DS N° 036-2016 - Actualizan tarifa Consular - Ministerio de

10 jun. 2016 - oficial las oficinas consulares del Perú en el exterior;. Que, el artículo 17 del citado Decreto Ley Nº 22396, establece que la Tarifa de Derechos ...
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El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

de Seguimiento y Evaluación del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 3.- Disponer, la publicación de la presente 5HVROXFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQR\HQHOSRUWDO institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 1390864-1

RELACIONES EXTERIORES Actualizan la Tarifa de Derechos Consulares contenida en el Decreto Supremo Nº 0452003-RE

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a cabo, entre otras acciones, con la implementación de SDVDSRUWHVHOHFWUyQLFRV Que, en tal sentido, es necesario que el monto de los derechos consulares esté determinado en relación directa con la evolución de la naturaleza del acto, así como en función al costo de operación y mantenimiento de la infraestructura que su ejecución genera para el Ministerio GH 5HODFLRQHV ([WHULRUHV SRU HO VHUYLFLR SUHVWDGR HQ HO H[WHULRU 4XH HQ WDO VHQWLGR \ D ¿Q GH GDU FXPSOLPLHQWR DO compromiso internacional asumido por el Estado peruano y a lo dispuesto en las normas legales precitadas, es necesario la actualización de la Tarifa de Derechos Consulares vigente, para establecer el derecho de 70 soles FRQVXODUHVSRUODH[SHGLFLyQGHOSDVDSRUWHHOHFWUyQLFRSRU ODVR¿FLQDVFRQVXODUHVGHO3HU~HQHOH[WHULRUPHGLDQWHOD HPLVLyQGHOSUHVHQWHGHFUHWRVXSUHPR (VWDQGR D OR H[SXHVWR \ GH FRQIRUPLGDG FRQ HO numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del 3HU~HODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\1ž\OD/H\1ž 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de 5HODFLRQHV([WHULRUHV DECRETA:

DECRETO SUPREMO Nº 036-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Ley Nº 22396, se establece el marco legal de la Tarifa de Derechos Consulares, para todos los actos y diligencias que efectúen con carácter R¿FLDOODVR¿FLQDVFRQVXODUHVGHO3HU~HQHOH[WHULRU Que, el artículo 17 del citado Decreto Ley Nº 22396, establece que la Tarifa de Derechos Consulares se actualizará periódicamente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, SUHYLRV ORV HVWXGLRV HFRQyPLFRV \ ¿QDQFLHURV TXH OR MXVWL¿TXHQ Que, en virtud de dicha disposición se aprobó una nueva Tarifa de Derechos Consulares, a través del 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž 5( FRQ OD ¿QDOLGDG GH adecuarla a los cambios de la legislación peruana y a la evolución de las prestaciones requeridas por los usuarios GHO6HUYLFLR&RQVXODU Que, la sección VI de la citada Tarifa de Derechos &RQVXODUHV VH UH¿HUH D OD H[SHGLFLyQ GH 3DVDSRUWHV 6DOYRFRQGXFWRV\731( Que, el numeral 59 de la referida sección, establece HO FRQFHSWR GH H[SHGLFLyQ GHO SDVDSRUWH QDFLRQDO FRQ validez de 5 años, estableciéndose para dicho concepto HOGHUHFKRGHSDJRDVFHQGHQWHDVROHVFRQVXODUHV Que, el 14 de marzo de 2016, se suscribió el Acuerdo entre la República del Perú y la Unión Europea sobre H[HQFLyQGHYLVDGRVSDUDHVWDQFLDVGHFRUWDGXUDFLyQHO cual incluye entre otras, una Declaración Conjunta sobre la Introducción de Pasaportes Biométricos por parte del (VWDGR SHUXDQR OD PLVPD TXH IXH UDWL¿FDGD PHGLDQWH 'HFUHWR6XSUHPR1ž5( Que, el nuevo pasaporte electrónico a ser emitido SRUODVR¿FLQDVFRQVXODUHVHQHOH[WHULRURIUHFHDPSOLDV garantías de seguridad y constituye requisito para que los peruanos ingresen sin visa a los países del espacio 6FKHQJHQ Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0502015-RE, se aprobó el proceso de Modernización de OD *HVWLyQ GHO 0LQLVWHULR GH 5HODFLRQHV ([WHULRUHV TXH incluye al Servicio Diplomático de la República, cuyas acciones se detallan en el Plan de Acción para impulsar GLFKR SURFHVR TXH ¿JXUD FRPR DQH[R DO FLWDGR GHFUHWR supremo. En el referido Plan de Acción se establece TXH HO 0LQLVWHULR GH 5HODFLRQHV ([WHULRUHV SULRUL]DUi HQWUH RWURV HO iPELWR FRQVXODU D ¿Q GH FXPSOLU FRQ HO REMHWLYR HVSHFt¿FR GH FDSLWDOL]DU ORV UHFXUVRV KXPDQRV sistematizar los procesos, fortalecer la infraestructura y mejorar la información que se brinda a los peruanos en HOH[WHULRUFRQUHODFLyQDVXVGHUHFKRV\GHEHUHVD¿QGH SUHVWDUOHVXQVHUYLFLRH¿FLHQWH\GHFDOLGDGDVtFRPRXQD SURWHFFLyQ \ DVLVWHQFLD H¿FD] OD PLVPD TXH VH OOHYDUi

Artículo 1.- Actualización de la Tarifa de Derechos Consulares Actualizar la Sección VI: Pasaportes, Salvoconductos y TPNE, cuyo numeral 59 de la Tarifa de Derechos Consulares, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, quedará con la siguiente denominación y montos: Sección VI: PASAPORTE, SALVOCONDUCTO Y TPNE Nº Tarifa Naturaleza del acto 59

Derecho de pago

a) Por expedición de un pasaporte nacional mecanizado con validez de cinco (5) años

35 s/c

b) Por expedición de un pasaporte electrónico ordinario con validez de cinco (5) años

70 s/c

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario 2¿FLDO(O3HUXDQRDVtFRPRHQHO3RUWDO,QVWLWXFLRQDOGHO 0LQLVWHULRGH5HODFLRQHV([WHULRUHV(www.rree.gob.pe), el PLVPRGtDGHVXSXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por OD0LQLVWUDGH5HODFLRQHV([WHULRUHV\SRUHO0LQLVWURGH Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS 0LQLVWUDGH5HODFLRQHV([WHULRUHV ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1391142-1

Autorizan a los Ministerios de Energía y Minas, y de la Producción a efectuar el pago de cuotas a organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2016-RE Lima, 9 de junio de 2016 VISTO: (O 2¿FLR 1ƒ 0(02*3 GH  GH DEULO GH 2016, del Ministerio de Energía y Minas, mediante el cual