EL TRATADO DE ASUNCIÓN Y EL MERCOSUR ... - UFRGS

Las relaciones culturales internacionales: cooperación e integración ... alcanzado un papel protagónico en el campo de las relaciones internacionales,.
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THE UNIVERSITY OF TEXAS AT AUSTIN TERESA LOZANO LONG INSTITUT OF LATIN AMERICAN STUDIES

Mercosur/Mercosul. The market & beyond (Austin, abril 26-28, 2001)

EL TRATADO DE ASUNCIÓN Y EL MERCOSUR CULTURAL Relación con otros procesos de integración regional

Edwin R. Harvey Director Cátedra UNESCO de Derechos Culturales Universidad de Palermo Buenos Aires, Argentina © Edwin R. Harvey 2001.

1. Las relaciones culturales internacionales: cooperación e integración Las relaciones culturales internacionales han asumido características novedosas y modalidades específicas a partir de la segunda guerra mundial. En las últimas décadas una activa diplomacia cultural multilateral, universal y regional, ha alcanzado un papel protagónico en el campo de las relaciones internacionales, evolucionando desde las modalidades clásicas de los intercambios y la cooperación intelectuales a los nuevos instrumentos de la cooperación e integración cultural entre los pueblos. (1) (2) (3) Una de las primeras expresiones de este proceso de cambio (de las relaciones intelectuales a la cooperación cultural entre los países), ha sido la creación de organismos internacionales de acción colectiva en materia de cooperación en el campo de la cultura y las artes, como la UNESCO constituida en 1945 como organismo especializado del sistema de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a partir de los trabajos iniciados en Londres en 1942 por la Conferencia de Ministros de Educación de los Gobiernos Aliados (CAME), representando un nuevo estilo en las relaciones culturales entre los pueblos, más allá de la “cooperación de los espíritus” como se ha dado en llamar a la labor, impecable por otra parte, del Instituto Internacional de Cooperación Intelectual de la Sociedad de Naciones. (4) 1

La diplomacia cultural multilateral y colectiva, a partir de entonces, ha tenido un sostenido desarrollo tanto en el campo de la política cultural internacional como en el del derecho cultural internacional, con perfiles, principios e instrumentos institucionales y normativos específicos y novedosos, antes desconocidos en el mundo de las relaciones internacionales. Múltiples y variadas respuestas a este desarrollo se manifestaron en todas las regiones del mundo. Los beneficios de la cooperación cultural internacional han sido, por otra parte, objeto de tratamiento en innumerables tratados internacionales. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966, en su art. 15 (Derecho a la cultura) establece que los Estados Partes “reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales”; reconocimiento y compromiso también recogido por el art. 14 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988, que lo extiende, además, a las relaciones internacionales en cuestiones artísticas. (5) Dentro de este dinámico proceso de cambio, más recientemente, se ha ido reduciendo el papel de los Estados y de los organismos intergubernamentales como principales protagonistas de las relaciones culturales internacionales, sumándose nuevos actores a la vida cultural internacional: las regiones, las organizaciones locales, las organizaciones no gubernamentales y las redes que surgen día a día, altamente especializadas en los más diversos campos de la cooperación cultural, sin las limitaciones presupuestarias ni las trabas burocráticas que aquejan a toda organización de tipo gubernamental. Se trata de un proceso paralelo al registrado por el crecimiento de las empresas multinacionales de la economía. La cooperación cultural no ha escapado, tampoco, a la dimensión supranacional de la integración regional (6), como veremos más adelante. 2. Las organizaciones internacionales de cooperación cultural A partir de la constitución de la UNESCO como foro mundial de las relaciones culturales, se han multiplicado las organizaciones internacionales de cooperación cultural, tanto universales como regionales o subregionales, generales o especializadas, gubernamentales o no gubernamentales. La vida cultural internacional abarca hoy, entre otros, algunos definidos sectores en los que la cooperación internacional parece imprescindible: a) la conservación del patrimonio mundial, cultural, histórico, artístico y arqueológico; b) la libre circulación internacional de bienes y servicios culturales; c) los derechos morales y materiales de la creación, cuyo reconocimiento y protección se ven amenazados por el peligro de la piratería de las obras intelectuales; y d) el reconocimiento de los derechos culturales de las naciones, los pueblos y las minorías. (7) (8) Estos aspectos sectoriales no son sino un reflejo, por otra parte, de las preocupaciones que hoy traducen la dinámica de las políticas culturales: a) las políticas del patrimonio cultural; b) las políticas de la creación cultural y artística; c) las políticas de las industrias de contenido (culturales o del derecho de autor); d) 2

las políticas de los derechos culturales como derechos humanos; y e) las políticas de la cooperación y la integración cultural internacionales. (9) 3. Los instrumentos normativos del derecho internacional de la cultura La consolidación de un sistema internacional permanente de cooperación constituido en base a la participación voluntaria de los Estados, ha originado también el desarrollo de una creciente acción normativa internacional específica (lo que denominamos el moderno derecho internacional de la cultura) que regula las relaciones entre Estados, instituciones y personas, promovidas a partir de las nuevas necesidades sectoriales señaladas. (10) (11) En efecto, se advierte que la política internacional cumplimentada por las organizaciones intergubernamentales especializadas en materia de cooperación e integración culturales, no sólo se lleva a cabo a través de la ejecución de planes y programas, sino también, en muchos casos, por medio del ejercicio de funciones normativas (de formulación y aprobación de tratados, convenciones, recomendaciones, directivas y reglamentos) que han permitido el desarrollo de una nueva rama de la legislación y el derecho internacional, vinculada a la diversidad de situaciones e intereses imbricados en los modernos aspectos de la cultura y las artes antes señalados, a semejanza de otro fruto de la nueva dimensión de las políticas culturales: la legislación cultural vigente dentro de las fronteras nacionales, comprendidos, en ambos casos, en el moderno derecho de la cultura. (12) (13) (14) Dentro de este marco de legislación internacional de la cultura, los instrumentos normativos especializados vigentes son innumerables y se cuentan por centenares. En materia de patrimonio cultural, por ejemplo, cabe destacar, entre muchas otras, la Convención del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de 1972; la Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954 y sus Protocolos de 1954 y 1999; la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de 1970; la Convención UNIDROIT sobre Objetos Culturales Robados o Exportados Ilegalmente (Roma, 1995); el Pacto Roerich de 1935; la Convención de San Salvador sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas de 1976; la Convención europea para la protección del Patrimonio Arqueológico (Londres, 1969) y su revisión de Malta, 1992; la Convención para la salvaguardia del Patrimonio Arquitectónico Europeo (Granada, 1985); las Recomendaciones de UNESCO y del Consejo de Europa; las decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre restitución de bienes culturales a sus países de origen; y las directivas y reglamentos de la Unión Europea sobre la materia, a las que nos referiremos más adelante. Este marco jurídico y político internacional de la cultura, concreción de una nueva diplomacia multilateral normativa, cubre además un amplio abanico de materias tales como la circulación internacional de bienes y servicios culturales; la protección de los derechos de autor; la coproducción y la difusión cinematográfica y audiovisual; los derechos culturales; la cooperación cultural internacional; la diversidad lingüística; las políticas culturales; la televisión sin fronteras; el estatuto profesional de los creadores; y la diversidad cultural.

