Martes, 6 de Diciembre del 2016
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Corte Superior de Arequipa
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La República Martes, 6 de diciembre del 2016
EDICTOS EDICTO JUDICIALEXP. N° 00064-2014-0-0403-JM-FC-01 JUZGADO MIXTO DE CARAVELI DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA.- MIGUEL RUBEN MOLLO LLOQUE.- Juez.-MARCO ANTONIO CASTRO LOBON.- Secretario Judicial.- En el Proceso sobre ADOPCION seguido por FROYDE EGBERTO MAMANI MAMANI se ha ordenado notificar la resolución Nro. 02 a la sucesión de Herederos de quien en vida fue don GERMAN LUNA TIPIANA, resolución que admite a trámite la demanda de Adopción por Excepción, solicitada por don FROYDE EGBERTO MAMANI MAMANI, tramitándose en la vía del Proceso Único, se dispone correr traslado de la demanda por quince días a los herederos de don GERMAN LUNA TIPIANA, por ofrecidos los medios probatorios.- FIRMADO JUEZ DR. MIGUEL RUBEN MOLLO LLOQUE Y SECRETARIO MARCO ANTONIO CASTRO LOBON. MARCO A. CASTRO LOBON SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO MBJ CARAVELI. (05-06 diciembre) B/E 031- 6138
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado don César Augusto Barco Acosta en representación de Martha Tapia Sosa Vda. de Vargas, hermana del titular (fallecido), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Agustin Basilio Tapia Sosa, registrada en el Libro 8, foja 79 del Archivo de la Parroquia Espíritu Santo (Chiguata) - Archivo Arzobispal de Arequipa, en la que sus nombres aparecen como “Agustin Basilio”. Pide que se hagan las siguientes rectificaciones’ “Se le suprima el segundo nombre ‘Basilio’. Se le autorice a llevar como único nombre ‘Agustin’. Debiendo la identidad del bautizado figurar en lo sucesivo como AGUSTIN TAPIA SOSA”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 22 de noviembre del 2016.Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (02-05-06 diciembre) B/E 031-7020 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.Ante esta Vicaria Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado don César Augusto Barco Acosta en representación de la titular, quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Martina Felipa Tapia Sosa, registrada en el Libro 8, foja 272 del Archivo de la Parroquia Espíritu Santo (Chiguata) – Archivo Arzobispal de Arequipa, en la que sus nombres aparecen como “Martina Felipa”.- Pide que se hagan las siguientes rectificaciones: “Se le suprima los nombres ‘Martina Felipa’. Se le autorice a llevar como único nombre ‘Martha’. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como MARTHA TAPIA SOSA”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 22 de noviembre del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial • Arzobispado de Arequipa.- (02-05-06 diciembre) B/E 031-7019 INSCRIPCIÓN PARTIDA DE BAUTISMO Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado don Saúl Edilberto Castro Galdos, solicitando la inscripción de nueva Partida de Bautismo para Mercedes Galdos Herrera en el Archivo de la Parroquia Del Sagrario – Arquidiócesis de Arequipa. Los datos ofrecidos al respecto son: La bautizada nació en Arequipa, el 24 de setiembre de 1935, y el Bautismo se realizó en la Iglesia de la Compañía, Arequipa el 24 de setiembre de 1936; siendo sus padres ‘Jesús Galdos’ y Victoria Herrera’. Fueron sus padrinos ‘Alberto Portilla’ y ‘Cristina Maiz’.- Lo que se comunica a los interesados para los fines de Ley.- Arequipa, 01 de diciembre del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (02-05-06 diciembre) B/E 031-7026. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado doña Hilda Muñoz Salas de Oviedo, en representación del titular, quien solicita por única vez la
SUCESIONES SUCESIÓN INTESTADA EN MI OFICIO DE CALLE PROGRESO N° 304, DISTRITO DE APLAO, PROVINCIA DE CASTILLA, AREQUIPA, SE HA PRESENTADO WALTER CESAR NAUCA AMESQUITA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE DELIA DELIPA AMESQUITA SILVA FALLECIDA EL 27 DE SETIEMBRE DEL 2013, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN TIPAN, LO QUE COMUNICO DE ACUERDO A LEY PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO SUCESORIO. APLAO, 02 DE DICIEMBRE DEL 2016. CESAR OMAR FLORES MONJE NOTARIO DE CASTILLA C.N.A. (06 diciembre) B/E 031-
EDICTOS PENALES EXPEDIENTE: 06361-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la imputada Lucía Primitiva Mendoza Sarmiento, con la siguientes resoluciones N° 01 y N° 02. Resolución N° 01 Parte resolutiva: SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de LUCIA PRIMITIVA MENDOZA SARMIENTO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de GLADIS DINA PEREZ MENDOZA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LUCIA PRIMITIVA MENDOZA SARMIENTO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL 2016 A LAS 09:00 A.M.: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada LUCIA PRIMITIVA MENDOZA SARMIENTO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular GLADIS DINA PEREZ MENDOZA, deberá concurrir con abogado defensor. Además, las parte-s procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Resolución N° 03 Parte resolutiva: SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 09 DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS-12:00 HORAS, en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en/aballe Palacio Viejo NrO. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: LUCIA PRIMITIVA MENDOZA SARMIENTO, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de orde-
nar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; Y la parte agraviada: GLADIS DINA PEREZ MENDOZA, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en fechas más^aróximas. Regístrese y comuniqúese. (05-06-07 DICIEMBRE) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ORCOPAMPA, Jueza LIDA BARRIOS SANCHEZ; especialista legal: RAFAEL MAYKO FERNÁNDEZ RÍOS; en el Exp. 2014-66-98 se ha dispuesto notificar a CARLOS ENRIQUE BUSQUEZ ROJAS, en el proceso seguido por el Ministerio Público en su contra y de otros, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYARANI, representado por la Procuraduría Publica de la Contraloría General de la República; con la Resolución Nro. 11 Que RESUELVE CONVOCAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN que se llevará a cabo el DÍA VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS, en el local de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Orcopampa; debiendo concurrir obligatoriamente el representante del Ministerio Público y el abogado defensor de los acusados; bajo apercibimiento de designársele abogado de oficio. DISPONGO.- Notificar con la presente al Defensor Público de Condesuyos, a fin que asista a la presente audiencia; así mismo notificar mediante edictos al acusado: Carlos Enrique Busquez Rojas, en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Orcopampa, 07 de noviembre del 2016. (28-29-30 noviembre) Ante el Juzgado de Paz Letrado de Camaná de la Corte Superior de Arequipa, que despacha el señor Juez Dr. Joel Jim Janampa Sang, Expediente 00294-2015-0-0401-JPPE-01, Especialista Dra. Denisse Katherine Núñez Cervantes, por Resolución N° 08 de fecha 16 de setiembre del 2016 se ha dispuesto la notificación mediante edictos, cuyo tenor es el siguiente: DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede, y al estado del proceso; se reprograma la fecha de audiencia única para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS, la misma que se realizará en la sala de audiencias del Juzgado; debiendo notificarse a las partes con arreglo a ley; a fin de que asistan a la indicada audiencia, a la cual deberán concurrir la parte imputada bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública y de ser necesario se ordenará la prisión preventiva en su contra hasta que se realice y culmine la audiencia, y la parte agraviada a fin de rendir su declaración, bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito en caso de inconcurrencia, según lo dispuesto por el artículo 110 del Código Procesal Penal. Al escrito 1828-2016: Estando a la devolución de notificación efectuada por el notificador judicial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y al motivo expuesto por el mismo, SE DISPONE; notificar mediante edictos a RONALD DANIEL ROSAS MOLINA, con la presente resolución. Al escrito 1852-2016: A sus antecedentes. Corte Superior de Justicia de Arequipa.- Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado.-Camaná, 16 de setiembre del año 2016. (28-29-30 noviembre) EXPEDIENTE: 03411-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada CLARA DELFINA ILAQUITA GONZALES Y FLORENCIA GONZALES ROJAS. Con la siguiente resolución N° 06-2016. Parte resolutiva. SE RE-
SUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada EVELYN BRENDA ORTIZ ROQUE; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de CLARA DELFINA ILAQUITA GONZALES Y FLORENCIA GONZALES ROJAS; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (28-29-30 noviembre) EXPEDIENTE: N” 00079-2013-0-0402-JP-FC-01- JUZGADO DE PAZ DE CAMANÁ. EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JOEL JIM JANAMPA SANG dispone que se notifique mediante edictos GONZALO NICOLAS INCA SULLCA con la parte resolutiva de la resolución 04 de fecha 25 de abril del 2016 y resolución 07 de fecha 07 de noviembre del 2016, que SE RESUELVE: RESOLUCION 04.- SE RESUELVE: 1) DECLARAR REBELDE al demandado INCA SULLCA, GONZALO NICOLAS. 2) Declarar la EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA. 3) FIJAR COMO PUNTOS MATERIA DE PROBANZA: 3.1) Establecer la existencia o no de actos de violencia (maltrato físico y/o psicológico) ejercido por INCA SULLCA, GONZALO NICOLAS en agravio de PECCA HUAMANI, ZENOBIA. 3.2) Establecer sí se deben confirmar las medidas de protección otorgadas por el representante del Ministerio Público en favor de la agraviada. 3.3) Determinar sí corresponde disponer terapia psicológica para el demandado y la agraviada, así como el tiempo de duración de la misma. 3.4) Establecer sí corresponde el pago de una indemnización por los daños ocasionados a la agraviada y el monto a que ascendería dicha indemnización de ser el caso. 4) ADMITIR los Medios Probatorios ofrecidos por el demandante (Ministerio Público) consistentes en a) La investigación fiscal N° 909-2012. b) Acta de denuncia verbal c) declaración del agraviado, d) Certificado médico legal E) Declaración del demandado. 5) Disponer el JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO; consecuentemente, SE DISPONE: CONCEDER a las partes el plazo de CINCO DÍAS, a fin que puedan solicitar INFORME ORAL, transcurrido dicho plazo, INGRESEN LOS AUTOS A DESPACHO PARA SENTENCIAR. Tómese Razón y Hágase Saber RESOLUCIÓN NRO. 07 DE OFICIO.- Estando a la devolución de notificaciones del demandado GONZALO NICOLAS INCA SULLCA, habiéndosele notificado en la dirección proporcionada en la demanda formulada por el representante Público, así como también en la que, así como también en la que proporciono en la RENIEC; habiéndose devueltos las cédulas de notificación, es por lo que se DISPONE que se notifique al demandado GONZALO NICOLAS INCA SULLCA, vía EDICTOS en el diario la República, con la presente Resolución y la Resolución número cuatro de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciséis. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. . SECRETARIO LESLIE EDUARDO COLLANQUI, AREQUIPA , 28,29 y 30 de Noviembre del 2016. (28-29-30 noviembre) Ante el Juzgado de Especializado Familia de Hunter, que despacha el señor Juez ROBERTO SOCCO VALENCIA, en el expediente número 2060-2015-0-0411-JR-FC-01, especialista ANGELA AGUILAR SALINAS, en agravio de la menor L.C.C.C. seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de JUSTINA CHUCTAYA CHILO, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva de la Resolución número 01 y 02 -2015, a la persona de: JUSTINA CHUCTAYA CHILO, con el contenido es el siguiente: “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de CESE DE VIOLENCIA FAMILIAR interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO, representado por Carol Sarina Monroy Falcón, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter en contra de JUSTINA CHUCTAYA CHILO, por actos de violencia familiar en agravio de la niña LIBERTAD CARMEN CHILO CHUCTAYA representada por el Director del Centro de Atención Residencial “Sagrada Familia” en la vía del proceso único. CONFIERO traslado a la demandada por el plazo de CINCO DÍAS para su contestación, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; tener por ofrecidos los medios probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. ORDENO: Se notifique a las partes con la presente re-
solución. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSÍ: Estando a lo solicitado y de conformidad a lo previsto por el artículo 179 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 3 literal c) de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, se concede auxilio judicial a la parte agraviada y, se otorga a la demandada el plazo de tres días hábiles para que concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicitar la expedición de copias simples de dichos documentos, para el ejercicio de su derecho de contradicción. AL SEGUNDO OTROSÍ: resolución N° 02 SE RESUELVE: CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS dictadas a favor de LIBERTAD CARMEN CHILO CHUCTAYA conforme a los términos, de la resolución emitida por el Ministerio Público; disponiéndose su ejecución conforme a sus propios términos. Tómese Razón y Hágase Saber. AL TERCER OTROSÍ: Notifíquese a la demandado TUSTINA CHUCTAYA CHILO mediante edictos de conformidad con los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil a costo de la demandante, quien y en el plazo de cinco días de notificado debe cumplir con apersonarse al proceso para efectos de hacer valer su derecho de contradicción de conformidad con el plazo máximo establecido en el artículo 435 del código citado, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Angela Aguilar Salinas Secretaria Judicial. (30 noviembre y 01-02 diciembre)
REMREMA
RECTIFICACIONES
Rectificación de la Partida de Bautismo de Victor Modesto Miguel Obiedo Rodríguez, registrada en el Libro 17, foja 011, N° 2069 del Archivo de la Parroquia Santa Ana (Paucarpata) - Arquidiócesis de Arequipa, en la que sus nombres aparecen como “Victor Modesto Miguel”; su padre aparece como ‘Miguel Obiedo’; y casado con “Hilda J. Muñoz”. Pide que se hagan las siguientes rectificaciones: “Se le suprima los nombres ‘Modesto’ y ‘Miguel’; se le autorice a llevar como único nombre Víctor’; su padre es ‘Miguel Oviedo’ Debiendo la identidad del bautizado figurar en lo sucesivo como VÍCTOR OVIEDO RODRÍGUEZ”. La identidad de su esposa es ‘Hilda Muñoz Salas’”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.-Arequipa, 01 de diciembre del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (05-06-07 diciembre) B/N° 031-7041
Ante el Juzgado de Especializado Familia de Hunter, que despacha el señor Juez ROBERTO SOCCO VALENCIA, en el expediente número 2414-2015-0-0411-JR-FC-01, especialista ANGELA AGUILAR SALINAS, en agravio de la menor L.CC.C. seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de FREDY REYNALDO PASCUAL ARAPA, sobre Violencia Familiar en agravio de JOSEFINA ARAPA MAMANI, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva de la Resolución número 01 y 02 -2015, a la persona de: FREDY REYNALDO PASCUAL ARAPA, con el contenido es el siguiente: “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de CESE DE VIOLENCIA FAMILIAR interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO, representado por Carol Sarina Monroy Falcón, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter en contra de FREDY REYNALDO PASCUAL ARAPA, por actos de violencia familiar en agravio de JOSEFINA ARAPA MAMANI en la vía del proceso único. CONFIERO traslado a la demandada por el plazo de CINCO DÍAS para su contestación, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; tener por ofrecidos los medios probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. ORDENO: Se notifique a las partes con la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSÍ: Estando a lo solicitado y de conformidad a lo previsto por el artículo 179 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 3 literal c) de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, se concede auxilio judicial a la parte agraviada y, se otorga a la demandada el plazo de tres días hábiles para que concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicitar la expedición de copias simples de dichos documentos, para el ejercicio de su derecho de contradicción. AL SEGUNDO OTROSÍ: resolución N° 02 SE RESUELVE: CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS dictadas a favor de JOSEFINA ARAPA MAMANI conforme a los términos, de la resolución emitida por el Ministerio Público; disponiéndose su ejecución conforme a sus propios términos. Tómese Razón y Hágase Saber. AL TERCER OTROSÍ: hágase saber a la parte demandante que revisado el SIJ, no se ha encontrado ningún proceso seguido por las mismas partes. CUARTO OTROSÍ: Notifíquese al demandado FREDY REYNALDO PASCUAL ARAPA mediante edictos de conformidad con los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil a costo de la demandante, quien y en el plazo de cinco días de notificado debe cumplir con apersonarse al proceso para efectos de hacer valer su derecho de contradicción de conformidad con el plazo máximo establecido en el artículo 435 del código citado, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Angela Aguilar Salinas Secretaria Judicial. (30 noviembre y 01-02 diciembre) Ante el Juzgado de Especializado Familia de Hunter, que despacha el señor Juez ROBERTO SOCCO VALENCIA, en el
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expediente número 1041-2014-0-0411-JR-FC-01, especialista ANGELA AGUILAR SALINAS, en agravio de LEONARIA MAMANI MANANI seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de MARIO ROQUE ITUSACA y VÍCTOR ERNESTO ROQUE ITUSACA, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva de la Resolución número 01, 02 y 08 -2015, a la persona de: VÍCTOR ERNESTO ROQUE ITUSACA, con el contenido es el siguiente: resolución “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de CESE DE VIOLENCIA FAMILIAR (maltrato físico) interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO, representado por Carol Sarina Monroy Falcón, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter, en contra de MARIO ROQUE ITUSACA y VÍCTOR ERNESTO ROQUE ITUSACA, por actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico, en agravio de LEONARIA MAMANI MAMANI, en la vía del proceso único. CONFIERO traslado a los demandados por el plazo de CINCO DÍAS para su contestación, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; tener por ofrecidos los medios probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. ORDENO: Se notifique a las partes con la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSÍ: Estando a lo solicitado y de conformidad a lo previsto por el artículo 179 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 3 literal c) de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, se concede auxilio judicial a la parte agraviada y, se otorga a los demandados el plazo de tres días hábiles para que concurran al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicitar la expedición de copias simples de dichos documentos, para el ejercicio de su derecho de contradicción. Resolución N° 02: RESUELVO: CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS dictadas a favor de LEONARIA MAMANI MAMANI, conforme a los términos de la resolución emitida por el Ministerio Público; disponiéndose su ejecución conforme a sus propios términos. Tómese Razón y Hágase Saber. AL TERCER OTROSI: Hágase saber a la parte demandante que revisado el SIJ, no se ha encontrado ningún proceso seguido por las mismas partes. Resolución N° 08: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS al demandado VICTOR ERNESTO ROQUE ITUSACA con la resolución número uno, para que en el plazo de quince días absuelva el traslado de la demanda bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Angela Aguilar Salinas Secretaria Judicial. (30 noviembre y 01-02 diciembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7214-0 (Imputado) DAVID PASCUAL VALDEZ TURPO, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado La Sociedad, DILIGENCIA 1212-2016, 12:30, Sala 1, ; Secretario: Delgado. (28-29-30 noviembre) Exp. 2015-4025-24 NUBELINDA MARTHA CABRERA ESPINAL, delito FALSEDAD GENERICA Y OTROS, agraviado ELESTADO REPRESENTADO POR ELPROCURADORPUBLICO ANTICORRUPCION Y OTROS, DILIGENCIA 29-12-2016, 08:00 HRS, Sala 1, ; Secretario: Champi . (28-29-30 noviembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 4361-2015-7 (Imputado) RENZO HANZ CRUS RAMOS Y LUZBY NELLY TICONA CHAVEZ. SE NOTIFICA A LA AGRAVIADA MARISOL MIRIAM HUAMANI SUTTA , delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado MARISOL MIRYAM HUAMANÍ SUTTA, DILIGENCIA 15-12-2016, 10:00, Sala 3, ; Secretario: Díaz . (28-29-30 noviembre) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2005-145-0 PERCY FAUSTINO VIZCARRA GUILLEN, VICTOR HUARCA USCA, FELIPE DAMIAN COAGUILA ZEGARRA Y MATEO CARI CHOQUEHUANCA., delito APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO. , agraviado EL ESTADO., NOTIFICACION, MEDIANTE RES. 120(AT. 571) SE ACLARA EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO; Y SE DISPONE SEÑALAR FECHA PARA AUDIENCIA PARA EL DIA 29 -11 -16 A LAS 14:30 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA MIXTA DE CAMANÁ (JR. COMERCIO 140- CAMANÁ). ; Secretario: Suarez. (28-29-30 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8196-31 EDWIN IZARRA LAPA, delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 12-12-2016, 14:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa. (28-29-30 noviembre)
