DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
Jueves, 20 de agosto del 2015
HASTA 10 DE SETIEMBRE
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
1. REMATES Remates Bienes Inmuebles
PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL. El 10.09.2015 a horas 10.00 a.m. REMATARÉ EN PRIMERA CONVOCATORIA bajo el Expediente N° 01082-2014, por orden y en el local del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, que despacha la Señora Juez Dra. Claudia Cabanillas Quevedo, Secretario Judicial Dra. Yolanda Fernández Aquino, sito en Avenida La Cantuta, Cuadra 12, sin número, Lote 02, Urbanización Villa Universitaria, Frente al Complejo Gran Qhapaq Ñan, Cajamarca, UN INMUEBLE CON UN ÁREA SUPERFICIAL DE 180.00 METROS CUADRADOS, ubicado en Calle 02, Manzana “I”, Lote 8 de la Urbanización “Vivienda de Trabajadores Docentes y Administrativos de la Universidad Nacional de Cajamarca”, del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, cuyas características, dominio, área, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Ficha No. 75243 (Trasladada actualmente a la Partida Registral No. 02004088) del Registro de Predios de la Zona Registral No. II- Sede Chiclayo- Oficina Registral de Cajamarca, en la Base de US $. 98,533.33 que son las 2/3 partes de su Tasación Convencional de US $. 147,800.00. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca: Primera y Preferencial Hipoteca a favor de la Entidad Ejecutante Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A.A., hasta por la suma de US $. 37,000.00 Dólares Americanos, inscrito el 09.12.2004, as. D0000I de la indicada Partida Registral No. 02004088; 2) Ampliación de Hipoteca: Se amplía el monto de la Hipoteca inscrita el 09-12-2004 y que consta en el asiento D00004 de la presente partida hasta por la suma de US $. 85,900.00 dólares americanos, consecuentemente se valoriza el inmueble en la suma de US $. 85,900.00 dólares americanos, inscrito el 14.12.2006, as. D00002 de la indicada Partida Registral No. 02004088: 3) Modificación de Hipoteca: Del asiento D00001 y ampliada en el asiento D00002 en los extremos de las cláusulas Primera, Cuarta, Quinta y Sétima quedando con el siguiente texto: Primera: Por la presente la caja ha aprobado en consideración a los antecedentes personales, patrimoniales y comerciales proporcionados por el Fiador Constituyente una línea de crédito para deudas y obligaciones propias directas y también en forma personal y solidaria a favor de terceros hasta por la suma de US $. 37,000.00 dólares americanos o su
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equivalente en moneda nacional que podrá ser utilizada por el y/o terceros en una o varias operaciones sucesivas, pudiendo ser desembolsada en forma total o parcial y en los plazos y términos aprobados por la Caja y que solicite el Fiador Constituyente y/o terceros mediante descuento de pagarés, créditos directos e indirectos prestando aval o fianza de cualquier naturaleza, descuentos de letras o mediante carta fianza. Cuarta: La hipoteca que se constituye tiene por objeto garantizar la línea de crédito para la concesión de créditos u operaciones crediticias con garantía hipotecaria que se detallan en la cláusula primera del presente contrato así como las demás obligaciones asumidas como el saldo deudor, intereses compensatorios y moratorios refinanciaciones y respectivos pagarés así como los gastos en que se incurra en su recuperación, aun cuando por estos conceptos la responsabilidad del Fiador Constituyente y/o terceros excediera las mencionadas sumas en las cláusulas primera y segunda del presente contrato de conformidad con el Artículo 1107° del Código Civil. Quinta: El plazo de la hipoteca es indefinida para efectos de la ley No. 26639 pero esta se hará efectiva de acuerdo a la ley en el momento en que el Fiador Constituyente y/o tercero incurran en mora en pago de cualquier cuota sea ésta consecutiva o no y/o también al vencimiento o cumplimiento de plazos y/o en cualquier caso cuando la caja lo estime conveniente a sus intereses ejecutándose la garantía en la forma dispuesta por los artículos 722 y siguientes del Código Civil. Sétima: queda expresamente convenido que la falta de pago de uno o más documentos que la caja tuviera en su poder a cargo del Fiador Constituyente y/o terceros y llegada su fecha de vencimiento y siempre que no conceda renovación o prórroga específica faculta a la caja