JUD AQP - 06 AGO.indd

hace 4 días - colindantes: LUZ MARINA QUIROZ LEON; JOSEFA CHICO. ALAVE: EMETRIA MIRANDA CUTIPA y ..... Especialista Dr-, FERNANDO MAMANI MAMANI, seguido por EMILIO DIAZ ...... mez Ponce, conforme a lo expuesto en el.
1MB Größe 47 Downloads 149 vistas
Lunes, 6 de agosto del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

1

La República Lunes, 6 de agosto del 2018

EDICTOS EDICTO Ante el Séptimo Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del señor Juez, Dr. Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, Expediente Nro. 3246-2016-0-040l-JR-CI-07, que sigue Bruna Lucila Puma Arapa sobre Prescripción Adquisitiva en contra de Petronila Mamani Tola, e Isidro Ambrosio Gonzales Ticona; con la intervención de la especialista legal Dra. Sandra Saturnina Ccallo Cuevas, sobre el bien inmueble ubicado en el lote Nro. 24, manzana Ñ, de la zona 1, sector B, calle G, de la AA PP Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 206,85m2, siendo sus linderos: por el frente: con calle G, con 9.85 mi, por la derecha: con el lote 23, con 21.00 mi, por la izquierda: con el lote 25, con 21.00 mi, por el fondo: con el lote 7, con 9.85 mi. Se ha emitido la Resolución Nro. 01 del 10 de agosto de 2016, que SE RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por doña BRUNA LUCILA PUMA ARAPA en contra de ISIDRO AMBROSIO GONZALES TICONA Y PETRONILA MAMANI TOLA, con citación de los colindantes: LUZ MARINA QUIROZ LEON; JOSEFA CHICO ALAVE: EMETRIA MIRANDA CUTIPA y JUANA PASCUALA ACERO RAMOS; en la vía de Proceso ABREVIADO. TRASLADADO a los demandados por el plazo de DÍEZ DÍAS para su absolución, por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. SE DISPONE: La publicación de! extracto de la presente solicitud por tre5 vece’ conforme a lo previsto por ius artículos 506 Código Procesal Civil, a gestión y costo de la parte solicitante. Al Segundo Otrosí: Téngase presente, Tómese Razón y Hágase Saber. Sandra Ccallo Cuevas Secretaria Judicial. (31 julio 06-10 agosto) B/E 031-12998. EDICTO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO En el Sexto Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Juez Patricia Ruby Valdivia Franco, Especialista CORALIA RAMOS COAGUILA en el EXPEDIENTE : 1811-2018-0-0401-JR-CI-06, se ha emitido la Resolución N° 01-2018 ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUSITIVA DE DOMINIO; interpuesta por María Aurora Salazar Sanis, en contra de Aurelio Condori Condori ...( ) respecto del inmueble ubicado en A.U.M. Horacio Zeballos Gamez, sector 1A, calle 07 de octubre, manzana 10, lote 03 de! distrito de Socabaya e inscrito en la partida registral N° P06102275 del registro de propiedad inmueble de Arequipa. Con emplazamiento de los colindantes i) Pedro Achircana Paricahua, ii) Rosa Luisa Pérez Chiri y iii) Cristina Mendoza Callate, en la vía de PROCESO ABREVIADO, se confiere TRASLADO de la demanda por el plazo de DIEZ DÍAS, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos adjuntados, SE DISPONE la publicación del extracto de la presente resolución conforme de acuerdo al artículo 506 del Código Procesal Civil; TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Secretario Judicial Coralia Ramos Coaguila. Arequipa 20 de julio 2018.- . (31 julio 0610 agosto) B/E 031-13001. EDICTO ANTE EL 9° JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA, EXPEDIENTE: 05558- 2014-0-0401-JR-CI-09, MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA JUEZ: MEZA MIRANDA JOSE ANTONIO, ESPECIALISTA: CHRISTIAN EDUARDO LIZARZABURU ROMERO, MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 33 DE FECHA 07 DE MAYO DE 2018, SE RESUELVE: SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PRESENTE PROCESO, POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS A FIN QUE LOS SUCESORES DEL CO DEMANDADO JESUS ABRAHAM EDGARDO TALAVERA DELGADO, SE APERSONEN AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELES CURADOR PROCESAL PUDIENDO SER EL MISMO QUE HA SIDO DESIGNADO EN AUTOS, PARA LO CUAL LA PARTE DEMANDANTE DEBERÁ EFECTUAR LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS EN EL PLAZO Y FORMA QUE PRESCRIBEN LOS ARTÍCULOS 167° Y 168° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. AREQUIPA, 25 DE JUNIO DE 2018. CRISTIHAN LIZARZABURU ROMERO SECRETARIO JUDICIAL. . (02-03-06 agosto) B/E 031-13000. EDICTO:

Se notifica al demandado Oscar Héctor Acosta Allcahuman, que mediante resolución 03 de 16-04-2018, emitida en la causa civil 00121-2017-0-0406- JM-CI-01, seguida en su contra, por Venancio Mendoza Zavala, sobre nulidad de acto jurídico, que se viene tramitándose por ante el Juzgado Mixto de Condesuyos-Chuquibamba-Sito Av. Alameda Los Tres Errantes 500-Cercado, ha sido declarado rebelde, por no haber contestado la demanda dentro del plazo de ley; por lo que en cumplimiento a lo dispuesto por el señor Juez, mediante la resolución 06 de 9-07-2018, se le notifica par los fines de ley. Chuquibamba 26 de julio del 2017.- ROMULO R. LUQUE LLERENA SECRETARIO JUDICIAL. (02-03-06 agosto) B/E 031-13006. EDICTO.Ante el Juzgado de Paz Letrado Sede Camaná, Juez: Dr. Joel Jim Janampa Sang, Esp.: Dra. Leslie Eduardo Collanqui, Exp. N° 098-2018; seguido por la demandante Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC sobre Ineficacia de Titulo Valor; se ha expedido la Res.N° 02, por la que se dispone ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Demandante contra el BCP sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR, por extravío del Cheque de Gerencia N° 09154823 por la suma de US$ 315.00 a la orden de Luis Alberto Santalla Medrano; tramitándose como proceso sumarísimo; TRASLADO al demandado por el término de 05 días,- Arequipa, 23 de julio de 2018. LESLIE EDUARDO COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL. (02-03-06 agosto) B/E 031-13005. EDICTO El Séptimo Juzgado Civil de Arequipa, tramita el expediente 2265-2018-0- 0410-JR-CI-07 sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, por mandato del Juez Polanco Gutiérrez Carlos Enrique, Especialista Ccallo Cuevas Sandra Saturnina, MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 2 de fecha 15 de junio del 2018 resuelve ADMITIR: la demanda interpuesta por Yolanda Teresa Guerra Aparicio ,en contra de ALFONSO CAYO VILLALBA Sobre Otorgamiento De Escritura Publica En la Vía de Proceso sumarísimo, TRASLADO de la demanda al demandado por el plazo de 5 DIAS para su contestación; por ofrecidos los medios probatorios, que se indican , agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados se dispone la publicación del estrato de la presente resolución conforme a lo previsto por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil a gestión y Costo de la parte demandante; Bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Regístrese y comuniqúese. MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 3 de fecha 5 de julio del 2018 se RESUELVE: CORREGIR el nombre de la parte demandada, en la Resolución numero dos debiendo entenderse “interpuesta por Yolanda Teresa Guerra Aparicio en contra de la sucesión de Alfonso Cayo Villalba, dejando subsistente la misma en lo demás que contiene, Regístrese y Comuniquese. SANDRA CALLO CUEVAS SECRETARIO JUDICIAL. (03-06-07 agosto) B/E 031-13010.

sobre ejecución de garantías; ante el Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Especialista Legal Dr. Risco Berrocal Kenia Malena; el señor Juez Dr. Polanco Gutierrez Carlos Enrique ha resuelto lo siguiente: Resolución No. 11, Arequipa, veintidós de mayo del año dos mil dieciocho, SE RESUELVE: 1) DECLARAR nula e insubsistente la resolución número cero cero siete – dos mil dieciocho en adelante. 2) SUSPENDER por TREINTA DÍAS, el trámite del presente proceso que sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria sigue CREDISCOTIA FINANCIERA S.A, debidamente representado por sus apoderado en contra de Bety Magdalena Machaca Quispe, Cesar Rolando Salazar Salazar, Alejandrina Quispe Ticona y Saturnino Machacca Quispe, a fin de que los sucesores del demandado Saturnino Machacca Quispe se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; para cuyo efecto y a gestión de parte del demandante, deberá efectuarse la notificación, por edictos, de la presente resolución en la forma y veces que señalan los numerales 167° y 168° del Código Procesal Civil; a sus antecedentes el anexo adjuntado. 31 de julio de 2018.- .- KENIA MALENA RISCO BERROCAL SECRETARIA JUDICIAL. (06-07-08 agosto) B/E 031-13015. EDICTO. Ante el juzgado Mixto de Aplao-Castilla, Exp. N.00822012- 0-0404-JM-CI-01, que despacha la Dra. Julia Isabel Loaiza Callata, especialista legal Dr. ítalo Enrique Cusirimay Fuse, don César Dario Uyen Gordillo y Maria Salomé Leóng de Uyén, sigue un proceso sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, del inmueble urbano ubicado en el Centro Poblado Corire-Castilla-Arequipa, Sub-Lote 4 manzana J, inscrito en la Partida Matriz P06172455, contra Bernardo Carlos Dioguardi Morales y Karím Alvarado Assad, Francisco Javier Glave Chávez y Laura Berrios; el Juzgado mediante Resolución N.46, de fecha veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, ha dispuesto se notifique a Finansur y Banco del Sur, para los fines legales que crean conveniente. Aplao, agosto 1o del 2018. ITALO ENRIQUE CUSIRIMAY FUSE ESPECIALISTA LEGAL. (06-07-08 agosto) B/E 031-13016.

EDICTO JUDICIAL En el Expediente 00214-2018-0-0405-JM-CI-02, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Caylloma - Sede Majes, Dr. Oscar Quilluya Puma, con intervención de la Especialista Legal Luz Milagros Tuni Torres, ha dispuesto la publicación por edictos en el diario El Peruano y en el diario de avisos judiciales de la ciudad de Arequipa, de un extracto de la resolución uno, por la que, SE ADMITE a trámite la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en vía de proceso ABREVIADO, interpuesta por HAYDEE BETTY REYES CORIMANYA en contra de LA AUTORIDAD AUTONOMA DE MAJES y LA PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA; en consecuencia, traslado a la parte demandada, a efecto que en el plazo de DIEZ DÍAS conteste la demanda. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Majes, 31 de Julio del 2018, LUZ MILAGROS TUNI TORRES. Especialista Legal. Segundo Juzgado Mixto de Caylloma Sede Majes.- LUZ M. TUNI TORRES SECRETARIO JUDICIAL. (03-06-07 agosto) B/E 031-13011.

EDICTO El Señor Juez del Séptimo Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el Expediente Número 02893-2018-0-040l-JR-CI-07 seguido por FELICITAS FLOR DE MARIA ROMAN BAZAN DE VIZCARRA en contra de VICTOR ENRIQUE VIZCARRA RUIZ, JAIRO VIZCARRA RUIZ, FELIPA PACORI DE CHOQUEHUANCA ANA MARIA CUADROS CRISOSTOMO VALENTIN CHOQUEHUANCA POCCOHUANCA GILBERT TICONA CUSI, sobre ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BIENES; ha resuelto expedir la siguiente resolución - RESOLUCIÓN NUMERO 01, de fecha cinco de Julio de dos mil dieciocho: SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE la presente solicitud de NOMBRAMIENTO JUDICIAL DE ADMINISTRADOR, presentada por FELICITAS FLOR DE MARIA ROMÁN BAZÁN DE VIZCARRA con emplazamiento de GILBERT BRAULIO TICONA CUSI, SILVIA CLAUDIA CHOQUEHUANCA PACORI; ANA MARIA CUADROS CRISOSTOMO, VICTOR ENRIQUE VIZCARRA RUIZ Y JAIRO VIZCARRA RUIZ; SE SEÑALA para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial a las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, diligencia que se llevará a cabo en el Despacho del Sétimo Juzgado Civil, 2. Se dispone la notificación por edictos a don Víctor Enrique Vizcarra Ruíz, con la presente, a efecto de que tome conocimiento del presente proceso y se apersonen de acuerdo a ley; bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo procederse a realizar las publicaciones conforme lo establece el artículo 167 del Código Procesal Civil; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados. Arequipa, 25 de Julio del 2018. SANDRA CCALLO CUEVAS SECRETARIA JUDICIAL. (06-07-08 agosto) B/E 031-13018.

EDICTO En el Expediente No. 2250-2017-0-0401-JR-CI-07, el que sigue CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., en contra de Machaca Quispe Bety Magdalena, Cesar Rolando Salazar Salazar, Quispe Ticona Alejandrina y Machacca Quispe Saturnino,

EDICTO.EXPEDIENTE No.02418-2018-0-0407-JR-CI-01, en los seguidos por HECTOR EDUARDO VALENCIA GORDILLO sobre Petición de Herencia respecto del fundo Catarindo y Poseo de la Provincia de Islay .Distrito de Molien-

do, Departamento de Arequipa, ante el Juzgado Civil S. Islay, Distrito Moliendo, Departamento de Arequipa donde despacha el Sr. Juez Ricardo Jorge Chávez Flores, Islay, ha proveído lo siguiente: Resolución No.01 de fecha 22.06.2018, SE RESUELVE : 1.- ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por HECTOR EDUARDO VALENCIA GORDILLO en contra de FRANCISCA ESTHER TOHALINO VALENCIA DE CORNEJO, MARITZA ROXANA TOHALINO CACERES, ANGEL MARIA TOHALINO VALENCIA, MARIA JESUS TOHALINO BRICEÑO, CLEMENTINA FELICITAS TOHALINO VALENCIA, COSME SALOMON TOHALINO VALENCIA, SARA IDELFONSA TOHALINO VALENCIA y JOSEFINA MIRIAM TOHALINO VALENCIA, sobre PETICIÓN DE HERENCIA, en consecuencia 2.- DISPONGO: correr TRASLADO a la parte emplazada por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y seguirse el proceso en tal condición. 3.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a los antecedentes los anexos que se adjunta.- Tómese razón y hágase saber.- RESOLUCION No. 02 de fecha 28.06.2018, SE RESUELVE : Integrar la Resolución No. 01, No habiéndose consignado los domicilios reales de las demandadas Clementina Felicitas Tohalino Valencia y Sara Idelfonsa Tohalino Valencia, por desconocer sus direcciones, notifíquese a las mencionadas demandadas por edictos, conforme lo establece la norma procesal con las publicaciones correspondientes. Tómese razón y hágase saber.- STEPHANIE CHAPILLIQUEN TASON SECRETARIO JUDICIAL. (06-08-10 agosto) B/E 031-13019. EDICTO El Juez del Sétimo Juzgado Civil de Arequipa Dr. CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIÉRREZ, en el Expediente No. 011 60-2018-0-0401 -JR-CI- 07, sobre prescripción adquisitiva de dominio, ha dispuesto mediante Res. No. 02 del 30 de mayo del año 2018, la publicación del extracto de la presente resolución conforme a lo previsto por el Art. 506 del Código Procesal Civil, que RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, INTERPUESTA POR OLGA NURY VILLALBA BERNAL, EN CONTRA DE NELLY CORINA VILLALBA TREVIÑOZ; DEBIENDOSE PONER EN CONOCIMIENTO DE LOS COLINDANTES FERNANDO CARPIO TALAVERA, ASCENSIÓN MUÑOZ NÁJAR, Y ROSALÍA SAMILLÁN, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS, TRASLADO A LA DEMANDADA POR EL PLAZO DE 10 DÍAS. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. GLADYS ROCÍO SANGA VILCA, ESPECIALISTA LEGAL.- GLENDA CARDENAS ENCHUÑA ESPECIALISTA LEGAL. SETIMO JUZGADO CIVIL. (06-10-17 agosto) B/E 031-13020.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO La Sra., Jueza del JUZGADO MIXTO DE CHIVAY PROVINCIA DE CAYLLLOMA, Dra., MARGARITA SALAS VALDIVIA, expediente No 1769-2015-0-0405-JM-CI-01, a cargo del Especialista Dr-, FERNANDO MAMANI MAMANI, seguido por EMILIO DIAZ RODRIGUEZ (por propio derecho y como succesor de PAULINA JAVIER HUAYCHO DE DIAZ) sobre Otorgamiento de Escritura en contra de GUILLERMINA DIAZ RODRIGUEZ, ha DISPUESTO en la RESOLUCION No 16., del 7 de Junio del 2018, NOTIFICAR mediante EDICTOS a la demandada GUILLERMINA DIAZ RODRIGUEZ, conforme a lo dispuesto en los arts. 165, 167 y 168 del C.P.C. para que se apersone al proceso y continué el proceso en el estado en que se encuentra bajo apercibimiento de NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL.- RESOLUCION No 02.- SE RESUELVE: A) Admitir a tramite la demanda interpuesta por EMILIO DIAZ RODRIGUEZ y PAULINA JAVIER HUAYCHO DE DIAZ, en contra de GUILLERMINA DIAZ RODRIGUEZ, sobre Oblgacion de hacer (otorgamiento de escritura publica) en la via del proceso SUMARISIMO B) Se confiere traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de cinco dias para su contestación, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. C) Por ofrecidos los medios probatorios indicados y agregúese a los antecedentes los anexos acompañados.- Tómese Razón y Hagase saber.- FIRMA Dra., Margarita SALAS VALDIVIA.- JUEZA.Femando Mamani Mamani.- Secretario Judicial.- Juzgado