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-376-73 ROXANA BEDREGAL CABANA (Imputado) , delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, agraviado EL ESTADO , DILIGENCIA 22-12-2016, 11:00, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: ALTAMIRANO. (28-29-30 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-653-60 (Imputado) RUBEN RUELAS QUISPE , delito Conducción en estado de ebriedad , agraviado La sociedad, DILIGENCIA 06-03-2017, 09:00, Sala 2, en caso de inasistencia declararse contumaz y girarse captura en su contra ; Secretario: Monge . (28-29-30 noviembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA DE DELITOS DE FLAGRANCIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7369-0 se cita y emplaza a DEMETRIO LARICO MAMANI, para la audiencia de incoación de proceso inmediato a llevarse a cabo el veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis a las 08:30 am, en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado sito en calle Alfonso Ugarte nro. 119, cerro Colorado, por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familia en agravio de Z.L.A. , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado , DILIGENCIA 23-122016, 08:30 a.m., Sala de Audiencia, ser representado por la defensa pública y continuarse con el proceso; Secretario: HANCCO. (28-29-30 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8216-0 Imputado: CHRISTIAN RICHARD VIZARRETA BOZA , delito ENCUBRIMIENTO PERSONAL, agraviado EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ADJUNTA ENCARGADA DE LOS ASUNTOS JUDICALES DEL PODER JUDICIAL, DILIGENCIA 23-12-2016, 08:30 AM, Sala 1, AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO; Secretario: Huerta.(28-29-30 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8212-0 Imputado: FELIX MAURICIO ANGULO RAMOS , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado A.A.A.B REPRESENTADA POR LAURA GONZALES BACA, DILIGENCIA 23-12-2016, 08:30 AM, Sala 2, AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO; Secretario: Huerta. (28-29-30 noviembre) Exp. 2016-8238-0 Imputado: RICHARD DANTE CHURA HUAMANI , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado A.J. REPRESENTADO POR NELLY DANIS CRUZ CHAMBI, DILIGENCIA 23-12-2016, 09:00 AM, Sala 2, AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO; Secretario: Huerta . (28-29-30 noviembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-1781-48 Imputado: DEMETRIO ADRIAN TACO MAQUITO , delito FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, agraviado EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DE LA SUNARP Y OTRO, DILIGENCIA 23-12-2016, 10:30 HORAS, Sala 3, AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL; Secretario: Huerta. (28-29-30 noviembre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-3654-11 Imputado: ELIZABETH CYNTHIA VELASQUEZ JIMENEZ , delito AUTOSBORTO, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 27-12-2016, 14:00 HORAS, Sala 4, AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION; Secretario: Huerta. (28-29-30 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2085-25 (Imputado) GABRIEL
ROMULO PORTILLO QUISPE Y NOEMI EDITH GONZALES MANDONADO, delito POSESION INDEBIDA DE EQUIPOS CELULARES EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, agraviado INPE, NOTIFICACION, 01-2016, POR LA QUE SE CORRE TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE HAGAN VALER SUS DERECHOS , NOMBRANDOSE COMO ABOGADOS DE LOS IMPUTADOS AL DR. JUAN GUSTAVO BELLIDO Y DR. DENNIS ALMANZA. ; Secretario: Gallegos. (28-29-30 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-405-0 (Imputados) se cita a los imputados EDGAR CUEVA ENCINAS Y MIGUEL ANGEL CUEVA FLORES ya que mediante acta de audiencia de juicio oral del día catorce de noviembre del dos mil dieciséis, se ha señalado fecha para audiencia de juicio oral para el día 01 Marzo del 2016 a horas 9 de la mañana la que se va realizar en Jirón Comercio tercer piso cercado de Camana, a fin de hacer valer su derecho de defensa Se debe publicar por tres días consecutivos, delito ROBO AGRAVADO, agraviado ELIZABETH JANETH QUISPE MANANI, DILIGENCIA 01-03-2017, 9:00 am, Sala 2 del Penal, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Vargas . (28-29-30 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-1434-2 (Imputado) ROLANDO LLOCLLE FLOREZ, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado MARCO MAMANI QUISPE, DILIGENCIA 04-05-2017, 11.30, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MARQUEZ. (28-29-30 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 170-2014-53 (agraviados) FREDY ROMAN MACHACA COLCA, RUTH NOEMI CARIAPAZA APAZA, FAUSTINA SUCASACA HUAMANI, VILMA APAZA CUTIPA, MICHAEL SAU CARPIO AGUILAR, FREDY PEDRO LUIS DEL CARPIO MARTINEZ, MARIELA MORAZZANI LOPEZ, MARVIN QUISPE QUISPE, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado LLERENA MEZA MARCO, DILIGENCIA 29-12-2016, 10:00 AM, Sala 3, ; Secretario: Arana. (28-29-30 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016397-0 (Imputado) MANUEL NUÑEZ CONDORI se pone en conocimiento que mediante acta de audiencia del día 4 de noviembre y resolución dela fecha se ha declarado contumaz al señor MANUEL NUÑEZ CONDORI.se le ha nombrado abogado defensor al Dr Richard Manchego Arotaype Se debe publicar por tres días consecutivos , delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, agraviado menor de iniciales N.E.R.C, DILIGENCIA --, -, Sala 2 del Penal, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Vargas . (28-29-30 noviembre)
Martes, 6 de Diciembre del 2016
EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2015-4531-45 (Imputado) LUZ MARINA CHAVEZ CHAMPI, delito USO DE DOCUMENTOS FALSOS , agraviado EMPRESA AVENTURA SHOW SAC, DILIGENCIA 21-03-2017, 15.30, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MARQUEZ . (0205-06 diciembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-1524-25 (Imputado) HERNAN HUAMANI LOPINTA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado menor Antony Adrian Huamani Quispe , DILIGENCIA 21/ 03/ 2017, 08: 30 am, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Tejada . (02-05-06 diciembre) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 25362014-76 (Imputado) HERMAN HUAMANI LOPINTA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR ALIMENTISTA ANTONY ADRIAN HUAMANI QUISPE, DILIGENCIA 21/03/2017, 09:00, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO AUSENTE EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Tejada. (02-05-06 diciembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO DE CARAVELI, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-170-24 (Imputado) CINTHIA GIOVANA REATEGUI VASQUEZ, delito Lesiones graves, agraviado KATHERINE STEFANY PIO POLICARPIO, NOTIFICACION, Res.08-2016:RESUELVO: Dictar auto de enjuiciamiento en contra de ALEJANDRO IGOR LOPEZ GONZALES identificado con DNI N°43225635 y en contra de CINTHIA GIOVANA REATEGUI VASQUEZ con DNI N °45985555, por el delito de lesiones graves previsto en el art. 121 1er párrafo inciso 2 del código penal, asimismo en forma alternativa por el delito de lesiones leves previsto en el art. 122, 1er párrafo concordante con el art. 441 del código penal, en agravio DE KATHERINE STEFANY PIO POLICARPIO ; Secretario: USUCACHI . (02-05-06 diciembre)
Exp. 2012-39-93 El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Camaná, ha dispuesto notificar a la acusada NANCY MARCELA MAMANI MAMANI a la audiencia de Juicio Oral en el Jr. Comercio 140 - Cercado de Camaná, delito Hurto Agravado, agraviado , DILIGENCIA 14 de marzo 2017, 04:00 p.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya . (28-29-30 noviembre)
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-4797-79 (Imputado) GABRIEL VERA CASTILLA : SE LE NOTIFICA CON PARTE DE LA RESOLUCION nro. 09-2016 DICTADA EN ACTO DE AUDIENCIA DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2016.- SE RESUELVE: 1) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 05 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, 2) DISPONER se notifique con la presente resolución al señor procesado Gabriel Vera Castilla en su domicilio real y también de forma edictal, asimismo disponer se notifique con esta resolución a la defensa encargada de asumir la presente causa y a todos los sujetos procesales pertinentes, PRECISAR que el señor Gabriel Vera Castillo pueda concurrir a la audiencia de Control de Acusación con abogado de su libre elección si así lo considera pertinente y que podrá ejercer su defensa en esa fecha., delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado N.A.V.M., DILIGENCIA 05-01-2017, 10:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: CANO. (02-05-06 diciembre)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 15292016-99 (Imputado) JHON EUSEBIO ANCO MAQUE (PARA SER PUBLICADO - TRES DIAS), delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR J.B.A.H. REPRESENTADO POR SU MADRE PILAR HUAMAN MAMANI, DILIGENCIA 17/ 01/ 2017, 08: 30, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Tejada. (28-29-30 noviembre)
EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-6476-0 (Imputado) YLAQUITA APAZA, ASUNTO JAEN. SE REPROGRAMA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Local del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, NUEVO LOCAL EN LA CALLE ALFONSO UGARTE N° 119 CERRO COLORADO, con la presencia obligatoria del Fiscal Provincial en lo Penal a cargo del caso, de la Defensa Técnica del acusado, bajo apercibimiento en caso de inasisten-
cia, del representante del Ministerio Público de remitirse copias a su Órgano de Control, de la Defensa Técnica del acusado de imponerle multa de una Unidad de Referencia Procesal y/o ser subrogado y llevarse a cabo la audiencia con Defensor Público., delito PELIGRO COMUN, EN LAMODALIDAD DE FABRICACION O SUMINISTRO DE TENENCIAILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 18 DE ENERO DE 2017, 9:00 AM, Sala 5, AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION; Secretario: Luque . (02-05-06 diciembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-1228-57 (Agraviado) RAUL MELENDEZ YAHUIRA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado RAUL MELENDEZ YAHUIRA, NOTIFICACION, RES. 02 por el cual se le corre traslado por el plazo de diez días con el Requerimiento de Acusación, el cual podrá recabar en las oficinas del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ; Secretario: Valero . (06-07-09 diciembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-3226-82 Luis Miguel Sacsi Huamaní, delito violación de la libertad sexual de menor de edad, agraviado menor de iniciales MSCH, DILIGENCIA 24-01-2017, 10:45, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de control de acusación; Secretario: Ojeda. (06-07-09 diciembre)
EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-470-0 (Imputado) ADAN YUCRA LLOCLLE: SE IMPUTA QUE ADEUDA LA SUMA DE 6,517.99, DISPUSTO MEDIANTE SENTENCIA DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2011, delito OMIISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ALAN DARWIN YUCRA DE LA CRUZ, DILIGENCIA 12-12-2016, 11:00 AM, Sala 3, ; Secretario: Arana. (0607-09 diciembre)
-Exp. 2016-105-79 (Imputado) FERNANDO QUISPE MANUELO, YESSICA ÑAHUINRIPA MATOS, RAUL FREDY QUISPE MANUELO Y JACIENTO RUBEN HINOJOSA LIZARRAGA, delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 16-01-2017, 10:00 AM, Sala 3, ; Secretario: Arana . (06-07-09 diciembre) Exp. 2016-471-0 (Imputado) MARIO JESUS FLORES TACO, que mediante la resolución 23 de fecha 09 de setiembre del 2013 resuelve aprobar la liquidación por la suma de 15,973.62 , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado menor de iníciales M.G.F.CH., DILIGENCIA 12-12-2016, 11:15 AM, Sala 3, ; Secretario: Arana . (06-07-09 diciembre) -Exp. 2015-258-37 (Imputado)JESUS AYQUIPA CAMPOS , delito HURTO AGRAVADO, agraviado LA EMPRESA MINERA SANTA BARBARA, DILIGENCIA 14-12-2016, 10:00 AM, Sala 3, ; Secretario: Arana . (06-07-09 diciembre)
En el Expediente 409-2013-0-0402-JP-FC-01, que sigue Ministerio Público contra Paulina Caljaro Chipana en agravio de Toribio Apfata Huanca, en la modalidad de maltrato fisico, por ante el JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE CAMANÁ, que Despacha el señor Juez WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, especialista legal abogada Julissa Fiorella Ninasivincha Mejía, mediante Resolución 06-2016, de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, SE RESUELVE: Notificar mediante la publicación de edictos, por tres días consecutivos, a la demandada Paulina Caljaro Chipana a efecto de comunicar que el Ministerio Público ha iniciado proceso de Violencia Familiar en su contra en agravio de Toribio Apfata Huanca, debiendo apersonarse al proceso y haga valer su derecho con arreglo a Ley, en el plazo de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL. Resolución 01-2015, de fecha quince de agosto de dos mil trece, mediante el cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la modalidad de maltrato fisico, interpuesta por el Ministerio Público contra de Paulina Caljaro Chipana en agravio de Toribio Apfata Huanca, téngase por ofrecido los medios probatorios que indica y agregúese a sus antecedentes los anexos que acompaña; en consecuencia se DISPONE: Conferir traslado al demandado por el plazo de CINCO DÍAS, quien deberá de concurrir al Juzgado para tomar conocimiento de la demanda y anexos en el plazo de tres días de notificado. Camaná, 18 de noviembre de 2016. (06-07-09 diciembre)
Martes, 6 de Diciembre del 2016
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
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CRONICAS JUDICIALES CU
Martes, 6 de diciembre del 2016 CRONICA JUDICIAL DE LA TERCESA SALA PE NAL DE APELACIONES
DECRETOS: Se expidieron un total de 01.
03 DE OCTUBRE DE 2016
05 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y MENDOZA BANDA.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y MAGALLANEZ RODRÍGUEZ.
AUTO DE VISTA AUTO DE TRÁMITE A.V. 82-2016 LR 4537-2016-50: SE RESUELVE: DECLARAR, Fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Rafael Enrique Dueñas Pinto, en contra de la Resolución Nro. 05 (auto de proceso inmediato) de fecha 19 de agosto del 2016. 2. REVOCAR, la Resolución Nro. 05 (auto de proceso inmediato) de fecha 19 de agosto del 2016. Con lo demás que contiene y objeto de apelación; y, REFORMANDOLA; 3. DECLARAR infundado el pedido de incoación de proceso inmediato solicitado por el Ministerio Público, en contra de Rafael Enrique Dueñas Pinto y Edu Enriquez Abril, por el delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el numeral 1 del primer párrafo del artículo 298, concordante con el segundo párrafo del artículo 296 del Código penal, en agravio del Estado. 4. ORDENAR, la devolución de los autos a su juzgado de origen para los efectos establecidos en la presente resolución. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES. AUTO DE TRÁMITE LR 640-2015-44: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.
CP 1525-213-64: RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CP 4668-2012-57: RESUELVE: a) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Richard Cuentas Delgado, contra la sentencia de vista de fecha seis de setiembre de dos mil, dieciséis, obrante en los folios ciento treinta a ciento cuarenta y cuatro; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. b) DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, remitir copias de la presente resolución al juzgado de ejecución. Tómese razón y hágase saber. LR 1834-2016-74: RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 43-2016, expedida con fecha ocho de setiembre de dos mil dieciséis, que obra en los folios ciento nueve a ciento dieciséis. b) DISPONER remitir los actuados al juzgado de origen. DECRETOS: Se expidieron un total de 01.
DECRETOS: Se expidieron un total de 0. 06 DE OCTUBRE DE 2016 04 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y MAGALLANEZ RODRÍGUEZ.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y MAGALLANEZ RODRIGUEZ. AUTO DE TRÁMITE
AUTO DE TRÁMITE MR 2554-2015-77: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.
CP 4053-2010-60: RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista N° 40-2016 de fecha primero de setiembre de dos mil dieciséis, que obra en los folios novecientos diecinueve a novecientos veintisiete. b) DISPONER remitir los actuados al juzgado de origen. LR 3273-2013-25: RESUELVE: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECIOCHO DE OCTUBRE
DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. CP 2629-2013-77: RESUELVE: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DECRETOS: Se expidieron un total de 02. 07 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y MAGALLANEZ RODRIGUEZ.
DECRETOS: Se expidieron un total de 05. 10 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES. SENTENCIA DE VISTA S.V. 46-2016 CP 5033-2015-84: Por tales consideraciones: DECLARAMOS infundados los recursos de apelación interpuestos por: La defensa técnica del sentenciado Álvaro Rafael Rodríguez Ylave, en audiencia y en su escrito impugnatorio de fojas 109 a 115. La defensa técnica del sentenciado Hernán Alex Puja Huayllani, en audiencia y en su escrito impugnatorio de fojas 128 a 149. 2. DECLARAMOS DE OFICIO NULA la sentencia de fecha 07 de Junio de 2016 que resolvió declarar a Hernán Alex Puja Huayllani y Alvaro Rafael Rodríguez Ylave, COAUTORES; del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, previsto en el artículo 188° como tipo base en concordancia con el artículo 189°, primer párrafo inciso 3 (a mano armada) y 4 (en concurrencia de dos o más personas), del Código Penal, en agravio de Lucy Bridget Untiveros Samán.Imponiéndole a Hernán Alex Puja Huayllani y Álvaro Rafael Rodríguez Ylave, trece años y cuatro meses de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, con lo demás que contiene y es materia de apelación. 3. DISPONEMOS la inmediata remisión de la presente causa bajo responsabilidad, al Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Paucarpata, para los fines contenidos en el cuarto considerando y efectuado el pronunciamiento correspondiente, se remita al Juzgado Colegiado competente llamado por ley, a efecto de que renueve al acto procesal de juicio oral y se cumpla con la ejecución de la presente resolución. Sin costas de la instancia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AUTO DE TRÁMITE LR 206-2016-0: RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. AP 3752-2010-6: RESUELVE: 1) DECLARAMOS IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios de prueba presentados por la agraviada Lucia Ponce Medina, por los argumentos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución. 2) CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS en la Sala de Audiencias número once; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisibles los recursos de apelación interpuestos; debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el cuarto y quinto considerando de la presente resolución, haciendo
presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada; informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias. 3) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sexto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de justicia de Arequipa. DECRETOS: Se expidieron un total de 0.
11 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES. AUTO DE TRÁMITE CP 3234-2012-71: RESUELVE: A) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. B) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. C) DISPONER la notificación de la presente resolución, mediante edictos a los sucesores de los agraviados, a cuyo efecto hágase las coordinaciones con la Unidad de Servicios Judiciales correspondiente. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DECRETOS: Se expidieron un total de 0. 12 DE OCTUBRE DE 2016
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES. SENTENCIA DE VISTA
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La República
S.V. 47-2016 AP 0438-2014-87: Por tales consideraciones: 1.- DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la representante del Ministerio Público. 2.CONFIRMAMOS La sentencia de fecha cuatro de julio del dos mil dieciséis, que absolvió a Marleni Lucero Supo Choque, por delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, concordante con el artículo 441 del mismo cuerpo legal, en agravio de Luis Ricardo Dulanto Saldaña. Con lo demás que contiene. SIN COSTAS en esta instancia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER DECRETOS: Se expidieron un total de 01.
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
AP 1837-2013-3: RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. D) CORREGIR la numeración de resolución, conforme al considerando quinto. AP 1182-2012-66: RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.
AUTOS DE TRÁMITE CP 1734-2013-81: a) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Juan Eduardo Llallacachi Ticona, contra la sentencia de vista de fecha 30 de setiembre de 2016, que obra en los folios 265 y siguientes. b) DISPONIENDO se remitan los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. c) EMPLAZANDO a las partes procesales a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación de la presente resolución. d) CORREGIR la correlación de numeración de las resoluciones, conforme al fundamento cuarto de la presente resolución. Al escrito N° 130502016: Habiéndose tenido presente, agréguese a sus antecedentes.
