DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO

DOCTORA CABANILLAS y secreta- ria FERNÁNDEZ en el Expediente. N° 1249-2014, seguido por BACON ... lla Tomay, Juan Bacón Silva y Josefa. Terrones Limay, sobre nulidad de acto jurídico y el documento que ... el Juez Roger Mendoza Herrera, ha dispuesto mediante la resolución. DOS de fecha 23 de abril del dos.
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Viernes, 12 de junio del 2015

TODO EL AÑO

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES REMATE BIENES REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA En el Exp. N° 41-2012, proceso sobre Ejecución de Garantías Reales seguido por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra MANUEL ORTIZ CHAVEZ y MARGARITA HERNANDEZ ROMERO, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, cuyo Despacho se encuentra a cargo en la fecha, del señor Juez Dr. Marco Eloy Aquino Cruzado, interviniendo el Especialista Legal Dr. José Eladio Colunche Nuñez, ha dispuesto se saque a remate público en TERCERA CONVOCATORIA el predio Identificado con U.C. 021703, denominado El Lanche, ubicado en el caserío El Mutish, Distrito de El Prado, Provincia de San Miguel, Departamento de Cajamarca; con área de 8.2825 Ha. conforme a lo señalado en la información registral que corre en autos; inscrito en la Partida Electrónica 11076547 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Oficina Registral de Cajamarca. PRECIO BASE: US$ 12.008.11 (DOCE MIL OCHO CON 11/100 DÒLARES AMERICANOS). TASACIÒN CONVENCIONAL US$ 24,930.33 (VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 33/100 DÒLARES AMERICANOS). La base equivale al valor de la convocatoria anterior deducida en 15%. GRAVAMENES: HIPOTECA constituida a favor del Banco Agropecuario hasta por la suma de US$ 15,000.00, obrando registrada ésta garantía en el Asiento D00001 de la indicada Partida Electrónica N° 11076547. DIA Y HORA DEL REMATE 23-06-2015 a horas 08.30 a.m. LUGAR DEL REMATE Local del juzgado sito en Jr. La Cantuta, cuadra 12, (frente al complejo Qhapaq Ñan) de la ciudad de Cajamarca. LOS POSTORES: Deberán oblar en efectivo 6 en cheque de gerencia (el cheque debe ser negociable) el 10% del valor de la tasación y presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate de bien inmueble. El arancel deberá estar debidamente suscrito consignando el número de expediente, juzgado, número de DNI. Debe presentarse el DNI del postor (original y copia), y sea el caso, los documentos que sustenten su representación legal. PAGO DE HONORARIOS; El adjudicatario a la firma del acta de remate deberá cancelar la comisión del Martillero Publico de conformidad con el artículo 18 del D.S. N° 0082005-JUS. Cel. 949307024. Cajamarca, 15 de Mayo del 2015 Jorge Luis Ñaupa Contreras - Abogado - Martillero Público - Reg. 251 Jorge Luis Ñaupa Contreras ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. PROF. 251 JOSE EDUARDO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL

Viernes, 12 de junio del 2015

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

CAJAMARCA P: 4792465 FP: 05,08,09 JUNIO Reprogramado: 10-11 y 12 junio AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 01377-2011-0-0601-JR-CI-03 en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. con AGUSTÍN ARAUJO QUIROZ, ABISAI NATANAEL ARAUJO RAMOS, MARÍA VALENTTNA ARAUJO RAMOS Y PATRICIA VERONICA ARAUJO RAMOS sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, por orden del TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA a cargo del Señor Juez Dr. MARCO ELOY AQUINO CRUZADO, Especialista Legal: Dr. JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ, REMATARE en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien: Inmueble ubicado en la Urbanización Popular de Interés Social El Alambre ubicado en la manzana A, Lote 5, Distrito y Provincia de Trujillo Departamento de La Libertad cuyos áreas, linderos y demás medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° P14092310 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo TRUJILLO.VALOR DE TASACION: US$52,548.00 (CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REM ATE: US$ 35,032.00 (TREINTA y CINCO MIL TREINTA y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes de la Tasación. AFECTACIONES VIGENTES: HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CREDITO DE TRUJILLO S.A. hasta por US$42,548.00 D.A., Escritura Publica N° 1105 del 24/07/2009 ante Notario de Trujillo Dr. Guillermo L. Guerra Salas inscrito en el asiento 00006 de la Partida Electrónica N° P14092310 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo TRUJILLO. INSCRIPCION DE EMBARGO por Resolución Judicial N°01 del 22/06/2011, expedida por el Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo Dra. Rosario del Pilar Ramírez Abanto ha ordenado la medida cautelar de EMBARGO sobre las acciones y derechos que le corresponden a los obligados copropietarios AGUSTIN ARAUJO QUIROZ Y ABISAI NATANAEL ARAUJO RAMOS hasta por S/. 27,500.00 Nuevos Soles, en los seguidos por Banco Interbank contra AGUSTIN ARAUJO QUIROZ Y ABISAI NATANAEL ARAUJO RAMOS sobre obligación de dar suma de dinero en el Exp. N° 3186-2011 inscrito en el asiento N°00009 de la Partida Electrónica N° P14092310 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo TRUJILLO. DIA Y HORA DEL REM ATE: 23 DE JUNIO DEL 2015 A LAS 4:00 P.M.LUGAR DEL REM ATE: en el local del TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA ubicado ubicado en la Avenida La Cantuta S/N cuadra 12, frente al complejo Qhapac Ñan , Sexto Piso - Cajamarca.LOS POSTORES: oblaran como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del Valor de la Ta-