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Las organizaciones transnacionales no gubernamentales más relevantes en el campo de la sociedad civil internacional de la cultura y las artes han agregado, con su aporte doctrinario y técnico, innumerables normas, cartas y resoluciones que enriquecen el panorama jurídico internacional relacionado con dichos sectores. Así por ejemplo, volviendo al campo del patrimonio cultural, son de recordar los instrumentos normativos emanados del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS). (15) 4. Los procesos de cooperación regional Otra de las características de las relaciones internacionales modernas ha estado unida a la intensificación de los procesos de alineamiento de los países alrededor de la formación de bloques geopolíticos vinculados por intereses y afinidades del más variado origen: geográfico, histórico, religioso, ideológico, económico o cultural. Este último aspecto ha sido materia de tratamiento especial en los programas de cooperación regional. El más antiguo de tales procesos, de los que se mantienen actualmente, ha sido el iniciado en 1890 por la Unión Panamericana y renovado a partir de 1948 por la Organización de los Estados Americanos, organismo este último que tuviera un destacado papel en materia de cooperación en las primeras décadas de su existencia, con el funcionamiento del Consejo Interamericano Cultural, primero, y con la destacada labor del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura (CIECC) y su Programa Regional de Desarrollo Cultural (PRDC), después. (16) (17) En otros continentes cabe recordar la creación en Europa occidental de: a) el Consejo de Europa en 1949 y la Convención Cultural Europea de 1954 (que ha dado lugar en casi medio siglo de existencia a una ejemplar política de cooperación cultural), ampliados hoy a los países de Europa Central y Oriental (PECOS); b) la Unión Europea Occidental (UEO) que aunque preferentemente de cooperación militar, no obstante llevó a cabo una actividad cultural entre su creación en 1948 (con la firma de Pacto de Bruselas) y 1960, año en que en virtud del Acuerdo parcial UEO - Consejo de Europa se transfirieron a Estrasburgo tales funciones; y c) el Consejo Nórdico, preexistente a la segunda guerra mundial e institucionalizado por el Tratado de 1962. (18) (19) 20) En la región de los países árabes, recordamos también la constitución de la Liga de los Estados Arabes en 1945, la aprobación de la Convención Cultural (1946) y de la Carta de la Unidad Cultural Arabe (1964), así como la creación de la Organización de la Liga Arabe para la Educación, la Ciencia y la Cultura (ALECSO) en 1970. (21) La Conferencia de Addis Abeba de 1963 dio origen a la Organización de la Unidad Africana (OUA). Trece años después los jefes de gobierno de la OUA suscribirían la Carta Cultural de Africa, base de la cooperación cultural en dicha región. (22) La Agencia de Cooperación Cultural y Técnica (ACCT), organización internacional creada en Niamey, República de Níger, en 1970, integra a los países que tienen en común el uso de la lengua francesa (la francofonía), aunque los pueblos que lo componen, en los cinco continentes, pertenezcan a universos culturales, económicos y políticos diferentes.

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La Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) , entre muchas otras de Asia, establecida en 1971 por Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia, a las que se unieron más tarde Brunei, Vietnam, Birmania, Laos y Camboya, ha definido entre sus objetivos, asimismo, la promoción del desarrollo cultural regional. 5. La integración económica: el modelo de la Unión Europea y la cultura Frente a la concepción “federalista” o “política” de la unidad de Europa, propugnada entre otros por Winston Churchill en 1946, el economista francés Jean Monnet “concibió una idea distinta para conseguir esa unidad. Se trata del método funcionalista, que buscaba el establecimiento de una infraestructura económica común a los países de Europa como requisito previo para conseguir la integración política. Para Monnet la unidad de Europa debía partir de realizaciones concretas en el plano económico, que permitieran conseguir una solidaridad de hecho entre los pueblos del continente”. (23) Como primera aproximación concreta a esta idea se constituyó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en 1951, primera organización supranacional europea de posguerra. La Europa por entonces de los “Seis” se fortalecería en 1957 con la firma de los Tratados de Roma que dieron lugar al establecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA) y de la Comunidad Económica Europea (CEE). En el largo plazo sus objetivos han sido la expansión económica y el aumento del nivel de vida, por un lado, y la unión política europea, por el otro, en el marco de las grandes libertades (libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales) que constituyen el dogma de la CEE. La cultura no estuvo del todo ausente en el Tratado CEE, derecho originario de la Comunidad Económica Europea. Dentro del Título I, “Libre circulación de mercancías”, el art. 36 (art. 30 conforme a la reforma de Amsterdam) estableció que la supresión de las restricciones cuantitativas a la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros no será obstáculo para las prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas, entre otras, por razones de protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional, no debiendo constituir tales prohibiciones o restricciones un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros. En el marco de las disposiciones sobre asociación a la Comunidad de los países y territorios no europeos que mantienen relaciones con los países de la CEE, a su vez, el art. 131 dispuso que tal asociación deberá contribuir a que dichos países y territorios de ultramar “puedan alcanzar el desarrollo económico, social y cultural al que aspiran”. (24) La expansión de la CEE, que daría lugar en 1972 a la adhesión de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido, la Europa de los “Nueve”, ya había consagrado con anterioridad su interés por la cultura. En 1961 la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de los países de la Comunidad (Bonn, 18 de julio) señaló la importancia de una acción cultural, invitando al Parlamento Europeo a extender su campo de acción hacia nuevos dominios, en la perspectiva futura de una unión europea y en el sentido de que la cultura es uno de los medios esenciales para la prosecución de dicha unidad. (25)

