Índice
Índice Volumen 3
VI.4.
SECTOR MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (2ª Parte)
5
VI.4.2.
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (2ª Parte)
5
VI.4.2.4.
Informes de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento
5
VI.4.2.4.1.
Adquisición de Terrenos
5
VI.4.2.4.2.
Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque
35
VI.4.2.5.
Informes de las Auditorías de Inversiones Físicas
73
VI.4.2.5.1.
Construcción del Proyecto el Realito para Abastecimiento de Agua Potable a la Zona Conurbada de San Luis Potosí Construcción del Túnel Emisor Oriente, Localizado en el Distrito Federal, Estado de México, Dentro de la Cuenca del Valle de México y el Estado de Hidalgo Programa Integral para la Construcción y Rehabilitación de la Infraestructura Hidráulica de Protección de Áreas Productivas y Centros de Población en la Cuenca del Río Grijalva en el Estado de Tabasco Programa de Reconstrucción de la Infraestructura Hidráulica de Protección a Centros de Población y Áreas Productivas del Estado de Tabasco Proyecto para Protección de Centros de Población y Áreas Productivas en la Cuenca del Río Grijalva, en el Estado de Tabasco
121
VI.4.3.
COMISIÓN NACIONAL FORESTAL
135
VI.4.3.1.
Información General
135
VI.4.3.2.
Seguimiento de Observaciones-Acciones
149
VI.4.3.3.
Informe de la Auditoría de Desempeño
153
VI.4.3.3.1.
Programas Federales que Integran la "Estrategia 100x100" de la Vertiente Medio Ambiente a Cargo de la CONAFOR
153
VI.4.2.5.2. VI.4.2.5.3.
VI.4.2.5.4. VI.4.2.5.5.
73 85
95 107
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
VI.4.3.4.
Informes de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento
197
VI.4.3.4.1.
Conservación y Restauración Forestal
197
VI.4.3.4.2.
Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales
215
VI.4.3.4.3.
Fondo Forestal Mexicano
233
VI.5.
SECTOR PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
255
VI.5.1.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
255
VI.5.1.1.
Información General
255
VI.5.1.2.
Seguimiento de Observaciones-Acciones
265
VI.5.1.3.
Informes de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento
269
VI.5.1.3.1.
Agencia Federal de Investigación
269
VI.5.1.3.2.
Cuentas de Balance-Activo "Bienes Muebles" e "Inmuebles"
331
VI.5.1.3.3.
Egresos Presupuestales del Concepto 3400 "Servicios Comercial, Bancario, Financiero, Subcontratación de Servicios con Terceros y Gastos Inherentes" "Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República"
387
VI.5.1.3.4.
423
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
VI.4.
SECTOR MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (2ª Parte)
VI.4.2.
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (2ª Parte)
VI.4.2.4.
Informes de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento
VI.4.2.4.1.
Adquisición de Terrenos
Auditoría:
08-0-16B00-02-0175
Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública 2008, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.
Objetivo Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto para la adquisición de terrenos, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables, así como el impacto de los objetivos y metas.
Alcance Universo Seleccionado: 655,585.8 miles de pesos Muestra Auditada: 655,585.8 miles de pesos De acuerdo con las cifras presentadas en la Cuenta Pública 2008, se constató que la Comisión Nacional del Agua ejerció 655,585.8 miles de pesos en el Programa Presupuestario E006 “Manejo Integral del Sistema Hidrológico”, partida 5702 “Terrenos”, de los cuales se revisó el 100%.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Áreas Revisadas La Gerencia de Recursos Financieros (GRF), dependiente de la Subdirección General de Administración y las direcciones de Administración, (DA) y de Infraestructura Hidroagrícola (DIH), del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México (OCAVM).
Antecedentes La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), el 22 de agosto de 2008, llevó a cabo el registro del proyecto “Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago de Texcoco” (ZMRELT) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como Proyecto de Inversión de Infraestructura Social, el cual consiste en conformar un polígono que contuviera a las áreas con suelos más vulnerables a la erosión eólica para desarrollar acciones de remediación y cubierta vegetal o acuática que permitiera disminuir, en forma significativa, los riesgos de salud y demás impactos al ambiente generados por las tolvaneras. El proyecto de ZMRELT tiene como propósito fundamental mejorar la calidad de vida de la población asentada en la región oriente de la zona metropolitana del Valle de México, reduciendo las afectaciones a la salud y aumentando la proporción de áreas verdes por habitante y, al mismo tiempo, contribuir a complementar los beneficios que se han logrado con el rescate hidroecológico de la zona federal del lago de Texcoco y, como meta física, señala la construcción de una zona de mitigación y rescate ecológico con una etapa de inversión que comprende de agosto de 2008 a diciembre de 2010 por 5,635,921.4 miles de pesos y 28 años estimados de operación en el horizonte de evaluación con gastos estimados de mantenimiento y operación por 1,893,529.5 miles de pesos, dentro de los cuales se consideran los costos de manejo y tratamiento de agua, operación de conducciones y sistemas de riego, así como el mantenimiento de pastos, áreas arboladas y el costo de operación y mantenimiento de la infraestructura vial y de apoyo; por lo anterior, resulta un costo total del proyecto por 7,529,450.9 miles de pesos, el cual será financiado con recursos fiscales. Asimismo, responde a la necesidad de extender los beneficios de ese esquema de desarrollo y, al mismo tiempo, de abrir la posibilidad de recuperar una reserva de suelos a favor del ecosistema. Este proyecto cumple con diversos propósitos: intensificar el ritmo de recuperación de suelos del fondo lacustre y, con ello, la disminución de afectaciones a la salud por efecto de la emisión de partículas a la atmósfera que respira la población de la metrópoli; crear una zona de mitigación para complementar las acciones realizadas en la Zona Federal del Lago de Texcoco y evitar riesgos de invasión o
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
urbanización y aprovechar más eficientemente la infraestructura e instalaciones existentes, mediante una sinergia en los casos en que ésto es posible. Las acciones del proyecto están agrupadas en 3 componentes: •
Conformación de zona de mitigación. Para poder realizar los trabajos de rescate de suelos y garantizar su permanencia en el largo plazo, se definió una superficie aproximada de 3,200 hectáreas que incluyan lo terrenos necesarios para su recuperación y zonas de maniobras.
•
Infraestructura Básica. Contempla la construcción de vialidades de acceso y operación; electrificación y alumbrado; establecer un sistema de conducción de agua para riego; instalación de sistemas de riego; implementar un sistema de drenaje y protección perimetral.
•
Mejoramiento de suelos, pastización y cortinas rompevientos. Se refiere al acondicionamiento y remediación de suelos; nivelación de tierras; el establecimiento de pastos y barreras rompevientos a través de la plantación de árboles (Tamarix), con la eventualidad de que sea posible establecer algún otro tipo de vegetación en zonas con mejores suelos.
El polígono del proyecto comprende una superficie total de 3,200 hectáreas, de las cuales 700 corresponden al parque Gerardo Cruickshank (propiedad del Estado de México) y las 2,500 hectáreas restantes, serán adquiridas durante los ejercicios de 2008 a 2010; al respecto, en el ejercicio de 2008 se reportaron como ejercidos 655,585.8 miles de pesos por la adquisición de 393.5 hectáreas correspondientes a 186 terrenos, con cargo en el presupuesto modificado autorizado del Programa Presupuestario E006 “Manejo Integral del Sistema Hidrológico”, partida 5702 “Terrenos”. El proyecto de ZMRELT representa la continuidad y complemento del Programa de Rescate Hidroecológico del Lago de Texcoco que data de 1971, que a la fecha se ha mantenido en la CONAGUA y que de acuerdo con la información proporcionada por ésta, con este programa se ha contribuido a generar una importante infraestructura de manejo, regulación y tratamiento de agua dentro de la Zona Federal del Lago de Texcoco que ha permitido remediar y rescatar suelos salinos mediante el establecimiento de una cubierta federal, así como la mitigación de tolvaneras.
Procedimientos de Auditoría 1.
Constatar que la CONAGUA contó con su Reglamento Interior, los Manuales de Organización y procedimientos autorizados y que se encuentren actualizados, e identificar las funciones y atribuciones de las áreas que intervienen en la operación del gasto sujeto de revisión, de 7
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 42, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (RISEMARNAT), 13, fracciones VI y XIV, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua (RICONAGUA), 12, fracción II, de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), 8, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH) y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).
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2.
Verificar que las cifras presentadas en la Cuenta Pública coincidieron con las reportadas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto, en cumplimiento del artículo 242 del RLFPRH y del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental de Revelación Suficiente (PBCGRS).
3.
Verificar que la asignación original contó con la autorización correspondiente, de conformidad con los artículos 23, cuarto párrafo, y 44, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); 22, fracción IX, inciso a, del RLFPRH, y 34, fracción VII, del RISEMARNAT.
4.
Constatar que el presupuesto original y sus modificaciones se encontraron respaldadas con los oficios de autorización y adecuaciones presupuestarias, de acuerdo con los artículos 58, párrafo primero, de la LFPRH y 92, párrafo segundo, del RLFPRH.
5.
Verificar que la dependencia, a través de su Oficial Mayor o equivalente, o el servidor público responsable de el ramo general, solicitó recursos mediante un acuerdo de ministración que le permitió solventar compromisos de pago, siempre que la solicitud respectiva se motive y justifique; las actividades correspondan a su quehacer institucional, y las erogaciones se encuentren previstas en su presupuesto aprobado o modificado autorizado, de conformidad con el artículo 81, párrafo primero, del RLFPRH.
6.
Verificar que los recursos que no se devengaron se reintegraron a la Tesorería de la Federación, de conformidad con los artículos 109 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación (RLSTF) y 85, párrafo primero, del RLFPRH.
7.
Verificar que el registro de operaciones e informes financieros se llevó a cabo de acuerdo con el artículo 64, fracción II, del RLFPRH.
8.
Constatar que la Comisión Nacional del Agua presentó el proyecto Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago de Texcoco al Consejo Técnico para su evaluación y aprobación, de conformidad con el artículo 11 de la LAN.
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
9.
Verificar que la adquisición de terrenos estuvo ligada a algún programa o proyecto de inversión con autorización de la SHCP y verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas, en cumplimiento de los artículos 34, fracción III, de la LFPRH y 44, segundo párrafo, y 45 del RLFPRH, así como los Lineamientos Generales para el Proceso de Programación y Presupuestación (LGPPP) para el ejercicio Fiscal 2008, emitidos por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP, los Lineamientos para el Registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión (LRCPP) y los Lineamientos para la Determinación de los Requerimientos de Información (LDRI) que deberá contener el Mecanismo de Planeación de Programas y Proyectos de Inversión.
10.
Constatar el proceso de adquisición de la compra de terrenos del proyecto Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago de Texcoco, en cumplimiento de los artículos 23, fracción IX, 56, 75, 81, 82 y 84 de la Ley Agraria (LA); 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (LOMEM); 102 y 107 Código Financiero del Estado de México y Municipios (CFEMM); 32, 98, 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales, y el párrafo 48 de la Norma Específica de Información Financiera Gubernamental (NEIFG) 003 Bienes Nacionales.
11.
Constatar que para la adquisición de terrenos se contó con el Oficio de Liberación de Inversión antes de la adquisición de los terrenos, en cumplimiento de los artículos 48 de la LFPRH; 156, fracción II, 156 A y 157 del RLFPRH.
12.
Verificar que las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), así como las Autorizaciones de Pago, contaron con la documentación comprobatoria y justificativa; que las CLC estén expedidas a favor del beneficiario directo; que los pagos efectuados fueron con cargo al presupuesto aprobado y que correspondan a compromisos efectivamente devengados, en cumplimiento de los artículos 66, fracción III, 73, fracción I, del RLFPRH y procedimiento SGC/DARF/05/04 "Servicio de Pago".
13.
Verificar que el registro contable del terreno fue acorde con su valor de adquisición o avalúo determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), asimismo, constatar que la valoración de los terrenos adquiridos fue solicitada por el área central de contabilidad al INDAABIN, en cumplimiento del párrafo 28 de la NEIFG 003 "Bienes Nacionales".
14.
Constatar que la dependencia estableció los mecanismos para garantizar la recuperación de los pagos en exceso, ocasionados por errores u omisiones, así como la actualización de dicho recursos para su reintegro correspondiente, de conformidad con los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF). 9
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
15.
Comprobar que el responsable inmobiliario dio de alta los terrenos en el Inventario Nacional de Bienes Inmuebles de la Administración Pública Federal a cargo del INDAABIN; asimismo, verificar que la Secretaría de la Función Pública efectuó el Registro Público de la Propiedad Federal que acredita la situación jurídica y administrativa del inmueble federal y verificar que la institución destinataria conservó, dio mantenimiento y vigiló el inmueble federal, en cumplimiento de los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 88 de la Ley del Notariado del Estado de México (LNEM), los párrafos 46, 47 y 48 de la NEIFG 003 "Bienes Nacionales" y de los artículos 41, 42 y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN).
16.
Verificar que el proyecto Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago de Texcoco contó con indicadores sobre sus resultados, y avances en relación con el cumplimiento de sus objetivos y metas, en cumplimiento de los artículos 9, párrafos primero y segundo, de la Ley de Planeación; y 25, fracción IV y 303 del RLFPRH.
Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas Resultado Núm. 1
Sin Observaciones
La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) contó con su Reglamento Interior para el ejercicio 2008, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de noviembre de 2006, el cual contempla, entre otras, las atribuciones y competencias de la Subdirección General de Administración; de la Gerencia de Recursos Financieros y de las direcciones de Administración y de Infraestructura Hidroagrícola del OCAVM, en cumplimiento del artículo 18 de la LOAPF. Durante 2008, la CONAGUA contó con su Manual de Organización General expedido por el titular del órgano desconcentrado en mayo de 2008, actualizado conforme a su Reglamento Interior y acorde con la Estructura Orgánica aprobada y registrada por la Secretaría de la Función Pública (SFP), según los oficios núms. SSFP/408/0248 y SSFP/412/1102 del 19 de junio de 2008, en cumplimiento de los artículos 19 de la LOAPF; 12, fracción II, de la LAN, y 8, fracciones I y II, del RLFPRH.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Resultado Núm. 2
Sin Observaciones
La Estructura Orgánica del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México se encuentra aprobada y registrada por la Secretaría de la Función Pública (SFP), según oficios los núms. SSFP/408/0248 y SSFP/412/1102 del 19 de junio de 2008, en cumplimiento del artículo 19 de la LOAPF.
Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1 El Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México (OCAVM) contó, en 2008, con un manual de organización expedido por el Director General de la CONAGUA el 21 de septiembre de 2000, y un manual de procedimientos que data de 1998, los cuales no están actualizados. El OCAVM contó, en 2008, con manuales de procedimientos del proceso de pago, los cuales están aprobados y expedidos por el Director de Administración del OCAVM y forman parte de un Sistema de Gestión de Calidad certificados en ISO 9001-2000; sin embargo, la atribución de expedir procedimientos es indelegable para el Director de la CONAGUA. Lo anterior incumplió los artículos 19 de la LOAPF; 42, fracción II, del RISEMARNAT; 13, fracciones VI y XIV, del RICONAGUA; 8, fracciones I y II, del RLFPRH, y 4 de la LFPA.
Acción Promovida 08-0-16B00-02-0175-01-001
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional del Agua implemente los mecanismos de supervisión para que se concluya a la brevedad el trámite de la actualización y autorización de los manuales de organización y procedimientos del Organismo de Cuenca Aguas de Valle de México, en cumplimiento de los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 13, fracciones VI y XIV, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; 8, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 11
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
La Comisión Nacional del Agua presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 4
Sin Observaciones
Se constató que mediante el oficio circular núm. 511.1/001/08-C del 7 de enero de 2008, la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) comunicó a la CONAGUA el techo del gasto asignado para 2008 por 29,441,651.5 miles de pesos, en cumplimiento de los artículos 23, cuarto párrafo, y 44, segundo párrafo, de la LFPRH; 22, fracción IX, inciso a, del RLFPRH, y 34, fracción VII, del RISEMARNAT.
Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1 Se constató que la CONAGUA y la SEMARNAT, mediante los oficios núms. B00.07.1167 y OM/500/1957 del 4 y 11 de agosto de 2008, respectivamente, solicitaron a la SHCP la autorización de un acuerdo de ministración por 77,500.0 miles de pesos, para atender contingencias del Proyecto de Inversión de Infraestructura Social “Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago de Texcoco” (ZMRELT), de los cuales 50,000.0 miles de pesos serían anticipos para la adquisición de Tierras y el resto por 27,500.0 miles de pesos para gastos de operación, lo cual fue autorizado por la SHCP a través del acuerdo de ministración núm. 801.1.155 (08) el 14 de agosto de 2008 para regularizarse a más tardar el 14 de octubre de 2008; sin embargo, se constató que el proyecto ZMRELT fue registrado y autorizado por la SHCP hasta el 22 de agosto de 2008, fecha posterior a la autorización del acuerdo de ministración, además, la erogación no estaba prevista en el presupuesto aprobado ni modificado autorizado ya que las afectaciones presupuestarias correspondientes para la compra de terrenos fueron solicitadas hasta el 9 de octubre y 11 de septiembre de 2008. Lo anterior incumplió el artículo 81, párrafo primero, del RLFPRH.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Acción Promovida 08-0-06100-02-0175-01-001
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público implemente mecanismos que fortalezcan los controles en los procesos de solicitud y trámite, para que cuando se le soliciten acuerdos de ministración por contingencias por parte de las dependencias, se verifique que las erogaciones se encuentren previstas en su presupuesto aprobado y modificado autorizado, en cumplimiento del artículo 81 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Acción Promovida 08-0-16B00-02-0175-01-002
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional del Agua implemente mecanismos de supervisión para que cuando solicite acuerdos de ministración por contingencias, se encuentren previstos en su presupuesto aprobado y modificado autorizado, en cumplimiento del artículo 81 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Comisión Nacional del Agua presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Resultado Núm. 6
Sin Observaciones
Se comprobó que los recursos por 77,500.0 miles de pesos, solicitados mediante el acuerdo de ministración no se utilizaron y de acuerdo con las transferencias bancarias con núms. de folio 98260067175 y 98260067161, se reintegraron a la TESOFE el 15 de septiembre de 2008. Lo anterior cumplió el artículo 85 del RLFPRH.
Resultado Núm. 7
Sin Observaciones
De la comparación de las cifras del presupuesto original autorizado, modificado, ejercido y economías de la partida 5702 “Terrenos” del programa presupuestario E006 “Manejo Integral del Sistema Hidrológico”, reportadas en la Cuenta Pública 2008, y las cifras consignadas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto de la CONAGUA, no se determinaron diferencias.
COMPARATIVO DE CIFRAS DE CUENTA PÚBLICA Y EL ESTADO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2008 Presupuesto (Miles de pesos) Original Autorizado
Reducciones Ampliaciones Líquidas Compensadas
Modificado Autorizado
Total Ejercido (Devengado Pagado)
Economías
CHPF EEP CONAGUA
0.0
90,000.0
757,995.0
667,995.0
655,585.8
12,409.2
0.0
90,000.0
757,995.0
667,995.0
655,585.8
12,409.2
Diferencia
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
FUENTE: Cifras reportadas en la Cuenta Pública 2008 y Estados del Ejercicio del Presupuesto proporcionados por la CONAGUA.
Lo anterior cumplió los artículos 234 y 242 del RLFPRH y el PBCGRS.
Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1 El OCAVM no tuvo presupuesto original autorizado en la partida 5702 “Terrenos”, Programa Presupuestario E006 “Manejo Integral del Sistema Hidrológico”, para la ejecución del Proyecto de
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Inversión de Infraestructura Social denominado “Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago de Texcoco” (ZMRELT), por lo que la CONAGUA solicitó movimientos presupuestales mediante las ampliaciones compensadas núms. 2008-16-B00-1571 y 2008-16-B00-1887, por un importe de 757,995.0 miles de pesos, y aplicó la reducción líquida núm. 2008-16-B00-2766 por 90,000.0 miles de pesos, como se muestra en el cuadro siguiente: ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS PARA EL PROGRAMA PRESUPUESTAL E006 MANEJO INTEGRAL DEL SISTEMA HIDROLÓGICO, PARTIDA 5702 TERRENOS Adecuaciones Presupuestarias Folio núm. Fecha 2008-16-B001571 2008-16-B001887 Subtotal
11-Sep-08
2008-16-B001887
10-Oct-08
Total Ampliaciones 2008-16-B002766
Partida 3106 Eléctrica
10-Oct-08
Origen y destino de los Recursos Programa Presupuestario
Energía E001 Operación y Mantenimiento del Sistema Cutzamala
Importe (Miles de pesos) 357,995.0 299,368.5 657,363.5
4104 Subsidios para S374 Programa de Agua Inversión Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (Ampliaciones determinadas por la Cámara de Diputados)
100,631.5
757,995.0 06-Feb-08
7400 Provisiones Ramo 23 Provisiones para Erogaciones Salariales y Económicas. Especiales
Total Reducciones Total Presupuesto Modificado Autorizado
-90,000.0 -90,000.0 667,995.0
FUENTE: Afectaciones presupuestarias del Programa Presupuestal E006 “Manejo Integral del Sistema Hidrológico”, Partida 5702 “Terrenos”.
Al respecto, se constató que 657,363.5 miles de pesos provienen de la partida 3106 “Energía Eléctrica” del programa presupuestal E001 “Operación y Mantenimiento del Sistema Cutzamala”; lo anterior se logró ya que en 2008 se tuvo suficiencia presupuestal en demasía, como resultado de que la CONAGUA, mediante el oficio núm. 511.1.2/1232 BIS del 4 de diciembre de 2007, y la SEMARNAT solicitaron a la SHCP una ampliación neta al presupuesto del órgano desconcentrado en la partida 4303 “Transferencias para la Contratación de Servicios” por 1,500,000.0 miles de pesos, para llevar a cabo pagos anticipados con recursos del 2007 para atender el gasto por consumo de energía eléctrica del Sistema Cutzamala correspondiente al primer semestre de 2008. Esta adecuación presupuestaria fue autorizada por la SHCP a través del oficio núm. 312.A.-001163 del 5 de diciembre de 2007 y del acuerdo de ministración de recursos núm. 801.1.327 (07). Sin embargo, en la Cuenta Pública 2007 se
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
informó que la ampliación de recursos se realizó para cubrir un déficit en el pago de energía eléctrica, lo cual es incorrecto por la razón antes señalada, en incumplimiento de los artículos 58, párrafo primero, de la LFPRH y 64, y 81, párrafo primero, del RLFPRH, los cuales establecen que las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias, y que éstas podrán solicitar recursos que les permitan solventar sus compromisos de pago mediante acuerdos de ministración, siempre que la solicitud respectiva se motive y justifique.
Acción Promovida 08-0-16B00-02-0175-01-003
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional del Agua implemente mecanismos que fortalezcan los controles administrativos para que las ampliaciones al presupuesto que se le soliciten y autoricen no sean para generar suficiencias presupuestales en demasía en ejercicios subsecuentes, para evitar que los recursos presupuestales se desvíen y sean ejercidos para fines distintos a los programados y autorizados, en cumplimiento de los artículos 58, párrafo primero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 64, 81, fracción III y párrafo penúltimo, y 82, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Comisión Nacional del Agua, presentará a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones que estimen pertinentes.
Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1 Por lo que corresponde a los 100,631.5 miles de pesos, se desprenden de la partida 4104 “Subsidios para Inversión”, programa presupuestario S374 “Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (Ampliaciones determinadas por la Cámara de Diputados)”, al respecto, el OCAVM informó que se tenía programado realizar un proyecto de obra pública con el Gobierno del Distrito Federal y debido a que no se contó oportunamente con el convenio, anexos técnicos y de ejecución debidamente formalizados, dichos recursos se tuvieron disponibles hasta el 16
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
último trimestre de 2008, lo que representó un subejercicio, por lo que la CONAGUA solicitó la adecuación presupuestaria núm. 2008-16-B00-1887 para transferir los recursos a la partida 5702 “Terrenos”, Programa Presupuestario E006 “Manejo Integral del Sistema Hidrológico”, para la ejecución del Proyecto de Inversión de Infraestructura Social denominado “Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago de Texcoco” (ZMRELT). Por otra parte, esta adecuación implicó variaciones a las metas aprobadas en el programa presupuestario prioritario S374 “Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (Ampliaciones determinadas por la Cámara de Diputados)”, en Cuenta Pública 2008 se reportó como causa “Incumplimiento por situaciones normativas extrapresupuestarias ajenas a la UR de la meta”, sin embargo, para la autorización de la afectación presupuestaria núm. 2008-16-B001887, en el formato de Registro de Variaciones de las Metas Presupuestarias se señalo que “No se afectan Metas”, por lo que se observó que el presupuesto de este programa no se aplicó para lo que autorizó la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008. Lo anterior contravino los artículos 58, párrafo primero, de la LFPRH y 92, párrafo segundo, del RLFPRH.
Acción Promovida 08-9-16B00-02-0175-08-001
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I; 15, fracción XV; y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, solicita que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que se deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión solicitaron la adecuación presupuestaria núm. 2008-16-B00-1887 para transferir los recursos por 100,631.5 miles de pesos del programa presupuestario prioritario S374 "Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (Ampliaciones determinadas por la Cámara de Diputados)" a la partida 5702 "Terrenos", Programa Presupuestario E006 "Manejo Integral del Sistema Hidrológico", para la ejecución del Proyecto de Inversión de Infraestructura Social denominado "Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago de Texcoco" (ZMRELT), adecuación que implicó variaciones a las 17
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
metas, no obstante que en el formato de Registro de Variaciones de las Metas Presupuestarias se señaló que "No se afectan Metas", por lo que se constató que el presupuesto del programa S374 no se aplicó para lo que la Cámara de Diputados autorizó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008, en incumplimiento de los artículos 58, párrafo primero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 92, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación la respuesta correspondiente.
Resultado Núm. 10
Sin Observaciones
Se constató que el presupuesto ejercido por 655,585.8 miles de pesos se registró y operó de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, en los capítulos, conceptos y partidas que afectaron el Programa Presupuestario E006 “Manejo Integral del Sistema Hidrológico”, en cumplimiento del artículo 64, fracción II, del RLFPRH.
Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1 Del comparativo del presupuesto reportado como ejercido por 655,585.8 miles de pesos con los registros de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y Autorizaciones de Pago (AP) por 757,995.0 miles de pesos, se detectó una diferencia por 102,409.2 miles de pesos, de los cuales 90,000.0 miles de pesos corresponden a una reducción líquida a favor del Ramo 23 “Previsiones, Salariales y Económicas” y 12,409.2 miles de pesos fueron reportados como economías y reintegradas a la Tesorería de la Federación. Sin embargo, la Dirección de Administración del OCAVM reportó como ejercidos los 655,585.8 miles de pesos, lo cual fue incorrecto, ya que tramitó extemporáneamente el 3 de junio de 2009 un reintegro por 61,036.3 miles de pesos que no fueron considerados en la integración y presentación de la Cuenta Pública 2008, por lo tanto, el presupuesto total ejercido al 31 de diciembre de 2008 y las cifras presentadas en la Cuenta Pública 2008 no corresponden con la realidad del gasto. Lo anterior, denota la falta de conciliaciones de cifras al cierre del ejercicio de 2008 entre las áreas de presupuesto de la OCAVM y de la CONAGUA; al respecto, el OCAVM informó que el reintegro corresponde a un remanente no utilizado para el proyecto Zona de Mitigación del Rescate del Lago de 18
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Texcoco el cual se debió a que algunos de los vendedores de los terrenos no completaron todos los requisitos que los notarios solicitaron para llevar a cabo la escritura de compra-venta. Al respecto, el OCAVM, con nota informativa del 22 de julio de 2009, indicó que: “la conciliación de cifras al 31 de diciembre de 2008, entre la Gerencia de Recursos Financieros de la CONAGUA y la Subgerencia de Recursos Financieros del OCAVM, se informa que dicha conciliación se encuentra en fase de elaboración, en virtud de que en el ejercicio 2008, por la problemática presentada por el cambio de sistema de pago, se presentaron diversos problemas que no permitieron realizarla en su oportunidad”. Lo anterior incumplió los artículos 85, párrafo primero, y 242 del RLFPRH; y 109 del RLSTF y del PBCGRS.
Acción Promovida 08-0-16B00-02-0175-01-004
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional del Agua implemente mecanismos de supervisión y control para que, en lo subsecuente, la Dirección de Administración del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México realice las conciliaciones con la Subgerencia de Recursos Financieros de la Comisión Nacional del Agua y que los reintegros se tramiten en tiempo, con el fin de que la información del ejercicio de los recursos que se presentan en la Cuenta Pública correspondan con la realidad del gasto, en cumplimiento de los artículos 85, párrafo primero, y 242 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 109 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental de Revelación Suficiente. La Comisión Nacional del Agua presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
19
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Resultado Núm. 12
Sin Observaciones
Con el análisis de los recursos por 12,409.2 miles de pesos, reportados como economías en la Cuenta Pública, se constató que estos fueron reintegrados a la TESOFE a través del aviso de reintegro “Formato Genérico DOC_REINTEGRO” con el num. de folio 32 y la orden de pago electrónica núm. 38229444785 del 15 de enero de 2009 a favor de la TESOFE, en cumplimiento del artículo 109 de la LSTF.
Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1 El Proyecto de Inversión de Infraestructura Social “Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago de Texcoco” se clasificó incorrectamente al Programa Presupuestario E006 “Manejo y Control del Sistema Hidrológico” que corresponde a la modalidad E “Prestación de servicios públicos”, cuya característica general se refiere a las actividades que se realizan para proporcionar y suministrar servicios que demanda la sociedad, debió clasificarse y registrarse en la modalidad K “Proyectos de inversión” que corresponde a los Proyectos de inversión sujetos a registro en la Cartera que integra y administra la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP. Lo anterior incumplió los numerales 8 y 9 que establecen que las dependencias deberán clasificar el programa presupuestario que corresponda conforme a los grupos, subgrupos y modalidades establecidos por la SHCP (Clasificación de Grupos y Modalidades de los Programas Presupuestarios de los Lineamientos Generales para el Proceso de Programación y Presupuestación para el ejercicio Fiscal 2008), emitidos por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP, mediante el oficio 307-A.-1593 del 17 de julio de 2007.
Acción Promovida 08-0-16B00-02-0175-01-005
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional del Agua implemente mecanismos de supervisión y control para que el Proyecto de Inversión de Infraestructura Social "Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago de Texcoco" se clasifique y registre en la modalidad de "Proyectos de inversión", en 20
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
cumplimiento de lo que al efecto establezca la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Lineamientos Generales para el Proceso de Programación y Presupuestación. La Comisión Nacional del Agua presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1 Se constató que la CONAGUA no presentó el Proyecto ZMRELT al Consejo Técnico para su evaluación y aprobación, antes de su registro y autorización ante la SHCP, cabe hacer mención que el Consejo Técnico está integrado por los titulares de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía; de Economía; de Salud; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y por la Comisión Nacional Forestal. Lo anterior incumplió el artículo 11, fracción I, de la LAN que indica que: “el Consejo Técnico tendrá las siguientes atribuciones indelegables: I. Aprobar y evaluar los programas y proyectos a cargo de "la Comisión".
Acción Promovida 08-9-16B00-02-0175-08-002
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, solicita que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que se deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no presentaron el Proyecto de Inversión de Infraestructura Social "Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago de Texcoco" al Consejo Técnico de la CONAGUA para su evaluación y aprobación, en incumplimiento del artículo 11, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
El Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación la respuesta correspondiente.
Resultado Núm. 15
Sin Observaciones
El Proyecto de Inversión de Infraestructura Social “Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago de Texcoco” se registró en el módulo de Cartera de Programas y Proyectos de Inversión del sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto (PIPP) de la Unidad de Inversiones de la SHCP, el 22 de agosto de 2008, con clave la 0816B000160, el cual contiene, entre otros datos, nombre, descripción, tipo de proyecto, localización, fuentes de financiamiento, datos del administrador del proyecto, monto total de la inversión, meta física, beneficios esperados, tiempo estimado de operación de los activos, gastos estimados, indicadores de rentabilidad, etc. Por otra parte, con el memorando núm. B00.-1708 del 26 de agosto de 2008, el Director General de la CONAGUA designó a la Dirección General del OCAVM como administrador del Proyecto. Con el folio núm. 260731, la CONAGUA, el 21 de agosto de 2008, mediante el sistema del PIPP el OCAVM envió a la SHCP el Análisis Costo-Beneficio del proyecto ZMRELT que contiene la visión global del proyecto, la problemática que se pretende resolver y componentes (resumen ejecutivo); situación sin proyecto y posibles soluciones; descripción del proyecto; situación con proyecto; evaluación del proyecto; análisis de sensibilidad de riesgos y conclusiones. Asimismo, se constató que el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua emitió el dictamen sobre el análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental del Proyecto “Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago de Texcoco”. Lo anterior cumplió los artículos 34, fracción III, de la LFPRH; los numerales 3 y 4, inciso i, de los Lineamientos para el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión; 8, 11, fracción iv, 31 y 32 de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo-beneficio de los programas y proyectos de inversión, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2008.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Resultado Núm. 16
Sin Observaciones
El Análisis Costo-Beneficio presentado por la OCAVM señala que el Proyecto de Inversión de Infraestructura Social “Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago de Texcoco” contribuye a la reducción de la emisión de partículas suspendidas, la cobertura vegetal mitigará las tolvaneras y ampliará el área pastizada y forestada para continuar disminuyendo la cantidad de partículas suspendidas totales y de su fracción respirable PM10 (partículas con diámetro menor a 10 micras), mejorando la calidad del aire de la zona metropolitana en su conjunto y, en particular, de su región oriente, por lo que determinó como beneficios sociales la disminución de daños a la salud humana por tolvaneras y aumento de valor de predios aledaños. Asimismo, la situación sin proyecto sería que debido a la muy baja productividad agrícola de los suelos salino-sódicos, la tierra seguirá ociosa y continuarían produciéndose tolvaneras, lo que provocaría un mayor número de afectaciones a la salud al mantener relativamente constante la emisión de partículas, afectando a una mayor población potencial en sus primeros radios de influencia, incluso dentro de las áreas de origen de las tolvaneras. Al respecto, se observa que si bien el proyecto está a cargo de la CONAGUA - OCAVM debido a que fue quien presentó el proyecto de inversión ante la SHCP, este órgano desconcentrado de la SEMARNAT tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico y que tiene como misión administrar las aguas nacionales con la participación de la sociedad para lograr el uso sustentable del recurso y no así el mejoramiento de la salud y la calidad de vida a través de contribuir a preservar la integridad de la reserva ecológica y ambiental, que en su caso le corresponde a la propia SEMARNAT, Instituto Nacional de Ecología o a la Comisión Nacional Forestal. La CONAGUA justificó y vinculó el Proyecto al Eje 4. Sustentabilidad ambiental, del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 Objetivo 2. Alcanzar un manejo integral y sustentable del agua y Objetivo 3. Frenar el deterioro de las selvas y bosques en México, este último objetivo realizado a través de la estrategia 3.1 Realizar programas de restauración forestal en todo el territorio nacional como esquema de conservación de ecosistemas. Lo anterior cumplió el artículo 44, segundo párrafo, del RLFPRH y los numerales 1, 4 y 10 de los Lineamientos para la determinación de los Requerimientos de Información que deberá contener el
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Mecanismo de Planeación de Programas y Proyectos de Inversión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2008.
Resultado Núm. 17
Sin Observaciones
La CONAGUA, antes del registro del Proyecto de Inversión de Infraestructura Social “Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago de Texcoco” y a la adquisición de los terrenos, contó con los Oficios de Liberación de Inversión (OLI) núms. 511.1/1542 y 511.1/1980 del 22 de septiembre y 24 de octubre de 2008 por 357,995.0 y 400,000.0 miles de pesos, respectivamente, autorizados por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la SEMARNAT. Asimismo, la SEMARNAT informó a la SHCP sobre los OLI dentro de los cinco días hábiles siguientes a su autorización de acuerdo con los oficios núms. 312.A.1.-4023 y 312.A.1.-4674 del 23 de septiembre y 29 de octubre de 2008, respectivamente. Lo anterior cumplió con los artículos 48 de la LFPRH; 156, fracción II, 156 A y 157 del RLFPRH.
Resultado Núm. 18
Sin Observaciones
El OCAVM, para cubrir los pagos por la compra de terrenos del proyecto ZMRELT, emitió con cargo en su presupuesto dos Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), con números de folios 13003 y 16558 del 5 de noviembre y 11 de diciembre de 2008, por 14,362.2 y 743,632.8 miles de pesos, respectivamente, se constató que no se realizaron a favor de los beneficiarios directos, sino que se emitieron a favor del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México. Al respecto, la CONAGUA informó que antes de la emisión de las CLC ya se había efectuado una serie de asambleas con los ejidatarios, en las cuales éstos manifestaron la intención de vender sus terrenos, sin embargo, la gran mayoría no contaba con cuenta bancaria, registro federal de contribuyentes, entre otros requisitos, motivo por el cual se acordó pagar mediante cheque en presencia de un notario, dando fe de la entrega del pago así como de la documentación original de la parcela, lo anterior en cumplimiento del Plan Maestro de Adquisiciones de Terrenos.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Resultado Núm. 19
Sin Observaciones
Se constató que los 757,995.0 miles de pesos, correspondientes al importe de las CLC emitidas a favor del OCAVM, se depositaron en la cuenta bancaria productiva núm. 487050-6 de Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, S.A. de C.V., a favor del OCAVM, y que los rendimientos generados fueron reintegrados a la TESOFE, en cumplimiento del artículo 85, párrafo primero, del RLFPRH.
Resultado Núm. 20
Sin Observaciones
El proceso de adquisición de los terrenos para el Proyecto se llevó a cabo a través de Asambleas Ejidales con los ejidatarios y autoridades ejidales de las localidades de Santa Isabel Ixtapan, Santa María Chimalhuacán, San Luis Huexotla y San Bernardino para acordar el cambio al régimen de dominio pleno sobre sus parcelas a tierras de uso común; el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) emitió el dictamen de avalúo maestro y específicos por cada terreno; el Registro Agrario Nacional certificó los planos de los terrenos de los propietarios, los cuales fueron registrados por el INDAABIN y con base en éstos se expidieron los certificados de derecho común a favor de los beneficiarios de los terrenos. El OCAVM remitió los cheques a los notarios públicos para hacer la entrega a los propietarios de los terrenos una vez que éstos verifican que las parcelas enajenadas que adoptaron el dominio pleno, pagaron el derecho de tanto, el pago de los impuestos, derechos y adeudos al municipio, que se tuviera la constancia de no adeudo de predial y aportaciones de mejoras, y el registro catastral municipal; con lo cual elaboraron las escrituras previas, es decir, pendientes del trámite del Registro Público de la Propiedad y Registro Público de la Propiedad Federal. Cabe mencionar que la CONAGUA informó que optó realizar la adquisición de los terrenos por compra-venta y no por expropiación debido a que la expropiación de los terrenos no es una opción viable, en virtud de que existe un medio ordinario de impugnación en el que se tendría que establecer un juicio agrario como un medio de defensa que se encuentra al alcance de los propietarios de los terrenos, por lo que al emitirse el decreto de expropiación por el Ejecutivo Federal de los terrenos por adquirir, existe una instancia que debe agotarse, que tiene como objeto el garantizar la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra ejidal. Lo anterior cumplió los artículos 23, fracción IX, 56, 75, 81, 82 y 84 de la LA; 91 de la LOMEM; 102 y 107 CFEMM; 32, 98, 143 y 144 de la LGBN, y el párrafo 48 de la NIEFG-003 Bienes Nacionales.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Resultado Núm. 21
Sin Observaciones
Para el pago a los propietarios por la venta de los terrenos se emitieron 311 pólizas-cheque por un importe de 655,582.2 miles de pesos, de las cuales 279 corresponden al pago de 186 terrenos por 594,545.9 miles de pesos y 32 por 61,036.3 miles de pesos que fueron canceladas por no contar con todos los requerimientos de los notarios públicos, los cuales fueron reintegrados a la TESOFE. Con las 279 pólizas-cheque revisadas, se constató que contienen la firma y, en su caso huella digital del beneficiario directo, contaron con la solicitud de tramite de pago, autorización de pago y contrarecibo; asimismo, en los estados de cuenta bancarios se refleja el cobro de los cheques. Lo anterior cumplió el artículo 242 del RLFPRH.
Resultado Núm. 22
Sin Observaciones
Con el análisis entre lo pagado según pólizas cheque y estados de cuenta bancarios (594,546.0 miles de pesos) y el presupuesto determinado como ejercido (594,549.6 miles de pesos), se determinó una diferencia de 3.6 miles de pesos, los cuales fueron detectados a raíz de la auditoría y reintegrados a la TESOFE mediante la transferencia electrónica con folio núm. 3829048855 del 5 de agosto de 2009. Lo anterior cumplió el artículo 109 del RLSTF.
Resultado Núm. 23 Observación Núm. 1 En el caso de 75 autorizaciones de pago por un importe de 40,715.6 miles de pesos, correspondientes a la compra de terrenos del proyecto de inversión de infraestructura social ZMRELT, no se contó con la aprobación de la Subgerencia de Recursos Financieros del OCAVM para la liberación de los pagos a través de las autorizaciones de pago. Lo anterior incumplió el procedimiento SGC/DARF/05/04 “Servicio de Pago”, que en su numeral 11 establece que: “el área de ingresos recibe las autorizaciones de pago firmadas por el Subgerente de Recursos Financieros a través del Coordinador de Tesorería”, dicho procedimiento estuvo vigente en el ejercicio 2008 y autorizado por el Director de Administración del OCAVM.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Acción Promovida 08-0-16B00-02-0175-01-006
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional del Agua implemente mecanismos para fortalecer los sistemas de control administrativo para que las autorizaciones de pago cuenten con la aprobación de la Subgerencia de Recursos Financieros del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México (OCAVM), en cumplimiento del procedimiento SGC/DARF/05/04 "Servicio de Pago", que en su numeral 11 establece que: "el área de ingresos recibe las autorizaciones de pago firmadas por el Subgerente de Recursos Financieros a través del Coordinador de Tesorería", dicho procedimiento estuvo vigente en el ejercicio 2008 y autorizado por el Director de Administración del OCAVM. La Comisión Nacional del Agua presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 24
Sin Observaciones
En el caso de 279 pólizas cheque por 594,595.9 miles de pesos, el OCAVM contó con las escrituras de compra-venta), las cuales justifican el pago efectuado por la compra de terrenos del proyecto ZMRELT, en cumplimiento del artículo 66, fracción III, del Reglamento de la LFPRH. Cabe señalar que la CONAGUA proporcionó la totalidad de la documentación soporte derivado de la reunión para la presentación de resultados finales.
Resultado Núm. 25
Sin Observaciones
Los 186 terrenos que corresponden a 393.5 hectáreas adquiridos en el 2008 por 594,545.9 miles de pesos para el proyecto ZMRELT, ubicados en el polígono de rescate ecológico, están situados en las localidades de Santa Isabel Ixtapan, en el municipio de Atenco; de San Luis Huexotla, San Bernardino y en Santa María Chimalhuacán en el municipio de Texcoco, distribuidos como se muestra en el cuadro siguiente: 27
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
TERRENOS QUE INTEGRAN EL POLÍGONO DE RESCATE ECOLÓGICO, ADQUIRIDOS EN 2008 POR MUNICIPIO Y LOCALIDAD
Municipio
Localidad
Cantidad de Terrenos
Hectáreas
Importe Pagado (Miles de pesos)
Texcoco
Santa María Chimalhuacán
43
33.8
40,327.2
Texcoco
San Luis Huexotla
37
35.8
50,477.6
Texcoco
San Bernardino
Atenco
Santa Isabel Ixtapan
Totales
2
13.1
15,612.9
104
310.8
488,128.3
186
393.5
594,545.9
FUENTE: Escrituras de compra-venta y pólizas-cheque de la compra de terrenos del proyecto ZMRELT.
Al respecto, se constató que, en general, los terrenos adquiridos se pagaron y registraron contablemente en el Sistema de Información para la Administración Financiera (SIF 9) Subsistema de Contabilidad al valor del avalúo consignado en los dictámenes emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en cumplimiento del numeral 28 de la NEIFG-03 “Bienes Nacionales”.
Resultado Núm. 26 Observación Núm. 1 En el caso de la parcela 820 Z-3 P1/1 del Ejido de Santa Isabel Ixtapan, municipio de Atenco, con una superficie de 2.9 hectáreas (29,797.84 m²) con un valor unitario por metro cuadrado de 157.0 pesos (avalúo del INDAABIN) y costo total de 4,678.3 miles de pesos, se constató que el pago por dicha superficie se realizó con el cheque núm. 13244 del 17 de diciembre de 2008 por 4,778.3 miles de pesos, por lo que se determinó que se pagaron en exceso 100.0 miles de pesos, asimismo el OCAVM no contó con el mecanismo necesario para garantizar la recuperación del pago realizado. Se realizó la actualización de los 100.0 miles de pesos al mes de junio de 2009, que asciende a 0.8 miles de pesos, por lo que el importe por recuperar es de 100.8 miles de pesos, de conformidad con los artículos 17-A y 21 del CFF. Al respecto, como resultado de la revisión, la Dirección Jurídica del proyecto ZMRELT, con el oficio núm. B00.R01.05.-073.09 del 23 de julio de 2009, comunicó al Notario Público 45 del Estado de México que existe una diferencia de 100.0 miles de pesos por el pago de la parcela 820 Z-3 P1/1, por lo cual el OCAVM solicitó a la notaria el reintegro de dicho importe.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Mediante memorando núm. BOO.R01.O7.02 del 30 de noviembre del 2009, el OCAVM informó que se descontó del pago al Notario los 100.0 miles de pesos y sus respectivos gastos financieros; sin embargo no se ha efectuado el reintegro correspondiente a la Tesorería de la Federación. Lo anterior incumplió los artículos 66, fracción III, del RLFPRH y 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Acción Promovida 08-0-16B00-02-0175-03-001
Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13, fracción I; 15, fracción XV y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, solicita a la Comisión Nacional del Agua, aclare y proporcione la documentación comprobatoria por 100.0 miles de pesos, por concepto de reintegro a la Tesorería de la Federación correspondiente al pago en exceso de un terreno del proyecto "Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago de Texcoco" más el importe de la actualización a la fecha de su recuperación, en cumplimiento de los artículos 66, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesoría de la Federación. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. La Comisión Nacional del Agua presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 27
Sin Observaciones
El OCAVM informó respecto de dar de alta los 186 terrenos adquiridos en 2008 (393.5 hectáreas) por 594,545.9 miles de pesos, en el Inventario Nacional de Bienes Inmuebles de la Administración Pública Federal; poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar los bienes; expedir la declaratoria por la que se determina que los inmuebles forman parte del patrimonio de la Federación; dictar las reglas a que deberá sujetarse la vigilancia y aprovechamiento; controlar y verificar el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales, efectuar las gestiones correspondientes para su inscripción en el Registro Público 29
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
de la Propiedad y Registro Público de la Propiedad Federal, tales facultades no han sido ejercidas aún por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o la CONAGUA, debido a que no se cuenta con la adquisición de la totalidad los terrenos que conforman la superficie del polígono del Proyecto (2,500 hectáreas). Lo anterior cumplió los artículos 16 de la CPEUM, y 88 de la LNEM.
Resultado Núm. 28 Observación Núm. 1 El Proyecto de Inversión de Infraestructura Social “Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago de Texcoco” tenía como metas de inversión para 2008 ejercer 5,030,017.3 miles de pesos que proporcionalmente le correspondían la adquisición de 2,231.2 hectáreas, en relación con las 2,500.0 hectáreas del proyecto, de las cuales sólo adquirió el 17.6%, que corresponden a 393.5 hectáreas por 594,545.9 miles de pesos en 2008. PROYECTO DE INVERSIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL ZONA DE MITIGACIÓN Y RESCATE ECOLÓGICO EN EL LAGO DE TEXCOCO
Ejercicio
Monto Planeado de Inversión 2008 (Miles de pesos)
Hectáreas aproximadas a adquirir 2008
Monto Modificado de Inversión 2009, incluye la actualización del 5% realizada por la SHCP (Miles de pesos)
2008
5,030,017.3
2,231.2
790,000.0
2009
307,256.9
136.3
4,803,463.3
2010
298,647.2
132.5
312,982.2
Total
5,635,921.4
2,500.0
5,906,445.5
FUENTE: Registro en cartera del Proyecto de Inversión de Infraestructura Social.
Al respecto, el OCAVM señaló que se debió principalmente a que el tiempo para llevar a cabo los trámites para la adquisición de los terrenos resultaba insuficiente, además de que no se contó oportunamente con los recursos. Para 2009 llevó a cabo una modificación y actualización de los montos de inversión por ejercicio en el módulo de Cartera de Programas y Proyectos de Inversión del sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto de la Unidad de Inversiones de la SHCP. Por otra parte, se observó que el proyecto no cuenta con indicadores sobre sus resultados ni avances en relación con el cumplimiento de sus objetivos y metas ni de su impacto social que permitan facilitar su evaluación, por lo que se desconoce el avance real del proyecto.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Lo anterior incumplió los artículos 9, párrafos primero y segundo, de la LP; 25, fracción IV, y 303 del RLFPRH.
Acción Promovida 08-0-16B00-02-0175-01-007
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional del Agua fortalezca los mecanismos de control y supervisión para que se elaboren indicadores sobre sus resultados y avances del Proyecto de Inversión de Infraestructura Social "Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago de Texcoco", en relación con el cumplimiento de sus objetivos y metas y con su impacto social, y que permitan facilitar su evaluación, en cumplimiento de los artículos 9, párrafos primero y segundo, de la Ley de Planeación; y 25, fracción IV, y 303 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Comisión Nacional del Agua presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Impacto de las Observaciones Errores y Omisiones de la Información Financiera Importe:
61,036.3
(miles de pesos)
Se tramitó extemporáneamente un reintegro por 61,036.3 miles de pesos el 3 de junio de 2009 que no fue considerado en la integración y presentación de la Cuenta Pública 2008, o anterior por la falta de conciliaciones presupuestales de cifras al cierre del ejercicio de 2008 entre las áreas de presupuesto de la OCAVM y de la CONAGUA.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Cuantificación Monetaria de las Observaciones Importe:
100.0
miles de pesos
Este importe representa el monto de las operaciones observadas, las cuales no necesariamente implican recuperaciones por presuntos daños o perjuicios o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales y estarán sujetas a las aclaraciones que se efectúen, en los plazos establecidos para tal fin.
Recuperaciones determinadas:
100.0
miles de pesos
Operadas:
0.0
miles de pesos
Probables:
100.0
miles de pesos
El OCAVM efectuó un pago en exceso por 100.0 miles de pesos por la compra de un terreno; el importe probable a recuperar es de 100.0 miles de pesos más el importe de la actualización que se genere a la fecha de su recuperación y reintegro correspondiente a la Tesorería de la Federación.
Resumen de Observaciones y Acciones Promovidas En resumen, se promovió(eron) 10 observación(es) que generó(aron) 11 acción(es); la(s) cual(es) corresponde(n): 8 a Recomendación(es), 1 a Solicitud(es) de Aclaración y 2 a Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.
Dictamen Con motivo de la auditoría practicada en la Comisión Nacional del Agua, en relación con Adquisición de Terrenos, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto para la adquisición de terrenos, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables, así como el impacto de los objetivos y metas, se determinó fiscalizar un monto de 655,585.8 miles de pesos, que representa el 100.0% de lo reportado en Cuenta Pública 2008.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, atendiendo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la Normativa Institucional para la fiscalización de la gestión gubernamental; las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Comisión Nacional del Agua cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa Presupuestario E006 “Manejo Integral del Sistema Hidrológico”, partida 5702 “Terrenos”, Proyecto de Infraestructura Social denominado “Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago de Texcoco” respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que las cifras presentadas en la Cuenta Pública 2008 (655,585.8 miles de pesos) no corresponden con la realidad del gasto, debido al reintegro extemporáneo a la TESOFE por 61,036.3 miles de pesos; al pago en exceso por 100.0 miles de pesos por la compra de un predio, toda vez que el monto pagado no es congruente con el determinado por el INDAABIN, y la falta de indicadores sobre sus resultados y avances en relación con el cumplimiento de sus objetivos y metas.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
VI.4.2.4.2.
Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque
Auditoría:
08-0-16B00-02-0345
Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública 2008, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.
Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de la recaudación, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable al cálculo, cobro, registro contable, entero y presentación en la Cuenta Pública; asimismo, analizar el efecto de la implementación de los programas de condonación de adeudos.
Alcance Universo Seleccionado: 1,998,123.3 miles de pesos Muestra Auditada: 1,998,123.3 miles de pesos Se revisó el 100% de los ingresos por Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque por 1,998,123.3 miles de pesos reportados en la Cuenta Pública 2008, integrados por 1,997,675.8 miles de pesos registrados en la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y 447.5 miles de pesos en las Administraciones Locales del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
APROVECHAMIENTOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA EN BLOQUE (Miles de pesos) Registros CONAGUA Administraciones Locales de Recaudación del SAT Total
Total
Muestra seleccionada
%
1,997,675.8
1,997,675.8
99.9
447.5 1,998,123.3
447.5 1,998,123.3
0.1 100.0
FUENTE: Cuenta Pública 2008 y registros de la CONAGUA y el SAT.
Áreas Revisadas Las direcciones de Revisión y Liquidación Fiscal (DRLF) y de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento (DAPDS) del Organismo de Cuenca de Aguas del Valle de México (OCAVM) y la Coordinación General de Revisión y Liquidación Fiscal (CGRLF), todas ellas de la CONAGUA; la Gerencia Fiduciaria de Administración del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS); la Dirección de Operación de Ingresos (DOI) y las subdirecciones de Rendición de Cuenta, del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal (FOGAREF) y de Conciliaciones, adscritas a la Tesorería de la Federación (TESOFE), así como la Administración de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos "5"(ACTCI) del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Procedimientos de Auditoría
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1.
Verificar que el importe por Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque reportado en la Cuenta Pública 2008 corresponda con el consignado en los registros contables de la CONAGUA y con la documentación comprobatoria, en cumplimiento de los artículos 232 y 242 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los Postulados Básicos de Contabilidad: Período Contable, Base en Devengado, Revelación Suficiente y Cumplimiento de Disposiciones Legales.
2.
Verificar que el importe de ingresos recaudados corresponde con los volúmenes de agua suministrados, las tarifas autorizadas por la SHCP y el periodo de abastecimiento, en cumplimiento de los artículos 10 de la Ley de Ingresos de la Federación, 232 y 242 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 83, fracciones XXII, XXIII y XXVI, del Reglamento Interior de la CONAGUA.
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
3.
Verificar que los organismos receptores del agua en bloque suministrada por la CONAGUA realizaron sus pagos con oportunidad, así como las acciones implementadas por el órgano desconcentrado para exigir el pago del aprovechamiento y los costos financieros en los casos de morosidad, en cumplimiento de las REGLAS para la aplicación del artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Decreto número 123.- Reformas y Adiciones al Código Financiero del Estado de México y Municipios.
4.
Determinar el esquema de canalización de ingresos recaudados por Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque al Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago Núm. 1928 para apoyar el Proyecto de Saneamiento del Valle de México, así como los porcentajes de distribución para su administración y operación, de conformidad con lo estipulado en el Segundo Convenio Modificatorio de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago N° 1928 y del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales, o cualquier otro tipo de organismo u órgano, que sea el responsable de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, por los adeudos generados en el pago de los aprovechamientos y sus accesorios, derivados del suministro de agua en bloque del 24 de noviembre de 2004.
5.
Verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el convenio suscrito por la CONAGUA con los usuarios para el abastecimiento del agua en bloque, en cuanto a sus términos y condiciones, así como los casos de excepción que procedan, en cumplimiento del Manual del Organismo de Cuenca de Aguas del Valle de México.
Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas Resultado Núm. 1 Observación Núm. 1 A fin de verificar que el importe recaudado por Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque reportado en la Cuenta Pública 2008 corresponda con el consignado en los registros contables de la CONAGUA y con la documentación comprobatoria, se solicitó a la entidad fiscalizada la información respectiva.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Al respecto, el órgano desconcentrado proporcionó los documentos "Avance de la Recaudación al Mes de Diciembre de 2008", "Reporte de los Conceptos Recaudados a través de Bancos y Concentrados a la Tesorería de la Federación" por mes y "Reporte que Identifica el Concepto "Otros" Concentrado a la Tesorería de la Federación de Enero a Diciembre de 2008". Con la revisión de la información proporcionada y del análisis al Estado Analítico de Ingresos (EAI) de la Cuenta Pública 2008 y del Sistema Estadístico de Contabilidad (SEC), se determinó que los ingresos por 1,998,123.3 miles de pesos reportados en la Cuenta Pública 2008 son mayores en 5,629.7 miles de pesos que los determinados por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) con base en la información y documentación proporcionada por la CONAGUA, el SAT y la TESOFE, como se muestra a continuación: DIFERENCIA DEL IMPORTE DE INGRESOS ENTRE LO REPORTADO EN LA CUENTA PÚBLICA Y LO DETERMINADOS POR LA ASF (Miles de pesos) Concepto Cuenta Pública Total determinado por la ASF Diferencia
FUENTES:
Importe 1,998,123.3 1,992,493.6 5,629.7
Cuenta Pública 2008 y documentación proporcionada por la CONAGUA, el SAT y la TESOFE.
Los 5,629.7 miles de pesos, se integraron por el registro erróneo de 5,675.0 miles de pesos por parte de la CONAGUA, de más 447.5 miles de pesos de recursos recaudados por el SAT que no tuvo conocimiento la comisión menos la falta de reporte de 492.8 miles de pesos captados en 2008 por la entidad fiscalizada que registró hasta 2009. Las causas de los registros referidos se presentan a continuación: 1. En cuanto a los 5,675.0 miles de pesos referidos en el párrafo que antecede, la Coordinación General de Recaudación y Liquidación Fiscal (CGRLF) informó y documentó que el 20 de febrero de 2009 solicitó a la DOI de la TESOFE, la reclasificación del importe recaudado y registrado en diciembre de 2008 en el rubro "Suministro de Agua en Bloque", con la clave 700028, debiendo ser el de "Distrito de Riego y Drenaje", con clave 700029, y que el 12 de marzo de 2009 le informó que realizó la reclasificación contable, quedando registrado en el renglón de la Ley de Ingresos respectivo; no obstante lo anterior, se comprobó que en el importe reportado en la Cuenta Pública 2008 por concepto de Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque, por 1,998,123.3 miles de pesos, no incluyó la disminución del monto reclasificado.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
2. Por lo que se refiere a los 447.5 miles de pesos, se determinó que corresponden a ingresos recaudados a través de las Administraciones de Recaudación (ALR) de Oriente y Sur del D.F., Cd. Obregón y Hermosillo, Son. y Coatzacoalcos, Ver., que la CONAGUA desconocía debido a que el SAT no le notificó ni ésta le requirió información sobre los pagos recibidos por el concepto revisado en 2008. Lo anterior denota que no se realizan conciliaciones entre la entidad fiscalizada y el SAT, situación que fue observada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2007 y por lo que la entidad, en atención de la Recomendación formulada, señaló que en 2008 había efectuado conciliaciones; sin embargo, con lo observado se evidencia que las acciones implementadas fueron insuficientes. Con la revisión de las Declaraciones Generales de Pago de Productos y Aprovechamientos, se precisó que de los 447.5 miles de pesos únicamente 21.4 miles de pesos correspondieron al concepto revisado, y los 426.1 miles de pesos restantes a la recaudación de ingresos por conceptos diferentes, debido a que los contribuyentes no utilizaron el formulario y la clave de cómputo correcta, como se muestra a continuación:
PAGOS POR EL CONCEPTO REVISADO Y OTROS CONCEPTOS, 2008 (Miles de pesos) Nombre del contribuyente Secretaría de la Reforma Agraria Comisión Nacional del Agua.- Distrito de Riego No. 084, Valle de Guaymas Resirene, S.A. de C.V. Grupo Clima Ideal, S.A. de C.V. Morón Rangel Elizabeth Total
Concepto Distritos de Riego
Importe 346.9
Recaudación de años anteriores
65.4
Suministro de Agua en Bloque PBCrédito Fiscal Pago de copias simples de expediente
21.4 13.4 0.4 447.5
FUENTES: Formularios de pago 16 "Pago de Productos y Aprovechamientos" y Formulario Múltiple de Pago de Crédito.
3. Respecto de los 492.8 miles de pesos, con la revisión de los documentos antes referidos y del "Reporte que Identifica el concepto Otros Concentrado a la Tesorería de la Federación de enero a diciembre de 2008", se determinó que no forman parte de los 1,998,123.3 miles de pesos reportados en la Cuenta Pública 2008, debido a que la CONAGUA no identificó el origen de dichos recursos en los meses en que pagaron los contribuyentes, y no fue hasta el 20 de febrero de 2009 cuando se solicitó a la TESOFE la certificación del ingreso en la cuenta contable respectiva, la que fue otorgada el 26 de marzo de ese año.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
La CGRLF, en atención de las aclaraciones y documentación soporte requeridas por la ASF, indicó que los ingresos identificados como "Otros" se refieren al registro parcial del OCAVM en los meses de enero, junio, agosto y octubre en que se generaron, porque no es posible identificar el concepto en materia de aguas nacionales correspondiente; sin embargo, pueden ser reconocidos durante el propio ejercicio o hasta el informe que se realiza anualmente, e indicó que los 492.8 miles de pesos se recaudaron en el mes indicado en el "Reporte que Identifica el concepto Otros Concentrado a la Tesorería de la Federación de enero a diciembre de 2008", y que se desconoce porque no se reportaron en la Cuenta Pública 2008. Se solicitaron las aclaraciones correspondientes, a la TESOFE, y sobre el particular la Dirección General Adjunta de Ingresos de esa Tesorería informó que se realizan las operaciones de regularización de ingresos Ley en el momento en el que lo pide la CONAGUA, y se generan los reportes operativos de las aplicaciones que se envían para su registro contable a las subdirecciones de Rendición de Cuenta, de FOGAREF y de Conciliaciones, y con dicho envío termina el proceso que realiza, por lo que se desconoce cómo se reportó en la Cuenta Pública 2008. Por lo anterior, se concluyó que: 1. La información presentada en la Cuenta Pública 2008 por el concepto revisado no es confiable ni tiene el soporte suficiente con la información generada por la CONAGUA, a causa de que no se vigiló que el importe de ingresos consignado en sus registros correspondiera con el reportado en la Cuenta Pública, debido a que no se concilió la información con el SAT, aun cuando en atención de la Recomendación emitida por la ASF, con motivo de la revisión de la Cuenta Pública 2007, indicó que a partir de 2008, se realizaron conciliaciones periódicas, por lo que se determinó que se incumplió lo dispuesto en los artículos 232 y 242 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 83, fracciones XXIII y XXVI, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. 2. El control de la entidad fiscalizada sobre el registro de ingresos conforme a la fecha de recaudación es insuficiente para garantizar que se reporten con oportunidad y, consecuentemente, se efectúen con cargo en un ejercicio fiscal diferente al que se generó, por lo que se determinó que se incumplió el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental "Base en Devengado". Después de la reunión de resultados preliminares, con el oficio núm. BOO.07.06.-0273 del 22 de octubre de 2009 emitido por la Coordinación de Atención a Organismos Fiscalizadores de la CONAGUA, anexó Memorándum núm. BOO.00.03/10/09 3268 del 21 de octubre de 2009 emitido por 40
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
la Coordinación General de Revisión y Liquidación Fiscal con que se da respuesta a las observaciones emitidas por la ASF. Respecto de los trabajos de conciliación realizados con el Servicio de Administración Tributaria, la CONAGUA informó que ha realizado gestiones con el SAT, con la finalidad de establecer los mecanismos de control para conciliar los ingresos por los pagos que han efectuado los contribuyentes o usuarios obligados a enterar los derechos por la Explotación, Uso o Aprovechamientos de aguas nacionales. Esa entidad expreso que “…los resultados de esos trabajos se verán reflejados en la Cuenta Pública de 2010..”, en virtud de que en este 2009, la Coordinación General gestionó lo siguiente: a) Emisión y envío del Memorando BOO.00.03/05/09.- 1456 del 27 de mayo de 2009, dirigido a la Administración General de Recaudación del SAT, en el que se solicita información relativa a los contribuyentes que explotan usan o aprovechan aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes con la finalidad de tener mayor certeza en la información que integra su base de datos y estar en condiciones de obtener mayor eficiencia en los procesos de selección de usuarios sujetos a una posible fiscalización, y b) Atenta nota sin número del 16 de junio de 2009, dirigida a la ASF donde la Subgerencia de Registro de la CGRLF enfatiza que durante el año en curso se han realizado diversas reuniones con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), SAT y TESOFE con la finalidad de implementar el Sistema de Pago Electrónico (Declara-agua), con el cual el registro, control y conciliación de la información de los ingresos quedará en una plataforma, generando certidumbre en las cifras reportadas y asegurando por ende los procesos de esta CGRLF. Esta ASF, en la respuesta de la entidad, no identificó los acuerdos de esas reuniones indicadas ni logros obtenidos que beneficien lo observado durante la auditoría.
Acción Promovida 08-9-16B00-02-0345-08-001
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I; 15, fracción XV; y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, solicita que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito 41
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que se deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no vigilaron que el importe de ingresos por Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque, presentado en la Cuenta Pública 2008 por 1,998,123.3 miles de pesos, fuera mayor en 5,629.7 miles de pesos que el reflejado en sus reportes por 1,992,493.6 miles de pesos, presentados en la Cuenta Pública 2008 por un registro indebido y la falta de conciliación con el Servicio de Administración Tributaria que registró en ese año ingresos en ese concepto; y el registro en 2009, de recursos captados en 2008, se debió porque el Organismo de Cuenca de Aguas del Valle de México no concluyó la captura de 492.8 miles de pesos de los meses de enero, junio, agosto y octubre, en incumplimiento de los artículos 232 y 242 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como lo previsto en el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental "Base en Devengado". El Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación la respuesta correspondiente.
Resultado Núm. 2
Sin Observaciones
A fin de verificar que en 2008, la CONAGUA gestionó ante la SHCP la actualización de las tarifas para Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque para aplicar en ese año y que dicha secretaría las autorizó, se solicitó a la Coordinación de Atención a Órganos Fiscalizadores (CAOF) del órgano desconcentrado proporcionara las tarifas vigentes para el 2007, los cálculos de su determinación y los oficios de solicitud y de autorización. En respuesta, la CGRLF proporcionó los oficios de solicitud de autorización de tarifas dirigidos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para su gestión ante la SHCP, así como los emitidos por esa secretaría, con los cuales se autorizaron las tarifas para el periodo de julio a diciembre de 2008. Con objeto de disponer de los elementos suficientes para la verificación de los cálculos y de los importes cobrados a los municipios y organismos del Estado de México y de las demarcaciones del D.F., en su calidad de contribuyentes, se requirió a la CGRLF la actualización de las tarifas correspondientes a los meses de enero a junio, para verificar el cumplimiento del artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Con la revisión de la información proporcionada se procedió a validar y verificar los soportes y los cálculos que sirvieron de base para la actualización de las tarifas que aplicó la CONAGUA, en tanto la SHCP las autorizaba, y se comprobó que se tomó como base la última cuota autorizada para el Sistema Cutzamala de 4.2141 pesos por metros cúbicos (m3) de agua y 3.5909 pesos por m3 de agua para Pozos del Valle de México. Dicha información fue comunicada con el oficio núm. 349-A-0615 del 30 de agosto de 2007, a la que se le aplicó el factor de 1.0250 que dispone el artículo 10, párrafo séptimo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008. Con la aplicación de los factores referidos y de acuerdo con el procedimiento que se define en la disposición antes citada se verificó que los cálculos determinados para las cuotas por aplicar en los meses de enero a junio fueron correctos, como se muestra continuación: CUOTAS ACTUALIZADAS POR LA CONAGUA PARA EL PRIMER SEMESTRE DE 2008 Acueducto
Periodo
Sistema Cutzamala enero-junio de 2008 Sistema de pozos julio-diciembre de 2008 del Valle de México
FUENTES:
Cuota Peso*(m3) 4.2141 3.5909
Factor de Actualización 1.0250 1.0250
Cuota Actualizada 4.3194 3.6806
Ley de Ingresos de la Federación por el Ejercicio Fiscal de 2008 Oficio Núm. 349-A-00687 del 30 de julio de 2008, proporcionado por la CGRLF.
En conclusión, se verificó que la CONAGUA utilizó correctamente los mecanismos para la actualización de tarifas para el cobro de Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque en el primer semestre de 2008, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, y a partir de julio de ese año se aplicaron las comunicadas por la SHCP mediante el oficio de autorización.
Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1 A fin de verificar que el importe de ingresos recaudados en 2008 por Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque correspondió con los volúmenes de agua suministrados, las tarifas autorizadas por la SHCP y el periodo de abastecimiento, se solicitó a la CONAGUA el padrón de contribuyentes afectos a la contribución y la base de datos de los pagos por los usuarios en el año de análisis.
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En la revisión del padrón de contribuyentes proporcionado por la entidad fiscalizada, se observó que para el 2008 se tenían registrados a 30 contribuyentes, de los cuales 29 correspondían a municipios y organismos ubicados en el Estado de México, que son abastecidos por la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), de conformidad con lo previsto en el artículo 3, fracción VI, de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Comisión del Agua del Estado de México y el restante al Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACM), administrado por el Gobierno del D.F. En cuanto a la base de datos de los pagos realizados en 2008, la DRLF proporcionó la relativa al D.F., y la CGRLF la correspondiente a los municipios y organismos del Estado de México, conforme a las cuales los pagos en el año por Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque fueron de orden de 1,635,400.5 y de 357,093.1 miles de pesos, respectivamente, que en conjunto ascendieron a 1,992,493.6 miles de pesos. Al validar el padrón, mediante la base de datos de pagos realizados por los contribuyentes activos, se observó que en este último se incluyeron indebidamente a dos contribuyentes que efectuaron pagos por 15.9 miles de pesos por suministro de agua para Distritos de Riego. Con el propósito de comprobar que los ingresos recaudados correspondían con los volúmenes suministrados, con la tarifa autorizada y con el periodo de abastecimiento, se revisó la información contenida en las bases de datos, y se determinó que únicamente lo relativo al D.F. cumplía con esos criterios. Por lo anterior y por la heterogeneidad en los datos de las bases proporcionadas, las pruebas de auditoría se realizaron inicialmente en el D.F., y para evitar sesgo se requirió a la CGRLF la información sobre los volúmenes de agua suministrados a los municipios y organismos del Estado de México, entregando el reporte que genera la CAEM. 1. Por el Gobierno del Distrito Federal Se compararon los volúmenes de agua suministrada y pagada de la información contenida en la base de datos con la del Reporte mensual por Sistema Cutzamala (SC) y Sistema Plan de Acción Inmediata (PAI), por sitios de entrega a los usuarios del Gobierno del D.F., y se les aplicó la tarifa actualizada para el primer semestre de 2008 conforme a lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 y la autorizada por la SHCP para el segundo semestre del año; la validación de esa información se realizó mediante las Declaraciones de Pago en Materia de Aguas Nacionales, Formulario 10. Los resultados se presentan a continuación: De la comparación de los 392,518,630 m3 suministrados y pagados que se reportan en la base de datos contra los 392,018,630 m3 registrados en el reporte del OCAVM, por sitios de entrega, se
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determinó una diferencia de 500,000 m3 equivalente a un menor pago por 2,159.7 miles de pesos por el agua suministrada en marzo de 2008. ¾ Sobre el particular, la DRLF informó que existe un error en el dato del volumen entregado al Gobierno del D.F., toda vez que en la base denominada "Pagos efectuados en el ejercicio de 2008", se registraron 8,951,300 m3, cuando debían ser 8,451,300 m3. Lo anterior se comprobó en el reporte de entregas de la subgerencia de recaudación y medición. Por otra parte, se observó que en el mes de enero el pago fue menor en 1,733.4 miles de pesos con respecto del agua suministrada mediante el Sistema Cutzamala y el PAI. Al respecto, la entidad fiscalizada informó y documentó que la diferencia obedeció a que por el periodo de suministro (diciembre de 2007 a enero de 2008) se aplicaron dos tarifas de la manera siguiente: a) A 712,791 m3 entregados del sistema PAI se le aplicó la tarifa de 3.5909 por un total de 2,559.6 miles de pesos aun cuando debió aplicarse la tarifa de 3.6806, por un total a pagar de 2,623. 5 miles de pesos, lo que resultó una diferencia de 63.9 miles de pesos. b) A 15,854,117 m3 se le aplicó la tarifa 4.2141 por un total de 66,810.8 miles de pesos, y se debió aplicar la tarifa de 4.3194, lo que dio un importe por pagar de 68,480.3 miles de pesos, y resultó una diferencia por 1,669.5 miles de pesos. ¾ Al respecto, la entidad fiscalizada informó y documentó que la diferencia obedeció a que por el periodo de suministro (diciembre de 2007 a enero de 2008) el pago de ese mes se efectuó aplicando las cuotas de 4.2141 pesos por m3 para el Sistema Cutzamala y 3.5909 pesos por m3 para el PAI en lo que respecta a los 19 días de diciembre de 2007 y de 4.3194 pesos por m3 para el Sistema Cutzamala y de 3.6806 pesos por m3 para el PAI por los 18 días de enero. Lo anterior se verificó aplicando las cuotas correspondientes de esos meses a los volúmenes reportados en las actas cuantitativas, en las que se diferencian los correspondientes. Como prueba específica para validar los reportes de volúmenes de agua suministrados, se revisaron las bitácoras de lectura y conciliaciones que levantan personal de la CONAGUA y del OCAVM, así como las actas cuantitativas mensuales de conciliación y validación por los meses de mayo y junio del año de revisión. Asimismo, se realizó una visita técnica mediante la cual se validaron el levantamiento de reportes y su reflejo en las actas de conciliación mensuales. Por lo anterior, se concluyó que los pagos del Gobierno del D. F., por 1,635,400.5 miles de pesos, fueron acordes con los 392,018,630 m3 de agua suministrados y la aplicación de las cuotas actualizadas por enero-junio, y autorizadas por la SHCP para julio-diciembre. 45
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2. Por el Estado de México Por lo que se refiere a los municipios y organismos del Estado de México, no fue posible la aplicación de los procedimientos descritos en las pruebas realizadas para el OCAVM del Gobierno del D.F, debido a que si bien la CONAGUA proporcionó el reporte emitido por la CAEM, en el que se señala que se suministraron 324,665,547 m3 de agua, se tuvieron limitaciones en cuanto a lo que se indica a continuación: ¾ La base de datos carece de la información suficiente para determinar y validar la recaudación de ingresos por Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque, ya que no contiene el volumen de agua entregado y pagado, ni el periodo de pago. ¾ En las Declaraciones de Pago en Materia de Aguas Nacionales, no se informan los volúmenes que pagan los contribuyentes, lo cual puede ser imputable a los mismos, al ser un acto autodeterminable. ¾ La CGRLF informó que la documentación que utiliza para validar los volúmenes pagados son los informes que les proporciona la CAEM, los cuales no en todos los casos disponen de esa información. ¾ No es factible calcular los pagos por la carencia de información sobre los volúmenes pagados tanto en los reportes de la CAEM como en las declaraciones. Sobre el particular, la CGRLF indicó que, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán afectarse como garantía del cumplimiento de obligaciones las aportaciones con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), para lo cual solicita que las Secretarías de Finanzas del Estado de México o el D.F., retengan recursos para cubrir los adeudos una vez transcurridos 90 días naturales del vencimiento del pago; asimismo, se informó que aplicada la retención al FORTAMUN, de subsistir diferencia en el pago de los aprovechamientos, es susceptible de fiscalizarse en el plazo de cinco años que establece el Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se señaló que la planeación de fiscalización originó diversos factores, como el personal dedicado a ese tipo de actos, el universo de contribuyentes omisos o morosos, los sectores con mayor impacto en la recaudación. Por lo tanto, los Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque generados durante el ejercicio fiscal de 2008 que se omitieron serán considerados para las revisiones fiscales que se programen en ejercicios posteriores.
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No obstante la respuesta de la entidad, se determinó que la carencia de información sobre los volúmenes de agua potable suministrada en bloque a los municipios y organismos del Estado de México impide fiscalizar los ingresos y resta confiabilidad a lo registrado en su contabilidad, en incumplimiento de los artículos 232 y 242 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. De lo anterior, se identificaron 4,889.9 miles de pesos registrados en el concepto agua en bloque, siendo que correspondían al de aguas nacionales y uso de agua potable, por lo que se incumplió lo dispuesto en los artículos 232 y 242 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Después de la reunión de resultados preliminares, con el oficio núm. BOO.07.06.-0273 del 22 de octubre de 2009, en Memorándum anexo núm. BOO.00.03/10/09 3268 del 21 de octubre de 2009, la CGRLF informó que al no contar la CONAGUA con un sistema automatizado y que por ello, sea el personal que al momento de capturar la información, genere diversas desviaciones como el monto, puedan tener un margen de error, sin embargo, con la implementación del Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico, se estima que facilitará el manejo de la información y evitará las inconsistencias que implique una omisión o inexactitud correspondiente al registro. Por último, se precisó que la entidad fiscalizada no dispuso de las declaraciones de los pagos de cinco contribuyentes por 47,048.5 miles de pesos, que según la base de datos corresponden a los municipios y organismos de Hueypoxtla; Tepotzotlan Estado de México; el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Lerma, el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tequixquiac y la CAEM. En atención de las aclaraciones solicitadas por la ASF, la CGRLF informó que la CAEM no es sujeto del pago del concepto en revisión, ya que únicamente recibe el agua que después suministra a diversos municipios del Estado de México; sin embargo, no aclaró a qué correspondió ese importe observado, por lo que se determinó que la entidad fiscalizada incumplió los artículos 8, fracciones IV y V, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 83, fracciones XXII y XXVI, del Reglamento Interior de la CONAGUA. Después de la reunión de resultados preliminares, referente a la observación que no se dispusieron de las declaraciones de cinco contribuyentes por 47,048.5 miles de pesos, la Dirección de Revisión y Liquidación Fiscal del Organismos de Aguas del Valle de México proporcionó las declaraciones en referencia, y como resultado de su análisis, se observó lo siguiente:
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a) Se validaron los pagos de declaraciones que sumaron 138.5 miles de pesos al poder cotejar sus volúmenes en esas declaraciones. b) Debido a que no fue declarado el volumen de agua en las declaraciones que sumaron 1,116.6 miles de pesos, no se pudo validar la correcta determinación de lo pagado. c) Al analizar los 45,793.4 miles de pesos pagados por la CAEM, se identificó que 5,704.9 miles de pesos, el 12.5% de lo analizado, correspondieron al concepto de aguas nacionales; los restantes 40,088.5 miles de pesos no se pudieron validar al no poder ser identificados en las declaraciones que la DGLF presentó como soporte, justificando este hecho como sigue: “…en su importe total están pagando tanto agua en bloque como correcciones con motivo de las liquidaciones que se le habían iniciado a dicha comisión Estatal…” Por lo antes descrito, en total se identificaron 10,594.8 miles de pesos, integrados por 4,889.9 miles de pesos del concepto de aguas nacionales y uso de agua potable y 5,704.9 miles de pesos correspondientes a aguas nacionales, por lo que esta ASF propone su reclasificación. Como resultado de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada remitió sus comentarios, mediante memorando Núm. BOO.R01.00.05.-1117 del 29 de diciembre de 2009, emitido por la Dirección de Revisión y Liquidación Fiscal del Organismo de Cuenca de Aguas del Valle de México en el que indicó que las inconsistencias derivadas de la captura de la recaudación de los pagos realizados por la Comisión de Agua del Estado de México (CAEM), causados por el incorrecto llenado de los Formularios de pago núm. 10 denominados Declaración de pagos en materia de Aguas Nacionales, actos imputables al usuario, se corregirán con declaraciones complementarias, mismas que fueron solicitadas con el memorando Núm. BOO.R01.00.005.-1100 del 28 de diciembre de 2009. Asimismo, anexó los oficios BOO.00.03.02.RES.001/08; 002/08; 003/08; LIQ.0060/08; y CON.0060/08, dirigidos a la CAEM, que contienen el resumen de los adeudos que esta ASF solicitó, lo anterior como evidencia que en su momento fue exigible el importe total del agua en bloque suministrada. No obstante lo anterior, en opinión de esta ASF los argumentos expuestos y la información proporcionada por la entidad no aclaran la irregularidad observada por lo que se considera que prevalece la observación.
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Acción Promovida 08-0-16B00-02-0345-01-001
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional del Agua instruya a quien corresponda para que se fortalezcan los mecanismos de control y se clasifiquen en la cuenta correspondiente los 10,594.8 miles de pesos recaudados en 2008 por derechos de aguas nacionales y uso de agua potable que se reportaron indebidamente como ingresos por Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque en el año revisado, en cumplimiento del artículo 33 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Comisión Nacional del Agua, presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo de máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Acción Promovida 08-9-16B00-02-0345-08-002
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV; y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, solicita que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que se deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no recabaron información para actualizar la base de datos con los volúmenes de agua suministrados y pagados de los municipios y organismos del Estado de México y la Comisión de Aguas del Estado de México para verificar que los pagos correspondieran con el líquido abastecido, en incumplimiento del artículo 83, fracciones XXIII y XXVI, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y consecuentemente impidió fiscalizar los ingresos y restó confiabilidad a lo registrado en su contabilidad, en infracción de los artículos 232 y 242 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
El Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación la respuesta correspondiente.
Acción Promovida 08-9-16B00-02-0345-08-003
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I; 15, fracción XV; y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, solicita que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que se deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión presentaron a la Auditoría Superior de la Federación las Declaraciones de Pago de Aguas Nacionales, correspondientes a la Comisión del Agua del Estado de México por un importe de 150,982.9 miles de pesos del pago de aguas nacionales en lugar de las correspondientes a los pagos que se tienen registrados con cargo en el ejercicio fiscal de 2008 por Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque por 40,088.5 miles de pesos, información que este órgano de fiscalización superior le solicitó para aclarar una diferencia observada por ese monto entre los registros del Órgano Desconcentrado y la documentación soporte respectiva, en incumplimiento de los artículos 8, fracción IV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 83, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. El Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación la respuesta correspondiente.
Resultado Núm. 4
Sin Observaciones
A fin de verificar que los organismos receptores del agua en bloque suministrada por la CONAGUA realizaron sus pagos con oportunidad, así como las acciones implementadas por el órgano desconcentrado para exigir el pago del aprovechamiento y los costos financieros en los casos de morosidad u omisión en el cumplimiento de la obligación fiscal por parte de los contribuyentes, se solicitó a la entidad fiscalizada el reporte de pagos por mes y organismo operador, y la relación de los organismos morosos u omisos. 50
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Al respecto, la entidad fiscalizada informó que durante 2008 se condonaron los adeudos que registraban los organismos hasta el 31 de diciembre de 2007 con base en las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, en términos de los considerandos siguientes: ¾ El 21 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios", a través del cual se adicionó el artículo 51 a la Ley de Coordinación Fiscal, que establece que los recursos del FORTAMUN podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, cuando así lo dispongan las leyes locales. ¾ El 28 de marzo de 2008, se publicaron en el DOF las REGLAS para la aplicación del artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal contenidas en el “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007”, donde se establece en su Regla Cuarta, párrafo segundo, que la CONAGUA podrá aplicar los pagos corrientes que reciba de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal por concepto de derechos y aprovechamientos de agua, a la disminución de adeudos históricos que registren tales conceptos al cierre del mes de diciembre de 2007 de conformidad con las reglas que al efecto emita la SHCP, siempre que las entidades a las que pertenezcan los municipios o demarcaciones territoriales contemplen en su legislación local el destino y afectación de los recursos del FORTAMUN, a través de las cuales se establecieron los requisitos para gozar de los beneficios de disminución de adeudos, determinados por la autoridad o autodeterminados por los propios municipios o demarcaciones territoriales del D.F., así como la forma en que se aplica dicha disminución. En la Regla Segunda se estableció un esquema de disminución de adeudos por concepto de aprovechamientos de agua causados hasta diciembre de 2007, generados por el Suministro de Agua en Bloque del Sistema Cutzamala y del PAI a los diversos municipios del Estado de México, así como dos mecanismos para realizar la disminución en comento, los cuales se señalan a continuación: 1. A través de la aceptación por parte de los organismos y para lo cual éstos debían acreditar que la entidad federativa, a la que corresponde la solicitud de condonación, contemplara en su legislación local la afectación de los recursos del FORTAMUN para el pago de derechos y aprovechamientos; asimismo, se presentará a la CONAGUA la solicitud de incorporación al 51
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Decreto y se informara en la solicitud formal los adeudos vigentes al 31 de diciembre de 2007 por los que se solicitaba la condonación. Una vez realizadas las gestiones y autorizadas las solicitudes por parte de la entidad fiscalizada se estableció que con el primer pago que efectuara cada organismo por el agua suministrada en 2008 se les condonaría el 100.0% de los accesorios y las actualizaciones, y con los pagos subsecuentes por cada peso pagado se disminuiría uno del capital de los adeudos.
Asimismo, en la Regla Cuarta, párrafo segundo, se dispuso que la CONAGUA llevaría el control de los pagos corrientes y la aplicación de las disminuciones en los adeudos históricos hasta su finiquito; gestionaría ante el gobierno local la afectación del FORTAMUN para el pago de adeudos del ejercicio de 2008 y del histórico que se generara por incumplimiento de los pagos de ese año. 2. Celebrar un convenio con la CONAGUA en el que los contribuyentes, entendidos como los municipios y demarcaciones territoriales del D.F. y sus organismos, que sean responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, acuerden el destino y afectación de sus participaciones conforme el artículo 9, párrafo cuarto, de la Ley de Coordinación Fiscal; se acepte que sobre el primer pago corriente que se realice con posterioridad a la firma del convenio se aplicará para disminuir en un 50.0% el saldo del adeudo histórico al 31 de diciembre de 2007; que cuando exista incumplimiento en el entero de los pagos corrientes por parte del contribuyente, con vencimientos superiores a 90 días naturales, ese órgano desconcentrado solicite a la Secretaría de Finanzas correspondiente la retención y pago con cargo en el FORTAMUN.
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Es conveniente mencionar que en las citadas reglas se indica que la CONAGUA podrá ceder, afectar y en términos generales transferir los recursos derivados de la retención a que se refiere este artículo a fideicomisos u otros mecanismos de fuente de pago o de garantía constituidos para el financiamiento de infraestructura prioritaria en las materias de abastecimiento de agua potable, drenaje o saneamiento de aguas residuales. Asimismo, para ambas opciones, en la Regla Tercera, fracción IV, se estableció que "En el caso de que las autoridades fiscales hayan iniciado el procedimiento administrativo de ejecución respecto de los créditos fiscales generados por concepto del Derecho sobre Agua y del Aprovechamiento, aquél será suspendido una vez que el contribuyente haya solicitado la disminución a que se refieren las presentes Reglas, previa comprobación del pago de dichos conceptos a partir del ejercicio fiscal de 2008 y hasta la fecha de la presentación de su solicitud, en la cual deberá pedir dicha suspensión." Por otra parte, con la revisión del artículo tercero transitorio del Decreto número 123.- Reformas y adiciones al Código Financiero del Estado de México y Municipios, en complemento de lo previsto en las reglas, se comprobaron los porcentajes anuales de afectación del FORTAMUN para el periodo de 2008 a 2012, como se muestra a continuación: PORCENTAJES APLICABLES SOBRE EL TOTAL DE LOS RECURSOS QUE LE CORRESPONDE A CADA MUNICIPIO POR CONCEPTO DEL FONDO Ejercicio fiscal 2008 2009 2010 2011 2012 en adelante
FUENTE:
Porcentaje máximo de retención al FORTAMUN 40.0 55.0 70.0 85.0 100.0
Decreto número 123.- Reformas y adiciones al Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Para el ejercicio fiscal de 2008, el porcentaje máximo de retención del FORTAMUN se fijó en 40.0%, en términos del artículo tercero transitorio del Decreto número 123.- Reformas y adiciones al Código Financiero del Estado de México y Municipios, publicado el 27 de marzo de 2008 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México. Posteriormente, el 12 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se reforman las reglas. Dicha modificación se refirió a la definición del plazo, hasta el 31 de marzo de 2009, de la fecha límite para que los contribuyentes se acogieran a los beneficios del 53
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 28 de marzo de 2008. Con el propósito de verificar las operaciones realizadas en 2008, en el marco de las disposiciones señaladas en los instrumentos antes citados, se requirieron los oficios de solicitud de incorporación a los beneficios contemplados en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal. Como resultado, se comprobó que 27 contribuyentes del Estado de México se adhirieron al beneficio de aceptación previsto en las reglas durante el periodo de vigencia previo al 31 de marzo de 2009, y 25 contribuyentes declararon el importe total de adeudos históricos con corte al 31 de diciembre de 2007, como se muestra a continuación:
CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL DECRETO Y LAS REGLAS PARA LA DISMINUCIÓN DE ADEUDOS POR APROVECHAMIENTOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA EN BLOQUE (Miles de pesos)
Contribuyentes
Solicitud de incorporación
Tultitlán Coacalco Huixquilucan Toluca Tlalnepantla Tecámac Ocoyoacac Nicolás Romero Cuautitlán Estado de México Los Reyes La Paz Ecatepec Chicoloapan Almoloya de Juárez Jaltenco Nezahualcóyotl Atizapán de Zaragoza Naucalpan de Juárez Teoloyucan Tequixquiac Lerma Cuautitlán Izcalli Tepotzotlán Melchor Ocampo Chalco Nextlalpan
24 de junio de 2008 26 de junio de 2008 26 de junio de 2008 26 de junio de 2008 19 de julio de 2008 22 de julio de 2008 24 de julio de 2008 28 de julio de 2008 31 de julio de 2008 08 de agosto de 2008 13 de agosto de 2008 18 de agosto de 2008 28 de agosto de 2008 29 de agosto de 2008 01 de septiembre de 2008 04 de septiembre de 2008 04 de septiembre de 2008 14 de noviembre de 2008 24 de noviembre de 2008 28 de noviembre de 2008 05 de diciembre de 2008 09 de diciembre de 2008 21 de enero de 2009 05 de febrero de 2009 05 de marzo de 2009 Total
FUENTES:
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Adeudos 639,314.1 73,984.4 608,347.5 583,562.3 1,423,327.4 1,926.2 16,319.3 3,719.8 113,687.2 7,456.5 1,467,339.0 26,882.1 686.9 28,146.7 1,127,687.6 1,154,942.5 767,834.6 140,523.5 3,204.6 21,687.8 459,884.4 912.0 903.4 1,471.6 303.2 8,673,608.6
Solicitudes de incorporación a los beneficios contemplados en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal.
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Por otra parte, con objeto de verificar que las gestiones y la operación se efectuaron conforme a lo señalado en las reglas se solicitaron los estados de cuenta y los reportes sobre el control de pagos, adeudos y afectaciones del FORTAMUN de los 27 contribuyentes del Estado de México. En respuesta la CONAGUA proporcionó, de los 27 contribuyentes del Estado de México, los reportes denominados Cálculo de Aprovechamientos en Base a los Volúmenes de Agua en Bloque que la CAEM Suministra por contribuyente, Determinación de Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque y Resumen de Adeudos de Agua en Bloque por Aprovechamiento. Con la revisión de los documentos referidos, se verificó que al cierre de 2008 los contribuyentes revisados presentaron adeudos por el año fiscal, como se muestra a continuación:
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ADEUDOS POR CONTRIBUYENTE CON BASE EN PAGOS Y RETENCIONES SOBRE EL APROVECHAMIENTO CAUSADO (Miles de pesos) Municipio
Aprovechamiento causado Cutzamala y P.A.I (a)
Almoloya de Juárez Atizapán de Zaragoza Chalco
Pagos regulares
Retenciones FORTAMUND
(b)
.(c)
Adeudo
(d) (a)-(b)-(c)
120.6
114.0
10.1
-3.5
147,431.8
62,153.4
0.0
85,278.4
54.6
0.0
23.0
31.6
Chicoloapan
3,517.7
0.0
1,487.2
2,030.5
Coacalco
8,506.5
1,887.6
1,812.8
4,806.1
Coyotepec
1,268.8
0.0
537.8
731.0
14,791.8
0.0
6,267.4
8,524.4
Cuautitlán Estado de México Cuautitlán Izcalli Ecatepec Hueypoxtla
68,699.2
29,592.6
0.0
39,106.6
210,738.4
83,072.3
6,086.3
121,579.8
270.7
0.0
116.0
154.7
88,971.4
16,268.8
15,068.8
57,633.8
Jaltenco
5,951.6
0.0
2,388.3
3,563.3
Lerma
4,895.9
0.0
2,072.2
2,823.7
860.6
0.0
368.3
492.3
278,881.8
116,050.4
2,349.6
160,481.8
428.2
440.4
28.9
-41.1
Nezahualcóyotl
61,764.9
26,927.5
0.0
34,837.4
Nicolas Romero
6,950.7
0.0
2,938.1
4,012.6
Ocoyoacac
2,014.8
739.3
147.1
1,128.4
389.9
279.3
72.2
38.4 9,983.5
Huixquilucan
Los Reyes La Paz Naucalpan de Juárez Nextlalpan
Tecámac Teoloyucan
16,518.0
0.0
6,534.5
Tepotzotlan
605.5
536.1
87.8
-18.4
Tequixquiac
638.8
0.0
269.3
369.5
Tlalnepantla
252,609.1
114,267.3
0.0
138,341.8
Toluca
91,794.9
44,993.2
0.0
46,801.7
Tultitlan
63,412.7
26,088.3
2,755.8
34,568.6
1,035.5 1,333,124.4
277.1 523,687.6
308.5 51,730.0
449.9 757,706.8
Zumpango Total
FUENTES: Cálculo de Aprovechamientos en Base a los Volúmenes de Agua en Bloque que CAEM Suministra, por contribuyente y Determinación de Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque y Resumen de Adeudos de Agua en Bloque por Aprovechamiento.
Al respecto, se determinó que aun cuando los contribuyentes se adhirieron a las reglas, no se permitió abatir la recurrencia de omisión de pagos por aprovechamientos de agua en bloque y se generaron adeudos. Al respecto, la entidad fiscalizada informó que la aplicación de las reglas no la exime de ejercer sus facultades de fiscalización y comprobación fiscal, las cuales tiene vigencia de cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
56
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Por lo anterior se concluye que: 1.
La falta del pago de los aprovechamientos y derechos por el suministro de agua en bloque por parte de los contribuyentes ha sido recurrente, lo que se observa en las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación con motivo de las revisiones de las Cuentas Públicas 2003, 2004 y 2007. Asimismo, la CONAGUA no ha logrado que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales ni ha hecho efectivas sus facultades de cobro para garantizar el interés de la Federación; además, el esquema para "regularizar" esta situación ha sido la emisión de decretos de condonación, a través de los cuales los adeudos históricos de los organismos que no cumplen con el pago se anulan bajo la premisa de que se comprometen, a partir de su adhesión a los decretos, a hacer sus pagos regulares; sin embargo, esto no ha sucedido así, y una vez más se instrumentó en 2008 un nuevo "Programa" con pequeñas variantes pero en esencia igual a los anteriores. Para 2008, la generación de adeudos fue de 757,706.8 miles de pesos acumulados de enero a diciembre de 2008 de contribuyentes que se adhirieron a este nuevo esquema y no cubrieron el total de los pagos por el agua suministrada en el año.
2. Al acogerse los contribuyentes a los beneficios del artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y las reglas, con el primer pago del agua suministrada en 2008, se les condonó el 100.0% de las actualizaciones y recargos de sus adeudos históricos al 31 de diciembre de 2007. Es importante señalar que en las disposiciones referidas no se especificó el importe máximo o mínimo del primer pago corriente de 2008 que se requería para otorgar el beneficio, de tal suerte que pagara el contribuyente un peso o el total se le condonaba el 100.0% de las actualizaciones y recargos de sus adeudos históricos al 31 de diciembre de 2007. 3. Cabe destacar que en las reglas no se precisó que la retención a los recursos del FORTAMUN del 40.0% para cubrir los adeudos que se generaran en el año por incumplimiento del pago se efectuaría sobre saldos insolutos, lo que motivó que la CONAGUA al solicitar la afectación del fondo los contribuyentes consideraran sobre el pago realizado únicamente la diferencia para llegar al 40.0% por afectar. Al respecto, la entidad fiscalizada proporcionó las "Reglas para la aplicación del artículo tercero, del decreto Núm. 123 por el que se adicionan los artículos 95 BIS, 230 A, 230 B, 230 C, 230 D, 230 E y 230 F del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Publicado el 27 de marzo de 2008 en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", así como para acceder al subsidio previsto en el artículo 9 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2008, 57
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
en materia de los derechos por concepto de suministro de agua en bloque, conducción de volúmenes utilizando infraestructura que opera la comisión del agua del Estado de México y Suministro y Recarga de reactivos gas-cloro e hipoclorito de sodio" donde se señala: "10. Las retenciones y pagos relativos a los conceptos de aprovechamientos por el suministro de agua en bloque por parte de la Comisión Nacional del Agua y por concepto de suministro de agua en bloque, cloración, operación, uso de la infraestructura hidráulica para la conducción de volúmenes y entrega de agua por la Comisión del Agua del Estado de México, se efectuarán mensualmente hasta por la cantidad que resulte menor que: "a) La aplicación de los porcentajes retenidos en el cuadro contenido en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto Número 1223 de la H. LVI Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México de fecha 27 de marzo de 2008, al FORTAMUN mensual que corresponda al municipio de que se trate, o "b) La aplicación de los porcentajes referidos en el inicio al valor de la facturación mensual por concepto de derechos y aprovechamientos de agua que corresponda a la Comisión Nacional del Agua y a la Comisión del Agua del Estado de México. 11. Los pagos que realicen los municipios y/o sus organismos operadores de agua del mes correspondiente por los conceptos referidos en el primer párrafo del numeral anterior, se disminuirá de las retenciones a que hace referencia el mismo." En opinión de la ASF, existe el riesgo de que los adeudos aumenten por las actualizaciones y recargos en el tiempo y la imposibilidad de hacer efectivos los cobros, con lo que se regresaría a los esquemas de acumulación de adeudos por parte de los omisos y en espera de un nuevo esquema de condonación; y de la CONAGUA la falta de mecanismos para hacer exigible el pago de las contribuciones y garantizar el interés del fisco federal, con la consecuente determinación de créditos fiscales. Los adeudos históricos por el capital han ido disminuyendo en la proporción en la que se cubren los pagos por aprovechamientos de agua en bloque; sin embargo, al igual que en años anteriores por importes no pagados se van acumulando adeudos sin que en los instrumentos multicitados se establezcan mecanismos mediante los cuales la CONAGUA pueda exigir el pago, toda vez que al incorporarse los contribuyentes a este "Programa", el órgano desconcentrado solicitó al SAT la cancelación de créditos fiscales; asimismo, se van acumulando los adeudos históricos que se generan a partir de los incumplimientos registrados en el ejercicio fiscal de 2008. 58
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
4. Los beneficios son en su totalidad a los contribuyentes, debido a que los recursos que se recaudan por el concepto auditado se transfieren a los propios contribuyentes para desarrollar obras de infraestructura en materia de drenaje, agua potable, alcantarillado y saneamiento, en términos de lo previsto en las disposiciones citadas, vía el Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago Núm. 1928. Después de realizada la Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, la entidad dio respuesta al Resultado Núm. 4, con el oficio No. BOO.07.06.-0273 del 22 de octubre de 2009, emitido por la Subdirección General de Administración, Coordinación de Atención a Organismos Fiscalizadores, en el que anexa Memorándum núm. BOO.00.03/10/09 3268 de fecha 21 de octubre de 2009, con el que la CGRLF informó lo siguiente: 1. Referente sobre la falta de pago de los aprovechamientos de pago de agua en bloque y el establecimiento de decretos de condonación, la entidad precisó que esos decretos emitidos por el Ejecutivo Federal (1995, 1996, 2001, 2002 y 2004) tuvieron por objeto condonar adeudos por la prioridad de impulsar y lograr el desarrollo de los sistemas de agua potable para dotar de agua a la población, sin embargo, se afirmó que “….. no se ha logrado aún una óptima regularización fiscal en este ámbito…” Asimismo, el nuevo esquema de disminución de adeudos establecido por el Poder Legislativo en el 2008 no es igual que los anteriores, ya que su principal diferencia es la garantía de pago de los aprovechamientos generados a partir de 2008, a cargo del FORTAMUN, lo cual ha implicado el cobro directo ante el incumplimiento de las obligaciones fiscales. Por lo tanto, a través de este mecanismo se han recaudado ingresos por aprovechamientos por suministro de agua en bloque que anteriormente no se cobraban. 2.- En relación con lo que se establece en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y sus reglas, no se especificó el importe máximo o mínimo del primer pago corriente que se debió realizar para otorgar la condonación del 100% de actualizaciones y recargos al cierre del 2007, la entidad fiscalizada indicó que en la regla quinta de ese artículo, se estableció que con el Primer pago corriente de 2008 se disminuiría la totalidad de accesorios y actualizaciones, independientemente del monto enterado. No obstante lo anterior, en caso de que los contribuyentes no cumplieran con los pagos del saldo a cargo, esta autoridad tenía la facultad de solicitar la retención y pago a la Secretaría de Finanzas del Estado de México, y en el caso de que los pagos espontáneos o las retenciones efectuadas no cubrieran el total de los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, esta autoridad en ejercicio de
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
sus facultades de comprobación, podrá determinar las diferencias omitidas en el primer pago o siguientes y hacerlas exigibles. 3.- Respecto de que no fue precisada la retención del 40% en las reglas del artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, la entidad indicó que “…de conformidad con ese artículo, se precisó que los importes con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que podrán afectarse como garantía de cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos de agua, se retendrán cuando así lo dispongan las leyes locales..”. De esta manera, en caso de incumplimiento de cualquier contribuyente, la CONAGUA estaría en la posibilidad de solicitar al gobierno local correspondiente, previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago del adeudo con cargo en los recursos del multicitado fondo, siempre que ese adeudo presente una antigüedad mayor de 90 días naturales. Lo anterior es precisado en el artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal, que estableció que la CONAGUA podrá aplicar los pagos corrientes que reciba de los Municipios o Demarcaciones territoriales del Distrito Federal por concepto del derecho o aprovechamiento de agua, a la disminución de adeudos que registren tales conceptos al cierre del mes de diciembre de 2007. Es de mencionar que el 27 de marzo de 2008, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, la reforma a los artículos 230 A, 230 B, 230 C, 230 D, 230 E y 230 F del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y en específico se estableció en su artículo tercero transitorio que las retenciones y pagos con cargo en el FORTAMUN para el 2008, por concepto de Aprovechamientos por Suministro de Agua en Bloque sería del 40.0%. Por tal motivo, a partir del mes de junio de 2008, esta autoridad ha solicitado mes a mes la retención y pago del 100% de los adeudos por concepto de aprovechamientos por suministro de agua en bloque, con actualizaciones y recargos, a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, sin embargo, en términos de la disposición transitoria contenida en la legislación local y de sus reglas de aplicación, el pago efectuado por retención correspondió al 40.0% de adeudo por el concepto en comento. Finalmente, se desea precisar que los adeudos por el remanente no cubierto, no son materia de la retención efectuada por la Secretaría de Finanzas, por el esquema establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como de sus reglas de operación, por lo que estos serán considerados en futuros programas de fiscalización por parte de esta Comisión Nacional del Agua, 60
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
dentro de los plazos establecidos en las disposiciones legales (cinco años según el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación).