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sación ascendente a US$5,254.80 DOLARES AMERICANOS, presentaran Arancel Judicial conforme a Ley, indicando, Juzgado, No. de Expediente y DNI.- Los Honorarios del Martillero Publico serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a Ley.-FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: GUTIERREZ QUISPE NELLY ISABEL - MARTILLERO PUBLICO REG. NAC. N° 106 Cajamarca 26, de Mayo del 2015 Nelly Isabel Gutiérrez Quispe Martillero Público Reg. Nº 106 JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIAL CAJAMARCA P) 4793027 F.P: 10-11-12-15-16-17 Junio SEGUNDO REMATE PÚBLICO En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C con MOLINO TARRILLO S.A.C, SEGUNDO ALEJANDRO TARRILLO ROJAS Y LA SUCESIÓN DE MARÍA CONCEPCIÓN EDQUÉN REGALADO sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Expediente Nº 00195-2010-0-1706-JR-CO-08, el Octavo Juzgado Especializado en lo Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo a cargo del señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaytán, Especialista legal Dra. Betty Varías Céspedes, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA El inmueble ubicado en el Jirón Cajamarca Nº 770-796 y Jirón Ponciano Vigil s/n, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca, cuyos linderos y demás características aparecen inscritos en la partida electrónica Nº 11043918 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral número II sede Chiclayo. AFECTACIONES: 1) Asiento de D0001. HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C hasta por US$ 22,500.00 para garantizar los préstamos comerciales permanentes y revolventes del deudor y garantes hasta por una línea de crédito de US$43,000.00 que se continúa con el crédito comercial que se le otorga por US$28,000.00, según escritura pública Nº 723 del 26.03.07. Otorgada ante notario público Dr. Antonio Vera Méndez. Titulo inscrito el 09.04.07. 2) Asiento D0002 HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C hasta por US$24,000.00 para garantizar los préstamos comerciales permanentes y revolventes del deudor y garantes hasta por una línea de crédito de S/.300,000.00 que se inicia con el préstamo de S/.150,000.00, Según escritura pública Nº 623 del 05.03.09. Otorgada ante notario público Dr. Antonio Vera Méndez Titulo inscrito el 12.03.09. VALOR DE TASACIÓN: US$54,316.00 (cincuenta y cuatro mil trescientos dieciséis y 00/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: US$ 30,779.07 (treinta mil setecientos setenta y nueve y 07/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación con una deducción del 15% DÍA Y HORA DEL REMATE: 30 de junio de 2015 a las 10.00 a.m. LUGAR DEL REMATE:

Sala de remates ubicada en Calle San José Nº 1052, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre sin el sello “no negociable” y presentaran su arancel judicial (con copia del arancel y D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los horarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732º del Código Procesal Civil y están efectos al I.G.V Chiclayo, 11 de mayo de 2015 Mauricio Ponce Valdivia Martillero Público Reg. Nº 236 Dra. Betty del Socorro Varías Céspedes ESPECIALISTA LEGAL Octavo Juzgado Civil – Comercial – Chiclayo PODER JUDICIAL – CSJLA F.P: 10-11-12 Junio Reposición 15 junio 2015 P) 4795725