a ejercitar la acción legal sobre la garantía hipotecaria que se constituye en este contrato, hasta hacerla efectiva con el precio que resulte líquido del remate judicial del remate gravado o en su caso la adjudicación en pago que conviene igualmente que desde la fecha de los respectivos vencimientos la caja cobrará sobre la suma total adeudada el interés aplicado sobre el importe resultante y serán las máximas a las fechas que se devenguen y cargos de acuerdo a su tarifario vigente a ese momento quedando modificadas las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima, solo en este extremo. Modificación de la Parte Introductoria: ... hipoteca que cobertura la línea de crédito para deudas y obligaciones propias directas y también en forma personal y solidaria a favor
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de terceros, pudiendo ser éstas personas naturales o personas jurídicas, ya que la presente constituye una Hipoteca tipo Sábana, en los términos y condiciones siguientes, quedando modificada la parte introductoria solo en este extremo; inscrita el 26.05.2010, as. D00003 de la indicada Partida Registral No. 02004088; 4) Ampliación y Modificación de Hipoteca: En virtud de la Escritura Pública No. 2520 de fecha 02 de Setiembre del año 2010, otorgada ante Notario Público de Cajamarca Abog. Marco Antonio Vigo Rojas, las personas indicadas han convenido en Ampliar y Modificar la Hipoteca inscrita en el Asiento D0002 inscrita en esta Partida; ampliándola hasta por la suma de US $. 147,800.00 Dólares Americanos y; modificándola en el sentido que, el acreedor Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A.A. y la titular registral han convenido en valorizar el inmueble en la suma de US $. 147,800.00 Dólares Americanos; inscrito el 20.09.2010, as. D00004 de la indicada Partida Registral No. 02004088; 5) Embargo en forma de inscripción: Mediante Resolución No. 02 del 29.05.2012, el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, Dr. Luis Armando Castillo Cabrera, Secretario Judicial, José F. Díaz Torres, recaída en el Exp. No. 516-2012-1 -0601-JP-CI-03, se Resolvió conceder La Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción , solicitada por la parte demandante Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A.A., sobre el bien inscrito en la presente partida a favor de Rocío Yaeggla Rabanal Guevara, hasta por la suma de S/. 25,000.00 nuevos soles; inacrito el 02.08.2012, as. D00005 de la indicada Partida Registral No. 02004088. En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAJAMARCA S.A.A. contra ROBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ROCÍO YAEGGLA RABANAL GUEVARA sobre Ejecución de Garantías. Los postores oblarán ante el suscrito Martillero 10% de la Tasación Convencional (US $.14, 780.00 dólares americanos) en efectivo o cheque de gerencia negociable girado a su nombre + Tasa Judicial de Participación. A cargo del Adjudicatario los honorarios del Martillero.- Cajamarca, 30 de Julio del 2015.- Funcionario que efectuará el Remate: CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDÁN.ABOGADO.- MARTILLERO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.- REG. PROF. N° 105.- Celular RPM #949363626.YOLANDA FERNANDEZ AQUINO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDAN ABOGADO MARTILLERO PUBLICO REG. 105
P. 4877467 F.P. 17-18-19-20-21-24 Agosto S/. 66.00
2.EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDA AVISO JUDICIAL El Juez de Paz letrado de Santa Cruz, DR. JORGE LUIS VILLEGAS PUELLES, en el Exp. N° 136-2015 JPL, seguido por BETTY RIBASPLATA SUAREZ DE DAVILA, sobre rectificación de partida de nacimiento, ha ordenado realizar publicaciones conforme al Art. 828 del CPC.PARTE PERTINENTE.-RESOLUCION NUMERO UNO.- ADMITASE la solicitud formulada por Doña BETTY RIBASPLATA DE DAVILA, sobre rectificación de partida de nacimiento, tramitándose la misma en la vía de proceso no contencioso, teniéndose presente los medios probatorios que se ofrecen, en consecuencia CITESE a AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; SE DISPONE la publicación de los edictos correspondientes conforme lo prevee el articulo 828 del Código Procesal Civil con la debida anticipación, Notificándose Fdo. Dr. Villegas Puelles. Juez. Dra. Chuman .Secretaria. Santa Cruz, 10 de agosto del 2015. PAOLA ESMERALDA CHUMAN CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SANTA CRUZ P.4879714 F.P. 20 Agosto S/. 2.50
