14
NORMAS LEGALES
EDUCACION Reconocen oficialidad del alfabeto de la lengua originaria ocaina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2017-minedu Lima, 11 de enero de 2017 Vistos; el Expediente N° 0226730-2016, el Informe N° 007-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y oficializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos oficiales que formulan o publican; Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED, señala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, oficializar las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley N° 29735; Que, el apartado A del numeral 6.1.2 del artículo 6 de la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU, señala que los alfabetos se oficializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la oficialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe oficializó el alfabeto de la lengua originaria ocaina, el mismo que comprende treinta y siete (37) grafías; Que, a través del Informe N° 134-2016-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural sustenta la importancia de reconocer la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria ocaina mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Norma Técnica “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECONOCER la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria ocaina, realizada mediante
Jueves 12 de enero de 2017 /
El Peruano
Resolución Directoral N° 003-2016-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA/DEIB, conforme a las siguientes treinta y siete (37) grafías: a an e en i in o on u un b c ch dy ds f g h
j
x qu y ll m m¨ n n¨ ñ ñ¨ p r s sh t ts ty v Regístrese, comuníquese y publíquese. marilú martens cortés Ministra de Educación 1472808-1
Designan funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 resolución directoral ejecutiva Nº 038-2016-minedu/pejp-2019 Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0432003-PCM, en adelante la Ley, establece que la finalidad de la misma es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, la máxima autoridad de la entidad tiene, entre otras, la obligación de designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, con Resolución Ministerial N° 217-2015-MINEDU, se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos panamericanos del 2019, en adelante el Proyecto Especial; estableciendo en su artículo 8, que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa de dicha entidad, y es responsable de su dirección y administración general; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 025-2016-MINEDU/PEJP-2019, se designó al señor Franco Luigi Valle Melgar, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Proyecto Especial, el mismo que presentó renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia, del Proyecto Especial; De conformidad, con lo previsto en el Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y, el Manual de Operaciones del “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019”, aprobado por Resolución Ministerial N° 217-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Jefe de la Oficina de Presupuesto, Programación y Monitoreo, como funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en adición a sus funciones; dejando sin efecto el artículo 2 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 025-2016-MINEDU/PEJP-2019.
El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página web del Proyecto Especial, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/juegos-panamericanos-2019/), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NEUHAUS TUDELA Director Ejecutivo Proyecto Especial Juegos Panamericanos 2019 1472808-2
ENERGIA Y MINAS Amplían plazo para la suscripción del contrato de transferencia o contrato de opción minera en los procesos de promoción de la inversión privada de los Proyectos Mineros “Colca” y “Jalaoca” Decreto supremo Nº 001-2017-em EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas puede autorizar áreas de no admisión de petitorios-ANAP al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, por plazos máximos de cinco años calendario, con la finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional; Que, el literal a) de dicho artículo establece que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSION, en convenio con los Gobiernos Regionales, puede encargarse del proceso de promoción de la inversión cuando dentro del plazo de cinco años señalado en el primer párrafo del artículo 25 indicado así lo apruebe su Consejo Directivo, ratificado por Resolución Suprema; Que, el referido literal también señala que de no suscribirse el contrato de transferencia o el contrato de opción minera dentro del plazo de dos años de emitida la Resolución Suprema indicada, las áreas respectivas son declaradas de libre disponibilidad; y, que, excepcionalmente, este plazo puede ser ampliado hasta por dos años adicionales mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas, a solicitud de PROINVERSION; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-EM se declaran las Áreas de No Admisión de Petitorios-ANAP “COLCA” y “JALAOCA”; y, se autoriza al INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional en las mismas; Que, a través de las Resoluciones Supremas Nº 0032015-EF y N° 004-2015-EF se ratifican los acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante los cuales se incorpora al proceso de promoción de la inversión privada a los proyectos denominados “Proyecto Minero Colca” y “Proyecto Minero Jalaoca”, respectivamente; Que, mediante Oficio N° 08-2017-PROINVERSIÓNDE, del 6 de enero de 2017, Proinversión solicita se amplíe, hasta por dos años, el plazo para la suscripción del contrato de transferencia o contrato de opción minera en los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos denominados “Proyecto Minero Colca” y “Proyecto Minero Jalaoca”; Que, en ese sentido, a efectos de culminar con la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos mineros indicados resulta necesario ampliar, excepcionalmente, el plazo de dos
15
años para la suscripción del contrato de transferencia o de opción minera respectivos, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación del plazo para la suscripción del contrato de transferencia o contrato de opción minera en los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos denominados “Proyecto Minero Colca” y “Proyecto Minero Jalaoca” Amplíese, hasta por dos años, el plazo para la suscripción del contrato de transferencia o contrato de opción minera en los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos denominados “Proyecto Minero Colca” y “Proyecto Minero Jalaoca”, contados desde la culminación del plazo de dos años de emitidas las Resoluciones Supremas Nº 003-2015-EF y N° 004-2015-EF. Artículo 2.- Refrendo y Vigencia El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Gonzalo Tamayo Flores Ministro de Energía y Minas 1473075-2
Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107 Decreto supremo Nº 002-2017-em EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado; Que, PERUPETRO S.A. y PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, el mismo que, conforme a ley, fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 0292005-EM, publicado en el Diario Oficial El peruano el 11 de agosto de 2005; Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2010-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto de 2010, se aprobó la modificación del referido Contrato de Licencia, a fin de reflejar la sustitución del garante corporativo CONNACHER OIL AND GAS LIMITED por PETROLIFERA PETROLEUM LIMITED;