2.EDICTOS CLASIFICADOS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL Edicto Judicial Ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, la Juez Cabanillas y secretario Fernández, en el Expediente N° 2014-120-0-0601-JR-CI-02 seguido por Jorge Díaz Mondragón contra Rosilinda Orizano Rosas y Jorge Armando Guevara Cueva, sobre Accesión, en la vía de proceso abreviado, respecto a la compara venta de un lote de terreno, ubicado en el caserío Shudal denominado Agopampa compresión del distrito, provincia y departamento de Cajamarca, sobre nulidad de acto jurídico. Mediante resolución seis de fecha 19 de marzo del dos mil quince, ha resuelto lo siguiente: Emplácese a la parte demandada mediante edictos los mismos que serán publicados en el diario oficial “ El Peruano “ y la Republica, por tres días hábiles consecutivos, a fin de que dentro del plazo de sesenta días posteriores a la última publicación se apersonen al proceso los que se crean propietarios, adjuntando los documentos que los acredite como tales, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, en caso de no hacerlo. Cajamarca 27 de abril del 2015 CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA YOLANDA FERNÁNDEZ AQUINO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P: 4776261 Fecha:02,03,05 JUNIO S/ 9.40 Reprogramado: 10, 11 y 12 junio 2015

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EDICTO JUDICIAL PROCESO ABREVIADO Ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, la Juez DOCTORA CABANILLAS y secretaria FERNÁNDEZ en el Expediente N° 1249-2014, seguido por BACON TERRONES DE MONZÓN SEGUNDA JUANA con BACÓN SILVA JUAN Y OTROS sobre nulidad de acto jurídico en la vía de proceso de conocimiento; mediante Resolución N° 02 de fecha 9 de enero del 2015, ha resuelto lo siguiente: ADMÍTASE a trámite la demanda postulada por Segunda Juana Bacón Terrones de Monzón contra la sucesión de José Exaltación Mantilla Tomay, Juan Bacón Silva y Josefa Terrones Limay, sobre nulidad de acto jurídico y el documento que lo contiene EMPLÁSESE mediante edictos a los sucesores JOSÉ EXALTACIÓN MANTILLA TOMAY los mismos que serán publicados en el Diario Oficial “El Peruano y La República” por tres días hábiles, a fin de que los herederos o los que tengan legítimo interés se apersonen al proceso en el plazo de sesenta días después de la última publicación, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal en caso de no hacerlo. Cajamarca, 29 de mayo del 2015 CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ SEGUNDO JUZGADO CIVIL CAJAMARCA YOLANDA FERNÁNDEZ AQUINO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P/4795793 F.P./ 03 VECES: 10,11 Y 12 JUNIO 2015 S/9.60 CAJAMARCA EDICTO JUDICIAL En el Primer Juzgado Especializado de Familia, que despacha la Doctora: CECILIA MONICA VELEZ CALDERON, en el Exp. Nº 2014 – 01713, seguido por Sara Elvira Tejada Tasilla, contra ALBERTO CASTAÑEDA BARBOZA, sobre Divorcio por Causal; la Magistrada ha expedido la Resolución número cuatro: Cajamarca, dieciocho de mayo de dos mil quince: DADO CUENTA, SE ORDENA notificar al demandado ALBERTO CASTAÑEDA BARBOZA mediante edictos, a fin de que dentro de setenta días se apersone al proceso y absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento; PUBLIQUESE los edictos por el término de tres días hábiles; en los diarios “ El Peruano” y “La República S.A” CECILIA MONICA VELEZ CALDERON JUEZ TITULAR PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA GINO E.SALDAÑA CALDERON SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA P) 4794094 S/7.60 F.P: 10-11-12 Junio

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO PRESCRIPCÓN ADQUISITIVA CELENDÍN EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2015-005-C, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por JOVA RODRÍGUEZ DE CERNA Y MARCO ANTONIO CERNA SÁNCHEZ contra PERSONA POR DETERMINAR, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES; que RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por JOVA RODRÍGUEZ DE CERNA Y MARCO ANTONIO CERNA SÁNCHEZ sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio denominado “Lucmapampa”, de 3.8529 hectáreas, ubicado en el Caserío Maraypata, de la provincia de Celendín, Departamento de Cajamarca, como pretensión principal y, como pretensión accesoria la inscripción del derecho de propiedad, del predio materia de usurpación en los Registros Públicos de Cajamarca a favor de los recurrentes; contra PERSONA INDETERMINADA; en la vía del proceso ABREVIADO; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica; AGRÉGUESE a los autos loa anexos presentados; ORDENO la NOTIFICACIÓN de la persona indeterminada, MEDIANTE edictos los mismos que se publicarán por TRES DÍAS HÁBILES consecutivos en el Diario oficial “El Peruano” y Diario oficial “La República”, a fin de que en el lapso de CUARENTA Y CINCO DÍAS del día siguiente de realizada la última publicación las personas que crean tener derechos sobre el predio materia de prescripción se apersonen al proceso y contradigan la demanda, bajo apercibimiento de nombrar curador procesal, en caso de incumplimiento. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretaria Judicial: Ana Silvia Espinoza Idrogo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOS DE JUSTICIA CAJAMARCA Ana Silvia Espinoza Idrogo SECRETARIA JUDICIAL CIVIL JUZGADO MIXTO CELENDIN CORTE SUPERIOS DE JUSTICIA CAJAMARCA P/ 4794039 3 Veces 10,11 y 12 junio 2015 S/ 10.80 EDICTO JUDICIAL Proceso Civil Nº 234 – 2015, seguidos por Celso Briones Quiroz y otra sobre Prescripción Adquisitiva en la Vía del Proceso Abreviado, ante el Primer Juzgado Civil de Cajamarca, que Despacha el Juez Roger Mendoza Herrera, ha dispuesto mediante la resolución DOS de fecha 23 de abril del dos mil quince, se notifique mediante radio difusión por Cinco Días Consecutivos; Que indica lo siguiente ADMITIR a trámite la demanda instaurada por CELSO BRIONES QUIROZ Y SOTERA MENDOZA CHÁVEZ, contra MARÍA ELVIRA BUEN CACHO, sobre PRES-