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Dos años más tarde el Parlamento Europeo adoptó el 24 de junio de 1963 una resolución que constituye el punto de partida de la acción comunitaria en materia cultural, invitando a los organismos ejecutivos de la CEE a “crear los órganos indispensables para la promoción de una política de cooperación cultural entre los países miembros”. (26) Las decisiones políticas se reiterarían en las “Cumbres” de Jefes de Estado y de Gobierno de La Haya (1969) en la que se declaró que Europa es un foco excepcional para el desarrollo de la cultura, siendo indispensable asegurar su protección; de París (1972), en la que se señaló que “la expansión económica no es un fin en sí”, sino que “debe traducirse tanto en una mejoría de la calidad como del nivel de vida”, prestándose “particular atención a los valores y bienes no materiales”; y de Copenhague (1973), que afirmó la importancia fundamental de la cultura como factor de la identidad europea. (27) Estas decisiones, en el más alto nivel político de la CEE, se verían reforzadas posteriormente por nuevas resoluciones del Parlamento Europeo (cuyos miembros fueron elegidos por sufragio universal directo en cada uno de los Estados miembros a partir de 1979), entre ellas una de 1974 en la que, fundada en que “el problema de la salvaguardia del patrimonio cultural europeo y de un cierto número de otros problemas del sector cultural” tornaban deseable una acción comunitaria, invitaba a: a) el Consejo de Ministros, para que en sus reuniones incluyera el tratamiento de tales cuestiones con participación de los responsables nacionales (ministros) de asuntos culturales de los Estados miembros; y b) la Comisión, a proponer al Consejo una serie de medidas concretas, por aplicación de las disposiciones del Tratado de Roma, las que debían tender a: 1) la eliminación de las disposiciones administrativas que trababan los intercambios de bienes culturales; 2) la eliminación de los obstáculos jurídicos, administrativos y sociales para la libre prestación de servicios por los trabajadores culturales; 3) la armonización del régimen fiscal de las fundaciones culturales y de las donaciones y legados que concurren al financiamiento de tales fundaciones; 4) la armonización de los aspectos fiscales que los diferentes Estados miembros aplican a los bienes y servicios culturales; 5) la aproximación de las legislaciones nacionales sobre la salvaguardia del patrimonio cultural, así como sobre el derecho de autor y los derechos conexos; y 6) el desarrollo de la aplicación de técnicas nucleares para la conservación de obras de arte. El camino estaba abierto para introducir acciones comunitarias concretas en el sector de la cultura en las décadas siguientes. Los Ministros de asuntos culturales de los países de la Comunidad comenzaron sus reuniones periódicas en 1982. (28) Con motivo de celebrarse los 30 años del Tratado de Roma la Comisión de las Comunidades Europeas y el Instituto Universitario Europeo de Florencia convocaron en 1987 (ya en plena Europa de los “Doce”, por la adhesión de Grecia en 1981 y de España y Portugal en 1986) una conferencia internacional sobre “La Europa en transformación: el desafío cultural”, destinada, entre otros objetivos, a examinar el papel motriz que la cultura podría llegar a desempeñar en una Europa en transición del modelo industrial hacia la sociedad de la información. (29) Un conjunto de recomendaciones relativas a acciones a cumplir a nivel comunitario en materia de política cultural, economía de la cultura, consumo televisivo, mecenazgo, administración para las artes, culturas minoritarias, estadísticas culturales, televisión 6

de alta definición, propiedad intelectual, industria editorial, bibliotecas y nuevas formas de cooperación cultural CEE-ACP, fue uno de los resultados de la Conferencia de Florencia. (30) El 7 de febrero de 1992 se firmó en Maastricht un nuevo Tratado, denominado Tratado de la Unión Europea (TUE), el que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. (31) El Tratado de Maastricht formaliza jurídicamente a la cultura como un aspecto importante de la acción comunitaria, a la vez que introduce reformas sustanciales al Tratado de Roma. Entre los medios e instrumentos previstos en el art. 3 a fin de alcanzar los fines de la Comunidad Europea destacados en el art.2, se señala explícitamente “una contribución a una enseñanza y a una formación de calidad así como al desarrollo de las culturas de los Estados miembros”. Respecto a las normas comunes sobre competencia, aspectos fiscales y aproximación de las legislaciones, el art. 92 (art. 87 de acuerdo con la reforma de Amsterdam) en cuanto a las ayudas otorgadas por los Estados establece que podrán considerarse compatibles con el mercado común, entre otras, “las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Comunidad en contra del interés común”. El art. 128 (art. 151 conforme con la reforma prevista por el Tratado de Amsterdam de 1997) representa la principal innovación en nuestra materia de análisis. Un Título especial de la Tercera Parte, el IX, incluye a la cultura en el marco de las políticas de la Comunidad. En su apartado 1 dispone que la Comunidad “contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común”. Conforme al principio de subsidiariedad “la acción de la Comunidad favorecerá la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyará y completará la acción de éstos” en cuatro ámbitos concretos: a) la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos; b) la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea; c) los intercambios culturales no comerciales; y d) la creación artística y literaria, incluso el sector audiovisual. (32) Respecto a la acción a llevar a cabo fuera del espacio comunitario, el apartado 3 del art. 128 prescribe que la Comunidad y los Estados miembros fomentarán la cooperación con los terceros países (y no sólo con los países ACP) y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, especialmente con el Consejo de Europa. Un principio general para toda la acción comunitaria se dispone en el apartado 4: “La Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del Tratado, al objeto principalmente de respetar y promover la diversidad de sus culturas” (conforme al texto ampliado en Amsterdam). (33) El derecho comunitario derivado en el campo de la cultura se ha visto enriquecido con diversos reglamentos y directivas de la Unión Europea, que regulan aspectos vinculados a la propiedad intelectual (programas de ordenador, derechos de alquiler y préstamo, armonización del plazo de protección, radiodifusión vía satélite y distribución por cable, bases de datos, etc.): al patrimonio cultural (restitución de bienes culturales que hayan salido de forma 7

ilegal del territorio de un Estado miembro, exportación de bienes culturales, etc.); televisión y audiovisuales (televisión sin fronteras, difusión por satélite de señales de televisión, etc.); régimen fiscal en materia de obras de arte y antigüedades; etc. A ello se unen innumerables Decisiones y Resoluciones del Consejo así como de los Ministros de Cultura reunidos en el Consejo, sobre asuntos tales como lucha contra la piratería audiovisual, trabajadores de la cultura, producción audiovisual europea, bibliotecas e informática, museos, itinerarios culturales transnacionales, patrimonio arquitectónico, patrocinio y mecenazgo empresarial, conservación de objetos de interés histórico y cultural, fomento de la traducción, promoción del libro y la lectura, formación profesional en el sector cultural, patrimonio arqueológico, formación de administradores culturales, desarrollo del teatro, redes culturales, archivos, diversidad y pluralismo lingüísticos, estadísticas culturales, acceso de los ciudadanos a la cultura, contenidos ilícitos y nocivos en Internet, música, etc. Las resoluciones y recomendaciones específicas del Parlamento Europeo completan esta visión de conjunto. (34) (35) En cuanto a la acción cultural comunitaria, cabe completar este panorama con una referencia a: 1) los programas de actividades culturales y artísticas promovidas por la Comisión de la Unión Europea, y 2) el financiamiento del sector cultural en todos los países miembros (y en aquellos con los que ha suscrito convenios de cooperación: PECOS, ACP, América Latina, etc.), en particular los que ha llevado o lleva a cabo, entre otros, por medio de los fondos estructurales, los programas Raphael, Kaleidoscope, Ariane, Media y Cultura 2000. (36) Es de recordar el Acuerdo Marco entre regiones formalizado por la Unión Europea y el Mercosur en Madrid el 15 de diciembre de 1995, con el objeto de fortalecer las relaciones existentes entre ambas regiones y de promover las condiciones para lograr una Asociación entre ambas regiones, cuyo art. 21 hace referencia a la cooperación en materia de comunicación, información y cultura. 6. Antecedentes del Mercosur Cultural en los ámbitos latinoamericano e iberoamericano Dentro de los ámbitos tanto latinoamericano como iberoamericano en los que se desenvuelven los 4 países miembros y 2 asociados del Mercosur, es dable observar en las décadas anteriores a la firma del Tratado de Asunción de 1991 diversos esfuerzos tendientes a lograr una mayor cooperación cultural regional. Entre otros cabe citar: a) la creación en 1970 por los países del Convenio Andino del antiguo Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica y Cultural de los Países Andinos; (37) b) la constitución del Centro Regional del Libro de América Latina (1972), luego ampliado al Caribe, con sus trabajos y proyectos a favor de la creación de un mercado común para la libre circulación del libro en la región; (38) c) los trabajos de la Conferencia Intergubernamental sobre las Políticas Culturales en América Latina y el Caribe (Bogotá, 1978) y en particular el contenido de la Declaración de Bogotá y la Recomendación N° 41 sobre Cooperación Cultural; (39) 8

