VALOR DE TASACION: El valor de tasación total del bien inmueble es S/65,932.00 y el 30% de las acciones y derechos del bien inmueble correspondientes a Josue Abraham Isacc Valdez Condori, asciende a la suma de S/19,779.60 (Diecinueve mil setecientos setentinueve con 60/100 Soles).PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de la tasación es equivalente a S/13,186.40 (Trece mil ciento ochentiseis con 40/100 soles), del 30% de las acciones y derechos del bien inmueble correspondientes a Josue Abraham Isacc Valdez Condori.- FECHA Y HORA DE REMATE: El día 24 de Julio del 2018 a Horas 10:00 a.m. LUGAR DE REMATE: Sala de Remate de bienes inmuebles, en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en la esquina formada por la Avenida Siglo XX y Plaza España S/N Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa. POSTORES: POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/.1,977.96, suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/207.50, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
están afectos al IGV. Arequipa, 02 de Julio del 2018.- FRANCIS ZEGARRA CARDENAS ESPECIALISTA LEGAL. LUIS BELTRAN RAMOS ORTEGA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 292.- (06-09-10-11-1213 julio) B/E 031-12906. SEGUNDO REMATE En el expediente N° 00437-2014-0-0402-JP-CI-01, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A., contra MARTÍNEZ MEDINA YTALO HERNÁN, SEGOVIA ANCASI SANDRA JUANA el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Sede Camaná, Dr. JANAMPA SANG, JOEL JIM, Especialista Legal Dra. EDUARDO COLLANQUI LESLIE, han designado como Martillero Público al Ing. Miguel Jiménez Mostajo, quien ha señalado para el día 19 de Julio del año 2018 a horas 13:00 p.m. en la Sala Lectura del Módulo Básico del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Departamento de Arequipa, la realización del SEGUNDO REMATE del bien inmueble ubicado en el CENTRO POBLADO PESCADORES MANZANA E, LOTE 6, DISTRITO DE OCOÑA, PROVINCIA DE CAMANÁ, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuyas áreas, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral N° P06238137 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, TASACIÓN: S/. 51,493.20, BASE: S/. 29,174.48 para ser postor depositar no menos del 10% del valor de la tasación S/. 5,149.32 además del arancel judicial correspondiente en el cual debe de constar el DNI del postor, el número del Expediente y el Juzgado. GRAVÁMENES: 1. No se conocen. Ing. Miguel Jimenez Mostajo Martillero Publico Reg. N° 080. Leslie E. Collanqui Especialista Legal. (06-09-10 julio) B/E 031-12908. PRIMER REMATE En el expediente 02655-2016-0-0401-JR-CI-01 sobre ejecución de garantías que sigue como demandante Concepción Valentina Vásquez Estoco en contra de los demandados: Salvador Apaza Coaquira y María Josefa Gonzáles de Apaza, que se tramita por ante el Juzgado Civil de Islay de la Corte Superior de Justicia de Arequipa a cargo del Juez Ricardo José Chávez Flores, con intervención de la Especialista Legal Stephanie Jenifer Chapilliquen Tason, se ha convocado al PRIMER REMATE de: BIEN INMUEBLE ubicado en la Asociación Pro Vivienda de Interés Social Alto San Martín, Manzana A, lote 7, en el distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Número P06219690 del registro de Predios de la Zona Registral XII - Sede Arequipa. DIA, HORA Y LUGAR DEL PRIMER REMATE: 24 de JULIO del 2018 a las 10:00 a.m. (DIEZ DE LA MAÑANA) a realizarse en el Frontis del Juzgado Civil de Islay, ubicado en la calle Comercio 771 - Mollendo. TASACIÓN: S/. 250,000.00 (Doscientos cincuenta mil con 00/100 soles) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 166,666,67 (Ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 soles) DEPÓSITO PARA SER POSTOR: El postor depositará antes del remate, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, la cantidad dinerada equivalente a no menos del 10% del valor de la tasación del bien inmueble a rematar y presentará su documento nacional de identidad, la tasa judicial por participación en remate judicial que corresponda, las personas jurídicas presentarán vigencia de poder; y copia de los mismos. AFECTACIONES: Asiento 00003 Hipoteca a favor de EDPYME Créditos Arequipa S.A. hasta por la suma US$ 2,000.00, según escritura pública otorgada ante notario de Mollendo Alejandro Paredes Alí con fecha 11 de octubre de 1999. Asiento 00004 Hipoteca a favor de Concepción Valentina Vásquez Estoco hasta por la suma SI. 106,500.00 nuevos soles, según escritura pública otorgada ante notario de Moliendo Roberto Delgado Valdivia con fecha 26 de julio del 2015. FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE El remate será efectuado por el Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con registro número 247.Arequipa, 02 de julio del 2018. Stephanie J. Chapilliquen Tason Secretaria Judicial Juzgado Civil. (06-09-10-11-12-13 julio) B/E 031-12903. TERCER REMATE PÚBLICO En el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente Nº 06779-2012-0-0401-JP-CI-07 seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL SUR en contra de MARIA ELENA VILCA CHIPANA, el Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Dr. Jorge Luis Villanueva Riveros con intervención del Especialista Legal Adán José Lacunza Alfaro, ha dispuesto sacar a Remate Público en Tercera Convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Bien Inmueble ubicado en el Centro Poblado Pucchun Manzana M, lote 1, Zona C del Distrito de Mariscal Cáceres, Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan en la Partida Nº P06251878 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: S/.167,368.80
(CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 80/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/.80,615.97 (OCHENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 97/100 SOLES), correspondientes a las dos terceras partes del valor de la tasación, menos un 15% y otro 15% adicional por tratarse de la tercera convocatoria. GRAVÁMENES: 1) Asiento 00003.- Embargo judicial: Por resolución Nº 01 de fecha 29/01/2013, expedida por la Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa. Dra. Gabriela Tala Maquera, Especialista legal César Augusto Jiménez Pachao ha dispuesto la Medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur hasta por la suma de S/.15,000.00. Exp. 06779-2012-90-0401-JP-CI-07. Fecha de inscripción 25/04/2013. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en la Sala de Remates Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicada en Avenida Siglo XX S/N. Plaza España del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa la Plaza España S/N, el día 17 de julio del 2,018 a horas 09:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.16,736.88), además de arancel judicial respectivo (S/.415.00), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321 - SUNARP. Celular 952-603020, Fijo (052) 611761 y correo:
[email protected]. Arequipa, 25 de Abril del 2018. ADAN LACUNZA ALFARO SECRETARIO JUDICIAL. (05-06-09 JULIO) B/E 031-
EDICTOS PENALES JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a los progenitores en representación del menor BRAYAN JESUS HUANCA COLQUE. como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir al adolescente BRAYAN JESUS HUANCA COLQUE realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de LA MENOR DE INICIALES E.S.T. (15). B. Prohibir al adolescente BRAYAN JESUS IIUANCA COLQUE que se acerque o aproxime a LA MENOR DE INICIALES E.S.T. (15) en cualquier forma, a una distancia no menor a 100 metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. C. Prohibir al adolescente BRAYAN JESUS HUANCA COLQUE el comunicarse con LA MENOR DE INICIALES E.S.T. (15) vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chal, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. D. Se dispone tratamiento reducativo o terapéutico para el denunciado BRAYAN JESUS HUANCA COLQUE la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía de Familia correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimento de dicha medidas. 4) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que con conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos/y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 05196-2017-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018. junio 20. (06-09-10 julio) Expediente 2851-201 7. Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado A dispuesto notificar A BENITA VEGA CHANCOLLA, para que concurra a la audiencia de ley con la resolución 04 Estando a la constancia que antecede y al escrito con número de registro 3036-2018. Y a la devolución de cédula de notificación. Se FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en
Viernes, 6 de julio del 2018
la que se realizará el juicio oral para el DÍA TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS; en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte N°119, Mz X, Lote 18 (CUARTO PISO), Urb. La Libertad, Cerro Colorado (a la altura del mercado de Cerro Colorado). Audiencia a la que deberán asistir: Las partes con sus abogados, teniendo presente que subsiste el apercibimiento decretado en la resolución cero uno. Debiendo cumplir la señora encargada de pool con sacar copia de la hoja que obra a fojas siete vuelta (CROQUIS DE UBICACIÓN) y agregarla a la cédula de notificación, bajo responsabilidad funcional. Y cúmplase con notificar también por Edicto y Exhorto a BENITA VEGA CHANCOLLA. (06-09-10 julio) EXPEDIENTE: N° 3496-2017 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada LUIS PEDRO MARTINEZ HUMPIRE CON LA RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO de FECHADOS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO: QUE RESUELVE: Puesto a despacho en la fecha por la excesiva carga procesa! que soporta el Juzgado y en mérito al informe que antecede. DE OFICIO: Estando a la constancia del secretario cursor que antecede y los actuados del presente proceso se DISPONE REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 12 DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS 08:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - interior de la Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: LUIS PEDRO MARTINEZ HUMPIRE con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia. Y la parte agraviada OLGA HAYDEE LAZARO DELGADO en calidad de querellante particular deberá concurrir con su respectivo abogado, en este proceso por faltas, baio apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos están dirigidos a las partes procesales más no así a ios abogados. Asimismo las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a ia carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de ios procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; io que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ.- (06-09-10 julio) EXPEDIENTE: N° 4436-2017 TURNO “A” COMISARIAS EPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada RUTH OCCORURO CHANCAYAURI con la resolución número DOS de fecha diez de abril del dos mil dieciocho en el expediente 4436-2017 que DISPONE: 1] CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de JORGE LUIS MOGROVEJO ARONI ; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO SIMPLE, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de RUTH OCORURO CHANCAYAURI. 2] DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JORGE LUIS MOGROVEJO ARONI . 3] FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JORGE LUIS MOGROVEJO ARONI , con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular RUTH OCORURO CHANCAYAURI , deberá concurrir con abogado defensor, bajo aperci-
bimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión [de ser posible], por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. Especialista Legal: Raúl Ramos Pérez, (06-09-10 julio) El Juzgado Especializado Civil de Camaná, en el Expediente N° 00554-2017-0-0402-JR-FC-01, sobre Violencia Familiar, ha dispuesto notificar mediante edictos a doña Hilda Norma Zúñiga Huamaní, a fin que tome conocimiento de la RESOLUCION NB01, su fecha 02 de Mayo del 2017, cuyo contenido literal de su parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: Declarar improcedente el trámite de la denuncia remitida mediante oficio Nro. 191-2017-PE-JPLC/JJJS por parte del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, sobre los hechos denunciados por HILDA NORMA ZÚÑIGA MAMANI en contra de EDWIN ALEJANDRO ZÚÑIGA HUAMANÍ, en consecuencia el archivo del presente proceso una vez quede consentida la presente. Tómese razón y hágase saber.- Fdo. Zenón Luque Céspedes, Juez - Fdo. Adelma Roca Alvarez, Especialista Legal - Juzgado Civil de Camaná.- (06-09-10 julio) Expediente: 12852-2017. Secretario: JORGE SANDOVAL ARENAS. Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Cerro Colorado-ubicado en la calle Alfonso Ugarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa ha dispuesto se notifique al imputado JUAN SEVERO CHAVEZ QUISPE con la resolución N° 01. Se DISPONE programar la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO ORAL para el TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA: en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal, ubicado en la calle Alfonso Ugarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada, JUAN SEVERO CHAVEZ QUISPE con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; y la agraviada ROSANA GLADYS APAZA TORRES DE CHAVEZ. En su calidad de querellante particular, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de ordenarse el archivamiento provisional del proceso, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155° del NCPP). (06-09-10 julio) JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE : 01847-2017-0-0410-JPPE-02 JUEZ : VIZCARRA BANDA DAVID ESPECIALISTA : CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : COAGUILA BUSTIOS, NANCY PAOLA : MALTRATOS COAGUILA BUSTIOS, RONALD: MALTRATOS COAGUILA BUSTIOS, RENE : LESIONES DOLOSAS: CONDORICHAVEZ, GRACIELA ANA-Notificación por Edicto Dr. DAVID VIZCARRA BANDA Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar.- Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica MARGARITA SARMIENTO GONZALEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1) Abrir proceso por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, en contra de MARGARITA SARMIENTO GONZALES e ISABEL CASTILLO CUNO en agravio de MARIA BELEN MAR VILLAFUERTE. Faltas previstas y sancionadas en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal. Díctese mandato de COMPARECENCIA en contra de la procesada. 2) Abrir proceso por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, en contra de MARIA BELEN MAR VILLAFUERTE en agravio de ISABEL CASTILLO CUNO. Faltas previstas y sancionadas en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal. Díctese mandato de COMPARECENCIA en contra de la procesada. En consecuencia, de conformidad con el artículo 483 del Código Procesal Penal se programa fecha para la realización del Juicio Oral para el día dos de noviembre del año dos mil diecisiete a las nueve ho-
Viernes, 6 de julio del 2018
ras con treinta minutos. RESOLUCIÓN N° 04: DE OFICIO - Flabiéndose programado mediante resolución uno fecha para Juicio Oral para el día dos de noviembre del dos mil diecisiete, no apareciendo de autos constancia alguna sobre realización de la misma, atendiendo al rol de diligencias programadas en este Juzgado, 1) Se REPROGRAMA LA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA DIECISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORÁS que se llevará a cabo en un solo acto en el despacho judicial del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, dejando subsistentes los apercibimientos prevenidos mediante resolución uno. Audiencia en la cual, ambas partes deberán presentar y actuar por única vez todos los medios probatorios que pretenden hacer valer para el esclarecimiento de la imputación, debiendo las partes identificarse con su respectivo Documento Nacional de Identidad y asistir con sus respectivos abogados quienes deberán concurrir preparados para sustentar sus alegatos oralmente. 2) Advirtiéndose de autos que mediante resolución dos se requirió a María Belén Mar Villafuerte cumpla con precisar el domicilio de la Imputada Margarita Sarmiento Gonzáles, siendo que hasta el día de la fecha no ha cumplido con dicho requerimiento, a efecto de continuar con el séquito del proceso, sin perjuicio de dicho requerimiento, notifíquese a la imputada Margarita Sarmiento Gonzáles mediante Edictos, conforme lo regula el artículo 165 del Código Procesal Civil. Ello en el proceso N° 03512-2017-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la persona. Mariano Melgar, 2018, junio 21- (0609-10 julio) JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE JUEZ ESPECIALISTA IMPUTADO : FALTA FALTA FALTA AGRAVIADO 01847-2017-0-0410-JP-PE-02 DAVID VIZCARRA BANDA CHOQUE AGUILAR LIZBETH C O AGUILA BUSTIOS, NANCY PAOLA : MALTRATOS COAGUILA BUSTIOS, RONALD : MALTRATOS COAGUILA BUSTIOS, RENE : LESIONES DOLOSAS : CONDORI CHA VEZ, GRACIELA ANA Notificación por Edicto- David Vizcarra Banda Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a ALEX RONALD COAGUILA BUSTIOS, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°03, por la que SE RESUELVE: 1) Declarar el ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, instaurado a favor de GRACIELA ANA CONDORI CHAVEZ en contra de NANCY PAULA COAGUILA BUSTIOS, RONALD COAGUILA BUSTIOS y RENE COAGUILA BUSTIOS por el término de un mes, plazo en el cual la parte agraviada deberá pronunciare sobre su deseo de continuar con el presente proceso, bajo apercibimiento de ordenarse el archivo definitivo al término del mismo. 2) Estando a lo actuado en autos, notifíquese a la parte agraviada en el domicilio real consignado en la Ficha RENIEC adjunta a ¡a presente. Interviene la Especialista Legal que suscribe por disposición superior. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. (06-09-10 julio) Expediente: 10126-2016-.Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado A dispuesto notificar A MARCOS BOMBILLA COILA Por edicto con la resolución DIEZ. DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede. Teniendo presente que en los casos de hechos de connotación de Violencia Familiar se debe ser más tuitivo en el bien jurídico que se protege, es que se ha modificado el criterio tomado por el juzgado en los procesos de familia por esta razón, se reprograma la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS; Audiencia que se llevara a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado, ubicado en la calle ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE 18 CUARTO PISO URBANIZACION LA LIBERTAD CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. DISPONGO: Que por Secretaría del Juzgado se notifique debidamente con la presente resolución a las partes, bajo apercibimiento de ARCHIVARSE PROVISIONALMENTE, el presente proceso. Debiendo cursarse exhorto de la presente resolución. Y requerirle a la Jueza de Paz de la Joya Arequipa a fin que devuelva el exhorto debidamente diligenciado remitido a su despacho el 23 de noviembre del año próximo pasado así como deberá devolver el exhorto debidamente diligenciado de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitirse copias a la ODECMA. (06-09-10 julio) NOTIFICACION POR EDICTO. El Señor Juez del Juzgado Civil Transitorio-Sede Central de Tacna, Dr. JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL y Especialista Legal que suscribe en el Exp. N°
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