Mixto de Caylloma-CHIVAY.- CHIVAY, 18 de Julio del 2018. MAMANI MAMANI FERNANDO SECRETARIO JUDICIAL. (24-31 julio 06 agosto) B/E 031-12979. NOTIFICACION POR EDICTO. El Juez del Juzgado del Primer Juzgado de trabajo, Dr. FELIPE FEDERICO YUCA HUARACCALLO y Especialista Legal que suscribe en el Exp. N° 03400-2016-0-0401-JPLA-04 seguido por ZELA MOROCCO, ROGER HERNAN Y OTROS contra MINISTERIO DE EDUCACION, CONSTRUCCIONES Y CONSULTORIA CHAN CHAN SAC, CONSORCIO AREQUIPA, PROCURADOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION, J&F CONTRATISTAS y CONSTRUCTORES DEL PERU S.A.C. Y CONSTRUCCIONES RUESMA S.A. sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS, ha resuelto notificar por Edictos al CODEMANDADO CONSTRUCCIONES RUESMA S.A., Resolución N° CATORCE.-AREQUIPA, 19 de Julio del 2018; Que, a solicitud de los demandantes y de oficio en la audiencia de conciliación, manifestando que en honor a la verdad ha realizado todos los esfuerzos necesarios para poder ubicar la dirección del domicilio real del Codemandado CONSTRUCCIONES RUESMA S.A. y hasta la fecha de presentación del presente documento no ha logrado encontrarlo, por lo que pide se le notifique al codemandado mencionado mediante Edictos conforme al artículo 165 y 435 del C.P.C., bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. SE RESUELVE: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS A LA CODEMANDADA RUESMA S.A. por lo que se suspende la audiencia de conciliación para ser continuada el 15 de enero del 2019 a horas 10:30 horas en la Sala de Audiencias Nro 09 del Primer Juzgado de Trabajo. Emplazar a la parte demandada CONSTRUCCIONES RUESMA S.A., POR EL TERMINO DE VEINTE DIAS, cumpla con apersonarse al Proceso y recoger la demanda y anexos; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, notificándosele para tal efecto mediante Edictos, publíquese un extracto de la demanda y la Resolución N° 08-2017, que ADMITE la demanda interpuesta por MILAGROS LEONOR COPA MEDINA, sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES en contra de: i)CONSORCIO AREQUIPA; ii) CONSTRUCCIONES Y CONSULTORA CHAN CHAN S.A.C. iii) J & F CONTRATISTAS Y CONSTRUCTORES DEL PERU S.A.C.; iv) CONSTRUCCIONES RUESMA S.A.; y v)MINISTERIO DE EDUCACION; debiendo de emplazarse al Procurador Publico del Ministerio de Educación, y sustanciarse en la vía procedimental del proceso ORDINARIO en el plazo de tres días hábiles en el Diario Oficial “EL PERUANO” y en el diario de avisos judiciales de este Distrito Judicial. KETTY LLERENA ZEVALLOS ESPECIALISTA DE CAUSAS. (06-07-08 agosto) B/E 031-13017. NOTIFICACIÓN POR EDICTO POR ENCARGO DE LA SEÑORITA JUEZA DEL OCTAVO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA, LIZ EVERLYN FIGUEROA TEJADA. SEÑORES DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL LA REPÚBLICA Ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa que despacha la Jueza Dra. Liz Everlyn Figueroa Tejada, con la intervención de la Especialista Legal Matilde Olave Larico se tramita el expediente Nro. 784-2010-0-0401- JP-FC-06, en el que se dispuso notificar al demandado JUAN ALSIDES NEGREIROS ROJAS a efecto de que tome conocimiento me mediante RESOLUCION N° 1, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite -en la via del PROCESO UNICO la demanda de COBRO DE ALIMENTOS, interpuesta por Yesica Nilda Berrios Luque, en representación de la menor Danna Sofia Negreiros Berrios, en contra de JUAN ALSIDES NEGREIROS ROJAS, y se dispuso correr traslado al demandado por el plazo de CINCO DIAS para su absolución; asimismo, mediante RESOLUCION N° 10, se resolvió notificar al demandado mediante edictos bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de no contestar la demandada o no apersonarse a proceso dentro del plazo concedido. MATILDE OLAVE LARICO SECRETARIA JUDICIAL. (03-0607 agosto) B/E 031-13012.-

REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente Nº 01209-2016-0-0401-JR-CI-07, en los segui-

2

La República

dos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPERAR LTDA. con GRACE BELTRAN GAMERO, FELIPA EMMA GAMERO VIUDA DE BELTRAN, JOAHO CARLOS BELTRAN GAMERO y como TERCEROS COADYUVANTES DE LA PARTE DEMANDADA FLORA ROSA FLORES VIZA DE RAMOS y CARLOS RAMOS, sobre Ejecución de Garantías; el SETIMO JUZGADO CIVIL de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del señor Juez Dr. CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ y Especialista Legal Dra. GLENDA MARIA CARDENAS ENCHUÑA, ha dispuesto la realización del PRIMER REMATE del terreno rústico, U.C. QUINTA CHAVEZ, REGISTRO CATASTRAL 20173 ubicado en el VALLE CHILI DISTRITO DE UCHUMAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 04013226 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral número XII - Sede Arequipa, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento D00002.- HIPOTECA.- A favor de EDPYME NUEVA VISION S.A. hasta por la suma de US$ 21,600.00, en mérito a la Escritura Pública Nro. 492 del 19/10/2009 otorgada ante Notario Púbico José Jiménez Mostajo en la ciudad de Arequipa; Asiento D00003.- HIPOTECA.- A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPERAR LTDA. hasta por la suma de S/. 99,000.00 en mérito a las Escrituras Públicas de fechas 30/01/2015 y 06/03/2015 extendidas ante Notario de Arequipa César Fernández Dávila Barreda.=== Siendo la TASACIÓN del inmueble materia de ejecución la suma de US$ 33,390.00 (TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la suma de US$ 22,260.00 (VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a los dos tercios del valor de tasación.=== DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- El día 14 de AGOSTO del año 2018 a las 12:00 del mediodía, en la Sala de Remates del Sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N esquina con Calle Siglo XX, distrito, provincia y departamento de Arequipa.= REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS y serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.= SANDRO ALBERTO JARA CHUEMBES MARTILLERO PUBLICO REG. N° 213.- GLENDA MARIA CARDENAS ENCHUÑA ESPECIALISTA LEGAL. (06-07-08-09-10-13 agosto) B/E 031- 1302. SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, contra TEXTILES WAYA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, NANCY HUAQUISTO HUAQUISTO y DAVID ISRAEL CHECCA YANQUE, sobre ejecución de Garantía hipotecaria; Expediente Nro. 00604-2015-0-0401-JR-CI-03, el TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE AREQUIPA; a cargo del Señor Juez Doctor ZOILO ALCIDES CHAVEZ MAMANI y Especialista Legal Dra. KARINA CECILIA YLLA VELASQUEZ, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: el inmueble ubicado en ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOC.PRO-VIVIENDA DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA GUARDIA REPUBLICANA DEL PERU MANZANA G LOTE 21 DEL DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° P06076614 del Registro de Predios, de la zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$ 54532.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DE REMATE US$ 30901.47 (TREINTA MIL NOVECIENTOS UNO CON 47/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación menos el 15%. AFECTACIONES: Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por US$ 54532.00 dólares americanos, inscrita en el Asiento 00007. Fecha de inscripción 4/9/13. DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de agosto del 2018, a las 10.00 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: Sala N°12 Ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N con Siglo XX, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Obrarán el 10% del valor de la Tasación en efectivo o cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando Número de DNI del Postor, Juzgado Correspondiente y número de expediente ( Con copia del Arancel y del DNI). Adjudicatario cancela honorarios de la Martillera mas IGV de acuerdo al D.S. N° 008-2015-JUS. El remate será efectuado

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

por María Ángela Zeballos Alva – Martillera Pública – Registro Nacional N° 142 Cel. 998706190 .mazeballo@gmail. com. KARINA CECILIA YLLA VELASQUEZ ESPECIALISTA. (03-06-07 agosto) B/E 031-13008. SEGUNDO REMATE JUDICIAL EXPEDIENTE Nº: 00112-2016-0-0410-JM-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. con AMPARO ADRIANA QUISPE ARAPA y BENIGNO APAZA QUISPE; el Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, mediante un extremo de la resolución N° 9 de autos, expedida por el señor Juez Dr. LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI, con actuación del Especialista Legal Dr. MILTON RED GONZALES AROQUIPA, ha facultado al suscrito la realización del SEGUNDO REMATE del inmueble ubicado en el LOTE 8, Manzana O, Asentamiento Humano AVIS VILLA LA PRADERA, del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 11283726 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa, con un área de terreno de 112.00 m2, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento D00002.- HIPOTECA.A favor de la CAJA DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de US$ 28,944.24, así y más consta de la Escritura Pública N° 1312 de fecha 28/03/2015 otorgada ante Notario Público Dra. Elsa Holgado de Carpio, en la ciudad de Arequipa.= Siendo la TASACIÓN CONVENCIONAL del inmueble materia de ejecución la suma de US$ 28,944.24 (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 24/100 DOLARES AMERICANOS) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la suma de US$ 16401.74 (DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS UNO CON 74/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente al precio base del primer remate reducido en quince por ciento=== DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.El día 14 de AGOSTO del año 2018 a las 9:15 de la mañana, en la Sede del Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, sito en la esquina formada por la Avenida Simón Bolívar con Calle Junín S/N, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa.= REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores depositarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS y serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.= SANDRO ALBERTO JARA CHUMBES MARTILLERO PUBLICO REG. N° 213. MILTON RED GONZALES AROQUIPA .- (03-06-07 agosto) B/E 031-13013.SEGUNDO REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 104-2017, sobre Ejecución de Garantía seguido por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK en contra de GLORIA BRIGIDA RODRIGUEZ ORTIZ, el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Arequipa doctor Edgar Pineda Gamarra, con actuación de la Especialista Legal doctora Alessandra Vanessa Ampuero Villegas, ha dispuesto se lleve a efecto el SEGUNDO REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE ubicado en el Conjunto Residencial Bella Vista, block 11, sección 20, (departamento N° 504), urbanización Salaverry, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nº 11272760 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, en donde figuran su área, medidas perimétricas y demás características. VALOR DE TASACIÓN: US$ 30,548.76 (Treinta mil quinientos cuarenta y ocho con 76/100 Dólares) PRECIO BASE: US$ 17,310.96 (Diecisiete mil trescientos diez con 96/100 Dólares), hecha la deducción de Ley con relación a la primera convocatoria. GRAVAMENES: Hipoteca constituida a favor de Interbank hasta por la suma de US$ 19,068.22 según Escritura Pública N° 6392 del 11/10/2012 y Escritura Pública aclaratoria N° 6344 del 13/10/2014, ante el Notario Público Javier Rodríguez Velarde. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la que está ubicada en el sótano de la misma y que a su vez está sita en la esquina formada por la calle Siglo XX con la Plaza España del Cercado de Arequipa, el día 20 de agosto 2018 a horas 14.30 (02.30PM) El remate será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del Código Pro-

cesal Ovil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.). Especialista Legal: Dra. Alessandra V. Ampuero Villegas. Martillero Público: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo (959600795). Arequipa, julio 2018. (06-07-08 agosto) B/E 031-13022. TERCER REMATE JUDICIAL Expediente: 00020-2016-0-0402-JR-CI-01.- En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU LTDA-PRESTA PERÚ en contra de ROBIDENSON OLIVER ALVAREZ QUISPE y MILANDA HERRERA CABRERA; teniendo como terceros con Interés a CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA en el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, El Juzgado CivilSede Casa de Justicia de Camaná a cargo de la Señor Juez Dr. Zenón Luque Céspedes y Especialista Legal: Dr. Berty Carnero Tito, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA el inmueble denominado: Centro Poblado Pucchun, Manzana “E” lote 6, Zona “C” del distrito de Mariscal Cáceres, Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. P06251698 de los Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 98 901.60 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 47 637.60 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento 00003.- Inscripción de Hipoteca, Hipoteca constituida por sus propietario a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur, inscrito en la Partida Nro. 11011705 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa, hasta por la suma de s/. 42 000.00 nuevos soles, para garantizar el crédito por la suma de s/. 30 000.00 nuevos soles, por un plazo de 96 meses y otras obligaciones que más ampliamente constan de la referida escritura. Según así y más ampliamente consta de la Escritura Pública Nro. 741 de fecha 23/05/2014 otorgada ante Notario Público de Camaná Dr. Carlos Soto Coaguila. 2).- Asiento 00004.Inscripción de Embargo, Embargo Judicial: Por Resolución Nro. 01 de fecha 23/03/2015, del proceso judicial Exp. 53-2015-34-CI, expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Dr. Rafael Aucahuaqui Porhuaya, asistido por su Secretario Judicial Jorge Sandoval Arenas; Se Resuelve: Conceder la Medida Cautelar de embargo en forma de Inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica SA sobre los derechos de propiedad del predio inscrito en esta partida correspondiente al demandado Robidenson Oliver Alvarez Quispe hasta por el monto de s/. 18 000.00. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 17 de Agosto del 2018 a las 11:00 horas LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Espera del Juzgado Civil de Camana sito en la Sede Casa de la Justicia de Camana- Villa Zalazar s/n, Camana POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 9890,16 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dr. Zenón Luque Céspedes, Especialista Legal: Dr. Berty Carnero Tito, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 23 de Julio del 2018. BERTY CARNERO TITO ESPECIALISTA LEGAL. (02-03-06 agosto) B/E 031-13009.

RECTIFICACIONES EDICTO –RECTIFICACION DE PARTIDA 6T0 JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL DE AREQUIPA. - EXPEDIENTE: 00238-2018-0-401-JP-CI-06.- MATERIA: RECTIFICACION DE PARTIDA. - JUEZ: UCHANI SARMIENTO BERTHA- ESPECIALISTA: MEDINA ARIAS VANNIA MARCELA - DEMANDANTE: ALVAREZ FIERRO VICTORIA YANETT, ALVAREZ FIERRO FRANCISCO FERNANDO, ALVAREZ FIERRO CLODOALDO FREDY i ALVAREZ FIERRO ISAIAS JOHN - Ante el 6to. Juzgado de Paz Letrado Civil de Arequipa, se tramita el Expediente No.00238-2018-0-401-JP-CI-06, habiendo expedido la Resolución No.02-2018, del 17 de Julio del 2018, la que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la Solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento por la Vía No Contenciosa presentada por Clodoaldo Fredy, Francisco Fernando, Victoria Yanett e Isaías John ALVAREZ FIERRO, DISPONE que se efectué la publicación por una sola vez del extracto de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación de la localidad, según lo prescrito en los Artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. Tómese razón y Hágase Saber. VANNIA MARCELA MEDINA ARIAS. (06 agosto) B/E 031-13014.

Lunes, 6 de agosto del 2018

RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el Juzgado de Paz Letrado -Sede Jacobo Hunterque despacha la Dra. Yenny Soledad Condori Fernández, especialista legal Carlos Daniel Lazo Valdivia, expediente N° 4935-2017-0-0411-JP-CI-01, resuelve admitir a trámite en la vía de proceso no contencioso la solicitud de rectificación de partida de nacimiento formulada por PRIMO F. BENAVENTE SÁNCHEZ, quien como petitorio solicita que se disponga la rectificación de su partida de nacimiento inscrita y registrada en la municipalidad distrital de Sachaca, en el sentido que se aumente su segundo nombre FELICIANO, quedando como PRIMO FELICIANO BENAVENTE SÁNCHEZ. Se dispone que se cumpla con publicar del extracto de la solicitud por una sola vez en el diario oficial y en el diario encargado de los avisos judiciales de esta Ciudad. Conforme al estado del proceso se señala fecha para la audiencia de Ley para el día 10 de agosto del año 2018, a las diez horas, en el local del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Hunter - Rolando Javier Bartés Cancina CAA 8719.- CARLOS MANUEL LAZO VALDIVIA SECRETARIO JUDICIAL. (06 agosto) B/E 031-13014. RECTIFICACION DE PARTIDA POR EXPEDIENTE 2890 - 2018 ANTE EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL DEL CERCADO DE AREQUIPA, ESPECIALISTA JUSTINO RIVERA; YNES TORIBIA VIZCARRA LLERENA, SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO DONDE SE DEBERA DE RECTIFICAR LOS NOMBRE DE SUS PADRES, SIENDO QUE EL PADRE FIGURA COMO NARCIZO PATRICIO VIZCARRA AMEZQUITA, DEBIENDO FIGURAR SUCESIVAMENTE PATRICIO VIZCARRA AMEZQUITA Y EL DE LA MADRE FIGURA COMO JOSEFA LIDIA LLERENA CASQUINA, DEBIENDO FIGURAR SUCESIVAMENTE JOSEFA EUFEMIA LLERENA CASQUINA. JUSTINO RIVERA COLLANQUI SECRETARIO JUDICIAL. (06 agosto) B/E 031-13014.

EDICTOS PENALES EDICTO PENAL - PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 01834-2017-92, seguido en contra de Yony Vidal Ilasaca Curasi, en agravio de Gladys Lisbeth Mamani Miranda, por el presunto delito de Violación de la libertad sexual; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al IMPUTADO YONY VIDAL ILASACA CURASI, con la RESOLUCIÓN N° 01, de fecha 25 de julio de dos mil dieciocho. CÍTESE para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias (UNO) de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Puno, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la defensa del acusado, de designarse al defensor de oficio, se exhorta a las partes adecuar sus intervenciones al lapso de tres minutos. NOTIFÍQUESE por conducto regular y vía edictos.- José Velásquez Miranda .- puno 30 de julio de 2018. (06-07-08 agosto) SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO - AREQUIPA, Juez VENGOA VALDIGLESIAS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: Exp. N° 04145-2014-87 A: WILLIAM TELLO RAMIREZ, SE REQUIERE al sentenciado William Tello Ramírez para que en el plazo de CINCO días de notificado cumpla con pagar la reparación civil conforme la sentencia, bajo apercibimiento de revocársele la pena suspendida e imponérsele pena privativa de libertad efectiva. Asimismo se reprograma la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE PENA para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DE 2018 A LAS 08:30 HORAS a llevarse a cabo en el local del Juzgado. Secretario: RIVERA.- Puno, 30 de julio de 2018. (06-07-08 agosto) EXPEDIENTE: 05023-2018-0-0401-JP-PE-01.- ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Angelo Agustín Monroy Huacac, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Poner en conocimiento de la parte agraviada ANGELO AGUSTIN MONROY HUARAC, la recepción por este Juzgado de la investigación por accidente de tránsito, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. Tómese razón y hágase saber. (06-07-08 agosto) EXPEDIENTE ESPECIALISTA : 04850-2018-0-0401-JP-PE-01

