El escrito de registro N° 00132837-2017 de fecha 14 de agosto de

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION UCA D

No 024-2018-PRODUCE/DVPA LIMA,

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DE Febrero

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VISTOS: El escrito de registro N° 00132837-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, presentado por Ia CompanIa PESDEL S.A.; y, el Informe N° 185 -2018-PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General de Asesorla Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de registro N° 00132837-2017 de vistos, Ia Compania PESDEL S.A., representada por el señor Rudy Bill Neyra Balta, interpone queja administrativa por defectos de tramitaciOn en relaciOn a Ia solicitud de renuncia al permiso de pesca otorgado a favor de Ia citada empresa mediante ResoluciOn Directoral No 2252017-PRODUCE/DGPI de fecha 9 de mayo de 2017, para operar Ia embarcación pesquera de bandera ecuatoriana LIZI de matrIcula P-00-00788, en Ia extracciOn del recurso Atin con destino al consumo humano directo, presentada mediante escrito de registro No 00114778-2017 de fecha 23 de junio de 2017; Que, con Informe No 053-2017-PRODUCE/OACI de fecha 14 de agosto de 2017, Ia Oficina de AtenciOn y Orientaciôn al Ciudadano remitiO Ia queja administrativa contenida en el escrito de vistos, a la Oficina General de Atención al Ciudadano; Que, mediante Informe N° 69-2017-PRODUCE/OGACI de fecha 14 de agosto 2017, Ia Oficina General de Atención al Ciudadano remite al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, Ia referida queja para emitir el pronunciamiento correspondiente; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de Ia Ley N° 27444, establece en sus numerates 167.1 y 167.2 del articulo 167 a Ia letra lo siguiente: Ii

IN "167.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongari paralizaciOn, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisiOn de trámites que deben ser subsanados antes de Ia resoluciOn definitiva del asunto en Ia instancia respectiva.

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167.2 La queja se presenta ante el superior jerá rquico de Ia autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y Ia norma que /0 exige. La autoridad superior resue/ve Ia queja dentro de los tres dias siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al dIa siguiente de solicitado";

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Que, Ia queja administrativa procede contra una conducta activa u omisiva del funcionario encargado de Ia tramitación del expediente que afecte a perjudique derechos subjetivos del administrado y el debido procedimiento, buscando Ia subsanaciOn de dicha conducta, es decir, es un medio procesal regulado en favor del administrado cuya consecuencia positiva obliga a encauzar el procedimiento administrativo; Que, Ia CompañIa PESDEL 5k, en adelante Ia administrada, señala en su escrito de queja principalmente Ia siguiente: Con fecha 23 de junio de 0217, presenté ante Ia Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto mi solicitud de renuncia con eficacia anticipada al permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 225-2017-PRODUCE/DGPI, registro N° 00114778-2017, ampliándola para un mejor resolver sin modificar el fondo de Ia solicitud mediante los escritos con registro N° 00114778-2017-1 (28-06-2017) y registro N° 00114778-2017-2 (06-07-201 7), respectivamente; La DirecciOn de Extracciôn para Consumo Humano Directo e Indirecto en audiencia Ilevada a cabo con fecha 20 de julo de 2017, se comprometiô en resolver Ia solicitud de renuncia antes del vencimiento del permiso de pesca, esto es, antes del 12 de agosto de 2017, y no sobrepase el plaza para resolver de treinta (30) dIas hábiles; Al dia 14 de agosto de 2017, no se ha resuelto nuestro petitorio violando el plaza legal maxima establecido en Ia Ley N° 27444; Que, para el asunto en particular, debe tenerse presente que Ia solicitud de renuncia al permiso de pesca otorgado a una embarcaciOn pesquera de bandera extranjera para Ia extracciOn del recurso AtUn con destino al consumo humano directo, no se encuentra prevista dentro del marco de algün procedimiento administrativo recogido en el Texto (inico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Ia Producciôn, aprobado por Decreto Supremo No 010-2015-PRODUCE y sus modificatorias; Que, el Texto (mica Ordenado (TUO) de Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Suprerno N° 006-2017-JUS, establece en su artIculo 115 que cualquier administrado, individual a colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Articulo 2 inciso 20) de Ia ConstituciOn PolItica del Estado; Que, el mencionado artIculo señala asimismo que el derecho de peticiOrl administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de Ia colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia; y, que dicho derecho implica Ia obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plaza legal;

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Que, en ese sentido, se desprende que Ia solicitud de renuncia al permiso de pesca otorgado a favor de Ia administrada mediante Resolucián Directoral N° 225-201 7PRODUCE/DGPI, para Ia extracciôn del recurso Atün con destino al cansumo humana directo, presentada a través del escrito de registro N° 00114778-2017 de fecha 23 de junia de 2017, implica Ia obligaciOn por parte de Ia AdministraciOn de dar una respuesta por escrito dentro del plaza legal;