Resultado Núm. 5
Sin Observaciones
A fin de determinar el esquema de canalización de ingresos recaudados por Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque al Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago Núm. 1928 para apoyar el Proyecto de Saneamiento del Valle de México (Fideicomiso Núm. 1928), así como los porcentajes de distribución para su administración y fines, se solicitó a la CONAGUA el contrato de constitución del Fideicomiso Núm. 1928; los convenios modificatorios, en caso de existir; las Reglas de Operación; los Estados de Cuenta Bancarios; el reporte de las aportaciones, especificando el importe de las federales y particulares. Con la revisión de la información proporcionada por la entidad fiscalizada, se determinó que el Fideicomiso Núm. 1928 tiene antecedentes desde 1996 con la suscripción de un Memorándum de Entendimiento que suscribieron el Gobierno Federal, por conducto de la SHCP y la CONAGUA; los gobiernos del D.F., y del Estado de México y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C, (BANOBRAS) con el propósito de definir acciones para satisfacer las necesidades de abastecimiento de agua potable y de saneamiento de aguas residuales que presenta la población asentada en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM). Posteriormente, en febrero de 1997, las instancias antes referidas y la SEMARNAT celebraron el contrato de Fideicomiso Núm. 1928 con objeto de "Apoyar el Proyecto de Saneamiento del Valle de México" y en ese marco, en abril del mismo año, suscribieron un convenio de cooperación y apoyo en el que se establecieron los acuerdos técnicos y financieros que brindaría el Gobierno Federal a los gobiernos del D.F, y del Estado de México para la ejecución de las obras y programas hidráulicos en materia de saneamiento, abastecimiento y mejoramiento de la eficiencia de los sistemas de agua del Valle de México. De conformidad con lo establecido en el contrato del Fideicomiso Núm. 1928, los gobiernos del D.F, y del Estado de México fungen como fideicometentes y BANOBRAS como fiduciario, por lo que la SEMARNAT y la CONAGUA quedan en calidad de comparecientes en el acto de formalización de ese instrumento. Para marzo de 2000, se modificó la cláusula sexta del contrato de Fideicomiso Núm. 1928 y se adicionó al mismo la cláusula séptima relativa a la constitución de sus reglas de operación y
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
funcionamiento. En esa nueva cláusula sexta, se establecen entre otras atribuciones del Comité Técnico, las que a continuación se citan: “A) Conocer y aprobar las bases de licitación; la adjudicación de contratos a las empresas que el Coordinador Técnico correspondiente proponga y justifique mediante el dictamen que se elabore para cada caso, respecto de los proyectos de inversión, operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de las obras y servicios considerados en los proyectos, y autorizar los términos y condiciones de contratos de prestación de servicios y de obra que el Fiduciario suscriba con las empresas ganadoras de los respectivos concursos. B) Autorizar los términos y condiciones de la adquisición de bienes muebles e inmuebles indispensables para la adecuada ejecución de los proyectos.…” En complemento al contrato y convenios modificatorios en noviembre de 2004, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto por el que se otorga un estimulo fiscal a los Municipios, Entidades Federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales, o cualquier otro tipo de organismo u órgano que sea el responsable de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, por los adeudos generados en el pago de los aprovechamientos y sus accesorios, derivados del suministro de agua en bloque, en el cual se estableció el destino específico de Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque para gastos de inversión en materia hidráulica, mediante el Fideicomiso Núm. 1928. Lo anterior motivó la segunda modificación al contrato del Fideicomiso Núm. 1928 en febrero de 2006, en el cual las partes acordaron que los ingresos generados por la recaudación de Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque que se obtengan en cumplimiento del Decreto se destinarán conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones aplicables al Fideicomiso Núm. 1928, para lo cual los fideicomitentes declararon lo siguiente: “B) Conocen que los ingresos generados por la recaudación de aprovechamientos derivados del suministro de agua en bloque que se obtenga en cumplimiento del Decreto Presidencial se aportarán al patrimonio del Fideicomiso Núm. 1928 y que se aplicarán, en primera instancia, de conformidad con la priorización de obras establecidas en el convenio, y a las demás obras y servicios que el Comité Técnico autorice para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso Núm. 1928. …
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
En el clausulado del contrato se dispuso: TERCERA.- El patrimonio del presente Fideicomiso se integrará de la siguiente manera: … C) Con los recursos, que entregue la CONAGUA a nombre, por cuenta y orden de los fideicomitentes, por concepto de los ingresos generados por la recaudación de Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque a que se refiere el Decreto Presidencial, sin que por ese hecho se considere fideicomitente a la entidad fiscalizada, o ésta adquiera derechos sobre el patrimonio del fideicomiso. … I)
Con los rendimientos que se obtengan por la inversión de los recursos en instrumentos de los que opere el propio Fiduciario, preferentemente en valores gubernamentales, o en aquellos que a su juicio produzcan mayor seguridad rendimientos competitivos y liquidez apropiados al esquema fiduciario.
CUARTA.- Son fines del Fideicomiso: A) Reciba de los fideicomitentes o de terceros las aportaciones que éstos realicen con recursos propios o los que a nombre, por cuenta y orden de éstos entregue la CONAGUA o el Gobierno Federal provenientes del Decreto Presidencial, para pagar las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como las obras y servicios relacionados con éstas y demás compromisos que se adquieran. … SEXTA.- Son atribuciones del Comité Técnico: … B) Autorizar e instruir al Fiduciario la contratación y la aplicación de recursos del patrimonio del Fideicomiso Núm. 1928 provenientes del Decreto Presidencial para la ejecución parcial o total de obras de infraestructura hidráulica local, para aquellos prestadores del servicio que además de haberse adherido al Decreto Presidencial, se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que éste prevé y así lo soliciten al Comité Técnico.”
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Una vez establecida la mecánica en los diversos instrumentos referidos con anterioridad, se realizaron las pruebas para verificar que las operaciones se efectuaron en ese marco. Los resultados obtenidos se presentan a continuación: En la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 no se estableció un importe para la recaudación de Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque, por lo que los ingresos recaudados se registraron como ingresos excedentes, de conformidad con lo previsto en el Apartado III, III.8, inciso iii, del oficio 102-K029, publicado por la SHCP el 7 de mayo de 2008, el cual establece los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o la constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial, y los órganos constitucionalmente autónomos, y por tanto son sujetos de aplicación en términos de lo señalado en el segundo convenio modificatorio del contrato del Fideicomiso Núm. 1928. Conforme a los resultados de verificación de los ingresos recaudados por el concepto auditado, en el 2008, la CONAGUA captó 1,992,493.6 miles de pesos; no obstante, al revisar los reportes “Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF)” y las “Cuentas por Liquidar Certificadas” se determinó que se transfirieron 1,821,152.0 miles de pesos al Fideicomiso Núm. 1928, importe menor en 171,341.6 miles de pesos que el recaudado en el año. Los traspasos por mes e importe se presentan a continuación: FECHAS E IMPORTES DE RECURSOS TRANSFERIDOS AL FIDEICOMISO NÚM. 1928 (Miles de pesos) Fecha de Pago 23 de julio de 2008 22 de agosto de 2008 23 de septiembre de 2008 26 de enero de 2009 27 de febrero de 2009 Total
FUENTES:
Monto 282,754.4 266,526.6 282,039.8 686,373.2 303,458.0 1,821,152.0
SIAFF y Cuentas por Liquidar Certificadas.
La diferencia observada muestra incumplimiento del artículo tercero, fracción I, del Decreto por el que se otorga un estimulo fiscal a los Municipios, Entidades Federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales, o cualquier otro tipo de organismo u órgano, que sea el responsable de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, por los adeudos generados en el pago de los aprovechamientos y sus accesorios,
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
derivados del suministro de agua en bloque, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2004, en el que se señala que la CONAGUA acreditará al Fideicomiso Núm. 1928 una cantidad equivalente al monto de los pagos que realice el prestador de servicios por Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque. Por lo anterior, se solicitó a la CONAGUA las aclaraciones y documentación soporte correspondiente. Con la revisión de la información proporcionada, se determinó que las aportaciones al Fideicomiso Núm. 1928 no se realizan por el total de los ingresos recaudados en el año fiscal en que se obtuvieron los recursos, y se verificó que de los 1,821,152.0 miles de pesos transferidos al Fideicomiso Núm. 1928 en el año auditado, 859,229.5 miles de pesos correspondieron a importes captados en el 2007. Al respecto, el órgano desconcentrado informó que en tanto no se transfieren los recursos, éstos permanecen en una cuenta de la TESOFE. Es conveniente mencionar que al 31 de diciembre de 2008 el saldo en el Patrimonio del Fideicomiso Núm.1928 ascendió a 4,205,249.4 miles de pesos, importe mayor en 1,216,313.8 miles de pesos que el registrado en el 2007 por 2,988,935.6 miles de pesos. En cuanto a la transferencia de los recursos recaudados por la CONAGUA por Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque al Fideicomiso Núm.1928, es de destacar que en el contrato, convenios modificatorios y el Decreto, antes citados, no se establecen los plazos para dicha operación lo cual deja abierto la discrecionalidad para la toma de decisiones en cuanto al traspaso de los Recursos. Por otra parte, se verificó que para transferir recursos al Fideicomiso Núm. 1928, la SHCP, a solicitud de la CONAGUA, autoriza ampliaciones líquidas para afectar presupuestalmente los ingresos recaudados por el concepto revisado, y los etiqueta como recursos excedentes para estar en condición de realizar las aportaciones conforme a lo dispuesto en los instrumentos que dieron origen y definieron la mecánica para la operación y administración del Fideicomiso Núm. 1928, por lo que hasta ese momento se les da el tratamiento de recursos federales. Una vez concluido el proceso en comento, se registran en la Cuenta Pública como presupuesto devengado con cargo en la Actividad Institucional 003 "Manejo eficiente y sustentable del agua y prevención de inundaciones", y Proyecto Prioritario 007 "Proyectos de infraestructura económica de agua potable, alcantarillado y saneamiento". Lo anterior se verificó con el formato Ejercicio Programático del Presupuesto de la Cuenta Pública 2008, como se muestra a continuación:
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
PRESUPUESTO EJERCIDO, 2008 (Miles de pesos)
Actividad Institucional ,003 ,003
FUENTE:
Proyecto Prioritario ,007 ,007 Total
Ampliaciones presupuestarias líquidas 1,517,694.0 303,458.0 1,821,152.0
Modificado autorizado 1,517,694.0 303,458.0 1,821,152.0
Devengado pagado 1,517,694.0 303,458.0 1,821,152.0
Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2008, Estado del Ejercicio del Presupuesto.
Para validar la información presentada en la Cuenta Pública 2008, se revisaron los oficios de afectaciones presupuestarias por ampliaciones líquidas autorizados por la SHCP, y se verificó que se expidieron en el 2008 y se aplicaron en el ejercicio, como se muestra a continuación: OFICIOS DE AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA AUTORIZADOS POR LA SHCP (Miles de pesos) Folio de Dictamen / Notificación
Fecha de Registro 2008
Total Ampliaciones
Total Reducciones
2008-16-B00-157
14 de mayo
282,754.4
282,754.4
2008-16-B00-433
15 de julio
266,526.6
266,526.6
2008-16-B00-585
14 de agosto
282,039.8
282,039.8
2008-16-B00-666
15 de octubre
47,485.9
47,485.9
2008-16-B00-938
16 de octubre
349,107.5
349,107.5
2008-16-B00-1117
17 de noviembre
158,704.7
158,704.7
2008-16-B00-1321
18 de diciembre
383,505.8
383,505.8
2008-16-B00-1362
22 de diciembre
51,027.3 1,821,152.0
51,027.3 1,821,152.0
Total
FUENTES:
Folios de adecuación 2008-16-BOO-594, 2008-16-BOO-1073, 2008-16-BOO-1320, 200816-BOO-1956, 2008-16-BOO-1955, 2008-16-BOO-2345, 2008-16-BOO-2584 y 2008-16BOO-2586.
Cabe señalar que el importe de recursos transferidos al Fideicomiso Núm. 1928 por 1,821,152.0 miles de pesos, fue mayor en 571,152.0 miles de pesos, 45.7%, que el estimado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2008 por 1,250,000.0 miles de pesos. Durante 2008, en los medios de comunicación masiva se informó de inundaciones, fugas de agua y afectaciones a las infraestructuras de agua potable, drenaje y cuerpos receptores de agua provocadas por condiciones climatológicas adversas y falta de infraestructura, así como de su mantenimiento y conservación, que en opinión de este órgano de fiscalización superior hubiesen sido menores de aplicarse los recursos disponibles en el patrimonio del fideicomiso Núm. 1928.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
En conclusión se determinó que: 1. Pudiera existir conflicto de intereses ya que el Comité Técnico del Fideicomiso Núm. 1928, formado de servidores públicos de la CONAGUA, son quienes autorizan la aplicación de los recursos, y aun cuando los municipios y organismos operadores del agua no se encontraban al corriente de sus pagos conforme se prevé en el segundo convenio modificatorio al contrato del fideicomiso, los recursos se traspasaron al fideicomiso para el financiamiento de los proyectos de infraestructura hidráulica. 2. Se determinó que los instrumentos citados en el resultado tuvieron por objeto apoyar técnica y financieramente a los municipios del Estado de México y demarcaciones del D.F. en el desarrollo de obras de infraestructura de drenaje, agua potable, alcantarillado y saneamiento; sin embargo, se determinó que en dichos instrumentos no se especificó si las transferencias se realizan por el total de los ingresos recaudados en el año fiscal ni los plazos en que se efectuarían.
Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1 A fin de verificar que la CONAGUA, la CAEM y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACM) cumplieron los compromisos asumidos en los convenios para el suministro de agua en bloque, en cuanto a los términos y condiciones pactados, así como la justificación de los casos de excepción que procedieron en 2008, se solicitó a la entidad fiscalizada copia de dichos documentos. Al respecto, la DAPDS del OCAVM informó que a la fecha no se cuenta con convenios específicos para el suministro de agua en bloque suscritos con los contribuyentes SACM del D.F. y la CAEM, este último en su calidad de gestor ante el órgano desconcentrado para el abastecimiento del líquido a los municipios y organismos del Estado de México; que la entrega se realiza con base en los volúmenes que le solicitan mediante los oficios con los que se comunican los caudales asignados por año. En razón de lo anterior, se determinó que la CONAGUA no cumplió con lo establecido en el Manual del Organismo de Cuenca de Aguas del Valle de México, autorizado el 21 de septiembre del 2000 por el Gerente Regional de Aguas del Valle de México, vigente durante el ejercicio de 2008 y sin actualización al año de revisión, el cual señala que ese organismo "Suministra el agua en bloque a los caudales acordados en los convenios celebrados con entidades federativas, Departamento del Distrito Federal, Gobiernos de los Estados de México e Hidalgo".
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
En respuesta de la solicitud de que se informara el porqué no se tienen sucritos los convenios para el suministro de agua en bloque, la entidad fiscalizada proporcionó copia de los oficios núms. BOO.R01.02.17.-0009 y BOO.R01.02.17.-0154 del 7 y 25 de enero de 2008, dirigidos a los contribuyentes SACM y CAEM por la Dirección General del Organismo de Cuenca de Aguas del Valle de México, mediante los cuales se comunicó que, conforme a la propuesta de requerimientos de caudales definidos con base en la demanda poblacional solicitada por ellos con los oficios núms. GDF/SACM/DEO/2007-66380 y 206B42000/02532/2007-000170 del 6 y 19 de diciembre de 2007, se determina la entrega de agua en bloque en promedio para el año 2008, dependiendo de la disponibilidad del recurso podrá suministrarlos, por Plan de Acción Inmediata (PAI) y Sistema Cutzamala (SC); asimismo, les informó que: "…de acuerdo a las disposiciones de la Auditoría Superior de la Federación, se deberá elaborar el "Convenio para modificar el suministro de agua en bloque proveniente del Sistema Cutzamala y del Plan de Acción Inmediata, por lo que agradeceré que el funcionario que designe se coordine con la Dirección Jurídica de éste Organismo de Cuenca…". Con objeto de validar lo expuesto por la entidad fiscalizada se solicitó la documentación y aclaraciones siguientes: ¾ Copia del proyecto del convenio para modificar el suministro de agua en bloque proveniente del SC y del PAI, que señala en los oficios núms. BOO.R01.02.17.- 0009 y BOO.R01.02.17.- 014 del 7 y 25 de enero de 2008, dirigidos a la Dirección General del Sistema de Aguas del Valle de México y encargado del despacho de la vocalia ejecutiva de la CAEM en el que le informa de la entrega del agua en bloque en promedio para el año de 2008. ¾ Informara y documentara, la justificación de los contribuyentes que no firman el convenio y el porqué aún se les continúa suministrando el agua. Con la revisión del proyecto de convenio, se determinó que en él se establecen compromisos para ambas partes, así como obligaciones, de las cuales se indican las principales: ¾ La comisión entregará el agua en bloque en distintos puntos de entrega y volúmenes dependiendo del caudal. ¾ Se realizarán ajustes a los caudales atendiendo la disponibilidad del recurso hídrico. ¾ Respecto de la medición de los caudales, el GDF se obliga a instalar y mantener en operación los equipos de medición de los caudales para la cuantificación de los volúmenes
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de agua potable que les eran entregados en bloque, en los sitios en los que, previo acuerdo entre ambas partes, sea factible y conveniente para su instalación. ¾ Se dejará constancia en actas circunstanciadas que las partes levantarán en forma conjunta cada fin de mes. ¾ El convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. ¾ La comisión se obliga a entregar mensualmente a más tardar el día 5 de cada mes la notificación de la cuota de los aprovechamientos por el servicio de suministro de agua, la cual deberá aplicar al volumen medido conjuntamente y asentado en acta. ¾ La obligación del pago por los servicios de suministro de agua en bloque que reciba. No obstante lo anterior, los convenios no se llevan a término. Sobre el particular la DAPDS informó que por diversas causas atribuibles principalmente a los organismos receptores del agua en bloque no se ha concretado la formalización de los convenios en cuestión, por lo que la operación de los sistemas a cargo de esta Dirección de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento para el suministro de agua en bloque se realiza considerando los caudales indicados en los oficios núms. BOO.R01.02.17.- 0009 y BOO.R01.02.17.- 014 del 7 y 25 de enero de 2008, dirigidos a la Dirección General del Sistema de Aguas del Valle de México y encargado del despacho de la vocalia ejecutiva de la CAEM en el que le informa de la entrega del agua en bloque en promedio para el año de 2008. Por lo anterior, se concluye que si bien la CONAGUA cuenta con un proyecto del convenio donde se establecen los derechos y obligaciones entre la misma y los contribuyentes CAEM y SACM, no lo ha formalizado, en incumplimiento del Manual de Organización del Organismo de Cuenca de Aguas del Valle de México vigente al ejercicio de 2008, del Área de Gerencia de Administración del Agua, que deberá suministrar el agua en bloque a los caudales acordados en los convenios celebrados. Lo anterior muestra falta de compromiso por parte de los municipios y organismos para asumir las obligaciones fiscales relacionadas con el Aprovechamiento de Agua en Bloque, al no estar obligados con un instrumento legal en el que se establezcan los términos y condiciones para el suministro del agua y el pago de los aprovechamientos correspondientes, así como los derechos y sanciones respectivos; y de la CONAGUA, para dar seguimiento a las acciones para exigir el cobro de los aprovechamientos y garantizar el interés fiscal de la federación. Después de la reunión de resultados preliminares, a solicitud de la ASF de que la CONAGUA aclarará la situación del porqué el agua en bloque ha sido suministrada sin celebrarse formalmente 69
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
los convenios de suministro, la DRLF informó que no se han formalizado pero insistirá para que esto se lleve a cabo. Como resultado de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada remitió sus comentarios, mediante memorando No. BOO.R01.00.05.-1117 del 29 de diciembre de 2009, que emitió La Dirección de Revisión y Liquidación Fiscal del Organismo de Cuenca de Aguas del Valle de México indicó que en alcance al oficio núm. BOO.R01.02.17.-1809 del 8 de julio de 2009, dirigido al Director Ejecutivo de Operación del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, emitió su similar No. BOO.R01.02.17.2925 de fecha 27 de noviembre del 2009, en el que anexó copia simple del Proyecto de Convenio, y solicitó que se considere su evaluación, con objeto de contar con la opinión y validación correspondiente, lo que permitiría formalizar el documento jurídico que sustente la entrega de agua en bloque. Asimismo, comunicó que “…ha insistido en la firma de los convenios respectivos pero que lamentablemente no ha habido respuesta de su contraparte y que no puede acreditarse la existencia del convenio sin la voluntad de suscribir el mismo por parte del organismo receptor, y que por la naturaleza de intrínseca necesidad de distribución del agua no permite suspender dicho suministro…”. No obstante lo anterior, en opinión de la ASF los argumentos expuestos y la información proporcionada por la entidad no aclaran la irregularidad observada por lo que se considera que prevalece la observación.
Acción Promovida 08-9-16B00-02-0345-08-004
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I; 15, fracción XV; y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, solicita que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que se deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no formalizaron el convenio para Suministrar el Agua en Bloque a los caudales acordados, en incumplimiento del Manual de Organización del Organismo de Cuenca de Aguas del Valle de México.
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El Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación la respuesta correspondiente.
Resumen de Observaciones y Acciones Promovidas En resumen, se promovió(eron) 3 observación(es) que generó(aron) 5 acción(es); la(s) cual(es) corresponde(n): 1 a Recomendación(es) y 4 a Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.
Dictamen Con motivo de la auditoría practicada en la Comisión Nacional del Agua, en relación con los Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera de la recaudación, y verificar el cumplimiento de la normativa aplicable al cálculo, cobro, registro contable, entero y presentación en la Cuenta Pública; asimismo, analizar el efecto de la implementación de los programas de condonación de adeudos, se determinó fiscalizar un monto de 1,998,123.3 miles de pesos, que representa el 100.0 % de los reportados en la Cuenta Pública 2008. La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, atendiendo a los ordenamientos legales, los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la Normativa Institucional para la Fiscalización Superior de la Gestión Gubernamental; las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Comisión Nacional del Agua cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la recaudación de los ingresos por Aprovechamientos por el Suministro de Agua en Bloque respecto de las operaciones examinadas.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 79, fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16, párrafo cuarto, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en el disco compacto del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008, se reproducen las justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s).
Ver anexo 2008-0345-DGAFFA
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VI.4.2.5.
Informes de las Auditorías de Inversiones Físicas
VI.4.2.5.1.
Construcción del Proyecto el Realito para Abastecimiento de Agua Potable a la Zona Conurbada de San Luis Potosí
Auditoría:
08-0-16B00-04-0400
Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública 2008, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.
Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales aplicados por la Comisión Nacional del Agua y el Gobierno del Estado de San Luís Potosí en la Construcción del Proyecto el Realito para Abastecimiento de Agua Potable a la Zona Conurbada de San Luís Potosí, a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable.
Alcance Universo Seleccionado: 273,368.3 miles de pesos Muestra Auditada: 273,368.3 miles de pesos Se revisó el total del universo seleccionado de 273,368.3 miles de pesos de los conceptos que integraron la ejecución de las obras, por ser susceptibles de verificarse y cuantificarse tanto en planos como en campo.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Áreas Revisadas La Dirección Local de San Luis Potosí, la Subdirección General de Administración y la Gerencia de Recursos Materiales de la CONAGUA.
Antecedentes El estado de San Luis Potosí sufre las consecuencias del decremento de los niveles freáticos de acuíferos que se reflejan en la mayoría de las colonias de la capital potosina en situaciones de poco abastecimiento del vital liquido; asimismo, la sobreexplotación de los acuíferos para el suministro de agua en la Zona Conurbada de la Ciudad de San Luis Potosí, ha propiciado la aparición de fallas geológicas y grietas las que afectan casas habitación, centros comerciales, industria e infraestructura urbana y ocasionan la ruptura de pavimentos y redes de agua potable y drenaje, aunado al aumento en los costos de captación, debido al incremento en profundidad y por consiguiente la aparición de elementos contaminantes, como el fluor y otros elementos geoquímicos difíciles de eliminar con métodos tradicionales, por lo que el costo de purificación del agua se eleva considerablemente. El agotamiento de las fuentes de abastecimiento provocado por la sobreexplotación motivó a las autoridades a buscar alternativas que contribuyan a asegurar la dotación para el abasto futuro de agua a la población. Ante esta situación, el Gobierno del estado de San Luis Potosí inició una serie de estudios en varias cuencas de su territorio y de entidades federativas vecinas, en busca de sitios para aprovechar las aguas superficiales, las cuales no se encuentran comprendidas o asignadas. Una de estas cuencas es el río Santa María, cuya formación se inicia al sur del estado de San Luis Potosí en el municipio de Santa María y en el estado de Guanajuato en el municipio de San Felipe, atravesando la parte nororiente del estado de Guanajuato y que sirve en varios puntos de límite entre los estados de Guanajuato, San Luis Potosí y Querétaro. El 1o de agosto de 2007 se suscribió el convenio de coordinación entre el Ejecutivo Federal, representado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y los titulares de los gobiernos de los estados de Guanajuato y San Luis Potosí con el propósito de llevar a cabo un programa especial para realizar los estudios, proyectos, construcción y operación del Sistema Presa “El Realito”, así como lograr el abastecimiento de agua potable a dichos estados y de los acueductos a los estados de Guanajuato y San Luis Potosí. Posteriormente, el 20 de agosto de 2008, los gobiernos de los estados de San Luis Potosí y Guanajuato suscribieron con el titular de la Comisión Nacional del Agua el anexo de ejecución del 74
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convenio de coordinación, con objeto de acordar el pago de indemnizaciones de los terrenos correspondientes a los trabajos del acueducto, embalses de la presa, cortina y su zona de protección, para la construcción del Sistema Presa el Realito y los acueductos a los estados de Guanajuato y San Luis Potosí; además, en dicho anexo se estableció que, la CONAGUA aportaría al estado el 40.0% del monto de los terrenos y bienes distintos de la tierra, tomando como base el avalúo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, dando prioridad a la presa de almacenamiento, debido al inicio de la obra. Durante el ejercicio fiscal 2008 se erogaron 273,368.3 miles de pesos para la ejecución de la Construcción del Proyecto el Realito donde la Comisión Nacional del Agua realizó un contrato de obra, tres convenios un pedido y otros rubros, como se describe a continuación. El contrato núm. SGAPDS-GEDAPRA-SLP-08-009-RF-LPI tiene por objeto el diseño, desarrollo de ingeniería y construcción de la presa de almacenamiento el Realito para abastecimiento de agua potable a la zona conurbada de la Ciudad de San Luis Potosí, ubicada sobre el río Santa María, en el municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato; fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 10 de septiembre de 2008, por conducto de la Comisión Nacional del Agua a las empresas representadas por Constructora de Infraestructura Latinoamericana, S.A. de C.V; con la participación conjunta y solidaria de Carso Infraestructura y Construcción, S.A.B. de C.V., Desarrollo y Construcciones Urbanas, S.A. de C.V., Pavimentaciones, Caminos y Compactaciones, S.A. de C.V., Construcciones Zugusa, S.A. de C.V. y Tecnología y Sistemas S.A., por un monto de 549,748.0 miles de pesos y un periodo de ejecución de 1,021 días naturales, del 1o. de noviembre de 2008 al 18 de agosto de 2011. Al 31 de diciembre de 2008 se habían ejercido 11,728.7 miles de pesos. El convenio núm. SDD-P-005/2008 tiene por objeto realizar el diseño, construcción, supervisión, pruebas y puesta en servicio de obras específicas de electrificación, construcción de la subestación eléctrica, línea de distribución, línea aérea de transmisión, adquisición de predios, estudios y permisos; fue celebrado el 31 de octubre de 2008 por los titulares de la Dirección Local de San Luis Potosí de la CONAGUA y de la Gerencia Divisional de Distribución Bajío, de la Comisión Federal de Electricidad, con un monto de 248,133.0 miles de pesos y un periodo de ejecución de 731 días naturales, del 15 de diciembre de 2008 al 15 de diciembre de 2010. Al 31 de diciembre de 2008, se había erogado 248,133.0 miles de pesos. El convenio núm. CNA-DLSLP-UASLP-08/03-RF-CC tuvo por objeto presentar el servicio de consultoría para la conformación de la gerencia externa en el seguimiento de las obras relativas a la construcción de la presa el Realito, en lo referente asesoría técnica y normativa, así como realizar funciones de seguimiento técnico administrativo en apoyo de la residencia de obra, revisando los trabajos ejecutados con cargo a los contratos de obra, supervisión externa relativos al diseño, 75
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
desarrollo de ingeniería y construcción de la presa de almacenamiento; fue celebrado el 1o de noviembre de 2008 por los titulares de la Dirección Local de San Luis Potosí de la CONAGUA y de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí por un importe de 35,136.3 miles de pesos y un periodo de ejecución de 1,095 días naturales, del 1o noviembre de 2008 al 31 de octubre de 2011. Al 31 de diciembre de 2008 se habían ejercido 4,462.0 miles de pesos. Los objetivos de dicho convenio consisten en que la Universidad Autónoma de San Luis Potosí proporcionara a la CONAGUA los servicios siguientes: a) Dar seguimiento técnico administrativo de los contratos de obra y servicios comprendidos en el proyecto presa el Realito en el tiempo programado, dentro del presupuesto aprobado, con la calidad adecuada y de conformidad con los procedimientos establecidos en las especificaciones de proyecto y la normativa vigente, b) Dotar a la residencia general del proyecto de los equipos científicos, tecnológicos y de transporte para el debido cumplimiento de sus funciones, incluyendo su operación vigilancia y mantenimiento, c) Proporcionar a la residencia general del proyecto las oficinas, estacionamiento, dormitorios, cocina, comedor, y área de descanso incluyendo su equipamiento, en el sitio de los trabajos, así como su operación, vigilancia y mantenimiento, además proporcionar servicio de comunicación y estación de video, servicio de red local, desarrollo del sistema de avance de obra, sistema de consultoria interna y externa, sistema de comportamiento de datos específicos del comportamiento de obra, de seguimiento de obra, servicio de almacenamiento local, servicio de telefonía satelital de emergencia y servicio de comunicación por radio y repetidora. El convenio núm. CNA-DLSLP-UASLP-08/04-RF-CC tuvo por objeto realizar los trabajos denominados supervisión de los términos y condicionantes establecidas en el resolutivo de impacto ambiental que consisten en supervisar y elaborar los programas de reforestación de manejo y reubicación de fauna silvestre y restauración y conservación de suelos; fue celebrado el 1o de noviembre de 2008 por los titulares de la Dirección Local de San Luis Potosí de la CONAGUA y de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí con un importe de 4,462.0 miles de pesos y un periodo de ejecución de 791 días naturales, del 1o noviembre de 2008 al 31 diciembre de 2010. Al 31 de diciembre de 2008 se habían ejercido 1,557.1 miles de pesos. El pedido núm. PE-1740-93/2008 tuvo por objeto la adquisición de 28 vehículos; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 1o de diciembre de 2008, por conducto de la Gerencia de Recursos Materiales de la Comisión Nacional del Agua a la empresa Villautos, S.A. de C.V., por un monto de 5,030.2 miles de pesos y un periodo de entrega máxima al 26 de diciembre de 2008. Al 31 de diciembre de 2008 se habían ejercido 715.3 miles de pesos, para el proyecto el Realito. Asimismo se realizó una aportación de 6,300.0 miles de pesos para el pago de indemnización de terrenos y 472.2.0 miles de pesos por concepto de gastos indirectos del proyecto. 76
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Procedimientos de Auditoría 1.
Verificar que el proyecto contó con los estudios de factibilidad técnica, socioeconómica y, ambiental y, en su caso, el costo beneficio y el dictamen de un experto, de conformidad con los artículos 20, 21 y 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 53 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
2.
Comprobar que las obras se planearon, programaron y presupuestaron de conformidad con los artículos 17, 18, 19, 23, 24 y 26, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que las adquisiciones se planearon, programaron y presupuestaron de conformidad con los artículos 18, 20 y 21 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
3.
Verificar que las obras se licitaron, contrataron y ejecutarón de conformidad con los artículos 27, 28, 30, del 33 al 39 y del 45 al 49 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que las adquisiciones se licitaron y contrataron, de conformidad con los artículos 25, 26, 27, 28, 31, 36 Bis, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 12 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
4.
Comprobar que la entidad fiscalizada cumplió los compromisos y metas estipuladas en las cláusulas de los convenios de coordinación y los anexos de ejecución, para la realización de las obras.
5.
Comprobar que las estimaciones se realizaron de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la cláusula sexta del contrato.
6.
Verificar que se aplicaron correctamente los conceptos de obra del contrato a precio alzado para evaluar el cumplimiento del artículo 104 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
7.
Verificar que los pagos de los conceptos se ajustaron a los volúmenes de obra pagados y que la residencia de obra supervisó, revisó, vigiló y controló los trabajos, de conformidad con los artículos 190, 191 y 192 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
77
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
8.
Verificar que las adquisiciones se pagaron de acuerdo con el número de bienes adquiridos en la fecha pactada en el pedido de conformidad con la cláusula contractual y del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
9.
Verificar que el tipo y la calidad de los materiales utilizados cumplieron con las especificaciones generales y particulares del contrato y la residencia de obra supervisó controló y comprobó que los materiales, mano de obra, maquinaria y equipos fueron de la calidad y características pactadas en el contrato, de conformidad con el artículo 84, fracciones Vl y Vlll, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
10.
Verificar que los trabajos se realizaron conforme a las cláusulas contractuales y los programas de obra, de conformidad con los artículos 98, 193, 194, 195 y 197 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
11.
Constatar que se realizaron la entrega-recepción de los bienes adquiridos al almacén dentro del plazo correspondiente, de conformidad con la cláusula contractual
12.
Verificar que la información financiera del proyecto reportada en la Cuenta Pública de 2008 corresponda con los controles internos de la entidad fiscalizada, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas Resultado Núm. 1
Sin Observaciones
De acuerdo con el estudio de factibilidad técnica, económica y ambiental de la Construcción del Proyecto el Realito para Abastecimiento de Agua Potable a la Zona Conurbada de San Luis Potosí, elaborado por la empresa Consultoría y Estudios, S.C., en cumplimiento del artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, señaló que el proyecto consiste en la construcción de la presa de almacenamiento denominada el Realito, ubicada sobre el cauce del río Santa María, al norte del estado de Guanajuato, con un gasto máximo de 2 m3/s, del cual 1 m3/s podrá ser conducida y distribuida mediante una línea de conducción de aproximadamente 124 km, tres plantas de bombeo, un tanque de cambio de régimen, una planta potabilizadora y obras complementarias de regulación y distribución, dentro de la Zona Conurbada de San Luis Potosí, el resto del caudal podrá ser aprovechado en su oportunidad para abastecer las demandas que se generen en las localidades del estado de Guanajuato; con un periodo de ejecución de tres años calendario y un costo total de la obra de 2,708,476.7 miles de pesos. 78
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
De las ocho variantes analizadas para la elaboración del proyecto se seleccionó la correspondiente a la construcción de una presa formada por una cortina de concreto compactado con rodillo, con vertedor al centro; en su coronamiento tiene una longitud de 265.5 m y una altura máxima de 87.5 m desde su desplante; la sección en su base tiene 72 m de ancho, en tanto que la corona, es de 8 m, provista de un parapeto de concreto reforzado de 1.5 m de altura. Los costos y beneficios atribuibles al proyecto se identificaron, cuantificaron y evaluaron, comparando la situación con proyecto y sin él, con un horizonte de evaluación de 25 años y una tasa de descuento social de 12.0%. Los criterios de rentabilidad empleados fueron el Valor Actual Neto Social por 379.6 miles de pesos, que resulta de comparar costos y beneficios; la Tasa Interna de Retorno Social de 14.9%, que mide la relación entre los beneficios netos futuros y la inversión inicial, y una Tasa de Rentabilidad Inmediata que arroja un 25.4%, que indica que es el momento óptimo para su ejecución. Asimismo, se realizaron los trámites correspondientes a la manifestación de impacto ambiental ante la SEMARNAT, para obtener la autorización del proyecto en materia de impacto ambiental. Al respecto, mediante el oficio núm. S.G.P.A-DGIRA.-DG.1258/08 del 21 de abril de 2008, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la SEMARNAT dictaminó que el proyecto es ambientalmente viable y resolvió autorizarlo, de conformidad con el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Conforme a lo anterior, se constató que el proyecto contó con el estudio de factibilidad técnica, económica y ambiental, en cumplimiento de los artículos 20 y 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y se efectuó el dictamen favorable de la empresa Avalúos Ingeniería Integral, S.A. de C.V., quien recomendó llevarlo a cabo de conformidad con el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 53 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Resultado Núm. 2
Sin Observaciones
Se comprobó que, en términos generales, las obras se planearon, programaron y presupuestaron de conformidad con los artículos 17, 18, 19, 23, 24 y 26, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y las adquisiciones se planearon, programaron y presupuestaron de conformidad con los artículos 18, 20 y 21 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la obra se licitó, contrató y ejecutó de conformidad con los artículos 27, 28, 30, del 33 al 39 y del 45 al 49 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y las adquisiciones se licitaron y contrataron, de conformidad con los artículos 25, 26, 27, 28, 31, 36 Bis, 45 79
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; las estimaciones se realizaron de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con la cláusula sexta del contrato; se aplicaron correctamente los conceptos de obra del contrato a precio alzado en cumplimiento del artículo 104 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los pagos de los conceptos se ajustaron a los volúmenes de obra pagados y la residencia de obra supervisó, revisó, vigiló y controló los trabajos, de conformidad con los artículos 190, 191 y 192 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; las adquisiciones se pagaron de acuerdo con el número de bienes adquiridos en la fecha pactada en el pedido de conformidad con la cláusula sexta del pedido y del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; el tipo y la calidad de los materiales utilizados cumplieron con las especificaciones generales y particulares del contrato y la residencia de obra supervisó controló y comprobó que los materiales, mano de obra, maquinaria y equipos fueron de la calidad y características pactadas en el contrato, de conformidad con el artículo 84, fracciones Vl y Vlll, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los trabajos se realizaron conforme a las cláusulas contractuales y los programas de obra, de conformidad con los artículos 98, 193, 194, 195 y 197 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; se realizó la entrega-recepción de los bienes adquiridos al almacén dentro del plazo correspondiente, de conformidad con la cláusula segunda del pedido; y la información financiera del proyecto reportada en la Cuenta Pública de 2008 correspondió con los controles internos de la entidad fiscalizada, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1 Se observó que en la requisición para la adquisición de bienes del 19 de mayo de 2008 para el pedido núm. PE-1740-93/2008, la Dirección Local de San Luis Potosí de la Comisión Nacional del Agua omitió establecer el programa y plazo máximo de la utilización de los 3 vehículos para la Construcción del Proyecto el Realito, en contravención del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Acción Promovida 08-0-16B00-04-0400-01-001
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional del Agua se asegure de que en la requisición de bienes de los pedidos se indique el programa y plazo máximo de la utilización para el caso de ser asignado a un proyecto, en cumplimiento del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La Comisión Nacional del Agua presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1 En el convenio núm. CNA-DLSP-UASLP-08/04-RF-CC se estipuló que las acciones objeto del convenio se pagaran de conformidad con lo establecido en el anexo técnico, en el que se estableció que el trámite de prórrogas ante autoridades ambientales tendría un costo de 75.0 miles de pesos; sin embargo, con la revisión de la estimación núm. 1 se constató que para dicho concepto se pagaron 104.0 miles de pesos, por lo que se determinó un pago en exceso de 29.0 miles de pesos, en contravención de la cláusula octava del citado convenio.
Acción Promovida 08-0-16B00-04-0400-01-002
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional del Agua se asegure de que los precios unitarios se paguen de conformidad con el anexo técnico de los convenios de colaboración correspondientes.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
La Comisión Nacional del Agua presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Acción Promovida 08-0-16B00-04-0400-03-001
Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, solicita que la Comisión Nacional del Agua aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria del pago en exceso de 29.0 miles de pesos debido a que en el trámite de prórrogas ante autoridades ambientales se pagaron 104.0 miles de pesos en lugar de 75.0 miles de pesos que corresponde al importe estipulado en el anexo técnico del convenio de colaboración núm. CNA-DLSP-UASLP-08/04RF-CC, en cumplimento de la cláusula octava del citado convenio.
En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. La Comisión Nacional del Agua presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Impacto de las Observaciones Cuantificación Monetaria de las Observaciones Importe:
29.0
miles de pesos
Este importe representa el monto de las operaciones observadas, las cuales no necesariamente implican recuperaciones por presuntos daños o perjuicios o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales y estarán sujetas a las aclaraciones que se efectúen, en los plazos establecidos para tal fin. 82
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Recuperaciones determinadas:
29.0
miles de pesos
Operadas:
0.0
miles de pesos
Probables:
29.0
miles de pesos
Con motivo de la intervención de la ASF se operaron 29.0 miles de pesos debido a que en el tramite de prorrogas ante autoridades ambientales se pagaron 104.0 miles de pesos en lugar de 75.0 miles de pesos.
Resumen de Observaciones y Acciones Promovidas En resumen, se promovió(eron) 2 observación(es) que generó(aron) 3 acción(es); la(s) cual(es) corresponde(n): 2 a Recomendación(es) y 1 a Solicitud(es) de Aclaración.
Dictamen Con motivo de la auditoría practicada en la Comisión Nacional del Agua, en relación con la Construcción del Proyecto el Realito para Abastecimiento de Agua Potable a la Zona Conurbada de San Luis Potosí, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales aplicados por la Comisión Nacional del Agua y el Gobierno del Estado de San Luis Potosí en dicho proyecto a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable, se determinó fiscalizar un monto de 273,368.3 miles de pesos que representó el 100.0% del total reportado en la Cuenta Pública de 2008. La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, atendiendo los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y la normativa institucional para la fiscalización de la gestión gubernamental, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.
83
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto del universo señalado, la Comisión Nacional del Agua cumplió las disposiciones normativas aplicables a la presupuestación, licitación, contratación y ejecución respecto de las operaciones examinadas.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
VI.4.2.5.2.
Construcción del Túnel Emisor Oriente, Localizado en el Distrito Federal, Estado de México, Dentro de la Cuenca del Valle de México y el Estado de Hidalgo
Auditoría:
08-0-16B00-04-0395
Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública 2008, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.
Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales aplicados por la Comisión Nacional del Agua en la Construcción del Túnel Emisor Oriente, Localizado en el Distrito Federal, Estado de México, dentro de la Cuenca del Valle de México y el Estado de Hidalgo, a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable.
Alcance Universo Seleccionado: 1,431,000.0 miles de pesos Muestra Auditada: 1,431,000.0 miles de pesos Se revisó el total del universo seleccionado de 1,431,000.0 miles de pesos que corresponde al importe de los anticipos otorgados en los contratos núms. SGAPDS-GIHP-DFMEXHGO-08-008-RF-AD, SGAPDS-GIHP-DFMEXHGO-08-011-RF-AD y CNA-SDGAPDS-GIHP-001/2008, como se muestra a continuación.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
CONTRATOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentajes) Importe
Número de contrato
Alcance de la
Ejercido
Revisado
SGAPDS-GIHP-DFMEXHGO-08-008-RF-AD
1,150,000.0
1,150,000.0
SGAPDS-GIHP-DFMEXHGO-08-011-RF-AD
46,000.0
46,000.0
CNA-SDGAPDS-GIHP-001/2008 Total
235,000.0
235,000.0
1,431,000.0
1,431,000.0
revision (%) 100.0 100.0 100.0 100.0
FUENTE: Expedientes de los contratos proporcionados por la CONAGUA.
Áreas Revisadas La Gerencia de Infraestructura Hidráulica y Pluvial de la Comisión Nacional del Agua.
Antecedentes La elaboración del proyecto ejecutivo y la construcción del Túnel Emisor Oriente tiene como finalidad desalojar aguas residuales y pluviales y operar de manera alterna con el Túnel Emisor Central en las temporadas de estiaje (en una temporada operaría un túnel y en la siguiente el otro), a fin de inspeccionar y dar mantenimiento a ambas estructuras, con el objeto de conservar en condiciones óptimas de operación el sistema de drenaje profundo y mitigar el riesgo de falla que en la actualidad prevalece sobre el Túnel Emisor Central. El área de influencia del proyecto se ubica en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) y comprende las delegaciones Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Tláhuac, Tlalpan y Venustiano Carranza, así como los municipios de Nezahualcóyotl, Ecatepec de Morelos, Chalco y Valle de Chalco-Solidaridad. Los hundimientos registrados año con año en la Ciudad de México han reducido la capacidad hidráulica del sistema de drenaje, con el consiguiente detrimento en la capacidad de desalojo de aguas residuales y de lluvia. Adicionalmente, la expansión de la mancha urbana ha incrementado el caudal máximo de escurrimientos de las tormentas del Valle de México debido a menores coeficientes de infiltración, por lo que el sistema troncal de drenaje de la ZMVM trabaja al límite de su capacidad y varias veces en los últimos años se ha visto rebasado por las lluvias, con los consecuentes encharcamientos e inundaciones que afectan por igual tanto a los habitantes de dicha zona como a las actividades productivas en general. 86
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
La falta de mantenimiento del Túnel Emisor Central (uno de los componentes principales del sistema de drenaje) se refleja en una menor capacidad de conducción, lo que ha provocado que en ciertos periodos de lluvia opere con carga y se incremente el riesgo de inundaciones en las zonas aledañas. Cabe señalar que dicho sistema ha operado de manera ininterrumpida desde hace 17 años si se considera que las últimas acciones de conservación se realizaron en 1990. El Túnel Emisor Oriente tendrá una longitud aproximada de 60 km y una capacidad de desalojo de aguas residuales de hasta 150 m3/s. El proyecto inicia en la confluencia del Gran Canal con el Río de los Remedios, en los límites con el Distrito Federal y el Estado de México, y termina en el municipio de Atotonilco, Hidalgo. Con la puesta en operación de dicho proyecto se busca contar con un sistema de conducción profundo, alternativo al Túnel Emisor Central, para evacuar las aguas residuales del Valle de México hacia el Valle del Mezquital y disminuir el riesgo de inundaciones en la Ciudad de México ante una eventual falla del Túnel Emisor Central. En la elaboración del proyecto ejecutivo y la construcción del Túnel Emisor Oriente se erogaron 1,431,000.0 miles de pesos durante el ejercicio de 2008 en los contratos núms. SGAPDS-GIHPDFMEXHGO-08-008-RF-AD, SGAPDS-GIHP-DFMEXHGO-08-011-RF-AD y CNA-SDGAPDS-GIHP001/2008, como se describen a continuación. El contrato núm. SGAPDS-GIHP-DFMEXHGO-08-008-RF-AD tiene por objeto la elaboración del proyecto ejecutivo y la construcción del Túnel Emisor Oriente en el Distrito Federal y el Estado de México, dentro de la Cuenca del Valle de México, y en el Estado de Hidalgo; fue adjudicado directamente el 14 de noviembre de 2008, con fundamento en los artículos 1, fracción II, 3, 23, 24, 26, fracción I, 27, fracción III, 41 y 42, fracciones II y III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a la empresa Constructora Mexicana de Infraestructura Subterránea, S.A. de C.V., con la participación conjunta y solidaria de las personas morales Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V., Carso Infraestructura y Construcción, S.A.B. de C.V., Construcciones y Trituraciones, S.A. de C.V., Constructora Estrella, S.A. de C.V., y Lombardo Construcciones, S.A. de C.V., por un monto de 9,595,580.5 miles de pesos y un periodo de ejecución de 1,400 días naturales, del 14 de noviembre de 2008 al 15 de septiembre de 2012. Al 31 de diciembre de 2008 se habían ejercido 1,150,000.0 miles de pesos que corresponden al importe de los anticipos otorgados al contratista. El contrato núm. SGAPDS-GIHP-DFMEXHGO-08-011-RF-AD tiene por objeto realizar la supervisión técnica y administrativa, el control de calidad del proyecto ejecutivo y la construcción del Túnel Emisor Oriente, localizado en el Distrito Federal y el Estado de México, dentro de la Cuenca del Valle de México y en el Estado de Hidalgo; fue adjudicado directamente el 11 de diciembre de 2008, con fundamento en los artículos 1, fracción II, 3, 23, 24, 26, fracción I, 27, fracción III, 41 y 42, fracciones II 87
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
y III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a la empresa Dirac, S.A. de C.V., y empresas asociadas Lumbrera y Túneles, S.A. de C.V., y Consultoría Integral de Ingeniería, S.A. de C.V., por un monto de 651,401.5 miles de pesos y un periodo de ejecución de 1,461 días naturales del 11 de diciembre de 2008 al 10 de diciembre de 2012. Al 31 de diciembre de 2008 se habían ejercido con cargo en este contrato 46,000.0 miles de pesos que corresponden al importe de los anticipos otorgados al contratista. El contrato núm. CNA-SDGAPDS-GIHP-001/2008 tiene por objeto la adquisición de tres máquinas tuneladoras autopropulsadas, Tunnel Boring Machine tipo EARTH PRESSURE BALANCE (dos de ellas de 8.70 metros de diámetro y una de 8.89 metros de diámetro), y del tren de equipo y todos los accesorios necesarios para su funcionamiento, dos equipadas con bomba y tubería y una con bandas transportadoras (equipo de rezaga), marca HK, equipo de excavación para la ejecución del Túnel Emisor Oriente, localizado en el Distrito Federal y el Estado de México, dentro de la Cuenca del Valle de México, y en el Estado de Hidalgo. Dicho contrato fue adjudicado directamente el 17 de diciembre de 2008, con fundamento en los artículos 1, 3, 9, 25, 26, fracción III, 40 y 41, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a la empresa Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V., por un monto de 871,462.4 miles de pesos y con fechas de entrega de los equipos modelos S-497, S-498 y S-519 el 30 de abril, 15 de mayo y 30 de agosto de 2009, en ese orden. Al 31 de diciembre de 2008 se habían ejercido en la adquisición de estos equipos 235,000.0 miles de pesos.
Procedimientos de Auditoría
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1.
Verificar que la información financiera del proyecto reportada en la Cuenta Pública de 2008 corresponda con los controles internos de la entidad fiscalizada, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
2.
Constatar que las obras y adquisiciones se planearon, programaron y presupuestaron de conformidad con los artículos 17, 19, 20, 21 y 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 18 y 20 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 53 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
3.
Comprobar que las obras y adquisiciones se contrataron de conformidad con los artículos 26, 27, 41, 42, 45, 46, 48 y 49 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Mismas y 26, 40, 41, 46 y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 4.
Verificar que los precios unitarios autorizados se analizaron, calcularon e integraron de conformidad con el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
5.
Comprobar que se aplicaron correctamente los precios unitarios de las partidas autorizadas en relación con el pago de facturas de los bienes adquiridos, a fin de evaluar el cumplimiento de las cláusulas contractuales y el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
6.
Verificar que se cumplieron las reglas generales de la bitácora de conformidad con el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas Resultado Núm. 1
Sin Observaciones
De acuerdo con el estudio de factibilidad técnica, económica y ambiental del proyecto elaborado por la Comisión Nacional del Agua de conformidad con el artículo 21, de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus beneficios se calcularon con la información y documentación proporcionada por el Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, en la que muestran las manchas de inundaciones que provocaría una eventual falla del Túnel Emisor Central. A partir de dicha fuente, se estimaron también los daños que se generarían, los cuales podrían evitarse con la entrada en operación del Túnel Emisor Oriente. Entre otros beneficios socioeconómicos que generaría el proyecto, en el estudio se indica que se evitarían daños a viviendas, así como pérdida o deterioro de enseres y bienes muebles e inmuebles que potencialmente podrían generarse en nueve delegaciones del Distrito Federal y cuatro municipios del Estado de México; también se evitarían daños a la infraestructura pública, al no tener que reparar o rehabilitar pistas de aterrizaje y edificaciones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo METRO; subestaciones y líneas de transmisión de energía eléctrica, vialidades y diversas obras inducidas y superficiales. Por lo que se refiere al sector económico, considerando que el Distrito Federal y el Estado de México aportan en conjunto el 32.3% de la Producción Interna Bruta Nacional y ante el riesgo de generarse 89
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
inundaciones en una zona que podría abarcar nueve delegaciones del Distrito Federal y cuatro municipios del Estado de México, en el estudio se plantea que con la implementación del proyecto se evitarían considerables impactos negativos en la actividad económica de la zona afectada; asimismo, se evitaría destinar un número considerable de recursos humanos y económicos para atender la emergencia por una potencial inundación. Como resultado de la evaluación, el proyecto es rentable, ya que genera un beneficio social neto de 36,274 millones de pesos y una Tasa Interna de Retorno de 26.6%. Asimismo, se observa que al ser superior la Tasa de Rentabilidad Inmediata a la tasa social de descuento de 12%, el momento óptimo para inversión corresponde al año de 2008, con objeto que la operación del Túnel Emisor Oriente comience en el año 2013. Conforme a lo anterior, se constató que, de acuerdo con el artículo 53 del Reglamento la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el proyecto contó con el dictamen favorable de la empresa Ingeniería Bufete de Asesores en Ingeniería, S.A. de C.V., encargada de evaluarlos, la cual recomendó realizarlo. Por otra parte, mediante el oficio núm. S.G.P.A / D.GIRAC.D.G.1908.08 del 18 de junio de 2008 emitido por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, se exentó a la Comisión Nacional del Agua de presentar la manifestación de impacto ambiental para el desarrollo del proyecto, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Resultado Núm. 2
Sin Observaciones
Se constató que el importe de 1,431,000.0 miles de pesos reportado en la Cuenta Pública 2008 corresponde con lo ejercido según los controles internos de la entidad fiscalizada, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; que las obras se planearon, programaron y presupuestaron de conformidad con los artículos 17, 19, 20, 21 y 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que los contratos núms. SGAPDSGIHP-DFMEXHGO-08-008-RF-AD y SGAPDS-GIHP-DFMEXHGO-08-011-RF-AD se adjudicaron y contrataron de conformidad con los artículos 26, 27, fracción III, 41, 42, fracciones II y III, 45, fracciones I y II, 46, 48 y 49 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que los precios unitarios autorizados se analizaron, calcularon e integraron de conformidad con el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Que las adquisiciones del contrato núm. CNA-SDGAPDS-GIHP-001/2008 se planeo, programó, adjudicó y contrato con base en los artículos 18, 20, 26, 40, 41, fracciones II y III y 46 y 49 de la Ley 90
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; que se aplicaron correctamente los precios unitarios de las partidas autorizadas en relación con el pago de facturas de los bienes adquiridos, en el cumplimiento de las cláusulas contractuales y el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1 Se observó que la Comisión Nacional del Agua en el contrato núm. SGAPDS-GIHP-DFMEXHGO-08011-RF-AD omitió estipular los porcentajes, número y fecha de la exhibición de los anticipos otorgados, en contravención del artículo 46, fracción V, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida 08-0-16B00-04-0395-01-001
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional del Agua invariablemente se asegure de estipular en los contratos de servicios relacionados con la obra pública los porcentajes, números y fechas de la exhibición de los anticipos otorgados a los contratistas, en cumplimiento del artículo 46, fracción V, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La Comisión Nacional del Agua presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1 Se observó que la Comisión Nacional del Agua, en el contrato núm. SGAPDS-GIHP-DFMEXHGO-08008-RF-AD, omitió asentar en la bitácora los datos de los documentos que permitieran identificar oficialmente al personal técnico facultado como representante de la contratante, en contravención del
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
artículo 95, fracción I, del Reglamento de la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida 08-0-16B00-04-0395-01-002
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional del Agua se asegure de que en las bitácoras de las obras públicas a su cargo se observen las reglas generales para su uso, en cumplimiento del artículo 95, fracción I, del Reglamento de la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La Comisión Nacional del Agua presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resumen de Observaciones y Acciones Promovidas En resumen, se promovió(eron) 2 observación(es) que generó(aron) 2 acción(es); la(s) cual(es) corresponde(n): 2 a Recomendación(es).
Dictamen Con motivo de la auditoría practicada en la Comisión Nacional del Agua, en relación con el proyecto “ Construcción del Túnel Emisor Oriente, Localizado en el Distrito Federal, Estado de México, dentro de la Cuenca del Valle de México y el Estado de Hidalgo”, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales aplicados por la Comisión Nacional del Agua en dicho proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable, se determinó fiscalizar el monto total de 1,431,000.0 miles de pesos, el cual representa el 100.0 % de los recursos reportados en la Cuenta Pública de 2008.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, atendiendo a los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la normativa institucional para la fiscalización de la gestión gubernamental, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión, que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra señalada, la Comisión Nacional del Agua cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación y contratación respecto de las operaciones examinadas.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
VI.4.2.5.3.
Programa Integral para la Construcción y Rehabilitación de la Infraestructura Hidráulica de Protección de Áreas Productivas y Centros de Población en la Cuenca del Río Grijalva en el Estado de Tabasco
Auditoría:
08-0-16B00-04-0396
Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública 2008, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.
Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales aplicados por la Comisión Nacional del Agua en el Programa Integral para la Construcción y Rehabilitación de la Infraestructura Hidráulica de Protección de Áreas Productivas y Centros de Población en la Cuenca del Río Grijalva en el Estado de Tabasco, a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable.
Alcance Universo Seleccionado: 300,527.4 miles de pesos Muestra Auditada: 91,099.0 miles de pesos Se revisó el total de 52 conceptos que integraron la ejecución de seis contratos de obra pública por un monto total de 91,099.0 miles de pesos que representaran el 30.3% de los 300,527.4 miles de pesos del universo seleccionado, por ser susceptibles de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo, como se integran a continuación:
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentajes) Conceptos
Importe de los conceptos
Número de contrato SGIH-OCFS-TAB-08-TT172-RF-D SGIH-OCFS-TAB-08-TT254-RF-D SGIH-OCFS-TAB-08-TT255-RF-D SGIH-OCFS-TAB-08-TT297-RF-D SGIH-OCFS-TAB-08-TT302-RF-D SGIH-OCFS-TAB-08-TT310-RF-D
Ejecutados
Revisados
Ejercido
Revisado
Alcance de la revisión (%)
24
24
69,847.3
69,847.3
100.0
7
4
2,828.0
1,910.4
67.6
6
6
3,501.1
3,501.1
100.0
16
4
5,678.9
5,519.7
97.2
7
4
1,375.0
1,107.7
80.6
10
10
9,212.8
9,212.8
100.0
Otros
-
-
208,084
-
-
Total
70
52
300,527.1
91,099.0
30.3
FUENTE: Expedientes de los contratos proporcionados por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
Áreas Revisadas La Dirección Local Tabasco y la Gerencia de Recursos Financieros de la CONAGUA.
Antecedentes El 2 de octubre de 2008, la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de emergencia, por la ocurrencia de inundaciones atípicas en presencia de lluvias severas en siete municipios, durante el periodo del 21 al 29 de septiembre de 2008; y por la ocurrencia de lluvias atípicas el 24 y 26 de septiembre de 2008 en un municipio del estado de Tabasco, de conformidad con la solicitud del Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco y de la opinión técnica de la CONAGUA, a fin de conjuntar acciones y recursos para realizar obras y acciones dentro del Programa Integral para la Construcción y Rehabilitación de la Infraestructura Hidráulica de Protección de Áreas Productivas y Centros de Población en la Cuenca del Río Grijalva en el Estado de Tabasco, tendente a controlar los escurrimientos pluviales, que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad para la población de Villahermosa. El plan de trabajo para 2008 consistió primordialmente en atender y proteger a la población por la emergencia ocurrida, las obras que se llevaron a cabo fueron la construcción de cauces de alivio y bordos de protección a base de colocación de costales rellenos de arena en las zonas donde se
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
presentaron deslaves o inundaciones que ponen en riesgo, tanto a la población civil como a las áreas productivas, por lo que se determinó conjuntar acciones con la Dirección Local Tabasco y se solicitaron y aprobaron los recursos para atender la contingencia derivada de los fenómenos hidrometereológicos. Durante el ejercicio de 2008 se erogaron 300,527.4 miles de pesos en 47 contratos, de los cuales 21 contratos tuvieron por objeto la formación de bordos a base de costales rellenos de arena; en 4, desazolves, sobreelevación de bordos, compuertas provisionales, protección de terraplén y restitución de márgenes; en 19 estudios, proyectos y supervisión; y en los 3 restantes, cauces de alivio en El Tintillo y El Sabanilla-El Censo sobre la margen derecha del río la Sierra. Para efecto de la revisión del Programa Integral para la Construcción y Rehabilitación de la Infraestructura Hidráulica de Protección de Áreas Productivas y Centros de Población en la Cuenca del Río Grijalva, en el Estado de Tabasco, de los 47 contratos adjudicados directamente, se seleccionaron para su revisión 6 contratos de obra pública, que se detallan a continuación:
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
NÚMERO DE CONTRATO
OBJETO
SGIH-OCFSTAB-08-TT172-RF-D (AD)
Construcción del cauce de alivio El Sabanilla-El Censo, municipio de Centro, estado de Tabasco.
SGIH-OCFSTAB-08-TT254-RF-D (AD) SGIH-OCFSTAB-08-TT255-RF-D (AD)
CONTRATISTA
PERIODOS DE EJECUCIÓN INICIO
Formación de bordos a base de costales rellenos de arena, margen izquierda del río Grijalva, tramo puente Grijalva II, municipio de Centro, estado de Tabasco. Formación de bordos a base de costales rellenos de arena, margen izquierda del río Grijalva, col. Casablanca, 1ª. Y 2ª. Sección municipio de Centro, estado de Tabasco.
IMPORTES EJERCIDOS
TERMINO CONTRATADO
EJERCIDO
PYASUR, S.A. DE C.V.
12/11/200 8
31/12/200 8
69,946.6
69,847.3
CONSCREMEX, S.A. DE C.V.
21/10/200 8
4/11/2008
6,355.0
2,828.0
CORPORATIVO CIMA DEL SURESTE, S.A. DE C.V.
21/10/200 8
31/10/200 8
4,103.0
3,501.1
SGIH-OCFSTAB-08-TT297-RF-D (AD)
Colocación de costalera para protección contra inundaciones en diversos sitios del fracc. Roberto Madrazo, municipio de Centro, estado de Tabasco.
PERSONA FÍSICA
27/10/200 8
31/10/200 8
6,484.0
5,678.9
SGIH-OCFSTAB-08-TT302-RF-D (AD)
Colocación de costalera en la libertad, bordo aeropuerto (gasolinera y super city), compuerta el Guayabo y Gaviotas Sur, municipio de Centro, estado de Tabasco.
SUB MARELHER, S. DE R. L. DE C.V.
7/11/2008
16/11/200 8
6,779.6
1,375.0
SGIH-OCFSTAB-08-TT310-RF-D (AD)
Colocación de costalera para protección contra inundaciones en diversos sitios de la ciudad de Jonuta, municipio de Jonuta, estado de Tabasco.
MONTECRISTO CONSTRUCCIONE S, S.A. DE C.V.
11/11/200 8
24/11/200 8
10,738.9
9,212.8
TOTAL
104,407.1
92,443.1
Procedimientos de Auditoría 1.
98
Verificar que la información financiera del proyecto reportada en la Cuenta Pública de 2008 corresponda con los controles internos de la entidad fiscalizada, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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2.
Verificar que los procedimientos de adjudicación y contratación se efectuaron de conformidad los artículos 27, 41, 42, 45, 46, 48 y 49 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
3.
Revisar las estimaciones y verificar que se efectuaron las deducciones establecidas en los contratos, de conformidad con los artículos 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 92, 99 y 102 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
4.
Revisar que la CONAGUA aplicó correctamente los precios unitarios de los contratos, para evaluar el cumplimiento los artículos 36 y 156 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
5.
Verificar que los pagos de los conceptos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutados y que la residencia de obra efectuó la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos de conformidad con el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
6.
Constatar que el tipo y calidad de los materiales empleados cumplan con lo establecido en las especificaciones contractuales y se haya vigilado de conformidad con el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
7.
Verificar que los trabajos se realizaron conforme a los programas de obra contractuales autorizados y de conformidad con el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
8.
Constatar que en los trabajos realizados al amparo de los contratos se levantó el acta de entrega-recepción, y se realizó el finiquito y que las fianzas de vicios ocultos se presentaron dentro del plazo establecido en los artículos 64, y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
9.
Verificar que se cumplieron las reglas generales de bitácora, de conformidad con el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas Resultado Núm. 1
Sin Observaciones
Con los 6 contratos revisados se comprobó que, en términos generales, las obras del Programa Integral para la Construcción y Rehabilitación de la Infraestructura Hidráulica de Protección de Áreas Productivas y Centros de Población en la Cuenca del Río Grijalva en el Estado de Tabasco, se adjudicaron y contrataron de acuerdo con los artículos 27, fracción III, 41, 42, fracciones II y V, 45, fracción I, 46, 48, fracción II, y 49, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que se iniciaron en la fecha contractual, que las estimaciones se ajustaron a los plazos establecidos con una periodicidad mensual y que se efectuaron correctamente las deducciones contractuales, en cumplimiento de los artículos 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 92, 99 y 102 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que se aplicaron correctamente los precios unitarios de los contratos, en cumplimiento los artículos 36 y 156 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que los pagos de los conceptos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutados y que la residencia de obra supervisó, vigiló, controló y revisó los trabajos, de conformidad con el artículo 84, fracciones l y Vl, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que los trabajos cumplieron con el tipo y calidad requerida de los materiales en cumplimiento del artículo 84, fracciones VI y Vlll; y que se cumplió con la secuencia y tiempo previstos en los programas pactados en los contratos, en cumplimiento del artículo 98 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1 Se comprobó que en el Programa Integral para la Construcción y Rehabilitación de la Infraestructura Hidráulica de Protección de Áreas Productivas y Centros de Población en la Cuenca del Río Grijalva en el Estado de Tabasco, con clave de cartera núm. 0816B000245 en los controles internos de la CONAGUA, se establece un monto ejercido de 198,261.7 miles de pesos; sin embargo, en la Cuenta Pública de 2008 se reportaron 300,527.4 miles de pesos, por lo que existe una diferencia de 102,265.7 miles de pesos, importe inferior a lo reportado. Lo anterior denota falta de confiabilidad en las cifras consignadas en la Cuenta Pública de 2008, en contravención del artículo 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Acción Promovida 08-9-16B00-04-0396-08-001
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, artículo 49, fracción II, y 55, segundo párrafo, 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, solicita que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias o la recuperación del presunto daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales que se deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión en los controles internos de la CONAGUA registraron un monto ejercido de 198,261.7 miles de pesos en el Programa Integral para la Construcción y Rehabilitación de la Infraestructura Hidráulica de Protección de Áreas Productivas y Centros de Población en la Cuenca del Río Grijalva en el Estado de Tabasco, sin embargo, en la Cuenta Pública de 2008 reportaron 300,527.4 miles de pesos, por lo que existe una diferencia de 102,265.7 miles de pesos, en contravención del artículo 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación la respuesta correspondiente.
Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1 En los contratos núms. SGIH-OCFS-TAB-08-TT-172-RF-D, SGIH-OCFS-TAB-08-TT-254-RF-D, SGIHOCFS-TAB-08-TT-297-RF-D y SGIH-OCFS-TAB-08-TT-302-RF-D, se observó que en las bitácoras la CONAGUA no incluyó los domicilios y teléfonos del personal autorizado, en contravención del artículo 95, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Acción Promovida 08-0-16B00-04-0396-01-001
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional del Agua se asegure de que en las bitácoras de las obras públicas a su cargo, se observen las reglas generales para su uso, en cumplimiento de los artículo 95, fracción, I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La Comisión Nacional del Agua presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1 Se observó que la CONAGUA, en los contratos núms. SGIH-OCFS-TAB-08-TT-255-RF-D y SGIHOCFS-TAB-08-TT-302-RF-D, elaboró en forma extemporánea las actas de entrega-recepción y de extinción de derechos y obligaciones, en contravención de la cláusula vigésima contractual y del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida 08-0-16B00-04-0396-01-002
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional del Agua se asegure de que se elaboren en el plazo estipulado en los contratos las actas de entrega-recepción y de extinción de derechos y obligaciones, en cumplimiento de las cláusulas contractuales, y del artículo 64, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
La Comisión Nacional del Agua presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1 Se observó que en los contratos núms. SGIH-OCFS-TAB-08-TT-254-RF-D y SGIH-OCFS-TAB-08-TT302-RF-D no se realizaron las modificaciones a los contratos (reducción de monto), debido a que se pactaron importes de 6,355.0 miles de pesos y 6,779.6 miles de pesos; sin embargo, se verificó en las actas de entrega recepción y finiquitos de obra, montos ejercidos de 2,828.1 miles de pesos y 1,375.1 miles de pesos, respectivamente, sin que la entidad fiscalizada hubiera formalizado los convenios modificatorios respectivos, en contravención de la cláusula vigésima primera contractual, y del artículo 70 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida 08-9-16B00-04-0396-08-002
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, artículo 49, fracción II y 55, segundo párrafo, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, solicita que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias o la recuperación del presunto daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales que se deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión formalizaron actas de entrega-recepción y finiquitos de obra sin haber realizado los convenios de reducción de montos a los contratos en contravención de la cláusula vigésima primera contractual, y del artículo 70 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación la respuesta correspondiente.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Resumen de Observaciones y Acciones Promovidas En resumen, se promovió(eron) 4 observación(es) que generó(aron) 4 acción(es); la(s) cual(es) corresponde(n): 2 a Recomendación(es) y 2 a Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.
Dictamen Con motivo de la auditoría practicada en la Comisión Nacional del Agua en relación con el Programa Integral para la Construcción y Rehabilitación de la Infraestructura Hidráulica de Protección de Áreas Productivas y Centros de Población en la Cuenca del Río Grijalva en el Estado de Tabasco, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales aplicados por la Comisión Nacional del Agua a dicho programa, a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable, se determinó fiscalizar un monto de 91,099.0 miles de pesos, que representa el 30.3 % de los 300,527.4 miles de pesos reportados en la Cuenta Pública de 2008. La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, atendiendo a los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la Normativa Institucional para la Fiscalización Superior de la Gestión Gubernamental; las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra señalada, la Comisión Nacional del Agua cumplió las disposiciones normativas aplicables a la programación, presupuestación, licitación, contratación y ejecución respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a la falta de confiabilidad en las cifras consignadas en la Cuenta Pública de 2008, omisiones de las reglas establecidas del uso de la bitácora, elaboración de actas de entrega-recepción extemporáneamente y omisión en la elaboración de convenios modificatorios. 104
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
VI.4.2.5.4.
Programa de Reconstrucción de la Infraestructura Hidráulica de Protección a Centros de Población y Áreas Productivas del Estado de Tabasco
Auditoría:
08-0-16B00-04-0403
Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública 2008, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.
Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales aplicados por la Comisión Nacional del Agua, en el Programa de Reconstrucción de la Infraestructura Hidráulica de Protección a Centros de Población y Áreas Productivas en el Estado de Tabasco, a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable.
Alcance Universo Seleccionado: 100,546.8 miles de pesos Muestra Auditada: 64,864.5 miles de pesos Se revisó una muestra de 64,864.5 miles de pesos, que corresponde al 64.5% del universo seleccionado de 100,546.8 miles de pesos, erogados en 15 contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y un convenio, que integraron la ejecución del proyecto, por ser susceptibles de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Áreas Revisadas La Dirección Local Tabasco y la Gerencia de Recursos Financieros de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
Antecedentes El 6 y 13 de noviembre de 2007, la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de Emergencia y posteriormente la declaratoria de Desastre Natural en 17 municipios del Estado de Tabasco debido a la presencia de lluvias atípicas, ocurridas los días 28 y 29 de octubre de 2007, de conformidad con la solicitud del Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco y de la opinión técnica emitida por la CONAGUA con objeto de conjuntar acciones y recursos para realizar obras y acciones dentro del Programa de Reconstrucción de la Infraestructura Hidráulica de Protección a Centros de Población y Áreas Productivas del Estado de Tabasco. Para los efectos de la revisión, de los 64 contratos ejecutados en 2008 se revisaron 15, los cuales se adjudicaron directamente, así como un convenio de colaboración con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), como se describe a continuación:
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
CONTRATOS REVISADOS (Miles de pesos) Número de contrato o convenio
Objeto
Contratista
Periodos de ejecución Inicio
Colocación de costalera para protección contra inundaciones en la margen derecha del río Carrizal sobre el boulevard SGIH-OCFS-TAB-07-249-FN-D Persona física Miguel Alemán, desde la colonia Buenavista hasta el cruce con líneas eléctricas, en el municipio de Centro, estado de Tabasco. Colocación de costalera para protección contra inundaciones en la margen derecha del río Comercializadora y Constructora SGIH-OCFS-TAB-07-250-FN-D Carrizal sobre el boulevard Ameyali, S.A. de Miguel Alemán, desde el cruce C.V. de líneas eléctricas hasta la glorieta la Isla, en el municipio de Centro, estado de Tabasco. Colocación de costalera para protección contra inundaciones en la margen izquierda del río G.M.S. Carrizal desde el puente la SGIH-OCFS-TAB-07-264-FN-D Construcciones, Pigua II hasta el vivero de la S.A. de C.V. SEDAFOP, sobre el bordo Ciudad Industrial, en el municipio de Centro, estado de Tabasco.
Importes Ejercidos
Término Contratado
Ejercido
26-11-07
15-12-07
3,177.0
2,752.3
26-11-07
15-12-07
2,653.0
2,636.8
13-12-07
31-12-07
2,573.1
2,258.4
Colocación de costalera para protección contra inundaciones SGIH-OCFS-TAB-07-265-FN-D en diversos sitios del bordo derecho del río Samaria, en los municipios de Nacajuca y Centro, estado de Tabasco.
Urbanizadora Tabasqueña, S.A. de C.V.
13-12-07
22-12-07
1,262.3
1,237.2
Colocación de costalera para protección contra inundaciones en la margen izquierda del río SGIH-OCFS-TAB-07-266-FN-D Carrizal en la ranchería Emiliano Zapata, en el municipio de Centro, estado de Tabasco.
Construcciones Marca, S.A. de C.V.
13-12-07
22-12-07
948.4
814.0
13-12-07
22-12-07
771.9
767.2
07-08-08
05-09-08
1,000.8
948.9
Colocación de costalera para protección contra inundaciones Comercializadora y en la margen izquierda del río Constructora SGIH-OCFS-TAB-07-267-FN-D Carrizal frente al muro “A” Ameyali, S.A. de colapsado en la colonia Indeco C.V. en el municipio de Centro, estado de Tabasco. Retiro de costalera colocada en los trabajos de la emergencia, Qualicom de SGIH-OCFS-TAB-08-TT-182- tramo 1A (Buenavista–líneas de México, S.A. de alta tensión) en la margen RF-D C.V. derecha del río Carrizal para la protección en el municipio de Centro, estado de Tabasco.
109
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Número de contrato o convenio
SGIH-OCFS-TAB-08-TT-183RF-D
SGIH-OCFS-TAB-08-TT-184RF-D
SGIH-OCFS-TAB-08-TT-185RF-D
SGIH-OCFS-TAB-08-TT-186RF-D
SGIH-OCFS-TAB-08-TT-187RF-D
SGIH-OCFS-TAB-08-TT-190RF-D
110
Objeto
Contratista
Periodos de ejecución Inicio
Retiro de costalera colocada en los trabajos de la emergencia, tramo 1B (líneas de alta tensión-glorieta la Isla) y tramo Dragados Medellín, 5, (col. Villa de los trabajadores) S.A. de C.V. en la margen derecha del río Carrizal para la protección en el municipio de Centro, estado de Tabasco. Retiro de costalera colocada en los trabajos de la emergencia, tramo 5 (administrativo de PEMEX hacía la col. Villa de los trabajadores) y tramo 7, (del GM Obras, S.A. puente Tierra Colorada IIIC.V. puente de la Pigua) en la margen derecha del río Carrizal para la protección en el municipio de Centro, estado de Tabasco. Retiro de costalera colocada en los trabajos de la emergencia, tramo 12 (desde el puente Grijalva I-puente Grijalva III) y Construcciones tramo 13, (desde el puente Grijalva III-glorieta Guayabal), Marca, S.A. de C.V en la margen izquierda del río Grijalva para la protección en el municipio de Centro, estado de Tabasco. Retiro y rehabilitación de costalera colocada en los trabajos de la emergencia, tramo II (puente Grijalva IVhacia el puente Grijalva I) tramo 15, (perímetro de la col. la Persona física Manga I), y el tramo 16 (desde el puente Grijalva I-calle Flor de Liz) en la margen derecha del río Grijalva para la protección en el municipio de Centro, estado de Tabasco. Retiro y rehabilitación de costalera colocada en los trabajos de la emergencia, tramo II (puente Grijalva I-calle Corporativo Cima Flor de Liz) y tramo 16, (desde del Sureste, S.A. el puente Grijalva II-hacia el de C.V. puente Grijalva I), en la margen derecha del río Grijalva para la protección en el municipio de Centro, estado de Tabasco. Estudio y proyecto ejecutivo para los trabajos de topografía de los bordos izquierdo y derecho del río Samaria, municipio de Centro, estado de Tabasco.
Servicios Técnicos Integrales de Ingeniería, S.A. de C.V.
Importes Ejercidos
Término Contratado
Ejercido
07-08-08
05-09-08
1,076.5
1,067.6
13-08-08
11-09-08
1,437.0
1,422.1
07-08-08
05-09-08
4,209.2
4,171.9
08-08-08
06-09-08
3,774.2
3,377.6
11-08-08
09-09-08
4,921.3
4,895.2
12-08-08
10-09-08
5,537.5
5.505.7
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Número de contrato o convenio
SGIH-OCFS-TAB-08-TT-191RF-D
CNA-SGIH-GDTT-AD-OP002/2008
SGIH-GDTT-OP-IIUNAM (CONVENIO UNAM)
Objeto
Contratista
Periodos de ejecución Inicio
Importes Ejercidos
Término Contratado
Ejercido
Estudio y proyecto ejecutivo para los trabajos de topografía en las márgenes del río Grijalva y Carrizal, municipio de Centro, estado de Tabasco.
Riviera Olmeca Construcciones, S.A. de C.V.
08-08-08
06-09-08
2,758.0
2,741.2
Estudio sobre la inundación en la planicie de tabasco, de octubre a noviembre de 2007, para ejecutarse en esta ciudad de México, Distrito Federal.
Empresa de Estudios Económicos y de Ingeniería, S.A. de C.V.
16-10-08
15-11-08
768.4
768.4
Realizar la primera fase del Plan Hídrico Integral de Tabasco (PHIT) dentro del cual se inscribe la ejecución del Plan de Acción Urgente (PAU) y la formulación del Plan de Acción Inmediata (PAI).
Instituto de Ingeniería de la UNAM
10-04-08
30-12-08
29,500.0
29,500.0
Total
66,368.6
64,864.5
FUENTE: Expedientes de los contratos proporcionados por la CONAGUA.
Procedimientos de Auditoría 1.
Verificar que la información financiera reportada en la Cuenta Pública 2008 corresponda con los controles internos de la entidad fiscalizada, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y que las obras ejecutadas sean acordes con los objetivos del Programa, en cumplimiento del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
2.
Comprobar que las obras se presupuestaron, adjudicaron, contrataron y ejecutaron de conformidad con los artículos 24, 27, 41, 42, 43, 45, 46, 48, 49 y 52 de la Ley de Obras Públicas Servicios Relacionados con las Mismas.
3.
Revisar que las estimaciones se realizaron de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
4.
Verificar que los precios unitarios se integraron de conformidad con los artículos del 154 al 191 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
111
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
5.
Verificar que los pagos de los conceptos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutados y que las residencias de obra supervisaron, revisaron, vigilaron y controlaron los trabajos, de conformidad con el artículo 84, fracciones I y VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
6.
Verificar que los trabajos se realizaron conforme a las cláusulas contractuales y los programas de obra, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
7.
Verificar que se levantaron las actas de entrega-recepción, se realizaron los finiquitos y se constituyeron las fianzas de vicios ocultos, de conformidad con los artículos 64 y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y del 135 al 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
8.
Revisar que las bitácoras de obra se realizaron de conformidad con los artículos del 93 al 96 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas Resultado Núm. 1
Sin Observaciones
Con los 16 contratos revisados se comprobó que, en términos generales, las obras se presupuestaron, adjudicaron, contrataron y ejecutaron de conformidad con los artículos 24, 27, fracción III, 41, 42, fracciones II y III, 43, 45, fracción I, 46, 48, fracción II, 49, fracción I y 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; las estimaciones se realizaron de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los precios unitarios se integraron de conformidad con los artículos del 154 al 191 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los pagos de los conceptos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutados y las residencias de obra supervisaron, revisaron, vigilaron y controlaron los trabajos, de conformidad con el artículo 84, fracciones I y VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los trabajos se realizaron conforme a las cláusulas contractuales y los programas de obra, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; se realizaron los finiquitos y se constituyeron las fianzas de vicios ocultos, de conformidad con los artículos 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y del 135 al 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y las bitácoras de obra se realizaron de conformidad con los
112
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
artículos 94 y 96 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1 Se comprobó que mientras en los controles internos de la CONAGUA en el estado de Tabasco del Programa para la Reconstrucción de la Infraestructura Hidráulica de Protección a Centros de Población y Áreas Productivas se tiene una inversión ejercida de 171,237.2 miles de pesos en 64 contratos de obra pública, en la Cuenta Pública de 2008 se reportaron 100,546.8 miles de pesos, por lo que existe una diferencia de 70,690.4 miles de pesos, importe superior a lo reportado. Lo anterior denota falta de confiabilidad de las cifras consignadas en la Cuenta Pública de 2008, en contravención del artículo 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Acción Promovida 08-9-16B00-04-0403-08-001
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, solicita que el Ógano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que se deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión reportaron en la Cuenta Pública 2008 en el Programa de Reconstrucción de la Infraestructura Hidráulica de Protección a Centros de Población y Áreas Productivas del Estado de Tabasco una inversión ejercida de 100,546.8 miles de pesos, pues se constató mediante controles internos, que se ejercieron 171,237.2 miles de pesos, por lo que existe una diferencia de 70,690.4 miles de pesos, en contravención del artículo 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación la respuesta correspondiente.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1 Se observó que la CONAGUA ejerció recursos por 129,483.5 miles de pesos, en el Programa de Reconstrucción de la Infraestructura Hidráulica de Protección a Centros de Población y Áreas Productivas del Estado de Tabasco, para rehabilitar y construir la infraestructura hidráulica de protección a centros de población y áreas productivas que resultaron dañadas por la presencia de lluvias e inundaciones atípicas ocurridas el 28 y 29 de octubre de 2007, en el Estado de Tabasco; sin embargo, se observó que la CONAGUA no aplicó dichos recursos para tal fin, ya que celebró 52 contratos, de los cuales, 43 corresponden a obra y 9 a supervisión con diferentes contratistas y cuyo objeto fue la colocación y retiro de costalera y su supervisión, trabajos realizados para la protección contra inundaciones en diversos sitios de las márgenes derecha e izquierda de los Ríos Carrizal y Grijalva, en incumplimiento del artículo 10, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida 08-9-16B00-04-0403-08-002
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, solicita que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que se deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión celebraron 52 contratos por un monto de 129,483.5 miles de pesos, cuyo objeto fue la colocación y retiro de costalera y su supervisión, en lugar de haber aplicado dichos recursos para rehabilitar y construir infraestructura hidráulica que resultó dañada por la presencia de lluvias e inundaciones, en incumplimiento del artículo 10, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación la respuesta correspondiente.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1 En relación con los contratos núms. SGIH-OCFS-TAB-07-249-FN-D, SGIH-OCFS-TAB-07-250-FN-D, SGIH-OCFS-TAB-07-264-FN-D, SGIH-OCFS-TAB-07-265-FN-D, SGIH-OCFS-TAB-07-266-FN-D y SGIH-OCFS-TAB-07-267-FN-D, se comprobó, mediante estimaciones, que la CONAGUA efectuó pagos por 10,465.9 miles de pesos con cargo indebido en el Programa de Reconstrucción de la Infraestructura Hidráulica de Protección a Centros de Población y Áreas Productivas, ya que en dichos contratos se estipuló que los recursos autorizados para el pago de los trabajos se realizaría con cargo al Fondo Nacional de Desastres Naturales, en contravención del artículo 10, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida 08-9-16B00-04-0403-08-003
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, solicita que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que se deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión realizaron pagos en seis contratos por 10,465.9 miles de pesos con cargo indebido en el Programa de Reconstrucción de la Infraestructura Hidráulica de Protección a Centros de Población y Áreas Productivas del estado de Tabasco, ya que en dichos contratos se estipuló que los recursos autorizados para el pago de los trabajos se realizaría con cargo al Fondo Nacional de Desastres Naturales, en incumplimiento del artículo 10, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación la respuesta correspondiente.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1 Se observó que la CONAGUA omitió en las bitácoras de los contratos núms. SGIH-OCFS-TAB-07-249FN-D, SGIH-OCFS-TAB-07-250-FN-D, SGIH-OCFS-TAB-07-264-FN-D, SGIH-OCFS-TAB-07-265-FND, SGIH-OCFS-TAB-07-266-FN-D, SGIH-OCFS-TAB-07-267-FN-D, SGIH-OCFS-TAB-08-TT-190-RFD y SGIH-OCFS-TAB-08-TT-183-RF-D, la inclusión de los domicilios y teléfonos del personal autorizado para su uso, en contravención del artículo 95, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida 08-0-16B00-04-0403-01-001
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional del Agua se asegure de que en las bitácoras de las obras públicas a su cargo, se incluyan los domicilios y teléfonos del personal autorizado para su uso, en cumplimiento del artículo 95, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La Comisión Nacional del Agua presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1 La CONAGUA no elaboró las actas de extinción de derechos y obligaciones en los contratos núms. SGIH-OCFS-TAB-07-249-FN-D, SGIH-OCFS-TAB-07-250-FN-D, SGIH-OCFS-TAB-07-264-FN-D, SGIH-OCFS-TAB-07-265-FN-D, SGIH-OCFS-TAB-07-266-FN-D y SGIH-OCFS-TAB-07-267-FN-D; asimismo, elaboró en forma extemporánea las actas de entrega recepción y de extinción de derechos y obligaciones en los contratos núms. SGIH-OCFS-TAB-08-TT-182-RF-D, SGIH-OCFS-TAB-08-TT183-RF-D, SGIH-OCFS-TAB-08-TT-185-RF-D, SGIH-OCFS-TAB-08-TT-186-RF-D, SGIH-OCFS-TAB08-TT-187-RF-D, SGIH-OCFS-TAB-08-TT-190-RF-D y SGIH-OCFS-TAB-08-TT-191-RF-D, en
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
contravención del artículo 64, párrafos primero y último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida 08-0-16B00-04-0403-01-002
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional del Agua se asegure de que se elaboren las actas de entrega recepción y de extinción de derechos y obligaciones en el plazo estipulado, en cumplimiento del artículo 64, párrafos primero y último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La Comisión Nacional del Agua presentará a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1 Se observó que la CONAGUA en el contrato de servicios núm. CNA-SGIH-GDTT-AD-OP-002/2008, no elaboró la bitácora para efectos de control y seguimiento, en contravención del artículo 93 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida 08-0-16B00-04-0403-01-003
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional del Agua se asegure de que se elabore la bitácora para los
117
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
efectos de control y seguimiento de los servicios que realicen, en cumplimiento del artículo 93 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La Comisión Nacional del Agua presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resumen de Observaciones y Acciones Promovidas En resumen, se promovió(eron) 6 observación(es) que generó(aron) 6 acción(es); la(s) cual(es) corresponde(n): 3 a Recomendación(es) y 3 a Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.
Dictamen Con motivo de la auditoría practicada en la Comisión Nacional del Agua, en relación con el Programa de Reconstrucción de la Infraestructura Hidráulica de Protección a Centros de Población y Áreas Productivas del Estado de Tabasco, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales aplicados por la Comisión Nacional del Agua, en el Programa de Reconstrucción de la Infraestructura Hidráulica de Protección a Centros de Población y Áreas Productivas en el Estado de Tabasco, a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable, se determinó revisar un monto de 64,864.5 miles de pesos, que representó el 64.5 % del universo seleccionado de 100,546.8 miles de pesos. La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, atendiendo a los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la normativa institucional para la fiscalización de la gestión gubernamental, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Comisión Nacional del Agua cumplió con las disposiciones normativas aplicables a 118
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
la presupuestación, licitación, contratación y ejecución respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a la elaboración extemporánea de actas de entrega-recepción y extinción de derechos y obligaciones, omisión de algunas reglas generales para el uso de bitácora, indebida aplicación de recursos en el programa con fines distintos a los autorizados y diferencias entre lo reportado en la Cuenta Pública y lo registrado en los controles internos.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
120
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
VI.4.2.5.5. Proyecto para Protección de Centros de Población y Áreas Productivas en la Cuenca del Río Grijalva, en el Estado de Tabasco Auditoría:
08-0-16B00-04-0398
Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública 2008, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.
Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales aplicados por la Comisión Nacional del Agua y el Gobierno del Estado de Tabasco, en el Proyecto para Protección de Centros de Población y Áreas Productivas en la Cuenca del Río Grijalva en el Estado de Tabasco, a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable.
Alcance Universo Seleccionado: 294,569.9 miles de pesos Muestra Auditada: 89,374.8 miles de pesos Se revisó una muestra de 89,374.8 miles de pesos que corresponde al 30.3% del universo seleccionado de 294,569.9 miles de pesos erogados en 23 contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas que integraron la ejecución del proyecto, por ser susceptibles de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo.
121
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Áreas Revisadas La Dirección Local de Tabasco, el Organismo de Cuenca Frontera Sur de la Comisión Nacional del Agua y el Gobierno del Estado de Tabasco.
Antecedentes El 5 de septiembre de 2008, en representación del Ejecutivo Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco, celebraron un convenio de coordinación, que modificó el del 10 de abril de 2008, para conjuntar acciones y recursos a fin de continuar realizando los estudios, proyectos y obras del Proyecto Integral Contra Inundaciones (PICI), para la realización de las obras y acciones, se previó un costo total estimado de 581,809.0 miles de pesos, en el que la CONAGUA aportaría 442,982.5 miles de pesos y el Estado de Tabasco 138,826.5 miles de pesos. Para efecto de la revisión, de los 115 contratos ejecutados en 2008, se seleccionaron 11 de licitación pública (LP), 9 de invitación a cuando menos tres personas (I) y 3 de adjudicación directa (AD), como se describe a continuación:
122
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
NÚMERO DE CONTRATO
CO-41/08 (LP)
CO-43/08 (LP)
CO-44/08 (LP)
CO-47/08 (LP)
CO-49/08 (LP)
CS-15/08 (LP)
CO-39/08 (LP)
PERIODOS DE EJECUCIÓN OBJETO
CONTRATISTA INICIO
Construir estructura de control núm. 1 (km. 8+720) sobre el bordo de protección aeropuerto, municipio de Centro, estado de Tabasco. Terminación del bordo de protección aeropuerto, tramo 14, km 10+320 al km 11+100, municipio de Centro, estado de Tabasco. Construir bordo de protección Gaviotas, tramo IX (km 10+004 al km. 11+000), municipio de Centro, estado de Tabasco. Construir bordo de protección Gaviotas, tramo XII (km 13+000 al 14+000), municipio de Centro, estado de Tabasco Terminar el bordo de protección aeropuerto, tramo XV (km 11+100 al km 12+100), municipio de Centro, estado de Tabasco. Asistencia técnica para coordinar la construcción de las obras del PICI en diversas localidades del estado de Tabasco Construcción de estructura de control núm. 1 sobre el bordo de protección Gaviotas, municipio de Centro, estado de Tabasco.
TÉRMINO
IMPORTES EJERCIDOS (Miles de pesos) FEDERAL
ESTATAL
TOTAL
Grupo Consultor y Constructor Milenio, S.A. de C.V.
14/07/2008 15/05/2009
1,070.8
964.6
2,035.4
Alejandro Grupo Corporativo, S.A. de C.V.
7/08/2008
30/04/2009
5,891.5
5,307.0
11,198.5
22/08/2008 15/03/2009
4,878.8
4,394.8
9,273.6
6/08/2008
15/04/2009
6,761.0
6,090.2
12,851.2
Construcocona, S.A. de C.V.
22/08/2008 24/05/2009
5,182.1
4,667.9
9,850.0
Tulipán, S.A. de C.V.
30/06/2008 30/05/2009
6,068.8
5,466.6
11,535.4
Valtor Construcciones, S.A. de C.V.
6/08/2008
3,312.5
2,983.8
6,296.3
Rager de Tabasco, S.A. de C.V.
Rager de Tabasco, S.A. de C.V.
28/02/2009
123
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
NÚMERO DE CONTRATO
CO-40/08 (LP)
CO-45/08 (LP)
CO-46/08 (LP)
CO-48/08 (LP)
CO-27/08 (I)
CO-33/08 (I)
CO-37/08 (I)
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PERIODOS DE EJECUCIÓN OBJETO
Construir la estructura de control núm. 2 sobre el bordo de protección Gaviotas, municipio de Centro, estado de Tabasco Construir bordo de protección Gaviotas, tramo X (km 11+000 al km 12+000), municipio Centro, estado de Tabasco. Construir bordo de protección Gaviotas, tramo XI (km 12+000 al km 13+000) municipio de Centro, estado de Tabasco Construir bordo de protección Gaviotas, tramo XIII (km 14+000 al km 14+500), municipio de Centro, estado de Tabasco. Construir la protección en la margen derecha del río Carrizal, Sitio Grande, tramo núm. 1, municipio de Centro, estado de Tabasco. Construir la protección en la margen derecha del río Carrizal, en la ranchería, Buenavista, 4a. sección (frente a templo católico Sr. de Tila), municipio de Centro, estado de Tabasco. Construir la protección en la margen derecha del río Carrizal, en la ranchería Plátano y Cacao 3a. sección (2da. etapa), municipio de Centro, estado de Tabasco.
CONTRATISTA
IMPORTES EJERCIDOS (Miles de pesos)
TOTAL
INICIO
TÉRMINO
FEDERAL
ESTATAL
6/08/2008
31/03/2009
3,888.5
3,502.7
7,391.2
Compañía Inmobiliaria y Constructora, S.A. de C.V.
21/07/2008 30/04/2009
10,316.3
9,292.7
19,609.0
MGB Constructora, S.A. de C.V.
25/07/2008 14/04/2009
9,145.1
8,237.7
17,382.8
Alejandro Grupo Corporativo S.A. de C.V.
7/08/2008
22/01/2009
2,233.0
2,011.4
4,244.4
Control de Erosión, S.A. de C.V.
8/07/2008
31/08/2008
3,039.3
2,737.7
5,777.0
Derivados de Ingeniería, S.A. de C.V.
7/08/2008
4/11/2008
2,288.5
2,061.5
4,350,0
24/07/2008 21/10/2008
2,104.4
1,895.6
4,000.0
Valtor construcciones, S.A. de C.V.
Construcciones Duorfi, S.A. de C.V.
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
NÚMERO DE CONTRATO
PERIODOS DE EJECUCIÓN OBJETO
Construir la protección en la margen izquierda del río Carrizal, en ranchería CO-65/08 la Corregidora, 3a. (I) Sección (La Planta), municipio de Centro, estado de Tabasco. Rehabilitar la protección en la margen derecha del río Carrizal, CO-76/08 tramo casa blanca, (I) 2a. Sección, municipio de Centro, estado de Tabasco. Construir la protección en la margen derecha del río Samaria, en COla ranchería 144/08 Cumuapa, (I) municipio de Cunduacán, estado de Tabasco Construir la protección en la margen izquierda CO-38/08 del río Carrizal, tramo vertedor (I) Medellín, municipio de Centro, estado de Tabasco. Asistencia técnica para coordinar la construcción de las CS-128/08 obras del PICI, 2a. (I) etapa, en diversas localidades del estado de Tabasco. Asistencia técnica para trabajos de campo y CS-66/08 seguimiento de (I) niveles de ríos para la elaboración de proyectos. Construir la protección en la margen derecha del río Carrizal, COSitio Grande, tramo 118/08 núm. 1, 2a. etapa, (AD) municipio de Centro, estado de Tabasco.
CONTRATISTA
IMPORTES EJERCIDOS (Miles de pesos)
TOTAL
INICIO
TÉRMINO
FEDERAL
ESTATAL
Infraestructura de México, S.A. de C.V.
4/08/2008
1/11/2008
2,104.4
1,895.6
4,000.0
Servicios de Ingeniería del Golfo, S.A. de C.V.
4/08/2008
1/11/2008
2,104.4
1,895.6
4,000.0
Proyectos, Seguridad y Construcciones, S.A. de C.V.
27/10/2008 25/12/2008
2,617.0
2,357.3
4,974.3
Construcción y Mantenimiento de Obras Industriales y Civiles CMO, S.A. de C.V.
24/07/2008 16/11/2008
2,104.4
1,895.5
3,999.9
Comercializador a Rog, S.A. de C.V.
10/10/2008 31/05/2009
3,990.5
3,594.5
7,585.0
J.M. Constructora y Supervisión, S.A de C.V.
10/07/2008 30/05/2009
2,888.3
2,601.7
5,490.0
Construcciones, Consultores y Comercializador a, S.A. de C.V.
1/10/2008
3,446.4
3,104.5
6,550.9
10/12/2008
125
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
NÚMERO DE CONTRATO
SGIHOCFSTAB-08TT-299RF-D (AD)
SGIHOCFSTAB-08TT-314RF-D (AD)
PERIODOS DE EJECUCIÓN OBJETO
Construir la protección en la margen derecha del río Carrizal, ranchería. Macayo, 1a. sección, municipio de Reforma, estado de Chiapas. Supervisar la construcción de la protección en la margen derecha del río Carrizal, ranchería Macayo, 1a. sección, municipio de reforma, estado de Chiapas.
CONTRATISTA
IMPORTES EJERCIDOS (Miles de pesos)
TOTAL
INICIO
TÉRMINO
FEDERAL
ESTATAL
Servicios de Ingeniería del Golfo, S.A. de C.V.
5/11/2008
19/12/2008
3,591.8
3,591.8
Constructora Gaya, S.A. de C.V.
4/11/2008
31/12/2008
347.1
347.1
TOTAL
89.374.8
76,958.9
166,333.7
Fuentes: Expedientes de los contratos proporcionados por el Gobierno del Estado de Tabasco y la CONAGUA.
Procedimientos de Auditoría
126
1.
Verificar que el importe reportado como ejercido en la Cuenta Pública 2008 corresponde con las obras ejecutadas por las entidades fiscalizadas, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
2.
Constatar que se cumplieron los compromisos y metas estipuladas en las cláusulas del Anexo técnico del Acuerdo de Coordinación.
3.
Verificar que los procedimientos para la adjudicación de los contratos se realizaron de conformidad con los artículos 27, 41, 42 y 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y se contrataron en cumplimiento de los artículos 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como que cumplieran las reglas generales de bitácora, de conformidad con los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
4.
Verificar que las estimaciones se presentaron periódicamente de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que se efectuaron las
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
deducciones establecidas en los contratos y se amortizaron los anticipos de acuerdo con los artículos 92 y 113 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 5.
Verificar que se analizaron, calcularon e integraron los precios unitarios de los contratos para evaluar el cumplimiento del artículo 156 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
6.
Verificar que los pagos de los conceptos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutados y que la residencia de obra efectuó la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos de conformidad con el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
7.
Constatar que el tipo y la calidad de los materiales empleados cumplieron las especificaciones contractuales de conformidad con el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
8.
Verificar que los trabajos se realizaron conforme a los programas de obra contractuales autorizados y de acuerdo con el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
9.
Constatar que en los trabajos realizados al amparo de los contratos se levantó el acta de entrega-recepción, se realizó el finiquito y que cuentan con la fianza de vicios ocultos correspondiente de conformidad con los artículos 64 y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 137 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas Resultado Núm. 1
Sin Observaciones
Respecto a los 23 contratos revisados que forman parte del PICI, se comprobó que 11 obras se licitaron de conformidad con el artículo 27, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 9 se invitaron de conformidad con los artículos 27, fracción II, 41 y 42, fracciones II y III, y 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 3 se adjudicaron de forma directa, de acuerdo con los artículos 27, fracción III, 41 y 42, fracciones II y III, y 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los 23 contratos se 127
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
contrataron en cumplimiento de los artículos 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 45, fracción I, 47, 48 y 49 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas; se constató que la amortización de los anticipos otorgados se efectuó de acuerdo con el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que se realizó el descuento contractual por la prestación de servicios de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la contraloría del Gobierno del estado de Tabasco y de la Secretaría de la Función Pública, de acuerdo con el artículo 92 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que la presentación de las estimaciones se efectuaron mensualmente, en cumplimiento del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que se analizaron, calcularon e integraron los precios unitarios de los contratos, de conformidad con el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que los pagos de los conceptos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutados y que la residencia de obra efectuó la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, de conformidad con el artículo 84, fracciones I y VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que los trabajos cumplieron con el tipo y la calidad de los materiales estipulados en las especificaciones contractuales, de conformidad con el artículo 84, fracciones VI y VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que los trabajos se realizaron con la secuencia y tiempo previstos en los programas pactados en los contratos, de acuerdo con el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y que las fianzas de vicios ocultos se presentaron dentro del plazo estipulado, de acuerdo con el artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1 Se comprobó que en relación con el Proyecto para Protección de Centros de Población y Áreas Productivas en la Cuenca del Río Grijalva en el Estado de Tabasco, en los controles internos de la CONAGUA se ejerció una inversión de 390,160.6 miles de pesos (recursos federales) en 115 contratos; por otra parte, se reportaron 294,569.9 miles de pesos en la Cuenta Pública de 2008, por lo que existe una diferencia de 95,590.7 miles de pesos. Lo anterior denota falta de confiabilidad en las cifras consignadas en la Cuenta Pública de 2008, en contravención del artículo 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
128
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Acción Promovida 08-9-16B00-04-0398-08-001
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, artículo 49, fracción II, y 55, segundo párrafo, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, solicita que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias o la recuperación del presunto daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales que se deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión reportaron en la Cuenta Pública 2008 en el Proyecto para Protección de Centros de población y Áreas Productivas en la Cuenca del Río Grijalva, en el Estado de Tabasco una inversión ejercida de 294,569.9 miles de pesos, pues se constató mediante controles internos, que se ejercieron 390,160.6 miles de pesos, por lo que existe una diferencia de 95,590.7 miles de pesos en contravención del artículo 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación la respuesta correspondiente.
Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1 En el anexo técnico del convenio de coordinación del 5 de septiembre de 2008 se estableció que la CONAGUA aportaría 442,982.5 miles de pesos para realizar diversas obras y acciones para la construcción del PICI, con un periodo de ejecución del 5 de septiembre al 31 de diciembre de 2008; sin embargo, se observó que la CONAGUA aportó únicamente 390,160.6 miles de pesos, por lo que no se elaboró la ingeniería básica y algunos proyectos ejecutivos de las obras que componen el PICI en el estado de Chiapas. Lo anterior denota que la CONAGUA incumplió con las metas establecidas en el anexo técnico del convenio de coordinación citado.
129
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Acción Promovida 08-9-16B00-04-0398-08-002
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, artículo 49, fracción II, y 55, segundo párrafo, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, solicita que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias o la recuperación del presunto daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales que se deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión aportaron únicamente 390,160.6 miles de pesos, de los 442,982.5 miles de pesos comprometidos, motivo por lo que no elaboraron la ingeniería básica y algunos proyectos ejecutivos de las obras que componen el PICI, ocasionando que la CONAGUA no cumpliera con las metas establecidas en el anexo técnico del convenio de coordinación del 5 de septiembre de 2008. El Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional del Agua proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación la respuesta correspondiente.
Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1 En las declaraciones de los contratos núms. SGIH-OCFS-TAB-08-TT-299-RF-D y SGIH-OCFS-TAB08-TT-314-RF-D, la CONAGUA omitió estipular el oficio de autorización de inversión del presupuesto que le corresponde para cubrir el compromiso derivado de los contratos, en contravención del artículo 46, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida 08-0-16B00-04-0398-01-001
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 130
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
recomienda que la Comisión Nacional del Agua se asegure de estipular en los contratos de las obras públicas a su cargo el oficio de autorización del presupuesto que le corresponde para cubrir el compromiso derivado de dichos contratos, en cumplimiento del artículo 46, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La Comisión Nacional del Agua presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1 Se observó que la residencia de obra no aplicó correctamente el uso de la bitácora, ya que en relación con el contrato núm. CO-41/08, no enumeró en forma seriada las notas de bitácora; en los contratos núms. CO-41/08 y SGIH-OCFS-TAB-08-TT-299-RF-D, canceló notas y abrió otras sin el número consecutivo; en los contratos núms. CO-37/08, CO-65/08, CO-76/08, CO-33/08, CS-15/08, CS-66/08 y SGIH-OCFS-TAB-08-TT-299-RF-D no anotó el horario de consulta de las bitácoras, en contravención de los artículos 95, fracciones II y IV, y 96, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida 08-0-16B00-04-0398-01-002
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional del Agua conforme a los compromisos adquiridos en los convenios de coordinación que celebra con los estados, se asegure de que en las bitácoras de las obras públicas a su cargo se observen las reglas generales para su uso, en cumplimiento de los artículos 95, fracciones II y IV, y 96, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La Comisión Nacional del Agua presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes. 131
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1 Se observó que en los contratos núms. CO-27/08, CO-37/08 y CO-65/08 se elaboraron de manera extemporánea las actas de entrega recepción, además de que se omitió indicar la declaración de las partes que entregan los planos correspondientes a la construcción final, en contravención de los artículos 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 137, fracción VII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida 08-0-16B00-04-0398-01-003
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional del Agua conforme a los compromisos adquiridos en los convenios de coordinación que celebra con los estados, se asegure de elaborar las actas de entrega recepción en tiempo y forma, sin omitir la declaración de las partes que entregan los planos correspondientes a la construcción final, en cumplimiento de los artículos 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 137, fracción VII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La Comisión Nacional del Agua presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resumen de Observaciones y Acciones Promovidas En resumen, se promovió(eron) 5 observación(es) que generó(aron) 5 acción(es); la(s) cual(es) corresponde(n): 3 a Recomendación(es) y 2 a Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.
132
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Dictamen Con motivo de la auditoría practicada en la Comisión Nacional del Agua, en relación con el proyecto para Protección de Centros de Población y Áreas Productivas en la Cuenca del Río Grijalva, en el Estado de Tabasco, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales aplicados por la Comisión Nacional del Agua y el Gobierno del Estado de Tabasco, en el Proyecto para Protección de Centros de Población y Áreas Productivas en la Cuenca del Río Grijalva en el Estado de Tabasco a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable, se determinó fiscalizar un monto de 89,374.8 miles de pesos, que representa el 30.3 % de los 294,569.9 miles de pesos reportados en la Cuenta Pública de 2008. La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, atendiendo a los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la nomativa institucional para la fiscalización de la gestión gubernamental, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Comisión Nacional del Agua cumplió con las disposiciones normativas aplicables a a la programación, presupuestación, licitación, contratación y ejecución respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente, a la incorrecta aplicación de las reglas generales del uso de la bitácora, elaboración extemporánea de las actas de entrega recepción, la omisión del oficio de autorización de inversión en las declaraciones de algunos contratos; incumplimiento con las metas establecidas en el anexo técnico del convenio de coordinación y diferencias de la información financiera registrada entre los controles internos y lo reportado en la Cuenta Pública.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con 133
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
134
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
VI.4.3.
COMISIÓN NACIONAL FORESTAL
VI.4.3.1.
Información General
Atribuciones La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, reformada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2008, establece lo siguiente: “TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO FORESTAL (…) Capítulo III Del Sector Público Federal Forestal (…) Sección 2 De la Comisión Nacional Forestal Artículo 17. La Comisión Nacional Forestal, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. El objeto de la Comisión será desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme a la presente Ley se declaran como una área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos. (…) Artículo 22. La Comisión tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que la presente Ley le confiere, así como todas aquellas que sean necesarias para poder cumplir con su objeto. Para ello la Comisión ejercerá las siguientes atribuciones: I.
Participar en la formulación y aplicación de la política nacional de desarrollo forestal sustentable; 135
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
136
II.
Organizar y aplicar los instrumentos de política forestal previstos en la presente Ley;
III.
Participar en la elaboración del programa forestal de carácter estratégico con visión de largo plazo;
IV.
Diseñar, instrumentar y operar en el ámbito de su competencia, estímulos, incentivos e instrumentos económicos en materia forestal;
V.
Coadyuvar con la Secretaría en la adopción y fortalecimiento del Servicio Nacional Forestal;
VI.
Integrar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Nacional Forestal y de Suelos así como participar en el diseño del mismo;
VII.
Elaborar, integrar, organizar y mantener actualizada la zonificación de los terrenos forestales y preferentemente forestales, con base en el ordenamiento ecológico del territorio y en los criterios, metodología y procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría;
VIII.
Elaborar e integrar, bajo los lineamientos que determine la Secretaría, el Sistema Nacional de Información Forestal para incorporarlo en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de los Recursos Naturales, y a los sistemas de información estadísticos y de información geográfica y documental;
IX.
Participar en la elaboración de normas oficiales mexicanas respecto de las actividades del sector forestal y en su vigilancia y cumplimiento;
X.
Proponer la valoración de los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales, conforme a las metodologías definidas por la Secretaría;
XI.
Coadyuvar en la definición y promoción de mercados de bienes y servicios ambientales;
XII.
Participar en la definición de mecanismos de compensación por los bienes y servicios ambientales que prestan los ecosistemas forestales;
XIII.
Coordinarse con las dependencias o entidades de la Federación, estados, Distrito Federal y Municipios, a fin de que el desarrollo forestal sustentable obedezca a políticas y criterios integradores, para lo cual podrá suscribir los acuerdos y convenios que sean necesarios;
XIV.
Promover el desarrollo forestal sustentable y de los recursos asociados para que incidan en el mejoramiento de la calidad de vida de los propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales y de sus comunidades;
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
XV.
Apoyar la ejecución de programas de bienes y servicios ambientales que generen los recursos forestales;
XVI.
Ejecutar y promover programas productivos, de restauración, de protección, de conservación y de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de los suelos en terrenos forestales o preferentemente forestales;
XVII.
Fomentar y favorecer la cadena productiva forestal y de sus recursos asociados, impulsando actividades forestales diversificadas e integradas, así como la exportación de productos forestales procesados y semiprocesados;
XVIII.
Coordinar con las autoridades estatales y municipales, los programas y acciones que coadyuven con los pueblos y comunidades indígenas en la conservación y mejoramiento de su lugar de residencia y a preservar la integridad de sus tierras, promoviendo el desarrollo sustentable de las mismas, con base en programas educativos de contenido forestal;
XIX.
Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;
XX.
Constituirse en enlace con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para la ejecución de programas de prevención y combate de incendios forestales;
XXI.
Brindar asesoría y capacitación a los pueblos y comunidades indígenas, para que éstos puedan organizarse para la producción y aprovechamientos forestales en los términos previstos por esta ley y de acuerdo con sus usos y costumbres cuando así proceda;
XXII.
Ejecutar y promover los programas productivos, de restauración, de conservación y de aprovechamiento sustentable de suelos y sus ecosistemas;
XXIII.
Promover, asesorar, capacitar y evaluar la prestación de los servicios técnicos forestales;
XXIV.
Realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológico y de cultura, capacitación y educación en materia forestal así como formular y coordinar la política de investigación forestal y de desarrollo tecnológico;
XXV.
Diseñar y ejecutar programas de prevención, protección, conservación, y restauración de los recursos y suelos forestales; 137
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
XXVI.
Desarrollar las auditorías técnicas preventivas a que se refiere la presente Ley;
XXVII.
Coadyuvar con los agentes de las cadenas productivas forestales en la defensa del sector en materia de comercio internacional, la promoción de exportaciones y el mejoramiento del mercado interno;
XXVIII. Efectuar campañas de difusión sobre el desarrollo forestal sustentable; XXIX.
Diseñar, proponer, desarrollar, evaluar y dar seguimiento a las políticas y estrategias de cooperación y financiamiento;
XXX.
Dirigir, promover y coordinar los programas institucionales de plantaciones forestales comerciales y de desarrollo forestal;
XXXI.
Participar, en el ámbito de su competencia, en la política de manejo y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre que habita en zonas forestales o preferentemente forestales, así como del aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y sus recursos asociados;
XXXII. Proponer y evaluar los sistemas y procedimientos relativos a la prestación de los servicios técnicos forestales, así como instrumentar, operar y llevar el seguimiento de los mismos; XXXIII. Intervenir en foros y mecanismos de cooperación y financiamiento en los temas de su competencia; XXXIV. Proteger y conservar los recursos genéticos forestales; XXXV. Formular, coordinar y evaluar los programas y acciones de saneamiento forestal, así como diagnosticar, prevenir, combatir y controlar las plagas y enfermedades forestales; XXXVI. Impulsar y transferir funciones y recursos hacia los gobiernos de los estados y municipios en materia forestal; XXXVII. Promover el Servicio Civil de Carrera; XXXVIII. Impulsar el uso de tecnología de la información en los trámites a su cargo, y XXXIX. Las demás que le señale la presente Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.”
138
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Situación Presupuestaria COMISIÓN NACIONAL FORESTAL SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS (Miles de pesos) Concepto de Ingreso
2008 Original
% Obtenido vs.
Modificado
Obtenido
Original
Modificado
Disponibilidad I nicial
355,704
-
-
-
-
Corrientes y de Capital
750,000
-
-
-
-
Ingresos Diversos
750,000
-
-
-
-
S ubsidios y Transferencias del Gobierno Federal
5,294,747
5,684,324
5,686,790
107.4
Subsidios
3,625,308
3,979,106
3,962,460
109.3
99.6
26,900
40,317
51,996
193.3
129.0
Corrientes De Capital
100.0
3,598,408
3,938,789
3,910,464
108.7
99.3
1,669,439
1,705,218
1,724,330
103.3
101.1
Corrientes
1,500,263
1,522,090
1,540,117
102.7
101.2
De Capital
169,176
183,128
184,213
108.9
100.6
6,400,451
5,684,324
5,686,790
88.8
100.0
Transferencias
TOTAL DE I NGRES OS Concepto de Ingreso
2007 Original
% Obtenido vs.
Modificado
Obtenido
Original
Modificado
Disponibilidad I nicial
231,009
-
355,704
154.0
Corrientes y de Capital
300,000
300,000
354,889
118.3
118.3
-
Ingresos Diversos
300,000
300,000
354,889
118.3
118.3
S ubsidios y Transferencias del Gobierno Federal
4,166,464
5,412,842
5,327,696
127.9
98.4
Subsidios
2,844,808
4,096,622
4,032,331
141.7
98.4 94.9
Corrientes
14,000
337,825
320,637
2,290.3
De Capital
2,830,808
3,758,797
3,711,694
131.1
98.7
1,321,656
1,316,220
1,295,365
98.0
98.4
Corrientes
1,215,596
1,201,966
1,199,406
98.7
99.8
De Capital
106,060
114,254
95,959
90.5
84.0
4,697,473
5,712,842
6,038,289
128.5
105.7
Transferencias
TOTAL DE I NGRES OS
Concepto de Ingreso
VARIACIÓN 2008 vs 2007 Original
%
Modificado
Disponibilidad Inicial
124,695
54.0
Corrientes y de Capital
450,000
150.0
Ingresos Diversos
450,000
150.0
Subsidios y Transferencias del Gobierno Federal
-
%
Obtenido
%
-
(355,704)
(100.0)
(300,000)
(100.0)
(354,889)
(100.0)
(300,000)
(100.0)
(354,889)
(100.0)
1,128,283
27.1
271,482
5.0
359,094
6.7
780,500
27.4
(117,516)
(2.9)
(69,871)
(1.7)
Corrientes
12,900
92.1
(297,508)
(88.1)
(268,641)
(83.8)
De Capital
767,600
27.1
179,992
4.8
198,770
5.4
347,783
26.3
388,998
29.6
428,965
33.1
Subsidios
Transferencias Corrientes
284,667
23.4
320,124
26.6
340,711
28.4
De Capital
63,116
59.5
68,874
60.3
88,254
92.0
1,702,978
36.3
(28,518)
(0.5)
(351,499)
(5.8)
TOTAL DE LA VARIACIÓN
FUENTE:
Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2008 y 2007.
Nota:
La suma de los porcentajes puede no coincidir con el total por causa del redondeo.
139
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
COMISIÓN NACIONAL FORESTAL SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS (Miles de pesos) Capítulo o Concepto de Gasto
2008 Original
% Ejercido vs.
Modificado
Ejercido
Original
Modificado
Servicios Personales
580,869
606,675
606,563
104.4
100.0
Materiales y Suministros
430,665
166,011
165,116
38.3
99.5
Servicios Generales
522,448
746,661
742,076
142.0
99.4
29,730
43,060
42,690
143.6
99.1
Total de Corriente
1,563,712
1,562,407
1,556,445
99.5
99.6
Inversión Física
4,481,035
4,121,917
4,109,869
91.7
99.7
Total de Capital
4,481,035
4,121,917
4,109,869
91.7
99.7
TOTAL DE EGRESOS
6,044,747
5,684,324
5,666,314
93.7
99.7
Otros de Corriente
Capítulo o Concepto de Gasto
2007
% Ejercido vs
Modificado
Original
Ejercido
Original
Modificado
Servicios Personales
547,872
541,168
539,108
98.4
99.6
Materiales y Suministros
124,148
133,405
132,979
107.1
99.7
Servicios Generales
624,586
543,830
539,157
86.3
99.1
16,000
339,645
339,645
2,122.8
100.0
Total de Corriente
1,312,606
1,558,048
1,550,889
118.2
99.5
Inversión Física
3,153,859
4,154,795
4,142,486
131.3
99.7
Total de Capital
3,153,859
4,154,795
4,142,486
131.3
99.7
TOTAL DE EGRESOS
4,466,465
5,712,843
5,693,375
127.5
99.7
Otros de Corriente
VARIACIÓN 2008 vs. 2007 Capítulo o Concepto de Gasto
Importe Servicios Personales Materiales y Suministros
Modificado
Original
32,997
%
Importe 6.0
65,507
Ejercido %
Importe 12.1
67,455
12.5
306,517
246.9
32,606
24.4
32,137
24.2
(102,138)
(16.4)
202,831
37.3
202,919
37.6
Otros de Corriente
13,730
85.8
(296,585)
(87.3)
(296,955)
(87.4)
Total de Corriente
251,106
19.1
4,359
0.3
5,556
0.4
Inversión Física
1,327,176
42.1
(32,878)
(0.8)
(32,617)
(0.8)
Total de Capital
1,327,176
42.1
(32,878)
(0.8)
(32,617)
(0.8)
TOTAL DE LA VARIACIÓN
1,578,282
35.3
(28,519)
(0.5)
(27,061)
(0.5)
Servicios Generales
FUENTE: Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2008 y 2007. Nota:
140
%
La suma de los porcentajes puede no coincidir con el total por causa del redondeo.
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Situación Financiera COMISIÓN NACIONAL FORESTAL SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)
2008 Importe
2007 %
Importe
Variación 2008 vs. 2007 %
Importe
%
ACTIVO Circulante
390,640
69.7
912,105
86.0
(521,465)
(57.2)
Fijo
169,453
30.3
148,629
14.0
20,824
14.0
Suma el activo
560,093
100.0
1,060,734
100.0
(500,641)
(47.2)
A corto plazo
360,358
64.3
474,074
44.7
(113,716)
(24.0)
Suma el pasivo
360,358
64.3
474,074
44.7
(113,716)
(24.0)
PATRIMONIO
199,735
35.7
586,660
55.3
(386,925)
(66.0)
560,093
100.0
1,060,734
100.0
(500,641)
(47.2)
PASIVO
Suman el pasivo y el patrimonio FUENTE:
Secretaría de la Función Pública: Dictamen de Estados Financieros a las Instituciones de la Administración Pública Federal, 2008.
Nota:
La suma de los porcentajes puede no coincidir con el total por causa del redondeo.
141
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Funciones De conformidad con lo establecido en la Cuenta Pública 2008 y la incorporación de los resultados de los indicadores del Sistema de Evaluación al Desempeño, la Comisión Nacional Forestal presentó la siguiente información: Programa Presupuestario: S044 PROÁRBOL – Programa de desarrollo forestal (PRODEFOR) Objetivos del Programa Presupuestario: Fin: Contribuir a incrementar el flujo de bienes y servicios provenientes de los bosques, selvas y zona áridas de México, contribuir a incrementar el PIB y competitividad del sector y contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas forestales del país. Propósito: En los bosques, selvas y zonas áridas del país se incrementa la superficie bajo manejo forestal sustentable (MFS), la productividad de los terrenos forestales y el número de ejidos, comunidades y pequeños propietarios con buen manejo técnico. Componente: Se otorgaron apoyos a los dueños y/o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales para realizar proyectos de planeación y organización forestal. Se otorgaron apoyos a los dueños y/o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales para realizar proyectos de producción y productividad. Se otorgaron apoyos a los dueños y/o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales para realizar proyectos para elevar el nivel de competitividad. Indicador de Desempeño: Superficie apoyada para su incorporación o reincorporación al manejo técnico Método del cálculo
Valor de la Meta Original
Valor de la Meta Alcanzada
% Cumplimiento
Suma de las superficies para su apoyadas incorporación o reincorporación al manejo técnico en el periodo
1 320 000.0
954 540.4
72.3
Programa Presupuestario: S045 PROÁRBOL – Programa de plantaciones forestales comerciales (PRODEPLAN)
142
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Objetivos del Programa Presupuestario: Fin: Contribuir al fortalecimiento de la cobertura en la demanda nacional de materias primas maderables y no maderables incrementando su producción. Propósito: Se incrementó la superficie establecida con plantaciones forestales comerciales. Componente: Se otorgaron apoyos a los dueños y/o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales para establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, incluyendo asistencia técnica y seguro. Se otorgaron apoyos a los dueños y/o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales para elaborar el programa de manejo de plantaciones forestales comerciales. Indicador de Desempeño: Método del cálculo
(Superficie
de
Índice de cobertura de incorporación de PFC Valor de la Meta Original
Valor de la Meta Alcanzada
% Cumplimiento
30.0%
2.0%
6.7
PFC
incorporada en dos años permitidos
para
plantar,
apoyada en el periodo / Superficie de PFC apoyada en el mismo periodo)*100
Programa Presupuestario: S110 PROÁRBOL – Programa de pago por servicios ambientales (PSA) Objetivos del Programa Presupuestario: Fin: Se contribuye en la reducción de la degradación, fragmentación y pérdida de los recursos forestales. Propósito: Se mantiene la cubierta forestal que contribuye a una adecuada regulación del ciclo hidrológico. Componente: Se otorgaron apoyos de SA a los dueños y/o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales para desarrollar actividades de conservación.
143
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Se desarrollaron y establecieron mercados locales de servicios ambientales. Indicador de Desempeño: Superficie incorporada anualmente al pago de servicios ambientales hidrológicos Método del cálculo
Valor de la Meta Original
Valor de la Meta Alcanzada
% Cumplimiento
Hectáreas incorporadas al pago de servicios ambientales hidrológicos
375 000.00
350 483.6
93.5
Programa Presupuestario: S122 PROÁRBOL – Programa de conservación y restauración de ecosistemas forestales (PROCOREF) Objetivos del Programa Presupuestario: Fin: Contribuir en la disminución del proceso de degradación de los recursos forestales e incrementar las áreas forestales restauradas. Propósito: La superficie conservada y restaurada se incrementó en terrenos forestales y preferentemente forestales. Componente: Se otorgaron apoyos a los dueños y/o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales para realizar proyectos de reforestación, conservación y restauración de suelos y tratamientos fitosanitarios. Indicador de Desempeño: Superficie atendida con acciones de conservación y restauración en áreas forestales y preferentemente forestales Método del cálculo
Valor de la Meta Original
Valor de la Meta Alcanzada
% Cumplimiento
Superficie en hectáreas con acciones de conservación y restauración en áreas forestales y preferentemente forestales
480 000.00
403 805.1
84.1
Programa Presupuestario: S136 PROÁRBOL – Programa para desarrollar el mercado de servicios ambientales por captura de carbono y los derivados de la biodiversidad y para fomentar el establecimiento y mejoramiento de sistemas agroforestales
144
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Objetivos del Programa Presupuestario: Fin: Se contribuye en la reducción de la degradación, fragmentación y pérdida de los recursos forestales. Propósito: Se mantiene la cubierta forestal que contribuye al mantenimiento de la biodiversidad, el incremento en la captura del CO2 y la formación de corredores biológicos (Sistemas agroforestales de cultivo bajo sombra). Componente: Se otorgaron apoyos de SA a los dueños y/o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales para desarrollar actividades y proyectos de conservación. Se realizaron actividades para el desarrollo y establecimiento de mercados locales de Servicios Ambientales.
Indicador de Desempeño: Superficie incorporada anualmente al pago de SA Método del cálculo
Valor de la Meta Original
Valor de la Meta Alcanzada
% Cumplimiento
Hectáreas incorporadas al pago de servicios ambientales
60 000.0
137 899.42
229.8
Programa Presupuestario: U003 PROÁRBOL – Manejo de germoplasma y producción de planta Objetivos del Programa Presupuestario: Fin: Contribuir en el proceso de reforestación de las áreas forestales degradadas. Propósito: Se dotó del material vegetativo necesario para llevar a cabo la reforestación en terrenos forestales y preferentemente forestales. Componente: Se entregó germoplasma en cantidad y calidad para realizar actividades de reforestación, a los dueños y poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales. Se entregó planta en cantidad y calidad para realizar actividades de reforestación a dueños y poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales.
145
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Indicador de Desempeño: Cobertura de reforestación Método del cálculo Superficie reforestada
Valor de la Meta Original
Valor de la Meta Alcanzada
% Cumplimiento
400 000.0
335 531.9
83.9
Programa Presupuestario: U004 PROÁRBOL – Prevención y combate de incendios forestales
Objetivos del Programa Presupuestario: Fin: Contribuir a la conservación del patrimonio forestal nacional evitando el impacto negativo del fuego en ecosistemas forestales. Propósito: Se disminuyó el impacto negativo del fuego en ecosistemas forestales. Componente: Se otorgaron apoyos para dueños y/o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales para realizar acciones de prevención de incendios forestales. Se llevaron a cabo acciones institucionales de prevención de incendios forestales. Se realizaron las acciones institucionales de combate y control de incendios forestales. Se impartieron acciones de capacitación y se llevo a cabo investigación tecnológica para la prevención y combate de incendios forestales. Indicador de Desempeño:
Índice de eficiencia anual en prevención y combate de incendios forestales
Método del cálculo
Valor de la Meta Original
Valor de la Meta Alcanzada
% Cumplimiento
Total de la superficie afectada por incendios forestales en el periodo / El número total de incendios forestales del periodo
30.0
23.8
126.1
Programa Presupuestario: U005 PROÁRBOL – Promoción de la producción y de la productividad de los ecosistemas forestales de manera sustentable
146
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Objetivos del Programa Presupuestario: Fin: Contribuir a la mejora de la calidad de vida de los habitantes de ejidos y de comunidades preferentemente indígenas, de las zonas forestales de los Estados de Durango, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca y Quintana Roo, incrementando el flujo de bienes y servicios de los bosques. Propósito: Los ejidos y comunidades preferentemente indígenas realizan acciones de planeación y organización forestal, implementación de proyectos productivos y talleres de capacitación y estudios técnicos. Componente: Se otorgaron apoyos a ejidos y comunidades preferentemente indígenas, de las zonas forestales de los 6 estados, Durango, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca y Quintana Roo para realizar proyectos de planeación y organización forestal. Se otorgaron apoyos a ejidos y comunidades preferentemente indígenas, de las zonas forestales de los 6 estados, Durango, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca y Quintana Roo para realizar proyectos productivos. Se otorgaron apoyos a ejidos y comunidades preferentemente indígenas, de las zonas forestales de los 6 estados, Durango,Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca y Quintana Roo para realizar talleres de capacitación y estudios técnicos. Indicador de Desempeño: Superficie apoyada con ordenamiento forestal sustentable Método del cálculo
Valor de la Meta Original
Valor de la Meta Alcanzada
% Cumplimiento
Superficie con ordenamiento forestal sustentable con apoyos PROCYMAF II
300 000.0
389 045.7
129.7
147
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Tipos de Revisión El C. Auditor Superior de la Federación, el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y el C. Auditor Especial de Planeación e Información notificaron al C. Director General Adjunto de la Comisión Nacional Forestal, la inclusión de esta entidad fiscalizada en el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización, como sigue: OFICIO (S) DE INCLUSIÓN
ORDEN (ES) DE AUDITORÍA AUDITORÍA
NÚMERO
FECHA
NÚMERO
TÍTULO
FECHA
CUENTA PÚBLICA AECF/0712/2009 OASF/1096/2009
7 de Mayo de 2009
AECF/0713/2009 AECF/0714/2009 OAEPI/1179/2009
8 de Junio de 2009 06 de Agosto de 2009
273
Fondo Forestal Mexicano
275 276
Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales Conservación y Restauración Forestal Programas Federales que Integran la "Estrategia 100x100" de la Vertiente Medio Ambiente a Cargo de la CONAFOR
1072
Las auditorías realizadas fueron una de desempeño y tres financieras y de cumplimiento.
148
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
VI.4.3.2.
Seguimiento de Observaciones-Acciones
a)
Ejercicio 2008
1)
Observaciones y Acciones emitidas en la revisión de la Cuenta Pública 2008
Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 23 observaciones, de las cuales se derivan las acciones que a continuación se señalan: ACCIONES EMITIDAS CUENTA PÚBLICA 2008
Tipo de acción Recomendación
23
Recomendación al Desempeño
9
Pliego de Observaciones Total
Número
8 40
De las 40 acciones, 32 de ellas (80.0%) son recomendaciones de naturaleza preventiva y 8 (20.0%) de carácter correctivo. Todas ellas deberán ser atendidas o solventadas por la entidad fiscalizada, en los plazos y términos que establezcan las disposiciones legales aplicables y las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación.
149
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
b)
Seguimiento de las Observaciones-Acciones emitidas en la revisión de ejercicios fiscales anteriores, con datos al 31 de diciembre de 2009 ACCIONES EMITIDAS CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 2005 A 2007 (DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
Atendidas, promovidas, sustituidas, bajas por resolución de autoridad competente, bajas por denuncia de hechos, bajas por demanda y seguimiento concluido por fusión o acumulación.
En proceso
(Acciones concluidas ASF) Tipo de acción
Baja por
Emitidas1/ Atendidas o Promovidas
Sustituidas
Resolución
Baja por
por Nueva
de
Denuncia
Acción
Autoridad
de Hechos
Competente
Recomendación Recomendación al Desempeño
Seguimiento Concluido por Fusión o
Total
%
Total
%
Acumulación
30
30
0
0
0
0
30
100.0
0
0.0
9
9
0
0
0
0
9
100.0
0
0.0
1
1
0
0
0
0
1
100.0
0
0.0
2
2
0
0
0
0
2
100.0
0
0.0
42
42
0
0
0
0
42
100.0
0
0.0
Promoción de Intervención de la Instancia de Control Solicitud de Aclaración TOTAL 1/
Incluye movimientos de operación.
PROMOCIONES DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SANCIONATORIAS CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 2002 A 2007 (DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
Promovidas 1/ (Seguimiento Concluido)
1/
150
Con pronunciamiento
Sin pronunciamiento de la instancia de control competente
Número
%
Número
%
Número
%
12
100.0
12
100.0
0
0.0
Incluye movimientos de operación.
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
DENUNCIAS DE HECHOS CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 2002 A 2007 (DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009) 1/
Presentadas (Seguimiento Concluido)
1/
Ministerio Público (En proceso o con resolución)
Órgano Jurisdiccional (En proceso o con resolución)
Número
Número
%
Número
%
0
0
0.0
0
0.0
Incluye movimientos de operación.
PLIEGOS DE OBSERVACIONES CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 2002 A 2007 (DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009) Seguimiento Concluido Con Fincamiento de Emitidos1/
Solventados
Responsabilidades
En proceso
Total
Resarcitorias
5 1/
Número
%
Número
%
Número
%
Total
%
2
40.0
0
0.0
2
40.0
3
60.0
Incluye movimientos de operación.
c) Resumen de Acciones emitidas RESUMEN DE OBSERVACIONES-ACCIONES CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 2002 A 2007 (DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
Atendidas, promovidas, sustituidas, bajas por resolución de autoridad competente, bajas por denuncia de hechos, bajas por demanda, seguimiento concluido por fusión o acumulación,
Acciones
Emitidas
1/
En proceso
solventadas y presentadas
(Acciones concluidas ASF) Total
%
Total
%
Años Anteriores
59
56
94.9
3
5.1
Cuenta Pública 2008*
40
0
0.0
40
100.0
56
56.6
43
43.4
Total
99
* Por notificar. 1/
Incluye movimientos de operación
151
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
152
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
VI.4.3.3.
Informe de la Auditoría de Desempeño
VI.4.3.3.1.
Programas Federales que Integran la "Estrategia 100x100" de la Vertiente Medio Ambiente a Cargo de la CONAFOR
Auditoría:
08-1-16RHQ-07-1072
Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública 2008, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.
Objetivo Fiscalizar la eficiencia, eficacia y economía con que se ejercieron los recursos públicos federales destinados a los programas de la Estrategia 100x100; verificar el cumplimiento de la normatividad vigente en el otorgamiento de los apoyos; y constatar su efecto sobre el nivel de vida de la población.
Alcance No se presentan datos relativos a universo y muestra, a fin de evitar duplicidad ya que la presente revisión consolida los resultados de 27 auditorías que se llevaron en el mismo número de municipios, en cinco entidades federativas del país: Chiapas, Durango, Oaxaca, Puebla y Veracruz, lo cuales presentan un monto total de recursos ejercidos por 22,733.6 miles de pesos en 2008 que representa el 20.5% del monto asignado por la CONAFOR a los municipios de la Estrategia 100 X 100 (111,046.7 miles de pesos).
153
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Áreas Revisadas Las Gerencias Regionales a III Pacífico Norte (Durango y Sinaloa); V (Oaxaca y Guerrero); X Golfo Centro (Puebla y Veracruz); XI Frontera Sur (Chiapas y Tabasco) de la Comisión Nacional Forestal.
Antecedentes La presente auditoría representa la consolidación de 27 revisiones dirigidas al mismo número de municipios, en cinco entidades federativas: Chiapas, Durango, Oaxaca, Puebla y Veracruz que se encuentran integradas a la “Estrategia 100 X 100”. Los resultados aquí enunciados resumen la evaluación realizada de la participación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) en 2008 en esa estrategia, en la vertiente denominada “Medio Ambiente” llamada actualmente “Protección a los Recursos Naturales”. La “Estrategia 100 X 100” es una iniciativa de política social del Gobierno Federal para combatir la pobreza, cuyo objetivo es impulsar, mediante la coordinación institucional de dependencias y entidades federales, estatales, municipales y la participación de la sociedad civil, acciones orientadas a desarrollar integralmente a los 125 municipios que registran los menores Índices de Desarrollo Humano (IDH), cuya población asciende a 1.4 millones de personas, de acuerdo con el Conteo de Población y Vivienda 2005 del INEGI. Las acciones de la “Estrategia 100 X 100” se engloban en seis vertientes: Educación, Salud, Productividad y Generación de Empleo (antes llamada Productividad y Generación de Ingreso), Infraestructura, Vivienda y Protección a los Recursos Naturales (antes denominada Medio Ambiente). Dada la magnitud de las acciones desarrolladas por la CONAFOR en las cuatro Gerencias Regionales que atienden a los municipios prioritarios insertos en la “Estrategia 100 x 100” y el elevado número de beneficiarios y predios involucrados en la revisión, se programó visitar una muestra que consideró los municipios que se enlistan a continuación:
154
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
MUNICIPIOS DE LA ESTRATEGIA 100 X 100 SELECCIONADOS Estado
Municipio
1 Veracruz
Lugar IDH
Tehuipango Mixtla
Estado
Municipio
Lugar IDH
3
15 Oaxaca
Santiago Tlazolyaltepec
51 52
de
2 Veracruz
Altamirano
4
16 Oaxaca
San Miguel Mixtepec
3 Chiapas
Sitalá
6
17 Oaxaca
San Marcial Ozolotepec
4 Chiapas
Santiago el Pinar
8
18 Veracruz Mecatlán
58 60
5 Chiapas
Chalchihuitán
12
19 Oaxaca
San Agustín Loxicha
72
6 Chiapas
Mitontic
15
20 Chiapas
Pantelhó
74
7 Chiapas
San Juan Cancuc
22
21 Oaxaca
San Francisco Chapulapa
77
8 Veracruz
Astacinga
23
22 Oaxaca
Mazatlán Villa de Flores
78
9 Veracruz
Atlahuilco
33
23 Puebla
Huehuetla
82
10 Durango
Mezquital
43
24 Veracruz Soteapan
94
11 Chiapas
Chenalhó
45
25 Chiapas
Larráinzar
109
12 Chiapas
Zinacantán
46
26 Puebla
San Sebastián Tlacotepec
128
13 Oaxaca
San Andrés Paxtlán
47
27 Oaxaca
San Bartolomé Ayautla
n.d.
14 Veracruz Filomeno Mata
50
FUENTE: Secretaría de Desarrollo Social. Unidad de Microrregiones. Municipios con menor índice de desarrollo humano, 2008. n.d.
No disponible.
Además, se seleccionaron al menos tres beneficiarios por municipio con base en las distintas categorías de apoyo incluidas en las Reglas de Operación del Programa Pro-Árbol 2008. Si se considera que los objetivos de la revisión se relacionan con la evaluación de la operación del Programa “Pro-Árbol”, a través del cual se generan las acciones más importantes de la Vertiente Protección a los Recursos Naturales (Medio Ambiente) de la “Estrategia 100 x 100”, y que dicho programa abarca aspectos técnicos sobre la botánica forestal de especies arbóreas en diferentes climas, alturas sobre el nivel del mar, tipos de vegetación, sobrevivencia de las plántulas, entre otros aspectos, estos temas deben ser tratados por peritos en la materia. Por esta razón la Auditoría Superior de la Federación celebró un convenio de colaboración con el Instituto de Biología de la Universidad Nacional Autónoma de México (IBUNAM), a fin de que sus especialistas, en conjunción con auditores de la ASF, realizaran visitas de campo a los beneficiarios y a los predios apoyados a fin de revisar técnicamente la categoría de apoyo aplicada, tomar fotografías de los sitios reforestados y aplicar un cuestionario a los beneficiarios, a fin de determinar la calidad y cobertura de aspectos relevantes como la selección de las especies, su sobrevivencia en áreas reforestadas, el 155
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
mantenimiento de las plántulas en vivero y en los terrenos reforestados con los programas a cargo de la CONAFOR, entre otros temas. Por tanto, las conclusiones técnicas están fundadas en las apreciaciones de los investigadores estudiosos de la botánica forestal del país y las relativas a la operación y gestión del Programa Pro-Árbol fueron elaboradas por la ASF.
Procedimientos de Auditoría
156
1.
Verificar el cumplimiento de las metas programáticas y presupuestarias establecidas en el Programa de Trabajo 2008 de la "Estrategia 100 X 100" en 27 municipios seleccionados, y que fue concertado entre la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y la CONAFOR, y analizar la evolución de los montos ejercidos entre 2007 y 2008 en las distintas categorías de apoyo del Programa Pro-Árbol, en cumplimiento de la base séptima "De los recursos", de las Bases de Colaboración y Coordinación Interinstitucional de la Estrategia Integral para el Desarrollo Social y Económico de los municipios con menor Desarrollo Humano y del apartado "Coordinación Interinstitucional" de los Lineamientos Generales de la Estrategia 100 X 100.
2.
Constatar la calidad de las acciones realizadas por la CONAFOR en los municipios de la "Estrategia 100 X 100", a fin de comprobar que el otorgamiento de estos apoyos se ajustó al artículo 35 y a los Anexos I, II, III y IV, de las Reglas de Operación del Programa Pro-Árbol 2008 de la Comisión Nacional Forestal.
3.
Verificar documentalmente que los beneficiarios ubicados en zonas consideradas de alta y muy alta marginación, con población mayoritariamente indígena, recibieron el puntaje y los montos de apoyo correspondientes a los municipios considerados prioritarios en el marco de la "Estrategia 100 X 100", en cumplimiento del artículo 3, 9, 10 y 17, de las Reglas de Operación del Programa Pro-Árbol 2008.
4.
Evaluar que los apoyos otorgados a los beneficiarios por el Programa Pro-Árbol en los municipios de la "Estrategia 100 X 100" se orientaron a disminuir los índices de pobreza y marginación en áreas forestales mediante la inducción de un uso adecuado de los recursos naturales de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de las Reglas de Operación del Programa Pro-Árbol de la Comisión Nacional Forestal.
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas Resultado Núm. 1 Observación Núm. 1 En la revisión de las acciones realizadas por la Comisión Nacional Forestal, en los 27 municipios que comprendió la muestra seleccionada, ubicados en los estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla y Durango, específicamente en lo relativo al Programa Pro-Árbol, que forma parte de la vertiente “Protección a los Recursos Naturales” (antes llamada “Medio Ambiente”), de la “Estrategia 100 X 100”, se encontró que dichas acciones no se coordinaron en forma interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno, conforme se establece en el apartado “Coordinación Interinstitucional” de los Lineamientos Generales de la Estrategia 100 X 100. Tal situación se confirmó al revisar las Bases de Coordinación y Colaboración y Coordinación Interinstitucional de la Estrategia Integral para el Desarrollo Social y Económico de los Municipios con Menor Desarrollo Humano, que se celebraron en esas entidades federativas, con excepción de Veracruz y Durango, las cuales fueron suscritas únicamente por dependencias y entidades federales, entre ellas las Gerencias Regionales de la CONAFOR que cubren a esas entidades federativas. Además, al examinar los Programas de Trabajo 2008 de la Estrategia 100 X 100 de cada uno de esos estados, que se sustentan en dichas bases y fueron publicados por las delegaciones estatales de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), se encontró que las acciones e inversiones fueron determinadas por dependencias y entidades. Más aún, es posible afirmar que ni siquiera se realizaron con la eficiencia debida la colaboración y la coordinación institucional federal, entre la CONAFOR y la SEDESOL, considerando lo que se reporta en resultados posteriores, acerca de que en el conjunto de esos municipios en 2008, el Programa Pro-Árbol destinó un monto de recursos inferior al del año anterior, en tanto que no se alcanzaron las metas originalmente previstas en inversión de recursos y superficie por apoyar; además, es preciso indicar que se llevaron a cabo acciones de apoyo a beneficiarios del Programa Pro-Árbol en categorías que no estaban contempladas en los programas de trabajo. Las acciones más relevantes por su frecuencia, la reforestación, las obras y prácticas de restauración de suelos, que fueron ejecutadas en los 27 municipios auditados, en algunos casos mostraron deficiencias. En la primera, se detectó mala calidad de las plántulas suministradas a los beneficiarios y, en las obras y prácticas, se encontraron problemas de calidad en los materiales utilizados y el diseño propio de las obras. Es conveniente mencionar que tales programas de trabajo son el resultado de lo dispuesto por la base séptima “De los recursos” de las Bases antes indicadas, en el sentido de que con “objeto de conformar una eficiente programación e integración de los recursos financieros en los Municipios de Menor Índice
157
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
de Desarrollo Humano, Microrregiones y demás Regiones “LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL” definirán e identificarán de manera concurrente cada año, los recursos que se comprometen a canalizar y las acciones por realizar, conforme a los Lineamientos y Reglas de Operación de cada Programa Social y demás normatividad aplicable”.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-07-1072-07-001
Recomendación al Desempeño
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XIV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social, convoque a los gobiernos estatales y municipales a efecto de que, en el marco de una coordinación intergubernamental entre los tres órdenes de gobierno, se realice de manera concertada una adecuada planeación, programación y presupuestación de los apoyos económicos canalizados a través del Programa Pro-Árbol, a los solicitantes que habitan en los municipios con los menores índices de desarrollo humano, en cumplimiento de la base séptima "De los recursos" de las Bases de Coordinación Interinstitucional de la Estrategia Integral para el Desarrollo Social y Económico de los municipios con menor Desarrollo Humano y del apartado "Coordinación Interinstitucional" de los Lineamientos Generales de la Estrategia 100 X 100. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información de las mejoras realizadas o, en su caso, la justificación de su improcedencia.
Resultado Núm. 2
Sin Observaciones
Con el propósito de evaluar la participación de la CONAFOR en la “Estrategia 100 X 100”, en términos programáticos y presupuestales en los ejercicios 2007 y 2008, se analizaron los documentos “Análisis del Ejercicio del Presupuesto Programático Devengado” y “Ejercicio Funcional Programático Económico Financiero del Gasto Programable Devengado” de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de esos años; los Reportes Anuales 2007 y 2008 de la “Estrategia 100 X 100”, elaborados por la Unidad de Microrregiones de la Secretaría de Desarrollo Social, así como la información proporcionada por la entidad auditada. 158
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
De la evaluación de esa información, se desprendió que la CONAFOR ejerció en 2008 un presupuesto de 5,666,313.5 miles de pesos, cantidad inferior en 6.3% al presupuesto autorizado en ese año y 0.5% menor que el ejercido en 2007. De estos recursos presupuestales, la CONAFOR destinó a los municipios incorporados a la “Estrategia 100 X 100” sólo el 3.3% y el 2.0% de sus erogaciones de 2007 y 2008, respectivamente, como se observa en el cuadro siguiente: PRESUPUESTO DE LA COMISION NACIONAL FORESTAL VS RECURSOS EROGADOS EN LOS MUNICIPIOS DE LA ESTRATEGIA 100 X 100, 2007-2008 (Miles de pesos) Año
Original
Ejercido
Variación Absoluta
Presupuesto CONAFOR 2007
4,466,464.7
5,693,375.5
Presupuesto CONAFOR 2008
6,044,746.5
5,666,313.5
1,226,910.8 (378,433.0)
% 27.5 (6.3)
Recursos en la Estrategia 100 x 100 2007
186,478.3
2008
111,046.7
Participación 2007 (%)
3.3
Participación 2008 (%)
2.0
FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2007 y 2008. Análisis del Ejercicio del Presupuesto Programático Devengado. Comisión Nacional Forestal. Nota: Los recursos presupuestales que la Comisión Nacional Forestal destinó a los municipios de la Estrategia 100 X 100 en 2007, difieren de los reportados por la Unidad de Microrregiones de la SEDESOL, toda vez que ésta reporta 96.8 millones de pesos contra los 186.5 millones de la CONAFOR.
El hecho de que el presupuesto de la CONAFOR destinado a los municipios de la Estrategia 100 x 100 ocupe un porcentaje poco significativo, se debe a la mecánica operativa del Programa Pro-Árbol a cargo de la dependencia, el cual se sujeta a la atención de la demanda de apoyos, esto es, que se presente un tipo y número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del Programa Pro-Árbol de la Comisión Nacional Forestal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007, para así obtener la resolución favorable del dictamen y conceder el beneficio a los solicitantes, quienes por otra parte son distintos de un año a otro, a diferencia de lo que sucede en PROCAMPO, por ejemplo, donde los beneficiarios en su mayoría han permanecido durante varios años. Para 2008, y de acuerdo con la información proporcionada por la CONAFOR, apenas 1,706 de los 37,935 beneficiarios que recibieron apoyos a través de Programa Pro-Árbol, 4.5%, se encontraban en los municipios de la “Estrategia 100 X 100”, y la CONAFOR sólo cubría a 97 de los 125 municipios calificados como de alta prioridad. En 2007, únicamente se otorgaron apoyos a 842 beneficiarios de un 159
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
total de 55,687, 1 / lo que significó apenas un 1.5% del total; la cobertura municipal sólo alcanzó a 88 de los 100 municipios incluidos en la estrategia. El aumento del número de beneficiarios, entre 2007 y 2008, de 842 a 1,706, más del doble, fue consecuencia de las modificaciones que se han hecho a las Reglas de Operación del Programa Pro-Árbol en el sentido de otorgar puntos adicionales en la calificación del dictamen de factibilidad que realiza la CONAFOR para evaluar la solicitud presentada por el beneficiario, dada la condición de marginalidad del municipio del solicitante, su ascendencia indígena, y preferencia hacia los solicitantes del sexo femenino, como se observa a continuación: 1. Índice de marginalidad de acuerdo con los municipios prioritarios definidos por la SEDESOL: alto (5 puntos), medio (3 puntos), bajo (1 punto). 2. El terreno está ubicado en un municipio de mayoría indígena: Sí (2 puntos), No (0 puntos). 3. El solicitante es mujer: Sí (2 puntos), No (0 puntos). Con esto las solicitudes presentadas en los municipios de la “Estrategia 100 X 100” tienen garantizados al menos 7 puntos adicionales en los dictámenes de factibilidad para aprobar sus solicitudes en relación con el resto de solicitudes presentadas en todo el país, lo que les daría en teoría, mayores probabilidades de ser aprobadas. No obstante lo anterior, es notorio el reducido apoyo en cantidad de beneficiarios y en montos de inversión a los municipios de la “Estrategia 100 X 100”, ya que, a final de cuentas, las Reglas de Operación del Programa Pro-Árbol premian en mayor medida a los beneficiarios que son elegibles, de conformidad con el artículo 3 de las Reglas de Operación del Programa Pro-Árbol, el cual señala que ”Las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que sean propietarios o poseedores de terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales y las personas físicas o morales que sin ser dueñas o poseedoras de los terrenos en mención, acrediten su elegibilidad conforme al concepto específico de apoyo, de acuerdo con lo establecido en estas Reglas” serán los beneficiarios de los apoyos. En otras palabras, casi cualquier tipo de terreno forestal es aparentemente susceptible de recibir apoyos de la CONAFOR, pero siempre que cumpla los otros requisitos, los criterios técnicos, establecidos en las Reglas de Operación del Programa Pro-Árbol. Para dar una idea de lo que significa la superficie forestal y preferentemente forestal en los municipios de la “Estrategia
1/
160
Citado en el “Informe del Director General Enero a Diciembre de 2007”, p. 12 cuadro “Apoyos solicitados, dictaminados técnicamente viables, con recursos asignados y montos de los apoyos y montos pagados, Programa Pro-Árbol 2007”.
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
100 X 100”, la información estadística proporcionada por la entidad auditada indica que el área que cumple esas características es más del 90.0%, como se muestra en el cuadro siguiente:
SUPERFICIE ELEGIBLE PARA OTORGAR APOYOS DE LA CONAFOR, 2008 (Hectáreas y porcentajes) Estado
Número de municipios
Superficie municipal 100 x 100
Superficie forestal y preferentemente forestal
Participación respecto a municipal
Chiapas
20
505,796.7
399,768.0
79.0
Durango
1
833,795.6
814,111.7
97.6
Oaxaca
35
451,626.2
394,197.2
87.3
Puebla
6
96,962.7
82,632.0
85.2
Veracruz
15
175,605.3
109,232.0
62.2
Nayarit
1
509,703.4
482,961.4
94.8
Guerrero
19
1,248,011.8
1,159,539.3
92.9
Total
97
3,821,501.7
3,442,441.6
90.1
FUENTE: Comisión Nacional Forestal. Estrategia 100 x 100. Apoyos CONAFOR por municipio 2008.
En este sentido, si los terrenos que se encuentran en los municipios de la “Estrategia 100 x 100” son prácticamente bosques y selvas, aparentemente susceptibles de ser apoyados, esto se contrapone con la escasa aportación y participación de la CONAFOR, en la estrategia. Por lo tanto, la única explicación es que los terrenos forestales y preferentemente forestales vinculados con la estrategia no cumplen cabalmente con los criterios técnicos, ya que los mismos favorecen principalmente a las superficies grandes (entre más grandes sean estas, más puntaje se le asigna a la solicitud); a los individuos que están asociados en ejidos, bienes comunales, asociaciones silvícolas, etc.; a las zonas que presentan ciertas características de degradación, o bien que gozan de una condición legal especial, como ser áreas naturales protegidas, entre otros aspectos. Sólo por citar algunos ejemplos de lo antes descrito se indica lo siguiente: •
En la categoría B3.1 Establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, sólo pueden solicitar apoyos los propietarios de terreno con un mínimo de 25 y hasta 1,500
161
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
ha, 2 / pero al consultar los criterios técnicos de prelación, el mayor puntaje es asignado a las superficies mayores de 1,000 hectáreas, 5 puntos y menor de 500 ha, un punto. •
En la categorías con la mayor frecuencia estadística del Programa Pro-Árbol, C1.1 Reforestación, C1.2 Reforestación con obras de suelos y C1.3 Mantenimiento de Áreas reforestadas, las superficies mínimas son 3 hectáreas y las máximas son 150 hectáreas; sin embargo, en las Reglas de Operación del Programa Pro-Árbol, las superficies con mayor prioridad son las grandes: de 51 a 150 ha, 5 puntos; de 21 a 50 ha, 3 puntos; de 3 a 20 ha, 1 punto. Además, se favorece el trámite si los terrenos propuestos se ubican dentro de un área prioritaria de conservación y restauración, de acuerdo con la clasificación que publique la CONAFOR (sí, 5 puntos, no, 3 puntos); y si están afectadas por incendios o huracanes (5 puntos) o presentan niveles elevados de erosión del terreno (moderado o severo 5, ligero 3), entre otros aspectos.
•
En la categorías agrupadas en C5 Servicios ambientales, las superficies mínimas son 20 hectáreas, en las modalidades “Hidrológicos”, “Conservación de la biodiversidad” y “Fomento a la regeneración natural en bosques y selvas afectadas por fenómenos meteorológicos”; mientras que en las categorías “Desarrollo de la idea del proyecto de captura de carbono” y “Sistemas agroforestales con cultivos bajo sombra”, las superficies mínimas son de 500 y 200 hectáreas, respectivamente. Además de cumplir con el requisito de la superficie mínima, los terrenos deben presentar cierto porcentaje de cobertura forestal: mayor de 70.0%, 5 puntos; entre 61.0% y 70.0%, 3 puntos; entre 50.0% y 60.0% un punto; debe estar ubicado en un área natural protegida de acuerdo con la clasificación de la CONAMP, sí 5, puntos, no, 3 puntos; el polígono (terreno) propuesto se encuentra dentro de los límites de las 60 montañas prioritarias para la CONAFOR, sí, 5 puntos, no, 3 puntos, entre otros aspectos.
Esta situación pone en evidencia que la parte sustantiva de las acciones implementadas por la CONAFOR se encuentra fuera de los 125 municipios que están considerados dentro de la “Estrategia 100x100”, debido básicamente a que estás áreas, no obstante que son proporcionalmente superficies forestales o preferentemente forestales, no presentan suficientes solicitudes que cumplan los requisitos técnicos para aceptarlas (criterios de prelación técnicos), 3 / lo cual implica que la
2/
3/
162
Con excepción de árboles de navidad y no maderables donde la superficie mínima es de 5 ha. En caso de superficies menores a 25 ha., los interesados podrán asociarse para conformar áreas compactas con el objeto de alcanzar el mínimo de hectáreas requerido. El reporte anual 2008 de la Estrategia 100 x 100, elaborado por la Unidad de Microrregiones de la Secretaría de Desarrollo Social, concluye (pág. 34) que “En el presente año (2008) se realizó la propuesta de Estrategia de Atención Integral a 300 municipios marginados en zonas forestales, a través del Programa Pro-Árbol y con la participación de SAGARPA, SRA, CDI, SEDESOL y SEMARNAT-CONAFOR. Del universo de atención de los 300 municipios, -sólo- 34 pertenecen a la Estrategia 100 x 100.”
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
participación de la CONAFOR en esta estrategia sea marginal y por ende no encaje como un programa que dé prioridad al combate a la pobreza en esas demarcaciones territoriales.
Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1 Del análisis de información proporcionada por la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) durante 2008, se desprendió que la entidad, a través del Programa Pro-Árbol, erogó recursos en los 27 municipios seleccionados de la “Estrategia 100 X 100” por 22,733.6 miles de pesos, cantidad inferior al gasto ejercido en 2007 (67.7% real). Dicha situación se presentó debido a la disminución en los apoyos destinados a “Servicios Ambientales”, “Apoyo para el Establecimiento y Mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales” y los “Programas de Manejo Forestal”, los cuales no pudieron ser compensados por los aumentos destinados a “Reforestación”, “Mantenimiento de áreas reforestadas” y “Obras y prácticas de restauración de suelos”, como se muestra en el cuadro siguiente:
163
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
RECURSOS EROGADOS POR LA CONAFOR EN 27 MUNCIPIOS DE LA ESTRATEGIA 100 X 100, 2007-2008 (Miles de pesos) Variación Categoría
Recursos erogados por la CONAFOR
2007
2008
Absoluta
Real 1/ (%)
65,947.7
22,733.6
(43,214.1)
(67.7)
5,972.6
3,169.8
(2,802.8)
(50.2)
1,859.0
3,530.1
1,671.1
78.1
3,359.6
1,490.0
(1,869.6)
(58.4)
C1.3 Mantenimiento de áreas reforestadas
314.2
1,699.4
1,385.2
*
C1.4 Protección de áreas reforestadas C2.1 Obras y prácticas de restauración de suelos
115.3
589.3
474.0
*
1,336.7
3,013.3
1,676.6
*
0.0
83.2
83.2
48,906.5
6,591.6
(42,314.9)
(87.4)
4,083.8
2,566.9
(1,516.9)
(41.1)
B3.1 Apoyo para establecimiento y mantenimiento de plantaciones comerciales C1.1 Reforestación C1.2 Reforestación con obras de suelos
C2.2 Mantenimiento de obras y prácticas de conservación de suelos C5. Servicios ambientales Otras Categorías A1. Estudio Regional Forestal
(555.3)
(100.0)
1,848.2
442.4
(1,405.8)
(77.6)
A3. Planeación comunitaria
840.4
339.9
(500.5)
(62.1)
B1. Cultivo forestal
162.9
692.7
529.8
*
B3.2 Programa de manejo para plantaciones forestales comerciales
174.0
180.9
6.9
281.9
441.9
160.0
47.0
11.1
94.7
83.6
*
A2 Programas de manejo forestal
C3. Prevención y combate de incendios forestales C4. Sanidad forestal
555.3
-
n.a.
(2.5)
D1. Equipamiento y caminos forestales 166.6 13.8 (152.8) (92.2) D2. Desarrollo de la cadena productiva 229.1 229.1 n.a. forestal D4. Capacitación y adiestramiento 43.4 131.5 88.1 * Fuente: Comisión Nacional Forestal. Base de datos de beneficiarios del Programa Pro-Árbol 2007 y 2008 en los municipios de la Estrategia 100 x100. 1/ Cifras deflactadas con base en el deflactor implícito del PIB (1.0663). (*) Variación mayor al 100.0%. n. a. No aplica.
La disminución más relevante enunciada líneas arriba, referente a los apoyos en la categoría C5. Servicios Ambientales, fue consistente con la reducción que mostró ese concepto a nivel nacional entre 2007 y 2008, por un importe de 49,539.9 miles de pesos. La reducción mostrada en los 27 municipios analizados, por un importe de 42,314.9, fue equivalente al 85.4% del total.
164
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Por lo anterior, se deduce que la disminución entre 2007 y 2008 de los recursos dirigidos a los 27 municipios analizados de la estrategia se debe principalmente a que las solicitudes presentadas por los beneficiarios y aprobadas en 2008 respecto al año anterior correspondían a categorías de apoyo que implicaron un menor monto de subsidios,. La disminución en la inversión realizada por la CONAFOR, en los 27 municipios que fueron analizados, provocó que las superficies apoyadas se contrajeran respecto del 2007, en más de un millón de hectáreas, lo cual se explica principalmente porque se dejó de apoyar a las categorías agrupadas en Planeación y Organización Forestal (A1, A2 y A3), de escaso impacto económico para los beneficiarios por tratarse de estudios de planeación y ordenamiento territorial, y la categoría de Servicios Ambientales, la cual contrajo su superficie en poco más del 90.0%, respecto del año anterior, como se muestra en el cuadro siguiente:
165
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
SUPERFICIE APOYADA POR LA CONAFOR EN 27 MUNCIPIOS DE LA ESTRATEGIA 100 X 100, 2007-2008 (Hectáreas) Variación Categoría
2007
Superficie apoyada por la CONAFOR B3.1
Apoyo para mantenimiento C1.1 Reforestación
1/
establecimiento
y
2008
Absoluta
Relativa (%)
1,073,823.4
48,883.9
(1,024,939.5)
(95.4)
658.5
315.3
(343.2)
(52.1)
1,681.5
3,123.3
1,376.0
548.0
C1.3 Mantenimiento de áreas reforestadas
310.7
1,582.0
1,271.3
*
C1.4 Protección de áreas reforestadas C2.1 Obras y prácticas de restauración de suelos
57.0
355.0
298.0
*
944.0
1,830.0
886.0
93.9
113.0
113.0
n.a.
C1.2 Reforestación con obras de suelos
C2.2 Mantenimiento de obras y prácticas de conservación de suelos C5. Servicios ambientales Otras Categorías 2/ superficie
asociadas
a
una
A1. Estudio Regional Forestal A2. Programas de manejo forestal A3. Planeación comunitaria B3.2 Programa de manejo para plantaciones forestales comerciales
-
1,441.8 (828.0)
85.7 (60.2)
29,202.3
2,691.0
(26,511.3)
(90.8)
1,039,593.4
38,326.3
(1,001,267.1)
(96.3)
911,340.7
(911,340.7)
n.a.
22,034.2
19,926.0
-
(2,108.2)
(9.6)
105,551.0
17,899.0
(87,652.0)
(83.0)
667.5
501.3
(166.2)
(24.9)
FUENTE: Comisión Nacional Forestal. Base de datos de beneficiarios del Programa Pro-Árbol 2007 y 2008 en los municipios de la Estrategia 100 x100. 1/ Excluye las categorías, B1 Cultivo Forestal, C3 Prevención y combate de incendios forestales, C4 Sanidad Forestal, D1 Equipamiento y caminos forestales, D2 Desarrollo de la cadena productiva forestal y D4 Capacitación y adiestramiento, por tratarse de acciones que no son medibles en superficie; sin embargo, fueron suministradas por la CONAFOR en la base de datos con el resto de categorías. 2/ Son categorías orientadas a la elaboración de estudios, que sirven como instrumentos técnicos de planeación del territorio que se evalúa a fin de alcanzar el ordenamiento de servicios forestales, y en el caso de los programas (A2 y B3.2), dichos estudios son requeridos por la SEMARNAT para otorgar los permisos de aprovechamiento correspondientes. En estos casos los subsidios otorgados por CONAFOR se dirigen íntegramente a pagar al asesor técnico que elaborará dichos estudios. (*) Variación mayor al 100.0% n.a. No aplica.
Además de las menores inversiones y superficies apoyadas por la CONAFOR en 2008 en estos 27 municipios respecto de 2007, se debe destacar que los compromisos establecidos ante la Secretaría de Desarrollo Social en los Programas de Trabajo 2008 de la “Estrategia 100 X 100” de cada entidad
166
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
federativa se cumplieron de manera desigual, en contravención de la base séptima “De los recursos”, de las Bases de Colaboración y Coordinación Interinstitucional de la Estrategia Integral para el Desarrollo Social y Económico de los municipios con menor Desarrollo Humano, ya que sólo 6 de los 27 municipios (22.2%) alcanzaron, incluso, rebasaron sus metas de inversión y superficie programada, solamente 1 cumplió su meta de superficie, 13 no cumplieron ninguna de las metas y 7 realizaron acciones en materia de Protección a los Recursos naturales sin haberlas programado, como se muestra en el cuadro siguiente:
167
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
COMPARACIÓN DEL PROGRAMADO CONTRA EL EJERCIDO DE LOS RECURSOS OTORGADOS Y SUPERFICIE BENEFICIADA EN 27 MUNICIPIOS DE LA ESTRATEGIA 100 X 100, 2008 (Miles de pesos y hectáreas) Municipio
TOTAL CUMPLIERON Chalchihuitán Chenalhó Pantelhó Huehuetla Atlahuilco Mixtla de Altamirano CUMPLIMIENTO PARCIAL San Marcial Ozolotepec INCUMPLIMIENTO Larráinzar Mitontic San Juan Cancuc Santiago el Pinar Zinacantán San Agustín Loxicha San Andrés Paxtlán San Miguel Mixtepec Santiago Tlazoyaltepec Astacinga Tehuipango Mezquital Soteapan NO PROGRAMARON San Bartolomé Ayautla Sitalá Mazatlán Villa de F. San Fco. Chapulapa San Sebastián Tlacotepec Filomeno Mata Mecatlán
Programado Inversión
Ejercido
Variación (%)
Inversión
58,959.3
62,967.0
22,733.6
48,883.9
(61.4)
(22.4)
141.9 133.2 122.4 6.5 882.4 588.7
130.0 125.0 115.0 7.0 498.0 554.0
1,509.8 990.5 700.2 53.7 1,918.4 1,745.1
1,103.0 828.0 571.0 48.0 762.6 561.3
* * * * * *
* * * * 53.1 1.3
48.5
25.0
29.6
47.5
(39.0)
90.0
356.6 605.7 73.5 415.7 561.0 435.6 29.0 57.7 287.1 108.3 529.5 8,462.4 1,323.2
330.0 479.0 67.0 308.0 297.0 15,226.0 17.0 40.0 130.0 40.0 400.0 22,873.0 672.0
(89.9) (35.9) (16.2) (28.6) (26.9) (80.7) (61.7) (98.7) (94.5) (79.4) (45.1) (76.4) (27.8)
(80.7) (21.5) (19.3) (11.7) (36.4) (7.6) (76.1) (98.5) (98.8) (86.7) (3.8) (14.6) (39.0)
3,526.1 945.4 87.7 582.6 767.8 2,260.6 75.7 4,380.0 5,267.2 525.5 964.6 35,819.0 1,833.5
1,713.0 610.0 83.0 349.0 467.0 16,473.0 71.0 2,665.0 10,491.0 301.0 416.0 26,772.0 1,102.0
Superficie
1/
Superficie
Inversión
Superficie
-
-
229.1 315.4 23.1
0.0 91.0 16.0
n.a. n.a. n.a.
n.a. n.a. n.a.
-
-
351.2
2,908.0
n.a.
n.a.
-
-
814.7
478.0
n.a.
n.a.
-
-
642.7 164.8
446.5 144.0
n.a. n.a.
n.a. n.a.
FUENTE: Comisión Nacional Forestal. Base de datos de beneficiarios del Programa Pro-Árbol 2007 y 2008 en los municipios de la Estrategia 100 x100. 1/
Excluye las categorías, B1 Cultivo Forestal, C3 Prevención y combate de incendios forestales, C4 Sanidad Forestal, D1 Equipamiento y caminos forestales, D2 Desarrollo de la cadena productiva forestal y D4 Capacitación y adiestramiento, por tratarse de acciones que no son medibles en superficie, sin embargo fueron suministradas por la CONAFOR en la misma base de datos con el resto de categorías. (*) Variación mayor al 100.0%. n.a. No aplica.
168
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
La falta de eficiencia y criterios bien definidos para ejecutar las acciones, así como la carencia de indicadores de gestión, origina que no se cumplan con las metas o compromisos establecidos, lo cual es resultado de fallas en la planeación de las acciones a emprender en los municipios de la Estrategia 100 X 100. Como ejemplo de lo antes mencionado, en el municipio del Mezquital, Durango, se tuvo una inversión programada en 2008 de 35,819.0 miles de pesos, la cual representa el 60.8% del total programado; el 39.2% restante está integrado por otros 19 municipios, en tanto que 7 no presentan recursos y superficie programada; sin embargo, sí ejercieron recursos, tal es el caso de los municipios de San Sebastián Tlacotepec y Filomeno Mata, entre otros. La ejecución de los planes y programas, y por ende del ejercicio de los recursos en los municipios de la “Estrategia 100 X 100”, implicó que no se ejerciera el 61.4% del presupuesto programado, siendo notables los subejercicios en las categorías C1.1, C5, A2, B2, D1, y que se canalizaran recursos a 11 categorías de apoyo que no se tenían contempladas (tales como la B3.1, C1.2, C1.3, C1.4, C2.1, C2.2, B1, B3.2, C4, D2, D4). Esto refuerza el señalamiento de fallas en la planeación y programación de las acciones en materia de la “Estrategia 100 X 100” y hace notar una elevada discrecionalidad en el uso de los recursos públicos, como se muestra en el cuadro siguiente:
169
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
COMPARACIÓN DE LA INVERSIÓN PROGRAMADA CONTRA LA EJERCIDA EN 27 MUNICIPIOS DE LA ESTRATEGIA 100 X 100, 2008 (Miles de pesos) Variación Categoría
Inversión total B3.1 Apoyo para establecimiento y mantenimiento C1.1 Reforestación C1.2 Reforestación con obras de suelos C1.3 Mantenimiento de áreas reforestadas C1.4 Protección de áreas reforestadas C2.1 Obras y prácticas de restauración de suelos C2.2 Mantenimiento de obras y prácticas de conservación de suelos C5. Servicios ambientales Otras categorías A2. Programas de manejo forestal A3. Planeación comunitaria B1. Cultivo forestal B2. Ejecución de proyectos de turismo de naturaleza B3.2 Programa de manejo para plantaciones forestales comerciales C3. Prevención y combate de incendios forestales C4. Sanidad forestal D1. Equipamiento y caminos forestales D2. Desarrollo de la cadena productiva forestal D4. Capacitación y adiestramiento
Comprometido
58,959.3 6,548.6 -
Ejercido
22,733.6
Absoluta
Relativa (%)
(36,225.7)
(61.4)
3,169.8
3,169.8
3,530.1 1,490.0
(3,018.5) 1,490.0
n.a.
1,699.4
1,699.4
n.a.
(46.1) n.a.
-
589.3
589.3
n.a.
-
3,013.3
3,013.3
n.a.
-
83.2
83.2
n.a.
49,265.7
6,591.6
(42,674.1)
(86.6)
3,145.0
2,566.9
(578.1)
(18.4)
1,900.0 326.0 -
442.4 339.9 692.7
(1,457.6) 13.9 692.7
(76.7) 4.3 n.a.
300.0
-
(300.0)
n.a.
-
180.9
180.9
n.a.
119.0
441.9
322.9
*
-
94.7
94.7
500.0
13.8
(486.2)
-
229.1
229.1
n.a.
-
131.5
131.5
n.a.
n.a. (97.2)
FUENTE: Comisión Nacional Forestal. Base de datos de beneficiarios del Programa Pro-Árbol 2007 y 2008 en los municipios de la Estrategia 100 x100. (*) Variación mayor al 100.0%. n.a. No aplica.
Esto implicó que, en términos de la meta de superficie en 3 de las 4 metas que se programaron, no se alcanzara la meta (C1.1 Reforestación, C5. Servicios ambientales, y A3. Planeación comunitaria), mientras que en el resto se apoyaron superficies en categorías que no habían sido programadas de origen como se muestra en el cuadro siguiente:
170
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
COMPARACIÓN DE LA SUPERFICIE PROGRAMADA CONTRA LA EJERCIDA EN 27 MUNICIPIOS DE LA ESTRATEGIA 100 X 100, 2008 Variación Categoría
Comprometido
Superficie apoyada (hectáreas) 1/ B3.1
Apoyo para establecimiento mantenimiento C1.1 Reforestación
62,967.0 y
C1.2 Reforestación con obras de suelos C1.3 Mantenimiento de áreas reforestadas C1.4 Protección de áreas reforestadas C2.1 Obras y prácticas de restauración de suelos C2.2 Mantenimiento de obras y prácticas de conservación de suelos C5. Servicios ambientales
4,054.0
Ejercido
48,883.9 315.3 3,123.3
Absoluta
Relativa (%)
(14,083.1)
(22.4)
315.3 (930.7)
n.a. (23.0)
-
548.0
548.0
n.a.
-
1,582.0
1,582.0
n.a.
-
355.0
355.0
n.a.
-
1,830.0
1,830.0
n.a.
-
113.0
113.0
n.a.
29,406.0
2,691.0
(26,715.0)
(90.8)
29,507.0
61,826.9
32,319.9
6,827.0
19,926.0
13,099.0
*
22,680.0
17,899.0
(4,781.0)
(21.1)
n.a. Otras categorías asociadas a una superficie A2. Programas de manejo forestal A3. Planeación comunitaria B3.2 Programa de manejo para plantaciones forestales comerciales Otras categorías asociadas a otra unidad de medida B1.Cultivo forestal C3.Prevención y combate de incendios forestales C4. Sanidad forestal D1.Equipamiento y caminos forestales D2.Desarrollo de la cadena productiva forestal D4. Capacitación y adiestramiento
*
-
501.3
501.3
n.a.
-
20.9
20.9
n.a.
-
19,664.0
19,664.0
n.a.
-
150.0
150.0
n.a.
-
0.7
0.7
n.a.
-
2.0
2.0
n.a.
-
3,663.0
3,663.0
n.a.
FUENTE: Comisión Nacional Forestal. Base de datos de beneficiarios del Programa Pro-Árbol 2007 y 2008 en los municipios de la Estrategia 100 x100. 1/
La suma en el ejercido excluye a otras categorías que están asociadas con otra unidad de medida distinta de las de superficie como las identificadas con B1, C3, C4, D1, D2 y D4. Sobre la categoría C3, es preciso indicar que las Reglas de Operación señalan que su medición es aplicable para superficies mínimas de 1000 ha; sin embargo, la entidad mezcla superficies, con predios beneficiados, lo que hace imposible distinguir su verdadera unidad de medida.
(*) n. a.
Variación mayor al 100.0%. No aplica.
Por último, es necesario indicar que los datos proporcionados por la CONAFOR presentan una serie de errores e inconsistencias que impiden realizar una evaluación real y objetiva de las acciones llevadas a cabo por la dependencia. Sólo por citar algunos ejemplos, se enuncian los casos siguientes:
171
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
En 2008 en San Bartolomé Ayautla, Oaxaca, se apoyó a un beneficiario en la categoría D2.1Comercialización de productos o servicios forestales; en la columna de “cantidad”, se anota “1”, que no explica si se trata de 1 ha, un evento, un estudio, o qué naturaleza tiene la medición. En San Miguel Mixtepec, Oaxaca, se apoyó en 2007 a un beneficiario en la categoría B1.1 Preaclareos y podas, y se indicó en la columna “cantidad”, 133,270.6, que suponiendo que fueran hectáreas, éstas excederían 19 veces el tamaño de la superficie municipal, la cual es de 7,022.7 ha. Ahora bien, en términos del apoyo pagado, el beneficiario recibió 60,481.2 pesos, cifra que no corresponde con la superficie, ya que de acuerdo con las Reglas de Operación del Programa Pro-Árbol de 2007 se pagan 23 salarios mínimos por hectárea, en un rango de entre 25 y 500 hectáreas. Al realizar el cálculo de acuerdo con las RO de 2007, tomando en cuenta el importe, la superficie beneficiada corresponde a 52.0 ha. En el ejercicio 2008, en los municipios de San Agustín Loxicha y San Francisco Chapulapa, Oaxaca, se benefició a dos solicitantes, uno en cada municipio, con equipamiento de brigadas contra incendio (categoría C3.4), y se anotó en la columna “cantidad” la cifra “1”, que no indica si se refiere al equipamiento de una brigada para combatir incendios o de 1 ha de terreno. Esta confusión se hace mas notoria, al observar que en casos similares, se registra el número de hectáreas que serán protegidas contra incendios forestales, ya que de acuerdo con las Reglas de Operación del Programa Pro-Árbol, el equipamiento se otorga para superficies mínimas de 1,000 ha. En el caso de la categoría C3.1 Apertura de brechas corta fuego, la cual se mide en kilómetros lineales de brecha abierta se registró de diferente manera, ya que en algunos casos se registró “0”, lo cual no indica la distancia realizada, y en otros casos se anotó 1,760.0 que de ser una medición lineal en kilómetros, sería excesiva para el monto de apoyos otorgados. Mucho más delicado que los casos anteriores, es la información que la CONAFOR suministró para todos los beneficiarios de Programa Pro-Árbol 2008 en el ámbito nacional, pues la suma de los montos es de 3,366,566.9 miles de pesos, que al compararla con los montos ejercidos por el Programa Pro-Árbol, sujetos a Reglas de Operación que se reportan en la Cuenta Pública 2008 por 3,502,179.1 miles de pesos, 4 / se observa una diferencia o faltante de 135,612.2 miles de pesos, es decir, 3.9% del gasto en la Cuenta Pública. Por lo antes expuesto se concluye que se carece de un sistema para concentrar información histórica (resultados de ejercicios anteriores, acciones programadas, acciones realizadas, entre otros), lo cual 4/
172
Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2008, Banco de Información Institucional del Gobierno Federal, Ramo Medio Ambiente y Recursos Naturales, Análisis del Ejercicio del Presupuesto Programático Devengado de la Comisión Nacional Forestal, p. 6.
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
impide que se cuente con bases de datos para tener una adecuada planeación y establecimiento de objetivos, metas y compromisos a futuro, que sean medibles y permitan obtener información para evaluar la efectividad de los programas y proyectos establecidos, en cumplimiento de la base séptima “De los recursos”, de las Bases de Colaboración y Coordinación Interinstitucional de la Estrategia Integral para el Desarrollo Social y Económico de los municipios con menor Desarrollo Humano y del apartado “Objetivos” de los Lineamientos Generales de la Estrategia 100 X 100, con objeto de medir el impacto social en cada uno de los municipios de dicha Estrategia.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-07-1072-07-002
Recomendación al Desempeño
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XIV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal realice una adecuada planeación y programación para ejecutar las acciones del Programa de Trabajo de la "Estrategia 100 X 100" entre la Secretaría de Desarrollo Social y la Comisión Nacional Forestal, a efecto de cumplir con lo autorizado por la H. Cámara de Diputados, tanto en los montos presupuestales como en la estructura programática para mejorar la toma de decisiones y regular, orientar y dar mayor eficiencia a las acciones por desarrollar en los municipios de la "Estrategia 100 X 100", para combatir la pobreza con equidad y lograr superar los rezagos de la población en esos municipios, en cumplimiento de la base séptima, "De los recursos", de las Bases de Colaboración y Coordinación Interinstitucional de la Estrategia Integral para el Desarrollo Social y Económico de los municipios con menor Desarrollo Humano y del apartado "Coordinación Interinstitucional" de los Lineamientos Generales de la Estrategia 100 X 100. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información de las mejoras realizadas o, en su caso, la justificación de su improcedencia.
173
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Acción Promovida 08-1-16RHQ-07-1072-07-003
Recomendación al Desempeño
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XIV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal establezca mecanismos que permitan la validación y conciliación de la información que registra en sus diferentes bases de datos, a efecto de mejorar la toma de decisiones y regular, orientar y dar mayor eficiencia a las acciones por desarrollar en los municipios de la "Estrategia 100 X 100", para combatir la pobreza con equidad y se logre superar los rezagos de la población en esos municipios, en cumplimiento de la base séptima "De los recursos", de las Bases de Colaboración y Coordinación Interinstitucional de la Estrategia Integral para el Desarrollo Social y Económico de los municipios con menor Desarrollo Humano y del apartado "Coordinación Interinstitucional" de los Lineamientos Generales de la Estrategia 100 X 100. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información de las mejoras realizadas o, en su caso, la justificación de su improcedencia.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-07-1072-07-004
Recomendación al Desempeño
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XIV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) establezca mecanismos para promover la elaboración de criterios, indicadores estrategicos de medición e instrumentos, a fin de evaluar la eficacia, eficiencia y economía en el cumplimiento de metas y objetivos de los recursos ejercidos por la CONAFOR a través del Programa Pro-Árbol en los municipios de la "Estrategia 100 X 100", en observancia de los artículos 3, fracción III, 17 y 30, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
174
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información de las mejoras realizadas o, en su caso, la justificación de su improcedencia.
Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1 Con el propósito de verificar la calidad de las acciones en materia de “Protección a los recursos naturales”, realizadas por la CONAFOR en 2008 en los 27 municipios de la “Estrategia 100 X 100” que se seleccionaron para la presente auditoría en los Estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla y Durango, se analizó la base de datos de los beneficiarios del Programa Pro-Árbol en los municipios prioritarios de esos estados. Se visitaron 74 beneficiarios del Programa Pro-Árbol, 4.3% de los 1,706 que se apoyaron durante 2008; en algunos casos se trataba de solicitudes con folio único, con recursos aprobados en varias categorías de apoyo, lo que sumó 83 entrevistas. 5 / El diseño muestral comprendió 23 de las 48 categorías establecidas en las Reglas de Operación del Programa Pro-Árbol vigente para el ejercicio fiscalizado. La visita tenía como finalidad constatar mediante una inspección física las actividades u obras realizadas recopilar evidencia fotográfica y aplicar un cuestionario a los beneficiarios para evaluar tanto la operación del Programa Pro-Árbol como, de manera general, sus condiciones socioeconómicas. Por categorías de apoyo las visitas se dividieron en los casos siguientes: C1.1 Reforestación (todas con planta de vivero), 29 casos; C1.1 Reforestación combinada con C2.1 Obras y prácticas de restauración de suelos, 13 casos; B3.1 Apoyo para el establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, 7 casos; C1.2 Reforestación con obras de suelos: 5 casos; de forma combinada en las categorías C1.3 Mantenimiento de áreas reforestadas, C1.4 Protección de áreas reforestadas y C2.1 Obras y prácticas de restauración de suelos, 4 casos; combinadamente en las categorías A2.1.2 Estudios técnicos para el aprovechamiento de recursos no-maderables, B3.2 Programa de manejo para plantaciones forestales comerciales, C5.1 Servicios Ambientales Hidrológicos, C5.3 Conservación de la biodiversidad: 3 casos; C3.1 Apertura de brechas cortafuego, 1 caso; C3.4 Equipamiento de Brigadas voluntarias para el combate de incendios, 1 caso.
5/
Incluye 7 visitas que fueron realizadas a 3 municipios que no forman parte de las Estrategia 100 x 100, (Marqués de Comillas, Chis., San Felipe Usila y Cuicatlán, ambos en Oax.,) los cuales se visitaron por su relevancia y en el caso de Oax., en sustitución del municipio de Mazatlán Villa de Flores, el cual no pudo ser visitado, por problemas post electorales.
175
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Los casos restantes se ubicaron en diversas categorías agrupadas en Planeación y Organización Forestal (categorías A2.1.1, A2.1.3, A2.3) y Elevar el nivel de competitividad (categorías D1.1, D2.1, D2.2, D4.1, D4.3, D4.5). A continuación se enuncian los resultados de las visitas, y se agrupan por las categorías más relevantes: Respecto de las acciones de reforestación con planta de vivero, reforestación con obras y prácticas de restauración de suelo, realizadas por los beneficiarios en los 27 municipios de la muestra, de 45 casos que fueron analizados, en 17 (37.8%), se obtuvieron resultados negativos; en otros 17, regulares, y sólo en 11 (24.4%) se lograron reforestaciones buenas o exitosas, como se observa en el cuadro siguiente:
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
ACCIONES EN MATERIA DE REFORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN CON OBRAS DE SUELOS, 2008 Folio S 2008 070 1186 S 2008 300 3245 S 2008 300 3195 S 2008 070 5208 S 2008 070 3122 S 2008 300 3445 S 2008 300 5491 S 2008 300 3320 S 2008 070 5187 S 2008 300 3431 S 2008 200 1377 S 2008 300 3095 S 2008 070 1259 S 2008 070 2876 S 2008 070 1260 S 2008 070 2626 S 2008 070 4590 S 2008 210 1127 S 2008 210 0314 S 2008 300 1138 S 2008 300 2853 S 2008 300 3701 S 2008 200 1317 S 2008 300 2996 S 2008 300 3386 S 2008 070 4303 S 2008 200 0273 S 2008 070 4558 S 2008 300 1134 S 2008 200 0909 S 2008 070 1421 S 2008 300 3038 S 2008 300 3063 S 2008 070 5173 S 2008 070 7128 S 2008 070 1425 S 2008 070 1552 S 2008 070 2718 S 2008 300 3014 S 2008 070 6794 S 2008 200 0798 S 2008 210 1108 S 2008 210 1113 S 2008 300 3104 S 2008 200 1438
Estado
Municipio
Categ oría
Superficie apoyada (ha)
Cantidad de planta otorgada
Mortalidad (%)
Calificació n
Chiapas
San Juan Cancuc
C1.1
24.0
26,664
25.0
Veracruz
Filomeno Mata
C1.1
10.0
3,500
25.0
Buena Buena
Veracruz
Filomeno Mata
C1.1
3.0
900
22.0
Buena
Chiapas
Larrainzar
C1.1
138.0
153,300
21.5
Buena
Chiapas
Zinacantán
C1.1
4.0
4,444
20.0
Buena
Veracruz
Atlahuilco
C1.1
6.0
6,600
20.0
Buena
Veracruz
Mecatlán
C1.1
25.0
15,625
20.0
Buena
Veracruz
Filomeno Mata
C1.1
3.0
624
16.0
Buena
Chiapas
Zinacantán
C1.1
38.0
42,218
15.0
Buena
Veracruz
Atlahuilco
C1.1
8.0
8,800
10.0
Buena
Oaxaca
San Marcial Ozolotepec
C1.1
4.0
4,400
2.3
Buena
Veracruz
Filomeno Mata
C1.1
3.0
400
20.0
Regular
Chiapas
Zinacantán
C1.2
100.0
62,500
49.0
Regular Regular
Chiapas
Chalchihuitán
C1.1
36.0
39,996
47.0
Chiapas
Larrainzar
C1.1
30.0
33,331
40.0
Regular
Chiapas
Santiago el Pinar
C1.1
150.0
166,650
37.0
Regular
Chiapas
Mitontic
C1.1
13.0
14,444
36.0
Regular
Puebla
C1.1
2.0
1,250
32.0
Regular
C1.1
4.0
2,500
30.0
Regular
Veracruz
Huehuetla San Sebastián Tl t Mecatlán
C1.1
20.0
12,500
30.0
Regular
Veracruz
Mecatlán
C1.1
12.0
7,500
30.0
Regular
Veracruz
San Pedro Soteapan
C1.2
10.0
6,250
27.4
Regular
Oaxaca
San Marcial Ozolotepec
C1.1
5.0
5,500
27.3
Regular
Veracruz
Filomeno Mata
C1.1
2.5
900
25.0
Regular
Veracruz
Astacinga
C1.2
40.0
44,000
25.0
Regular
Chiapas
Pantelhó San Francisco Ch l Chenalhó
C1.1
10.0
11,110
20.0
Regular
C1.2
40.0
44,000
20.0
Regular
C1.1
21.0
23,331
15.0
Regular
Puebla
Oaxaca Chiapas Veracruz
Mecatlán
C1.1
30.0
18,750
100.0
Mala
Oaxaca
Santiago Tlazoyaltepec
C1.1
30.0
40,000
90.0
Mala
Chiapas
Pantelhó
C1.1
130.0
144,430
80.0
Mala
Veracruz
Filomeno Mata
C1.1
2.0
200
80.0
Mala
Veracruz
Filomeno Mata
C1.1
3.0
400
80.0
Mala
Chiapas
Chenalhó
C1.1
47.0
52,217
66.7
Mala
Chiapas
Chenalhó
C1.1
150.0
166,650
64.0
Mala
Chiapas
Pantelhó
C1.1
10.0
11,110
60.0
Mala
Chiapas
Pantelhó
C1.1
10.0
24,442
60.0
Mala
Chiapas
Chalchihuitán
C1.1
36.0
39,996
60.0
Mala
Veracruz
Filomeno Mata
C1.1
3.0
900
57.8
Mala
Chiapas
Chenalhó
C1.1
150.0
165,650
57.7
Mala
Oaxaca
San Andrés Paxtlan
C1.1
3.0
3,300
55.0
Mala
Puebla
Huehuetla
C1.1
3.0
2,000
50.0
Mala
Puebla
Huehuetla
C1.1
3.0
1,650
50.0
Mala
Veracruz
Filomeno Mata
C1.1
1.0
300
50.0
Mala
Oaxaca
San Marcial Ozolotepec
C1.1
3.0
3,300
25.0
Mala
FUENTE: Comisión Nacional Forestal, Bases de datos de beneficiarios del Programa Pro-Árbol y 2008 en los municipios de la “Estrategia 100 X 100”, expedientes de beneficiarios y encuestas aplicadas.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Las calificaciones que se utilizaron para valorar la calidad de las acciones en las categorías C1.1 reforestación y C1.2 reforestación con obras de suelo, se basaron en la opinión técnica desarrollada por investigadores del Instituto de Biología de la UNAM, quienes colaboraron en los trabajos de fiscalización con la Auditoría Superior de la Federación en calidad de peritos en materia de botánica forestal, la cual consideró pertinente calificar las acciones con base en la sobrevivencia y calidad de la plantación, en bueno, regular y malo, en donde una sobrevivencia en el rango de 75.0% a 100.0% es buena; de 50.0% a 74.0% es regular, y menor de 50.0%, mala. La sobrevivencia de las plántulas se estimó en pequeñas muestras de terreno, como una relación entre las plantas que se encontraron vivas en el momento de la visita contra el total de las que debieron haberse sembrado en ese espacio de terreno, de acuerdo con la densidad establecida en las reglas de operación. Además esta valoración, se apoyó con base en la experiencia del propio beneficiario quien expresó, mediante la encuesta, los resultados alcanzados en esta acción, y manifestó de manera libre su opinión. También, se comparó este dato, en los casos que estuvo disponible, con la información del dictamen del finiquito, entregada por los técnicos forestales externos que apoyaron a los beneficiarios. Respecto de las obras de suelo que se realizaron de forma combinada con la reforestación, la valoración se dirigió a considerar la utilidad y pertinencia de las obras, con base en los manuales operativos para la restauración y conservación de suelos, editados por la CONAFOR. Antes de realizar el análisis por bloques de acciones (en buenas, regulares y malas), es necesario indicar que para todas las 45 acciones, se presentaron factores tanto positivos como negativos, los cuales necesariamente incidieron en los resultados de la reforestación. Entre los factores negativos se encuentra principalmente la mala calidad que de origen tenían las plántulas que salieron de los viveros forestales, las cuales no cumplían con las tallas establecidas. De los 45 casos expuestos, en 41 de ellos (91.1%) los beneficiarios manifestaron haber recibido plantas, en muchos casos, de más de una especie, con alturas menores de 20 centímetros. De estos 41, en 33 casos las plantas tenían menos de 10 centímetros de altura. A mayor abundamiento, en el momento de las visitas, se encontraron sitios reforestados con plántulas de apenas 8 cm de altura (se cuenta con la evidencia fotográfica). 6 / En descargo de esta anomalía, es preciso indicar que sólo en dos casos se aceptaron que las plantas tenían problemas de sanidad (plantas amarillentas).
6/
178
Del análisis de tres contratos celebrados en 2009, los identificados con los números CNF-ADJ-DIR-041GRGC-A.R.S. VERACRUZ, A.C./01-2009; CNF-CGR-GRXC FUNDACIÓN DE LA U.V. A.C./PRODUCCIÓN/02-2009 y el CNF-CGCR-GRCCD-PRODUCCIÓN/02-2008-2009, se indica que la altura de las plántulas que serán objeto del contrato deberán tener alturas de 20-25 cm para los dos primeros contratos, mientras que en el último, se indica que dichas alturas deberán tener entre 15 y 20 cm, en los tres casos la altura dependen de la especie a producir.
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Otro factor negativo, presente de manera común en las acciones de reforestación, es la época inadecuada del año en que se realiza la siembra o plantación, la cual no es coincidente con las lluvias estacionales. De los 45 casos analizados, en 30 de ellos, 66.7% los beneficiarios reconocieron que la época en que reforestaron no era la más apropiada para garantizar la sobrevivencia de las plántulas. Aunque no existe un consenso entre éstos, se sostiene que la época ideal debe ser entre junio y julio, aunque otros manifiestan que en agosto y, en menor medida, en septiembre todavía es posible reforestar con cierto grado de certidumbre en cuanto a sus resultados. Otros factores que contribuyeron a los resultados alcanzados en la reforestación tienen que ver con prácticas inapropiadas de traslado de plántulas a los sitios por reforestar, lo cual conlleva el maltrato y la muerte prematura de una parte importante de las plantas salidas de los viveros forestales. La presencia de plagas, hormigas, gusanos, tuzas, borregos, chivos y en ocasiones actos de depredación provocados por los propios seres humanos, influyeron de alguna manera en los efectos logrados. En contraparte, varios factores positivos estuvieron involucrados en los resultados alcanzados. En la totalidad de los casos analizados (45), los beneficiarios realizaron trabajos preparativos del terreno antes de efectuar la siembra o plantación, para limpiarlo de malezas. En 39 de los 45 casos, los beneficiarios recibieron la asistencia técnica suficiente para ser instruidos en las técnicas de sembrado de árboles, referentes a hacer las cepas u hoyos a las profundidades recomendadas, abrir cajetes para retener aguas pluviales y sembrar las plantas a las distancias establecidas. En cuanto a la cantidad de planta, los datos indican que de los 45 casos, en 27 (60.0%) se recibió completa por parte de los beneficiarios y en 13 de ellos (28.9%) se recibió incompleta, aunque en estos casos es necesario indicar que la planta faltante alcanzó valores poco significativos, menores del 11.1%, 7 / y de los 5 casos restantes no se obtuvo respuesta alguna. Otra práctica positiva en el manejo de la plantación fue que se dio mantenimiento posterior a la siembra, básicamente limpieza y deshierbe. De los 45 casos analizados, en 37 (82.2%) se llevó a cabo esta tarea, 7 no la ejecutaron y un individuo no contestó.
7/
Con excepción del municipio de Filomeno Mata, Veracruz, en donde los 10 beneficiarios que fueron encuestados admitieron diferencias en la entrega de plantas, respecto a la hoja del vivero del 50.0%, en promedio, sin embargo este Órgano fiscalizador no tiene los elementos para generar alguna observación que derive en una recomendación o Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria conforme a sus atribuciones, debido a que todos los beneficiarios firmaron de conformidad el formato de salida de planta con la cantidad de plantas completas; aunado a esto, no realizaron queja formal ante la CONAFOR o el Órgano Interno de Control de esa dependencia.
179
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
En resumen, a un año calendario de haberse plantado, se observó que los resultados fueron los siguientes: planta de mala calidad (por su talla) entregada a destiempo a los beneficiarios (en condiciones de poca humedad), en algunos casos desde viveros lejanos, generó de manera global que en las 45 reforestaciones analizadas, la mortalidad alcanzara un 47.8% (52.2% de sobrevivencia) 8 /, es decir que, casi 5 de cada 10 plantas sembradas murieran. La falta de calidad de la planta, principal insumo para realizar la reforestación, se debe a que el proceso de producción, generalmente basado en la celebración de contratos para la producción de planta con viveros de particulares, se realiza con una deficiente planeación, toda vez que se hace tarde y el resultado es que no se alcancen los tamaños adecuados y en consecuencia se reforestó a destiempo, y se desaprovechó la humedad relativa que se genera en la época de lluvias en contravención a lo señalado en los convenios de concertación para la producción de planta forestal, del Anexo 1 que describe las características morfológicas de la planta a producir y del artículo 139, fracción V, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Asimismo, conviene destacar que la falta de continuidad y seguimiento de las acciones de reforestación también influyen en estos resultados, por lo que en opinión tanto de la ASF como de los peritos botánicos forestales del IBUNAM, las acciones de reforestación deberían aprobarse como proyectos multianuales que contemplan la siembra, el mantenimiento por tres años y la protección de áreas reforestadas, para apoyar como mínimo cuatro años este tipo de acciones. Las variaciones en los resultados de la reforestación en malos, regulares y buenos, calificados de acuerdo con los criterios establecidos por el Instituto de Biología de la UNAM, a sugerencia de este órgano fiscalizador, obedece además de los factores, tanto positivos como negativos arriba indicados, a que en ellos está influyendo la selección de las especies, las cuales no corresponden a la altura y tipo de vegetación, la humedad relativa a la que se enfrentaron las plantas en el momento de la siembra, independientemente de la época de mayor caída pluviométrica, y el tamaño de la planta (en el caso de las reforestaciones calificadas como buenas, 4 de los 12 casos estuvieron influidos por plantas de tamaño adecuado, mientras que en las reforestaciones con resultados malos, ninguna de las 17 presentó buen tamaño). Particularmente en los casos de los beneficiarios con folios S 2008 070 4558, S 2008 070 4303, S 2008 300 3386 y cuyas acciones fueron calificadas en forma regular, no obstante haber alcanzado niveles de sobrevivencia en el rango de 75.0% a 85.0%, y el referido al folio S2008 200 1438 que debió tener una calificación buena, por su alta sobrevivencia mostrada, se definió como mala, debido a las consideraciones siguientes:
8/
180
En el informe de la Evaluación Específica de Desempeño 2008 Pro-Árbol-Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales pág. S122 5/17, realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), se indica que la CONAFOR estableció para 2008 una meta de sobrevivencia de 52.0%, la cual fue criticada por el CONEVAL al considerar que esta es relativamente baja y no corresponde con estándares internacionales, de la misma manera que lo indicó el Instituto de Biología.
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•
En el caso del folio S2008 070 4558 la reforestación se realizó en un acahual de árbol de aile, que por su naturaleza protege a las plantas contra la sequía, pero que en el futuro para evitar la competencia con los árboles que fueron sembrados (pinos de las variedades michoacana, ayacahuite y oaxacana) y Cupressus, es previsible que parte de los ailes tengan que cortarse mediante aclareos. Desde el punto de vista de los investigadores del Instituto de Biología de la UNAM, la reforestación debió realizarse en un lugar más abierto, donde la cobertura forestal natural (árboles de aile), no se perturbe posteriormente.
•
En el caso del folio S2008 070 4303, la calificación dada, se dio, no obstante que se reportan buenos niveles de sobrevivencia, debido a que las plántulas que fueron sembradas, particularmente los pinos (de las variedades ayacahuite, oaxacana, montezumae y Cupressus) no corresponden con la elevación sobre el nivel del mar de 1,023 metros, lo que deja a esta plantación fuera de su ambiente. De hecho, el beneficiario manifestó en la entrevista que había solicitado otras especies de clima tropical, tales como caoba y cedro rojo las cuales son de clima cálido húmedo.
•
En el caso del folio S2008 300 3386, la calificación fue regular debido a que las obras de suelo que fueron apoyadas con subsidio de la CONAFOR, simplemente no eran reconocibles, no era posible identificar el tipo de obra y la utilidad que esta tendría en el terreno beneficiado.
•
Por último, en el caso del folio S 2008 200 1438, la calificación de “mala”, no obstante la sobrevivencia de 75.0% se debe a que, en opinión del Instituto de Biología, las acciones desarrolladas fueron mal planeadas y contrarias a la finalidad de la propia CONAFOR, ya que para poder llevar a cabo los trabajos de reforestación con pinos, el beneficiario taló un bosque natural de encinos y ailes (1.5 hectáreas). Paradójicamente la reforestación, que es en sí un acto de restauración, se hizo destruyendo un bosque natural, que debía haberse preservado. No se hace la observación que derive en alguna Recomendación o Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria por parte de este Órgano Fiscalizador, dado que no se tiene evidencia de que la CONAFOR autorizara al beneficiario realizar dicha acción.