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CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, en la Vía Procedimental del PROCESO ABREVIADO; Teniéndose por Ofrecidos los medios probatorios que se precisan. CÓRRASE TRASLADO a la DEMANDADA María Elvira Bueno Cacho a efectos que en DIEZ DÍAZ cumpla con contestar la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. NOTIFICANDOSE. ROGER MENDOZA HERRERA JUEZ PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA MIGUEL ANGEL ZUÑIGA DIAZ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P) 4792860 S/7.60 F.P: 10-11-12 Junio

RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS EDICTO JUDICIAL Exp. 0408 - 2015 - 0. Primer Juzgado Especializado Civil, en la demanda interpuesta por JOSÉ ROSARIO ISHPILCO LÓPEZ sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS, se ha resuelto: Resolución UNO, Cajamarca veinte de abril de dos mil quince: Se resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSÉ ROSARIO ISHIPILCO LÓPEZ, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS en la vía procedimental asignada al proceso ABREVIADO, en consecuencia CÓRRASE TRALADO de la demanda a los colindantes NATIVIDAD CARMONA LÓPEZ, ALEJANDRO SALAZAR POMA, ALEJANDRO SALAZAR POMA, CANDELARIO ALVA LÓPEZ, ASUNCIÓN ISHIPILCO CALUA Y JULIA ISHPILCO CHILON Y JULIANA ISHPILCO LÓPEZ, en condición de sucesora de quien en vida fue SANTOS ISHPILCO TANTA; de igual manera se ha dispuesto que se NOTIFIQUE a la parte emplazada para que conteste dicha demanda, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES; BAJO APERCIBIMIENTO de declararse rebeldes; además se ha ordenado conforme al artículo 506 del Código Procesal Civil, publicar una síntesis de la demanda y de la presente resolución, por tres veces, en el Diario Oficial el Peruano y la República. Suscribe: Juez. Mendoza, Secretario Judicial: Carrasco. Cajamarca, 21 de mayo de 2015 ROGER MENDOZA HERRERA JUEZ PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P/. 4769115 S/. 10.50 F.P/. 25 MAY; 08 y 12 junio 2015

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

SUCESIÓN INTESTADA EDICTO NO CONTENCIOSO Exp. N° 412-2014, Ante El Juzgado de Paz Letrado de Celendín, en Solicitud de JACINTO SANTILLAN OCAS, sobre Sucesión Intestada, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Uno, de fecha Diecisiete de octubre del año dos mil catorce, Admite demanda sobre Sucesión Intestada, del que en vida fue: ANDRES SANTILLAN VARGAS, fallecido el día Veintisiete de agosto del año 2011, teniendo como último domicilio en la ciudad de Celendín, SOLICITANDO se declaren como herederos a los mencionados en la presente demanda, a fin de que se apersonen, quienes crean tener vocación sucesoria de la mencionada causante, Vía No Contencioso: Ordenándose: PUBLIQUESE, los edictos en el Diario El Peruano y La República, por el término de tres días hábiles. NOTIFIQUESE. JOSE MANUEL E. CORREA DIAZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN HELEN V. MARIÑAS SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P/ 4997935 S/ 7.60 F.P./ 03 Veces: 11, 12 y 15 junio 2015