13 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.
AP 5148-2016-25: RESUELVE: a) DECLARAR infundada la inhibición del señor Juez Superior Carlo Magno Cornejo. b) DISPONER se continúe el trámite de la causa con el Colegiado que integra esta superior Sala Penal.
DECRETOS: Se expidieron un total de 03.
20 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO AUTO DE TRÁMITE AP 2134-2012-46: RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE lo peticionado por la parte apelante, conforme a los fundamentos expuestos. LR 0212-2016-0: RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. DECRETOS: Se expidieron un total de 0.
14 DE OCTUBRE DE 2016
CP 0511-216-75: RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. DECRETOS: Se expidieron un total de 01.
LR 5131-2015-16: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CP 640-2015-44: RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. AP 2298-2012-43: RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. DECRETOS: Se expidieron un total de 0.
17 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.
LR 1391-2014-71: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.
AUTOS DE TRAMITE
AUTOS DE VISTA A.V. 83-2016 AP 5148-2016-25: DECLARAMOS INFUNDADA la queja de derecho interpuesta por el señor abogado del solicitante Jesús Natalio Gutiérrez Quintanilla, en contra de la Resolución número dos, de fecha once de octubre de dos mil dieciséis. TÓMESE RAZÓN, HÁGASE SABER Y DEVUÉLVASE.
LR 0016-2014-81: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. DECRETOS: Se expidieron un total de 01.
21 DE OCTUBRE DE 2016
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES. DECRETOS: Se expidieron un total de 01.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.
24 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO AP 3104-2015-98: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. DECRETOS: Se expidieron un total de 03.
19 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE AP 0686-2016-74: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado LR 3428-2016-59: SE RESUELVE: a) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES. DECRETOS: Se expidieron un total de 04.
27 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES. SENTENCIA DE VISTA S.V. 48-2016
AUTOS DE VISTA
CP 2629-2013-77: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS FUNDADA la apelación, interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Justo Espinoza León, mediante escrito impugnatorio a fojas 47 a 52. 2. REVOCAMOS la Sentencia N° 1922016 de fecha 27 de julio de 2016 de fojas 32 a 42, que resolvió declarar a JUSTO ESPINOZA LEÓN, AUTOR del delito FRAUDE PROCESAL, previsto en el artículo 416 del Código Penal en agravio del Estado representado por el PROCURADOR PÚBLICO ENCARGADO DE ASUNTOS DEL PODER JUDICIAL. IMPONIENDOLE DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, suspendida por el plazo de UN AÑO Y SEIS MESES, sujeto a la observancia de reglas de conducta, con lo demás que contiene y es materia de apelación. 3. REFORMÁNDOLA declaramos a JUSTO ESPINOZA LEÓN, ABSUELTO del delito de FRAUDE PROCESAL, previsto en el artículo 416 del Código Penal en agravio del Estado representado por el PROCURADOR PÚBLICO ENCARGADO DE ASUNTOS DEL PODER JUDICIAL. ORDENAMOS la anulación de los antecedentes, penales, judiciales y/o policiales que se hayan generado por el presente proceso. Sin Costas de la instancia.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
A.V. 84-2016
S.V. 49-2016
AP 2554-2105-77: SE RESUELVE.- 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE LA PARTE IMPUGNANTE respecto a que se declara la nulidad para retrotraer el proceso penal y discutir o cuestionar el ámbito penal de la acusación, por las razones antes expuestas. 2.- REVOCAR LA RESOLUCION NUMERO 03, que DECLARO IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL. 3.- REFORMANDO LA MISMA DECLARAMOS FUNDADO EL PEDIDO SOBRE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL Y TENER POR CONSTITUIDO EL ACTOR CIVIL a la persona de iniciales FMCE, a quien se le otorga las facultades y derechos que señala en el Articulo 104 y siguientes del Código Procesal Penal. 4.-TENER POR CESADA LA LEGITIMIDAD respecto a la pretensión civil por parte del Ministerio Público a favor de la parte agraviada. 5.- TENER POR ADMITIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL ACTOR CIVIL conforme sea descrito en la parte considerativa con la reserva efectuada allí anotada. 6.- SE DISPONE QUE EN EL DIA SE CURSE LA COMUNICACIÓN AL JUZGADO PENAL COLEGIADO, DANDO CUENTA DE ESTA DECISION. 7. EXHORTAR la defensa técnica a cargo de la Señora abogada María Isabel Barreda Bernedo, a que tome en cuenta las consideraciones expuestas en esta resolución. 8.- AUTORIZAR que el acta que genero esta audiencia, sea redactada, solo en la parte resolutiva. TOMESE RAZON. Notificados en audiencia los presentes.
LR 4483-2016-52: SE RESUELVE: DECLARAR: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Juan Segundo Huamani Huallpa, en contra de la Sentencia N° 339-2016 de fecha 12 de julio de 2016. 2. DECLARAR: FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, en contra de la Sentencia N° 339-2016 de fecha 12 de julio de 2016. 3. REVOCAMOS la Sentencia N° 339-2016 de fecha 12 de julio de 2016, únicamente en el extremo que le impuso a Juan Segundo Huamani Huallpa, cuatro años de pena privativa de la libertad, en consecuencia; 4. REFORMÁNDOLA, LE IMPONEMOS CINCO AÑOS Y UN MES de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, a la que se descontará un día, por la detención que sufrió el imputado el 23 de junio del 2016, dicha pena se cumplirá en el establecimiento penal que el Instituto Nacional Penitenciario designe; y, se computará a partir de la fecha en que Juan Segundo Huamani Huallpa sea internado, para cuyo efecto el juzgado de ejecución penal deberá librar las ordenes de captura que correspondan. SIN COSTAS de la instancia, y lo devolvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. AUTOS DE TRÁMITE
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.
DESPACHO CP 1525-2013-64: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.
CP 3041-2013-26: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. DECRETOS: Se expidieron un total de 0.
AUTOS DE TRÁMITE
DESPACHO
AUTO DE TRÁMITE
días del escrito de fundamentación del recurso de apelación. b) SEÑALAR para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTO PARA EL DÍA TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización, en la Sala de Audiencias número once (primer piso) del Módulo Penal, diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada; informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias.
ORLANDO ABRIL PAREDES LOURDES CECILIA VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR COORDINADORA DE CAUSAS SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES
25 DE OCTUBRE DE 2016
AUDIENCIA
18 DE OCTUBRE DE 2016
AUTOS DE TRÁMITE
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.
Martes, 6 de Diciembre del 2016
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.
A.V. 85-2016 CP 1493-2016-95: RESOLVEMOS: DECLARAR NULA LA RESOLUCION número 07 de fecha 02/09/2016, que obra a fojas 54 del presente cuaderno. RENOVANDO EL ACTO SE DISPONE QUE SE RETROTRAIGA el estado a la etapa hasta antes del retiro de la acusación Fiscal, para los fines antes indicados. TOMESE RAZON. Notificados en audiencia los presentes. DECRETOS: Se expidieron un total de 02.
26 DE OCTUBRE DE 2016
LR 1837-2013-3: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. CP 0212-2016-0: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. AP 3521-2015-88: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán
Martes, 6 de Diciembre del 2016
materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.
AUTOS DE VISTA A.V. 86-2016
LR 0232-2016-0: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.
CP 0231-2016-0: En merito a las consideraciones antes expuestas. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por Ronald Hans Anampa Torres. 2.- CONFIRMAR la resolución Nro. 03 de fecha 27/09/2016, QUE RESUELVE: PRIMERO DECLARAR infundadas las observaciones realizadas por la defensa técnica del imputado. SEGUNDO DECLARAR FUNDADO en requerimiento fiscal; en consecuencia. PROCEDENTE el PROCESO INMEDIATO y lo demás que contiene. 3.- Deberá remitirse el presente cuaderno al juzgado de origen. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Notificado la fiscalía. DESPACHO
DECRETOS: Se expidieron un total de 01.
AUTOS DE TRÁMITE
ORLANDO ABRIL PAREDES LOURDES CECILIA VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR COORDINADORA DE CAUSAS SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES
28 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE AP 1182-2012-66: SE RESUELVE: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DECRETOS: Se expidieron un total de 01.
ORLANDO ABRIL PAREDES LOURDES CECILIA VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR COORDINADORA DE CAUSAS SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES
31 DE OCTUBRE DE 2016
AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
LR 0640-2015-44: SE RESUELVE: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE CP 2298-2012-43: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AP 5125-2013-64: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS, con el Colegia-
do hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DECRETOS: Se expidieron un total de 04.
ORLANDO ABRIL PAREDES LOURDES CECILIA VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR COORDINADORA DE CAUSAS SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES
PRIMERA SALA DE APELACIONES 03 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA SV. 91-2016 GB 1154-2015-0: PARTE RESOLUTIVA.1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por Juan Ricardo Torres Prado, abogado defensor de José Huacasi Huacasi. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 211-2016, de fecha veintinueve de abril del dos mil dieciséis, la misma que ABSOLVIÓ a CARLOS AUGUSTO SÁNCHEZ DÍAZ de la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto en el primer y tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal, en agravio de JOSÉ HIPÓLITO HUACASI HUACASI. Confirmamos sus demás extremos. Y los devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, MAGALLANES RODRIGUEZ Y CONCHA SILVA. AUTO DE VISTA AV. 279-2016 MR 6689-2016-18: SE RESUELVE: POR MAYORIA LOS MAGISTRADOS MAGALLANES RODRÍGUEZ Y CONCHA SILVA 1. DECLARAR fundado el recurso de apelación interpuestos por la defensa técnica de los procesados Juan Bernardo Pampa Quispe, Jhoau Marcos Pampa Quispe y Pierre Hawk Zamata Leo, en consecuencia:2. REVOCAMOS la resolución número dos, de fecha quince de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró Fundada la prisión preventiva contra dichos procesados por el plazo de cinco meses; y resolviendo el pedido de prisión preventiva efectuado por el representante del Ministerio Público, 3. DECLARAMOS infundado el pedido de prisión preventiva postulado por el representante del Ministerio Público, disponiendo la comparecencia con restricciones de los imputados Juan Bernardo Pampa Quispe, Jhoau Marcos Pampa Quispe
y Pierre Hawk Zamata Leo, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) Deberán concurrir al juzgado a firmar su asistencia cada quince días; b) No variarán su domicilio sin previa autorización expresa del juzgado; c) Asistirán a todas las diligencias establecidas por la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público o el Poder Judicial indistintamente; d) Fijamos en dos mil soles el monto que por caución económica deberán pagar cada uno de los inculpados; e) Ordenamos el impedimento de salida del país de los inculpados; entendiéndose que el incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta impuestas conllevará a la variación de la medida de comparecencia impuesta y el correspondiente dictado de la prisión preventiva. Sin perjuicio de lo anterior el juzgado de investigación preparatoria deberá cursar las comunicaciones pertinentes a fin de efectivizar el mandato de impedimento de salida del país de los inculpados. 4.ORDENAMOS la inmediata excarcelación de los inculpados una vez cancelado el monto fijado como caución económica. Y los devolvemos. AUTOS DE TRÁMITE ZU 4880-2013-54: Por lo que resolvieron: DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el procesado Ricardo Gabino Marroquín Mendoza en contra de la Sentencia de Vista número 84-2016 de fecha quince de septiembre de dos mil dieciséis. GB 4195-2015-35: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.
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José Huacasi Huacasi. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 211-2016, de fecha veintinueve de abril del dos mil dieciséis, la misma que ABSOLVIÓ a CARLOS AUGUSTO SÁNCHEZ DÍAZ de la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto en el primer y tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal, en agravio de JOSÉ HIPÓLITO HUACASI HUACASI. Confirmamos sus demás extremos. Y los devolvemos. AUDIENCIA AUTO DE VISTA AV. 280-2016 ZU 2996-2011-85: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la apelación de Alejandro Velásquez Mamani, debiendo continuar la audiencia con las partes presente en esta audiencia. AV. 281-2016 GB 3949-2015-51: SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Ministerio Público de la apelación que interpuso y que motivó la realización de esta audiencia, debiendo devolverse la presente causa al juzgado de origen. AUTOS DE TRÁMITE MR 202-2015-0: Por estas consideraciones: PRIMERO.CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.
DECRETOS: Se expidieron un total de 09 decretos. DECRETOS: Se expidieron un total de 09 decretos.
YENY MAGALLANES RODRIGUEZ LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR COORDINADORA DE CAUSAS PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES PRIMELA SALA PENAL DE APELACIONES
YENY MAGALLANES RODRIGUEZ LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR COORDINADORA DE CAUSAS PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES PRIMELA SALA PENAL DE APELACIONES
04 DE OCTUBRE DE 2016 05 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
SENTENCIA DE VISTA AUTO DE VISTA SV. 91-2016 AV. 282-2016 GB 1154-2015-0: PARTE RESOLUTIVA.1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por Juan Ricardo Torres Prado, abogado defensor de
GB 5308-2015-89: PARTE RESOLUTIVA.1.- DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por
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La República
Santiago Saúl Mendoza Flores, abogado de Juan De la Cruz Suyo Mendoza. 2.- CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2016, dictada en audiencia de fecha veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, que declaró INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONTROL DE PLAZOS POSTULADO POR LA DEFENSA TÉCNICA DE JUAN DE LA CRUZ SUYO MENDOZA. Y lo devolvemos. AUTOS DE TRÁMITE ZU 880-2014-71: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. Al escrito signado con número 12332-2016: Expídase copias simples conforme se solicita a costo del peticionante, ello a través de la Oficina de Atención al Usuario. MR 544-2014-49: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. Al otrosí.- Téngase por reiterada su casilla electrónica signada con número 34754, así como su domicilio procesal señalado. GB 1467-2015-04: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sal de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETOS: Se expidieron un total de 19 decretos.
06 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA AV. 283-2016 ZU 2968-2015-46: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Jesús Eduardo Tolmos Toledo. 2. CONFIRMAMOS la resolución número ciento ocho guión dos mil dieciséis, de fecha cinco de setiembre de dos mil dieciséis, que declaró INFUNDADO el pedido de cese de prisión preventiva formulado por la defensa técnica de Jesús Eduardo Tolmos Toledo, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de Colusión Agravada, previsto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, en agravio del Estado. Y lo devolvemos. AV. 284-2016 GB 4024-2013-76: PARTE RESOLUTIVA.1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación planteada por José Adrián Quispe Valverde, defensor público del sentenciado Veto Apaza Gutiérrez. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 15, de fecha treinta de junio del dos mil dieciséis, la cual declaró FUNDADO el pedido de revocatoria de pena suspendida por una efectiva en los seguidos al sentenciado Veto Apaza Gutiérrez, por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de los menores Alex Apaza Quenta y Luz Estefani Apaza Quenta, representados por Demetria Quenta Acero, y en consecuencia se le impuso un año y ocho meses de pena privativa de libertad a Veto Apaza Gutiérrez con el carácter de efectiva, el cual lo cumplirá en el establecimiento penitenciario Socabaya Arequipa o en otro que designe el Instituto Nacional Penitenciario. Y LO DEVOLVEMOS. AV. 285-2016 MR 1544-2011-21: PARTE RESOLUTIVA: 1.- DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por Marco Zúñiga Herrera, abogado de Marcial Gabriel Zevallos Vera. 2.- CONFIRMAMOS la Resolución de fecha veintidós de julio del dos mil dieciséis, la misma que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de beneficio penitenciario de Libertad Condicional, postulado por el interno Marcial Gabriel Zevallos Vera, quien fuera sentenciado en el expediente número 01544-010-16-0401-JR-PE-01 por el delito de Actos Contra el Pudor en Menor de Edad, en agravio de los menores de iniciales L.A.C.Q. y M.A.Z.Q. AUTOS DE TRÁMITE GB
121-2014-23: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. ZU 246-2013-5: RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 81-2016, expedida con fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis. DISPONEMOS.- REMITIR los actuados al Juzgado de origen, ello al encontrarse con sentencia firme el presente proceso. ZU 1823-2009-91: Por tales consideraciones; DECLARAMOS: IMPROCEDENTE LA RECUSACIÓN formulada por la defensa técnica de don Julio Elerd Guillén Oporto, en su escrito número 12330-2016. MR 5555-2014-57: Por tales consideraciones, 1) DECLARAMOS: IMPROCEDENTE LA NULIDAD deducida por Santos Miguel Pariapaza Huanca, en contra del Auto de Vista N° 233-2016 –Resolución N° 01- y de la Resolución N° 02. 2) DISPONEMOS: Remitir los actuados al juzgado de origen. 3) PREVENIR: A la defensa técnica de elección y a su patrocinado, contra la presentación de nuevos pedidos dilatorios, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios establecidos por ley. DECRETOS: Se expidieron un total de 11 decretos.
07 DE OCTUBRE DE 2016
Martes, 6 de Diciembre del 2016
SV. 93-2016 MR 1390-2013-85: POR TALES CONSIDERACIONES: 1.DECLARAMOS FUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por el representante del Ministerio Público; en consecuencia, 2.DECLARAMOS NULA la sentencia número 109-2016-1JPU-CSJA, de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciséis, que declaró absuelto a Luis Eldhern Apaza Treviños de la comisión del Delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Material, adulteración de registro público, ilícito previsto en el primer párrafo del Artículo 427° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Arequipa representado por el Procurador Publico, con todo lo que contiene. ORDENAMOS pasen los autos a otro juzgador a fin que, previa audiencia de ley, emita un nuevo pronunciamiento. Sin costas en esta instancia, y los devolvemos. SV. 94-2016 ZU 2785-2015-26: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del imputado Yoni Chanel Vilca Chávez. 2. CONFIRMAMOS la sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, en el extremo que DISPONE 1) El DECOMISO del bien inmueble de propiedad de Yoni Chanel Vilca Chávez, ubicado en el Asentamiento Humano Virgen de Copacabana, manzana, K, lote 9 del distrito de Paucarpata inscrito en la partida registral PO6264700, decomiso que se dispone a favor del Estado, debiendo ser puesto a disposición de la comisión nacional de bienes incautados CONABI a quien deberá de comunicarse oportunamente la decisión una vez quede consentida, previo los trámites administrativos respectivos. Sin costas de la instancia. Y los devolvieron al juzgado de procedencia. AUTO DE VISTA AV. 286-2016 GB 6869-2016-76: PARTE RESOLUTIVA.1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por David Richarth Serpa Quispe, defensor público de Luis Antonio León Herrera. 2. CONFIRMAMOS la resolución N° 02-2016, dictado en audiencia de fecha veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra de LUIS ANTONIO LEÓN HERRERA, por la presunta comisión del delito de Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y penado en el inciso 2) del primer párrafo del articulo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.G.S.O., y ORDENÓ el internamiento preventivo del imputado LUIS ANTONIO LEÓN HERRERA, por el plazo de NUEVE MESES, en el Establecimiento Penal que el INPE designe. CONFIRMAMOS LO DEMÁS QUE CONTIENE. Y LO DEVOLVEMOS.
lada por José Elías Dongo Rivera, en beneficio de José Abel Dongo Bromley. Confirman la resolución numero uno guion dos mil dieciséis, de fecha doce de setiembre de dos mil dieciséis, que declaró IMPROCEDENTE la demanda de Hábeas Corpus, interpuesta por José Elías Dongo Rivera, en beneficio de José Abel Dongo Bromley, en contra de la señora Magistrada del Primer Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Rosario Angelina Pérez Pérez. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. DECRETOS: Se expidieron un total de 14 decretos.