1615-2017-0-2301-JR-CI-01 seguido por JORGE FARAH BERRIOS MANZUR, YAMILE LIA BERRIOS MANZUR, RAFAEL JESUS BERRIOS MANZUR, AVICOLA SAN JOSE DE PACHIA S.R.LTDA, debidamente representada por su Gerente General Rafael Jesús Berríos Manzur contra el BANCO DE CREDITO DEL PERU, RENE ALFREDO VERA CARBAJAL, MILUZCA VERA MENDOZA, FREDDY JESUS VERA CARBAJAL Y SOLEDAD BEATRIZ MENDOZA VARGAS sobre CANCELACION DE DEUDA, ha resuelto notificar por Edictos al demandado, Resolución N° QUINCE.- Tacna, 10 de Abril del 2018; Que, por escrito presentado por los demandantes mediante el cual solicita se notifique por Edictos a la demandada SOLEDAD BEATRIZ MENDOZA VARGAS, manifestando que en honor a la verdad ha realizado todos los esfuerzos necesarios para poder ubicar la dirección del domicilio real de la demandada y hasta la fecha de presentación del presente documento no ha logrado encontrarlo, por lo que pide se le notifique a la demandada mediante Edictos, al amparo del Art. 435° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Decisión: Emplazar a la parte demandada SOLEDAD BEATRIZ MENDOZA VARGAS para que en el término de TREINTA días hábiles, cumpla con apersonarse al Proceso; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, notificándosele para tal efecto mediante Edictos, publíquese un extracto de la demanda y la Resolución N° 01, que ADMITE a TRAMITE la demanda, por el plazo de tres días hábiles en el Diario Oficial “EL PERUANO” y en el diario de avisos judiciales de este Distrito Judicial; debiendo la parte demandante apersonarse al Juzgado a fin de recabar los Edictos para su publicación. Auto Admisorio Resolución N° UNO.- ADMITIR a TRAMITE la demanda de CANCELACION DE DEUDA Y OTROS, interpuesta por JORGE FARAH BERRIOS MANZUR, YAMILE LIA BERRIOS MANZUR, RAFAEL JESUS BERRIOS MANZUR, AVICOLA SAN JOSE DE PACHIA S.R.LTDA. representada por su Gerente General Rafael Jesús Berrios Manzur en contra de los demandados BANCO DE CREDITO DEL PERU, RENE ALFREDO VERA CARBAJAL, MILUZCA VERA MENDOZA, FREDDY JESUS VERA CARBAJAL Y SOLEDAD BEATRIZ MENDOZA VARGAS en la Vía de Proceso de CONOCIMIENTO, córrase traslado al demandado para que en el plazo de TREINTA días hábiles cumpla con contestar la demanda, debiendo acompañar el anexo especial exigible por el Art. 565° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde en la presente Causa y seguir con el proceso según su estado. Publicar por 3 veces. Fdo. Dr. JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL Juez del Juzgado Civil Transitorio, 03 de Julio del 2018. ISAIAS SAMAEL CHAMBILLA ADUVIRI. ESPECIALISTA LEGAL. Juzgado Civil Transitorio Sede Central Tacna. (05-06-09 julio 7o Juzgado Civil EXPEDIENTE: 08187-2007-0-0401-JR-CI-07 MATERIA:ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA JUEZ: POLANCO GUTIERREZ CARLOS ENRIQUE ESPECIALISTA:RISCO BERROCAL KENIA MALENA MINISTERIO PUBLICO : SEGUNDA FISCALIA SUPERIOR EN LO CIVIL , DEMANDADO : ONP, DEMANDANTE : CRUZ CHAMPI, MARIANO Código Procesal Civil, por la sucesión procesal u RESOLUCIÓN NRO. 57: Arequipa, dos mil dieciocho Veintiséis de junio.- Puestos a despacho a la fecha por la sobre carga procesal que soporta el Juzgado: AL ESCRITO N° 34355-2018: VISTOS: A lo solicitado por el apoderado de la entidad demandada y la ficha RENIEC del demandante; y CONSIDERANDO: Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 108 inciso 1) del n sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido, lo que tiene lugar cuando fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por sus sucesor. Segundo.- El presente proceso fue iniciado por el demandante Mariano Cruz Champí, quien tal como se acredita de la ficha RENIEC, ha fallecido el pasado veintidós de enero del dos mil diecisiete. Tercero.- Siendo ello así, dicha parte procesal ha perdido la titularidad del derecho material y procesal ventilado en esta causa; por tanto, debe procederse a la suspensión del trámite del proceso por el plazo previsto en la última parte de la norma procesal invocada, hasta que los sucesores procesales de aquélla se apersonen en autos acreditando su personería; precisándose además que la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa debe de gestionar y realizar dicha publicación, en atención a la naturaleza del presente proceso y que la parte demandada es la Oficina de Normalización Previsional. Fundamentos por los cuales, de conformidad con lo señalado en el numeral 320 del Código acotado. Cuarto. Que siendo así, la resolución número cincuenta y seis, adolece de nulidad insubsanable, toda vez que los actos procesales carecen de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, por lo que en aplicación de los artículos 171 y 176 del Código Procesal Civil, deberá declararse la nulidad, y reponer la causa hasta el estado de resolverse el
escrito de fecha doce de febrero del dos mil dieciocho. Fundamentos por los cuales; SE RESUELVE: SUSPENDER por TREINTA DÍAS, el trámite del presente proceso que sobre Contencioso Administrativo sigue Mariano Cruz Champí en contra de la Oficina de Normalización Previsional, a fin que los sucesores del demandante Mariano Cruz Champi se apersonen a proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal y continuar el séquito del proceso. 2) DISPONER que la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, efectué la publicación de los edictos en la forma y plazo establecido en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, para lo cual cúrsese el oficio correspondiente. Debido a la voluminosidad del expediente y a efecto de facilitar su manejo, 3) SE DISPONE: La formación del segundo cuerpo a partir del Escrito N° 34355-2018.REGISTRESE Y COMUNIQUESE. Reasumiendo funciones la especialista legal titular.(05-06-09 julio) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAS MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00145-2011-2-0405-JRPE-01, NOTIFICA a la PERSONA FRAN ALMANACIN QQHUEHUE y JOSE QQUEECA HUILLCA; a fin de que tome conocimiento el extracto del acta del cinco de abril del dos mil dieciocho. DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL , solicitada por la defensa sin oposición del Ministerio Publico, seguida en contra de Mario Teófilo Huallanca Donayre cuyos datos son los siguientes identificado con DNi N° 21400635, fecha de nacimiento 13 de diciembre de 1959, grado de instrucción primero de secundaria, hijo de Juan y Josefina, domiciliado en Pueblo joven Señor de Luren 1 Etapa, manzana G Lote 2 Ica-Ica, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio culposo, previsto y sancionado en el articulo 111 del Código penal en agravio de José Qquelca Huillca y Roger Aquima Pila y Fran Alamanacin Qquehue. DISPONGO los antecedentes que podía generar asi mismo de las medidas de coerción personal y real que hubieran podido generarse del presente proceso, una vez consentida que se haga la presente. (05-06-09 julio) EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVA Y, que despacha el Juez. FLAVIO DIAS MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 03103-2017-70405-JRPE-01, NOTIFICA a la persona de ADOLFO QUISPE VELASQUEZ en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito hurto de ganado,a fin de que tome conocimiento de la resolución tres que señala fecha de audiencia de CONTROL DE ACUSACION, para el dia VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS; en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico. LA CITACION 1.- Al representante del Ministerio Publico bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Organo de Control del Ministerio Público. 2.- Al imputado acompañado de sus abogado de libre elección, BAJO APERCIBIMIENTO de nómbresele abogado de la defensa pública. (05-06-09 julio) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarra, en el EXP.: 0068-2013-2-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA Y EMPLAZA al procesado NICOLAS AMBROCIO SUPO TURPO (acusado) y QUINTIN ZURIMAMANI Y MIGUEL ANGEL MAMANIINCAPUÑO (agraviados), para que tome conocimiento del escrito de Aclaración al requerimiento de acusación y lo dispuesto en el acta de fecha veintiuno de mayo del dos mil dieciocho siendo un extracto lo siguiente Se REPROGRAMA la presente para el DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en esta sala de audiencias, debiendo de cumplir con notificar a las partes inasistentes, quedan notificado las partes asistentes, con los apercibimientos en caso de inasistencia del Ministerio Publico de dar cuenta al Organo de Control, en caso del abogado del la parte acusada Juan Pablo Puma Peralta en caso de inconcurrencia de imponerle la multa de DOS URP y de ser sustituido por el abogado de la defensa pública. Se exhorta al especialista de audio para que cumpla con la notificación mediante edicto judicial. Tal como está ordenado Regístrese y notifíquese.— (05-06-09 julio) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 03577-2014-66-0405-JRPE-01, NOTIFICA a las personas de VENEDICTO HUILL-
CA CCAHUA; MAXIMA MAMANI CONZA; ELOY ÑAHUIS TURPIPA; SILVIA INES FARFAN IBARRA MUÑOZ (AGRAVIADOS); lo dispuesto en el acta de fecha cinco de junio del dos mil dieciocho, siendo un extracto lo siguiente DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO solicitado por el representante del Ministerio Publico, en consecuencia declara el sobreseimiento de la presente causa , seguido en contra de DAVID MAMANI CURO, identificado con DNI N° 29590060, fecha de nacimiento 14 de marzo de 1967, grado de instrucción secundaria completa, hijo de Vicente y Martiria, con domicilio en Calle Ricardo palma 306 California-Paucarpata; por la presunta comisión del delito de lesiones culposas graves ilícito previsto y sancionado en el articulo 124° tercer párrafo del Codigo penal en agravio Venedicto Huillca Ccahua, Maxima Mamani Conza y Eloy Ñahuis Turquipa.Se dispone la notificación de la presente, y una vez consentida se cursen los oficios para la anulación de los antecedentes generados por la presente proceso. Dejamos a salvo a las partes agraviados que pudieran hacer para lo que fuera de ley. Regístrese y notifíquese. (05-06-09 julio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVA Y, que despacha el Juez. Flavio Díaz Machaca, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarra, en el EXP.: 07289-2015-91 -0405-JR-PE-01, NOTIFICA a los agraviados DEN1SE PEÑA FLORES; LUISA INCACUTIPA MAMAN!; ALBERTO CCORAHUA TACAYLLO; WILBER QUISPE CJURO; KAREN STEFFANY BERNEDO CHOQUE,EMETRIA PACCOSONCCO DEZA; SABINO CASAS GOMES; SABINO CASAS GOMES; ]ULIO MAXIMILIANO ARARA ALVARO; LEONARDO CEVERO YANA ANCCORI; FELIPA HUAYTA; KENY jHON SUPA JIMENEZ; ENRIQUE AUGUSTO BARRIALES VARGAS; IGNACIO VELEASQUEZ VILCA; NORMA IRENE MAMANI SANCA; LUZ MARINA CONDORI CONDORI; SALVADOR TIMOTEO DELGADO HUACAC; JUSTINA ROQUE GUTIERREZ; LISET SUNQUILLPO AMPUERO;JOSE FREDY CONDORI LLAMOCA; VICTOR TAPIA CHALLCO; ALAN YUL MEDINA RODRIGO; AMALIA VELARDE DELGADO; ELENA MAMANI YUPA; JOSE MANUEL VILLA ABRIL Y JOSE MANUEL VILLA con un extracto del acta de fecha quince de mayo del dos mil dieciocho, siendo su parte resolutiva la siguiente. RESUELVE:DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO solicitado por el representante del Ministerio Publico, en consecuencia declara el sobreseimiento de la presente causa , seguido en agravio de DENISE PEÑA FLORES, LUISA INCACUTIPA MAMANI, KAREN STEFFANY BERNEDO CHOQUE, EMETRI A PACCOSONCCODEZA, SABINO CASA GOMES, JULIO MAXIM1ALANO ARAPA ALVARO, LEONARDO CEVERO YANA ANCCORI, FELIPA HUAYTA, KENY JHON SUPA JIMENEZ, ENRIQUE AUGUSTO BARRIALES VARGAS, IGNACIO VELASQUEZ VILCA, NORMA IRENE MAMANI SANCA, LUZMARIA CONDORI CONDORI, SALVADOR TIMOTEO DELGADO , JUSTINA ROQUE GUTIERREZ, LISETH SUNQUILLPO AMPUERO, JOSE FREDDY CONDORI LLAMOCA, VICTOR TAPIA CHALCO, ALAN YUL MEDINA RODRIGO, AMALIA VELARDE DELGADO, ELENA MAMANI YUPA, AQUILINA ACHONALCO CCOA Y ADRIEL TAPIA CHALCO por el delito de robo agravado previsto el Art.l89-A-ldel Código Penal seguido en contra del imputado DAVID GABRIEL RODRÍGUEZ ALMEDA, con DNI 09355363 , fecha de nacimiento 18/04/1967, hijo de Vicente y Rosa, con domicilio real en Calle Berlín 279 manzana Q lote 2 Urb. Virgen del Carmen-Ate-Lima. Se dispone LA notificación de la presente y una vez consentida se cursen los oficios para la anulación de los antecedentes generados por la presente proceso. Registrese y notifiquese. (05-06-09 julio) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarra, en el EXP.: 00028-2010-42-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA Al imputado BERNARDO MAMANI MAMANI; a fin de que tome conocimiento la resolución SE SEÑALA fecha para la realización de la AUDIENCIA INSTALACION DE JUICIO ORAL para el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE HORAS; audiencia que se llevara cabo en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Caylloma-Chivay; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico. SE CITA 1.- Al representante fiscal bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Órgano de Control del Ministerio Público. 2.- De los co-acusados en compañía de su abogado de libre elección BAJO APERCIBIMEINTO de nombrársele abogado de la defensa pública. Dejándose a salvo los apercibimientos dictados en el auto de citación a juicio como es a los testigos en caso de inasistencia de sr conducidos compulsivamente por la fuerza pública y en caso de inasistencia del acusado de ser declarados contumaz. SE DISPONE la notificación mediante edicto judicial Suscribe el secretario la presente en merito del articulo 122 del Codigo Procesal Civil. (05-06-09 julio)
3
ESPECIALISTA: SALOMÉ SALINAS AGUIRRE Publicación en diario de circulación oficial de la ciudad de Lima El Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa, Pastor Cuba, cita y emplaza al procesado (Imputado) OSCAR AMADOR LINARES GUARNIZ para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 3798-2017-32, por delito de FRAUDE INFORMÁTICO en agravio de la empresa DISESGRA EIRL, DILIGENCIA que se realizará el 04-092018, a las 08:30 horas, Sala 10 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA, Secretario: Salinas.- (05-06-09 julio) EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN – JULIACA-La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de San Román - Juliaca del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, en el proceso penal seguido en el expediente N° 1444-2018-90-2111-JRPE-03, seguido en contra de seguido en contra de WILBERT VARGAS RODRIGUEZ, comprendido por la comisión del delito contra la familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, previsto y sancionado en el artículo 149° del primer párrafo del Código Penal, en agravio de Fabricio Vargas Portugal, representada por su madre Yudith Maribel Portugal Montesinos, conforme se tiene ordenado mediante en su resolución N° 01-2018, por el presente edicto, se CITA Y NOTIFICA al acusado WILBERT VARGAS RODRIGUEZ, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO señalado para el TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audiencias de éste Juzgado Penal (ubicado en la Plaza Zarumilla de Juliaca - Sede Judicial de San Román), bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de declarársele REO CONTUMAZ, disponiéndose su ubicación y captura hasta que sea habido.- Juliaca, 27 de junio de 2018. (05-06-09 julio) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Tercer Juzgado de Familia la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que despacha la señora Jueza Julia María Fátima Montesinos y Montesinos Hartley, con intervención de la Especialista Legal Ángela Briseida Mostacero Rosas, se tramita el expediente número 6302-2018-0- 0401-]R-FT-03, sobre Violencia Familiar, seguida por Angélica Pozo de Luque, en contra dejóse Richard Luque Pozo; se ha dispuesto la notificación mediante edictos la Resolución número 02, de fecha seis de junio del dos mil dieciocho, que RESUELVE: DICTAR las siguientes medidas de protección: 1. El denunciado JOSE RICHAR LUQUE POZO, deberá abstenerse de ejercer cualquier acto de violencia en agravio de la denunciante ANGELICA POZO DE LUQUE. 2.- El denunciado se encuentra prohibido de acercarse a la denunciante, a menos de cien metros de distancia, en cualquier lugar público o privado que se encuentre la denunciante, ya sea en su domicilio o centro de trabajo o estudios. Distancia que se incrementará a doscientos metros de distancia si es que ha ingerido cualquier clase de licor en la cantidad que fuera. De ser encontrado en flagrancia, será detenido por veinte horas, bastando la apreciación razonada de personal policial. Sin perjuicio de la denuncia penal que ameritará por el incumplimiento. 3.- El denunciado se encuentra prohibido de acercarse al domicilio de la denunciante, a menos de cien metros de distancia. Distancia que se incrementará a doscientos metros de distancia si es que ha ingerido cualquier clase de licor en la cantidad que fuera. De ser encontrado en flagrancia, será detenido por veinte horas, bastando la apreciación razonada de personal policial. Sin perjuicio de la denuncia penal que ameritará por el incumplimiento. 4.- Se encuentra prohibido de ingresar al domicilio de la denunciante bajo ninguna circunstancia. 5.- El denunciado se encuentra prohibido de comunicarse con la denunciante ya sea por vía epistolar, telefónica, electrónica, vía chat, redes sociales u otras formas de comunicación similares. Se hace de conocimiento del denunciado que el incumplimiento de las medidas de protección implica incurrir en desobediencia a la autoridad. 6.- Personal Policial de la comisaria del Sector del domicilio de la denunciante deberá acudir inmediatamente y bajo responsabilidad funcional a cualquier llamado de auxilio ante cualquier hecho de violencia que pudiera propiciar el denunciado, o ante el incumplimiento de las medidas de protección dictadas. DISPONGO: Que la Policía Nacional del Perú se encargue de la ejecución de lo ordenado en la presente resolución, bajo responsabilidad. Debiendo su personal cumplir con las previsiones del artículo 47 del Reglamento de la Ley 30364, en especial deberá
4
La República
informar personalmente a la denunciante y al denunciado sobre las medidas dictadas y lo necesario para su cumplimiento, de lo cual sentará el acta correspondiente. Arequipa, 2018 julio 02. (04-05-06 julio) Por ante la Jueza del CUARTO JUZGADO DE FAMILIA, Dra. Hilda Mercedes Chávez Cervantes, con intervención del Secretario Judicial Alex Willian Miranda Coila, EXPEDIENTE NRO. 9920-2017; se notifica al padre de la NIÑA NOEMÍ RAMOS ANCCO, con la resolución 05, que RESUELVE Identificar y tener como nombre correcto de la niña tutelada el de NOEMÍ RAMOS ANCCO, declarándose EL ESTADO DE ABANDONO de la misma, nacida el diecisiete de abril del dos mil catorce, quien cuenta actualmente con cuatro años, un mes y veintidós días, disponiéndose como medida de protección continúe su albergamiento en el CAR Chávez de la Rosa, dando cuenta a la Oficina de Adopciones de Arequipa, para su promoción en adopción, y SE DECLARA LA EXTINCION de la patria potestad de los padres naturales de la menor, debiendo previamente notificarse la presente resolución mediante edictos en el Diario la República y en el diario oficial El Peruano, al desconocerse el domicilio del padre de la menor Noemí Ramos Ancco. Regístrese y comuniqúese. Debiendo devolverse a la Cuarta Fiscalía de Familia las copias certificadas del caso SIAFT 704-2018- 368, tomo II al no corresponder al presente expediente. Interviniendo el secretario judicial que suscribe por disposición Superior. Arequipa, 21 de marzo del 2018.- ( 03-04-05 julio) EXPEDIENTE: : 26-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA: ANGELA AGUILAR SALINAS EXPEDIENTE N° 26-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA ANGELA AGUILAR SALINAS JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la parte agraviada CELIA FLORES QUISPE Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 05. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE DEL PROCESO A LA QUERELLANTE PARTICULAR CECILIA FLORES QUISPE, dando por concluido el proceso, seguido en contra de BRASILIA FLORES FLORES, sobre faltas contra la persona, en agravio de CECILIA FLORES QUISPE. 2) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso. 3) SE DISPONE NOTIFICAR VÍA EDICTOS la presente resolución TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. ( 03-04-05 julio) SECRETARIA: MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA EXPEDIENTE : 175-2017-0-0405-JP-PE-01 EDICTO EXPEDIENTE N° 175-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA MARLENY RQXANA TAPIA ESPINOZA JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la parte agraviada Liliana Andrea Castillo Pari. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado DAVID ORIHUELA CRISANTO por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal, en agravio de ELSA LLAMOCA HUACO y SERGIO CARLOS ORIHUELA LLAMOCA 2) (...) 3) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto, en el que se actuará: a.- el examen del imputado: b.- la declaración de la agraviada, c.- Los documentos adjuntados: d.- El careo entre las partes, de ser necesario. Asimismo, las partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren necesarias para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad 4) RESUELVO NO ABRIR JUICIO POR VIOLENCIA PSICOLÓGICA, disponer el archivo en ese extremo. DISPONGO: Se notifique debidamente con la presente a las partes RESOLUCIÓN N° 04. Proveyendo a los informes de devolución con número de registro 2572-2018 y 4260-2018: Estando a la devolución de las cédulas de notificación en vista que no se pudo ubicar la dirección del domicilio real de la parte agraviada, y advirtiéndose de autos que también no se pudo ubicar el domicilio consignado en la ficha RENIEC de Elsa Llamoca Huaco SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado; bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara oficio a la Policial Nacional del Perú para su conducción compulsiva. 2) NOTIFICAR VIA EDICTOS con la resolución número uno (auto de citación a juicio) y la presente resolución a la agraviada Elsa Llamoca Huaco por derecho propio y en su calidad de representante del menor agraviado SERGIO C O. L. conforme al articulo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual oficíese al diario La RepúblicaArequipa— ( 03-04-05 julio)
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