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO EDICTO CIVIL Expediente No. 2015-017060501JX01, seguido por MARIA VALENTINA BRIONES VALDIVIA contra INDETERMINADO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, ante el Juzgado Mixto de Contumazá, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO CUATRO.Contumazá, dos de junio del año dos mil quince - SE RESUELVE: 1.TENGASE por subsanada las omisiones advertidas por el Juzgador al escrito de demanda; 2.- ADMITIR A TRAMITE la presente demanda interpuesta por MARIA VALENTINA BRIONES VALDIVIA contra PERSONA INDETERMINADA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en la VIA DE PROCESO ABREVIADO; 3.- TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican; 4.- CORRASE traslado a la parte demandada para que absuelvan la demanda en el plazo de SESENTA DIAS; bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; 5.- NOTIFIQUESE la presente de-
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manda por edictos; para tal efecto PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en el diario oficial “El Peruano”, y el diario “La República”, esto de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 506 del Código Procesal Civil; 6.- NOTIFIQUESE a los colindantes con la presente resolución, demanda y anexos, para que tomen conocimiento, librándose exhorto con tal fin, teniendo en cuenta el arancel judicial por derecho de exhorto que adjunta el recurrente a su escrito de demanda; NOTIFIQUESE.Firmado: Juez: Osorio Montoya y Secretaria: Acuña Gavidia. Contumazá, 15 de julio del 2015 PEDRO ALEJANDRO OSORIO MONTOYA JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CONTUMAZA ROCIO DEL PILAR ACUÑA GAVIDIA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO CONTUMAZA P. 4879720 F.P. 20-26 Agosto 01 Septiembre S/. 12.00 EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 2014-416-C Juzgado Especializado Civil Permanente de la Provincia de Chota. En solicitud de ANIBAL TARRILLO AZULA; RESOLUCION NÚMERO DOS.- Chota, veintinueve de enero del año dos mil quince. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD interpuesta por ANIBAL TARRILLO AZULA e IRMA BURGA CIEZA contra SEGUNDO ANTONIO TARRILLO AZULA y BENJAMIN TARRILLO MEJÍA, (...) CORRASE TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de DIEZ DIAS para que contesten la misma bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. (...) PONGASE a conocimiento de los colindantes: FREDESVINDO BLANCO RUBIO, MOISES BENAVIDES BUSTAMANTE y BREMILDA IDROGO VDA. DE RUBIO con la demanda. (...) PUBLIQUESE un extracto de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en los Diarios “El Peruano” y “La República”. Chota, 19 de Marzo del 2015. Segundo J. Huaman Carrasco JUEZ JUZGADO CIVIL PERMANENTE CHOTA Abg. DELMER ANTONIO JONDEC MEJIA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CHOTA P.4871065 F.P. 10-14-20 Agosto S/. 9.00
SUCESIÓN INTESTADA AVISO JUDICIAL El Juez de Paz Letrado de Santa Cruz DR.JORGE LUIS VILLEGAS
PUELLES, en el Exp. N° 2014-101 JPL, seguido por DIEGO ROJAS VENTURA, sobre sucesión intestada ha dispuesto publicar avisos por el termino de ley. PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCION NUMERO TRES.- Santa Cruz, dieciséis de setiembre del 2014.- SE ADMITE A TRAMITE la solicitud presentada por don PERCY ROJAS CORREA sobre sucesión intestada en la vía de proceso no contencioso; ORDENO: 1) NOTIFIQUESE a las personas que deben concurrir con el solicitante, para lo cual el demandante Percy Rojas Correa, deberá adjuntar 04 juegos mas de copias de la demanda y anexos para la debida notificación a los herederos de su padre Diego Rojas Ventura y para la Beneficencia Publica; PUBLIQUESE un extracto de la demanda mediante edictos, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario “La República”, por el termino de ley a fin de que otras personas que se consideren herederos del causante Diego Rojas Ventura, pueden apersonarse al proceso y solicitar su inclusión.Fdo-Dr-Villegas-Juez-Dra Chuman C. Secretaria.Santa Cruz, 10 de Octubre del 2014. PAOLA ESMERALDA CHUMAN CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SANTA CRUZ P.4879701 F.P. 20 Agosto S/. 