4.EDICTOS PENALES EDICTOS PENALES EDICTO PENAL Exp. Nro. : 158-2014 (03-2015-JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: RICHARD ORLANDO ARMAS GONZALES Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha diecinueve de Mayo del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Richard Orlando Armas Gonzáles, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el citado acusado; DESIGNANDOSE como Abogado defensor de oficio a la doctora Elva Liliana Albujar Nuñez de esta ciudad; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se les sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Richard Nixon Armas Rojas.Cajabamba, 21 de mayo del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA JUEZ TITULAR ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P./ 3V Reprogramado: 10 -11 y 12 Junio 2015

Viernes, 12 de junio del 2015 

EDICTO PENAL EXP. Nro. : 66-2014 (103 – 2014 –JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: MAX NILO ZAVALETA CARRION Para hacer de su conocimiento que por resolución número cuatro de fecha diecinueve de Mayo del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Max Nilo Zavaleta Carrión, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el citado acusado DESIGNANDOSE como Abogado defensor a la Abogada de la Defensoría Pública de esta ciudad; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se les sigue por delito de Omisión a la Asistencia familiar, en agravio de Norca Melin Zavaleta Jacinto. Cajabamba, 22 de Mayo del 2015. MANUEL R. PAREDES GARCIA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA JUEZ TITULAR ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P./ 3V Reprogramado: 10 -11 y 12 Junio 2015 EDICTO PENAL EXP. Nro. : 123-2014 (48 – 2015 –JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: RAUL MERCEDES LUIS Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha veinte de Mayo del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al acusado RAUL MERCEDES LUIS, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el citado acusado DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio de esta ciudad doctora Elva Liliana Albujar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se les sigue por delito de Omisión a la Asistencia familiar, en agravio de Milagros Consuelo Mercedes Aguilar. Cajabamba, 22 de Mayo del 2015. MANUEL R. PAREDES GARCIA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA JUEZ TITULAR ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P./ 3V Reprogramado: 10 -11 y 12 Junio 2015

EDICTO PENAL EXP. Nro. : 120-2014 (185 – 2014 – JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: PEDRO CHAVEZ POLO Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha diecinueve de Mayo del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al acusado PEDRO CHAVEZ POLO, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el citado acusado DESIGNANDOSE como Abogado defensor a la Defensoría Pública de esta ciudad doctora Elva Liliana Albujar Núñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se les sigue por delito de Omisión a la Asistencia familiar, en agravio de Juan Carlos Chávez Chacón.Cajabamba, 25 de Mayo del 2015. MANUEL R. PAREDES GARCIA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA JUEZ TITULAR ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P./ 3V Reprogramado: 10 -11 y 12 Junio 2015

EDICTO PENAL EXP. Nro. : 46 - 2014 (81 – 2014 - JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA : LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: JAVIER CASTAÑEDA LEZMA Para hacer de su conocimiento que por resolución número cinco de fecha diecinueve de Mayo del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al acusado JAVIER CASTAÑEDA LEZMA disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el citado acusado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Defensoría Pública de esta ciudad doctora Elva Liliana Albujar Nuñez.- HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesara con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se les sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Duany Marilú Castañeda Cieza y otro .Cajabamba, 22 de Mayo del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR F.P/. 10-11-12 Junio

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

EDICTO PENAL Exp. N° 0425-2015-0-0601-JR-PE-05 QU1NTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: HILMER BARBOZA INFANTE Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, si lo tiene por conveniente dentro del plazo de DOS DIAS HABILES más el término de la distancia, DESIGNE ABOGADO DEFENSOR DE SU LIBRE ELECCIÓN, bajo apercibimiento de nombrársele abogado Defensor Público, en caso de incumplimiento; también se le comunica que la carpeta fiscal original se encuentra el Pool de los Especialista de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cajamarca, para su revisión respectiva; en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de E.B.D. y otro. Cajamarca 27 Mayo del 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVOA ABANTO TAFUR JUEZ Fecha 02, 03,05 junio Reprog. 11, 12 y 15 junio 2015

EDICTO PENAL Exp. N° 0584-2015-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SANCHEZ RÍOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: SANTOS ESCOBAL HUARIPATA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, si lo tiene por conveniente dentro del plazo de DOS DÍAS HÁBILES más el término de la distancia, DESIGNE ABOGADO DEFENSOR DE SU LIBRE ELECCIÓN, bajo apercibimiento de nombrársele abogado Defensor Público, en caso de incumplimiento; también se le comunica que la carpeta fiscal original se encuentra el Poll de los Especialistas de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cajamarca, para su revisión respectiva; en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de D.W.E.V. Cajamarca, 27 de mayo del 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZAGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ F.P. 3 V: 11-12 Y 15 Junio 2015 EDICTO PENAL Exp. N° 0532-2015-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: WILDER CHAVEZ DIAZ Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, si lo tiene por conveniente dentro del plazo de DOS DÍAS HÁBILES más el término de la distancia, DESIGNE ABOGADO DEFENSOR DE SU LIBRE ELECCIÓN, bajo apercibimiento de nombrársele abogado Defensor Público, en caso de incumplimiento; también