d) la formalización en 1985 de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI); (40) e) el proyecto de constitución de un Sistema Iberoamericano de Integración Cultural promovido en 1986 a partir de una iniciativa de la Conferencia de Presidentes de Comisiones Nacionales para el Quinto Centenario, “destinado a permitir, coordinar, realizar y afianzar la más libre, franca y activa circulación de los bienes culturales propios entre sus países miembros, anulando las barreras de toda índole que se opongan a ese intercambio o lo reduzcan”; (41) f) el “Compromiso de Acapulco” asumido en noviembre de 1987 por la Primera Reunión de los 8 Presidentes latinoamericanos (Argentina, Brasil, Colombia, México, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela) integrantes del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política (“Grupo de los 8”, denominado también “Grupo de Rio”) en el sentido de “procurar que la integración cultural impulse el desarrollo global y la modernización de nuestras sociedades”; en seguimiento de dicho compromiso los ministros de Educación del Grupo acordaron (México, D.F., julio de 1988) una acción común sobre integración cultural en varios aspectos (industrias culturales, indicadores culturales, bancos de datos culturales, patrimonio cultural, formación de administradores culturales, actividad editorial, cultura popular); g) la “Declaración de Uruguay” aprobada en 1988 en Punta del Este por el Grupo de los 8, en la que se recomendó impulsar regímenes de admisión temporal que eximan de gravámenes y trámites complicados a los bienes culturales; facilitar la circulación de personas vinculadas al quehacer cultural; propiciar la adopción de medidas que disminuyan el costo de los seguros de obras de arte; promover la coproducción cinematográfica, otorgando a las películas el beneficio de la doble o múltiple nacionalidad; formar gradualmente un mercado común de bienes y servicios culturales (documento “Lineamientos para la Acción”); y crear un Fondo Latinoamericano para el Desarrollo de la Cultura; (42) h) el Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica suscrito en 1988 en el seno de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, destinado a facilitar “el libre intercambio de obras y materiales culturales, educativos y científicos, así como propiciar actividades conjuntas o coordinadas en materia de información, programación y coproducción de los medios de difusión” y “propender a la formación de un mercado común de bienes y servicios culturales”, de acuerdo con una enumeración de bienes culturales ampliamente detallados en un anexo; (43) i) las resoluciones y declaraciones de los Encuentros de Ministros de Cultura y Encargados de las Políticas Culturales de América Latina y el Caribe aprobadas en sus reuniones anuales desde la de Brasilia de 1989, en la que se analizaron las implicancias de creación de un mercado común del libro y del cine, entre otras medidas; (44) j) los instrumentos internacionales aprobados en Caracas en 1989 sobre integración cinematográfica: el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericano, el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica y el Acuerdo para la creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano; (45) 9

k) las declaraciones y programas de cooperación cultural aprobados por las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno a partir de 1991 (Declaración de Guadalajara), hoy institucionalizados de manera permanente gracias al Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana (Bariloche, 1995); (46) y l) los trabajos de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA), constituida como asociación en 1989 y luego transformada en organismo internacional. (47) 7.

La integración económica: el Mercosur cultural El Tratado de Asunción (26/3/1991) para la constitución de un Mercado Común del Sur (Mercosur), no contiene disposición alguna relacionada con la integración cultural. No obstante, ya al año siguiente del inicio del funcionamiento de los dos órganos que componían su inicial estructura de administración y ejecución (institucionalizada luego por el Protocolo Adicional de Ouro Preto [17/12/1994], que entró en vigencia para los 4 países el 15/12/1995) , el Consejo del Mercado Común (CMC) y el Grupo Mercado Común (GMC), se advirtió en las instancias político administrativas vinculada a la administración cultural del Estado de los cuatro países miembros un definido interés por el proceso de integración. En efecto, el 25 de agosto de 1992 se reunieron en Brasilia funcionarios superiores del área gubernamental de cultura de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, los que estimaron que una mayor cooperación y coordinación en este campo aseguraría el proceso global de integración iniciado el año antes en Asunción, cimentado en una mutua valoración de las respectivas culturas y cumplimentado mediante realizaciones y emprendimientos llevados a cabo en común. Las grandes áreas de trabajo entonces diseñadas estuvieron, entre otras, vinculadas a: 1) la compatibilización de las legislaciones nacionales con el objeto de facilitar la libre circulación de bienes y servicios culturales en la región, su pronto trámite aduanero, con el “objetivo de formar un mercado común cultural del Mercosur, inclusive con fines comerciales”; 2) la armonización de las legislaciones nacionales en materia de incentivos fiscales a favor de proyectos culturales, así como en el campo del derecho de autor; 3) el apoyo a emprendimientos culturales y artísticos conjuntos; 4) la realización de acciones para salvaguardar el patrimonio histórico y cultural de la región, en particular el proyecto de las misiones jesuíticas de guaraníes: y 5) la elaboración de inventarios de bienes culturales y de bancos de datos culturales en común. En el encuentro se dispuso, asimismo, solicitar al GMC para que conforme con su Reglamento creara la Reunión Especializada sobre Cultura a los efectos del objetivo común de integración. La resolución N° 34 GMC (Brasilia, 2/10/1992) así lo dispuso, asignándole la tarea de “promover la difusión de la cultura de los Estados Partes, estimulando el conocimiento mutuo de valores y tradiciones, tanto por medio de emprendimientos conjuntos como mediante actividades culturales regionales”.

