horarios de secundaria - Ustea

29 feb. 1996 - La Consejería de Educación finalmente se retrató en la mesa .... formulada por el Sindicato USTEA ha decidido modificar la Orden de 20 de.
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HORARIOS DE SECUNDARIA: MANIPULACIÓN ADMINISTRATIVA E INFORMATIVA, INTOXICACIÓN, CONFUSIÓN Y CAOS. ANTE EL PROCEDER DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA ANDALUZA, ¿QUIÉN DEFIENDE AL PROFESORADO? La Consejería de Educación finalmente se retrató en la mesa sectorial del 6 de octubre pasado. Por la intervención, tanto del Director General de Ordenación Educativa, como de la Inspectora General de Educación, se puso de manifiesto lo siguiente:

1. La Consejería sigue en su línea de calculada inacción, consistente en no aclarar de manera pública y directa a sus administrados los criterios que deben contemplarse a la hora de confeccionar los horarios y, en concreto, el contenido de las 25 horas del horario regular.

2. La Consejería ha mentido (“mentir: decir o manifestar lo contrario de lo que se cree, sabe o piensa”), al afirmar, por boca del Director General de Ordenación Educativa, en reunión bilateral mantenida con USTEA el 5 de octubre a las 14 horas, que “le quitaba el sueño” la posibilidad de hacer unas aclaraciones al respecto, pero que no veía cómo. Mientras tanto, ocultaba que ya habían sido emitidas dos aclaraciones, internas y, al parecer, secretas: una circular, el 22 de septiembre, vía Séneca, a los equipos directivos de los centros de Secundaria, (puedes verla aquí). Y otras aclaraciones, también internas y, de momento, secretas, desde los servicios centrales de la Inspección educativa, a los servicios provinciales, en fecha no determinada, pero cuyo envío reconoció la Inspectora General de Educación en la mesa sectorial del 6 de octubre.

3. A pesar de su calculada inconcreción, en la circular enviada a los equipos directivos, se viene a reconocer:  

Que la modificación normativa se ha hecho para adaptar la norma andaluza a una normativa de rango superior y de obligado cumplimiento. Que, para confeccionar los horarios tomando como base la modificación de las 25 horas como máximo de horario regular, hay que cambiar los criterios observados hasta ahora, aunque no aclara en qué deberán consistir esos cambios. “Esta modificación se ha realizado considerando otras normas superiores de referencia y de obligado cumplimiento y procediendo a la necesaria adecuación legislativa. No obstante, al realizar dicha modificación en el marco de las condiciones establecidas por el Real Decreto 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, es decir, en el contexto del aumento de horas lectivas del profesorado decidido en el ámbito estatal, es posible que en algunos casos concretos pudieran producirse dificultades en la confección de los horarios generales del profesorado con los mismos criterios con que venían elaborándose hasta ahora”.



Que se instituye la a autonomía de los centros y el “principio de respeto a las decisiones de las direcciones de los centros”, como comodín con el que justificar cualquier cambio por ilegal, alegal o irregular que sea. “En cualquier caso, los Institutos de Educación Secundaria gozan de autonomía organizativa y de gestión para realizar sus horarios en el marco de la normativa actual y de la modificación realizada y, a la vez, para adaptar su cumplimiento a sus peculiaridades concretas. Al mismo tiempo, la Consejería de Educación, desde el respeto a dichos principios de autonomía, asesorará y facilitará esta tarea organizativa de los centros”.

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 Que la Consejería, tal y como defendió en la mesa sectorial, sigue intentando presentar la situación de los institutos como “disfunciones puntuales”, no como una problemática generalizada que está ocasionando un caos organizativo, dada la calculada inacción, los consejos de “flexibilidad” - y las continuas alusiones a la autonomía de los centros. EN CONCLUSIÓN: la administración educativa, de forma cada vez menos sutil, recomienda, en circulares internas y discretas, tanto a las direcciones de los centros como a los servicios de inspección DEJAR HACER Y DEJAR PASAR. O SEA, MIRAR PARA OTRO LADO. Y, en cualquier caso, que los cambios realizados para lograr lo imposible - que en el horario regular quepan todas las actividades normativamente estipuladas-, que se acojan al paraguas del cambio de criterios en el proyecto educativo. A esta ímproba tarea de “asesoramiento marxista” se está entregando la inspección educativa, asesorada a su vez por la Inspección General. (Groucho Marx: Estos son mis principios – o mis criterios- y si no le sirven…tengo otros.)

CONTRA LA MANIPULACIÓN, EL OSCURANTISMO INFORMATIVO Y LA INTOXICACIÓN INFORMACIÓN CLARA Y VERAZ. Ante esta situación, que oscila entre la manipulación y el absurdo, USTEA ha tomado sobre sí la responsabilidad de informar adecuadamente al profesorado y de defender sus derechos laborales.