3.00 EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, que despacha la doctora FANNY ZULETTY TORRES VILLAVICENCIO, se viene tramitando el Proceso N° 00042-2015-0-0605-JPCI-01, se ha dispuesto lo siguiente: Bambamarca, veinticuatro de julio del año dos mil quince, RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: ADMITIR a trámite en la Vía del Proceso No Contencioso la demanda interpuesta por DIGNA MARINA BUSTAMANTE LOZANO e YSAEL BUSTAMANTE CÓNDOR, sobre SUCESIÓN INTESTADA del causante SEGUNDO EULOGIO BUSTAMANTE HUAMÁN, cuyo fallecimiento ha ocurrido el día 19 de marzo del año dos mil doce, en el Caserío El Enterador, del Distrito de Bambamarca - Provincia de Hualgayoc - Departamento de Cajamarca; en consecuencia, PUBLIQUESE extracto de la demanda mediante Edictos en el Diario Judicial “La República” y en el Diario Oficial “El Peruano” así también en el cartel de avisos de este Juzgado y en la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, por el plazo de tres días en forma interdiaria a fin de que aquellos que se consideran herederos del causante se apersonen al presente proceso dentro de los treinta días contados a partir de la última publicación; TENGASE por ofrecidos los medios probatorios ofrecidos, debiendo ser agregados a los autos para su merituación oportuna; REALICESE la anotación preventiva de la presente solicitud
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en las Oficinas de Registros Públicos de la ciudad de Chota. Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley. LUIS ALBERTO AGUILAR VILLANUEVA - Secretario Judicial.- Bambamarca, 24 de Julio de 2015. FANNY Z. TORRES VILLAVICENCIO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO HUALGAYOC – BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC – BAMBAMARCA P.4878061 F.P. 18-20-24 Agosto S/. 12.00
3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO JUDICIAL EXP. N° 01036-2005-0-0601-JP-FC-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, en solicitud de MARIA ROSA CONDOR CASAS, sobre Alimentos, con MARIO TERAN SALDAÑA, se ha resuelto lo siguiente: Resolución N°: DIECINUEVE. Cajamarca, veinte de julio del año dos mil doce; SE RESUELVE: APROBAR la liquidación de las pensiones alimenticias devengadas en la suma de DIEZ MIL CIENTO OCHO NUEVOS SOLES CON 08/100, por el periodo comprendido entre el catorce de enero del dos mil seis al trece de junio del año dos mil doce; en consecuencia REQUIERASE al obligado MARIO TERAN SALDAÑA, para que en el plazo de tres días cancele dicha suma; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público, para que proceda a formular la denuncia penal por Omisión a la Asistencia Familiar. NOTIFIQUESE al demandado citado a través de edictos por desconocerse la dirección del emplazado, los cuales se publicaran en el Diario Oficial “EL PERUANO” y “LA REPUBLICA”-Cajamarca, por tres veces con un intervalo de tres días, conforme lo establece los artículos 165° y 550° del Código Procesal Civil, para que en el término de tres días de notificado con la última publicación, CUMPLA con el pago de las pensiones devengadas y Aprobadas mediante la Resolución diecinueve, bajo apercibimiento de nombrársele curador Procesal. JUEZ Dr. Samuel A. Rodríguez Diaz- Secretaria. Dra. Vilma Landauro Carranza. SAMUEL ANDRES RODRIGUEZ DIAZ JUEZ TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA VILMA B. LANDAURO CARRANZA SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P.4879645 F.P.20-26 Agosto 01 Septiembre S/. 12.00
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
EDICTO JUDICIAL Juzgado Mixto de la Provincia de San Marcos - Cajamarca; en el Expediente N° 04-2014-C, JOSÉ MARIO ARIAS JARA, interpone demanda sobre Usurpación de Nombre, a fin que se excluya su nombre del Acta de Nacimiento N° 69821611, inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de de la Ullillín - Distrito de José Sabogal - San Marcos, correspondiente al menor de iniciales J.J.A.J., acción que la dirige contra MARÍA ALEIDA JARA JARA; fundamentando su demanda en el hecho de que a través de una prueba de ADN se ha excluido el vínculo biológico paternal. Por Resolución N° DIEZ, de fecha 02/07/2015 - SE RESUELVE: NOTIFICAR a la demandada MARÍA ALEIDA JARA JARA, mediante edictos, a fin de comparezca al proceso y absuelva el traslado demanda dentro del término de QUINCE DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO de nombrársele CURADOR PROCESAL; en tal sentido, PUBLÍQUESE el edicto respectivo, durante TRES DÍAS HÁBILES, en el diario oficial distrital “La República”, en la Tablilla del Juzgado, así como en Radio “Chasqui Llacta “ San Marcos, 30 de Julio del 2015. JOSE LUIS MORALES BOÑON JUEZ JUZGADO MIXTO SAN MARCOS JUAN CARLOS DIAZ CALDERON SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO SAN MARCOS P.4877533 F.P.18-19-20 Agosto