A continuación se enuncian los resultados alcanzados en otras categorías de apoyo: C2.1 Obras y prácticas de restauración de suelos (4 casos): Estas obras fueron evaluadas en términos de su utilidad a corto, mediano y largo plazo, la necesidad de llevarlas a cabo en función de las particularidades del suelo y de las especificaciones técnicas establecidas en los manuales editados por la propia CONAFOR: “Protección, restauración y conservación de suelos forestales: Manual de obras y prácticas” (2007, 298 páginas). Las obras, en
181
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
general, están orientadas a evitar la erosión del suelo, mediante la colocación de presas de diversos materiales, con ello se controla la erosión laminar en laderas y en cárcavas. De los cuatro casos analizados, tres presentaron obras con deficiencias observables y una utilidad cuestionable, por lo que fueron calificadas negativamente, otra fue calificada como regular. En un caso, por ejemplo, se habían sembrado solamente flores comerciales sobre curvas de nivel (S2008200-0909 en Santiago Tlazoyaltepec, Oaxaca), o cual no se considera pueda servir como una muralla contra la erosión. También se usó material de rápida descomposición en barreras de material muerto contra la erosión, el cual sería absorbido en el corto plazo por el terreno, lo que limita su duración y restó utilidad a la obra realizada. Se levantaron muros de piedras, pero en inclinaciones leves donde hubiera sido más indicado colocar una franja de arbustos. C1.3 Mantenimiento de áreas reforestadas (3 casos solos, 1 en conjunto con C1.4 Protección de áreas reforestadas): Para la categoría C1.3 Mantenimiento de áreas reforestadas, los subsidios se otorgan para que el beneficiario relice actividades tales como control de maleza, obras de captación e infiltración de agua, fertilización, control de plagas y enfermedades; incluye la reparación de cercos perimetrales, apertura o limpia de brechas cortafuego y reposición de planta muerta. En la categoría C1.4, los apoyos se otorgan para proteger la reforestación del pastoreo, así como acciones para prevenir incendios forestales. La evaluación de las obras realizadas alcanzó resultados favorables (buenos) dado que fueron ejecutadas en forma razonable. C1.4 Protección de áreas reforestadas (1 caso en conjunto con C1.1. Reforestación, 2 en conjunto con C1.2 Reforestación con obras de suelo, 1 en conjunto con C1.3 Mantenimiento de áreas reforestadas): 4 casos en total. En esta categoría, los beneficiarios reciben apoyos para realizar el cercado para proteger la reforestación del pastoreo, así como acciones para prevenir incendios forestales. Y de los cuatro casos en los predios visitados se observó que los beneficiarios colocaron las cercas, como lo establecen las Reglas de Operación del Programa Pro-Árbol, por lo que fueron calificados de forma positiva, excepto en uno, toda vez que los beneficiarios no pudieron explicar con qué objetivo pusieron la cerca (no hubo ganado), y argumentaron que lo hicieron por cumplir con un requerimiento de Programa Pro-Árbol. En este caso se disminuyó la calificación a malo, folio S2008 200 0909 (Santiago Tlazoyaltepec). C3.1 Apertura de brechas cortafuego (1 caso): de conformidad con las Reglas de Operación, se otorgan apoyos para remover el material vegetativo hasta el suelo mineral, en franjas de por lo menos 3 metros de ancho; el trazo se deberá realizar sin afectar la vegetación arbórea; anclarse a barreras 182
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naturales o artificiales, y construir desagües cuando exista pendiente a efecto de evitar la formación de cárcavas. En el caso analizado, los beneficiarios hicieron los trabajos requeridos según las reglas de operación; sin embargo, en opinión del Instituto de Biología, persiste la duda de qué tan efectiva puede ser esta medida, ya que cayeron hojas otra vez en la brecha, y obviamente ésta sólo puede detener un incendio muy bajo, por lo cual se dio la calificación “regular”. C3.4 Equipamiento de brigadas voluntarias para combate de incendios (1 caso): se apoya con recursos para la adquisición de vestuario, prendas de protección y herramientas a las brigadas voluntarias existentes o nuevas formadas por los ejidos, comunidades u organizaciones de silvicultores. La acción se calificó como “buena” toda vez que se proporcionó el equipo adecuado y la capacitación a los brigadistas. C5 Servicios ambientales (3 casos de servicios hidrológicos, 3 de conservación de la biodiversidad, y 2 de captura de carbono). El pago por “Servicios Ambientales” es una forma de crear incentivos para preservar, en lugar de destruir, los ecosistemas que proveen servicios tales como la captación y filtración de agua; mitigación de los efectos del cambio climático, generación de oxigeno y asimilación de diversos contaminantes, protección a la biodiversidad, retención de suelo, refugio de fauna silvestre, entre otros. Los beneficiarios reciben esos apoyos, como una compensación (parcial, dado que no es el costo de oportunidad) por no destruir los bosques y selvas, para no dedicarlos a otras actividades que signifiquen su destrucción, sino más bien por conservarlos y darles el mantenimiento que requieren para seguir proporcionando los servicios ambientales. De los ocho casos analizados, seis fueron calificados como “regulares”, uno “malo” y otro “bueno”. Las consideraciones del Instituto de Biología a la Auditoría Superior de la Federación fueron las siguientes: Folio S2005 070 1112 “Servicios ambientales: captura de carbono”. El beneficiario fue calificado en forma regular debido a que la acción llevada a cabo tenía aspectos positivos y negativos. Entre los aspectos positivos se encontró que la comunidad tenía un orden territorial que distinguía entre las áreas forestales, agrícolas, ganaderas y urbanas, lo que representa un esquema de orden en el uso del terreno que propicia la conservación de la selva. Entre los aspectos negativos se encuentra que la categoría “Captura de carbono”, que se cumpliría al realizar actividades de reforestación, no se llevó a cabo; sin embargo, el beneficiario recibe un pago desde 2005 por no deforestar, lo que contraviene el espíritu del concepto involucrado. El resto de los casos que fueron calificados como regulares obedece a que presentan situaciones de confusión en la categoría de apoyo, toda vez que el sistema ecológico puede presentar características 183
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hidrológicas y ser considerado como conservación de la biodiversidad, lo que implica que subsista una distinción artificial y arbitraria entre las categorías de servicios ambientales, ya que generalmente el mismo bosque contiene biodiversidad, almacena carbono y captura agua. Esto evidencia que es necesario simplificar esta categoría para generar mayor transparencia en el uso de los recursos públicos. Por otra parte, se presentaron deficiencias en cuanto a que los beneficiarios no habían realizado algunas actividades que les obliga el programa de Mejores Prácticas de Manejo Forestal tales como elaboración de letreros alusivos para conservación de los bosques y folletos para difundir la cultura de la conservación forestal, entre otros. El único beneficiario que fue calificado en forma negativa con el folio S2007 200 0158 del municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Oaxaca se debió a que se trataba de superficies plantadas con pino, que los beneficiarios reconocieron se talarán y comercializarán en el mediano plazo, lo que en términos de la categoría apoyada (Servicios ambientales hidrológicos) entra en contradicción, ya que la destrucción a mediano plazo de esos bosques anularía por completo los servicios ambientales asociados a ese ecosistema, en contravención al artículo 139, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, esto implica que una “plantación forestal comercial”, por sus objetivos a mediano plazo, recibe pagos por Servicios Ambientales. Además, es preciso indicar que los técnicos o peritos de la UNAM que observaron este bosque encontraron que la aportación hidrológica del ecosistema era insuficiente para contribuir de manera real al sistema hidrológico. Por lo tanto se calificó como bueno solamente el caso de apoyo de la reserva de la biosfera en Los Tuxtlas, para proteger el bosque en la cima del volcán Santa Martha (S2008-300-6044 en San Pedro Soteapan, Veracruz). B3.1 Apoyo para establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales (2 casos solos, 3 en conjunto con B3.2 Programa de manejo para plantaciones forestales comerciales): De los cinco casos evaluados, tres fueron calificados positivamente y dos negativamente dado que presentaban retrasos considerables para iniciar los trabajos de la plantación. El criterio para la calificación fue si el terreno es apto para una plantación, en caso de haber una plantación ya existente, se evaluó si los árboles crecen bien y se ven promisorios para la comercialización. En el caso donde todavía no había árboles se evaluó si el atraso del establecimiento de la plantación era demasiado. Hubo dos casos en donde ya no era posible tener una plantación con plántulas de buen tamaño hasta la fecha límite en diciembre 2009, folios S2008 071 1167 (Sitalá, Chiapas) y S2008 200 1586 (Santiago Tlazoyaltepec, Oaxaca). A2.1.1 Programa de manejo forestal maderable (2 casos): Se apoya a los beneficiarios para que contraten a un técnico especializado que presentará un estudio ante la SEMARNAT para obtener el permiso de aprovechamiento legal del bosque, identificará los 184
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volúmenes de madera y árboles de una o varias especies que pueden cortarse y comercializarse. Y determinara en qué plazos y qué acciones deberá hacer el beneficiario para la reposición y cuidado del bosque. Una planeación de cuál madera se puede cosechar, y cómo se va a seguir manejando el terreno posteriormente, es fundamental para cualquier aprovechamiento forestal razonable. Aunque no estaban disponibles los reportes del técnico en los casos visitados, los trabajos parecían serios, y se calificaron como buenos. A2.1.2 Estudios técnicos para el aprovechamiento de recursos no-maderables (3 casos): Los apoyos en esta categoría están diseñados para que los beneficiarios contraten un técnico que elabore un estudio para el aprovechamiento de un recurso (no-maderable) que servirá para realizar su trámite de autorización ante la SEMARNAT. El técnico acepta de manera solidaria, el compromiso de atender y solventar satisfactoriamente los requerimientos que la SEMARNAT emita durante el proceso de evaluación y dictamen. Los tres casos visitados que corresponden al municipio del Mezquital, Durango se refieren al aprovechamiento de orégano, la calificación fue para todos “regular”. Los estudios técnicos en esta categoría de apoyo sirven y son requeridos por ley solamente para regularizar los permisos de cosecha y transporte. El orégano es abundante y no está en peligro de desaparecer, una situación diferente a un bosque donde se mide la madera disponible, se determina las especies arbóreas, y se planea la reforestación. En este sentido, para especies abundantes y de fácil regeneración sería recomendable implementar un estudio simplificado para autorizar su aprovechamiento, en conjunto con un cuaderno de difusión sobre cómo cosechar y procesar el orégano para los beneficiarios. Por esta situación se otorgó la calificación “regular”. A2.1.3 Plan de manejo de vida silvestre (2 casos): Se apoya a los beneficiarios para que contraten técnicos especializados que elaboren los estudios para el manejo de la vida silvestre, que servirán para realizar el trámite de autorización ante la SEMARNAT. Se visitó en un área semidesértica en Durango, donde existe venado y jabalí. En este caso, el plan de manejo de vida silvestre intenta por un lado regularizar la cacería y su control por la comunidad, y por el otro proporcionarle ingresos para vender permisos de cacería, controlando más esta actividad en la zona. Se calificó como “bueno”. A3.1 Ordenamientos territoriales comunitarios (1 caso) El apoyo a los beneficiarios es para elaborar un estudio de planeación y organización territorial comunitario, como estudio de planeación y organización territorial del núcleo agrario solicitante, que incluye aspectos sociales, económicos y ambientales, con prioridad a las áreas forestales de uso común. 185
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Un documento y los mapas de ordenamiento territorial representan un fundamento importante para el uso racional y planeado de los terrenos, incluyendo los forestales. En el único caso que se visitó, el trabajo estaba bien desarrollado, por lo que se otorgó la calificación “bueno”. D4.1 Ejecución de curso o taller (1 caso): Se apoya a los beneficiarios para que contraten técnicos que les darán cursos o talleres teóricoprácticos, orientados a desarrollar la cultura silvícola, impulsar la organización para la producción, promover la diversificación de actividades productivas y fomentar el desarrollo de actividades que aporten valor agregado a las materias primas que generan los recursos forestales. Los cursos combinados en aula y campo sobre la conservación de suelos, generalmente contribuyen a una mejor consciencia sobre el manejo adecuado de los recursos naturales, y el caso fue calificado “bueno”, al revisarse los temarios y las horas propuestas de enseñanza tanto teóricas como prácticas, que correspondían con los objetivos planteados. D4.3 Transferencia y adopción de tecnologías (1 caso): Para el concepto D4.3 son recursos destinados a fomentar el desarrollo de actividades que aporten valor agregado a las materias primas forestales, mediante la aplicación de resultados de un proyecto de investigación o desarrollo tecnológico. Comprende la adaptación de tecnologías a las condiciones locales para mejorar un proceso productivo con resultados concretos en corto tiempo. En el caso visitado se estableció en el año anterior una plantación de bambú, y fue calificado como “bueno” ya que los beneficiarios mostraron que interactuaron e intercambiaron experiencias con otros productores y especialistas (en otra parte de Veracruz, ya que en Soteapan no los hay), para aprender su procesamiento y comercialización. D4.5 Desarrollo de técnicos comunitarios (1 caso) Se entrevistó a la persona capacitada como técnico comunitario en el único caso que se visitó; el técnico tiene un buen perfil para este trabajo, habla la lengua indígena, el popoluca, y tiene un nivel de estudios de licenciatura. La efectividad de su posible trabajo en esta función para aspectos de silvicultura, medición y planeación forestal se tendría que evaluar a largo plazo, de conformidad con los criterios de ejecución establecidos en la categoría D4. Capacitación y adiestramiento, de la Reglas de Operación del Programa Pro-Árbol 2008. De todas formas, el esfuerzo se calificó como “bueno”. Programa de desarrollo forestal comunitario PROCYMAF (1 caso correspondiente a D1 en el Programa Pro-Árbol): Se apoya a los beneficiarios para adquirir bienes de capital para favorecer el aprovechamiento forestal, tales como grúas hidráulicas, camiones de carga, entre otras. El caso visitado correspondió al apoyo 186
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para la adquisición de una grúa hidráulica, instalada sobre un camión, para cosechar madera en escala más amplia (industrial). La comunidad ya tenía un plan de manejo. La mitad de la inversión la paga la comunidad con madera que se va a cosechar. Ha habido retraso en los permisos de cosecha, pero la inversión se calificó como “buena”. En conclusión, de las 83 acciones realizadas por la CONAFOR en los 27 municipios de la “Estrategia 100 X 100” que fueron analizados, se tiene que 29 (34.9%) fueron calificadas positivamente, 32 (38.6%) como regulares, y 22, (26.5%) como acciones negativas.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-07-1072-07-005
Recomendación al Desempeño
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XIV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal establezca un programa eficaz y eficiente de planeación y supervisión en los viveros forestales bajo contrato de producción de planta para garantizar que las plantas suministradas a los beneficiarios cumplan con los estándares de calidad establecidos y con esto se aumenten los niveles de sobrevivencia en las plantaciones, en cumplimiento de los convenios de concertación para producción de planta forestal celebrados entre la Comisión Nacional Forestal y los viveros que abastecen de este insumo a los beneficiarios del Programa Pro-Árbol y del artículo 139, fracción V, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información de las mejoras realizadas o, en su caso, la justificación de su improcedencia.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-07-1072-07-006
Recomendación al Desempeño
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13, fracción 187
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
II, 15, fracción XIV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal refuerce los mecanismos de supervisión de las acciones realizadas en materia de "Protección a los Recursos Naturales" en el marco del Programa Pro-Árbol, relativas a obras y prácticas de restauración de suelos para garantizar que éstas cumplan con las especificaciones técnicas establecidas, en cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo 4 "Obras y Prácticas", tercera edición, "Protección, restauración y conservación de suelos forestales" del manual operativo para restauración y conservación de suelos editado en noviembre de 2008 por la Comisión Nacional Forestal; en términos de lo establecido en el Anexo 3 "Conservación y restauración Forestal", C1.2 Reforestación con obras de suelo, criterios de ejecución, de las Reglas de Operación del Programa Pro-Árbol 2008; y del artículo 139, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información de las mejoras realizadas o, en su caso, la justificación de su improcedencia.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-07-1072-07-007
Recomendación al Desempeño
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XIV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal evalúe la inclusión, en sus Reglas de Operación de los próximos años, de categorías de apoyo multianuales, con un mínimo de cuatro años, para garantizar que el proceso de reforestación se dé en las mejores condiciones, que contribuyan en el mediano y largo plazo a cumplir con lo señalado en el artículo 131 y 139, fracción V, de la Ley General de Desarrollo Sustentable. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información de las mejoras realizadas o, en su caso, la justificación de su improcedencia.
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Acción Promovida 08-1-16RHQ-07-1072-07-008
Recomendación al Desempeño
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XIV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal evalúe la pertinencia de modificar sus Reglas de Operación para los próximos años, a efecto de que se establezca una categoría de apoyo única para servicios ambientales, toda vez que la distinción entre hidrológicos, captura de carbono, conservación de biodiversidad, sistemas agroforestales, y fomento de regeneración natural por fenómenos meteorológicos, no corresponde con los verdaderos servicios que dan los ecosistemas en forma integral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 139, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información de las mejoras realizadas o, en su caso, la justificación de su improcedencia.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-07-1072-07-009
Recomendación al Desempeño
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XIV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal evalúe la pertinencia de modificar sus Reglas de Operación para los próximos años, a efecto de que se incorporen nuevas categorías de apoyo, tales como: a) Restauración de bosques y selvas; b) Establecimiento de viveros locales; c) Reforestación experimental para la selección adecuada de especies; d) Enriquecimiento forestal, con una densidad de plántulas considerablemente menor que la que se usa en las reforestaciones actuales (por ejemplo, cada 10 m x 10 m); e) Reforestación demostrativa y educativa; f) Análisis del mercado para productos forestales específicos; g) Manejo integral de bosques y selvas, para superficies de cualquier extensión para productos maderables y no-maderables; y h) Industrialización de productos forestales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
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La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información de las mejoras realizadas o, en su caso, la justificación de su improcedencia.
Resultado Núm. 5
Sin Observaciones
Con el fin de comprobar el cumplimiento de uno de los objetivos del Programa Pro-Árbol, el de disminuir los índices de pobreza y marginación en áreas forestales, mediante la inducción a un manejo y uso adecuado de sus recursos naturales en los municipios donde se implementaron acciones en la vertiente Protección a los Recursos Naturales, se evaluaron los beneficios otorgados por el programa, y se encontró que dicho apoyo contribuye marginalmente a ese objetivo, dado que su prioridad corresponde a la producción y conservación de recursos forestales. Es necesario volver a resaltar que los apoyos otorgados por el Programa Pro-Árbol no son recurrentes, excepto en algunas categorías, lo que significa que los beneficiarios no pueden recibir año tras año subsidios del programa, a menos que soliciten en otras categorías que cumplan con los requisitos técnicos para ser aprobadas sus solicitudes. Dos excepciones son los casos de los Servicios Ambientales (categorías agrupadas en C5), en donde se autoriza su ejecución hasta por cinco años consecutivos y los aprobados para acciones de reforestación, que pueden solicitar apoyos hasta por tres años más, para el mantenimiento del área reforestada, la cual está sujeta a una supervivencia superior al 50.0% de la plantación, y con prioridad para las del año inmediato anterior. En algunos casos, cuando los terrenos así lo requieren, se autorizan apoyos en más de una categoría, como por ejemplo la reforestación junto con obras y prácticas de restauración de suelo. De la encuesta aplicada a los beneficiarios de los municipios más pobres del país, se tiene que el 52.6% reconoció que era la primera vez que recibía subsidios del Programa Pro-Árbol, el resto admitió haber sido aprobados en forma discontinúa, en años anteriores, 26.9% en 2007, 3.9% en 2006, 1 en 2004 (1.3%), 1 dijo que era la segunda vez que se le apoyaba, otro indicó que le autorizaron por 5 años servicios ambientales y los restantes no respondieron a esta pregunta. Las características socioeconómicas de los solicitantes de apoyos de Programa Pro-Árbol indican que se trata de poblaciones indígenas (87.2%) que viven en lugares de alta marginación social, dedicados fundamentalmente a actividades agrícolas para el autoconsumo de maíz y frijol y en menor medida ganaderas o de producción de frutales o café (74.4%), lo que complementan con trabajos eventuales,
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
como albañiles o jornaleros agrícolas. De los beneficiarios encuestados, el 39.7% admitió que recibe 3 o más apoyos gubernamentales, principalmente PROCAMPO, Desarrollo Humano Oportunidades, Piso Firme y 70 y más. La propiedad de la tierra revela que persisten grandes áreas de terrenos de tipo comunal y ejidal (51.3%) y el resto son terrenos particulares o de pequeña propiedad. Esta situación repercute en el otorgamiento de los apoyos del Programa Pro-Árbol, ya que los ingresos obtenidos por el subsidio otorgado por la CONAFOR, en los casos de tenencia de la tierra comunal y ejidal, se diluyen entre los numerosos miembros de los grupos para los que se gestionan los apoyos y, por ende, tienen un menor impacto económico en los beneficiarios. Sólo para ejemplificar en bienes comunales y ejidales, se citan los siguientes casos: •
Para el municipio de Chenalhó, Chiapas, caso del folio S 2008 070 5173, los apoyos por un monto de 53.1 miles de pesos para una superficie de 47 ha, se distribuyeron entre 25 beneficiarios, lo que implicó un ingreso anual individual de 2,125.7 pesos.
•
Para el municipio de San Agustín Loxicha, Oaxaca, folio S 2008 200 0990, los apoyos para una superficie de 120 ha por un monto de 126.2 miles de pesos, se distribuyeron entre 1,925 beneficiarios, con lo que el ingreso anual individual fue de 65.6 pesos.
•
En el municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Oaxaca, en el caso del folio S2007 200 0158, los subsidios por un monto de 4,930.6 miles de pesos, para beneficiar 3,000 ha, se dividió entre 612 comuneros, lo que implicó un beneficio individual anual de 1,611.3 pesos, considerando que en esta categoría de apoyo (Servicios Ambientales) los recursos autorizados se distribuyen en cinco años.
•
En el municipio de San Pedro Soteapan, Veracruz, folio S2008 300 6044, los subsidios por un monto de 543.6 miles de pesos, se repartieron entre 380 ejidatarios, con lo que de manera individual se obtuvieron un beneficio individual anual de1,430.5 pesos.
Considerando el máximo y mínimo subsidios otorgados en las propiedades comunales y ejidales, la primera se dió en San Agustín Loxicha, por un monto de 14,727.0 pesos por beneficiario, mientras que el mínimo alcanzó la cifra de tan sólo 24.6 pesos, en este mismo municipio. Por su parte, en los terrenos privados o particulares, en algunos casos se dieron apoyos mucho más significativos que en los casos anteriores, y sólo por citar se indican algunos cuantos:
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•
En el municipio de Atlahuilco, Veracruz, en el caso del folio S 2008 300 6115, los apoyos por un monto de 8,098.9 pesos, con una superficie beneficiada de 20.5 ha., se adjudicaron a un beneficiario.
•
En Mecatlán, Veracruz, folio S2008 300 5491, los apoyos por un monto de 28.3 miles de pesos, para una superficie de 25 ha., se dividió entre 100 beneficiarios, con lo que el subsidio individual anual alcanzó 283.0 pesos.
•
En San Marcial Ozolotepec, Oaxaca, con folio S2008 200 1317, le correspondieron 5,784.9 pesos, para una superficie de 5 ha. Y se adjudicó a un solo beneficiario.
•
Para el municipio de Tehuipango, Veracruz, con folio S2008 300 3880, los recursos autorizados por un monto de 16,171.5 pesos, para 15 hectáreas se adjudicaron a solo un beneficiario.
Considerando el máximo y mínimo subsidios otorgados en las propiedades privadas, la primera se otorgó en el municipio de Mezquital, Durango, por un monto de 144.0 miles de pesos para un solo beneficiario, mientras que el mínimo fue de 226.7 pesos per cápita en el municipio de Mecatlán, Veracruz. Con los recursos otorgados por la CONAFOR a través del Programa Pro-Árbol provenientes del subsidio se cubrieron jornales de la gente que participó en los trabajos de la plantación y obras en los terrenos beneficiados, los gastos de asesoría técnica establecida en las Reglas de Operación del Programa Pro-Árbol y algunos gastos de tipo personal (73.1%); en un 18.0% sólo permitieron cubrir la asistencia técnica. 9 / El resto no contestó la pregunta. Esto implica que los subsidios otorgados a los beneficiarios del Pro-Árbol sean apenas suficientes para realizar las actividades encomendadas. No obstante, lo anterior y con base en las respuestas recibidas por la población encuestada, se pudo concluir que en alguna medida los apoyos otorgados por el Programa Pro-Árbol han inducido a que un importante número de habitantes de las zonas más marginadas del país, para dedicar más superficie a usos forestales en demérito de los agropecuarios, ganaderos, o que se encontraban abandonados (60.3% de los encuestados), es decir fueron reconvertidas en incipientes bosques varias hectáreas pertenecientes a estos municipios.
9/
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En algunas categorías de apoyo agrupadas en “Planeación y organización forestal”, (A1, A2 y A3) y en D “Incremento del nivel de competitividad” (D2 D3 y D4) los recursos otorgados se destinan íntegros al pagos del especialista técnico que realiza entre otras cuestiones, estudios, proyectos, eventos de capacitación o programas de manejo, necesarios para alcanzar el ordenamiento territorial o bien regularizar permisos de aprovechamiento ante la SEMARNAT.
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En conclusión, los apoyos otorgados por el Programa Pro-Árbol tienen un impacto económico desigual entre los beneficiarios, ya que dependiendo del tipo de propiedad de la tierra y la superficie que concentre cada quien, se verá en mayor o menor medida beneficiado. Los apoyos poseen el inconveniente de que no son recurrentes, esto es, que no los van a recibir año con año los beneficiarios, lo que en términos comparativos pone en desventaja los programas de la CONAFOR, respecto de otro tipo de programas como PROCAMPO y Desarrollo Humano Oportunidades, los cuales pueden garantizar año tras año, con base en el cumplimiento de sus reglas de operación, el flujo continuo de recursos para aliviar la pobreza de las comunidades más marginadas del país. El subsidio como tal, aunque tiene un impacto desigual entre los beneficiarios, que depende de las formas de propiedad de la tierra y la superficie que en lo individual tenga cada quien, es superior en promedio al otorgado por otros programas, ya que sólo por citar los que se otorgan con mayor frecuencia, C1.1 Reforestación y C1.2 Reforestación con obras de suelo, se paga 23.5 y 51.5 salarios mínimos vigentes del Distrito Federal, que representan el primero 1,235.9 pesos, y el segundo 2,708.4 pesos por ha, que es una cantidad superior a la otorgada por el PROCAMPO, ya que éste subsidió con 963.0 pesos por ha en el ciclo Otoño-Invierno (2007-2008) y 1,160 pesos por ha en el Primavera, Verano (2008); y menor que Desarrollo Humano Oportunidades.
Impacto de las Observaciones Consecuencias Sociales Dado que no se han celebrado convenios o acuerdos, entre las dependencias federales y los gobiernos estatales y municipales, que contribuyan al cumplimiento de metas y objetivos para lograr el bienestar y desarrollo de la población de los municipios con los menores índices de desarrollo humano, no se tienen procesos eficientes de programación, seguimiento y evaluación de los apoyos otorgados por Programa Pro-Árbol a los silvicultores, encaminados a garantizar una mejora en las condiciones de vida de los beneficiarios en la población de los municipios considerados en la Estrategia 100x100.
Resumen de Observaciones y Acciones Promovidas En resumen, se promovió(eron) 3 observación(es) que generó(aron) 9 acción(es); la(s) cual(es) corresponde(n): 9 a Recomendación(es) al Desempeño.
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Dictamen Con motivo de la auditoría practicada en la Comisión Nacional Forestal en 27 municipios de los Estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla y Durango, en relación con Los Programas Federales que Integran la “Estrategia 100 X 100” de la Vertiente Medio Ambiente a cargo de la CONAFOR, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la eficiencia y economía con que se ejercieron los recursos públicos federales destinados a los Programas de la “Estrategia 100 x 100”; verificar el cumplimiento de la normativa vigente en el otorgamiento de los apoyos, y constatar su efecto sobre el nivel de vida de la población, se determinó fiscalizar un monto de 22,733.6 miles de pesos en 2008 en 27 municipios, que representa el 20.5% del total de los recursos públicos federales por 111,046.7 miles de pesos, ejercidos por la CONAFOR en 97 municipios de la Estrategia 100 X 100, mediante el Programa ProÁrbol en los Estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla y Durango, reportados. La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, atendiendo a los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la Normativa Institucional para la Fiscalización Superior de la Gestión Gubernamental, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Comisión Nacional Forestal no cumplió con los Lineamientos Generales de la Estrategia 100 x100 y las Bases de Colaboración y Coordinación Institucional de la Estrategia Integral para el Desarrollo Social y Económico de los Municipios con Menor Desarrollo Humano, que fueron firmadas en los Estados de Chiapas, Oaxaca y Puebla, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que en las acciones a cargo de la CONAFOR en los 27 municipios que fueron analizados, en el ámbito del Programa Pro-Árbol, se cumplieron en forma desigual los Programas de Trabajo 2008 de la Estrategia 100 x 100, concertados entre esta dependencia y la Secretaría de desarrollo Social, ya que como se indica en diversos resultados de la presente auditoría el Programa Pro-Árbol registró diferentes niveles de cumplimiento de sus metas de inversión y superficie por apoyar, como resultado de deficiencias tanto en los procesos de programación de recursos y metas y de instrumentación de las acciones, como en el seguimiento y la evaluación de la eficacia en la aplicación de las políticas públicas que se busca promover con la coordinación interinstitucional que establecen los Lineamientos Generales de la Estrategia 100 x 100. Asimismo, se comprobó que las principales acciones, por su número, la reforestación con planta de vivero y las obras de conservación de suelos, mostraron notables deficiencias, ya que se realizaron con altos niveles de mortalidad, originados por el suministro de planta de mala calidad que no cumplía 194
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los estándares de altura y diámetro del tallo, y las obras de suelo no mostraron que fuesen hechas con la calidad establecida en los manuales donde se establecen las especificaciones técnicas de las mismas.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
VI.4.3.4.
Informes de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento
VI.4.3.4.1.
Conservación y Restauración Forestal
Auditoría:
08-1-16RHQ-02-0276
Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública 2008, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.
Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de la partida 4104 "Subsidios para inversión" del Subprograma de Conservación y Restauración Forestal, para verificar que se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables a la autorización, ejercicio, registro presupuestal y contable; que el proceso de evaluación, aprobación de proyectos, asignación, otorgamiento de recursos y comprobación se realizó conforme a las Reglas de Operación, así como evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas.
Alcance Universo Seleccionado: 941,028.2 miles de pesos Muestra Auditada: 632,901.7 miles de pesos Se revisó una muestra de 632,901.7 miles de pesos, integrada por la Subgerencia Operativa Estatal en San Luis Potosí de la Gerencia Regional VII "Cuencas Centrales" por 44,903.1 miles de pesos, y las gerencias regionales, VIII "Lerma Santiago Pacífico" por 36,258.2 miles de pesos, X "Golfo Centro" por 50,014.3 miles de pesos y XI "Frontera Sur" por 46,045.8 miles de pesos, y el resto del país por 455,680.3 miles de pesos.
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Áreas Revisadas Las coordinaciones generales de Administración, de Producción y Productividad y en las gerencias regionales VIII "Lerma Santiago Pacífico", X "Golfo Centro" y XI "Frontera Sur", así como la Subgerencia Operativa Estatal en San Luis Potosí de la Gerencia Regional VII "Cuencas Centrales".
Procedimientos de Auditoría
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1.
Realizar el estudio general y la evaluación del Control Interno de la CONAFOR que permitan conocer sus atribuciones, su objetivo, procedimientos y estructura orgánica, en cumplimiento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal.
2.
Comprobar que la información presupuestal reportada en la Cuenta Pública es congruente con la consignada en el Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto y en los auxiliares presupuestales, en cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
3.
Verificar que las adecuaciones presupuestarias se realizaron conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
4.
Verificar que los beneficiarios del Subprograma Conservación y Restauración Forestal cumplieron con los requisitos de elegibilidad establecidos en el Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 2007.
5.
Constatar que las solicitudes se evaluaron y autorizaron de conformidad con el Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal.
6.
Verificar que la CONAFOR realizó los pagos y llevó registros auxiliares que permitan el control y conocimiento individual del Subprograma de Conservación y Restauración Forestal y proyectos apoyados, en cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y del Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el DOF
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
del 13 de octubre de 2000, en vigor a partir del 14 de octubre de 2000; con reformas publicadas el 29 de marzo de 2006, 11 de enero de 2007 y 1 de febrero de 2008, vigente en el ejercicio fiscal 2008. 7.
Realizar inspecciones físicas en los proyectos seleccionados, con el propósito de comprobar que las acciones que fueron motivo de los apoyos otorgados se realizaron conforme a los plazos convenidos con la CONAFOR y que los expedientes estén integrados debidamente, en cumplimiento del Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal, los Convenios de Adhesión y la Guía 2008 para la Integración y Administración de Expedientes de los Solicitantes y Beneficiarios del Programa ProÁrbol.
8.
Evaluar el cumplimiento de objetivos y metas del Subprograma Conservación y Restauración Forestal, en cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas Resultado Núm. 1
Sin Observaciones
Con la evaluación del control interno en las áreas administrativas y operativas que participan en la recepción, control, ejercicio y registro de los recursos del Subprograma Conservación y Restauración Forestal, se determinó que la CONAFOR cuenta con el Manual de Organización General autorizado el 8 de febrero de 2007 y 10 de julio de 2008, por el Director General, con los manuales de procedimientos de Sanidad, de Reforestación y de Restauración y Conservación de Suelos, aplicables a la Gerencia de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales, los cuales se autorizaron por el Director General en noviembre y diciembre de 2008 que norman y regulan el desarrollo de las actividades y atribuciones encomendadas a la Gerencia de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales. Asimismo, se cuenta con los manuales de procedimientos de la Subgerencia de Contabilidad, Análisis e Información, de la Subgerencia de Programación y Presupuesto, del Departamento de Egresos y de la Subgerencia de Fideicomisos y Mandatos, autorizados en septiembre y octubre de 2008. Por lo anterior, la CONAFOR cumplió con los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 15 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 8, fracción I, y 18, fracción XIX, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal. 199
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Resultado Núm. 2
Sin Observaciones
Con el análisis de la situación presupuestal de la partida 4104 "Subsidios para inversión" del Subprograma Conservación y Restauración Forestal que la CONAFOR reportó en el Ejercicio Funcional Programático Económico del Gasto Programable en Flujo de Efectivo de la Cuenta Pública y la consignada en el Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto al 31 de diciembre de 2008, se determinó que la información reportada es correcta, en cumplimiento de los artículos 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 242 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Resultado Núm. 3
Sin Observaciones
Respecto de las adecuaciones presupuestarias del Subprograma Conservación y Restauración Forestal, la CONAFOR reportó reducciones por 54,971.8 miles de pesos, las cuales se autorizaron por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en cumplimiento de los artículos 59, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 99 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Resultado Núm. 4
Sin Observaciones
Para verificar que los beneficiarios del Subprograma de Conservación y Restauración Forestal cumplieron con los requisitos de elegibilidad establecidos en el Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal, se revisaron 1,444 proyectos por 86,483.0 miles de pesos; al respecto, se determinó que cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 9 del citado acuerdo.
Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1 De acuerdo con las actas de los Comités Estatales, las solicitudes se evaluaron y 24,770 proyectos se aprobaron y se les asignaron 941,028.2 miles de pesos, los cuales, la CONAFOR transfirió al Fondo Forestal Mexicano el 19 de mayo y 13 de junio de 2008. Asimismo, las Reglas de Operación establecen que el pago de los apoyos se hace en dos exhibiciones, el 70.0% (658,719.7 miles de
200
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
pesos) a la firma del convenio y el restante 30.0% (282,308.5 miles de pesos) a la conclusión de los trabajos de conservación y reforestación de ecosistemas forestales. Al 31 de diciembre de 2008, de los 658,719.7 miles de pesos, se habían realizado pagos por 587,234.2 miles de pesos y los 71,485.5 miles de pesos restantes no se entregaron a los beneficiarios a la firma del convenio, por lo tanto, se debieron reintegrar en la Tesorería de la Federación, de acuerdo con los artículos 54, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y 6 del Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal. De los 282,308.5 miles de pesos se efectuaron pagos por 45,667.4 miles de pesos a los beneficiarios de los proyectos concluidos. Por otra parte, se determinaron diferencias de registro en cuanto al número de proyectos y el monto asignado, como se muestra a continuación:
Proyectos Asignados en el 2008 (Miles de pesos) CONCEPTO
PROYECTOS
IMPORTE
Actas de los Comités Estatales
24,770
941,028.2
Padrón de beneficiarios, Resumen del monto asignado por programa y tipo de apoyo, y resumen por entidad federativa 2008
24,157
876,681.2
613
64,347.0
Diferencias
FUENTE: Actas de los Comités Estatales y Padrón de beneficiarios. Resumen del monto asignado por programa y tipo de apoyo, y resumen por entidad federativa.
Lo anterior demuestra falta de confiabilidad en los controles sobre la asignación y entrega de los recursos del Subprograma de Conservación y Restauración Forestal, en incumplimiento del artículo 27, fracción VII, de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol, que establece que la CONAFOR tendrá la facultad de integrar y proporcionar a través del Sistema el registro, seguimiento e información homogénea de los apoyos.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0276-01-001
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal establezca mecanismos para conciliar la información sobre la asignación y entrega de los recursos del Subprograma de Conservación y Restauración Forestal, consignada en las Actas de los Comités Estatales, en el Padrón de beneficiarios, en el Resumen del monto asignado por programa y tipo de apoyo, y en el resumen por entidad federativa, a efecto de que sea confiable y homogénea, en cumplimiento de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol correspondientes. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones que estimen pertinentes.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0276-06-001
Pliego de Observaciones
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, 49, fracción I, 55 y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales por un monto de $71,485,523.10 (setenta y un millones cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos veintitrés pesos 10/100 M.N.), que corresponden a los apoyos asignados a proyectos, los cuales no se entregaron a los beneficiarios, ni se reintegraron en la Tesorería de la Federación, en incumplimiento de los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y 6 de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Comisión Nacional Forestal proceda a solventarlo ante la Auditoría Superior de la Federación en un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de su notificación.
Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1 El Subprograma de Conservación y Restauración Forestal consta de tres conceptos, Sanidad, Suelos y Reforestación; al respecto, en la Cuenta Pública 2008, la CONAFOR reportó que asignó 941,028.2 miles de pesos en estos conceptos, con cargo en la partida 4104 "Subsidios para inversión". Sin embargo, de acuerdo con la información de la Subgerencia de Fideicomisos y Mandatos (SFM) existen diferencias que se presentan a continuación:
Asignación de Proyectos 2008 (Miles de pesos) CONCEPTO
MONTO ASIGNADO
DIFERENCIAS
CUENTA PÚBLICA
SFM
Suelos
244,321.5
249,542.2
-5,220.7
Reforestación
667,465.7
667,469.1
-3.4
Sanidad
29,241.0
30,503.1
-1,262.1
Totales
941,028.2
947,514.4
6,486.2
FUENTE:
Cuenta Pública 2008 y Relaciones de Beneficiarios por Programa 2008.
La diferencia de 5,220.7 miles de pesos del concepto Suelos, es por las aportaciones adicionales de algunos estados; la diferencia de 3.4 miles de pesos de Reforestación, se debe a un error al solicitar el depósito de los recursos; y la de 1,262.1 miles de pesos del concepto Sanidad, corresponde a los intereses generados en la subcuenta Sanidad que se asignaron a proyectos en 2008, sin que estos últimos se reflejaran en la Cuenta Pública 2008, en incumplimiento de los artículos 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 242 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental Revelación Suficiente.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0276-01-002
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal establezca mecanismos de control para que los proyectos apoyados con recursos provenientes de los intereses que genera la subcuenta Sanidad, se reporten en la Cuenta Pública y se garantice la confiabilidad de la información relativa a los apoyos otorgados para el Subprograma de Conservación y Restauración Forestal, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental Revelación Suficiente. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1 En la Subgerencia Operativa Estatal en San Luis Potosí de la Gerencia Regional VII "Cuencas Centrales", se revisaron 30 expedientes por 3,541.5 miles de pesos y se identificó que en los 30 casos (100.0%), los convenios no cuentan con la fecha de formalización; en 8 casos (26.7%) con el aviso de conclusión y en 17 (56.7%) con la acta de finiquito. En la Gerencia Regional VIII "Lerma Santiago Pacífico", se revisaron 49 expedientes por 1,817.4 miles de pesos y se identificó que en los 49 casos (100.0%), los convenios de adhesión no cuentan con fecha de formalización. En la Gerencia Regional X "Golfo Centro", se revisaron 40 expedientes por 4,941.1 miles de pesos y se identificó que en los 40 casos (100.0%), no se incorporó en el expediente el comprobante de la transferencia bancaria del apoyo otorgado y los convenios no cuentan con la fecha de formalización. En la Gerencia Regional XI "Frontera Sur", se revisaron 56 expedientes por 6,373.0 miles de pesos y se identificó que en 51 casos (91.1%), los convenios no cuentan con la fecha de formalización.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Debido a que en los convenios de adhesión no se consignó la fecha de formalización, no se pudo verificar si se emitieron y firmaron en el plazo de diez días hábiles después de la publicación de los resultados. Lo anterior no cumplió con lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal, y el Anexo 3 Documentos por Tipo de Apoyo, C. Categoría para la Conservación y Restauración Forestal, de la Guía 2008 para la Integración y Administración de Expedientes de los Solicitantes y Beneficiarios del Programa ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal, que establecen que el convenio de adhesión se debe firmar en el plazo de diez días hábiles después de la publicación de los resultados de asignación de recursos y que los expedientes deben contener el comprobante de pago y el aviso de conclusión.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0276-01-003
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal establezca medidas de supervisión para asegurar que los expedientes de los apoyos otorgados se integren con el convenio de adhesión, en el cual se consignará la fecha de celebración; el comprobante de la transferencia bancaria del apoyo otorgado; el aviso de conclusión y el acta de finiquito, en cumplimiento de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol y de la Guía para la integración y Administración de Expedientes de los Solicitantes y Beneficiarios del Programa ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal correspondientes. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 7 Observación Núm. 2 En la Subgerencia Operativa Estatal en San Luis Potosí de la Gerencia Regional VII "Cuencas Centrales", se realizó la revisión documental y la verificación física de los proyectos, con lo cual se identificó que de la solicitud número S20082400381, a nombre de Predio el Gallo, se pagaron 262.8 205
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
miles de pesos para el proyecto C1.2 "Reforestación con obras de suelos", consistente en reforestar 98 ha., y realizar obras de suelo, tales como barreras de piedra acomodada y terrazas individuales. Durante la visita de inspección realizada por personal de la Auditoría Superior de la Federación el 28 de julio de 2009, no se evidenció que se realizaron los trabajos, en incumplimiento de los artículos 6 y 22, fracción IV, del Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal y las cláusulas Primera, Segunda y Tercera, incisos a y c, del Convenio de Adhesión. Al respecto, con motivo de la reunión de preconfronta, la CONAFOR proporcionó Acta Circunstanciada de Visita de Verificación del 11 de septiembre de 2009, en la que se hace constar que el beneficiario cumplió a esa fecha con la reforestación de las 98 ha. convenidas.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0276-01-004
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal establezca mecanismos de control para que en lo subsecuente, en la Gerencia Regional VII "Cuencas Centrales" San Luis Potosí, se supervise que los trabajos de reforestación se realicen de acuerdo con el Anexo Técnico o, en su caso, se solicite al beneficiario que realice la devolución de los recursos y se efectúe su reintegro en la Tesorería de la Federación, en cumplimiento de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol y del Convenio de Adhesión correspondientes. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 7 Observación Núm. 3 En la Gerencia Regional VIII "Lerma Santiago Pacífico", se identificó que de la solicitud S20081400285, proyecto C1.3 "Mantenimiento de áreas reforestadas" se le asignó al beneficiario un apoyo por 15.8 miles de pesos, de los cuales se le pagaron 11.0 miles de pesos a la firma del 206
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convenio. Al respecto, el beneficiario informó a la CONAFOR su conclusión con el oficio del 13 de octubre de 2008, y en el acta de visita de verificación realizada por el personal de la CONAFOR del 21 de noviembre de 2008, se determinó que no se realizaron los trabajos de mantenimiento correctamente. Al respecto, durante la visita física realizada por personal de la Auditoría Superior de la Federación, el 24 junio de 2009, se comprobó que no se realizó en su totalidad la reposición de planta muerta, reparación de cercado y el cajeteo individual para 15 ha., en incumplimiento del artículo 22, fracción IV, del Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal y de las cláusulas Primera, Segunda y Tercera, inciso c, del Convenio de Adhesión, que establecen que es obligación de los beneficiarios cumplir los términos y condiciones que dieron origen a su elección y destinar los apoyos asignados al cumplimiento de los fines para los que fueron otorgados.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0276-01-005
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal establezca mecanismos de control para que la Gerencia Regional VIII "Lerma Santiago Pacífico" se asegure de que los beneficiarios realicen los trabajos de reforestación de acuerdo con el Anexo Técnico, en cumplimiento de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol y del Convenio de Adhesión correspondientes. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0276-06-002
Pliego de Observaciones
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, 49, fracción I, 55 y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de 207
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales por un monto de $11,043.90 (once mil cuarenta y tres pesos 90/100 M.N.), que corresponden al anticipo del 70.0% del proyecto de la solicitud S20081400285, ya que en visita de verificación realizada por el personal de la CONAFOR el 21 de noviembre de 2008 se detectó que no se realizaron los trabajos de mantenimiento correctamente y en verificación física realizada el día 24 de junio de 2009, por el personal de la Auditoría Superior de la Federación, se observó que no se realizó en su totalidad la reposición de planta muerta, reparación de cercado y el cajeteo individual para 15 ha, en incumplimiento del artículo 22, fracción IV, del Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol y de las cláusulas Primera, Segunda y Tercera, inciso c, del Convenio de Adhesión. El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Comisión Nacional Forestal proceda a solventarlo ante la Auditoría Superior de la Federación en un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de su notificación.
Resultado Núm. 7 Observación Núm. 4 En la Gerencia Regional XI "Frontera Sur" se realizó la revisión documental y la verificación física de los proyectos, con lo cual se determinaron las siguientes irregularidades: De la solicitud S20080700553, a nombre de Ejido Allende, se pagaron 257.8 miles de pesos, (106.1 miles de pesos para reforestación y 151.7 miles de pesos para obras de suelo) correspondientes al 70.0% del importe total, para realizar el proyecto C1.2 "Reforestación con Obras de Suelo", el técnico contratado por el beneficiario reportó un avance del 85.0% al 17 de diciembre de 2008; sin embargo, con la verificación física realizada el 15 de julio de 2009 por la Auditoría Superior de la Federación, se determinó que no se realizaron las obras de suelo (151.7 miles de pesos) establecidas en el dictamen de factibilidad, consistentes en: cercas vivas, acomodo de material muerto, presas de piedra acomodada y terrazas individuales, en infracción del artículo 22, fracción IV, del Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal y de las cláusulas Primera, Segunda y Tercera, inciso c, del Convenio de Adhesión celebrado el 16 de mayo de 2008, que establecen que es obligación de los beneficiarios cumplir los términos y condiciones que dieron origen a su elección y destinar los apoyos asignados al cumplimiento de los fines para los que fueron otorgados. 208
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De la solicitud número S20080700569, a nombre del Ejido Morelos, se le pagaron 257.8 miles de pesos para realizar el proyecto C1.2 "Reforestación con Obras de Suelo", con la verificación física realizada por personal de la CONAFOR, el 19 de junio de 2009, se determinó que no se realizaron las obras estipuladas en el dictamen de factibilidad, consistentes en: cercas vivas, acomodo de material muerto y presas de piedra acomodada, en incumplimiento de los artículos 6 y 22, fracción IV, de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol y de las cláusulas Primera, Segunda y Tercera, incisos a, b y c, del Convenio de Adhesión. Al respecto, la CONAFOR otorgó un plazo al beneficiario para que presente las justificaciones por las cuales no se han realizado las obras, en cumplimiento del artículo 26 del Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0276-01-006
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal establezca mecanismos de control para que la Gerencia Regional XI "Frontera Sur", se asegure de que los beneficiarios realicen los trabajos de reforestación de acuerdo con lo establecido en el dictamen de factibilidad o, en su caso, se solicite a los beneficiarios la devolución de los recursos y éstos se reintegren a la Tesorería de la Federación, en cumplimiento de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol y del Convenio de Adhesión correspondientes. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0276-06-003
Pliego de Observaciones
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, 49, fracción I, 55 y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales por un monto de $151,669.56 (ciento cincuenta y un mil seis cientos sesenta y nueve pesos 56/100 M.N.), que corresponden al proyecto de la solicitud S20080700553, ya que, con la verificación física realizada el 15 de julio de 2009 por el personal de la Auditoría Superior de la Federación, se determinó que no se realizaron las obras establecidas en el dictamen de factibilidad, en contravención de los artículos 6 y 22, fracción IV, de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol y de las cláusulas Primera, Segunda y Tercera, incisos a, b y c, del Convenio de Adhesión. El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Comisión Nacional Forestal proceda a solventarlo ante la Auditoría Superior de la Federación en un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de su notificación.
Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1 Respecto del cumplimiento de los objetivos y metas del programa, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública, se comprobó que la CONAFOR programó realizar acciones de conservación y restauración en una superficie de 480,000 ha. con recursos fiscales y reportó como meta alcanzada 403,805.1 ha., que representan el 84.1%. Al respecto, se precisó que el incumplimiento de la meta se originó por las prórrogas solicitadas por los beneficiarios para ejecutar las acciones convenidas; sin embargo, de la meta registrada como cumplida por la CONAFOR, 395,995.1 ha. se realizaron con subsidios y 7,810.0 ha. con recursos de los beneficiarios, lo que demerita la confiabilidad de la información reportada en la Cuenta Pública, en incumplimiento de los artículos 45 y 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 242 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0276-01-007
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal establezca mecanismos de supervisión para asegurar que los beneficiarios cumplan, en los plazos convenidos, con las acciones de conservación y restauración, a efecto de que las metas programadas en los indicadores se cumplan al 100.0%, en observancia del artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Comisión Nacional Forestal, presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0276-01-008
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal establezca mecanismos de supervisión que aseguren que en la meta registrada como cumplida en la Cuenta Pública, se reporten las hectáreas alcanzadas con los subsidios del Gobierno Federal, a efecto de asegurar la confiabilidad de la información reportada, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
211
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Resultado Núm. 9
Sin Observaciones
Con el análisis del registro presupuestal de los 941,028.2 miles de pesos revisados, se comprobó que los apoyos transferidos por la CONAFOR en el Fondo Forestal Mexicano se registraron en la partida 4104 "Subsidios para inversión", de conformidad con el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como de los artículos 29, fracción IV, y 64, fracción II, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Respecto del registro contable, se determinó que la CONAFOR registró las operaciones del Subprograma Conservación y Restauración Forestal conforme al catálogo de cuentas, el cual se encuentra en proceso de autorización por parte de la SHCP, en cumplimiento de los artículos 96 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 248 y 249 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Impacto de las Observaciones Errores y Omisiones de la Información Financiera Importe:
1,262.1
(miles de pesos)
1,262.1 miles de pesos corresponden a recursos asignados a proyectos de Sanidad, que provienen de los intereses que genera la subcuenta Sanidad, los cuales no se reportaron en la Cuenta Pública.
Cuantificación Monetaria de las Observaciones Importe:
71,648.2
miles de pesos
Este importe representa el monto de las operaciones observadas, las cuales no necesariamente implican recuperaciones por presuntos daños o perjuicios o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales y estarán sujetas a las aclaraciones que se efectúen, en los plazos establecidos para tal fin.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Recuperaciones determinadas:
71,648.2
miles de pesos
Operadas:
0.0
miles de pesos
Probables:
71,648.2
miles de pesos
71,485.5 miles de pesos no se pagaron a los beneficiarios en 2008, ni se reintegraron a la Tesorería de la Federación. Por otra parte, 151.7 miles de pesos que corresponden a la solicitud 520080700553, de la cual, el beneficiario no realizó las obras estipuladas en el dictamen de factibilidad y 11.0 miles de pesos de la solicitud S20081400285, en el que no se realizaron los trabajos de mantenimiento correctamente.
Resumen de Observaciones y Acciones Promovidas En resumen, se promovió(eron) 7 observación(es) que generó(aron) 11 acción(es); la(s) cual(es) corresponde(n): 8 a Recomendación(es) y 3 a Pliego(s) de Observaciones.
Dictamen Con motivo de la auditoría practicada en la Comisión Nacional Forestal, en relación con la Conservación y Restauración Forestal, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera de la partida 4104 "Subsidios para inversión" del Subprograma de Conservación y Restauración Forestal, para verificar que se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables a la autorización, ejercicio, registro presupuestal y contable; que el proceso de evaluación, aprobación de proyectos, asignación, otorgamiento de recursos y comprobación se realizó conforme a las Reglas de Operación; así como evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas, se determinó fiscalizar un monto de 632,901.7 miles de pesos, que representa el 67.3% de los 941,028.2 miles de pesos, ejercidos en el Subprograma Conservación y Restauración Forestal, reportados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2008. La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, atendiendo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la normativa institucional para la fiscalización de la gestión gubernamental, las cuales 213
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Comisión Nacional Forestal cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso de evaluación y aprobación de proyectos, la asignación de recursos y comprobación de los recursos del Subprograma de Conservación y Restauración Forestal, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que no se pagaron a los beneficiarios 71,485.5 miles de pesos ni se reintegraron a la Tesorería de la Federación; existen diferencias de registro en cuanto al número de proyectos y el monto asignado; en la Cuenta Pública no se reportaron 1,262.1 miles de pesos de los proyectos apoyados con los intereses de la subcuenta Sanidad; el beneficiario de la solicitud 520080700553 no realizó las obras por 151.7 miles de pesos establecidas en el dictamen de factibilidad; de la solicitud S20081400285 con un anticipo de 11.0 miles de pesos, no se realizaron los trabajos de mantenimiento correctamente y la meta registrada como cumplida por la CONAFOR en la Cuenta Pública incluyó 7,810.0 ha. realizadas con recursos de los beneficiarios.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
VI.4.3.4.2.
Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales
Auditoría:
08-1-16RHQ-02-0275
Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública 2008, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.
Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de la partida 4104 "Subsidios para inversión" del Subprograma para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, para verificar que se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables a la autorización, ejercicio, registro presupuestal y contable; que el proceso de evaluación, aprobación de proyectos, asignación, otorgamiento de recursos y comprobación se realizó conforme a las Reglas de Operación; así como evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas.
Alcance Universo Seleccionado: 3,545,064.5 miles de pesos Muestra Auditada: 716,109.0 miles de pesos La CONAFOR ejerció, en la partida 4104 "Subsidios para inversión", 3,545,064.5 miles de pesos, de los cuales se revisaron 716,109.0 miles de pesos, que representan el 20.2% del total ejercido en la partida. Se revisó una muestra de 716,109.0 miles de pesos que se integró por las gerencias regionales, VIII “Lerma Santiago Pacífico” por 7,836.6 miles de pesos, X "Golfo Centro" por 96,986.7 miles de pesos y XI "Frontera Sur" por 143,903.1 miles de pesos, así como la Subgerencia Operativa Estatal en San
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Luis Potosí de la Gerencia Regional VII “Cuencas Centrales” por 18,666.1 miles de pesos y el resto del país por 448,716.5 miles de pesos.
Áreas Revisadas Las coordinaciones generales de Administración y de Producción y Productividad, y en las gerencias regionales VIII "Lerma Santiago Pacífico", X "Golfo Centro", XI "Frontera Sur" y Subgerencia Operativa Estatal en San Luis Potosí de la Gerencia Regional VII "Cuencas Centrales".
Procedimientos de Auditoría
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1.
Realizar el estudio general y la evaluación del control interno de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), que permitan conocer sus atribuciones, su objetivo, procedimientos y estructura orgánica, en cumplimiento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y del Estatuto Orgánico de la CONAFOR.
2.
Comprobar que la información presupuestal reportada en la Cuenta Pública es congruente con la consignada en el Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto y en los auxiliares presupuestales, en cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
3.
Verificar que las adecuaciones presupuestarias se realizaron conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
4.
Verificar que los beneficiarios del Subprograma para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales cumplieron con los requisitos de elegibilidad establecidos en el Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol (ROPROÁRBOL) de la Comisión Nacional Forestal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 2007.
5.
Constatar que las solicitudes fueron evaluadas y autorizadas de conformidad con las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol.
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
6.
Verificar que la CONAFOR realizó los pagos y llevó registros auxiliares que permitan el control y conocimiento individual del Subprograma de Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales y proyectos apoyados, en cumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal, publicado en el DOF el 20 de febrero de 2007.
7.
Realizar las inspecciones físicas a los proyectos de las plantaciones forestales comerciales seleccionadas, con el propósito de comprobar que las acciones que fueron motivo de los apoyos otorgados se realizaron conforme a los plazos convenidos con la CONAFOR, en cumplimiento de los Anexos Técnicos y las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol.
8.
Evaluar el cumplimiento de objetivos y metas del Subprograma para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
9.
Comprobar que se haya renovado el registro del Fideicomiso de Plantaciones Forestales Comerciales ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas Resultado Núm. 1
Sin Observaciones
Con la evaluación del control interno en las áreas administrativas y operativas que participan en la recepción, control, ejercicio y registro de los recursos del Subprograma para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales perteneciente al Programa ProÁrbol, se concluyó que cuentan con manuales de organización y de procedimientos, que norman y regulan el desarrollo de las actividades y atribuciones encomendadas. Sin embargo, en el ejercicio 2008, el manual de procedimientos de la Gerencia de Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales no fue autorizado por el Director General de la CONAFOR, en incumplimiento de los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 8, fracción I, y 18, fracción XIX, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Al respecto, como resultado de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública 2007, el Director General de la CONAFOR autorizó el manual de procedimientos de la Gerencia de Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales el 13 de mayo de 2009, en cumplimiento de los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 8, fracción I, y 18, fracción XIX, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal.
Resultado Núm. 2
Sin Observaciones
El presupuesto original autorizado a la CONAFOR, en la partida 4104 "Subsidios para inversión" ascendió a 3,594,025.0 miles de pesos, el cual se modificó con ampliaciones por 1,324,416.7 miles de pesos y reducciones por 1,370,672.9 miles de pesos, lo que dio como resultado un presupuesto modificado de 3,547,768.8 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 3,545,064.5 miles de pesos y 2,704.3 miles de pesos se reintegraron a la Tesorería de la Federación, en cumplimiento del artículo 85, primer párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se comparó la situación presupuestal de la partida 4104 "Subsidios para inversión" Subprograma para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales que la CONAFOR reportó en la Cuenta Pública y la consignada en el Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto, como se muestra a continuación:
Cifras de Cuenta Pública y Estado del Ejercicio del Presupuesto (Miles de pesos) CONCEPTO
CUENTA PÚBLICA
ESTADO DEL EJERCICIO
DIFERENCIA
Presupuesto original
844,350.0
844,350.0
0.0
Ampliaciones
243,645.6
243,645.6
0.0
Reducciones
371,886.6
371,886.6
0.0
Presupuesto modificado
716,109.0
716,109.0
0.0
Presupuesto ejercido
716,109.0
716,109.0
0.0
FUENTE: Análisis del Estado del Ejercicio del Presupuesto Programático Devengado de la Cuenta Pública y Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto al 31 de diciembre de 2008.
Al respecto, se determinó que la información reportada es correcta, en cumplimiento de los artículos 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 242 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 218
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Resultado Núm. 3
Sin Observaciones
Respecto de las adecuaciones presupuestarias del Subprograma para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, la CONAFOR reportó ampliaciones por 243,645.6 miles de pesos y reducciones por 371,886.6 miles de pesos, las cuales fueron autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en cumplimiento de los artículos 59, fracción I, inciso e, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 99 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1 El Subprograma para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales consta de dos categorías, el “B3.1 Apoyo para establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales” y “B3.2 Programa de manejo para plantaciones forestales comerciales”, al respecto, la CONAFOR reportó en la Cuenta Pública que asignó 716,109.0 miles de pesos a 4,440 proyectos en el 2008, en estas categorías con cargo a la partida 4104 “Subsidios para inversión”. Sin embargo, de acuerdo con la información de la Gerencia de Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (GDPFC), en el 2008 se asignaron recursos por 1,056,429.2 miles de pesos a 5,061 proyectos. La diferencia de 340,320.2 miles de pesos corresponde a 621 proyectos de la categoría “B3.1 Establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales” los cuales se apoyaron con los recursos de las cancelaciones y desistimientos de proyectos de ejercicios anteriores (182,395.1 miles de pesos) que se reportaron en la Cuenta Pública respectiva y con los intereses que generaron en el 2008 los recursos del Fideicomiso para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (157,925.1 miles de pesos), sin que estos últimos se reflejen en la Cuenta Pública, lo cual resta confiabilidad a la información que en ella se presenta, en incumplimiento de los artículos 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 242 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0275-01-001
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, 219
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal establezca mecanismos de control para que los proyectos apoyados con recursos provenientes de los intereses que genera el Fideicomiso para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales se reporten en la Cuenta Pública y garantizar la confiabilidad de la información relativa a los apoyos otorgados para el Subprograma de Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, en cumplimiento de los artículos 33 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 5
Sin Observaciones
La CONAFOR, el 16 de enero de 2008, emitió la “Convocatoria 2008 para la asignación de apoyos del Programa ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal”, y se estableció como fecha máxima para la recepción de las solicitudes el 1 de abril de 2008. Al respecto, la Gerencia de Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales recibió 5,058 solicitudes, de las cuales 3,817 resultaron aceptadas por cumplir con los requisitos. Para constatar que los beneficiarios del Subprograma para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales cumplieron con los requisitos de elegibilidad y que las solicitudes se evaluaron y autorizaron de conformidad con las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol, se revisaron 96 solicitudes por 126,944.7 miles de pesos, en las Gerencias Regionales, VIII “Lerma Santiago Pacífico", X "Golfo Centro" y XI "Frontera Sur", así como la Subgerencia Operativa Estatal en San Luis Potosí de la Gerencia Regional VII “Cuencas Centrales”, con lo cual se comprobó que los solicitantes cumplieron con los requisitos de elegibilidad establecidos, y los documentos están integrados en los expedientes; asimismo, se verificó que la evaluación se realizó de acuerdo con los criterios de prelación, en cumplimiento de los artículos 9, 12, 13 y 14 de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol y el numeral 3 de la Convocatoria 2008 para la asignación de apoyos del Programa ProÁrbol.
Resultado Núm. 6
Sin Observaciones
El 23 de mayo de 1997 la CONAFOR celebró el contrato del Fideicomiso para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (FIDEPLAN), con el fin de administrar y aplicar sus recursos para 220
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
destinarlos a fomentar e impulsar la inversión productiva en el establecimiento, mantenimiento y desarrollo de proyectos de plantaciones forestales comerciales, con una vigencia indefinida, el cual se modificó con el convenio del 10 de diciembre de 2001. Al respecto, mediante el oficio número CGA/071/08 del 8 de febrero de 2008, la Coordinación General de Administración solicitó a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la SEMARNAT, la renovación de la clave de registro presupuestario del fideicomiso, y ésta mediante el oficio número 511.5/061/08 del 18 de julio de 2008, informó al Director General de la CONAFOR que la SHCP autorizó, para el ejercicio fiscal 2008, dicha renovación, en cumplimiento de los artículos 11 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 218 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1 Para el pago de los apoyos a los beneficiarios del Subprograma para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, la CONAFOR cuenta con el FIDEPLAN y el Mandato Fondo Forestal Mexicano (FFM), lo cual muestra que tanto el fideicomiso como el mandato canalizan recursos a un mismo fin, por lo cual se duplican los costos ya que ambos contratos están celebrados con Nacional Financiera, S.N.C., (NAFIN). Del primero, en el 2008 se pagó a NAFIN 294.5 miles de pesos más IVA por honorarios por administración del fideicomiso y del segundo 350.0 miles de pesos más IVA. De acuerdo con el artículo Segundo Transitorio de la Reglas de Operación del Programa ProÁrbol publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2007, se estableció que los recursos que se encuentren en el Fideicomiso para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales formarán parte del Fondo Forestal Mexicano; no obstante, a la fecha de la revisión, agosto de 2009, no se dio cumplimiento al artículo, en infracción de los artículos 75, fracción IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol de la CONAFOR publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2007.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0275-01-002
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal realice las acciones procedentes para transferir los recursos del Fideicomiso para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales al Mandato Fondo Forestal Mexicano, en cumplimiento de los artículos 75, fracción IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa Proárbol publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2007. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 7 Observación Núm. 2 De acuerdo con el reporte de pagos al 31 de diciembre de 2008, de los 716,109.0 miles de pesos asignados a 4,440 proyectos, sólo se habían pagado 34,682.8 miles de pesos, de los cuales 18,429.7 miles de pesos corresponden al concepto “B3.1 Apoyo para establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales” y 16,253.1 miles de pesos al “B3.2 Programa de manejo para plantaciones forestales comerciales”. Como se puede apreciar, en el concepto B3.1, sólo se había pagado el 2.6% de los recursos asignados, esta situación fue ocasionada, entre otras causas, por la falta de recursos económicos de los beneficiarios y la disponibilidad oportuna de la planta, ya que para poder realizar el primer pago por el 50.0% del apoyo de este concepto, la CONAFOR requiere que el beneficiario acredite que ya efectuó la plantación, como lo dispone el Anexo 2 “Producción y Productividad” de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol. Cabe señalar que el Anexo 2 “Producción y Productividad”, B3 Plantaciones Forestales Comerciales, apartado Criterio de Ejecución, párrafo cuarto de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol, establece como plazo máximo para demostrar que se realizó la plantación el mes de diciembre del año siguiente en el que se asignaron los apoyos (diciembre de 2009); no obstante, a la fecha de la revisión (agosto de 2009) sólo se han efectuado pagos adicionales por 16,121.1 y 6,065.7 miles de pesos,
222
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
respectivamente, por lo que la CONAFOR deberá vigilar que se efectué la plantación en el plazo establecido o, en su caso, que se realice el reintegro de los recursos y su devolución a la Tesorería de la Federación a efecto de evitar el mantener recursos ociosos en el Mandato Fondo Forestal Mexicano, en términos de lo establecido en los artículos 75, fracción IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 6 y 22, fracción IV, de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0275-01-003
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal vigile que los beneficiarios realicen las plantaciones forestales comerciales al 31 de diciembre de 2009 o, en su caso, solicite a los beneficiarios que se realice el reintegro de los recursos y su devolución a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol correspondientes. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0275-01-004
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal evalúe y, en su caso, modifique las Reglas de Operación para que se establezca como requisito acreditar la plantación y asegurar que se cumplirá con los proyectos y evitar con ello que se tengan recursos ociosos en el Mandato Fondo Forestal Mexicano, en cumplimiento de los artículos 75, fracción IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol correspondientes.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 7 Observación Núm. 3 En el ejercicio 2008 en los directorios de Beneficiarios de Establecimiento y Mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales 2008, de Beneficiarios para Elaboración de Programa de Manejo de Plantaciones Forestales Comerciales 2008, y en las actas de las sesiones ordinarias del Comité Técnico Nacional del Programa ProÁrbol para el concepto de Plantaciones Forestales Comerciales, de fechas 17 de abril, 29 de mayo y 20 de agosto de 2009, se reportó que 164 beneficiarios desistieron a los apoyos asignados en 2008, que en conjunto ascienden a 26,376.4 miles de pesos. De los cuales 50 corresponden a proyectos de la categoría B3.1 Apoyo para establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, con recursos asignados por 24,850.2 miles de pesos y 114 a la categoría B3.2 Programa de manejo para plantaciones forestales comerciales, con recursos asignados por 1,526.2 miles de pesos. Dichos recursos son reasignados por la CONAFOR con base en los Lineamientos para la integración y funcionamiento de los Comités Técnicos del Programa ProÁrbol publicados en el DOF el 9 de mayo de 2008, los cuales, en su artículo 10, fracción I, establecen que los comités cuentan con la atribución de “Reasignar las cantidades que por concepto de cancelaciones, renuncias o remanentes no ejercidos a la terminación de los proyectos aprobados, sean susceptibles de asignarse a solicitantes”. En ese sentido, las cantidades por concepto de cancelaciones, renuncias o remanentes no ejercidos a la terminación de los proyectos aprobados pueden reasignarse por los comités técnicos, siempre y cuando sea durante el mismo ejercicio fiscal, pues de lo contrario, se actualizaría el supuesto previsto en el artículo 6 de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol que prevé: “los recursos que no sean destinados a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, deberán ser enterados a la Tesorería de la Federación”. Cabe señalar que los 26,376.4 miles de pesos no se reasignaron en el mismo ejercicio, y conforme a lo establecido en el artículo 6 de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol, los recursos deben reintegrarse a la Tesorería de la Federación, ya que las cancelaciones o renuncias son recursos que no se destinaron por los beneficiarios a los fines autorizados, por lo tanto, al momento en que los beneficiarios renuncian o desisten del apoyo se actualiza el supuesto referido, ya que no se destinaron a los fines autorizados y por lo tanto, los recursos debieron reintegrarse a la Tesorería de la 224
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Federación, como lo disponen los artículos 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, por tratarse de subsidios. Al respecto, como resultado de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación la Coordinación General de Conservación y Restauración de la CONAFOR presentó los reintegros a la Tesorería de la Federación por 24,850.2 miles de pesos, de los proyectos de la categoría B3.1 Apoyo para establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, como consta en las solicitudes de retiro con folios de operación 8199286, 8237978 y 8308424 y 1,350.9 miles de pesos de los proyectos de la categoría B3.2 Programa de manejo para plantaciones forestales comerciales, como consta en la Solicitud de Retiro con folio de operación 8262508. Adicionalmente, se identificó que en el ejercicio 2008 el Fideicomiso para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales de la CONAFOR reportó Renuncias y Cancelaciones de proyectos de años anteriores por 182,395.1 miles de pesos, y los Comités Técnicos del Programa ProÁrbol los reasignaron para el apoyo de 244 proyectos de 2008. En relación con la irregularidad antes señalada, que corresponde a ejercicios distintos de la Cuenta Pública sujeta a revisión, se hizo del conocimiento a la instancia de control en la entidad fiscalizada, mediante el oficio núm. DGAFF"C"/"C1"/956/2009 del 29 de septiembre de 2009, para que en el ámbito de sus atribuciones realice las gestiones que resulten procedentes.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0275-01-005
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal establezca mecanismos de control para que los recursos por concepto de cancelaciones, renuncias o remanentes no ejercidos en los proyectos se reasignen en el mismo ejercicio o, en su caso, se reintegren a la Tesorería de la Federación, en cumplimiento de los artículos 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol correspondientes.
225
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0275-06-001
Pliego de Observaciones
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, 49, fracción I, 55 y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales por un monto de $175,255.99 (ciento setenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco pesos 99/100 M.N.) que corresponden a desistimientos de los beneficiarios de los proyectos autorizados en el ejercicio 2008 de la categoría B3.2 Programa de manejo para plantaciones forestales comerciales, ya que en el momento en que los beneficiarios se desisten, los recursos no se destinaron a los fines autorizados, y por tratarse de subsidios se debieron enterar a la Tesorería de la Federación, en incumplimiento de los artículos 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y 6 de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol. El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Comisión Nacional Forestal proceda a solventarlo ante la Auditoría Superior de la Federación en un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de su notificación.
Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1 Para constatar que los beneficiarios del Subprograma para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, realizaron las acciones establecidas en el anexo técnico de los proyectos que la CONAFOR autorizó, se efectuaron 11 visitas de verificación, y se determinaron las situaciones siguientes: 226
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
En cinco casos, los beneficiarios (S20081400370, S20081401135, S20081401529, S20081401526 y S20080711547) no han realizado la plantación, para lo cual argumentaron que no cuentan con recursos; otro (S20082403344) informó que no sabía que tenía que plantar; uno más indicó (S20082403244) que el despacho del asesor técnico le proporcionaría la planta y a la fecha de la visita no contaba con ella y otro (S20082403489) señaló que no contaba con la autorización de la SEMARNAT para iniciar el establecimiento de la plantación forestal. En tres casos (S20082403313, S20082403034 y S20080711572) se inició la plantación sin que se cumpliera con el número de hectáreas comprometidas, ya que uno sembró 50 ha de las 100 ha, otro 50 ha de las 150 ha e indicó que va a desistir de las 100 ha faltantes y el último sembró 170.5 ha de las 1,000 ha, en incumplimiento del artículo 22 de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0275-01-006
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal establezca mecanismos de supervisión para garantizar que las plantaciones se realicen de conformidad con los anexos técnicos y, en su caso, que se otorguen las prórrogas correspondientes o se cancelen los proyectos y los recursos no ejercidos se reintegren a la Tesorería de la Federación, en cumplimiento de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol correspondientes. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1 Del Subprograma para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales la CONAFOR estableció como meta del indicador estratégico “Cobertura de incorporación de plantaciones forestales comerciales” incrementar en 30.0% este tipo de plantaciones. Al respecto, la meta alcanzada fue del 2.0% lo que representa un cumplimiento del 6.7% respecto de la meta original, lo anterior se debió 227
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
principalmente a que los beneficiarios no realizaron la plantación por no contar con recursos, o porque no se disponía de planta; otros realizaron la plantación en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008 y para la CONAFOR ya no fue posible realizar la verificación en ese año, ya que deben transcurrir por lo menos tres meses a partir de que fue establecida la plantación y, por lo tanto, no se efectuó el pago de los apoyos asignados, entre otras causas. Lo anterior pone de manifiesto que para el logro de los objetivos y metas planteados por la CONAFOR para el Subprograma para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, no solamente se debe solicitar a los beneficiarios cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 de las Reglas de Operación de ProÁrbol, sino que se debe comprobar que los solicitantes siembren o dispongan de los medios económicos o materiales para realizarlo. De lo contrario se continuará manteniendo una cantidad importante de recursos en el Fondo Forestal Mexicano que no se destinan a los fines para los cuales fueron autorizados, ni se reintegren a la Tesorería de la Federación. Por lo anterior, la entidad fiscalizada infringió el artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0275-01-007
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal establezca mecanismos de supervisión que aseguren que los beneficiarios cumplan, en los plazos convenidos, con la plantación de especies comerciales forestales, a efecto de que las metas programadas en los indicadores se cumplan, al 100.0%, en observancia del artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 10
Sin Observaciones
Con el análisis del registro presupuestal de los 716,109.0 miles de pesos revisados, se comprobó que los apoyos transferidos por la CONAFOR al Fondo Forestal Mexicano se registraron en la partida 4104 228
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
"Subsidios para inversión", de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como de los artículos 29, fracción IV, y 64, fracción II, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Respecto del registro contable se determinó que la CONAFOR registró las operaciones del Subprograma para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales conforme al catálogo de cuentas, en cumplimiento de los artículos 96 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 248 y 249 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Impacto de las Observaciones Errores y Omisiones de la Información Financiera Importe:
157,925.1
(miles de pesos)
Los 157,925.1 miles de pesos corresponden a recursos asignados a proyectos y que provienen de los intereses del FIDEPLAN, los cuales no se reportan en la Cuenta Pública.
Cuantificación Monetaria de las Observaciones Importe:
26,376.4
miles de pesos
Este importe representa el monto de las operaciones observadas, las cuales no necesariamente implican recuperaciones por presuntos daños o perjuicios o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales y estarán sujetas a las aclaraciones que se efectúen, en los plazos establecidos para tal fin. Recuperaciones determinadas:
26,376.4
miles de pesos
Operadas:
26,201.1
miles de pesos
Probables:
175.3
miles de pesos
Los 175.3 miles de pesos corresponden a proyectos autorizados en 2008 y cuyos beneficiarios desistieron de su cumplimiento. 229
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Resumen de Observaciones y Acciones Promovidas En resumen, se promovió(eron) 6 observación(es) que generó(aron) 8 acción(es); la(s) cual(es) corresponde(n): 7 a Recomendación(es) y 1 a Pliego(s) de Observaciones.
Dictamen Con motivo de la auditoría practicada en la Comisión Nacional Forestal, en relación con el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera de la partida 4104 "Subsidios para inversión" del Subprograma para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, para verificar que se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables a la autorización, ejercicio, registro presupuestal y contable; que el proceso de evaluación, aprobación de proyectos, asignación, otorgamiento de recursos y comprobación se realizó conforme a las Reglas de Operación; así como evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas, se determinó revisar un monto de 716,109.0 miles de pesos, que representa el 20.2% de los 3,545,064.5 miles de pesos que se ejercieron en la partida 4104 "Subsidios para inversión", reportados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2008. La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, atendiendo a los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la normativa institucional para la fiscalización de la gestión gubernamental; las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Comisión Nacional Forestal cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso de evaluación y aprobación de proyectos, la asignación de recursos y comprobación de los recursos del Subprograma para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que en la Cuenta Pública no se reportaron recursos por 157,925.1 miles de pesos asignados a proyectos, correspondientes a los intereses que genera el Fideicomiso para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales; sólo se había pagado el 2.6% de los recursos asignados al concepto al “B3.1 Apoyo para establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales 230
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
comerciales”, debido a que los beneficiarios no acreditaron la plantación al 31 de diciembre de 2008; se incurrió en costos adicionales, ya que los pagos a los beneficiarios del Subprograma para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales se hace a través del Fideicomiso para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales y del Mandato Fondo Forestal Mexicano, ambos contratos están celebrados con Nacional Financiera, S.N.C., y del primero, en el 2008, se pagaron 294.5 miles de pesos más IVA por honorarios por administración del fideicomiso y del segundo, 350.0 miles de pesos más IVA, debido a que no se han transferido los recursos del primero al Fondo Forestal Mexicano; beneficiarios desistieron a sus apoyos, en conjunto, por 175.3 miles de pesos, sin que se reintegraran a la Tesorería de la Federación; no se incrementaron en 30.0% las plantaciones forestales comerciales, sólo se cumplió el 6.7%, debido principalmente a que los beneficiarios no realizaron la plantación por no contar con recursos, o por la falta de planta, entre otras causas.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
231
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
VI.4.3.4.3.
Fondo Forestal Mexicano
Auditoría:
08-1-16RHQ-02-0273
Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública 2008, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.
Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de los recursos transferidos al Fondo Forestal Mexicano para verificar que se destinaron al otorgamiento de apoyos conforme a los programas en favor de los beneficiarios elegibles y que se hayan observado las disposiciones legales y normativas aplicables a la autorización y ejercicio del presupuesto, a la asignación de los recursos, su comprobación y registro presupuestal y contable.
Alcance Universo Seleccionado: 5,523,886.4 miles de pesos Muestra Auditada: 3,392,804.9 miles de pesos La muestra revisada se integró por 3,392,804.9 miles de pesos de la partida 4104 "Subsidios para inversión" que se transfirieron al Fondo Forestal Mexicano (FFM) en el ejercicio 2008, que representan el 61.4% de los 5,523,886.4 miles de pesos reportados como saldo al 31 de diciembre de 2008. Asimismo, se revisaron los pagos a 34,532 beneficiarios por 1,106,013.8 miles de pesos de los diferentes programas que maneja la CONAFOR.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Áreas Revisadas La Subgerencia de Fideicomisos y Mandatos, adscrita a la Gerencia de Recursos Financieros de la Coordinación General de Administración.
Procedimientos de Auditoría
234
1.
Realizar el estudio general y la evaluación del Control Interno de la Comisión Nacional Forestal para conocer sus atribuciones, su objetivo, procedimientos y estructura orgánica, en cumplimiento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de agosto de 2006.
2.
Comprobar que se registró el contrato de mandato del Fondo Forestal Mexicano (FFM) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y que se obtuvo la renovación del registro, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 3 de septiembre de 2002.
3.
Comprobar que los recursos captados por el Fondo Forestal Mexicano correspondan a los montos autorizados a la entidad fiscalizada para el Programa ProÁrbol, de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
4.
Comprobar que el Fondo Forestal Mexicano entregó los recursos a los beneficiarios de los Subprogramas del ProÁrbol, de conformidad con los Lineamientos para la Operación de Pagos del Programa ProÁrbol autorizados por el Director General el 25 de junio de 2008.
5.
Constatar que los recursos disponibles en el Fondo Forestal Mexicano están comprometidos con beneficiarios del Programa ProÁrbol y están debidamente identificados, en cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y del Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal, publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2007.
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
6.
Comprobar que los recursos que correspondan a proyectos cancelados, desistidos o incumplidos por los beneficiarios, se reintegraron a la Tesorería de la Federación, en cumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol.
7.
Comprobar que los recursos del Fondo Forestal Mexicano no se utilicen para cubrir erogaciones diferentes a las autorizadas, de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de los Lineamientos para la Selección y Asignación de Recursos Económicos para Proyectos de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales, autorizados por el Director General de la Comisión Nacional Forestal el 20 de agosto de 2008.
8.
Comprobar que el retiro de los recursos del Fondo Forestal Mexicano estuvo respaldado en la relación de beneficiarios, la cual debe considerar el programa, monto a depositar, categoría del apoyo, hectáreas y la referencia de la validación del suelo por parte de la SEMARNAT, en cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, de las Reglas de Operación del ProÁrbol y los Lineamientos para la Operación de Pagos del Programa ProÁrbol.
9.
Verificar que el Fondo Forestal Mexicano llevó un registro contable de todos los recursos económicos recibidos, así como el control y seguimiento en cuanto a su recepción, cargos, abonos y entrega a los receptores elegibles y proyectos apoyados, así como de los gastos de operación del FFM, en cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, del Contrato de Mandato Fondo Forestal Mexicano y del Acuerdo por el cual se expide el Reglamento para la Integración y Funcionamiento del Comité Mixto del Fondo Forestal Mexicano, publicado en el DOF el 7 de marzo de 2006.
Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas Resultado Núm. 1
Sin Observaciones
Con la evaluación del control interno en las áreas administrativas y operativas que participan en la recepción, control, ejercicio y registro de los recursos de los programas que opera la Comisión Nacional Forestal, se concluyó que cuentan con manuales de organización y de procedimientos, que
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
norman y regulan el desarrollo de las actividades y atribuciones encomendadas. Sin embargo, en el ejercicio 2008, el manual del Procedimiento para el Pago de Apoyos del Programa ProÁrbol no estaba autorizado por el Director General de la CONAFOR. Al respecto, como resultado de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública 2007, el Director General de la CONAFOR autorizó el manual de Procedimiento para el Pago de Apoyos del Programa ProÁrbol en marzo de 2009, en cumplimiento de los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 8, fracción I, y 18, fracción XIX, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal.
Resultado Núm. 2
Sin Observaciones
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), que entró en vigor el día 26 de mayo de 2003, en su artículo 12, fracción XV, establece como atribución de la Federación la de promover el Fondo Forestal Mexicano y en el artículo 142 dispone que dicho fondo es el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales. Para constituir el mandato la CONAFOR solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la autorización correspondiente. Al respecto, la SHCP a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto "B", mediante el oficio número 312-A-001254 Bis del 10 de julio de 2003, otorgó la autorización presupuestaria y asignó la clave 200316RHQ01340 al FFM, en cumplimiento del artículo 182, fracción V, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal publicado en el DOF el 3 de septiembre de 2002, vigente en esa fecha. Por lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a la LGDFS en lo relativo al FFM la CONAFOR procedió a suscribir, el 10 de julio de 2003, el contrato de mandato irrevocable, en carácter de mandante y Nacional Financiera, S.N.C., como mandatario, en cumplimiento del artículo 182 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, vigente en esa fecha. Mediante el oficio número 511.5/17 del 1 de abril de 2008, la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) informó al Director General de la CONAFOR que la SHCP autorizó la renovación de la clave de registro
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
presupuestario del mandato FFM para el ejercicio fiscal 2008, en cumplimiento de los artículos 11 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 218, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Resultado Núm. 3
Sin Observaciones
La CONAFOR transfirió recursos presupuestales al Fondo Forestal Mexicano, por 3,392,804.9 miles de pesos en el ejercicio 2008, para programas del ProÁrbol y realizó pagos en forma directa a los beneficiarios de Cadenas Productivas y Producción de Planta Tropical, por 27,795.4 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 142 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que establece, que "El Fondo Forestal Mexicano será el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales".
Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1 La CONAFOR transfirió subsidios por 3,392,804.9 miles de pesos al FFM en el ejercicio 2008, de los cuales, 3,311,545.3 miles de pesos, el 97.6%, estaban asignados a beneficiarios de los distintos programas y de los 81,259.6 miles de pesos restantes (integrados por 71,259.6 miles de pesos de Producción de Planta y 10,000.0 miles de pesos del Programa Especial la Malinche, del subprograma PROCOREF), la CONAFOR no demostró que estuvieran asignados a algún beneficiario del subsidio, por lo cual no estaban devengados y no los ha reintegrado a la Tesorería de la Federación, en incumplimiento de los artículos 54, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y 6 de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0273-06-001
Pliego de Observaciones
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, 49 fracción I, 55 y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales por un monto de $81,259,598.43 (Ochenta y un millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y ocho pesos 43/100 M.N.), integrados por $71,259,598.43 (Setenta y un millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y ocho pesos 43/100 M.N.) de Producción de Planta y $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) del Programa Especial la Malinche, de los cuales la Comisión Nacional Forestal no demostró que tuviera identificados a los beneficiarios del subsidio, por lo cual no estaban devengados y no los ha reintegrado a la Tesorería de la Federación, en incumplimiento de los artículos 54, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y 6 de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol. El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Comisión Nacional Forestal proceda a solventarlo ante la Auditoría Superior de la Federación en un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de su notificación.
Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1 El saldo de 5,523,886.4 miles de pesos registrado en el Fondo Forestal Mexicano al 31 de diciembre de 2008, se integró como se muestra en el cuadro siguiente:
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Integración de Saldo del Fondo Forestal Mexicano (Miles de pesos) PROGRAMA
IMPORTE
Programa de Desarrollo Forestal (PRODEFOR)
701,437.3
Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales (PROCOREF)
573,598.2
Programa de Servicios Ambientales (PSA) Programa de Fortalecimiento a la Autogestión Silvícola (PROFAS)
2,062,119.6 9,678.7
Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (CUSTF) Compensación Ambiental
933,990.8
Programa de Prevención y Combate a Incendios Forestales (INCENDIOS)
32,827.5
Apoyo Técnico y de Gestión a ProÁrbol
2,037.2
Programa de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN)
1,208,197.1
TOTAL
5,523,886.4
FUENTE:
Anexos del Catálogo al 31 de diciembre de 2008 del FFM emitido por el CONTPAQi.
Del Programa de Ordenamiento y Fortalecimiento a la Autogestión Silvícola (PROFAS), se reportan en el FFM 3,627.0 miles de pesos, que corresponden a intereses generados por los recursos depositados al 31 de diciembre de 2008. Dicho programa se reguló con el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Ordenamiento y Fortalecimiento a la Autogestión Silvícola, publicadas en el DOF el 22 de octubre de 2004; sin embargo, la última convocatoria que la CONAFOR publicó para asignar recursos de este programa fue el 6 de abril de 2005, y el Comité Operativo del PROFAS, que es el único que puede aprobar el otorgamiento de apoyos del programa, sesionó por última ocasión el 19 de agosto de 2005, por lo tanto, en términos del artículo 7 de las Reglas de Operación del PROFAS, los recursos federales que al cierre del ejercicio fiscal no hayan sido devengados, deben reintegrarse a la Tesorería de la Federación, situación que la CONAFOR no ha cumplido. Al respecto, como resultado de la intervención de la ASF la Subdirección de Control y Seguimiento de Auditorías de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la CONAFOR, informó que el 2 de octubre de 2009, la CONAFOR reintegró 3,804.3 miles de pesos a la Tesorería de la Federación, correspondientes a los intereses generados por los recursos depositados al PROFAS al 1 de octubre de 2009, como consta en los pagos electrónicos de contribuciones federales números 2009275000892, 200927501026, 200927501114 y 200927501184.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0273-01-001
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal implemente mecanismos de supervisión para asegurar que los recursos que estén depositados en el Fondo Forestal Mexicano, correspondan a programas vigentes, o en su caso se reintegren oportunamente a la Tesorería de la Federación, en cumplimiento de las Reglas de Operación correspondientes. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 5 Observación Núm. 2 En el FFM se reportó un saldo al 31 de diciembre de 2008 del Programa de Compensación Ambiental por 933,990.8 miles de pesos; en el ejercicio 2008, se realizaron pagos con estos recursos por concepto de gastos de operación de las distintas gerencias regionales y de las oficinas centrales de la CONAFOR, por 19,500.1 miles de pesos, los cuales no corresponden al Programa de Compensación Ambiental, en contravención de los artículos 124, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el cual indica que los recursos que se obtengan por concepto de compensación ambiental serán destinados a actividades de reforestación o restauración y mantenimiento de los ecosistemas afectados, preferentemente en las entidades federativas en donde se haya autorizado el cambio de uso de suelo; así como 3 y 4 de los Lineamientos para la Selección y Asignación de Recursos Económicos para Proyectos de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales autorizados por el Director General de la CONAFOR el 20 de agosto de 2008, que establecen que los recursos económicos se aplicarán para compensar los mismos ecosistemas que fueron afectados por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y en aquellas entidades donde exista algún ecosistema que sea prioritaria su restauración para la CONAFOR.
240
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0273-01-002
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal implemente mecanismos de supervisión para garantizar que los recursos que se obtengan por concepto de compensación ambiental se destinen a actividades de reforestación o restauración y mantenimiento de los ecosistemas afectados, preferentemente en las entidades federativas en donde se autorizó el cambio de uso de suelo, en cumplimiento de los artículos 124, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como 3 y 4 de los Lineamientos para la Selección y Asignación de Recursos Económicos para Proyectos de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0273-06-002
Pliego de Observaciones
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, 49 fracción I, 55 y 88, fracción VIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales por un monto de $19,500,127.01 (diecinueve millones quinientos mil ciento veintisiete pesos 01/100 M.N.), por concepto de gastos de operación de las distintas gerencias regionales y de las oficinas centrales de la Comisión Nacional Forestal, que se realizaron con recursos del Programa de Compensación Ambiental, en contravención de los artículos 124, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que establece que los recursos económicos que se obtengan por concepto de compensación ambiental serán destinados a actividades de reforestación o restauración y mantenimiento de los ecosistemas afectados, preferentemente en las entidades federativas en donde
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
se haya autorizado el cambio de uso de suelo; así como 3 y 4 de los Lineamientos para la Selección y Asignación de Recursos Económicos para Proyectos de Compensación Ambiental por Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, que establecen que los recursos económicos se aplicarán para compensar los mismos ecosistemas que fueron afectados por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y en aquellas entidades donde exista algún ecosistema que sea prioritaria su restauración para la Comisión Nacional Forestal. El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Comisión Nacional Forestal proceda a solventarlo ante la Auditoría Superior de la Federación en un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de su notificación.
Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1 La CONAFOR pagó 350.0 miles de pesos más IVA a Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), en el ejercicio 2008, por concepto de honorarios por la administración del Contrato de Mandato FFM; sin embargo, en la cláusula décima tercera, inciso B, del Contrato de Mandato FFM, se estipula que NAFIN recibirá, por concepto de honorarios por el manejo del mandato, la cantidad anual de 200.0 miles de pesos, monto que se revisará y podrá ser modificado anualmente de conformidad con el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Banco de México, o el indicador que lo sustituya. Por lo tanto, se pagaron 150.0 miles de pesos de más. Por otra parte, el incremento no se formalizó en ningún instrumento jurídico, sólo se cuenta con la solicitud realizada por NAFIN mediante el oficio núm. GCB/161/2007 del 14 de mayo de 2007. La misma situación se presentó respecto del contrato de Fideicomiso de Plantaciones Forestales Comerciales (FIDEPLAN) del 23 de mayo de 1997 y su Convenio Modificatorio del 10 de diciembre de 2001, del cual en el ejercicio 2008 la CONAFOR pagó a NAFIN 294.5 miles de pesos más IVA; no obstante que la cláusula décima primera, inciso b, estipula que NAFIN tendrá derecho a cobrar por el manejo del fideicomiso la cantidad de 200.0 miles de pesos anuales, y que dicha comisión será revisada cada año por la fiduciaria, el fideicomitente y la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAT), por lo que se le pagaron 94.5 miles de pesos de más. Asimismo, el incremento se solicitó por NAFIN con el oficio núm. GCL-1425/00 del 21 de agosto de 2000, y el Subsecretario de Recursos Naturales como Presidente del Comité de Operación del FIDEPLAN manifestó su conformidad a NAFIN en el oficio número SRN/212/2000 del 30 de agosto de 2000, lo cual carece de fundamento ya que la revisión debió realizarse por la fiduciaria (NAFIN), el 242
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
fideicomitente (SHCP) y la SEMARNAT, además no se formalizó en ningún instrumento jurídico, que estipule formalmente el incremento de los honorarios pagados. Por lo anterior, se incumplió el artículo 66, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece que las entidades serán responsables de que los pagos con cargo a sus presupuestos se encuentren debidamente justificados y que por justificantes se entiende las disposiciones y documentos legales que determinen la obligación de pagar, así como las cláusulas décima tercera, inciso B, del Contrato de Mandato FFM y décima primera, inciso b, del Contrato del FIDEPLAN y su Convenio Modificatorio. También, con base en las pólizas del registro contable y en el oficio número CGA-1333/09 del 24 de julio de 2009, emitido por la Coordinación General de Administración, se determinó que los pagos por los 350.0 miles de pesos más IVA, por los honorarios correspondientes al ejercicio 2008 por la administración del Contrato de Mandato FFM, se realizaron con recursos del Programa de Compensación Ambiental y no con los recursos líquidos de la subcuenta "D" que están expresamente destinados a cubrir los gastos de operación y funcionamiento del FFM, en incumplimiento de las cláusulas cuarta, quinto párrafo, y décima cuarta, párrafo primero, del Contrato de Mandato; y del artículo 124, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que establece que los recursos que se obtengan por concepto de compensación ambiental serán destinados a actividades de reforestación o restauración y mantenimiento de los ecosistemas afectados, preferentemente en las entidades federativas en donde se autorizó el cambio de uso de suelo. Al respecto, como resultado de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, la Coordinación General de Administración de la CONAFOR informó que el 1 de diciembre de 2009, se restituyeron al Programa de Compensación Ambiental 350.0 miles de pesos más IVA, como consta en los avisos de depósito con folios de operación 8300755 y 8300763.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0273-01-003
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal fortalezca los mecanismos de control para que el pago
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
de honorarios por administración se realice de conformidad con lo estipulado en los contratos celebrados, en cumplimiento del artículo 66, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como de las cláusulas décima tercera, inciso B, del Contrato de Mandato Fondo Forestal Mexicano y décimo primera, inciso b, del contrato de Fideicomiso de Plantaciones Forestales Comerciales y su Convenio Modificatorio. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0273-01-004
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal establezca mecanismos de supervisión para asegurar que los pagos efectuados por concepto de honorarios por la administración de contratos de mandato o fideicomisos, se realicen con los recursos líquidos de la subcuenta "D" que están expresamente destinados a cubrir los gastos de operación y funcionamiento del Fondo Forestal Mexicano y los recursos del concepto de compensación ambiental se destinen a actividades de reforestación o restauración y mantenimiento de los ecosistemas afectados, preferentemente en las entidades federativas en donde se autorizó el cambio de uso de suelo, en cumplimiento de las cláusulas cuarta, quinto párrafo y décima cuarta, primer párrafo, del Contrato de Mandato Fondo Forestal Mexicano, y del artículo 124, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0273-06-003
Pliego de Observaciones
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, 49 fracción I, 55 y 88, fracción VIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales por un monto de $244,545.00 (doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), porque en el ejercicio 2008 la Comisión Nacional Forestal pagó a Nacional Financiera, S.N.C., por concepto de honorarios por la administración del Contrato de Mandato Fondo Forestal Mexicano $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) más IVA, de más, de acuerdo con la cláusula décima tercera, inciso B, del Contrato de Mandato Fondo Forestal Mexicano y por concepto de honorarios por administración del Fideicomiso para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales pagó $94,545.00 (noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.) más IVA, de más, de acuerdo a la cláusula décima primera, inciso b, del contrato de Fideicomiso de Plantaciones Forestales Comerciales, en incumplimiento del artículo 66, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Comisión Nacional Forestal proceda a solventarlo ante la Auditoría Superior de la Federación en un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de su notificación.
Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1 Durante el ejercicio 2008, beneficiarios de los programas PRODEPLAN y de Apoyo Técnico y de Gestión a ProÁrbol devolvieron 244.1 miles de pesos al FFM, que corresponden a cancelaciones o desistimientos de los proyectos que fueron autorizados. No obstante, a la fecha de la revisión (agosto de 2009) no se han reintegrado a la TESOFE, en incumplimiento de los artículos 84, párrafo primero, y 85, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los cuales disponen que los reintegros se deberán realizar dentro de los 3 días hábiles después de recibir los recursos como devolución y el reintegro por parte de las dependencias y entidades, respecto 245
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
de los subsidios y transferencias que reciban, lo cual deberá realizarse en conjunto con los rendimientos que se obtuvieron. Además, se incumplió el artículo 6 de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol, que establece que los recursos que no sean destinados a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, deberán ser enterados a la Tesorería de la Federación. Al respecto, como resultado de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación la Coordinación General de Administración de la CONAFOR presentó el reintegro a la Tesorería de la Federación por 28.3 miles de pesos, del Programa PRODEPLAN, como consta en la Solicitud de Retiro con Folio de operación 8262508.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0273-06-004
Pliego de Observaciones
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, 49, fracción I, 55 y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales por un monto de $215,815.64 (doscientos quince mil ochocientos quince pesos 64/100 M.N.), que fueron devueltos en el ejercicio 2008 por los beneficiarios del Programa de Apoyo Técnico y de Gestión a ProÁrbol y no se han reintegrado a la Tesorería de la Federación, en incumplimiento de los artículos 84, párrafo primero, y 85, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 6 de las Reglas de Operación del Programa ProÁrbol. El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Comisión Nacional Forestal proceda a solventarlo ante la Auditoría Superior de la Federación en un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de su notificación.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Resultado Núm. 8
Sin Observaciones
Respecto de los pagos que se efectuaron con los recursos transferidos al FFM a los beneficiarios de los distintos programas por 1,106,013.8 miles de pesos, se comprobó que 249,294.3 miles de pesos corresponden a 4,632 beneficiarios del PRODEFOR; 663,513.5 miles de pesos a 26,637 beneficiarios del PROCOREF; 158,523.2 miles de pesos a 919 beneficiarios del PSA; y 34,682.8 miles de pesos a 2,344 beneficiarios del PRODEPLAN, los cuales están respaldados en los oficios de "Solicitud de Pago a Beneficiarios", archivos MD5 con las lista de beneficiarios, y "Solicitud de Retiro de Recursos del Fondo Forestal Mexicano", en cumplimiento de los artículos 89, párrafo primero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 66, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como, del numeral 3.1. Solicitud de Pago por la Gerencia Regional; fracciones I, II y III, de los Lineamientos para la Operación de Pagos del Programa ProÁrbol autorizados por el Director General el 25 de junio de 2008.
Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1 De acuerdo con el Procedimiento de Registro Contable del Mandato "Fondo Forestal Mexicano", la Subgerencia de Fideicomisos y Mandatos de la CONAFOR es la que debe llevar el registro contable de los depósitos, retiros y movimientos del Mandato Fondo Forestal Mexicano, a través de las pólizas de diario, pólizas de ingreso y pólizas de egresos y de acuerdo con la cláusula Quinta del Contrato de Mandato Fondo Forestal Mexicano, corresponde a Nacional Financiera, S.N.C., (NAFIN) llevar el registro específico de todos los recursos económicos recibidos en concepto de subsidio y las subcuentas contables para el control y seguimiento en cuanto a su recepción, cargos, abonos y entrega a los receptores elegibles, por lo que se deberá establecer una adecuada coordinación para no duplicar funciones y costos, como lo dispone el artículo 75, fracción IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece que los subsidios deberán sujetarse al criterio de equidad, para lo cual las entidades que los otorguen deberán evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva. Sin embargo, en el Balance General al 31 de diciembre de 2008 del Fondo Forestal Mexicano, emitido por el sistema CONTPAQ¡ de la Subgerencia de Fideicomisos y Mandatos se presentó un saldo en el rubro de bancos por 671,752.8 miles de pesos, el cual no representa los recursos invertidos en bancos, ya que se utilizaba como una "cuenta puente" para registrar las salidas del recurso del Fondo Forestal Mexicano, lo cual demerita la confiabilidad de la información para la adecuada toma de decisiones, en incumplimiento de los artículos 90 y 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 234, 242 y 250 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y 247
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Responsabilidad Hacendaria y del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental Revelación Suficiente.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0273-01-005
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal establezca una adecuada coordinación con Nacional Financiera, S.N.C., para no duplicar funciones y costos y, en su caso, revise, evalúe y modifique las funciones y atribuciones del Mandato "Fondo Forestal Mexicano" y de la Subgerencia de Fideicomisos y Mandatos, en cumplimiento del artículo 75, fracción IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0273-01-006
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal establezca medidas de supervisión para asegurar que la información del Balance General emitido por el sistema CONTPAQ¡ de la Subgerencia de Fideicomisos y Mandatos presente saldos reales, para la adecuada toma de decisiones, en cumplimiento de los artículos 33 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
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Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1 Con el análisis de la información contable proporcionada por NAFIN a la Subgerencia de Fideicomisos y Mandatos de la CONAFOR, se determinó que en la contabilidad del Fondo Forestal Mexicano no se lleva el control de los recursos en cuatro subcuentas específicas, identificadas por las letras "A" (recursos públicos federales asignados o destinados a los fines y programas de la CONAFOR); "B" (recursos públicos aplicables a los fines y programas de la CONAFOR recibidos de instancias estatales, municipales o el Distrito Federal, así como los enunciados en las fracciones IV a IX del artículo 143 de la LGDFS); "C" (recursos económicos cuya procedencia sea de naturaleza privada, incluyendo los procedentes de organismos o instancias internacionales, entregados con el objetivo de apoyar financieramente las actividades vinculadas a las actividades de la CONAFOR); y "D" (recursos económicos destinados a cubrir los gastos de operación y funcionamiento del Fondo Forestal Mexicano). Esto pone de manifiesto que no se aplica el control de los recursos que opera el fondo de parte del Comité Mixto en las cuatro subcuentas mencionadas, en infracción de la cláusula cuarta del Contrato de Mandato denominado Fondo Forestal Mexicano, y del artículo 9, inciso c, del Reglamento para la Integración y Funcionamiento del Comité Mixto del Fondo Forestal Mexicano, que establece que para el debido cumplimiento en la operación del fondo, de las disposiciones emanadas de la ley, de su reglamento, el Mandato, las Reglas de Operación de los Programas y demás disposiciones legales aplicables, el Comité tendrá la facultad de examinar la operación de las cuentas y subcuentas del fondo. Asimismo, la CONAFOR no cuenta con Estados Financieros dictaminados del Fondo Forestal Mexicano emitidos por auditor externo, en infracción del artículo 9, inciso e, del Reglamento para la Integración y Funcionamiento del Comité Mixto del Fondo Forestal Mexicano, que establece que para el debido cumplimiento en la operación del Fondo de las disposiciones emanadas de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su reglamento, el Contrato de Mandato Fondo Forestal Mexicano, las Reglas de Operación de los Programas, y demás disposiciones aplicables, el Comité tendrá la facultad de nombrar, previa opinión favorable de la Secretaría de la Función Pública, en su caso, auditores independientes para que lleven a cabo auditorías contables a los informes y demás documentos que les presente la CONAFOR y el Comité de Inversiones respecto del funcionamiento del fondo.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0273-01-007
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal, en la contabilidad del Fondo Forestal Mexicano, identifique y actualice las subcuentas específicas, a efecto de que se tenga un adecuado control y seguimiento de los recursos, en cumplimiento de la cláusula cuarta del Contrato de Mandato denominado Fondo Forestal Mexicano y del artículo 9, inciso c, del Reglamento para la Integración y Funcionamiento del Comité Mixto del Fondo Forestal Mexicano. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Acción Promovida 08-1-16RHQ-02-0273-01-008
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Comisión Nacional Forestal realice las gestiones pertinentes a efecto de que el Comité Mixto del Fondo Forestal Mexicano nombre, previa opinión favorable de la Secretaría de la Función Pública, en su caso, auditores independientes para que lleven a cabo auditorías contables a los informes y demás documentos que les presente la CONAFOR y se cuente con Estados Financieros dictaminados del Fondo Forestal Mexicano, con el propósito de asegurar el debido cumplimiento en la operación del Fondo de las disposiciones emanadas de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su reglamento, el Contrato de Mandato Fondo Forestal Mexicano, las Reglas de Operación de los Programas, y demás disposiciones aplicables, en observancia del artículo 9, inciso e, del Reglamento para la Integración y Funcionamiento del Comité Mixto del Fondo Forestal Mexicano. La Comisión Nacional Forestal presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes. 250
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Impacto de las Observaciones Errores y Omisiones de la Información Financiera Importe:
671,752.8
(miles de pesos)
Se presentó un saldo en la cuenta de bancos por 671,752.8 miles de pesos, el cual no representa los recursos invertidos en bancos, ya que se utilizaba como una "cuenta puente" para registrar las salidas del recurso del Fondo Forestal Mexicano, lo cual demerita la confiabilidad de la información.
Cuantificación Monetaria de las Observaciones Importe:
105,402.6
miles de pesos
Este importe representa el monto de las operaciones observadas, las cuales no necesariamente implican recuperaciones por presuntos daños o perjuicios o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales y estarán sujetas a las aclaraciones que se efectúen, en los plazos establecidos para tal fin.
Recuperaciones determinadas:
105,402.6
miles de pesos
Operadas:
4,182.6
miles de pesos
Probables:
101,220.0
miles de pesos
La cuantificación monetaria de las observaciones se integra por 81,259.6 miles de pesos que corresponden al Subprograma PROCOREF, de los cuales no se acreditó que estuvieran devengados y no se han reintegrado a la Tesorería de la Federación; 19,500.1 miles de pesos, por concepto de pago de gastos de operación de las gerencias regionales y oficinas centrales con recursos del Programa de Compensación Ambiental; 350.0 miles de pesos más IVA de pagos de honorarios del Contrato de Mandato FFM con recursos del Programa de Compensación Ambiental; 244.5 miles de pesos, por pagos injustificados de honorarios de los contratos de mandato del Fondo Forestal Mexicano y de Fideicomiso de Plantaciones Forestales Comerciales; 244.1 miles de pesos, corresponden a cancelaciones o desistimientos de beneficiarios de los programas PRODEPLAN y de Apoyo Técnico y de Gestión a ProÁrbol; y 3,804.3 miles de pesos a intereses generados por el PROFAS.
251
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Resumen de Observaciones y Acciones Promovidas En resumen, se promovió(eron) 7 observación(es) que generó(aron) 12 acción(es); la(s) cual(es) corresponde(n): 8 a Recomendación(es) y 4 a Pliego(s) de Observaciones.