: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Matilde Florentina Valdivia Chávez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones de la presente denuncia por faltas contra la persona, en agravio de MATILDE FLORENTINA VALDIVIA CHAVEZ y en contra de ELOY LADISLAO FLORES CHURATA, de_ando a salvo su derecho para hacerlo valer en la vía correspondiente, debiendo notificarse a ¡a parte agraviada para los fines correspondientes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. (0607-08 agosto) EXPEDIENTE : 06128-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jenny Silvana Pacheco Palomino, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de JENNY SILVANA PACHECO PALOMINO, derivada de accidente de tránsito, tramitado ante este Despacho. Tómese razón y hágase saber.- (06-07-08 agosto) Expediente: 11057-2017-2JPLP-CC.EGCH Secretario: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Cerro Colorado-ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa ha dispuesto se notifique al imputado PAULO CESAR TICONA ANGELES con la resolcuion 07. SE RESUELVE: 1) ORDENAR la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado PAULO CESAR TICONA ANGELES por parte de la Policía Nacional Del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y detención a nivel nacional, y una vez cumplido, deberá poner a disposición del Juzgado a la imputada en día y hora hábil; sin perjuicio que se informe cada sesenta días de las acciones tendientes al cumplimiento del mandato judicial; bajo responsabilidad funcional, para lo cual cúrsese los oficios correspondientes. 2) DISPONER la citación del imputado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. 3) NOMBRAR como defensa técnica de la Imputada al Abogado Defensor Público del Ministerio de Justicia de Arequipa, adjuntando al oficio la presente resolución; sin perjuicio que la imputada pueda nombrar y/o asistir con su defensa técnica de su confianza. 4) REQUERIR a la agraviada SAI DA GOMEZ SOTO, para que haga de conocimiento del juzgado algún otro medio de comunicación inmediato (Casilla electrónica, teléfono, correo electrónico, fax etc.) con la finalidad de efectuar la notificación. 5) NOTIFAR a las partes procesales conforme a ley. REGISTRESE y NOTIFIQUESE. (06-07-08 agosto) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 00489-20180-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO HUAMANI CARDENAS, PEDRO EDWAR CCOLQUE CHAVEZ, EDITH VANESSA Notifícación por Edicto JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a HUAMANI CARDENAS, PEDRO EDWAR y CCOLQUE CHAVEZ, EDITH VANESSA. como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCION N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a PEDRO EDWAR HUAMANI CARDENAS realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de EDITH VANESSA CCOLQUE CHAVEZ. bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a EDITH VANESSA CCOLQUE CHAVEZ realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de PEDRO EDWAR HUAMANI CARDENAS; C. Prohibir a PEDRO EDWAR HUAMANI CARDENAS el generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo con EDITH VANESSA CCOLQUE CHAVEZ en presencia de los menores de iniciales S.A.H.C. (7 años) y J.H.C. (2 años); D. Se dispone se realice visita social inopinada, a realizarse en el domicilio de los menores de iniciales S.A.H.C. (7 años) y J.H.C. (2 años), a efecto de verificar su situación actual, debiendo notificarse a la Asistenta Social del equipo mnltidisciplinario de los Juzgados de familia de Cerro Colorado, quien deberá informar bajo responsabilidad la realización o en su defecto la imposibilidad de la visita dispuesta; E. Disponer que los menores de iniciales S.A.H.C. (7 años) y J.H.C. (2 años) reciban terapia psicológica asimismo EDITH VANESSA CCOLQUE CHAVEZ y PEDRO EDWAR HUAMANI CARDENAS tratamiento reducativo o terapéutico, por ante la psicóloga del equipo multidisci-

Lunes, 6 de agosto del 2018

plinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADOS POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD: 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, Ello en el proceso N° 00489-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018 julio 25.- (06-07-08 agosto) JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 01210-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RIEDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO OCOLA RAMIREZ, FRANCO JOFFIANI DIAZ ARIAS, LADY RAQUEL Notificación por Edicto : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a OCOLA RAMIREZ, FRANCO JOFFIANI. como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a FRANCO JOFFIANI OCOLA RAMIREZ realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de LADY RAQUEL DIAZ ARIAS. B. Prohibir a FRANCO JOFFIANI OCOLA RAMIREZ que se acerque o aproxime a LADY RAQUEL DIAZ ARIAS en cualquier forma, a una distancia no menor a diez metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. C. Prohibir a FRANCO JOFFIANI OCOLA RAMIREZ el comunicarse con LADY RAQUEL DIAZ ARIAS vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. D. Se dispone terapia reeducativa para FRANCO JOFFIANI OCOLA RAMIREZ la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD: 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que. la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PONGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 01210-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, julio 25. (06-07-08 agosto) JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 01007-20180-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO CCAHUA CCAHUA, RONALD SONCCO MAMANI, LUZ DELIA Notificación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a CCAHUA CCAHUA, RONALD, como parte del presente proceso, a efecto

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a RONALD CCAHUA CCAHUA realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de LUZ DEL!A SONCCO MAMANI, quedando prohibido, entre otras cosas, el denunciado de publicar en redes sociales cuestiones ofensivas o denigrantes en contra de la agraviada; B. Prohibir a RONALD CCAHUA CCAHUA el comunicarse con LUZ DELIA SONCCO MAMANI vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía cliat. redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación: C. Prohibir a RONALD CCAHUA CCAHUA que se acerque o aproxime a LUZ DELIA SONCCO MAMANI en cualquier forma, a una distancia no menor a diez metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 01007-2018-0-0401 - JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, julio 25. (06-07-08 agosto) 1o JUZGADO DE EXPEDIENTE MATERIA JUEZESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO 00640-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RIEDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO SOTO HUAMANI, ELIAS TISBITA CRUZ CHOQUEHUANCA, MARIA ISABEL : LLACMA MOROCHARA, MARIESTHER Notificación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a LLACMA MOROCHARA, MARIESTHER, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a ELIAS TISBITA SOTO HUAMANI realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de MARIESTHER LLACMA MOROCHARA; B. Se dispone terapia reducativa para ELIAS TISBITA SOTO HUAMANI la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD: 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones: 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PONGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 00640-2018-0-0401-JR-FT-01. (06-07-08 agosto) EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 00497-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO REINOSO DEL CARPIO. MAURICIO JANO VERA MADARIAGA. ELSA CELINA Notificación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE

FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a REINOSO DEL CARPIO, MAURICIO JANO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JANO MAURICIO REINOSO DEL CARPIO realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de ELSA CELINA VERA MADARIAGA, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a JANO MAURICIO REINOSO DEL CARPIO que se acerque o aproxime a ELSA CELINA VERA MADARIAGA en cualquier forma, a una distancia no menor a diez metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Prohibir a JANO MAURICIO REINOSO DEL CARPIO el comunicarse con ELSA CELINA VERA MADARIAGA vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat. redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referidas para el cuidado, atención o régimen de visitas respecto de sus menores hijos, el cual deberá ser por escrito; D. Disponer que ELSA CELINA VERA MADARIAGA reciban terapia psicológica y JANO MAURICIO REINOSO DEL CARPIO tratamiento reducativo o terapéutico, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, no solo por los nuevos hechos de violencia sino por el presunto delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad en el que habría incurrido el denunciado por el incumplimiento de las medidas de protección dictadas anteriormente; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PONGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 00497-2018-0-0401 -JR-FT-01. Cerro Colorado. 2018, julio 24. (06-07-08 agosto) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE : 01241 -2018-0-0401 -JR-FT-01 MATERIA JUEZ VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO AQUIMA MONTENEGRO. JOSE ARTURO MAMANI CALSINA, SATURNINA JUANA Notificación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PENA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a AQUIMA MONTENEGRO, JOSE ARTURO. como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JOSE ARTURO AQUIMA MONTENEGRO realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de SATURNINA JUANA MAMANI CALSINA bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú B. Se dispone terapia reeducativa para JOSE ARTURO AQUIMA MONTENEGRO la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD: 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada

en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 01241-2018-0-0401-.JR-FT-. 01 CERRO COLORADO 2018 JULIO 24. (06-07-08 agosto) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO 00481 -2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO MENOR : AEJTC , DEMANDADO : TACO SUCLLE, EDISON EDWIN DEMANDANTE: CJUNO NUÑONCCA. DANNA XIOMAR EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTANotiñcación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a TACO SUCLLE, EDISON EDWIN, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a EDISON EDWIN TACO SUCLLE realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de DANNA XIOMAR CJUNO NUÑONCCA; B. Prohibir a EDISON EDWIN TACO SUCLLE realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de menor de iniciales A.E.T.C. (4 años) como consecuencia de generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo con en presencia de dicho menor; C. Prohibir a EDISON EDWIN TACO SUCLLE que se acerque o aproxime a DANNA XIOMAR CJUNO NUÑONCCA en cualquier forma, a una distancia no menor a treinta metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; D. Prohibira EDISON EDWIN TACO SUCLLE el comunicarse con DANNA XIOMAR CJUNO NUÑONCCA vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referidas para el cuidado, atención o régimen de visitas respecto de sus menores hijos, el cual deberá ser por escrito; E. Prohibir a EDISON EDWIN TACO SUCLLE el poder ingresar al domicilio en el que habita DANNA XIOMAR CJUNO NUÑONCCA; F. Disponer que DANNA XIOMAR CJUNO NUÑONCCA reciban terapia psicológica y EDISON EDWIN TACO SUCLLE tratamiento reducativo o terapéutico, por ante el Centro de Salud de Nazareno, para lo cual deberá cursarse el oficio respectivo, debiendo el profesional a cargo de las terapias informar al Juzgado bajo responsabilidad sobre la ejecución de las mismas; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese Y CUMPLASE Ello en el proceso n° 00481-2018-0- 0401-JR-FT-0I. Cerro Colorado, 2018 Julio 26.- (06-07-08 agosto) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Segundo juzgado de Familia del Módulo Básico de justicia de Paucarpata, que despacha el Juez Javier Calderón con Intervención de la Especialista Legal Gloria Del Carpió se tramita el expediente número 8085-2018, sobre violencia familiar; se notifica a Lourdes Juana Quispe Chuquicallata con la res. 02: SE RESUELVE: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte de la denunciada LOURDES JUANA QUISPE CHUQUILLATA hacia el denunciante WILBER ANTONIO QUISPE HUACALLO tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública

3

o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte de la denunciada hacia el denunciante; asimismo la parte denunciada se encuentra impedida de acercarse a la parte denunciante en estado de ebriedad, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad/ c) Se dispone que la denunciante y el denunciado realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009- 2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalia Penal de Paucarpata correspondiente.- Arequipa, 24 de julio del 2018.- (06-07-08 agosto) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia del Paucarpata, que Despacha el señor doctor Javier Edmundo Calderón Beltrán, en el proceso Nro.: 05619-2018-0-0412-JR-FT- 02, se ha dispuesto poner en conocimiento del demandado JUAN JOSE JACOBO LOPEZ, las medidas de protección dictadas mediante resolución 02-2017, en su parte pertinente: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento: en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado JUAN JOSE JACOBO LOPEZ hacia la denunciante PAOLA CECILIA NUÑEZ REVILLA tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante, quedando impedido de comunicarse con la denunciante vía telefónica, chat, por correo electrónico, redes sociales o bajo alguna otra forma de comunicación, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; dejándose a salvo el derecho de las partes respecto de sus menores hijas de recurrir a la vía pertinente; c) Se dispone que la denunciante y el denunciado realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención. Autoriza la secretaria judicial abogada Idema Mejia Cáceres. Arequipa ¡6 de julio del 2018. (06-07-08 agosto) EDICTO JUDICIAL Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talavera Zapana, con la intervención del Especialista Legal Carlos Johnny Bautista Peña, se tramita el expediente 6762-2018-0-0412-JR-FT-01. sobre Violencia Familiar, seguido por Jennifer Alejandra Quiroa Alvarado. en contra de Carlos Alberto Núñez Díaz, donde se ha dispuesto notificar por edictos a ambos sujetos procesales, con el Auto Final-Resolución N°: 01. de fecha 19 de junio del 2018. que resuelve: 1) Dictar como medida de protección las siguientes: Ordeno: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado CARLOS ALBERTO NUÑEZ DIAZ hacia la denunciante JENNIFER ALEJANDRA QUIROA ALVARADO tanto en su hogar. centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) Ll impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a la parte denunciante o a su domicilio en estado de ebriedad; e impedido de ingerir bebidas alcohólicas dentro del mismo, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS

4

La República

HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; c) Se dispone que la denunciante y el denunciado realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364. debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo: debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente. (06-07-08 agosto) EDICTO JUDICIAL Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata. Nolam Talavera Zapana, con la intervención del Especialista Legal Carlos Johnny Bautista Peña, se tramita el expediente 6989-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Familiar, seguido por Estefanía Adelina Chávez Arnica, en contra de José Luis Flores Herrera, donde se ha dispuesto notificar por edictos al demandado José Luis Flores Herrera, con la Resolución N°: 01-Auto Final, de fecha 22 de junio del 2018, que resuelve: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en consecuencia ordeno: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado José Luis Flores Herrera hacia la denunciante Estefanía Adelina Chávez Arnica tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de alejar a sus menores hijos del hogar materno o apartarlos de su cuidado y protección, salvo para el ejercicio de un régimen de visitas que se pudiera fijar judicialmente o extrajudicialmente a su favor, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad, dejando a salvo el derecho de las partes a efecto de que hagan valer los derechos de sus hijos en las vías que correspondan. 2) DISPONGO: Que se remitan los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del D.S. N° 009-2016-M1MP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se remitan copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un cár. al de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente.- Arequipa, 06 de julio del 2017.- (06-07-08 agosto) EDICTO JUDICIAL En el expediente número 01100-2006-0-0401-JR-CI-05, tramitado en el Quinto Juzgado Especializado Civil, sobre ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA seguido por NOLBERTO MEDINA RIVAS en contra de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - ONP, el Juez Yuri Filamir Corrales Cuba, mediante resolución número 18 de fecha 30 de Julio del 2018 ha dispuesto lo siguiente: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha uno de junio del dos mil doce, conforme se advierte de la Ficha de

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

RENIEC recabado por el personal del Juzgado y que es agregado a los actuados procesales, se produjo el deceso del demandante NOLBERTO MEDINA RIVAS. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido por el artículo 320 del Código Procesal Civil, se puede declarar la suspensión del proceso, de oficio o a pedido de parte, en los casos previstos legalmente, y cuando a criterio del Juez sea necesario. TERCERO: Estando a lo indicado, y en este caso en concreto se hace necesario suspender el proceso a efectos de que se presente la sucesión intestada del causante, pero dicho plazo no debe ser indeterminado, pues se afectaría el principio de celeridad procesal, más aún que el Juez debe procurar la solución del conflicto de intereses en el menor tiempo posible, por lo que el plazo de suspensión debe ser razonable, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 108 del Código Procesal Civil; por lo que RESUELVO: SUSPENDER el presente proceso por el plazo de treinta de días a fin de que se apersonen a proceso los sucesores procesales del demandado - fallecido, NOLBERTO MEDINA RIVAS; SE DISPONE cursar oficio al diario local La República para la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS a los sucesores del causante pre nombrado con el objeto que se apersonen a proceso, bajo apercibimiento de nombrarseles curador procesal . Tomese razón y hágase saber.- Firma Corrales. Juez Puma Especialista Legal. (0203-06 agosto) EXPEDIENTE 03876-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA: ANGELA AGUILAR SALINAS EXPEDIENTE N° 03876-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA ANGELA AGUILAR SALINAS JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la parte MOISES MAMAN! ANCO. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 01. III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha decidido: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado MOISES MAMANI ANCO por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del articulo 441 del Código Penal, en agravio de TOMASA DANIELA ALCASIHUINCHA -CONDORI. 2) Constituir en querellante particular a la agraviada TOMASA DANIELA ALCASIHUINCHA CONDORI 3) (.. ). 4) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto, en el que se actuará: a.- el examen del imputado; b.- la declaración de la agraviada, c- Los documentos adjuntados, d- El careo entre las partes, de ser necesario. Asimismo, las partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren necesarias para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad. 5) NO ABRIR JUICIO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN SU MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS POR VIOLENCIA PSICOLÓGICA en contra de MOISES MAMANI ANCO en agravio de TOMASA DANIELA ALCASIHUINCHA CONDORI, por lo que se dispone el archivo en ese extremo TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.; y con la RESOLUCIÓN N° 02 Asumiendo competencia la Magistrada que suscribe, en atención a la Resolución Administrativa 002-2018-PRES/CSJAR. Puesto a despacho en la fecha, por la excesiva carga procesal que soporta este juzgado. Proveyendo al informe de devolución con número de registro 3585-2018: Estando a la devolución de la cédula de notificación en vista que no se pudo ubicar la dirección de! domicilio real de la parte imputada, y advirtiéndose de autos que también no se pudo ubicar el domicilio consignado en la ficha RENIEC SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA, el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado; bajo apercibimiento que en caso la parte agraviada no asista a dicha diligencia se procederá al archivo definitivo del proceso por aplicación del DESISTIMIENTO TÁCITO conforme al articulo 110 del Código Procesal Penal así también bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara oficio a la Policial Nacional del Perú para su conducción compulsiva 2) NOTIFICAR VIA EDICTOS con extracto de la parte resolutiva pertinente de la resolución número uno (auto de citación a juicio) y la presente resolución al imputado MOISES MAMANI ANCO conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual oficíese al diario La República-Arequipa. (01-02-03 agosto) EXPEDIENTE : 00565-2018-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA: MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA EXPEDIENTE N’; 00565-2018-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la parte GERARDO HENRY CANALES VIGIL. Con las siguientes resoluciones RESOLUCIÓN N° 01. III. PARTERESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha decidido: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a los imputado/agraviados CANDELARIA ROSA CARPIO CUTIPA y GERARO HENRRY CANALES VIGIL por la presunta comisión de Faltas contra la persona,

previsto en el primer párrafo del articulo 441° del Código Penal 2) Dictar mandato de comparecencia sin restricciones en contra de CANDELARIA ROSA CARPIO CUTIPA y GERARO HENRRY CANALES VIGIL. 3) (...) 4) Hacer saber a las partes que: El juicio se realizará, de ser posible, en una sola sesión, en la que se efectuará: a) La declaración de la imputada/agraviada CANDELARIA ROSA CARPIO CUTIPA; b) La declaración del imputado/agraviado GERARO HENRRY CANALES VIGIL, c) La ratificación del certificado médico legal para lo cual se citará al médico legista en su oportunidad; d) La prueba documental que obra en autos. Asimismo, en dicha oportunidad ¡as partes pueden presentar todos los medios probatorios que consideren necesarios para la defensa de sus derechos, debiendo los abogados concurrir preparados para presentar sus alegatos Sólo en caso excepcional, en la misma audiencia se podrá suspender su continuación dentro de los tres dias siguientes a la fecha señalada. Tómese razón y hágase saber.; y con la RESOLUCIÓN N° 02. Proveyendo al informe de devolución con número de registro 4725-2018 Estando a la devolución de la cédula de notificación en vista que no se pudo ubicarla dirección del domicilio real de Candelaria Rosa Carpió Cutipa, y advirtiéndose de autos que también no se pudo ubicar el domicilio consignado en su ficha RENIEC, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA, el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado; bajo apercibimiento que en caso la parte agraviada no asista a dicha diligencia se procederá al archivo definitivo del proceso por aplicación del DESISTIMIENTO TÁCITO conforme al artículo 110 del Código Procesal Penal; así también bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara oficio a la Policial Nacional del Perú para su conducción compulsiva. 2) NOTIFICAR VIA EDICTOS con extracto de la parte resolutiva pertinente de la resolución número uno (auto de citación a juicio) y la presente resolución a Candelaria Rosa Carpió Cutipa conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual oficíese al diario La RepúblicaArequipa. Proveyendo al escrito con número de registro 5477-2018: En mérito a la copia de su documento de identidad téngase apersonado a GERARDO HENRY CANALES VIGIL al presente proceso y señalado su domicilio procesal como casilla electrónica. Al pedido de hacer efectivo el apercibimiento y disposición de nueva fecha, estese a lo resuelto en la presente resolución. AL PRIMER OTROSI: Otorguese copias simples bajo costo de la parte solicitante. (01-02-03 agosto) EXPEDIENTE : 00061 -2018-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA: MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA EXPEDIENTE N° 00061 -2018-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la parte MARIA LAURA VILLA ELME Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 01. IIL PARTE RESOLUTIVA Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha decidido: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado CLETO VELASCO LOPINTA por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal, en agravio de MARIA LAURA VILLA ELME. 2) Dictar mandato de comparecencia sin restricciones en contra del imputado CLETO VELASCO LOPINTA. 3) (...). 4) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: El juicio se realizará, de ser posible, en una sola sesión en la que se efectuará: a) La declaración del imputado CLETO VELASCO LOPINTA: b) La declaración del agraviada MARIA LAURA VILLA ELME, c) La ratificación del certificado médico legal pára lo cual se citará al médico legista; d) La prueba documental que obra en autos Asimismo, en dicha oportunidad las partes pueden presentar todos los medios probatorios que consideren necesarios para la defensa de sus derechos, debiendo los abogados concurrir preparados para presentar sus alegatos. Sólo en caso excepcional, en la misma audiencia se podrá suspender su continuación dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada. 5) NO ABRIR JUICIO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN SU MODALIDAD DE LESIONES POR VIOLENCIA PSICOLÓGICA en contra de CLETO VELASCO LOPINTA en agravio de MARIA LAURA VILLA ELME. por lo que se dispone el archivo en ese extremo. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.: y con la RESOLUCIÓN N° 02. Proveyendo al informe de devolución con número de registro 4700-2018: Estando a ¡a devolución de la cédula de notificación en vista que no se pudo ubicar la dirección del domicilio real de la parte agraviada María Laura Villa Elme SE DISPONE 1) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado: bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara oficio a la Policial Nacional del Perú para su conducción compulsiva. 2) NOTIFICAR VIA EDICTOS con extracto de la parte resolutiva pertinente de la resolución número uno (auto