4.EDICTOS PENALES EDICTO TUTELAR VIOLENCIA FAMILIAR EXP: 00828-2015-0-0601-JR-FT-02 Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el Señor Juez, Dr. Lorenzo Castope Cerquín; y, la Secretaria Judicial, Paola Céspedes Sáenz, en el proceso sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se notifica al demandado JULIO CESAR TANTA DE LA CRUZ, y agraviada SARITA BUENO TEATINO; con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca uno de junio del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: y, CONSIDERANDO: RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del Proceso Único la demanda de la Segunda Fiscalía Civil y de Familia de Cajamarca, sobre Violencia Familiar en la modalidad de agresión psicológica contra JULIO CESAR TANTA DE LA CRUZ en agravio de SARITA BUENO TEATINO Y CARLOS DEYBIS TANTA BUENO (representado por su madre); NOTIFÍQUESE al demandado el auto admisorio y CONCÉDASE el plazo de tres días hábiles para que concurra al juzgado a tomar conocimiento de la demanda y sus anexos; y luego conteste la demanda dentro del plazo de cinco días, bajo
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apercibimiento, de ser declarado rebelde. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Cajamarca, treinta de julio del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: El proceso que antecede y CONSIDERANDO: Por estos fundamentos este Juzgado de Familia RESUELVE: NOTIFÍQUESE por EDICTOS un extracto del auto de admisión de demanda, por dos días interdiarios; al demandado, a efectos de que se apersone al juzgado a tomar conocimiento de la demanda y sus anexos y en el plazo de cinco días conteste la demanda; y, a la parte agraviada, a efectos de que tome conocimiento del proceso, preste las facilidades para la notificación del demandado o precise el domicilio exacto del demandado con la resolución uno. OFICIESE al diario de mayor circulación de la ciudad diario “La República”. NOTIFIQUESE. LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 18-20 Agosto EDICTO TUTELAR VIOLENCIA FAMILIAR EXP: 00474-2015-0-0601-JR-FT-02 Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el Señor Juez, Dr. Lorenzo Castope Cerquín; y, la Secretaria Judicial, Paola Céspedes Sáenz, en el proceso sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se notifica al demandado PEDRO TEOFILO ATALAYA ALVARADO, y agraviada DOMITILA CHUSHO ESCOBAL; con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca, treinta de marzo del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: y, CONSIDERANDO: RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del Proceso Único la demanda de la Primera Fiscalía Civil y de Familia de Cajamarca, sobre Violencia Familiar en la modalidad de daño físico y psicológico contra PEDRO TEOFILO ATALAYA ALVARADO en agravio de DOMITILA CHUSHO ESCOBAL; NOTIFÍQUESE al demandado el auto admisorio y CONCÉDASE el plazo de tres días hábiles para que concurra al juzgado a tomar conocimiento de la demanda y sus anexos; y luego conteste la demanda dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento, de ser declarado rebelde. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Cajamarca, veintitrés de julio del año dos mil quince.- NOTIFÍQUESE por EDICTOS un extracto del auto de admisión de demanda, por dos días interdiarios; al demandado, a efectos de que se apersone al juzgado a tomar conocimiento de la demanda y sus anexos y en el plazo de cinco días conteste la demanda; y, a la parte agraviada, a efectos de que tome conocimiento del proceso, preste las facilidades para la notificación del demandado o precise el domicilio exacto del demandado con la resolución uno. NOTIFIQUESE. Cajamarca, 12 de agosto del 2015. LORENZO CASTOPE CERQUIN
JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 18-20 Agosto EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Juan Briones Álvarez Exp. 1194-2013-3-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1. 1. CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS TRES DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentra con diligencias programadas hasta esa fecha, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número CINCTO (5), ubicado en la Avenida la Cantuta Cuadra doce – Sétimo Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, en el proceso seguido contra ELVIS HENRY MORI SOTO como presunto autor del delito contra la Confianza y la Buena en los Negocios, en su modalidad de Libramiento Indebido. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su conducción compulsiva. Suscribe. Doctor Germán Merino Vigo. F.P. 18-19-20 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 18-2014-0-JIPLF-SM-CSJC-PJ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO DE LA FLORIDA ESPECIALISTA DE JUZGADO: MARVIN IVAN ESPINOZA MURILLO Se cita y emplaza a: ROSA AMALIA VENTURA LOZANO, para que tome conocimiento de la resolución número: NUEVE: de fecha trece de agosto del dos mil quince, QUE RESUELVE: declarar fundado el sobreseimiento peticionado por la segunda Fiscalía Mixta de San Miguel - sede la florida, del proceso seguido contra ROSA AMALIA VENTURA LOZANO, con DNI N° 27970525, investigada por el Delito de Falsificación de documento Público, en agravio de Teresa Lozano Palma y el Estado representado por el Procurador Publico de Poder Judicial. Archívese definitivamente y anúlese los antecedentes generados, Notifíquese. La Florida 13 de agosto del 2015 Marco E. Aquino Cruzado JUEZ SUPERNUMERARIO 2º JUZGADO MIXTO SAN MIGUEL LA FLORIDA – CAJAMARCA MARVIN IVAN ESPINOZA MURILLO ESPECIALISTA DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LA FLORIDA – SAN MIGUEL F.P. 19-20-21 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a
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derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, concurriendo a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día 11 de Noviembre del año 2015, a horas 9.00 am. (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento de ser declarado contumaz y ordenar su conducción compulsiva en caso de incumplimiento; dentro del Exp. N° 117- 2014-61-060301-JPU, contra: ELEUTERIO RODRIGUEZ TELLO, por la presunta comisión del Delito de Usurpación, en agravio de Santos Rodríguez Garay.Celendín, 13 de Agosto del 2015. M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P 19-20-21 Agosto EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Juan Briones Álvarez Exp. 788-2014-1-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE:1. CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS CUATRO DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en el Despacho del Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal- ubicado en la Avenida la Cantuta Cuadra doce – Octavo Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, en el proceso seguido contra SUSANA ISABEL RODRÍGUEZ TIRADO como presunto autor del delito contra la Fe Pública, en su figura de Uso De Documentos Públicos Falsos. Bajo apercibimiento de ordenar su conducción compulsiva. Suscribe el señor Juez: Germán Merino Vigo. F.P 19-20-21 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 194-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: CHRISTIAN MENDOZA CHAVEZ para que tome conocimiento del contenido de la resolución número cuatro de fecha 12 de agosto de 2015, mediante la cual SE RESOLVIO: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO establecido en la resolución número tres de fecha 15 de julio de 2015 EN CONSECUENCIA OFICIESE a la Defensoría Pública a efectos que designe un abogado defensor que suma la defensa del imputado en el presente proceso, por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública en su modalidad de conducción en estado de
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
ebriedad en agravio de la sociedad cajamarquina. Notifíquese al imputado mediante edictos por el plazo de tres días consecutivos. Cajamarca, 14 de agosto de 2015 F.P 19-20-21 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 449-201 5 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: JUÁREZ VILLANUEVA OSWALDO RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO.Cajamarca, 30 de julio del 2015.DADO CUENTA: Con el escrito de fecha 24-07-2015, presentado por el abogado de la parte agraviada, mediante el cual, solicita se señale fecha para audiencia; AGRÉGUESE a los autos, y encontrándose todos los sujetos procesales debidamente emplazados con el requerimiento fiscal, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO CUATRO (04) de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y la abogada Defensora del acusado, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. AVOCÁNDOSE la Señora Juez que suscribe por licencia del titular. NOTIFÍQUESE. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 20-21-24 Agosto. EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1267-2014-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala Número Cinco (05) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado SARANGO LUJAN VICTOR concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial.