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se le comunica que la carpeta fiscal original se encuentra el Pool de los Especialista de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cajamarca, para su revisión respectiva; en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de L.CH.D. Cajamarca, 27 de mayo del 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZAGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ F.P. 3 Veces: 11-12 Y 15 Junio 2015

EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEITIMILLA EXP: 565-2014 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala Número cuatro (04), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta S/N, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado JHON CARLOS HERNANDEZ GOICOCHEA, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente, SANTOS LUIS VÁSQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 3 Veces : 11-12 Y 15 Junio 2015 EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEITIMILLA EXP: 741-2014 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias del Colegiado (8vo.piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta S/N, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado JORGE ANTONIO CHUNQUE JARA, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por

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la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente, SANTOS LUIS VÁSQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 3 Veces : 11-12 Y 15 Junio 2015 EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEITIMILLA EXP: 857-2014-1 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala del Colegiado (8vo.piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta S/N, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado JHONY ALEXANDER MAL LOPEZ, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente, DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 3 Veces : 11-12 Y 15 Junio 2015

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: Ever Luis Chávez Vásquez EXP: 00258-2014-1-0601-JR-PE-03. SE RESUELVE: 1.- CITAR AJUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE a las CUATRO CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala Número tres (03) - 3° Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado OSCAR HUGO VÁSQUEZ GONZALES, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la Seguridad Pública

- Peligro Común, en la modalidad de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajamarquina. Suscribe el señor Juez Severino Vargas Calderón y especialista judicial Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P./ 03 Veces 11,12 y 15 junio 2015 EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Ever Luis Chávez Vásquez Exp. 01061-2013-1-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias NÚMERO tres (03) -3o Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado CRISTIAN PACAYA GUERRERO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la Seguridad Pública - Peligro Común, en la modalidad de Conducción de Vehículo Motorizado en estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajamarquina. Suscribe el señor Juez: Severino Vargas Calderón y el especialista judicial: Ever Luis Chávez Vásquez Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P./ 03 Veces 11,12 y 15 junio 2015 EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Ever Luis Chávez Vásquez Expediente N° 00340-2013-1-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias NÚMERO TRES (03)- 3er. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado ELMER RUIZ SHANKI, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, en agravio de José Víctor Castañeda Tirado. Suscribe el señor Juez: Germán Enrique Merino Vigo y el especialista judicial: Juan Briones Álvarez.

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SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P./ 03 Veces 11,12 y 15 junio 2015 EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: EVER LUIS CHÁVEZ VÁSQUEZ EXP: 0165-2014-1-0601-JR-PE-02. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día DIECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala Número tres (03) - 3o Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JOSÉ ELEUTERIO ROMERO GÓMEZ, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la seguridad Pública - Peligro Común, en la modalidad de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajamarquina. Suscribe el señor Juez Severino Vargas Calderón y especialista judicial Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P./ 03 Veces 11,12 y 15 junio 2015 EDICTO PENAL Expediente: 274-2012-0-0601-JRPE-01 Juzgado: Primer Juzgado De Investigación Preparatoria De Cajamarca Juez : Dra. Elizabeth Arias Quispe Especialista: Nadhia Patricia Mejía Marchan Se emplaza a: ALEJANDRO EDGAR GARAY VALVERDE con la resolución N°17 de fecha 01 de Junio del 2015, mediante el cual se cita a la continuación de audiencia preliminar de control de acusación, para el día 25 de Junio del 2015, a las 08:30AM. en la sala de audiencias de N°02 de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y Abogado Defensor del acusado. Cajamarca, 01 de Junio del 2015. Sandra Milagros Juez Titular Segundo Juzgado Investigación Preparatoria Cajamarca F.P./ 02 Veces 11 y 12 junio 2015 EDICTO PENAL Exp. N° 01299-2010-88-060KIRPE-02 SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCA Especialista: CUMPA GUTIÉRREZ VÍCTOR MANUEL Se cita y emplaza a: CHALAN CASTILLO RAÚL y CHALAN CASTILLO EMILIANO. Para que sean notificados con la resolución número 77 de fecha primero de junio del año dos mil