Dictamen Con motivo de la auditoría practicada en la Comisión Nacional Forestal, en relación con el Fondo Forestal Mexicano, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera de los recursos que se transfieren al Fondo Forestal Mexicano para verificar que se destinen al otorgamiento de apoyos y donativos conforme a los programas que opera la Comisión Nacional Forestal a favor de los beneficiarios elegibles y que se hayan observado las disposiciones legales y normativas aplicables a la autorización y ejercicio del presupuesto, a la asignación de los recursos, su comprobación y registro presupuestal y contable, se determinó fiscalizar un monto de 3,392,804.9 miles de pesos, que representa el 61.4% del saldo registrado en el Fondo Forestal Mexicano por 5,523,886.4 miles de pesos reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2008. La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, atendiendo a los postulados básicos de contabilidad gubernamental, los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la normativa institucional para la fiscalización de la gestión gubernamental; las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Comisión Nacional Forestal cumplió con las disposiciones normativas aplicables al otorgamiento, autorización, ejercicio y comprobación de apoyos conforme a los programas en favor de los beneficiarios elegibles de los recursos transferidos al Fondo Forestal Mexicano, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que la Comisión Nacional Forestal no acreditó que estuvieron devengados 81,259.6 miles de pesos y no los ha reintegrado a la Tesorería de la Federación; se realizaron pagos por 19,500.1 miles de pesos por concepto de gastos de operación de las distintas gerencias regionales y de las oficinas centrales de la Comisión Nacional Forestal con cargo al Programa de Compensación 252
Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Ambiental, los cuales no corresponden al programa; el pago de los incrementos por 244.5 miles de pesos en los honorarios por administración del FFM y del FIDEPLAN no se formalizó en ningún instrumento jurídico; beneficiarios del Programa de Apoyo Técnico y de Gestión a ProÁrbol devolvieron 215.8 miles de pesos al Fondo Forestal Mexicano, que corresponden a cancelaciones o desistimientos de los proyectos que fueron autorizados, los cuales no se han reintegrado a la Tesorería de la Federación; el Balance General del Fondo Forestal Mexicano presentó en el rubro Bancos un saldo por 671,752.8 miles de pesos, el cual no representa los recursos invertidos en bancos sino los pagos realizados a los beneficiarios; y no se cuenta con estados financieros dictaminados del Fondo Forestal Mexicano.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
253
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
254
Sector Procuraduría General de la República
VI.5.
SECTOR PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
VI.5.1.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
VI.5.1.1.
Información General
Atribuciones La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2002, establece lo siguiente: “CAPÍTULO I Disposiciones Generales (…) Artículo 5.- Corresponde a la Procuraduría General de la República: I.
II.
Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría deberá: a)
En el ámbito de su competencia, promover, celebrar, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la ley de la materia;
b)
Participar en las instancias y servicios a que se refiere la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
c)
Participar en las acciones de suministro, intercambio y sistematización de información, en los términos previstos por la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Velar por el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos en la esfera de su competencia. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría deberá:
255
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
III.
a)
Fomentar entre los servidores públicos de la Institución una cultura de respeto a las garantías individuales y los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, y
b)
Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de organismos internacionales de protección de derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano, conforme a las normas aplicables.
Participar en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, en los términos que prevea la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.
Para los efectos de la participación de la Procuraduría General de la República en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, ésta realizará los estudios, elaborará los proyectos y promoverá ante el Ejecutivo Federal los contenidos que en las materias de su competencia se prevea incorporar al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los programas que del mismo se deriven; IV. Promover la celebración de tratados, acuerdos e instrumentos de alcance internacional, así como darles seguimiento, en asuntos concernientes a las atribuciones de la Institución, con la intervención que en su caso corresponda a las dependencias de la Administración Pública Federal; V.
Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Establecer medios de información a la comunidad, en forma sistemática y directa, para dar cuenta de las actividades de la Institución; VII. Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público de la Federación que no constituyan delitos del orden federal o que no sean competencia de la Institución, sobre el trámite que legalmente corresponda al asunto de que se trate; VIII. Ofrecer y entregar, con cargo a su presupuesto, recompensas en numerario a aquellas personas a quienes auxilien eficientemente otorgando información sobre las averiguaciones que realice, o bien, a quienes colaboren en la localización o detención de personas en contra de las cuales existan mandamiento judicial de aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Procurador General de la República determine;
256
Sector Procuraduría General de la República
IX. Celebrar acuerdos o convenios con las instituciones públicas o privadas para garantizar a los inculpados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores, y X.
Las demás que prevean otras disposiciones legales.”
257
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Situación Presupuestaria PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS (Miles de pesos)
Capítulo o Concepto de Gasto
Servicios Personales Materiales y Suministros Servicios Generales
Modificado
Ejercido
Original
Modificado
6,503,768
5,834,296
6,053,766
93.1
316,798
426,162
417,469
131.8
98.0
1,791,497
2,022,503
2,002,187
111.8
99.0
Otros de Corriente Total de Corriente
% Ejercido vs.
2008 Original
8,612,063
209,228
208,882
8,492,189
8,682,304
103.8
-
99.8
100.8
102.2
Inversión Física
98,400
123,172
122,752
124.7
99.7
Total de Capital
98,400
123,172
122,752
124.7
99.7
8,710,463
8,615,361
8,805,056
101.1
102.2
TOTAL DE EGRESOS
Capítulo o Concepto de Gasto Servicios Personales Materiales y Suministros Servicios Generales
Modificado
Ejercido
Original
Modificado
6,549,902
5,587,313
5,583,607
85.2
688,663
347,683
341,813
49.6
98.3
1,378,336
1,916,579
1,908,944
138.5
99.6
Otros de Corriente Total de Corriente
% Ejercido vs
2007 Original
99.9
1,247
852,879
852,533
68,366.7
100.0
8,618,148
8,704,454
8,686,897
100.8
99.8
Inversión Física
-
473,300
452,767
-
95.7
Total de Capital
-
473,300
452,767
-
95.7
9,177,754
9,139,664
TOTAL DE EGRESOS
8,618,148
106.1
99.6
VARIACIÓN 2008 vs. 2007 Capítulo o Concepto de Gasto
Importe Servicios Personales Materiales y Suministros Servicios Generales
Modificado
Original %
Importe
Ejercido %
Importe
(46,134)
(0.7)
246,983
4.4
470,159
8.4
(371,865)
(54.0)
78,479
22.6
75,656
22.1
413,161
30.0
105,924
5.5
93,243
4.9
Otros de Corriente
(1,247)
(100.0)
(643,651)
(75.5)
(643,651)
(75.5)
Total de Corriente
(6,085)
(0.1)
Inversión Física
98,400
-
Total de Capital
98,400
-
TOTAL DE LA VARIACIÓN
92,315
1.1
(212,265)
(2.4)
(4,593)
(0.1)
(350,128)
(74.0)
(330,015)
(72.9)
(350,128)
(74.0)
(330,015)
(72.9)
(562,393)
(6.1)
(334,608)
(3.7)
FUENTE: Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2008 y 2007. Nota:
258
%
La suma de los porcentajes puede no coincidir con el total por causa del redondeo.
Sector Procuraduría General de la República
Situación Financiera PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)
2008 Importe
2007 %
Importe
Variación 2008 vs. 2007 %
Importe
%
ACTIVO Circulante
138,873
2.3
121,145
2.2
17,728
14.6
Fijo
5,565,580
92.2
5,508,998
97.8
56,582
1.0
Otro
332,683
5.5
2,455
6,037,136
100.0
5,632,598
100.0
404,538
7.2
997,991
16.5
798,660
14.2
199,331
25.0
(455)
(18.5)
Suma el activo
-
330,228 13,451.2
PASIVO A corto plazo Otro
2,000
-
2,455
-
Suma el pasivo
999,991
16.6
801,115
14.2
198,876
24.8
PATRIMONIO
5,037,145
83.4
4,831,483
85.8
205,662
4.3
6,037,136
100.0
5,632,598
100.0
404,538
7.2
Suman el pasivo y el patrimonio
FUENTE: Información proporcionada por la Procuraduría General de la República. Nota:
La suma de los porcentajes puede no coincidir con el total por causa del redondeo.
259
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Funciones De conformidad con lo establecido en la Cuenta Pública 2008 y la incorporación de los resultados de los indicadores del Sistema de Evaluación al Desempeño, la Procuraduría General de la República presentó la siguiente información:
Programa Presupuestario: E002 Combate a delitos del fuero federal
Objetivos del Programa Presupuestario: Fin: Fortalecer el Ministerio Público de la Federación a través del combate a los delitos del fuero federal. Propósito: Los delitos del fuero federal son combatidos a través de la integración de averiguaciones previas. Indicador de Desempeño: Averiguaciones previas despachadas Método del cálculo
Valor de la Meta Original
Valor de la Meta Alcanzada
% Cumplimiento
(Averiguaciones previstas en materia de delitos federales despachadas / Averiguaciones en la materia en trámite) x 100
84.6%
79.0%
93.4%
Programa Presupuestario: E003 Combate a la delincuencia organizada
Objetivos del Programa Presupuestario: Fin: Contribuir a la eficiencia en la Institución del Ministerio Público combatiendo a la delincuencia organizada. Propósito: La delincuencia organizada se combate. Indicador de Desempeño: Atención de averiguaciones previas en materia de delincuencia organizada
260
Método del cálculo
Valor de la Meta Original
Valor de la Meta Alcanzada
% Cumplimiento
Averiguaciones previas despachadas en materia de delincuencia organizada
1 878
2 171
115.6
Sector Procuraduría General de la República
Programa Presupuestario: E004 Servicios de apoyo para el combate al narcotráfico, narcomenudeo y demás delitos del fuero federal
Objetivos del Programa Presupuestario: Fin: Contribuir a la recuperación de la fortaleza del Estado y la seguridad a través de servicios de apoyo para el combate al narcotráfico y demás delitos del fuero federal. Propósito: Los delitos del fuero federal se combaten proporcionando servicios de apoyo requeridos. Indicador de Desempeño:
Horas de operaciones aéreas
Método del cálculo Horas de operaciones aéreas
Valor de la Meta Original
Valor de la Meta Alcanzada
% Cumplimiento
13 500
12 547
92.9
Programa Presupuestario: E005 Centros de control de confianza
Objetivos del Programa Presupuestario: Fin: Contribuir al combate a la corrupción dignificando al personal de la PGR. Propósito: Los servidores públicos de la PGR son calificados para el desempeño de sus funciones. Indicador de Desempeño: Evaluaciones de control de confianza realizadas Método del cálculo Evaluaciones confianza
de
control
de
Valor de la Meta Original
Valor de la Meta Alcanzada
% Cumplimiento
29 500
40 475
137.2
Programa Presupuestario: E007 Investigación de delitos del fuero federal y ejecución de mandamientos judiciales y ministeriales
Objetivos del Programa Presupuestario: Fin: Garantizar la certeza jurídica y la predictibilidad en la aplicación de la ley. Propósito: Los mandamientos son cumplidos para apoyar la investigación de los delitos del fuero federal. Indicador de Desempeño: Cumplimiento de las órdenes judiciales y ministeriales Método del cálculo
Valor de la Meta Original
Valor de la Meta Alcanzada
% Cumplimiento
Órdenes judiciales y ministeriales cumplimentadas
150 760
178 757
118.6
261
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Programa Presupuestario: E008 Representación jurídica de la federación en el ámbito interno y coordinación de las atribuciones del ministerio público en el ámbito internacional.
Objetivos del Programa Presupuestario: Fin: Contribuir al combate a la impunidad en el ámbito nacional e internacional investigando delitos de fuero federal. Propósito: La federación es representada legalmente. Indicador de Desempeño: Defensa de los intereses de la federación Método del cálculo
Valor de la Meta Original
Valor de la Meta Alcanzada
% Cumplimiento
(Juicios en los que se afecten los intereses de la Federación concluidos con sentencia favorable / Total de juicios concluidos) X 100
90.0%
84.3%
93.7%
Programa Presupuestario: E009 Promoción del respeto a los derechos humanos
Objetivos del Programa Presupuestario: Fin: Desarrollar una cultura de respeto a los derechos humanos. Propósito: Incrementar la confianza en las instituciones de Procuración de Justicia. Indicador de Desempeño: Quejas atendidas
262
Método del cálculo
Valor de la Meta Original
Valor de la Meta Alcanzada
% Cumplimiento
Quejas atendidas en la materia que emita la CNDH
640
1 581
247.0
Sector Procuraduría General de la República
Tipos de Revisión El C. Auditor Superior de la Federación y el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero notificaron al C. Procurador General de la República, la inclusión de esta entidad fiscalizada en el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, como sigue:
OFICIO (S) DE INCLUSIÓN
ORDEN (ES) DE AUDITORÍA AUDITORÍA
NÚMERO
FECHA
NÚMERO
TÍTULO
FECHA
INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA OASF/1700/2008
6 de Octubre de 2008
AECF/1285/2008
8 de Octubre de 2008
15
Egresos Presupuestales del Concepto 3400 "Servicios Comercial, Bancario, Financiero, Subcontratación de Servicios con Terceros y Gastos Inherentes"
220
Cuentas de Balance-Activo "Bienes Muebles" e "Inmuebles"
245
"Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República"
240
Agencia Federal de Investigación
CUENTA PÚBLICA AECF/0569/2009
OASF/1032/2009
7 de Mayo de 2009
AECF/0570/2009
AECF/1052/2009
2 de Junio de 2009 5 de Agosto de 2009
Las auditorías realizadas fueron cuatro financieras y de cumplimiento.
263
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
264
Sector Procuraduría General de la República
VI.5.1.2.
Seguimiento de Observaciones-Acciones
a)
Ejercicio 2008
1)
Observaciones y Acciones emitidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2008
Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 14 observaciones, de las cuales se derivan las acciones que a continuación se señalan:
ACCIONES EMITIDAS DEL INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA 2008 (DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
Tipo de acción
Emitidas
Atendidas, promovidas o solventadas
En proceso
Total
%
Total
%
Recomendación
15
15
100.0
0
0.0
Solicitud de Aclaración
1
1
100.0
0
0.0
16
16
100.0
0
0.0
Total
Del total de acciones emitidas, 15 de ellas (93.8%) son recomendaciones de naturaleza preventiva y 1 (6.2%) de carácter correctivo. Dichas acciones fueron atendidas o solventadas por la entidad fiscalizada, la correspondiente instancia interna de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos de las disposiciones legales aplicables y las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación.
265
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
2)
Observaciones y Acciones emitidas en la revisión de la Cuenta Pública 2008
Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 46 observaciones, de las cuales se derivan las acciones que a continuación se señalan: ACCIONES EMITIDAS CUENTA PÚBLICA 2008
Tipo de acción Recomendación
52
Solicitud de Aclaración
1
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
6
Pliego de Observaciones Total
Número
3 62
De las 62 acciones, 52 de ellas (83.9%) son recomendaciones de naturaleza preventiva y 10 (16.1%) de carácter correctivo. De éstas, 56 acciones deberán ser atendidas o solventadas por la entidad fiscalizada; y 6 por la instancia interna de control respectiva, en los plazos y términos que establezcan las disposiciones legales aplicables y las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación.
266
Sector Procuraduría General de la República
b)
Seguimiento de las Observaciones-Acciones emitidas en la revisión de ejercicios fiscales anteriores, con datos al 31 de diciembre de 2009 ACCIONES EMITIDAS CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 2005 A 2007 (DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
Atendidas, promovidas, sustituidas, bajas por resolución de autoridad competente, bajas por denuncia de hechos, bajas por demanda y seguimiento concluido por fusión o acumulación.
En proceso
(Acciones concluidas ASF) Tipo de acción
Baja por
Emitidas1/ Atendidas o Promovidas
Sustituidas
Resolución
Baja por
por Nueva
de
Denuncia
Acción
Autoridad
de Hechos
Competente
Recomendación Recomendación al Desempeño
Seguimiento Concluido por Fusión o
Total
%
Total
%
Acumulación
56
56
0
0
0
0
56
100.0
0
0.0
5
5
0
0
0
0
5
100.0
0
0.0
1
1
0
0
0
0
1
100.0
0
0.0
5
4
0
0
0
0
4
80.0
1
20.0
67
66
0
0
0
0
66
98.5
1
1.5
Promoción de Intervención de la Instancia de Control Solicitud de Aclaración TOTAL 1/
Incluye movimientos de operación.
PROMOCIONES DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SANCIONATORIAS CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 2002 A 2007 (DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
Promovidas 1/ (Seguimiento Concluido)
1/
Con pronunciamiento
Sin pronunciamiento de la instancia de control competente
Número
%
Número
%
Número
%
6
100.0
6
100.0
0
0.0
Incluye movimientos de operación.
267
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
DENUNCIAS DE HECHOS CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 2002 A 2007 (DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009) Presentadas 1/ (Seguimiento Concluido)
1/
Ministerio Público (En proceso o con resolución)
Órgano Jurisdiccional (En proceso o con resolución)
Número
Número
%
Número
%
0
0
0.0
0
0.0
Incluye movimientos de operación.
PLIEGOS DE OBSERVACIONES CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 2002 A 2007 (DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009) Seguimiento Concluido Con Fincamiento de Emitidos1/
Solventados
Responsabilidades
En proceso
Total
Resarcitorias
8 1/
Número
%
Número
%
Número
%
Total
%
2
25.0
5
62.5
7
87.5
1
12.5
Incluye movimientos de operación.
c) Resumen de Acciones emitidas RESUMEN DE OBSERVACIONES-ACCIONES CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 2002 A 2007 (DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
Atendidas, promovidas, sustituidas, bajas por resolución de autoridad competente, bajas por denuncia de hechos, bajas por demanda, seguimiento concluido por fusión o acumulación,
Acciones
Emitidas
1/
En proceso
solventadas y presentadas
(Acciones concluidas ASF) Total
%
81
79
97.5
2
2.5
IAGF 2008
16
16
100.0
0
0.0
Cuenta Pública 2008*
62
0
0.0
62
100.0
95
59.7
64
40.3
* Por notificar.
268
%
Años Anteriores
Total
1/
Total
Incluye movimientos de operación
159
Sector Procuraduría General de la República
VI.5.1.3.
Informes de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento
VI.5.1.3.1.
Agencia Federal de Investigación
Auditoría:
08-0-17100-02-0240
Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó para dar cumplimiento al oficio núm. CVASF/LX/1207/2008 de fecha 8 de diciembre de 2008, con el que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, solicitó llevar a cabo una investigación y fiscalización de los recursos otorgados a la AFI de la PGR, con motivo de las operaciones policiales llevadas a cabo, en conjunto, con la Secretaría de Seguridad Pública.
Objetivo Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto autorizado a la Agencia Federal de Investigación se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables. Asimismo, comprobar el cumplimiento de sus atribuciones y los objetivos de los programas que le fueron encomendados.
Alcance Universo Seleccionado: 1,513,440.7 miles de pesos Muestra Auditada: 1,080,339.7 miles de pesos Se revisaron 1,080,339.7 miles de pesos, que representaron el 71.4% del total ejercido por la Agencia Federal de Investigación (1,513,440.7 miles de pesos), en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 7000 "Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras". La revisión se efectuó a las partidas 1322 “Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales” por 361,112.8 miles de pesos y 1512 “Otras Prestaciones” por 449,885.8 miles de pesos, 2201 “Productos 269
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Alimenticios para el Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos y para los efectivos que participen en Programas de Seguridad Pública” por 19,392.2 miles de pesos, 3823 “Gastos de Seguridad Pública y Nacional” por 249,249.0 miles de pesos y 7502 “Gastos por Servicios de Traslado de Personas” por 699.9 miles de pesos.
Áreas Revisadas La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP), en la Dirección General Adjunta de Administración (DGAA) de la Dirección General de Recursos Humanos (DGRH), en la Dirección General Adjunta de Administración y Servicios (DGAAS) de la Agencia Federal de Investigación (AFI) de la Procuraduría General de la República.
Antecedentes La Agencia Federal de Investigación (AFI) se creó por Decreto del Ejecutivo de la Unión el 1 de noviembre de 2001, su creación se fundó en una política pública del gobierno federal que responde a la necesidad de evolucionar el esquema que había operado la Policía Judicial Federal como policía reactiva, para dar paso a una policía investigadora basada en métodos y procedimientos específicos y que garantizara la eficiencia y eficacia en el combate a las estructuras delincuenciales, el abatimiento a la impunidad y coadyuvar para lograr una procuración de justicia pronta y expedita. En este contexto, la AFI operó a partir del mes de noviembre de 2001 hasta el mes de mayo de 2009, cuando, con el propósito de organizar a la PGR para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 29 de mayo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En la nueva ley se considera una estructura funcional del Ministerio Público de la Federación, basada en la especialización y la coordinación regional; asimismo, en ella se sustituye a la AFI por una policía investigadora denominada Policía Federal Ministerial y se crea la figura de oficial ministerial, quienes serán auxiliares directos del Ministerio Público de la Federación, y como auxiliares suplementarios los Agentes del Ministerio Público del fuero común, las policías tanto del Distrito Federal como de los estados y los municipios, así como los peritos y las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas.
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También se instituye una Visitaduría General como órgano de evaluación, técnico-jurídica, supervisión, inspección, fiscalización y control de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de los agentes de la Policía Federal Ministerial, de los oficiales ministeriales, de los peritos y de los demás servidores públicos de la PGR, por lo que se refiere a las funciones que realicen como auxiliares del Ministerio Público de la Federación. Con la nueva ley se establece una estructura funcional del Ministerio Público basada en la especialización y coordinación regional que permitirá atender criterios objetivos de incidencia delictiva, circunstancias geográficas, nivel poblacional, entre otros. Asimismo, se incorporan disposiciones sobre requisitos de ingreso y de permanencia de los agentes de la policía ministerial, así como en materia de obligaciones, desarrollo y sanciones. Asimismo, se señala que los servidores públicos encargados de la procuración de justicia estarán certificados bajo procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales, que tendrán por objeto, los dos primeros, comprobar que dan debido cumplimiento a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos; y, el segundo, que cuentan con los conocimientos, las habilidades, destrezas y aptitudes necesarios para desempeñar su función de forma eficiente, de conformidad con los estándares establecidos para ello.
Procedimientos de Auditoría 1.
Verificar que existen manuales de organización, políticas y procedimientos actualizados y que éstos se hayan difundido entre el personal de las áreas que intervienen en el manejo y administración de los recursos humanos, materiales y financieros, para su debida observancia y aplicación, en caso negativo, aplicar cuestionarios o levantamiento de las descriptivas correspondientes al personal de las áreas seleccionadas enfocados a la detección de los atributos o deficiencias del control interno, en cumplimiento de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2003.
2.
Comparar las cifras presentadas por la PGR en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2008 de los capítulos 1000, 2000, 3000 y 7000 de la Agencia Federal de Investigación (AFI), contra el Estado del Ejercicio del Presupuesto. En caso de diferencias, solicitar la aclaración
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respectiva a los funcionarios responsables, conforme la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento.
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3.
Verificar que el presupuesto modificado esté sustentado en los oficios de afectación presupuestaria correspondientes; además, constatar que éstos se hayan autorizado y tramitado conforme a la normativa; asimismo, comprobar su coincidencia con las cifras de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2008, conforme al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
4.
Verificar que las Cuentas por Liquidar Certificadas con las que se efectuaron los pagos de la nómina estén sustentadas con las nóminas que consignen todos los empleados y que éstas se acompañen con los documentos que demuestren la entrega de las percepciones; asimismo, comprobar que los pagos al personal se realizaron por las cantidades líquidas, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007
5.
Comparar las plazas autorizadas del Analítico de Puesto-Plaza y las plazas pagadas según la nómina del 2008; asimismo, constatar que la entidad fiscalizada se apegó al número, tipo de plazas y niveles autorizados por la SHCP; conforme lo establece el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
6.
Comprobar que la estructura orgánica y ocupacional y en su caso, sus modificaciones, cuenten con el dictamen del Oficial Mayor de la PGR; asimismo, constatar que se registró ante la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de los Lineamientos para el Ejercicio Presupuestal de 2006, emitidos por la Oficialía Mayor, aplicables en 2008.
7.
Comprobar que el pago por concepto de la compensación por riesgo y mercado se efectuó con base en los documentos que sustentan su procedencia de conformidad con las disposiciones aplicables y de acuerdo con los tabuladores de percepciones autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, constatar que no se realizaron pagos a personal que causó baja, en cumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Decreto que establece las Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006, aplicable en el ejercicio de 2008, de los Lineamientos Específicos para la Aplicación y Seguimiento de las Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de la
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Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2006, modificados y adicionados el 14 de mayo de 2007. 8.
Verificar que los pagos por concepto de la compensación de riesgo y mercado que se efectuaron al personal civil no excedieron del 30% de la percepción ordinaria mensual del trabajador; asimismo, comprobar que dichos pagos estén autorizados por la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, que se cuente con el dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito, en cumplimiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008.
9.
Comprobar que la entidad fiscalizada integró en los expedientes personales la documentación requerida para la contratación del personal; asimismo, verificar que cuenta con un adecuado resguardo y control de los mismos, en cumplimiento del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de los Lineamientos para la Contratación, Integración y Actualización de Expedientes de Personal, emitidos por el Oficial Mayor de la Procuraduría General de la República el 11 de enero de 2008.
10. Constatar que las adquisiciones de la partida 2201 "Productos Alimenticios para el ejército, fuerza aérea y armada mexicanos y para los efectivos que participen en programas de seguridad pública" se consideraron en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; asimismo, comprobar que éste fue remitido a la Secretaría de Economía dentro del plazo establecido en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento. 11. Verificar que la entidad fiscalizada solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización para convocar, adjudicar y formalizar la contratación anticipada del servicio de alimentos del personal de la PGR, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de su reglamento. 12. Constatar que el procedimiento de contratación del servicio de alimentación del personal de la PGR se efectuó conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de su reglamento. 13. Constatar que la entidad fiscalizada elaboró contratos considerando los requisitos mínimos establecidos en la normatividad; además, verificar que se presentó oportunamente la fianza de cumplimiento de los contratos. Asimismo, comprobar que las modificaciones a los contratos originales se realizaron considerando los porcentajes establecidos y que se entregaron las fianzas correspondientes, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y 273
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Servicios del Sector Público; de su reglamento y del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 14. Constatar que los pagos por concepto del servicio de alimentación del personal de la PGR, se realizaron a través de la Tesorería de la Federación; además, comprobar que correspondieron a compromisos efectivamente devengados y que se encuentran debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes las disposiciones y documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Código Fiscal de la Federación. 15. Confirmar que los pagos efectuados con cargo al ejercicio de 2008, correspondieron a gastos de ese ejercicio o, en su caso, comprobar que la entidad fiscalizada registró e informó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al cierre del ejercicio fiscal anterior, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de su reglamento. 16. Comprobar que la entidad fiscalizada cuenta con controles internos que le permitan supervisar los servicios de alimentación de personas, en cumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 17. Comprobar que la entidad fiscalizada contó con una normativa para el ejercicio de los recursos de la partida 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional", en cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de su reglamento. 18. Verificar que los recursos que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto ministró en el 2008 a la Agencia Federal de Investigación, con cargo en la partida 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" contaron con la solicitud por escrito de la AFI y la autorización del Procurador. Asimismo, verificar que la entrega de los recursos se documentó con actas circunstanciadas suscritas por el titular de la AFI y del Oficial Mayor, en cumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Manual de Normas y Procedimientos para el ejercicio del gasto de Seguridad Pública y Nacional, vigente en 2008. 19. Constatar que la AFI contó con registros en los que se controlen los ingresos y egresos de los recursos de la partida 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional", en cumplimiento del
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Manual de Normas y Procedimientos para el ejercicio del gasto de Seguridad Pública y Nacional, vigente en 2008. 20. Verificar que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto efectuó conciliaciones con la Agencia Federal de Investigación de los importes ministrados para gastos con cargo en la partida 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional", en cumplimiento de los numerales del Manual de Normas y Procedimientos para el ejercicio del gasto de Seguridad Pública y Nacional, vigente en 2008. 21. Verificar que la AFI depositó los recursos de la partida 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" en cuentas productivas a nombre de la Procuraduría General de la República con firmas mancomunadas; comprobar que los rendimientos se enteraron a la Tesorería de la Federación y que, al cierre del ejercicio, la AFI efectuó la cancelación de la cuenta y, en su caso, el entero a la TESOFE, en cumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Manual de Normas y Procedimientos para el ejercicio del gasto de Seguridad Pública y Nacional, vigente en 2008. 22. Constatar que los gastos por concepto de seguridad pública y nacional que realizó la AFI durante el ejercicio de 2008 son acordes a la realización de programas, investigaciones, acciones y actividades de seguridad pública y nacional, en cumplimiento de funciones y actividades oficiales, cuyo desarrollo implique riesgo, urgencia o confidencialidad, en cumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Manual de Normas y Procedimientos para el ejercicio del gasto de Seguridad Pública y Nacional, vigente en 2008. 23. Verificar que la AFI realizó un informe justificativo y comprobatorio del resultado de los gastos realizados en cada investigación; asimismo, que se anexó al informe el formato "Registro de Gastos por concepto de Seguridad Pública y Nacional", en cumplimiento del Manual de Normas y Procedimientos para el ejercicio del gasto de Seguridad Pública y Nacional, vigente en 2008. 24. Comprobar que, en los casos en que la naturaleza de las acciones realizadas no permitió la obtención de documentación comprobatoria de los recursos erogados, se elaboró el acta circunstanciada para la comprobación de los recursos con cargo en la partida 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional", en cumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Manual de Normas y Procedimientos para el ejercicio del gasto de Seguridad Pública y Nacional, vigente en 2008. 25. Verificar que el Oficial Mayor informó mensualmente al Procurador General de la República y al Órgano Interno de Control en la PGR el ejercicio del gasto de la partida 3823 "Gastos de 275
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Seguridad Pública y Nacional", en cumplimiento del Manual de Normas y Procedimientos para el ejercicio del gasto de Seguridad Pública y Nacional, vigente en 2008. 26. Comprobar que los gastos con cargo en la partida 7502 "Gastos por Servicios de Traslado de Personas" correspondan a erogaciones relacionadas con el traslado de reos. Asimismo, verificar que la entidad fiscalizada cuenta con la normativa y procedimientos administrativos específicos que regulen el ejercicio de esta partida, en cumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, reformada el 20 de agosto de 2008 y del Clasificador por Objeto del Gasto, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre del 2000, modificado el 1 de febrero de 2008. 27. Constatar que la contratación para adquisición de boletos de avión nacionales e internacionales se efectuó conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 28. Verificar que el trámite para la adquisición de los boletos de avión se realizó de acuerdo con la normativa interna; asimismo, constatar que los pagos se realizaron por medio de la Tesorería de la Federación, a favor del beneficiario y que se sustentaron en la documentación justificativa y comprobatoria, en cumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de los Lineamientos para el ejercicio presupuestal 2006, emitidos por la Oficialía Mayor de la PGR el 2 de marzo de 2006, aplicables en 2008.
Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas Resultado Núm. 1
Sin Observaciones
Los manuales de Organización y de Procedimientos de la AFI, aplicables en el ejercicio de 2008, fueron autorizados en enero de 2005 y registrados ante la DGPOP, en cumplimiento de los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6°, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 49, fracción VII, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2003.
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Resultado Núm. 2
Sin Observaciones
Al comparar las cifras del presupuesto original autorizado, modificado y ejercido de los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 7000 "Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras" reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2008, con las registradas por la DGPOP en el Estado del Ejercicio del Presupuesto, al 31 de diciembre de 2008, no se determinaron diferencias, por lo que se constató que los registros, en términos generales, son correctos, en cumplimiento de los artículos 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 242 de su reglamento. Asimismo, el presupuesto modificado de la entidad fiscalizada por 1,514,392.1 miles de pesos se sustentó en los oficios de afectación externos e internos debidamente requisitados y, en los casos procedentes, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y registrados en el Sistema Integral de Control Presupuestario (SICP), de conformidad con los artículos 92, primer párrafo, 93, 94, 96 y 97 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1 En la Cuenta Pública de 2008, se reportó como presupuesto ejercido de la AFI 1,513,440.7 miles de pesos en los capítulos 1000 “Servicios Personales” (1,143,409.5 miles de pesos); 2000 “Materiales y Suministros” (19,721,4 miles de pesos), 3000 “Servicios Generales” (349,291.1 miles pesos) y 7000 "Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras" (1,018.7 miles de pesos) y una economía de 951.4 miles de pesos, con los resultados siguientes: a. Para el pago de la nómina del personal de la AFI, la DGRH emitió Cuentas por Liquidar Certificadas por 926,095.7 miles de pesos con cargo en 10 partidas presupuestarias (no se está considerando el ejercicio del concepto 1400 “Erogaciones del Gobierno Federal por concepto de seguridad social y seguros”); sin embargo, en la información de las nóminas se identificó que el costo ascendió a 1,473,462.2 miles de pesos, por lo que se observa un sobreejercicio en el presupuesto modificado de servicios personales de 547,366.5 miles de pesos, que la DGRH cubrió con recursos de otras unidades administrativas de la PGR, sin realizar las afectaciones presupuestarias correspondientes a fin de modificar la estructura administrativa y económica de los presupuestos aprobados a cada unidad responsable que dio suficiencia presupuestaria a las diversas partidas con las que se pagó la nómina, y tampoco concilió las cifras ejercidas por 277
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servicios personales con la DGPOP, lo que ocasionó que en la Cuenta Pública de 2008 no se reflejara correctamente el presupuesto ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, por unidad responsable de la PGR. Lo anterior se debió a que la DGRH no programó dentro del presupuesto regularizable de servicios personales las previsiones de los recursos para cubrir las remuneraciones por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias, prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social, contribuciones y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales de los servidores públicos, considerando las necesidades reales de cada unidad responsable, por lo que realizó el ejercicio de servicios personales de manera global, sin ajustarse a los distintos niveles de desagregación del proceso presupuestario por cada unidad responsable de la PGR. Esto originó que las cifras consignadas en los registros presupuestarios de la PGR no sean confiables, lo que incumplió los artículos 24, fracción II, 57, 60, 64, fracción I, 65, fracciones I, VII, y VIII, y 67 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 29, 34, 57, fracción I, 93, fracción III, incisos b y c, y 101 de su reglamento y 18, párrafo primero, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008, publicado en el Diarios Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007. b. Respecto del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” por 349,291.1 miles pesos, el 73.2% (255,714.3 miles de pesos) se registró con cargo en la partida 3823 “Gastos de Seguridad Pública y Nacional”, en el Programa Presupuestario E007 “Investigación de delitos del fuero federal y ejecución de mandamientos judiciales y ministeriales”, en el que se programó una meta anual de 150,760 órdenes judiciales y ministeriales debidamente cumplimentadas, de las cuales, al cierre del ejercicio de 2008, se alcanzaron 178,757 en relación con el total de las libradas, ya sea por el juez o por el Ministerio Público Federal. Para dar cumplimiento a la meta original anual, la AFI programó 48,000.0 miles de pesos para la partida 3823; sin embargo, aun cuando la entidad fiscalizada rebasó la meta programada en 18.6% que representó 27,997 órdenes judiciales y ministeriales cumplimentadas de más, el presupuesto de la partida se vio incrementado por 207,714.3 miles de pesos, lo que representó una variación del 432.7% respecto del presupuesto original autorizado. Sobre el particular, con el análisis de los oficios de afectación presupuestaria, se comprobó que para dar suficiencia a la partida 3823 de la AFI, la PGR realizó reducciones al presupuesto autorizado de cinco unidades responsables que representaron, en su conjunto, el 40.9% respecto de sus presupuestos originales autorizados, como se muestra a continuación:
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Como se puede apreciar, el presupuesto autorizado de la PGR, correspondiente al ejercicio de 2008, consideró previsiones de gasto que no son congruentes con las metas programadas en los programas presupuestarios que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012, de las unidades responsables, y, como ya se mencionó, se observaron variaciones de presupuesto hasta de 432.7%, como en el caso de la AFI, que fueron subsanadas con transferencias provenientes de unidades responsables a las que, aun cuando se les redujo su presupuesto hasta en 83.5%, reportaron un cumplimiento de metas programadas por arriba del 100% y obtuvieron economías, en incumplimiento de los artículos 16, fracción II, 24, fracciones I y II, 28, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el apartado V. Disposiciones Generales, numeral 1, del Manual de Normas y Procedimientos para el ejercicio del gasto de seguridad pública y nacional, emitido por la
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Oficialía Mayor de la Procuraduría General de la República en el mes de noviembre de 2007, aplicable en 2008 y actualizado en septiembre de 2008, que señala que la unidades responsables deberán incluir en su anteproyecto de presupuesto, los montos por ejercer en la partida 3823 “Gastos de seguridad pública y nacional”, a fin de que la DGPOP integre la información al anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría, el cual será sometido a la autorización de la H. Cámara de Diputados a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es importante señalar que esta situación también se presentó en la programación-presupuestación de la AFI del ejercicio de 2007, toda vez que el presupuesto autorizado de la partida 3823 “Gastos de Seguridad Pública y Nacional” se incrementó en 137,372.1 miles de pesos, lo que originó una variación de más del 286.2% respecto del presupuesto original autorizado (47,999.9 miles de pesos) Por otra parte, se identificó que se reportaron gastos por 2,285.7 miles de pesos, con cargo en el presupuesto de la unidad núm. 400 “Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada” que, en realidad, fueron ejercidos por la AFI en gastos de seguridad pública y nacional; sin embargo, la PGR no realizó las adecuaciones presupuestarias correspondientes, por lo que en la Cuenta Pública de 2008, no se reportó el presupuesto ejercido a cargo de la AFI, en contravención de los artículos 92, 93, 94, 95, 96 y 97 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En conclusión, la programación-presupuestación de la AFI para el ejercicio de 2008 debió basarse en resultados, de acuerdo con lo establecido en el PND; sin embargo, ésta no consideró las previsiones de recursos para sufragar las erogaciones de los servicios personales y los gastos de seguridad pública y nacional que afectan directamente el desarrollo de las acciones sustantivas que realiza la AFI y que le permiten cumplir con las metas anuales programadas. Esto denota deficiencias en la programación-presupuestación, tanto de la AFI, como de otras unidades de la PGR, y no garantiza la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos, ni permite una efectiva rendición de cuentas, en incumplimiento de los artículos 2, fracciones XXII y LII ; 4, fracción V, párrafo cuarto, y 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción IV, y 64, fracción I, de su reglamento; el Apartado II “Enfoque del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008”, numeral 5, párrafo sexto, del oficio núm. 307-A.- 1593 del 17 de julio de 2007, con el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer los Lineamientos generales para el proceso de programación y presupuestación para el ejercicio fiscal 2008, en el que se señala que el enfoque del proyecto de presupuesto se basará en resultados por lo que se requiere que la programación-presupuestación esté alineada con el Plan Nacional de Desarrollo; el apartado “Lineamientos específicos a observar durante la elaboración de los anteproyectos y la integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2008”, subapartado “Gasto sustantivo y de administración como proporciones del gasto programable”, numeral 19, párrafos primero, tercero, 280
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cuarto y quinto, del Manual de Programación y Presupuesto 2008, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en agosto de 2007, que señala que los administradores de los recursos públicos deben destinar la mayor parte posible de los fondos presupuestados para atender acciones sustantivas, reflejándolas en metas concretas y medibles considerando para tal fin los insumos utilizados para darle cumplimiento, como son: los servicios personales, los materiales y suministros, los gastos de seguridad nacional ya que son erogaciones que forman parte del gasto sustantivo de la entidad fiscalizada, así como los gastos administrativos. Al respecto, no obstante que la DGPOP de la PGR indicó que lo presupuestado en la partida 3823 “Gastos de Seguridad Pública Nacional” para el ejercicio de 2008 obedeció a que se tenía planeada la incorporación de la Agencia Federal de Investigación a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, y que una vez publicada las modificaciones normativas respectivas que dieran paso a la unificación de los cuerpos policiales, las metas e indicadores se transferirían a ese ramo presupuestario, es importante señalar que esta situación también se presentó en la programación-presupuestación de la AFI del ejercicio de 2007, toda vez que el presupuesto autorizado se incrementó de la partida 3823 “Gastos de Seguridad Pública y Nacional” por 137,372.1 miles de pesos, lo que originó una variación de más del 286.2% respecto del presupuesto original autorizado (47,999.9 miles de pesos)”.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0240-01-001
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República, en lo sucesivo, considere para la programación-presupuestación las previsiones de los recursos necesarios para sufragar las erogaciones de los servicios personales y los gastos de seguridad pública y nacional que afectan directamente el desarrollo de las acciones sustantivas que realiza la Policía Federal Ministerial y el cumplimiento de las metas anuales programadas en los Programas Presupuestarios que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo correspondiente, para que, invariablemente, el presupuesto modificado del Capítulo 1000 "Servicios Personales" esté sustentado en los oficios de afectación presupuestaria y para que el ejercicio del gasto en dicho capítulo se registre en la unidad administrativa que lo devengue. Asimismo, para que se implementen los mecanismos de control que garanticen la conciliación de las cifras del presupuesto ejercido, en cumplimiento de los artículos 2, fracciones XXII y LII ; 4, fracción V, párrafo cuarto; 16, fracción II, 24, fracciones I y II, 28, fracción II, 281
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45, 57, 60, 64, fracción I, 65, fracciones I, VII y VIII, y 67 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción IV; 29, 34, 57, fracción I, 93, fracción III, incisos b y c, y 101 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de lo que al respecto se norme en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 4
Sin Observaciones
En el capítulo 1000 “Servicios Personales” se ejercieron 1,143,409.5 miles de pesos, de los cuales se revisaron 810,998.6 miles de pesos, que representaron el 70.9% del total ejercido. La revisión se efectuó en las partidas 1322 “Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales” por 361,112.8 miles de pesos y 1512 “Otras Prestaciones” por 449,885.8 miles de pesos, en la cuales se ejercieron los recursos para los pagos que se realizaron de la compensación de riesgo y mercado, tanto del personal civil cuyo desempeño pone en riesgo al servidor público, como del personal que desempeña puestos con funciones específicas y por concepto de peligrosidad, con los resultados siguientes:
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a)
Se comprobó que las modificaciones de la estructura orgánica de la AFI fueron dictaminadas por la Oficialía Mayor de la PGR y aprobadas y registradas por la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento de los artículos 7, fracción II, 103, fracción II, y 126 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción III, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2003, reformado el 20 de agosto de 2008 y numeral 1.10.1. Estructura Orgánica de los Lineamientos para el Ejercicio Presupuestal de 2006, emitidos por la Oficialía Mayor, aplicables en 2008, que señala que todas las propuestas de modificaciones a las estructuras orgánicas, deberán remitirse a la Oficialía Mayor para su análisis y registro ante las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.
b)
Como resultado de comparar las plazas autorizadas de la AFI contenidas en el Analítico-Puesto Plaza y las pagadas según registros de la base de datos de la nómina que proporcionó la DGRH, de las quincenas de la 1 a la 23 del ejercicio de 2008, se determinó una diferencia de 2,786 plazas. Sobre el particular, la DGAA de la PGR proporcionó la documentación que acredita que no existen plazas pagadas; al respecto, se constató que 2,418 plazas corresponden al personal
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adscrito a la AFI que se encontraba realizando actividades en otras unidades responsables de la PGR, en virtud de que las plazas forman parte del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y el personal que las ocupa puede ser rotado a otras unidades responsables, sin perder su adscripción y el pago de sus remuneraciones se efectúa con cargo en el presupuesto AFI; 325 plazas, correspondieron a las vacancias que se presentaron durante el ejercicio de 2008 y de las 43 plazas restantes, 30 corresponden a la Unidad de Operaciones, que conforme la estructura organizacional depende jerárquicamente a la AFI y 13 plazas, que aun cuando su adscripción presupuestaria es diferente a la AFI, la entidad fiscalizada informó que el pago se ejerce con cargo a los recursos de la unidad responsable en donde se encuentra autorizada la plaza, por lo que en ningún momento, se ejercen, por el pago de este personal, recursos de la AFI, en cumplimiento de los artículos 65, fracciones I y XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 64, fracción I, de su reglamento; así como los párrafos tercero y cuarto del Acuerdo núm. CP/121/10/07, del 20 de diciembre de 2007, por el que se establecen los Lineamientos para realizar la rotación de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, emitido por el Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República. c)
Asimismo, los pagos de las percepciones líquidas de los empleados dentro de los cuales se incluyen 810,998.6 miles de pesos por concepto de las Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales (compensación por riesgo y mercado), se realizaron de enero a octubre mediante depósitos realizados por el banco HSBC en las cuentas bancarias de los beneficiarios, y de octubre a diciembre se utilizó la modalidad de pago de nómina centralizado por la Tesorería de la Federación (TESOFE), y, en general, se cumplió con los requisitos establecidos en las disposiciones normativas, ya que se efectuaron con base en las nóminas elaboradas por la DGRH, por las cantidades líquidas que le correspondían a cada trabajador, considerando las cantidades devengadas en el periodo correspondiente y de acuerdo con el nivel, puesto y con los tabuladores de Sueldos y Salarios de Mando Especial para Personal de Delegaciones, Agente Federal de Investigación, Ministerio Público y Campaña contra el Narcotráfico y para el Personal Sustantivo de Campaña contra el Narcotráfico, Agente Federal de Investigación y Seguridad a Funcionarios autorizados por la SHCP.
d)
Se constató que las 987 altas y 2,001 bajas de personal que se revisaron fueron tramitadas debidamente y el personal dado de baja no cobró remuneraciones posteriores a la fecha de su renuncia; no obstante, se identificaron diferencias pagadas de más de enero a septiembre por 63,949.4 miles de pesos a 8,407 empleados que tenían el código de puesto CF24832 Investigador “C”, el cual no estaba considerado dentro de los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que proporcionó la DGRH; al respecto, la entidad 283
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
fiscalizada proporcionó la documentación que sustenta la conversión del código de puesto CF24832 Investigador “C” por CF24810 “Agente Federal de Investigación “C” que corresponde a 7,796 empleados por 40,282.3 miles de pesos. Respecto de las diferencias pagadas de más a los 611 empleados restantes, por 23,615.7 miles de pesos, la entidad fiscalizada integró los importes por cada empleado en los cuales se identificó que éstas no corresponden a pagos en demasía sino a movimientos retroactivos del personal por altas, promociones, reanudación de labores, reanudación de suspensión, reingresos, reinstalaciones e incremento. Además, el gasto se respaldó en la documentación comprobatoria respectiva, como en los registros en medios electrónicos de la entrega de los recursos, lo que cumplió con los artículos 124, fracción III, 125, fracciones I, II, III, IV y VIII, y del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Décimo Primero del Decreto que establece las Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006, aplicable en el ejercicio de 2008, que señala que las dependencias establecerán un Registro Único de Recursos Humanos que contribuya a hacer eficiente la elaboración de la nómina y su pago; numeral 11 de los Lineamientos Específicos para la Aplicación y Seguimiento de las Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2006, modificados y adicionados el 14 de mayo de 2007, que señala que las dependencias llevarán a cabo las acciones y medidas a efecto de establecer un sistema de transacciones en línea para la administración y pago de las remuneraciones centralizado a través de la TESOFE, con base en los movimientos de personal, la plantilla de personal ocupada. e)
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Por otra parte, se constató que los pagos extraordinarios por concepto de riesgo efectuados a un servidor público de la AFI, que tiene plaza de carácter civil cuyo desempeño laboral pone en riesgo su seguridad por 195.1 miles de pesos, no excedió del 30% de las percepción ordinaria mensual del trabajador; asimismo, se contó con la autorización, evaluación de la gravedad del riesgo y determinación del porcentaje del pago extraordinario de la Secretaría de la Función Pública, así como el dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito, en cumplimiento del artículo 19, párrafo tercero, y del Anexo 15, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007.
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Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1 Se revisaron 129 expedientes de personal y se constató que en 11 casos faltaba la constancia de nombramiento; en 11, el acta de nacimiento; en ocho, la cartilla de servicio militar nacional; en 34, la filiación; en nueve, la constancia de estudios; en 24, el currículum vitae; en 10, la solicitud de empleo; en 33, la constancia de compatibilidad de empleo o declaración de no empleo; en 20, la carta compromiso para laborar tiempo completo y disponibilidad para cambiar de residencia; en 66, copia del acuse de la declaración de situación patrimonial; en 92, la constancia de la aprobación del curso de formación; en 33, la CURP; y en 87, la manifestación del empleado de no estar sujeto a proceso legal; en 73, la constancia de inhabilitación; en 114, la evaluación del Centro de Evaluación y Desarrollo Humano; en 19, la identificación oficial; en 77, el comprobante de domicilio; en 106, la manifestación del empleado de la veracidad de documentación e información; en 111, la manifestación de no haber participado en programas de retiro o separación voluntaria; en 17, el consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios del Seguro Institucional de Vida; en 53, el consentimiento para ser asegurados y designación de beneficiarios del Seguro de Separación Individualizado; en 22, la cédula para filiación al ISSSTE; en 104, el contrato de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, y en 115, el oficio de disponibilidad de plaza. Lo anterior evidencia deficiencias en el control de los documentos requeridos para la contratación del personal y contraviene el artículo 50, fracción XI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2003, reformado el 20 de agosto de 2008, que señala que la Dirección General de Recursos Humanos deberá integrar y controlar los expedientes del personal de la Procuraduría y el numeral 11, “Anexo: Cédula de Integración de Documentos”, de los Lineamientos para la Contratación, Integración y Actualización de Expedientes de Personal, emitidos por el Oficial Mayor de la Procuraduría General de la República el 11 de enero de 2008, que señala los documentos que deberán de integrar los expedientes personales. Con motivo de la auditoría, la entidad fiscalizada informó que la DGRH giró diversos oficios con los que convocó a la Dirección General del Servicio de Carrera en Procuración de Justicia Federal y a la AFI a una reunión de trabajo, en la que se acordó los documentos que deberán integrar los expedientes personales del personal policial y sustantivo de esas unidades responsables y las fechas en las que deberán de remitir las copias fotostáticas a la DGRH a fin de integrarlos correctamente, situación que se encuentra en proceso.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Acción Promovida 08-0-17100-02-0240-01-002
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República, en lo sucesivo, supervise que los expedientes del personal que controla e integra, contengan los documentos requeridos para el ingreso del empleado a la Procuraduría General de la República, en cumplimiento del artículo 50, fracción XI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del numeral 11, "Anexo: Cédula de Integración de Documentos", de los Lineamientos para la Contratación, Integración y Actualización de Expedientes de Personal, emitidos por el Oficial Mayor de la Procuraduría General de la República del ejercicio que corresponda. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 6
Sin Observaciones
En el Capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se ejercieron 19,721.4 miles de pesos, de los cuales, se revisaron 19,392.1 miles de pesos, que correspondieron a las erogaciones registradas con cargo en la partida 2201 “Productos alimenticios para el ejército, fuerza aérea y armada mexicanos y para los efectivos que participen en programas de seguridad pública” y que representaron el 98.3 % del total ejercido en dicho capítulo. Los gastos revisados fueron para el servicio de alimentación para los empleados de la Agencia Federal de Investigación y que se contrataron mediante el procedimiento de licitación pública nacional núm. 00017001-051-07, con los resultados siguientes: a. Se constató que los servicios contratados se incluyeron en el Programa Anual de Adquisiciones de Arrendamientos y Servicios correspondiente al ejercicio de 2008; asimismo, dicho programa fue remitido a la Secretaría de Economía dentro del plazo establecido, en cumplimiento del artículo 21, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 13-B, párrafo segundo, de su reglamento. b. La entidad fiscalizada solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización para convocar, adjudicar y formalizar la contratación del servicio de alimentación para los empleados de 286
Sector Procuraduría General de la República
la Procuraduría General de la República de manera anticipada, la cual le fue otorgada con el oficio núm. 315-A-04732 del 5 de septiembre de 2007, en cumplimiento de los artículos 25, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 146 de su reglamento. c. Respecto al procedimiento de licitación pública nacional que se que se llevó a cabo, se constató que, en términos generales, la entidad fiscalizada se ajustó a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ya que la convocatoria contenía los requisitos establecidos en la normativa y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2007; las bases de licitación consideraron los requisitos establecidos y se pusieron a disposición para consulta y venta dentro de los plazos autorizados; las juntas aclaratorias y los actos de apertura de las ofertas técnicas y económicas se realizaron en los plazos determinados; y la evaluación de las proposiciones técnicas se sustentó en las actas correspondientes que sirvieron de base para el fallo el cual se dio a conocer en tiempo y forma, en cumplimiento de los artículos 27, párrafo primero, 28, fracción I, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, y 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 23, fracción I, inciso c, 26, 27, 34, 35, 36, 38 y 46 de su reglamento. Asimismo, el licitante adjudicado entregó los distintivos H que avalan el cumplimiento de la norma NOM-093-SSA1-1994, conforme lo establecido en la junta de aclaraciones a las bases de la licitación. d. Aun cuando, en algunos casos, los licitantes no se ajustaron a los formatos establecidos en las bases de licitación, se constató que dentro de las propuestas técnicas se incluyeron los compromisos requeridos por la entidad fiscalizada para permitir al personal designado de la convocante realizar evaluaciones de calidad del servicio en el momento que lo considerara y donde el licitante, a través del encargado del comedor , conservaría una muestra de 250 gramos de cada platillo que elaborara, la cual se identificaría con nombre y fecha de elaboración y se mantendría en refrigeración durante 48 horas, en cumplimiento de los artículos 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 16, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. e. Finalmente, con motivo del análisis económico de la propuesta que no fue desechada, la DA determinó que las cantidades señaladas en una de las partidas no correspondían a las establecidas en las bases de licitación, por lo que la convocante, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, solicitó al proveedor la corrección de las cifras, lo cual aceptó. Al efecto, la DA de la DRMSG señaló que solicitó al proveedor la corrección de las cantidades mínimas y máximas, de acuerdo a lo solicitado en las bases de licitación y al anexo técnico correspondiente, corrección que no implicó un cambio
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
en los precios unitarios presentados dentro de la propuesta económica del proveedor adjudicado. Asimismo, señaló que existió un error en las cantidades o volúmenes mínimos y máximos de la partida referente al “Box Lunch” sin implicar modificación al precio unitario, conforme lo señala el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado Núm. 7
Sin Observaciones
Se comprobó que los servicios de alimentación para el personal de la PGR se formalizaron con el contrato abierto núm. PGR/LPN/CN/ADQ/008/2008, del 28 de diciembre de 2007, el cual consideró un precio mínimo de 15,651.6 miles de pesos y un máximo de 25,814.9 miles de pesos; y se formuló y suscribió correctamente, ya que en éste se asentó la autorización del presupuesto, el procedimiento de adjudicación utilizado, precio unitario e importe total, fecha, lugar y condiciones de entrega, forma y términos para garantizar el cumplimiento del contrato, plazo y condiciones de pago, penas convencionales y descripción de los bienes o servicios. Asimismo, el incremento de las cantidades establecidas en el contrato original, se sustentó en el convenio modificatorio núm. 1, del 31 de diciembre de 2008, que se realizó dentro de los 12 meses posteriores a la firma del contrato y el monto de las modificaciones, en su conjunto no rebasó el 20% del monto o cantidad de los conceptos establecidos originalmente. Además, se comprobó que el prestador del servicio presentó oportunamente la fianza de cumplimiento del contrato y la del convenio modificatorio, las cuales se efectuaron a favor de la Tesorería de la Federación, por lo que se cumplió con los artículos, 45, 46, párrafo primero, 49, fracción I, 52 y 55, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 56, fracción III, y 59, párrafo primero, de su reglamento y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1 De acuerdo con la revisión del cumplimiento de las cláusulas establecidas en del contrato núm. PGR/LPN/CN/ADQ/008/2008 del 28 de diciembre de 2007, cuyo objeto fue la prestación del servicio de suministro de alimentación para el ejercicio fiscal de 2008, se determinó lo siguiente: a. El prestador de servicios presentó las pólizas de seguro de responsabilidad civil general que se establecieron en el contrato abierto núm. PGR/LPN/CN/ADQ/008/2008 y su correspondiente convenio modificatorio núm. 1, hasta 110 y 145 días después de la fecha de la formalización de los
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Sector Procuraduría General de la República
contratos (28 y 31 de diciembre de 2007 y 2008, respectivamente), en contravención de las cláusulas Novena y Sexta del Contrato núm. PGR/LPN/CN/ADQ/008/2008 del 28 de diciembre de 2007 y del Convenio Modificatorio núm.1 al contrato núm. PGR/LPN/CN/ADQ/008/2008, que señalan que el proveedor se obliga a entregar a favor de la Procuraduría General de la República en la fecha de formalización del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil general, debido a que el contrato señala a la póliza de seguros como requisito indispensable para la formalización del contrato y del convenio modificatorio, por lo que la entidad fiscalizada no debió formalizar el contrato hasta contar con la citada póliza. Además, se beneficiaria del seguro, en caso de resultar ser un tercero dañado, lo que incumplió el artículo 147 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y del Apartado 5.1.2 "Administración del Contrato", inciso d, numeral iii, de los Lineamientos Generales de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, vigentes en 2008. La DGRMSG informó que los servicios contratados son de primera necesidad para la operatividad de las unidades administrativas requirentes, por tanto y dada su naturaleza, los servicios no podían ser dilatados, interrumpidos y/o suspendidos; además, de que la AFI, en su calidad de administradora del contrato no notificó alguna eventualidad respecto del seguro de responsabilidad civil, por lo que la DGRMSG infiriere la ejecución del contrato y convenio se cumplieron a satisfacción y sin percance alguno que ameritara la aplicación de dicha póliza. No obstante lo señalado por la entidad fiscalizada, el prestador de servicios tenía la obligación de entregar, de acuerdo con lo establecido en el contrato y dentro de los plazos pactados en el mismo, las pólizas de seguro de responsabilidad civil general, situación que no fue cumplida. b. Aun cuando el prestador de servicios presentó los comprobantes de la inscripción en el IMSS e INFONAVIT y la plantilla del personal contratado para la prestación del servicio, misma que se acompañó con los resultados de los análisis clínicos practicados al personal que demuestran que se encuentran completamente sanos, en ésta no se indicó las funciones que realizarían cada uno de los integrantes, por lo que esta entidad de fiscalización superior de la Federación no estuvo en condiciones de verificar si dicho personal contaba con la experiencia de al menos un año en la función que realiza. Por otra parte, el prestador de servicios no presentó las constancias de los cursos “Manejo Higiénico de los Alimentos”, que debió impartir un instructor autorizado por la Secretaría de Turismo y “Calidad en el Servicio”, por lo que se incumplió el apartado 1.5. “Personal Requerido”, los numerales 1.5.1. “Generalidades” y 1.5.5. “Capacitación”, las cláusulas 1.5.1.2., 1.5.1.3 y, 1.5.5.1 y 1.5.5.3., respectivamente, del contrato núm. PGR/LPN/CN/ADQ/008/2008 del 28 de diciembre de 2007, que señalan que el prestador de servicios deberá presentar durante la primera semana de inicio de la vigencia del contrato la plantilla del personal indicando el puesto,
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
función y la experiencia de al menos un año y las constancias de los cursos “Manejo Higiénico de los Alimentos” y “Calidad en el Servicio”. Con motivo de la auditoría, la AFI señaló que los cursos “Manejo Higiénico de los Alimentos” y “Calidad en el Servicio” fueron recibidos por la DGAAS de la AFI el 27 de noviembre de 2008, cuando el personal contratado concluyó la capacitación requerida por la entidad fiscalizada. No obstante, la documentación que remitió no corresponde a los cursos antes señalados sino al curso denominado “Contaminación de Alimentos” el cual no se señala dentro del contrato de prestación de servicios revisado. c. La entidad fiscalizada no proporcionó los resultados de los meses de marzo, junio y diciembre de 2008, que emitieron los laboratorios acreditados por la EMA correspondientes a los análisis microbiológicos de las muestras de alimentos elegidos al azar por la persona designada de la PGR de cuando menos: aguas frescas, salsas, aderezos, ensaladas, sopas, guisados y postres; así como las manos del personal que prepara los alimentos que se sirven frescos y de palas y cuchillos con que se cortan los alimentos listos para el consumo, por lo que se incumplió con el apartado 3.3. “Supervisión y Seguimiento a la Calidad Sanitaria”, cláusula 3.3.1. contrato núm. PGR/LPN/CN/ADQ/008/2008 del 28 de diciembre de 2007, en la que se señala que cada trimestre el proveedor realizará un análisis microbiológico en laboratorios acreditados por la EMA a las muestras de alimentos elegidos al azar, así como las manos del personal que prepara los alimentos que se sirven frescos y de palas y cuchillos. Con motivo de la auditoría, la DGAAS de la AFI señaló que remitió a esta entidad de fiscalización superior de la Federación los resultados de los análisis microbiológicos que dicha unidad recibió; sin embargo, estos corresponden a los resultados de los análisis clínicos que se practicaron al personal del prestador de servicios que demuestran que se encuentran completamente sanos y no a los análisis microbiológicos de las muestras de alimentos elegidos al azar por el personal de la PGR. Asimismo, señaló que las personas que administraron el contrato durante 2008, no se encuentran laborando actualmente en la AFI, pero el prestador de servicios informó que estuvieron de común acuerdo en guardar en el refrigeración las muestras de alimentos preparados durante 48 horas con el fin de efectuar el análisis correspondiente, en caso de presentarse alguna irregularidad por la ingesta de los alimentos por parte de los comensales. Sobre el particular, aun cuando el proveedor incurrió en el incumplimiento de sus obligaciones como se señaló en párrafos anteriores, la DRMSG de la AFI no informó de ello a la DGRMSG de la PGR, a fin de que se rescindiera el contrato y, en consecuencia, tampoco se estableció con el proveedor otro plazo que le permitiera subsanar el incumplimiento del mismo, por lo que se infringieron el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la cláusula vigésima
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Sector Procuraduría General de la República
primera.- Rescisión Administrativa del Contrato núm. PGR/LPN/CN/ADQ/008/2008 del 28 de diciembre de 2007, que señala la rescisión administrativa del contrato por incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0240-01-003
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República instruya a quien corresponda para que se implementen mecanismos de control que garanticen la supervisión y el cumplimiento de las condiciones estipuladas en las cláusulas de los contratos para la prestación de servicios de alimentación; asimismo, para que, en caso de incumplimientos de los proveedores, se rescindan los contratos, en observancia del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del Apartado 5.1.2 "Administración del Contrato", inciso d, numeral iii, de los Lineamientos Generales de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, vigentes en 2008. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Acción Promovida 08-9-17100-02-0240-08-001
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación solicita que el Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que se deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no supervisaron el cumplimiento de las obligaciones del prestador de servicios que se establecieron en 291
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
el contrato núm. PGR/LPN/CN/ADQ/008/2008 del 28 de diciembre de 2007 y su correspondiente convenio modificatorio. Asimismo, por no rescindir el contrato núm. PGR/LPN/CN/ADQ/008/2008, no obstante, los incumplimientos del prestador de servicios relativos a la presentación extemporánea de las pólizas de seguro de responsabilidad civil general; la omisión del señalamiento en la plantilla del personal contratado de las funciones que realizarían; la falta de presentación de las constancias de los cursos "Manejo Higiénico de los Alimentos", que debió impartir un instructor autorizado por la Secretaría de Turismo y "Calidad en el Servicio" y por no presentar los resultados trimestrales de los análisis microbiológicos de las muestras de alimentos elegidos al azar por el personal designado por la Procuraduría General de la Republica, en incumplimiento de los artículos 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 147 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro; las cláusulas novena y sexta y los apartados 1.5. "Personal Requerido", numerales 1.5.1. "Generalidades" y 1.5.5. "Capacitación", cláusulas 1.5.1.2., 1.5.1.3 y, 1.5.5.1 y 1.5.5.3. y 3.3. "Supervisión y Seguimiento a la Calidad Sanitaria", cláusula 3.3.1. del contrato núm. PGR/LPN/CN/ADQ/008/2008, y del apartado 5.1.2 "Administración del Contrato", inciso d, numeral iii, de los Lineamientos Generales de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, vigentes en 2008. El Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación la respuesta correspondiente.
Resultado Núm. 9
Sin Observaciones
Como resultado de la revisión de la documentación comprobatoria del gasto que se registró con cargo en la partida 2201 “Productos alimenticios para el ejército, fuerza aérea y armada mexicanos y para los efectivos que participen en programas de seguridad pública” por 18,975.8 miles de pesos que se realizaron por la prestación del servicio de alimentos del personal durante el ejercicio de 2008, se determinaron los siguientes resultados: Para efectos del pago, la entidad fiscalizada expidió, con cargo en el presupuesto de la AFI, 11 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), las cuales se expidieron a favor del prestador de servicios, fueron registradas en el sistema de administración financiera federal y los pagos se realizaron por medio de la Tesorería de la Federación mediante el abono en la cuenta bancaria del prestador de servicios, conforme el Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias. Asimismo, los pagos efectuados correspondieron a compromisos efectivamente devengados y estuvieron debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, que reunieron los requisitos fiscales, en cumplimiento de los artículos 64, fracción I, 66, fracción III, 73, fracciones I, II, 74, 75 del Reglamento 292
Sector Procuraduría General de la República
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 27 y 27-A del Código Fiscal de la Federación.
Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1 Con cargo al presupuesto del ejercicio de 2008, se pagaron 416.3 miles de pesos, mediante la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) núm. 10005878, por concepto de un adeudo que se tenía con la persona física con actividades empresariales que proporcionó el servicio de alimentación de personas durante el ejercicio de 2007, el cual fue reconocido por la entidad fiscalizada; al respecto, la entidad fiscalizada no registró ni informó de este pago a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro del informe del pasivo circulante, en contravención de los artículos 53, 54, párrafo primero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 119, párrafo tercero, 120 y 120 A de su reglamento Con motivo de la auditoría, la DGPOP informó que dicho pago se efectuó con sustento en el artículo 119, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, toda vez que no fue posible registrar el pasivo circulante debido a que desconocía el adeudo, ya que la AFI remitió la documentación correspondiente para su fiscalización y pago hasta el 8 de mayo de 2008.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0240-01-004
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República implemente los mecanismos de control para que las unidades responsables informen oportunamente al área correspondiente sobre sus pasivos, con el fin de que, invariablemente, se registren e informen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto y las características del pasivo circulante para evitar pagos de ejercicios anteriores con cargo en el ejercicio en curso, en cumplimiento de los artículos 53, 54, párrafo primero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 119, párrafo tercero, 120 y 120 A del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1 Para el análisis de los controles administrativos establecidos por la AFI, relativos a verificar la prestación del servicio de alimentación (desayuno, comida, cena) y el servicio de café, se seleccionaron aleatoriamente los meses de marzo, julio y septiembre de 2008, con los siguientes resultados: Con relación al servicio de café, se revisaron 20 solicitudes que las áreas de la AFI presentaron a la DRMSG de la AFI, en los meses de marzo, julio y septiembre, en los cuales se cuantifican 3,496 servicios, mismos que corresponden al total facturado y pagado por 57.6 miles de pesos; sin embargo, respecto de los servicios de alimentación, la entidad fiscalizada no proporcionó los formatos denominados “Registro del día” que se debieron elaborar para cuantificar el servicio de alimentos, por lo que esta entidad de fiscalización superior de la Federación no estuvo en condiciones de verificar si el pago que se efectuó al prestador de servicios por 3,970.4 miles de pesos correspondió al número de desayunos, comidas y cenas que proporcionó durante los meses de marzo, julio y septiembre de 2008, en contravención del artículo 66, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al respecto, la DGAAS de la AFI señaló que el control de acceso al comedor durante el ejercicio de 2008, se efectuó a través de tarjetas de registro mensual que se distribuían a cada comensal, mediante las cuales se cuantificaban los alimentos recibidos diariamente, al término se consignaban en un tabla de Excel y al final de mes se contabilizaban y conciliaban con la cantidad de alimentos facturados por el proveedor; al respecto, remitió dicho control de las semanas correspondientes del 30 de junio al 6 de julio de 2008; sin embargo, dicho período no fue revisado por esta entidad de fiscalización superior de la Federación.
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Sector Procuraduría General de la República
Acción Promovida 08-0-17100-02-0240-06-001
Pliego de Observaciones
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I; 15, fracción XV, y 49, fracción I; 55 y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales por un monto de 3,970,478.50 pesos (Tres millones novecientos setenta mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 50/100 M.N.), por la falta de documentación justificativa y comprobatoria por concepto de los formatos "Registro del día" con los cuales se cuantificó el servicio de alimentos del personal de la Agencia Federal de Investigación durante los meses de marzo, julio y septiembre de 2008, en incumplimiento del artículo 66, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Procuraduría General de la República proceda a solventarlo ante la Auditoría Superior de la Federación en un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de su notificación
Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1 Para las erogaciones derivadas de las actividades de seguridad nacional, con cargo en la partida 3823 “Gastos de seguridad pública y nacional”, la entidad fiscalizada aplicó las disposiciones establecidas en los manuales de Normas y Procedimientos para el ejercicio del Gasto de Seguridad Pública y Nacional que se emitieron por la oficialía mayor en los meses de noviembre de 2007 y septiembre de 2008, vigentes durante el ejercicio de 2008. Al respecto, aun cuando los manuales fueron autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y contaron con el visto bueno de la Secretaría de la Función Pública, se identificaron disposiciones contenidas en la norma interna de la PGR que no son congruentes con las disposiciones generales, como se muestra a continuación:
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
• En el apartado V. Disposiciones Generales, numeral 3, se establece que al inicio de cada ejercicio fiscal, la DGPOP, así como las unidades responsables que ejercen recursos de las partidas 3823 “Gastos de Seguridad pública y nacional” y 5802 “Equipos de seguridad pública y nacional”, depositarán los recursos en cuentas bancarias productivas para su control a nombre de la Procuraduría General de la República-Unidad Responsable, las cuales se manejarán con firmas mancomunadas del titular de UR y de los servidores públicos que éstos designen; sin embargo, esta disposición no se ajusta a lo establecido en la norma de rango superior, ya que de acuerdo con ésta, las cuentas bancarias se abrirán con firmas mancomunadas del oficial mayor, o su equivalente, y de aquellos servidores públicos responsables de administrar recursos conforme a sus reglamentos interiores, o bien, que designe expresamente el titular de la dependencia, por lo que se contravinieron los artículos 210, fracción III, párrafo segundo, y 211, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. • En el apartado V. Disposiciones Generales, numeral 9, inciso b) subinciso b.5 e inciso k, se establece dentro del universo de tipos de gasto que se cubrirán con cargo a las partidas 3823 “Gastos de Seguridad pública y nacional” y 5802 “Equipos de seguridad pública y nacional”, el traslado de indiciados, procesados o sentenciados; así como los viáticos y pasajes nacionales e internacionales por comisiones que impliquen riesgo, urgencia o confidencialidad, relacionadas con investigaciones y actividades especiales. Por otro lado, en la citada norma, no se establecen las tarifas y/o cuotas que se deberán aplicar para el caso de los viáticos y pasajes nacionales e internacionales. Sin embargo, no se debió considerar dentro del universo el pago por el traslado de indiciados, procesados o sentenciados ni el de viáticos y pasajes nacionales e internacionales, ya que por su naturaleza económica, este tipo de gastos se deben presupuestar y ejercer con cargo en las partidas 7502 “Gastos por servicios de traslado de personas”, 3809 “Pasajes nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional”, 3812 “Pasajes internacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional”, 3815 “Viáticos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional” y 3818 “Viáticos en el extranjero asociados a los programas de seguridad pública y nacional” y, en el caso específico de viáticos, se deberán ajustar a las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos y, para efectos fiscales, contar con la documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales, por lo que se incumplió con los artículos 125, fracción V, y 210, fracción III, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, párrafo primero, del Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2000, modificado el 1 de febrero de 2008.
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Sector Procuraduría General de la República
Sobre el particular, mediante el oficio núm. DGPOP/5586/2009 del 29 de diciembre de 2009, la DGPOP informó que se iniciarán los trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la finalidad de actualizar e incluir la alusión de qué tarifas deben utilizarse. • En el apartado V. Disposiciones Generales, numeral 14, se establece el plazo para que las unidades responsables reintegren a la DGPOP los remanentes presupuestarios no devengados al 31 de diciembre del ejercicio del que se trate; sin embargo, no se señala el procedimiento que deberán seguir las unidades responsables para efectuar los reintegros al presupuesto del ejercicio en curso ni se establecen los mecanismos de control que deberán llevar la DGPOP que le permitan llevar el control en la numeración de las CLC así como de los avisos de reintegro que afectan a las CLC que se emiten, en contravención del artículo 68, fracción II, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. • En el apartado VI. Comprobación, numeral 1, se establece que en los casos en los que los informantes exijan anonimato y no suscriban recibos por las cantidades que perciban en efectivo, el titular de la unidad responsable les asignará una clave confidencial que deberá registrarse en el formato denominado “Registro Confidencial de Claves de Informantes”; sin embargo, no contempla el procedimiento administrativo que se deberá observar en la comprobación este tipo de pagos, en contravención del artículo 210, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. • Finalmente, se identificó que en la normatividad interna, no se establecen controles internos, procedimientos administrativos, políticas específicas, servidores públicos ni las áreas de las unidades responsables autorizadas para realizar el trámite de solicitud de recursos, pago, recepción y comprobación por los 18 tipos de gasto que se pueden cubrir con cargo en la partida 3823 “Gastos de seguridad pública nacional” que se consideran en la normativa interna, en contravención del artículo 210, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0240-01-005
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 297
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
recomienda que la Procuraduría General de la República se coordine con las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se revise y actualice la normativa y procedimientos administrativos de las partidas para gastos de seguridad pública y nacional, con base en las cuales se realizan actividades oficiales en materia de seguridad pública y nacional, con el fin de que se establezcan los controles internos, procedimientos administrativos detallados, políticas específicas y se delimiten los servidores públicos y las áreas de las unidades responsables que realizan erogaciones específicas para realizar el trámite de solicitud de recursos, pago, recepción y comprobación de cada tipo de gasto que se pueden cubrir; asimismo, para que dicha normativa interna sea congruente con las disposiciones generales aplicables, como son: la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Clasificador por Objeto del Gasto, en cumplimiento del artículo 210, fracción III, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 13
Sin Observaciones
Para las erogaciones derivadas de las actividades de seguridad nacional que se registran con cargo en la partida 3823 “Gastos de seguridad pública y nacional”, durante el ejercicio de 2008, el Titular de la AFI o el Director de Operación Policial de la AFI, por ausencia del titular, solicitaron por escrito al oficial mayor la ministración de 258,000.0 miles de pesos, con los resultados siguientes: Las solicitudes de los recursos se acompañaron del formato denominado “Registro de Gastos de Seguridad Pública por concepto de gastos de seguridad pública y nacional” que fueron autorizados por los CC. Procurador General de la República y Oficial Mayor del Ramo; asimismo, el ejercicio de los recursos de la partida 3823 se efectuó mediante las Cuentas por Liquidar Certificadas con las que la DGPOP retiró los recursos de la TESOFE y los depositó en la cuenta bancaria abierta con HSBC a nombre de la PGR-DGPOP núm. 04041900333. Al respecto, la entrega de los recursos que efectuó la DGPOP a la AFI se sustentó en las pólizas cheque y se documentó con el formato denominado Recibo de Erogaciones Imprevistas y las actas circunstanciadas que fueron suscritas por el personal designado por el Oficial Mayor de la PGR y el titular de la AFI. Asimismo, se comprobó que la DGPOP depositó en la cuenta bancaria productiva núm. 4041901257 de HSBC a nombre de la PGR-AFI, el total de los recursos solicitados por la AFI por 258,000.0 miles de pesos. Asimismo, la entrega de los recursos que realizó la DGPOP a la AFI por 258,000.0 miles de pesos, se documentó con las actas 298
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circunstanciadas, suscritas por los servidores públicos en quienes el Oficial Mayor de la PGR y el Titular de la AFI delegaron la facultad. Lo anterior cumplió el artículo 210, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Apartado V. Disposiciones Generales y los numerales 3, 5, 10, 11, 12; y, 2, 7, 10, 11 y 12 de los Manuales de Normas y Procedimientos para el ejercicio del Gasto de Seguridad Pública y Nacional que se emitieron por la oficialía mayor en los meses de noviembre de 2007 y septiembre de 2008, vigentes durante el ejercicio de 2008, respectivamente, que señalan que para disponer de los recursos de las partidas 3823 “Gastos de seguridad pública y nacional” y 5802 “Equipos de seguridad pública y nacional” los titulares de las unidades responsables formularán su solicitud por escrito al Oficial Mayor a la que se acompañará el formato denominado “Registro de Gastos de Seguridad Pública por concepto de gastos de seguridad pública y nacional”, el cual deberá autorizarse por el C. Procurador y el C. Oficial Mayor; asimismo, que la oficialía mayor, a través de la DGPOP, será el área encargada de entregar los recursos a las unidades requirentes y las actas circunstanciadas que documentan la entrega de los recursos se suscribirán por el Titular de la Unidad Responsable requirente y el C. Oficial Mayor o quienes ellos designen.
Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1 En el instructivo de llenado del formato denominado Acta circunstanciada para la entrega de recursos con cargo a la partida presupuestaria 3823 “Gastos de Seguridad Pública y Nacional” que se incluye en el Anexo núm. 4 del procedimiento “Ejercicio del Gasto de Seguridad Pública y Nacional en la PGR” de la normativa interna de la entidad fiscalizada, se establece que el Director General de Programación y Presupuesto suscribirá el acta circunstanciada de la entrega de los recursos, hecho que difiere de lo señalado en el apartado V. Disposiciones Generales de la propia norma. Al respecto, la DGPOP señaló que dicho error corresponde a que en la actualización del Manual de Normas y Procedimientos para el ejercicio del Gasto de Seguridad Pública y Nacional ya se contaba con el oficio con el cual el Oficial Mayor designó al Titular de la DGPOP para la suscripción de las actas; sin embargo, la entidad fiscalizada no ha efectuado la corrección a la normativa a fin de que ésta sea congruente con las disposiciones generales y con los controles administrativos internos establecidos, en incumplimiento de del apartado V. Disposiciones Generales, numeral 12 de los Manuales de Normas y Procedimientos para el ejercicio del Gasto de Seguridad Pública y Nacional.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Acción Promovida 08-0-17100-02-0240-01-006
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República adopte las medidas necesarias para que se revise el instructivo de llenado del formato denominado Acta circunstanciada para la entrega de recursos con cargo a la partida presupuestaria 3823 "Gastos de seguridad pública y nacional" que se incluye en el Anexo núm. 4 del procedimiento "Ejercicio del Gasto de Seguridad Pública y Nacional en la PGR", y en su caso, que se realicen las modificaciones que correspondan para que sea congruente con lo señalado en el apartado V. Disposiciones Generales de la norma interna emitida para este tipo de gastos, en cumplimiento del apartado V. Disposiciones Generales, numeral 12, de los Manuales de Normas y Procedimientos para el ejercicio del Gasto de Seguridad Pública y Nacional del ejercicio que corresponda. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 14 Observación Núm. 2 Los recursos por 258,000.0 miles de pesos, que solicitó la AFI para las erogaciones derivadas de las actividades de seguridad nacional que se registran con cargo en la partida 3823 “Gastos de seguridad pública y nacional”, durante el ejercicio de 2008; al respecto, se identificó que durante los meses de agosto y septiembre de 2008, se reintegraron a la Tesorería de la Federación 114.9 miles de pesos; por lo que la AFI contó con una disponibilidad de recursos de 257,885.1 miles de pesos, que comparados con el presupuesto ejercido (255,714.3 miles de pesos) lo excedieron en 2,170.8 miles de pesos. Sobre el particular, la DGPOP informó que los 2,170.8 miles de pesos que excedieron el presupuesto modificado de la AFI, se ejercieron con cargo en el presupuesto de la unidad núm. 400 “Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada” a través de la Cuenta por Liquidar Certificada núm. 1012615 del 4 de septiembre de 2008 y con cargo en la partida 3823; al respecto, la DGPOP no efectuó la adecuación presupuestaria correspondiente, por lo que el ejercicio 300
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del gasto quedó registrado en la unidad 400 y no en la AFI. Cabe señalar que mediante el oficio de rectificación núm. 12 de fecha 27 de abril de 2009, la DGPOP efectuó la rectificación correspondiente. La acción promovida correspondiente se encuentra en el Resultado Núm. 3 Observación 1. Cabe señalar que, la DGPOP no concilió los importes que se entregaron a la AFI con los registrados en el Sistema de Presupuesto y Contabilidad (SIPREC) por el periodo comprendido de octubre a diciembre de 2008. Esta omisión ocasionó que las cifras que se reportaran en Cuenta Pública no sean confiables ya que no se refleja lo que realmente se está erogando por cada unidad administrativa, en contravención del artículo 242 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del apartado V. Disposiciones Generales, numeral 3, del Manuales de Normas y Procedimientos para el ejercicio del Gasto de Seguridad Pública y Nacional, emitido por la Oficialía Mayor en septiembre de 2008, vigente en a partir de octubre del mismo año. Sobre el particular, la DGPOP señaló que las cifras reportadas en la Cuenta Pública de 2008 fueron conciliadas por unidad administrativa con los registros del SIPREC; asimismo, proporcionó la conciliación anual que efectúo de los recursos entregados a la AFI. Al respecto, dicha conciliación no refleja los gastos que se ejercieron con cargo en la AFI ni permite detectar oportunamente si se están entregando recursos con cargo en otras unidades administrativas a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, ni señala los motivos por los que se originan las diferencias que en éstas se determinan.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0240-01-007
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo estalecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República, invariablemente, concilie los importes que se entregan a las unidades administrativas por concepto de gastos de seguridad pública y nacional con los registros del Sistema de Presupuesto y Contabilidad (SIPREC), con el fin de garantizar la confiabilidad de las cifras reportadas en la Cuenta Pública sobre el presupuesto modificado y los gastos que ejerce cada unidad, en cumplimiento del artículo 33 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y del Manual de Normas y Procedimientos para el ejercicio del Gasto de Seguridad Pública y Nacional del ejercicio que corresponda.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 14 Observación Núm. 3 Los recursos ministrados por la DGPOP para las erogaciones derivadas de las actividades de seguridad nacional que se registran con cargo en la partida 3823 “Gastos de seguridad pública y nacional”, durante el ejercicio de 2008 ascendieron a 258,000.0 miles de pesos y se depositaron en la cuenta bancaria núm. 4041901257 de HSBC a nombre de la PGR-AFI. Sobre el particular, se determinaron las siguientes observaciones: a. De acuerdo con los oficios de solicitud de recursos y las ministraciones efectuadas, se identificó que para la realización de 14 investigaciones especiales, en 12 casos, se solicitaron montos fijos de 20,000.0 miles de pesos y el 91.4% de los recursos se erogaron para cubrir los viáticos del personal que intervino en las investigaciones y el 6.8% para informantes, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y pasajes; además, se identificó que sólo en dos casos de las 14 ministraciones, la AFI efectuó reintegros por 4,740.8 miles de pesos; asimismo, con motivo de la auditoría se reintegraron en el mes de noviembre de 2009, 300.8 miles de pesos, lo que denota una deficiente presupuestación de los recursos que se ejercerán con cargo en dicha partida, tal y como se mencionó en el Resultado Núm. 3 Observación 1. Cabe mencionar que esta situación obedece a la carencia de políticas en la normatividad interna para este tipo de gastos, en las que se definan los montos que se deberán considerar por tipo de gasto en la solicitud de recursos que realizan las unidades responsables. Al respecto, la AFI informó que la programación del presupuesto para el año 2008 se elaboró acorde con las condiciones que en ese entonces venía operando la institución, asimismo, señaló que la previsión del incremento en la delincuencia constituye un factor de riesgo difícilmente de cuantificar. b. Como se señaló en el Resultado Núm. 12 Observación 1, la normativa interna no establece para las unidades responsables controles internos para identificar, reintegrar e informar a la DGPOP los remanentes presupuestarios y rendimientos que se presentan durante y al cierre del ejercicio en la administración de estos recursos. Esta omisión originó que el personal de las unidades efectuara directamente reintegros por 5,041.5 miles de pesos durante los ejercicios de 2008 y 2009, de los cuales 512.3 miles de pesos se realizaron en la cuenta autorizada a la AFI para la administración 302
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de estos recursos y 4,529.2 miles de pesos se realizaron en cuatro cuentas bancarias distintas de la autorizada, según lo informado por la entidad fiscalizada, por lo que esta entidad de fiscalización superior de la Federación no pudo constatar que los reintegros efectuados correspondieron a los recursos que la DGPOP ministró en 2008 con cargo en la partida 3823 “Gastos de seguridad pública y nacional”. Al respecto, con motivo de la Reunión de Aclaración de Resultados Finales, mediante el oficio núm. DGPOP/5586/2009 del 29 de diciembre de 2009, la DGPOP señaló que no existe normatividad que prohíba que los recursos de la partida 3823 se controlen en una o en cinco cuentas bancarias siempre y cuando no se incumpla con alguna ley o reglamento establecidos para ello; no obstante lo manifestado por la entidad fiscalizada, si bien la administración de los recursos de la partida 3823 se puede realizar a través de diversas cuentas bancarias, conforme lo señala la normativa interna para el ejercicio de estos recursos, ésta debe realizarse en cuentas bancarias autorizadas para tal fin y no en las autorizadas para el Fondo Revolvente que se le asigna a la AFI ni en cuentas bancarias de unidades administrativas que no están autorizadas dentro de la normativa interna a realizar erogaciones específicas con cargo en dichos recursos. Sobre el particular, con el análisis a la documentación que acredita los reintegros efectuados a la Tesorería de la Federación, se identificó que durante el ejercicio de 2008, se reintegraron 2,236.3 miles de pesos y extemporáneamente (hasta el mes de noviembre de 2009) 2,574.8 miles de pesos; además, de acuerdo con el análisis a la documentación que proporcionó la entidad fiscalizada con motivo de la Reunión de Aclaración de Resultados Finales, se identificó que los 230.4 miles de pesos restantes, que la AFI informó a la DGPOP que correspondían a reintegros efectuados en 2009, de recursos de la partida 3823 del presupuesto de 2008 para la investigación 2, en realidad corresponden a recursos de los ejercicios de 2002 a 2007, por lo tanto, no se acreditó el reintegro del remanente no ejercido correspondiente al ejercicio de 2008. Por otra parte, al cierre del ejercicio de 2008, la AFI no canceló la cuenta bancaria autorizada para los gastos de seguridad pública y nacional ministrados en dicho ejercicio fiscal. Al respecto, la AFI informó que la permanencia de la cuenta bancaria hasta el mes de mayo se debió a que se tenían comprometidos pagos al personal comisionado por viáticos y pasajes, y para la instalación eléctrica para “Sites”, cuyo programa de trabajo se extendió hasta el mes de mayo de 2009; sin embargo, la normativa interna para el ejercicio de la partida 3823 señala que al término de cada ejercicio fiscal, las unidades responsables deberán cancelar la cuenta bancaria utilizada para los gastos de seguridad pública y nacional. Cabe señalar que la instalación eléctrica para “Sites” estaba programada iniciarla en febrero de 2009, por tanto, no correspondía a una actividad del ejercicio de 2008. Finalmente, como se señaló en el Resultado Núm. 14 Observación 3, la DGPOP no cuenta con controles internos para registrar las erogaciones y, en su caso, conocer las disponibilidades que tienen las unidades responsables que realizan erogaciones especificas con cargo en la partida 303
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
3823, con el fin de realizar los registros presupuestarios correspondientes por los remanentes presupuestarios y rendimientos que se presentan durante y al cierre del ejercicio y reportar en la Cuenta Pública lo que realmente ejercen las unidades administrativas, lo que ocasionó que la AFI utilizara cinco cuentas bancarias distintas de las autorizadas y directamente enterara a la TESOFE los recursos sin informar oportunamente, para que se emitieran los avisos de reintegro y se efectuaran los registros presupuestarios correspondientes durante y al cierre del ejercicio, y estar en condiciones de reportar en la Cuenta Pública de 2008, lo que realmente ejerció la AFI en esta partida. La omisiones anteriores incumplieron los artículos 8, fracción II, 84, 210, fracción III, y 211, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y el apartado V. “Disposiciones Generales”, numeral 14, del Manual de Normas y Procedimientos para el ejercicio del Gasto de Seguridad Pública y Nacional que se emitió por la oficialía mayor en septiembre de 2008, vigente a partir de octubre de 2008, que señala que al término de cada ejercicio fiscal, las unidades responsables deberán cancelar la cuenta bancaria utilizada para los gastos de seguridad pública y nacional y reintegrar, en su caso a la DGPOP, dentro de los tres primeros días hábiles de mes de enero inmediato siguiente, los remanentes presupuestarios no devengados al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, a fin de que la DGPOP realice el reintegro de los recursos a la TESOFE dentro de los plazos establecidos. c. En el periodo de enero a diciembre de 2008, se obtuvieron rendimientos financieros por 141. 1 miles de pesos, por los depósitos que efectuó la TESOFE a la DGPOP en la cuenta bancaria núm. 04041900333, por las CLC que se expidieron con cargo en la partida 3823 “Gastos de Seguridad Nacional” y de la cual se ministraron a la AFI los recursos; asimismo, se generaron rendimientos financieros por 106.0 miles de pesos, por los depósitos que la DGPOP realizó a la cuenta bancaria núm. 4041901257, que controla la AFI. Sobre el particular, se identificó que fueron reintegrados extemporáneamente a la TESOFE hasta 8 días después del plazo establecido (a más tardar el día hábil siguiente a aquél que se obtengan), en incumplimiento del artículo 211, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el apartado V “Disposiciones Generales”, numerales 6 y 4 de los Manuales de Normas y Procedimientos para el Ejercicio del Gasto de Seguridad Pública y Nacional vigentes a partir de diciembre 2007 y octubre 2008, respectivamente.
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Sector Procuraduría General de la República
Sobre el particular, la DGAAS de la AFI señaló que las cuentas bancarias vinculadas con los reintegros que se efectuaron por los gastos de investigación se encuentran debidamente registradas ante la DGPOP y mensualmente informa sobre las disponibilidades financieras y trimestralmente sobre los recursos entregados para el fondo revolvente. Asimismo, señaló que la cuenta núm. 4041901257, que se utilizó para administrar los gastos de seguridad pública y nacional correspondientes al ejercicio de 2008, permaneció abierta hasta el 16 de mayo de 2009, por lo que el personal efectuó los depósitos en esta cuenta hasta el mes de mayo de 2009. Una vez cancelada la citada cuenta bancaria, se utilizó para la devolución de reintegros de años anteriores la cuenta bancaria núm. 4039601554; sin embargo, para los gastos de seguridad pública y nacional correspondientes al ejercicio de 2009, se abrió la cuenta bancaria núm. 4043736271, en la cual se recibieron reintegros de 2008; finalmente, también se recibieron reintegros de la partida 3823 en las cuentas bancarias núms. 4141900408 y 4041900416, abiertas para el Fondo Revolvente de la AFI y de la UDO, respectivamente; no obstante, la DGAAS señaló que aun cuando los recursos se depositaron en diversas cuentas bancarias en todos los casos fueron reintegrados directamente por la AFI a la Tesorería de la Federación debido que la cuenta bancaria de la DGPOP vinculada para gastos de seguridad fue cancelada al termino del ejercicio fiscal del año 2008. Respecto a los rendimientos financieros, en la operación se han presentado varias situaciones fuera del alcance del personal que prepara dicha información; por ejemplo, en el mes de mayo el retraso se debió al cambio del registro de firmas; o como en los casos que por el sistema enlazado con el banco no proporciona información, en este sentido se propone solicitar un plazo de 5 días para la presentación del reporte. Los comentarios efectuados por la entidad fiscalizada no justifican el incumplimiento de la normativa relacionada con la administración de los recursos en cuentas bancarias específicas y autorizadas.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0240-01-008
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República se coordine con las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se establezcan en la normativa interna de las partidas para gastos de seguridad pública y nacional, 305
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
políticas para que las unidades responsables que realizan erogaciones específicas con cargo en la partida 3823 "Gastos de seguridad pública y nacional" fijen el monto total de recursos que se utilizarán en la realización de las investigaciones especiales que tienen a su cargo; asimismo, para que se desglosen por cada tipo de gasto los importes que se erogarán en la investigación y, en su caso, el procedimiento por seguir y las justificaciones necesarias, en caso de que se solicite ampliación de recursos, en cumplimiento del artículo 210, fracción III, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0240-01-009
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República adopte medidas pertinentes para que, invariablemente, los recursos que se ministran a las unidades responsables que realizan erogaciones con cargo en la partida 3823 "Gastos de seguridad pública y nacional" que al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda no se encuentren devengados, se reintegren, dentro del plazo establecido, a la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto para su entero a la Tesorería de la Federación; para que los rendimientos financieros de los recursos que se tienen en cuentas productivas se reintegren en la Tesorería de la Federación a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se obtengan; para que se emitan los avisos de reintegro y se efectúen los registros correspondientes por los reintegros que las unidades responsables realizan durante y al cierre del ejercicio, así como por los rendimientos financieros de las cuentas productivas. Asimismo, para que, invariablemente, las unidades responsables que administran los recursos de seguridad pública y nacional lo hagan en las cuentas bancarias autorizadas para tal fin, las cuales deberán cancelarse al cierre del ejercicio fiscal, en cumplimiento de los artículos 84 y 211, párrafos primero y segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y del Manual de Normas y Procedimientos para el ejercicio del Gasto de Seguridad Pública y Nacional del ejercicio que corresponda.
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Sector Procuraduría General de la República
La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0240-01-010
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República implemente controles internos que permitan a las unidades responsables que realizan erogaciones específicas por concepto de gastos de seguridad pública y nacional, identificar, reintegrar e informar oportunamente a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto los remanentes presupuestarios y los rendimientos que se presentan durante y al cierre del ejercicio; además, para que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto conozca las disponibilidades que tienen las unidades responsables que realizan este tipo de erogaciones especificas, con el fin de realizar los registros presupuestarios correspondientes por los remanentes presupuestarios y rendimientos que se presentan durante y al cierre del ejercicio y reportar lo que las unidades administrativas realmente ejercen, en cumplimiento de los artículos 8, fracción II, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0240-06-002
Pliego de Observaciones
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I; 15, fracción XV, y 49, fracción I; 55 y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como 307
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 230,426.50 pesos (Doscientos treinta mil cuatrocientos veintiséis pesos 50/100 M.N.), por falta de documentación que acredite el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos no ejercidos de la partida 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional", correspondientes al ejercicio de 2008, que la Agencia Federal de Investigación informó a la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto que fueron reintegrados en el ejercicio de 2009, en incumplimiento de los artículos 8, fracción II, 84, 210, fracción III, y 211, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y el apartado V. "Disposiciones Generales", numeral 14, del Manual de Normas y Procedimientos para el ejercicio del Gasto de Seguridad Pública y Nacional. El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Procuraduría General de la República proceda a solventarlo ante la Auditoría Superior de la Federación en un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de su notificación.
Acción Promovida 08-9-17100-02-0240-08-002
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación solicita que el Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que se deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión administraron los recursos de la partida 3823 "Gastos de seguridad pública y nacional" en cuatro cuentas distintas de la autorizada en el ejercicio de 2008. Asimismo, por reintegrar extemporáneamente los recursos no erogados durante el ejercicio de 2008, por concepto de gastos de seguridad pública y nacional, y por la omisión de emitir los avisos de reintegro y los registros correspondientes por los reintegros que las unidades responsables efectuaron durante y al cierre del ejercicio de los recursos de seguridad pública y nacional, en incumplimiento de los artículos 84 y 211 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 109, párrafo 308
Sector Procuraduría General de la República
segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y del Manual de Normas y Procedimientos para el ejercicio del Gasto de Seguridad Pública y Nacional del ejercicio que corresponda. El Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación la respuesta correspondiente.
Resultado Núm. 14 Observación Núm. 4 Con el análisis de los registros de ingresos y egresos de la AFI de los recursos de gastos de seguridad pública y nacional que le ministra la DGPOP y los estados de cuenta que emitió el banco, se determinaron los siguientes resultados: a. Los registros de ingresos y egresos de la AFI no garantizan un eficiente control de los recursos, toda vez que los saldos en libros que se consideraron para los efectos de las conciliaciones bancarias no correspondieron con los saldos registrados en el auxiliar contable de la cuenta de Bancos. Asimismo, se identificó una diferencia de 189.4 miles de pesos, respecto del saldo bancario considerado en los estados de cuenta (8,485.7 miles de pesos) y el saldo que se reportó al cierre del ejercicio en el auxiliar contable de la cuenta de Bancos por 8,296.3 miles de pesos, en contravención del apartado V “Disposiciones Generales”, numeral 13, del Manual de Normas y Procedimientos para el ejercicio del gasto de seguridad pública y nacional, emitido por la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de la República en el mes de noviembre de 2007, aplicable en 2008 y actualizado en septiembre de 2008, que señala que las unidades responsables deberán de llevar registros en los que controlen los ingresos y egresos de los recursos de gastos de seguridad pública y nacional. La DGAAS de la AFI señaló que las diferencias señaladas entre las conciliaciones bancarias y el auxiliar contable se presentan por los ajustes que se realizaron mes a mes y el saneamiento total de la cuenta se refleja al cierre de ésta. Para determinar los saldos de los auxiliares contables, se llevó a cabo la conciliación manual de los registros en libros con los estados de cuenta bancarios, toda vez que no se localizaron los archivos electrónicos que proporciona la institución bancaria; además, señaló que el sistema administrativo con que cuenta la AFI presenta deficiencias en los procesos de programación, por lo que el personal llevaba a cabo en forma paralela los movimientos bancarios con el objeto de verificar los saldos que arrojaba el sistema al cierre de cada mes.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
b. De acuerdo con el estado de cuenta bancario al cierre del ejercicio, se identificó un saldo de 8,485.7 miles de pesos, de los cuales, 371.3 miles de pesos correspondieron a cheques que se encontraban en tránsito y 92.8 miles de pesos fueron reintegrados a la TESOFE por concepto de remanentes presupuestarios no devengados al 31 de diciembre de 2008, lo que dio una disponibilidad al cierre del ejercicio de 8,021.6 miles de pesos. Sobre el particular, con motivo de la Reunión de Aclaración de Resultados Finales, la AFI proporcionó documentación por 6,300.3 miles de pesos que demuestra que correspondían a recursos devengados al cierre del ejercicio que se encontraban pendientes de pago, situación que fue regularizada en el mes de enero de 2009; asimismo, durante el ejercicio de 2009, la AFI devolvió 151.8 miles de pesos a la DGPOP y reintegró directamente a la TESOFE 1,238.1 miles de pesos; sin embargo, en la documentación remitida por la entidad fiscalizada, no aclaró el destino de 331.1 miles de pesos o, en su caso, el reintegro correspondiente a la TESOFE, situación que incumplió con los artículos 84 y 211, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación. La acción promovida se encuentra en el Resultado Núm. 16 Observación 3.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0240-01-011
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República implemente las acciones que corresponda, a fin de garantizar que las unidades responsables que realizan erogaciones de recursos de gastos de seguridad pública y nacional, cuenten con registros de ingresos y egresos que garanticen un eficiente control en el manejo de éstos; asimismo, para que las conciliaciones bancarias se realicen considerando los saldos que se reflejan en el auxiliar contable de bancos, en cumplimiento del Manual de Normas y Procedimientos para el ejercicio del gasto de seguridad pública y nacional del ejercicio que corresponda. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes. 310
Sector Procuraduría General de la República
Acción Promovida 08-0-17100-02-0240-06-003
Pliego de Observaciones
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I; 15, fracción XV, y 49, fracción I; 55 y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales por un monto de 331,155.51 pesos (Trescientos treinta y un mil ciento cincuenta y cinco pesos 51/100 M.N.), por la falta de documentación que acredite el destino de los recursos de la partida 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" o, en su caso, el reintegro a la Tesorería de la Federación, en incumplimiento de los artículos 84 y 211, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación. El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Procuraduría General de la República proceda a solventarlo ante la Auditoría Superior de la Federación en un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de su notificación.
Resultado Núm. 14 Observación Núm. 5 De los recursos que la DGPOP ministró a la AFI correspondientes a la partida 3823 “Gastos de Seguridad Pública y Nacional”, se revisaron 244,509.2 miles de pesos, que representaron 94.8% de los recursos ministrados (258,000.0 miles de pesos). Las erogaciones efectuadas correspondieron a pagos a informantes y los viáticos nacionales e internacionales que se pagaron al personal de la AFI por las comisiones que implicaron riesgo, urgencia o confidencialidad, relacionadas con investigaciones y actividades especiales por 235,809.2 miles de pesos, con los resultados siguientes: a. La AFI no cuenta con el Registro Confidencial de Claves de Informantes que el titular de la unidad responsable debió asignar, por lo que esta entidad de fiscalización superior de la Federación no estuvo en condiciones de constatar que las consideradas por las áreas en la documentación 311
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
administrativa que sustenta dichos pagos correspondieron con las asignadas, en contravención del apartado VI “Comprobación”, numerales 1, y Anexo 6, de los Manuales de Normas y Procedimientos para el ejercicio del gasto de seguridad pública y nacional, emitidos por la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de la República los meses de noviembre de 2007 y septiembre de 2008, aplicables en 2008, que señalan que las claves confidenciales de informantes deberán ser asignadas y registradas por el Titular de la AFI mediante el formato denominado “Registro Confidencial de Claves de Informantes”. Con motivo de la Reunión de Aclaración de Resultados Finales, la DGAAS de la AFI, mediante el oficio núm. AFI/DGAAS/5062/09 del 30 de diciembre de 2009, informó que por riesgo de las investigaciones que se llevan a cabo el Titula de la AFI fija las claves a discreción y su asignación está relacionada a la investigación de donde éstas se originan por lo que su registro es único y no tiene injerencia con otras investigaciones que presenten gastos por pago de informantes. b. De acuerdo con los importes de diversos cheques que se expidieron para el pago de informantes, la DGAAS de la AFI no proporcionó la documentación administrativa que sustente la erogación específica ni demostró, en su caso, que dichos recursos se reintegraron a la cuenta bancaria de la DGPOP para su entero a la TESOFE por 111.0 miles de pesos, por lo que se contravinieron los artículos 84, 66, fracción III, y 211, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación; así como los apartados V “Disposiciones Generales”, numerales 14 y 15 y, VI “Comprobación”, numerales 1, de los Manuales de Normas y Procedimientos para el ejercicio del gasto de seguridad pública y nacional, emitidos por la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de la República los meses de noviembre de 2007 y septiembre de 2008, aplicables en 2008, que señalan que los remanentes presupuestarios no devengados al 31 de diciembre se deberán reintegrar a la DGPOP para que, por su conducto, se enteren a la TESOFE; asimismo, que los pagos a informantes se comprueban por medio de la relación de claves confidenciales asignadas y registradas por el Titular de la AFI. Con motivo de la Reunión de Aclaración de Resultados Finales, la DGAAS de la AFI mediante el oficio núm. AFI/DGAAS/5062/09 del 30 de diciembre de 2009, remitió documentación que sustenta que los recursos por 111.0 miles de pesos fueron comprobados por el personal. c. El 24 de septiembre de 2008, personal de la UDO firmó de recibido un cheque por 2,500.0 miles de pesos que se expidió para el pago de informantes; no obstante, la documentación administrativa que sustenta la erogación es de fecha anterior a la recepción del cheque, en contravención del artículo 66, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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Sector Procuraduría General de la República
Al respecto, con motivo de la Reunión de Aclaración de Resultados Finales, la entidad fiscalizada informó que administrativamente se procede conforme se presentan las solicitudes, operativamente se presentan casos que por cuestiones de urgencia, riesgo o confidencialidad, los gastos se efectúan con antelación, razón por la cual podrían presentarse casos en que primero se efectúa el gasto y luego el pago. Además, la entidad fiscalizada informó que se efectúan pagos a la UDO ya que, aun cuando presupuestariamente se considera una unidad responsable, jerárquicamente dependa de la AFI.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0240-01-012
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República adopte las medidas pertinentes para que, invariablemente, se asignen y registren las claves de informantes en el Registro Confidencial de Claves de Informantes de las unidades responsables que realizan erogaciones específicas con cargo en la partida 3823 "Gastos de seguridad pública y nacional", en cumplimiento del Manual de Normas y Procedimientos para el ejercicio del gasto de seguridad pública y nacional del ejercicio que corresponda. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 14 Observación Núm. 6 Se revisaron los recursos autorizados por 235,809.2 miles de pesos, para cubrir viáticos nacionales e internacionales al personal por las comisiones que implicaron riesgo, urgencia o confidencialidad, relacionadas con investigaciones y actividades especiales, que se detalló en la normativa interna como universo de tipos de gasto, los cuales sólo se comprueban con la entrega de un recibo del interesado con el visto bueno de su superior jerárquico y del titular de la AFI; se determinaron los resultados siguientes:
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
1. Indebidamente se pagaron 300.8 miles de pesos, que debieron tramitarse ante la DGPOP y ejercerse con cargo en las partidas 3815 "Viáticos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional" y 3818 "Viáticos en el extranjero asociados a los programas de seguridad pública y nacional", en contravención de los artículos 64, fracción II, y 210, fracción IV, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; numerales 2 y 4 de los Manuales de Normas y Procedimientos para el ejercicio del gasto de seguridad pública y nacional, emitidos por la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de la República los meses de noviembre de 2007 y septiembre de 2008, aplicables en 2008, que señalan que las unidades responsables deberán verificar que los recursos de estas partidas se utilicen exclusivamente para los propósitos señalados en los mismas y en ningún caso se deberán realizar erogaciones que se encuentran previstas en otras partidas. Sobre el particular, la DGAAS de la AFI señaló que se realizará la recuperación correspondiente a fin de reintegrar los recursos a la DGPOP para su entero a la Tesorería de la Federación. Al respecto, la entidad fiscalizada señaló que esta situación se presentó por la insuficiencia presupuestal para las partidas 3815 y 3818; asimismo, considerando las necesidades operativas de la agencia, éstos viáticos se cubrieron con el presupuesto asignado para Gastos de Investigación. También, señala que en la actualidad todos los viáticos se realizan con cargo en la partida presupuestal 3815 y 3818 y se tramitan a través de la DGPOP. Cabe señalar que con motivo de la auditoría, los recursos por 300.8 miles de pesos fueron recuperados y reintegrados a la Tesorería de la Federación en el mes de noviembre de 2009. 2. Según los reportes de la AFI, se identificó que se efectuaron de uno hasta 124 pagos por concepto de viáticos a 4,076 empleados por 235,508.4 miles de pesos, cuyos importes fueron de 1.1 miles de pesos hasta 404.7 miles de pesos por servidor público; al respecto, se observó lo siguiente: a. Debido a que la norma interna establecida para los gastos de seguridad pública y nacional no establece las tarifas (ver Resultado Núm. 14 Observación 1), la DGAAS de la AFI se ajustó a las que se establecen en el Manual para la Asignación de Pasajes y Viáticos Nacionales e Internacionales en la PGR emitido por la oficialía mayor el 31 de enero de 2008; no obstante, el apartado núm. 1 Objeto establece que se exceptúa de lo dispuesto en dicho manual a la AFI ya que está autorizada para ejercer la partida 3823 Gastos de Seguridad Pública y Nacional, para lo cual, establece que deberán observarse los supuestos previstos para el ejercicio de esta partida, contenidos en el Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio del Gasto de Seguridad Pública y Nacional, vigente a partir del 1º de octubre de 2008. La acción promovida se encuentra en el resultado núm. 16, observación 1.
