El Peruano / Viernes 26 de octubre de 2018
NORMAS LEGALES
EDUCACION Autorizan otorgar una subvención adicional a las previstas en el Anexo “A” de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 DECRETO SUPREMO Nº 010-2018-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27558, Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales establece en su artículo 1 que el Estado promueve condiciones de equidad entre niños, niñas y adolescentes en áreas rurales para lo cual debe formular políticas educativas que respondan a las necesidades de ese sector y, específicamente, de las niñas y adolescentes rurales, en el marco de una formación integral y de calidad para todos. Asimismo, el artículo 35 de la referida Ley dispone que en el marco del Presupuesto Público Anual del Sector Educación, se asignan recursos para ejecución de programas, dotación de bienes y servicios orientados a las niñas y adolescentes que estudian en programas y escuelas rurales; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; asimismo, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica. Finalmente, la sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo; Que, el artículo 17 de la Ley establece que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; por su parte el artículo 22 de la Ley señala que a la sociedad le corresponde, entre otros, colaborar en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la educación peruana; Que, la Política Nº 2.2 Universalizar el acceso a una educación secundaria de calidad, del Resultado 2 Trece años de Buena Educación sin Exclusiones del Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema Nº 0012007-ED, busca ampliar el acceso de los adolescentes a la educación secundaria y retenerlos hasta que terminen, ofreciéndoles una educación seria y de calidad, sobre todo a la población juvenil de las zonas rurales y de mayor pobreza; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 040-2016-MINEDU, se aprobaron los Lineamientos que regulan las Formas de Atención Diversificada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural, entre las cuales se encuentra la Educación Secundaria en Alternancia, que es una forma de atención diversificada semipresencial, que posibilita por un lado, un mayor acceso de la población en edad escolar, ya que los estudiantes se desplazan al Centro Rural de Formación en Alternancia (CRFA) solo una vez al mes; y por otro lado, promueve una real y permanente interacción entre el medio y la escuela, mediante la participación activa de los diversos agentes sociales y económicos que influyen en el proceso formativo del estudiante; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 518-2018-MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, que tiene como finalidad establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia
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y culminación oportuna de la educación básica regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de oportunidades; Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, mediante Cartas del 05 de enero y del 05 y 25 de setiembre de 2018, la Asociación Civil PRORURAL sustenta y solicita al Ministerio de Educación el otorgamiento de una Subvención para el año fiscal 2018, con el propósito de financiar el fortalecimiento de capacidades de los actores del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia y el equipamiento básico para los servicios complementarios en los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA) que presentan condiciones precarias, con el objeto de contar con CRFA con las condiciones básicas para brindar el servicio educativo Secundaria en Alternancia; para estos efectos adjuntan su Plan Operativo Anual 2018 y Anexos, así como, el presupuesto correspondiente; Que, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, a través de los Informes Nºs 073-2018-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y 100-2018-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER señala que la Asociación Civil PRORURAL, tiene como prioridad dentro de sus objetivos fortalecer las competencias pedagógicas y de gestión de los actores del servicio educativo Secundaria en Alternancia; así como, las actividades planteadas en su Plan Operativo; por lo que la solicitud de subvención resulta técnicamente viable. Finalmente señala que la subvención 2018 financiará el desarrollo de las estrategias de fortalecimiento de capacidades de actores socioeducativos de 72 CRFA, que intervienen en el servicio educativo de Secundaria en Alternancia en los CRFA, beneficiando directamente a 5370 estudiantes, 72 directores, 174 docentes monitores y 296 miembros de las Asociaciones CRFA; del mismo modo, permitirá la dotación de kits de equipamiento básico para 51 CRFA priorizados que atienden aproximadamente a 3367 estudiantes; Que, mediante Informe Nº 151-2018-MINEDU/ SG-OGA-OCCP, la Oficina de Contabilidad y Control Previo de la Oficina General de Administración, al amparo del análisis realizado por la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la solicitud de subvención presentada por la Asociación Civil PRORURAL, señala que las acciones propuestas en el Plan Operativo Anual 2018 responden a un fin social, pues el fin último es contribuir a la calidad de los aprendizajes de los estudiantes que son beneficiarios del servicio educativo Secundaria en Alternancia que se viene implementando