8. Las Reuniones Especializadas de Cultura del Mercosur 10

La primera Reunión Especializada de Cultura tuvo lugar en Buenos Aires los días 14 y 15 de marzo de 1995. Las delegaciones fueron presididas por el ministro de Cultura y Educación de la Argentina, el ministro de Cultura del Brasil y los respectivos subsecretarios de cultura de Paraguay y Uruguay. Por primera vez participaron como observadores, asimismo, el secretario de Cultura de Bolivia y una representante del Ministerio de Educación de Chile. El acto fundamental de esta reunión consistió en la firma de un Memorándum de Entendimiento, entre cuyos fundamentos se señala que “el proceso de integración cultural tiene como objetivos promover el conocimiento recíproco y valoración mutua de las manifestaciones artísticas, los valores y las formas de vida de los pueblos, sin perjuicio de la identidad cultural de cada uno de ellos”. En su parte dispositiva el Memorándum dispuso como mecanismo permanente de trabajo la constitución de Comisiones Técnicas (“Legislación”. “Red de información cultural”. “Patrimonio”. “Industrias culturales”. “Relacionamiento exterior”. “Capacitación cultural”. “Coordinación e intercambio”) cuyos informes y recomendaciones, adoptados por consenso de sus miembros representantes de los seis países, debían presentarse para su consideración por la futuras reuniones especializadas. La segunda Reunión Especializada se realizó en Asunción el 2 de agosto de 1995 y en ella se adoptaron, entre otras, decisiones respecto al logotipo del Mercosur cultural, la capacitación de administradores culturales, el proyecto “Misiones Jesuíticas: camino de integración”, el impulso en cada país de leyes y otros procedimientos destinados a asignar fondos privados a fines culturales; declarar al guaraní lengua histórica del Mercosur; promover la enseñanza del portugués y del español; y recomendar la creación de la Reunión de Ministros de Cultura del Mercosur como foro negociador de alto nivel en sustitución de las Reuniones Especializadas. Se decidió reducir a 4 las Comisiones Técnicas (paradójicamente se dejó sin efecto la de Legislación) y crear un Comité Coordinador General con las funciones, entre otras, de gestionar ante los organismos de cooperación internacional la asistencia técnica y financiera para desarrollar proyectos comunes (ante la falta de un fondo de financiamiento del propio Mercosur), y de impulsar ante los Parlamentos respectivos proyectos legislativos que posibilitaran la concreción de los programas del Mercosur Cultural. Finalmente, se tomó conocimiento de un proyecto de Protocolo de Integración Cultural, para ser evaluado por cada Estado Parte. 9. La Decisión N° 2/95 del Consejo Mercado Común El Consejo Mercado Común, de acuerdo con lo dispuesto por el Tratado de Asunción y el Protocolo Adicional de Ouro Preto (Art. 8, apartado VI), tiene entre sus atribuciones las de crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por las mismas (se han constituido reuniones de Ministros de Economía, Agricultura, Justicia, Educación, Salud, Interior, Industria y Trabajo, entre otras). La propuesta formulada en Asunción en agosto de 1995 por las autoridades culturales de los países del Mercosur sobre la creación de la Reunión de Ministros de Cultura, elevando su rango en la estructura institucional del Mercosur, así como el de hacerlas coincidir con las Reuniones del CMC, paralelamente con la presidencia pro tempore del Mercosur, fue acogida favorablemente por el Consejo Mercado Común en su Decisión N° 2/95. La misma, fundada en que “para el avance 11

del proceso de integración del Mercosur es conveniente tratar determinados asuntos a nivel ministerial o funciones de jerarquía equivalente”, resolvió crear la Reunión de Ministros de Cultura o funcionario equivalente, con la función de “promover la difusión y conocimiento de los valores y tradiciones culturales de los Estados Partes del Mercosur, así como la presentación a este Consejo de propuestas de cooperación y coordinación en el campo de la cultura”. 10. Las primeras reuniones de Ministros de Cultura del Mercosur En 1996 comenzaron a realizarse las reuniones de Ministros de Cultura de los países del Mercosur, de acuerdo con su nueva jerarquía institucional regional. La primera tuvo lugar en Canelas, Brasil, del 2 al 4 de febrero de 1996 y en ella se trataron diversos temas, entre los cuales mencionamos la convocatoria a cursos de capacitación sobre proyectos culturales y gestión y administración cultural, organizado por la OEI; la prosecución de los esfuerzos para el desarrollo de redes nacionales de información cultural; la creación de un Centro de Documentación Musical del Mercosur en Montevideo; un mayor acercamiento a los trabajos del SGT-7 en materia de derecho de autor; apoyar la iniciativa de celebrar una reunión de las comisiones de cultura de los Parlamentos de los Estados Partes; la aprobación de un amplio programa de actividades culturales para 1996; así como proseguir con el proyecto regional “Misiones jesuíticas”. En junio de 1996 se concertó una reunión en Buenos Aires de coordinación entre las Cancillerías de los 4 Estados Partes del Mercosur, con el objeto, entre otros aspectos, de analizar las acciones y gestiones relacionadas hasta ese momento con el proceso de integración cultural en la región y el papel a cumplir por las áreas de cultura de las Cancillerías a partir del fortalecimiento de la respectiva coordinación interna interministerial; al mismo tiempo que para aunar los esfuerzos en pro de la elaboración definitiva del texto del ya citado proyecto de integración cultural del Mercosur. La segunda Reunión se celebró en Brasilia del 29 al 31 de agosto de 1996, uno de cuyos cometidos principales fue el análisis del proyecto de futuro Protocolo de Integración Cultural, aprobándose al mismo tiempo el Reglamento Interno de la Reunión de Ministros. Se estableció que la Reunión sesionara por lo menos una vez cada 6 meses en el Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore del CMC, con la participación adicional de por lo menos un representante del GMC, debiendo las decisiones adoptarse por consenso. Un Comité Coordinador General es el órgano ejecutor de la Reunión con las funciones de crear las Comisiones Técnicas necesarias y coordinar y definir sus tareas. La tercera Reunión se llevó a cabo en Punta del Este, Uruguay, del 9 al 11 de diciembre de 1996. Entre los asuntos tratados destacamos el reglamento sobre “Tratamiento aduanero para la circulación, en los países del Mercosur, de bienes integrantes de proyectos culturales aprobados por los órganos competentes”, identificados con el logotipo “Mercosur Cultural”, que sería elevado al GMC para su consideración y aprobación. Se adoptó, asimismo, la programación y agenda de actividades comunes y de intercambio para 1997, invitándose a Chile y Bolivia a participar en los eventos previstos.

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11. La circulación de bienes integrantes de proyectos culturales en los países del Mercosur Una de las preocupaciones mayores de los funcionarios gubernamentales con responsabilidad en materia cultural de los países del Mercosur, en la etapa inicial de sus reuniones, ha sido el de impulsar instrumentos normativos tendientes a alcanzar una más libre circulación de bienes culturales en la región. Esta iniciativa fue recogida por el Grupo Mercado Común, el que por Resolución 122 del 13 de diciembre de 1996 aprobó un régimen aduanero especial, al que se podrán acoger sólo los bienes de propiedad de personas, organismos o entidades públicas o privadas de los Estados Partes del Mercosur, que fueran destinados (exportación e importación temporales) a la exhibición o utilización en proyectos o eventos culturales aprobados por los organismos de cultura, a nivel nacional, de un Estado Parte. Los bienes sujetos al citado régimen serán identificados con el Sello Cultural Mercosur. Los organismos de aplicación en cada uno de los cuatro países serán sus respectivas autoridades culturales nacionales. Lamentablemente esta resolución hasta el momento no se ha podido poner en marcha de manera activa debido a dificultades burocráticas que han neutralizado sus potenciales positivos efectos. 12. El Protocolo de Integración Cultural del Mercosur El 17 de diciembre de 1996 los gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay reunidos en el Consejo Mercado Común celebrado en Fortaleza, en atención a la propuesta de la Reunión de Ministros de Cultura, “conscientes de que la cultura constituye un elemento primordial de los procesos de integración, y que la cooperación y el intercambio cultural generan nuevos fenómenos y realidades”, “inspirados en el respeto a la diversidad de las identidades y en el enriquecimiento mutuo”, conforme a su decisión N° 11/96, dispusieron la aprobación del Protocolo de Integración Cultural del Mercosur. El CMC aprobó asimismo el logotipo del Mercosur y la creación del sello Mercosur Cultural. Los Estados Partes se comprometen a promover la cooperación y el intercambio entre sus respectivas instituciones y agentes culturales, con el objetivo de favorecer el enriquecimiento y la difusión de las expresiones culturales y artísticas del Mercosur. Entre las disposiciones más relevantes del Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, además del compromiso de llevar a cabo la promoción de programas y proyectos conjuntos, de favorecer regímenes de coproducción y codistribución abarcando todas las manifestaciones culturales, de impulsar acciones a favor de la preservación del patrimonio cultural, de recomendar la utilización de un banco de datos común informatizado y de proteger los derechos de propiedad intelectual de las obras originarias de cualquiera de ellos, los Estados Partes se comprometen, asimismo, a buscar fuentes de financiamiento para las actividades conjuntas a llevar a cabo, procurando el apoyo de organismos internacionales, fundaciones e iniciativas privadas. Los Estados Partes asumieron además el compromiso de adoptar medidas tendientes a facilitar el ingreso temporario en sus respectivos territorios de material destinado a la realización de proyectos culturales aprobados por las respectivas autoridades competentes, así como la circulación de agentes vinculados a tales proyectos. (48)