Lunes, 6 de agosto del 2018

de citación a juicio) y la presente resolución a la agraviada María Laura Villa Elme conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual oficíese al diario La RepúblicaArequipa. (01-02-03 agosto) EXPEDIENTE : 00597-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA: MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA EXPEDIENTE N° 00597-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la parte RENEE CHAMBI MAMANI Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 01. III. PARTE RESOLUTIVA Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha decidido: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESOPOR FALTAS al imputado RENEE CHAMPI MAMANI por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal en agravio de ELEONORA CAYRA CALACHUA y MARIA MAGDALENA CALACHUA DE CAYRA. 2) Constituir en querellantes particulares a las agraviadas ELEONORA CAYRA CALACHUA y MARIA MAGDALENA CALACHUA DE CAYRA 3) ( ). 3) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto, en el que se actuará a’- el examen del imputado; b- la declaración de las agraviadas, c.- Los documentos adjuntados; d- El careo entre las partes, de ser necesario. Asimismo, las partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren necesarias para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER ; y con la RESOLUCIÓN N° 03. Proveyendo al informe de devolución con número de registro 4262-2018 Estando a la devolución de la cédula de notificación en vista que no se pudo ubicar la dirección del domicilio real de la parte agraviada, y advirtiéndose de autos que también no se pudo ubicar el domicilio consignado en la ficha RENIEC de RENEE CHAMBI MAMANI SE DISPONE 1) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado; bajo apercibimiento que en caso la parte agraviada no asista a dicha diligencia se procederá al archivo definitivo del proceso por aplicación del DESISTIMIENTO TÁCITO conforme al artículo 110 del Código Procesal Penal: asi también bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara oficio a la Policial Nacional del Perú para su conducción compulsiva. 2) NOTIFICAR VIA EDICTOS con la resolución número uno (auto de citación a juicio) y la presente resolución al imputado RENEE CHAMBI MAMANI conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual oficíese al diario La República- Arequipa.- (01-02-03 agosto) EXPEDIENTE 04298-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA: ANGELA AGUILAR SALINAS EXPEDIENTE N° 04298-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA ANGELA AGUILAR SALINAS JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la parte GENARO CONSTANTINO CHULLUNQUIA CRUZ Con las siguientes resoluciones RESOLUCIÓN N° 01. III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha decidido 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado PABLO AURELIO MAMANI CUTIPA por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal en agravio de GENARO CONSTANTINO CHULLUNQUIA CRUZ. 2) Dictar mandato de comparecencia sin restricciones en contra del imputado PABLO AURELIO MAMANI CUTIPA. 3) (...). 4) Hacer saber a las partes que El juicio se realizará, de ser posible en una sola sesión, en la que se efectuará: a) La declaración del imputado PABLO AURELIO MAMANI CUTIPA: b) La declaración del agraviado GENARO CONSTANTINO CHULLUNQUIA CRUZ, c) La declaraéión testimonial de DOROTEA ROSA GUTIERREZ MARQUEZ, para lo cual se le notificará con la presente resolución, d) La ratificación del certificado médico legal para lo cual se citará al médico legista e) La prueba documental que obra en autos. Asimismo, en dicha oportunidad las partes pueden presentar todos los medios probatorios que consideren necesarios para la defensa de sus derechos, debiendo los abogados concurrir preparados para presentar sus alegatos. Sólo en caso excepcional, en la misma audiencia se podrá suspender su continuación dentro de ios tres días siguientes a la fecha señalada. Tómese razón y hágase saber; y con la RESOLUCIÓN N° 02. Proveyendo al informe de devolución con número de registro 2575-2018: Habiendo sido posible la notificación mediante cédula 2592-2018-JP-PE. agréguese a sus antecedentes. Proveyendo los informes de devolución con número de registro 2574- 2018 y 2576-2018; Estando a las devoluciones de las cédulas de notificación, en vista que no se pudo ubicar las direcciones de los domicilios de la parte agraviada, y advirtiéndose de autos que también no se pudo ubicar el domicilio consignado en la ficha RENIEC SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUI-

CIO ORAL PARA EL DÍA NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS, el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado; bajo apercibimiento que en caso la parte agraviada no asista a dicha diligencia se procederá al archivo definitivo del proceso por aplicación del DESISTIMIENTO TÁCITO conforme al artículo 110 del Código Procesal Penal; asi también bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara oficio a la Policial Nacional del Perú para su conducción compulsiva. 2) NOTIFICAR VIA EDICTOS con extracto de la parte resolutiva pertinente de la resolución número uno (auto de citación a juicio) y la presente resolución al agraviado GENARO CONSTANTINO CHULLUNQUIA CRUZ conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual oficiese al diario La República Arequipa.- (01-02-03 agosto) EXPEDIENTE : 00628-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA: ANGELA AGUILAR SALINAS EXPEDIENTE N° 00628-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA ANGELA AGUILAR SALINAS JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBi dispone se notifique mediante edictos a la parte FELIPE HUMBERTO PALOMINO ALVARADO Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 01. III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha decidido 1)CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado PEDRO EDEBALDO QUISPE ORTIZ, por la presunta comisión de Faltas contra el patrimonio - daños, previsto en el primer párrafo del artículo 444 del Código Penal, en agravio de FELIPE HUMBERTO PALOMINO ALVARADO 2) (...) 3) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto en el que se instará a las partes a una conciliación o acuerdo de reparación, o en su defecto, se actuará: a.- el examen del imputado: b.- la declaración del agraviado, c.- Los documentos adjuntados: d.- El careo entre las partes, de ser necesario. Asimismo, fas partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren necesarias para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad. DISPONGO: Se notifique debidamente con la presente a las partes TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER: y con la RESOLUCIÓN N° 06. Proveyendo al informe de devolución con número de registro 2568-2018: Estando a la devolución de la cédula de notificación en vista que no se pudo ubicar la dirección del domicilio real de la parte agraviada, y advirtiéndose de autos que también no se pudo ubicar el domicilio consignado en su ficha RENIEC SE DISPONE 1) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA, el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado: bajo apercibimiento que en caso la parte agraviada no asista a dicha diligencia se procederá al archivo definitivo del proceso por aplicación del DESISTIMIENTO TÁCITO conforme al artículo 110 del Código Procesal Penal: asi también bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara oficio a la Policial Nacional del Perú para su conducción compulsiva. 2) NOTIFICAR VIA EDICTOS con la resolución número uno (auto de citación a juicio) y la presente resolución al agraviado FELIPE HUMBERTO PALOMINO ALVARADO conforme al articulo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual oficíese al diario La República- (01-02-03 agosto) EXPEDIENTE: N° 2219-2017 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO’ RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada ALEXIS PANGO SOTO CON LA RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO de FECHA VEINTIDOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO: QUE RESUELVE: 1] CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a las persona de ALEXIS SERGIO PONGO SOTO por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de YANETH QUISPE HUARACA YO. 2] SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada: ALEXIS SERGIO PONGO SOTO.3] FIJAR fecha teniendo en cuenta la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado por ios hechos derivados de violencia familiar, para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS 0830 HORAS en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada ALEXIS SERGIO PONGO SOTO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; asimismo en su condición de agraviada YANETH QUISPE HUARACAYO, deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de dictarse su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular conforme a lo dis-

Lunes, 6 de agosto del 2018

puesto en el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. Además, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4] ARCHIVAR las actuaciones en agravio de ALEXIS SERGIO PONGO SOTO, en contra de YANETH QUISPE HUARACAYO, conforme a los fundamentos expuestos en el noveno considerando. 5] DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a ¡a carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados por el Ministerio Público lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos Registrese y comuníquese Especialista Legal RAUL RAMOS PEREZ. (01-02-03 agosto) Expediente: 1310- 20 7g.-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique a la agraviada ALMORA HUAMANI, FRINE DORINA y imputado TICONA TURPO, JESUS MOISES con la resolcuion numero 05. Al escrito con número de registro 5966-2018. Estando a la devolución de cédula de notificación, cúmplase con notificarlo al imputado por edicto y por exhorto con la presente resolución. Y conforme obra de fojas 150, notifíquese también a la agraviada por edicto, teniendo presente que el notificador informa que la destinataria agraviada era inquilina y ya no vive en dicho lugar. Teniendo presente que en los casos de hechos de connotación de Violencia Familiar se debe ser más tuitivo en el bien jurídico que se protege, es que se ha modificado el criterio tomado por el juzgado en los procesos de familia por esta razón, se reprograma la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS; Audiencia que se llevara a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado, ubicado en la calle ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE 18 CUARTO PISO URBANIZACION LA LIBERTAD CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. DISPONGO: Que por Secretaría del Juzgado se notifique debidamente con la presente resolución a las partes, bajo apercibimiento de ARCHIVARSE PROVISIONALMENTE, el presente proceso. (01-02-03 agosto) En el expediente N° 00217-2017-0-0405 -JP-PE-01, sobre faltas, la señora Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI y Especialista Legal MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA mediante resolución N° 05 de fecha seis de julio del dos mil dieciocho, ha dispuesto publicar la Resolución N° 02, y la Resolución N° 04 como sigue: (parte pertinente) RESOLUCIÓN N° 01: SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a los imputados SIMON JOSE ENRIQUEZ CCASO, JULIA ENRIQUEZ CCASO, ELENA CAHUANA HUAMAN, Y PAUL SEVILLA ENRIQUEZ CCASO por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal en agravio de DEMBER JESUS AGUILAR CASTILLO, I NICANOS MANUEL AGUILAR CASTILLO. 2) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA; en el local del Juzgado de Paz Letrado del Pedregal, debiendo concurrir las imputadas/agraviadas ‘con sus abogados bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública o incluso de ordenarse la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia y en caso de inasistencia de las agraviadas bajo apercibimiento de aplicarse el apercibimiento de ley. 3) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto, en el que se actuará: a.- el examen del imputado; b.- la declaración de la agraviada, c.- Los documentos adjuntados; cL- El careo entre las partes, de ser necesario. Asimismo, las partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren necesarias para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN N° 4: Se REPROGRAMA fecha para JUICIO ORAL para el día DOCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado De Paz Letrado de El Pedregal - Majes, bajo apercibimiento de la parte agraviada no asista a dicha diligencia se procederá al archivo definitivo por aplicación del desistimiento tácito, conforme al Art. 110 del CPP; así también bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara oficio a la PNP para su conducción compulsiva.- MARLENE TAPIA ESPINOZA SECRETARIA JUDICIAL.- (01-02-03 AGOSTO)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

En el expediente N° 00217-2017-0-0405 -JP-PE-01, sobre faltas, la señora Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI y Especialista Legal MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA mediante resolución N° 05 de fecha seis de julio del dos mil dieciocho, ha dispuesto publicar la Resolución N° 02, y la Resolución N° 04 como sigue: (parte pertinente) RESOLUCIÓN N° 01: SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a los imputados SIMON JOSE ENRIQUEZ CCASO, JULIA ENRIQUEZ CCASO, ELENA CAHUANA HUAMAN, Y PAUL SEVILLA ENRIQUEZ CCASO por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal en agravio de DEMBER JESUS AGUILAR CASTILLO, I NICANOS MANUEL AGUILAR CASTILLO. 2) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA; en el local del Juzgado de Paz Letrado del Pedregal, debiendo concurrir las imputadas/agraviadas ‘con sus abogados bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública o incluso de ordenarse la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia y en caso de inasistencia de las agraviadas bajo apercibimiento de aplicarse el apercibimiento de ley. 3) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto, en el que se actuará: a.- el examen del imputado; b.- la declaración de la agraviada, c.- Los documentos adjuntados; cL- El careo entre las partes, de ser necesario. Asimismo, las partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren necesarias para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN N° 4: Se REPROGRAMA fecha para JUICIO ORAL para el día DOCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado De Paz Letrado de El Pedregal - Majes, bajo apercibimiento de la parte agraviada no asista a dicha diligencia se procederá al archivo definitivo por aplicación del desistimiento tácito, conforme al Art. 110 del CPP; así también bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara oficio a la PNP para su conducción compulsiva. MARLENE TAPIA ESPINOZA SECRETARIA JUDICIAL.- (01-02-03 AGOSTO) Expediente N° 00340-2018-0-2701 -JR-PE-03 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata Juez: Edgar León Quispe Especialista Judicial: Alicia Ríos Lima. Mediante la presente se NOTIFICA: al imputado JUSTO SALUSTIANO AROCUTIPA AROCUTIPA y la agraviada VICTORIA BARRETO QUISPE con la RESOLUCIÓN CINCO, por el cual se; REPROGRAMA la AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO para el día MARTES. 07 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA • hora exacta, que se realizará en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia OAF y CEED de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera 720, de esta ciudad, primer bloque, tercer piso; en el proceso que se sigue por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría en agravio de su menor hijo, representado por su progenitora Victoria Barreto Quispe. Puerto Maldonado, 10 de julio de 2018. (31 julio 01-02 agosto) JUZGADO MIXTO - DE LA PROVINCIA DE MELGAR-AYAVIRI.- EXP. 0058- 2017-0-2108-JM-FC-01. EL. JUEZ EDWIN HUGO QUISPE VARGAS, CITA, EMPLAZA Y NOTIFICA A MÓNICA CECILIA LLAVILLA GAMARRA con el contenido de la resolución número seis la misma que DISPONE: SEÑALESE nueva fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA UNICA la misma que, se llevara adelante el día UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado de Mixto de la Provincia de Melgar-Ayaviri (Sede del Poder Judicial Jr. Tacna Numero 205 esquina con Jr. Tarapacá, segundo piso), bajo apercibimiento de ley, fecha distante debido a las recargadas diligencias programadas en la agenda de diligencias del Juzgado que hace imposible señalar fecha más próxima; DISPONGO la notificación por edicto judicial por esta ocasión en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a Mónica Cecilia Llavilla Gamarra, además de sus domicilio señalados en autos. Ayaviri, 14 de junio del 2018. (31 julio 01-02 agosto) JUZGADO MIXTO - DE LA PROVINCIA DE MELGAR-AYAVIRI.- EXP. 0058- 2017-0-2108-JM-FC-01. EL. JUEZ EDWIN HUGO QUISPE VARGAS, CITA, EMPLAZA Y NOTIFICA A MÓNICA CECILIA LLAVILLA GAMARRA con el contenido de la resolución número seis la misma que DISPONE: SEÑALESE nueva fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA UNICA la misma que, se llevara adelante el día UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado de Mixto de la Provincia de Melgar-Ayaviri (Sede del Poder Judicial Jr. Tacna Numero 205 esquina con Jr. Tarapacá, segundo piso), bajo apercibimiento de ley, fecha distante debido a las recargadas diligencias programadas en la agenda de diligencias del Juzgado que hace imposible señalar

fecha más próxima; DISPONGO la notificación por edicto judicial por esta ocasión en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a Mónica Cecilia Llavilla Gamarra, además de sus domicilio señalados en autos. (31 julio 01-02 agosto)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarra, en el EXP.: 02490-2015-45-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a la parte agraviada BELIZARIO PACOMP1A ELEUTERIO; a fin de que tome conocimiento la lo dispuesto en el acta de la audiencia de fecha veintitrés de julio del dos mil dieciocho; que reprograma fecha de audiencia de JUICIO ORAL, para el dia DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE horas. (31 julio 01-02 agosto) Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talavera Zapana, con la intervención del Especialista Legal Carlos Johnny Bautista Peña, se tramita el expediente 2190-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Familiar, seguido por Pelagia Macrobia Larico Mamani, en contra de Germán Mamani Chipana, donde se ha dispuesto notificar por edictos al demandado GERMÁN MAMANI CHIPANA, con la Resolución N°: 01-Auto Final, de fecha 01 de marzo del 2018. que resuelve: 1) NO DICTAR medidas de protección en tomo a los hechos denunciados en contra de LUZ DINA LARICO MAMANI y HERMELINDA MAMANI; dejando a salvo el derecho de las partes a efecto de que hagan valer sus derechos en las vías que correspondan; 2) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado GERMAN MAMANI CHIPANA hacia la denunciante PELAGIA MACROBIA LARICO MAMANI tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a la parte denunciante o a su domicilio, y mucho menos en estado de ebriedad, a una distancia no menor de 200 metros, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; c) Se dispone que la denunciante y el denunciado realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 3) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 4) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente. Arequipa, 12 de julio del 2018.- (31 julio 01-02 agosto) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE MELGAR -AYAVIRI El señor Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL de la Provincia de Melgar - Ayaviri Dr. EDWIN HUGO QUISPE VARGAS, por medio del presente NOTIFICA A: HENRY NINA CHIPANA; con el contenido de la resolución número uno, de fecha once de julio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se CITA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, fecha y hora para la realización de la Audiencia de Juicio Oral, para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Melgar - Ayaviri, ello ordenado en el proceso penal N° 00206-2016-37-2108-JRPE-01, seguido en contra de Henry Nina Chipana y otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la forma de hurto de ganado, agravado por perpetrar-

