POLÍTICA Es política del Departamento de Policía de la Ciudad de Greenbelt (GPO) reconocer que Greenbelt es una comunidad diversa con ciudadanos que viven juntos en un espíritu de cooperación. El Departamento de Policía se esfuerza por ser abierto y tratar a todas las personas con respeto, compasión y cortesía, independientemente de su ciudadanía o estado migratorio. PRINCIPIOS GENERALES A. Los oficiales de GPD no tienen autoridad legal para hacer cumplir las violaciones civiles de leyes de inmigración. Las investigaciones criminales o la ejecución nunca serán iniciadas basado únicamente en la ciudadanía o el estado migratorio de una persona. B. Los oficiales no deben preguntar sobre el estado de inmigración, excepto en circunstancias excepcionales como la investigación de sospecha de actividad delictiva, incluyendo, pero no limitado a, tráfico humano, actividad terrorista y violencia de pandillas. C. Los oficiales pueden ofrecer a los residentes indocumentados una referencia a servicios, incluyendo, pero no limitado a, información de visa T o U, servicios de idioma, comunidad apropiada organizaciones, ayudando con contactos consulares, etc. D. Los oficiales de GPO pueden ser asignados a grupos de trabajo federales y se les permite ayudar con las investigaciones cuando el enfoque principal de la fuerza de tarea o investigación lo hace no involucra la aplicación de violaciones federales de inmigración civil. Fuerzas especiales puede incluir, entre otros, tráfico de personas, actos terroristas, narcóticos, pornografía infantil, lavado de dinero, crímenes de odio, etc. E. Los oficiales de GPO pueden responder a solicitudes de asistencia o permanecer en el lugar de cualquier servicio de garantía federal o investigación para ayudar con el oficial o la seguridad pública o seguridad de la escena.
F. Los oficiales de GPO no deben confiscar Tarjetas / Documentos Residentes Permanentes (aka "tarjetas verdes"), Tarjetas de Autorización de Empleo, o cualquier otro estado de residencia, ciudadanía, o documentos de inmigración a menos que el oficial tenga razones para creer los documentos son alterados o falsificados con intención fraudulenta, indicativos de violación de los estatutos aplicables que involucran la posesión de un gobierno fraudulento documentos de identificación (CR 8‐303 del Código Anotado de Maryland) Ill. DEFINICIONES A. Orden de Inmigración Civil / Detención / Ordenanza Una orden o orden administrativa emitida por un funcionario de inmigración para sospechosos violaciones civiles de la ley de inmigración, es decir, violaciones de visa, entrada ilegal, o llegada no autorizada y aquellos sujetos a deportación y remoción. Oficiales de GPO no tienen la autoridad legal para hacer cumplir las violaciones civiles de la ley de inmigración. B. Orden judicial Una orden judicial firmada por un juez o magistrado que autoriza una ley funcionario encargado de hacer cumplir la ley para detener a una persona. C. Detenido Felon Un individuo que ha sido deportado oficialmente después de la condena de un agravado delito grave según se define en B USC 1101 (a) (43). D. Residente indocumentado Una persona que no es ciudadana del país en el que vive. E. Inmigración y Control de Aduanas (ICE) La agencia federal encargada de hacer cumplir las leyes federales que rigen el control fronterizo, comercio e inmigración para promover la seguridad nacional y la seguridad pública. ICE consiste en tres direcciones: Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI); Aplicación y eliminación Operaciones (ERO); y Administración y Administración (M & A). F. Archivo de Violador de Inmigración (FIV) 1. Un archivo dentro del Centro Nacional de Información Criminal (NCIC) que contiene registros sobre criminales deportados, residentes indocumentados con sobresalientes órdenes administrativas de remoción y fugas. a. La categoría de delincuentes deportados contiene registros de Detenidos deportados condenados y deportados por tráfico de drogas. el
tráfico de armas de fuego u otros delitos graves con agravantes, tal como se definen en 8 USC 1101 (a) {43) (infracción penal ‐ ejecutable por GPD). segundo. La categoría Absconder contiene registros para personas con órdenes administrativas pendientes de deportación de los Estados Estados que han permanecido ilegalmente (violaciones de inmigración civil)‐ no ejecutable por GPO). 2. Una respuesta al Archivo de Violador de Inmigración incluye orientación sobre la ley local agencia de ejecución en el manejo de la respuesta. G. Visa T / U Tipos de visas de no inmigrante emitidas a las víctimas de ciertos crímenes y sus familiares inmediatos que hayan calificado bajo la ley federal y estén dispuestos para ayudar a la aplicación de la ley y a los funcionarios del gobierno en la investigación y / o enjuiciamiento de la actividad criminal. IV. VICTIMAS Y TESTIGOS RESIDENTES INDOCUMENTADOS A. A todas las víctimas y testigos se les otorgarán los derechos y servicios descritos en Orden general 654, Asistencia a testigos de víctimas, independientemente de su ciudadanía o Estado de inmigración. B. A las personas se les proporcionará la Guía para Víctimas del Condado de Prince George y Testigos. C. El GPD se compromete a ayudar a los solicitantes que califiquen a completar el Proceso de solicitud de visa T o U Información detallada sobre el proceso de visa T o U y los formularios federales requeridos están disponibles en el Departamento de Ciudadanía de EE. UU. y el Servicio de Inmigración en www.uscis.gov. Cualquier solicitud para preparar formulario federal1‐918 o 1‐914, según corresponda, se remitirá a la Oficina del Jefe de Policía para procesamiento. V. RESPUESTAS DEL NCIC Si durante el control de rutina de un oficial se recibe una de las siguientes alertas a través de METERS / NCIC, los oficiales procederán de la siguiente manera: A. Si un individuo es buscado por una orden de arresto criminal pendiente, el official confirmará la orden y procederá de acuerdo con el General Oder 638, Procedimientos de detención.
B. Si se le avisa al oficial que se comunique con el Centro de Apoyo para el Cumplimiento de la Ley (LESC), él hará contacto para determinar o confirmar la naturaleza de la alerta. C. Las personas no deberán ser detenidas más de lo necesario para completar el contacto inicial o parada por la cual el oficial tiene jurisdicción. D. Los oficiales tienen prohibido detener a un individuo basado únicamente en un Detención civil de inmigración o orden administrativa o orden judicial. E. Si un individuo figura en el Archivo de Violadores de Inmigración (FIV) como un delincuente deportado e ICE confirma el estado, el oficial deberá hacer un arresto por delito sin orden judicial conforme a la autoridad de 8 U.S.C. 1252c y transporte al individuo a Central Reserva para procesamiento. VI. PROCEDIMIENTOS DE ARRESTO A. Cuando un individuo es arrestado físicamente, los oficiales seguirán los procedimientos y protocolos descritos en la Orden General 638, Procedimientos de Arresto. B. Después del transporte del arrestado al Centro Central de Reservas, el oficial deberá complete un informe de arresto Si ICE ha confirmado que el arrestado es un delincuente deportado, el oficial completará un Formulario de Alerta de Detenidos AUTORIDAD: Major Thomas Kemp Jefe interino de la policía