EXPEDIENTE : 2919-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA: MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA EXPEDIENTE N° 2919-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMB.I dispone se notifique mediante edictos a la parte imputada LUIS ALBERTO MALAGA CORRALES Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 01. Parte resolutiva 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado LUIS ALBERTO MALAGA CORRALES por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal, en agravio de FATTNY LUCIA SERMIENTO RAMIREZ. 2) Constituir en querellante particular a la agraviada FATTNY LUCIA SERMIENTO RAMIREZ. ; y con la RESOLUCIÓN N° 02. Proveyendo al informe de devolución con número de registro 5971-2017: Estando a la devolución de la cédula de notificación en vista que no se pudo ubicar la dirección del domicilio real de la parte imputada, y advirtiéndose de autos que también no se pudo ubicar el domicilio consignado en la ficha RENIEC SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA, el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado: bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara oficio a la Policial Nacional del Perú para su conducción compulsiva. 2) NOTIFICAR VIA EDICTOS con la resolución número uno (auto de citación a juicio) y la presente resolución al imputado LUIS ALBERTO MALAGA CORRALES conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual oficíese al diario La República- Arequipa ( 03-04-05 julio) EXPEDIENTE : 1299-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA: MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA EXPEDIENTE N° 1299-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la parte agraviada Liliana Andrea Castillo Pari, Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 06. Parte resolutiva RESUELVO: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE DEL PROCESO A LA QUERELLANTE PARTICULAR LILIANA ANDREA CASTILLO PARI, dando por concluido el proceso, seguido en contra de JULIA TURPO MERCADO, sobre faltas contra la persona, en agravio de LILIANA ANDREA CASTILLO PARI. 2) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso. 3) SE DISPONE NOTIFICAR VÍA EDICTOS la presente resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. ( 03-04-05 julio) EXPEDIENTE : 03284-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada FRANCISCO GRIMALDO BARBACHAN PAZ. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada CARMEN JULIA QUISPE NINA; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de FRANCISCO GRIMALDO BARBACHAN PAZ; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la Presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Registrese y notifiquese. ( 03-04-05 julio) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 04795-2017-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARARE. PEREZ HUERTA, DIEGO EDUARDO URRUNAGA COLLANTES, CARMEN ROSARIO DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a DIEGO EDUARDO PEREZ HUERTA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE; 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a DIEGO EDUARDO PEREZ HUERTA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de MARIA DEL CARMEN ROSARIO URRUNAGA COLLANTES; B. Prohibir a DIEGO EDUARDO PEREZ HUERTA que se acerque o aproxime a MARIA DEL CARMEN ROSARIO URRUNAGA COLLANTES en cualquier forma, a una distancia no menor a 10 metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales o extrajudiciales que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento/ MEDI-
DAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que de los servicios cúmplase.- Ello junio 14. conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comunquese y cúmplase Ello en el proceso n° 047952017-0-0401-JR-FT -01 . Cerro Colorado. 2018, junio 14.- ( 03-04-05 julio) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO 01296-2018-0-0401-JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI CHULLUNQUIA CHAHUARA, MARCELINO CARRAZCO JACHO, DELIA REYNA .- Notificación por Edicto DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a DELIA REYNA CARRAZCO JACHO y MARCELINO CHULLUNQUIA CHAHUARA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a MARCELINO CHULLUNQUIA CHAHUARA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de DELIA REYNA CARRAZCO JACHO, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser retirado el denunciado del domicilio donde habita Ias partes; B. Prohibir a MARCELINO CHULLUNQUIA CHAHUARA, ingresar al domicilio en el que habita DELIA REYNA CARRAZCO JACHO en estado de ebriedad, o consumir licor en el interior de dicho domicilio. Autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respectiva; C. Prohibir a MARCELINO CHULLUNQUIA CHAHUARA que se acerque o aproxime a DELIA REYNA CARRAZCO JACHO, en estado etílico a menos de diez metros de distancia, ya sea en la vía pública, su domicilio o donde ella se encuentre, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respectiva; D. Se dispone terapia reeducativa para MARCELINO CHULLUNQUIA CHAHUARA la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinar^ adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, no solo por los nuevos hechos de violencia sino por el presunto delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad en el que habría incurrido MARCELINO CHULLUNQUIA CHAHUARA por el incumplimiento de las medidas de protección dictadas anteriormente; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal- fin. Regístrese, comunquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 01296-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, junio 12. ( 03-04-05 julio) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE : 02011-2018-0-040 l-JR-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : LOZA PEÑA RILDO ESPECIALISTA : BARRIO DE MENDOZA QU1SPE FARAHI MI-
Viernes, 6 de julio del 2018
NISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA , MENOR : HUANCA BELLIDO, SHAMIRA KINDER AGRAVIADA HUANCA BELLIDO, INGRID KIARA AGRAVIADA DEMANDADO : HUANCA MAMANI, HENRY JAIME AGRAVIADO : BELLIDO PACORI, MARLENY DEMANDANTE: SERVICIO DE ATENCION URGENTE , Notificación por Edicto.- DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a HENRY JAIME HUANCA MAMANI, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a HENRY JAIME HUANCA MAMANI realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de MARLENY BELLIDO PACORI, consecuentemente está prohibido de dirigirse con términos soeces, ofensivos o amenazantes, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a HENRY JAIME HUANCA MAMANI realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de la menor de iniciales S.K.H.B. (16 años); C. Prohibir a HENRY JAIME HUANCA MAMANI el generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo con MARLENY BELLIDO PACORI en presencia de la menor de iniciales I.K.H.B. (9 años); D. Disponer que MARLENY BELLIDO PACORI y las menores de iniciales S.K.H.B. (16 años) y I.K.H.B. (9 años) reciba terapia psicológica y HENRY JAIME HUANCA MAMANI terapia reeducativa, por ante el Centro de Salud de Zamacola, para lo cual deberá cursarse el oficio respectivo, debiendo el profesional a cargo de las terapias informar al Juzgado bajo responsabilidad sobre la ejecución de las mismas; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones: 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PONGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte DE LOS servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comunquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 0201 1-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, Junio 12. ( 03-04-05 julio) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO 03003-2017-0-0401-JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI CHAMBI UMPIRE, FABIAN LLACMA SAP ACAYO, ERIKA SANDRA Notificación por Edicto .- DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a ERIKA SANDRA LLACMA SAPACAYO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a FABIAN CHAMBI UMPIRE realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de ERIKA SANDRA LLACMA SAPACAYO; B. Prohibir a FABIAN CHAMBI UMPIRE que se acerque o aproxime a ERIKA SANDRA LLACMA SAPACAYO en estado etílico a menos de dos metros de distancia, ya sea en ia vía pública o privada o donde ella se encuentre, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respectiva; C. Disponer que las partes reciban terapia psicológica ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a su notificación, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato
a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata La ejecución de La medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) PONGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia juridíca gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03003-2017-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, junio 14. ( 03-04-05 julio) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE : 02033-2018-0-040l-JR-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : LOZA PEÑA RILDO ESPECIALISTA : BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI DEMANDADO : MOLINA TTIRA, SANTOS AGRAVIADO : SALAS PUELLES, NORMA Notificación por Edicto DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a SANTOS MOLINA TTIRA y NORMA SALAS PUELLES. como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a SANTOS MOLINA TTIRA realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de NORMA SALAS PUELLES, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a SANTOS MOLINA TTIRA realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio del adolescente de iniciales N.M.S. (16 años), consecuentemente el denunciado deberá abstenerse de insultarlo, dirigirse con palabras soeces o de amenazarlo con botarlo de su casa, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; C. Prohibir a SANTOS MOLINA TTIRA realizar cualquier tipo de agresión patrimonial en agravio de NORMA SALAS PUELLES, consecuentemente está prohibido de perturbar la posesión que tiene la denunciante ,en el inmueble donde habita, lo que implica está prohibido el denunciado de botarla de dicho domicilio o impedir que ingrese a las habitaciones del inmueble; D. Disponer que NORMA SALAS PUELLES y el adolescente de iniciales N.M.S. (16 años) reciban terapia psicológica y SANTOS MOLINA TTIRA terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCION QUE DEBERAN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGALE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 020332018-0- 040 l-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, júnior12. ( 03-04-05 julio) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 00888-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI BERNAL PACHECO, CRISTIAN : SEJJE CHOQUE, MELANY XIMENA Notificación por Edicto JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a CRISTIAN BERNAL PACHECO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCION N°l, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a CRISTIAN BERNAL PACHECO realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de MELANY XIMENA SEJJE CHOQUE y el menor de iniciales SJ.E.S.CH. (03) bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacio-
Viernes, 6 de julio del 2018
nal del Perú. B. Prohibir a CRISTIAN BERNAL PACHECO que se acerque o aproxime a MELANY XIMENA SEJJE CHOQUE en cualquier forma, a una distancia no menor a veinte metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. C. Prohibir a CRISTIAN BERNAL PACHECO el comunicarse con MELANY XIMENA SEJJE CFIOQUE vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referidas para el cuidado, atención o régimen de visitas respecto de su menor hijo, el cual deberá ser por escrito. D. Prohibir a CRISTIAN BERNAL PACHECO el generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo con MELANY XIMENA SEJJE CHOQUE en presencia del menor de iniciales S.J.E.S.CH. (03). E. Disponer que MELANY XIMENA SEJJE CHOQUE reciban terapia psicológica y CRISTIAN BERNAL PACHECO tratamiento reducativo o terapéutico, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada; a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando ronda/ inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 01488-2018-0-04PLJRFT-01. Cerro Colorado, 2018, 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE : 05631-2017-0-040l-JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI AROSTEGUI VILLENA, RAY JULINHO ORTIZ LAJO, MELISSA GUADALUPE Notificación por Edicto DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a RAY JLILINHO AROSTEGUI VILLENA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: NO HABER MERITO a dictar medida de protección alguna a favor de MELISSA GUADALUPE ORTIZ LAJO en contra de RAY JULINHO AROSTEGUI VILLENA y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 30364 de Violencia Familiar y artículo 48 de su Reglamento SE DISPONE: La remisión de los actuados al Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese y Hágase Saber.- Ello en el proceso N° 05631 -2017-0-0401-JR-FT-OL Cerro Colorado, 2018, junio 14. ( 03-04-05 julio) JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a WILBER HIGUERA QUISPE, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°l. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a WILBER HIGUERA QUISPE realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de LISBETII ESTHER LAURA ARACA Y DE LA MENOR A.A.H.L., bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido por el plazo de 24 horas. B. Prohibir a WILBER HIGLTERA QUISPE se acerque o aproxime a LISBETH ESTHER LAURA ARACA en cualquier forma y aún más si este se encontrara en estado de ebriedad, a una distancia no menor a 15 metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas debidamente establecido entre las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. C. Prohibir a WILBER HIGUERA QUISPE aleje a la menor
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
A.A.H.L. del entorno de cuidado de su progenitora LISBETH ESTHER LAURA ARACA, prohibiéndosele retirarla del hogar donde vive con su progenitora. D. Disponer que las partes reciban terapia psicológica gratuita ante el Centro de Salud de Zamácola, para lo cual deberá cursarse el oficio respectivo, debiendo el profesional a cargo de las terapias informar al Juzgado bajo responsabilidad sobre la ejecución de las mismas; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a las agraviadas en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia ¡jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Registrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 05369201 7-0-0401-JR-FT-01. Cetro Colorado, 2018, junio 14. ( 03-04-05 julio) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE : 00412-2018-0-0401-JR-FT-0I 004122018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAH LIZANA CARRION, JUAN JESUS COTRINA ROJAS, MARITZA JACQUELINE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO Notificación por Edicto. DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a JUAN JESUS LIZANA CARRION, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCION N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Disponer el retiro de JUAN JESUS LIZANA CARRION del domicilio ubicado en: ASOCIACION APIPA, SECTOR 15, MZ. D, LOTE 17 DISTRITO DE CERRO COLORADO, pudiendo solamente llevar consigo sus prendas personales imprescindibles, a tal efecto notifíquese a la Policía Nacional del Perú a fin de que ejecute de manera inmediata el retiro dispuesto, y además recabar la nueva dirección domiciliaria del denunciado debiendo informar de ello a este Despacho bajo responsabilidad; B. Prohibir a JUAN JESUS LIZANA CARRION realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de MARITZA JACQUELINE COTRINA ROJAS, y de las menores de iniciales C.H.L.C. (13 años), MJ.L.C. (12 años) bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por La Policía Nacional de! Perú; C. Prohibir a JUAN JESUS LIZANA CARRION que se acerque o aproxime a MARITZA JACQUELINE COTRINA ROJAS y de las menores de iniciales C.H.L.C. (13 años), MJ.L.C. (12 años) en cualquier forma, a una distancia no menor a cien metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; D. Prohibir a JUAN JESUS LIZANA CARRION el poder ingresar al domicilio en el que habita MARITZA JACQUELINE COTRINA ROJAS; E. Prohibir a JUAN JESUS LIZANA CARRION el comunicarse con MARITZA JACQUELINE COTRINA ROJAS y de las menores de iniciales C.H.L.C. (13 años), MJ.L.C. (12 años) vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía Chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referidas al régimen de visitas respecto de sus menores hijos, el cual deberá ser por escrito; F. Prohibir a JUAN JESUS LIZANA CARRION el generar discusiones o actos de agresión de cualquier titpo con MARITZA JACQUELINE COTRINA ROJAS en presencia de los menores de iniciales C.M.L.C. (05 AÑOS) y N.S.L.C. (03 años)¸F . Se dispone se realice visita social inopinada, a realizarse en el domicilio de los menores de iniciales C.H.L.C. ( 13 años) , M.J.L.C. (12 años) C.M.L.C. (5 años) y N.S.L.C. (3 años, a efecto de verificar su situación actual, debiendo notificarse a la Asistencia Social del equipo multidisciplinario de los Juzgados de familia de Cerro Colorado, quien deberá informar bajo responsabilidad la realización o en su defecto la imposibilidad de la visita dispuesta; G. Disponer que MARITZA JACQUELINE COTRINA ROJAS y los menores de iniciales C.H.L.C. (13 años), MJ.L.C. (12 años), C.M.L.C. (5 años) y N.S.L.C. (3 años) reciban terapia psicológica y JUAN JESUS LIZANA CARRION tratamiento reducativo o terapéutico, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado,
para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) Se dictan las siguientes MEDIDAS CAUTELARES; A) La tenencia provisional de los menores de iniciales C C.H.L.C. (13 años), MJ.L.C. (12 años), L.A.L.C. (10), C.M.L.C. (5 años) y N.S.L.C. (3 años) a favor de MARITZA JACQUELINE COTRINA ROJAS; B) Los alimentos provisionales en la suma de S/. 600 soles a razón de S/. 120.00 Soles para cada uno de los menores de iniciales C.H.L.C. (13 años), MJ.L.C. (12 años), L.A.L.C. (10), C.M.L.C. (5 años) y N.S.L.C. (3 años), que serán depositados por JUAN JESUS LIZANA CARRION los primeros cinco días de cada mes en cuenta de ahorros del banco de la Nación N°04-109-163827 a nombre de MARITZA JACQUELINE COTRINA ROJAS, pensión que empezara a regir en el mes de febrero del 2018; para lo cual proporciona copia de su DNI en el acto, debiendo de cursarse oficio mediante secretaría; 3) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 4) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 5) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 6) PONGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a In asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados/para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 4122018-0/0401 ylTR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, marzo 20. ( 03-04-05 julio) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 03426-2017-0-040 l-JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI NUÑEZ MASIAS, ISABEL MOSCOSO CORRALES. JAIME JULIAN Notificación por Edicto.- JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a ISABEL NUÑEZ MASIAS, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medida de protección: A. Prohibir a ISABEL NUÑEZ MASIAS realizar cualquier tipo de agresión patrimonial; consistente en retirar bienes muebles del domicilio de JAIME JULIAN MOSCOSO CORRALES sin autorización de este, salvo que exista mandato judicial/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADA POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplale.- filo en el proceso N° 034262017-0-040l-JR- FT-01. Cerro Colorado. 2018,.- ( 03-0405 julio) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE : MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO : 01425-2017-0-0401 -JR-FT-01 : VIOLENCIA FAMILIAR : LOZA PEÑA RILDO : BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI : VILCAS QUISPE, DIMAS ILPANOCCA MOROCCO, GREGORIA.- Notificación por Edicto DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a DIMAS VILCAS QUISPE. como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de LA RESOLUCION N° 2 SE RESUELVE 1 DICTAR como medida de protección, las
siguientes: a) La prohibición para DIMAS VILCAS QUISPE, de toda agresión ya sea física o psicológica, hacia GREGORIA ILPANOCCA MOROCCO, b) La prohibición para DIMAS VILCAS QUISPE, de acercarse en estado de ebriedad a GREGORIA ILPANOCCA MOROCCO, en cualquier lugar de la vía pública o privada donde ella se encuentre, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo de lugar hasta que recobre la sobriedad; c) La prohibición para DIMAS VILCAS QUISPE, de acercarse a menos de un metro de distancia a GREGORIA ILPANOCCA MOROCCO, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) Dada la existencia del proceso en el expediente N°. 6888 - 2015, seguido ante el Cuarto Juzgado de Familia de Arequipa, dispongo se remitan el presente, en copias certificadas a la Fiscalía Penal de turno para que sea denunciado DIMAS VILCAS QUISPE, por el delito de desobediencia a la autoridad; 4) DISPONGO: Que SE OFICIE mediante secretaria a la Policía Nacional del Perú de jurisdicción para que tome conocimiento de las medidas de protección dictadas, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo señalado en la última parte del considerando quinto. 5) PONGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia Juridica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 01425- 2017-0-040l-JR-FT-01. Cerro Colorado, 201 8. junio 20. ( 03-04-05 julio)