se de noche y con pluralidad de agentes, en agravio de Bibiana Carbajal Bejar. Secretario Jurisdiccional: PABLO VALERIANO CHUI. Ayaviri 11 de julio del 2018.- (31 julio 01-02 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7064-0 JUAN CARLOS RAMOS CCALLOMAMANI, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado ROLANDO QUISPE GARATE, DILIGENCIA 09-08-2018, 11.00 a.m, Sala 1, ; Secretario: Espinoza.- (31 julio 01-02 agosto) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5240-87 (Imputado) PEDRO ALBERTO ZAMBRANO BRICEÑO, delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, agraviado MENOR DE INICIALES AFDV, DILIGENCIA 13-082018, 08:00 HORAS, Sala 3, ; Secretario: Valero .- (31 julio 01-02 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-254-13 (Tercero civil responsable) Gaby Rocío Casilla Ramos de Valverde, delito Lesiones Culposas, agraviado Susan Marlene Huertas de Berenguel, NOTIFICACION, res 07: notifíquese por el plazo de 10 días hábiles el requerimiento de acusación, para los efectos del artículo 350 del CPP. ; Secretario: FUENTES .(31 julio 01-02 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-254-69 (Tercero Civil Responsable) Gaby Rocío Casilla Ramos de Valverde, delito Lesiones Cu, agraviado Susan Marlene Huertas de Berenguel, NOTIFICACION, notifíquese con el requerimiento de tercero civil responsable por el plazo de tres días para los efectos del artículo 102 inciso 2 del CPP ; Secretario: FUENTES .(31 julio 01-02 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-254-13 (Tercero civil responsable) GABY ROCIO CASILLA RAMOS DE VALVERDE, delito Lesiones Culposas, agraviado Susan Marlene Huertas de Berenguel, DILIGENCIA 20-09-2018, 09:00 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: FUENTES .- (31 julio 01-02 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8451-0 (Imputado) JAIRO RIMBER SOTO QUISPE, delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR , agraviado OLGA RIOS ZELA Y OTRO, NOTIFICACION , , , RESOL. 01 TRASLADO A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ HABILES PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 350 DEL CODIGO PROCESAL PENAL ; Secretario: Arones .- (31 julio 01-02 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-05234-0 notificar al imputado NELSON OLGUIN CARPIO; delito Desobediencia y Resistencia a la Autoridad;, agraviado El Estado representado por el procurador publico del Poder Judicial , NOTIFICACION, notificar con la RES. 07-2018;DECLARAR FUNDADO EL PEDIDO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL Y TENER POR CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL A LA PARTE AGRAVIADA de la Procuraduría Publica en cargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, representado por Patricia Giselle Oversluijs Razzeto en calidad de Procuradora Publica Adjunta, en la investigación preparatoria que se sigue en contra de Nelson Olguín Carpio, quien viene siendo investigado por el delito contra la Administración Publica, en la modalidad de Desobediencia a la Autoridad, previsto en el artículo 368 del Código Penal, debiendo de CESAR LA REPRESENTATIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO EN CUANTO A LA PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA. ; Secretario: PRIETO.- (31 julio 01-02 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se

5

les sigue mediante: Exp. 2018-4239-0 CRISTHIAN NICOLAS FLORES GOMEZ Y HERMENEGILDA GOMEZ RAVELO, DELITO CRISTHIAN NICOLAS FLORES GOMEZ, agraviado Hermenegilda Gómez Ravelo y adolecente de iniciales J.J.F.G., DILIGENCIA 17-08-2018, 9:00 AM, Sala 5, se emite Res. 03 Uno. Se declare frustrada la instalación de audiencia de Control de Acusación caso Cristhian Nicolás Flores Gómez. DOS. Reprograma la audiencia de control de acusación inaplazable para el 17 de Agosto del 2018 a las 09: de la mañana a llevarse a cabo en la sala de audiencias del primer juzgado de Investigación preparatoria de Cerro Colorado. En este acto el Ministerio Publico queda válidamente notificado, precisar que subsisten los apercibimientos de Ley. Hágase Saber; Secretario: Valdivia .- (31 julio 01-02 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3542-98 (Imputado) JULIO CESAR GARNICA ZAPANA, delito VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL A PEROSNA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR, agraviado M.L.R.T., DILIGENCIA 03-12-2018, 09:00, Sala 4, ; Secretario: Gallegos .- (31 julio 01-02 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1860-6 (Imputado) JORDY ARAFAF PALO VALDIVIA , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado CARMEN MILAGROS QUISPE BLANCO, DILIGENCIA 17-10-2018, 08:30, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Monge .- (31 julio 0102 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-198-0 (Imputado) LISTER EDGARDO TAYPE PEREZ Y AGRAVIADA RIVAS CARAHUA DE TAIPE INDIRA, EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE CAMANA HA FORMULADO REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA EN CONTRA DEL IMPUTADO TAYPE PEREZ QUE EL DIA 13 DE DICIEMBRE DEL 2017 SIENDO LA 01:30 HORAS APROXIMADAMENTE AGREDIO FISICA Y PSICOLOGICA A LA AGRAVIADA RIVAS CARAHUA DENTRO DEL DOLICILIO DE LA AGRAVIDA CON GOLPE EN LA MANO DERECHA POR LO QUE LA AGRAVIADA SOLICITA AYUDA PERO EL IMPUTADO EMPUJA LA PUERTA Y LE OCASIONA DAÑOS. PRACTICADO EL RECONOCIMIENTO MEDICO A LA AGRAVIADA ARROJA 01 DIA DE ASISTENCIA POR 05 DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL , delito AGRESIONES CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado RIVAS CARAHUA DE TAIPE INDIRA, NOTIFICACION , , , RE. 01 SE CORRE TRASLADO POR DIEZ DÍAS PARA LOS EFECTOS DEL ART. 350 DEL N.C.P.P. Y MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 05 SE CONVOCA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN EL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 3:20PM SALA NUMERO UNO MODULO PENAL DE CAMANA. ; Secretario: Mamani .- (31 julio 01-02 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017164-84 SE CITA A LA PARTE AGRAVIADA MENOR DE INICIALES M.D.S.Q REPRESENTADA POR SU MADRE ROXANA NANCY SUPO QUISPESIVANA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL 08 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 12:00 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado MENOR DE INICIALES M.D.S.Q., DILIGENCIA 08-08-2018, 12:00 HORAS, Sala 3, PERDER LA CONDICIÓN DE ACTOR CIVIL; Secretario: Ninasivincha .(31 julio 01-02 agosto) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6554-0 (AGRAVIADO) Liliana Andrea Castillo Pari, se programa AUDIENCIA DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Liliana Andrea Castillo Pari, DILIGENCIA 27-08-2018, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Hernández.- : (31 julio 01-02 agosto) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-123-35 POR-

6

La República

FIRIO MAMANI CHURATA , delito AGRESIONES CONTRA LAS MUKERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR , agraviado ALICIA QUISPE CACERES, DILIGENCIA 18-092018, 16.00, Sala de Audiencia, ; Secretario: Tapia .- (0102-03 agosto) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2556-99 MIGUEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ, delito APROPIACION ILICITA, agraviado EL ESTADO Y OTROS, NOTIFICACION, VISTO EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FORMULADO POR EL SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL NOTIFIQUESE A LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES; PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 350° DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL ; Secretario: Huerta .- (0102-03 agosto) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2241-14 CESAR ACHAHUI ORQQUE, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTECIA, agraviado MARIELA VICTORIANO VILCA, DILIGENCIA 26.09.2018, 09:30 AM, Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Gaona .- (01-02-03 agosto) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6090-53 SUSANA VILMA HUITOCCALLO AYQUE, delito AUOABORTO, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 19.09.2018, 08:00 AM, Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Gaona .- (01-02-03 agosto) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2935-68 (Imputados): VERÓNICA TANIA CENTENO ABRIL Y YUMAIRE SOLLEY CRUZ VARGAS, se les cita a audiencia de juicio oral. , delito COACCION, agraviado Sonia Elizabeth Montoya Zamora y Clever Jorge Vargas Concha, DILIGENCIA 26-09-2018, 12:30 P.M., Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: TORRES .- (01-02-03 agosto) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4733-94 ABRAHAN CHOQUEHUANCA HANCCO, delito OCULTAMIENTO DE MENOR, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 10.10.2018, 9:00 AM, Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Gaona .- (01-02-03 agosto)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6504-36 CCACYAVILCA ALA SILVER , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado YUILER CCACYAVILCA CCORA REPRESENTADO POR SU MADRE MERCEDES CCORA , DILIGENCIA 01-08-2018, 08:30, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (01-02-03 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-3553-27 (Imputado) MARIO QUISPE VARGAS, delito violación sexual de menor de edad, agraviado L.C.A.A., DILIGENCIA 14-08-2018, 15:30 horas, Sala 10, SE REPROGRAMA AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 15:30 HORAS a llevarse a cabo en la SALA NRO 10 DE LA SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en Plaza España S/N Cercado, Arequipa, segundo piso del edificio del Nuevo Código Procesal Penal.; Secretario: RIVERA .- (01-02-03 agosto)

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-6350-0 NOTIFICAR A.- CARI MUTO MIGUEL ANGEL, delito , agraviado , DILIGENCIA 2308-2018, 10:00, Sala 1, Resolución Nro.1 Arequipa, cuatro de julio Del dos mil dieciocho.-Estando al requerimiento de Proceso inmediato, solicitado por el representante del Ministerio Público, conforme a lo previsto por el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Ley 1194; y, de la revisión de los actuados se tiene que la situación jurídica del investigado es de libertad y a fin de garantizar su asistencia a la audiencia de incoación de proceso inmediato, que presupone un debido emplazamiento, tanto más que la norma adjetiva citada prevé la posibilidad de aplicación de principio de oportunidad en la diligencia a llevarse a cabo, resulta necesario contar con un plazo razonable para efectuar una debida notificación, en ese sentido SE SEÑALA fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS, la misma que, conforme a la norma adjetiva antes mencionada, es de carácter inaplazable y se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria para Delitos de Flagrancia de Cerro Colorado, sito en la calle Alfonso Ugarte Nro. 119, Urbanización La Libertad del distrito de Cerro Colorado ; Secretario: CCORAHUA .- (01-02-03 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-4422-0 SE NOTIFICA A: LUZ MARINA ANCCASI HUAMANI (imputada) y NELIA HUAMANI MERMA (agraviada) , delito lesiones leves por violencia familiar, agraviado Nelia Huamani Merma, DILIGENCIA 14-09-2018, 09:00AM, Sala de Audiencia del Juzgado, SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 09:00 HORAS; Secretario: RIVERA .- (01-02-03 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-7227-0 JUAN ABEL BERNAL ELIAS, delito PELIGRO COMUN CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado EL ESTADO LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIA 04-09-2018, 11:00 AM, Sala 2, Ante el requerimiento de Proceso inmediato del 6to despacho de la 3ra Fiscalia Provincial Penal de Arequipa, se emite resolución 01 : ATENDIENDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 447 CPP >modificado por el D.L. 1194 se SEÑALA fecha para la realización de la Audiencia Única de Incoación de proceso inmediato para el 4 septiembre del 2018 a las 11 am. (Calle Alfonso Ugarte 119 La Libertad distrito de Cerro Colorado- referencia al costado del Mercado de libertad Cerro Colorado); Secretario: Valdivia .- (01-02-03 agosto)

EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4267-70 (Imputado) HELEN YESSENIA CACERES RAMIREZ, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado GERSON ALFREDO AGUILAR NEYRA, DILIGENCIA 12-03-2019, 12:30 HORAS, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Arce .- (01-02-03 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-339-0 (Imputado) EMERSON PAVEL JIMENEZ YAURI EL MINISTERIO PUBLICO DE CAMANA HA PRESENTADO SU REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO POR EL HECHO QUE EL DÍA 25 DE MARZO DEL 2018 AL PROMEDIAR LAS 03:35 HORAS FUE INTERVENIDO EN SU MOTO LINEAL SIN PLACA POR EFECTIVOS POLICIALES, EL MISMO QUE NO CONTABA CON NINGÚN DOCUMENTO Y PRACTICADO EL DOSAJE ETÍLICO ESTE ARROJO 0.83 GR./L DE ALCOHOL EN LA SANGRE. , delito CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, NOTIFICACION, RES. 02-2018 SE RE PROGRAMA LA AUDIENCIA PARA LLEVARLA A CABO EL DIA 20 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 15:00 LA MISMA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIA NUMERO UNO DEL MODULO PENAL DE CAMANA SITO EN JR.

COMERCIO NRO. 140 TERCER PISO CERCADO ; Secretario: Mamani .- (01-02-03 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-338-0 (Imputado) HERMOGENES QUISPE APAZA EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO HA PRESENTADO REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO POR EL HECHO QUE EL DÍA 27 DE MAYO DEL 2018 SIENDO LAS 05:30 HORAS FUE INTERVENIDO UNA CAMIONETA PICK UP COLOR BLANCO PLACA DE RODAJE V2N-914 CIRCULABA EN SENTIDO CONTRARIO ESTABA SIENDO CONDUCIDO POR EL IMPUTADO QUISPE APAZA Y AL PRACTICARLE EL DO SAJE ETÍLICO ARROJÓ 1.54 GR./L DE ALCOHOL EN LA SANGRE, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, NOTIFICACION, MEDIANTE LA RES. 02-2018 SE RE PROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS 14:30 EN LA SALA DE AUDIENCIA NUMERO UNO DEL MODULO PENAL DE CAMANA SITO EN JR. COMERCIO 140 CERCADO ; Secretario: Mamani .- (01-02-03 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5825-19 IGNACIO APAZA COAQUIRA, ALEJANDRO SEGUNDO CASTRO RODRIGUEZ, ANTHONY LAZARTE REVILLA, ROCIO DEL CARMEN MURILLO CHIRE, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado IGNACIO APAZA COAQUIRA, NOTIFICACION, RES.01 SE LE NOTIFICA CON EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN POR EL PLAZO PERENTORIO DE 10 DÍAS HÁBILES, PARA LOS EFECTOS DEL ART.350 DEL CPP ; Secretario: Espinoza .- (02-03-06 agosto) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-3670-02 ANGEL MARIO ALVAREZ HUAMANI, GLORIA ELIZABETH OLIVERA TUMBA, LUIS ITALO FORTUNA ARDAYA, RULLY FRANK VARGAS DELGADO, YENNY YRMA MOLINA HERNANDEZ, YDALIA MARGARITA MOLINA HERNANDEZ, LUCAS PACHECO CISNEROS., delito CONTRA LA FE PUBLICA USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, agraviado SUNARP , DILIGENCIA 21.08.2018, 08:15, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Montes .- (02-03-06 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6330-0 (Imputado) JOEL JOB MOLLESACA QUISPE, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado SATURNA PUMA CONTRERAS, NOTIFICACION, RES.01:CORRER TRASLADO ACUSACION DIRECTA CONTRA JOEL JOB MOLLESACA QUISPE POR DELITO LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIO SATURNA PUMA CONTRERAS POR DIEZ DIAS HABILES A FIN PRESENTEN PRUEBAS. SE SEÑALA AUDIENCIA PARA 25.10.18 A 12.15 HRS ; Secretario: Díaz .- (02-03-06 agosto) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1430-14 ERASMO LEOCALLA CHARCAHUANA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR JUAN DANIEL LEOCALLA CONDO REPRESENTADO POR SU MADRE ROSA BETY CONDO JARA, DILIGENCIA 02-08-2018, 8:30, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (02-03-06 agosto) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20184586-15 (Imputado) JOSE ANTONIO CHAVEZ BUSTINZA, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 04-09-2018, 09.00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO .- (02-03-06 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les

Lunes, 6 de agosto del 2018

sigue mediante: Exp. 2018-6348-0 (Imputado) DANIEL SULLA MANGO, delito omisión a la asistencia familiar, agraviado JMSB Y DDSB REPRESENTADOS POR ADELA BAUTISTA VILCA, DILIGENCIA 21-08-2018, 12:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, SE PROGRAMA AUDIENCIA UNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL 21 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 12:00 HORAS; Secretario: RIVERA .- (02-03-06 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-06600-0 notificar al imputado HELARD ELOY TORRES SONCCO; delito Peligro Común, agraviado El Estado representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, DILIGENCIA 07-08-2018, 10:30, Sala de Audiencia, REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO y la RES. 02-2018.-al pedido presentado por el representante del Ministerio Publico, téngase por cumplido el mandato dispuesto mediante la resolución uno que precede; por lo que, conforme a lo previsto por el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por el D.L. 1194; y, de la revisión de los actuados se tiene que la situación jurídica del investigado es de libertad y a fin de garantizar su asistencia a la audiencia de incoación de proceso inmediato, que presupone un debido emplazamiento, tanto más que la norma adjetiva citada prevé la posibilidad de aplicación de principio de oportunidad en la diligencia a llevarse a cabo, resulta necesario contar con un plazo razonable para efectuar una debida notificación, en ese sentido SE SEÑALA fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (02-03-06 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-06932-0 notificar al imputado YASMANI SANCHEZ MACEDO y agraviada MARIA BRIGIDA ZUÑIGA MAMANI; , delito Lesiones por Violencia Familiar; , agraviado ARIA BRIGIDA ZUÑIGA MAMANI; , DILIGENCIA 28-08-2018, 10:00, Sala de Audiencia, notificar con el requerimiento de control de acusación y la RES. 01- 2018.Visto el Requerimiento de Acusación Directa presentado por el representante del Ministerio Publico que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (02-03-06 agosto) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-4449-59 AGRAVIADA (IRENE AÑARI RAMOS) CON SENTENCIA DE FECHA 26/07/2018 (RECABAR COPIA EN JUZGADO), delito FALSEDAD GENERICA, agraviado AGRAVIADA (IRENE AÑARI RAMOS), DILIGENCIA ----, ----, Sala de Audiencia del Juzgado, SIN APERCIBIMIENTO; Secretario: Talavera .- (02-03-06 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1165-38 (Imputado) HUMBERTO HUAMANI SILVA, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 24-092018, 9:00 HORAS, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Arce .- (02-03-06 agosto) JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8165-26 JOSÉ ANTONIO SANDOVAL RAMÍREZ , delito ROBO AGRAVADO , agraviado ROXANA YOVANA VALDIVIA DE VASQUEZ , DILIGENCIA 09-08-2018, 15:30, Sala 10, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Luque .- (02-03-06 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA,

cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-1196-22 (Imputado) ANTONIO ALBERTO ZEGARRA VERASTEGUI, delito LESIONES LEVES, agraviado JHONATAN AGUIRRE ALVA, DILIGENCIA 2018-08-06, 09:00 HORAS, Sala 1, ; Secretario: Valero .- (03-06-07 agosto) EL PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO A, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018386-0 OSMAN GUADAMUR GUZMAN, YSMAEL GUARNIZ LEIVA, SANTIAGO MIRANDA VARGAS, RONALD TENORIO JUAREZ Y ROMULO SAAVEDRA CANCHARI, delito ROBO AGRAVADO , agraviado ROSELL YAURI FARA , DILIGENCIA 28-08-2018, 15.00, Sala de Audiencia, ; Secretario: Tapia.(03-06-07 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2011-3410-47 (Imputado) DINA APAZA CHUCTAYA, DANIEL EZEQUIEL APAZA LAURA, SEGUNDO EMILIO CAHUANA COSME, GLORIA BENITA CALLATA RODRIGUEZ, YAQUELINE LOURDES CAMPOS ABARCA, ROSA MARTHA CARI FRISANCHO, MARIA ANGELICA CCAMA BENAVIDES, CARLOS ALBERTO CHAHUAYO PARICAHUA, JUAN PEDRO CHAMBILLA VALERO, JENNIFER JUDY CRUZ BARRIGA, SUSI HUISA HUALLPA, JOSE ANTONIO LUNA GUTIERREZ, LUDBEN FELIPE LUPINTA CHOQUEHUANCA, GENARO MARTIN MAMANI PARICAHUA, GINO MEDINA CALLATA, EULOGIO ZACARIAS MORALES OLLACHICA, LUCIA MAXIMILIANA PACHECO GAVANCHO, NELLY ALICIA PACHO HUAYTA, RICHARD QUISPE MAMANI, JUAN BENITO SALAS ROSADO, QUINTIN SULLA SAICO, MAYELA YACKELINE TAPIA VARGAS, RITA MARISOL TURPO VARGAS, PATRICIA ZUÑIGA CALLATA, ANA MIRYAN ZUÑIGA CALLATA, MARCO ANTONIO ZUÑIGA CARDENAS, FERNANDO ALBERTO ZUÑIGA LOPEZ, delito CONTRA DEL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO EN LA MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACION F, agraviado CAJA MUNICIPAL Y OTRO, DILIGENCIA 20-11-2018, 08:00, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: MARQUEZ .- (03-06-07 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2011-3410-47 (Imputado) NELLY PACHO HUAYTA, LEOPOLDINA VILCA VILCA, GINO MEDINA CALLATA, JESUS CARDENAS RODRIGUEZ Y LUCILA PORTUGAL CORNEJO, delito CONTRA DEL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO EN LA MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACION F, agraviado CAJA MUNICIPAL Y OTRO, DILIGENCIA 20-112018, 08:00, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: MARQUEZ .- (03-06-07 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-93-0 (Imputado) ESTEBAN ALEJANDRO GALEANO ALVAREZ, delito LESIONES CULPOSAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado GABRIELA DE JESUS AREVALO GONZA, DILIGENCIA 31-10-2018, 12:30, Sala 1, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA SIN SU PRESENCIA; Secretario: Gallegos.- (03-06-07 agosto)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4339-65 (Imputado) ENRIQUE JUAN CCOYA TORRES, delito ABUSO DE AUTORIDAD Y OTRO, agraviado , DILIGENCIA 23-08-2018, 11:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO .- (03-06-07 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-5523-69 JUAN CASTILLA ARAUJO, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR DE INICIALES JDCV, DILIGENCIA 22-08-2018, 9:00 AM, Sala 1, Ante el requerimiento de Revocatoria de la Fiscalía el Juzgado emite res. 02 Requiérase al sentenciado

Lunes, 6 de agosto del 2018

Juan Castilla Araujo para que en el termino del tercero día de notificado cumpla con las reglas de conducta entre ellas la reparación del daño, cancelando el total de las pensiones alimenticias devengadas y la reparación civil, bajo apercibimiento de revocársele la suspensión de la pena e imponérsele pena privativa de la libertad efectiva; sin perjuicio de ello SE SEÑALA fecha para la Audiencia de Ley, el próximo 22 DE AGOSTO DEL 2018, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N° 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en Calle Alfonso Ugarte Nro. 119, Cerro Colorado; en consecuencia, SE ORDENA notificar a las partes procesales para que concurran a la audiencia: 1) Al abogado defensor, bajo apercibimiento de imponerse una MULTA de una URP en caso de inasistencia; 2) Al Ministerio Público, para que cumpla con oralizar el requerimiento formulado, bajo apercibimiento de desestimarlo en caso de inasistencia. 3) Al agraviado, cuya asistencia es facultativa; y; Secretario: Valdivia .- (03-06-07 agosto) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1300-052 (Imputado) COSI MAMANI JUSTINA, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado OBLITAS TORRES JAVIER FAUSTINO, DILIGENCIA 11-092018, 15:30 PM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (03-06-07 agosto) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3168-0 (Imputado) LIPE SEGUNDO JOSE ISSAC, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado ESPINOZA VALENZUELA ANA MARIA, DILIGENCIA 11-092018, 15:00PM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (03-06-07 agosto) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5061-0 (Imputado) PALACIOS ALMONTE GUSTAVO BEDREDIN, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 06-09-2018, 14:30, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (03-06-07 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5061-0 (Imputado) PALACIOS ALMONTE GUSTAVO BEDREDIN, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 06-09-2018, 14:30, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO (03-06-07 agosto)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018673-0 (Imputado) GUTIERREZ OJEDA LUIS ANTONY, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado ALBITES CASTEÑADA ANGELA DIANELY, DILIGENCIA 06-09-2018, 15:00, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (03-06-07 agosto) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20183202-0 (Imputado) RAMIREZ SANCHEZ JUAN CARLOS, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado SANCHEZ LUQUE DOMITILA FRANCISCA, DILIGENCIA 04-09-2018, 14:30, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (03-06-07 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20184327-0 (Imputado) VIDAL PAUCAR DAVID RENEE, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado VIDAL CHOQUE MARICIELO CRISTAL, DILIGENCIA 04-09-2018, 14:00, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (03-06-07 agosto) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2764-0 (Imputado) HUERTAS HUERTAS PAUL, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado HUERTAS AGUIRRE CAMILA AYLEEN, DILIGENCIA 05-09-2018, 16:00PM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (03-06-07 agosto) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20184499-0 (Imputado) BANDA RETAMOZO CARLOS ALFONSO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado PERALTA VALDIVIA JUDITH AMPARO, DILIGENCIA 05-09-2018, 15:30 PM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (03-06-07 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-478-0 (Imputado) ESQUIVEL CARDENAS FILAMIR CLAUDIO, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTECIA, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 6-09-2018, 15:30 PM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (03-0607 agosto)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-251-53 FELIPE CALCINA TTITO, delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, RES. 08 - CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las DOCE HORAS, en la sala de audiencias N° 02 de la Sala Mixta de Camaná, sito en Jirón Comercio N° 140 - Camaná. , con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y de la parte acusada, bajo apercibimiento de disponer su conducción coactiva y ser declarado reo contumaz. ; Secretario: CASO .- (03-0607 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018673-0 (Imputado) GUTIETTEZ OJEDA LUIS ANTONY, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado ALBITES CASTAÑEDA ANGELA DIANELY, DILIGENCIA 0609-2018, 15:00, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (03-06-07 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7223-67 (Imputado) JUAN EDWIN LIPA MAMANI , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado GREGORIO LIPA INCHUÑA, DILIGENCIA 03-09-2018, 10:00, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Monge .- (03-06-07 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6710-88 CARLOS SIGFRIDO LAZO MEDINA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado GUILLERMINA TURPO CHAMBI , DILIGENCIA 25-10-2018, A LAS 12:15 HORAS , Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALCINA .- (03-06-07 agosto) EL TERER JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20181669-24 (Imputado) WILBERT PABLO MARAZA MAMANI, delito LESIONES LEVES, agraviado GRACE RAMOS ACOSTA, DILIGENCIA 18-12-2018, 08:30 HORAS, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Arce .- (03-06-07 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9158-0 (Imputados)RONAL MAUEL AGUILAR LLERENA, LUIS RUFINO GUTIERREZ CUADROS, SILVIA LIBERTAD ZERECEDA ARRIAGA, HERMINIA MAMANI LAURA, WILLY JESUS QUILLE ALVARO, SMITH WILBERT PINTO MESCCO y VIRGINIA BOBADILLA ENRIQUEZ , delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, agraviado Jurado Nacional de Elecciones y otros , DILIGENCIA 27-09-2018, 08:30, Sala 1, ; Secretario: Rosa .- (06-07-08 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9158-0 (Agraviados) LUISA GONZAGA QUISPE MACEDO, ELVIRA ROCIO CHINO SOTOMAYOR, PAUL KADYR DELGADO CONDORI, VIRGINIA MARISOL HINCHO CHOQUE, YTALA ROSARIO SAMANEZ ARAGON, JUANA EMILDA CRUZ TITE, CARLOS ALBERTO TITO MAMANI, ANDREE ALEJANDRO PANTA QUICO, MERY JULIA SANCHEZ SANCHEZ, GLORIA IRENE CHIRINOS MOGROVEJO, VIVIANA CLAUDIA BUTILIER REYNOSO, , delito FASLFICIACION DE DOCUMENTOS, agraviado Jurado Nacional de Elecciones y otros , DILIGENCIA 27-09-2018, 08:30, Sala 1, ; Secretario: Rosa .- (06-07-08 agosto) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4020-85 (Agraviado) JOSE MIGUEL RTADO VILMA CONDORI HUALLA, delito O.A.F, agraviado JOSE MIGUEL RTADO VILMA CONDORI HUALLA, DILIGENCIA 23:08:2018, 11:00, Sala de Audiencia del Juzgado, NINGUNO; Secretario: Sucapuca .- (06-07-08 agosto) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4300-66 (Imputado) ELIZABETH JUANA ZAPACAYO ZAPANA, delito TRATA DE PERSONAS, agraviado AMQLL, NOTIFICACION, RES. REPROGRAMA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL 24 SETIEMBRE 2018, A HORAS 10:00, SALA TRES, CON CITACIÓN DE LA IMPUTADA, SU DEFENSA TÉCNICA Y EL MINISTERIO PÚBLICO, BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA Y CONOCIMIENTO CONTROL INTERNO SINO ASISTEN.- ; Secretario: Fernández.- (06-0708 agosto) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-4148-81 (Imputado) JOSE ALEXSSANDER NAVARRO BLÁCIDO, delito Hurto Agravado, agraviado Helbert Llacma Ttira, DILIGENCIA 10-08-2018, 09:00 A.M., Sala 4, ; Secretario: FUENTES .- (06-07-08 agosto) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-4148-81 (Agraviado) HELBERT LLACMA TTIRA, delito Hurto Agravado, agraviado Helbert Llacma Ttira, DILIGENCIA 10-08-2018, 09:00 A.M., Sala 4, ; Secretario: FUENTES .- (06-07-08 agosto)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9639-60 (Agraviada) MARIA ELENA TORRES HUANCA (imputados) Luis Miguel Obando Segura y Juan Alexander Sandoval Trelles, delito ROBO AGRAVADO, agraviado María Elena Torres Huanca, DILIGENCIA 1408-2018, 14:00, Sala 4, ; Secretario: Delgado .- (06-07-08 agosto) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-4148-81 (Imputado) MARCIAL GILBERTO SALAS MÁLAGA, ELVIS ALEXANDER ILAITA POMALIQUE Y JHON XAVIER TALAVER TELLO, DELITO HURTO Agravado, agraviado Helbert Llacma Ttira, DILIGENCIA 10-08-2018, 09:00 A.M., Sala 4, ; Secretario: FUENTES .- (06-07-08 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-1283-36 (Imputado) ALBERTO QUISPE MAMANI, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES CULPOSAS GRAVES, agraviado ANYELA BRIGHIT ADCO HUANCA, DILIGENCIA 17-08-2018, 11:00 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Arones .- (06-07-08 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4056-0 (Imputado) DIEGO ERNESTO APAZA QUISPE , delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 04-09-2018, 11:35 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Arones.- (06-07-08 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-2015-20 (Imputado) HENRY EUSEBIO RIVERA ESCALANTE, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado BRANDON DONOVAN RIVERA COAGUILA Y OTRO, NOTIFICACION, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA EL REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE RESERVA DE FALLO FORMULADO POR EL MINISTERIO PUBLICO. SE IMPONE AL SENTENCIADO LA PENA DE UN AÑO Y NUEVE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CARACTER DE EFECTIVA. ; Secretario: Arones .- (06-07-08 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6458-11 (Imputado) MATEO BETO CHISE CHISE, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado ROCIO CHAVEZ VALDIVIA Y OTRO, DILIGENCIA 12-09-2018, 9:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: SONCCO .- (06-07-08 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-1642-15 NOTIFICAR A.-GONZALES SAMAYANI JHONNY RAMIRO, delito , agraviado , DILIGENCIA 18-09-2018, 08:30, Sala 1, Resolución Nro.1 Arequipa, dos mil dieciocho Julio, veinticinco Visto el Requerimiento de Acusación que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado) ; Secretario: CCORAHUA .- (06-07-08 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-6630-0 NOTIFICAR A.- CCANAS LLAVE LUIS MIGUEL, delito , agraviado , DILIGENCIA 21-

7

08-2018, 11:00, Sala 1, Resolución Nro.1 Arequipa, doce de julio Del dos mil dieciocho.-AL PRINCIPAL.-Visto el Requerimiento de Acusación directa que antecede, se corre TRASLADO a las partes por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, Así mismo NOTIFÍQUESE a las partes procesales que hayan fijado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado) ; Secretario: CCORAHUA .- (06-07-08 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-4737-93 NOTIFICAR A.-QUINTANILLA APAZA RUYERI, delito , agraviado , DILIGENCIA 14-08-2018, 12:00, Sala 5, Resolución Nro.1 Arequipa, diecisiete de julio Del dos mil dieciocho.-AL ESCRITO 887642018.- Estando al requerimiento que antecede por parte del Ministerio Publico, y estando a la revisión de autos y del Sistema Integrado del Poder Judicial se verifica que el sentenciado RUYERI GARI QUINTANILLA APAZA, no ha cumplido con las reglas de conducta impuestas en la sentencia como es el pago de reparación civil, por lo que SE PROGRAMA LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA PENA SUSPENDIDA para el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS, diligencia que se realizará en el Local del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado Central del referido distrito), ; Secretario: CCORAHUA .- (06-07-08 agosto) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018408-43 (JUAN CARLOS YAMPI MITA) , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ISMAEL ESTEBAN YAMPI MITA, DILIGENCIA 18-09-2018, 09:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Mamani .- (06-07-08 agosto) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-2267-75 (Imputado) VILCA QUISPE GENARO, delito Lesiones Graves, agraviado Yuri Vladimir Pacori Carpio, DILIGENCIA 02-10-2018, 14:30, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Monge .- (06-07-08 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-307-015 SILVERIA ROSAURA INCA MACHACA, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado SILVERIA ROSAURA INCA MACHACA, DILIGENCIA 13-09-2018, 11:00, Sala 2, ; Secretario: Maquera .- (0607-08 agosto) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO DE CARAVELI, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-62-0 LUISA ORTIZ MITMA, delito Faltas, agraviado Maribel Otilia Gonzales González, NOTIFICACION, Tener por desistido tácitamente a la agraviada MARIBEL OTILIA GONZALES GONZALES, de la denuncia por faltas contra la persona en contra de Luisa Ortiz Mitma; en consecuencia se dispone el ARCHIVO definitivo de los autos ; Secretario: Salinas .- (06-07-08 agosto) SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6858-0 SE NOTIFICA A: GERMAN BRYAN MONTESINOS COAQUIRA (agraviado), delito omisión a la asistencia familiar, agraviado IMPUTADO Willy German Montesinos Solórzano , DILIGENCIA 22-082018, 11:00AM, Sala de Audiencia del Juzgado, Se señala AUDIENCIA DE INCOACIÓN A PROCESO INMEDIATO PARA EL VEINTIDÓS DE AGOSTO DE 2018 A LAS 11:00 HORAS; Secretario: RIVERA .- (06-07-08 agosto)

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Lunes, 6 de agosto del 2018

CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES 02 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA DESPACHO AUTO DE VISTA A.V. 61-2018 CCH 2545-2015-66: DECLARAR fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Pepe Julio Gutiérrez Zeballos, en consecuencia; REVOCAMOS la resolución número 08, de fecha catorce de febrero del dos mil dieciocho, ÚNICAMENTE en el sentido que impuso al procesado Pepe Julio Gutiérrez Zaballos como restricción: “b) La obligación de que, en el plazo de cinco días hábiles de excarcelado, fije un domicilio en la ciudad de Arequipa, respecto del cual, no podrá ausentarse, salvo previa autorización del Juzgado.”; y reformándolo establecemos como restricción: “b) no deberá de variar su domicilio fijado, cito en Calle Deán Valdivia 1636 – distrito de Cocachacra- Islay, sin previa autorización del juzgado”; confirmándolo en todo lo demás que fue materia de apelación. Y los devolvemos. A.V. 61-A-2018 VS 208-2018-1: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación planteado por el abogado de Giorky Gonzalo Quispe Ccama, que obra de fojas 141 a 149. CONFIRMAMOS la resolución número S/N - 2018 de fojas 137 emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Arequipa, de fecha trece de febrero del dos mil dieciocho, que declara infundada la solicitud de semilibertad solicitada por el interno Giorky Gonzalo Quispe Ccama; y lo demás de contenga. Y lo devolvemos. AUDIENCIA A.V. 62-2018 CCH 2581-2017-75: TENER POR DESISTIDO a la representante del Ministerio Público del recurso de apelación, respecto de la sentencia que declara a Pedro José Choque Pilco autor del delito de cohecho pasivo específico, previsto en el segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal, en agravio del Estado, en la parte que desaprobó por mayoría con los votos de los señores magistrados Guiuliana Yesica Pastor Cuba y Juan Carlos Churata Quispe, respecto de la conversión de pena efectiva a prestación de servicios comunitarios; en tal sentido, firme la resolución antes mencionada. DEVOLVER los actuados al juzgado correspondiente para la ejecución de la sentencia.

A.V. 63-2018

04 DE ABRIL DE 2018

CCH 3642-2013-2: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por la señora Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. 3.2. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 50-2018 de fojas 1134 a 1148, emitida en Audiencia de Revocatoria de Comparecencia con Restricciones del 12 de enero del 2018 de fojas 1133 y siguientes, que declara: Infundado el requerimiento Fiscal de revocación de comparecencia restrictiva por Prisión Preventiva contra Pablo Santiago Flores Granda; y Subsistente la medida coercitiva de comparecencia con restricciones. Y los devolvemos.

DECRETOS: Se expidieron un total de 12. 05 DE ABRIL DE 2018

AUDIENCIA SENTENCIA DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA

S.V. 22-2018

A.V. 69-2018

AUTO DE VISTA A.V. 65-2018

DECRETOS: Se expidieron un total de 8.