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

wri$riioz&Vi N° 024-2018-PRODUCE/DVPA LIMA,

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Que, Ia queja formulada por Ia administrada está dirigida a cuestionar el defecto en Ia tramitación de su solicitud de renuncia al permiso de pesquera que le fuera otorgado mediante ResoluciOn Directoral N° 225-2017-FRODUCE/DGPI de fecha 9 de mayo de 2017, para Ia extracciôn del recurso AtUn con destino al consumo humano directo; Que, mediante Memorando No 170-2018-PRODUCEIDGPCHDI-Dechdi de fecha 7 de febrero de 2018, Ia DirecciOn General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto remite a Ia Oficina General de Asesoria Juridica, el Informe N° 00003-2018PRODUCE/DECHDI-aparedesv, que concluye entre otros aspectos, Ic siguiente: "3. 1 Cabe precisar que Ia demora en el presente procedimiento se debiO a Ia excesiva carga laboral que afronta esta DirecciOn, Ia complejidad de Ia solicitud presentada por Ia administrada, asI como Ia consulta realizada a Ia Dirección General de Poilticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura. 3.2

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Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, mediante Resolución Directoral N° 448-2017-PRODUCE/DGPCHDI de fecha 22 de setiembre de 2017, esta direcciOn general resolviO declarar improcedente Ia solicitud de renuncia con eficacia anticipada al permiso de pesca para operar Ia embarcaciOn pesquera denominada LIZI de matricula P-00-00 788, correspondiente al perlodo comprendido entre el 16 de mayo a! 11 de agosto de 2017, otorgado mediante ResoluciOn Directoral No 225-2017PRODUCE/DGPI; atendiéndose Ia solicitud de Ia administrada

Que, asimismo, con el precitado Memoranda No 170-2018-PRODUCE/DGPCHDIDechdi, se adjuntó copia de Ia Resoluciôn Directoral No 448-2017-PRODUCE/DGPCHDI citada precedentemente, por Ia cual se atendiO Ia solicitud formulada por Ia administrada mediante escrito de registro No 00114778-2017;

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Que, de acuerdo con Juan Carlos Moron Urbina, "( ... ) Ia misma naturaliza teleolOgica de Ia queja permite afirmar que el término final implIcito para Ia procedencia de Ia queja, es Ia pro pia extensiOn del procedimiento administrativo en el cual haya acontecido Ia actuaciOn contest ada. Ella se deriva de considerar que Si el objetivo de Ia queja es alcanzar Ia corrección en Ia misma via, entonces para admitirla coma tal, la obstrucciOn debe ser susceptible de subsanaciOn en el procedimiento

Que, en el BoletIn DGDOJ Año V, Nümero 6, Noviembre - Diciembre 2016 (paginas 5 y 6), Ia entonces Direcciôn General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico DGDOJ- (hoy Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regutatoria) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, incluyó su Informe JurIdico No 016-2016JUS/DGDOJ, par el cual emite opnión jurIdica sobre Ia naturaleza juridica de Ia queja par defecto de tramitación, asi como los supuestos, el trámite y los defectos subsanados con Ia queja par defecto de tramitación; en el que senata: "( ...) En tal sentido, Ia consecuencia juridica de Ia queja par defecto de tramitación, es Ia subsanaciOn del defecto de tramitaciOn del procedimiento administrativo, salvo que durante el trámite de Ia queja Ia autoridad quejada haya subsanado el defecto, con to cual existiria sustracciOn de ía materia. (...) En ese sentido, el supuesto fáctico que sustentaba Ia queja par defecto de tramitaciOn -entiéndase falta de contestaciOn y1b demora en Ia misma - habrIa desaparecido, con figurándose Ia sustracciOn de ía materia de dicho trámite ( ... )"; Que, en Ia Gula de Opiniones Juridicas emitidas par Ia DGDOJ Sobre Ia aplicación del Texto Unico Ordenado de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General", Segunda Ediciôn del mes de abril de 2017 (paginas 116 y 117), se incluye el precitado Informe JurIdico N° 016-2016-JUS/DGDOJ; Que, debe tenerse presente que el artIculo 195 del TUO de Ia Ley N° 27444, referido at fin del procedimiento, precisa en su numeral 195.2 Ia siguiente: "(..) TambiOn pondrá fin al procedimiento Ia resolución que asI lo declare par causas sobrevenidas que determinen Ia imposibilidad de con tinuarlo ( ... )"; Que, en consecuencia, estando a que Ia solicitud de renuncia al permiso de pesca otorgado a favor de Ia administrada a través de Ia ResoluciOn Directorat N° 225-2017PRODUCE/DGPI, presentada mediante escrito de registro No 00114778-2017, ha sido atendida con Ia emisiOn de la Resolución Directoral N° 225-2017-PRODUCE/DGPI de fecha 9 de mayo de 2017; se configura Ia sustracciOn de Ia materia con relaciOn al presente procedimiento de queja, par to que corresponde declarar la conclusiOn del mismo sin pronunciamiento sobre el fonda; Con el visado de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; estando a lo informado en el documento de vistas; y,

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De conformidad con to dispuesto par el TUO de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Admiriistrativo General, aprobado par Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo No 1047, Ley de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn, y en uso de las atribuciones conferidas par el literal n) del artIculo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn, aprobado par Decreto Supremo No 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1.- Declarar Ia conclusion del procedimiento de queja iniciado par Ia 9\ Compañia PESDEL S.A. contra la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directa e Indirecto, par los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia W? J' presente ResoluciOn Viceministerial. ArtIculo 2.- Remitir copia de Ia presente resolución, a Ia Compañia PESDEL S.A.

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Articulo 3.- Publicar Ia presente Resoluciôn Viceministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Ia ProducciOn (www.produce.gob.pe). RegIstrese y comuniquese.

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Viceministro de Pesca y Acuicultura

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