JUZGADO DE PAZ EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIANO MELGAR 03706-2016-0-0410-JP-FC-02 ALIMENTOS VIZCARRA BANDA DAVID CHOQUE AGUILAR LIZBETH TAMA YO RODRIGUEZ, EDWIN ERNESTO LINARES , BLANCA VERONICA Notificación por Edicto Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a EDWIN ERNESTO TAMAYO RODRÍGUEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°03. por la que SE RESUELVE: 1) DECLARAR REBELDE a la parte demandada EDWIN ERNESTO TAMAYO RODRÍGUEZ y conforme ai estado de la causa, SE DISPONE: Señalar fecha para la AUDIENCIA ÚNICA el día VEINTICUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, la misma que se llevará a cabo en el despacho judicial del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mariano Melgar con la parte que concurra. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Ello en el proceso N° 03706-2016-0-0410JP-FC-02, por Alimentos. Mariano Melgar, 2018, junio 15.-(03-04-05 julio) Por ante el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Javier Edmundo Calderón Beltrán, con la intervención del Especialista Legal Liliana Zarely Tito Mollepaza, se tramita el expediente 6141-2016-0-0412-JM-FC-02, sobre Interdicción, seguido por Alvino Andrés Silva Chacón y otra, en contra de Jenny Silva Talavera y otros, donde se ha dispuesto notificar por edictos a los sucesores de quien en vida fue Doña Jenny Silva Talavera de Bedregal y de Maria Lelis Talavera de Silva, con la Resolución N°: 15, de fecha primero de junio del 2018, que resuelve: SUSPENDER el proceso por un plazo máximo de treinta días, a efecto de que procedan a comparecer al proceso los sucesores procesales de doña JENNY SILVA TALAVERA DE BEDREGAL y de MARÍA LELIS TALAVERA DE SILVA; DISPONIÉNDOSE la notificación de la presente resolución a los sucesores de Jenny Silva Talavera De Bedregal y de María Lelis Talavera De Silva mediante edictos, debiendo de cumplirse con las formalidades descritas en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Arequipa, 27 de junio del 2018 .- ( 03-04-05 julio)
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2358-0 ELIANA ROSSEMARIE MARELLO PEÑAFIL, delito DAÑOS, agraviado MUNICIPALIDAD DE LA JOYA, DILIGENCIA 17-08-2018, 10.30 A.M., Sala 1, ; Secretario: Espinoza .- (03-04-05 julio)
5
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4116-63 (Imputado) NICOLAS TTITO TAIÑA, delito USO DE DOCUMENTOS FALSOS, agraviado ESTADO Y OTRO, NOTIFICACION, RES. 02 por el que se corre traslado de la solicitud de actor civil del ESTADO - SUNARP por el plazo de 03 días, que podrá recabar en las oficinas del Módulo Penal de la Corte Superior de Arequipa ; Secretario: Valero .- (03-04-05 julio) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5848-92 (Imputado) JULIO CESAR CHAVEZ HUANCA, delito LESIONES, agraviado FELIPE MOLLEAPAZA, DILIGENCIA 11:09:2018, 11:00, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca .- (03-04-05 julio) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5001-18 agraviados: Franco Antonio Velarde Córdova, Carlos Joaquín Condori Ccari, Erika Katherine Calcina Huillca y Jesus Alonso Fuentes Urquizo, delito Falsificación de Documentos, agraviado Franco Antonio Velarde Córdova y Otros, NOTIFICACION, Téngase por presentado el Requerimiento Mixto (Acusación y Sobreseimiento), y conforme a lo previsto por los artículos 345º.1 y 350º del Código Procesal Penal: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES ; Secretario: RAMOS .- (03-04-05 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3022-76 (Imputado) ZOILA YUCRA QUIÑONEZ , delito Falsedad Ideológica, agraviado RENIEC, DILIGENCIA 27-07-2018, 09:00 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: FUENTES .- (03-04-05 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6951-0 (Imputado) JESUS MIGUEL TINTTA QUISPE y (Agraviada) LILIAN ANGELICA HUALLPA QUISPE, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado LILIAN ANGELICA HUALLPA QUISP, NOTIFICACION , , , RESOL. 01 TRASLADO A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR L PLAZO PERENTORIO DE DIAS HABILES PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 350 DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL ; Secretario: Arones .- (03-04-05 julio) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1457-13 PACHA CACERES ALEJANDRO, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado PACHA CACERES ALEJANDRO , DILIGENCIA 19-07-2018, 12:30, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (03-04-05 julio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-5017-67 ORLANDO EDWIN HUERTA VALDIVIA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado PABLO BEYU PINTO FLORES, DILIGENCIA 21-08-2018, 12:00, Sala 5, EL JUZGADO: Estando al requerimiento de revocación de la suspensión de la pena, formulado por la Fiscalía, y a fin de resolver lo solicitado conforme lo dispone el artículo 491.2 del Código Procesal Penal: Requiérase al sentenciado HUERTA VALDIVIA, ORLANDO EDWIN para que en el termino del tercero día de notificado cumpla con las reglas de conducta entre ellas la reparación del daño, y la reparación civil, bajo apercibimiento de revocársele la suspensión de la pena e imponérsele pena privativa de la libertad efectiva; sin perjuicio de ello SE SEÑALA fecha para la Audiencia de Ley, el próximo 21 de AGOSTO DEL 2018, A LAS 12:00 HORAS, en la Sala de Audiencias N° 05 del Tercer Juzgado de Investigación
6
La República
Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en Calle Alfonso Ugarte Nro. 119, Cerro Colorado; en consecuencia, SE ORDENA notificar a las partes procesales para que concurran a la audiencia: 1) Al abogado defensor, bajo apercibimiento de imponerse una MULTA de una URP en caso de inasistencia; 2) Al Ministerio Público, para que cumpla con oralizar el requerimiento formulado, bajo apercibimiento de desestimarlo en caso de inasistencia. 3) Al agraviado, cuya asistencia es facultativa; y 4) Al sentenciado HUERTA VALDIVIA, ORLANDO EDWIN, para que acredite o cumpla con el pago de la reparación civil dispuesta en la sentencia, bajo apercibimiento de revocarle la suspensión de la pena, y en lugar de ella, disponer el cumplimiento de la pena en forma efectiva en el Penal de Varones de Socabaya, con cuyo fin se dispondría su captura a nivel nacional para su internamiento Suscribiendo el Especialista Judicial de Causas, desde la fecha por expreso mandato de la Señora Juez a cargo del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en el caso de autos.-.-; Secretario: Valdivia .- (03-04-05 julio) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1054-10 JORGE LUIS USCAMAYTA MENDOAZA, delito LESIONES LEVES, agraviado Susnivar Torres Benancio, DILIGENCIA 30-07-2018, 10:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (03-04-05 julio) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 475-2018-58 LUIS LEONARDO BAQUEDANO VALDERRAMA, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado El Estado y Greta Zapata Salazar, DILIGENCIA 26-07-2018, 09:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO.- (03-04-05 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-309-0 (Imputado) HECTOR ALFREDO PARI PARI, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado BETZABEL BILBA MAMANI PACTA, NOTIFICACION, RES.01:CORRER TRASLADO ACUSACION DIRECTA CONTRA HECTOR ALFREDO PARI PARI POR LESIONES LEVES-VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIO BETZABEL BILBA MAMANI PACTA POR 10 DIAS HABILES A FIN PRESENTE MEDIOS DE PRUEBA.RES.05:FIJAR FECHA AUDIENCIA 14.11.2018 A 10.30 HRS ; Secretario: Díaz .- (03-04-05 julio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-270-99 (Imputado) LEOCLIDES RODRIGUEZ GAMBOA Y A LOS AGRAVIADOS OLIVER CHILO HUILCARA, ELMER ROSSE CARPIO RAMIREZ, DORIS CHILO PINEDO REPRESENTADO POR OLIVER CHILO HUILCARA, LUIS RICARDO SUAREZ TORRES, MAGDALENA VIRGINIA MAMANI RAMOS, LUCRECIA PINEDA CHOQUEHUANCA, PAOLA ALISSON CRUZ MONJE Y FRANCHESCO ISIDRO CRUZ MONJE REPRESENTADOS POR KAREN MONJE GONZALES, LEONARDO LENIN RODRIGUEZ MIRANDA REPRESENTADO POR LEONARDO RODRIGUEZ GAMBOA, MARIANELA PINEDA PUCHO REPRESENTADO POR ALICIA PUCHO HUAMAN, ALICIA PUCHO HUAMAN, RAFAEL VARGAS MAMANI, BRYAN BENJAMIN GOMEZ CAQUIAMARCA REPRESENTADO POR WILSON GOMEZ FLORES, JUANA CHOQUEHUANCA COA. DORIS CHILO CHOQUEHUANCA, FRANSHESCO CRUZ MONTES, JUANA TICAHUANCA CCOA, CRISTIAN DEYVI FORA FLORES, GRACIELA FLORES JARA, JUANCA HOQUEHUANCA DE HUAYTA, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado CRISTIAN FARO FLORES Y OTROS, NOTIFICACION , , , MEDIANTE RESOLUCIÓN 05-2018 SE HA FIJADO FECHA PARA LLEVARSE A CABIO LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS 9:00 AM. EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO UNO DEL MODULO PENAL DE CAMANA SITO EN JR. C ; Secretario: Mamani .- (03-04-05 julio) JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes proce-
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5501-72 (Agraviado) Andy Josué Yupanqui Mamani, delito ROBO AGRAVADO, agraviado Andy Josué Yupanqui Mamani, NOTIFICACION, Sentencia 83-2018-JPCSPA que absuelve por duda razonable a Jonathan Valencia Tellez de la comisión del delito de Robo Agravado en agravio de Andy Josué Yupanqui Mamani, dispone el archivo definitivo del proceso, declara infundada la pretensión civil. ; Secretario: SALINAS .- (03-04-05 julio) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5113-94 (Imputada) MARCELINA GUDALUPE YUPANQUI OSPINA , delito ESTAFA, agraviado RUFINO CUEVA LIMA , DILIGENCIA 04-09-2018, 08:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, SE SEÑALA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 04 DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 08:30 HORAS,EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UBICADO EN LA CALLE TUPAC AMARU 464 DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, -; Secretario: Fuentes .- (03-04-05 julio) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4731-26 (Imputada) MARCELINA GUADALUPE YUPANQUI OSPINA , delito ESTAFA, agraviado MANDALINA PILCO PERCA, DILIGENCIA 04-09-2018, 10:30, Sala de Audiencia del Juzgado, SE SEÑALA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DIA 04- 09-2018, A LAS 10:30 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO, UBICADO EN LA CALLE TUPAC AMARU 464 DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO ; Secretario: Fuentes .- (03-04-05 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1986-0 (Imputado) JHON JOSE SUAREZ CUEVA, delito OMIISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado JOSE SUAREZ CAYLLAHUA , DILIGENCIA 14-08-2018, 12:30, Sala 1, ; Secretario: Rosa .- (04-05-06 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4834-0 Imputado: RICARDO JOSE CENTENO HUAMAN, delito Omisión a la Asistencia Familiar, agraviado Dayron Josué Centeno Pfoccoalata, DILIGENCIA 24-07-18, 12:30 p.m., Sala 1, Llevarse a cabo la audiencia con defensor público; Secretario: RAMOS .- (04-05-06 julio)
rio: RAMOS .- (04-05-06 julio) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5073-90 EDWIN CARLOS AGUILAR FLORES Y VÍCTOR FLORES HUAYTA , delito VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , agraviado EDWIN CARLOS AGUILAR FLORES , DILIGENCIA 08-08-2018, 10:00 a.m., Sala 3, ; Secretario: Huerta .- (04-05-06 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4425-53 (Imputado) FÉLIX SOLÓRZANO ROMÁN, delito Lesiones culposas, agraviado Mario Pancca Quispe, NOTIFICACION, res 01: notifíquese con el requerimiento de acusación por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350 del CPP. ; Secretario: FUENTES .- (04-05-06 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4425-53 (Imputado) FÉLIX SOLÓRZANO ROMAN , delito lesiones culposas, agraviado Mario Pancca Quispe, DILIGENCIA 29-08-2018, 09:00 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: FUENTES .- (04-05-06 julio) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-4325-3 COA MARROQUIN DANIEL PROCEDES, delito ESTAFA GENERICA, agraviado LUIS ALBERTO TREVIÑO ENRIQUEZ, NOTIFICACION , , , RESOLUCIÓN s/n DE FECHA 01/06/2018 QUE RESUELVE:1)DECLARAR REO AUSENTE AL ACUSADO DANIEL PROCEDES COA MARROQUIN,DISPONIÉNDOSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA CAUSA Y SE DISPONGA QUE SE LIBEREN LAS ORDENES DE BÚSQUEDA Y CAPTURA EN SU CONTRA. ; Secretario: PEREZ.- (04-05-06 julio) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5391-94 (Imputado) EDWARD CARLOS PEREZ AGUIRRE, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTECIA, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 12-07-2018, 10:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO .- (0405-06 julio)
EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5270-15 Imputado: SERGIO DANIEL HUAMAN FALCON, delito Uso de Documento Falso, agraviado Municipalidad Distrital de Yarabamba, DILIGENCIA 09-07-18, 15:00 p.m., Sala 3, Llevarse a cabo la audiencia de constitución en actor civil sin su presencia; Secretario: RAMOS .- (04-05-06 julio)
EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-236-0 NOTFICAR A.-VILCAZAN VILCAZAN ELISEO ROSENDO, delito , agraviado , DILIGENCIA, SENTENCIA ANTICIPADA N° 3 -2017 Arequipa, dos mil dieciocho Mayo, tres.-III. PARTE RESOLUTIVA FALLO: Primero.- APROBANDO el hecho punible, la pena (reserva de fallo condenatorio), la reparación civil y demás consecuencias accesorias celebrada entre el Fiscal adjunto Provincial encargado del Undécimo despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa y el señor ELISEO ROSENDO VILCAZAN VILCAZAN, asistido por su defensa técnica; con asistencia de la parte agraviada. Segundo.- DECLARO al señor ELISEO ROSENDO VILCAZAN VILCAZAN, cuyas generales de ley se encuentran al inicio de la presente Sentencia, AUTOR de la comisión del delito Contra La Vida El Cuerpo y La Salud en la modalidad de Agresiones en contra de la mujeres o integrantes del grupo familiar previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del código penal, en agravio de EVANGELINA SUMARI LIGUE y Como tal Impongo: RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO por el plazo de (01) UN AÑO, a fin de cumplir las siguientes reglas de conducta: ; Secretario: CCORAHUA .- (04-05-06 julio)
EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8177-0 Agraviado: JORGE ARMANDO HOLGUIN CHOQUE, delito Denuncia Calumniosa, agraviado Jorge Armando Holguín Choque y El Poder Judicial, DILIGENCIA 23-08-18, 09:30 A.M., Sala 3, Llevarse a cabo la audiencia sin su concurrencia; Secreta-
EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-03290-76 notificar al sentenciado ESTEBAN CCALACHUA CHAÑE y la menor agraviada de iniciales N.R.CC.CH representada por Juan Chaco Chahuayo; , delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR; , agraviado menor agraviada de iniciales
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4274-0 BERNARDITA PFOCCO MAMANI DE JARA , delito REEPTACION , agraviado VIRGINIA LUZ CUADROS DE PAZOS , NOTIFICACION, VISTO EL REQUERIMIENTO FISCAL NOTIFÍQUESE A LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES, POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES; PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 350° DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, HABIENDOSELE NOMBRADO DEFENSOR PÚBLICO A LA IMPUTADA AL DOCTOR PEDRO JARA ; Secretario: Huerta .- (04-05-06 julio)
Viernes, 6 de julio del 2018
N.R.CC.CH representada por Juan Chaco Chahuayo;, DILIGENCIA 19-07-2018, 12:15, Sala de Audiencia, NOTIFICAR CON EL REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA Y LA RES. 11-2018.- Al pedido solicitado por el Ministerio Publico, sobre revocación de pena suspendida del sentenciado ESTEBAN CCALACHUA CHAÑE, quien no ha cumplido con el pago de la reparación civil, conforme se ha dispuesto mediante Sentencia N° 158-2016; por lo que, SE REQUIERE POR ÚLTIMA VEZ AL SENTENCIADO ESTEBAN CCALACHUA CHAÑE, CUMPLA EN EL PLAZO DE TRES DÍAS CON CANCELAR LOS PAGOS VENCIDOS DE LA REPARACIÓN CIVIL, EN LA SUMA DE S/. 1, 902.00 SOLES, BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCACIÓN DE LA PENA SUSPENDIDA Y ORDENAR SU INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SOCABAYA – INPE, sin perjuicio de ello y estando a lo dispuesto por el artículo 59 del Código Penal, se señala para la realización de la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA SUSPENDIDA. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (04-05-06 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7995-0 (Imputado) CARMEN ROSA CHUMBES FUENTES, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado BENJAMIN VILCA COLQUEHUANCA, DILIGENCIA 24-102018, 08.00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz .- (04-05-06 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-367-0 (Imputado) DUBOM RAUL RUELAS CAHUANTICO, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado MILAGROS MEDALITH TAMO CHECA, DILIGENCIA 12-11-2018, 09:00, Sala 4, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA SIN SU PRESENCIA; Secretario: Gallegos .- (04-05-06 julio) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9287-11 AGRAVIADA: MARIBEL LAROTA LLAMOCA, en el proceso seguido en contra de Julio César Qquehue Holguino., delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MARIBEL LAROTA LLAMOCA, DILIGENCIA 09-04-2019, 8:30 , Sala 3, ; Secretario: Arce .- (04-05-06 julio) JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3798-32 (Imputado) OSCAR AMADOR LINARES GUARNIZ, delito Fraude Informático, agraviado empresa DISESGRA EIRL, NOTIFICACION, Res. N° 1, Auto de Citación a Juicio a llevarse a cabo el CUATRO DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 10 DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz ; Secretario: SALINAS .- (04-05-06 julio) JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5568-51 (Imputado) DANIEL OMAR MAIRA CARCAMO, delito CONTRABANDO, agraviado , NOTIFICACION, Res N° 1, Auto de citación a juicio a llevarse a cabo el 4-12-2018, en la sala de audiencias N° 10 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debe asistir bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y dictarse ordenes de captura ; Secretario: SALINAS .- (04-05-06 julio) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4931-0 (Imputado) YULIANO MAMANI GOMEZ, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado Karina Soledad Flores Huamaní, DILIGENCIA 0409-2018, 12:00 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 12:00 HORAS, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Cerro Colorado, ubicada en la calle Túpac Amaru 464 del distrito de Cerro Colorado; con los apremios contenidos en resolución precedente. Y teniéndose en
cuenta que el domicilio del acusado se encuentra en una comunidad campesina, SE AUTORIZA adicionalmente la notificación mediante edictos. llevarse a cabo la audiencia con defensa publica ; Secretario: Béjar .(04-05-06 julio) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20185756-0 (Imputado) MARIO ALCCA DOMINGUEZ, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTECIA, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, RES N°01 Y 02: SE PROGRAMA AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA PARA EL DIA 30 -07-2018 A LAS 8:00 HORAS, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, SITO EN CALLE TUPAC AMARU 464, CERRO COLORADO ; Secretario: Herrera .- (04-05-06 julio) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-193522 (AGRAVIADO) RAUL VARGAS CRUZ , delito ROBO AGRAVADO, agraviado RAUL VARGAS CRUZ , NOTIFICACION, RES N°01, QUE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, EL DIA 25-07-2018 A LAS 8:30 HORAS, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, SITO EN CALLE TUPAC AMARU 464 DE CERRO COLORADO ; Secretario: Herrera .- (0405-06 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5027-88 (Imputado) SANTOS AQUILINO GOMEZ CASTRO, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado SANDRA LEA BENAVIDES ESQUIVEL, NOTIFICACION, RES. 02 QUE REPROGRAMA LA AUDIENCIA DE EJECUCION DE SENTENCIA PARA EL 16-08- 2018 A LAS 12:30 EN LA SALA 01. ; Secretario: Valero .- (05-06-09 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8482-0 (Imputado) FLAVIO WILLY MENDOZA QUIO, delito Desobediencia a la autoridad, agraviado El Poder Judicial, NOTIFICACION, Res 01: Notifíquese con el requerimiento de acusación por el plazo de 10 días hábiles para los efectos del artículo 350 del CPP. ; Secretario: FUENTES .- (05-06-09 julio) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20179884-71 (Imputado) ELVIZ EDU SUMIRE BERNAL, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ROSA IRENE LUPA CONDORI, DILIGENCIA 11-07-2018, 9:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte .- (05-06-09 julio) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20183381-77 (Imputado) CLIDE MARTIN VILCHEZ QUICAÑA, delito OMISION ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado TANIA INGRID SILVA VALDERRAMA, DILIGENCIA 23-072018, 10:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte.(05-06-09 julio) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20165516-20 (Imputado) ARTURO FREDY FLORES BEDREGAL , delito DESOBEDIENCIA A LA A, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 07:08:2018, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca .- (05-06-09 julio) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza
Viernes, 6 de julio del 2018