10 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA SV. 95-2016 AD 4629-2015-0: Por tales consideraciones, 1. DECLARAMOS infundada la apelación postulada por la defensa técnica del beneficario.CONFIRMAMOS la sentencia de primera instancia emitida por el Tercer Juzgado Unipersonal Penal (fojas 4325), de fecha seis de setiembre de dos mil dieciséis, que declaró: Infundada la demanda de habeas corpus, interpuesta por Ireneo Freddy Pinto Cuadros, en contra de los Magistrados Doctores Carlos Mendoza Banda, Víctor Raúl Zúñiga Urday y Sandra Magallanes Rodríguez; ampliada en contra de los señores Robinson Octavio Gonzáles Campos, Balcazar Zelaida, Barrientos Peña, Principe Trujillo, Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, Biaggi Gómez, Elvia Barrios Alvarado, Barandiaran Dempwolf, José Antonio Neyra Flores, Villa Bonilla, Morales Parraguez, César Eugenio San Martín Castro, Víctor Roberto Prado Saldarriaga y Jorge Luis Salas Arenas. AUTO DE VISTA AV. 287-2016 MR 1565-2016-35: SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO la nulidad de todo, retrotrayendo todo lo actuado hasta el momento de calificar la solicitud de ministración provisional incoada por la Sociedad Conyugal conformada por Leocadia Fuentes de Rodríguez y Hernán Rodríguez Ortiz. 2. DECLARAR sin mérito a emitir a pronunciamiento respecto del recurso de apelación presentado; y lo devolvemos. DECRETOS: Se expidieron un total de 01 decretos.
11 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO
AUTOS DE TRÁMITE
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
GB 6088-2016-0: PARTE RESOLUTIVA: 1) CONCEDEMOS EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por la accionante Sharon Pierina Manrique Rondón, contra la resolución de vista de fojas 116 a 122, que declara INFUNDADA la apelación interpuesta por Sharon Pierina Manrique Rondón a favor de Sandro Arsenio Rodríguez Lajo. Confirma la Resolución N° 02-2016, del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis (folio 41 y siguientes), que declaró improcedente la demanda de Habeas Corpus interpuesta en contra de los integrantes de la Sala Suprema Penal Transitoria, señores José Luis Lecaros Cornejo, Víctor Prado Saldarriaga, Elvia Barrios Alvarado, Hugo Príncipe Trujillo e Inés Villa Bonilla. Ordena que consentida sea la presente, se devuelva al juzgado de procedencia. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.
SENTENCIA DE VISTA SV. 92-2016 GB 4492-2013-94: III. PARTE RESOLUTIVA POR UNANIMIDAD.- 1. DECLARAMOS, de oficio, NULA la Sentencia de fecha veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, que DECLARÓ al acusado VICTORIANO ARMENDARIZ YAURI, AUTOR del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL, previsto en el artículo 170°, primer párrafo, del Código Penal en agravio de la persona de iniciales M.D.C.C.CH., y en consecuencia le IMPONEN SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, con el carácter de efectiva, y le FIJÓ en la suma de SEIS MIL NUEVOS SOLES el monto que por concepto de reparación civil abonará el sentenciado a favor de la agraviada. 2. ORDENAMOS que los actuados sean remitidos a los Jueces llamados por Ley; con el propósito que se renueve el juicio oral y se emita un nuevo pronunciamiento, con la celeridad y observancia de los considerandos precedentes. Y lo devolvemos.
MR 6537-2016-0: PARTE RESOLUTIVA: 1) CONCEDEMOS EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por el accionante José Elías Dongo Rivera, en beneficio de José Abel Dongo Bromley, contra el Auto de Vista N° 275-2016 de fojas 56 a 61, que declara INFUNDADA la apelación formu-
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA AV. 288-2016 ZU 5631-2014-25: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS NULA la resolución número dos guión dos mil dieciséis, de fecha trece de julio de dos mil dieciséis, que declaró IMPROCEDENTE el pedido sobre constitución de Actor Civil, solicitado por la defensa técnica del señor Fabio Asunción Segovia Núñez, por ser este extemporáneo; en consecuencia, DISPONEMOS la realización de una audiencia, a fin de que el Juzgado emita pronunciamiento acorde a lo expuesto en la presente y a los antecedentes; y lo devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, BALLON CARPIO Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTOS DE TRÁMITE
Martes, 6 de Diciembre del 2016
BC 3942-2014-35: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ochenta y dos guión dos mil dieciséis, emitida con fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis. DISPONEMOS: REMITIRSE los actuados al juzgado de origen, por encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso.
dos sean remitidos a los Jueces llamados por Ley; con el propósito que se renueve el juicio oral y se emita un nuevo pronunciamiento, con la celeridad y observancia de los considerandos precedentes, sin costas en esta instancia. Y lo devolvemos. AUTO DE VISTA
GB 1885-2012-89: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.
GB 5405-2014-56: PARTE RESOLUTIVA.1.DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Reli Jacinto Callata Vega, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. 2.- CONFIRMAMOS la Resolución N° 11-2016, de fecha catorce de julio del dos mil dieciséis, la misma que declaró FUNDADO EL MEDIO DE DEFENSA SOLICITADO POR LA DEFENSA TÉCNICA DEL INVESTIGADO MANUEL ALFREDO GUILLÉN ARO, en consecuencia, SOBRESEE a dicha parte investigada respecto a la imputación fiscal, DISPUSO EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN EN LO QUE CONCIERNE AL SEÑOR MANUEL ALFREDO GUILLÉN ARO de la investigación que se le ha seguido en contra por el delito de abuso de autoridad previsto 376° del Código Penal en agravio del Estado representado por la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y de ciudadano Edgard Dionisio Velásquez Portugal, y DISPUSO, en consecuencia, la anulación de los antecedentes que hubiere generado la presente causa sean estos policiales, judiciales o penales así como el levantamiento de cualquier medida de coerción sea esta personal o real. Y LO DEVOLVEMOS.
AV. 289-2016
DECRETOS: Se expidieron un total de 18 decretos.
13 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO GB 1823-2009-91: Fundamentos por los que: a) DISPONEMOS: La suspensión de los plazos procesales, respecto al día diez de octubre del dos mil dieciséis. b) SEÑALAMOS: La continuación de audiencia de apelación de sentencia –Lectura de Sentenciapara el día DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
SV. 97-2016 MR 1307-2011-69: 1.DECLARAR FUNDADOS los recursos de apelación formulados por el Ministerio Público y el Actor Civil. 2. En consecuencia DECLARAMOS NULA la sentencia de fecha cuatro de marzo del dos mil dieciséis, expedida por el Juzgado Penal Supraprovincial Permanente a cargo de los señores jueces Marco Herrera Guzmán, Percy Chalco Callo, y Juan Pablo Heredia Ponce, que absolvió a Renzo Paolo Portugal Valdivia, en calidad de autor, y a Mario David Basurco Salamanca y Fernando Alva Neyra, en calidad de cómplices primarios, del delito de Defraudación Tributaria, previsto en el artículo 1° concordado con el artículo 4° inciso a, de la Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo 813;y dispuso el archivo definitivo del proceso, así como dispuso el levantamiento de toda medida de coerción real o personal, así como la anulación de los antecedentes judiciales y policiales, sin costas procesales. 3. ORDENAMOS que en el más breve plazo, se expida nueva sentencia, previa realización de juicio oral, por jueces distintos a los que expidieron la sentencia recurrida. 4. SIN COSTAS PROCESALES.
SENTENCIA DE VISTA
SENTENCIA DE VISTA
SV. 96-2016 MR 1823-2009-91: POR MAYORIA: 1. DECLARAR FUNDADAS las apelaciones interpuestas por el Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT y el representante del Ministerio Público, en consecuencia; POR UNANIMIDAD: 2. DECLARAR NULA la Sentencia de fecha trece de abril de dos mil dieciséis, la misma que DECLARÓ a Julio Elerd Guillen Oporto absuelto de los cargos formulados por el Ministerio Público, por el presunto delito de Defraudación Tributaria, en la modalidad de Obtención Indebida de Crédito Fiscal, ilícito previsto en el artículo 1°, en concordancia con el artículo 4°, inciso a), del Decreto Legislativo 813°–Ley Penal Tributaria, en agravio del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, con todo lo demás que contiene. 3. ORDENAMOS que los actua-
SV. 98-2016 ZU 1465-2013-63: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por el procesado Carlos Alejandro Barreto Rivadeneira. 2. CONFIRMAMOS la sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, que declara a Carlos Alejandro Barreto Rivadeneira autor del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Genérica, previsto en el artículo 438 del Código Penal, en agravio de Leonardo Barreda Flores; en consecuencia, le impuso dos años y cuatro meses de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida por el plazo de un año y cuatro meses, bajo la observancia de reglas de conducta, con todo lo que ella contiene. Sin costas de la instancia.
MR 1307-2011-69: Fundamentos por los que: a) DISPONEMOS: La suspensión de los plazos procesales, respecto al día diez de octubre del dos mil dieciséis. b) SEÑALAMOS: La continuación de audiencia de apelación de sentencia –Lectura de Sentenciapara el día TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones. DECRETOS: Se expidieron un total de 03 decretos. 12 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO
AUTO DE VISTA
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
AV. 290-2016 MR 250-2012-05: SE RESUELVE : 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Ingrid Beatriz Albarracin Laos, en contra de la Resolución N° 26-2016. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución N° 26-2016 de fecha veintisiete de junio del dos mil dieciséis, que declaró fundada la solicitud de revocatoria de suspensión de ejecución de pena solicitada por el Ministerio Pública, en consecuencia, se revoca la suspendida de la pena y se dispone que la sentenciada cumpla con la pena de cuatro años de pena privativa de libertad en el Establecimiento Penal que el INPE, designe. Así como todo lo demás que contiene. 2. Sin costas procesales. AV. 291-2016 MR 250-2012-05: SE RESUELVE : DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Ingrid Beatriz Albarracin Laos, en contra de la Resolución N° 27-2016. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución N° 27-2016 de fecha once de julio del dos mil dieciséis, que declaró improcedente el pedido de nulidad presentado por la defensa de Ingrid Beatriz Albarracín Laos. Así como todo lo demás que contiene. Sin costas procesales. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, BALLON CARPIO Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTOS DE TRÁMITE GB 4662-2014-12: Por lo que: CONCEDEMOS el plazo de tres días a la parte quejosa Ereslida Milagros Cáceres Navarrete, a fin de que complete y subsane los anexos requeridos, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de queja que ha interpuesto. BC 044-2011-99: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETOS: Se expidieron un total de 04 decretos.
14 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO
ciario Eliseo Villanueva Argollo.2. CONFIRMAMOS la resolución número uno guión dos mil dieciséis, de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis, que declaró IMPROCEDENTE la demanda constitucional de Hábeas Corpus interpuesta en contra de los señores jueces superiores de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, señores Kenneth del Carpio Barreda, María Ysabel Gonzáles Núñez y Alejandro Ranilla Collado; y de los señores Jueces Supremos de la Sala Penal Permanente Javier Villa Stein, Rodríguez Tineo, Jorge Luis Salas Arenas, Neyra Flores, y Morales Parraguéz; dispone, el archivo definitivo del presente proceso, una vez quede firme la presente, con lo demás que contiene. Y los devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, BALLON CARPIO Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTOS DE TRÁMITE BC 3944-2013-62: Por lo que: CONCEDEMOS el plazo de tres días a la defensa técnica de la parte quejosa Claudia Cristina Macedo Gallegos y Paola Gallegos Manrique, a fin de que subsane las observaciones requeridas, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de queja que ha interpuesto.
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S.V. 99-2016 MR 3300-2010-26:Por las consideraciones expuestas, la Primera Sala de Apelaciones, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, impartiendo justicia a nombre del pueblo, decide: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación, formulado por la defensa del imputado; en consecuencia; 2. CONFIRMAMOS la sentencia No. 150-2016, del treinta y uno de mayo del 2016, expedida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, a cargo de la señora Juez Carmen Eliana Arias Espinal, que declaró autor a Jorge Luis Guerra Ninantay del delito de actos contra el pudor en menor de edad, previsto y sancionado en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.C.Z.A, representado por su señora madre Vicky Rossi Alarcón Torres de Zegarra; en consecuencia, le impone seis años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, pena que deberá cumplir en el establecimiento penal que determine la administración penitenciaria; asimismo, fija como reparación civil la suma de un mil soles que deberá pagar el sentenciado a favor de la parte agraviada, con todo lo que ella contiene, devuélvanse los actuados al juzgado de ejecución para los fines pertinentes.3. Sin costas procesales. AUTO DE VISTA AV. 294-2016
MR 4363-2014-0: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, a las DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. GB 3248-2013-76: Por lo que RESOLVEMOS: 1. CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo2 interpuesto por el sentenciado Luis Alberto Leanderas Huisa, contra la Resolución número 082016 (Sentencia de Vista 85-2016) de fecha 23 de setiembre de 2016, debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. 2. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. Asimismo fórmese cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen. DECRETOS: Se expidieron un total de 06 decretos.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, MAGALLANES RODRIGUEZ Y CONCHA SILVA.
17 DE OCTUBRE DE 2016
ZU 5343-2014-83: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Edwin Andrade Tapia. 2. CONFIRMAMOS la resolución número tres guión dos mil dieciséis, de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, expedida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, que revocó el régimen de prueba de reserva de fallo condenatorio; con lo demás que contiene. Sin costas. Y lo devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, RODRIGUEZ ROMERO Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTOS DE TRÁMITE MR 487-2010-40: RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 87-2016, expedida con fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis. DISPONEMOS.- REMITIR los actuados al Juzgado de origen, ello al encontrarse con sentencia firme el presente proceso. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO LAZO DE LA VEGA VELARDE Y AQUIZE DIAZ. RR 4629-2015-0: 1) CONCEDEMOS EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por la defensa técnica del accionante Ireneo Freddy Pinto Cuadros, contra la resolución de vista de fojas 5157 a 5163, que declara infundada la apelación postulada por la defensa técnica del beneficiario. Confirma la sentencia de primera instancia emitida por el Tercer Juzgado Unipersonal Penal (fojas 4325), de fecha seis de setiembre de dos mil dieciséis, que declaró: Infundada la demanda d habeas corpus, interpuesta por Ireneo Freddy Pinto Cuadros, en contra de los Magistrados Doctores Carlos Mendoza Banda, Víctor Raúl Zúñiga Urday y Sandra Magallanes Rodríguez; ampliada en contra de los señores Robinson Octavio Gonzáles Campos, Balcazar Zelaida, Barrientos Peña, Príncipe Trujillo, Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, Biaggi Gómez, Elvia Barrios Alvarado, Barandiaran Dempwolf, José Antonio Neyra Flores, Villa Bonilla, Morales Parraguez, César Eugenio San Martín Castro, Víctor Roberto Prado Saldarriaga y Jorge Luis Salas Arenas. Y lo devolvemos. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. DECRETOS: Se expidieron un total de 07 decretos.
DESPACHO AUTO DE VISTA AV. 292-2016
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
BC 386-2016-0: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por el benefi-
SENTENCIA DE VISTA
18 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO
8
La República
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, RODRIGUEZ ROMERO Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTOS DE TRÁMITE GB 0722-2009-51: SE RESUELVE: 1. CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo2 interpuesto por la defensa técnica del Tercero Civilmente Responsable Empresa M & C Enlaces S.A., debidamente representada por su Gerente Regional Rene Juan Machaca Fernández, en contra de la Resolución número 42-2016 - Auto de Vista Nro. 277-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016. 2. DISPONEMOS la formación del cuaderno de casación y se remita a la Corte Suprema de la República en la forma, estilo y plazo de ley. 3. EMPLAZAMOS a las partes procesales a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. AUDIENCIA GB 2985-2015-2: SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO de la pretensión impugnatoria a la parte procesado en el extremo que consideró, en su pretensión, la propuesta de nulidad de la sentencia, subsistiendo tan solo la pretensión revocatoria. –REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-. .
DECRETOS: Se expidieron un total de 11 decretos.
19 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, RODRIGUEZ ROMERO E IBAÑEZ BARREDA. DESPACHO AUTO DE VISTA AV. 296-2016 GB 3789-2013-71: DISPONEMOS que la presenta causa, continué bajo el conocimiento y competencia del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa, entendiéndose a los Magistrados que no hayan intervenido en la resolución apelada. 2. SE EXHORTA a los Magistrados del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa, observar el principio de celeridad y evitar dilaciones innecesarias.Y lo devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
contra de la Resolución N° 05 emitida con fecha seis de octubre de dos mil dieciséis. 2) PREVENIMOS: POR ÚLTIMA VEZ a la defensa técnica de elección y a su patrocinado, contra la presentación de nuevos pedidos dilatorios, bajo apercibimiento de aplicarse multa de UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, sin perjuicio de aplicarse en forma progresiva y compulsiva. GB 6797-2016-0: SE RESUELVE: a) LLAMAMOS para dirimir la causa al señor Juez Superior menos antiguo de la Primera Sala Penal de Apelaciones, por encontrarse de turno en el presente mes. b) SEÑALAMOS para la vista de la causa el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte. c) MANDAMOS de conformidad con el segundo párrafo del artículo ciento cuarenta y cinco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se archive en secretaria los votos expedidos por los señores Jueces Superiores Gómez Benavides y Magallanes Rodríguez, concediéndose el acceso para su lectura a los abogados defensores que así lo vean por conveniente. GB 2960-2012-56: PRIMERO.- DECLARAMOS INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por la defensa técnica de los procesados Fernando Corrales Aragón y Elsa Gárate Alarcón, indicados en los puntos 3.1 y 3.2 de la presente resolución. SEGUNDO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. TERCERO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. CUARTO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.
AV. 297-2016 IB 5011-2016-0: DIRIMIR LA CONTIENDA DE COMPETENCIA suscitada, disponiendo el inmediato conocimiento de la causa, por el señor JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA, a cargo del señor Juez Manfred Honorio Vera Torres, a cuyo Despacho deben remitirse prestamente los actuados; con conocimiento del señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cercado, doctor Willy Fernández Gambarini. Y lo devolvemos. AUDIENCIA AV. 298-2016 GB 6651-2015-12: RESUELVE: TENER POR DESISTIDO a Rubén Ricardo Flores Huamán de la apelación que interpuso en su momento y que obra en el cuaderno respectivo, por lo tanto devuélvase los actuados al juzgado de origen. DESPACHO AUTOS DE TRÁMITE MR 5555-2014-57: POR MAYORIA: 1) DECLARAMOS: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por Santos Miguel Pariapaza Huanca, en
IB 1939-2013-32: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto
de la presente.. GB 1850-2015-48: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia así como de apelación de auto, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, a las DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. GB 396-2012-15: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia así como de apelación de auto, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. IB 2093-2010-1: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia así como de apelación de auto, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de-
Martes, 6 de Diciembre del 2016
biendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. GB 1286-2014-62: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia así como de apelación de auto, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. IB 4617-2014-76: Primero: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medio de prueba presentado por la parte agraviada Betty Luz Passiuri Molloco. Segundo: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal –Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. Tercero: DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. Cuarto: PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. IB 4880-2013-54: RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 84-2016, expedida con fecha quince de septiembre de dos mil dieciséis. DISPONEMOS.- REMITIR los actuados al Juzgado de origen, ello al encontrarse con sentencia firme el presente proceso.. GB 1572-2014-62: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia así como de apelación de auto, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el TRECE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante,
bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETOS: Se expidieron un total de 10 decretos.