AUTO DE VISTA

CCH 1237-2018: INFUNDADO el recurso de apelación fundamentado y sustentado por la defensa técnica de la accionante Lucía Núñez Torres, en consecuencia; CONFIRMAMOS, la resolución N° 01, del quince de febrero del dos mil dieciocho, que declaró improcedente la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Lucía Núñez Torres en contra del fiscal Percy Tejada Llerena, de la segunda fiscalía provincial del Módulo de Justicia de Hunter - Arequipa., con todo lo que contiene. Y los devolvemos. A.V. 66-2018

CCH 8311-2017: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el pedido de aclaración de resolución número quince propuesto por la parte beneficiaria Luis Alberto Núñez Borja. PREVENIR: a la defensa técnica, contra la presentación de nuevos pedidos dilatorios, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios establecidos por Ley. DECRETOS: Se emitieron un total de 4.

03 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA

A.V. 64-2018 VS 208-2018-1: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el Abogado Defensor de Hernán Vilca Tola. CONFIRMAMOS: la resolución número 02-2018 de fojas 54 a 71 emitida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria para Delitos de Flagrancia – Cerro Colorado, , el 09 de marzo del 2018 en Audiencia de Prisión Preventiva de fojas 53 y siguiente, que declara: ‘‘Fundado el requerimiento de Prisión Preventiva en contra del procesado Vilca Tola Hernán; por la presunta comisión como autor del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad previsto y sancionado en el artículo 173 inciso 1 y 2 del último párrafo del Código penal en concurso real con el delito de Actos contra el pudor en menores de edad previsto y sancionado en el artículo 176-A inciso 2, último párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.J.E.Q (15 años) representado por su madre Lucia Quispe Apaza, por el plazo de nueve meses; y todo lo demás que contenga’’. Y lo devolvemos.

4031-2013-38: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Jorge Luis Soto Aranzamendi. CONFIRMAMOS la resolución N° 03-2017, de fecha cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, que declaró infundado el pedido de devolución de caución solicitada por la defensa técnica del imputado. Y lo devolvemos.

AUTO DE TRÁMITE

DESPACHO

AUTO DE TRÁMITE

CCH

DESPACHO RR 2016-5137-16: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el señor abogado del sentenciado Iván Brayan Atamari Pari. CONFIRMAMOS la Sentencia apelada del 31 de octubre del 2017 de fojas 51 a 71, emitida por el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa a cargo de los señores Jueces Guiuliana Pastor Cuba, René Castro Figueroa y María Alejandra Aranibar Barriga, que: Declara a Iván Brayan Atamari Pari autor del delito Contra la Indemnidad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad previsto en el artículo 173 numeral 2 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales R.Y.M.P.; le Impone: 15 años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, Fija por concepto de reparación civil 10,000 Soles que deberá pagar el sentenciado en forma solidaria con el otro acusado en caso de hallarse responsable este último, con lo demás que contiene. Sin Costas en esta instancia. Y los devolvemos. DESPACHO

VS 6319-2017: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Enrique Velazco Rodriguez abogado de José Smith Valdivia Huamaní contra la sentencia de vista 13-2018 el trece de marzo del dos mil dieciocho, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de José Smith Valdivia Huamaní y CONFIRMÓ la resolución N° 09-2018, de fecha cuatro de enero de dos mil dieciocho, que declaró INFUNDADA la demanda de habeas corpus interpuesta por José Smith Valdivia Huamaní, en contra de los jueces del Primer Juzgado Penal Colegiado de Arequipa, Freddy Apaza Noblega, René Castro Figueroa y Juan Luque Recharte y jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Arequipa, Fernán Fernández Ceballos, Cecilia Aquize Díaz y Héctor Huanca Apaza. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

DECRETOS: Se emitieron un total de 4. DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA

futuro se repitan los defectos advertidos en la presente.

06 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

DESPACHO AUTO DE VISTA A.V. 67-2018 RR

CCH 5432-2014-16: DECLARAMOS FUNDADA la apelación sustentada por la defensa técnica del sentenciado Alberto Gabino Franco Carpio; en consecuencia, REVOCAMOS, la resolución número 04, de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, que resolvió declarar improcedente la nulidad propuesta por la Defensa Técnica del sentenciado Alberto Gabino Franco Carpio; en consecuencia, DECLARAMOS, fundada la nulidad propuesta, debiendo renovarse la notificación cuestionada con las garantías que establece la norma procesal civil, tratándose de una notificación por cédula. ORDENAMOS, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del considerando 2.7 de la presente, se curse oficio a la administración del módulo a fin que efectúe las acciones necesarias para evitar que en el

2016-5137-16: DECLARAMOS, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la imputada Maritza Taco Santos. CONFIRMAMOS, la resolución Nro. 08-2017, de fecha trece de diciembre del dos mil diecisiete, que Declaró fundado el requerimiento Fiscal, dispuso la prórroga de la investigación preparatoria por el plazo máximo establecido en el artículo 342° numeral 2) del Código Procesal Penal, esto es por el plazo de ocho meses, los que vencerán el 23 de mayo del 2018, en los seguidos contra Percy Choquehuanca Zapata y Maritza Taco Santos, por el presunto delito de lavado de activos en agravio del Estado, con todo lo que contiene. Y lo devolvemos. A.V. 68-2018

RR 2541-2018-10: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el señor Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. 3.2. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 02-2018 de fojas 112 a 117, emitida en Audiencia de Prisión Preventiva del 21 de marzo del 2018 de fojas 111 y siguientes, que Declara: Infundado el Requerimiento de Prisión Preventiva postulado por la Fiscalía contra Carlos Alberto Vargas Linares por el delito Contra la Indemnidad Sexual en la modalidad de Actos Contra el Pudor de Menor de Edad previsto en el primer párrafo inciso 3 del artículo 176-A del Código Penal en agravio de la menor de iniciales G.Y.J.J., y le impone restricciones. Y los devolvemos. AUTO DE TRÁMITE CCH 842-2017-76: ADMITIMOS COMO MEDIO PROBATORIO la Resolución de Gerencia Municipal Número 033-2018-MDC/GM emitida el cinco de marzo último. CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso del Módulo Penal); ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada; informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias RR 5816-2015-24: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, conobligatoria

Lunes, 6 de agosto del 2018

concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

mismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente

VS

AUTOS DE VISTA

3068-2011-15: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, conobligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

A.V. 70-2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y OCHOA CAHUANA

recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

AUDIENCIA

CCH

DECRETOS: Se emitieron un total de 09.

09 DE ABRIL DE 2018

OC 1939-2013-32: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa, presentada por la señora Lilian Ivette Ibañez Quiroz, debiendo continuarse con el sequito del proceso. A.V. 72-2018 CCH 2429-2018-42: TENER POR DESISTIDO a los investigados Christopher Octavio Ramos Agostinelli, Rafael Antonio Palomino Lago y Víctor Alexis Pacheco Cano del recurso de apelación, respecto de la resolución número dos-dos mil dieciocho, de fecha veinte de marzo del año en curso, que declara fundado el pedido de prisión preventiva. DEVOLVER los actuados al juzgado de origen para que se continúe con el trámite correspondiente. DESPACHO AUTOS DE TRÁMITE OC 240-2014-62: ACLARAMOS el ítem tres de parte resolutiva de la Resolución número siete -Sentencia de Vista número 1232017-, de fecha veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, entendiendo que el conocimiento de la causa por otro Colegiado compete a aquellos Magistrados hábiles del órgano jurisdiccional que emitió la sentencia apelada. DECRETOS: Se expidieron un total de 07. 10 DE ABRIL DE 2018

RR 744-2016-2: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, conobligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asi-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y OCHOA CAHUANA. DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE CCH 1545-2016-87: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados

668-2014-7: DECLARAMOS INADMISIBLE los medios probatorios ofrecido por la defensa técnica del procesado Reynaldo Huacasi Ticona, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. OC 2324-2011-52: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 14-2018 (Resolución Nro. 06-2017) expedida con fecha dieciséis de marzo último. DISPONEMOS: Que encontrándose con resolución firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen. CCH 126-2010-1: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. RR 3161-2016-80: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número

siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. CCH 4038-20162-61: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

AUDIENCIA A.V. 72-2018 RR 54-2013-44: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Arequipa, como actor civil, en contra de la sentencia de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, de fojas ciento treinta y tres a ciento sesenta y dos, únicamente, en el extremo que declaró infundada la pretensión civil; en consecuencia, dicho extremo apelado queda en la calidad de firme y consentida. A.V. 74-2018 VS 7359-2016-15: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulada por el abogado defensor de Oscar Rospigliosi

9

Vega. CONFIRMAMOS la Resolución N° 11 de fojas 85 a 87 emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central de Arequipa el 18 de diciembre del 2017, en Audiencia de Principio de Oportunidad de fojas 84 y siguiente, que resuelve: “La Inaplicación del Principio de Oportunidad solicitado por el Ministerio Público y las demás situaciones accesorias que ha solicitado en cuanto a lo que concierne el principio de oportunidad.” Y lo devolvemos. DECRETOS: Se expidieron un total de 10. 11 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y OCHOA CAHUANA DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE RR 8014-2016-30: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. OC 4883-2017-2: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MUL-

10

La República

TA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. CCH 3140-2014-33: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

SENTENCIA DE VISTA A.V. 23-2018 CCH 2016-780-34: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Luis Dionicio Luque Gonzáles, en consecuencia; CONFIRMAMOS la sentencia de fecha veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, que declaró a Luis Dionicio Luque Gonzales AUTOR del delito contra el patrimonio en la modalidad de daños, previsto y sancionado en el artículo 205° de Código Penal, en agravio de Luzmila Viza Parizaca. Le impuso un año de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida por el plazo de un año, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta; asimismo, le impuso la co penalidad de 40 días multa a favor del Estado y deberá ser pagada en el término de diez días, una vez consentida y/o ejecutoriada la presente. Dispuso fijar por concepto de reparación civil la suma de S/25,000.00 ( Veinticinco mil nuevos soles) por concepto de daño emergente y S/1,000.00 (Mil nuevos soles) en razón de daño moral, el cual deberá pagar el sentenciado a favor de la parte agraviada, con todo lo que contiene. Y los devolvemos A.V. 24-2018

RR 336-217-47: DECLARAMOS INFUNDADA la queja de derecho interpuesta por los señores acusados David Córdova Escobedo y Rosa Esther Sanz Cárdenas, en contra de la Resolución N° 6, de fecha veintiocho de marzo del dos mil dieciocho.

VS 2010-2574-53: DECLARAMOS IMPROCEDENTE la excepción de prescripción deducida por Víctor Raúl Villafuerte Andia. DECLARAMOS IMPRECEDENTE las excepciones de cosa juzgada deducida por Víctor Raúl Villafuerte Andia. DECLARAMOS INFUNDADOS los controles de admisibilidad solicitado por Víctor Raúl Villafuerte Andía en cuanto a los recursos impugnatorios presentador por el Ministerio Público y el Actor Civil. DECLARAMOS INFUNDADOS los recursos de apelación planteados por el representante del Ministerio Público y el actor civil. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 139-2017-2JPCSP expedida el diecinueve de septiembre del dos mil diecisiete por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa _folios 1662 a 1696 del cuaderno de debate_ que por unanimidad falla ron: “1.- DECLARAMOS a VICTOR RAÚL VILLAFUERTE ANDIA, ABSUELTO de los cargos imputados por el Ministerio Público como autor del delito contra la libertad sexual, ilícito previsto y penado en el artículo 170, en agravio de la persona de iniciales E. C. M.. CON LO DEMÁS QUE CONTIENE. CORREGIMOS la sentencia mencionada, en el extremo que declara “INFUNDADO EL PEDIDO DE REPARACIÓN CIVIL propuesto por el Ministerio Público”, debiendo ser lo correcto “INFUNDADO EL PEDIDO DE REPARACIÓN CIVIL propuesto por el actor civil”. SIN COSTAS de la instancia DESPACHO

A.V. 76-2018

AUTOS DE VISTA

CCH 6560-2016-90: INADMISIBLE EL RECURSO DE QUEJA formulado por el abogado Hernán Gutiérrez Marroquín, por derecho propio y en defensa técnica de Ruth Verónica Moroco Mamani, Julia Agripina Mamani Maquera, Gabriela Isabel Valencia Montesinos, Mariluz Samayani Mamani, Juan Cusi Huañahue y Lourdes Edith Vera Enríquez, en contra de la resolución número 06 del 26 de enero del 2018 y resolución 09 del 9 de marzo del 2018. ORDENAMOS: La devolución de los actuados al juzgado de origen.

A.V. 77-2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. AUTOS DE VISTA A.V. 75-2018

tuados a dicha Fiscalía Superior para que actúe de acuerdo a sus atribuciones. Y los devolvemos A.V. 78-2018 OC 2430-2018-74: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el Abogado Defensor de Hernán Vilca Tola DECLARMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el Ministerio Público CONFIRMAMOS: la resolución número 02-2016 de fecha 19 de Marzo del 2018 de fojas 229 a 279 y siguientes emitida por el Juez de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar en audiencia de fecha 19 de Marzo del 2018 que resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de Luis Fernando Tacuri Torres y otros por el plazo de ocho meses. AUTOS DE TRÁMITE VS 8311-2017-0: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional planteado por el señor abogado Luis Alberto Núñez Borja Castro, en contra de la Resolución número diecisiete, de fecha dos de abril del dos mil dieciocho. PREVENIR por última vez a la defensa técnica, señor Abogado Luis Alñberto Núñez Borja, contra la presentación de nuevos pedidos dilatorios, bajo apercibimiento de imponérsele multa de una unidad de referencia procesal, sin perjuicio de aplicarse en forma progresiva y compulsiva CCH 886-2015-8: DECLARAMOS INADMISIBLE el medio probatorio ofrecido por la defensa técnica del procesado Fernando Ever Gómez Ponce, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Al Otrosí: Téngase presente. VS 4778-2014-15: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Félix Teófilo Sumari Coaquira, en contra de la Sentencia de Vista número dieciocho guión dos mil dieciocho, emitida con fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho (folios ciento dieciocho a ciento veintitrés), debiendo elevarse a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Al Primer Otrosí: Téngase presente la casilla electrónica número 34125. DECRETOS: Se expidieron un total de 5. 13 DE ABRIL DE 2018

DECRETOS: Se expidieron un total de 4. 12 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. AUDIENCIAS

RR 336-217-47: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por la Procuradora Pública de la actora civil Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter. 3.2. De oficio DECLARAMOS: NULA la resolución apelada de fojas 59 a 60 emitida en Audiencia de Sobreseimiento del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete de fojas 58 y siguientes, que Declara: Infundada la oposición planteada por el actor civil, Fundado el Requerimiento de Sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Publico en la Investigación seguida contra Fredy Robert Cáceres Rivera e Italo Rubén Darío Uturunco Muñoz por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Daños en agravio de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter y Dispone: el archivo definitivo del presente proceso. 3.3. ORDENAMOS que el señor Juez de Investigación Preparatoria, estando a los alcances del criterio de la Fiscalía Superior expresados en la Audiencia de Apelación, eleve los ac-

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. AUDIENCIAS SENTENCIA DE VISTA S.V. 26-2018 CCH 2014-5279-45: ACLARAMOS que los hechos materia de pronunciamiento en la presente causa ocurrieron los días 15 de enero del 2013 y 3 de marzo del 2013, por lo que las enunciaciones realizadas en el cuerpo de la sentencia debe entenderse como tales cuando se hace referencia a dichos eventos. DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de los imputados Juan Manuel Cuzzi Ramos Bravo y Marta Delgado de Cuzzi Ramos, en consecuencia; REVOCAMOS la sentencia de fecha veinte de julio de dos mil diecisiete, únicamente en el extremo que declaró a Juan Manuel Cuzzi Ramos Bravo y Marta Delgado

Lunes, 6 de agosto del 2018

de Cuzzi Ramos, coautores de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada previsto en el artículo 202 inciso 2 Concordante con el artículo 204 incisos 1 y 2 del Código Penal, en agravio de María Carmen Díaz Huerta, Julio Cesar Díaz Huerta Y José Alfonso Díaz Huerta; Impuso a Juan Manuel Cuzzi Ramos Bravo y Marta Delgado de Cuzzi Ramos un año de pena privativa de libertad suspendida por el mismo plazo bajo el cumplimiento de reglas de conducta; en consecuencia, DECLARAMOS absueltos a Juan Manuel Cuzzi Ramos Bravo y Marta Delgado de Cuzzi Ramos, de la imputación fiscal por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada previsto en el artículo 202 inciso 2 Concordante con el artículo 204 incisos 1 y 2 del Código Penal, en agravio de María Carmen Díaz Huerta, Julio Cesar Díaz Huerta y José Alfonso Díaz Huerta; en consecuencia ORDENAMOS el archivo definitivo de la causa en este extremo y la anulación de los antecedentes penales, judiciales y policiales generados en su contra con motivo de la presente causa. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de los sentenciados Ana Cecilia Cuzzi Ramos Delgado y Alexis Ramón Rodríguez Chirinos. CONFIRMAMOS la sentencia de fecha veinte de julio de dos mil diecisiete, que declaró a Ana Cecilia Cuzzi Ramos Delgado y Alexis Ramón Rodríguez Chirinos, coautores de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada previsto en el artículo 202 inciso 2 Concordante con el artículo 204 incisos 1 y 2 del Código Penal, en agravio de María Carmen Díaz Huerta, Julio Cesar Díaz Huerta Y José Alfonso Díaz Huerta; impuso a Ana Cecilia Cuzzi Ramos Delgado y Alexis Ramón Rodríguez Chirinos, dos años de pena privativa de libertad suspendida el plazo de año bajo el cumplimiento de reglas de conducta. Declaró fundada la pretensión de reparación civil fijando en cuatro mil soles el monto que deberán pagar los sentenciados en forma solidaria a favor de los agraviados, confirmándolo en todo lo demás que contiene respecto a dicho extremo. Sin costas en esta instancia. Y lo devolvemos. S.V. 27-2018 VS 2016-6622-85: DECLARAMOS IMPROCEDENTE la excepción de prescripción de la acción penal deducida por el abogado defensor en audiencia de instancia. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de Ysaias Pio Aguilar Rodríguez que obra de folios 56 a 59. CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha veinticuatro de julio del dos mil diecisiete emitida por el Primer Juzgado Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, que resuelve: PRIMERO: DECLARO a don YSAÍAS PIO AGUILAR RODRÍGUEZ, cuyas cualidades generales obran en la parte expositiva de la sentencia, AUTOR del delito de LESIONES LEVES, ilícito previsto en el artículo 122º inciso 03 literales b), c) y d) del Código Penal, en concordancia con el inciso 01 del aludido articulo y en concordancia con el artículo 441º primer párrafo del Código Penal; en agravio de JESÚS MARCELINA HUAMANCHUCO DE AGUILAR. SEGUNDO: Como tal, LE IMPONGO DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA en su ejecución por el plazo de UN AÑO, condicionada al cumplimiento, por el sentenciado, de las siguientes reglas de conducta: a) Comparecerá por ante dicho Juzgado de Ejecución el primer día hábil de cada dos meses, de manera personal y obligatoria, a fin de informar y justificar sus actividades; b) Reparará el daño causado a través del pago íntegro de la reparación civil, c) No volverá a cometer nuevo delito doloso de similar naturaleza. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas reglas de conducta dará lugar a los efectos contenidos en el artículo 59° del Código Penal. TERCERO: FIJO el monto de REPARACIÓN CIVIL en la suma de MIL NUEVOS SOLES