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Como resultado de la reunión de aclaraciones de resultados finales, mediante el oficio núm. AFI/DGAAS/5062/09 del 30 de diciembre de 2009, la AFI proporcionó copia del oficio núm. AFI/DGPP/DGAAS/5033/09 de fecha 28 de diciembre de 2009 con el que solicitó al Director General de Programación, Organización y Presupuesto la incorporación de las tarifas de viáticos que se establecen en el Manual para la Asignación de Pasajes y Viáticos Nacionales e Internacionales de la PGR. b. Se pagaron viáticos a 19 servidores públicos por 1,348.2 miles de pesos; sin embargo, éstos no fueron encontrados dentro de las plantillas de personal de la AFI. Al respecto, la DGAAS de la AFI proporcionó, en seis casos, los Formatos Único de Personal (FUP) y, en cuatro casos, comprobante de pago correspondiente al ejercicio de 2008, documentos que acreditan la relación laboral del personal en 2008 con la AFI; respecto de los nueve servidores públicos restantes por 876.8 miles de pesos, se proporcionó la documentación que demuestra la relación laboral del personal con la PGR. Asimismo, se pagaron a 24 servidores públicos 276.9 miles de pesos, que contravinieron la normatividad interna establecida para los gastos de seguridad pública y nacional, toda vez que sus funciones no están directamente relacionadas con la realización de investigaciones especiales o actividades de seguridad pública y nacional que impliquen un riesgo, sino a administrar los recursos humanos, materiales y financieros y proporcionar a las áreas sustantivas los recursos necesarios administrativos y apoyo jurídico para el cumplimiento de las metas a cargo de éstas. No obstante, dicho monto no se acumuló a los importes pagados a los empleados por las remuneraciones recibidas a fin de efectuar las retenciones y enteros mensuales (pagos provisionales) a cuenta del impuesto anual. Sobre el particular, la entidad fiscalizada señaló que de acuerdo con el Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio del Gasto de Seguridad Pública y Nacional, numeral V Disposiciones Generales, inciso i, se establece el pago de gastos a personal administrativo que deriven de acciones que impliquen riesgo, urgencia o confidencialidad, en virtud de lo anterior el personal administrativo ha coadyuvado con el personal sustantivo al facilitarles los trámites administrativos en el lugar de adscripción como son: la realización de la revista de armamento; la actualización del parque vehicular del personal comisionado al interior de la República; la requisitación de documentos generados para el pago e viáticos y pasajes, la entrega de credenciales con portación de armas y gafetes institucionales, acompañamiento a testigos en comparecencias, en este sentido el personal administrativo al hacer contacto con el personal sustantivo invariablemente le implica un riesgo, por lo anterior y con objeto de salvaguardar la integridad física al personal administrativo, se considera a los viáticos y pasajes como confidenciales. Asimismo, proporcionó Constancia de Hechos de fecha 5 de mayo de 2008,
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
suscrita por el Director General de Adjunto de Administración y Servicios y los Directores de Recursos Humanos, de Recursos Financieros y de Recursos Materiales de la AFI, en la cual se determinó que los viáticos pagados al personal administrativo de la DGAAS que coadyuve con los trámites administrativos que conlleven a una comisión confidencial de los agentes federales de investigación, relativos a requisitar en el lugar de adscripción los documentos que se generan para el pago de viáticos que implican riesgo, se sujetarán a lo dispuesto en el Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio del Gasto de Seguridad Pública y Nacional, vigente de enero a septiembre de 2008. Al respecto, la normativa a que hace alusión la entidad fiscalizada se refiere a los Gastos de Investigación por acciones realizadas por agentes federales de investigación, peritos, agentes del Ministerio Público de la Federación, personal de campaña, tripulación de vuelo y fuerzas de reacción así como personal administrativo que intervenga y auxilie directamente en operaciones encubiertas o en algún operativo que implique riesgo, urgencia o confidencialidad o, en acciones derivadas de éstos, las cuales se justifican y comprueban por el titular de la AFI sin que el pago por este concepto pueda generalizarse o concederse de manera recurrente; no obstante, la observación determinada por esta entidad de fiscalización superior de la Federación no se refiere a los gastos de investigación que considera el inciso i, del citado manual sino al pago que realizó la AFI por concepto de viáticos y pasajes nacionales e internacionales por comisiones que impliquen riesgo, urgencia o confidencialidad que se señala en el inciso k del citado manual. Por otra parte, los funcionarios de la AFI que determinaron que los viáticos pagados al personal administrativo de la DGAAS que coadyuva con los trámites administrativos que conlleven a una comisión confidencial de los Agentes Federales de Investigación, se sujetarán a lo dispuesto en el Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio del Gasto de Seguridad Pública y Nacional, carecen de facultades para determinar efectuar pagos por concepto de viáticos al personal administrativo con cargo en los recursos seguridad pública y nacional, en contra de lo establecido en la propia norma cuyo establecimiento es responsabilidad del titular de la PGR y la autorización de la misma a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública. Finalmente, con motivo de la reunión de aclaraciones de resultados finales la AFI proporcionó el oficio núm. AFI/DGPP/DGAAS/5033/09 de fecha 28 de diciembre de 2009 con el que solicitó al Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la incorporación en la norma el pago de viáticos al personal administrtivo. Lo anterior contravino los artículos 109, fracción XIII, 110, fracción I, y 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 64, fracción I, y 210, fracciones III y IV, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria y el numeral 7, inciso J, y 8 y 9, inciso K, así como el Apartado VIII. Responsabilidades de los Manuales de Normas y Procedimientos para el ejercicio del 316
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gasto de seguridad pública y nacional, emitidos por la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de la República los meses de noviembre de 2007 y septiembre de 2008, aplicables en 2008, que señalan que con cargo en la partida 3823 “Gastos de seguridad pública y nacional”, únicamente podrán cubrirse viáticos nacionales e internacionales para la realización de comisiones que impliquen riesgo, urgencia o confidencialidad, relacionadas con investigaciones y actividades especiales; asimismo, que el Titular de la AFI es responsable de que las erogaciones de seguridad pública y nacional sean acordes a la realización de programas, investigaciones y actividades en dicha materia; así como las responsabilidades administrativas que se deriven de la inobservancia del manual. c. Se seleccionó aleatoriamente el pago de viáticos realizado a 123 servidores públicos por 5,054.5 miles de pesos; al respecto, los recibos de los interesados que comprueban los pagos no contaron con el visto bueno del superior jerárquico, lo que incumplió el artículo 66, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el apartado Disposiciones Generales, numerales 7, inciso j, y 9, inciso k, de los Manuales de Normas y Procedimientos para el ejercicio del gasto de seguridad pública y nacional, emitidos por la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de la República los meses de noviembre de 2007 y septiembre de 2008, aplicables en 2008, que señalan que la comprobación de los viáticos será el recibo del interesado con el visto bueno del superior jerárquico y del titular de la AFI. Al respecto, con motivo de la reunión de aclaraciones de resultados finales la AFI señaló que se ajustó a los formatos establecidos por la DGPOP para el trámite regular de viáticos y pasajes en los que se establece como personal autorizado para el trámite de comisiones al personal de la AFI; sin embargo, en la norma para los gastos de seguridad nacional no se especifica utilizar formatos de la DGPOP sino los establecidos en dicho ordenamiento en los que se requiere la firma tanto del superior jerárquico como la del titular de la AFI.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0240-01-013
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República, invariablemente, realice el trámite ante la instancia correspondiente para los viáticos que se pagarán al personal con cargo en las partidas 3815 317
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
"Viáticos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional" y 3818 "Viáticos en el extranjero asociados a los programas de seguridad pública y nacional"; asimismo, para que las erogaciones específicas que realizan las unidades responsables con cargo en la partida 3823 "Gastos de seguridad pública y nacional" se utilicen exclusivamente para los propósitos señalados en éstas y, en ningún caso, se hagan erogaciones que se encuentran previstas en otras partidas, en cumplimiento de los artículos 64, fracción II, y 210, fracción IV, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Manual de Normas y Procedimientos para el ejercicio del gasto de seguridad pública y nacional que corresponda. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0240-01-014
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República, invariablemente, efectúe erogaciones específicas con cargo en recursos para gastos de seguridad pública y nacional al personal que realice funciones que estén directamente relacionadas con la realización de investigaciones especiales o actividades de seguridad pública y nacional o que impliquen un riesgo, en cumplimiento del artículo 210, fracción IV, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Manual de Normas y Procedimientos para el ejercicio del gasto de seguridad pública y nacional, del ejercicio que corresponda. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
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Sector Procuraduría General de la República
Acción Promovida 08-9-17100-02-0240-08-003
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación solicita que el Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que se deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión efectuaron pagos al personal que no desarrolla funciones directamente relacionadas con la realización de investigaciones especiales o actividades de seguridad pública y nacional o que impliquen un riesgo y que no acumularon a los ingresos de esos servidores públicos los pagos efectuados con recursos de la partida 3823 "Gastos de seguridad pública y nacional"; por los servidores públicos que no fueron encontrados dentro de las plantillas de personal de la entonces Agencia Federal de Investigación, y por los pagos al personal adscrito a otras unidades administrativas de la Procuraduría General de la República, en incumplimiento de los artículos 64, fracción I, y 210, fracción IV, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación la respuesta correspondiente.
Resultado Núm. 14 Observación Núm. 7 En el análisis de los 12 oficios con los cuales el Oficial Mayor informó al C. Procurador General de la República y al Órgano Interno de Control en la PGR el ejercicio del gasto de la partida 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional", se identificó que en cuatro casos, el informe se realizó en forma extemporánea hasta 10 días después del plazo establecido (dentro de los cinco días hábiles de cada mes), en incumplimiento del apartado V. Disposiciones generales, numeral 16, del Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio del Gasto de Seguridad Pública y Nacional vigente a partir del 1 de octubre de 2008, que señala que el Oficial Mayor informará al C. Procurador General de la República y al Órgano Interno de Control en la PGR el ejercicio del gasto de la partida 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" dentro de los cinco días hábiles de cada mes.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Acción Promovida 08-0-17100-02-0240-01-015
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República informe el ejercicio del gasto de la partida 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" al Procurador General de la República y al Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República dentro de los plazos que se establezcan en el Manual de Normas y Procedimientos para el ejercicio del gasto de seguridad pública y nacional del ejercicio que corresponda. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 15 Observación Núm. 1 La AFI no elaboró los informes justificativos y comprobatorios del resultado de los gastos realizados en las 14 investigaciones ejecutadas durante el ejercicio de 2008 y tampoco requisitó los formatos denominados “Registro Confidencial de Claves de Informantes”, “Registro de Gastos por concepto de Seguridad Pública y Nacional” ni elaboró las actas circunstanciadas para la justificación de recursos con cargo a la partida 3823 ”Gastos de seguridad pública y nacional” para la realización de las investigaciones para las que se solicitó el recurso, documentos que se debieron anexar al formato “Registro único de erogaciones imprevistas por concepto de seguridad pública y nacional” mediante el cual los CC. Procurador General de la República y el Oficial Mayor autorizaron a la AFI el ejercicio de 258,000.0 miles de pesos con cargo en la partida 3823”Gastos de seguridad pública y nacional”, en contravención del apartado VI. “Comprobación”, numeral 3 y del Procedimiento “Ejercicio del Gasto de seguridad pública y nacional en la PGR”, actividad 14, de los Manuales de Normas y Procedimientos para el ejercicio del gasto de seguridad pública y nacional, emitidos por la oficialía mayor, en noviembre de 2007 y septiembre de 2008, vigentes en el ejercicio de 2008, que señalan que el titular de la unidad responsable del gasto eroga los recursos en la investigación especial autorizada; requisita los formatos “Registro Confidencial de Claves de Informantes”, “Registro de Gastos por Concepto de Seguridad Pública y Nacional” y las actas circunstanciadas para la justificación de recursos con cargo a la partida 3823 ”Gastos de seguridad pública y nacional”. Al respecto, con motivo de la reunión de 320
Sector Procuraduría General de la República
resultados finales, la DGAAS de la AFI remitió 14 formatos denominados “Registro de Gastos por Concepto de Seguridad Pública y Nacional” por un importe de 258,000.0 miles de pesos. Sobre el particular, aun cuando la entidad fiscalizada incumplió con la normativa interna para gastos de seguridad pública y nacional respecto de la elaboración de los informes justificativos y comprobatorios del resultado de los gastos realizados en las 14 investigaciones ejecutadas durante el ejercicio de 2008 ; de requisitar el formato “Registro Confidencial de Claves de Informantes” y de elaborar las actas circunstanciadas para la justificación de recursos con cargo a la partida 3823 ”Gastos de seguridad pública y nacional” para la realización de las investigaciones para las que se solicitó el recurso, dentro de la propia normativa interna se establece documentación que hace las veces de comprobación de las erogaciones que se realizan por este concepto como son: los recibos de la entrega del recurso con las firmas del comisionado y los informes detallados de los resultados de cada investigación; adicionalmente, la entidad fiscalizada elabora oficios de comisión, los cuales son autorizados por las áreas que solicitan los recursos. Cabe señalar que, en un caso, el Registro de Gastos por Concepto de Seguridad Pública y Nacional por 6,000.0 miles de pesos fue regularizado por la AFI ya que éste consigna fecha del 13 de mayo de 2009.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0240-01-016
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República adopte medidas pertinentes para que, en el ejercicio de los recursos con cargo en la partida 3823 "Gastos de seguridad pública y nacional", invariablemente, se elaboren las actas circunstanciadas para la justificación de recursos con cargo en la partida 3823 "Gastos de seguridad pública y nacional", en cumplimiento del artículo 66, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Manual de Normas y Procedimientos para el ejercicio del gasto de seguridad pública y nacional, del ejercicio que corresponda.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 16 Observación Núm. 1 Durante el ejercicio de 2008, la DGPOP de la PGR efectuó ministraciones de recursos por 258,000.0 miles de pesos, que fueron depositados en la cuenta bancaria que controla la AFI, para realizar las erogaciones por concepto de gastos de seguridad pública y nacional, de las cuales, la AFI efectuó erogaciones por 249,514.3 miles de pesos para el cumplimiento de sus funciones y actividades en materia de seguridad pública y nacional dentro de las cuales se incluyen las investigaciones especiales que tiene a su cargo, por lo que al cierre del ejercicio se contó con una disponibilidad de 8,485.7 miles de pesos; al respecto, se observó lo siguiente: Las ministraciones que la DGPOP efectúa a la AFI, las registra contablemente con la expedición de las Cuentas por Liquidar Certificadas, afectando las cuentas de orden correspondientes y la cuenta 52101 “Costo de Operación de Programas”; sin embargo, no registra en la cuenta contable 11203 “Bancos” los recursos que son depositados por la TESOFE por la expedición de las CLC ni el pasivo correspondiente por las ministraciones pendientes de pago a la AFI y, en consecuencia, tampoco se reflejan ni revelan las disponibilidades que la PGR tiene en la cuenta bancaria que controla la AFI, por lo que las cifras consignadas en la contabilidad no son confiables y no facilitan su análisis y fiscalización, en contravención de los artículos 232, 234, 235 y 242 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental Costo Histórico”, “Revelación Suficiente”, “Base en Devengado”, “Importancia Relativa” y “Cumplimiento de Disposiciones Legales”; el Instructivo de Manejo de la cuenta 11203 “Bancos” y el procedimiento PRC-014.- GASTOS, numeral 7, de la Guía Contabilizadora del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental del Subsistema de Egresos emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigente a partir del 1 de enero de 2008. Mediante el oficio núm. DGPOP/5216/2009 del 27 de noviembre de 2009, la DGPOP de la PGR, informó que la Guía Contabilizadora del Manual de Contabilidad Gubernamental del Subsistema de Egresos vigente en el 2008, en su apartado PRC-014 .- Gastos, no indica en ningún numeral que la expedición de Cuentas por Liquidar Certificadas para el pago de cualquier concepto de gasto, se registre contablemente en la Cuenta 11203.- Bancos. De igual manera, el instructivo del manejo de la cuenta 11203 indica que su saldo representa los recursos provenientes de los fondos revolventes o rotatorios pendientes de comprobar y entregar a la TESOFE. No obstante lo señalado por la entidad 322
Sector Procuraduría General de la República
fiscalizada, la contabilidad debe facilitar el registro, análisis y fiscalización de las cuentas de balance, de resultados y de orden, así como, de los presupuestos de ingresos y egresos del Gobierno Federal, de consecución de metas y otros que permitan la toma de decisiones; en este sentido, la contabilidad de la Procuraduría General de la República no refleja ni revela las disponibilidades que tienen las unidades responsables que administran recursos de la partida 3823.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0240-01-017
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República, invariablemente, registre en la cuenta contable 11203 "Bancos" los recursos que la Tesorería de la Federación le deposita por la expedición de las Cuentas por Liquidar Certificadas con cargo en la partida 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional", para que registre los pasivos correspondientes por las ministraciones pendientes de pago a las unidades responsables que realizan erogaciones de seguridad pública y nacional y para que se reflejen y revelen las disponibilidades que la Procuraduría General de la República tiene en las cuentas bancarias que controlan las unidades responsables, a fin de que las cifras consignadas en la contabilidad sean confiables y faciliten su análisis y fiscalización, en cumplimiento de los artículos 17, 21, 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "Costo Histórico", "Revelación Suficiente", "Base en Devengado", "Importancia Relativa" y "Cumplimiento de Disposiciones Legales"; el Instructivo de Manejo de la cuenta 11203 "Bancos" y el procedimiento PRC-014.- GASTOS, numeral 7, de la Guía Contabilizadora del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental del Subsistema de Egresos emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigente a partir del 1 de enero de 2008. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Resultado Núm. 17 Observación Núm. 1 Con cargo en la partida 7502 “Gastos por Servicios de Traslado de Personas” la AFI efectuó incorrectamente erogaciones por 194.7 miles de pesos, por concepto de la adquisición de boletos de avión para su personal, debido a que la entidad fiscalizada por conducto de su Oficialía Mayor no ha establecido normativa ni procedimientos administrativos específicos que regulen el ejercicio de esta partida, cuyas asignaciones, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto, están destinadas a los gastos que se generan por el traslado de los reos y no del personal de la AFI, que en algunos casos, se considera como comisionado y, en otros como presentados, en incumplimiento de los artículos 8, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción I, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, reformada el 20 de agosto de 2008 y del Clasificador por Objeto del Gasto, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre del 2000, modificado el 1 de febrero de 2008. Cabe señalar que los numerales 1 y 4.4 del Manual para la Asignación de Pasajes y Viáticos Nacionales e Internacionales en la Procuraduría General de la República, emitido por la Oficialía Mayor, vigente a partir del 1° de febrero de 2008, exceptúa a la AFI de la aplicación del manual y establece que los viáticos y pasajes por comisiones urgentes y confidenciales que se realizan con cargo en la partida 3823 “Gastos de Seguridad Pública y Nacional” se ajustarán al Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio del Gasto de Seguridad Pública y Nacional; sin embargo, en la citada norma no se establece el procedimiento que se deberá seguir para el trámite de boletos de avión para el personal que interviene en el traslado de reos ni los formatos que en la práctica se usan; además, como se señaló en el resultado núm. 12 observación 1, el pago de pasajes no debe incluirse en el universo de tipos de gasto que se cubren con cargo en la partida 3823 ya que, por su naturaleza económica, deben presupuestarse y ejercerse con cargo en las partidas 3809 “Pasajes nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional”, 3812 “Pasajes internacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional”. La acción promovida respecto de la norma de la partida 3823, se encuentra en el resultado 12, observación 1. La AFI informó que el registro presupuestario que realiza por la adquisición de boletos de avión se efectúa considerando las referencias que las áreas señalan en los oficios de solicitud, en los cuales se menciona la personalidad que tiene el individuo dentro de un procedimiento ministerial o judicial, es decir, para personal de la AFI se utilizan las partidas 3809 “Pasajes nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional” y 3812 “Pasajes internacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional”, para detenidos y presentados, el registro se hace en la partida 7502 “Gastos por Servicios de Traslado de Personas”. No obstante lo señalado por la entidad 324
Sector Procuraduría General de la República
fiscalizada, en el Manual para la Asignación de Pasajes y Viáticos Nacionales e Internacionales en la Procuraduría General de la República, no se se establece el procedimiento que se deberá seguir para el trámite de boletos de avión o de traslado de personal de la AFl ya sea como comisionado, presentado o detenidos; además, no se establecen los formatos que en la práctica se usan para el trámite de este tipo de gastos.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0240-01-018
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II; 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República emita una normativa y establezca procedimientos administrativos específicos para las erogaciones que se realizan con cargo en la partida 7502 "Gastos por Servicios de Traslado de Personas", considerando la personalildad dentro de los procedimientos ministeriales o judiciales (comisionados, detenidos o presentados), la cual es asignada por las áreas requirentes de la Agencia Federal de Investigación, en cumplimiento de los artículos 8, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción I, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Clasificador por Objeto del Gasto. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 18
Sin Observaciones
Los gastos de pasajes aéreos nacionales e internacionales de personas detenidas o reos se registraron en la partida 7502 “Gastos por Servicios de Traslado de Personas”, en la cual se ejercieron 699.9 miles de pesos, que fueron revisados en su totalidad y que representaron el 68.7% del total ejercido en el capítulo 7000 "Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras" (1,018.7 miles de pesos), con los resultados siguientes:
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
La AFI utilizó los servicios de la agencia turística TURISSSTE, que es contratada a nivel central por la DGRMSG de la PGR, en términos del artículo 1° de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los pasajes nacionales e internacionales de los servidores públicos que realizan comisiones oficiales diferentes de las de seguridad pública y nacional. El trámite para la adquisición de los boletos de avión del personal adscrito en la AFI que interviene en el traslado y de los detenidos o reos, se realizó mediante oficios de solicitud de traslado de las áreas de la AFI a la Dirección General Adjunta de Administración y Servicios de la propia Agencia y se requisitó y autorizó por la DGAAS, considerando para tal fin el acuerdo delegatorio correspondiente, el formato denominado “Órdenes de Servicio para Pasajes Nacionales”; asimismo, los pagos se realizaron a través de la DGPOP quien expidió 33 CLC, a favor de la Agencia Turística TURISSSTE y se sustentaron en el Documento de Corresponsabilidad, Registro y Control (DOCORECO), debidamente autorizado por el DGPOP y el DGAAS de la AFI, con las facturas y sus correspondientes “Documentos de Servicios”, que fueron expedidos por la agencia por cada boleto tramitado, en cumplimiento del artículo 66, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del apartado I.9 Trámite de pago a través del Documento de Corresponsabilidad, Registro y Control (DOCORECO), numerales 1.9.1 y 1.9.2 de los Lineamientos para el ejercicio presupuestal 2006, emitidos por la Oficialía Mayor de la PGR el 2 de marzo de 2006, aplicables en 2008, que señalan que el DOCORECO es el formato exclusivo para el envío de la documentación comprobatoria del gasto, que permite el ejercicio de éste y, como consecuencia, su pago por las diferentes UR’s; asimismo, que deberá ser firmado por los funcionarios facultados y designados por el Titular de la UR.
Impacto de las Observaciones Errores y Omisiones de la Información Financiera Importe:
1,013,080.8
(miles de pesos)
Se identificó que no se programan las previsiones de los recursos de los capítulos 1000 “Servicios Personales” y 3000 “Servicios Generales” de acuerdo con las necesidades reales de cada unidad administrativa, por lo que el presupuesto ejercido por unidad responsable que se reportó en la Cuenta Pública de 2008 no refleja lo que efectivamente ejerció cada unidad por 755,080.8 miles de pesos; no se registraron 258,000.0 miles de pesos, en la cuenta contable de Bancos; tampoco se registraron en la contabilidad los pasivos por las ministraciones pendientes de pago a la Agencia Federal de Investigación para las erogaciones específicas de gastos de seguridad pública y nacional, ni se 326
Sector Procuraduría General de la República
reflejaron ni revelaron las disponibilidades que se tenían en la cuentas bancarias de la Agencia Federal de Investigación, por lo que las cifras consignadas en la contabilidad no son confiables y no facilitan su análisis y fiscalización.
Cuantificación Monetaria de las Observaciones Importe:
4,531.9
miles de pesos
Este importe representa el monto de las operaciones observadas, las cuales no necesariamente implican recuperaciones por presuntos daños o perjuicios o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales y estarán sujetas a las aclaraciones que se efectúen, en los plazos establecidos para tal fin. Recuperaciones determinadas:
4,531.9
miles de pesos
Operadas:
0.0
miles de pesos
Probables:
4,531.9
miles de pesos
Resumen de Observaciones y Acciones Promovidas En resumen, se promovió(eron) 16 observación(es) que generó(aron) 24 acción(es); la(s) cual(es) corresponde(n): 18 a Recomendación(es), 3 a Pliego(s) de Observaciones y 3 a Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.
Dictamen Con motivo de la auditoría practicada en la Procuraduría General de la República, en relación con la Agencia Federal de Investigación, cuyo objetivo consistió en Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto autorizado a la Agencia Federal de Investigación se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables. Asimismo, comprobar el cumplimiento de sus atribuciones y los objetivos de los programas que le fueron encomendados, se determinó fiscalizar un monto de 1,080,339.7 miles de pesos, que representa el 71.4 % de los 1,513,440.7 miles de pesos reportados en la Cuenta Pública 2008. 327
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, atendiendo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la normativa institucional para la Fiscalización Superior de la Gestión Gubernamental; las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Agencia Federal de Investigación no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a las partidas 1322 “Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales”, 2201 “Productos Alimenticios para el Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos, y para los efectivos que participen en programas de seguridad pública”, 3823 “Gastos de Seguridad Pública y Nacional” y 7502 “Gastos por Servicios de Traslado de Personas” respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: no se programaron las previsiones de los recursos de los capítulos 1000 “Servicios Personales” y 3000 “Servicios Generales” de acuerdo con las necesidades reales de cada unidad administrativa, por lo que el presupuesto ejercido por unidad responsable que se reportó en la Cuenta Pública de 2008 no refleja lo que efectivamente ejerció la Agencia Federal de Investigación por 755,080.8 miles de pesos; no se registraron 258,000.0 miles de pesos, en la cuenta contable Bancos; tampoco se registraron los pasivos por las ministraciones pendientes de pago que se efectuarían a la Agencia Federal de Investigación para las erogaciones específicas de gastos de seguridad pública y nacional ni se reflejaron ni revelaron las disponibilidades que se tenían en las cuentas bancarias, por lo que las cifras consignadas en la contabilidad no son confiables y no facilitan su análisis y fiscalización; además, se identificó que en los gastos efectuados con cargo en la partida 3823 “Gastos de Seguridad Pública y Nacional” por 258,000.0 miles de pesos, no se elaboraron las actas circunstanciadas para la justificación de recursos que debió elaborar el titular de la Agencia Federal de Investigación.
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Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
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VI.5.1.3.2.
Cuentas de Balance-Activo "Bienes Muebles" e "Inmuebles"
Auditoría:
08-0-17100-02-0220
Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública 2008, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.
Objetivo Fiscalizar la gestión financiera para verificar que los saldos de las Cuentas Contables "Bienes Muebles" e "Inmuebles" registrados en el Estado de Situación Financiera correspondieron a existencias reales de bienes propiedad de la entidad; comprobar la aplicación de controles internos para la salvaguarda y custodia de los bienes y su método de valuación, así como que las operaciones financieras se encuentren debidamente registradas y sustentadas con la documentación justificativa y comprobatoria en apego a las disposiciones legales y normativas aplicables.
Alcance Universo Seleccionado: 4,901,463.0 miles de pesos Muestra Auditada: 1,087,030.6 miles de pesos Se revisaron movimientos contables por 1,087,030.6 miles de pesos que representaron el 22.2% de los saldos (4,901,463.0 miles de pesos) de las Cuentas Contables "Bienes Muebles" y "Bienes Inmuebles" reportados por la Procuraduría General de la República (PGR) en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2008, y cuya integración se muestra a continuación.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
INTEGRACIÓN DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DE "BIENES MUEBLES" E "INMUEBLES" REGISTRADOS EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y LOS SELECCIONADOS PARA SU REVISIÓN. (Miles de pesos) No. CTA
SALDOS CONTABLES
DESCRIPCIÓN
12200 BIENES MUEBLES 12201 MOBILIARIO Y EQUIPO VEHÍCULOS 12202 AÉREOS
TERRESTRES,
MARÍTIMOS
CIENTÍFICAS,
ARTÍSTICAS
2,756,255.0
632,042.3
570,080.9
0.0
1,215,674.6
617,107.6
862,924.4
0.0
14,462.6
14,462.6
Y
12203 MAQUINARIA, HERRAMIENTAS Y APARATOS COLECCIONES 12204 LITERARIAS.
REVISADO
Y
12205 ARMAMENTO 12500 BIENES INMUEBLES 12501 OBRAS EN PROCESO 12502 INMUEBLES TOTAL
93,112.5
472.1
2,145,208.0
454,988.3
267,978.0
0.0
1,877,230.0
454,988.3
4,901,463.0 1,087,030.6
FUENTE: Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2008 de la PGR.
Áreas Revisadas Las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP), y de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la PGR.
Procedimientos de Auditoría 1.
332
Verificar que la Procuraduría General de la República cuenta con su Manual General de Organización y que éste se encuentra actualizado conforme al reglamento interior y autorizado por los servidores públicos facultados. Asimismo, constatar que las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto, y de Recursos Materiales y Servicios Generales cuentan con manuales de organización y de procedimientos específicos debidamente actualizados y autorizados, en cumplimiento de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de
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junio de 2003 y vigente en el 2008 y del Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2006, y reformado el 28 de marzo de 2007 y el 12 de mayo de 2008. 2.
Comprobar que existen adecuadas políticas, lineamientos, procedimientos específicos y manuales para la administración, el ejercicio, el control, el registro contable de los bienes muebles e inmuebles y para la guarda y custodia de la documentación que ampare la propiedad de los bienes, en cumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Bienes Nacionales; del Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal, emitido por la SFP, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2006, y reformado el 28 de marzo de 2007 y el 12 de mayo de 2008; de las Normas generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2004, vigente en el ejercicio de 2008, y de los Lineamientos generales para la administración de almacenes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2004, vigentes en el ejercicio de 2008.
3.
Comprobar que la entidad fiscalizada contó con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para el uso del sistema de registro electrónico de contabilidad y que éste refleje, ya sea en forma individual o global, la vinculación de los registros patrimoniales con los presupuestarios, y que la contabilidad se desagregue en cuentas y subcuentas, y demás registros complementarios, que permitan la toma de decisiones y el control de la ejecución de las acciones, en cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la Norma NGIFG 002- para la autorización de la utilización del sistema de registro electrónico de contabilidad y/o modificaciones, emitida por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública (UCGIGP) de la SHCP en diciembre de 2007.
4.
Comprobar que la contabilidad de la dependencia posee registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y financieros de sus operaciones que permitan el control y conocimiento individual de los distintos saldos de cada cuenta de balance e integrar los saldos de las cuentas contables "Bienes Muebles" y "Bienes Inmuebles", presentadas en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2008, y determinar su antigüedad, en cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
333
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
334
5.
Constatar que la entidad fiscalizada remitió a la SHCP los libros principales de contabilidad, las balanzas de comprobación mensuales, la hoja de trabajo anual y el Estado de Situación Financiera del ejercicio de 2008 para su autorización, dentro del plazo establecido, en cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la Norma General de Información Financiera Gubernamental 003 "Norma para la autorización de libros principales de contabilidad" emitida por la UCGIGP en diciembre de 2007.
6.
Constatar que las cifras de las cuentas contables "Bienes Muebles" y "Bienes Inmuebles" presentadas en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2008 coinciden con las reportadas en la Balanza de Comprobación, auxiliares contables y libros principales de contabilidad. Asimismo, verificar que los libros de Diario y el de Mayor cumplieron con los requisitos de elaboración requeridos, en cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Norma General de Información Financiera Gubernamental NGIFG 003 "Norma para la autorización de los libros principales de contabilidad", emitida por la UCGIGP en diciembre de 2007; de la Norma Específica de Información Financiera Gubernamental NEIFG 003 "Bienes Nacionales"; del Marco Conceptual emitidos por la SHCP y del Catálogo General de Cuentas del Subsistema de Egresos, emitido por la SHCP.
7.
Comprobar que los registros contables y presupuestarios se realizaron conforme a la normativa y de acuerdo con los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, y que se respaldaron con los documentos originales comprobatorios y justificativos debidamente elaborados y suscritos por los funcionarios facultados, así como por los documentos autorizados por la SHCP que, en su caso, sustituyan a la documentación comprobatoria y justificativa; y que en el caso de la transferencia de bienes se obtuvo la autorización del Oficial Mayor, en cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; del Código Fiscal de la Federación; del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2000, que entró en vigor a partir del 14 de octubre de 2000, con reformas publicadas el 29 de marzo de 2006, y vigente en el ejercicio fiscal de 2008; de la Ley General de Bienes Nacionales; de las Normas generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2004, vigentes en el ejercicio de 2008; de la Norma General de Información Financiera Gubernamental NGIFG 006 "Norma para depuración y cancelación de saldos", emitida por la UCGIGP en diciembre de 2008; de la Ley Federal de Armas de Fuego y
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Explosivos; del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; del Manual de Procedimientos de la DGRMSG; del Convenio de Colaboración en el que se establecen los mecanismos para llevar a cabo la transferencia de bienes, destinados a la erradicación de enervantes a nivel nacional del 28 de febrero de 2007, y del Catálogo General de Cuentas del Subsistema de Egresos 2008, de la SHCP. 8.
Constatar que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) del ejercicio de 2008, se remitió a la Secretaría de Economía dentro del plazo establecido, y que contiene los bienes adquiridos en ese año, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
9.
Constatar que, previamente a la adquisición de los vehículos, se contó con las requisiciones de las áreas que contengan la descripción de las especificaciones de los bienes solicitados y las firmas de los titulares de las direcciones de Almacenes e Inventarios, y de Presupuesto, que se contó con suficiencia presupuestal y con la certificación de la no existencia de los bienes solicitados en el almacén general, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
10. Comprobar que en las inversiones de activo fijo se contó con los Oficios de Liberación de Inversión (OLI) emitidos por el Oficial Mayor, en cumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 11. Verificar que el presupuesto ejercido en el 2008 se adjudicó conforme los procedimientos de contratación de adquisiciones procedentes, y que se emitieron las convocatorias, las bases, las actas de las juntas de aclaración de bases, el acta de presentación, apertura y evaluación de las propuestas; el acta de entrega de la documentación económica y técnica; las actas del fallo, la acreditación de los criterios de carácter internacional de la licitación y las investigaciones de mercado respectivas. Asimismo, constatar que los contratos se elaboraron conforme a la normativa y se suscribieron por los funcionarios facultados, que se contó con las garantías de cumplimiento respectivas, y que la entrega de los bienes se llevó a cabo en los plazos establecidos, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, emitidos por la PGR en el ejercicio de 2008.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
12. Constatar la existencia del Programa Anual de Disposición Final de los Bienes Muebles, así como del acuerdo administrativo, autorizados por el Oficial Mayor, y que, en los casos de enajenación de bienes, se elaboraron los dictámenes de no utilidad, en cumplimiento de la Ley General de Bienes Nacionales y de las Normas generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2004, vigentes en 2008. 13. Comprobar que los activos fijos adquiridos se encuentran en condiciones apropiadas de operación, mantenimiento y conservación; que estén asegurados, resguardados por el personal responsable y que tengan asignado un número de inventario, en cumplimiento de las Normas generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2004 (vigentes en 2008); de los Lineamientos generales para la administración de almacenes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de noviembre de 2004 (vigente en 2008); del Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 27 de septiembre de 2006, y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 14. Verificar que los inventarios físicos coincidan con los saldos de las cuentas de activo fijo respectivas, y que sirvieron de base para integrar los saldos, al cierre del ejercicio, del Libro de Inventario y Balances y que en éste los inventarios físicos se presentaron de forma detallada y clasificada, en cumplimiento de la Norma General de Información Financiera Gubernamental NGIFG 003 "Norma para la autorización de libros principales de contabilidad", emitida por la UCGIGP de la SHCP en diciembre de 2007, vigente en el ejercicio 2008.
Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas Resultado Núm. 1
Sin Observaciones
Se constató que el Manual de Organización General de la Procuraduría General de la República que estuvo vigente en el ejercicio de 2008, fue expedido por el Procurador General conforme al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2005. También se comprobó que la DGPOP y la DGRMSG cuentan con sus respectivos manuales de Organización Específicos y de Procedimientos debidamente actualizados, validados y registrados en la DGPOP y autorizados por el Procurador General de la 336
Sector Procuraduría General de la República
República el 31 de enero y 22 de abril de 2005, 19 de septiembre de 2007, 21 de febrero y 17 de julio de 2008, respectivamente, los cuales estaban vigentes en el ejercicio de 2008. Lo anterior cumplió con los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción I; 8, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 5, párrafo tercero, y 49, fracciones VII y VIII, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2003 y vigente en el 2008; y 11 y 13, fracción I, apartado "Manuales de organización y procedimientos", del Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2006, y reformado el 28 de marzo de 2007 y el 12 de mayo de 2008.
Resultado Núm. 2
Sin Observaciones
En el análisis del Manual de Organización Específico de la DGRMSG, se identificó que esa dirección general cuenta con una estructura básica autorizada integrada por un Director General, cuatro Direcciones Generales Adjuntas, 11 Direcciones de Área, 26 Subdirecciones, 47 Jefaturas de Departamento, una Coordinación Administrativa y cinco puestos homólogos de autorización específica. Dentro de esas áreas se encuentra la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales a la que le corresponde evaluar los sistemas de control de inventarios de bienes muebles, así como su afectación, baja y destino final mediante dictamen, así como la operación de los almacenes de la PGR; asesorar en el programa de seguros de los bienes muebles y otros, propiedad y/o a cargo de la PGR; establecer controles para el uso del equipo de transporte y conducir el programa anual de disposición final de los bienes muebles propuestos para baja, así como el acuerdo administrativo de desincorporación, para llevar a cabo la baja de los bienes muebles y, en su caso, las autorizaciones para llevar a cabo las disposiciones finales. Se auxilia de las direcciones de Adquisiciones, de Almacenes e Inventarios, de Transportes y de Riesgos y Aseguramientos. Asimismo, se identificó que a la Dirección General Adjunta de Infraestructura le corresponde coordinar las acciones encaminadas a la adquisición, realización y administración de la infraestructura inmobiliaria que requiere la PGR. Se auxilia de las direcciones de Patrimonio Inmobiliario y la de Obras. Por otra parte, de acuerdo con el Manual de Organización Específico de la DGPOP, su estructura orgánica se compone de cinco Direcciones de Área, 13 Subdirecciones, 23 Jefaturas de Departamento 337
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
y una Coordinación Administrativa, entre las que se encuentra la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública a la que le corresponde supervisar que se lleve a cabo el registro de las operaciones contables y financieras, que permitan la elaboración de los estados financieros que solicitan las autoridades internas y externas para la toma de decisiones, y tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: •
Organizar y vigilar el correcto registro de las operaciones contables resultado del manejo de los recursos financieros asignados a la PGR.
•
Analizar que el registro contable se lleve de conformidad a la norma vigente emitida por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, con la finalidad de elaborar Estados Financieros.
•
Revisar la elaboración de las pólizas contables elaboradas por el Departamento de Registro y Control para su autorización.
•
Desarrollar y establecer, en coordinación con las áreas competentes, los procedimientos y normas que permitan el control y registro de las operaciones contables que llevan a cabo las unidades centrales y foráneas de la PGR.
•
Dirigir y coordinar la elaboración de los Estados Financieros, la Balanza de Comprobación y el Estado del Ejercicio del Presupuesto, que se deriven de las operaciones financieras y económicas que se realicen.
•
Dirigir y coordinar la elaboración de los estados financieros que deriven de los sistemas de registro contable de las operaciones relativas al gasto que realiza la PGR, y
•
Coordinar el buen funcionamiento del archivo contable de la PGR.
Cabe señalar que en el Manual Específico de la DGPOP, vigente a partir del 17 de julio de 2008, se incorporó la Subdirección de Informática, cuyo objetivo es coordinar las actividades que permitan mantener en óptimas condiciones de operatividad los sistemas presupuestales y tiene como funciones las de administrar y coordinar la operación de los sistemas presupuestales, mediante el mantenimiento de cuentas de usuario, generación de respaldos e integridad de bases, así como coordinar la generación y la entrega de la producción presupuestal de los sistemas con que cuenta la DGPOP, para lo cual se auxilia del Departamento de Sistemas, quien se encarga de generar diversos reportes y archivos de tipo presupuestal y los proporciona al área de contabilidad para la elaboración de la cuenta pública, e incorpora las Cuentas por Liquidar Certificadas de delegaciones a las bases de datos del sistema presupuestal y contable (SIPREC) para complementar el corte mensual.
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Sector Procuraduría General de la República
Por lo anterior, se concluye que las estructuras organizacionales de la DGRMSG y de la DGPOP cuentan con áreas encargadas de los bienes muebles e inmuebles y se delimitan las funciones entre el personal que autoriza, registra, controla y asigna los bienes instrumentales de la entidad fiscalizada, y que los manuales de organización específicos de la DGPOP y de la DGRMSG se elaboraron de acuerdo con las atribuciones y responsabilidades establecidas en las leyes, en cumplimiento de los artículos 9 y 10, fracciones VI y X, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 5 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 13, fracción I, apartados "Estructura organizacional" y "Manuales de organización y procedimientos", del Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal, emitido por la SFP, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2006, reformado el 28 de marzo de 2007 y el 12 de mayo de 2008.
Resultado Núm. 3
Sin Observaciones
Se comprobó que la PGR estableció las políticas, los lineamientos y procedimientos específicos, y los manuales necesarios para la administración, el ejercicio, el control y el registro contable de los bienes muebles e inmuebles asignados a sus áreas centrales y foráneas, y para el manejo de los almacenes, tales como, elaboración de inventarios físicos y de resguardos individuales; asignación y registro de número de inventario; baja de bienes instrumentales por robo, pérdida o siniestro; transferencias, donaciones, permuta, comodato o destrucción de bienes muebles; bienes de lento o nulo movimiento; inventario de bienes inmuebles; control y asignación de bienes; aseguramiento de bienes, entre otros. Asimismo, la entidad fiscalizada cuenta con lineamientos que norman la guarda y custodia de la documentación que ampara la propiedad de los bienes. Lo anterior cumplió con los artículos 243 y 244, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 129, párrafo tercero, de la Ley General de Bienes Nacionales; 11 y 13, fracción I, apartado "Manuales de organización y procedimientos", del Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal, emitido por la SFP, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2006, y reformado el 28 de marzo de 2007 y el 12 de mayo de 2008, así como de las normas tercera y octava, párrafo último, de las Normas generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2004, vigente en el ejercicio de 2008, y del numeral tercero, fracción II, de los Lineamientos generales para la administración de almacenes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2004, vigentes en el ejercicio de 2008. 339
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Resultado Núm. 4
Sin Observaciones
La entidad fiscalizada registra sus operaciones financieras, presupuestarias, programáticas y económicas en el sistema electrónico de contabilidad denominado Sistema Integral de Presupuesto y Contabilidad (SIPREC) que data desde 1998. No obstante, la PGR no solicitó a la SHCP la autorización para su utilización sino hasta el 13 de octubre de 2006, en contravención de los artículos 105 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 255 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del numeral 5 de la Norma NGIFG 002-Norma para la autorización de la utilización del sistema de registro electrónico de contabilidad y/o modificaciones, emitida por la UCGIGP de la SHCP en diciembre de 2007. Cabe señalar que la SHCP autorizó su utilización, con carácter extemporáneo, mediante el oficio núm. 309-A.-1187/2006 del 24 de octubre de 2006.
Resultado Núm. 5
Sin Observaciones
Se constató que la PGR tiene contemplado en su contabilidad la existencia de auxiliares presupuestarios y contables por cuentas y subcuentas, y de los "Reportes de Mayor" que muestran los avances presupuestarios y financieros, el control y la evaluación del ejercicio del gasto, lo que permite conocer los distintos movimientos y saldos de cada cuenta de balance y facilita su fiscalización, en cumplimiento de los artículos 86 y 99 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 232, 233, párrafo último, y 258 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Resultado Núm. 6
Sin Observaciones
Se constató que, con el oficio núm. DGPOP/3374/2009 del 28 de julio de 2009, la entidad fiscalizada remitió a la SHCP los libros principales de contabilidad (Diario, Mayor e Inventarios y Balances) correspondientes al ejercicio de 2008 para su autorización, dentro del plazo establecido por la UCGIGP de la SHCP (90 días posteriores a la presentación de la Cuenta Pública 2008 que ocurrió el 30 de abril de 2009). Asimismo, se remitieron las balanzas de comprobación mensuales, la hoja de trabajo anual y el Estado de Situación Financiera, en cumplimiento de los artículos 105 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 257, fracción I, y 265 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como de los numerales 5, 6, párrafo último, 10, 15 y 16 de la Norma General de Información Financiera Gubernamental 003 "Norma para la
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Sector Procuraduría General de la República
autorización de libros principales de contabilidad" emitida por la UCGIGP en diciembre de 2007, los cuales establecen, entre otras, la obligación de solicitar mediante oficio a la SHCP la autorización de los libros principales de contabilidad dentro del plazo establecido en el artículo 257, fracción primera, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cabe mencionar que con el oficio núm. 309-A-II-a-362/2009 del 2 de octubre de 2009 la SHCP concedió la autorización de los libros Diario y Mayor.
Resultado Núm. 7
Sin Observaciones
Se comprobó que la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública, adscrita a la DGPOP, contabilizó las operaciones contables, presupuestarias y patrimoniales de la entidad fiscalizada en los libros principales de contabilidad: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Al respecto, se comprobó la coincidencia de las cifras del activo fijo contenidas en los libros, con los saldos de las cuentas presentadas en los Estados de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2008, en la Balanza de Comprobación y en la hoja de trabajo correspondiente, así como en los auxiliares contables y en los reportes de mayor. Asimismo, se confirmó que los saldos de las cuentas específicas: 12201 "Mobiliario y Equipo", 12202 "Vehículos Terrestres, Aéreos y Marítimos", 12203 "Maquinaria, Herramientas y Aparatos", 12204 "Colecciones Científicas, Artísticas y Literarias", 12205 "Armamento" y 12502 "Inmuebles", que se reportaron en los libros principales de contabilidad coinciden con los de las autorizadas en el Catálogo General de Cuentas del Subsistema de Egresos, emitido por la SHCP. En el Libro Diario se integraron en forma descriptiva todos los registros cuantificables, en términos monetarios, en orden cronológico y se indicó el número de póliza consecutiva, así como los movimientos y sumatorias que a cada uno le correspondía. El Libro Mayor concentró todas las operaciones y se presentó en forma general y a nivel de cuentas de mayor. Cabe señalar que las cifras se presentaron a pesos y centavos y en todos los casos se registraron como asientos de apertura los saldos finales de las cuentas del balance del ejercicio de 2007. Lo anterior cumplió con los artículos 93 y 98 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 248, 253, 257, fracción II, y 263 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y los numerales 6, 7, 8, 11, 12 y 13 de la Norma General de Información Financiera Gubernamental NGIFG 003 “Norma para la autorización de los libros principales de contabilidad", emitida por la UCGIGP en diciembre de 2007.
341
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1 En el Libro de Inventarios y Balances se incluyó el inventario físico de los bienes del activo fijo al cierre del ejercicio 2008, así como el resumen de las cuentas que se reportaron. Asimismo, se especificó, por cada bien, la cantidad, la descripción, el precio unitario y el precio total a valor histórico sin Impuesto al Valor Agregado (IVA); sin embargo, de 177,905 bienes no se indica la fecha de adquisición; de 91,953 bienes no se anotó el número de factura; y 13,176 bienes no cuentan con su número de inventario. Además, las cifras del inventario que se reportaron por 399,937.9 miles de pesos se encontraban en proceso de conciliación con la Dirección de Almacenes e Inventarios de la DGRMSG, como más adelante se precisa. Cabe señalar que la SHCP no autorizó el Libro de Inventarios y Balances porque, según consta en el oficio núm. 309-A-II-a-362/2009 del 2 de octubre de 2009, además de detectar lo anterior, también observó que uno de los dos inventarios del activo fijo no presentaba los nombres, cargos y firmas de los servidores públicos responsables. Lo anterior incumplió los artículos 105 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 257 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el numeral 9 de la Norma General de Información Financiera Gubernamental NGIFG 003 "Norma para la autorización de libros principales de contabilidad”, emitida por la UCGIGP en diciembre de 2007, el cual indica que los inventarios físicos se presentarán en forma desglosada, conteniendo por lo menos, la cantidad, descripción del bien, fecha de adquisición, número de factura, precio unitario, precio a valor histórico sin IVA, y el número de inventario. Cabe señalar que mediante el oficio núm. DGPOP/4869/2009 del 30 de octubre de 2009, la DGPOP remitió nuevamente para su autorización a la SHCP el Libro de Inventarios y Balances, de conformidad con lo establecido en el numeral 16 de la Norma General de Información Financiera Gubernamental NGIFG 003 "Norma para la autorización de libros principales de contabilidad", en el que se indica: Cuando la autorización de los Libros Principales de Contabilidad no sea procedente, podrán remitirlos una vez corregidos, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que se devuelvan y hasta antes del último día hábil del mes de noviembre del ejercicio inmediato siguiente del que se informa. La SHCP contará con 30 días hábiles a partir de su recepción para su autorización o rechazo. No obstante, no se remitió evidencia documental que compruebe que el Libro de Inventarios y Balances ya contiene la fecha de adquisición de 177,905 bienes, el número de factura de 91,953 bienes y el número de inventario de 13,176 bienes, así como las cifras definitivas de los 399,937.9 miles de pesos que se reportaron en proceso de conciliación con la Dirección de Almacenes e Inventarios de la DGRMSG. 342
Sector Procuraduría General de la República
Acción Promovida 08-0-17100-02-0220-01-001
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República se asegure de que se lleven a cabo las acciones que correspondan a fin de subsanar las deficiencias del libro de Inventarios y Balances y obtener la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento del artículo 43, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y de las normas contables que, al efecto, emita el Consejo Nacional de Armonización Contable con sujeción a los artículos 6 y 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1 Como se mencionó anteriormente, las cifras del activo fijo reportadas en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2008 coincidieron con las consignadas en la Balanza de Comprobación, en los reportes de mayor, en los auxiliares contables y en los libros principales de contabilidad. No obstante, en el libro de Inventarios y Balances se reportó que la cuenta 12200 "Bienes Muebles" tenía varios saldos en depuración, como a continuación se describe: SALDOS EN DEPURACION DE LA CUENTA DE BIENES MUEBLES (Miles de pesos) CUENTA 12202 12204
DESCRIPCIÓN VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS Y MARÍTIMOS COLECCIONES CIENTÍFICAS, ARTÍSTICAS Y LITERARIAS
IMPORTE 126,995.7 598.9
12205
ARMAMENTO
26,734.3
12201
MOBILIARIO Y EQUIPO
229,124.8
12203
MAQUINARIA, HERRAMIENTAS Y APARATOS
271,673.4
TOTAL NETO
399,937.9
FUENTE: Libros Principales de Contabilidad 2008 reportados a la SHCP.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Como se puede apreciar en el cuadro, las cifras presentadas en los estados financieros referentes al inventario de los activos fijos de la entidad fiscalizada no son reales, no están actualizadas y, por ende, las cifras consignadas en la contabilidad no son precisas ni confiables, en contravención de los artículos 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 242 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como de los numerales 7 de la Norma General de Información Financiera Gubernamental NGIFG 003 "Norma para la autorización de libros principales de contabilidad"; 24 y 46 de la Norma Específica de Información Financiera Gubernamental NEIFG 003 "Bienes Nacionales", y 10 y 46 del Marco Conceptual emitido por la SHCP, los cuales señalan que a fin de llevar a cabo el registro contable de los bienes es necesario contar con inventarios actualizados, clasificados y precisos, conforme a las características de cada bien y que las cifras contabilizadas de los bienes tienen que coincidir invariablemente con el inventario físico. Asimismo, refieren que para que la información sea confiable, debe representar con certeza y fidelidad el desempeño de la gestión y la posición financiera del ente; y debe incluir información precisa, veraz y razonablemente correcta, de la captación y registro de las operaciones financieras, presupuestarias y administrativas del ente público, de tal manera que permita y facilite la rendición de cuentas. Cabe señalar que el importe de los saldos en depuración por 399,937.9 miles de pesos de la cuenta 12200 "Bienes Muebles" incluyen 100,860.3 miles de pesos que corresponden a los movimientos contables derivados de la depuración y conciliación de las cifras del ejercicio de 1972 hasta el 31 de mayo de 2008 (que no se registraron en el ejercicio de 2008), que se llevó a cabo entre las direcciones de Contabilidad y Cuenta Pública, y de Almacenes e Inventarios, para lo cual se levantaron las actas de Depuración y Cancelación de Saldos núms. 001/2009, 002/2009, 003 y 005/2009 del 13 y 18 de febrero y 8 de abril de 2009, respectivamente, para afectar las cuentas contables 12202 "Vehículos Terrestres, Aéreos y Marítimos", 12204 "Colecciones Científicas, Artísticas y Literarias" y 12205 "Armamento" y las actas de hechos núms. 001/2008, 002/2008 y 002/2009 del 20 de enero, 17 de febrero y 30 de marzo de 2009, respectivamente. Por otro lado, la DGPOP indicó, mediante el oficio núm. DGPOP/4356/2009 del 25 de septiembre de 2009, que se espera concluir con los trabajos de depuración de los saldos a finales de 2009.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0220-01-002
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, 344
Sector Procuraduría General de la República
fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República actualice sus inventarios, conforme a las características de cada bien, que continúe con los trabajos de depuración de los saldos contables que integran los inventarios de sus bienes y que se asegure de que se lleven a cabo las acciones que correspondan a fin de que las cifras contabilizadas de los bienes coincidan invariablemente con el inventario físico, a fin de garantizar que la información sea confiable y represente con certeza y fidelidad la posición financiera del ente, de tal manera que permita y facilite la rendición de cuentas, en cumplimiento de los artículos 33 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las normas contables que, al efecto, emita el Consejo Nacional de Armonización Contable con sujeción a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1 Al 31 de diciembre de 2007 e inicio del ejercicio de 2008, el inventario físico de los bienes patrimoniales de la entidad fiscalizada no coincidía con los saldos de las respectivas cuentas contables de activo, como se menciona a continuación:
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
CONCILIACIÓN DE LOS INVENTARIOS FÍSICOS Y LOS REGISTROS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 E INICIO DEL EJERCICIO DE 2008. (Miles de pesos) No. CTA
INVENTARI OS FÍSICOS
CONCEPTO
12201 MOBILIARIO Y EQUIPO (CONTENIDOS) VEHÍCULOS TERRESTRES, MARÍTIMOS 12202 AÉREOS
DIFEREN CIA
212,679.7
573,814.9
-361,135.2
2,038,637.1
1,257,175.1
781,462.0
1,944.0
0.0
1,944.0
861,212.3
866,323.6
-5,111.3
1,175,480.8
414,317.1
761,163.7
889,303.8
-23,465.6 842,874.3
23,465.6 46,429.5
40.0 92,980.6 1,657.2 195,840.5 1,628,415.6
15,325.5 -63,936.5 537.8 -195,840.5 -268,108.8
Y
Embarcaciones Vehículos Aeronaves Proceso de depuración 12203 MAQUINARIA, HERRAMIENTAS Y APARATOS COLECCIONES CIENTÍFICAS, ARTÍSTICAS Y 12204 LITERARIAS. 12205 ARMAMENTO 12301 SEMOVIENTES 12501 OBRAS EN PROCESO 12502 INMUEBLES
TOTAL
REGISTROS CONTABLES
15,365.5 29,044.1 2,195.0 1,360,306.8
4,547,532.0
4,592,798.2
-45,266.2
FUENTE: Inventarios de la PGR valuados al 31 de diciembre de 2007 y Pólizas Contables.
Como se puede observar en el cuadro, existían diversos bienes que no estaban registrados contablemente o que no estaban inventariados, resalta por la importancia de los montos la cuenta 12202 "Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos" la cual refleja que no se registraron contablemente embarcaciones propiedad de la entidad fiscalizada por un importe de 1,944.0 miles de pesos y aeronaves por un importe de 761,163.7 miles de pesos. Asimismo, de acuerdo con el auxiliar contable, existen 23,465.6 miles de pesos no identificados y en proceso de depuración. Los distintos rubros por conciliar datan desde 1979 a la fecha y, según información de la entidad fiscalizada, después de una búsqueda exhaustiva no ha sido posible localizar la documentación idónea que permita soportar el alta o baja de diversos bienes en la contabilidad. Sobre el particular, se constató que en el ejercicio de 2006 se contrataron los servicios del Despacho Vargas, Martínez, Palacios, S.C., para realizar el inventario físico anual de todos los bienes de la PGR; sin embargo, al término de los trabajos, la Dirección de Almacenes e Inventarios (DAI) detectó limitaciones e inconsistencias en el inventario realizado por el despacho, entre las que destacan las siguientes:
346
Sector Procuraduría General de la República
•
No inventarió los bienes de la totalidad de las unidades administrativas de la entidad fiscalizada, ya que no se incluyeron las Agregadurías que se encuentran fuera del país y algunas de las bases aéreas ubicadas en algunos estados de la República Mexicana.
•
No localizó los documentos que acreditaran la propiedad de la mayoría de los bienes inventariados, por lo que, en algunos casos, los precios de los vehículos señalados en el inventario no corresponden al costo de su adquisición, según las facturas de compra.
•
No concilió el resultado final del inventario con los registros contables.
De lo anterior se desprende que el inventario que entregó el despacho no reunía las condiciones de certidumbre, calidad y confiabilidad requeridas, por lo que, según informó la DGPOP, mediante el oficio número DGPOP/2761/2009 del 23 de junio de 2009, la DGRMSG, a través de la DAI, implementó en julio de 2007 el Programa de Inventario 2007, el cual tuvo los siguientes objetivos específicos: a) Establecer, documentar y registrar la base referencial de bienes muebles instrumentales adquiridos por la PGR. b) Identificar, ubicar, resguardar y controlar los bienes muebles instrumentales de activo con que cuenta la PGR. c) Asociar los datos contenidos en las facturas, (número, fecha de adquisición, importe) que amparan los registros contables, con los bienes muebles activos y desincorporados. d) Acreditar la propiedad de los bienes muebles instrumentales. El programa de trabajo se dividió en tres etapas: La primera consistió en conciliar los inventarios de cada una de las unidades administrativas con los registros de las bases del Programa de Inventario Nacional (PIN) instalado en la PGR para el registro del inventario. Al respecto, se reportaron a las unidades administrativas las cifras del inventario registradas en el PIN, con corte al 31 de julio de 2007, para su conciliación y validación, y gradualmente proceder a su aclaración y depuración; para lo cual se habilitaron bases de datos con la información de 122,350 bienes aproximadamente, así como 175 bases de datos foráneas con información de alrededor de 76,680 bienes. Con los datos arrojados por la conciliación a nivel nacional se sentaron las bases para iniciar la segunda etapa. Al respecto la DGPOP, mediante el oficio número DGPOP/2761/2009 del 23 de junio de 2009, informó que esta etapa se concluyó el 31 de enero de 2008.
347
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
La segunda etapa consistió en comparar los bienes ya conciliados entre las unidades administrativas y los registros del PIN, con los registros contables, con el propósito de identificar las partidas en conciliación, depurar y cancelar los saldos con base en la NGIFG 006 “Norma para depuración y cancelación de saldos”, emitida por la UCGIGP. Al respecto, la DGPOP, mediante el oficio número DGPOP/2761/2009 del 23 de junio de 2009, informó que ésta etapa se dividió en dos fases: en la primera se llevó a cabo la conciliación de los rubros de vehículos, aeronaves, obras de arte y semovientes, que importan 1,219.2 miles de pesos equivalentes al 44.6% del inventario total de la institución, la cual concluyó en el mes de agosto de 2008. Cabe señalar que los saldos conciliados con contabilidad fueron al 31 de mayo de 2008; la segunda fase contempla conciliar los rubros de armamento, mobiliario y equipo de oficina, y maquinaria y herramientas. Al 30 de junio de 2009 ya se concluyó la conciliación del rubro de armamento y se encuentran pendientes de conciliar los rubros de mobiliario y equipo de oficina, y de maquinaria y herramientas. En la tercera etapa se contempló realizar un inventario físico nacional que permitiera ratificar las cifras conciliadas o, en su caso, ajustar nuevamente los saldos y hacerlos coincidentes con las cifras definitivas del inventario físico, del PIN y de los registros contables, mismas que tendrían que cargarse al Sistema Integral Contable Financiero y Presupuestal (SICOFIP) una vez validada su estructura operativa y lógica y mantenerse en constante funcionamiento, lo que permitiría a la PGR contar con un sistema de información de inventarios susceptible de ser conciliado periódicamente con el área de contabilidad. Cabe señalar que a la fecha del término de la auditoría (noviembre de 2009) la Dirección de Inventarios y Almacenes no ha realizado el inventario físico, ya que la conciliación de las cuentas contables del activo fijo con la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública aún continúa en proceso. Asimismo, de acuerdo con los comentarios de la DGPOP, se decidió no instalar el SICOFIP por problemas funcionales. En el periodo del 18 de noviembre de 2008 al 2 de abril de 2009 se llevaron a cabo 12 reuniones de trabajo con la participación del Director General Adjunto de Recursos Materiales; de los directores de Contabilidad y Cuenta Pública, de Presupuesto, y de Almacenes e Inventarios; de los subdirectores de Contabilidad, de Enajenación de Bienes y el de Armamento, así como de los representantes de la Oficialía Mayor y del Órgano Interno de Control en la PGR, y como resultado de los trabajos de conciliación de los rubros de vehículos, aeronaves, armas y obras de arte, se determinó lo siguiente: Se levantaron las actas de depuración y cancelación de saldos núms. 001/2009, 002/2009, 003/2009 y 005/2009 del 13 y 18 de febrero, y 8 de abril de 2009, respectivamente, para afectar las cuentas contables 12202 "Vehículos Terrestres, Aéreos y Marítimos", 12204 "Colecciones Científicas, Artísticas y Literarias" y 12205 "Armamento" y las actas de hechos núms. 001/2008, 002/2008 y 002/2009 del 20 348
Sector Procuraduría General de la República
de enero, 17 de febrero y 30 de marzo de 2009, respectivamente, para sustentar el registro de alta y baja de bienes y los ajustes contables de diversas operaciones no contabilizadas o contabilizadas erróneamente de las cuentas contables 12202 "Vehículos Terrestres, Aéreos y Marítimos", 12204 "Colecciones Científicas, Artísticas y Literarias" y 12205 "Armamento". Como resultado se generaron asientos de ajuste como sigue:
MOVIMIENTOS CONTABLES DERIVADOS DE LA DEPURACIÓN Y CONCILIACIÓN DE SALDOS (Miles de pesos) ABONOS
CUENTA
DESCRIPCIÓN
CARGOS
12202
VEHICULOS TERRESTRES, AÉREOS Y MARÍTIMOS
340,507.4
269,178.6
12204
COLECCIONES CIENTÍFICAS, ARTÍSTICAS LITERARIAS
14,462.6
40.0
12205
ARMAMENTO
55,671.0
42,025.3
410,641.0
311,243.9
Y
FUENTE: Actas de cancelación y depuración de saldos.
De los cuales, al 31 de diciembre de 2008, se elaboraron y registraron las pólizas contables que amparan el registro de cargos por 354,947.4 miles de pesos y abonos por 193,925.7 miles de pesos. Sin embargo, no se registraron cargos por 55,693.6 miles de pesos ni abonos por 117,318.2 miles de pesos. Al respecto, la DGPOP, mediante el oficio número DGPOP/4356/2009 del 25 de septiembre de 2009, señaló que se espera concluir con los trabajos de depuración aproximadamente a finales de 2009. Asimismo, indicó que los movimientos de cargo y abono no registrados al 31 de diciembre de 2008, forman parte del saldo en depuración por 100,860.3 miles de pesos netos (en rojo), reportados a la SHCP en el libro de Inventarios y Balances. Cabe señalar que este análisis sólo abarca las cuentas contables 12202 "Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos", 12204 "Colecciones Científicas, Artísticas y Literarias" y 12205 "Armamento", debido a que sólo se tiene evidencia documental de la depuración de éstas, sin embargo, también las cuentas 12201 "Mobiliario y Equipo" y 12203 "Maquinaria, Herramientas y Aparatos", se reportaron a la 349
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
SHCP en el Libro de Inventarios y Balances con un saldo en depuración por 500,798.2 miles de pesos, pero su conciliación y depuración aún siguen pendientes, por lo que no es posible dar una opinión al respecto, lo que incumplió los artículos 90, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 242 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0220-01-003
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República agilice las gestiones correspondientes a fin de concluir con los trabajos de depuración de las cuentas contables 12202 "Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos", 12204 "Colecciones Científicas, Artísticas y Literarias" y 12205 "Armamento", 12201 "Mobiliario y Equipo" y 12203 "Maquinaria, Herramientas y Aparatos", en cumplimiento de los artículos 27, 33 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 11
Sin Observaciones
Se revisaron movimientos contables por 1,087,030.6 miles de pesos que representaron el 22.2% de los saldos (4,901,463.0 miles de pesos) de las cuentas contables "Bienes Muebles" y "Bienes Inmuebles", cuya integración se muestra a continuación.
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Sector Procuraduría General de la República
MOVIMIENTOS CONTABLES SELECCIONADOS PARA SU REVISIÓN (Miles de pesos) CONCEPTO BAJAS DE VEHÍCULOS Y ARMAMENTO
DEBE
ALTA DEL REGISTRO DE OBRAS DE ARTE
14,462.6
CANCELACIÓN DE SALDOS DE VEHÍCULOS Y ARMAMENTO POR NO CONTAR CON EVIDENCIA DONACIÓN DE 23 AERONAVES DE LA EMBAJADA DE E.U.
VEHÍCULOS
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES TOTAL
Y
179,724.1
10,292.6 179,724.1
324,751.4 8,315.2 454,988.3 657,490.2
TOTAL 94,496.4 14,462.6
10,292.6
TRANSFERENCIA DE AERONAVES, VEHÍCULOS Y AUTOTANQUES A LA SEDENA ADQUISICIONES DE MOTOCICLETAS 2008
HABER 94,496.4
324,751.4 8,315.2
429,540.4
454,988.3 1,087,030.6
FUENTE: Reportes de mayor y auxiliares contables.
Respecto de la baja de 1,632 bienes, por 94,496.4 miles de pesos, se constató que fueron adquiridos entre 1979 y 2004 y que entre ellos se encuentran 245 vehículos, por 32,719.8 miles de pesos, que se enajenaron en el ejercicio de 2008, en virtud de que las condiciones físicas y mecánicas en que se encontraban determinó que esos bienes no eran susceptibles de reparación o ésta no resultaba rentable, ya que en su mayoría tenían un uso de entre 5 y 17 años. El registro contable de dicha enajenación se sustentó en la documentación comprobatoria y justificativa original, de conformidad con los artículos 89 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 241, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente. La enajenación de los vehículos se realizó mediante el procedimiento de licitación pública núm. PGR/DGRMSG/DAI/LP/ENA/02/2008. Al respecto, se comprobó que la convocatoria núm. 002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008 y el acto del fallo se llevó a cabo el 27 de mayo de 2008, según consta en el acta correspondiente, de conformidad con los artículos 131, párrafos primero y segundo, y 132, párrafo primero, de la Ley General de Bienes Nacionales, y con las normas vigésima primera, párrafo primero, vigésima séptima, fracción primera, y vigésima novena, de las Normas generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2004, vigentes en 2008. 351
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Asimismo, se constató que el importe recuperado por la venta de los bienes, por 8,286.5 miles de pesos, (que resultó menor al costo de adquisición registrado en libros) se enteró a la Tesorería de la Federación (TESOFE) y que en los 245 casos se levantaron las respectivas actas de venta de cada uno de los vehículos enajenados, en cumplimiento de los numerales 9.1 y 9.2 de las bases de la licitación y del artículo 131, párrafo tercero, de la Ley General de Bienes Nacionales. El valor de los vehículos, que en su conjunto ascendió a 32,719.8 miles de pesos, se registró en la contabilidad de la entidad fiscalizada en moneda nacional y se sustentó en el valor mínimo de venta que se encuentra en la guía de información a comerciantes de automóviles y camiones y aseguradores de la República Mexicana (Guía EBC), en cumplimiento de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Costo Histórico y Cuantificación en Términos Monetarios. Por otro lado, se comprobó que la baja de los 245 vehículos enajenados por 32,719.8 miles de pesos se incluyeron en el Programa Anual de disposición final 2008, autorizado por el Oficial Mayor el 21 de enero de 2008, en cumplimiento del artículo 130, fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales; y de las normas décima sexta, inciso a, y vigésima segunda, de las Normas generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2004, vigentes en 2008. Asimismo, el 10 de abril de 2008 se emitió el dictamen de no utilidad, el cual contiene la identificación de los bienes y la descripción del por qué los bienes no son útiles y la fecha de elaboración, nombre, cargo y firma de quien elabora y autoriza el dictamen de no utilidad, en cumplimiento de la norma vigésima primera, de las Normas generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2004, vigentes en 2008. Además, se constató que el 18 de febrero de 2008 se expidió el Acuerdo Administrativo de Desincorporación autorizado por el Oficial Mayor, correspondiente a los 245 bienes enajenados por un importe de 32,719.8 miles de pesos, de conformidad con las normas décima sexta, párrafo primero, y décima séptima, de las Normas generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2004, vigentes en 2008, y del artículo 130, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales.
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Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1 Con motivo de los trabajos de conciliación y depuración de los bienes inventariables, que realizaron la DGPOP y la DGRMSG, en diciembre de 2008 se contabilizaron las bajas de 1,370 vehículos por 61,677.7 miles de pesos, movimiento que se sustentó en el Acta de Depuración y Cancelación de Saldos núm. 001/2009 del 13 de febrero de 2009, y que se elaboró de conformidad con la NGIFG 006, “Norma para depuración y cancelación de saldos”. En el acta se dejó asentado que del total de las bajas contabilizadas, 942 vehículos por 45,679.8 miles de pesos fueron enajenados, que 181 vehículos sufrieron siniestros por los cuales se obtuvo la indemnización por parte de la aseguradora por 9,090.4 miles de pesos, y que 247 vehículos por 6,907.5 miles de pesos, adquiridos entre los ejercicios de 1979 y 1996, no se localizaron físicamente. En relación con los 942 vehículos enajenados por 45,679.8 miles de pesos no fue posible corroborar que fueron incluidos en algún programa anual de disposición final de bienes y si contaron con el dictamen de no utilidad y con el acuerdo administrativo de desincorporación correspondientes, debido a que corresponden a operaciones de ejercicios anteriores a 1997, que no se registraron en su oportunidad, en contravención del artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Respecto de los 247 vehículos que no se localizaron físicamente, se constató que en el acta mencionada se señaló que se dieron de baja durante esos años; sin embargo, en virtud de que la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública no contó con la documentación que soportara las bajas, no se registró, en su oportunidad, el movimiento en la contabilidad. Asimismo, se asentó que en virtud de que dichos movimientos tienen una antigüedad mayor a doce años, prescribieron las facultades de la autoridad competente para emprender cualquier acción legal que procediera en contra de los servidores públicos encargados. Referente al registro contable de esta operación, se verificó que se realizó un cargo a la cuenta 41201 "Decrementos al Patrimonio" y un abono a la cuenta 12202 "Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos"; sin embargo, tal situación contravino el artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cabe señalar que el Director de Almacenes comentó que debido a que la obtención de la información que sustenta las bajas se genera en diversas etapas, no es posible recabarla al mismo tiempo para su oportuno registro. Al respecto, se identificó que en el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, específicamente en el procedimiento 10.- "Baja de Bienes Muebles", se establecen las actividades que deben realizarse para la baja de bienes muebles por no ser útiles, por robo o extravío y por enajenación; sin embargo, no se precisan los
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plazos en que las áreas pertenecientes a la Dirección de Almacenes e Inventarios que intervienen en los procedimientos deben enviar la documentación soporte de la baja a la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública para su registro contable, lo que no permite tener la seguridad de obtener información financiera y presupuestal veraz, confiable y oportuna, en incumplimiento del artículo 9, fracción III, del Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal. Adicionalmente, la DGRMSG de la PGR señaló que, como una acción de mejora, se analizará el procedimiento para, en su caso, establecer plazos para elaborar los reportes.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0220-01-004
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República, en lo sucesivo, al llevar a cabo la enajenación de bienes se informe oportunamente al área de contabilidad de la conclusión de ésta, a fin de efectuar el registro contable por dichas bajas. Asimismo, que las enajenaciones y bajas de bienes se sustenten en la documentación comprobatoria y justificativa respectiva, en cumplimiento del artículo 33 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0220-01-005
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República evalúe la conveniencia de incluir, en el
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procedimiento 10.- "Baja de Bienes Muebles", que establece las actividades que deben realizarse para la baja de bienes muebles por no ser útiles, por robo o extravío y por enajenación, los plazos en que las áreas pertenecientes a la Dirección de Almacenes e Inventarios que intervienen en los procedimientos deben enviar la documentación soporte de la baja a la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública para su registro contable, con el propósito de asegurar la obtención de información financiera y presupuestal veraz, confiable y oportuna, en cumplimiento del artículo 9, fracción III, del Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1 Se constató que en diciembre de 2008 se registró la baja de 17 armas de fuego por 98.9 miles de pesos que fueron extraviadas o robadas del auto, de los domicilios particulares, de los centros de trabajo y en asaltos a mano armada a los resguardantes de dicho armamento, entre los ejercicios de 2003 y 2008, según las actas de averiguación previa levantadas ante diversas oficinas del Ministerio Público en el D.F., en los estados de México, Guanajuato, Chihuahua, Oaxaca, Durango, Tamaulipas y Querétaro. El pago por la recuperación de las armas lo realizaron los resguardantes con base en los avalúos emitidos por la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, en los que se asignó un valor de 7.5 miles de pesos a cada arma, que resultó mayor al costo de adquisición registrado en libros. Lo anterior cumplió con el Procedimiento "Armamento robado, extraviado o asegurado", incluido en el Manual de Procedimientos de la DGRMSG, expedido por el Procurador General de la República mediante el oficio circular núm. PGR/320/2006 del 3 de octubre de 2006, vigente en el ejercicio de 2008, el cual establece que una vez que se cuente con copia certificada del acta de robo o extravío se solicitará a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales que emita el avalúo a efecto de requerir del usuario el pago de la misma. El valor de las armas por 98.9 miles de pesos se registró en la contabilidad en moneda nacional y se sustentó en los avalúos emitidos por la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, en cumplimiento de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados "Costo Histórico" y "Cuantificación en Términos Monetarios".
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El monto total del valor de recuperación ascendió a 127.5 miles de pesos, que resultó mayor al costo de adquisición de las armas registrado en libros por 28.6 miles de pesos. Al respecto, se constató que los 127.5 miles de pesos se enteraron a la TESOFE mediante cheques de caja emitidos por cada uno de los resguardantes y el formato 16 Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos del SAT. Cabe señalar que la Dirección de Administración de Riesgos reclamó ante la aseguradora el siniestro de 16 armas, por las que se cubrió la indemnización por 99.7 miles de pesos, importe que también se enteró a la TESOFE. No obstante, esta operación la PGR no la registró en su contabilidad. Al respecto, la entidad fiscalizada señaló que esto se debió a que las armas se dieron de baja del activo con base en el valor de recuperación pagado por los resguardantes y ya no fue posible afectar las cuentas contables por el importe de la recuperación por parte de la aseguradora no obstante que si se enteraron a la TESOFE y son parte de las operaciones que se realizan en la PGR, en contravención del artículo 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Revelación Suficiente". Por otro lado, la Subdirección de Armamento notificó a la Dirección de Administración de Riesgos el siniestro de 16 armas; sin embargo, dos, con matrículas H03573Z y E23987Z, se notificaron entre 20 y 32 días posteriores a la fecha en que ocurrió el siniestro, en contravención del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, vigente a partir del 22 de febrero de 2008, específicamente los procedimientos 16. "Atención a siniestros de bienes muebles, inmuebles y semovientes", en el que se establece que es responsabilidad de la unidad administrativa reportar de inmediato (en un plazo no mayor a 24 horas hábiles) vía telefónica y por escrito a la Dirección de Riesgos y Aseguramiento, (antes Dirección de Administración de Riesgos) la ocurrencia de los siniestros en los que se hayan visto afectados bienes propiedad o a cargo de la Procuraduría; asimismo, en caso de ser necesario deberá reportarlo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) y al Órgano Interno de Control (OIC); y el 17 "Altas, bajas o modificaciones de incisos de aseguramiento en la póliza de seguros" que señala que en caso de que algún bien tenga que ser dado de baja de la póliza de seguros, es responsabilidad de las unidades administrativas reportarlo y documentarlo de inmediato a la Dirección de Riesgos y Aseguramiento, (antes Dirección de Administración de Riesgos) para que se efectúen los trámites ante la aseguradora contratada. Referente al arma de fuego con matrícula 245PV52483, extraviada el 1 de diciembre de 2006, no fue posible constatar la recuperación por parte de la aseguradora, debido a que no se proporcionó evidencia documental de la notificación del extravío por parte de la Subdirección de Armamento a la Dirección de Administración de Riesgos, así como tampoco de las gestiones realizadas ante la aseguradora para obtener su indemnización ni del entero de los recursos a la TESOFE, en
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contravención de los artículos 89 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 241, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Revelación Suficiente", y del Procedimiento "Armamento robado, extraviado o asegurado", incluido en el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, expedido por el Procurador General de la República, mediante oficio circular núm. PGR/320/2006 del 3 de octubre de 2006, que durante el ejercicio de 2008 siguió vigente para la Subdirección de Armamento, según lo informó la Dirección General de Seguridad Institucional, mediante el oficio núm. OM/DGSI/1488/2009 del 28 de octubre de 2009. Cabe señalar, que el pago por la recuperación del arma en cuestión lo realizó el resguardante, como ya se había indicado al inicio del resultado, sin que exista daño patrimonial. Por otra parte, se verificó que la PGR informó a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la SEDENA del robo o extravío de las 17 armas de fuego, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; sin embargo, la notificación del robo y extravío de 16 se realizó entre 43 y 1,475 días posteriores a la fecha del suceso, (debiendo ser dentro de los 30 días siguientes), en contravención del artículo 16 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Esa situación generó que en el caso de 10 armas de fuego, la SEDENA aplicara sanciones por dicho atraso, en cumplimiento del artículo 90 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Cabe señalar que a la fecha del término de la auditoría, la SEDENA no había autorizado la baja del arma con matrícula núm. BER447254Z, en virtud de que hasta el 16 de octubre de 2009, con motivo de la auditoría, la PGR le informó sobre su extravío y solicitó su baja, aún cuando ésta se extravío el 1 de diciembre de 2006.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0220-01-006
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República, al obtener la recuperación por parte de la aseguradora de recursos por siniestros de armamento, efectúe el registro contable con base en el importe recuperado. Asimismo, que se realice la notificación de los siniestros a la Dirección de Administración de Riesgos dentro del plazo establecido en los procedimientos 16. "Atención a siniestros de bienes muebles, inmuebles y semovientes" y 17 "Altas, bajas o modificaciones de incisos 357
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de aseguramiento en la póliza de seguros" y se sustenten con la documentación comprobatoria y justificativa, en cumplimiento de los artículos 33, 42, párrafo primero, y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 241, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de las normas contables que, al efecto, emita el Consejo Nacional de Armonización Contable con sujeción a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales que se encuentre vigente y del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Revelación Suficiente". La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0220-01-007
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República notifique a la Secretaría de la Defensa Nacional, en los plazos establecidos para ello, los siniestros de armamento (robo y extravío), en cumplimiento del artículo 16 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1 Con motivo de los trabajos de conciliación y depuración de los bienes inventariables, que realizaron la DGPOP y la DGRMSG, se localizaron físicamente 442 obras de arte que han estado bajo el resguardo de distintas unidades administrativas durante aproximadamente 10 años y que, en su momento, no fueron reportadas a la DGPOP para su registro contable. Al respecto, la entidad fiscalizada no cuenta con la documentación que acredite su propiedad, motivo por el cual, con fundamento en la norma 358
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octava de las Normas generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2004, vigentes en 2008, se procedió a levantar acta administrativa del 17 de febrero de 2009 para hacer constar que los bienes son propiedad federal y que figuran en los inventarios respectivos. El valor de las obras por 14,462.6 miles de pesos se registró en la contabilidad en moneda nacional afectando las cuentas contables 12204 "Colecciones Científicas, Artísticas y Literarias" y la 41202 "Incrementos al Patrimonio", y se sustentó en los dictámenes del 13 de septiembre de 2006, 11 de abril de 2007 y 26 de febrero de 2008, emitidos por peritos oficiales en materia de valuación de la Dirección General de Servicios Periciales de la PGR, en cumplimiento de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados "Costo Histórico" y "Cuantificación en Términos Monetarios". Cabe señalar que para efectos de contabilizar el alta de las obras de arte, la entidad fiscalizada sustituyó con el acta mencionada la falta de documentación comprobatoria y justificativa original. Sin embargo, no se contó con la autorización de la SHCP, en contravención de los artículos 241, párrafo primero, y 261 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Revelación Suficiente". Derivado de la auditoría, la entidad fiscalizada regularizó dicha situación, ya que mediante el oficio núm. DGPOP/5206/2009 del 27 de noviembre de 2009, proporcionó a esta entidad de fiscalización Superior copia del oficio núm. DGPOP/5059/2009 del 17 de noviembre de 2009, con el que la DGPOP de la PGR solicitó a la UCGIGP de la SHCP la autorización para sustituir los documentos justificativos y comprobatorios de las 442 obras de arte. Asimismo, remitió copia del oficio núm. 309-A-II-b-278 del 3 de diciembre de 2009, con el que la SHCP le informó que no tiene inconveniente en que se realice el registro contable de los bienes, mediante el acta sustitutiva que acredita que los activos son propiedad federal y que dicha aprobación es exclusivamente para efectos del registro contable, y deberá ser reportada al cierre de la Cuenta Pública de 2009.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0220-01-008
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
recomienda a la Procuraduría General de la República que, en lo sucesivo, cuando se requiera sustituir documentación justificativa y comprobatoria para efectos contables, se cuente con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento del artículo 42, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Revelación Suficiente". La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 15 Observación Núm. 1 En diciembre de 2008 se elaboraron las pólizas núms. 197 y 198 con el propósito de cancelar movimientos contables de abono por 10,305.9 miles de pesos que se realizaron en 1995, de las cuentas 12202 "Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos" (9,919.4 miles de pesos), 12203 "Maquinaria, Herramientas y Aparatos" (13.3 miles de pesos) y 12205 "Armamento" (373.2 miles de pesos), de los cuales no se encontraron las pólizas contables ni la documentación comprobatoria correspondiente. De estos movimientos, se comprobó que 9,919.4 miles de pesos se sustentaron en el acta de depuración y cancelación de saldos núm. 001/2009 del 13 de febrero de 2009 de la cuenta 12202 "Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos" y 373.2 miles de pesos en el acta de depuración y cancelación de saldos núm. 005/2009 del 8 de abril de 2009 de la cuenta 12205 "Armamento". El resto por 13.3 miles de pesos no se soportaron en ninguna acta, en contravención de la Norma General de Información Financiera Gubernamental NGIFG 006 "Norma para depuración y cancelación de saldos”, emitida por la UCGIGP en diciembre de 2008, y del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Revelación Suficiente". El importe de la operación de referencia por 10,305.9 miles de pesos se registró en la contabilidad en moneda nacional, lo que hizo posible su agrupación, comparación y presentación en los auxiliares contables, los reportes de mayor y el Estado de Situación Financiera que contienen el registro de las operaciones en base acumulativa, de conformidad con el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Cuantificación en Términos Monetarios". Con el asiento contable se afectaron con abonos en rojo las cuentas 12202 "Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos", 12203 "Maquinaria, Herramientas y Aparatos" y 12205 "Armamento" y con un cargo en rojo la cuenta 32105 "Operaciones Extemporáneas" (su saldo representa los importes de operaciones no contabilizadas en su oportunidad en cuentas de enlace), sin que se cumplan algunos 360
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de los supuestos señalados en el instructivo de manejo de cuentas, contenido en el Catálogo de Cuentas del Subsistema de Egresos autorizado por la UCGIGP de la SHCP, y del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Revelación Suficiente".
Acción Promovida 08-0-17100-02-0220-01-009
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República se asegure de que la cancelación de saldos se sustente en las correspondientes actas de depuración antes de afectar los registros contables. Asimismo, que en la afectación contable de las cuentas se cumpla con alguno de los supuestos señalados en el instructivo de manejo de cuentas, contenido en el Catálogo de Cuentas del Subsistema de Egresos autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o, en su caso, se consulte a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, en cumplimiento de la Norma General de Información Financiera Gubernamental NGIFG 006 "Norma para depuración y cancelación de saldos, emitida por la UCGIGP en diciembre de 2008; el Catálogo de Cuentas del Subsistema de Egresos autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Revelación Suficiente". La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 16 Observación Núm. 1 Como resultado de los trabajos de conciliación y depuración de los bienes inventariables que realizó la DGRMSG en coordinación con la DGPOP, esta última efectuó el registro del alta contable de 23 aeronaves (14 helicópteros Bell y 9 aviones Cesna), por un importe de 179,724.1 miles de pesos que fueron donadas por la Embajada de los Estados Unidos de América del Norte a la PGR en años anteriores a 1994, y que en su momento no fueron reportadas a la DGPOP, mediante la póliza núm. 304 de diciembre de 2008, afectando las cuentas contables 12202 "Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos" y la 41202 "Incrementos al Patrimonio" por el importe de 179,724.1 miles de pesos, en 361
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cumplimiento del Catálogo General de Cuentas del Subsistema de Egresos 2008, de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP. Al respecto, la PGR indicó que la propiedad de las aeronaves se acredita en los oficios del 3 de diciembre de 1991 y 6 de abril de 1994, respectivamente, mediante los cuales la Embajada de los Estados Unidos de América del Norte informó, en el primero, que los bienes relacionados fueron donados y, en el segundo, indicó que en ausencia de otra documentación, ese oficio cede a título de propiedad los helicópteros mencionados a la PGR, con los cuales se sustentó el registro contable de la alta. Sin embargo, debido a que dichos oficios carecen de las formalidades entre gobiernos para comprobar de manera oficial la donación (contrato, convenio o acuerdo) no se consideran documentos comprobatorios, ya que no se precisa si se transfirieron las correspondientes facturas, no indican la fechas de las donaciones y los servidores públicos facultados para recibir y aceptar la donación, por lo que la entidad fiscalizada debió elaborar el acta administrativa para hacer constar que los bienes donados pasan a ser propiedad federal y que figuran en los inventarios respectivos, misma que sustituiría la falta de documentación comprobatoria y justificativa original y obtener la autorización de la SHCP para que dicha acta sustituya la falta de documentación comprobatoria de los bienes, lo que incumplió los artículos 89 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 241 y 261 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Revelación Suficiente", así como la norma octava, de las Normas generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas en el Diario oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2004, vigentes en 2008. Cabe señalar que la DGPOP, mediante el oficio núm. DGPOP/5206/2009 del 27 de noviembre de 2009, indicó que de 11 aeronaves por 74,579.1 miles de pesos ya no era posible elaborar las actas administrativas para hacer constar que los bienes donados pasaban a ser propiedad federal y que figuran en los inventarios respectivos, porque en el momento de elaborar la póliza respectiva (diciembre de 2008), ya estaban siniestrados, registrando simultáneamente el alta de las 23 aeronaves y baja simultánea de las 11 por diversos siniestros, mediante la póliza 48 de marzo de 2009, de la que se proporcionó copia. De las restantes 12 aeronaves por un importe de 105,145.0 miles de pesos, proporcionó copia de las actas administrativas que sustituyen la falta de documentación comprobatoria y justificativa original de fechas 2 de marzo de 2007 y 14 de diciembre de 2008. Además, derivado de la auditoría, la entidad fiscalizada solicitó a la UCGIGP, con el oficio núm. DGPOP/5194/2009 del 26 de noviembre de 2009, la autorización, para efectos contables, para sustituir los documentos justificativos y comprobatorios de las 12 aeronaves con las actas mencionadas. Asimismo, remitió copia del oficio núm. 309-A-II-b-279
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del 3 de diciembre de 2009, con el que la SHCP le informó que no tiene inconveniente en autorizar la sustitución de los documentos justificativos y comprobatorios con base en el acta sustitutiva que acredita que los activos son propiedad federal y que dicha aprobación es exclusivamente para efectos del registro contable; operación que deberá ser reportada al cierre de la Cuenta Pública de 2009. El valor de las aeronaves por 179,724.1 miles de pesos se registró en la contabilidad en moneda nacional, en cumplimiento del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Cuantificación en Términos Monetarios". Cabe señalar que el registro se sustentó en el valor del acta administrativa de transferencia a la SEDENA y en el valor que se le dio a las aeronaves en las pólizas de seguro.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0220-01-010
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República se asegure de que, en lo sucesivo, al recibir donaciones que carezcan de documentación comprobatoria y justificativa elabore con oportunidad el acta administrativa para hacer constar que los bienes donados pasan a ser propiedad federal, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Revelación Suficiente", así como de la norma octava, de las Normas generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 17 Observación Núm. 1 La evolución de la delincuencia va creando complicadas redes de corrupción, basadas en diversas actividades ilícitas como son: el tráfico ilegal de mercancías (drogas y armas) y de personas, lavado de dinero, fraude financiero, abuso sexual infantil, entre otras. Es por ello que la PGR, en el ámbito de su 363
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
competencia, requiere de la colaboración de los Poderes de la Unión, así como de los gobiernos estatales y municipales. En este tenor, a nivel nacional, a través de diversos convenios de colaboración se relaciona con las secretarías de Gobernación (SEGOB), de la Defensa Nacional (SEDENA), de Marina (SEMAR), de Seguridad Pública (SSP), en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP); con la sociedad, mediante el Consejo de Participación Ciudadana (CPC) y sus comités estatales de participación Ciudadana (CEPC), entre otros. Acorde con lo anterior, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de optimizar los medios con que cuenta el Estado para hacer frente al narcotráfico, instruyó para que se adoptaran las medidas necesarias para transferir a la SEDENA los bienes que utiliza y destina la PGR para la erradicación de enervantes a nivel nacional. A fin de cumplir dicho ordenamiento, la PGR y la SEDENA celebraron el 28 de febrero de 2007 el Convenio de Colaboración en el que se establecen los mecanismos para llevar a cabo la transferencia de bienes destinados para la erradicación de enervantes a nivel nacional. La PGR transfirió 127 bienes por 324,751.4 miles de pesos, como se muestra a continuación:
BIENES TRANSFERIDOS A LA SEDENA EN 2007 (Miles de pesos) Póliza núm.
Fecha
Tipo de bien
Cantidad
Importe
138 139
Noviembre 2007 Noviembre 2007
Aeronaves Vehículos Auto tanques
58 41 23
304,369.4 19,538.4
265
Diciembre 2007
Vehículos Auto tanques
4 1
843.6
Total
127
324,751.4
FUENTE: Pólizas y actas administrativas que formalizan el traspaso físico de bienes muebles de 2007.
Al respecto, se constató que la entidad fiscalizada sustentó la entrega física de las aeronaves, los vehículos y auto tanques en seis actas administrativas del 27 de marzo, 4 y 18 de julio de 2007 firmadas por los representantes de la PGR y de la SEDENA. Asimismo, el Comité de Bienes Muebles autorizó la transferencia de los bienes en su primera sesión extraordinaria, y en la cuarta y quinta ordinarias, en cumplimiento del artículo 141, fracción VIII, de la Ley General de Bienes Nacionales. Cabe señalar que en el caso de 22 aeronaves por 65,518.1 miles de pesos su valor se fijó tomando el criterio de considerar los asignados en la póliza de aseguramiento correspondiente, debido a que la entidad fiscalizada carece de los documentos que acrediten la propiedad en virtud de que le fueron 364
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donados, según los registros de la PGR, lo anterior de conformidad con el artículo 134 de la Ley General de Bienes Nacionales. No obstante, para los efectos de contabilizar la operación, la entidad fiscalizada sustituyó con acta administrativa en la que hizo constar que dichos bienes son propiedad federal y figuran en los inventarios respectivos, la falta de documentación comprobatoria y justificativa original, en cumplimiento de la norma octava, de las Normas generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada. Sin embargo, no se contó con la autorización de la SHCP, en contravención de los artículos 89 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 241, párrafo primero, y 261 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Revelación Suficiente". Mediante los oficios núms. DGPOP/003/2008 y DGPOP/731/2008 del 2 de enero y 21 de febrero de 2008, respectivamente, la DGPOP de la PGR remitió a la SEDENA la documentación contable y patrimonial de los 127 bienes, consistente en facturas, certificados de venta y actas sustitutivas. Sin embargo, la entidad fiscalizada no ha registrado en su totalidad la operación en sus registros contables, ya que por la transferencia física de los bienes únicamente afectó las cuentas contables 12202 "Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos" y la 41203 "Transferencias de Bienes Inventariables", pero quedó pendiente el registro en la cuenta 41201 "Decrementos al Patrimonio", en incumplimiento del artículo 234 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, del Catálogo de Cuentas del Subsistema de Egresos 2008, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Revelación Suficiente". Al respecto, la PGR, mediante los oficios núms. DGPOP/3573/2007, DGPOP/3592/2007 y DGPOP/754/2008 del 8 y 9 de noviembre de 2007 y 22 de febrero de 2008, respectivamente, solicitó a la SHCP autorización para registrar en su patrimonio, como un decremento, la transferencia de los 127 bienes por 324,751.4 miles de pesos; sin embargo, la SCHP, mediante los oficios núms. 309-A-II-b285, 309-A-II-b-288 y 309-A-II-177 del 15 de noviembre de 2007 y 5 de marzo de 2008, respectivamente, no autorizó el registro y solicitó a la PGR que se ponga en contacto con la SEDENA con la finalidad de que ésta le remita su conformidad para incrementar su patrimonio y, una vez que la SEDENA formule su requerimiento a la SHCP, ésta estará en posibilidad de emitir su autorización para que se efectúen los registros contables en forma simultánea en ambas dependencias. Al término de la revisión, la DGPOP de la PGR, mediante el oficio núm. DGPOP/4795/2009 del 23 de octubre de 2009, informó que el registro contable mediante el cual se afectaría la cuenta 41201 "Decremento al Patrimonio" por la transferencia de esos bienes, se encuentra pendiente, en virtud de 365
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
que se encuentra en proceso que la SEDENA remita a la SHCP su conformidad para incrementar su patrimonio y ésta autorice el registro simultáneo. Lo anterior contravino la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración, que establece que ambas partes realizarán los trámites necesarios para obtener de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, las autorizaciones necesarias para el cumplimiento del objeto de este instrumento. Mediante los oficios núms. OM/0114/2007 y OM/0267/2007 del 13 y 21 de marzo y mayo de 2007, respectivamente, el Oficial Mayor autorizó celebrar la transferencia de 123 bienes por 324,101.9 miles de pesos. Sin embargo, de cuatro por 649.5 miles de pesos, registrados en la póliza núm. 265 de diciembre de 2008 no se proporcionó dicha autorización, lo que incumplió el artículo 134 de la Ley General de Bienes Nacionales. Se constató que la PGR mantuvo asegurados los bienes transferidos hasta el 31 de diciembre de 2007, ya que se contó con las 127 pólizas de seguro con el endoso correspondiente nombrando como beneficiario preferente a la SEDENA hasta el primero de enero de 2008, contratadas con la compañía aseguradora ABA Seguros, en cumplimiento de la cláusula novena del convenio mencionado anteriormente. El aseguramiento de los bienes para el ejercicio de 2008 debió correr a cargo de la SEDENA a fin de dar cumplimiento con el artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0220-01-011
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República se asegure de que, en lo futuro, al realizar transferencias de bienes se obtenga la autorización del Oficial Mayor, en cumplimiento del artículo 134 de la Ley General de Bienes Nacionales. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
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Sector Procuraduría General de la República
Acción Promovida 08-0-17100-02-0220-01-012
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República se coordine con la Secretaría de la Defensa Nacional a fin de concluir con el registro contable mediante el cual se afectará la cuenta 41201 "Decremento al Patrimonio" por la transferencia de esos bienes, en cumplimiento del artículo 33 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Revelación Suficiente" y del Catálogo de Cuentas del Subsistema de Egresos 2008, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0220-01-013
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República solicite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autorización para considerar como sustituto el acta administrativa que se levantó para efectos de contabilizar la baja de las aeronaves que son propiedad federal y que están incluidas en los inventarios de la dependencia, en cumplimiento de los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Resultado Núm. 18
Sin Observaciones
Las operaciones por 324,751.4 miles de pesos, sólo por la transferencia física de los 127 bienes a la SEDENA cumplen con las condiciones que se describen enseguida. 1. Se encuentran debidamente soportadas con el registro contable, hasta ese proceso, de cada una de las transacciones en las pólizas contables correspondientes, conforme a los valores brutos de los documentos originales comprobatorios y de soporte, en dichas pólizas se identifican las cuentas específicas que corresponden al registro pormenorizado de las operaciones de acuerdo con el Catálogo de Cuentas del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, emitido por la SHCP, y que la PGR utiliza para el registro de sus operaciones contables, de conformidad con lo establecido en el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Revelación Suficiente". 2. Los bienes se registraron al valor inicial según la documentación comprobatoria y de soporte que las sustenta, por tratarse de transferencias de bienes, de conformidad con lo establecido en el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Costo Histórico". 3. Los bienes se registraron en la contabilidad en moneda nacional, lo que hizo posible su agrupación, comparación y presentación en los auxiliares contables, los reportes de mayor y el Estado de Situación Financiera que contienen el registro de las operaciones en base acumulativa, mismos que reflejan el monto de las operaciones en moneda nacional, de conformidad con lo establecido en el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Cuantificación en Términos Monetarios".