20 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA S.V. 100-2016 GB 2996-2011-85: POR MAYORIA: 1. DECLARAMOS, de oficio, NULA la Sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, únicamente en el extremo que, por concurrencia de concurso ideal de delitos, le IMPUSO a ALEJANDRO VELÁSQUEZ MAMANI la pena privativa de la libertad de TRES AÑOS Y TRES MESES, suspendida por el plazo de DOS AÑOS, a condición de que el sentenciado cumpla reglas de conducta. 2. ORDENAMOS que los actuados sean remitidos al Magistrado llamado por Ley, con el propósito que se renueve el juicio oral y se emita un pronunciamiento únicamente en cuanto a la existencia o no de un concurso real o ideal u otra figura jurídica y pronunciamiento en cuanto a la pena accesoria de días multa, no siendo materia de debate la responsabilidad penal y civil del imputado al estar ya establecido ello. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, RODRIGUEZ ROMERO E IBAÑEZ BARREDA. AUTO DE VISTA AV. 299-2016 IB 7122-2016-57: SE RESUELVE:1. TENER POR DESISTIDO AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO de la apelación materia de alzada; en consecuencia, sin razón o motivo para emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, devuélvanse los actuados a la instancia inferior. DESPACHO AUTO DE VISTA AV. 300-2016 MR 2561-2015-74: POR MAYORIA: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del imputado Walter Oswaldo Aranda Ramírez 2.CONFIRMAMOS la Resolución 02-2016, de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, que resolvió declarar fundada la solicitud de prolongación de prisión preventiva, sólo para los efectos de poderse contarse con la presencia del imputado al Juicio Oral, dada la prolongación por el plazo de tres meses vencerá el 08 de enero del 2017, confirmándolo en todo lo que contiene. AUTOS DE TRÁMITE GB
Martes, 6 de Diciembre del 2016
2595-2010-15: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia así como de apelación de auto, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. Al otrosí.- Téngase por reiterada su casilla electrónica signada con número 34754, así como su domicilio procesal señalado.
abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.
AUTOS DE TRÁMITE 24 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, BALLON CARPIO Y MAGALLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA S.V. 101-2016
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, RODRIGUEZ ROMERO E IBAÑEZ BARREDA. AUTO DE VISTA
SENTENCIA DE VISTA
AV. 301-2016
S.V. 102-2016
IB 3944-2013-62: POR MAYORIA: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la queja interpuesta por la defensa técnica de Claudia Cristina Macedo Gallegos y Paola Gallegos Manrique, en contra resolución número cuatro de fecha veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis. 2. DISPONEMOS se envíen los actuados al Juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
GB 4367-2012-74: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por Javier René Villena Villavicencio. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, únicamente en el extremo que DECLARÓ FUNDADA EN PARTE LA PRETENSIÓN CIVIL DEL ACTOR CIVIL, la misma que comprende S/. 2, 745.00 por daño emergente, S/. 500.00 por lucro cesante y S/. 3, 215.00 por daño moral, que en su conjunto suman S/. 6, 460.00 por concepto de reparación civil a favor del agraviado. 3. CONFIRMAMOS en lo demás que contiene, sin costas de la instancia. Y los devolvemos. DESPACHO
21 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO
DESPACHO AUTOS DE TRÁMITE GB 3311-2014-36: Por estas consideraciones: SE RESUELVE: PRIMERO.- SE ADMITE los medios de prueba ofrecidos por la defensa técnica del procesado Salomón Nina Apaza, indicado en el punto 3.1 de la presente resolución. SEGUNDO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. TERCERO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. CUARTO.- PREVENIR a los señores
GB 4662-2014-12: 1. DECLARAMOS: INADMISIBLE EL RECURSO DE QUEJA formulado por Ereslida Milagros Cáceres Navarrete. 2. DISPONEMOS: La devolución del presente proceso al Juzgado de origen.
DECRETOS: Se expidieron un total de 07 decretos.
BC 3300-2010-26: 1. DECLARAMOS FUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por la defensa técnica de José Pedro Huacho Ticona. 2. REVOCAMOS la sentencia número sesenta guión dos mil dieciséis B, de fecha quince de abril de dos mil dieciséis, en el extremo que declara a José Pedro Huacho Ticona, autor la calificación jurídica del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento privado falso previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427º del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Publico a Cargo de los asuntos Judiciales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; en consecuencia ABSOLVEMOS a José Pedro Huacho Ticona, del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento privado falso previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427º del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Publico a Cargo de los asuntos Judiciales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sin costas. Y los devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
DECRETOS: Se expidieron un total de 10 decretos.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, RODRIGUEZ ROMERO E IBAÑEZ BARREDA AUTO DE VISTA AV. 302-2016 IB 0072-2015-5: DECLARAMOS fundado el recurso de queja formulado por la defensa técnica de Fortunato Gamaliel Díaz Salas, contra de la resolución No. 08 de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado, contra la resolución número siete de fecha veintidós de setiembre de dos mil dieciséis; en consecuencia, B. DISPONEMOS que la señora Jueza de primera instancia, previa admisión del recurso presentado, remita el expediente a la Sala Superior conforme a ley.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, FERNANDEZ CEBALLOS Y ZUÑIGA URDAY AUTO DE VISTA AV. 303-2016
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
ZU 5194-2014-31: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de Sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. GB 189-2016-71: PRIMERO: CONCEDER el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la Empresa ROMELIZA S.A.C., representada por Carlos Leonel Romero Lizárraga, contra el Auto de Vista número 254-2016A (Resolución número 09-2016) de fecha dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis; y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. SEGUNDO: DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación. ZU 5308-2015-89: 1. CONCEDER: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del procesado Juan de la Cruz Suyo Mendoza, en contra del Auto de Vista N° 282-2016 (Resolución N° 082016) de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis, obrante de fojas noventa y uno a noventa y seis. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. ZU 2306-2013-34: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número noventa y ocho guión dos mil quince, emitida con fecha veintiuno de setiembre de dos mil quince. ZU 1154-2015-0: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número 91-2016, emitida con fecha tres de octubre de dos mil dieciséis. SEGUNDO: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con sentencia firme el presente proceso ZU 2987-2012-12: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de Sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS, a las DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente
resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETOS: Se expidieron un total de 11 decretos.
25 DE OCTUBRE DE 2016
AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA AV. 304-2016 GB 1237-2013-64: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la pretensión impugnatoria que propuso en su momento la Procuraduría Pública Anticorrupción de Arequipa; por tanto, DECLARAR NULA la resolución que concedió la apelación en primera instancia a esta parte procesal. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, MAGALLANEZ RODRIGUEZ Y CONCHA SILVA. AUTO DE VISTA AV. 305-2016 MR 1631-2010-50: 1.DECLARAMOS fundado el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica del sentenciado Rubén Jhon Quispe Mayta. 2. ANULAMOS la Resolución de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis, que declaró improcedente el pedido de semi libertad solicitado por el interno.3.ORDENAMOS que nuevos jueces y previa audiencia de ley emitan nuevo pronunciamiento en el más breve plazo. Y los devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES Y MAGALLANEZ RODRIGUEZ AUTOS DE TRÁMITE MR 1073-2012-83: IMPROCEDENTE LA RECUSACION formulada por el procesado Owen Mc barra Ramos, en su escrito número 13202-2016. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. GB 00294-2010-43: 1. CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo1 interpuesto por la defensa técnica del procesado Rony Zapana Roque, contra de la Resolución número 08-2016 – Sentencia de Vista N° 89-2016 de fecha 29 de setiembre del 2016, debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. 2. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. Asimismo fórmese cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen. ZU 2968-2015-46: 1. CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el investigado Jesús
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Eduardo Ramón Tolmos Toledo, en contra de la Resolución número 114-2016 - Auto de Vista N° 283-2016 de fecha 06 de octubre de 2016. 2. DISPONEMOS la formación del cuaderno de casación y se remita a la Corte Suprema de la República en la forma, estilo y plazo de ley. 1 R. QUEJA Nro. 0172010- Sala Penal Permanente de la Corte Suprema 3. EMPLAZAMOS a las partes procesales a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. ZU 2403-2014-72: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para la imputada recurrida de ser declarada contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. MR 4333-2013-10: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. GB 5136-2009-58: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso
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La República
de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETOS: Se expidieron un total de 06 decretos. 26 DE OCTUBRE DEL 2016
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
AUTO DE VISTA AV.306-2016 MR 386-2016-0: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico en contra de la resolución No. 02-2013, expedida en audiencia de control de acusación del dos de junio del dos mil quince, que declaró de oficio, el sobreseimiento del proceso, únicamente en el extremo referido a Herbert Hugo Vizcarra Loayza, por delito de Defraudación Tributaria, previsto en el artículo 1° concordado con el artículo 4° inciso a, de la Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo 813, en agravio del Estado representado por la SUNAT. 2. ORDENAR la devolución de los antecedentes. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, MAGALLANES RODRIGUEZ Y CONCHA SILVA.
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
AUTO DE VISTA
Quispe; con lo demás que contiene. Sin costas. Y lo devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
AV. 308-2016 DESPACHO ZU 3059-2015-99: 1. DECLARAMOS NULA la resolución número dos, en el extremo que dispone la desvinculación de los principios jurisprudenciales establecidos en el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ116 de la Corte Suprema de Justicia de la República, al amparo de lo previsto por el artículo 22° de la Ley orgánica del Poder Judicial de aplicación extensiva a los Acuerdos Plenarios, requiere al Ministerio Público y los demás sujetos procesales, citar a sus testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, debiendo dar cuenta en audiencia del cumplimiento de las citaciones, para efectivizarse los apercibimientos prevenidos, de ser el caso. Y los devolvemos. AUTOS DE TRÁMITE MR 1777-2015-21: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETOS: Se expidieron un total de 04 decretos.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MORENO CHIRINOS. AUTOS DE TRÁMITE MR 7159-2015-26: CONCEDEMOS el plazo de tres días a la defensa técnica de la parte quejosa Alejandro Peraltilla Aviles, a fin de que complete y subsane los anexos requeridos, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de queja que ha interpuesto.
27 DE OCTUBRE DE 2016
MR 4819-2013-18: 1. FUNDADA EN PARTE la apelación formulada por la defensa técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT; en consecuencia, 2. CONFIRMAMOS la resolución número cuatro, de fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, que declaró infundada la oposición formulada por la defensa del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento de la causa; dispuso el sobreseimiento de la causa seguida contra Carmen Sonia Torres Aguilar por los delitos de Receptación Aduanera previsto en el Artículo 6º de la Ley 28008 – Ley de delitos Aduaneros, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT ); y por el delito de Fabricación o uso no autorizado de patente previsto en el artículo 222º del Código Penal, en agravio de las marcas Nike International Ltd., Adidas AG, Puma S.A.C. y New Balance Athletic Shoe Inc.; dispuso el archivo definitivo de la presente causa y la anulación de los antecedentes generados; asimismo, CONFIRMAR EN CUANTO Declaró que no procede establecer monto de reparación civil a favor de la parte agraviada .3. REVOCAR la referida resolución en el extremo sexto que resolvió no emitir pronunciamiento respecto al destino de la mercancía incautada, en consecuencia, actuando como sede de instancia SE DISPONE disponer el comiso definitivo de los bienes incautados. Regístrese y notifíquese. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA AV. 309-2016 GB 761-2016-38: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa, representado por Erwin Joel Aguilar Purguaya. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2016, de fecha veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, por ahora, presentado por el abogado de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del distrito judicial de Arequipa, doctor Erwin Joel Aguilar Purguaya. AUTO DE VISTA AV. 310-2016 ZU 7286-2016-44: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de Darío Simón Flores Quispe. 2. CONFIRMAMOS la resolución dos guión dos mil dieciséis, de fecha trece de octubre de dos de mil dieciséis, que declaró FUNDADA en parte la medida de Prisión Preventiva formulado por el Ministerio Público; en consecuencia, dicta prisión Preventiva por el plazo de cinco meses en contra de Darío Simón Flores
tubre del 2016, debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. 2. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. Asimismo fórmese cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen. DECRETOS: Se expidieron un total de 11 decretos.
26 DE OCTUBRE DEL 2016
DESPACHO DECRETOS: Se expidieron un total de 13 decretos.
28 DE OCTUBRE DEL 2016
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
DESPACHO
AUTO DE VISTA
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
AV.306-2016
AUTO DE VISTA AV. 311-2016 GB 0097-2015-20: POR MAYORIA: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta Rocío Celina Monroy Pacheco, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Arequipa. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 25-2016, dictado en audiencia de fecha catorce de octubre del dos mil dieciséis, la misma que declaró INFUNDADO el pedido de prolongación de prisión preventiva formulado por el Ministerio en contra de Juan Favio Galdos Quispe, a quien se le procesa por presunta comisión del delito de Violencia Contra la Autoridad Agravada, previsto y penado en el artículo 366° en concordancia del inciso 1 primer párrafo, e incisos 1 y 3 del segundo párrafo del articulo 367° del Código Penal, en agravio del Estado. CONFIRMAMOS LO DEMÁS QUE CONTIENE. Y LO DEVOLVEMOS AUTO DE VISTA AV. 312-2016
AUTO DE VISTA AV. 307-2016
Martes, 6 de Diciembre del 2016
GB 0053-2016-43: POR MAYORIA: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta Miguel Ángel Aparicio Ríos, abogado defensor de Raúl Antonio Cordero Layme. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 04-2016, dictado en audiencia de fecha seis de octubre del dos mil dieciséis, que declaró FUNDADO EL PEDIDO DE PROLONGACIÓN DE LA MEDIDA COERCITIVA DE PRISIÓN PREVENTIVA SOBRE LA PERSONA DE RAÚL ANTONIO CORDERO LAYME, en el proceso que se le sigue por delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 108°, numeral 3, del Código Penal, en agravio de Helga Elizabeth Cahuana Barrantes; prolongando la prisión preventiva por el plazo adicional de cuatro meses. CONFIRMAMOS LO DEMÁS QUE CONTIENE. Y LO DEVOLVEMOS. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MORENO CHIRINOS. AUTOS DE TRÁMITE GB 6391-2015-58: SEÑALAR AUDIENCIA DE APELACIÓN DE PROLONGACIÓN PRISIÓN PREVENTIVA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, designándose como Juez Superior Dirimente al señor Juez Superior doctor Jaime Alberto Moreno Chirinos. ZU 2785-2015-26: 1. CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo2 interpuesto por la defensa técnica del procesado Yoni Chanel Vilca Chávez, contra de la Resolución número 08-2016 - Sentencia de Vista N° 94-2016 de fecha 07 de oc-
MR 386-2016-0: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico en contra de la resolución No. 02-2013, expedida en audiencia de control de acusación del dos de junio del dos mil quince, que declaró de oficio, el sobreseimiento del proceso, únicamente en el extremo referido a Herbert Hugo Vizcarra Loayza, por delito de Defraudación Tributaria, previsto en el artículo 1° concordado con el artículo 4° inciso a, de la Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo 813, en agravio del Estado representado por la SUNAT. 2. ORDENAR la devolución de los antecedentes. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, MAGALLANES RODRIGUEZ Y CONCHA SILVA.
la Ley orgánica del Poder Judicial de aplicación extensiva a los Acuerdos Plenarios, requiere al Ministerio Público y los demás sujetos procesales, citar a sus testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, debiendo dar cuenta en audiencia del cumplimiento de las citaciones, para efectivizarse los apercibimientos prevenidos, de ser el caso. Y los devolvemos. AUTOS DE TRÁMITE MR 1777-2015-21: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETOS: Se expidieron un total de 04 decretos.
AUTO DE VISTA 27 DE OCTUBRE DE 2016 AV. 307-2016 MR 4819-2013-18: 1. FUNDADA EN PARTE la apelación formulada por la defensa técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT; en consecuencia, 2. CONFIRMAMOS la resolución número cuatro, de fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, que declaró infundada la oposición formulada por la defensa del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento de la causa; dispuso el sobreseimiento de la causa seguida contra Carmen Sonia Torres Aguilar por los delitos de Receptación Aduanera previsto en el Artículo 6º de la Ley 28008 – Ley de delitos Aduaneros, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT ); y por el delito de Fabricación o uso no autorizado de patente previsto en el artículo 222º del Código Penal, en agravio de las marcas Nike International Ltd., Adidas AG, Puma S.A.C. y New Balance Athletic Shoe Inc.; dispuso el archivo definitivo de la presente causa y la anulación de los antecedentes generados; asimismo, CONFIRMAR EN CUANTO Declaró que no procede establecer monto de reparación civil a favor de la parte agraviada .3. REVOCAR la referida resolución en el extremo sexto que resolvió no emitir pronunciamiento respecto al destino de la mercancía incautada, en consecuencia, actuando como sede de instancia SE DISPONE disponer el comiso definitivo de los bienes incautados. Regístrese y notifíquese. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA AV. 309-2016 GB 761-2016-38: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa, representado por Erwin Joel Aguilar Purguaya. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2016, de fecha veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, por ahora, presentado por el abogado de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del distrito judicial de Arequipa, doctor Erwin Joel Aguilar Purguaya. AUTO DE VISTA AV. 310-2016 ZU 7286-2016-44: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de Darío Simón Flores Quispe. 2. CONFIRMAMOS la resolución dos guión dos mil dieciséis, de fecha trece de octubre de dos de mil dieciséis, que declaró FUNDADA en parte la medida de Prisión Preventiva formulado por el Ministerio Público; en consecuencia, dicta prisión Preventiva por el plazo de cinco meses en contra de Darío Simón Flores Quispe; con lo demás que contiene. Sin costas. Y lo devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
AV. 308-2016 DESPACHO ZU 3059-2015-99: 1. DECLARAMOS NULA la resolución número dos, en el extremo que dispone la desvinculación de los principios jurisprudenciales establecidos en el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ116 de la Corte Suprema de Justicia de la República, al amparo de lo previsto por el artículo 22° de
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MORENO CHIRINOS. AUTOS DE TRÁMITE MR
Martes, 6 de Diciembre del 2016
7159-2015-26: CONCEDEMOS el plazo de tres días a la defensa técnica de la parte quejosa Alejandro Peraltilla Aviles, a fin de que complete y subsane los anexos requeridos, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de queja que ha interpuesto. DECRETOS: Se expidieron un total de 13 decretos.
28 DE OCTUBRE DEL 2016
DECRETOS: Se expidieron un total de 11 decretos. 31 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, RODRIGUEZ ROMERO Y MAGALLANEZ RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA
YENY MAGALLANES RODRGIUEZSUPERIOR LOURDES VENTURA ZAA COODINADORA DE CAUSAS PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES
CRONICA JUDICIAL CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICION DE SUS FUNCIONES SALA PENAL LIQUIDADORA
S.V. 103-2016
AUTO DE VISTA AV. 311-2016 GB 0097-2015-20: POR MAYORIA: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta Rocío Celina Monroy Pacheco, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Arequipa. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 25-2016, dictado en audiencia de fecha catorce de octubre del dos mil dieciséis, la misma que declaró INFUNDADO el pedido de prolongación de prisión preventiva formulado por el Ministerio en contra de Juan Favio Galdos Quispe, a quien se le procesa por presunta comisión del delito de Violencia Contra la Autoridad Agravada, previsto y penado en el artículo 366° en concordancia del inciso 1 primer párrafo, e incisos 1 y 3 del segundo párrafo del articulo 367° del Código Penal, en agravio del Estado. CONFIRMAMOS LO DEMÁS QUE CONTIENE. Y LO DEVOLVEMOS AUTO DE VISTA AV. 312-2016 GB 0053-2016-43: POR MAYORIA: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta Miguel Ángel Aparicio Ríos, abogado defensor de Raúl Antonio Cordero Layme. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 04-2016, dictado en audiencia de fecha seis de octubre del dos mil dieciséis, que declaró FUNDADO EL PEDIDO DE PROLONGACIÓN DE LA MEDIDA COERCITIVA DE PRISIÓN PREVENTIVA SOBRE LA PERSONA DE RAÚL ANTONIO CORDERO LAYME, en el proceso que se le sigue por delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 108°, numeral 3, del Código Penal, en agravio de Helga Elizabeth Cahuana Barrantes; prolongando la prisión preventiva por el plazo adicional de cuatro meses. CONFIRMAMOS LO DEMÁS QUE CONTIENE. Y LO DEVOLVEMOS. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MORENO CHIRINOS.