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13. Las siguientes Reuniones de Ministros de Cultura del Mercosur Entre 1997 y diciembre de 2000 se han realizado 8 reuniones de Ministros, a razón de dos por año. Entre los temas y aspectos analizados, en algunos casos iniciativas reiteradas en años sucesivos, podemos citar: la definición de estrategias de trabajo conjuntas frente a los organismos internacionales especializados; el fortalecimiento del proyecto de las Misiones Jesuíticas; las tratativas para lograr la aplicación de las normas destinadas a facilitar la libre circulación de bienes culturales en los países de la región; un seminario técnico regional sobre seguridad social de los artistas y trabajadores culturales; etc. Bolivia y Chile participan desde diciembre de 1998 en su calidad de Estados Asociados. (49) Las dificultades observadas para un más rápido avance del proceso de integración cultural en el Mercosur, a la luz del camino trazado por las decisiones emanadas de las Reuniones reseñadas pueden resumirse y explicarse desde varios puntos de vista. En primer lugar el poder de decisión respecto a la política cultural como política pública es diferente según los países: Brasil cuenta con un Ministerio de Cultura desde 1985 (salvo durante un breve lapso durante la Presidencia Collor de Melo); la Secretaría de Cultura (y Comunicación) de la República Argentina reviste en jurisdicción de la Presidencia de la Nación, desde 1996; el funcionario superior específico de cultura es un subsecretario en el caso de Paraguay y un Director en el de Uruguay, ambos dependientes de un Ministro de Educación. A la diferente jerarquía de los funcionarios que asisten a las reuniones de “Ministros”, hecho que debe destacarse en este análisis dado el diferente poder de decisión que revisten los protagonistas de cada una de ellas, debe agregarse la intensa rotación de los funcionarios que representan en las mismas a sus países, con la consecuente falta de continuidad en el tratamiento y en la toma de decisiones. A ello debe agregarse que el sistema establecido a partir de la creación de la Reunión de Ministros de Cultura no cuenta con fuentes y recursos propios y específicos de financiamiento de los programas y proyectos que se aprueban durante sus deliberaciones, los cuales quedan en consecuencia sujetos y condicionados, para su puesta en marcha, a la obtención hipotética de recursos nacionales o internacionales no siempre disponibles en el momento oportuno. La necesidad de constituir un Fondo especial permanente fue puesta de relieve ya en 1992, pero en el período que transcurre desde la aprobación del Protocolo de Integración Cultural hasta el presente no se observa iniciativa alguna en la materia. 14. Los Parlamentos nacionales del Mercosur y la integración cultural El interés de quienes orientaban el futuro del Mercosur por insertar en la estructura institucional definitiva de los órganos de la integración regional a representantes legislativos de los 4 Estados Parte del Tratado de Asunción, quedó concretado al aprobarse el Protocolo de Ouro Preto en 1994 el que establece que el Mercosur tendrá personalidad jurídica de derecho internacional. Dicho acuerdo internacional crea entre los órganos sin capacidad decisoria a la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) como representativo de los Parlamentos de los Estados Parte en el ámbito del Mercosur, la que estará integrada por igual número de parlamentarios representantes de los 4 países, designados a su vez por los respectivos Parlamentos nacionales.

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Como función de la CPC se establece que “procurará acelerar los procedimientos internos correspondientes entre los Estados Parte para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos decisorios” (CMC, GMC y CCM, a través de decisiones, resoluciones y directivas, respectivamente, aprobadas por consenso) del sistema, a la vez que “coadyuvará en la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración”, interviniendo asimismo en “el examen de temas prioritarios” a solicitud del CMC, a la que remitirá Recomendaciones por intermedio del GMC. Por otra parte, ya en la primera Reunión de Ministros de Cultura celebrada en Canelas en febrero de 1996 se dispuso apoyar la convocatoria de un encuentro de legisladores miembros de las comisiones de cultura de los cuerpos legislativos de los países del Mercosur, interesados en el proceso de integración cultural de la región. El primer Encuentro se realizó en octubre de 1996 en Buenos Aires siendo el inicio de un mecanismo permanente de trabajo interparlamentario especializado en el tratamiento de la problemática legislativa del denominado Mercosur Cultural. El segundo Encuentro de Comisiones Parlamentarias del Mercosur se llevó a cabo en Asunción en junio de 1997, y en el se dispuso la creación de una Comisión Permanente de legisladores con una Secretaría Técnica, constituída posteriormente en la reunión de Buenos Aires de noviembre del mismo año. También se inició el tratamiento de la propuesta, inconclusa, de creación de un Fondo Cultural del Mercosur. Quedaba abierto así el camino para el establecimiento del denominado Parlamento Cultural del Mercosur (PARCUM), cuyo Reglamento Interno, aprobado inicialmente en Brasilia el 28 de mayo de 1998 y luego modificado, dispuso sobre su régimen de organización y funcionamiento. Entre sus objetivos se cuentan los de: a) elaborar marcos normativos que promuevan la integración cultural del Mercosur; b) promover la ratificación legislativa, en cada país, de los acuerdos y tratados de cooperación cultural que se suscriban en la región; c) generar marcos normativos regionales orientados a la libre circulación de bienes y servicios culturales entre los países miembros; d) propiciar la creación de un sistema de documentación e información legislativa cultural; y e) conformar un banco de proyectos de legislación cultural de los Estados miembros. Una Comisión Ejecutiva integrada por dos representantes de las Comisiones de Cultura de cada una de las Cámaras legislativas de los Congresos de los Estados Miembros y Asociados lleva adelante los trabajos y funciones adecuados para el cumplimiento de los objetivos señalados. Cabe destacar entre tales funciones la de realizar los estudios e investigaciones tendientes a la armonización de la legislación cultural de los Estados Miembros y Asociados, así como elaborar y mantener actualizada la recopilación de las normas relacionadas con dicha legislación específica. La Comisión Ejecutiva se reúne como mínimo tres veces por año. La Asamblea General del PARCUM, por su parte, se reúne por lo menos dos veces por año. En una de sus últimas reuniones (Luján, Argentina, septiembre de 2000) se formalizó la incorporación del PARCUM, con su nueva denominación (“Parlamentarios Culturales del Mercosur”), a la Comisión Parlamentaria Conjunta como integrante de su Subcomisión de Cultura, para luego pasar a cumplir propiamente las funciones de ésta última. 15