(S/.1,000.00) que deberá abonar el citado sentenciado a favor de la agraviada, las que serán pagadas durante los dos siguientes meses desde que la presente sentencia quede consentida o ejecutoriada. CUARTO: DISPONGO la exoneración del pago de costas. QUINTO: MANDO que consentida o ejecutoriada esta sentencia se cursen las comunicaciones correspondientes para su inmediato y estricto cumplimiento. Y por esta mi sentencia, así la pronuncio, mando y firmo S.V. 27-2018 RR 2015-62-55: DECLARAMOS: INFUNDADAS las apelaciones formuladas por la señora Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay y el Actor Civil Víctor Manuel Paredes Bayro. CONFIRMAMOS: la sentencia apelada número 2017-152 del 5 de junio del 2017 de fojas 44 a 126, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Mollendo – Islay a cargo del señor Juez Elber Campano Espejo, que: Absuelve a Yeny Rivera Valencia y Mariluz Quilla Mamani del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravada previsto en el artículo 202 inciso 4 en concordancia con el artículo 204 inciso 2 y 6 del Código Penal y alternativamente por la modalidad prevista en el artículo 202 inciso 2 del mismo texto legal en agravio de Víctor Manuel Jesús Paredes Bayro; y Declara infundada la pretensión civil de daños y perjuicios. Y lo devolvemos. AUTO DE TRÁMITE RR 977-2010-5: IMPONER al abogado Jimmy Carrazco Zúñiga la multa de UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL; también se dispone que se señale nueva fecha para continuar la presente audiencia, debiéndose oficiar a la Dirección Distrital de Defensa Pública para que designe un defensor público para los procesados Julián Llamoca Sillcahue y Julián Arpita Arpita, para que en la siguiente audiencia de no concurrir el señor abogado, se pueda continuar con la diligencia. REPROGRAMAR la presenta audiencia para el día MARTES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ, en la misma Sala de Audiencias de la Primera Sala Penal de Apelaciones, subsistiendo los mismo apercibimientos decretados DESPACHO RR 1668-2013-50: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número N° 15-2018, la misma que fue emitida con data diecinueve de marzo del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Sentencia de Vista firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen. DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

16 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y OCHOA CAHUANA. DESPACHO AUTO DE VISTA A.V. 80-2018 RR 3442-2017: DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por la señora abogada del accionante Augusto Francisco Garate Abad. 3.2. REVOCAMOS: la resolución apelada número 24-2018 del 22 de marzo del 2018 de fojas 877 a 880, que Declara: Infundado el pedido de Nulidad presentada por la abogada Mónica Carolina Ocharán Ojeda en beneficio de Augusto Francisco Gárate Abad en el proceso de Hábeas Corpus, contra la resolución 21-2018 del 23 de enero

Lunes, 6 de agosto del 2018

del presente año. 3.3. Y REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS: FUNDADO dicho pedido de Nulidad. Y en consecuencia DECLARAMOS NULA la Resolución número 21-2018 del 23 de enero del 2018 que Declara: respecto de la notificación de Sentencia de fecha quince de diciembre del 2017, no ha lugar a lo solicitado. Y NULA la notificación correspondiente a la cédula de fojas 816 del 22 de diciembre del 2017. RESOLVIENDO de acuerdo a los antecedentes ORDENAMOS: se cumpla con notificar la referida sentencia de fojas 791 a 815 al accionante. Y los devolvemos.

cho.- DISPONEMOS: REMITIR los actuados al Juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

CCH 1163-2015-100: DECLARAMOS INADMISIBLE los medios de prueba ofrecidos por el imputado Gil Rosalio Zapana Huaricallo por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso del Módulo Penal); ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada; informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias.

A.V. 79-2018 CCH 2880-2012-16: INTEGRAR el extremo resolutivo de la Resolución Nº 19-2017, de fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete, debiendo contener el extremo siguiente: QUINTO: Declarar improcedente la pretensión civil postulada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT contra María Esmeralda Guerra Merma, por los hechos investigados en la presente causa en agravio del Estado – SUNAT. b) DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria; en consecuencia, c) CONFIRMAMOS la Resolución Nº 19-2017, de fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete, en el extremo apelado referido a que declaró improcedente la pretensión civil postulada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT contra María Esmeralda Guerra Merma, por los hechos investigados en la presente causa en agravio del Estado – SUNAT, con lo que contiene. Y los devolvemos

CCH 1765-2016-9: DECLARAR CONSENTIDA LA AUTO DE VISTA número cuarenta y seis guión dos mil dieciocho, emitido con fecha catorce de marzo del dos mil dieciocho.- DISPONEMOS: REMITIR los actuados al Juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5. 17 DE ABRIL DE 2018

A.V. 81-2018 RR 3886-2013-20: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por la señora abogado de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT. CONFIRMAMOS: La resolución número 5-2017 del 22 de noviembre del 2017 de fojas 23, en el extremo apelado que resuelve: no ha lugar a lo solicitado [en relación al escrito número 64468-2017 presentado por Rocío Silvia Carreño Córdova, representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria]. Y los devolvemos.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. AUDIENCIAS SENTENCIA DE VISTA S.V. 28-2018

CON LOS SEÑORES JUECES COAGUILA CHAVEZ VENEGAS SARAVIA Y BENAVIDES DEL CARPIO.

CCH 4341-2016-20: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Ander Joel Díaz Luque, en consecuencia. ACLARAMOS que el tipo penal por el cual se encuentra condenado el sentenciado es el previsto en el artículo 186 incisos 2 y 5 del Código Penal, dejando incólume todo lo demás que contiene. CONFIRMAMOS sentencia, resolución número dos, de fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete, que declara a ANDER JOEL DIAZ LUQUE, autor del delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto agravado, en grado de tentativa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 186º primer párrafo del Código Penal en concordancia con el artículo 16º del acotado Código, en agravio de SAGAFALABELLA S.A.C. Se le impuso un año y seis meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, condicionada al cumplimiento de reglas de conducta. Se declara FUNDADA la pretensión civil formulada por el Ministerio Publico, fijándose ésta en la suma de S/. 200,00 (doscientos soles), que deberá pagar el sentenciado a favor de la agraviada SAGA FALABELLA S.A.C. Dispone la exoneración del pago de costas. Sin costas en esta instancia, y los devolvemos.

AUTO DE TRÁMITE

DESPACHO

BDC 4723-2016-62: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número dieciséis guión dos mil dieciocho, emitido con fecha veinte de marzo del dos mil diecio-

AUTO DE TRÁMITE

A.V. 82-2018 VS 2224-2012-42: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación planteada por la abogada en virtud a la delegación de representación de Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria –SUNAT. CONFIRMAMOS la resolución N° 13-2017 de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete [fojas 127 y siguientes], emitida por el señor Juez del Quinto Juzgado Investigación Preparatoria Especializado en delitos Aduanero, Tributario, de Mercado y Ambiental, en el extremo que declara: “Improcedente la configuración del objeto civil para juicio por los presentes hechos de procesamiento en contra de Roberto Ordoño Ventura y en presunto agravio del Estado Peruano – SUNAT.” Y los devolvieron

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

VS 6598-2017-32: DECLARAMOS INADMISIBLE los medios probatorios ofrecidos por la de-

fensa técnica del procesado Richar Agustín Zúñiga Anco, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, a llevarse a cabo el día VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. RR 1725-2015-41: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, a llevarse a cabo el día CINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. CCH 6083-2015-17: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, a llevarse a cabo el día DIEZ DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimis-

mo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. VS 886-2015-8: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, a llevarse a cabo el día CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. CCH 212-2017-46: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, a llevarse a cabo el día ONCE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. VS 668-2014-7: DECLARAMOS INADMISIBLE los medios de prueba ofrecidos por el imputado Gil Rosalio Zapana Huaricallo por los argumentos expuestos en el tercer con-

11

siderando de la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso del Módulo Penal); ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada; informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias. DECRETOS: Se expidieron un total de 2. 18 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. AUDIENCIAS SENTENCIA DE VISTA S.V. 29-2018 RR 2013-3433-80: DECLARAMOS: INFUNDADAS las apelaciones formuladas por: la sentenciada Andrea Del Carmen Villanueva Díaz y el señor abogado de Jaime Sánchez Llamas. CONFIRMAMOS la sentencia apelada número 202-2017-3JPU del 31 de julio del 2017 de fojas 155 a 174, emitida por el Tercer Juzgado Unipersonal a cargode la señora Juez Yanira Mery Guitton Huamán, en el extremo apelado que: Declara a Andrea del Carmen Villanueva Díaz autora del delito Contra el Orden Financiero en la modalidad de Obtención Fraudulenta de Crédito previsto en el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal en agravio de la entidad financiera Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (ahora Caja Arequipa); y Declara a Jaime Martín Leoncio Sánchez Llamas cómplice primario del mismo delito y agraviada. Sin Costas. Y los devolvemos. DESPACHO AUTO DE TRÁMITE RR 2330-2016-26: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el día CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS con CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO: DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte

12

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO: PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2018–PRES/CSJAR.

el cumplimiento de la sentencia convertida conforme a sus propios términos. DISPONEMOS la inmediata excarcelación del sentenciado GIAN CARLOS CARHUARICRA ROJAS, siempre que no pese sobre él otro mandato de detención o internamiento emitido por autoridad competente, para lo cual se deberán remitir las comunicaciones pertinentes al Instituto Nacional Penitenciario, bajo responsabilidad del Especialista Legal de la causa.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

AUTO DE TRÁMITE

19 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. AUDIENCIAS SENTENCIA DE VISTA S.V. 30-2018 RR 2013-4492-94: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación, formulado por la defensa del imputado; en consecuencia; CONFIRMAMOS EN PARTE la sentencia S/N2017-1JPCSPP, del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, expedida por el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Arequipa, a cargo de los señores Jueces Jaime Alberto Moreno Chirinos, Guiuliana Yesica Pastor Cuba y Juan Pablo Heredia Ponce, que declaró a Victoriano Armendariz Yauri autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación de persona en incapacidad de resistencia previsto en el artículo 172 primer párrafo del Código Penal en agravio de la persona de iniciales M.D.C.C.CH.; conforme a lo establecido en el artículo 425, inciso 3, literal b, del Código Procesal Penal, REVOCAR LA SENTENCIA en el extremo que impone al sentenciado veinte años de pena privativa de libertad efectiva; y, REFORMÁNDOLA, en dicho extremo, SE IMPONE AL SENTENCIADO SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD a cumplirse en el establecimiento penal que designe la autoridad penitenciaria, con cuyo objeto el juzgado de ejecución cursara las comunicaciones correspondientes; CONFIRMÁNDOLA en todo lo demás que contiene. EXONERAR DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES a la parte sentenciada apelante, por las razones expuestas. AUTO DE VISTA

RR 1237-2018: CONCEDEMOS EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por la beneficiaria Lucia Núñez Torres, contra la resolución de vista de fojas 29 a 31, que declara infundado el recurso de apelación fundamentado y sustentado por la defensa técnica de la accionante Lucia Núñez Torres. Confirma la resolución número uno, del quince febrero del dos mil dieciocho, que declaró improcedente la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Lucia Núñez Torres en contra del Fiscal Percy Tejada Llerena, de la Segunda Fiscalía Provincial del Módulo de Justicia de Hunter-Arequipa. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. . DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

20 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. DESPACHO AUTO DE VITAS A.V. 85-2018

CCH 5306-2017-2: DECLARAR NULO EL CONCESORIO DE APELACIÓN E INAMISIBLE el recurso de impugnatorio. DEVOLVER los actuados al juzgado de origen para que se continúe con el trámite correspondiente DESPACHO

RR 5175-2015-21: DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por el sentenciado Joe Louis Frias Díaz. 3.2. REVOCAMOS: la resolución apelada número 13-2017 de fojas 88 a 89 emitida en Audiencia de Ejecución de Sentencia del 23 de Noviembre del 2017 de fojas 87 y siguientes, que: declara Fundado el requerimiento del Ministerio Público y por consiguiente revoca la pena privativa de la libertad suspendida de dos años, haciéndola efectiva, debiendo cumplirse esta pena en el establecimiento penal que determine el Instituto Nacional Penitenciario y ejecutarse esta resolución una vez que adquiera calidad de firme y cosa juzgada, contra el imputado Joe Louis Frias Díaz. 3.3. REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS INFUNDADO el requerimiento efectuado por el Ministerio Público de revocatoria de suspensión de la pena. Y los devolvemos.

A.V. 84-2018

AUTO DE TRÁMITE

CCH 2716-2016-6: DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa del sentenciado GIAN CARLOS CARHUARICRA ROJAS. REVOCAR la Resolución 16-2018, de fecha veinte de febrero de dos mil dieciocho que declaró, fundado el requerimiento de revocación de la conversión de pena solicitado por el Ministerio Público, en contra de don Gian Carlos Carhuaricra Rojas. Dispuso la revocación de la conversión de pena a Gian Carlos Carhuaricra Rojas, debiendo cumplir 1e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. 03 años 05 meses y 22 días de pena privativa de la libertad a partir de la fecha de la resolución y ha de vencer el próximo 11 de agosto del año 2021; y, REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS INFUNDADO el requerimiento de revocación de la conversión de pena solicitado por el Ministerio Público, en contra de don Gian Carlos Carhuaricra Rojas, debiendo proseguirse con

VS 3047-2016-86: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados Ronald Próspero Aguilar Obregón y Jefferson Junior de la Cruz Huallpa, en contra de la sentencia de vista diecinueve guión dos mil dieciocho.

A.V. 83-2018

VS 5137-2016-16: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Iván Brayan Atamari Pari, en contra de la sentencia de vista número veintidós guión dos mil dieciocho. RR 1500-2017-45: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el día TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A

LAS OCHO HORAS con CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. RR 2268-2016-40: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS con CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. CCV 5-2013-26: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el día DIECISIETE DE SERIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS con CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias DISPONEMOS que

Lunes, 6 de agosto del 2018

en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETOS: Se expidieron un total de 8. 23 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. AUDIENCIA SENTENCIA DE VISTA S.V. 31-2018 CCH 2015-4516-91: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Mario Pacheco Valle, en consecuencia. CONFIRMAMOS la sentencia N° 136-2017, de fecha doce de setiembre de dos mil diecisiete, que declaró a Mario Pacheco Valle, autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación de la libertad sexual de menor de edad, ilícito previsto y penado en el artículo 173, inciso 01 del Código Penal concordado con el último párrafo del mismo artículo en agravio de la menor de iniciales L.L.E.P.; le impuso treinta y cinco años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva. Asimismo, declaró fundada la pretensión civil del Ministerio Público y ordenó que el sentenciado pague la suma de 15,000 soles a favor de la parte agraviada; disponiendo además que conforme lo estable el artículo 178-A del Código Penal, previa evaluación médico sicológica y siquiátrica, se someta al acusado a tratamiento terapéutico que logre su adaptación social, con todo lo que contiene. ORDENAMOS la devolución de la presente causa a su juzgado de origen; sin costas en esta instancia. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y OCHOA CAHUANA. S.V. 32-2018 OC 2013-1939-32: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa que corre de folios 240 a 242. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 197-2017-3JPU expedita el veinticuatro de julio del dos mil diecisiete por el Tercer Juzgado Unipersonal de proceso inmediato de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad de la Corte Superior de Justicia de Arequipa _folios 213 a 236 del cuaderno de debate_ en el extremo apelado que resuelve: “SEGUNDO: DECLARO INFUNDADA la pretensión civil.” SIN COSTAS de la instancia. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES COAGUILA CHAVEZ, VENEGAS SARAVIA Y BENAVIDES DEL CARPIO. A.V. 87-2018 VS 2777-2018: Por tales consideraciones, 3.1. Declaramos INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Chura Mamani en favor de Rene Chura Ccama 3.2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 01- 2018 de fecha veintisiete de marzo del dos mil ocho que declara IMPROCEDENTE la demanda constitucional de Hábeas Corpus, interpuesta por Miguel Chura Manani a favor del beneficiario Rene Chura Ccama, en contra de los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Puno, compuesta por los Magistrados Reynaldo Luque Mamani, Núñez Villar y Coaguila Salazar; el Juez del Primer Juzgado Mixto de Chucuito, magistrado Juan Carlos Ramírez Albarracín y el Poder Judicial del Perú; consecuentemente ordenó el archivo del proceso. 3.3. DEVUÉLVASE los actuados al Juzgado de origen.. DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

24 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y OCHOA CAHUANA. AUDIENCIA SENTENCIA DE VISTA S.V. 33-2018 OC 2015-3940-63: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación del representante del Ministerio Público que corre de folios 70 a 74. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 280-20172JPU emitida el quince de setiembre del dos mil diecisiete por el Segundo Juzgado Unipersonal de Cerro Colorado _folios 42 a 56 del cuaderno de debate_ en el extremo apelado, que declara BARTOLOMÉ SIVINCHA CHOQQUE absuelto de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento Público Falso previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal en agravio del Estado representando por el Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE. SIN COSTAS de la instancia. AUTO DE VISTA RR 977-2010-5: DEJAR sin efecto la resolución número veintiocho- dos mil dieciocho, de fecha trece de abril del año en curso, dictada en audiencia de la misma fecha, en la que se impuso al abogado Jimmy Carrazco Zúñiga la multa de UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, previniéndolo en lo sucesivo adopte las medidas necesarias para evitar una situación similar. DECRETOS: Se expidieron un total de 5. 25 DE ABRIL DE 2018

AUTO DE VISTA A.V. 86-2018 CCH 65121-214-90: DECLARAR INFUNDADO el pedido del representante del Ministerio Público, respecto de la notificación al domicilio real del procesado. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por la parte sentenciada Alberto Ugarte Quezada; en consecuencia, consentida y firme la sentencia en la parte apelada. DEVOLVER los actuados al juzgado de ejecución para su cumplimiento.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. AUDINECIA SENTENCIA DE VISTA S.V. 34-2018 RR 2016-2166-78: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el sentenciado Mariano Alfredo Chávez Adrianzen. CONFIRMAMOS la Sentencia apelada número

Lunes, 6 de agosto del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

La República

13

14

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Lunes, 6 de agosto del 2018

Lunes, 6 de agosto del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

La República

15

16

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Lunes, 6 de agosto del 2018