Resultado Núm. 19 Observación Núm. 1 De la muestra seleccionada de 1,087,030.6 miles de pesos, se revisó el registro contable de 454,988.3 miles de pesos, los cuales se integran de la adquisición de tres inmuebles con recursos presupuestales del ejercicio de 2006 por 255,980.0 miles de pesos y por la adquisición de cuatro inmuebles efectuada por la PGR durante el ejercicio fiscal de 2008 y que fueron pagados con recursos del "Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República" por 199,008.3 miles de pesos, cabe señalar que los aspectos relacionados con el cumplimiento de la normatividad, el procedimiento de adjudicación, el pago y el registro presupuestario de los inmuebles adquiridos con recursos de 2008 del mandato, se encuentran incorporados en el informe de la auditoría núm. 245 denominada "Mandato de Administración y Pago
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Sector Procuraduría General de la República
para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República". Referente al registro contable de estas operaciones se determinó lo siguiente. Se constató que el registro contable de los tres inmuebles adquiridos en 2006 por 255,980.0 miles de pesos se sustentó en las pólizas núms. 51 y 69, de agosto y noviembre de 2006, respectivamente, y la DGPOP afectó las cuentas contables 12502 "Inmuebles", 31207 "Cuentas por Liquidar Certificadas Pagos Presupuestarios", 61205 "Presupuesto Comprometido", 61206 "Presupuesto Ejercido", 61203 "Crédito Global Disponible" y 61204 "Crédito Global Asignado", por el importe de 255,980.0 miles de pesos, en cumplimiento de los artículos 87, 90, 91 y 98 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 234, 235, 242 y 244 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Catálogo General de Cuentas del Subsistema de Egresos 1996, de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP y del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Revelación Suficiente". Dicho registro se sustentó en las escrituras públicas emitidas por los Notarios Públicos núms. 51 y 181 del Distrito Federal el 14 y 24 de agosto y 24 de noviembre de 2006, documentos en los que se asentó el precio de venta en 255,980.0 miles de pesos, lo que cumplió con el artículo 241, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La entidad fiscalizada contó con las inscripciones al Registro Público de la Propiedad Federal con folios núms. 90767, 91423 y 93353 del 22 de noviembre de 2006, 22 de junio de 2007 y 10 de diciembre de 2008, respectivamente, de los inmuebles ubicados en Río Elba núm. 17, Río Amazonas núm. 43, y Vallejo núm. 2000, respectivamente; y con su alta en el Inventario Nacional de Bienes Inmuebles, en cumplimiento de los artículos 42, fracción I, 46 fracción I, y 98, párrafo segundo, de la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, con últimas reformas del 31 de agosto de 2007, que estuvo vigente en el ejercicio de 2008. Por otra parte, el registro contable de los cuatro inmuebles adquiridos en 2008 con recursos del Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República se sustentó en las pólizas núms. 141, 135 y 212 de julio, agosto y noviembre de 2008, respectivamente, afectando, la DGPOP, las cuentas contables 12101 "Fideicomisos" y 12502 "Inmuebles", por el importe de 199,008.3 miles de pesos, en cumplimiento de los artículos 87, 90, 91 y 98 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 234, 235, 242 y 244 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Catálogo General de Cuentas del Subsistema de Egresos 2008, de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP y el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Revelación Suficiente". El registro contable se sustentó en las escrituras públicas emitidas por los Notarios Públicos núms. 13, 123, 74 y 227 de las localidades correspondientes y del Distrito Federal del 25 de junio, 29 de agosto, 369
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
y 30 de octubre de 2008, y 25 de marzo de 2009, documentos en los que se asentó el precio de venta en 198,115.2 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 241, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Sin embargo, dicho precio no coincide con lo registrado contablemente en las pólizas anteriormente citadas (199,008.3 miles de pesos). Al respecto, se constató que la diferencia por 893.1 miles de pesos correspondió al registro erróneo del IVA y de los gastos notariales en la póliza núm. 212 de noviembre de 2008, en la cuenta 12502 "Inmuebles", que debieron registrarse en la cuenta contable 52101 "Costo de Operación de Programas de Años Anteriores", lo que incumplió el Catálogo General de Cuentas del Subsistema de Egresos 2008, de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP y el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Revelación Suficiente". Al respecto, la DGPOP, mediante la póliza contable núm. 33 de mayo de 2009, reclasificó el registro contable de la póliza núm. 212, con la cual se afectó incorrectamente la cuenta 12502 "Inmuebles", por el importe que le correspondía al IVA y a los gastos notariales que debieron registrarse en la cuenta contable 52102 "Costo de Operación de Programas de Años Anteriores".
Acción Promovida 08-0-17100-02-0220-01-014
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República, en lo sucesivo, efectúe el registro contable por la adquisición de inmuebles en la cuenta 12502 "Inmuebles", y del Impuesto al Valor Agregado y de los gastos notariales en la cuenta contable 52101 "Costo de Operación de Programas de Años Anteriores", en cumplimiento del Catálogo General de Cuentas del Subsistema de Egresos 2008, de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Revelación Suficiente". La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
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Resultado Núm. 20
Sin Observaciones
Las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (POBALINES) tienen como objetivo orientar, precisar y particularizar las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento, así como orientar la gestión de las diversas áreas de la PGR y la actuación de los servidores públicos responsables de llevar a cabo las funciones inherentes a la adquisición y arrendamiento de bienes y prestación de servicios. Al respecto, se comprobó que en la séptima sesión ordinaria del 30 de julio de 2008, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (CAAS), de la PGR, presentó y autorizó los POBALINES. Asimismo, fueron emitidos por el Titular de la PGR el 5 de septiembre de 2008. Lo anterior cumplió con el artículo 1, párrafo sexto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado Núm. 21
Sin Observaciones
Se constató que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) de la PGR, correspondiente al ejercicio de 2008, se remitió a la Secretaría de Economía antes del 31 de marzo del 2008, según consta en el acuse electrónico que generó esa secretaría. Además, éste consideró la adquisición en su totalidad de vehículos y equipo terrestre por 6,216.8 miles de pesos, y con el transcurso del ejercicio fiscal dados los ajustes presupuestales se logró adquirir bienes por 9,462.5 miles de pesos (11 vehículos por 1,673.5 miles de pesos y 140 motocicletas por 7,789.0 miles de pesos) con cargo en la cuenta contable 12202 "Vehículos Terrestres, Aéreos y Marítimos", en cumplimiento de los artículos 20, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 13-B del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado Núm. 22
Sin Observaciones
Se constató que, previamente a la adquisición de los vehículos, la PGR contó con los Formatos Únicos de Requisición y Suficiencia Presupuestal (FURS), los cuales contenían la fecha de la suficiencia presupuestal otorgada por la DGPOP, la descripción de las especificaciones de los bienes solicitados; además, contaron con las firmas de los titulares de la Dirección de Almacenes e Inventarios, de la DGRMSG y de la Dirección de Presupuesto y se constató que se certificó la no existencia de los bienes solicitados en el almacén general, en cumplimiento de los artículos 25, párrafo primero, de la 371
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 12 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Por otro lado, se comprobó que para el ejercicio de los proyectos de inversión el Oficial Mayor de la PGR emitió los Oficios de Liberación de Inversión núms. OM/0572/2008, OM/0581/2008, OM/0582/2008, OM/0623/22008, OM/0767/2008 y OM/0075/2008 del 24 de octubre, 5 y 24 de noviembre y 19 de diciembre de 2008, y 30 de enero de 2009, respectivamente, con los cuales se autorizaron a la PGR las inversiones, en cumplimiento de los artículos 48 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 156, fracción II, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Resultado Núm. 23
Sin Observaciones
Se revisaron 9,462.5 miles de pesos de la partida presupuestal 5301 "Vehículos y Equipos Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales para la ejecución de Programas de Seguridad Pública y Nacional", de los cuales 8,315.2 miles de pesos corresponden al valor de los activos registrados en la cuenta contable 12202 "Vehículos Terrestres, Aéreos y Marítimos" sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y los costos por emplacamiento, tenencia, tarjeta de circulación y verificación. Como resultado se determinó lo siguiente: Mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. 00017001-037-08, por 44,288.9 miles de pesos, se adquirieron vehículos de línea para nivel central y bases aéreas (en los cuales están incluidos los 11 revisados con valor de 1,673.5 miles de pesos), y con la Licitación Pública Internacional núm. 00017001-039-08, por 7,789.0 miles de pesos, motocicletas para la PGR. Al respecto, se determinó lo siguiente: 1. Las convocatorias de las licitaciones públicas Nacional núm. 00017001-037-08 y la Internacional núm. 00017001-039-08 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 18 y 30 de septiembre de 2008, respectivamente, y se elaboraron considerando el nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante; la indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrían obtener las bases; la fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; la indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrían ser negociadas; la descripción general de los bienes y servicios; lugar y plazo de entrega; los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, entre otras, en
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Sector Procuraduría General de la República
cumplimiento de los artículos 29, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII, y 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, se constató que las convocatorias contaron con el logotipo de la PGR; el fundamento constitucional y legal en que se apoya la licitación; la especificación de que podrán participar observadores; también se precisó el tipo de licitación, la indicación de que las secciones técnica y económica de la propuesta tendrán que presentarse en un sobre cerrado reconociendo expresamente la existencia de un sólo acto de presentación y apertura de proposiciones, y que en los casos que la convocatoria considere una reducción en el plazo para la presentación de las proposiciones, será necesario contar con la solicitud previa y expresa del área requirente. Lo anterior cumplió con el numeral 18 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, emitidos por la PGR en el ejercicio de 2008. 2. Las bases de ambos procedimientos de licitación, emitidas por la entidad fiscalizada, se pusieron a disposición de los interesados y se elaboraron correctamente, ya que en su texto se incluyó el nombre de la dependencia convocante; la forma en que se acreditaría la existencia y personalidad jurídica del licitante; las causas de descalificación; el idioma en que deberían presentarse las propuestas; la fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones de las bases; la descripción completa de los bienes y el plazo y condiciones de entrega, entre otros, por lo que se dio cumplimiento al artículo 31, fracciones de la I a la XXVI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 3. Se contó con el acta firmada por los asistentes en la que se dejó constancia de la celebración de la junta de aclaración de bases de las licitaciones públicas Nacional núm. 00017001-037-08 y la Internacional núm. 00017001-039-08, actos que se realizaron en tiempo y forma, en cumplimiento de los artículos 33, párrafo último, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 4. En ambos procedimientos de adjudicación se constató que, derivado del acto de presentación y apertura de proposiciones, se levantaron las actas en las que se dejó constancia de las propuestas aceptadas para su posterior evaluación; del importe de cada una de ellas; del lugar, la fecha y hora en que se darían a conocer los fallos, fechas que quedaron comprendidas dentro de los veinte días naturales siguientes a las establecidas para esos actos. También, se comprobó que la convocante emitió los dictámenes que sirvieron de base para los fallos, en los cuales se hizo constar la reseña cronológica de los actos de los procedimientos y el análisis de las proposiciones. Con lo anterior se dio cumplimiento a los artículos 35 y 36 bis, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 373
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
5. Se comprobó que en ambos procedimientos se evaluaron las proposiciones, evidencia que quedó asentada en los cuadros elaborados por la convocante en los que consta que los participantes cumplieron con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 Propuesta Técnica, de las Bases de las licitaciones públicas Nacional núm. 00017001-037-08 y la Internacional núm. 00017001039-08, de conformidad con el artículo 36, fracciones I y II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 6. Asimismo, se constató que se emitieron los fallos de ambos procedimientos de adjudicación en los que se precisó el nombre de los licitantes cuyas proposiciones no fueron evaluadas por no corresponder a las proposiciones con el precio más bajo; el nombre del licitante a quien se le adjudicó el contrato; las partidas o conceptos y montos asignados a cada licitante y las razones por las cuales algunas propuestas no resultaron ganadoras, de conformidad con los artículos 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 46 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado Núm. 24 Observación Núm. 1 El carácter internacional de la Licitación Pública Internacional núm. 00017001-039-08 por 7,789.0 miles de pesos, se sustentó bajo la coberturas del Tratado de Libre Comercio de América Latina, capítulo X "Compras del Sector Público", sección B, Lista de ciertos bienes, numeral 23 "vehículos de motor, tráiler y motocicletas", y del Tratado de libre Comercio con Japón, en cumplimiento del artículo 28, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin embargo, no se publicó el fallo de la licitación internacional en el Diario Oficial de la Federación, acto que debió efectuarse dentro de los 62 días naturales siguientes a la emisión del fallo, por estar bajo la cobertura de algún tratado, lo que incumplió el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Derivado de la auditoría, la entidad fiscalizada regularizó la situación anterior y proporcionó copia de la publicación del fallo de la Licitación Pública Internacional núm. 00017001-039-08 en el Diario Oficial de la Federación del 26 de noviembre de 2009.
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Sector Procuraduría General de la República
Acción Promovida 08-0-17100-02-0220-01-015
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República se asegure de que, en lo sucesivo, al llevar a cabo licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de algún tratado, invariablemente se publiquen en el Diario Oficial de la Federación los fallos dentro de los 62 días naturales siguientes a su emisión, en cumplimiento del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 25 Observación Núm. 1 Se observó que el procedimiento de Licitación Pública Internacional núm. 00017001-039-08 por 7,789.0 miles de pesos, celebrado para la adquisición de 140 motocicletas para el programa de modernización del parque vehicular de la PGR, se orientó a la adquisición de una marca determinada de motocicleta limitando con ello la participación de otras marcas, ya que no existe en el mercado ninguna otra marca de motocicleta que cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas por la convocante, lo que resta transparencia al proceso de licitación, en incumplimiento del artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los principios jurídicos de la licitación pública: Concurrencia (asegurar el mayor número de participación de oferentes y tener una base de selección más amplia), e Igualdad (las bases de licitación no pueden crear favoritismo y/o inclinaciones particulares), contenidos en el capítulo V "Licitaciones Públicas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios", del libro "Los Contratos Administrativos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios", publicado por la editorial Publicaciones Administrativas Contables Jurídicas, S.A., de C.V., por las siguientes consideraciones: 1. Las especificaciones técnicas solicitadas por el área requirente de los bienes (la Dirección de Transportes), descritas en el anexo técnico del FURS del 29 de octubre de 2008, coinciden
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
exactamente con las de la propuesta técnica del proveedor ganador de dicha licitación Ferbel Norte, S.A. de C.V., que ofertó la motocicleta de marca Suzuki, modelo Boulevard 250. 2. En el anexo técnico de la Licitación Pública Internacional núm. 00017001-039-08 ya no se incluyeron algunas especificaciones incluidas en el catálogo técnico de la motocicleta marca Suzuki, modelo Boulevard 250, tales como: altura del asiento 680 mm, asiento trasero desmontable, sistema de enfriamiento por aire y batería libre de mantenimiento, con lo cual todas las características serían las de una motocicleta marca Suzuki modelo 250. 3. En la junta de aclaración de bases de la licitación del 9 de octubre de 2008, el participante Promotora Nacional de Motocicletas, S.A. de C.V., en la pregunta núm. 4, señaló que era evidente que las especificaciones descritas pertenecen a una motocicleta marca Suzuki, modelo Boulevard 250, por lo que las especificaciones son limitativas a esa marca y que con la finalidad de hacer transparente el procedimiento y obtener una mayor participación de las diferentes marcas que se comercializan en México solicitó les permitieran ofertar motocicletas de características similares o superiores, que les darían las mismas prestaciones de potencia, maniobrabilidad y alto desempeño, de acuerdo con las características de ingeniería de cada marca, para que la convocante pudiera tener las mejores condiciones de calidad y precio. Al respecto, la entidad fiscalizada respondió "Las especificaciones marcadas en el anexo técnico son los requerimientos mínimos por lo que se reciben bienes con características similares o superiores". 4. Además, en la pregunta núm. 5, Promotora Nacional de Motocicletas, S.A. de C.V., señaló que las motocicletas tecnológicamente se mejoran año con año, y en caso de las motocicletas marca Suzuki, modelo Boulevard 250, es obvio que es ingeniería de esa marca, y que ellos ofertan una motocicleta que cuenta con avances tecnológicos como son: sistema de inyección electrónica que hace más eficiente el rendimiento de gasolina, escape con catalizador que reduce en gran manera los gases contaminantes, entre otros avances, y basarse en la ficha técnica estipulada en el anexo técnico limitaría la partición de las demás marcas, y que las variantes mínimas de las motocicletas no reduce la capacidad de carga, potencia, maniobrabilidad y operación de las unidades. La entidad fiscalizada respondió "Apegarse a lo solicitado en bases".
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Sector Procuraduría General de la República
Acción Promovida 08-0-17100-02-0220-01-016
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República implemente los mecanismos de coordinación entre las áreas solicitantes de bienes de inversión y la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales para que, en conjunto, evalúen con mayor objetividad las características técnicas de los bienes solicitados en cuanto a funcionalidad y operación, con el propósito de transparentar los procedimientos de licitación y obtener una mayor participación de las diferentes marcas de bienes que se comercializan y no orientar la adquisición a una determinada marca, en cumplimiento del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los principios jurídicos de los procedimientos licitatorios: Concurrencia e Igualdad. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Acción Promovida 08-9-17100-02-0220-08-001
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, solicita que el Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión incorporaron características en las bases de la Licitación Pública Internacional núm. 00017001-039-08 orientadas a la adquisición de una marca determinada de motocicleta, ya que no existe en el mercado ninguna otra marca de motocicleta que cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas por la convocante, lo que restó transparencia al procedimiento de licitación pública internacional que se celebró para adquirir 140 motocicletas para el programa de modernización del parque vehicular de la
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Procuraduría General de la República por 7,789.0 miles de pesos, en incumplimiento del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los principios jurídicos de los procedimientos licitatorios: Concurrencia e Igualdad. El Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación la respuesta correspondiente.
Resultado Núm. 26
Sin Observaciones
La adquisición de vehículos de línea para nivel central y bases aéreas se formalizó con los contratos núms. PGR/LPN/CN/ADQ/199/2008 (194 vehículos Pontiac G3, paq. B, mod. 2009); PGR/LPN/CN/ADQ/200/2008 (21 vehículos Dodge Ram, modelo 2009) y su modificatorio por dos unidades más; PGR/LPN/CN/ADQ/201/2008 (17 vehículos Express Van, modelo 2008) y su modificatorio por un vehículo más; PGR/LPN/CN/ADQ/202/2008 (13 vehículos Renault Megane, modelo 2009), que en su conjunto ascendieron a 45,268.5 miles de pesos, y PGR/LPI/CN/ADQ/220/2008 (140 motocicletas) por 7,889.0 miles de pesos. El importe total de los contratos ascendió a 53,157.5 miles de pesos. Al respecto, se comprobó que los contratos se elaboraron considerando los requisitos establecidos en la normativa, ya que contenían el precio unitario y el importe total a pagar por los bienes; la fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega; el plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, así como la indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato, entre otros, en cumplimiento del artículo 45, fracciones I a la XII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, los contratos se firmaron por los Titulares de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, de la División de Adquisiciones, y del Departamento de Compras, respectivamente, en cumplimiento del numeral 20, párrafo cuarto, de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 2008, emitidos por el titular de la PGR, así como de los oficios circulares núms. OM/149/06 y OM/005/006 emitidos por el Oficial Mayor, mediante los cuales se delegan las atribuciones para formalizar contratos. Además, se comprobó que las fianzas de cumplimiento de los contratos, se presentaron por los proveedores en tiempo y forma, a favor de la TESOFE y por el 10.0% del monto de los contratos, de conformidad con los artículos 55, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 79, fracciones I, II y III, inciso b, y V, del Reglamento de la Ley Federal
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Sector Procuraduría General de la República
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48, fracción II, y 49, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De los convenios modificatorios núms. 1 de los contratos PGR/LPN/CN/ADQ/200/2008 y PGR/LPN/CN/ADQ/201/2008, se constató que el monto total de las modificaciones no excedieron el 20.0% del monto o de la cantidad de los conceptos establecidos originalmente, en cumplimiento del artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado Núm. 27 Observación Núm. 1 Los contratos núms. PGR/LPN/CN/ADQ/199/2008, PGR/LPN/CN/ADQ/200/2008, PGR/LPN/CN/ADQ/201/2008, PGR/LPN/CN/ADQ/202/2008 y PGR/LPI/CN/ADQ/220/2008 por 53,157.5 miles de pesos, de las licitaciones públicas Nacional núm. 00017001-037-08 y la Internacional núm. 00017001-039-08, se formalizaron después de los 20 días naturales siguientes al de la notificación del fallo (con atrasos que van de 1, 39 y 51 días), por causas imputables a la entidad fiscalizada, lo que incumplió con los artículos 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 55-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Al respecto, la DGRMSG, mediante el oficio núm. DGRMSG/2785B/2009 del 21 de octubre de 2009, señaló que la fecha con la que se proyectó el instrumento jurídico, fue materialmente superada por los eventos del procedimiento de elaboración, opinión, revisión y formalización de los contratos, dichos procedimientos resultan indispensables para garantizar a la institución seguridad jurídica, así como dar cumplimiento a lo dispuesto por el oficio circular núm. OM/0149/06 del 27 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de febrero de ese mismo año. Sin embargo, los plazos para llevar a cabo los eventos de elaboración, opinión, revisión y formalización de los contratos por las direcciones de Adquisiciones, de Contratos y Control de Información, la Dirección General Adjunta de Dictaminación y Consulta, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la intervención de los servidores públicos de la PGR obligados a suscribirlos, ocasiona que los contratos se formalicen por los proveedores fuera del plazo establecido en el fallo de licitación y en el artículo 46, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Es importante señalar que las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 2008 de la entidad fiscalizada, no establecen los plazos que deben cumplir las áreas que intervienen en cada uno de eso eventos, lo que conlleva al atraso en la formalización de los contratos por parte de los proveedores e indirectamente beneficiarlos con un mayor plazo en la 379
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
entrega de las garantías de cumplimiento de los contratos y de los bienes, lo que puede repercutir en la operación de las áreas solicitantes de los bienes. La situación anterior ocasionó que los recursos presupuestados en 2008 y comprometidos (puesto que se establecieron los contratos correspondientes) para la adquisición de vehículos, se utilizaran en otros gastos, situación que permite la normatividad, a través de afectaciones presupuestarias. Además, que los bienes que no fueran devengados (recibidos) en el ejercicio de 2008, se entregaran en 2009 y con ello se distrajeron recursos del siguiente ejercicio fiscal, ya que fueron pagados con recursos fiscales de 2009 y del "Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República". Al respecto, la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales informó que está efectuando reuniones de trabajo con las direcciones generales adjuntas de Asuntos Jurídicos, y la de Dictaminación y Consulta, para que, con base en la intervención de cada área en cuanto a la elaboración del modelo de contrato, adecuación de este derivado del subcomité revisor de convocatoria y eventos del procedimiento de contratación, elaboración del contrato definitivo, opinión, revisión y formalización, se definan los plazos correspondientes. En tal sentido, se continuarán las reuniones aludidas, para que una vez definidos los plazos a observar, se estipule en la subsecuente emisión de los POBALINES por parte del titular de la PGR.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0220-01-017
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República considere la factibilidad de incluir en las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, los plazos que deban cumplir las diversas áreas en los eventos de elaboración, opinión, revisión y formalización de los contratos, a fin de no atrasar la formalización de los contratos por parte de los proveedores, y con ello se vean beneficiados con un mayor plazo en la entrega de las garantías de cumplimiento de los contratos y en la entrega de los bienes, en cumplimiento de los artículos 46, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 55-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Sector Procuraduría General de la República
La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 28
Sin Observaciones
Respecto de la entrega de los vehículos y de las motocicletas, se constató que al 31 de diciembre de 2008, los proveedores entregaron 151 bienes por 9,462.5 miles de pesos (11 vehículos por 1,673.5 miles de pesos y 140 motocicletas por 7,789.0 miles de pesos) en los plazos establecidos en los contratos. Lo anterior se constató al revisar en las facturas la fecha de recepción del sello de la Dirección de Transportes de la DGRMSG, en cumplimiento de la cláusula séptima, de los contratos núms. PGR/LPN/CN/ADQ/199/2008 y PGR/LPI/CN/ADQ/220/2008. Cabe señalar, que los 237 vehículos restantes se recibieron y pagaron en el ejercicio de 2009 con recursos presupuestales de ese ejercicio y con recursos del "Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República", de acuerdo con la información proporcionada (cuadro de recursos ejercidos en los ejercicios 2008 y 2009 de las partidas 5301 y 5304), proporcionado por la Dirección de Adquisiciones.
Resultado Núm. 29
Sin Observaciones
Se constató que 151 bienes por 9,462.5 miles de pesos (11 vehículos por 1,673.5 miles de pesos y 140 motocicletas por 7,789.0 miles de pesos) se incluyeron en el inventario de la entidad fiscalizada; además, su alta se registró al valor de adquisición, en cumplimiento de las normas sexta y séptima de las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2004 (vigentes en 2008), así como del Lineamiento tercero, numeral V, de los Lineamientos generales para la administración de almacenes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de noviembre de 2004 (vigente en 2008).
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Resultado Núm. 30
Sin Observaciones
De los 151 bienes por 9,462.5 miles de pesos (11 vehículos por 1,673.5 miles de pesos y 140 motocicletas por 7,789.0 miles de pesos) que se recibieron en el ejercicio de 2008, se proporcionaron los resguardos, en cumplimiento de la tercera norma, "Resguardo de Bienes" del Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de septiembre de 2006, y de la norma décima primera de las Normas generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2004 (vigentes en 2008).
Resultado Núm. 31
Sin Observaciones
De los 151 bienes por 9,462.5 miles de pesos (11 vehículos por 1,673.5 miles de pesos y 140 motocicletas por 7,789.0 miles de pesos) que se adquirieron mediante los contratos núms. PGR/LPN/CN/ADQ/199/2008 y PGR/LPI/CN/ADQ/220/2008 y que se recibieron en el ejercicio de 2008, se seleccionaron para su inspección física 42 motocicletas por un importe de 2,366.7 miles de pesos, que representan el 30.4% del total pagado. Al respecto, se determinó lo siguiente: Se comprobó que 42 motocicletas, por 2,366.7 miles de pesos, se encontraron físicamente y en operación en diversas áreas, además, contaron con su correspondiente resguardo, en cumplimiento del artículo 55, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la norma décima primera de las Normas generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2004 (vigentes en 2008), y del Lineamiento tercero, numeral IV, inciso b, de los Lineamientos generales para la administración de almacenes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de noviembre de 2004, vigente en el ejercicio 2008.
Resultado Núm. 32
Sin Observaciones
Se comprobó que los 11 vehículos y las 42 motocicletas que se inspeccionaron físicamente están debidamente asegurados, según consta en la póliza de seguro núm. E01-1-6-00000227 contratada con la compañía Seguros Atlas S.A., con una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, en
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Sector Procuraduría General de la República
cumplimiento del artículo 5, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado Núm. 33
Sin Observaciones
Se comprobó que los pagos efectuados por 9,462.5 miles de pesos por la adquisición de 11 vehículos por 1,673.5 miles de pesos y 140 motocicletas por 7,789.0 miles de pesos, se respaldaron en las Cuentas por Liquidar Certificadas núms. 1023543, 1023579 y 1023374 emitidas por los servidores públicos de la PGR autorizados, y se sustentaron en la documentación comprobatoria (facturas) original que cumplió con los requisitos fiscales señalados en los artículos 29 y 29-A, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII, y párrafo antepenúltimo, del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se comprobó que los pagos se efectuaron después de que la PGR recibió los bienes, en cumplimiento de los artículos 89 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 66, fracciones I y III, y 241 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Resultado Núm. 34
Sin Observaciones
Las erogaciones por la adquisición de los vehículos por 9,462.5 miles de pesos (11 vehículos por 1,673.5 miles de pesos y 140 motocicletas por 7,789.0 miles de pesos), al 31 de diciembre de 2008, se registraron en la partida presupuestal 5301 "Vehículos y Equipos Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales para la ejecución de Programas de Seguridad Pública y Nacional", de conformidad con el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2000, que entró en vigor a partir del 14 de octubre de 2000, con reformas publicadas el 29 de marzo de 2006, y vigente en el ejercicio fiscal de 2008, en cumplimiento del artículo 64, fracción II, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las operaciones se registraron contablemente y se afectó la cuenta 12202 "Vehículos Terrestres, Aéreos y Marítimos" por 8,513.2 miles de pesos que corresponden al costo de su adquisición, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y los costos por emplacamiento, tenencia, tarjeta de circulación y verificación por 949.3 miles de pesos, que se registraron contablemente en la cuenta "Costo de Operación", en cumplimiento del Catálogo General de Cuentas del Subsistema de Egresos 2008, de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP, así como del numeral 14, de la Norma de Información Financiera Gubernamental NIFG 017 "Bienes Muebles e Inmuebles", emitida por la SHCP.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Impacto de las Observaciones Errores y Omisiones de la Información Financiera Importe:
399,937.9 (miles de pesos)
Las cifras contables registradas en la cuenta 12200 "Bienes Muebles" no coinciden con los inventarios. La entidad fiscalizada se encuentra en proceso de conciliar y depurar saldos por 399,937.9 miles de pesos.
Resumen de Observaciones y Acciones Promovidas En resumen, se promovió(eron) 13 observación(es) que generó(aron) 18 acción(es); la(s) cual(es) corresponde(n): 17 a Recomendación(es) y 1 a Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.
Dictamen Con motivo de la auditoría practicada en la Procuraduría General de la República, en relación con las Cuentas de Balance-Activo "Bienes Muebles" e "Inmuebles, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera para verificar que los saldos de las Cuentas Contables "Bienes Muebles" e "Inmuebles" registrados en el Estado de Situación Financiera correspondieron a existencias reales de bienes propiedad de la entidad; comprobar la aplicación de controles internos para la salvaguarda y custodia de los bienes y su método de valuación, así como que las operaciones financieras se encuentren debidamente registradas y sustentadas con la documentación justificativa y comprobatoria en cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, se determinó fiscalizar un monto de 1,087,030.6 miles de pesos, que representó el 22.2% de los saldos (4,901,463.0 miles de pesos) de las Cuentas Contables "Bienes Muebles" y "Bienes Inmuebles" reportados por la Procuraduría General de la República en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2008. La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, atendiendo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la normativa institucional para la fiscalización superior de la gestión gubernamental; las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una
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Sector Procuraduría General de la República
seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Procuraduría General de la República cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la comprobación y el registro de los activos fijos, respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que las cifras presentadas en los estados financieros referentes al inventario de los activos fijos no son reales, ya que aún se encuentran en proceso de conciliación y depuración las cuentas contables 12201 "Mobiliario y Equipo", 12202 "Vehículos Terrestres, Aéreos y Marítimos", 12203 "Maquinaria, Herramientas y Aparatos",12204 "Colecciones Científicas, Artísticas y Literarias" y 12205 "Armamento" por 399,937.9 miles de pesos, ya que existían diversos bienes que no estaban registrados contablemente o que no estaban inventariados. Asimismo, se observó que para los efectos de la contabilización de algunas operaciones que carecieron de documentación comprobatoria y justificativa original por corresponder a operaciones de más de 10 años de antigüedad se elaboraron actas administrativas para sustituir esa falta de documentación sin contar con la autorización de la SHCP; en algunos casos esa situación se regularizó con motivo de la auditoría. En el caso de bienes que fueron donados por 179,724.1 miles de pesos, no se había elaborado el acta administrativa la cual sustituiría la falta de documentación comprobatoria y justificativa original y tampoco se contaba con la autorización de la SHCP; también con motivo de la auditoría se subsanaron esas omisiones. La PGR transfirió 127 bienes por 324,751.4 miles de pesos; sin embargo, no se ha afectado la cuenta 41201 "Decrementos al Patrimonio"; y el procedimiento de Licitación Pública Internacional núm. 00017001-039-08 por 7,789.0 miles de pesos, celebrado para la adquisición de 140 motocicletas para el programa de modernización del parque vehicular de la PGR, se orientó a la adquisición de una marca determinada de motocicleta.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. 385
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
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VI.5.1.3.3.
Egresos Presupuestales del Concepto 3400 "Servicios Comercial, Bancario, Financiero, Subcontratación de Servicios con Terceros y Gastos Inherentes"
Auditoría:
08-0-17100-02-0015
Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública 2008, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.
Objetivo Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto autorizado en el concepto 3400 "Servicios Comercial, Bancario, Financiero, Subcontratación de Servicios con Terceros y Gastos Inherentes" se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.
Alcance Universo Seleccionado: 184,115.2 miles de pesos Muestra Auditada: 93,369.9 miles de pesos 3404 "Seguros de Bienes Patrimoniales" 90,742.7 miles de pesos 3407 "Otros Impuestos y Derechos" 2,627.2 miles de pesos
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Áreas Revisadas La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) y las direcciones de Adquisiciones y de Riesgos y Aseguramiento, de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG), todas adscritas a la Procuraduría General de la República (PGR).
Antecedentes Esta auditoría se ejecutó por tratarse de un proceso concluido
Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas Resultado Núm. 1
Sin Observaciones
El Manual de Organización General de la Procuraduría General de la República se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2005 y a la fecha de la auditoría (noviembre de 2008) continúa vigente. También se comprobó que la DGPOP y la DGRMSG cuentan con sus respectivos manuales de Organización Específicos y de Procedimientos debidamente validados y registrados en la DGPOP y autorizados por el Procurador General de la República el 31 de enero y 22 de abril de 2005, 19 de septiembre de 2007 y 21 de febrero de 2008, respectivamente, los cuales a la fecha de la auditoría (noviembre de 2008) estaban vigentes, de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción I; 8, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 49, fracciones VII y VIII, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 11 y 13, primera norma, apartado "Manuales de Organización y Procedimientos", del acuerdo por el que se establecen las Normas Generales de Control Interno en el ámbito de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2006, modificado el 28 de marzo de 2007 y el 12 de mayo de 2008. Cabe señalar que en el Manual de Procedimientos de la DGRMSG se incluyen los procedimientos relativos a la atención de siniestros de bienes muebles, inmuebles y semovientes; altas, bajas o modificaciones de incisos de aseguramiento en la póliza de seguros; atención a siniestros de vehículos propiedad o a cargo de la PGR, y altas, bajas y modificaciones en la póliza de parque vehicular propiedad o a cargo de la PGR, en cumplimiento del lineamiento segundo, fracción IV, de los Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que 388
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realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2003, aún vigente en el ejercicio 2008. Asimismo, se comprobó que la entidad fiscalizada contó con el Manual de Operación y Procedimientos de Seguros y Siniestros correspondiente al ejercicio 2008, el cual contiene los programas de visitas de campo; de reportes de altas y bajas de aeronaves; de estadía de aeronaves; de movimientos importantes de los mercados de aviación; de siniestralidad contra las primas devengadas y de siniestros pendientes con ajustadores; de prevención y seguridad integral, y el de capacitación al personal responsable, así como los procedimientos a seguir en caso de siniestro y para el trámite de altas y bajas, el cual especifica las diferentes etapas desde la ocurrencia hasta la firma del finiquito, que se elaboró con la ayuda del asesor externo contratado (Asesoría Internacional de Riesgos, Agente de Seguros y de Fianzas, S.A. de C.V.). La situación anterior cumplió con el lineamiento quinto, fracción III, incisos A, B, C, D, E y F, de los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1994, vigentes en el ejercicio de 2008. Por último, se constató que el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, que estuvo vigente en el periodo de enero a junio de 2008, fue aprobado por el Comité en su segunda sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero de 2007, en cumplimiento del artículo 22, fracción VII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1 No obstante que el gasto en materia de seguros de bienes patrimoniales de la PGR es permanente año con año y por un monto considerable, adicionalmente a que la DGRMSG remitió a la DGPOP sus necesidades de gasto referentes al concepto 3400 "Servicios Comercial, Bancario, Financiero, Subcontratación de Servicios con Terceros y Gastos Inherentes", para efectos de ser considerados en el Anteproyecto de Presupuesto 2008, se constató que no fueron considerados los recursos en ese concepto de gasto en el presupuesto original de 2008, pues el presupuesto original del Capítulo 3000 "Servicios Generales" se concentró en el concepto 3100 "Servicios Básicos", en contravención de los artículos 41, fracción III, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 29, fracción I, y 58, fracción V, de su reglamento.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Acción Promovida 08-0-17100-02-0015-01-001
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, último párrafo, y 77, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República se asegure de que, en lo sucesivo, sus necesidades de gasto en materia de seguros de bienes patrimoniales se consideren dentro de su Anteproyecto de Presupuesto en el concepto 3400 "Servicios Comercial, Bancario, Financiero, Subcontratación de Servicios con Terceros y Gastos Inherentes", en cumplimiento de los artículos 41, fracción III, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 29, fracción I, y 58, fracción V, de su reglamento. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones que estime pertinentes.
Resultado Núm. 3
Sin Observaciones
De acuerdo con la información contenida en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2008, no se asignó presupuesto original en el concepto 3400 "Servicios Comercial, Bancario, Financiero, Subcontratación de Servicios con Terceros y Gastos Inherentes"; sin embargo, se modificó con ampliaciones internas por 523,503.8 miles de pesos y reducciones internas por 168,432.4 miles de pesos, lo que dio como resultado un presupuesto modificado de 355,071.4 miles de pesos, de los cuales, al 30 de junio de 2008, se habían ejercido 184,115.2 miles de pesos. Sobre el particular, se comprobó que las cifras del presupuesto original autorizado, modificado y ejercido del concepto 3400 "Servicios Comercial, Bancario, Financiero, Subcontratación de Servicios con Terceros y Gastos Inherentes" reportadas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2008, coincidieron con las registradas por la DGPOP en los auxiliares presupuestarios y en el Estado del Ejercicio del Presupuesto al 30 de junio de 2008, lo cual da confiabilidad en las cifras, en cumplimiento de los artículos 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 242 de su reglamento. Asimismo, el presupuesto modificado (355,071.4 miles de pesos) se sustentó en los oficios de afectación presupuestaria debidamente requisitados y autorizados por la DGPOP; y las solicitudes de adecuación presupuestaria se registraron en el sistema de control de adecuaciones presupuestarias, 390
Sector Procuraduría General de la República
específicamente en el Módulo de Adecuación Presupuestaria (MAP) entre el 14 de enero y 30 de junio de 2008 con el propósito de informar de los movimientos presupuestarios internos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para proceder a su autorización y registro en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), en cumplimiento de los artículos 58, párrafo penúltimo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 92, párrafo primero, y 97 de su reglamento.
Resultado Núm. 4
Sin Observaciones
Los servicios contratados por la PGR en el ejercicio de 2008 para el aseguramiento de los bienes patrimoniales de su propiedad o a su cargo, considerados en el Programa Integral de Aseguramiento de Bienes que fue elaborado por el asesor externo, también fueron incluidos en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) de la PGR, correspondiente al ejercicio de 2008, el cual fue remitido a la Secretaría de Economía el 31 de marzo de 2008. Cabe señalar que el PAAAS y el Programa Integral de Aseguramiento de Bienes de 2008 fueron aprobados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en sus sesiones ordinarias décima primera y tercera del 29 de noviembre de 2007 y del 31 de marzo de 2008, respectivamente. Las situaciones anteriores cumplieron con los artículos 21, párrafo tercero, y 22, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 13-B, párrafo segundo, de su reglamento, así como con el lineamiento segundo, fracción I, de los Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2003, vigente en el ejercicio de 2008.
Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1 Se constató que el Programa Integral de Aseguramiento de Bienes correspondiente al ejercicio 2008 no contiene la determinación de las coberturas adecuadas, mediante una comparación de condiciones de aseguramiento y costo en el mercado, así como de los riesgos involucrados; tampoco contiene la identificación y descripción de los riesgos no cubiertos, así como de aquellos casos en los que haya una exclusión de responsabilidad para la aseguradora y medidas de seguridad exigidas, y tampoco el programa de pago de las primas, en contravención del lineamiento quinto, fracción I, incisos C), F) y G), de los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales a cargo de las
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1994, vigentes en el ejercicio de 2008. Al respecto, la DGRMSG señaló que, con el propósito de conocer las exigencias y expectativas del mercado asegurador, se giraron cinco oficios a distintas aseguradoras, con los cuales se les solicitó que informaran sobre los nuevos productos de que disponen y si las primas de los seguros tendrían algún incremento o disminución en el año y sus porcentajes de variación. Sin embargo, a partir de las respuestas obtenidas de las aseguradoras, se concluyó que no están previstos ni en proceso de autorización nuevos productos para su venta en el mercado asegurador. De igual forma, por lo que respecta al incremento o disminución de primas y los porcentajes de variación, las aseguradoras contestaron que no están en condiciones de otorgar esa información, ya que los cambios se sujetan al comportamiento de la siniestralidad final de cada póliza, de las condiciones de aseguramiento que, en su momento, se requieran y de las condiciones que rijan en el mercado asegurador al momento que se encuentre el proceso de licitación. Dada la limitación anterior y como práctica común del mercado asegurador, para asegurar todo bien es necesario, en primer término, identificar los bienes y riesgos asegurables, determinar coberturas para cada uno de los riesgos, determinar límites máximos de aseguramiento, y establecer los sublímites, deducibles o coaseguros necesarios. Bajo este principio, en el mercado asegurador es requisito indispensable para cotizar una cobertura a fin de conocer la prima respectiva entregar información sobre las características, usos, ubicación, índice de siniestralidad y valores de los bienes patrimoniales que serán sujetos a aseguramiento, entre otros. Por lo anterior, no es posible incorporar en el Programa Integral de Aseguramiento de Bienes la determinación de las coberturas adecuadas, mediante una comparación de condiciones de aseguramiento y costo en el mercado, así como de los riesgos involucrados. En el caso de la identificación y descripción de los riesgos no cubiertos que, en el argot de mercado de seguros, es equivalente a la exclusión de responsabilidad para la aseguradora, así como el programa de pago de primas, se tomarán en cuenta para su integración en el Programa Integral de Aseguramiento de Bienes 2009.
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Sector Procuraduría General de la República
Acción Promovida 08-0-17100-02-0015-01-002
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, último párrafo, y 77, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República se asegure de que, en lo sucesivo, el Programa Integral de Aseguramiento de Bienes contenga el programa de pago de las primas y la identificación y descripción de los riesgos no cubiertos, así como de aquellos casos en los que haya una exclusión de responsabilidad para la aseguradora y medidas de seguridad exigidas, en cumplimiento del lineamiento quinto, fracción I, incisos F) y G), de los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1994, vigentes en el ejercicio de 2008. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones que estime pertinentes.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0015-01-003
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, último párrafo, y 77, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República solicite a la Secretaría de la Función Pública que se evalúe la conveniencia de actualizar el lineamiento quinto, fracción I, inciso C), de los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, considerando las limitaciones que surgen en la práctica para obtener de las aseguradoras la información necesaria para determinar las coberturas adecuadas, mediante una comparación de condiciones de aseguramiento y costo en el mercado, así como de los riesgos involucrados, lo que hace imposible incluir esas condiciones en el Programa Integral de Aseguramiento de Bienes.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones que estime pertinentes.
Resultado Núm. 6
Sin Observaciones
Se comprobó que la DGRMSG, mediante los dictámenes que se elaboraron para obtener la autorización de las erogaciones para la contratación de los servicios de los asesores externos de seguros, justificó la conveniencia de contratar a dos asesores externos en materia de seguros; uno para aeronaves y otro para el resto de los bienes propiedad de la PGR, en virtud de que la entidad fiscalizada no cuenta con personal disponible especializado y calificado en materia de seguros. Asimismo, se constató que la contratación de los mismos se realizó el 11 y 22 de octubre de 2007, respectivamente, entre 39 y 50 días antes de la aprobación del Programa Integral de Aseguramiento de Bienes (29 de noviembre de 2007). Con lo anterior se cumplió con el lineamiento segundo, fracción III, de los Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2003, el cual establece que entre las funciones mínimas que sobre la materia quedarán a cargo del Oficial Mayor o su equivalente está la de analizar la disponibilidad, capacidad y eficiencia técnica, material y humana de la dependencia, en la administración de su programa de aseguramiento integral, a efecto de determinar la conveniencia de contratar un asesor externo en materia de seguros; en su caso, la contratación del asesor externo de seguros deberá realizarse, cuando menos, con 20 días naturales de anticipación a aquél en que haya de aprobarse el programa de aseguramiento integral.
Resultado Núm. 7
Sin Observaciones
El Director de Riesgos y Aseguramiento de la DGRMSG es el responsable de los seguros al interior de la PGR, quien, entre otras actividades, se encargó de reunir y entregar a los asesores externos de seguros contratados por la entidad fiscalizada, la información de los bienes patrimoniales a cargo o propiedad de ésta para efectos de formular el Programa Integral de Aseguramiento de Bienes para el ejercicio de 2008. Al respecto, se comprobó que cuenta con la suficiente experiencia técnica en las tareas sustantivas que realiza la entidad fiscalizada, en cumplimento de los lineamientos octavo y
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Sector Procuraduría General de la República
noveno, fracción I, de los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1994, vigente en el ejercicio de 2008, en relación con el artículo tercero transitorio de los Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2003, vigente en el ejercicio de 2008. Además, las facultades y responsabilidades del Director de Riesgos y Aseguramiento se encuentran registradas en el Manual de Organización Específico de la DGRMSG y en los manuales de procedimientos relativos a la atención a siniestros de bienes muebles, inmuebles y semovientes; altas, bajas o modificaciones de incisos de aseguramiento en la póliza de seguros; atención a siniestros de vehículos propiedad o a cargo de la PGR, y altas, bajas y modificaciones en la póliza de parque vehicular propiedad o a cargo de la PGR.
Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1 El Director de Riesgos y Aseguramiento no cumplió con el requisito de acreditar el curso básico para la contratación de seguros impartido por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o algún instituto de capacitación que la misma autorice. Al respecto, el Director de Riesgos y Aseguramiento señaló que en atención a una consulta que él realizó a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Jefa de Capacitación de dicha institución le informó que en virtud de que es responsabilidad de los oficiales mayores de las dependencias y entidades seleccionar al responsable interno de seguros que reúna los conocimientos para desarrollar los programas de aseguramiento correspondientes, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas estaba exenta de continuar impartiendo el curso básico para la contratación de seguros. Asimismo, con el oficio núm. DRA/2539/2008, el 3 de diciembre de 2008 se reiteró a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que informara sobre los cursos de capacitación que imparte esa comisión o, en su defecto, las instituciones autorizadas para impartirlos. Sobre el particular, con el oficio núm. 06-367-V-1/15681, el Director de Administración de Recursos Humanos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas informó que desde octubre de 2003 dicha Comisión no imparte los cursos correspondientes con base en el lineamiento segundo, fracción I, de los Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las dependencias
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2003. No obstante, el lineamiento noveno, fracción II, de los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1994 (vigente en el ejercicio de 2008), establece que: ". . . Para ser designado responsable interno de seguros en la Dependencia o Entidad deberán cubrirse los requisitos siguientes. . . . Fracción II. Acreditar el curso básico para la contratación de seguros que impartirá la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o los Institutos de capacitación que la misma determine". Por tanto, no se dio cumplimiento a esta disposición jurídica y se infringió el artículo tercero transitorio de los Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2003, aún vigente en el ejercicio de 2008.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0015-01-004
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, último párrafo, y 77, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República solicite a la Secretaría de la Función Pública que evalúe la conveniencia de modificar los lineamientos en materia de contratación de seguros, a fin de exceptuar a los asesores internos de cumplir con el requisito de acreditar el curso básico para la contratación de seguros, cuando se acredite su experiencia en la materia, toda vez que en la actualidad la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ya no imparte los cursos que establece el lineamiento noveno, fracción II, de los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1994. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones que estime pertinentes.
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Sector Procuraduría General de la República
Resultado Núm. 9
Sin Observaciones
En la partida 3404 "Seguros de Bienes Patrimoniales" se ejercieron 90,742.7 miles de pesos, los cuales se revisaron en su totalidad. Al respecto, los recursos se utilizaron para la contratación de los servicios para el aseguramiento de los bienes patrimoniales propiedad o a cargo de la PGR, con los resultados siguientes: Las erogaciones correspondieron a la ampliación del contrato núm. 3/001/2007 en monto y en vigencia (del 1 de enero al 6 de febrero de 2008) para la prestación del servicio de seguros de los bienes patrimoniales solicitada por la entidad fiscalizada al prestador Seguros ATLAS, S.A. de C.V.; a la licitación pública nacional núm. LPN 00017001-049-07 (relacionada con los contratos núms. PGR/LPN/CN/SERV/011/2008 y PGR/LPN/CN/SERV/014/2008 celebrados con Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., y ABA Seguros, S.A. de C.V., respectivamente), y a una adjudicación directa que resultó como consecuencia de haberse declarado desiertas en dos ocasiones las partidas 4 y 5 (seguro empresarial y seguro de ramos técnicos) de la licitación pública nacional núm. LPN 00017001049-07 (relacionada con el contrato núm. PGR/AD/CN/SERV/044/2008 celebrado con Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V.). En virtud de que se requería que los bienes patrimoniales de la entidad fiscalizada estuvieran asegurados a partir del inicio del ejercicio 2008, mediante el oficio núm. 315-A-04732 del 5 de septiembre de 2007, la SHCP autorizó iniciar en forma anticipada el procedimiento de la licitación pública núm. LPN 00017001-049-07, en cumplimiento de los artículos 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 146 de su reglamento, y 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, se comprobó que se emitió el documento denominado "Formato Único de Requisición y Suficiencia Presupuestal" del 28 de enero de 2008, firmado por el Director de Riesgos y Aseguramiento (como área solicitante) y autorizado por la titular de la DGRMSG, en el cual se describieron los servicios solicitados y se dejó constancia de la autorización de la suficiencia presupuestal por parte de la DGPOP, en cumplimiento del artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En el caso de la licitación pública nacional núm. LPN 00017001-049-07 se constató que las bases y sus anexos técnicos se elaboraron considerando los requisitos establecidos en la normativa y fueron debidamente aprobados por el Subcomité Revisor de Bases, y que el procedimiento de adjudicación, en términos generales, se realizó conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ya que la convocatoria que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de noviembre de 2007, se formuló conforme a los requisitos solicitados 397
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
en la normativa y el costo que se asignó a las bases de la licitación fue equivalente a la décima parte del costo de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, se contó con los documentos en los que consta la celebración de las actividades correspondientes a la junta de aclaración de bases, a la presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas, al dictamen técnico de evaluación de propuestas, y al fallo, los que se realizaron en tiempo y forma, en cumplimiento de los artículos 27, párrafo primero, 28, fracción I, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 36 Bis y 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 36, 38, 39, 41 y 46 de su reglamento, con las excepciones que más adelante se señalan.
Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1 En la convocatoria y en las bases de la licitación pública nacional núm. LPN 00017001-049-07, denominada "Seguros Colectivos de Vida y de Gastos Médicos Mayores, así como Seguros Patrimoniales 2008" se incluyeron partidas relativas a seguros de personas y a seguros de bienes patrimoniales, en contravención del lineamiento segundo de los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1997 (vigente en el ejercicio 2008), que a la letra dice: "Bajo ninguna circunstancia se podrán incluir partidas relativas a seguros de personas, en las convocatorias, bases de licitaciones públicas, así como en las solicitudes de cotización correspondientes a procedimientos de invitación restringida que se instrumenten para la contratación de seguros de bienes patrimoniales".
Acción Promovida 08-0-17100-02-0015-01-005
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, último párrafo, y 77, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República se asegure de que, en lo sucesivo, en las convocatorias, bases de licitaciones públicas, así como en las solicitudes de cotización correspondientes a procedimientos de invitación restringida que se instrumenten para la contratación de seguros de bienes patrimoniales no se incluyan partidas relativas a seguros de personas, en cumplimiento del lineamiento segundo de los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública
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Sector Procuraduría General de la República
Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1997. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones que estime pertinentes.
Resultado Núm. 10 Observación Núm. 2 En las bases de la licitación pública nacional núm. LPN 00017001-049-07 firmadas por el Subcomité Revisor de Bases no se establecieron los presupuestos mínimos y máximos que podían ejercerse en la prestación de los servicios de aseguramiento de los bienes patrimoniales de la entidad fiscalizada (pólizas de paquete empresarial, de ramos técnicos, de ramos de transporte, vehículos y de responsabilidad civil y viajero), en contravención de los artículos 31, fracción XV, y 47, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. No obstante, cabe señalar que las bases que se publicaron el 28 de noviembre de 2007 en la página http:/compranet.gob.mx, de la Secretaría de la Función Pública, que corresponde al sistema electrónico de contrataciones gubernamentales, contenía los presupuestos mínimos y máximos que podían ejercerse en los conceptos mencionados; sin embargo, esa versión no fue aprobada por el Subcomité Revisor de Bases, pues en el acta del 22 de noviembre de 2007 quedó establecido en el punto 5 que quedaba pendiente señalar los montos máximos y mínimos correspondientes a la Dirección de Riesgos y Aseguramiento, en contravención del numeral 25 de las Políticas, Bases y Lineamientos 2007, emitidas por el titular de la Procuraduría General de la República el 28 de febrero de 2007, el cual señala que no se deberán publicar bases que no cuenten con la aprobación del Subcomité Revisor de Bases.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0015-01-006
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, último párrafo, y 77, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República se asegure de que, en lo sucesivo, en las bases de las licitaciones públicas 399
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
que se realicen para contratar, mediante contratos abiertos, la prestación de los servicios de aseguramiento de bienes patrimoniales, se establezcan los presupuestos mínimos y máximos que podrán ejercerse, y que no se publiquen las bases que no cuenten con la aprobación del Subcomité Revisor de Bases, en cumplimiento de los artículos 31, fracción XV, y 47, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de las Políticas, Bases y Lineamientos que, en su momento, emita el Procurador General de la República. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones que estime pertinentes
Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1 Los criterios en que se fundó y motivó la selección del procedimiento de adjudicación directa, que se realizó para contratar los seguros empresarial y de ramos técnicos con el contrato núm. PGR/AD/CN/SERV/044/2008 celebrado con Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., por un importe máximo de 15,247.1 de miles de pesos, así como la justificación de las razones para el ejercicio de la opción se hizo constar en escrito firmado por el titular del área requirente de los servicios, de conformidad con el artículo 40, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, la adjudicación fue dictaminada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, según consta en el acta de la primera sesión extraordinaria del 6 de febrero de 2008, en cumplimiento del artículo 22, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cabe señalar que la adjudicación directa resultó como consecuencia de haberse declarado desiertas en dos ocasiones las partidas 4 y 5 (seguro empresarial y seguro de ramos técnicos) de las licitaciones públicas nacionales núms. LPN 00017001-049-07 y LPN 00017001-001-08 por no recibir propuesta de los participantes. Sin embargo, algunos de los requisitos que fueron considerados para la adjudicación directa no se ajustaron a lo señalado originalmente en las bases de las licitaciones de referencia, pues algunas condiciones establecidas en el anexo técnico se modificaron como se menciona a continuación:
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Sector Procuraduría General de la República
REQUISITOS NO CUBIERTOS POR LA PROPUESTA DE GRUPO MEXICANO DE SEGUROS, S.A. DE C.V. Y MODIFICADOS EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN. REQUISITOS SOLICITADOS EN LICITACIONES:
REQUISITOS NO CUBIERTOS POR LA EMPRESA ADJUDICADA
1.-Grafitis
De acuerdo con la siniestralidad de los dos últimos años, resulta que no se ha presentado un evento que En el contrato se excluyen daños por afecte los bienes patrimoniales por este tipo de riesgo, grafitis. por lo tanto no ha sido necesario presentar algún tipo de reclamación.
2.-Factor de obsolescencia
En el contrato se elimina esta cláusula y se aplica la de valor de reposición la cual a la letra dice: valor de reposición: cantidad que será necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso, incluyendo el impuesto al valor agregado (la PGR es consumidor final).
3.-Reinstalación de suma asegurada sin cobro de prima
Esta cobertura tiene por objeto mantener y garantizar En el contrato se encuentra como durante la vigencia del seguro que la suma asegurada reinstalación automática con cobro de contratada se mantenga siempre en el mismo monto prima (se apegó a las condiciones del asegurado al inicio de contratación, particularmente proveedor). después de un siniestro.
4.-Renuncia de inventarios al 100%
JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO TÉCNICO
En razón de que las pólizas por contratar están en la condición de que la reposición en caso de siniestro es a valor de reposición, es decir al momento de ocurrir un siniestro, la compañía aseguradora liquidará a la PGR el costo del bien como nuevo sin hacer ninguna depreciación por uso, sin hacer diferencia si se trata de un bien nuevo o viejo, adicional a que los equipos electrónicos con los que cuenta la institución son de reciente adquisición, el eliminar el factor de obsolescencia no afecta las condiciones de contratación.
Esta cobertura demanda contar con documentación que permita acreditar el valor y la propiedad de los bienes sujetos a reclamación y de igual manera es posible solicitar la indemnización hasta por el 100% En el contrato se encuentra como con la salvedad de que en el primer caso se da por renuncia de inventarios al 20% (se descontado la existencia de un control de inventarios apegó a las condiciones del (solicitado en las licitaciones), en el segundo supuesto presume la existencia de un control razonable y un proveedor). inventario de por lo menos el 80% de los bienes por los que se pretenda reclamar su indemnización (condiciones del proveedor).
5.-Fenómenos hidrometeorológi cos con un deducible del 1% sobre pérdida como máximo de 750 DSMGVDF al momento del siniestro.
En el contrato se encuentra la cobertura de fenómenos hidrometeorológicos, incluyendo al cobertura de inundación, el cuál se le aplicará un deducible y coaseguro conforme a la tarifa AMIS.
6.-Virus a computadoras sin límite máximo de responsabilidad.
En el contrato la cobertura de virus y ataque cibernético se otorga de forma limitada a un máximo de USD 500,000.00.
Los riesgos de los que se compone la cobertura y que enseguida se enlistan son exactamente iguales a los que integran la cobertura propuesta por GMX -huracán -granizo -ciclón -vientos tempestuosos -daños por lluvia -inundación -marejada De conformidad con el análisis efectuado a la siniestralidad de los últimos dos años, resulta que no se ha presentado un evento que afecte los bienes patrimoniales, por lo tanto no ha sido necesario presentar ninguna reclamación.
FUENTE: Sesión extraordinaria del 6 de febrero de 2008 celebrada por el H. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Procuraduría General de la República.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Como se puede observar, de acuerdo con las justificaciones vertidas ante el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en la sesión extraordinaria celebrada el 6 de febrero de 2008, se concluye que en las bases se pidieron características técnicas que finalmente no eran necesarias para la dependencia, aunado a que algunas de ellas (grafitis y factor de obsolescencia) no se cubren bajo ningún esquema en el mercado reasegurador, según lo confirmó el presidente suplente del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en dicha sesión. Además, algunas de esas condiciones establecidas originalmente en las bases de las licitaciones no correspondieron con las sugeridas por el asesor externo que fueron de acuerdo con las coberturas vigentes en el mercado; según consta en las juntas de aclaraciones de bases del 6 de diciembre de 2007 y 7 de enero de 2008, varios participantes cuestionaron la procedencia de algunos requisitos que en el mercado reasegurador actual no se cubren, a lo que la convocante no aceptó y solicitó ajustarse a bases. Ésto originó que las dos licitaciones se declararan desiertas y que por la premura de tiempo y la urgencia de asegurar los bienes patrimoniales de la dependencia se aceptaran las condiciones propuestas por la empresa ganadora. La situación anterior contravino el artículo 31, párrafo último, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0015-01-007
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, último párrafo, y 77, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República se asegure de que, en lo sucesivo, en las bases de las licitaciones públicas que se realicen para contratar la prestación de los servicios de aseguramiento de bienes patrimoniales no se establezcan requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia, en cumplimiento del artículo 31, párrafo último, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones que estime pertinentes
402
Sector Procuraduría General de la República
Resultado Núm. 12
Sin Observaciones
Se comprobó que los servicios de los asesores externos que participaron en la elaboración del Programa Integral de Aseguramiento de Bienes correspondiente al ejercicio de 2008 se adjudicaron directamente a las empresas MARSH BROCKMAN Y SCHUH, Agente de Seguros y de Fianzas, S.A. de C.V., y Asesoría Internacional de Riesgos, Agente de Seguros y de Fianzas, S.A. de C.V., mediante los contratos plurianuales núms. 3/132/2007 y 3/145/2007 del 11 y 22 de octubre de 2007. Al respecto, se confirmó que las dos adjudicaciones directas realizadas para contratar los servicios de los dos asesores externos que, en su conjunto, ascendieron a 571.0 miles de pesos (no incluye IVA) resultaron como consecuencia de haberse declarado desiertas en dos ocasiones las invitaciones a cuando menos tres personas con núms. PGR/017/07 y PGR/019/07 para el asesor en materia de aeronaves, y PGR/018/07 y PGR/020/07 para el asesor en materia de bienes patrimoniales a excepción de aeronaves, por lo que se sustentaron en los artículos 26, fracción III, y 42, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, se constató que ambas empresas contaron con la autorización y el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para ser agentes de seguros, según consta en los oficios núms. 06367-I-1.3/18660 y 06-367-I-1.3/30583 del 20 de junio de 1995 y 14 de octubre de 1996, en cumplimiento de los artículos 9 y 14, párrafo segundo, del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de mayo de 2001, y reformada el 4 de junio de 2002, y del lineamiento sexto, fracciones I y II, de los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1994, en relación con el artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 24 de octubre de 2003. Por último, la vigencia de los contratos núms. 3/132/2007 y 3/145/2007 por 656.6 miles de pesos (incluye IVA), que se formalizaron el 11 y 22 de octubre de 2007, implicó obligaciones con cargo al presupuesto del 2008; al respecto, se constató que, para efectos de su celebración, se contó con la correspondiente autorización de la SHCP, según consta en el oficio núm. 315-A-04281 del 14 de agosto de 2007, que se tramitó en tiempo y forma, en cumplimiento de los artículos 50, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 147 de su reglamento; y 25, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1 La Dirección de Contratos y Control de Información de la DGRMSG de la PGR, mediante el oficio núm. DGRMSG/DCCI/1583/2008 del 25 de septiembre de 2008, informó tardíamente a la Secretaría de la Función Pública sobre la celebración de los contratos plurianuales núms. 3/132/2007 y 3/145/2007 por 656.6 miles de pesos, que se celebraron para contratar los servicios de los dos asesores externos de seguros, ya que la celebración de éstos se notificó 340 y 351 días posteriores a la firma de los mismos, en contravención del artículo 50, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0015-01-008
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, último párrafo, y 77, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República se asegure de que, en lo sucesivo, se informe a la Secretaría de la Función Pública sobre la celebración de los contratos plurianuales dentro de los 30 días posteriores a su formalización, en cumplimiento del artículo 50, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones que estime pertinentes
Resultado Núm. 14
Sin Observaciones
Se confirmó que los contratos núms. PGR/LPN/CN/SERV/011/2008, PGR/LPN/CN/SERV/014/2008 y PGR/AD/CN/SERV/044/2008 del 31 de diciembre de 2007 y del 7 de febrero de 2008, respectivamente, relativos a los seguros de bienes patrimoniales propiedad o a cargo de la PGR, así como los contratos núms. 3/132/2007 y 3/145/2007 del 11 y 22 de octubre, respectivamente, correspondientes a la contratación de los asesores externos, fueron formalizados por los servidores públicos facultados para ello dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación del fallo; asimismo, contaron con la autorización presupuestal para cubrir el compromiso y en ellos se indicaron 404
Sector Procuraduría General de la República
el procedimiento con el cual se llevó a cabo la adjudicación, el precio unitario y el importe total a pagar por los servicios contratados, la fecha, lugar y condiciones de entrega, el plazo y condiciones de pago del precio de los servicios, así como el establecimiento de penas convencionales por atraso en la entrega de los servicios por causas imputables a los prestadores, y no se establecieron penas convencionales ni intereses moratorios a cargo de la entidad fiscalizada. Asimismo, se comprobó que las aseguradoras expidieron las pólizas de seguros de todo bien, todo riesgo a primer riesgo del paquete empresarial; de ramos técnicos; de ramo de embarcaciones, cascos de barcos y de transportes; de aeronaves y helicópteros, y de vehículos, en las fechas estipuladas en los contratos (dentro de los primeros 15 y 20 días posteriores a la firma de los contratos, respectivamente); y las aseguradoras expidieron y entregaron en tiempo, durante el periodo de enero a junio de 2008, las cartas cobertura del ramo de embarcaciones, casco de barco; de transporte pesado; de la flota área; de vehículos; del ramo empresarial y de ramos técnicos, en cumplimiento de los artículos 66, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 45 y 46, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de las cláusulas novena, inciso C), del contrato núm. PGR/AD/CN/SERV/044/2008 y sexta, párrafo último, de los contratos núms. PGR/LPN/CN/SERV/011/2008 y PGR/LPN/CN/SERV/014/2008. Además, se constató que las pólizas antes referidas que entregaron Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., y ABA Seguros, S.A. de C.V., a la entidad fiscalizada en relación con los contratos núms. PGR/LPN/CN/SERV/011/2008, PGR/LPN/CN/SERV/014/2008 y PGR/AD/CN/SERV/044/2008 contienen los nombres, domicilios de los contratantes y firma de las empresas aseguradoras; la designación de las cosas aseguradas; la naturaleza de los riesgos garantizados; el momento a partir de cual se garantiza el riesgo y su duración; el monto de la garantía y su duración; la prima de los seguros, y las demás cláusulas convenidas por los contratantes, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de agosto de 1935 y reformada el 24 de abril de 2006, vigente en 2008.
Resultado Núm. 15 Observación Núm. 1 El inventario físico de los bienes patrimoniales de la entidad fiscalizada no coincide con los saldos de las respectivas cuentas contables de activo, como se menciona a continuación:
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
CONCILIACIÓN DE LOS INVENTARIOS FÍSICOS Y LOS REGISTROS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007. (Miles de pesos) No. CTA
INVENTARIO S FÍSICOS
CONCEPTO
12201 MOBILIARIO Y EQUIPO (CONTENIDOS) VEHICULOS TERRESTRES, MARÍTIMOS 12202 AEREOS
REGISTROS CONTABLES
DIFERENC IA
212,679.7
573,814.9
361,135.2
2,038,637.1
1,257,175.1
781,462.0
1,944.0
.002
1,944.0
861,212.3
866,323.6
5,111.3
1,175,480.8
414,317.1
761,163.7
889,303.8
23,465.6 842,874.3
23,465.6 46,429.5
40.0 92,980.6 1,657.2 195,840.5 1,628,415.6 4,592,798.2
15,325.5 63,936.5 537.8 195,840.5 268,108.8 45,266.2
Y
Embarcaciones Vehículos Aeronaves Proceso de depuración 12203 MAQUINARIA, HERRAMIENTAS Y APARATOS COLECCIONES CIENTÍFICAS, ARTÍSTICAS Y 12204 LITERARIAS. 12205 ARMAMENTO 12301 SEMOVIENTES 12501 OBRAS EN PROCESO 12502 INMUEBLES TOTAL
15,365.5 29,044.1 2,195.0 1,360,306.8 4,547,532.0
FUENTE: Inventarios de la PGR valuados al 31 de diciembre de 2007 y Pólizas Contables.
Como se puede observar en el cuadro, existen diversos bienes que no están registrados contablemente o que no están inventariados, resalta por la importancia de los montos la cuenta 12202 "Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos" la cual refleja que no se registraron contablemente embarcaciones propiedad de la entidad fiscalizada por un importe de 1,944.0 miles de pesos y aeronaves por un importe de 761,163.7 miles de pesos. Asimismo, de acuerdo con el auxiliar contable, existen 23,465.6 miles de pesos no identificados y en proceso de depuración. Al respecto, las direcciones de Contabilidad y de Almacenes e Inventarios no conciliaron durante el ejercicio 2007 los registros contables de las cuentas de activo con los inventarios de bienes valorados al 31 de diciembre de 2007, situación que fue confirmada por la DGPOP y la DGRMSG; según esta última, lo anterior fue consecuencia de que los distintos rubros por conciliar datan desde 1979 a la fecha y que después de una búsqueda exhaustiva no ha sido posible localizar la documentación idónea que permita soportar el alta o baja de diversos bienes en la contabilidad. Las situaciones anteriores vulneran la confiabilidad de las cifras contenidas en la contabilidad de la entidad y contraviene los artículos 90, 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 234, 242, 244 y 264, párrafo segundo, de su reglamento; el numeral 9 de la Norma de 406
Sector Procuraduría General de la República
Información Financiera Gubernamental 012 "Inventarios", emitida por la SHCP, el cual señala que el resultado del inventario físico deberá coincidir con los saldos de las cuentas de activo correspondientes, así como la tercera norma, apartado "Resguardo de Bienes", del acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal, reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007 y el 12 de mayo de 2008, la cual menciona que los bienes deben ser oportunamente registrados y periódicamente comparados físicamente con los registros. Sobre el particular, la DGRMSG manifestó que el inventario valuado al 31 de diciembre de 2007 se encuentra en conciliación en el marco del programa de mejora continua que se está llevando a cabo a partir del 1 de febrero de 2008, dicho plan presenta un avance importante, no obstante a las limitaciones e inconsistencias del inventario realizado por el despacho externo que se contrató para tales efectos, las cuales inclusive se hicieron del conocimiento del Órgano Interno de Control en la PGR. Asimismo, el 18 y 25 de noviembre de 2008 se llevaron a cabo reuniones con el propósito de iniciar los trabajos para definir los criterios, la metodología y documentales que deberán soportar los registros y afectaciones contables, que den certidumbre jurídica a este proceso de conciliación. Debido a las situaciones anteriores, no fue posible confirmar que todos los bienes se encuentren asegurados pues no se tiene la certeza de que la información del inventario valorado del 31 de diciembre de 2007 considere la totalidad de los bienes patrimoniales propiedad de la entidad fiscalizada. Cabe señalar que en el inventario valorado de los vehículos, el costo de algunos de ellos está expresado en viejos pesos, es decir, no se considera la disminución de los tres ceros como consecuencia del decreto de la devaluación del peso sufrida en 1994. Al respecto, la DGRMSG señaló que la Dirección de Almacenes e Inventarios, como parte de los trabajos de depuración de saldos, realizó una primera actualización de las cifras convirtiéndolas de pesos viejos a pesos nuevos, esto es, eliminando los tres ceros. Asimismo, se procederá a revisar nuevamente el inventario a fin de determinar si aún persisten cantidades determinadas en viejos pesos para, en su caso, realizar la conversión respectiva y el inventario esté integrado en su totalidad por cifras en nuevos pesos.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Acción Promovida 08-0-17100-02-0015-01-009
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, último párrafo, y 77, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República verifique que, en lo sucesivo, todos sus bienes patrimoniales se registren contablemente, que se concluyan los trabajos de conciliación de los registros contables de las cuentas de activo con los inventarios de bienes valorados, se asegure de que los saldos de las cuentas del activo fijo coincidan con el inventario físico de sus bienes, y que se definan los criterios, la metodología y los documentales que deberán soportar los registros y afectaciones contables en los casos que no ha sido posible localizar la documentación idónea que permita soportar el alta o baja de los bienes, en cumplimiento de los artículos 90 y 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 234, 242, 244 y 264, párrafo segundo, de su reglamento; el numeral 9 de la norma de Información Financiera Gubernamental 012 "Inventarios", emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la tercera norma, apartado "Resguardo de Bienes", del acuerdo por el que se establecen las normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007 y reformado el 12 de mayo de 2008. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones que estime pertinentes.
Resultado Núm. 16 Observación Núm. 1 Se comprobó que a la fecha de la auditoría (noviembre de 2008) Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., no había enterado a la Tesorería de la Federación (TESOFE) 406.7 miles dólares equivalentes a 5,661.3 miles de pesos, considerando el tipo de cambio (13.92 pesos) publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México el 24 de noviembre de 2008, por concepto de la devolución de primas por estadías en tierra de aeronaves de la PGR, correspondientes al periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2008, en virtud de que la Dirección de Riesgos y Aseguramiento de la PGR no está de acuerdo con la cifra determinada por la aseguradora.
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Sector Procuraduría General de la República
Lo anterior infringió las cláusulas AVN 26 de la póliza de aeronaves núm. MD-COM-3105995-000-00, y 10 "Devolución de Primas por Estadías" del contrato núm. PGR/LPN/CN/SERV/011/2008 del 31 de diciembre de 2007, que señalan que la aseguradora liquidará trimestralmente el pago correspondiente a la devolución por estadías debiendo efectuarse a más tardar 30 días después de que la Dirección de Riesgos y Aseguramiento entregue el reporte correspondiente y que el 100.0% de la devolución de las primas por estadías en tierra para las aeronaves serán pagadas a la TESOFE, al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación a la fecha de su pago, mediante transferencia bancaria. Cabe señalar que, mediante los oficios núms. DRA/0918/2008, DRA/1468/2008, DRA/1910/2008, DRA/2046/2008 y DRA/2402/2008 del 16 de mayo, 21 de julio, 18 de septiembre, 8 de octubre y 19 de noviembre de 2008, así como el correo electrónico del 5 de noviembre de 2008, la entidad fiscalizada solicitó a la aseguradora la memoria de cálculo del 1er y 2° trimestres de estadías y la devolución de las primas correspondientes. Como respuesta, la aseguradora informó que continúa analizando la información, por tal motivo la entidad fiscalizada solicitó, mediante el oficio núm. DGRMSG/DGARM/221B/2008 del 28 de noviembre de 2008, extensión del plazo para presentar la documentación que compruebe el entero a la TESOFE.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0015-03-001
Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en el artículo 79, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la Procuraduría General de la República que aclare y proporcione la documentación comprobatoria por 406.7 miles dólares que equivalen 5,661.3 miles de pesos, considerando el tipo de cambio (13.92 pesos) publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del 24 de noviembre de 2008, que sustente el reintegro a la Tesorería de la Federación de la devolución de las primas por estadías en tierra de las aeronaves de la Procuraduría General de la República, correspondientes al periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2008, en cumplimiento de las cláusulas AVN 26 de la póliza de aeronaves núm. MD-COM-3105995-000-00, y 10 "Devolución de Primas por Estadías" del contrato núm. PGR/LPN/CN/SERV/011/2008 del 31 de diciembre de 2007, que señalan que la aseguradora liquidará trimestralmente el pago correspondiente a la devolución por estadías debiendo efectuarse a más tardar 30 días después de que la Dirección de Riesgos y Aseguramiento entregue el reporte correspondiente y que el 100.0% de la devolución de las primas por estadías en tierra para las aeronaves serán pagadas a la TESOFE, al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación a la fecha de su pago, mediante transferencia bancaria. En caso de no 409
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones que estime pertinentes.
Resultado Núm. 17 Observación Núm. 1 De acuerdo con los registros de la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública, durante el primer semestre de 2008, se enteraron 7,711.7 miles de pesos a la TESOFE por el pago de indemnizaciones que resultaron como consecuencia del reclamo de siniestros. Al respecto, se revisaron 7,223.4 miles de pesos que representan el 93.7% del total enterado, con los resultados siguientes: El importe por 7,223.4 miles de pesos correspondieron al pago de indemnizaciones de 129 siniestros ocurridos en los años de 2005, 2006 y 2007. Es de resaltar que los recursos fueron enterados en un rango de 182 y hasta 1,084 días naturales después de ocurrido el siniestro. Lo anterior se dio como consecuencia del retraso con que se integran y envían los expedientes a la aseguradora para efectos del reclamo de las indemnizaciones correspondientes a los siniestros ocurridos, lo que impacta en la misma medida la fecha de pago de la indemnización. Lo anterior contravino el numeral 1.4.1.11 Reglas Generales, inciso b), de los Lineamientos Generales de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, emitido el 11 de diciembre de 2007 por la Titular de la DGRMSG, vigentes para el ejercicio 2008, el cual señala que "Para todo tipo de siniestro, las unidades administrativas están obligadas a colaborar y aportar los documentos que les sean requeridos por la DRA, en un término no mayor a 30 días hábiles, para documentar los siniestros ocurridos a los bienes patrimoniales a cargo y efectuar las recuperaciones ante las aseguradora."
Acción Promovida 08-0-17100-02-0015-01-010
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, último párrafo, y 77, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, recomienda que la Procuraduría
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Sector Procuraduría General de la República
General de la República identifique y evalúe los riesgos que se corren al no cumplir con los plazos máximos de 30 días hábiles para la integración y envío de los expedientes a la aseguradora para efectos del reclamo de las indemnizaciones correspondientes a los siniestros ocurridos, y defina e implemente medidas de control para administrar adecuadamente los riesgos y presentar en tiempo y forma a la aseguradora la información que sustente los siniestros, a fin de recuperar las indemnizaciones por esos conceptos, en cumplimiento del numeral 1.4.1.11 Reglas Generales, inciso b), de los Lineamientos Generales de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Procuraduría General de la República. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones que estime pertinentes.
Resultado Núm. 18
Sin Observaciones
Se constató que los pagos por 90,742.7 miles de pesos por concepto de las primas de seguros contratadas por todo bien, todo riesgo a primer riesgo, del paquete empresarial, ramos técnicos, transporte de carga, de buques, de vehículos y de aeronaves, se efectuaron mediante 10 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) que fueron expedidas a favor de Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., ABA Seguros, S.A. de C.V., y Seguros ATLAS, S.A., cuyos importes coincidieron con lo registrado en los auxiliares presupuestales; asimismo, se verificó que en las CLC se consignaron los importes, la clave presupuestaria desagregada en la partida de gasto, la fecha de expedición y las firmas electrónicas de autorización de los funcionarios que fueron registrados ante la SHCP en el SIAFF, en cumplimiento de los artículos 52, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 73, fracción III, y 75, párrafo primero, de su reglamento. Las erogaciones se registraron correctamente en la partida 3404 "Seguros de Bienes Patrimoniales" de conformidad con el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2000, con reformas publicadas el 1 de febrero de 2008; y los pagos se sustentaron en la documentación comprobatoria original respectiva, en cumplimiento de los artículos 89 y 100 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 64, fracción II, 66, fracción III, 241, párrafo primero, y 261, párrafo primero, de su reglamento. Asimismo, los pagos de las primas de seguros contratadas se efectuaron de forma mensual y de acuerdo con las fechas y montos estipulados en los contratos, en moneda nacional y, en los casos 411
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
procedentes, considerando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación al momento del pago, en cumplimiento de la cláusula tercera de los contratos núms. PGR/LPN/CN/SERV/011/2008, PGR/LPN/CN/SERV/014/2008 y PGR/AD/CN/SERV/044/2008, así como de la cláusula segunda de los convenios modificatorios núms. 2 y 3 del 31 de diciembre de 2007 y del 31 de enero de 2008, respectivamente, correspondientes al contrato núm. 3/001/2007.
Resultado Núm. 19 Observación Núm. 1 Se comprobó que erogaciones por 130.3 miles de pesos, correspondientes a operaciones devengadas en el ejercicio de 2007, no se registraron como pasivo circulante y se omitió informar a la SHCP antes del último día de febrero del siguiente año, en virtud de que la DGRMSG presentó ante la DGPOP las facturas para pago hasta el 6 de mayo de 2008, por lo que los pagos se realizaron el 21 de mayo de ese año con recursos del presupuesto de 2008 de acuerdo con el artículo 119, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. No obstante, en lo descrito anteriormente se incumplieron los artículos 53 y 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 120 de su reglamento.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0015-01-011
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, último párrafo, y 77, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República fortalezca los mecanismos de control que aseguren que, en lo sucesivo, las obligaciones de pago contraídas por concepto de servicios contratados y que al 31 de diciembre de cada ejercicio se encuentren devengadas y pendientes de pago, se registren como pasivo circulante y se informen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes del último día de febrero del siguiente año, en cumplimiento de los artículos 53 y 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 120 de su reglamento. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones que estime pertinentes. 412
Sector Procuraduría General de la República
Resultado Núm. 20 Observación Núm. 1 De acuerdo con la información de la DRA, durante el periodo de enero a junio de 2008, ocurrieron 529 siniestros, de los cuales en 68 casos se consideraron pérdidas totales y los restantes 461 correspondieron a daños parciales. Al respecto, 443 siniestros (25 de pérdidas totales y 418 de daños parciales) no fueron reportados por las unidades administrativas de la entidad fiscalizada a la DRA, por lo que no se integró el expediente correspondiente. La DRA se enteró de los siniestros reclamados por la aseguradora, lo que limita la actuación de la DRA, pues depende de la acción oportuna del resguardante de los bienes y de las áreas administrativas adscritas a la PGR. La situación anterior infringió las políticas de operación, contenidas en el Manual de Procedimientos de la DGRMSG, relativas a la atención de siniestros de bienes muebles, inmuebles y semovientes, y a la atención de siniestros de vehículos propiedad y/o a cargo de la PGR, las cuales señalan que es responsabilidad de la unidad administrativa de la PGR reportar en un plazo no mayor a 24 horas hábiles vía telefónica y por escrito a la DRA, la ocurrencia de los siniestros en que se hayan visto afectados bienes propiedad o a cargo de la PGR; asimismo, en caso de ser necesario deberá reportarlo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) y al Órgano Interno de Control (OIC).
Acción Promovida 08-0-17100-02-0015-01-012
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, último párrafo, y 77, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República fortalezca los mecanismos de control que aseguren que, en lo sucesivo, todas sus unidades administrativas reporten en un plazo no mayor a 24 horas hábiles vía telefónica y por escrito a la Dirección de Riesgos y Aseguramiento, la ocurrencia de los siniestros en que se hayan visto afectados bienes propiedad o a cargo de la dependencia, en cumplimiento de las políticas de operación, contenidas en el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, relativas a la atención de siniestros de bienes muebles, inmuebles y semovientes, y a la atención de siniestros de vehículos propiedad y/o a cargo de la Procuraduría General de la República.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones que estime pertinentes.
Resultado Núm. 21 Observación Núm. 1 Se revisaron nueve expedientes de siniestros (dos aeronaves, un semoviente, un transporte de carga, dos roturas de cristales, dos vehículos y el robo de una pistola) (en tres casos se consideraron pérdidas totales y los otros seis correspondieron a daños parciales), con los resultados siguientes: 1. Se observó que en los nueve casos revisados, los siniestros ocurridos no se comunicaron por escrito a la aseguradora, en contravención de las disposiciones siguientes: a) La cláusula 9.1 "Procedimiento en Caso de Siniestro", apartado "Aviso de Siniestro" de la póliza de seguros de paquete empresarial núm. MP COM 3219588-000-00, que establece que al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el asegurado tendrá la obligación de comunicar por escrito a GMX SEGUROS, tan pronto como tenga conocimiento del hecho, salvo casos de fuerza mayor; en caso de robo u otro acto delictivo que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza, el asegurado dará aviso inmediatamente a la autoridad competente y a GMX SEGUROS para promover la recuperación de los bienes o del importe del daño presentado. b) La cláusula 9.1 "Procedimiento en Caso de Siniestro", apartado "Aviso de Siniestro" de la póliza de semovientes núm. MP COM 3219433-000-00, la cual establece que al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a GMX SEGUROS, tan pronto como tenga conocimiento del hecho, salvo casos de fuerza mayor. c) La cláusula 15 "Reclamaciones", inciso B "Aviso", de la póliza de transportes de carga núm. MP COM 3219037-000-00, la cual establece que al ocurrir pérdida o daño que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el asegurado tendrá el deber de comunicar por escrito a GMX SEGUROS, tan pronto como se entere de lo acontecido. d) La fracción 14 "Procedimiento en caso de Siniestro", párrafo segundo, del apartado "Condiciones Generales" de la póliza núm. MD COM 3105995-000-00, la que señala que el asegurado debe dar aviso por escrito a la compañía, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del siniestro. 414
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Cabe señalar que no obstante que la entidad fiscalizada no comunicó por escrito a la aseguradora de forma inmediata los siniestros, no se ocasionaron daños o perjuicios al Estado en su Hacienda Pública Federal. 2. Se observó que en cinco casos revisados los reclamos de la indemnización correspondiente ante la aseguradora se realizaron entre 29 y 74 días después de ocurrido el siniestro, aun cuando debieron comunicarse, en algunos casos, dentro de los 15 días siguientes a la fecha del siniestro y, en otros, a los 60 días siguientes al aviso del siniestro, en contravención de las cláusulas 16 "Comprobación", y 9.3, párrafo segundo, de las pólizas núms. MP COM 3219037-000-00, MP COM 3219433-000-00 y MP COM 3219588-000-00, respectivamente. Cabe señalar que el desfase entre la fecha del siniestro y la fecha en que se realiza el reclamo a la aseguradora obedece a que las unidades administrativas de la PGR no dan aviso oportuno a la DRA como lo establece el numeral 1.4.1.11 de las Reglas Generales inciso b), de los lineamientos generales de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales. Por otro lado, en el caso del seguro de los vehículos, se comprobó que en el contrato núm. PGR/LPN/CN/SERV/014/2008 y en la correspondiente póliza no se estableció el plazo máximo que debe transcurrir entre la ocurrencia del siniestro y la presentación de la documentación ante la aseguradora para reclamar la indemnización respectiva. 3. A la fecha de la auditoría (diciembre de 2008) la aseguradora no había remitido a la PGR el convenio de valoración de pérdidas correspondiente al siniestro núm. 200801728 de la aeronave con número de serie 66/16349 y matrícula XCLIW, ocurrido el 21 de abril de 2008, aun cuando la DRA envió a la aseguradora la documentación que respalda el reclamo el 4 y 5 de junio de 2008, según consta en los oficios núms. DRA/1067/2008 y DRA/1068/2008. En el caso del siniestro núm. 200801660, de la aeronave con número de serie 15086 y matrícula XCBBA, ocurrido el 15 de abril de 2008, la aseguradora remitió a la PGR el convenio de valorización de pérdidas hasta el 1 de diciembre de 2008, el cual se encuentra en revisión de la DRA, aun cuando la entidad fiscalizada le envió la documentación que respalda el reclamo el 23 de mayo de 2008, según consta en los oficios núms. DRA/0823/2008 y DRA/0983/2008. La aseguradora debió entregarlos como máximo ocho días después de recibir toda la documentación que respaldara el reclamo. Cabe señalar que las aeronaves aún no han sido reparadas; en el caso del siniestro 200801728 está pendiente que el taller presente el presupuesto de la reparación a la aseguradora a efecto de que ésta esté en condiciones de elaborar y remitir para su revisión el convenio de valorización de 415
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
perdidas, en contravención de la cláusula 29 "Notificaciones", apartado "Obligaciones del Asegurado", tabla de siniestros, del anexo único del contrato núm. PGR/LPN/CN/SERV/011/2008. 4. En relación con los siniestros núms. 200801180, 200802063 y 200802445 correspondientes a la enfermedad del semoviente de nombre Max KN192, como consecuencia del accidente ocurrido por derrame de turbosina y al robo de una pistola, ocurridos el 15, 18 y 23 de marzo de 2008, respectivamente, se comprobó que las unidades administrativas responsables no reportaron los siniestros a la DRA sino después de 4, 42 y 68 días de ocurridos, en contravención de las Políticas de Operación, párrafo primero, contenidas en el Manual de Procedimientos de la DGRMSG, relativas a la atención de siniestros de bienes muebles, inmuebles y semovientes, las cuales señalan que los siniestros deben reportarse en un plazo no mayor a 24 horas hábiles a la DRA.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0015-01-013
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, último párrafo, y 77, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República fortalezca los mecanismos de supervisión para que, en lo sucesivo, las unidades administrativas reporten los siniestros de bienes a la Dirección de Riesgo y Aseguramiento en un plazo no mayor a 24 horas hábiles después de ocurrido el siniestro, en cumplimiento de las Políticas de Operación, párrafo primero, contenidas en el Manual de Procedimientos de la DGRMSG, relativas a la atención de siniestros de bienes muebles, inmuebles y semovientes; los siniestros que ocurran en el transcurso del año se comuniquen por escrito a la aseguradora; los reclamos de las indemnizaciones correspondientes ante la aseguradora se realicen dentro de los plazos que se acuerden en los respectivos contratos; y que en el caso de los seguros de vehículos se establezcan reglas claras sobre los plazos máximos que se deben cumplir para la integración y envío de los expedientes a la aseguradora para efectos del reclamo de las indemnizaciones correspondientes a los siniestros ocurridos, en cumplimiento del contrato correspondiente. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones que estime pertinentes.
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Sector Procuraduría General de la República
Acción Promovida 08-0-17100-02-0015-01-014
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, último párrafo, y 77, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República verifique que se agilicen las gestiones ante Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., para que se emita el convenio de valoración de pérdidas correspondiente al siniestro núm. 200801728 que debió entregar la aseguradora como máximo ocho días después de recibir toda la documentación que respaldara el reclamo, y se reparen las aeronaves con núms. de serie 15086 y 66/16349 y matrículas XCBBA y XCLIW relacionadas con los siniestros núms. 411088 y 200801728, en cumplimiento de la cláusula 29 "Notificaciones", apartado "Obligaciones del Asegurado", tabla de siniestros, del Anexo Único del contrato núm. PGR/LPN/CN/SERV/011/2008. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones que estime pertinentes.
Resultado Núm. 22
Sin Observaciones
Los daños parciales que sufrieron dos vehículos con series núms. 3GNEC16T36G180039 y 1GCEK14J58Z181015 y matrículas 781-TZN y WD 58785, respectivamente, ocurridos a finales de marzo de 2008, y que quedaron registrados como siniestros núms. NA08C003736 y EA08C003370, fueron reparados a satisfacción de las unidades administrativas de la PGR que tienen bajo su resguardo las unidades vehiculares. Asimismo, los daños totales que sufrieron varios cristales de algunos de los inmuebles de la entidad fiscalizada que se registraron como siniestros núms. 200801607 y 200802469 fueron sustituidos en forma inmediata a satisfacción de las unidades administrativas de la PGR. En relación con el siniestro núm. 200801180, correspondiente al semoviente de nombre Max KN192, se comprobó que el 18 de abril de 2008 la aseguradora emitió el convenio de valoración de pérdidas correspondiente, en cumplimiento del documento denominado "Especificación que se adhiere y forma parte integrante de la póliza núm. MP COM 3219433 000 00", apartado "Estándares de Servicios para la Póliza", específicamente "Convenio de Valoración de Pérdidas", el cual establece que una vez que la aseguradora reciba la documentación requerida para la reclamación de la indemnización, se emitirá 417
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
el convenio de valoración de pérdida, el cual se deberá entregar a la institución dentro de los 10 días hábiles siguientes al día que se reciba la documentación para solicitud de indemnización. Respecto del siniestro núm. 200802063, correspondiente al robo de una pistola, se confirmó que el 10 de junio de 2008 la aseguradora emitió el convenio de valoración de pérdidas correspondiente y liquidó la indemnización por 15.0 miles de pesos el 19 de junio de 2008, en cumplimiento de la cláusula 9.7 de póliza MP COM 3219588-000-00, la cual señala que el lugar de pago de la indemnización que establece GMX SEGUROS, S. A. de C.V., hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informes que le permitan conocer y determinar el fundamento y monto de la reclamación. La indemnización por 29.1 miles de pesos, correspondiente al siniestro núm. 200802445, se realizó en tiempo, pues se liquidó el 22 de septiembre de 2008, en cumplimiento de la póliza MP COM 3219037000-00 "Póliza de Transportes de Carga", cláusula 22 "Pago de indemnizaciones", la cual señala que las indemnizaciones serán pagaderas al asegurado en las oficinas de GMX SEGUROS, S.A. de C.V., 30 días después de la fecha en la que la empresa haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Por último, la indemnización por 6.1 miles de pesos correspondiente al siniestro núm. 200801180 también se realizó en tiempo, pues se liquidó el 12 de junio de 2008, según transferencia electrónica núm. 112282 a favor de la TESOFE, en cumplimiento de la cláusula 9.7 de la póliza MP COM 3219433-000-00 "Semovientes", que establece que el pago de la indemnización del siniestro se hará en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que la aseguradora haya recibido los documentos e informes que le permitan conocer y determinar el fundamento y monto de la reclamación, en los términos de las cláusulas de la póliza.
Resultado Núm. 23
Sin Observaciones
En la partida 3407 "Otros Impuestos y Derechos" se ejercieron 7,251.1 miles de pesos, de los cuales se revisaron 2,627.2 miles de pesos que representan el 36.2% del total ejercido. Al respecto, los recursos se utilizaron para cubrir el pago de impuestos sobre tenencia y uso de vehículos y derechos de control vehicular de 867 vehículos, con los resultados siguientes: Se comprobó que los 867 vehículos se encuentran dentro del inventario de la entidad fiscalizada correspondiente al 31 de diciembre de 2007 y que los pagos por 2,627.2 miles de pesos se efectuaron mediante la CLC núm. 1002127 del 19 de marzo de 2008, que fue expedida a favor de la Tesorería del
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Sector Procuraduría General de la República
Gobierno del Distrito Federal, cuyos importes coincidieron con lo registrado en los auxiliares presupuestales; asimismo, se verificó que en la CLC se consignaron los importes, la clave presupuestaria desagregada a nivel partida de gasto, la fecha de expedición y las firmas electrónicas de autorización de los funcionarios que fueron registrados ante la SHCP en el SIAFF, en cumplimiento de los artículos 51, párrafo primero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 73, fracción III, y 75, párrafo primero, de su reglamento. Las erogaciones se registraron correctamente en la partida 3407 "Otros Impuestos y Derechos" de conformidad con el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2000, con reformas publicadas el 1 de febrero de 2008 y los pagos se sustentaron en la documentación comprobatoria original respectiva, en cumplimiento de los artículos 89 y 100 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 64, fracción II, 66, fracción III, 241, párrafo primero, y 261, párrafo primero, de su reglamento.
Resultado Núm. 24 Observación Núm. 1 Se seleccionó, en forma aleatoria, una muestra de 99 facturas originales de vehículos de los cuales se cubrió el pago de impuesto sobre tenencia y uso de vehículos y derechos de control vehicular, a fin de confirmar que éstos fueran propiedad de la PGR. Sobre el particular, se proporcionaron las facturas originales de 90 vehículos. De los nueve restantes que corresponden a modelos 1974, 1992, 1993, 1998, 1999, 2003 y 2006 se encuentran en la siguiente situación: siete vehículos fueron donados por la Embajada de los Estados Unidos de América, de conformidad con la carta acuerdo de 1998 celebrada por la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos y la Embajada de los Estados Unidos de América (NAS), la cual señala que se permite a esta última donar equipo, entrenamiento y servicios a instituciones públicas para el combate al narcotráfico y la delincuencia organizada; los otros dos vehículos se encuentran en calidad de asegurados a disposición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, bajo la figura de depositaria, es decir que no son propiedad de la PGR pero están asignados a la entidad fiscalizada temporalmente para su uso. Los siete vehículos donados por la Embajada de los Estados Unidos de América, referidos en el párrafo anterior, no han sido valuados en los inventarios de la entidad fiscalizada, en contravención de la norma séptima, párrafos primero y tercero, de las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2004, la cual indica que los bienes deben ser dados de alta en los inventarios a valor de adquisición y que en caso de no 419
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
conocerse el valor de adquisición de algún bien, el mismo podrá ser asignado para fines administrativos de inventario por el responsable de los recursos materiales, considerando el valor de otros bienes con características similares o, en su defecto, el que se obtenga a través de otros mecanismos que juzgue pertinente, así como del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Costo Histórico".
Acción Promovida 08-0-17100-02-0015-01-015
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, último párrafo, y 77, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República verifique que, en los casos en que no se conozca el valor de adquisición de algún bien, el mismo se asigne para fines de valuarse en los inventarios, por el responsable de los recursos materiales, considerando el valor de otros bienes con características similares o, en su defecto, el que se obtenga a través de otros mecanismos que juzgue pertinente, en cumplimiento de la norma séptima, párrafos primero y tercero, de las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2004, así como del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Costo Histórico". La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones que estime pertinentes.
Impacto de las Observaciones Errores y Omisiones de la Información Financiera Importe:
45,266.2
(miles de pesos)
El inventario físico de los bienes patrimoniales de la entidad fiscalizada no coincide con los saldos de las respectivas cuentas contables de activo.
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Cuantificación Monetaria de las Observaciones Importe:
5,661.3
miles de pesos
Este importe representa el monto de las operaciones observadas, las cuales no necesariamente implican recuperaciones por presuntos daños o perjuicios o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales y estarán sujetas a las aclaraciones que se efectúen, en los plazos establecidos para tal fin. Recuperaciones determinadas:
5,661.3
miles de pesos
Operadas:
0.0
miles de pesos
Probables:
5,661.3
miles de pesos
Se omitió enterar a la Tesorería de la Federación la devolución de primas por estadías en tierra de aeronaves de la PGR, correspondientes al periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2008, de 406.7 miles dólares que equivalen 5,661.3 miles de pesos, considerando el tipo de cambio (13.92 pesos) publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del 24 de noviembre de 2008.
Resumen de Observaciones y Acciones Promovidas En resumen, se promovió(eron) 14 observación(es) que generó(aron) 16 acción(es); la(s) cual(es) corresponde(n): 15 a Recomendación(es) y 1 a Solicitud(es) de Aclaración.
Dictamen Con motivo de la auditoría practicada en la Procuraduría General de la República, en relación con los Egresos Presupuestales del concepto 3400 "Servicios Comercial, Bancario, Financiero, Subcontratación de Servicios con Terceros y Gastos Inherentes", cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto autorizado en el concepto 3400 "Servicios Comercial, Bancario, Financiero, Subcontratación de Servicios con Terceros y Gastos Inherentes" se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables, se determinó fiscalizar un monto de 93,369.9 miles de pesos que representa el 50.7% de los recursos reportado como ejercidos (184,115.2 miles de pesos) en el Informe de Avance
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de Gestión Financiera 2008 en el concepto 3400 "Servicios Comercial, Bancario, Financiero, Subcontratación de Servicios con Terceros y Gastos Inherentes". La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, y atendiendo a los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la Normativa Institucional para la Fiscalización Superior de la Gestión Gubernamental; las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Procuraduría General de la República cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la contratación de los servicios de aseguramiento de los bienes patrimoniales de su propiedad o a su cargo, respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren, principalmente, a que se omitió enterar a la Tesorería de la Federación la devolución de primas por estadías en tierra de aeronaves de la PGR, correspondientes al periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2008, de 406.7 miles dólares que equivalen 5,661.3 miles de pesos, considerando el tipo de cambio (13.92 pesos) publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del 24 de noviembre de 2008.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
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Sector Procuraduría General de la República
VI.5.1.3.4.
"Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República"
Auditoría:
08-0-17100-02-0245
Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública 2008, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.
Objetivo Fiscalizar la gestión financiera para verificar que los pagos realizados con cargo en el mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia se sustentaron en la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, que las operaciones se registraron en la contabilidad de la dependencia conforme a la normatividad aplicable y que se cumplieron los objetivos y metas para lo cual fue creado.
Alcance Universo Seleccionado: 852,361.3 miles de pesos Muestra Auditada: 495,442.3 miles de pesos Se revisaron 495,442.3 miles de pesos que representaron el 58.1% del patrimonio (852,361.3 miles de pesos) del mandato denominado "Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República", registrado en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2008, y que correspondieron a las aportaciones por 200,000.0 miles de pesos que se autorizaron al término del ejercicio 2008, a los rendimientos bancarios por 64,383.6 miles de pesos obtenidos durante el ejercicio y a las erogaciones por 231,058.7 miles de pesos que se realizaron con cargo en el mandato, desglosadas como sigue: honorarios pagados al mandatario por
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402.5 miles de pesos, adquisiciones de vehículos blindados por 17,965.8 miles de pesos, adquisiciones de edificios por 191,745.2 miles de pesos, e impuestos por 20,945.2 miles de pesos (IVA, 1.0 al millar sobre la adquisición de inmuebles, agua y predial). Cabe señalar que las aportaciones por 200,000.0 miles de pesos quedaron registradas como ejercidas por la PGR en el Capítulo 7000 "Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras", específicamente en la partida 7802 "Aportaciones a Mandatos Públicos", y representan el 100.0% del monto total ejercido (200,000.0 miles de pesos) en dicho capítulo.
Áreas Revisadas Las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) y la de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG), ambas adscritas a la Procuraduría General de la República (PGR).
Antecedentes: La PGR, con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), creó el mandato denominado "Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República", que inició sus operaciones el 29 de noviembre de 2007, con una vigencia de 5 años a partir de la fecha de su constitución, con aportaciones iniciales por 849,279.5 miles de pesos, en su mayoría provenientes de recursos excedentes. Su propósito es administrar los recursos que forman su patrimonio y pagar las adquisiciones de bienes y servicios que contrate la PGR para la modernización de sus instalaciones, así como para el mejor desempeño de las funciones constitucionales y legales que tiene encomendadas y para fortalecer de manera destacada los servicios periciales, el despliegue territorial y particularmente, las tareas de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO). La PGR participa en el mandato como mandante y como mandataria Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (NAFINSA). Asimismo, de acuerdo con la cláusula décima primera del contrato del mandato, la DGPOP de la PGR es el área responsable de vigilar que los recursos del mandato se apliquen a los fines para los cuales fue constituido
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De acuerdo con los estados financieros del mandato, su patrimonio se integró con un saldo inicial de 849,279.5 miles de pesos, entregas patrimoniales por 282,088.3 miles de pesos, quedando un patrimonio de 567,191.2 miles de pesos, más resultados de ejercicios anteriores por 3,081.8 miles de pesos y los rendimientos obtenidos en las cuentas de inversión núms. 1063730 y 00001703 por 63,981.1 miles de pesos, lo que resultó en un saldo al 31 de diciembre de 2008 de 634,254.1 miles de pesos.
Procedimientos de Auditoría 1.
Constatar que el contrato del mandato se elaboró conforme al modelo difundido en el portal de Internet de la SHCP, en cumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y que fue firmado por los servidores públicos facultados de la PGR, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigentes en el 2008.
2.
Comprobar la renovación de la clave de registro del mandato ante la SHCP y su registro en el sistema de control y transparencia de fideicomisos, en cumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y del contrato del Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República.
3.
Verificar la existencia de manuales de organización y de procedimientos autorizados y vigentes de las áreas que tienen relación con las operaciones del mandato y comprobar la emisión de normas específicas autorizadas para el control y administración de los recursos asignados al mandato, en cumplimiento de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, del Reglamento de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y del Acuerdo por el que se establecen las Normas Generales de Control Interno en el ámbito de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2006, modificado el 28 de marzo de 2007 y el 12 de mayo de 2008.
4.
Constatar que el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios estuvo aprobado, así como las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (POBALINES) correspondientes al ejercicio 2008, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector 425
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Público, y del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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5.
Constatar que el mandatario presentó a la entidad fiscalizada los estados de cuenta del mandato en los que se incluya una explicación de las variaciones de los ingresos y egresos, y que registró contablemente, de manera diferenciada, las operaciones que realizó con los recursos aportados al mandato, en cumplimiento del contrato de Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República.
6.
Constatar que, mediante el Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos, la PGR remitió a la SHCP los informes trimestrales de las operaciones del mandato, correspondientes al ejercicio 2008, dentro los 15 días naturales posteriores al cierre de cada trimestre, en los cuales se informó sobre el cumplimiento de la misión, fines y resultados alcanzados; los recursos presupuestarios otorgados al mandato, los rendimientos financieros, los egresos realizados y su destino, así como el saldo de las disponibilidades. Asimismo, comprobar la coincidencia de las cifras de los informes trimestrales con los registros de NAFIN y la PGR, en cumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del lineamiento décimo segundo del Acuerdo que establece los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el control, la rendición de cuentas e informes y la comprobación del manejo transparente de los recursos públicos federales otorgados a fideicomisos, mandatos o contratos análogos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004, vigente en el ejercicio 2008, y de la cláusula décima tercera del contrato del Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República.
7.