en las instituciones educativas denominadas CRFA; asimismo, señala que con la dotación de kits de equipamiento básico para 51 CRFA priorizadas es de prioritario interés para mejorar las condiciones básicas para brindar el servicio educativo de Secundaria en Alternancia; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 761-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP y del Oficio Nº 849-2018-MINEDU/SPEOPEP-UPP, señala que es técnicamente factible otorgar la Subvención económica a favor de la Asociación Civil PRORURAL solicitada por la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, hasta por la suma de S/ 3 115 230,00 (TRES MILLONES CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), para el periodo de octubre a diciembre de 2018, en el marco de lo establecido en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto
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Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; y la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorízase al Ministerio de Educación, a otorgar una subvención adicional a las previstas en el Anexo “A” de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 3 115 230,00 (TRES MILLONES CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Asociación Civil PRORURAL, destinada a financiar el fortalecimiento de capacidades de los actores del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia y el equipamiento básico para los servicios complementarios en los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA) que presentan condiciones precarias, con el propósito que los CRFA cuenten con las condiciones básicas para brindar el servicio educativo Secundaria en Alternancia, conforme a su Plan Operativo Institucional 2018. Artículo 2.- Financiamiento La subvención adicional autorizada por el artículo precedente se financiará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de la subvención adicional a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1705920-1
ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de funcionario del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET a Australia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 425-2018-MEM/DM Lima, 25 de octubre de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 651-2018-INGEMMET/PE de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; el Informe Nº 295-2018-INGEMMET/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del INGEMMET, y el Informe
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Nº 476-2018-INGEMMET/GG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INGEMMET; y el Informe Nº 1076-2018-MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante FACSIMIL (DPE-PIN) de fecha 09 de octubre de 2018, el Director de Promoción de Inversiones del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento que el Consejo de Negocios de Australia – Latinoamérica (ALABC) ha expresado su deseo de que el Ministro de Energía y Minas ofrezca el discurso principal (Keynote Speech) en la cena que ofrecerá en Melbourne (Australia), la noche del 1º de noviembre de 2018 en la “Conferencia Internacional de Recursos y Minería” – IMARC 2018, que se llevará a cabo del 29 de octubre al 01 de noviembre de 2018; Que, mediante Oficio Nº 214-2018-MEM/VMM de fecha 17 de octubre de 2018, el Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, confirma su participación y la del Ingeniero Henry John Luna Córdova, Presidente Ejecutivo (e) del INGEMMET, en la “Conferencia Internacional de Recursos y Minería” – IMARC 2018; Que, mediante el Sustento Técnico de Viaje de fecha 18 de octubre de 2018, adjunto al Memorando Nº 378-2018-INGEMMET/GG-URI, de la Unidad de Relaciones Institucionales, se señala que la participación del ingeniero Henry John Luna Córdova, Presidente Ejecutivo (e) del INGEMMET, en la “Conferencia Internacional de Recursos y Minería” - IMARC 2018, es de interés institucional dado que en dicha Conferencia se reunirán más de 150 personas entre representantes de empresas mineras australianas y extranjeras, inversionistas del sector y Ministros de Minería Latinoamericanos, lo que propiciará el intercambio de información sobre los asuntos de interés nacional respecto a la minería internacional; Que, el costo por concepto de viáticos y pasajes aéreos que irrogue la participación del ingeniero Henry John Luna, Presidente Ejecutivo (e) del INGEMMET, en la citada Conferencia, serán asumidos por el INGEMMET con cargo al Pliego Presupuestal Nº 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; De conformidad con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352007-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, la Resolución Secretarial Nº 012-2016-MEM/SEG, que aprueba la Directiva Nº 004-2016-MEM/SEG “Directiva sobre Programación, autorización y rendición de cuentas de viajes en comisión de servicios en el interior y exterior del país”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Henry John Luna Córdova, Presidente Ejecutivo (e) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, a la ciudad de Melbourne, Australia, del 27 de octubre al 02 de noviembre de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes internacionales que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal Nº 221; Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluidos FEE) Viáticos internacionales Total
: $ 2,499.00 : $ 1,540.00 : $ 4,039.00