Horarios regulares de 25 horas: USTEA sigue la lucha por la consolidación del derecho del profesorado de secundaria y por la recuperación de las 18 horas lectivas
Ante la gran cantidad de consultas y denuncias que estamos recibiendo sobre cómo se están intentando cuadrar los horarios regulares y no regulares del profesorado de Secundaria, queremos aclarar una vez más lo siguiente:
Los horarios regulares, de 25 horas, están organizados en una parte lectiva y otra no lectiva. El horario lectivo incluye docencia directa ‐ 20 o 21+1 hora de compensación‐, tutoría, actividades de refuerzo, asistencia a actividades complementarias, desempeño de funciones directivas y desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos. (Art. 13.3. Orden de 20 de agosto de 2010) El horario no lectivo incluye, según el art. 13.4 de la Orden de 20 de agosto de 2010, las siguientes actividades: a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente. b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica. c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo. e) Servicio de guardia. f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado. g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto. h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto. El RD 327/2010, en su art. 82.1 establece cuáles son los órganos de coordinación docente: Equipos docentes, Áreas de competencias, Departamento de orientación Departamento de formación, evaluación e innovación, Equipo técnico de coordinación pedagógica, Tutoría, Departamentos de coordinación didáctica que se determinen y en su caso departamento de actividades extraescolares. El 9 de septiembre, la Consejería, a instancias de USTEA, pasó cuatro ítems del horario no regular al horario regular. No obstante, el día 10 volvimos a plantear a la Dirección General de Ordenación Educativa que todos los ítems que recoge el horario no regular todavía no se ajustan a la normativa vigente. En concreto, nos referimos al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, cuyas reuniones deben contemplarse en el horario regular. La administración se comprometió a volver a revisar dichos items.
EN CUALQUIER CASO, EN DICHO HORARIO NO REGULAR NO PODRÁ FIGURAR NINGUNA ACTIVIDAD CON UNA ASIGNACIÓN HORARIA SEMANAL DE UNA HORA O MÁS, PORQUE ELLO LA CONVIERTE AUTOMÁTICAMENTE EN TAREA DE HORARIO REGULAR. DEL MISMO MODO, ASIGNAR A TAREAS DEL HORARIO REGULAR HORARIO SEMANAL DE MENOS DE UNA HORA, SIGNIFICA NO ATENDER CONVENIENTEMENTE DICHA TAREA Y MANIOBRAR PARA INCUMPLIR LA LEGALIDAD.
Continúa en página 2 USTEA Secretaría de Comunicación
[email protected]
USTEA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Ante la situación de incertidumbre que viene padeciendo el profesorado de Secundaria, situación que se agrava por la cercanía del inicio del curso, USTEA exigió ayer, día 10 de septiembre, a la administración educativa, junto con algunas organizaciones sindicales, la convocatoria urgente de una mesa sectorial.
USTEA celebra que las demás organizaciones sindicales se sumen a la defensa de este derecho, reconocido tras años de lucha en solitario. USTEA EMPLAZA AL RESTO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES A DEFENDER DE MANERA DECIDIDA LA VUELTA A LAS 18 HORAS LECTIVAS, lo que supondría la solución definitiva del conflicto, sin renunciar por ello a medidas intermedias, cuya implantación depende de la voluntad política de la administración educativa andaluza, Dichas medidas intermedias irían en la dirección de lo aplicado en otras comunidades autónomas, como considerar alguna hora de guardia como hora lectiva.
USTEA va a seguir defendiendo la aplicación de este derecho laboral del profesorado de Secundaria, porque animar a que se mantenga la actual situación de ilegalidad manifiesta o a que se incumpla lo establecido por la ley, afirmando que lo contrario supondría un deterioro de las condiciones laborales del profesorado, significa no solo atentar contra la verdad y la justicia, sino incurrir en prevaricación.
USTEA A LA COMUNIDAD EDUCATIVA USTEA quiere hacer llegar a la comunidad educativa su postura frente a la manifiesta y reconocida, por el TSJA, ilegalidad de los horarios regulares del profesorado de Secundaria, ilegalidad que se ha venido cometiendo durante tres cursos, y cuya denuncia hemos asumido en solitario durante este periodo: 1. La exigencia de que el horario regular se ajuste a las 25 horas establecidas por la normativa vigente supone la defensa de un derecho laboral. Los derechos laborales no son equiparables a los intereses individuales o de ciertos grupos, por lo que estos deben subordinarse a aquellos. 2. La defensa de un derecho laboral, como es que el horario regular se ajuste a las 25 horas que establece la normativa vigente, no puede subordinarse tampoco a la autonomía de los centros y/o a las necesidades del servicio. 3. Corresponde a la administración educativa, en colaboración estrecha y no contradictoria con los servicios de inspección y de los equipos directivos, velar por el cumplimiento de este derecho laboral del profesorado, estableciendo los medios para ello. 4. Igualmente, es responsabilidad de la administración y, por ende, de la inspección educativa y de los equipos directivos, representantes de la administración en los centros, trabajar para atender convenientemente todas y cada una de las tareas que marca la normativa y cuyo desarrollo garantiza una enseñanza pública de calidad. En este sentido, es tan importante la
atención a la docencia directa como a las tareas de coordinación de departamentos didácticos, áreas, coordinación de tutores/as con el departamento de orientación, reuniones de ETCP, etc…Máxime en la actual coyuntura de implantación de una nueva ley educativa. No menos fundamental resulta la debida organización del servicio de guardia, ateniéndose a lo establecido por la normativa vigente, de modo que se garanticen las condiciones de seguridad y trabajo tanto para el alumnado como para el profesorado.
Continúa en página 3
USTEA Secretaría de Comunicación www.ustea.es
USTEA A LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA La administración debe asumir, de una vez por todas, que lo marcado por la normativa como tareas del horario regular se ha podido desarrollar en los tres últimos cursos, porque AL MENOS UN 50% del profesorado de Secundaria ha soportado horarios regulares – e ilegales- de más de 25 horas. Llegados a este punto, EXIGIMOS a la administración que abandone su calculada posición de resistencia y trabaje de manera activa e inequívoca para resolver esta ilegalidad. La Administración educativa debe reconocer que el profesorado actual no puede ni debe asumir un excedente de no menos de 25.000 horas de trabajo. ELLO REQUIERE LA AMPLIACIÓN DE CUPOS EN LOS CENTROS QUE LO NECESITEN Y LA CONTRATACIÓN INMEDIATA DE NO MENOS DE 1.000 PROFESORES Y PROFESORAS DE SECUNDARIA. Si la Consejería de Educación se empeña en mantener su actitud cicatera y fraudulenta, propiciando y permitiendo cambios que, de manera abierta o subrepticia, suponen un fraude de ley, USTEA recurrirá nuevamente al TSJA, en demanda de justicia para el profesorado andaluz de Secundaria y de respeto para sus derechos laborales.
USTEA Secretaría de Comunicación www.ustea.es