1. El cambio normativo andaluz

de las 25 horas del horario regular “como máximo”, se hace tarde y de forma nada voluntaria por parte de la administración educativa andaluza. Esta modificación se produce como consecuencia del recurso contencioso administrativo interpuesto por el SINDICATO USTEA contra la falta de resolución expresa de la reclamación de 2 de abril de 2013 dirigida a la Dirección General del Profesorado de la Consejería de Educación y en la que se cuestionaba, precisamente, la regulación contenida sobre el límite de horas lectivas del profesorado. Este procedimiento es el 277/2014-7 de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla. Y es en el marco de ese procedimiento cuando se adjunta al expediente que la Administración remite al procedimiento un escrito de la Secretaría General de Educación de 20 de marzo de 2015 que afirma que “le comunico que esta Secretaría General de Educación, analizada la petición formulada por el Sindicato USTEA ha decidido modificar la Orden de 20 de agosto, por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de enseñanza secundaria así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, con el objeto de ajustarse a la normativa en vigor” (folio 3 del expediente administrativo del citado procedimiento ordinario 277/2014).

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Es decir, que la propia Administración reconoce que su normativa sobre horarios,

recogida

ajustaba

a

la

en

la

normativa

Orden en

de

vigor,

20

de

normativa

agosto que

de

2010,

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puede

ser

la

indicada en el escrito presentado por USTEA, la Orden de 29 de junio de 1994 del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE núm 159, de 5 de julio).

2. Sobre la vigencia de la Orden de 29 de junio de 1994, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria. Esta Orden se dicta en atención al Real Decreto 929/1983, de 18 de junio, por el que se aprueban el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Este Real Decreto 929/1983 fue derogado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, disposición del mismo rango y con la misma finalidad que, sin embargo, no deroga expresamente a la Orden de 29 de junio de 1994 que sigue vigente en todo aquello que no esté en contradicción la nueva regulación estatal. Prueba de su vigencia es que la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, estableció aspectos nuevos relativos a la organización y funcionamiento de los centros que supusieron la necesidad de introducir cambios en la normativa vigente establecida por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y por la Orden de 29 de junio de 1994, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria. Y por ello se dictó la Orden núm. ECD/3388/2003, de 27 de noviembre (BOE núm. 291, de 15 de diciembre de 2003). Si la Orden de 27 de noviembre de 2003 modifica a la Orden de 29 de junio de 1994 es claro que lo hace por estar vigente. Así, ahora mismo la Orden de 29 de junio de 1994 está vigente en la redacción consolidada tras las modificaciones realizadas por las Órdenes de 26 de febrero de 1996 y la ya citada de 27 de noviembre de 2003, modificaciones que, en ningún caso, afectan a las cuestiones que regulan los horarios.

3. Aplicabilidad de la Orden de 29 de junio a los institutos de educación secundaria dependientes de la Junta de Andalucía. Esta cuestión ya la expuso el Sindicato USTEA a la Consejería de Educación en el referido escrito de 2 de abril de 2013 que dio lugar al procedimiento contencioso 277/2014. Por su claridad debe reiterarse ya que es su contenido el que dio lugar a la modificación de la Orden de 20 de agosto de 2010.

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Por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, BOE de 22 de enero de 1983, se lleva a cabo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación. En dicha disposición se determina en el apartado B) las competencias y funciones que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía así como se identifican los servicios que se transfieren. A las mimas nos remitimos. En el apartado C) de la misma disposición se determinan las competencias, servicios y funciones que se dejan reservadas en la titularidad de la Administración Central del Estado, es decir al ámbito del Ministerio de Educación Entre las cuestiones que son competencia del Ministerio de Educación se encuentra las normas generales sobre régimen de trabajo y retribuciones, reserva que se lleva a cabo al amparo del apartado citado de Real Decreto y que se justifica con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de igualdad entre todos los funcionarios docentes que prestan servicios en las distintas Comunidades Autónomas del Estado. En concordancia con lo anterior, ya desde el Acuerdo de 15 de abril de 1987 y su desarrollo por Orden de 4 de septiembre de 1987, la Comunidad Autónoma de Andalucía establecía en el apartado segundo que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía “adecuará la jornada de trabajo a lo establecido con carácter general por el Estado para los funcionarios de la Administración Pública”. La citada Orden de 4 de septiembre de 1987 BOJA núm 77, de 11 de septiembre de 1987, en su motivación viene a reconocer que solo tiene competencia para adecuar el horario a las previsiones establecidas a nivel general por la Administración del Estado, por exigencia de trato igual a todo el personal docente sea cual sea la Comunidad Autónoma en la que preste servicios. Esta exigencia de igualdad es la que motiva la sujeción de las retribuciones y el horario a los “criterios generales” que el Ministerio de Educación establece. Y hasta hoy esos criterios se encuentran en la citada Orden de junio de 1994, norma que es a la que la Consejería de Educación atiende para dar nueva redacción al artículo 13.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010. Por ello la regulación prevista en la Orden de 19 de junio de 1994 es en su totalidad exigible a las Comunidades autónomas en todo aquello que suponga límites máximo o mínimos que generen igualdad de trato entre todos los funcionarios docentes.

