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Dos mil trescientos noventa y dos

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REPERTORIO N° 573/2017.-

T815tED t-tje -o MANDATO JUDICIAL

A9‘

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS A LORENA ANDREA CELIS SCHWERTER

En Puerto Varas, República de Chile, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, ante mí, MACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS, Notario úblico de esta ciudad, Suplente del Titular don BERNARDO PATRICIO NOSA BANCALARI, según Decreto Económico del Juzgado de Letras erto Varas, número cuarenta guion dos mil diecisiete, protocolizado n /fecha trece del presente año, bajo el número cincuenta y seis, con omicilio en Avenida Gramado número quinientos treinta y cinco, comparece: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS, Corporación Autónoma de Derecho Público, Rol Único Tributario Número sesenta y nueve millones doscientos veinte mil doscientos guión siete, representada por su alcalde don RAMÓN GUILLERMO BAHAMONDE CEA, quien declara ser chileno, cirujano dentista, casado, cédula de identidad número seis millones trescientos noventa y un mil quinientos ochenta y nueve guión cero, ambos domiciliados en calle San Francisco número cuatrocientos trece, de la comuna de Puerto Varas; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula ya citada, y expone: PRIMERO: Que, en la representación que enviste viene en conferir poder judicial amplio a la abogada doña LORENA ANDREA CELIS SCHWERTER, chilena; divorciada, cédula nacional de identidad número once millones trescientos diecinueve mil setecientos sesenta y seis guion ocho ,

domiciliada en calle San Francisco número cuatrocientos trece, de la ciudad de Puerto Varas, Región de Los Lagos, República de Chile, quien representará a la mandante en todo juicio de cualquier naturaleza que sea y que actualmente tenga pendiente o le ocurra en lo sucesivo, con la especial limitación de no poder contestar demandas ni ser emplazado en gestión judicial alguna por su mandante sin previa notificación personal del compareciente. Se confiere a los mandatarios las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y espécialmente las de demandar, iniciar cualquier otra especie de gestión judicial, voluntaria o contenciosa, civil o criminal, tributaria, municipal, laboral, aduanera o administrativa, renunciar a los recurso o términos legales, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar l /a demanda contraria, transigir, avenir, comprometer, absolver posiciones, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. En el desempeño del mandato, los mandatarios podrán representarlo, en todos los juicios, actuaciones, diligencias, presentaciones o gestiones judiciales, de compromiso, administrativo, de garantías, y en juiciós de cualquier naturaleza, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que este instrumento le confieren, y delegar poder y reasumirlo cuantas veces estimen conveniente. SEGUNDO: La personería de don RAMÓN GUILLERMO BAHAMONDE CEA, para representar a la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, consta en decreto exento número cinco mil ochocientos veinte de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, el cual no se inserta a petición de los comparecientes, y por haber sido tenida a la vista por este notario que autoriza. Minuta redactada por la abogada Barbara Schmidt Heimpell. En comprobante, previa lectura y breve

Dos mil trescientos noventa y tres

explicación de sus alcances, firma el compareciente. Se dio anoto en el Libro de Repertorio con el número ya señalado. DOY

FIRMA RAMO:7LLERM reA11,9MONDE CEA CI N° 4 élp 4)— O en rep: ILUST MUNICIP LIDAD DE PUERTO VARAS RUT N°

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CONFORME CON SU ORIGINAL ESTA COPIPk u 7 11,9 2017 PUERTO VARAS,