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TUTORÍA DE BACHILLERATO. Deberán computarse las tres horas dentro de la parte no lectiva del horario regular. Es ilegal computar alguna de estas horas ...
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ORIENTACIONES PARA AJUSTAR LOS HORARIOS REGULARES A LA NORMATIVA VIGENTE USTEA, consultados sus servicios jurídicos y a la Inspección general de Educación, se dirige al profesorado de Secundaria para orientarlo sobre la cumplimentación adecuada del horario regular de 25 horas. Al mismo tiempo, instamos a la administración educativa a que asuma su responsabilidad y haga llegar las aclaraciones pertinentes sobre este a los equipos directivos de los centros, de modo que se apliquen criterios de distribución de tareas uniformes y conformes a la normativa vigente. 1. El horario regular del profesorado de Secundaria debe tener 25 horas. 2. La parte lectiva de docencia directa contempla 20 ó 21 horas. En el caso de tener 21 horas, se deberá computar una hora más de compensación horaria. 3. TUTORÍAS DE ESO. Deberán computarse las 4 horas dentro del horario regular, distribuidas de la siguiente forma: dos horas en el horario lectivo y dos horas en el horario no lectivo. Es ilegal computar la hora de tutoría electrónica fuera del horario regular de las 25 horas. 4. TUTORÍA DE BACHILLERATO. Deberán computarse las tres horas dentro de la parte no lectiva del horario regular. Es ilegal computar alguna de estas horas en el horario no regular. 5. REUNIONES DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.  Según el art. 82.1 del Decreto 327/2010, son órganos de coordinación docente: Los Equipos docentes, las áreas de competencia, los departamentos de orientación, el departamento de formación, evaluación e innovación educativa, el Equipo Técnico de Coordinación pedagógica, el departamento de actividades extraescolares y complementarias, los departamentos de familia profesional.

 REUNIÓN DE DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS. En el horario regular no lectivo deberá figurar una hora semanal de reunión de departamento didáctico. Así lo establece la orden 3388/2003, de 27 de noviembre, que modifica la orden de 29 de junio de 1994 (BOE 159 de 5 de julio). La orden de 2003 consolida el texto de 1994, que dice: “Art 3. Los departamentos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para todos sus miembros (...) Art 4. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre los componentes de un mismo departamento, los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales”. No es legal, por tanto, atribuir en el horario regular semanal ½ horas para dichas reuniones de coordinación, ni establecer la hora de reunión con una periodicidad diferente a la semanal.

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 REUNIONES DE OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. En el horario regular no lectivo podrá figurar, además, una hora semanal de reunión de otros órganos de coordinación docente. Será en el proyecto educativo del centro donde se recoja el órgano y la periodicidad de las reuniones del mismo. Ej: si la hora señalada para la reunión de órganos de coordinación es el lunes, en el proyecto educativo se señalará que el primer lunes se destinará a las reuniones del ETCP, el segundo lunes a las reuniones de área, etc… 6. GUARDIAS.  La asignación de guardias se hará conforme al criterio de 1 profesor/a por cada 8 grupos de alumnos/as o fracción, y en la guardia de recreo un profesor/a por cada seis grupos de alumnos/as y teniendo en cuenta que la atribución de las mismas no provoque que se sobrepasen las 25 horas de los horarios personales del profesorado.  Según la orden de 29 de junio de 1994, cuyo texto consolida la orden 3388/2003, en el art. 81.a, al profesorado se le atribuirán de 1 a 3 horas de guardia, en función de las necesidades del centro y a juicio de la jefatura de estudios.

Por tanto, las horas de guardia atribuidas al profesorado no deberán sobrepasar las tres horas de guardia. El servicio, además, deberá atenderse adecuadamente, de modo que no se establezcan las guardias de un tramo horario en detrimento de otros tramos o enseñanzas del centro. Por ejemplo, no se podrán atender las guardias de las enseñanzas de ESO y Bachillerato dejando desatendidas, de manera total o parcial, las enseñanzas de adultos.

El respeto a la normativa vigente en materia de horarios regulares puede poner de manifiesto la necesidad de ampliar el cupo de algunos centros educativos. En ese caso, pedimos a los equipos directivos que actúen de manera responsable y, en función de las necesidades del centro, hagan llegar a los servicios de planificación y ordenación educativa sus necesidades de profesorado.

Recordamos al profesorado que la autonomía de los centros y las necesidades del servicio deben ser compatibles con los derechos laborales del profesorado y no deben prevalecer sobre ellos.

USTEA Secretaría de Comunicación www.ustea.es