a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9135-38 (Imputado) RONY WASHINGTON TAPARA CHOQUE , delito DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO , DILIGENCIA 02-08-2018, 10:00 A.M., Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte .- (05-06-09 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 4637-2018-0 (MAGALLANES KATATA HIVALLANCA) , delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado LUISA PUMA CCUNO, DILIGENCIA 24-08-2018, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Rodríguez .- (05-06-09 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8482-0 (Imputado) FLAVIO WILLY MENDOZA QUIO, delito Desobediencia a la autoridad, agraviado Poder Judicial , DILIGENCIA 02-08-2018, 12:20 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: FUENTES.- (05-06-09 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2908-29 (Imputado) WILBER AMADOR MENDOZA QUIO, delito Usurpación, agraviado Richard Julio Huahuala y otros, DILIGENCIA 02-08-2018, 11:30 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: FUENTES .- (05-06-09 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2125-0 (Imputado) ASIS PACCO MAMANI , delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado La Sociedad, DILIGENCIA 07-08-2018, 10:40 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: FUENTES .- (05-06-09 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-16640 (Imputado) GABRIELA NURIA COAQUIRA SULLCA, ELVIS RAFAEL NOVA TRUJILLO Y AL AGRAVIADO CESAR JULIÁN MÁLAGA RAMOS, delito Allanamiento de domicilio, agraviado Cesar Julián Málaga Ramos, NOTIFICACION, res 01: notifíquese con el requerimiento de acusación por el plazo de 10 días hábiles, para los efectos del artículo 350 del CPP. ; Secretario: FUENTES .- (05-06-09 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-1664-0 (Imputado) GABRIELA NURIA COAQUIRA SULLCA, ELVIS RAFAEL NOVA TRUJILLO Y AL AGRAVIADO CESAR JULIÁN MÁLAGA RAMOS, delito Allanamiento de domicilio, agraviado Cesar Julián Málaga Ramos, DILIGENCIA 07-08-2018, 09:40 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: FUENTES .- (05-06-09 julio) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5460-36 BOZA PAUCCAR JAIME, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado INCA LAGUNA ROSA YOVANA, DILIGENCIA 08-08-2018, 8:30, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (05-06-09 julio) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5646-20 (Imputado) MARLENE HORQQUE FARFAN, delito PATRIA POTESTAD SUSTRAC-
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
CION DE MENOR, agraviado ARMANDO GUZMÁN CHINO, DILIGENCIA 20-08-2018, 11:30 HORAS, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramírez.(05-06-09 julio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1073-0 (Agraviada) ELVIRA AYNAYA YAPU , delito AGRESIONES CONTRA LA MUJER Y/O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado ELVIRA AYNAYA YAPU, NOTIFICACION, SE NOTIFICA CON LA RES. 01 - TRASLADO DE LA ACUSACIÓN EN CONTRA DE PEDRO OLVEA LOPEZ - POR EL PLAZO DE 10 DÍAS ; Secretario: Mamani .- (05-06-09 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3696-0 (Imputado) MERY JUDITH VILLAGARAY YARASCA, delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, RES.01:CORRER TRASLADO ACUSACION DIRECTA CONTRA MERY JUDITH VILLAGARAY YARASCA POR INGRESO INDEBIDO EQUIPO CELULAR PREVISTO ART.368-D CODIGO PENAL AGRAVIO EL ESTADO A FIN PRESENTEN PRUEBAS. AUDIENCIA 21.08.18 A 12.00 HRS SALA N°04SEGUNDO JIPAUCARPATA ; Secretario: Díaz .- (05-06-09 julio) JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2011-00005-14 SERGIO DEMETRIO CAYLLAHUA VILCA, delito ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, agraviado MENOR DE INICIALES E.E.C.C., DILIGENCIA 21/08/2018, 09.00, Sala 9, RES. 01 AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Villagra .- (05-06-09 julio) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5804-05 FABIOLA ALEXANDRA TRONCOSO ANCALLA, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado FABIOLA TRONCOSO ANCALLA, DILIGENCIA 08-08-2018, 11:00, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera .- (0506-09 julio) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2440 (Imputado)EDU QUISPE ALATA , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD-AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES, agraviado LIBIA LUQUE MENDOZA, NOTIFICACION, ACTA DEL 27-06-2018 REPROGRAMA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION , EL DIA 8-082018 A LAS 9:15 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, SITO EN LA CALLE TUPAC AMARU 464- CERRO COLORADO ; Secretario: Herrera .- (05-06-09 julio) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4412-66 (Imputado) JESÚS GALO CHÁVEZ MONTALVO, EDWIN ALFONSO URETA HUANCAHUIRE, CINTHYA CAROLINA CARDENAS LLAMOSAS, JUAN FRANCISCO TUMI MIRANDA, ROGER YOSELIN LAZARO VIVAS, CARMEN JULIA DIAZ HERRERA, RICARDO ANTONIO FLORES CHIRINOS, HUMBERTO ABARCA CLAVIJO, PEDRO BERTHI HUASHUAYO CHAVEZ, EDWARD ALONSO ARISTA HUAMONTE, DONATO FELIX LIPA LLANQUI, JUAN MANUEL CARPIO SANCHEZ, BERLY JOSE GONZALES ARIAS, MIGUEL ANGEL MANCHEGO LLERENA, JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES, delito Peculado y otros, agraviado El Estado, DILIGENCIA 23-08-2018, 08:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, DE OFICIO: 1) Advirtiéndose de antecedentes la lejanía de los domicilios reales y procesales en algunos casos; a efecto
de no vulnerar el derecho de defensa de las partes SE DEJA SIN EFECTO la fecha señalada en audiencia de 03 de julio de 2018, en ese sentido, SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA 23 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 08:30 HORAS, en la Sala de Audiencias del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa, ubicada en la calle Túpac Amaru 464 del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del Ministerio Público y de los abogados defensores de los acusados. LA CITACIÓN para el representante fiscal es bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de remitirse copias certificadas a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público; LA CITACIÓN para los abogados de los acusados es bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de ser subrogados y llevarse a cabo la audiencia con defensor público para cuyo efecto SE DESIGNA a la Dra. Jessica Nair Luna Santa Cruz, a quien se le deberá notificar con los actuados, caso de inasistencia se comunicará al Ministerio de Justicia, apercibimientos que se harán efectivos el mismo día de la audiencia por tratarse de una AUDIENCIA INAPLAZABLE, conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal. 2) Haciéndose efectivo el apercibimiento dictado en resolución 69 y al no haber señalado domicilio procesal en el radio urbano de la ciudad ni casilla electrónica SE DESIGNA como abogado de ROGER LAZARO VIVAS y EDWIN ALFONSO URETA HUANCAHUIRE al defensor público LUCIO TORO RIOS, quien a su vez continuara ejerciendo la defensa de DONATO FELIX LIPA YANQUI y HUMBERTO ABARCA CLAVIJO; asimismo SE DESIGNA como abogado de JUAN FRANCISCO TUMI MIRANDA al defensor público JOSE QUISPE VALVERDE, quienes deberán concurrir obligatoriamente a la audiencia, bajo apercibimiento de comunicarse al Ministerio de Justicia caso de inasistencia; pudiendo los referidos imputados asistir a la audiencia programada con defensa de su elección. 3) Tomando en consideración la lejanía de los domicilios reales, SE AUTORIZA la notificación de los imputados mediante EDICTOS. 4) Respecto al acusado PEDRO BERTHI HUASHUAYO CHAVEZ, advirtiéndose que la abogada defensora que absuelve el traslado a la acusación no señala domicilio procesal ni casilla electrónica, a efecto de no vulnerar su derecho de defensa SE LE DESIGNA como abogado al defensor público JOSE QUISPE VALVERDE. Debiendo cumplirse con notificar a los demás sujetos procesales. ; Secretario: Béjar .- (05-06-09 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5105-0 (Imputado) RAHL AGUSTIN ORTIZ RIVAS, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado BRENDA YAMILE ORTIZ MACEDO RPTADA POR MARIA YSABEL MACEDO CONDE, DILIGENCIA 17-08-2018, 09:00, Sala 1, ; Secretario: Vargas .- (06-09-10 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3846-0 (Imputado) MARIO TACURI SUCA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado GIULIANA VEORNICA GOMEZ CABALLERO EN REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS, DILIGENCIA 10-08-2018, 11:30, Sala 1, ; Secretario: Vargas.- (06-09-10 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-545-89 (Imputado) WASHINGTON MAMANI TAPIA, delito HURTO SIMPLE Y OTRO, agraviado VICTOR FERNANDO SALAS MENESES, DILIGENCIA 11-07-2018, 14:00, Sala 1, ; Secretario: Vargas .- (06-0910 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5697-0 (Imputado) JESUS GONZALES BRAVO, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado LELIA GRIMANESA ALIAGA QUIROGA, DILIGENCIA 24-08-2018, 08:00, Sala 1, SE CORRE TRASLADO POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO EN SU CONTRA; Secretario: Vargas .- (06-09-10 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos
formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3218-0 (Imputado) LEONARDO ANTONIO RUELAS CARPIO y AGRAVIADA ANDREINA LEONOR RUELAS ANCO, delito LESIONES LEVES, agraviado ANDREINA LEONOR RUELAS ANCO, NOTIFICACION, Res.01 por el que se corre traslado del Requerimiento de Proceso Inmediato, que podrá recabar en las oficinas del Módulo Penal de la Corte Superior de Arequipa y además se le convoca a audiencia para el 11-07-2018 a horas 10:00 sala 01 ; Secretario: Valero .(06-09-10 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5487-79 (Imputado) EUSTAQUIO ANCALLE CCOICOSI, delito USURPACION AGRAVADA, agraviado MELITON CARI QUISPE, DILIGENCIA 27-082018, 08:00, Sala 2, ; Secretario: Vargas.- (06-09-10 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5410-0 (Imputado) HUAMAN VELASQUEZ ANDERSON JHOSSSMAR, delito HURTO E USO, agraviado SERVICIOS GENERALES SATURNO S.A. SERGESAT, DILIGENCIA 08-08-2018, 11:00, Sala de Audiencia del Juzgado, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA CON DEFENSOR PUBLICO; Secretario: Suaquita .- (0609-10 julio) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2255-50 Agraviado: JORGE GERMÁN MOGROVEJO MONTOYA, delito Estafa Agravada y Otros, agraviado Jorge Germán Mogrovejo Montoya y otros, NOTIFICACION, Visto el requerimiento mixto formulado por el representante del Ministerio Público, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350 del Código Procesal Penal ; Secretario: RAMOS .- (06-09-10 julio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-5157-0 NOTIFICAR A.-NAVARRETE RAMOS HUGO, delito , agraviado , DILIGENCIA 02-08-2018, 12:15, Sala 2, Resolución Nro.1 Arequipa, once de junio Del dos mil dieciocho.AL PRINCIPAL.- Estando al requerimiento de Proceso inmediato, solicitado por el representante del Ministerio Público, conforme a lo previsto por el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Ley 1194; y, de la revisión de los actuados se tiene que la situación jurídica del investigado es de libertad y a fin de garantizar su asistencia a la audiencia de incoación de proceso inmediato, que presupone un debido emplazamiento, tanto más que la norma adjetiva citada prevé la posibilidad de aplicación de principio de oportunidad en la diligencia a llevarse a cabo, resulta necesario contar con un plazo razonable para efectuar una debida notificación, en ese sentido SE SEÑALA fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS, la misma que, conforme a la norma adjetiva antes mencionada, es de carácter inaplazable y se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria para Delitos de Flagrancia de Cerro Colorado, sito en la calle Alfonso Ugarte Nro. 119, Urbanización La Libertad del distrito de Cerro Colorado ; Secretario: CCORAHUA .- (06-09-10 julio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-5425-57 NOTIFICAR A.-DELGADO TALAVERA WUILBER, delito , agraviado , DILIGENCIA 31-07-2018, 12:15, , Resolución Nro.7 Arequipa, dos de julio Del dos mil dieciocho.-Al escrito 81116-2017: Estando al pedido de reexamen y variación de la medida de incautación, conforme a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 319 del Código Procesal Penal; Y CONFORME AL ROL DE AUDIENCIAS se fija fecha para llevarse cabo la AUDIENCIA DE REEXAMEN DE INCAUTACION el día TREINTA Y UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS. diligencia que se llevara a cabo en la sala del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado Central del referido distrito),
7
así mismo con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y de defensa técnica del solicitante; BAJO APERCIBIMIENTO del Representante del Ministerio Público de remitirse copias al órgano de control en caso de inasistencia y de la defensa técnica de la parte solicitante de tenerse POR NO PRESENTADA SU SOLICITUD, ADEMÁS DE IMPONER UNA MULTA DE DOS URP AL SOLICITANTE siendo que de la revisión de los autos este despacho a programado hasta en dos oportunidades audiencia de reexamen de incautación, sin embargo el solicitante no asistió a dichas audiencias pese a haber estado debidamente notificado en la casilla electrónica “34488”. ; Secretario: CCORAHUA .- (06-09-10 julio) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-883-083 HIGOR MARCO AGUILAR QUISPE, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado ESTADO, DILIGENCIA 19-09-2018, 08:30, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera .- (06-09-10 julio) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2323-67 (Agraviado) RODRIGUEZ CANO YNES MAURA , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado RODRIGUEZ CANO YNES MAURA , DILIGENCIA 01-10-2018, 10:00, Sala 2, ; Secretario: Monge .- (06-09-10 julio)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-564294 (Imputado) JOSE ALBERTO ZEBALLOS LUNA, delito USURPACION, agraviado Cesar Félix Aguilar Zapana, DILIGENCIA 16-08-2018, 08:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, SE SEÑALA FECHA PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN EL DÍA 16 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 08:30 HORAS, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Cerro Colorado, ubicada en la calle Túpac Amaru 464 del distrito de Cerro Colorado; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del Ministerio Público y del abogado defensor del acusado. LA CITACIÓN para el representante fiscal es bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de remitirse copias certificadas a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público; LA CITACIÓN para el abogado del acusado es bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de ser subrogado y llevarse a cabo la audiencia con defensor público para cuyo efecto SE DESIGNA a la Dra. Jessica Luna Santa Cruz. ; Secretario: Béjar .- (06-09-10 julio)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5145-0 A LOS AGRAVIADOS JUAN CARLOS HUARCA CALLATA, JUAN ALFREDO ATENCIO ATENCIO, delito ROBO AGRAVADO, agraviado , DILIGENCIA 16-07-2018, 09:00 HORAS , Sala de Audiencia del Juzgado, SE SEÑALA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, LA MISMA QUE SE LLEVARA A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO UBICADO EN LA CALLE TUPAC AMARU 464 DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO EN EL PROCESO SEGUIDON EN CONTRA DE RAMON NELSON ARUCANQUI Y OTROS POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO ; Secretario: Fuentes .- (06-09-10 julio)
EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2739-0 (Imputado) VICTOR LUIS MEJIA MEJIA, delito COLUSION, agraviado GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, NOTIFICACION, RES N° 10: SE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DIA 30-07-2018, A LAS 8:30 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INV. PREP. ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION, SITO EN LA CALLE TUPAC AMARU 464 CERRO COLORADOAREQUIPA ; Secretario: Herrera .- (06-09-10 julio)
8
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Viernes, 6 de julio del 2018
CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 02 DE ABRIL DE 2018 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE VISTA AV: 19-2018 OC 1233-2004: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Félix Almonte Quispe, mediante escrito N° 127644-2017 de fecha 19 de diciembre de 2017, que obra de fojas 458 y siguientes. CONFIRMAMOS la Resolución N° 05-2017, de fecha 20 de noviembre de 2017, que obra de fojas 454 y siguientes.
de la menor agraviada de iniciales M.R.T.N., la misma que ha quedado satisfecha conforme lo expuesto en el considerando sexto de la presente resolución; sin perjuicio del acto de liberalidad efectuado por el sentenciado. MANDANDO que, consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se remitan copias certificadas de la misma a los Registros Judicial y Central de Condenas y demás pertinentes, para fines de inscripción y registro, debiendo tenerse presente por Secretaría las disposiciones sobre homonimia, bajo responsabilidad. DECRETOS: Se expidieron un total de 4. ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
DECRETOS: Se expidieron un total de 3. 04 DE ABRIL DE 2018 ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES AUTOS DE TRÁMITE
03 DE ABRIL DE 2018 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES
SENTENCIAS S: 05-2018 AP 2219-2008: APROBANDO mediante la presente sentencia de conformidad, los acuerdos del acusado Alfredo Mendoza Condori y el Ministerio Público en la audiencia del veintiocho de marzo del año en curso; y, en ese orden: DECLARANDO a ALFREDO MENDOZA CONDORI, cuyos datos de identificación corren en la parte expositiva de la presente, AUTOR del delito de delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad previsto y penado en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal, en su texto modificado por la Ley 28704, en agravio de la menor de iniciales M.R.T.N. IMPONIENDO a ALFREDO MENDOZA CONDORI, cuatro años de pena privativa de la libertad, la misma que se suspende en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS, a condición que cumpla las siguientes reglas de conducta: a) No cometerá nuevo delito; b) Acudirá al juzgado en forma personal y obligatoria el primer día hábil de cada dos meses, para informar y justificar sus actividades; y c) que previo examen médico o psicológico que determine su aplicación, el sentenciado sea sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social. Bien entendido que el incumplimiento de cualquiera de estas reglas de conducta dará lugar a lo previsto en el artículo 59° del Código Penal. FIJANDO el monto de la REPARACIÓN CIVIL en la suma de DOS MIL SOLES, que abonará el sentenciado a favor
AT: 15-2018 LVV 183-2005: DISPONEMOS el inmediato internamiento del procesado SEGUNDINO CCOLQQUE LAUCATA en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya, para cuyo efecto Secretaria de Sala deberá cursar las comunicaciones correspondientes, así como el levantamiento de órdenes de captura. SEÑALAMOS la audiencia de Juicio Oral para el día DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TEINTA MINUTOS, en la sala de audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso- antiguo pabellón).
ZAPATA TORRES, AUTOR del delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, previsto y penado en el artículo 173 inciso 3 del Código Penal, modificado por la Ley 27507, en agravio de la menor J.L.Z.C. 3. IMPONEMOS al procesado JORGE JOSÉ ZAPATA TORRES: CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, con el carácter de efectiva, la misma que la convertimos a la pena limitativa de derechos, equivalente a DOSCIENTOS OCHO días de prestación de servicios a la comunidad, en cuya virtud el sentenciado deberá cumplir dicha condena realizando trabajos gratuitos a favor de la comunidad, bajo expreso apercibimiento de revocarse dicha conversión de pena, previo apercibimiento judicial, y disponerse su cumplimiento efectivo en el establecimiento penal que determine el INPE, sede Arequipa, conforme al artículo 53 del Código Penal. 4. DISPONEMOS que el sentenciado sea evaluado psicológicamente por área de salud mental del Hospital Goyeneche y se le realice el tratamiento terapéutico correspondiente, de la cual deberá informar al órgano jurisdiccional de los avances y culminación del mismo. Este tratamiento deberá realizarse inmediatamente de noticiado con la sentencia. 5. FIJAMOS el pago de reparación civil por el monto de S/1,000.00 soles a favor de la agraviada de iniciales J.L.Z.C., el mismo que se pagará conforme a los acuerdos arribados entre el acusado y la agraviada, contenido en la Transacción Extrajudicial, de fecha 03 de abril de 2018. 6. ORDENAMOS: Que, consentida o ejecutoriada que sea esta sentencia se dé oportuno cumplimiento a lo que establece el artículo 332° del Código de Procedimientos Penales, se pasen las copias pertinentes, para fines de inscripción y registro, debiendo tenerse presente por Secretaría las disposiciones sobre homonimia, bajo responsabilidad
ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 05 DE ABRIL DE 2018 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES SENTENCIAS S: 06-2018 FC 4331-2003: 1. APROBANDO mediante la presente sentencia de conformidad, el acuerdo propuesto Por el Ministerio Público y el acusado durante el juicio; y, en ese orden: 2. DECLARAMOS a JORGE JOSÉ
DECRETOS: Se expidieron un total de 6.
meses y veintiocho días) vencerá el TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO. MANDAMOS que secretaria cumpla con notificar la sentencia, Ejecutoria Suprema y la presente resolución con arreglo a ley y se cursen las comunicaciones a las instituciones pertinentes.
ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI
DECRETOS: Se expidieron un total de 7.
JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 09 DE ABRIL DE 2018 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES SENTENCIAS
ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 10 DE ABRIL DE 2018 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES
S: 07-2018 LVV 1598-2006: DECLARAMOS a EULOGIO TORIBIO BAUTISTA, cuyas calidades personales obran en la parte expositiva de la presente, autor del delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, previsto en artículo 173, inciso 2 del primer párrafo, del Código Penal, modificado por Ley N° 28704, en agravio de la menor de iniciales L. G. C. CH.; en consecuencia, IMPONEMOS AL SENTENCIADO EULOGIO TORIBIO BAUTISTA, treinta años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, la misma que será computada desde el día en que sea capturado –en adelante- por la autoridad policial, oportunidad en la que se procederá a su inmediato internamiento en el establecimiento penitenciario que el Instituto Nacional Penitenciario designe, teniéndose en cuenta la privación de libertad sufrida por el encausado (detención preliminar) los días dieciocho y diecinueve de mayo de dos mil seis; ORDENAMOS LIBRAR LAS REQUISITORIAS CORRESPONDIENTES para la inmediata búsqueda, ubicación y captura del sentenciado; asimismo, DISPONEMOS, previo examen médico o psicológico que determine su aplicación, tratamiento terapéutico a favor del condenado Eulogio Toribio Bautista; así también, FIJAMOS EN TRES MIL QUINIENTOS SOLES EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL a pagar por el sentenciado en favor de la agraviada de iniciales L. G. C. Ch.; y, finalmente, ORDENAMOS inscribir la presente, una vez firme, en el Registro Nacional de Condenas, con cuyo fin se cursarán las comunicaciones respectivas.- REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
AUTOS DE VISTA
AUTOS DE TRÁMITE
AUTOS DE VISTA
AV: 20-2018 OC 557-2006: DECLARAMOS: NULA la Resolución Nº 05-2017 de fecha 23 de noviembre de 2017, de Fojas 199 a 202, así como la audiencia de beneficio penitenciario, debiendo el Juzgado de Primera Instancia subsanar las observaciones anotadas, con la realización de una nueva audiencia y, hecho ello, proceda a emitir nuevo pronunciamiento debidamente motivado. INS-
AT: 16-2018 FC 192-2004: DISPONEMOS que el cómputo de pena en la sentencia impuesta a EDWIN CARLOS CUTIRE ARENAS de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de efectiva, con el descuento de carcelería sufrido del veintitrés de abril de dos mil cuatro al tres de junio de dos mil cuatro (un mes y diez días) y del once de mayo de dos mil dieciséis a la fecha (un año diez
AV: 21-2018 LVV 3702-2002: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el denunciante Javier Silvano Coarita Ramos mediante escrito de folios quinientos veintidós a quinientos veintiséis, contra la Resolución N° 35-2017. CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN N° 35-2017 de fecha tres de agosto de dos mil diecisiete, que resolvió declarar improcedente la solicitud presentada por
DECRETOS: Se expidieron un total de 3.
ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MADECRETOS: Se expidieron un total de 3.
TAMOS a los a los Organos administrativos encargados de gestionar el trámite del proceso a observar diligentemente los parámetros establecidos en la norma citada.
MANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 06 DE ABRIL DE 2018 DESPACHO
DECRETOS: Se expidieron un total de 4.
ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 11 DE ABRIL DE 2018 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES
DECRETOS: Se expidieron un total de 6. ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 12 DE ABRIL DE 2018 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE y ABRIL PAREDES.
Viernes, 6 de julio del 2018
Javier Silvano Coarita Ramos contenida en el otrosí de su escrito presentado el día once de noviembre de dos mil dieciséis y que obra en el folio quinientos dos (folios quinientos diez a quinientos once). REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
DECRETOS: Se expidieron un total de 5.
DECRETOS: Se expidieron un total de 4. ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MA-
18 DE ABRIL DE 2018
MANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES
13 DE ABRIL DE 2018 AUTOS DE TRÁMITE
el día DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nro. 14 (segundo piso- antiguo pabellón). AT: 20-2018 AP 719-2007: DISPONEMOS el inmediato internamiento del procesado LUIS ALBERTO SULLA SONCCO en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya, para cuyo efecto Secretaria de Sala deberá cursar las comunicaciones correspondientes, así como el levantamiento de órdenes de captura. SEÑALAMOS la audiencia de Juicio Oral para el día DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS, en la sala de audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nro. 14 (segundo pisoantiguo pabellón).
DISPONEMOS EL ARCHIVO DEFINITIVO de la causa respecto de la citada persona y la anulación de los antecedentes generados con motivo del presente proceso penal, con cuyo fin Secretaría de Sala cursará las comunicaciones correspondientes una vez consentida o ejecutoriada sea la presente. ORDENAMOS EL DECOMISO DEFINITIVO del vehículo con placa de rodaje XH-3555, clase camión, marca Mitsubishi, modelo Fuso Fighter, año de fabricación 1992, color azul blanco, con número de serie FK415J51504 y número de motor 6D14353352; para cuyo efecto deberán girarse las órdenes de captura sobre el citado vehículo y, una vez hecho, disponerse la custodia del mismo por la Superintendencia Nacional Administración Tributaria – SUNAT ADUANAS. DECRETOS: Se expidieron un total de 5.
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.
AUTOS DE TRÁMITE AT: 17-2018 FC 12083-2008: REVOCAMOS la medida de comparecencia con restricciones que fuera dispuesta mediante resolución de fojas ochenta y nueve, de fecha cinco de setiembre de dos mil siete; en consecuencia DICTAMOS MANDATO DE DETENCIÓN en contra de John Omar Amezquita Amezquita, cuyos datos de identificación son: DNI número 29535495, hijo de Ruben y Cupertina, soltero, nacido en Uñón, Castilla, Arequipa, en fecha 27 de mayo de 1967, de 50 años, estatura 1,62, por el plazo de CUATRO MESES de detención, dejándose sin efecto la declaración de contumacia que se dispuso en autos. DISPONEMOS el inmediato internamiento de la procesada John Omar Amezquita Amezquita en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya, para cuyo efecto Secretaria de Sala deberá cursar las comunicaciones correspondientes, así como el levantamiento de órdenes de captura. SEÑALAMOS la audiencia de Juicio Oral para el día VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso- antiguo pabellón). -
AT: 18-2018 AP 2253-2007-49: TENER POR DESISTIDO a la imputada Patricia Ursula Espinoza Anguerre de Corrales del recurso de apelación, interpuesto en contra de la resolución N° 08 de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciocho, que declaró infundado el pedido de remisión los autos al Ministerio Público.
MANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 16 DE ABRIL DE 2018 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES
ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 26 DE ABRIL DE 2018 DESPACHO
DECRETOS: Se expidieron un total de 5. 24 DE ABRIL DE 2018 ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES
19 DE ABRIL DE 2018 AUTOS DE TRÁMITE
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES
AT: 21-2018 FC 1598-2006: CONCEDEMOS recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica de Eulogio Toribio Bautista, en contra de la sentencia expedida en fecha nueve de abril de dos mil dieciocho, que declaró a EULOGIO TORIBIO BAUTISTA autor del delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL previsto en artículo 173, inciso 2 del primer párrafo, del Código Penal, modificado por Ley N° 28704, en agravio de la menor de iniciales L. G. C. CH.; en consecuencia, le impusieron treinta años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva. DISPONEMOS se eleve el presente proceso a la Corte Suprema de la República en la forma, plazo y estilo de ley y con la debida nota de atención.
DECRETOS: Se expidieron un total de 3. ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 20 DE ABRIL DE 2018 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES DECRETOS: Se expidieron un total de 4
DESPACHO
DECRETOS: Se expidieron un total de 4. ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MA-
DECRETOS: Se expidieron un total de 5.
ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
27 DE ABRIL DE 2018 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES
DECRETOS: Se expidieron un total de 5. ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
DECRETOS: Se expidieron un total de 5. 30 DE ABRIL DE 2018
DECRETOS: Se expidieron un total de 5. ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES
DECRETOS: Se expidieron un total de 2. 25 DE ABRIL DE 2018
23 DE ABRIL DE 2018 DECRETOS: Se expidieron un total de 7.
DESPACHO DESPACHO
ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 17 DE ABRIL DE 2018
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y ZÚÑIGA URDAY.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES
ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
Dr. Armando Coaguila Chávez (Presidente) Dra. Maria Paola Venegas Saravia (Presidente) Dr. Alejandro Ranilla Collado Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Juval Cáceres López. LUNES 03 DE JULIO DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Armando Coaguila Chávez (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 2042-2014-CI HG En el proceso de Interdicto, seguido por Justa Esmelita Mamani Huaracha en contra de Irene Agustina Rivera Zavala; CONFIRMAMOS la resolución N° 24, del doce de agosto del dos mil dieciséis, que declaró infundado el pedido el pedido de ampliación de inspección efectuado por la parte demandante. AUTO DE VISTA 269-2015-CI Cch En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico seguido por Guillermina Mamani Mamani en contra de Elizabeth Lizbeth Coila Apaza; DECLARAMOS: Infundado el recurso de apelación interpuesto por Nayla Clara Loayza Medrano, abogada de Guillermina Mamani Mamani. CONFIRMAMOS: La resolución numero 01 de fecha quince de marzo del dos mil diecisiete de fojas veintiséis que declaro la incompetencia del Juzgado Civil de Camaná para el conocimiento de la causa por razón de territorio en conformidad con el Articulo 14 del Código Procesal Civil, en consecuencia dispuso la remisión de los autos al Juzgado Especializado en lo Civil del Modulo Básico de Justicia de Hunter para el conocimiento de la presente demanda AUTO DE VISTA 2977-2016-FT Cch En el proceso de Abandono material, moral y maltratos, seguido por el Ministerio Público, a favor de la menor P.C.A.C.; DECLARAMOS: Fundado el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de El Pedregal. REVOCAMOS: La resolución número 01-2016 del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis en el extremo que fijó como medida de protección a favor de la menor tutelada, la colocación familiar en el hogar de Elizabeth Nataly Alata Callata, REFORMANDOLA: ORDENAMOS el internamiento preventivo de la menor en un centro de protección integral por el tiempo que dure el presente proceso, DISPONEMOS, que el juez de la causa realice los trámites de traslado de la menor de iniciales P.C.A.C, de catorce años en la brevedad del caso SENTENCIA DE VISTA 2042-2014-CI HG En el proceso de Interdicto de recobrar, seguido por Justa Esmelita Mamani Huaracha en contra de Irene Agustina Rivera Zavala; RESOLVEMOS: CONFIRMAMOS la Sentencia N° 124-2016, del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró INFUNDADA la tacha deducida por la demandante respecto de los documento denominados “Acta de Constatación” y “Esquela de Atención N° 368-2015/PS-SGFY TP/MDM” y, declaró INFUNDADA la demanda interpuesta por Julia Estelita Mamani Huaraca en contra de Irene Agustina Rivera Zavala viuda de Mendoza, sobre interdicto de recobrar, con lo demás que contiene. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 10 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior
SENTENCIAS
Re-
AUTOS DE TRÁMITE AT: 19-2018 LVV 550-1996: DISPONEMOS el inmediato internamiento del procesado FROILAN ALAVE LUNA en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya, para cuyo efecto Secretaria de Sala deberá cursar las comunicaciones correspondientes, así como el levantamiento de órdenes de captura. SEÑALAMOS la audiencia de Juicio Oral para
9
S: 08-2018 LVV 4097-2007: ABSOLVIENDO A SAÚL JAVIER BERNARDO BUJAICO, de los cargos imputados en su contra por delito de contrabando agravado, previsto en el artículo 1 concordado con el artículo 7 literal b) de la Ley N° 26461 – Ley de los Delitos Aduaneros, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la SUNAT; en consecuencia,
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Sala Mixta Descentralizada e Itinerante con sede en Camaná CRÓNICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DEL AÑO 2017. COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES:
lator MARTES 04 DE JULIO DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Armando Coaguila Chávez (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 1258-2016-FC Cch En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Publico, en contra de Sixto
10
La República
Cuba Molina; SE RESUELVE: CONFIRMAMOS: La resolución número 02-2016 de dictada en el mismo acto de audiencia en el extremo que resolvió autorizar a Sixto Cuba Molina visitar a su menor hijo Julio Cesar Cuba Narváez, externándolo y retornándolo, los días lunes, miércoles y viernes entre las cuatro a siete pasado meridiano (04:00 PM a 07:00 PM); previa comunicación y acuerdo con la madre del menor Rosa Carmen Narváez Salcedo, sin obstaculizar su desarrollo personal o escolar y en el extremo que dispuso que cumpla con acudir con una pensión alimentaria de manera mensual y adelantada de quinientos soles para el menor Julio Cesar Cuba Narváez, por el término de cuatro meses o mientras dure el presente proceso. REVOCAMOS: en el extremo que fijó como pensión de alimentos la suma de quinientos soles con 00/100 (S/. 500.00), REFORMANDOLA: disponemos que acuda al menor con una pensión alimenticia mensual y adelantada de cuatrocientos soles con 00/100 (S/. 400.00) por el término de cuatro meses o mientras dure el presente proceso, depositando en efectivo en el Banco de la Nación a nombre de la señora Rosa Carmen Narváez Salcedo, siendo que la primera cuota se hará los primeros tres días del mes de diciembre y sucesivamente. AUTO DE VISTA 24-2017-FC Cch En el proceso de Declaración de unión de hecho, seguido por Carmen Rosa Quispa Cayllahua, en contra de Nestor Rafaele Portugal; SE RESUELVE: DECLARAMOS: Fundado el recurso de apelación interpuesto por Santos Neyra Ceron, abogado de Carmen Rosa Quispe Cayllahua. DECLARAMOS: NULA la resolución número cuatro de fecha doce de julio del dos mil dieciséis, de fojas treinta y tres y treinta y cuatro, que declaró el abandono del proceso de declaración de unión de hecho seguido por Carmen Rosa Quispe Cayllahua, abogado defensor de Carmen Rosa Quispe Cayllahua contra Rafaele Portugal Néstor, NULO todo lo actuado hasta resolución número dos, renovándose los actos procesales que prosiguen, con la debida notificación a las partes procesales, SE LLAMA severamente la atención a la secretaria judicial Shila Jacqueline Cordero Miranda por incumplimiento de sus funciones, exhortándola que tenga mayor cuidado en la tramitación de los procesos a su cargo. AUTO DE VISTA 147-2011-CI Cch En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por Mauricio Eliseo Medrano Medrano, en contra de Espíritu Condori Benavides y otros; DECLARAMOS: DECLARAMOS: Fundado el recurso de apelación interpuesto por Nayla Clara Loayza Medrano, abogada de Mauricio Eliseo Medrano Medrano. DECLARAMOS: NULA la resolución número diecinueve de fecha primero de febrero del dos mil diecisiete que resuelve declarar el abandono del proceso sobre Acto Jurídico seguido por Mauricio Eliseo Medrano Medrano por derecho propio y en representación de Edilberto Meliton Espinoza Cárdenas, contra Espíritu Condori Benavides. ORDENAMOS: Se fije los puntos controvertidos por el juez de la causa y se continúe con el sequito del proceso; se llama la atención a al Juez del Juzgado Civil de Camaná, Magistrado Zenón Luque Céspedes y a la especialista legal Aída Betty Mamani Choquechambi quien tuvo a su cargo el presente expediente, conminándolos a tener mayor cuidado en la tramitación de los procesos a su cargo. AUTO DE VISTA 16-2017-42-FC Cch En el proceso de Reconocimiento de unión de hecho, seguido por Alicia Julia Humaña Taya, en contra de Luis Fernando Ayñayanque Humaña y otros; DECLARAMOS: Infundado el recurso de apelación interpuesto por Alicia Julia Umaña Taya. CONFIRMAMOS: La resolución número dieciséis de fecha ocho de noviembre del dos mil dieciséis, que declaró improcedente el pedido de dejar sin efecto alguno la disposición judicial de notificación con la demanda, anexo y admisorio, dispuesto por el Aquo mediante
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
resolución número trece de fecha nueve de agosto del dos mil dieciséis. SENTENCIA DE VISTA 21-2017-FC RC En el proceso de Reconocimiento de unión de hecho, seguido por Fiorela Pérez San Jorge, en contra de Nicolas Torres Quispe; CONFIRMAMOS: la Sentencia 01-2017, de fecha siete de febrero de dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda, reconociendo judicialmente la unión de hecho entre Fiorela Perez San Jorge y Nicolás Torres Quispe por el periodo comprendido del año dos mil siete al dos mil catorce, mes de abril; declara la existencia de una sociedad de bienes entre las personas citadas por el periodo indicado, sujeta al régimen de sociedad de gananciales en lo que fuera aplicable, dispone la liquidación de la sociedad de bienes originada por la unión de hecho, con lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA 142-2016-CI Cch En el proceso no contencioso de Cambio de nombre, seguido por Yolanda Esperanza Gomero de Adriazola; DECLARAMOS: REVOCAMOS: La sentencia número 01-2017 de fecha tres de enero del dos mil diecisiete que resolvió declarar infundada en todos sus extremos la demanda sobre cambio de nombre formulada por la actora. REFORMANDOLA: declaramos IMPROCEDENTE la demanda de cambio de nombre presentada por Yolanda Esperanza Gamero de Adriazola. SENTENCIA DE VISTA 517-2013-0 Cch En el proceso contencioso administrativo, seguido por Jacqueline Kevin Vita Huarca en contra de la Municipalidad Distrital de Majes; CONFIRMAMOS: La sentencia número 180-2015 que declaró fundada la demanda presentada por Jacqueline Kevin Vita Huarca, contra la Municipalidad Distrital de Majes, sobre nulidad de resolución administrativa, en consecuencia, declaró nulas las siguientes resoluciones: la Resolución SubGerencial Municipal número 033-2013-SGDU-MDM de fecha ocho de marzo del dos mil trece y la Resolución de Gerencia Municipal número 148-2013-GM/ MDM, de fecha veintisiete de mayo del dos mil trece, sin costos y costas. AUTO DE TRÁMITE 114-2012-CI RC En el proceso de desalojo, seguido por Maria Dorotea Apaza de Nina, en contra de Percy Salomón Mamani Apaza; SE RESUELVE: 1) Declarar FUNDADO, la solicitud de corrección de la Resolución Nro. 46 (AT. 268), en su considerando tercero que establecía “(…) que María Dorotea Apaza de Nina y su esposo han perdido la titularidad de los derechos que tenían sobre la Parcela 03 ubicado en el Asentamiento Humano Nro. 05, Sección D, de la primera Etapa del Proyecto Majes, (…)”, siendo lo correcto “(…) que María Dorotea Apaza de Nina y su esposo han perdido la titularidad de los derechos que tenían sobre la Parcela 103 ubicado en el Asentamiento Humano Nro. 05, Sección D, de la primera Etapa del Proyecto Majes, (…)”; 2) INFUNDADO, la solicitud de integración de Resolución, presentados por Percy Salomón Mamani Apaza; exhortándole al recurrente, que evite la presentación de escritos dilatorios, a efecto se cumpla con devolver el Expediente al Juzgado de Origen NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator JUEVES 06 DE JULIO DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 27-2017-83-FC RC En el proceso de Tenencia, seguido por Carmen Rosa Roca Fernández en contra de Adolfo Vasquez Quispe; DECLARAMOS: NULA, la Resolución 01, de fecha nueve de marzo
