Foja: 4325 Cuatro Mil Trescientos Veinticinco
San Miguel, quince de noviembre de dos mil catorce. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, no reuniéndose, por ahora, los presupuestos del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha diecisiete de octubre del año en curso, escrita a fojas 4092. Considerando los antecedentes reunidos en la investigación, en especial las declaraciones de fojas 3599, 3610, 3899, 3764 y 3941 y diligencias de careo de fojas 3874 y 3878, la Señora Ministro instructora estudiará dichos antecedentes a fin de hacer efectiva la responsabilidad penal del imputado Cristian Labbé Galilea, respecto de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos, previstos en el artículo 141 y 150 N° 1 del Código Penal en relación a Anatolio Zárate Oyarzún, hechos denunciados a fojas 3613, debiendo dictar oportunamente la resolución que en derecho corresponda. La Señora Ministro dirigirá la investigación con el fin de establecer la eventual existencia de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos, respecto de Onofre Segundo Águila Parra, Manuel Felipe Hover Medina, Juan Antonio Betancourt Román, Juan Segundo Plaza Robledo, Luis Alberto Sepúlveda Carvajal, Arturo Florencio Farías Vargas, Hernán Becerra Madrid y Mario López Cisterna, dictando oportunamente la resolución que en derecho corresponda. Se harán las gestiones para traer a la vista el expediente con motivo del consejo de guerra al que Anatolio Zárate Oyarzún hace referencia en su declaración de fojas 3602. El Tribunal a quo ordenará practicar un careo entre Anatolio Zárate Oyarzún y Nelson Valdés Cornejo, Vittorio Orvieto Tiplitzky y Ramón Carriel Espinoza. Asimismo, el Servicio Médico Legal practicará un informe médico legal al primero, con el objeto de determinar las secuelas psicológicas y físicas por las torturas que aquél denuncia. Se arbitrarán las medidas necesarias para tomar declaración, a la brevedad, a Luis Quilodrán Alcayaga respecto de su relación con Anatolio Zárate Oyarzún y que se consigna a fojas 3894. En los mismos términos se obtendrá declaración de Ana Becerra (3884).
Devuélvase con sus tomos. N° 24-2014 Exc.
Pronunciada por los Ministros señor Roberto Contreras Olivares y señora María Carolina Catepillán Lobos y Abogado Integrante señor Armando Jaramillo Lira.
En San Miguel, a quince de noviembre del año dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.