GB 2985-2015-2: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta Sixto Arias Mamani. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, la misma que declaró a Sixto Arias Mamani AUTOR del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto y penado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Brenda Arias Peralta, representada por su madre Valeriana Belinda Peralta Gómez, IMPONIÉNDOLE Reserva de Fallo Condenatorio por el plazo de un año, condicionado a cumplimiento de reglas de conducta y FIJÓ el monto de la reparación civil en la suma de S/. 22,400.00, del mismo que corresponde la suma de S/. 22,280.43 por concepto de pensiones devengadas y S/ 119.57nuevos soles por concepto de reparación civil. 3. CONFIRMAMOS los demás extremos de sentencia. Sin Costas de la Instancia. Y lo devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MORENO CHIRINOS. AUTOS DE TRÁMITE ZU 0089-2015-15: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ochenta y seis guión dos mil dieciséis, emitida con fecha veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis. GB 6439-2016-0: a) LLAMAMOS para dirimir la causa al señor Juez Superior Jaime Alberto Moreno Chirinos, como Juez Superior de la Primera Sala Penal de Apelaciones, por encontrarse de turno en el presente mes. b) SEÑALAMOS para la vista de la causa el día TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal. c) MANDAMOS de conformidad con el segundo párrafo del artículo ciento cuarenta y cinco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se archive en secretaria los votos expedidos por los señores Jueces Superiores Gómez Benavides, Fernández Ceballos y Zúñiga Urday, concediéndose el acceso para su lectura a los abogados defensores que así lo vean por conveniente. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AUDIENCIA
AUTOS DE TRÁMITE GB 6391-2015-58: SEÑALAR AUDIENCIA DE APELACIÓN DE PROLONGACIÓN PRISIÓN PREVENTIVA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, designándose como Juez Superior Dirimente al señor Juez Superior doctor Jaime Alberto Moreno Chirinos. ZU 2785-2015-26: 1. CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo2 interpuesto por la defensa técnica del procesado Yoni Chanel Vilca Chávez, contra de la Resolución número 08-2016 - Sentencia de Vista N° 94-2016 de fecha 07 de octubre del 2016, debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. 2. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. Asimismo fórmese cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MORENO CHIRINOS. AUTOS DE TRÁMITE ZU 3496-2015-93: DECLARAR FUNDADA LA INHIBICIÓN del señor Presidente de la Sala Percy Gómez Benavides; en consecuencia, reprogramar la presente audiencia por despacho y de acuerdo a la naturaleza del caso, esto es, en la brevedad posible por tratarse de proceso con detenido. –REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, FERNANDEZ CEBALLOS Y ZUÑIGA URDAY FC 7218-2015-10: DECLARAR FUNDADA LA INHIBICIÓN señalada por el señor Juez Superior Percy Gómez Benavides, disponer que se convoque al Juez Superior de la Sala habilitada de turno para la sesión a realizarse el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS, comunicar a los señores especialistas de causas sobre las incidencia generadas. DECRETOS: Se expidieron un total de 05 decretos.
AUTO DE TRÁMITE
AUTO DE VISTA
LL 3811-2015-58: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 51-2016, de fecha doce de setiembre de dos mil dieciséis; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.
A.V. 147-2016
11
JUEZ
03 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE VISTA A.V. 143-2016 MB 4891-2014-59: RESUELVE: DECLARAR: INADMISIBLE la apelación interpuesta por, Jesús Vilca Iquiapaza, Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, en contra de la sentencia de fecha nueve de junio del año dos mil dieciséis, que resolvió absolver por duda al señor Hector Rene Chilo Alvarez, por el delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento privado falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa. En consecuencia, firme la sentencia venida en grado. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. Regístrese y Comuníquese.-.
AD 5194-2015-42: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. DECRETOS: Se expidieron un total de 2. 05 DE OCTUBRE DE 2016
A.V. 144-2016 LL 0501-2016-70: RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Actor Civil Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa. 2. REVOCAMOS la Resolución N° 01-2016, de fecha ocho de setiembre del dos mil dieciséis, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de embargo en forma de inscripción a favor del Actor Civil Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa; y REFORMANDOLA, declaramos INADMISIBLE, concediéndose al Actor Civil el plazo de tres días de notificado con la presente decisión, para que subsane ante el juzgado encargado del trámite del presente proceso la omisión anotada, bajo apercibimiento de rechazarse la solicitud de medida cautelar. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE. DESPACHO AUTO DE TRÁMITE AD 3811-2015-58: a) DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la sentenciada Brenda Giuliana Reboa Neira contra la sentencia de vista de fecha doce de setiembre del dos mil dieciséis. b) DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen. Tómese Razón y Hágase Saber. Juez Superior ponente: Aquize Díaz. MB 1708-2014-17: 1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el actor civil Simón Mario Monrroy Pacha, contra el auto de vista de fecha trece de setiembre del presente año (folio ciento treinta y seis a cuarenta y tres); debiendo elevarse el presente cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación.
AD 6369-2015-50: RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al investigado Virgilio Rivas Vega de la apelación interpuesta en contra del auto de fecha veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, y siendo la única impugnación que dio lugar a la presente audiencia, DISPONEMOS la devolución de los actuados al Juzgado de origen, debiendo continuar el proceso, de acuerdo a su estado. DESPACHO A.V. 148-2016 MB 4010-2013-93: RESUELVE: 1. RECTIFICAR: el error material incurrido en la SENTENCIA DE VISTA número 048-2016, de fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, a fojas ciento cuarenta y nueve a ciento sesenta y uno, referido al nombre de la agraviada como “Nolberta Bertha Sarmiento Afata”, debiendo quedar la misma como sigue: “NORBERTA SARMIENTO AFATA. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AUTO DE TRÁMITE MB 5296-2016-0: 1) CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Jimena Noemí Díaz Zapater y Juan Carlos Cáceres Simons, contra la el auto de vista (resolución número 07) que confirmó la resolución de fecha diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por Jimena Noemí Díaz Zapater y Juan Carlos Cáceres Simons en contra de Adolfo Héctor Villena Pacheco, Ninfa Yolanda Izaguirre Salas, Frida Marcela Ordoñez Ibáñez y Luis Céspedes Ordoñez. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.-
DESPACHO DECRETOS: Se expidieron un total de 5. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. 07 DE OCTUBRE DE 2016 AUTO DE VISTA A.V. 145-2016 AD 5642-2015-92: RESUELVE: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de los agraviados. 2. CONFIRMAMOS la resolución N° 01, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Cerro Colorado, de fecha nueve de setiembre de dos mil dieciséis (fojas 148), que declaró infundada la solicitud presentada por Julio Delgado Delgado, Nolberto Paredes Alpaca y Luisa Amelia Delgado De Paredes sobre desalojo preventivo y ministración provisional. 3. ORDENAMOS la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. DECRETOS: Se expidieron un total de 1. 10 DE OCTUBRE DE 2016
AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE VISTA A.V. 149-2016
A.V. 146-2016 AD 6452-2016-0: DECLARAMOS infundada la apelación interpuesta por el demandante Centro de Esparcimiento Zoom S.R.L., debidamente representado por su Gerente General Felipe Mauricio Puma Villegas. 2. CONFIRMAMOS: la resolución N° 01, de fecha seis de agosto del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda de habeas corpus presentada por el Centro de Esparcimiento Zoom S.R.L., debidamente representado por su Gerente General Felipe Mauricio Puma Villegas, en contra de Marcos Hinojosa Requena y Walter Begazo Fuentes, personal encargado de Seguridad Ciudadana de Arequipa; con lo demás que contiene y es materia de impugnación. 3. ORDENAMOS: Consentida la presente se devuelva los autos al Juzgado de procedencia para los fines pertinentes.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. DECRETOS: Se expidieron un total de 2.
DECRETOS: Se expidieron un total de 7. 06 DE OCTUBRE DE 2016 04 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO
AUDIENCIA
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.
LL 6770-2016-90: RESOLVEMOS: 1.- DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del procesado Nelson Victor Llanquecha Ala, en contra de la Resolución N° 02 expedida de audiencia de fecha diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis. 2.- REVOCAR la Resolución N° 02 expedida de audiencia de fecha diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis [fojas veintinueve y siguientes], por el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma – Chivay, que resuelve DECLARAR FUNDADO el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA solicitado por la señora Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay, en la denuncia seguida en contra de Nelson Victor Llanquecha Ala, por el presunto delito de Violación de la Libertad Sexual, previsto y sancionado por el artículo 173° numeral 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales LL.L.C.C. y dispone su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya de Arequipa por el plazo de SEIS MESES; y REFORMANDOLA DICTAMOS mandato de COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES contra el investigado Nelson Victor Llanquecha Ala, bajo las siguientes reglas de conducta: a) La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, sin previo aviso y autorización de la autoridad judicial; b) Concu-
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rrir personalmente al local del Juzgado en donde se tramita la presente causa, dentro de los tres primeros días de cada mes, a efecto de justificar sus actividades, especialmente sobre la continuidad de sus estudios en el CETPRO “ESCUELA TALLER COLCA”, así como firmar en el cuaderno de control, y concurrir cada vez que sea citado por la autoridad judicial o fiscal; y, c) La prohibición de comunicarse o acercarse a la menor agraviada; todo ello bajo apercibimiento expreso de revocarse, previo requerimiento fiscal, el mandato de comparecencia restrictiva por el de prisión preventiva. 3.- ORDENAMOS la inmediata excarcelación del procesado Nelson Victor Llanquecha Ala, salvo que exista en su contra mandato de detención emanado por autoridad competente; debiendo en el día cursarse el oficio y las comunicaciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
A.V. 150-2016 MB 6635-2016-54: DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Paúl Edesón Peralta Peralta, y, el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público. 2. CONFIRMAMOS la Resolución número 04-2016, de fecha catorce de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público, dictando mandato de prisión preventiva por el plazo de seis meses, en contra de Paúl Edesón Peralta Peralta. Con lo demás que contiene y es materia de apelación. 3. DISPONEMOS la devolución de los autos a su juzgado de origen para los efectos establecidos en la presente resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. A.V. 151-2016 AD 6790-2106-3: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa del investigado. 2. CONFIRMAMOS la resolución N° 02-2016 dictada en audiencia de fecha 21 de setiembre de dos mil dieciséis en el extremo que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público y dispuso la prisión preventiva en contra de CHRISTIAN ZAVALA BARRUETO, por el plazo de siete meses. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. DECRETOS: Se expidieron un total de 0. 12 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
abogado defensor de los procesados Marcelino Laruta Quispe y Alexander Laruta Jove en contra de la Sentencia N° 152-2016-1JUP-CSJA de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 152-2016-1JUP-CSJA de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis en el extremo que RESUELVE DECLARAR a Marcelino Laruta Quispe AUTOR del delito Contra la Administración de Justicia en la modalidad de Fraude Procesal, previsto y sancionado en el Código Penal en agravio de Juan Miguel Gómez Quispe y le IMPONE dos años y ocho meses de pena privativa de la libertad suspendida por un año y cuatro meses sujeto a reglas de conducta; con lo demás que ella contiene. REVOCAMOS la Sentencia N° 152-2016-1JUP-CSJA de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis en el extremo que RESUELVE DECLARAR a Alexander Laruta Jove CÓMPLICE SECUNDARIO del delito Contra la Administración de Justicia en la Modalidad de Fraude Procesal, previsto y sancionado en el artículo 416º del Código Penal en agravio de Juan Miguel Gómez Quispe y le impone dos años de pena privativa de la libertad suspendida por un año sujeto a reglas de conducta; con lo demás que ella contiene; y REFORMANDOLA, en tales extremos, ABSOLVEMOS a Alexander Laruta Jove como Cómplice Secundario del delito Contra la Administración de Justicia en la Modalidad de Fraude Procesal, previsto y sancionado en el artículo 416º del Código Penal en agravio de Juan Miguel Gómez Quispe; en consecuencia, DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso en su contra y la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados con motivo del presente. ORDENAMOS que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DEVUÉLVASE.
procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DEVUÉLVASE.
DESPACHO
AD 6867-2016-2: RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO al imputado Angel Josue Checa Mollo de la apelación interpuesta en contra del auto de fecha veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis. 2. Siendo la única impugnación que ha dado lugar a esta audiencia, DISPONEMOS la devolución de los actuados al Juzgado de origen A.V. 153-2016
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE TRÁMITE MB 0449-2014-86: 1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de la Municipalidad distrital de Cayarani Eric Álvaro Mercado, contra sentencia vista con fecha quince de setiembre del año en curso; debiendo elevarse cuaderno de casación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno correspondiente, debiendo devolverse el presente al Juzgado de origen.
13 DE OCTUBRE DE 2016
MB 5999-2014-18: POR LO PRECEDENTEMENTE EXPUESTO: DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuestas por la defensa técnica del procesado Freddy Alonso Padilla Guzmán, en su recurso de fojas ciento tres a ciento once. 2) DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 67-2016, de fecha veintiuno de abril del dos mil dieciséis, obrante de fojas sesenta y dos a ochenta y nueve, en el extremo que declaró a Freddy Alonso Padilla Guzmán autor del delito Peculado, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en concurso real con el delito de Uso de Documento Privado Falsificado, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Arequipa. 3) DISPONEMOS: LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA DECISIÓN JUDICIAL, por el señor juez llamado por ley, bajo renovación de la audiencia de juicio, debiendo tener el cuidado respectivo para motivar adecuadamente su decisión. Sin costas en esta instancia. REGISTRESE y COMUNIQUESE.
AD 4653-2013-64: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del sentenciado Rogelio Maguiña Manchego. 2. CONFIRMAMOS la sentencia, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis, de fojas 50 del “Cuaderno de Debate”, que declaró a Rogelio Maguiña Manchego, autor del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual de Menor de Edad, previsto y penado en el inciso 1 del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.F.N.C.; le impuso la pena de cadena perpetua y fijó la suma de diez mil soles por concepto de reparación civil. Con lo demás que contiene. 3. SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos. DECRETOS: Se expidieron un total de 1. 14 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA A.V. 152-2016
MB 3984-2014-36: RESOLVEMOS: DECLARAR: INFUNDADA la apelación postulada por Jesús Carita Flores, a través de su defensa técnica. CONFIRMAR: la resolución número diez, de fecha cinco de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró improcedente el pedido de nulidad de resolución de revocatoria de régimen de prueba, formulado por la defensa del sentenciado Jesús Carita Flores. DISPONEMOS: la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. Regístrese y comuníquese.DECRETOS: Se expidieron un total de 0.
DESPACHO
S.V. 63-2016 LL 4103-2014-73: DECLARAMOS FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el
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DESPACHO
AUTO DE VISTA
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.
A.V. 154-2016
SENTENCIA DE VISTA S.V. 64-2016 LL 1059-213-57: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Publico en contra de la Sentencia N° 49-2016. 2. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Actor Civil en contra de la Sentencia N° 49-2016. 3. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 49-2016 de fecha veintiocho de enero del dos mil dieciséis que RESUELVE: ABSOLVER a Heraclides Leandro Aliaga Aliaga de los cargos formulados por la comisión del delito de Contrabando, previsto en el artículo 2 literal d) de la Ley N° 28008, en agravio del Estado, representado por el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la SUNAT, y consecuentemente ORDENA ANULAR LOS ANTECEDENTES PENALES que se haya generado por el presente proceso, así como su ARCHIVO DEFINITIVO; con lo demás que ella contiene. 4. ORDENAMOS que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.
AUTO DE VISTA
SENTENCIA DE VISTA S.V. 62-2016
tes señalados. 3. ORDENAMOS la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
S.V. 65-2016
17 DE OCTUBRE DE 2016 DECRETOS: Se expidieron un total de 5.
Martes, 6 de Diciembre del 2016
AD 2102-2015-57: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de la recurrente. 2. CONFIRMAMOS la resolución N° 01-2015, emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, de fecha veinte de abril de dos mil quince (fojas 205), en el extremo que declaró fundado el requerimiento de levantamiento de reserva tributaria; en consecuencia, autorizó el levantamiento en contra de Transportes Iberoamericano S.R.L. con RUC N° 20311985346, a fin de que la Superintendencia de Administración Tributaria-SUNAT brinde la siguiente información a la Fiscal Provincial Especializada en delito de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio de Arequipa, respecto al periodo de tiempo comprendido entre enero del dos mil uno a la fecha: 1) Las rentas declaradas por el contribuyente, debiendo de precisar la categoría de las mismas y montos; 2) Pago de tributos a SUNAT, clase y montos; 3) Si ha sido objeto de procesos de fiscalización y/o sanción, ejecución, control, inspección u otros; 4) El impuesto a las transacciones financieras; y, 5) Debiendo remitir la documentación sustentatoria de los ítems an-
SENTENCIA DE VISTA A.V. 155-2016 S.V. 66-2016 LL 7068-2016-33: TENER POR DESISTIDO a los investigados Marco Antonio Farro Vásquez y Hugo Humberto Gavilano Torero del recurso de apelación interpuesto en contra del auto de fecha primero de octubre del dos mil dieciséis, que declaró fundado el pedido de prisión preventiva y dispuso la prisión preventiva en contra de Marco Antonio Farro Vásquez y Hugo Humberto Gavilano Torero por el plazo de nueve meses, debiendo continuar la presente audiencia únicamente en lo que corresponde a la apelación interpuesta por Johnny Gilbert Quispe Salguero. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE TRAMITE LL 5699-2014-97: CONCEDEMOS al abogado Manuel Fernández López, el plazo de tres días, de notificada la presente decisión, para que subsane la omisión antes anotada, bajo apercibimiento, de declararse inadmisible el recurso propuesto. AD 4086-2013-49: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE AD 1041-2014-29: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LL 0644-2015-0: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial. REVOCAMOS la Sentencia de fecha veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis en el extremo que RESUELVE: DECLARAR FUNDADA en parte la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Luzmila Canaza Justo, en beneficio de Elmer David Mamani Cari, en contra de los señores Jueces Superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones – Sede Central Cusco, Uriel Balladares Aparicio, Fanny María Andrade Gallegos, Carlos Alberto Chacón Alfaro y Reynaldo Ochoa Muñoz, en el extremo de vulneración al derecho al juez natural y derecho de defensa; en consecuencia NULA la Resolución de vista Nº 07 de fecha 24 de julio del 2014, expedida en el Expediente Nº 01377-2014-13-1001-JR-PE-04; y DISPONE que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco - Sede Central, dicte nueva resolución de vista suscrita por los vocales superiores que integraron dicha Sala en la Vista de la Causa, celebrada el 24 de julio del 2014; y REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS INFUNDADA la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Luzmila Canaza Justo en beneficio de Elmer David Mamani Cari; dejándose subsistente todos los demás extremos de la sentencia que no han sido recurridos en esta instancia. EXHORTAMOS por esta vez al señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Willy Fernandez Gambarini, cumpla con mayor cuidado y diligencia con valorar la totalidad de la prueba aportada al proceso al momento de expedir sentencia. ORDENAMOS que consentida sea la presente, se devuelvan los actuados al Juzgado de procedencia para los fines de ley. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE. AUTO DE TRÁMITE AD 0204-2014-77: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 45-2016, de fecha diecinueve de agosto de dos mil dieciséis; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.
