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Comisión Nacional del Agua Proyecto Construcción del Túnel Emisor Oriente, Localizado en el Distrito Federal, Estado de México, Dentro de la Cuenca del Valle de México y el Estado de Hidalgo Auditoría de Inversiones Físicas: 10‐0‐16B00‐04‐1077 DE‐097 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales erogados en el proyecto para comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable. Alcance Universo Seleccionado: 1,943,791.2 miles de pesos Muestra Auditada: 1,943,791.2 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 100.0 % Se revisó la totalidad del universo seleccionado del importe reportado en los controles internos de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), por un monto de 1,943,791.2 miles de pesos por ser susceptible de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo. Antecedentes La construcción del Túnel Emisor Oriente (TEO) tiene como finalidad desalojar aguas residuales y pluviales y operar de manera alterna con el Túnel Emisor Central (TEC) en las temporadas de estiaje (en una temporada operaría un túnel y en la siguiente el otro), a fin de inspeccionar y dar mantenimiento a ambas estructuras, con objeto de conservar en condiciones óptimas de operación el sistema de drenaje profundo y mitigar el riesgo de falla, que prevalece en la actualidad sobre el TEC; como meta física tendrá 7.0 m de diámetro, una longitud aproximada de 60.0 km, una capacidad de desalojo de hasta 150.0 m³/s y un tiempo estimado de construcción de 5 años. El contrato de obras públicas mixto núm. SGAPDS‐GIHP‐DFMEXHGO‐08‐008‐RF‐AD tiene por objeto la elaboración del proyecto ejecutivo y la construcción del Túnel Emisor Oriente en el Distrito Federal y el Estado de México, dentro de la Cuenca del Valle de México y el estado de Hidalgo; fue adjudicado directamente por conducto de la CONAGUA a Constructora 1
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Mexicana de Infraestructura Subterránea, S.A. de C.V., con la participación conjunta y solidaria de las personas morales Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V., Carso Infraestructura y Construcción, S.A.B. de C.V., Construcciones y Trituraciones, S.A. de C.V., Constructora Estrella, S.A. de C.V., y Lombardo Construcciones, S.A. de C.V., por un monto de 9,595,580.5 miles de pesos y un periodo de ejecución del 14 de noviembre de 2008 al 15 de septiembre de 2012 (1,402 días naturales). Durante 2010 se ejercieron 1,545,156.0 miles de pesos. El contrato de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado núm. SGAPDS‐GIHP‐ DFMEXHGO‐08‐011‐RF‐AD tiene por objeto realizar la supervisión técnica y administrativa, el control de calidad del proyecto ejecutivo y de la construcción del Túnel Emisor Oriente; fue adjudicado directamente por conducto de la CONAGUA a Dirac, S.A. de C.V., y empresas asociadas, Lumbrera y Túneles, S.A. de C.V. y Consultoría Integral de Ingeniería, S.A. de C.V., con un monto de 651,401.4 miles de pesos y un periodo de ejecución del 11 de diciembre de 2008 al 10 de diciembre de 2012 (1,461 días naturales). Durante 2010 se ejercieron 182,599.7 miles de pesos. El contrato de adquisiciones núm. CNA‐SDGAPDS‐GIHP‐001/2008 tuvo por objeto entregar tres máquinas tuneladoras autopropulsadas, Tunel Boring Machine (TBM) tipo Earth Pressure Balance (EPB), dos de ellas de 8,700 mm de diámetro y una de 8,890 mm de diámetro y el tren de equipo y todos los accesorios necesarios para su funcionamiento, dos equipadas con bomba y tubería y una con bandas transportadoras (equipo de rezaga), marca HK. Fue adjudicado directamente por conducto de la CONAGUA a Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V., con un monto de 871,462.4 miles de pesos y periodos de entrega 30 de abril, 15 de mayo y 30 de agosto de 2009. Durante 2010 se ejercieron 91,518.7 miles de pesos. El contrato de adquisiciones núm. CNA‐SDGAPDS‐GIHP‐001/2009 tuvo por objeto entregar tres máquinas tuneladoras autopropulsadas, Tunel Boring Machine (TBM) tipo Earth Pressure Balance (EPB), de 8,910 mm de diámetro y el tren de equipo y todos los accesorios necesarios para su funcionamiento, marca Robbins; fue adjudicado directamente por conducto de la CONAGUA a Carso Infraestructura y Construcciones, S.A.B. de C.V., con un monto de 1,255,200.0 miles de pesos y periodos de entrega 1 y 15 de noviembre y 1 de diciembre de 2009. Durante 2010 se ejercieron 39,962.2 miles de pesos. Resultados 1. Se constató que, en términos generales, la obra se ejecutó conforme a la normativa aplicable; que el tipo y calidad de los materiales cumplieron las especificaciones contractuales, toda vez que se realizaron las pruebas de laboratorio y se presentaron los certificados de calidad, en los cuales se obtuvieron resultados satisfactorios, así como en el avance de los entregables del proyecto; que la integración y aplicación de los precios unitarios pagados se ajustaron a la normativa y que las deducciones contractuales efectuadas a los contratistas se efectuaron correctamente.