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quince, que a la letra dice: Dado cuenta con el escrito presentado por Jorge Luis Ortíz Pérez, abogado defensor de Chalán Castillo Raúl y Chalán Castillo Emiliano que antecede. AGREGÚESE a los autos, y conforme a lo solicitado, TÉNGASE por aceptada su renuncia al patrocinio de los procesados Chalán Castillo Raúl y Chalán Castillo Emiliano; en tal sentido; PÓNGASE en conocimiento de éstos, de dicha renuncia, haciendo presente que a la audiencia de apelación de sentencia reprogramada para el día veintidós de junio del año dos mil quince a horas nueve de la mañana (hora exacta). la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal de Apelaciones de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. podrán asistir con un abogado defensor de su libre elección, en tal sentido, a efectos de no continuar dilatando el proceso, éste se continuará (la diligencia) con el abogado Defensor Público Netzer Sánchez Salazar, debiendo notificarse para tal efecto. Notifíquese, a los referidos imputados mediante la publicación de edictos por el término de TRES DÍAS en el diario oficial “La República”, en mérito a lo prescrito por el artículo 128° CPP, con la presente resolución, y. notifíquese al defensor Público, para que asista a la audiencia antes indicada.- Notifíquese.- Suscribe el señor Juez Superior Oscar Vásquez Arana y el especialista Judicial Víctor Manuel Cumpa Gutiérrez. Cajamarca. 01 de junio del 2015. Oscar Gilberto Vásquez Arana Presidente Sala de Apelaciones Cajamarca F.P./ Reprog. 03 Veces 11,12 y 15 junio 2015 EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 003622014. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: S O C O R RO EULALIA TELLO CORREA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CUATRO de fecha 01-06-2015, SE RESUELVE: DECLARAR el desistimiento tácito de la acción penal incoada por la querellante particular Socorro Eulalia Tello Correa, en contra de la ciudadana Adela Cortez Zelada y Rosmery Cortez Zelada, por falta contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en el Proceso Penal n° 00362-2014-0-0601-JPPE-04. Cajamarca, 02 de junio de 2015. Mario L. Abanto Quevedo Juez de Paz Letrado Penal Corte Superior de Justicia Cajamarca F.P./ Reprog. 03 Veces 11,12 y 15 junio 2015 EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 002132014. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: MARÍA RAMOS GOICOCHEA HUATAY Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CINCO de fecha 01-06-2015, SE RESUELVE: DECLARAR de oficio CONSENTIDA la Resolución n° CUATRO de fecha 06 de mayo del año 2015, mediante

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la cual se declara el desistimiento tácito de la acción penal incoada por la querellante particular María Ramos Goicochea Huatay, en contra de la ciudadana Paula Ramírez Pompa, por falta contra I persona, en la modalidad e lesiones dolosas, en el Proceso Penal n° 00213-2014-0-0601-JP-PE-04. Cajamarca, 02 de junio de 2015. Mario L. Abanto Quevedo Juez de Paz Letrado Penal Corte Superior de Justicia Cajamarca F.P./ 03 Veces 11,12 y 15 junio 2015 EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00205-2014. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: ÓSCAR ARTURO CERVERA BECERRA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° SEIS de fecha 29-05-2015, SE RESUELVE: DECLARAR el desistimiento tácito de la acción incoada por el querellante particular Elver Ginno Vásquez García, en contra del ciudadano Oscar Arturo Cervera Becerra, por faltas contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas y contra el patrimonio, en la modalidad de daños, en el Proceso Penal n° 00205-2014-0-0601-JP-PE-04. Cajamarca, 02 de junio de 2015. Mario L. Abanto Quevedo Juez de Paz Letrado Penal Corte Superior de Justicia Cajamarca F.P./ 03 Veces 11,12 y 15 junio 2015

EDICTO PENAL EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJABAMBA, Juez: Cesar Salaverry Pajares. Cita y emplaza al procesado JOSE CARLOS OLIVARES MONTANO con la resolución numero dos que hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número uno : en consecuencia desígnese al defensor publico de la provincia de Cajabamba para que ejerza la defensa del citado imputado y córrase traslado del requerimiento de acusación fiscal por el plazo de diez días a fin de que si cree conveniente pueda por escrito presentar sus medios de pruebas o escritos que crea conveniente; en el proceso que se le sigue mediante: Exp. N° 106-2015-25-JIP, contra JOSE CARLOS OLIVARES MONTANO, como presunto autor de! Delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Snayder Yanderley Olivares Briceño. Especialista Judicial: Pilar Marcelo T. Cajabamba, 14 de mayo del 2015. CESAR MARTIN SALAVERRY PAJARES JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA J. PILAR MARCELO TANTAMANGO ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA F.P: 08, 12 y 18 Junio

