De: Manuel Agualimpia Fecha: 28 de agosto de 2015, 15:58 Asunto: Derecho de Peticion Proceso de Invitación Abierta No. 17 de 2015 - Audiencia de Adjudicación de Agosto 25 de 2015. Para:
[email protected] Señores RTVC Atn.: Doctor Jhon Jairo Ocampo Gerente Ciudad ____________________ Estimado Doctor: Acogiéndome a lo dispuesto en el Artículo 23 de la CN, adjunto a la presente archivo con dos hechos sobresalientes presentados en desarrollo de la Audiencia de Adjudicación del pasado 25 de Agosto, relacionados con: A. - Apostille de la certificación de BTESA tomada para el cumplimiento del porcentaje de mantenimiento sobre el valor total del presupuesto ( 5%) no cumple con las normas colombianas. Lo anterior, por cuanto es claro el incumplimiento por las siguientes razones: 1. Que todos los documentos otorgados en el extranjero deberán cumplir con los requisitos establecidos en la leyes colombianas, y en especial los previstos en el artículo 480 del Código de Comercio y los artículos 259 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Colombiano y 2. Que los documentos otorgados en el exterior deben ser reconocidos en cuanto a su contenido y firma teniendo en cuenta la apostilla como mecanismo de legalización de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la ley 455 de 1998, certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título del firmante del documento, o reconocidos en cuanto su contenido y firma ante el cónsul colombiano o en su defecto por el de una nación amiga. B.- El desglose del mantenimiento no está presentado en la certificación de BTESA, por cuanto incluye la Supervisión. En la carta adjunta se puede observar claramente el detalle de lo afirmado. Vale señalar que la certificación citada no fue posible visualizarla en la Audiencia por cuanto fue solamente leída y reposó siempre en manos de los funcionarios de RTVC. Atentamente,
Manuel Agualimpia Cc 1.033.691.813 TP 238909 Aporta un documento en archivo Word.
Bogota D.C, 27 agosto de 2015
Señores Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC Atn. Doctor Jhon Jairo Ocampo Gerente Carrera 45 No. 26 – 33 Ciudad _______________________________ Asunto: Derecho de Petición a la Audiencia de Adjudicación del proceso de Invitación Abierta Nº 017 de 2015, celebrado el día 25 de agosto de 2015 cuyo objeto es: “Prestación de los servicios de Administración, Operación y Mantenimiento de la infraestructura técnica y civil de emisión, transporte y transmisión de radio y televisión de RTVC, dando cumplimiento a las obligaciones, acuerdos de niveles de servicio y requerimientos establecidos en el proceso de selección y el Anexo Técnico”.
Estimado Doctor Ocampo: Fundamentado en lo dispuesto en el Artículo 23 de la CN, mediante el presente derecho de petición, comedidamente le solicito certificar a mi costa lo siguiente: 1.- APOSTILLE ACORDE CON LAS NORMAS LEGALES Si la compañía BTESA Broad Telecom presentó antes de las 2:30 pm del día 25 de agosto 2015; el solicitado certificado de experiencia proveniente del exterior, debidamente Apostillado. Lo anterior porque en el folio posterior al # 154 ( no es legible el número del folio) se presenta una Apostille de la Notaria María Eugenia Reviriego Picón que reza “ ..DOY FE: QUE LA FOTOCOPIA QUE ANTECEDE , COINCIDE BIEN Y FIELMENTE CON EL DOCUMENTO QUE HE TENIDO A LA VISTA EN INGLÉS QUE CONOZCO EN LO SUFICIENTE Y AL QUE ME REMITO….”. Lo anterior indica claramente que lo que se está Apostillando es una fotocopia y no la firma del Juan José María Rodríguez, lo cual invalida completamente la Apostilla para efectos de la licitación de la RTVC. Lo anterior por cuanto no se puede aseverar con certeza que el original haya sido suscrito efectivamente por el señor Juan José María Rodríguez. Favor ver folio 154 ( cErtificación) y siguiente ( Apostille).
2.- DESGLOSE DEL VALOR DEL MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN La certificación DE BTESA no cumple con la solicitud realizada por la entidad el pasado 21 de agosto que establecía: “ Se solicita aclarar, en lo posible, el contenido de la certificación …..aportada en la propuesta ……. en el sentido de indicar cuál es el valor correspondiente a las actividades de operación y / o mantenimiento de redes de telecomunicaciones, certificadas en dicho documento ”….. En relación con esta solicitud, es importante señalar que la certificación aportada por BTESA dice la siguiente:
“ La empresa BROAD TELECOM, S.A. (en adelante BTESA) con CIF A-81311573, es la sociedad contratista del proyecto con objeto “ Mantenimiento de Red ” para el Mantenimiento y Supervisión de la Red de Telecom CLM, por importe total ……” Como se puede observar, esta certificación no cumple con el requisito del desglose solicitado por RTVC por cuanto el valor total de la certificación es por el concepto de Mantenimiento y Supervisión, diferente al solicitado que era Mantenimiento, tal como lo establece el pliego de condiciones. 3.- Descalificación de BTESA Con base en lo mencionado, acudo a su despacho para solicitarle se sirva tener en cuenta antes de firmar el contrato resultante de la Adjudicación de la Licitación N° 17 de 2015, por cuanto el Adjudicatario BTESA Broad Telecom no cumplió con el deber legal y dentro del término fijado por ustedes, con la obligación legal de adjuntar debidamente apostillados acorde con las normas legales colombianas, así como la no entrega del desglose valorizado de la actividad de mantenimiento.
Lo anterior para los efectos legales que dichas anomalías puedan suscitar en la referida adjudicación. Recibo notificaciones en: Calle 85 A BIS # 28 C -87 Barrio POLOCLUB – Bogotá Cel.: 321 460 4912 Atentamente, MANUEL FERNANDO AGUALIMPIA C.C 1.033.691.813 TP 238909