Diversos proyectos jalonan la labor de esta organización interparlamentaria de la cultura en la región: estudios sobre la creación de un fondo de financiamiento de programas conjuntos, sobre legislación cultural y aspectos normativos culturales en las constituciones políticas de los países miembros, industrias culturales, legislación fiscal de incentivo a la cultura, legislación del patrimonio cultural, derechos de autor y conexos, integración a través de la radio y la televisión, etc. Se está impulsando desde 1999 la realización de un Master en Gestión y Políticas Culturales en el Mercosur de duración bianual, acreditado por la autoridad educativa de la República Argentina, con la cooperación de la Cátedra UNESCO de Derechos Culturales de la Universidad de Palermo. Un conjunto de encuentros, seminarios, reuniones y estudios especializados complementan este plan de acción dentro de un marco universitario. 15. Perspectivas La voluntad política de integración cultural, puesta de manifiesto con la formalización del Protocolo respectivo por el CMC en diciembre de 1996 y por las reuniones periódicas de los Ministros de Cultura y Encargados de las Políticas Culturales así como del PARCUM, parece consolidarse a diez años de firmado el Tratado de Asunción. A las reuniones bilaterales entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, formalizadas por convenios culturales, hecho frecuente antes de 1991, ha sucedido una relación multilateral permanente con programas conjuntos en los que se advierte un franco deseo de integración cultural regional. Sin embargo, creemos que todavía no puede hablarse de la existencia de una política cultural regional conjunta. Si bien se aprecia un interés común de los países del Mercosur por problemas del desarrollo cultural regional tales como la libre circulación de bienes culturales, el patrimonio histórico artístico, los incentivos fiscales a favor de la actividad cultural, la formación en gerencia cultural, el intercambio artístico y literario, los bancos de datos e inventarios culturales y, últimamente, la seguridad social de artistas y trabajadores culturales, entre otros temas ya comentados, no obstante se advierten falencias y demoras en el tratamiento de otros asuntos. Uno de ellos, ya destacado, está relacionado con la falta de recursos financieros propios para solventar los proyectos y programas de cooperación que se deciden periódicamente por voluntad de los ministros, los que quedan así condicionados muchas veces a la obtención, siempre lenta y precaria, de aportes de fuentes internacionales o nacionales no comprometidas previamente. A diferencia del Sector Educación del Mercosur, en el que se han iniciado estudios para la creación de un Fondo de Financiamiento específico, a los efectos de garantizar la ejecución de las actividades definidas en el plan de acción del SEM, no se observa una preocupación similar en las Actas de las reuniones de Ministros de Cultura y del PARCUM, aunque dicha inquietud haya sido esbozada tempranamente, pero sin seguimiento posterior, en ambos casos. 16

Por otra parte, no existe un plan de acción del Sector Cultura del Mercosur explícitamente aprobado como guía programática, ni siquiera un marco de referencia de corto o mediano plazo que lo avale. No muchas decisiones del Mercosur Cultural se han llevado a cabo, una escasa viabilidad las caracteriza, es común que año a año se reiteren. La falta de seguimiento entre una y otra reunión se observa con frecuencia. Por otro lado, uno de los más relevantes instrumentos de todo proceso de integración regional, el consistente en el proceso de aproximación y armonización de la legislación de los países miembros, en este caso vinculada al sector Cultura, no ha sido suficientemente aprovechado, a pesar de las buenas intenciones. Con excepción de la Resolución GMC 122 de 1996, ya citada, no se han planteado proyectos concretos de armonización legislativa ni realizado estudios técnicos comparados de cierto nivel en campos legislativos tales como la política regional del derecho de autor, los aspectos fiscales de las fundaciones culturales y su naturaleza multinacional, la protección legal del patrimonio cultural, la promoción de la creación artística, o el estatuto legal de ciertas profesiones culturales. No se ha concretado aun un banco de proyectos de legislación cultural de los Estados miembros del Mercosur ni creado un centro de documentación y legislación cultural para la región. En definitiva, creemos que a pesar de los resultados obtenidos, es necesario articular, mediante el perfeccionamiento de instrumentos aptos y eficientes, una más sostenida política de integración que a la vez que ponga de relieve la diversidad cultural de las subregiones que componen el Mercosur, estimule un más intenso conocimiento y difusión del patrimonio cultural común y de los elementos que identifican a los pueblos de la región.

REFERENCIAS Y CITAS: 1) Hemos tenido ocasión de señalar que las relaciones culturales internacionales han adquirido en la segunda mitad del siglo XX una importancia creciente, al punto de que se las considere como una de las cuatro dimensiones fundamentales de las relaciones internacionales y de la política exterior de los Estados: la política propiamente dicha; la económica, financiera y comercial; la de defensa o seguridad; y la cultural (Edwin R. Harvey, Relaciones culturales internacionales en Iberoamérica y el mundo, Tecnos, Madrid, 1991, p. 19). 2) Mitchell considera las relaciones culturales como la tercera o cuarta dimensión de las relaciones internacionales, junto con las relaciones en política, comercio y defensa, recordando la definición dada por Willy Brandt en 1966, siendo ministro de relaciones exteriores de la República Federal de Alemania, de que aquéllas