de dos mil diecisiete, que declara improcedente la solicitud de medida temporal sobre el fondo, en forma de tenencia provisional de menores, solicitada por Carmen Rosa Roca Fernández. DFISPONEMOS: se emita nuevo pronunciamiento en resolución debidamente motivada. AUTO DE VISTA 52-2010-38-CI HG En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Anibal Lorenzo Falcon Salas, en contra de la Municipalidad Distrital de Ocoña; CONFIRMAMOS: La Resolución sin número (fojas treinta y cuatro) de fecha cuatro de abril del dos mil diecisiete, que resolvió declarar improcedente el pedido de medida cautelar de embargo en forma de retención presentado por Anibal Lorenzo Falcón Salas; y dispone el archivo de la solicitud. AUTO DE VISTA 17-2016-CI RC En el proceso de Ejecución de garantías, seguido por Marcos Antonio Carpio Samalvides, en contra de Fernando Condori Huallpa y otra; CONFIRMAMOS: las Resoluciones 03-2016 que declara improcedente la nulidad procesal deducida por ejecutado Fernando Condori Huallpa; asimismo se confirma la Resolución 04-2016, en el extremo que declara inadmisible por extemporánea la contradicción formulada por el ejecutado Fernando Condori Huallpa AUTO DE VISTA 17-2016-CI RC En el proceso de Ejecución de garantías, seguido por Marcos Antonio Carpio Samalvides, en contra de Fernando Condori Huallpa y otra; CONFIRMAMOS: la Resolución 08-2016, de fecha primero de diciembre de dos mil dieciséis, que ordena el remate del bien inmueble dado en garantía, ubicado en el Lote Tres, Manzana L, Zona A, Pueblo Joven Juan Pablo Vizcardo y Guzmán, Distrito Samuel Pastor La Pampa, Camaná, Arequipa, inscrito en la Ficha 050916, ahora Partida Registral 01095418, con lo demás que contiene. AUTO DE VISTA 70-2015-85-FC RC En el proceso de Divorcio por causal, seguido por Erick Alexander Portilla Prado, en Contra de Flor del Carpio Rabanal; CONFIRMAMOS: la Resolución 02-2017, de fecha uno de marzo de dos mil diecisiete, que declara improcedente la medida cautelar de ejecución anticipada en la modalidad de suspensión alimentaria a favor de la cónyuge Flor Rocío del Carpio Rabanal y su menor hijo Fabián Portillo del Carpio. SENTENCIA DE VISTA 54-2014-LA HG En el proceso de Pago de beneficios sociales, seguido por Anibal Castillo López, en contra de Corpus Feliciano Villa Quispe; DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 13-2017 del treinta y uno de dos mil diecisiete que (fojas ciento diecisiete), que declaró fundada en parte la demanda sobre pago de beneficios económicos e indemnización por daños y perjuicios: daño moral y personal e indemnización por despido arbitrario interpuesta por Anibal Castillo López, en contra de Corpus Feliciano Villa Quispe y ordenó que la demandada cumpla con pagar la suma total de cuarenta y seis mil seiscientos veinte con 95/100 soles a favor del demandante por concepto de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones, mas intereses legales así como daño moral y daño a la persona, e INFUNDADA por los montos peticionados. Improcedente la demanda por indemnización por despido arbitrario. Con Costas y costos del proceso a cargo de la parte demandada. DISPONEMOS se emita nueva sentencia teniendo en cuenta los considerandos expuestos en la presente resolución y previa emisión del pronunciamiento respecto al pedido de nulidad de actuados presentado por el demandado SENTENCIA DE VISTA 375-2015-CI HG En el proceso de Obligación de dar suma de dinero, seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica SA, en contra de Zoila Lizet Vera Eguiluz y otro; RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 71-2016 (fojas doscientos treinta y nueve), de fecha die-
Viernes, 6 de julio del 2018
cinueve de mayo del dos mil dieciséis, que declaró fundada la demanda interpuesta por Cesar Elias Moscoso Rojas en contra de la Municipalidad de Majes sobre nulidad de resoluciones administrativas; en consecuencia declaró nula la Resolución de Alcaldía N° 187-2013-MDM del treinta de setiembre del dos mil trece y nula la resolución de alcaldía N° 52-2013-MDM del uno de abril del dos mil trece. Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA 33-2015-FC RC En el proceso de Contravenciones, seguido por el Ministerio Público, en contra de Hermogenes Adriel Ayma Corahua; CONFIRMAMOS: la Sentencia 47-2016, de fecha trece de setiembre de dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda de contravención a los derechos de menor, interpuesta por el Ministerio Publico, dirigida a Hermógenes Adriel Ayma Corahua en agravio del menor Rendy Jadiel del Carpio Bolívar. Impone al demandado la sanción de dos unidades de referencia procesal equivalente a setecientos noventa soles; con lo demás que contiene. AUTO FINAL 47-2015-LA RC En el proceso de Nulidad de resolución administrativa, seguido por Maria Yolanda Abarca Mogrovejo, en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa; RESOLVEMOS: 1.- DECLARAR NULO EL CONCESORIO de apelación contenido en la Resolución Nro. 011, de fecha diecinueve de abril del año dos mil diecisiete de folios ciento treintidos, por la cual se resuelve: “CONCEDER CON EFECTO SUSPENSIVO el recurso de apelación que interpone Andrés A. Esquivias M. Abogado de María Yolanda Abarca Mogrovejo, en contra de la sentencia de primera instancia número 12-2017. 2.- DISPONEMOS la devolución del expediente a su Juzgado de origen, a efecto que proceda conforme a lo dispuesto en la ley procesal civil, bajo responsabilidad funcional. 3.EXHORTAR al Juez como al Secretario Judicial a cargo de la causa observen los dispositivos procesales aplicables. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Venegas Saravia, Ranilla Collado y Herrera Guzmán, ello en virtud a la Resolución Administrativa de Presidencia 686-2017-PRES/CSJAR. AUTO FINAL 313-2015-7-CI VS En el proceso de Declaración judicial, seguido por Juan Martín Valle Castro, en contra de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres San José; RESOLVEMOS: 1) DECLARAR FUNDADO el recurso de queja interpuesta por la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres en contra de la resolución número catorce guión dos mil diecisiete de fecha cinco de junio del dos mil diecisiete. 2) CONCEDER el recurso de apelación con efecto suspensivo en contra de la Sentencia número 42-2017 de fecha veintiocho de febrero del dos mil dieciséis, debiendo cumplirse con elevar el expediente; remítase copia de la presente resolución al juzgado a la brevedad, sin perjuicio de la notificación a las partes de haberse apersonado en el presente cuaderno. Suscriben la presente los Jueces Superiores Venegas Saravia, Ranilla Collado y Herrera Guzmán por disposición de Presidencia. AUTO DE TRÁMITE 80-2013-FC VS En el proceso de Divorcio por causal, seguido por Henry Maximiliano Carnero Caviedes, en contra de Yolanda Maribel Cabello Portocarrero; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar
su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores María Venegas Saravia, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia AUTO DE TRÁMITE 76-2017-CI HG En el proceso de amparo, seguido por Marcelo Alberto Cordova Monroy, en contra del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: a) CONCEDER el recurso de agravio constitucional interpuesto por Marcelo Córdova Monroy contra el Auto de Vista número ciento cuarentiocho guión dos mil diecisiete del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, que obran de folios doscientos cincuenta a doscientos cincuenta y cinco. b) DISPONEMOS se eleven los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención, bajo responsabilidad de Secretaría de Sala, debiendo tener presente lo indicado en el primer considerando. Actuando el Colegiado conformado con los Jueces Superiores Venegas Saravia, Ranilla Collado y Herrera Guzmán por disposición de Resolución de Presidencia 686-2017-PRES/CSJA AUTO DE TRÁMITE 23-2016-LA RC En el proceso de Reposición, seguido por Eudez Galo Rojas Quispe, en contra de Century Mining Perú SAC; SE RESUELVE: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su casilla electrónica y domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, teniendo presente la casilla electrónica señalada por la demandada a fojas ciento ocho. Actuando el colegiado integrado por los Jueces Superiores María Venegas Saravia, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. AUTO DE TRÁMITE 16-2015-CI VS En el proceso de Indemnización, seguido por Alberto Zacarias Copa Terrazas, en contra de Municipalidad de Uñon; SE RESUELVE: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su casilla electrónica y domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos
Viernes, 6 de julio del 2018
a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito número 1224-2017: Téngase presente el señalamiento de domicilio procesal y casilla electrónica del abogado del demandado, debiendo tenerse presente también la casilla electrónica señalada por el demandante a fojas trescientos treinta. Actuando el colegiado integrado por los Jueces Superiores María Venegas Saravia, Alejandro Ranilla Collado y Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. AUTO DE TRÁMITE 30-2017-FC HG En el proceso de Violencia Familiar, seguido en contra Luis Fernando Chirinos Lopez, en agravio de Hilda Prado Quispe; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores María Venegas Saravia, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. AUTO DE TRÁMITE 207-2016-FC RC En el proceso de Impugnación de paternidad, seguido por Miguel Genaro Medina Pinto, en contra de Edith Maribel Linares Góngora; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día PRIMERO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior; la que se llevará a cabo ante el Colegiado que se encuentre habilitado en dicha oportunidad. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al OTROSI del escrito N° 239-2017: Téngase presente. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores María Venegas Saravia, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. AUTO DE TRÁMITE 44-2017-CI VS En el proceso de Prescripción adquisitiva, seguido por Miguel Martínez Fernández, en contra de Bernardo Carlos Dioguardi Morales y otros; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Códi-
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
go Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa; debiendo tenerse cuidado por Secretaría al momento de notificar al Ministerio Público con la resolución de vista. Al segundo otrosi del escrito 974-2017: Conforme a lo solicitado y al estado del proceso; Concédase el uso de la palabra por el espacio de cinco minutos a favor del abogado del demandante Miguel Martínez Fernández, debiendo adecuar su intervención al lapso concedido. Actuando el Colegiado integrado por los Jueces Superiores María Venegas Saravia, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia AUTO DE TRÁMITE 70-2017-CI HG En el proceso de Prescripción adquisitiva, seguido por Cesar Dario Uyen Gordillo y otra, en contra de Bernardo Carlos Dioguardi Morales; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa; debiendo tenerse cuidado por Secretaría al momento de notificar al Ministerio Público con la resolución de vista. DE OFICIO: Se deja subsistente la autorización de informe oral a favor del abogado del demandante César Uyen Gordillo en la fecha de la vista de la causa señalada en la presente, la que fue concedida mediante resolución 39, debiendo adecuar su intervención al lapso concedido. Actuando el Colegiado integrado por los Jueces Superiores María Venegas Saravia, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. AUTO DE TRÁMITE 112-2017-CI RC En el proceso de Reconocimiento de resolución judicial dictada en el extranjero, seguido por Jaime Rosalino Prado Lira, en contra de Marcia Milagros Medina Velarde; SE RESUELVE: INADMISIBLE la demanda de reconocimiento de resolución judicial expedida en el extranjero, presentada por Jaime Rosalino Prado Lira como apoderado de Miguel Murias Freire, debiendo subsanar las omisiones anotadas en el plazo del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de ser rechazado en caso de incumplimiento y ordenarse el archivo del expediente. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator VIERNES 07 DE JULIO DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 91-2017-CI RC En el proceso de
Desalojo, seguido por Jose Andrés Peña Gonzáles y otra, en contra de Oscar Teofilo Urquizo Mogrovejo y otros; RESOLVIERON: APROBAR la consulta de la N° 02, de fojas ciento veintiuno, de fecha doce de abril del dos mil diecisiete, por la cual el Juez del Juzgado Mixto de Condesuyos-Chuquibamba, resuelve remitir vía consulta los autos a la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná dado que rechaza la abstención por decoro del Juez del Juzgado Mixto de Cotahuasi; DISPUSIERON se remita los autos al Juzgado Mixto de Cotahuasi, para que continúe con el trámite del presente proceso, con conocimiento del Juez del Juzgado Mixto de Condesuyos Chuquibamba. SENTENCIA DE VISTA 255-2015-CI HG En el proceso de División y partición, seguido por Rosario Sanchez Baiocchi, en contra de Ruth Carcomo Granda y otros; CONFIRMAMOS en parte la Sentencia sin numero guión dos mil catorce, del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, de fojas cuatrocientos treinta y cinco a cuatrocientos cuarenta y dos, que declaró fundada en parte la demanda sobre división y partición interpuesta por Rosario Mercedes Sánchez Baiocchi en contra de Ruth Cárcamo Granda y otras, en consecuencia ordenó la liquidación del condominio existente en los bienes inscritos en las partidas registrales N° 04003557,04004589 y04004595, los que deberán ser partidos según lo expuesto en la parte considerativa de la Sentencia, adjudica a favor de Ruth Cárcamo Granda, Vicky Imelda Espinoza Cárcamo y María Elizabeth Espinoza Cárcamo la proporción del 25% para cada uno, y para Rosario Mercedes Baiocchi la proporción equivalente al sesenta y seis por ciento y para Angela Cristina Espinoza Hermoza la proporción equivalente al treinta y tres por ciento (33.33%), ello en su calidad de herederas universales del causante Luis Miguel Espinoza Cárcamo, debiendo de nombrarse peritos para realizar un informe pericial en ejecución de sentencia. IMPROCEDENTE la pretensión de división y partición respecto a los bienes precisados en el considerando siete (bienes inscritos en las partidas PO6203348 y PO6203349). REVOCAMOS la referida sentencia en el extremo que considera dentro de los bienes a dividir la casa habitación ubicada en la playa Tanaka y la casa habitación ubicada en la calle Nicolás de Piérola en Yauca. REFORMÁNDOLA declaramos IMPROCEDENTE la pretensión de división y partición respecto a los bienes denominados la casa habitación ubicada en la playa Tanaka y la casa habitación ubicada en la calle Nicolás de Piérola en Yauca. AUTO DE TRÁMITE 55-2014-LA VS En el proceso sobre Derechos laborales, seguido por Francisco Quispe Ccopa, en contra de Municipalidad Provincial de Camaná; RESOLVEMOS: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores María Venegas Saravia, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 05 DECRETOS _____________________ _________________________ Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator LUNES 10 DE JULIO DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. AUTO DE TRÁMITE 180-2005-PE HG En el proceso penal de Violación de la libertad sexual, seguido por Edwin Qquehue Caceres, en agravio de Y.G.C; RESOLVEMOS: RESOLVEMOS: 1. DISPONER EL INTERNAMIENTO del procesado Edwin Qquehue Cáceres, en orden del mandato de detención dictado en autos, en el Establecimiento Penal de Pucchún de Camaná, con cuyo fin se cursarán las comunicaciones respectivas. 2. PROGRAMAR EL INICIO DEL JUICIO ORAL del citado procesado Edwin Qquehue Cáceres para el día diecinueve de julio de dos mil diecisiete a las diez horas en el salón de audiencias del Establecimiento Penal de Pucchún de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha, debiendo ser puesto a disposición de las autoridades judiciales con media hora de anticipación, para lo cual se cursarán las comunicaciones respectivas. 3. NOTIFICAR a los demás sujetos procesales, lo cual comprende notificar a la agraviada para el inicio del juicio oral. 4. DISPONER LA NOTIFICACIÓN PERSONAL del acusado con el auto apertorio de instrucción de fojas dieciocho, la acusación de fojas ciento dos, con el auto de enjuiciamiento de fojas ciento cinco, con el dictamen de fojas ciento noventicuatro, resolución de fojas ciento noventicinco y con la presente resolución, debiendo levantarse las órdenes de captura dispuestas en su contra. 5. TENER POR DESIGNADO COMO DEFENSOR del acusado al abogado Julio Rivera Llerena, el cual ha sido designado mediante escrito presentado por el propio acusado, a quién se le pondrá en su conocimiento el encargo en su casilla electrónica indicada. 6. DISPONER CUMPLIR POR SECRETARÍA DE SALA con las actuaciones necesarias para la ejecución de las diligencias ordenadas en el auto de enjuiciamiento, lo que implica los medios de prueba requeridos, y llevar adelante la etapa de juzgamiento, lo que implica la notificación con la presente a la parte agraviada. Al escrito 1560-2017: Por apersonado al acusado, por señalado su domicilio procesal y casilla electrónica, y por designado a su abogado defensor. AUTO DE TRÁMITE 3-2017-LA RC En el proceso sobre Cese de actos de hostilidad del empleador, seguido por Jose Carlos Condori Condori, en contra de Century Mining Perú SAC; RESOLVEMOS: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS
11
antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores María Paola Venegas Saravia, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 07 DECRETOS _________________________ Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator MARTES 11 DE JULIO DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 201-2016-CI RC En el proceso de Mejor derecho de propiedad, seguido por Angel Roman Villena Zúñiga en contra de Oscar Efraín Francisco Justo Pacheco y otra; DECLARAMOS: NULA, Resolución 04, de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciséis, de fojas treinta y ocho, que declara el abandono del proceso y dispone el impedimento del demandante a iniciar otro proceso con la misma pretensión durante un año; dando por concluido el proceso sin afectarse la pretensión; en consecuencia, DISPONEMOS, continúe el trámite de la causa, estando pendiente el pronunciamiento respecto a los escritos de contestación de demanda. En los seguidos por la apoderada de Angel Román Villena Zúñiga, dirigida a Oscar Efraín Francisco Justo Pacheco y Angela Concepción Patiño Gamero, sobre mejor derecho de propiedad. SENTENCIA DE VISTA 3-2015-CI CCH En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por Rosa Soto Gutiérrez y otra, en contra de Carlos Soto Coaguila y otra; RESOLVEMOS: 1) DECLARARON NULA la Sentencia apelada N° 89-2016, de fecha veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis. ORDENARON: se emita pronunciamiento respecto al pedido de subrogación del perito José Antonio Lope Castañeda; DECLARARON NULA la Resolución N° 111 de fecha doce de mayo del dos mil catorce. DISPUSIERON que el Juez a cargo del proceso, realice los actos procesales necesarios a la brevedad a fin de emitir sentencia en el menor plazo posible. 2) DEVUELVASE los autos al juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA 559-2014-FC CCH En el proceso de Violencia familiar seguido por el Ministerio Público, en contra de Fredy Jesús Medina Campos y otra; DECLARAMOS: 1. INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fredy Medina Campos. 2. CONFIRMAR la sentencia de fecha seis de enero de dos mil diecisiete, obrante de fojas doscientos cincuenta y ocho, el cual resuelve declarar fundada la demanda Fredy Jesús Medina Campos, en la modalidad de maltrato físico y psicológico, en agravio de Margarita Yoni Medina Campos y Margarita Yoni Medina Campos, en la modalidad de maltrato físico y psicológico, en agravio de Fredy Jesús Medina Campos y declara FUNDADA la demanda interpuesto por el Ministerio Público a Fredy Jesús Medina Campos, en la modalidad de maltrato psicológico, en agravio de Nicolás Medina Fernández AUTO DE TRAMITE 101-2013-LA VS En el proceso contencioso administrativo, seguido por Jaime Teodoro Gutiérrez Bedoya, en contra de Gerencia Regional de Educación; RESOLVEMOS: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el
12
La República
Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al OTROSI del escrito N° 296-2017: Téngase presente. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores María Paola Venegas Saravia, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. AUTO DE TRAMITE 377-2007-CI HG En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por Juan Martín Jiménez Narrea, en contra de Víctor Medina Choque y otros; RESOLVEMOS: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al Escrito N° 12102017 presentado por Juan Martin Jiménez Narrea, apoderado de Víctor Adalberto Medina Jiménez y otra: Téngase por absuelto el traslado del escrito de apelación en los términos expuestos. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores María Paola Venegas Saravia, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. AUTO DE TRAMITE 199-2011-CI RC En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por Juan Martín Jiménez Narrea, en contra de Víctor Medina Choque y otros; RESOLVEMOS: DECLARAR: 1) INADMISIBLE el ofrecimiento de medios probatorios efectuados por la parte demandante Néstor Laura Ávalos, en su escrito de apelación y ofrecimiento de medios probatorios 11685-2016, que obra a fojas 2107, al no ser presentados en la forma que prevé la norma; 2) IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medio probatorios efectuados por la parte demandante Néstor Laura Ávalos, en sus escritos de ampliación de apelación y ofrecimiento de medios probatorios 11868-2016 y 12149-2016, que obran a fojas 2223 y 2243 respectivamente, al no ser presentados en la forma y plazo que dispone la Ley. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superio-
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