LL 3440-2013-72: a) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por los agraviados Ángel Condo Condori y Julia Condo Condori, contra el auto de vista fecha 19 de setiembre de 2016, (folios 186201); debiendo elevarse cuaderno de casación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. b) DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación, asimismo fórmese cuaderno correspondiente, debiendo devolverse el presente al Juzgado de origen. AD 0855-2015-67: 1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por el sentenciado Frank Christian Mendoza, contra la sentencia de vista de fecha veintiocho de setiembre dos mil dieciséis; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno de ejecución, debiendo remitirse dicho cuaderno al Juzgado de origen. DECRETOS: Se expidieron un total de 8.
DECRETOS: Se expidieron un total de 1.
19 DE OCTUBRE DE 2016
18 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO
Martes, 6 de Diciembre del 2016
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE VISTA A.V. 156-2016 LL 6950-2015-8: 1.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de la procesada Anny Susana Lopez Bustinza, en contra de la Resolución la Resolución N° 022016 expedida en audiencia de fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis. 2.- CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2016 expedida en audiencia de fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la petición la Tutela de Derechos postulada por la defensa técnica de la procesada Anny Susana Lopez Bustinza. 3.- DISPONEMOS que consentida sea la presente, se remita el presente cuaderno al juzgado de procedencia. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
citiva tiene una duración de nueve meses, que se computaran a partir de la fecha en que sea detenido, para lo cual se dispone que el juzgado de origen curse el oficio correspondiente a las autoridades competentes, para la detención y posterior internamiento del investigado Luis Román Yaulli Llamoca en el Establecimiento Penal de Varones. 4. DISPONEMOS la devolución del cuaderno al Juzgado de procedencia. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO E IBAÑEZ BARREDA. AUTO DE TRÁMITE LL 6793-2016-0: DECLARAR INFUNDADA la inhibición presentada por el señor Juez Superior Mendoza Banda; y, en CONSECUENCIA dicho Magistrado continúe conociendo la presente causa.
LL 7068-2016-33: 1.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del procesado Johnny Gilbert Quispe Salguero, en contra de la Resolución N° 03 expedida en audiencia de fecha uno de octubre del dos mil dieciséis. 2.- CONFIRMAR la Resolución N° 03 expedida en audiencia de fecha uno de octubre del dos mil dieciséis por el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, en el extremo que resuelve DECLARAR FUNDADO el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA solicitado por el Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, en contra de Johnny Gilbert Quispe Salguero, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 188° tipo base, concordante con el inciso 3,4,5, del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, en agravio de Cesar Valeriano Rojas Aguilar; por el plazo de NUEVE MESES, y ordena su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Varones Socabaya de Arequipa, la misma que se debe de computar desde el 29 de setiembre del año 2016 y vencerá el 28 de Junio del año 2017. 3.- DISPONEMOS que consentida sea la presente, se remita el presente cuaderno al juzgado de procedencia. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. DECRETOS: Se expidieron un total de 1. 20 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE VISTA A.V. 158-2016 AD 5650-2016-65: 1. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. 2. REVOCAMOS la resolución N° 02-2016 dictada en la audiencia de fecha veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, corriente de fojas noventa y siguientes, en el extremo que declaro infundada la medida coercitiva de prisión preventiva postulada por el Ministerio Público y dispone la medida coercitiva de comparecencia con restricciones sobre el investigado Luis Román Yaulli Llamoca y fija caución; y, 3.- REFORMÁNDOLA declaramos FUNDADO la medida de prisión preventiva postulado por el Ministerio Público, en consecuencia, dictar la medida coercitiva de prisión preventiva por el plazo de nueve meses, sobre la persona de Luis Román Yaulli Llamoca, identificado con DNI No. 29637658, nacido el 01 de agosto de 1967, natural de Arequipa, de estado civil soltero, grado de instrucción superior técnica, con domicilio en avenida Justicia N° 502 del distrito de Alto Selva Alegre, a quien se le atribuye el delito de violación sexual de menor de edad, previstos en el articulo 173° inciso 2 del Código Penal, concordado con el último párrafo del referido artículo, en agravio de la menor de iniciales R.B.C.C. (12); siendo que la medida coer-
haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DECRETOS: Se expidieron un total de 1.
25 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO
DECRETOS: Se expidieron un total de 4.
A.V. 157-2016
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
21 DE OCTUBRE DE 2016
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.
DESPACHO
AUTO DE VISTA
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, E IBAÑEZ BARREDA.
A.V. 159-2016
AUTO DE TRAMITE LL 6793-2016-0: DECLARAMOS INFUNDADA la recusación planteada por el demandante Víctor Raúl Villafuerte Andia en contra del Juez Superior Carlos Mendoza Banda. 2. DISPONEMOS: Que el señor Juez Superior Carlos Mendoza Banda continúe con el conocimiento de la presente causa. DECRETOS: Se expidieron un total de 4
24 DE OCTUBRE DE 2016
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE TRAMITE MB 2774-2015-86: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE LL 4908-2013-67: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución,
MB 5699-2014-97: DECLARAMOS: INADMISIBLE EL RECURSO DE QUEJA formulado por Manuel Fernández López. 2. DISPONEMOS: La devolución del presente proceso al Juzgado de origen. AUTO DE TRÁMITE MB 6376-2016-0: 1) CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandante Rodolfo Martín Mendoza Arenas, contra la el auto de vista (resolución número 06) que confirmó la resolución de fecha dos de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por Rodolfo Martin Mendoza Arenas en contra del Tercer Juzgado Penal Liquidador y Transitorio de Arequipa, Dra. Karina Apaza del Carpio y de los señores jueces superiores Integrantes de la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, doctores Luna Regal e Ibáñez Barreda. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. DECRETOS: Se expidieron un total de 6. 26 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA E IBAÑEZ BARREDA. SENTENCIA DE VISTA S.V. 67-2016 MB 6793-216-0: RESOLVEMOS: 1.- DECLARAMOS NULA la Sentencia S/N, de fecha seis de octubre del dos mil quince, que resolvió declarar infundada la demanda de Hábeas Corpus, interpuesta por Víctor Raúl Villafuerte Andía, sobre Habeas Corpus contra los jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, doctora Consuelo Cecilia Aquize Díaz y doctor Víctor Raúl Zúñiga Urday; en consecuencia: 2.- DISPONEMOS retrotraer el proceso, hasta el estado de emitir la resolución que tenga por ampliada la demanda de hábeas corpus, por los supuestos hechos alegados por el demandante, saneando la correcta relación jurídica procesal, respecto a la parte demandada, en relación a las personas que habrían expedido la acusación y el auto de enjuiciamiento, que según el demandante, vulnerarían sus derechos. ORDENAMOS que los actuados sean remitidos al Juez llamado por ley. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. DECRETOS: Se expidieron un total de 0.
27 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE TRÁMITE MB 5374-2009-5: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AD 00727-2011-97: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. LL 0227-2015-55: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANEZ RODRIGUEZ.
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LL 6793-2016-0: DECLARAMOS IMPROCEDENTE las apelaciones interpuesta por el demandante Víctor Raúl Villafuerte Andia. DECRETOS: Se expidieron un total de 2.
31 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. SENTENCIA DE VISTA S.V. 68-2016 LL 00874-2016-0: DECLARAMOS la NULIDAD de la Sentencia de fecha veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis que RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la demanda de HABEAS CORPUS interpuesta por don Arthur Jonathan Ortiz Vilca, en contra de los Jueces Superiores doctores Reynaldo Luque Mamani, Ayestas Ardiles y Melchor Coaguila Salazar, que han integrado la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Puno; e IMPROCEDENTE la misma demanda en contra del ex Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, Dr. Christian Cayetano Chire. 2. ORDENAMOS que se emita nueva sentencia por el Juez llamado por ley en el plazo más breve, considerando los fundamentos expuestos en el segundo considerando de la presente resolución. 3. EXHORTAMOS por esta vez al señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria David José Vizcarra Banda, a efecto de que cumpla con mayor cuidado y responsabilidad el deber constitucional de motivación de las resoluciones judiciales al momento de expedir sentencias. 4. DISPONEMOS que la Administración del Módulo Penal redistribuya aleatoriamente el presente proceso constitucional en alguno de los Juzgados Penales competentes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el día y bajo responsabilidad. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE. SENTENCIA DE VISTA A.V. 160-2016 LL 3064-2014-80: DECLARAMOS: NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución N° 05-2016 de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis (fojas 78), en consecuencia, IMPROCEDENTE el recurso de apelación (fojas 49) interpuesto por la defensa técnica del procesado Efraín Richer Puma Alvez. 2. DISPONEMOS la remisión de copias certificadas del presente “Cuaderno de Acusación”, al órgano de control-ODECMA de esta Corte Superior de Justicia para los efectos desarrollados en el punto tercero de la parte considerativa de la presente. 3. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AUTO DE TRÁMITE AD 6452-2016-0: Superior1) CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Saúl Julver Mendoza Serna abogado del Centro de Esparcimiento Zoom S.R.L., debidamente representado por su Gerente General Felipe Mauricio Puma Villegas contra el auto de vista (resolución número 04) que confirmó la resolución de fecha seis de agosto del dos mil dieciséis, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por el Centro de Esparcimiento Zoom S.R.L., debidamente representado por su Gerente General Felipe Mauricio Puma Villegas en contra de Marcos Hinojosa Requena y Walter Begazo Fuentes, personal encargado de Seguridad Ciudadana de Arequipa. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención
DECRETOS: Se expidieron un total de 0.
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La República
CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL MES DE SETIEMBRE 2016 JUEVES 01 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 455 CL Reg. N° 00029-2016-0.Carlos Dongo Castillo y otro.- Lindasy Chang Obezo y otro.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 86-2016 de fecha once de mayo del dos mil dieciséis, obrante a folios setecientos setenta y seis, que declara infundada en todos sus extremos las demandas interpuestas, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Uchani.
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
con cargo a descontarse dicho gasto de los pagos efectuados a favor de la parte demandante, y REFORMANDOLA Dispusieron que la parte demandante, asuma el pago de los honorarios profesionales del perito, conforme se encuentra ordenado por Resolución Nro. 31-2011; y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JC.- Salas. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 634 CL Reg. N° 01303-2011-0.Katia Dey Gomero Montes de Laos.- Cladys Teresa Gianello Sánchez y otros.- SE RESUELVE: REVOCAR la resolución Nro. 40, obrante a folios mil doscientos treinta, que resuelve declarar el abandono del proceso seguido por Katia De, sobre Nulidad de Matrimonio, en contra de Gladys Teresa Gianello Sánchez y otro y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JF.- Talavera. En Despacho:
En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Medina Minaya SV 456 BZ Reg. N° 03189-2015-33.Importaciones y Servicios Omega Tractor S.A.C.Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLARARON NULA la resolución apelada Nro. 02 del 30 de marzo del dos mil dieciséis, de fojas ciento veintiséis a ciento veintiocho, que declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar de embargo en forma de retención. DISPUSIERON: Que el juez de la causa disponga la adecuación de la medida cautelar, conforme a la nueva pretensión admitida en el expediente principal y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Medina Minaya SV 457 CL Reg. N° 00479-20140.- Ministerio Público.- Sabina Mamani Apaza y otros.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: confirmar LA SENTENCIA Nro. 223-2016-FC- 2JFP, obrante a folios doscientos noventa y seis en los extremos apelados que declaran la existencia de violencia familiar en la modalidad de Maltrato Físico ejercido por Reylee Domingo Quispe Yerba, en agravio de Feliciano Timoteo Quispe Yerba, Elías Madani Condori y Patricia Quispe Yerba, con lo demás que contiene. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2JF Paucarpata.- Corrales.. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 631 CL Reg. N° 03284-2006-55.Marcos Mendoza Uriarte.- ONP.- Acción Contencioso Administrativa.- SE RESUELVE: Declarar NULA la resolución Nro. 36, copiada a folios doscientos ochenta y dos, que aprueba el dictamen pericial contable realizado por el perito contador Leonardo Wilfredo Valcárcel Alvarez: con lo demás que contiene; en consecuencia: SE DISPONE; que el A quo emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JC.- Herrera.
En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 632 BZ Reg. N° 03896-200953.- Teodoro Ccapira Cusi- ONP.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON el Auto Nro. 30 del treinta de diciembre de dos mil quince, de fojas cincuenta y tres a cincuenta y cuatro, en el extremo que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de conclusión del proceso y archivo definitivo del mismo, solicitado por la parte demandada ONP; y lo devolvieron.. Tómese razón y hágase saber. 6JC.- Valdivia. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 633 BZ Reg. N° 05392-2013-20.Lucía Victoria Alosilla de Alanota.- ONP.- Proceso Contencioso Administrativo.- REVOCARON EN PARTE la resolución Nro. 40-2015, de fecha dieciséis de diciembre del dos mil quince, por la que se resuelve: A) DECLARAR Improcedente la solicitud de prescindir de la pericia contable y designación de perito realizada por la demandada ONP, y REVOCARON en el extremo que resuelve: B) Disponer que el pago de los honorarios profesionales de la perito contable, lo realice la parte demandada,
Con los SS. Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 644 CL Reg. N° 01103-2011-58Inversiones RWJI S.R. Ltda. Jorge Rodríguez La Torre y otro.- Resolución de Contrato.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 15-2015, de fecha nueve de diciembre del dos mil quince, copiada a fojas sesenta y cuatro, en el extremo apelado. En los seguidos por Inversiones RWJI S.R.LTDA. Tómese razón y hágase saber. 3JC.- Chávez. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López AT TRES CL Reg. N° 03833-2010-5Rosa Olarte Ccoloque y Vidal Puma Pocco.- Mariluz Vargas ÑUÑONcca.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLARARON Inadmisible; por tanto, NULO el concesorio de apelación contenido en la resolución número cincuenta y ocho de fecha tres de octubre del dos mil catorce, debiendo continuarse el trámite, sólo respecto al recurso de apelación interpuesto. Conforme a su estado, PONGASE los autos a despacho para tal efecto. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López AT 20 MM Reg. N° 01673-2015-0Candy Sophia Martínez Llamosas.- María Angélica Llamozas Gomero.-Otorgamiento de Escritura Pública.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Agréguese a sus antecedentes el arancel judicial adjuntado. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López AT 21 MM Reg. N° 03908-2013-0Nilton Wilson Ortega Mamani.- Impugnación de Resolución.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención, en los seguidos s9bre proceso Contencioso Administrativo. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López AT 17 CL Reg. N° 03064-20140- Diego Estanislao Madani Mamani.- Procurador del Ministerio ede Economía y Finanzas.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el rescurso de agravio constitucional interpuesto. ORDENARON ELEVARSE los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley, en los seguidos sobre Proceso de Amparo. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 456 CL Reg. N° 01648-2014-0.Liberata Pumacahara vda. de Zenteno.- Asociación de Granjeros Santa Marta- Socabaya.- Interdicto de Recobrar.- SE RESUELVE: 1.) REVOCAR: La sentencia Nro. 038-2016, obrante a fojas doscientos setenta y cinco, en extremo que resuelve declarar infundadas las tachas a los testigos, interpuesta
por la parte demandante, arreglada a ley. 2-) SE DECLARA: FUNDADA la demanda. En consecuencia: SE DISPONE, que la Asociación demandada restituya la posesión del área de 2,000 m2 ubicados en el lote Nro. 01, manzana H, de Asociación de Granjeros Santa Martha- Socabaya, Arequipa. CONDENO: EL pago de costas y costos a la parte demandada. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 1JM Paucarpata.- Zúñiga. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 457 CL Reg. N° 00479-20140.- Miniterio Público.- Sabina Mamani Apaza y otros.- Ministerio público.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 223-2016-FC-2JFP, obrante a folios doscientos noventa y seis, en los extremos apelados que declaran la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico, en agravio de Feliciano Timoteo Quispe Yerba, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Paucarpata.- Corrales.
En Despacho: Con los SS. Fernández Dávila Mercado.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López. AV 635 CL Reg. N° 03761-2011-0.Sonia Chara Chora.- Antonio Esteban Cruz y otra.Reivindicación.- SE RESUELVE: REVOCAR la resolución Nro. 58, de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil quince, obrante a folios ochocientos setenta y ocho, que resuelve declarar fundada la defensa previa deducida, con lo demás que contiene . REFORMANDOLA: SE DECLARA: INFUNDADA la misma por las razones expuestas: SE DISPONE: Que el A quo continúe, con el proceso en el estado en que se encuentra. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 7JC.- Polanco. En Despacho: Con los SS. Fernández Dávila Mercado.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López. AV 635 CL Reg. N° 00555-2016-0.Mirtha Nadine Becerra Cuba.- Fiscal Prov. Penal de M. Melgar.-Leonel Héctor Cayo Mamani.-Sonia Chara Chora.- Antonio Esteban Cruz y otra.- Reivindicación.- SE RESUELVE: REVOCAR la resolución Nro. 58, de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil quince, obrante a folios ochocientos setenta y ocho, que resuelve declarar fundada la defensa previa deducida, con lo demás que contiene . REFORMANDOLA: SE DECLARA: INFUNDADA la misma por las razones expuestas: SE DISPONE: Que el A quo continúe, con el proceso en el estado en que se encuentra. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 7JC.- Polanco.
VIERNES 02 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 388 CL Reg. N° 03074-20130.- Juana Cruz Barrionuevo.- Samuel Yucra Masca.- Violencia Familiar.- REVOCARON: La sentencia Nro 814-2015 del diecisiete de noviembre de dos mil quince, de fojas ciento trece y siguientes, en el extremo que establece que la Policía Nacional del Perú, durante el período de doce meses, otorgue vigilancia necesaria para evitar nuevos actos de violencia física y psicológica en contra de la agraviada, REFORMANDOLA, ORDENARON: Que la vigilancia necesaria a la víctima de la violencia, por la PNP, es indefinida. Tómese razón y hágase saber. JFT.- Torreblanca. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 16 MM Reg. N° 00555-2016-0.Mirtha Nadine Becerra Cuba.- Héctor Cayo madani.- Infracción contra el patrimonio.- DISPUSIERON la remisión del presente proceso a la Tercera Sala Civil a efecto de que se avoque al conocimiento de la presente causa. SE DISPENSA de la generación de cédulas de notificación a la presente resolución, a fin de efectuar la inmediata remisión del presente expediente a la Sala correspondiente. Tómese razón y hágase saber.
Martes, 6 de Diciembre del 2016
Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 24 MM Reg. N° 07326-2014-0.Franky Ricky S.A..- Procurador Público del Poder Judicial.- Acción de Amparo.- DECLARARON: Improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Estése a la presente resolución. Tómese razón y hágase saber.