4.- Sobre la autonomía de los centros. La confección del horario del centro exige atenerse a la normativa citada sin excusa alguna, debiendo recordar que los conceptos de horario regular, lectivo o no, e irregular no son conceptos indeterminados sino que atienden a una tipicidad de la actividad a desarrollar en ellos, en atención a la misma Orden de 20 de agosto de 2010. No se puede, por ello, incluir en uno u otro concepto, por mera decisión de la dirección, unas u otras tareas, sino que las posibilidades de incluir actividades no incluidas en las listas antes transcritas exigen que se haga en el plan del centro, documento cuya elaboración está reglamentada con toda claridad por el ROC, y que, además, no se incluyan actividades que per se tienen un carácter lectivo, no lectivo o irregular.

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Todo ello convierte en ilegales las prácticas que el profesorado viene denunciando y que

USTEA expuso con claridad en la mesa sectorial del 6 de octubre:  

Trasvasar horas de tutoría del horario regular al no regular. Contemplar las reuniones de coordinación con diferente periodicidad y duración a la estipulada. Atribuir un número de horas de guardia inadecuado, bien por exceso – más de tres horas de guardia semanales para cada profesor/a-, bien por defecto – menos número de profesores de guardia del requerido, según el número de grupos del centro y el tipo de enseñanzas-. Eliminar las horas destinadas a las tareas de coordinación docente.





USTEA DEFIENDE AL LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA DE LOS ABUSOS DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA.



USTEA sigue animando al profesorado a que evidencie la situación de sus horarios regulares, grabando en Séneca las horas reales de los mismos. En todo caso, estamos dispuestos a seguir recibiendo sus reivindicaciones, tanto individuales como colectivas, al respecto, para usarlas de base en nuestras actuaciones jurídicas futuras.



USTEA se dirige, una vez más, a los equipos directivos y a la inspección educativa, para recalcar que la calculada inacción y la premeditada manipulación administrativa e informativa de la Consejería de Educación podría abocarlos a actuar de manera contraria a lo normativamente establecido. Dicho proceder puede ser constitutivo, en todo caso, de una ilegalidad a depurar en vía contencioso administrativa. Pero si dicha actuación se hace a sabiendas de la ilegalidad, puede hablarse de un delito de prevaricación administrativa, castigado en el artículo 404 del Código Penal con penas de Inhabilitación especial de 7 a 10 años, pena que implica la pérdida definitiva del puesto de trabajo y de la condición de funcionario público y la imposibilidad de volver a acceder en el periodo de tiempo señalado. Finalmente, si la Consejería de Educación no da instrucciones precisas al respecto podría dar lugar a que se le pudiera reprochar legalmente su actuación no solo en vía administrativa, sino penal, en atención a la inacción ante una situación de confusión generalizada. Y todo lo anterior puede decirse de quien consienta el fraude de ley en la confección de los horarios y estuviera obligado por empleo a actuar en consecuencia.



USTEA RECLAMA A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN UNA ACTUACIÓN SOLUCIONAR EL CAOS ORGANIZATIVO DE LOS CENTROS DE SECUNDARIA.

CLARA

PARA

BASTA YA DE INVOCAR DE FORMA TORTICERA E INTERESADA LA NORMATIVA VIGENTE, PARA ELUDIR RESPONSABILIDADES E INCITAR A OTROS A COMETER ILEGALIDADES. BASTA DE ACTUAR CONTRA LOS DERECHOS LABORALES Y PROFESIONALES DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA, PROFUNDIZANDO ASÍ EN EL DETERIORO DE LA CALIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ.

USTEA

AGRADECE A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA

ANDALUZA SU LABOR. CON SU RESISTENCIA Y SU DETERMINACIÓN ESTÁN EVITANDO QUE EL SISTEMA SE COLAPSE Y QUE SE PUEDA SEGUIR PRESTANDO ESTE SERVICIO PÚBLICO, A PESAR DE LAS CONDICIONES LABORALES Y PROFESIONALES QUE VIENEN PADECIENDO.

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