res Maria Paola Venegas Saravia, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán, ello por disposición de presidencia. AUTO DE TRAMITE 199-2011-CI VS En el proceso de Impugnación de despido, seguido por Edgar Eduardo Chura mamani, en contra de la Municipalidad Provincial de Castilla; RESOLVEMOS: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su casilla electrónica y domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de laVista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Venegas Saravia, Ranilla Collado y Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator MIÉRCOLES 12 DE JULIO DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. AUTO DE TRAMITE 141-2009-CI HG En el proceso de Interdicto, seguido por Carlos Javier Chirinos Chávez en contra de Josefina Estremadoyro Estremadoyro; RESOLVEMOS: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de lavista de la causa. Al segundo otrosi del escrito que antecede: Conforme a su estado; se autoriza el uso de la palabra en la vista de la causa al abogado de la parte demandante por el lapso de cinco minutos, debiendo adecuar su intervención al tiempo concedido. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Venegas Saravia, Ranilla Collado y Herrera Guzmán por disposición de Presidencia AUTO DE TRAMITE 248-2015-96-CI RC En el proceso de Desalojo, seguido por Antonio Manuel Gutierrez Riega; RESOLVEMOS: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el
día PRIMERO DE AGOSTO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores María Paola Venegas Saravia, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS JUEVES 13 DE JULIO DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Marco Herrera Guzmán y Juval Cáceres López. AUTO DE TRÁMITE 152-2010-PE VS En el proceso penal por el delito de Colusión y peculado seguido contra Victor Huarca Usca y otros en agravio de El Estado; DECLARAMOS: 1) SEÑALAR llevar adelante la realización del nuevo Juicio Oral contra los procesados Víctor Fernando Huarca Usca, Percy Faustino Vizcarra Guillén, Berly Luis Silva Reaño, Juan Benjamín Gonzales Cardeña, Manuel Francisco Quispe Quispe, Santos Darwin Quenta Paredes, Renzo Manuel Quispe Parizaca, Luis Javier Yepes Piguaycho y José Antonio Zúñiga Flores para el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS, en la sala número 7 del edificio del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia con sede en la ciudad de Arequipa, la cual se llevará a cabo ante los Jueces Superiores habilitados que integren la Sala Mixta en dicha oportunidad y el magistrado llamado por ley de la Sala de Apelaciones de turno, que en este caso corresponde al señor Juez Superior Orlando Abril Paredes como integrante de la Primera Sala de Apelaciones de Arequipa. 2) DISPONER se notifique a los acusados para que se presente a la audiencia señalada; BAJO APERCIBIMIENTO de variarles el mandato de Comparecencia con restricciones por la de Detención Preventiva y ser declarados reo contumaz para los procesados que tienen comparecencia con restricciones y ser declarado reo contumaz para quién tiene mandato de comparecencia simple, ordenando su búsqueda y captura a nivel nacional, además de disponerse la suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal; de ser el caso, sin perjuicio de efectuarse además los edictos de Ley en el Diario Judicial de la localidad para su citación a juicio. De igual manera, se deberá notificarse al Procurador Público a cargo de la los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República conforme a ley, requiriéndole a que señale domicilio procesal en el radio urbano de la provincia de conformidad a la Resolución Administrativa N° 034-2010-CEJD/CSJA, así como la respectiva casilla electrónica; se precisa que las reglas de conducta a cumplir por los acusados en esta etapa de juzgamiento son: a) no variar de domicilio real indicado en el expediente, sin antes dar aviso a la autoridad judicial de la Sala mediante documento firmado por los acusados o en forma oral en audiencia, y b) cumplir con asistir a todas las audiencias y llamados del Colegiado en esta etapa de juzgamiento, caso contrario de aplicará el apercibimiento expuesto precedente-
Viernes, 6 de julio del 2018
mente. 3) NOMBRAR como defensa de los acusados a los abogados de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia de la provincia de Camaná, a quiénes se le notificará con el encargo. 4) ORDENAR que Secretaría de Sala realice los diligenciamientos necesarios para asegurar una efectiva notificación de los acusados en sus domicilios reales, procesales y casillas electrónicas que corren en autos con la Acusación Fiscal de fojas tres mil novecientos, el auto de enjuiciamiento de fojas tres mil novecientos cuarentitres, lo que implica la notificación del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República; así como la obtención de todos los medios probatorios ordenados en el auto de enjuiciamiento. De igual forma, al encontrarse en condición de reo ausente el procesado Santos Darwin Quenta Paredes, cumpla Secretaría de Sala con girar requisitorias periódicas en contra del mismo hasta lograr su comparecencia a juicio; sin perjuicio que sea notificado en la dirección que obra en la información de su ficha RENIEC para fines de la audiencia. 5) REQUERIR a las partes procesales para que señalen casilla electrónica para las notificaciones que correspondan conforme a las disposiciones legales vigentes ( TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial), bajo apercibimiento de imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 6) MANDAR que Secretaría solicite: - Las hojas penales y los cuadernos de beneficios penitenciarios y sentencias de otros procesos de ser el caso. - Los certificados actualizados de antecedentes penales y judiciales de los acusados. - El informe del estado de las causas, que en su caso puedan registrar. Informe de la Dirección del INPE sobre los ingresos y egresos de los inculpados al Establecimiento Penal de Socabaya y Pucchún, el Juzgado o Sala Penal que lo ordenó, número de instrucción, el delito y motivo; así como realice las demás diligencias de ley; bajo responsabilidad.DE OFICIO: Al no haber sido impugnada el extremo de la sentencia que declara fundada la excepción de prescripción propuesta por Rodolfo Aquepucho Hacha por el delito de Peculado y ordena el archivo de la causa con la cancelación de los antecedentes y por ende no haber merecido pronunciamiento por la Corte Suprema como se aprecia de la Ejecutoria; corresponde anular los antecedentes al procesado Rodolfo Aquepucho Hacha por el extremo referido y conforme obra en la sentencia número 112015, para lo cual Secretaría de Sala cursará los oficios y despacho correspondiente. Suscriben la presente resolución los señores Jueces Superiores habilitados de la Sala Mixta de Camaná María Venegas Saravia y Marco Herrera Guzmán, de conformidad al artículo 141° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial ante el impedimento del señor Alejandro Ranilla Collado. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 08 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator VIERNES 14 DE JULIO DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Marco Herrera Guzmán y Juval Cáceres López. AUTO DE VISTA 182-2001-CI HG En el proceso de Liquidación de sociedad de gananciales de unión de hecho, seguido por Angela Laura Mogrovejo Marroquin, en contra de Leonidas Mogrovejo Medina; RESOLVEMOS: 1.- DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO en esta instancia de grado, debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen, a fin de que procedan a dar el trámite que corresponda respecto a la sucesora Erika Paola Mogrovejo López, y una vez cumplido se eleve los autos a esta instancia. 2.- DEJANDO SIN EFECTO provisio-
nalmente los concesorios de apelación de fojas mil veintisiete y mil veintiocho, a fin de que reasuma competencia el Juzgado de origen y pueda cumplir lo ordenado por este colegiado y efectuado ello, continúe el trámite correspondiente. 3.- CUMPLA Secretaría de Sala con notificar la presente en el DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, hecho lo cual DEVUÉLVASE los actuados a su Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA 77-2017-CI RC En el proceso de Nulidad de cosa juzgada fraudulenta, seguido por Pedro Falcón Benites en contra de Sucesión de Don Clemente Gutiérrez Benavides y otro; CONFIRMAMOS: la Sentencia Número 008-2017, de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete, que declara infundada la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, con lo demás que contiene, interpuesta por Pedro Sósimo Falcón Benites, dirigida a la sucesión de Clemente Gutiérrez Benavides y Jorge Luis Pinto Flores. SENTENCIA DE VISTA 884-2013-CI CCH En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por Municipalidad Distrital de Majes en contra de Eleodoro Anco Pachao; RESOLVEMOS: 1. DECLARAR NULA la Sentencia N° 83-2016, de fecha treinta de junio del dos mil dieciséis, de fojas ciento setenta y ocho a ciento ochenta y siete, que declara improcedente la demanda interpuesta por la Municipalidad Distrital de Majes representada por su Procurador Público sobre Nulidad de Acto Jurídico y Restitución de Posesión, en contra de Eleodoro Anco Pachao; sin costas ni costos. 2. DISPONEMOS que el A quo emita nueva Resolución a la brevedad posible, teniendo en cuenta las consideraciones de la presente resolución; y los devolvieron al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA 1162-2014-CI HG En el proceso de acción de amparo, seguido por Reyna Maria Yapo Larico en contra de Eloy Zamalloa Campero y otros; CONFIRMAMOS la Sentencia N° 112-2016, del dos de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró improcedente la demanda presentada por Reyna María Yapo Larico contra los magistrados Eloy Zamalloa Campero, María Isabel Gonzales Núñez y Alejandro Ranilla Collado, Wilbert Calle Olivera, y Pompeyo Marcial Yapo Quispe Alcalde de la Municipalidad de Huambo. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator LUNES 17 DE JULIO DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. AUTO DE TRAMITE 100-2005-PE HG En el proceso penal por el delito de Violación de la libertad sexual, seguido contra Richard Nelson Cajamarca Falcon en agravio de F.B.G.C; DECLARAMOS: 1. DISPONER EL INTERNAMIENTO del procesado RICHARD NELSON CAJAMARCA FALCON, en orden del mandato de detención dictado en autos, en el Establecimiento Penal de Pucchún de Camaná, con cuyo fin se cursarán las comunicaciones respectivas. 2. PROGRAMAR EL INICIO DEL JUICIO ORAL del citado procesado RICHARD NELSON CAJAMARCA FALCON para el día veintiseis de julio de dos mil diecisiete a las once horas con treinta minutos en el salón de audiencias del Establecimiento Penal de Pucchún de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha, debiendo ser puesto a disposición de las autoridades judiciales con media hora de anticipación, para lo cual se cursarán las comunicaciones respectivas. 3. NOTIFICAR a los demás sujetos procesales, lo cual comprende notificar
Viernes, 6 de julio del 2018
a la agraviada para que tome conociemiento del inicio del juicio oral en los domicilios que obran en autos y en su ficha RENIEC. 4. DISPONER LA NOTIFICACIÓN PERSONAL del acusado con el auto apertorio de instrucción de fojas veintisiete, la acusación de fojas ciento cuarentiseis, con el auto de enjuiciamiento de fojas ciento cuarentinueve, con el dictamen de fojas doscientos noventisiete, resolución de fojas doscientos noventiseis y con la presente resolución, debiendo levantarse las órdenes de captura dispuestas en su contra. 5. TENER POR DESIGNADO COMO DEFENSOR del acusado al abogado Justo Maldonado Lima, el cual ha sido designado mediante escrito presentado por el propio acusado, a quién se le pondrá en su conocimiento el encargo en su casilla electrónica indicada. 6. DISPONER CUMPLIR POR SECRETARÍA DE SALA con las actuaciones necesarias para la ejecución de las diligencias ordenadas en el auto de enjuiciamiento, lo que implica los medios de prueba requeridos para llevar adelante la etapa de juzgamiento, lo que implica la notificación con la presente a la parte agraviada. Al escrito 1655-2017: Por apersonado al acusado, por señalado su domicilio procesal y casilla electrónica; expídase las copias simples de las piezas del expediente, bajo costo del recurrente; debiendo sujetarse a lo dispuesto en la fecha en cuanto al inicio del juicio oral AUTO DE TRAMITE 117-2017-CI HG En el proceso de Indemnización, seguido por Leonor Teresa Urquizo Cruz en contra de Mariano Concepción Urquizo Perez; DECLARAMOS: DECLARAR: 1) INADMISIBLE el ofrecimiento de medios probatorios efectuados por la parte demandada, en su escrito de apelación y ofrecimiento de medios probatorios 2017-00125, que obra a fojas 141, al no ser presentados en la etapa correspondiente y carecer de relevancia para el presente proceso. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Maria Paola Venegas Saravia, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán, ello por disposición de presidencia. AUTO DE TRÁMITE 117-2017-CI HG En el proceso de Indemnización, seguido por Leonor Teresa Urquizo Cruz en contra de Mariano Concepción Urquizo Perez; RESOLVEMOS: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al Escrito N° 1258-2017 presentado por Hilda María Pinto Bueno, abogada de Mariano Urquizo Pérez: Téngase por señalado su domicilio procesal y domicilio electrónico (casilla electrónica), lugares donde se le harán llegar las futuras notificaciones conforme corresponda de acuerdo a Ley. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores María Paola Venegas Saravia, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
MARTES 18 DE JULIO DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 382-2017-72-FC RC En el proceso de Violencia familiar, seguido por el Ministerio Público en contra de Manuel Agustin Ochoa Machado; RESOLVEMOS: CONFIRMAMOS: la Resolución 03-2017, de fecha once de abril de dos mil diecisiete, que resuelve: 1) Dictar como medidas de protección: a) Se prohíbe a Manuel Agustín Ochoa Machado todo tipo de agresiones físicas, verbales, violencia directa o indirecta hacia la denunciante Hortencia Maritza Ochoa Machado, en su domicilio, centro de trabajo, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre; b) Se prohíbe al denunciado dirigirse a la denunciante con insultos, palabras o gestos agresivos, ofensivos, con lo demás que contiene. En los seguidos por Hortencia Maritza Ochoa machado, con Manuel Agustín Ochoa Machado, violencia familiar. AUTO DE VISTA 92-2017-CI RC En el proceso de Ejecución de acta de conciliación, seguido por Rosmery Ruth Ucharico Mamani, en contra de Jose Antonio Cari Franco; RESOLVEMOS: DISPONEMOS: Que asuma competencia en la presente causa el Juzgado Civil de Camaná. En los seguidos por Rosmery Ruth Ucharico Mamani, con Jose Antonio Cari Franco, ejecución de acta de conciliación extrajudicial. AUTO DE TRAMITE 121.2017-CI RC En el proceso de Indemnización por daños y perjuicios, seguido por Neyra Rivero Mamerto, en contra de Seguros y Reaseguros La Positiva y otros; RESOLVEMOS: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores María Paola Venegas Saravia, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. AUTO DE TRAMITE 178-2014-CI VS En el proceso de Nulidad de cosa juzgada fraudulenta, seguido por Mario Alejandro Ferrucci Ricci, en contra de Gilberto Marquina Begazo y otros; RESOLVEMOS: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Or-
gánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores María Paola Venegas Saravia, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. AUTO DE TRAMITE 208-2009-CI HG En el proceso de Retracto, seguido por Gabino Luis Edgardo Dongo Campos, en contra de Candelaria Ofelia Begazo Almonte; RESOLVEMOS: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior; la que se llevará a cabo ante el Colegiado que se encuentre habilitado en dicha oportunidad. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores María Venegas Saravia, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. AUTO DE TRAMITE 167-2010-CI HG En el proceso de Nulidad de resolución o acto administrativo, seguido por Miguel Angel Elguera Vargas, en contra de Municipalidad Provincial de Camaná y otro; RESOLVEMOS: DECLARAR: 1) IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medio probatorio efectuado por la parte demandante Miguel Ángel Elguera Vargas, en sus escrito de ofrecimiento de medio probatorios de fecha 31 de octubre del 2016, obrante a fojas 840, al no ser presentados en la forma y plazo que dispone la Ley. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Maria Paola Venegas Saravia, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán, ello por disposición de presidencia. AUTO DE TRAMITE 313-2015-CI RC En el proceso de Declaración Judicial, seguido por Juan Martín Valle Castro, en contra de Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres San José; RESOLVEMOS: 1.- DECLARAR NULA y SIN EFECTO la Resolución Nro. 1 (Auto Final 12), que resolvió, declarar fundado el recurso de queja interpuesto por la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres en contra de la Resolución 14-2017; concediendo recurso de apelación con efecto suspensivo en contra de la Sentencia 422017 de fecha veintiocho de febrero del dos mil dieciséis; 2.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de queja interpuesta por la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres; DISPONEMOS el archivo del presente cuaderno; MANDAMOS la devolución de los anexos presentados una vez consentida la presente, con la comunicación al juzgado de origen conforme lo dispone el código adjetivo civil y notificación a las partes apersonadas. Al escrito 1316-2017 presentado por el demandante: Estése a lo dispuesto en la presente resolución. Actuando el Colegiado integrado por los Jueces Superiores María Paola Venegas Saravia, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán por disposición de Presidencia. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DE-
CRETOS
Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator JUEVES 20 DE JULIO DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. AUTO DE TRÁMITE 44-1995-PE RC En el proceso penal por el delito de Robo agravado, seguido contra Venturo Jimenez Diaz en agravio de Emilio Huamani Caja; RESOLVEMOS: 1.PROGRAMAR EL INICIO DEL JUICIO ORAL del procesado Venturo Jimenez Diaz, para el día veinte de julio del dos mil diecisiete a las diecisiete horas en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha, oportunidad en la cual deberá contar con abogado defensor de su elección, caso contrario se le asignará un defensor público de oficio. 2. DISPONER LA NOTIFICACIÓN PERSONAL del acusado, con la acusación fiscal de fojas noventicuatro, con el auto de enjuiciamiento, dictamen fiscal de fojas doscientos trece y con la presente resolución. 3. DISPONER CUMPLIR POR SECRETARÍA DE SALA con las actuaciones necesarias para la ejecución de las diligencias que correspondan para la instalación del juicio, debiendo ser notificado también el agraviado con la presente resolución, así como poner en conocimiento de la oficina de Defensoría Pública el inicio del juicio oral para que eventualmente asuma la defensa del requisitoriado puesto a disposición, finalmente se levantarán las órdenes de captura dictadas en contra del procesado por Secretaría de Sala. AUTO DE TRÁMITE 36-2017-LA HG En el proceso de Acción contenciosa administrativa, seguido por Albistur Oswaldo Abarca Chuquicaña, en contra de Gobierno Regional de Arequipa; RESOLVEMOS: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su casilla electrónica y domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los Jueces Superiores Venegas Saravia, Ranilla Collado y Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. AUTO DE TRÁMITE 33-2017-LA RC En el proceso sobre acción contenciosa administrativa, seguido por Jaime Epifanio Llamoca Nina en contra de Gobierno Regional de Arequipa; DECLARAMOS: 1. 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de
13
esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su casilla electrónica y domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los Jueces Superiores Venegas Saravia, Ranilla Collado y Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. AUTO DE TRÁMITE 41-2017-LA VS En el proceso sobre acción contenciosa administrativa, seguido por Maria del Rosario Cárdenas Gonzáles en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de Castilla; DECLARAMOS: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su casilla electrónica y domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los Jueces Superiores Venegas Saravia, Ranilla Collado y Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. AUTO DE TRÁMITE 167-2010-CI RC En el proceso de Nulidad de resolucion o acto administrativo, seguido por Miguel Ángel Elguera Vargas en contra de Fermin Ccarhuarupay Rimayhuaman; DECLARAMOS: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados
14
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Viernes, 6 de julio del 2018
Viernes, 6 de julio del 2018
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
La República
15
16
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Viernes, 6 de julio del 2018