Jueves, 20 de agosto del 2015
En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. DANIEL HOLGUIN MORA JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 20-21-24 Agosto. EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 147-2011-28. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala Número tres (03), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado SEBASTIAN CHILON ROJAS, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 20-21-24 Agosto. EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00171-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: H U G O EFRAIN GUEVARA MATTOS Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 23-07- 2015, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día miércoles 30 de setiembre del año 2015 a las 03:00 de la tarde, en el local del Cuarto Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el piso nueve del edificio de la Av. La Cantuta n° 1224- 1228 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 001712015-0-0601-JP- PE-04, seguido contra Hugo Efraín Guevara Mattos, por falta contra el Patrimonio, en la modalidad de tentativa de hurto, en agravio de Hipermercados
Metro - Cencosud Retail Perú S.A. de Cajamarca. Cajamarca, 13 de agosto de 2015. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 20-21-24 Agosto. EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00363-2014. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: EDGAR ULISES JULCA PEREZ Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 23-07- 2015, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día miércoles 19 de agosto del año 2015 a las 03:00 de la tarde, en el local del Cuarto Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el piso nueve del edificio de la Av. La Cantuta n° 1224-1228 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00363-2014-0-0601-JP-PE-04, seguido contra Walter Lozano Salazar y Edgar Ulises Julca Pérez, por falta contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas mutuas, en agravio mutuo. Cajamarca, 11 de agosto de 2015. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 20-21-24 Agosto. EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00166-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzqulerdo. SE CITA Y EMPLAZA A: MORELIA YADIRA ALAVA PACAYA Y ESTHER COLLANTES SANDOVAL Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 23-07- 2015, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día jueves 15 de octubre del año 2015 a las 03:00 de la tarde, en el local del Cuarto Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el piso nueve del edificio de la Av. La Cantuta n° 12241228 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00166-2015-0-0601-JP-PE-04, seguido contra Morelia Yadira Alava Pacaya, por falta contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Esther Collantes Sandoval. Cajamarca, 13 de agosto de 2015. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 20-21-24 Agosto. EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00107-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
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SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: A R T E M I O TELESFORO RONCAL LEON Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 2407- 2015, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día martes 20 de octubre del año 2015 a las 03:00 de la tarde, en el local del Cuarto Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el piso nueve del edificio de la Av. La Cantuta n° 1224-1228 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00107-2015-0-0601 -JP-PE-04, seguido contra Artemio Telesforo Roncal León, por falta contra el Patrimonio, en la modalidad de daños, en agravio de Noemí Rodríguez Cubas. Cajamarca, 13 de agosto de 2015. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 20-21-24 Agosto. EDICTO PENAL El JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CAJAMARCA, Juez CHAVEZ emplaza a la siguiente parte procesal para que tome conocimiento de los actos procesales en el proceso que se le sigue mediante: Exp. N° 2787-2009 a EUSTAQUIO DANIEL ZARATE YUPANQUI, delito: CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA- USURPACION DE FUNCIONES agraviado: EL ESTADO PERUANO a fin de que tome conocimiento y acuda: A LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA día: 12-10-2015 a Horas: 04:00 p.m. en el local del Juzgado Penal liquidador de Cajamarca, ubicado en el Jr. Del Comercio N° 680. Fecha: 08-072015. ESPECIALISTA: VILLAR CRISTINA LISSETH DIAZ OSORIO JEFE DE UNIDAD DE SERVICIOS JUDICIALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 20-21-24 Agosto. EDICTO PENAL Exp. N° 02787-2009-0-0601-JR-PE-01. JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CAJAMARCA Secretario: Segundo Villar Quito Se cita y emplaza a: EUSTAQUIO DANIEL ZARATE YUPANQUI, a fin de concurra a la diligencia de lectura de sentencia que se llevara acabo en local de este Juzgado Penal Liquidador el día lunes doce de octubre del presente año a horas cuatro de la tarde, en el proceso penal que se le sigue por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Usurpación de Funciones en agravio del Estado. Cajamarca, 08 de julio del 2015. Javier E. Chavez Rojas JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJAMARCA F.P. 20-21-24 Agosto.
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20 de del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 20 Jueves, de agosto delagosto 2015
PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV
DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE
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del 20 2015 del 2015 PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Jueves, 20 de agosto Jueves, de agosto POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
TE AMO, DIOS MÍO Mons. Ángel Ortega Trinidad Capellán de la Corte Suprema de la República
Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana Es el Amor con mayúscula. Dios es Amor. La Belleza misma la Santidad -el tres veces santo- el todopoderoso, creador de los cielos y la tierra. Cuando uno ve a una persona buena, santa, poderosa, amorosa, muy bella se entusiasma con ella, se enamora de ella. El que conoce a Dios no puede menos de enloquecer de amor por Él. “Tarde te amé, Oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé”. San Agustín. Esta frase de San Agustín dice muchas cosas: Primera que Dios es de una belleza inmarcesible. A veces uno se enamora de un ostro de una persona que no quisiera que envejeciese, que mantuviese siempre la misma frescura, la misma juventud, idéntica sonrisa. Pero, por desgracia, las personas avanzan en edad, salen canas, arrugas, obesidad, arrugas en la frente y en el alma. Algunos podría n decir: Esta no es la persona de la que yo me enamoré. Ha cambiado demasiado. Segundo, que uno es un pobre cuando se enamora de todo menos de Dios. Por eso dice dos veces la palabra triste tarde, demasiado tarde. Y realmente es cierto. Los minutos, los años en que uno no ama a Dios son perdidos miserablemente. Si no he amado a Dios ¿qué he estado haciendo? Lo mínimo es perder tiempo y vida. Cuántos de nosotros deberíamos decir como el santo: Tarde te amé, oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé. Y, tal vez, algunos tengan que decir: Nunca te amé, nunca te conocí. !Qué triste es esto! Y porque a ti sólo debo amarte con todo mi corazón, con toda mi alma y con todas mis fuerzas. Por ser mi Creador, mi Redentor, y por haberme destinado al cielo. Te amo porque me has amado Tú primero. Te amo porque me has redimido del pecado. Te amo porque me has abierto las puertas de tu Reino Te amo porque me has hecho hijo de Dios Te amo porque me has enriquecido con el Espíritu Santo Te amo, porque me has entregado a tu Madre al pie de la cruz. Te amo por el don de la fe Te amo porque te has quedado conmigo en el sagrario. Te amo porque me has enviado como a los apóstoles, a extender tu Reino entre los hombres. Te amo porque eres mi Dios y mi Señor.
Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana. Aprovechemos esta maravillosa gracia y amemos, amemos a la persona más digna de nuestro amor.
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20 de del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 20 Jueves, de agosto delagosto 2015
PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV
Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.