Constatar que las aportaciones realizadas en el 2008 que forman el patrimonio del mandato se autorizaron por el titular de la PGR, con informe previamente autorizado por la SHCP, y a través de las partidas específicas previstas en el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de octubre de 2000, con reformas publicadas el 29 de marzo de 2006, el 11 de enero de 2007 y el 1 de febrero de 2008, que estuvo vigente en el ejercicio de 2008. Asimismo, que las aportaciones estén respaldadas en las adecuaciones presupuestarias tramitadas en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP), con su autorización y registro en el Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto (SPIPP) de la SHCP, una vez que se cubrieron todos los requisitos establecidos para ello; con las Cuentas por Liquidar Certificadas y los recibos correspondientes, y que éstas se tramitaron de conformidad con la normativa aplicable, y comprobar su coincidencia con las cifras de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2008,
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en cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del numeral 40 del oficio núm. 307-A-1884 del 1 de octubre de 2008, con el cual la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) comunicó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los Lineamientos para el Control del Cierre del ejercicio presupuestario 2008 y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. 8.
Verificar que las disponibilidades del patrimonio del mandato estén depositadas en una cuenta de inversión, y que los recursos se invirtieron en valores gubernamentales o de acuerdo con las instrucciones que, para tal efecto, dirigió el mandante (DGPOP) a la mandataria (NAFIN) y comprobar la existencia física de los títulos que acrediten la propiedad de las inversiones, en cumplimiento de las cláusulas cuarta, párrafo último, y quinta del contrato del mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República y de acuerdo con lo establecido por el Banco de México en las circulares 1/2005, 1/2005 Bis, 1/2005 Bis 1 y 1/2005 Bis 2, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio, 11 de julio de 2005, 12 de enero y 8 de agosto de 2006, respectivamente, vigentes en el ejercicio de 2008.
9.
Verificar que los pagos de honorarios y comisiones por el manejo de los recursos del mandato se realizaron conforme a lo estipulado en el contrato y que estén soportados en la documentación que acredita la entrega del recurso, en cumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Código Fiscal de la Federación.
10. Comprobar que se contó con una programación de erogaciones para la utilización de los recursos del mandato de una manera eficiente y ordenada, acorde con las necesidades y prioridades en la procuración de justicia para dar cumplimiento de la cláusula tercera del contrato del Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República. Asimismo, que se identificaron los programas y proyectos de inversión que se consideraban realizarse en el ejercicio 2008 y que se fijaron metas, estrategias y las prioridades que se requerían cumplir con el mandato, en cumplimiento de la Ley de Planeación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de su reglamento. 11. Comprobar que las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles con cargo en el patrimonio del mandato se realizaron mediante los procedimientos de adjudicación procedentes, de acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento, así como la Ley General de Bienes Nacionales, las disposiciones específicas del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) y el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales. 427
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
12. Comprobar que los proveedores presentaron en tiempo y forma el documento actualizado y expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual contiene la opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, de los numerales I.2.1.16., secciones I y II, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008; y 1, 3, 4 y 5 del oficio circular núm. UNAOPSFP/309/0743/2008. 13. Comprobar que, en los casos en que los recursos del mandato se utilizaron para financiar programas y proyectos de inversión, se elaboró el análisis costo beneficio y se obtuvo el registro de los programas y proyectos en la cartera de inversión de la SHCP. Asimismo, verificar que se contó con el oficio de autorización de inversión emitido por la SHCP y el Oficio de Liberación de Inversión (OLI) emitido por el Oficial Mayor de la entidad fiscalizada y que éstos se informaron a la SHCP, en cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de su reglamento; 8, 24 y 31 de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis de costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión; 3 y 4 de los Lineamientos para el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2008. 14. Comprobar que las adquisiciones de los bienes inmuebles contaron con las autorizaciones correspondientes del Oficial Mayor de la entidad fiscalizada y del INDAABIN, en cumplimiento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y de la Ley General de Bienes Nacionales, así como del Manual de Procedimientos de la DGRMSG, autorizado y que estuvo vigente en el 2008. 15. Constatar que la compra de los inmuebles se realizó con la autorización anterior del uso de suelo, la disponibilidad presupuestal y la autorización de inversión correspondiente, así como los planos topográficos y arquitectónicos de cada uno de los inmuebles, el dictamen de seguridad estructural y toda la documentación legal de la propiedad, en cumplimiento de la Ley General de Bienes Nacionales; de las Políticas de Operación del Manual de Procedimientos de la DGRMSG; del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como de los Lineamientos Generales de la DGRMSG de la PGR, autorizado el 11 de diciembre de 2007 y vigente durante 2008. 16. Verificar que los bienes inmuebles adquiridos se encuentren dados de alta en el Inventario Nacional de Bienes Inmuebles de la Administración Pública Federal, y que las escrituras que amparan la adquisición se registraron en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro Público de la Propiedad Federal, en cumplimiento de la Ley General de Bienes Nacionales; de los
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procedimientos establecidos por el INDAABIN y de los Lineamientos Generales de la DGRMSG de la PGR, autorizados el 11 de diciembre de 2007 y vigentes durante 2008. 17. Verificar que el precio que se pagó por los inmuebles no fue superior al valor que el INDAABIN determinó en el avalúo individual que emitió y que estuvo vigente al momento de protocolizar la operación. Asimismo, comprobar que al momento de la adquisición de los inmuebles, éstos se encontraban libres de todo gravamen o restricción u otra contingencia que no permitiera su inmediata ocupación, en cumplimiento del Código Fiscal de la Federación, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de la Ley General de Bienes Nacionales y de las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de renta a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2006, vigentes en el ejercicio 2008. 18. Comprobar que las adquisiciones de bienes realizadas se autorizaron para cumplir los fines del mandato y que se aplicaron de acuerdo con lo estipulado en el contrato del mandato, y que los pagos estén sustentados en la documentación comprobatoria y justificativa del gasto. Asimismo, comprobar que los pedidos y contratos respectivos estén debidamente elaborados y suscritos por los funcionarios facultados y, en los casos procedentes, comprobar que se contó con la fianza de cumplimiento correspondiente, en observancia de las cláusulas de los contratos, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su reglamento, de la Ley General de Bienes Nacionales y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de su reglamento. 19. Verificar que los bienes muebles e inmuebles adquiridos con patrimonio del mandato se recibieron en los términos convenidos y se canalizaron a las áreas solicitantes; en caso de determinar atrasos en la entrega de los bienes, constatar que se aplicaron las penas convencionales establecidas en el contrato, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento, y de la Ley General de Bienes Nacionales, así como de las condiciones establecidas en los contratos. 20. Constatar, mediante inspección física, que los activos fijos adquiridos se encuentren en condiciones apropiadas de operación, mantenimiento y conservación. Asimismo, que se encuentren debidamente inventariados, resguardados y asegurados, y estén destinados al cumplimiento de los programas encomendados a la entidad fiscalizada, en cumplimiento de la Ley sobre el Contrato de Seguro, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento; de la Ley General de Bienes Nacionales, y del Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, vigentes para el ejercicio 2008. 429
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21. Comprobar que las operaciones realizadas con cargo en el patrimonio del mandato se registraron contablemente de conformidad con los postulados básicos de contabilidad gubernamental y las partidas presupuestales correspondientes, en cumplimiento del Clasificador por Objeto del Gasto; de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008; de la Ley del Servicio de la Tesorería; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento, así como del oficio 307-A-1884 del 01 de octubre de 2008, girado por la SHCP respecto a los Lineamientos para el Control del Cierre del Ejercicio Presupuestario 2008. 22. Comprobar que en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2008 se incluyó la información sobre el cumplimiento de la misión y fines del Mandato de Administración y Pago de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República, así como de los recursos ejercidos para el efecto, en cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas Resultado Núm. 1
Sin Observaciones
El contrato del mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República se elaboró conforme al modelo difundido en el portal de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en cumplimiento del artículo 215, fracción II, incisos c y e, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y fue firmado el 29 de noviembre de 2007 por los servidores públicos facultados de la PGR, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, fracciones II y VI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 12, fracción VII, 19, fracción XI, 32, fracción X, y 49, fracción I, de su reglamento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2002 y 25 de junio de 2003, respectivamente, ambos vigentes en el ejercicio 2008.
Resultado Núm. 2
Sin Observaciones
La DGPOP de la PGR, mediante el trámite núm. 430290 del 12 de febrero de 2008, solicitó a la SHCP el registro del contrato del mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República en el Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos, 75 días naturales después de la fecha de su formalización (29 de noviembre de 2007), es decir, con un desfase de 55 días, ya que debió solicitar su registro a más tardar el 19 de diciembre de 2007 (dentro de los 20 días posteriores a su formalización), en contravención del artículo 217, 430
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fracción II, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la cláusula décima segunda del contrato de mandato referido. Como consecuencia del desfase mencionado, la PGR ya no pudo solicitar la renovación de dicho mandato ante la SHCP (el trámite de renovación, de acuerdo con el artículo 218, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, debía tramitarse entre el 2 de enero y el 31 de marzo de 2008). Cabe señalar que esta situación se observó en la auditoría núm. 469 denominada "Mandato para Programas de Procuración de Justicia" que se practicó con motivo de la revisión y fiscalización de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2007 en la que se formuló la recomendación 07-0-17100-020469-01-002, por lo que en este informe no se genera ninguna acción.
Resultado Núm. 3
Sin Observaciones
De acuerdo con lo señalado en la cláusula décima primera del contrato del mandato, la DGPOP es la unidad responsable de resolver cualquier situación de hecho o de derecho, que se presente durante la operación y el proceso del mandato y, para tales efectos, debe realizar actividades que están contempladas en el Manual de Organización General de la PGR expedido por su titular y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2005, y que estuvo vigente en el ejercicio 2008. También se comprobó que algunas de las actividades que realizan la DGPOP y la DGRMSG y que están relacionadas con las operaciones del mandato se encuentran contempladas en sus respectivos manuales de Organización Específicos y de Procedimientos debidamente validados y registrados en la DGPOP y autorizados por el Procurador General de la República el 31 de enero y 22 de abril de 2005, y 3 de mayo de 2006, respectivamente. Asimismo, se comprobó que las últimas actualizaciones que se realizaron a los documentos mencionados se autorizaron por el Oficial Mayor el 19 de septiembre de 2007, 21 de febrero y 17 de julio de 2008, respectivamente, de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción I, 8, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 49, fracciones VII y VIII, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 11 y 13, primera norma, apartado "Manuales de Organización y Procedimientos", del Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2006, reformado el 28 de marzo de 2007 y el 12 de mayo de 2008.
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Por otro lado, se constató que el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se aprobó en la séptima sesión ordinaria del H. Comité celebrada el 30 de julio de 2008, y que en esa misma fecha se presentaron y autorizaron las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (POBALINES) correspondientes al ejercicio 2008, en cumplimiento de los artículos 1, párrafo antepenúltimo, y 22, fracciones III y VII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 2 de su reglamento.
Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1 Se comprobó que en el ejercicio de 2008 la PGR no contó con un procedimiento específico para el manejo y operación del mandato. Como se mencionó en el resultado anterior, algunas de las actividades que se llevan a cabo están incluidas en los manuales de Procedimientos de la DGPOP y de la DGRMSG. No obstante, estos documentos son de aplicación general y no contemplan el flujo de las actividades que se realizan para administrar y aplicar los recursos del mandato, no establecen la forma y los términos específicos en que se aplicarán las disposiciones de ley en las contrataciones que se realicen con cargo en el patrimonio del mandato y tampoco se define quién autoriza las erogaciones y en qué momento del proceso, en contravención del artículo 13, fracción I, apartado "Manuales de Organización y de Procedimientos Específicos", del Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2006, con reformas publicadas el 28 de marzo de 2007 y el 12 de mayo de 2008, el cual señala, entre otros, que los manuales deberán incluir las actividades y procedimientos para todos los procesos sustantivos, así como la información que se genere, y que dichos manuales de procedimientos específicos deberán estar debidamente autorizados y ser del conocimiento de los servidores públicos. Cabe señalar que, con motivo de la auditoría, la DGPOP elaboró en noviembre de 2009 los Lineamientos para el manejo y operación del Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República que norman la forma y los términos en que se aplicarán las disposiciones de ley en las contrataciones que se realicen con cargo en el patrimonio del mandato y definen quién debe autorizar las erogaciones y en qué momento del proceso. No obstante, aún no han sido autorizados por la instancia correspondiente y no se han difundido en las áreas administrativas involucradas en el proceso.
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Sector Procuraduría General de la República
Acción Promovida 08-0-17100-02-0245-01-001
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República someta a la autorización de la instancia correspondiente los Lineamientos para el manejo y operación del Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República y que se difundan entre las áreas administrativas involucradas en el proceso, en cumplimiento del artículo 13, fracción I, apartado "Manuales de Organización y de Procedimientos Específicos", del Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2006, con reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007 y el 12 de mayo de 2008. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 5
Sin Observaciones
Se constató que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN), en su calidad de mandatario, presentó en tiempo a la DGPOP los estados de cuenta del mandato y registró contablemente las operaciones realizadas al 31 de diciembre de 2008 con los recursos aportados al mandato, cifras que se reflejaron en forma diferenciada en los respectivos estados financieros. Asimismo, se comprobó que NAFIN emitió las pólizas de diario por los movimientos que afectaron el patrimonio del mandato, así como los correspondientes auxiliares de las cuentas contables que integran la Balanza de Comprobación. Lo anterior cumplió la cláusula octava, incisos a, b y c, del contrato de Mandato de Administración y Pago para Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República celebrado el 29 de noviembre de 2007, que señala que son obligaciones del mandatario registrar contablemente, de manera diferenciada, las operaciones que se realicen con los recursos aportados al mandato y presentar los estados de cuenta del mandato al mandante por conducto de la DGPOP.
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Resultado Núm. 6
Sin Observaciones
Se constató que a través del Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos, la PGR remitió a la SHCP los informes trimestrales de las operaciones del mandato, correspondientes al ejercicio 2008, dentro los 15 días naturales posteriores al cierre de cada trimestre, en los cuales se informaron los recursos presupuestarios otorgados al mandato, los rendimientos financieros, los egresos realizados y su destino, así como el saldo de las disponibilidades. Asimismo, se comprobó la coincidencia de las cifras de los informes trimestrales con los registros de NAFIN y la PGR. Con lo anterior se cumplió el artículo 296, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; el lineamiento décimo segundo del Acuerdo que establece los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el control, la rendición de cuentas e informes y la comprobación del manejo transparente de los recursos públicos federales otorgados a fideicomisos, mandatos o contratos análogos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004, vigente en el ejercicio 2008, y con la cláusula décima tercera del contrato del Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia.
Resultado Núm. 7
Sin Observaciones
En el ejercicio de 2008, la PGR aportó al patrimonio del mandato 200,000.0 miles de pesos, para lo cual tramitó ante la SHCP una ampliación liquida del Ramo 23 "Provisiones Salariales y Económicas", la cual se registró, el 31 de diciembre de 2008 (dentro del plazo permitido), con el folio núm. 2008-17810-2843, en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP), con su autorización y registro en el Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto (SPIPP) de la SHCP, una vez que se cubrieron todos los requisitos establecidos para ello, en cumplimiento de los artículos 13, párrafos primero y antepenúltimo, 58, párrafo antepenúltimo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 92, párrafo primero, 93, 94, 95, 105 y 106, fracción II, de su reglamento, así como del numeral 40 del oficio núm. 307-A-1884 del 1 de octubre de 2008, con el cual la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) comunicó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los Lineamientos para el control del cierre del ejercicio presupuestario 2008. Asimismo, se comprobó que el importe de la mencionada afectación presupuestaria (200,000.0 miles de pesos) coincide con lo reportado en las cifras de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del
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Sector Procuraduría General de la República
mismo ejercicio, en cumplimiento de los artículos 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 242 de su reglamento. La aportación se sustentó en la Cuenta por Liquidar Certificada núm. 1023552 del 31 de diciembre de 2008, en favor de NAFIN, que se emitió en cumplimiento del artículo 73, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, de acuerdo con la cláusula cuarta, párrafo tercero, del contrato del mandato, los recursos del mandato se podrán incrementar con nuevas aportaciones cuantas veces sea necesario, sin que se requiera celebrar convenio modificatorio alguno. La recepción de la aportación al mandato, que ascendió a 200,000.0 miles de pesos, se sustentó en el recibo núm. 7514242 del 9 de febrero de 2009, expedido por el mandatario, que demuestra la entrega de los recursos financieros por parte de la PGR, en cumplimiento de los artículos 66, fracción III, y 241, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La aportación por 200,000.0 miles de pesos se registró en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2008 como Devengado/Pendiente de Pago en la partida 7802 "Aportaciones a Mandatos Públicos", de conformidad con el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2000, con últimas reformas publicadas el 1 de febrero de 2008. Se registró en la contabilidad de la PGR con la póliza núm. 242, con abono a la cuenta 21205 "Acreedores Diversos", y con cargo a la cuenta 61206 "Presupuesto Ejercicio Devengado Pendiente de Pago", la cual se sustentó con la documentación que comprueba el cumplimiento del supuesto de devengado. Los recursos se depositaron el 9 de febrero de 2009 en la cuenta de inversión núm. 1063730 y quedaron reflejados en el Estado de Situación Financiera del primer trimestre de 2009, en el cual se especifica que al cierre del trimestre de ese año, el patrimonio del mandato acumulativo desde su creación asciende a 1´049,279.5 miles de pesos. Lo anterior cumplió los artículos 54, párrafo primero, y 101 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 66, fracción I; 214, fracción III; 235 y 248 de su reglamento, así como el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, Subsistema de Egresos, emitido por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la SHCP el 1 de enero de 2008, vigente durante todo ese ejercicio. El titular de la PGR autorizó la aportación realizada al mandato, mediante el oficio núm. PGR/901/2008 del 18 de diciembre de 2008, de conformidad con el artículo 214, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1 Como se mencionó anteriormente, la aportación al mandato por 200,000.0 miles de pesos se registró en el módulo de ADEFAS como operación devengada no pagada al 31 de diciembre de 2008. Sin embargo, la DGPOP no remitió oficio dirigido a la UPCP de la SHCP con copia al Órgano Interno de Control en la PGR en el que debió señalar que se cuenta con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto realizado que sustente cada una de las cuentas por liquidar certificadas registradas en el módulo de ADEFAS, en contravención del numeral 34 del oficio núm. 307-A-1884 del 1 de octubre de 2008, con el cual la UPCP comunicó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los Lineamientos para el control del cierre del ejercicio presupuestario 2008.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0245-01-002
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República se asegure de que, en lo sucesivo, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto cumpla con todas las disposiciones normativas que se refieren al manejo y control de los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS), en cumplimiento de los lineamientos para el control del cierre del ejercicio presupuestario que cada año emite la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 9
Sin Observaciones
Para la administración de los recursos asignados al mandato, el mandatario abrió las cuentas de inversión núms. 1063730 y 00001703, en donde fueron invertidos los recursos en instrumentos autorizados para las inversiones públicas, de acuerdo con lo establecido por el Banco de México, en 436
Sector Procuraduría General de la República
cumplimiento de las cláusulas cuarta, párrafo último, y quinta, del contrato del mandato, celebrado el 29 de noviembre de 2007, las cuales estipulan que el mandatario abrirá una cuenta de inversión para la recepción de los recursos materia del mandato y que invertirá los recursos de acuerdo con las instrucciones que, por escrito y para tal efecto, le dirija el mandante, y que a falta de las mencionadas instrucciones los recursos serán invertidos en instrumentos autorizados para las inversiones públicas, de conformidad con las disposiciones legalmente aplicables y de acuerdo con lo establecido por el Banco de México en las circulares núms. 1/2005, 1/2005 Bis, 1/2005 Bis 1 y 1/2005 Bis 2, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio y 11 de julio de 2005, 12 de enero y 8 de agosto de 2006, respectivamente, vigentes en el ejercicio de 2008. Es importante señalar que en todos los casos se comprobó la existencia de los títulos que acreditan la propiedad de las inversiones. Respecto del seguimiento y control de los rendimientos generados por la inversión de los recursos del patrimonio del mandato, se constató que el mandatario invirtió los recursos al día siguiente en que fueron aportados, en pagarés con rendimientos liquidables al vencimiento de un día y tres días en caso de fin de semana, y en Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazos de 28 días, de donde resultó un interés, al 31 de diciembre de 2008, de 34,242.0 miles de pesos que quedó registrado en la cuenta contable 5201 "Intereses Cobrados". Al respecto, se observó que los recursos del mandato fueron invertidos 360 días del ejercicio 2008 y se comprobó que cada inversión fue realizada de acuerdo con el monto invertido, plazo y tasa de rendimiento que se indicó en los pagarés y en los CETES que forman parte de la documentación comprobatoria de las pólizas emitidas por el mandatario. Cabe señalar que como resultado de la compra y venta de valores se obtuvieron ganancias por 30,172.2 miles de pesos y pérdidas por 30.6 miles de pesos, que se registraron en las cuentas contables 5116 "Pérdidas en Venta de Valores" y 5139 "Resultado por Valuación de Mercado" y se reflejaron en el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008. Por tanto, el monto total de rendimientos generados durante el ejercicio 2008 ascendió a 64,383.6 miles de pesos. Las situaciones anteriores cumplieron con los artículos 87 y 88, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como con las cláusulas Quinta y Octava, inciso b), del contrato del mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República, celebrado entre la PGR y NAFIN el 29 de noviembre de 2007.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1 Para disponer de los rendimientos obtenidos al 31 de diciembre de 2008 por las inversiones asignadas al mandato desde su creación, cuyo importe ascendió a 67,522.9 miles de pesos, debieron concentrarse en la Tesorería de la Federación (TESOFE), reconocerse en el Subsistema de Recaudación como ingresos de ley, y aplicarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación, circunstancias que no se cumplieron, en contravención del artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, el cual establece que los ingresos que se recauden por parte de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Situación que fue confirmada por la Dirección de Normas, adscrita a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la SHCP, con sus oficios núms. 309-A-II-a545/2008, 309-A-II-a-072/2009, 309-A-II-a-394/2009 y 309-A-II-a-423/2009 del 22 de diciembre de 2008 y 4 de marzo, 13 de octubre y 6 de noviembre de 2009, en los cuales se señaló que, aun cuando los intereses derivados de los recursos presupuestarios asignados al mandato se autorizaron para su gasto, es imprescindible que se reconozcan en los subsistemas de Recaudación y Fondos Federales, de conformidad con la normativa vigente en el Sistema de Contabilidad Gubernamental, por lo que es necesario coordinarse con las áreas rectoras del ingreso y gasto para mostrar dichas operaciones y regularizarlas. Además, se contravino el artículo 30, párrafos primero y último, de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, los cuales señalan que todos los fondos que en el territorio nacional se recauden por cualquiera de los auxiliares, por los diversos conceptos fiscales y otros que perciba el Gobierno Federal, por cuenta propia o ajena, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación, en la forma y en los términos que establezca el reglamento de la ley; y que cuando las leyes destinen los fondos a un fin determinado para ser aprovechados en actividades de la Administración Pública Federal, sólo podrá disponerse de ellos por aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación. Tampoco se registraron los rendimientos de referencia en la cuenta contable 12101 "Fideicomisos" que está integrada a la contabilidad de la PGR, en contravención de los artículos 87, 90, 91 y 98 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 234, 235 y 242 de su reglamento, así como del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente".
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Sector Procuraduría General de la República
Cabe señalar que, de acuerdo con lo señalado por la Dirección de Normas, de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, ya se elaboró el proyecto de normatividad contable para las operaciones derivadas de los "Mandatos y Fideicomisos no considerados entidades paraestatales, cuyo propósito financiero se limita a la administración y pago" que se encuentra en proceso de auscultación por las áreas internas de la SHCP y de la Secretaría de la Función Pública, así como por la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0245-01-003
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República se asegure de que, en lo sucesivo, los rendimientos que se obtengan por las inversiones asignadas al Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia se reconozcan en los subsistemas de Recaudación y Fondos Federales como ingresos de ley, así como en la contabilidad patrimonial de la dependencia, de conformidad con la normativa vigente en el Sistema de Contabilidad Gubernamental, en cumplimiento de la Ley de Ingresos de la Federación que se encuentre vigente y de los artículos 30, párrafos primero y último, de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; 2, 33, 34, 35, 36 y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente". La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0245-03-001
Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 439
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
solicita que la Procuraduría General de la República aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria para demostrar el reconocimiento del registro de los ingresos y gastos derivados de los 67,522.9 miles de pesos por concepto de rendimientos que se obtuvieron por las inversiones asignadas al Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia; y sobre las gestiones realizadas con las áreas rectoras del ingreso y gasto, de conformidad con la respuesta de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública contenida en el oficio núm. 309-A-II-a-423/2009 del 6 de noviembre de 2009, a la solicitud planteada por la entidad fiscalizada en el oficio núm. DGPOP/4671/2009 del 14 de octubre de 2009, en cumplimiento de los artículos 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, y 30, párrafos primero y último, de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, así como del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente". La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 11
Sin Observaciones
NAFIN recibió 402.5 miles de pesos (incluye el Impuesto al Valor Agregado) por el manejo del mandato, los cuales fueron disminuidos de las aportaciones autorizadas, de acuerdo con la cláusula décima sexta, inciso b, y párrafo último, del contrato del mandato. Al respecto, se comprobó que dicha erogación se sustentó en las facturas originales núms. 4821, 5340, 5912 y 6482 del 29 de febrero, 29 de mayo, 29 de agosto y 28 de noviembre de 2008, respectivamente, que incluyen los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y que quedaron registradas en el Sistema Integral de Presupuesto y Registro Contable (SIPREC) con abono en la cuenta 12101 "Fideicomisos" y cargo en la cuenta 52102 "Costo de Operación de Programas de Años Anteriores", en cumplimiento de los artículos 66, fracción III, y 241, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1 Al 8 de julio de 2008 (aproximadamente siete meses y medio después de haberse constituido el mandato) no se habían realizado erogaciones con cargo al mandato a efecto de cumplir los fines para los cuales fue creado, ya que no se contó en su oportunidad con una programación para su utilización.
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Sector Procuraduría General de la República
Las erogaciones por 230,656.2 miles de pesos (compra de edificios y vehículos blindados que incluye el pago de los impuestos correspondientes), que se realizaron en el último semestre del ejercicio 2008 con cargo en el mandato, estaban consideradas, originalmente, a cubrirse con los recursos que fueron autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008; de hecho, la DGPOP autorizó la suficiencia presupuestal en las partidas 5301 "Vehículos y Equipo Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales para la ejecución de Programas de Seguridad Pública y Nacional" y 5701 "Edificios y Locales". Sobre el particular, la entidad fiscalizada señaló que se cumplió con los objetivos y prioridades mencionados en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y en el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, lo cual en parte se debe a una asignación de recursos proyectada de manera integral, recursos presupuestales, del mandato y aportaciones de bienes con los que apoya el Gobierno de los Estados Unidos. Asimismo, indicó que los recursos del mandato se abocaron a cumplir con el mandato presidencial de combatir la delincuencia organizada, por lo que los recursos son aplicados para la adquisición de bienes y servicios para la modernización de las instalaciones de la PGR. Si bien es cierto que el mandato se constituyó el 29 de noviembre de 2007, la misma programación de los recursos financieros para atender objetivos y prioridades de la institución obligó que hasta el segundo semestre de 2008 se tuvieran proyectos autorizados con cargo en los recursos del mandato. Y para lograr la modernización de las instalaciones, que coadyuvarán al cumplimiento de las metas institucionales, al concentrar las necesidades de este rubro, además de que se jerarquizaron, su programación también obedece a factores exógenos, es decir, no todos los inmuebles que INDAABIN identificaba como opciones viables cumplían con los requisitos esenciales para la PGR, o bien no en todas las ocasiones el avalúo que arrojaba INDAABIN es compatible con los precios estipulados por los propietarios. También señaló que el solo hecho de registrar las carteras de inversión, con todos los análisis que ello conlleva, son prueba suficiente de que se planeó la modernización de las instalaciones de la PGR; en algunos casos de manera integral, es decir desde la adquisición de los bienes hasta su remodelación y equipamiento y en todos los casos, un elemento muy valioso para la selección de los proyectos es el saldo del mandato, ya que las expectativas de contar con recursos presupuestales continúan siendo muy lejanas, no es posible establecer actividades sin recursos. La precaria situación financiera en materia de inversión para la PGR es detonante para que las prioridades y objetivos se cubran con los recursos con los que cuenta la institución, sean presupuestales o los aportados al mandato. Por último, la entidad fiscalizada manifestó que la Oficialía Mayor periódicamente celebraba reuniones con los titulares de las unidades adscritas, en las que todos exponían sus asuntos relevantes, así como la problemática que presentaba la institución para atender sus necesidades de infraestructura 441
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
inmobiliaria y de activos con contenido tecnológico, dada la insuficiencia de recursos presupuestarios, y que la ampliación presupuestal para transferir los recursos al mandato fue prevista como una medida para resolver la deficiencia presupuestal de la institución y coadyuvar al cumplimiento de sus resultados. Bajo esta dinámica de trabajo, el Oficial Mayor se mantenía informado de los proyectos que podía cubrir el mandato y analizaba prioridades a la luz de las estrategias institucionales. No obstante, no se dejó evidencia sobre la formalización de las actividades de la programación para la utilización de los recursos del mandato. Sin embargo, como ya se mencionó, no se identificaron de inicio los programas y proyectos de inversión que se consideraban realizar en el ejercicio de 2008 con cargo en los recursos del mandato, es decir, en las previsiones de gasto no se definieron aquéllas que se realizarían con cargo en el mandato. Además, no se establecieron previamente los elementos y las acciones necesarias para evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas del mandato. Por lo que, para el uso de los recursos del mandato, no se aplicó cabalmente el proceso de programación-presupuestación establecido en los artículos 25, párrafos penúltimo y último, y 34, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 44 de su reglamento. Al respecto, se observa que la fuente de financiamiento (recursos presupuestales o del mandato) para hacer frente al pago de las adquisiciones se determinó posteriormente al término del procedimiento de contratación, y no se definieron previamente los bienes y servicios por adquirir, el programa cronológico del proceso de adquisición y las áreas destinatarias de los bienes y servicios.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0245-01-004
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República se asegure de que, en lo sucesivo, se deje evidencia formal de las actividades que se realicen para la programación de la utilización de los recursos asignados al mandato denominado "Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República" de una manera eficiente y ordenada, acorde con las necesidades y prioridades en la procuración de justicia, que se identifiquen los programas y proyectos de inversión que se considerarán realizarse en los años futuros, de acuerdo
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Sector Procuraduría General de la República
con la vigencia del mandato y que se fijen los elementos y las acciones necesarias para evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas del mandato, en observancia de los artículos 25, párrafos penúltimo y último, y 34, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 44 de su reglamento. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 12 Observación Núm. 2 Se observó que la aportación por 200,000.0 miles de pesos que se otorgó al mandato a finales del ejercicio de 2008 provino de una ampliación líquida del Ramo 23 "Provisiones Salariales y Económicas" generada con los ahorros y economías del Gobierno Federal. La ampliación líquida se tramitó el 31 de diciembre de 2008 y la Cuenta por Liquidar Certificada también se emitió en esa fecha; no obstante por lo avanzado del ejercicio, no era posible que los recursos autorizados se destinaran a un fin específico y por ende se devengaran antes de su conclusión, con lo que se evitó su concentración a la Tesorería de la Federación al final del año. Además, en ningún documento se precisó el destino específico de ese importe, es decir no se señalaron los proyectos, programas, objetivos y metas que se cubrirían con esos recursos. Las situaciones anteriores contravinieron los artículos 54, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 214, último párrafo, de su reglamento, y 49, fracción III, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2003, vigentes en el ejercicio 2008.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0245-01-005
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República se abstenga de tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público afectaciones presupuestarias que tengan por objeto transferir recursos 443
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
presupuestales remanentes (ahorros, economías y subejercicios) al Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia, con la finalidad de evitar la concentración de recursos al cierre del ejercicio presupuestal que corresponda, en cumplimiento de los artículos 54, párrafo último, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 214, párrafo último, de su reglamento, y 49, fracción III, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2003 y que continúa vigente. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 13
Sin Observaciones
Con recursos del mandato se adquirieron cuatro inmuebles ubicados en los municipios de Tepic, Estado de Nayarit; de Morelia, Estado de Michoacán; de los Mochis, Ahome, Estado de Sinaloa, y en México, D.F., cuyo costo, en conjunto, ascendió a 204,363.4 miles de pesos, de los cuales al 31 de diciembre de 2008, se pagaron 198,115.2 miles de pesos y el resto por 6,248.2 miles de pesos se pagó en marzo de 2009. Al respecto, se determinó lo siguiente: Se comprobó que, en los cuatro casos, las áreas requirentes de los inmuebles solicitaron a la DGRMSG la correspondiente evaluación para su adquisición y autorización posterior del Oficial Mayor, en cumplimiento del numeral 29 "Adquisición de Bienes Inmuebles" del Manual de Procedimientos de la DGRMSG autorizado y que estuvo vigente en el ejercicio de 2008, el cual señala que todas las necesidades de inmuebles serán presentadas por las unidades administrativas que así lo requieran a la DGRMSG para su evaluación y autorización posterior del Oficial Mayor de la PGR.
Resultado Núm. 14
Sin Observaciones
La DGRMSG de la PGR solicitó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), con los oficios núms. DGRMSG/2346/2007, DGRMSG/0036/2008 y DGRMSG/1903/2008 del 7 de septiembre de 2007, 9 de enero y 16 de julio de 2008, respectivamente, se le informara si en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal existían inmuebles federales disponibles, pues requería de cuatro. Sobre el particular, el INDAABIN con los oficios núms. DGPIF/DD.3662/2007, DGPIF/DT/0150/2008 y DD-3806/2008 del 14 de septiembre de 2007, 22 de enero y 25 de 444
Sector Procuraduría General de la República
julio de 2008, respectivamente, comunicó a la PGR que, después de realizar una búsqueda en los archivos del Inventario Nacional de Bienes Inmuebles de la Administración Pública Federal, no se localizó algún inmueble con las características solicitadas. Por consiguiente, el INDAABIN autorizó a la PGR la compra de los cuatro inmuebles, según consta en los oficios núms. DGPIF/DT.-4679/2007, DGPIF/DT/0150/2008 y DGPIF/DT.-1368 del 6 de diciembre de 2007, 22 de enero y 11 de junio de 2008, respectivamente. Cabe señalar que en el caso del inmueble ubicado en Los Mochis, Sinaloa, no se requería la autorización del INDAABIN, en virtud de que su adquisición se realizó a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), operación que se rige bajo la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, tal y como lo dispone el artículo 4 de la Ley General de Bienes Nacionales. Lo anterior cumplió el artículo 49, fracciones I y II, de la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de agosto de 2007; y el numeral 29 "Adquisición de Bienes Inmuebles", párrafo séptimo, de las Políticas de Operación del Manual de Procedimientos de la DGRMSG autorizado y que estuvo vigente en el ejercicio de 2008, el cual señala que no se podrán adquirir inmuebles sin la consulta previa al Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales. La DGRMSG solicitó al INDAABIN, mediante los oficios núms. DGRMSG/2504/2007, DGRMSGS/2840/2007, DGRMSGS/1460/2008 y DGRMSGS/1295/2008 del 27 de septiembre y 31 de octubre del 2007, 22 de marzo y 2 de junio de 2008, respectivamente, la emisión de los correspondientes avalúos para la adquisición de los cuatro bienes inmuebles y remitió la disponibilidad presupuestal y la autorización de inversión correspondiente (OLI); los planos topográficos con superficie, medidas y colindancias de la poligonal envolvente; los planos arquitectónicos de los inmuebles actualizados y aprobados; los títulos de propiedad (escrituras) de los inmuebles; los planos de ubicación de los bienes inmuebles; las constancias de uso de suelo; los dictámenes de seguridad estructural; las boletas del impuesto predial; la identificación oficial del propietario de cada inmueble, y la demás documentación legal y administrativa que le fue requerida por el INDAABIN. Como respuesta el INDAABIN emitió los Avalúos núms. G-40459, G-40618, G-3696-CHMO y G-42050 del 1 de noviembre y 7 de diciembre de 2007, 28 de marzo y 11 de julio de 2008, respectivamente, con una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión. Cabe señalar que en la elaboración de los avalúos núms. G-40459, G-40618 y G-3696-CHMO se cumplieron con la metodología, criterios y procedimientos técnicos, emitidos por el INDAABIN, con excepción del avalúo núm. G-42050, como más adelante se menciona. 445
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Por lo anterior se cumplieron los artículos 50, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 143, fracción I, y 148 de la Ley General de Bienes Nacionales; y 3, fracción III, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; las normas octava, novena, décima y décima novena de las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de renta a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2006, vigentes en el ejercicio 2008; así como el numeral 3.2.3 de los Lineamientos Generales de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la PGR, autorizado el 11 de diciembre de 2007 y que estuvo vigente en el 2008, el cual establece que para llevar a cabo el trámite del avalúo ante el INDAABIN se deberán remitir los planos topográficos con superficie, medidas y colindancias de la poligonal envolvente; los planos arquitectónicos de los inmuebles actualizados y aprobados; los títulos de propiedad (escrituras) de los inmuebles; los planos de ubicación de los bienes inmuebles; las constancias de uso de suelo; los dictámenes de seguridad estructural y las boletas del impuesto predial. Asimismo, antes de formalizar las adquisiciones, se obtuvieron los siguientes documentos que fueron requeridos por el INDAABIN: el dictamen de compatibilidad de uso de suelo pretendido con el autorizado en el respectivo programa de desarrollo urbano, expedido por la autoridad competente del lugar en que se ubican los inmuebles: Tepic, Nayarit, Morelia, Michoacán, y Distrito Federal; el documento original de la correspondiente autorización de inversión expedida por la SHCP, en virtud de que el precio de los inmuebles se cubriría con cargo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008 y el proyecto de las escrituras que, para tal efecto, se emitieron, previa revisión del instrumento señalado por el INDAABIN. Cabe señalar que dichos documentos no fueron requeridos en el caso del inmueble ubicado en los Mochis, Sinaloa, ya que su trámite y adjudicación se realizó directamente con el SAE, en cumplimiento de la Ley Federal para la Enajenación de Bienes del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de febrero de 2005, vigente en el ejercicio de 2008. Se comprobó que las personas físicas y morales a las que la PGR compró, en el ejercicio 2008, los cuatro inmuebles, se encuentran registrados y dados de alta como contribuyentes en los registros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el régimen de actividad empresarial, en cumplimiento del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
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Sector Procuraduría General de la República
Resultado Núm. 15 Observación Núm. 1 El trámite realizado por la DGRMSG de la PGR ante el IDAABIN para la adquisición del inmueble ubicado en México, D.F., se ajustó a las disposiciones establecidas en la Ley General de Bienes Nacionales. No obstante, el proceso llevado a cabo no se apegó a la cronología del flujo del procedimiento que se sigue para este tipo de compras, en contravención del Procedimiento de "Adquisición de Bienes Inmuebles" del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la PGR, autorizado en febrero de 2008 que regula estas adquisiciones, tal y como a continuación se detalla: 1. La DGRMSG, con el oficio núm. DGRMSG/0489/2008 del 11 de marzo de 2008, solicitó al INDAABIN realizar los tramites de avaluó comercial sobre el inmueble de referencia, cuya adquisición fue de especial interés para la PGR. La razón social del propietario del inmueble es Inmuebles el Heraldo, S.A. de C.V. 2. El 12 de marzo de 2008, un día después de que se solicitó al INDAABIN el avalúo correspondiente, el Delegado de la PGR en el D.F. solicitó, con el oficio núm. DDF/2072/2008, a la DGRMSG la adquisición del inmueble de referencia, ya que esa delegación tenía la necesidad de contar con un inmueble acorde a sus funciones y a la accesibilidad de los servidores públicos adscritos y del público en general, resaltando que el inmueble donde se albergaban las oficinas del Diario Monitor, S.A. de C.V., una vez adecuándolo, sería el idóneo para ser ocupado por esa delegación por su ubicación, espacio y funcionalidad. 3. El 31 de marzo de 2008, 20 días después de que se solicitó al INDAABIN el avalúo correspondiente, la DGRMSG, con el oficio núm. DGRMSG/0676/2008, solicitó al INDAABIN se le informara sobre la existencia de inmuebles disponibles en el Inventario Nacional de Bienes Inmuebles de la Administración Pública Federal que se ajustara a su necesidades, especificando las medidas del inmueble y del terreno requerido. 4. El INDAABIN, con el oficio núm. DD.-1538/2008 del 16 de abril de 2008, le informó a la PGR que no se encontraron inmuebles en el Inventario Nacional de Bienes Inmuebles de la Administración Pública Federal que cumplieran con las medidas y especificaciones que le había solicitado. 5. El INDAABIN, en el oficio núm. DGA/DV/0364/2008 del 2 de mayo de 2008, le informó a la PGR que el dictamen de avalúo del inmueble había sido concluido (Núm. G-42050) y le solicitó el pago correspondiente a través del formato 16 "Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos" del SAT. El dictamen de avalúo se elaboró el 28 de marzo de 2008 y se recibió en la PGR el 6 de mayo de 2008. 447
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
6. Con el oficio núm. DGRMSG/1295/2008 del 22 de mayo de 2008, la DGRMSG solicitó al INDAABIN su autorización para adquirir el inmueble ubicado en la Calle de Carmona y Valle núm. 150, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. No obstante, a esa fecha ya se contaba con el dictamen de avalúo del inmueble que se elaboró el 28 de marzo de 2008 y se recibió en la PGR el 6 de mayo de ese año. 7. Un día antes de que la DGRMSG solicitara al INDAABIN su autorización para la adquisición del inmueble, envió a la Dirección de Control Presupuestal, con el oficio núm. DGRMSG/DPI/209/2008 del 21 de mayo de 2008, la información necesaria para dar de alta en la cartera de inversión la adquisición del inmueble. La operación quedó registrada en la cartera de inversión el 3 de junio de 2008 con el núm. 08178120005 sin contar con la previa autorización del INDAABIN, pues ésta se otorgó hasta el 11 de junio de 2008, como consta en el oficio núm. DGPIF/DT.368/2008. Asimismo, antes de la autorización del INDAABIN se obtuvo el Oficio de Liberación de Inversión núm. OM/0245/2008 autorizado por el Oficial Mayor el 4 de junio de 2008, por un importe de 150,000.0 miles de pesos. 8. La DGRMSG, con el oficio núm. DGRMSG/1497/2008 del 4 de junio de 2008, notificó al INDAABIN el nombre del notario público que llevaría el protocolo de la compra-venta del inmueble y el nombre del servidor público que fungiría como representante de la Institución para su formalización; no obstante que aún no contaba con la autorización de la adquisición del INDAABIN. Cabe señalar que al 4 de junio de 2008 ya se contaba con el OLI y el registro en la cartera de inversión. 9. El INDAABIN con el oficio núm. DGPIF/DT/1368/2008 del 11 de junio de 2008 autorizó la adquisición del inmueble y le solicitó a la PGR que se designe al notario público y al representante por parte de la PGR para que formalice el protocolo.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0245-01-006
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República se asegure de que, en lo sucesivo, el trámite de las adquisiciones de inmuebles se ajuste a la cronología del flujo del procedimiento que se sigue
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Sector Procuraduría General de la República
para este tipo de compras, en cumplimiento del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Procuraduría General de la República que regula estas adquisiciones y que se encuentre vigente. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 16
Sin Observaciones
Se comprobó que el valor del avalúo de los inmuebles ubicados en Tepic, Nayarit; Morelia, Michoacán, y Los Mochis, Sinaloa, al momento de su adquisición por parte de la Federación, excedió de trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y, por ello, su operación compra-venta se realizó mediante escritura pública y ante la fe de un notario público, quien verificó ante el Registro Público de la Propiedad local de cada entidad que los inmuebles estaban libres de gravámenes, mediante el certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes, y que los inmuebles estaban al corriente en el pago del impuesto predial y adeudos de agua, situación que se corroboró con el respectivo soporte documental, en cumplimiento de los artículos 2320 y 3016, párrafo primero, del Código Civil Federal, y de lo estipulado en los oficios núms. DGPIF/DT-4679/2007 y DGPIF/DT-0150/2008 del 6 de diciembre de 2007 y 22 de enero de 2008, emitidos por el INDAABIN en los que precisó que su autorización para la adquisición de los inmuebles quedaba condicionada a que éstos estuvieran libres de gravámenes alguno.
Resultado Núm. 17 Observación Núm. 1 En relación con el inmueble localizado en México, D.F., se constató que se adquirió en 150,000.0 miles de pesos, y que antes de su compra se tenía un gravamen por un monto total de 220,083.1 miles de pesos, y se debían créditos fiscales y contribuciones por 6,369.9 miles de pesos, los cuales fueron cancelados y pagados como sigue: 1. En el contrato privado del 7 de diciembre de 2006, el "BANCO INBURSA", Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, abrió con Inmuebles el Heraldo, S. A. de C.V., un crédito simple por la cantidad de 133,299.5 miles de pesos y para garantizar el pago de la cantidad expresada más su accesorios legales, la sociedad se obligó a constituir hipoteca sobre el inmueble señalado con anterioridad, y se registró en la escritura núm. 90241 del 27 de junio de 449
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
2007, ante el Titular de la Notaría núm. 92 del Distrito Federal, cuyo testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Distrito Federal en los folios reales 9264317, 559419, 114352, 9098447 y 9165424. Sobre el particular, es importante mencionar que al 27 de junio de 2007 la hipoteca ascendía a 133,299.5 miles de pesos, cifra que se incrementó a 220,083.1 miles de pesos al 22 de octubre de 2008 por los accesorios del crédito (intereses). Como resultado de las negociaciones que realizó el representante legal de Inmuebles el Heraldo, S. A. de C.V., parte de la deuda se condonó y quedó un crédito pendiente de pagar por 66,649.8 miles de pesos que se tenía que cubrir de forma inmediata, según consta en el escrito sin núm. del 22 de octubre de 2008 firmado por el Director de Banca Corporativa e Internacional del Banco INBURSA, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa. Esta situación quedó descrita en la escritura pública núm. 16 del 30 de octubre de 2008 que sustenta la adquisición del inmueble, con sustento en el escrito mencionado anteriormente. Cabe mencionar que en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal consta que se adeuda la cantidad de 53,990.2 miles de pesos, que constituye el crédito principal sin accesorios. 2. Se debía el impuesto predial de los cinco años anteriores a la compra del inmueble por 4,258.1 miles de pesos y el consumo de agua de años anteriores a su compra por 2,111.8 miles de pesos. Según consta en la escritura pública núm. 16 del 30 de octubre de 2008, que sustenta la adquisición del inmueble, se acordó que el monto por 73,019.9 miles de pesos de los adeudos anteriores se descontaría del precio original de la compra-venta del inmueble, y que se cancelaría y dejarían sin valor las hipotecas constituidas en primer lugar y grado por la mencionada sociedad, con la finalidad de garantizar el pago de la expresada cantidad, más sus accesorios legales. El importe del adeudo del predial y del agua (6,369.9 miles de pesos) se depositó el 4 de noviembre de 2008 en la cuenta bancaria de la Notaría Pública No. 227 del Distrito Federal y del Patrimonio Inmobiliario Federal, para que ésta a su vez lo enterara a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, lo cual ocurrió el 11 y 28 de noviembre de 2008, según recibos núms. 27166280, 27166287, 27166285, 27166278, 27166284, expedidos por la Tesorería del Distrito Federal, y 1474040, expedido por el Sistema de Aguas del Distrito Federal. El adeudo por la hipoteca por 66,649.8 miles de pesos se transfirió electrónicamente a la cuenta bancaria del banco Inbursa, S.A., el 4 de noviembre de 2008.
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Sector Procuraduría General de la República
El importe por 76,980.3 miles de pesos, que constituye el resto del total de la compra-venta del inmueble, se transfirió de forma electrónica a la cuenta personal del representante legal de Inmuebles el Heraldo, S.A. de C.V., por así convenir a los intereses de la parte vendedora. Es importante mencionar que la inscripción de la escritura pública antes señalada ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal se registró el 21 de septiembre de 2009, bajo los folios reales núms. 9264317-0, 114352-0, 559419-0, 9098447-0 y 9165424-0, de acuerdo con el comunicado de conclusión de asiento, emitido por el Jefe de la Unidad Departamental de Calificación e Inscripción de Inmuebles Públicos, acción con la cual se canceló el gravamen de la hipoteca. Asimismo, la inscripción de las escrituras en el Registro Público de la Propiedad Federal se registró el 28 de septiembre de 2009, bajo los folios reales núms. 94541, 94542, 94543, 94544 y 94545, en cumplimiento del artículo 42, fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales. La PGR adquirió el inmueble de referencia a la empresa Inmuebles El Heraldo, S.A. de C.V., que nació de una escisión de la empresa El Heraldo de México, S.A. de C.V., la cual era sujeta de investigación por parte del Sistema de Administración Tributaria (SAT), por omisión en sus declaraciones fiscales. Al respecto, dicha autoridad controla 22 créditos fiscales con un importe histórico de 2,382.4 miles de pesos a cargo de esa empresa. Por lo anterior, el 27 de enero de 2009, en ejercicio legal de sus atribuciones, dicha autoridad embargó la negociación de la empresa con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde a la contribuyente (El Heraldo de México, S.A. de C.V.). Por consiguiente, el 6 de febrero la recaudadora intervino la caja de la negociación, con el objeto de recuperar la totalidad de las cantidades adeudadas. Ambas empresas son administradas por el mismo representante legal y tienen el mismo domicilio fiscal. Es importante precisar que la entrega jurídica del inmueble se materializó el 31 de octubre de 2008 con sustento en la escritura publica de esa fecha y que hasta el 16 de febrero de 2009 se realizó la entrega material del inmueble a favor de la PGR, acto formalizado con el acta de entrega-recepción que se elaboró con esa fecha entre las partes vendedora y compradora. Cabe mencionar que los bienes que forman parte de la negociación embargada se encontraban dentro del inmueble que la PGR adquirió, lo cual fue corroborado por los auditores de la Auditoría Superior de la Federación mediante la inspección física que se realizó al interior del inmueble el 24 de julio de 2009. Al respecto, la PGR realizó acciones con el SAT y el 24 de agosto de 2009 se retiraron la totalidad de los bienes objeto del embargo. No obstante, los bienes propiedad del vendedor del inmueble aún continuaban en el edificio. Por tal situación, con el oficio núm. DGRMSG/DGAI/A-825/2009 del 8 de septiembre de 2009, la Directora General Adjunta de Infraestructura, adscrita a la DGRMSG, notificó al representante legal de la 451
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
empresa "Inmuebles el Heraldo, S.A. de C.V." que tenía de plazo hasta el 17 de septiembre de 2009, para retirar los bienes de su propiedad y que de no hacerlo se procedería a ponerlos bajo la disposición de la autoridad judicial competente. Al respecto, debido a que se cumplió el plazo estipulado para el retiro de los bienes y no se localizó al representante legal de "Inmuebles el Heraldo, S.A. de C.V.", con el oficio núm. OM/DGRMSG/2514/2009 del 18 de septiembre de 2009, la DGRMSG solicitó al Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República que se iniciaran los procedimientos legales para que sea requerido de inmediato el retiro de los bienes muebles, así como el resarcimiento de los gastos de agua, luz y ocupación de los espacios en el Inmueble, toda vez que se infiere que dicha persona pudo haber actuado con dolo y mala fe al no informar en el acto de la compra-venta a la PGR que la empresa que ocupaba dicho inmueble contaba con créditos fiscales, los cuales derivaron en un embargo por parte del SAT y que esto imposibilitaría la ocupación y por ende el inicio de la remodelación del mismo. Sobre el particular, según consta en las actas administrativas del 9 y 19 de octubre de 2009, en esas fechas el representante legal con la autorización de la PGR llevo a cabo el desmantelamiento de una de las cuatro rotativas urbabite 1200 y retiró del inmueble ocho vehículos de diversos modelos y marcas, así como un estudio móvil, propiedad de El Heraldo de México, S.A. de C.V. No obstante, al cierre de la auditoría (1 de diciembre 2009), aún permanecen diversos bienes, propiedad del antiguo dueño, en el interior del inmueble propiedad de la PGR, por lo que continúa desocupado el inmueble en contravención del artículo 63 de la Ley General de Bienes Nacionales, el cual señala que las instituciones destinatarias deberán utilizar los inmuebles en forma óptima.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0245-01-007
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República le dé seguimiento a las acciones que emprenda la Dirección General de Asunto Jurídicos con el propósito de que, a la brevedad, se retiren del inmueble ubicado en la Calle de Carmona y Valle núm. 150, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F, los bienes del antiguo dueño para que la Procuraduría General de la
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Sector Procuraduría General de la República
República le dé el destino y uso para los cuales lo compró, en cumplimiento del artículo 63 de la Ley General de Bienes Nacionales. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 18 Observación Núm. 1 El Inmueble ubicado en Tepic, Nayarit, se dio de alta en el Inventario Nacional de Bienes Inmuebles de la Administración Pública Federal, según consta en el oficio núm. SI/0392/2008 del 30 de junio de 2009, emitido por el INDAABIN, el cual, por sus características y de acuerdo con lo establecido en las escrituras (tres locales comerciales y un terreno), quedó registrado en el Registro Público de la Propiedad local el 25 de noviembre de 2009 en el libro 18 de la sección IV, bajo la partida núm. 24, con los folios núms. NAY500131, RFI:18-05564-4, NAY500132-RFI-18-05565-3, NAY500133, RFI-1805566-2, NAY500134 y RFI:18-05567-1. El Inmueble localizado en el D.F. se inscribió ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal el 21 de septiembre de 2009, bajo los folios reales núms. 9264317-0, 114352-0, 559419-0, 9098447-0 y 9165424-0 y ante el Registro Público de la Propiedad Federal el 28 de septiembre de 2009 bajo los folios reales 94541, 94542, 94543, 94544 y 94545. El Inmueble de Morelia, Michoacán, quedó registrado el 3 de octubre de 2008 en el tomo 00008467, folio real 00000036, según el Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en el Estado de Michoacán, y ya se inscribió ante el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo los folios reales núms. 93593, 93594, 93595, 93596, 93597, 93598, 93599, 93600 y 93601, según oficio núm. DIC.1342 2009 REG. 208013196 del 14 de mayo de 2009, girado por el INDAABIN. Asimismo, el inmueble de los Mochis, Sinaloa, se inscribió en el Registro Público y de Comercio de los Mochis, Sinaloa, el 4 de junio de 2009, según consta en el registro núm. 36 del libro 837. Cabe señalar que la DGRMSG solicitó al INDAABIN la inscripción del inmueble en el Inventario de Bienes Nacionales, según consta en el oficio núm. DGRMSG/DGAI/A-905/2009 del 6 de octubre de 2009, y éste último, con el oficio núm. SI/0557/2009 de 12 de octubre de 2009, informó a la PGR que dicho inmueble se registró en el Inventario Nacional de Bienes Inmuebles de la Administración Pública Federal, con el folio núm. RFI:25-06046-6-COP:SIN000484.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
La inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los inmuebles ubicados en Tepic, Nayarit, y en Los Mochis, Sinaloa, se encuentra en proceso por parte del notario asignado, por lo que no se está en posibilidad de dar cumplimiento al artículo 42, fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, con últimas reformas del 31 de agosto de 2007, que estuvo vigente en el ejercicio de 2008. Asimismo, el trámite de alta en los Inventarios Nacionales de Bienes Inmuebles de la Administración Pública Federal a cargo del INDAABIN de los inmuebles ubicados en el Distrito Federal y en Morelia, Michoacán se encuentra en proceso. Por lo anterior, no se ha dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 37, fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, con últimas reformas publicadas el 31 de agosto de 2007, que estuvo vigente en el ejercicio de 2008.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0245-01-008
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República realice las gestiones que correspondan, a fin de agilizar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los inmuebles ubicados en Tepic, Nayarit, y en Los Mochis, Sinaloa; asimismo, que agilice el alta en los Inventarios Nacionales de Bienes Inmuebles de la Administración Pública Federal a cargo del Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales de los inmuebles ubicados en el Distrito Federal y en Morelia, Michoacán, en cumplimiento de los artículos 37, fracción I, y 42, fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, con últimas reformas del 31 de agosto de 2007, que se encuentra vigente. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
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Sector Procuraduría General de la República
Resultado Núm. 19 Observación Núm. 1 El inmueble ubicado en Tepic, Nayarit, se pagó en su totalidad el 7 de julio de 2008 y el 25 de junio de 2008 se firmaron las escrituras, y de acuerdo con el acta de entrega-recepción se entregó hasta el 27 de enero de 2009, es decir, transcurrieron 204 días naturales después de su pago. Al respecto, se acordó con el antiguo dueño que se proporcionaría vigilancia y seguridad a las instalaciones hasta el 28 de febrero de 2009, en virtud de que a partir del 1 de marzo de 2009 la Subdelegación Administrativa de la PGR en esa entidad se haría cargo de su vigilancia, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley General de Bienes Nacionales. Cabe mencionar que desde su adquisición hasta el 6 de octubre de 2009 han trascurrido 456 días naturales; no obstante, la entidad fiscalizada no le ha dado ningún uso y el inmueble se encuentra desocupado. El inmueble ubicado en Morelia, Michoacán, se pagó el 28 de agosto de 2008 (el 29 de agosto de 2008 se firmaron las escrituras) y su entrega se formalizó 32 días después del pago con el acta de entregarecepción del 29 de septiembre de 2008; a partir de esa fecha la Delegación Estatal de la PGR se encargo de la vigilancia del inmueble, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley General de Bienes Nacionales. Desde su adquisición hasta el 6 de octubre de 2009 han trascurrido 404 días naturales; no obstante, la entidad fiscalizada no le ha dado ningún uso y el inmueble se encuentra desocupado. El inmueble de Los Mochis, Sinaloa, se pagó en dos exhibiciones, la primera correspondió al 40.0% del valor del inmueble y se realizó el 30 de octubre de 2008; el 60.0% restante se pagó el 26 de marzo de 2009 (las escrituras se firmaron el 25 de marzo de 2009). Según acta de entrega-recepción el inmueble se entregó el 17 de abril de 2009. Cabe señalar que después del último pago se contaban con 30 días posteriores para su entrega, la cual se realizó en tiempo y forma. Desde su adquisición hasta el 6 de octubre de 2009 han trascurrido 194 días naturales; no obstante, la entidad fiscalizada no le ha dado ningún uso y el inmueble se encuentra desocupado. Respecto del inmueble ubicado en México, D.F., las escrituras se firmaron el 7 de noviembre de 2008, el pago de la compra se hizo el 4 de noviembre de 2008 y el acta de entrega-recepción se formalizó hasta el 16 de febrero de 2009; durante ese periodo el inmueble lo siguió ocupando el antiguo dueño, pues en la inspección física realizada el 24 de julio de 2009 se encontró evidencia que hasta el 13 de febrero de 2009 se realizaron actividades de imprenta y comercialización del Diario Monitor. Por otro lado, transcurrieron 104 días desde su pago para su entrega formal. Cabe señalar que el dueño anterior, al momento de entregar el inmueble, solicitó que se le diera permiso de acceso para sacar sus muebles, maquinaria y equipo, tanto de oficina como industrial, que aún estaban dentro del inmueble, ya que no pudo retirarlo debido a que el 27 de enero de 2009 el SAT realizó el embargo de todos los bienes que se encontraban en el interior del inmueble y congeló sus cuentas bancarias. A partir del 16 de febrero de 2009 el inmueble quedó resguardado por personal de la Policía Bancaria e 455
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Industrial, bajo la supervisión de la Dirección General de Seguridad Institucional de la PGR, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley General de Bienes Nacionales. Desde su adquisición hasta el 6 de octubre de 2009 han trascurrido 336 días naturales; no obstante, la entidad fiscalizada no le ha dado ningún uso y el inmueble se encuentra desocupado. Por otro lado, es importante mencionar que, de acuerdo con las justificaciones que se plantearon en el estudio costo-beneficio que se elaboró para registrar la inversión en la cartera, con la compra de los inmuebles ubicados en los Mochis, Sinaloa y en México, D.F., se evitaría el pago de rentas por un monto anual de 8,222.3 miles de pesos (incluye el IVA), situación que no se cumplió debido a que como ya se mencionó los inmuebles no se han utilizado. Cabe señalar que debido a que los inmuebles adquiridos en el 2008 no se han ocupado, mediante el oficio núm. OM/CA/624/2009 del 7 de octubre de 2009, la PGR informó, entre otras cosas, que tuvo que continuar con los contratos de arrendamientos de los inmuebles que aún están ocupados por las áreas que serían reubicadas a los inmuebles ya adquiridos, y el importe de las rentas devengadas por las delegaciones de los Mochis, Sinaloa y México, D.F., hasta el 31 de agosto de 2009, ascendía a 7,427.0 miles de pesos (incluye el IVA). La PGR debió iniciar la utilización de cada inmueble dentro del plazo de seis meses contados a partir del momento en que se pusieron a su disposición, por lo que se contravino el artículo 63, párrafo tercero, de la Ley General de Bienes Nacionales, en virtud de que los inmuebles no se están aprovechando de forma óptima. Asimismo, se contravinieron los artículos 32, fracción III, del mismo ordenamiento legal, el cual señala que el responsable inmobiliario de la dependencia será el encargado de programar, ejecutar, evaluar y controlar la realización de acciones y gestiones con el fin de coadyuvar al óptimo aprovechamiento de los inmuebles; y el numeral décimo noveno del Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de diciembre de 2006 y que estuvo vigente en el ejercicio de 2008, el cual señala que las dependencias y entidades paraestatales establecerán acciones para optimizar el uso de los inmuebles. Al respecto, mediante notas informativas, la PGR informó que se están llevando a cabo acciones para poder ocupar los inmuebles y proporcionó evidencia documental de los cuatro proyectos arquitectónicos que fueron autorizados en el ejercicio de 2009 para reestructurar, adecuar y remodelar los inmuebles de referencia. Asimismo, la PGR informó, mediante nota del 7 de octubre de 2009, que se han llevado reuniones con el INDAABIN con el propósito de obtener el acuerdo de destino de diversos inmuebles, entre ellos, los adquiridos con recursos del Mandato, y así tener el derecho de usar los inmuebles destinados en el uso autorizado. Sin embargo, esa instancia aún no ha definido formalmente el procedimiento para tales 456
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efectos, tal y como se hizo constar en la minuta de acuerdos de la segunda reunión ordinaria de los subcomités de padrón de concesiones y de declaratorias de incorporación al Patrimonio Inmobiliario Federal.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0245-01-009
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República se asegure de que, en lo sucesivo, la entrega formal de los inmuebles se realice de forma inmediata a la firma de las escrituras, y de que el responsable inmobiliario continúe realizando las gestiones que correspondan, a fin de iniciar, a la brevedad, el uso de los inmuebles que se adquirieron en el ejercicio 2008 con recursos del Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República para utilizarlos en forma óptima, en cumplimiento de los artículos 32, fracción III, y 63 de la Ley General de Bienes Nacionales. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Acción Promovida 08-9-17100-02-0245-08-001
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, solicita que el Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no realizaron las acciones tendentes a utilizar en forma óptima los cuatro inmuebles que se adquirieron en 457
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
el ejercicio de 2008 por 204,363.4 miles de pesos, no obstante que se tenía un plazo de seis meses contados a partir del momento en que se pusieron a su disposición, en incumplimiento de los artículos 32, fracción III, y 63 de la Ley General de Bienes Nacionales, los cuales señalan que el responsable inmobiliario de la dependencia será el encargado de programar, ejecutar, evaluar y controlar la realización de acciones y gestiones con el fin de coadyuvar al óptimo aprovechamiento de los inmuebles, y que las instituciones destinatarias deberán utilizar los inmuebles en forma óptima; y décimo noveno del Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de diciembre de 2006 y que estuvo vigente en el ejercicio de 2008, el cual señala que las dependencias y entidades paraestatales establecerán acciones para optimizar el uso de los inmuebles. El Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación la respuesta correspondiente.
Resultado Núm. 20
Sin Observaciones
Se revisó la adjudicación directa que se llevó a cabo para la adquisición de 30 vehículos blindados mediante los contratos núms. PGR/AD/CN/ADQ/178/2008 y PGR/AD/CN/ADQ/179/2008 que, en su conjunto, ascendieron a 44,914.4 miles de pesos y que se celebraron con Transportadora de Protección y Seguridad, S.A. de C.V., (22,403.2 miles de pesos) y Blindajes Alemanes, S.A. de C.V., (22,511.2 miles de pesos). La adjudicación se sustentó en el artículo 41, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y como resultado de su análisis se constató que, en términos generales, se realizó de conformidad con el ordenamiento citado, ya que las inversiones contaron con la autorización presupuestal global de la SHCP, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la PGR dictaminó la procedencia del procedimiento de adjudicación mediante el acta de sesión ordinaria núm. 9 del 30 de septiembre de 2008, y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción y la acreditación de los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez se hizo constar en escritos firmados por los titulares de las áreas requirentes de los bienes, en cumplimiento de los artículos 22, fracción II, 25, 26, fracción III, y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con las excepciones que se señalan más adelante. Asimismo, se comprobó que se emitió el documento denominado "Formato Único de Requisición y Suficiencia Presupuestal" del 24 de septiembre de 2008, firmado por el Director General Adjunto de Seguridad (como área solicitante) y autorizado por la titular de la DGRMSG, en el cual se describieron 458
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los bienes solicitados y se dejó constancia de la autorización de la suficiencia presupuestal por parte de la DGPOP y de la no existencia o el nivel de inventario de los bienes de las mismas características que se pretendían adquirir para justificar la insuficiencia de los bienes, en cumplimiento del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado Núm. 21 Observación Núm. 1 Se comprobó que el área requirente (Dirección General de Seguridad Institucional) de los vehículos blindados que se adquirieron mediante la adjudicación directa de los contratos núms. PGR/AD/CN/ADQ/178/2008 y PGR/AD/CN/ADQ/179/2008, por 44,914.4 miles de pesos, no realizó el estudio correspondiente de mercado con el cual debió sustentarse que la selección del proveedor fuera la más conveniente por las condiciones que ofrecía y que el costo de los bienes se encontraba dentro de los rangos del mercado, por lo que no se tiene certeza de que en la compra se garantizaron las mejores condiciones para la PGR. Lo anterior contravino los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 49, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el capítulo I, numerales 9, inciso b, y 28, inciso i, de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios relacionados con Bienes Muebles aprobadas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y el Titular de la PGR el 30 de julio y 5 de septiembre de 2008, los cuales establecen que será responsabilidad de los Coordinadores Administrativos de las áreas requirentes acompañar el Formato Único de Requisición y Suficiencia Presupuestal (FURS) con el anexo Técnico el cual deberá contener la investigación de precios o sondeo de mercado con una antigüedad máxima de seis meses, que deberá contemplar de manera general los precios y condiciones que se ofertan en el mercado del bien de que se trate y que se deberá remitir a la Dirección de Adquisiciones el sondeo de mercado o la investigación de precios. En el dictamen a que se refiere el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, elaborado el 24 de septiembre de 2008 por el área requirente, se señaló que se recibieron cotizaciones de tres empresas y que una de ellas comunicó que debido a las cargas de trabajo era imposible entregar de forma inmediata los vehículos solicitados. Sin embargo, en el expediente de la adjudicación no existe evidencia de que sólo dos proveedores podrían cumplir y que un tercero manifestó que no entraba a la competencia; asimismo, desde un inicio y por escrito, el área usuaria decidió a quiénes les adjudicaría la compra, para lo cual argumentó que eran los mejores.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Asimismo, en dicho documento se hace referencia a un cuadro comparativo con el cual se pretende demostrar la investigación de mercado realizada; sin embargo, el documento compara la variación en los precios de los bienes que se pretendían adquirir en 2008 con los que se pagaron en 2007 a los mismos proveedores, por lo que no se considera como evidencia de una investigación de mercado. Por otro lado, los dos proveedores, al momento de la adjudicación, no estaban considerados en el registro general de proveedores de seguridad nacional que integró el Comité Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, con el propósito de que su información pueda ser utilizada como investigación de mercado o precios prevista en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y fundar y motivar el procedimiento de adjudicación en criterios que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
Acción Promovida 08-9-17100-02-0245-08-002
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, solicita que el Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no realizaron el estudio correspondiente de mercado con el cual debió sustentarse que la selección de los proveedores fue la más conveniente por las condiciones que ofrecía y que el costo de los bienes se encontraba dentro de los rangos del mercado, por lo que no se tiene certeza de que en la compra de 30 vehículos blindados, mediante la adjudicación directa de los contratos núms. PGR/AD/CN/ADQ/178/2008 y PGR/AD/CN/ADQ/179/2008, por 44,914.4 miles de pesos, se garantizaron las mejores condiciones para la Procuraduría General de la República, en incumplimiento de los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 49, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; el capítulo I, numerales 9, inciso b, y 28, inciso i, de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios relacionados con Bienes Muebles aprobadas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y el Titular de la PGR el 30 de julio y 5 de septiembre de 2008, los cuales establecen que será responsabilidad de los Coordinadores Administrativos de las áreas requirentes acompañar el FURS con el anexo Técnico el cual deberá contener la investigación 460
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de precios o sondeo de mercado con una antigüedad máxima de seis meses, para contemplar de manera general los precios y condiciones que se ofertan en el mercado del bien de que se trate y que se deberá remitir a la Dirección de Adquisiciones el sondeo de mercado o la investigación de precios. El Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación la respuesta correspondiente.
Resultado Núm. 22
Sin Observaciones
Se comprobó que los proveedores a los que se les adjudicaron los contratos núms. PGR/AD/CN/ADQ/178/2008 y PGR/AD/CN/ADQ/179/2008 presentaron en tiempo y forma el documento actualizado y expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual contiene la opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y del numeral I.2.1.16., fracciones I y II, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008; y de los numerales 1, 3, 4 y 5 del oficio circular núm. UNAOPSFP/309/0743/2008, en el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previamente a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente de sus obligaciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2008.
Resultado Núm. 23
Sin Observaciones
El Oficial Mayor de la PGR autorizó las inversiones (cuatro edificios y 30 vehículos blindados), por 242,907.8 miles de pesos, amparadas con las escrituras públicas núms. 40476, 01, 02 y 16 y los contratos núms. PGR/AD/CN/ADQ/178/2008 y PGR/AD/CN/ADQ/179/2008, mediante los Oficios de Liberación de Inversión núms. OM/043/2008, OM/0227/2008, OM/0490/2008, OM/0245/2008 y OM/0589/2008, de fechas 8 de febrero, 28 de mayo, 29 de septiembre, 4 de junio, y 27 de octubre de 2008, respectivamente, los cuales contienen todos los requisitos que debieron considerarse en su elaboración y se informaron en tiempo y forma a la SHCP. Asimismo, en todos los casos se elaboró el informe correspondiente al análisis del costo-beneficio de los programas y proyectos de inversión que se registraron en la cartera de inversión a cargo de la 461
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP, con los núms., 8178120001, 8178120004, 8178120021, 81781200005 y 08178120020, cubriendo con todos los requisitos solicitados por la SHCP. Las situaciones anteriores cumplieron los artículos 34, fracciones II y III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 42, fracciones I y V, 45, 47, 156, fracción II, 156 A, 157 y 214, párrafo segundo, de su reglamento; los numerales 3 y 4 de los Lineamientos para el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2008, y 31 de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 18 de marzo de 2008. Cabe señalar que del monto total de las inversiones señaladas en el párrafo anterior, sólo se pagaron 209,711.0 miles de pesos en el ejercicio de 2008; el resto por 33,196.8 miles de pesos se pagó en el ejercicio de 2009. Asimismo, los programas y proyectos de inversión que se pagaron con recursos del mandato fueron evaluados considerando los costos y beneficios que generarían para la sociedad. Al respecto, se comprobó que el análisis costo-beneficio de cada uno de ellos contiene lo siguiente: un resumen ejecutivo que presenta la visión global del programa o proyecto; un diagnóstico de la situación actual que motiva la realización del proyecto, donde resalta la problemática que se pretende resolver; las acciones que se llevarían a cabo en caso de que el proyecto no se realice; el análisis de la oferta y demanda de la situación sin proyecto; las alternativas de solución; la descripción del proyecto; la generación de ingresos y obtención de ahorro derivados del proyecto (costo-beneficio); el costo de la inversión; la fuente de los recursos; la infraestructura existente; la evaluación técnica, legal y ambiente del proyecto; la situación actual del proyecto; el análisis de riesgo y conclusiones, en cumplimiento del numeral 8 del Lineamiento para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 18 de marzo de 2008. Además, se constató que el análisis costo-beneficio de cada programa y proyecto de inversión se difundió a través de la página de Internet de la SHCP, en cumplimiento del numeral 24 de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 18 de marzo de 2008.
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Resultado Núm. 24
Sin Observaciones
Los contratos núms. PGR/AD/CN/ADQ/178/2008 y PGR/AD/CN/ADQ/179/2008 se firmaron por los servidores públicos facultados y se elaboraron considerando los requisitos señalados en el artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cumplimiento de los artículos 55 y 55-A, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el contrato núm. PGR/AD/CN/ADQ/178/2008 se celebró dentro del plazo (20 días naturales después de la notificación del fallo) establecido en el artículo 46, párrafo primero, del ordenamiento jurídico señalado anteriormente.
Resultado Núm. 25 Observación Núm. 1 Por atrasos en el proceso de revisión y validación del contrato al interior de la entidad fiscalizada, el contrato núm. PGR/AD/CN/ADQ/179/2008 no se firmó por el proveedor dentro del plazo permitido sino hasta el 25 de noviembre de 2008, 47 días naturales después de que le fue notificado el fallo del procedimiento de adjudicación al proveedor con el oficio núm. DA/3491/2008 del 9 de octubre de 2008, en contravención del artículo 46, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0245-01-010
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República establezca los mecanismos necesarios a fin de agilizar la revisión y validación de los contratos que se celebran con motivo de las adquisiciones de bienes y servicios. Asimismo, que se asegure de que, en lo sucesivo, los contratos se formalicen dentro de los 20 días naturales posteriores a la notificación del fallo, en cumplimiento del artículo 46, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes. 463
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Resultado Núm. 26
Sin Observaciones
Los proveedores que fueron adjudicados mediante los contratos núms. PGR/AD/CN/ADQ/178/2008 y PGR/AD/CN/ADQ/179/2008, presentaron, en tiempo y forma (dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato, fianza expedida por afianzadora debidamente autorizada por un importe que responde al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado), las garantías de cumplimiento de los contratos, de conformidad con los artículos 55, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 79, fracciones I, II y III, inciso b, y V, de su reglamento; 48, fracción II, y 49, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 68 de su reglamento, así como de las cláusulas décima y décima primera, de los contratos de referencia, las cuales señalan que el proveedor se obliga a constituir en la forma y términos previstos por la fracción II del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su reglamento y demás disposiciones legales vigentes, relativas y aplicables en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento del contrato. Cabe señalar que en ambos contratos se autorizaron anticipos del 40.0% del monto total de las operaciones, incluyendo el IVA, los cuales se garantizaron con las fianzas núms. 978314 y 88051608000000000 expedidas por Fianzas Monterrey, S.A., y CHUBB de México, Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., que se presentaron dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, en cumplimiento de los artículos 48, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 68 de su reglamento, así como de las cláusulas quinta y novena, párrafo segundo, de los contratos núms. PGR/AD/CN/ADQ/178/2008 y PGR/AD/CN/ADQ/179/2008, las cuales señalan que el proveedor se obliga a entregar a la PGR, dentro de los cinco días posteriores a la firma del contrato, fianza expedida por una afianzadora debidamente autorizada para garantizar el 100.0% del monto total del anticipo, incluyendo el impuesto al valor agregado.
Resultado Núm. 27
Sin Observaciones
Se constató que la entrega de los bienes que correspondieron a los contratos núms. PGR/AD/CN/ADQ/178/2008 y PGR/AD/CN/ADQ/179/2008, cuyo valor, en su conjunto, ascendió a 44,914.4 miles de pesos, se entregaron a más tardar el 30 de noviembre y 29 de diciembre de 2008, respectivamente, y en ambos casos se cumplió el calendario de entregas acordado entre el proveedor y la PGR. Asimismo, se constató que las empresas expidieron por cada uno de los 30 vehículos adquiridos las constancias de autentificación del blindaje instalado, tal y como lo establecieron en sus
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cotizaciones. Lo anterior en cumplimiento de las cláusulas octava y décima de los contratos núms. PGR/AD/CN/ADQ/178/2008 y PGR/AD/CN/ADQ/179/2008.
Resultado Núm. 28 Observación Núm. 1 Aun cuando en los oficios con los cuales la Dirección General Adjunta de Seguridad, en su calidad de área requirente de los vehículos y responsable de vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos, solicitó a la DGPOP el pago de los bienes se menciona que fueron recibidos a entera satisfacción, y las respectivas facturas que amparan la adquisición contienen la firma del servidor público designado para vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos, no se presentó evidencia de que esa área validó que los bienes entregados cumplieron con las especificaciones técnicas establecidas en los anexos de los contratos núms. PGR/AD/CN/ADQ/178/2008 y PGR/AD/CN/ADQ/179/2008, en contravención del numeral 53, del capítulo XII "De la recepción de los Bienes" de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, aprobados por el Titular de la PGR el 5 de septiembre de 2008, el cual señala que en el caso de que los bienes sean de contenido tecnológico se requerirá la participación del área requirente y de las áreas técnicas para que validen que éstos cumplen con lo establecido en el contrato. Al respecto, la entidad fiscalizada proporcionó únicamente algunas fotografías que se tomaron en una visita de las instalaciones del proveedor para supervisar en línea el blindaje de los vehículos, así como los reportes de auditoría (documentos con los cuales se recibieron los vehículos en las instalaciones del proveedor) elaborados por el proveedor, en los que consta la verificación a detalle del estado y funcionamiento de los diferentes accesorios propios de los vehículos, no así de las características y especificaciones técnicas de los materiales utilizados para el blindaje de éstos que se establecieron en el anexo técnico del contrato. Únicamente se señaló, en términos generales, que se recibieron los vehículos técnicamente a entera satisfacción. Por lo que también se infringió el numeral 1.2.3.2 "Adquiridos para entrega en sitio", incisos a y b, de los Lineamientos Generales de la DGRMSG, el cual establece con precisión que cuando por las características o naturaleza de los bienes su entrega-recepción deba realizarse directamente en sitio, el área administradora del contrato deberá presentar al Almacén el acta circunstanciada debidamente requisitada en la que haga constar la fecha de recepción y la aceptación de los bienes; y que en caso de bienes con contenido tecnológico o características especiales en el acta de validación y recepción final de los bienes que para los efectos levante el administrador del contrato, deberá hacer constar los
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
resultados de la validación que lleve a cabo el área técnica que corresponda, para efectos de registrar la entrada y salida simultánea de los bienes en el almacén.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0245-01-011
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República se asegure de que, en lo sucesivo, en el caso de las compras de bienes con contenido tecnológico o características especiales, se elaboren las actas circunstanciadas en las que se deje constancia de que las áreas requirentes y técnicas validaron que los bienes entregados cumplieron con las especificaciones técnicas establecidas en los anexos de los contratos, en cumplimiento de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y de los Lineamientos generales de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales que se encuentren aprobados y vigentes. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 29
Sin Observaciones
Se constató que los 30 vehículos blindados que en su mayoría son utilizados para el servicio de los funcionarios de la PGR, fueron asegurados en el ejercicio de 2008 con la póliza general núm. M028100000, incisos núms. 4615, 4616, 4617, 4618, 4619, 4620, 4621, 4622, 4634, 4635, 4636, 4637, 4638, 4639, 4640, 4641, 4649, 4904, 4905, 4906, 4907, 4908, 4909, 4910, 4911, 4912, 4913, 4928, 4929 y 4930. Asimismo, los cuatro edificios que se adquirieron quedaron asegurados en la póliza múltiple empresarial núm. MP.COM-3219588-020-00, en cumplimiento de los artículos 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 32, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales, el cual señala que el responsable inmobiliario de la dependencia será el encargado de adoptar las medidas de aseguramiento contra daños de los inmuebles a su cargo.
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Sector Procuraduría General de la República
Cabe señalar que se comprobó que las pólizas de referencia contienen el nombre y domicilio del contratante y firma de la empresa aseguradora; la designación de las cosas aseguradas; la naturaleza de los riesgos garantizados; el momento a partir del cual se garantiza el riesgo y su duración; el monto de la garantía y su duración; la prima de los seguros, y las demás cláusulas convenidas por los contratantes, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de agosto de 1935 y reformada el 24 de abril de 2006, vigente en 2008.
Resultado Núm. 30 Observación Núm. 1 Como resultado de las inspecciones físicas del 24 y 29 de julio de 2009 a 15 vehículos blindados que se adquirieron con los proveedores Transportadora de Protección y Seguridad, S.A. de C.V., y Blindajes Alemanes, S.A. de C.V., mediante los contratos núms. PGR/AD/CN/ADQ/178/2008 y PGR/AD/CN/ADQ/179/2008, se determinó lo siguiente: 1. Se comprobó que cinco vehículos se encuentran operando y bajo el resguardo de diversas áreas de la entidad fiscalizada. 2. Diez vehículos, que tienen un valor de 19,470.8 miles de pesos, se encontraron en el Almacén General de la PGR; el kilometraje de los vehículos, después de 218 días en promedio posteriores a su entrega, se encuentra en un rango de 50 a 308, por los recorridos que se han realizado en las mismas instalaciones del almacén para evitar que se bajen las baterías, por lo que desde su adquisición hasta la fecha de su inspección física no se habían asignado ni utilizado para los fines que fueron comprados, en contravención del artículo 55, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Al respecto, la entidad fiscalizada manifestó que los diez vehículos que aún no se han asignado cumplen otro objetivo vital, considerando que se cuenta con capacidad mínima para cubrir las necesidades en un 5.0% del total del parque vehicular blindado de la Procuraduría General de la República, destinados para casos de alta prioridad, motivo por el cual se mantendrán en esas condiciones. Sobre el particular, de acuerdo con la solicitud de la adquisición de los vehículos del 26 de agosto de 2008 y el dictamen que justifica la compra del 24 de septiembre de 2008, los vehículos señalados anteriormente no se compraron para tenerlos como stock ni para crear reservas estratégicas, sino para dotar de unidades blindadas a los servidores públicos de la PGR con objeto
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
de fortalecer su seguridad y disminuir el riesgo potencial y latente a su integridad física, dada la recurrencia de eventos trágicos originados por la delincuencia en los que lamentablemente se han perdido vidas humanas. De conformidad con el oficio núm. OM/DESI/985/2008 del 26 de agosto de 2008, se pretendía asignar los vehículos a los Subprocuradores, titulares del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, Fiscalías Especializadas, Delegados Estatales y a los servidores públicos que participen directa o indirectamente en la coordinación táctica y estratégica de acciones de combate a la delincuencia y crimen organizados. Por lo que el hecho de no utilizar los bienes vulnera la protección de los servidores públicos. 3. El núm. de serie (1GNGK46K59R133295) de la camioneta con placas núm. 363 WHD no coincide con el registrado en el inventario (1GNGK46K39R133165). Cabe señalar que con motivo de la auditoría, la Dirección de Transportes, mediante el oficio núm. DT/3252/2009 del 21 de septiembre de 2009, remitió a la Dirección de Almacenes e Inventarios las facturas núms. 5033 y 5034, correspondientes al vehículo marca Chevrolet, tipo Suburban, modelo 2009, con núm. de serie 1GNGK46K59R133295, en sustitución de las facturas núms. 4575 y 4576, las cuáles fueron entregadas erróneamente por el proveedor, con la finalidad de que sean actualizados los inventarios de la Procuraduría General de la República; al respecto, se proporcionó evidencia de la reexpedición de la nota de entrada de inversión por pedido/contrato con la que se corrigió el núm. de facturas sustituidas y se señaló el núm. de serie del vehículo que le correspondía. No obstante lo anterior se denotan deficiencias en el control de los vehículos, ya que los bienes no se comparan periódicamente con los registros de éstos, en contravención del artículo 13, fracción III, apartado "Resguardo de bienes" del Acuerdo por el que se establecen las normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2006, vigentes en el ejercicio de 2008.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0245-01-012
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República se asegure de que, a la brevedad, se le dé
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Sector Procuraduría General de la República
un uso óptimo a los diez vehículos que tienen un valor de 19,470.8 miles de pesos, que se encontraron en el Almacén General y que desde su adquisición hasta la fecha de su inspección física no se habían asignado ni utilizado para los fines que fueron comprados, en cumplimiento del artículo 55, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0245-01-013
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República fortalezca sus mecanismos de control y realice periódicamente comparativos de los bienes de inversión con sus registros, a fin de garantizar la transparencia en el manejo de los activos fijos, en cumplimiento del artículo 13, fracción III, apartado "Resguardo de bienes" del Acuerdo por el que se establecen las normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal que se encuentre vigente. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 31
Sin Observaciones
Se comprobó que los 30 vehículos blindados contaron con la cédula de levantamiento de inventario físico (LIF) debidamente requisitada y firmada por los servidores públicos facultados, en cumplimiento del numeral 1.2.4.2. "Bienes Instrumentales de Activo Fijo", de los Lineamientos generales de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales aprobados el 11 de diciembre de 2007, aplicables en 2008. Por lo tanto, los vehículos se dieron de alta en el inventario y se les asignó su correspondiente número de inventario.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Asimismo, se constató la existencia de los resguardos de los 20 vehículos que están asignados a diferentes funcionarios, en los cuales se especifican los siguientes datos: la unidad administrativa en la cual está asignado el vehículo; el modelo, marca, núm. de serie, color y las placas del vehículo; la póliza de aseguramiento; el tipo de vehículo; el estado mecánico y físico de la unidad, así como sus accesorios y herramientas; el núm. de oficio de autorización de asignación; el nombre, firma y cargo de quien entrega la unidad, y nombre, firma y cargo del resguardante, el cual se obliga a mantenerlo y conservarlo en buen estado de uso, de acuerdo al tipo de marca, modelo y especificaciones del vehículo que recibe. Lo anterior dio cumplimiento al numeral 1.2.5.2. "Actualización del Resguardo" de los Lineamientos generales de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales aprobados el 11 de diciembre de 2007. También se comprobó que los 20 vehículos que se encuentran operando contaron con su correspondiente tarjeta de circulación vehicular expedida por la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal, con una vigencia de tres años, y que los 30 vehículos adquiridos contaron con el holograma del servicio de verificación vehicular expedida por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, con una vigencia de dos años. En el caso de los cuatro edificios adquiridos con cargo en el mandato y ubicados en Tepic, Nayarit, Morelia, Michoacán, Los Mochis, Sinaloa y el Distrito Federal, se comprobó que están incorporados en el inventario de la PGR, según consta en los oficios núms. DGRMSG/DGAI/A/310/2008, DGRMSG/DGAI/A/177/2009, DGRMSG/DGAI/DPI/240/2009 y DGRMSG/DGAI/A/092/2009 y en el inventario físico elaborado por la DGRMSG, en cumplimiento del numeral 28 "Inventario de Bienes Inmuebles", párrafo segundo, de las Políticas de Operación, del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, autorizado el 28 de febrero de 2008 y que estuvo vigente durante ese año.
Resultado Núm. 32 Observación Núm. 1 En relación con las cédulas de levantamiento de inventario físico (formato utilizado para el resguardo de los vehículos), se observó que en uno de sus apartados se mencionan las responsabilidades en que incurriría el resguardante por omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones. Esas responsabilidades se encuentran fundamentadas en el artículo 47, fracciones I, III y XXII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Sin embargo, los Títulos Primero, por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de 470
Sector Procuraduría General de la República
Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito Federal fueron derogados el 13 de marzo de 2002, según el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en esa misma fecha, por lo que el formato debió fundamentarse en los artículos 7 y 8, fracciones I, III y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002, reformada el 21 de agosto de 2006, vigente en el 2008. Cabe señalar que en septiembre de 2009, de acuerdo con sus atribuciones establecidas en el artículo 51, fracción I, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la DGRMSG actualizó sus Lineamientos Generales, en los cuales se corrigió el formato del resguardo de los vehículos y con el oficio núm. DGRMSG/2467/2009 del 11 de septiembre de 2009, se solicitó al Secretario Técnico del Comité de Mejora Regulatoria Interna (COMERI) someterlos a la aprobación del Comité, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo A/90/06, el cual tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2006, y poder dar de baja la versión del 23 de diciembre de 2008. Según consta en el oficio núm. DGADC/ST-COMERI/219/2009 del 1 de octubre de 2009 el Secretario Técnico del COMERI incorporó en la normateca administrativa el proyecto de la actualización de los lineamientos para que las unidades administrativas emitan sus comentarios respectivos, por lo que aún se encuentra en proceso la revisión y aprobación del documento. Por otra parte, mediante nota informativa núm. 0101 del 22 de septiembre de 2009, la Dirección de Transportes informó a la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales que a esa fecha se habían actualizado 528 vales de resguardo, lo que significa un avance del 21.0% a nivel central y del 13.0% a nivel nacional.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0245-01-014
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República se asegure de que la versión de los lineamientos generales de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales se difundan en las unidades administrativas, una vez que se obtenga la autorización del Comité de Mejora 471
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Regulatoria Interna, y que se continúe con la actualización de los resguardos de los bienes, en cumplimiento de los Lineamientos Generales de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales que se encuentren vigentes; de los artículos 51, fracción I, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Cuarto, fracción II, del Acuerdo A/90/06, el cual tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2006, que se encuentra vigente. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 33 Observación Núm. 1 El 26 de diciembre de 2008, la entidad fiscalizada pagó al proveedor Blindajes Alemanes, S.A. de C.V., 9,044.5 miles de pesos por concepto del anticipo del 40.0% que fue autorizado y establecido en el contrato núm. PGR/AD/CN/ADQ/179/2008 que se firmó el 25 de noviembre de 2008. Sin embargo, el pago debió realizarse a más tardar el 2 de diciembre de 2008, por lo que se infringió la cláusula cuarta del contrato de referencia, la cual señala que la procuraduría otorgará al proveedor, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma del contrato previa entrega de la garantía de anticipo a que hace referencia la cláusula Quinta, un anticipo del 40.0% que equivale a 9,044.5 miles de pesos. Es importante mencionar que el proveedor presentó la garantía de cumplimiento del anticipo el 25 de noviembre de 2008; no obstante tenía inconsistencias en relación con lo pactado en el contrato, por lo que la DGRMSG solicitó al proveedor subsanarlas y no fue sino hasta el 2 de diciembre de ese año que presentó nuevamente la garantía con las adecuaciones solicitadas. Además, la DGPOP devolvió en dos ocasiones el DOCORECO núm. 120 tramitado por la DGRMSG para efectos del pago del anticipo por inconsistencias en la documentación soporte (contrato, OLI y anexo técnico del calendario de entrega de los bienes), situaciones que motivaron el atraso en el pago del anticipo de referencia. Cabe señalar que las 30 facturas que sustentan la adquisición de los 15 vehículos blindados al proveedor Blindajes Alemanes, S.A. de C.V., se expidieron, 28 de ellas, del 17 al 24 de diciembre, y dos el 26 de diciembre de 2008, y todas contienen la leyenda de que amortizan el 40.0% del anticipo otorgado; no obstante que, como se señaló en el párrafo anterior, no fue sino hasta el 26 de diciembre de 2008 cuando se pagó el anticipo de referencia, 23 días hábiles después de la firma del contrato, cinco días naturales antes de que concluyera la vigencia del contrato (31 de diciembre de 2008) y tres 472
Sector Procuraduría General de la República
días naturales antes de que se entregara el último vehículo objeto del contrato (29 de diciembre de 2008). El 60.0% restante de la operación (13,466.7 miles de pesos) se pagó el 9 de enero de 2009. El anticipo del 40.0%, por 8,961.3 miles de pesos otorgado al proveedor Transportadora de Protección y Seguridad, S.A. de C.V., tampoco se pagó en el plazo establecido en el contrato núm. PGR/AD/CN/ADQ/178/2008 que se firmó el 20 de octubre de 2008 (en esta misma fecha el proveedor presentó la garantía del anticipo). El anticipo se pagó el 20 de noviembre de 2008; no obstante se debió pagar el 27 de octubre de ese mismo año, por lo que se infringió la cláusula tercera del contrato de referencia, la cual señala que la PGR otorgará al proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, previa entrega de la garantía de anticipo a que hace referencia la cláusula novena, un anticipo por el 40.0% sobre el monto del contrato.
Acción Promovida 08-0-17100-02-0245-01-015
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República fortalezca los mecanismos de supervisión para garantizar que, en lo sucesivo, se cumpla en tiempo y forma con todas las condiciones que se establecen en los contratos y pedidos que sustentan la adquisición de bienes y servicios, en cumplimiento de las cláusulas de los contratos que se suscriben. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 34
Sin Observaciones
Se constató que en el ejercicio de 2008, con cargo en los recursos del mandato, se pagaron 17,965.8 miles de pesos por el 40.0% de los anticipos autorizados en la adquisición de vehículos blindados, 191,745.2 miles de pesos por la adquisición de edificios y 20,945.2 miles de pesos por concepto de los impuestos y derechos relacionados con la compra de los inmuebles.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Al respecto, los pagos a los beneficiarios se realizaron mediante transferencia electrónica a través del Sistema de Servicios Fiduciarios en Línea de Nacional Financiera S.N.C., de conformidad con la cláusula tercera, párrafo sexto, y quinta, párrafo quinto, de los contratos núms. PGR/AD/CN/ADQ/178/2008 y PGR/AD/CN/ADQ/179/2008, y de las escritura públicas núms. 40476, 01, 02 y 16. Las erogaciones se sustentaron en los estados de cuenta originales de la cuenta núm. 1063730 expedidos por NAFIN, que demuestran la entrega del dinero. Asimismo, se comprobó que la documentación comprobatoria del gasto anexa a los Documentos de Corresponsabilidad, Registro y Control (DOCORECO) cumplen con los correspondientes requisitos fiscales requeridos por la normatividad. Además, se constató que los importes mencionados coincidieron con las cifras registradas en los auxiliares contables de la entidad fiscalizada, en cumplimiento de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 66, fracción III, y 241, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. También se comprobó que las solicitudes de retiro se autorizaron por la unidad responsable de la aplicación de los recursos, (DGPOP), y que en ellas se especificó el núm. de mandato, la fecha de captura, el núm. de contrato de inversión donde se realizó el retiro, el concepto, la forma de liquidación, el núm. de cuenta del beneficiario, el titular de la cuenta, el RFC del beneficiario, la autorización electrónica de los funcionarios responsables de la aplicación. Es importante mencionar que el precio que se pagó por cada inmueble no fue superior al valor que determinó el INDAABIN en el avalúo individual que emitió por cada inmueble y que estuvieron vigentes al momento de protocolizar las operaciones. Cabe señalar que inicialmente el pago de 9,290.8 miles de pesos correspondiente al IVA de la adquisición del inmueble ubicado en México, D.F, se depositó en la cuenta bancaria núm. 04041900358 de la PGR en la cual se administran los recursos destinados para gastos de operación y posteriormente se transfirieron a la cuenta de la Tesorería de la Federación mediante el trámite de pago de impuestos federales vía Internet a través del sistema denominado "Pago Electrónico de Contribuciones Federales 4.0" de la Tesorería de la Federación. En el caso del IVA que se generó con motivo del trámite de las escrituras de los inmuebles adquiridos y ubicados en Tepic, Nayarit; Morelia, Michoacán, y los Mochis, Sinaloa, por un importe de 4,429.8 miles de pesos, las partes involucradas acordaron que el comprador pagaría dicho impuesto directamente al vendedor, quien se haría responsable de su traslado a la autoridad competente. También, en el caso de los pagos por 6,370.0 miles de pesos, por concepto de agua y predial del inmueble ubicado en México, D.F., las partes acordaron que el comprador pagaría los importes 474
Sector Procuraduría General de la República
correspondientes directamente al vendedor, quien se haría responsable de su pago a la autoridad competente. Sobre el particular, la PGR cuenta con la evidencia de que el vendedor sí pagó el predial y el agua del inmueble ubicado en México, D.F. Asimismo, en ambos casos se constató que en las escrituras públicas se señaló el valor del suelo, el valor de las construcciones por el que se está obligado al pago del impuesto, así como el monto del impuesto trasladado del valor del bien, en cumplimiento de los artículos 5, fracción II, 22 y 78, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y del numeral 1.2.4.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008. Por otro lado, se constató que el pago correspondiente a la aportación del uno al millar sobre el monto de los precios por las adquisiciones de los bienes inmuebles adquiridos en Tepic, Nayarit; Morelia, Michoacán; los Mochis, Sinaloa, y la Col. Doctores, México, D.F., en favor de la Federación por un importe de 193.9 miles de pesos, se realizó mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta que designó la parte vendedora, que quedó como responsable de transferirlo a la SHCP, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley General de Bienes Nacionales. Cabe señalar que la PGR cuenta con las declaraciones generales de pago de productos y aprovechamientos que sustentan las contribuciones realizadas al SAT por este concepto.
Resultado Núm. 35 Observación Núm. 1 Como se mencionó anteriormente, los pagos a los beneficiarios por 230,656.2 miles de pesos se realizaron mediante transferencia electrónica a través del Sistema de Servicios Fiduciarios en Línea de Nacional Financiera S.N.C., y se sustentaron en los estados de cuenta originales de la cuenta núm. 1063730 expedidos por NAFIN. No obstante, estos últimos no contienen la clave del Registro Federal de Contribuyentes de las personas en favor de quienes se liberaron los pagos ni el número de cuenta a donde se transfirieron los recursos, únicamente se hace referencia a un "retiro en efectivo", por lo que no fue posible vincular los movimientos bancarios de los estados de cuenta con el documento de "Solicitud de Retiro" emitido por la DGPOP, lo que no permite tener claridad en la presentación de la información, tal y como lo establece el artículo 13, fracción I, del la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007, vigente en el ejercicio de 2008.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
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Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República solicite a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su calidad de mandataria del Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia, que en sus estados de cuenta bancarios con los cuales se demuestra la entrega del dinero a los beneficiarios se especifique la clave del Registro Federal de Contribuyentes de las personas en favor de quienes se liberaron los pagos o, en su caso, el número de cuenta a donde se transfirieron los recursos, a efecto de vincular los movimientos bancarios de los estados de cuenta con el documento de "Solicitud de Retiro" emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, tal y como lo establece el artículo 13, fracción I, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007, vigente en el ejercicio de 2008. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Resultado Núm. 36
Sin Observaciones
Se comprobó que las operaciones relativas a las adquisiciones de los vehículos blindados y de los edificios, que se realizaron con cargo en los recursos del mandato, se registraron en la contabilidad de la entidad fiscalizada, es decir los registros contables de la PGR reflejan las operaciones realizadas en una reclasificación de los recursos otorgados al mandato a los conceptos y cuentas contables específicas que corresponden al bien en que se aplicaron los recursos del mandato, en cumplimiento de los artículos 87, 90, 91 y 98 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 234, 235, 242 y 244 de su reglamento, así como del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente".
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Sector Procuraduría General de la República
Resultado Núm. 37
Sin Observaciones
Se comprobó que en el Anexo XXVII "Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública", que forma parte de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2008, la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Financiera incluyó la información sobre el cumplimiento de la misión y fines del Mandato de Administración y Pago de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República, así como de los recursos ejercidos para el efecto, en cumplimiento del artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Resultado Núm. 38 Observación Núm. 1 Con base en lo citado en los resultados de este informe, se concluye que durante el ejercicio de 2008 los recursos del mandato no se aplicaron de manera eficaz y eficiente para los fines que fueron destinados y, por tanto, no se dio cumplimiento cabalmente al objetivo del mandato y no se cumplieron dos de los objetivos de los ejes de política pública establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en materia de gasto público, relativos a implantar un presupuesto basado en resultados y lograr un gasto público más eficiente. Lo anterior contravino el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual establece que "Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realicen con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género." También se infringió la cláusula tercera del contrato del mandato que a la letra dice "Son fines del Mandato administrar los recursos del Mandato, al que en lo sucesivo se identificará como los Recursos, a efecto de que sean aplicados para pagar las adquisiciones de bienes y servicios que contrate la Mandante para la modernización de sus instalaciones; así como para el mejor desempeño de las funciones constitucionales y legales que tiene encomendadas y para fortalecer de manera destacada los servicios periciales, el despliegue territorial y particularmente, las tareas de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en delincuencia Organizada, los que contribuyen a impulsar las actividades prioritarias del Gobierno Federal".
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Acción Promovida 08-0-17100-02-0245-01-017
Recomendación
La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Procuraduría General de la República se asegure de que, en lo sucesivo, los recursos del Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia se apliquen de manera eficaz y eficiente para los fines que fueron destinados, en cumplimiento del artículo 1, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la cláusula tercera del contrato del mandato. La Procuraduría General de la República presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información y las consideraciones pertinentes.
Impacto de las Observaciones Errores y Omisiones de la Información Financiera Importe:
67,522.9
(miles de pesos)
Los rendimientos obtenidos al 31 de diciembre de 2008 por las inversiones asignadas al mandato desde su creación, por 67,522.9 miles de pesos, no se reconocieron en el Subsistema de Recaudación como ingresos de ley y tampoco se registraron en la contabilidad de la dependencia.
Resumen de Observaciones y Acciones Promovidas En resumen, se promovió(eron) 17 observación(es) que generó(aron) 20 acción(es); la(s) cual(es) corresponde(n): 17 a Recomendación(es), 1 a Solicitud(es) de Aclaración y 2 a Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.
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Sector Procuraduría General de la República
Dictamen Con motivo de la auditoría practicada en la Procuraduría General de la República, en relación con el Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera para verificar que los pagos realizados con cargo en el mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia se sustentaron en la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, que las operaciones se registraron en la contabilidad de la dependencia conforme a la normativa aplicable y que se cumplieron los objetivos y metas para lo cual fue creado, se determinó fiscalizar un monto de 495,442.3 miles de pesos que representa el 58.1% de los 852,361.3 miles de pesos del mandato, reportados en la Cuenta Pública de 2008. La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, atendiendo a los postulados básicos de contabilidad gubernamental, los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la normativa institucional para la fiscalización de la gestión gubernamental, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Está auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Procuraduría General de la República no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al manejo, control y registro de los recursos del Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República, respecto de las operaciones examinadas, como se aprecia en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: recursos del mandato que no se aplicaron de manera eficaz y eficiente para los fines que fueron destinados y, por tanto, no se dio cumplimiento cabal al objetivo del mandato; se asignaron recursos al mandato provenientes de remanentes (ahorros, economías y subejercicios) con la finalidad de evitar la concentración de recursos en la Tesorería de la Federación al cierre del ejercicio presupuestal; los rendimientos por 67,522.9 miles de pesos obtenidos por las inversiones asignadas al mandato no se reconocieron en el Subsistema de Recaudación como ingresos de ley ni se registraron en la contabilidad de la dependencia; y no se contó, en su oportunidad, con una programación para la utilización de los recursos del mandato.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008
Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
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