LUNES 05 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 09 MM Reg. N° 03674-200960.- Agustín Agusto Taco Huamán y otros.- Procurador Público del Ministerio de Salud.- Acción de Cumplimiento.- DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional interpuesto, sobre Proceso de Cumplimiento.- y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroq1uín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 06 MM Reg. N° 02672-2016-0.Juran Ricardo Ramos Llica.- Municipalidad Distrital ede Yanahuara.- Nulidad de Resolución o Acto Adminstrativo.- DISPUSIERON ELEVARSE los autos al haberse interpuesto recurso de casación, por la parte demandante a la Corte Suprema de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación, con conocimiento de las partes, y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 05 MM Reg. N° 00161-2016-0.Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez.Miriam Rita Vilca Medina y otros.- Revisión de Procedimiento de Ejecución.- ADMITIERON a trámite en la vía de Proceso especial. CONFIRIERON Traslado a los demandados. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los anexos. MANDARON que la entidad administrativa demandada REMITA en el plazo de DIEZ DIAS las copias certificadas del expediente coactivo. IMPROCEDENTE la pretensión accesoria. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroq1uín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 05 CL Reg. N° 02776-2013-0.Rafael David Javier Quispe y otros.- Jukia Aurelia Quispe Chura y otro.- DECLARARON IMPROCEDENTE el pedido de aclaración de la sentencia de vista 345-2016-2SC, formulado por Julia Aurelia Quispe Chura, sobre Partición de Bienes. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroq1uín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 07 MM Reg. N° 00203-2016-0.Alfredo Luis Arias Mollesaca.- ACLARARON el auto de vista 528-2016-2SC, en el extremo en que solicita el recurrente en el siguiente sentido. No resulta aplicable en el caso de verificarse la existencia de una vía igualmente satisfactoria en el caso de verificarse la existencia de una vía legalmente satisfactoria, la invocación supletoria del artículo 36 del código procesal civil, esto es la remisión del expediente al juez laboral de la Nueva ley Procesal del Trabajo, ley 29497. Tómese razón y hágase saber. MARTES 06 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 52 CL Reg. N° 00296-20120.- Augusta Jesús Ortiz Quiroa de Iquira.- Juan Chávez Zapater.- Edwin Adelo Flores Cáceres, Nímer Marroquín Mogrovejo y otros. Acción de Amparo.- ACEPTARON la abstención efectuada por el señor juez superior Nímer Marroquín Mogrovejo, en los seguidos con los magistrados Supremos integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema y otros sobre proceso de Amparo.- Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber.
MIERCOLES 07 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes L+opez y Polanco Gutiérrez SV 456 CL Reg. N° 00175-20110.- Rene Taype Urbina.- Municipalidad Distrital de Yanahuara.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 26, de fecha veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, obrante a folios trescientos veintiséis, que resuelve declarar improcedente el pedido de cumplimiento de sentencia, con lo demás que contiene. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 4JC.- Quispe. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes L+opez y Polanco Gutiérrez SV 22 CL Reg. N° 03894-2014-0.Grupo la República S.A. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Colorado.- Nulidad de Resolución o Acto Administraivo.- ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. AL OTROSI: Téngase presente por el superior. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra.. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 130 MM Reg. N° 04329-2000-0.Héctor Hugo Herrera Herrera.- Banco Scotiabank e Invita Seguros de Vida.- Cumplimiento de Contrato.- RECHAZARON: El predio de informe oral presentado por Banco Scotiabank, representado por su apoderado judicial Ricardo Espinoza Escudero, por extemporáneo, en los seguidos sobre Cumplimiento de Contrato.- Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT DOS CL Reg. N° 00091-201259.- TRANSEL EIRL.- Consejeros y corredores de Seguros S.A.- Indemnización.- DECLARARON IMPROCEDENTE la solicitud de informar oralmente, debiendo reingresar los autos para absolver el grado en el turno que le correspondan. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente el señalamiento de casilla electrónica del recurrente. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 32 MM Reg. N° 01655-2013-0.Edward Kenneth Yonz Minaya.- Miryan Janet Gonzales Diabuno.- Desalojo.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Se hace presente que el recurrente no acompaña los anexos indicados. AL OTROSI: Téngase presente el señalamiento de casilla electrónica del recurrente. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 46 MM Reg. N° 00989-2014-0.Agro Buen Sembrador SAC.- Agrícola Hermanos Zambrano SAC.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Agréguese a su antecedentes el arancel judicial y documentos acompañados Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 45 MM Reg. N° 08771-2006-0.Guillermo Ccama Soto.- ONP.- Acción de Amparo.CONCEDIERON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley.
Martes, 6 de Diciembre del 2016
Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber.
JUEVES 08 DE SETIEMBRE DE 2016
En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 461 CL Reg. N° 04664-2013-0.José María Manrique García.- Piedad Emperatriz Cabrera Valdivia de Manrique.- Violencia Familiar.SE RESUELVE: REVOCAR la sentencia Nro. 61-2016, de fecha veinte de enero del dos mil dieciséis, obrante a fojas ciento sesenta y tres, que declara fundada la demanda interpuesta y declara la existencia de violencia familiar, en agravio de José María Manrique García. REFORMANDOLA.- Se declara INFUNDADA la misma, en consecuencia, SE DISPONE: La conclusión y archivo del proceso, así como la devolución de los anexos, a gestión de la parte interesada, sin costas ni costos y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. JFT.- Torreblanca. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 638 CL Reg. N° 03141-2014-0.Luis Cano Alarcón.- Sofía Vilcapaza Mamani.- Desalojo.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 28-2016, obrante a fojas doscientos cuarenta y ocho, en el extremo apelado que declara fundada en parte la demanda interpuesta, sobre Desalojo por ocupación precaria del bien ocupado en la calle San Juan de Dios Nro. 101, tercer piso, Cercado Arequipa y dispone que los demandados restituyan a favor de la demandante, en el plazo de seis días, la citada parte del inmueble que vienen ocupando bajo apercibimiento de lanzamiento, con lo demás que contiene: con costas y costos, que deberán ser pagados por los demandados y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber.- 6JC.- Valdivia. En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárenas.- Cervantes López.- Polanco Gutiérrez AV 641 CL Reg. N° 01950-2011-0.Municipalidad Distrital de Hunter.- Esteban Willy Uriel Hermosa Alvarez y otros.- Indemnización.SE RESUELVE: 1.- Declarar: NULA la sentencia, obrante a folios cuatrocientos cuarenta y cuatro, que declara infundada la demanda presentada, con lo demás que contiene¸ 2.- DECLARAR: La incompetencia de esta superior sala, así como del juez del primer juzgado especializado en lo civil, del MBJ de Hunter, en consecuencia se dispone: LA REMISION del expediente al CDG, para su reasignación aleatoria a uno de los juzgados de Trabajo que tramiten a nueva ley procesal del Trabajo-Ley Nro. 29497, de la Corte superior de justicia de Hunter de Arequipa, con conocimiento del primer juzgado especializado en lo civil del MBJ de Hunter de la remisión del expediente, a quien se le remitirán los oficios correspondientes, con copia de la presente. Tómese razón y hágase saber.- 6JC.Valdivia. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 64 MM Reg. N° 01180-20130.- Miguel Antonio Zúñiga Castillo.- Jesús Manuel Soller Rodríguez, procurador del Poder Judicial y otros.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON: El recurso de Agravio Constitucional interpuesto.ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley; Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 06 CL Reg. N° 00674-20160.- Ingrid Dunia Morales Martínez.- Municipalidad Provincial de Arequipa y otro.- Impugnación de Resoluciones.- RESOLVIERON: CORREGIR en su parte numerativa la resolución número UNO, corregida debe decir Resolución Nro. 04 (UNO2SC). Proveyendo el escrito 11997-2016. Téngase presente el señalamiento de la casilla judicial de
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
la demandante. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 65 MM Reg. N° 01180-2013-0.Miguel Antonio Zúñiga Castillo.- Jesús Manuel Soller Rodríguez y otros.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON : El recurso de Agravio Constitucional interpuesto.- ORDENARON elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 45 CL Reg. N° 08053-2009-0.Brunilda Andrea Calla Gallegos.- Municipalidad Dstrital de Cayma.- Impugnación de Resolución.ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. del recurrente. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 21 CL Reg. N° 02362-20140.- Cuarta Fiscalía de Turno.- Patricia Vásquez Rodríguez.- Violencia Familiar.- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad cumpla con subsanar la omisión advertida. Cumplido lo cual deberá remitirse a esta superior sala civil para absolver el grado. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 22 MM Reg. N° 04728-2013-0.Rosa Surco Choque de Quispe.- Raymundo Quispe Cruz, Ministerio Público.- Divorcio por Causal.- DECLARARON: Inadmisible los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante. SEÑALARON fecha para la vista de causa el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las nueve horas en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Civil.Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber.
VIERNES 09 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutíérrez SV 460 CL Reg. N° 00486-2014-0.Banco Internacional del Perú Interbank.- Condori Palli Rosa y Pascual Bailón Mullisaca Huanta.- Ejecución de Garantías.- RECHAZARON el recurso impugnatorio de apelación interpuesto, el mismo que lo declararon INADMISIBLE, por tanto NULO el concesorio de apelación, contenido en la resolución número treinta y siete Luis Javier Ramírez Vega.- E.A.M.M. Contra el patrimonio.- SE RESUELVE: Declarar NULA la sentencia Nro. 232-2016, de fecha 01 de junio del dos mil dieciséis, que absuelve a E.A.M.M. de la comisión del acto infractor de robo agravado, con lo demás que contiene; SE DISPONE: Que el juez de la causa emita nuevo pronunciamiento conforme a ley y teniendo en cuenta lo expuesto en la presente, y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2SC.- Valencia. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Carreón Romero y Cervantes López SV 470 MM Reg. N° 00303-2012-0.Jesús Huamán Flores.- María Delia Apaza de Huamán.- Divorcio por Causal.- REVOCARON la sentencia Nro. 498-2015-FC del neve de octubre del dos mil quince, en cuanto fija el pago de una indemnización que el demandante abonará a favor de la demandada por ser la cónyuge más perjudicada, en la suma prudencial de mil nuevos soles y dispone que Jesús Huamán Flores, pague la suma prudencial de mil quinientos nuevos soles, por concepto de Indemnización por Daños a la cónyuge, REFORMANDOLA , en estos extremos fijaron en tres mil soles el monto de la indemnización que
pagará el demandante en favor de la demandada y dos mil soles por concepto de indemnización por daños a la cónyuge. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2JMMM.Pinto.
demanda en agravio de Marcos Augusto Cahuana Tacca y en contra de Marcos Augusto Cahuana en agravio de Eusebia Calsín Belisario, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber.- 3JF.- Montesinos.
En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutíérrez AT DOS CL Reg. N° 00586-2014-91.Banco Internacional del Perú Interbank.- Condori Palli Rosa y Pascual Bailón Mullisaca Huanta.- Ejecución de Garantías.- RECHAZARON el recurso impugnatorio de apelación inhterpuesto, el mismo que lo declararon INADMISIBLE, por tanto NULO el concesorio de apelación, contenido en la resolución número treinta y siete, que en copia obra a fojas noventa y seis y DISPUSIERON la devolución del cuaderno de apelación a su juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutíérrez AT 24 CL Reg. N° 00841-2015-4.Alberto Quispe Casani, Lorena Raquel Yagua Aguilar Acción de amparo.- CONCEDIERON: El recurso de agravio constitucional interpuesto.- CONCEDIERON: El recurso de agravio constitucional interpuesto. ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley . Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutíérrez AT 13 CL Reg. N° 00604-199794.- Dora María Alejandra Bernuy Ampuero.- Palo Enrique Rodríguez Chirinos.- Divorcio por Causal.DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad, cumpla con subsanar las observaciones advertidas. Cumplido lo cual deberá remitirse el expediente a esta Sala para absolver el grado. Tómese razón y hágase saber. LUNES 12 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquí Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutíérrez S 09 CR Reg. N° 04394-2015-0.José Teodocio Palomino Uría.- Gerencia Regional de Educación.- Acción de Cumplimiento.- SE DISPONE que la demandada Gerencia Regional de Educación, cumpla con los términos de la resolución gerencial regional Nro. 4765-2012 del once de julio del dos mil doce, que reconoce el otorgamiento de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al treinta por ciento y/o treinta y cinco por ciento de su remuneración total íntegra establecida por el artículo 48 de la ley Nro. 24029, modificada por la ley 25212 en la suma de trescientos sesenta y cuatro soles. SE DISPONE el pago de los devengados, e intereses legales a la tasa de interés simple, esto es sin la capitalización de los mismos y desde el momento del incumplimiento de la resolución administrativa. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 1JDC.- Uchani. Con los SS. Marroquí Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutíérrez SV 460 CL Reg. N° 02163-2016-0.Luis Javier Ramírez Vega.- E.A.M.M. Contra el patrimonio.- SE RESUELVE: Declarar NULA la sentencia Nro. 232-2016, de fecha 01 de junio del dos mil dieciséis, que absuelve a E.A.M.M. de la comisión del acto infractor de robo agravado, con lo demás que contiene; SE DISPONE: Que el juez de la causa emita nuevo pronunciamiento conforme a ley y teniendo en cuenta lo expuesto en la presente, y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2SC.- Valencia. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López SV 463 CL Reg. N° 00534-2015-0.Eusebia Calsin Belisario y Marcos Cahuana Tacca.Eusebia Calsín Belisario y Marcos Cahuana Tacca- Violencia Familiar.- APROBARON la sentencia consultada Nro. 162-2016 de fojas ochenta y ocho a noventa y tres, que resuelve declarar fundada la
En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes Lópezu y Polanco Gutiérrez AV 645 BZ Reg. N° 00900-2002-0.Jorge Alberto Rodríguez Pino.- ESSALUD y otros.Acción de Amparo.- REVOCARON la resolución Nro. 160 corriente a fojas mil setecientos noventa y tres, a efecto de no desnaturalizar la ejecución del presente proceso, se deja a salvo el derecho de la parte demandante para que lo haga valer su pedido en el obrante a mil seiscientos quince, con arreglo a ley; y REFORMANDOLA, DISPUSIERON, que el juez de primera instancia cumpla con realizar el cálculo del monto que se le adeuda a la brevedad; y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 5jc.- Maraza. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutíérrez AT 64 MM Reg. N° 01922-2011-0.Clara Sonia Tejada Salas.- Procurador Público de la Municipalidad de Arequipa- Indemnización.ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República con la debida nota de atención. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase pesente por el superior. Interviene la señorita Valencia Dongo Cárdenas por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongi Cárdenas y Cervantes López AT 40 CL Reg. N° 03796-20120.- Dora María Alejandra Bernuy Anpuero.- Dora María Alejandra Bernuy Ampuero.- Paolo Enrique Rodríguez Chirinos.- Divorcio por Causal- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto que en el día y bajo responsabilidad cumpla con subsanar las observaciones advertidas. Cumplido lo cual deberá remitirse el expediente a esta Sala para absolver el grado. Interviene la señorita Valencia Dongo Cárdenas por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongi Cárdenas y Cervantes López AT 32 CL Reg. N° 00352-20120.- Cristian Alfredo Nieto Lovon.- Yeny Delmira Quispe Chalco y otra.- Divorcio por Causal.- DECLARARON LA NULIDAD de lo actuado ante esta instancia y DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto que de cumplimiento a lo ordenado por esta superior Sala Civil. RECOMENDARON al señor juez Humberto Valdivia Talavera y a la especialista legal Carmen García Molina, mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Interviene la señorita Valencia Dongo Cárdenas por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López AT 12 CL Reg. N° 01057-2016 -0.Catherine Sofía Torres Guillén.- Víctor Oswaldo Guillén Linares y otra.- División y Partición de Bienes.- DECLARARON INADMISIBLES los medios probatorios ofrecidos por el demandado en el escrito de apelación sin perjuicio de la facultad establecida. SEÑALARON fecha para la vista de la causa el día DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a la DIEZ HORAS , en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Civil. Interviene la señorita Valencia Dongo Cárdenas por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín
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Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López AT 25 MM Reg. N° 07326-2014 -0.- Franky Ricky S.A. Procurador Público del Poder Judicial.- Acción de Amparo.- DECLARARON IMPROCEDENTR el recurso de Agravio Constitucional interpuesto por Isaac Rubio Zeballos, en los seguidos en contra de los jueces de la Primera Sala Laboral. Interviene la señorita Valencia Dongo Cárdenas por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López AT 21 MM Reg. N° 03870-2013 -0.Zulma Marlene Ccapa Luque.- Reconocimiento de Unión de Hecho.-ADMITIERON los medios probatorios ofrecidos por la demandante, en su escrito de apelación. Y conforme al estado del proceso REMITASE el expediente al Ministerio Público a fin de que emita el Dictamen Fiscal correspondiente. Tómese razón y hágase saber. MARTES 13 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Medina Minaya SV 464 BZ Reg. N° 00942-20140.- Hilda María Chiri Arenas .- Violencia Familiar.CONFIRMARON la sentencia apelada Nro. 1912016 de fojas ciento setenta y nueve y siguientes, interpuesta por el representante del Ministerio Público sebre Cese de Violencia Familiar y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JFT.- Torreblanca JFT.- Torreblanca. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 466 BZ Reg. N° 00519-2013-0.Asociación de Pequeños ComerciantesVirgen de Chapi.- Alberto Alvarado Quispe.- Cumplimiento de Contrato.- CONFIRMARON: La sentencia apelada Nro. 44-2016 de fecha dieciocho de abril del dos mil dieciséis, únicamente en el extremo que resuelve declarar fundada la demanda en contra de Alberto Alvarado Quispe, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2JM.- Paucarpata.- Rodríguez. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 467 BZ Reg. N° 01295-2011-0.Angélica Portilla Cornejo.- Gloria Benita Portilla Cornejo y otros.- Retracto.- SE RESUELVE: Declarar NULA la sentencia Nro. 832-2013, que declara IMPROCEDENTE la demanda sobre RETRACTO. SE DISPONE: Que el juez de la causa proceda a emitir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la presente. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 1JM.- Paucarpata.- Zúñiga. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Medina Minaya SV 468 MeMi Reg. N° 00442-2015-0.Mayra Cecilia Gutiérrez Sueros y Víctor Jhon Avilés Vilanueva.- Mayra Cecilia Gutiérrez Sueros y otro.Violencia Familiar. CONFIRMARON PARCIALMENTE la sentencia Nro. 467-2015 de fecha veintiuno de octubre de dos mil quince que declara fundada la demanda sobre Maltrato Psicológico, interpuesta DISPONEMOS SE ADICIONE como medidas de protección: La prohibición de acercamiento y realización de actos de violencia en los centros de trabajo de los mismos B) SE REQUIERE que cumplan con fijar los REGIMENES de TENENCIA y REGIMEN DE VISITAS de sus menores hijos, se REQUIERE a la representante del Ministerio Público que en próximos casos proceda con mayor estudio y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JFT.Torreblanca 1JF.- Aquize. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Bustamante Zegarra.AV 646 MeMi Reg. N° 08011-2014-
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Martes, 6 de Diciembre del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS La Unidad de Investigaciones y Visitas realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS durante el mes de DICIEMBRE a los órganos jurisdiccionales que se detallan a continuación en las siguientes fechas:
ÓRGANOS A VISITAR: A. DISTRITO DE CAYMA •
Primer Juzgado de Paz Letrado
21-12-2016
B. MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE CERRO COLORADO •
Juzgado de Investigación Preparatoria
13-12-2016
•
Juzgado Penal Unipersonal
14-12-2016
•
2° Juzgado de Paz Letrado
19-12-2016
•
Juzgado de Paz Letrado Comisarías Turno B
20-12-2016
C. MÓDULOS DEL AREA CIVIL 15-12-2016
• •
Primer Juzgado Civil Segundo Juzgado Civil
•
Tercer Juzgado Civil
20-12-2016
•
Cuarto Juzgado Civil
22-12-2016
•
Quinto Juzgado Civil
21-12-2016
•
Sexto Juzgado Civil
20-12-2016
•
Séptimo Juzgado Civil
19-12-2016
•
Octavo Juzgado Civil
13-12-2016
•
Noveno Juzgado Civil
•
Décimo Juzgado Civil
19-12-2016
09-12-2016 14-12-2016
Las visitas ordinarias se realizarán los días indicados a partir de las ocho horas, durante las cuales los señores abogados y justiciables podrán formular sus pedidos y quejas concernientes a los señores Magistrados y personal jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá con las diligencia señaladas.