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2. Se observó que para la construcción del proyecto, la CONAGUA registró en sus controles internos un monto ejercido de 1,943,791.2 miles de pesos; sin embargo, en la Cuenta Pública de 2010 se reportaron 1,835,655.2 miles de pesos, por lo que existe una diferencia de 108,136.0 miles de pesos, lo que denota falta de confiabilidad y veracidad en la información reportada. Véase acción(es):
10‐9‐16B00‐04‐1077‐08‐001
3. No obstante que las tuneladoras y sus accesorios, correspondientes al contrato núm. CNA‐SDGAPDS‐GIHP‐001/2008, se recibieron en mayo, junio y septiembre de 2009 y las relacionadas con el contrato núm. CNA‐SGAPDS‐GIHP‐001/2009, en mayo y junio de 2010, se observó que a la fecha de la revisión, la entidad fiscalizada aún no había elaborado los finiquitos correspondientes. Véase acción(es):
10‐0‐16B00‐04‐1077‐01‐001
4. Se observó que en relación con el contrato núm. CNA‐SGAPDS‐GIHP‐001/2009, la CONAGUA omitió aplicar sanciones al contratista por la cantidad de 62,760.0 miles de pesos, por la entrega extemporánea de tres máquinas tuneladoras autopropulsadas que se efectuó en el 2010, el tren de equipo y todos los accesorios necesarios para su funcionamiento. Véase acción(es):
10‐0‐16B00‐04‐1077‐01‐002 10‐0‐16B00‐04‐1077‐03‐001
Acciones Recomendaciones 10‐0‐16B00‐04‐1077‐01‐001.‐ Para que la Comisión Nacional del Agua establezca mecanismos de control que aseguren elaborar los finiquitos en tiempo y forma, en cumplimiento de la normativa aplicable. [Resultado 3] 10‐0‐16B00‐04‐1077‐01‐002.‐ Para que la Comisión Nacional del Agua se asegure de aplicar las sanciones por incumplimiento en la adquisición de equipo, de conformidad con las cláusulas contractuales. [Resultado 4] Solicitudes de Aclaración 10‐0‐16B00‐04‐1077‐03‐001.‐ Para que la Comisión Nacional del Agua aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria por 62,760.0 miles de pesos por la aplicación de la sanción por la entrega extemporánea de tres máquinas tuneladoras autopropulsadas, el tren de equipo y todos los accesorios necesarios para su funcionamiento. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 4]
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Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria 10‐9‐16B00‐04‐1077‐08‐001.‐ Ante el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión registraron en la Cuenta Pública 2010, 1,835,655.2 miles de pesos como ejercidos, en lugar de 1,943,791.2 miles de pesos, con una diferencia de 108,136.0 miles de pesos, como consta en sus controles internos. [Resultado 2] Recuperaciones Probables Se determinaron recuperaciones probables por 62,760.0 miles de pesos. Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 3 observación(es) la(s) cual(es) generó(aron): 2 Recomendación(es), 1 Solicitud(es) de Aclaración y 1 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. Dictamen: limpio La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Nacional del Agua cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Verificar que la información financiera del proyecto reportada en la Cuenta Pública de 2010 se corresponde con los controles internos de la entidad fiscalizada. 2. Verificar que la integración y aplicación de los precios unitarios pagados se ajustaron a la normativa aplicable. 3. Verificar que las deducciones contractuales efectuadas a las contratistas fueron enteradas a la TESOFE.
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4. Verificar que los pagos de los conceptos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutados y que la residencia de obra efectuó la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos. 5. Verificar que el tipo y calidad de los materiales empleados cumplieron con las especificaciones contractuales. 6. Revisar los programas de obra y servicios autorizados para verificar que los trabajos se ejecutaron conforme a lo convenido y, en su caso, que se aplicaron las retenciones o sanciones contractuales. Áreas Revisadas La Gerencia de Infraestructura Hidráulica y Pluvial de la Comisión Nacional del Agua. Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1. Ley General de Contabilidad Gubernamental: 2. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Cláusulas sexta y décima del contrato. Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
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