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constituyen el tercer pilar de la política exterior (J.M. Mitchell, International Cultural Relations, Allen & Unwin, London, 1986, p.1). 3) Algo más de dos décadas atrás ya se señalaba, a propósito del lugar de las relaciones culturales en la vida internacional, que la cultura traduce una mutación cualitativa en el funcionamiento de la sociedad internacional: a) en el sentido de democratización, en tanto la revolución terciaria, la de las comunicaciones mundiales, hace que sea posible para millones de personas el acceso simple y fácil a la información y la cultura, junto al progreso de la educación y del conocimiento, que da a un número creciente de individuos en el mundo, y más allá de las fronteras nacionales, conciencia del pasado de su propia comunidad (la identidad cultural), a la vez que de la herencia y de las vivencias de otras culturas contemporáneas; b) en el sentido de la interdependencia de las culturas nacionales y locales y de la vida misma de las comunidades, de las naciones, de los Estados; realidad vivida diariamente en función de un proceso unificador de las costumbres, que crea referencias y valores de conducta de marco planetario por la influencia de los medios de comunicación; y c) al acarrear una doble tendencia, visible en todo el mundo: la exaltación de la identidad cultural de las naciones, de las comunidades locales y de las minorías de todas clases, por un lado; y el reconocimiento de una emergente civilización de lo universal, por el otro (Jacques Rigaud, Les relations culturelles exterieures, La Documentation Francaise, París, 1979). 4) Anthony Haigh, La diplomatie culturelle en Europe, Conseil de l´Europe, Strasbourg, 1974. 5) Edwin R. Harvey, Cultural rights, Unesco, mayo de 1995, documento no publicado. 6) En el marco de las constituciones políticas de los países miembros del Mercosur, cabe recordar el art. 145 de la Constitución del Paraguay: “La República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural”. 7) Edwin R. Harvey, Derechos culturales en Iberoamérica y el mundo, Tecnos, Madrid, 1990. 8) Institute of Art and Law, Cultural rights and wrongs, Unesco, 1998. 9) Edwin R. Harvey, Políticas culturales en Iberoamérica y el mundo, Tecnos, Madrid, 1990. 10) Edwin R. Harvey, obra citada en nota 1, Parte tercera. 11) Emile Alexandrov, La protection du patrimoine culturelle en droit international, Sofia-Presse, 1978. 12) Edwin R. Harvey, Derecho cultural latinoamericano, OEA/Depalma, Buenos Aires, 1992. 13) André-Hubert Mesnard, Droit et politique de la culture, Presses Universitaires de France, París, 1990. 14) Jean-Marie Pontier, Droit de la culture, Dalloz, París, 1996. 15) http://www.international.icomos.org/e_charte.htm 16) OEA, 10 años de cooperación interamericana. Desarrollo educativo, científico, tecnológico y cultural, Washington, 1978. 17) OEA, El Programa Regional de Desarrollo Cultural de la Organización de los Estados Americanos, Washington, D. C., 1982. 18) Conseil de l´Europe, La coopération culturelle européenne. Bilan et perspectives, Strasbourg, 1981.

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19) Etienne Grosjean, Forty years of cultural co-operation at the Council of Europe, Council of Europe, 1997. 20) Ritva Mitchell, Cultural policies in the nordic countries. Past development, present problems and future perspectives, Stockholm, 1982. 21) Mahmoud Messadi, Cultural development in the Arab States (en: Unesco, Cultural development. Some regional experiences, París, 1981, ps. 283-369). 22) Unesco, Conferencia Intergubernamental sobre las Políticas Culturales en Africa. Informe Final (Accra, 1975), París, 1976, SHC/MD/29. 23) “Los países de Europa son demasiado pequeños para garantizar a sus pueblos la prosperidad posible y, por consiguiente, necesaria gracias a las condiciones modernas. Necesitan mercado más grandes… Su prosperidad y los indispensables avances sociales son imposibles mientras los Estados de Europa no se formen en una federación o una “entidad europea” que haga de todos ellos una unidad económica común. Se trata de la solución del problema europeo…”. Extractos de una nota de reflexión de Jean Monnet, elaborada en Argel el 5 de agosto de 1943 (Pascal Fontaine, Jean Monnet. Un gran proyecto para Europa, Comunidades Europeas, Luxemburgo, 1988, p. 43). 24) Karl Koch, L´application du Traité CEE au secteur culturel, CEE, Bruxelles, 1975. 25) Veronique Pacco, L´action du Parlement Européen dans le secteur culturel, CEE, Bruxelles, 1983. 26) CEE, Journal Officiel, C 64, 1963-1964, p. 37 (annexe 1), 27) España. Ministerio de Cultura, Acción de la Comunidad Económica Europea en el sector cultural, Madrid, 1978. 28) Lillian Purdom, “Arte y cultura” (en: Comunidad Europea, año XIX, n° 204, enefeb. 1984, ps. 15-17). 29) Comisión de las Comunidades Europeas, La Europa en transformación: el desafío cultural (cultura, tecnología, economía) (Florencia, 25-28 marzo 1987), BruselasLuxemburgo, 1988. 30) CEE, Rapport sur la Conférence de Florence. L´Europe en mutation: le défi culturel. Communication de M. Ripa di Meana, Bruxelles, 1987, DG ICC/244/87. 31) España. Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas, Tratado de la Unión Europea. Textos consolidados de los Tratados Comunitarios, Madrid, 1992, 32) José Martí y Pérez de Nanclares, “La atribución de competencia en materia cultural (art. 128 TCE)” (en: Revista de instituciones europeas, vol. 22, n° 1, ene-abril 1995, ps. 171-189). 33) Ricardo Alonso García, Tratado de Amsterdam, Civitas, Madrid, 1998. 34) France. Mission des Affaires Européennes, Le droit communautaire et la culture, París, 1993. 35) Consejo de la Unión Europea, Textos sobre el sector de la cultura en la Comunidad Europea, Luxemburgo, 1994. 36) Anne-Marie Autissier, L´Europe culturelle en pratique, AFAA, París, 1999. 37) Edwin R. Harvey, Legislación cultural andina, SECAB, Bogotá, 1981, tomo I. 38) Alberto Augsburger, El mercado del libro en América Latina, Unesco, París, 1981. 39) Edwin R. Harvey, Estado y cultura. Política cultural de los poderes públicos en el mundo occidental, Depalma, Buenos Aires, 1980, ps. 57-69. 40) Para más información sobre la OEI: http://www.oei.es 41) En la reunión de expertos convocada para tratar las bases requeridas para llevar adelante el proyecto de creación del Sistema Iberoamericano de Integración Cultural, en la que participamos, se propuso a tal efecto la adopción de los siguientes temas prioritarios: a) promoción del intercambio y circulación de bienes y 19

servicios culturales, así como de quienes los crean y expresan; b) situación de las industrias culturales y búsqueda de fórmulas de producción y distribución regionales; c) producción conjunta de bienes y servicios culturales; d) legislación cultural y propuestas de formas de armonización en campos prioritarios para el desarrollo de la integración; e) sistemas, fondos y estructuras nacionales de financiación de la integración cultural, tanto públicos como privados; f) interconexión de los instrumentos de información y documentación, tendiente al desarrollo de una red especializada; g) formación y capacitación en materia de administración y gestión de servicios culturales; y h) sistemas de administración cultural y mecanismos administrativos de integración. (Integración cultural iberoamericana, Reunión de expertos, San José de Costa Rica, mayo de 1988, documento de trabajo final. 42) Tanto el “Compromiso de Acapulco” como la “Declaración de Uruguay” y el documento “Lineamientos para la acción” pueden ser consultados en: República Argentina. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Grupo de Rio, Buenos Aires, 1992, ps.15-39. 43) Chile. Secretaría de Comunicación y Cultura, Cultura, n° 21, 1998, ps. 42-43. 44) Intal, Integración cultural, n° 155, año 15, abril 1990, ps. 48-49. 45) México, Diario Oficial de la Federación, 4 y 5 de marzo de 1992. 46) Para más información sobre las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno: http://www.oei.es 47) Para más información sobre ABINIA: http://www.abinia.ucol.mx 48) Gregorio Recondo (compil.), Mercosur. La dimensión cultural de la integración, Ciccus, Buenos Aires, 1997. 49) Para más información sobre las reuniones de ministros de cultura del Mercosur: http://www.minc.gov.br/merco_WEB/merco.htm

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