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUALGA-

YOC-BAMBAMARCA. EXP. N° : 129 - 2015 – 0 – 0605-JR-PE-01. DEMANDANTE : Arnulfo Mejía Chávez. DEMANDADO : Wilmer Medina Díaz (Presidente de las Rondas Campesinas del CP de San Juan de la Camaca) MATERIA : Habeas Corpus. JUEZ : Martín Gil Serrano. ESPECIALISTA : Antony Y. Bazán Montoya. SENTENCIA N° 02 RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.Bambamarca, veintinueve de abril del año dos mil quince.- VISTO; el presente proceso de Hábeas Corpus promovido por la persona de Arnulfo Mejía Chávez en contra del señor Wilmer Medina Díaz (Presidente de las Rondas Campesinas del CP de San Juan de la Camaca), en agravio de Aladino Mejía Chávez y otra. Y CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante escrito presentado el día 28 de abril del año en curso, el señor Arnulfo Mejía Chávez, interpone demanda de Hábeas Corpus, contra la persona de Wilder Medina Díaz, en su condición de Presidente de las Rondas Campesinas del Centro Poblado Menor de San Juan de la Camaca, a efectos de que se disponga la inmediata libertad de su hermano Aladino Mejía Chávez y su sobrina Ana Olga Mejía Colunche, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que expone y medios probatorios que ofrece. 1.2. Por resolución uno, de fecha 28 de los corrientes, fue admitida la demanda y se dispuso se constituya el suscrito, al lugar donde refiere el demandante se encontrarían recluidos o detenidos los agraviados, con la finalidad de verificar los hechos materia de la demanda. Además, se dispuso recibir en el lugar de los hechos las declaraciones indagatorias tanto del demandante, de los agraviados como del demandado, para los fines de ley; se requirió al demandado para que cumpla con presentar copias de los documentos que acrediten la legitimidad de la detención realizada en contra de los citados agraviados. 1.3. De otro lado, se requirió a la Fiscal Juana Ignacia Rosas Mendoza, para que en el día y bajo responsabilidad, remita un informe sobre el estado de la investigación realizada con motivo de la muerte de la persona de Royer Alalí Muñoz Caruajulca; así como se remitan copias de la denuncia y demás actuados pertinentes. 1.4. Por lo que, tramitada la demanda conforme a su naturaleza, se emite la resolución final respectiva, al haberse dado cuenta con el expediente el día de la fecha. II. MOTIVACIÓN: FUNDAMENTOS FÁCTICOS: PRIMERO.- Conforme al escrito de demanda, se ha precisado como hechos que el día 25 de abril del presente año, las citadas Rondas Campesinas, diri-

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gidos por el demandado, han detenido a la una de la tarde arbitrariamente y violando sus derechos constitucionales al hermano del demandante, Aladino Mejía Chávez; que posteriormente con fecha 26 de abril del año en curso, su sobrina Ana Olga Mejía Colunche, ha sido detenida a las siete horas, por las mismas Rondas, quien fue retenida cuando se encontraba en la cuadra 06 del jirón Jaime de Martínez, dirigidos siempre por su Presidente, encontrándose ambas personas detenidas hasta la actualidad, en el local de la Casa Rondera del citado lugar. DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL: SEGUNDO.- La libertad personal es un derecho subjetivo, reconocido por la Constitución Política (inciso 24 del artículo 2°); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9.1); y en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (artículo 7.2). Pero también constituye uno de los valores fundamentales de nuestro Estado Constitucional de Derecho, por cuanto fundamenta diversos derechos constitucionales a la vez que justifica la propia organización constitucional. TERCERO.- Conforme a lo prescrito por el Tribunal Constitucional la libertad individual “En cuanto derecho subjetivo, garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad comprende frente a cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora, independientemente de su origen, la autoridad o persona que la haya efectuado” [v. STC. N°1091-2002HC]. No obstante lo expuesto, es de considerar que, como todo derecho fundamental, la libertad personal tampoco es un derecho absoluto. Ningún derecho fundamental, en efecto, puede considerarse ilimitado en su ejercicio; pues, resulta posible su restricción o limitación conforme a ley. DEL OBJETO DE PROTECCIÓN Y NATURALEZA DEL HABEAS CORPUS: CUARTO.- El artículo 1° del Código Procesal Constitucional (Ley 28237), en adelante el Código, establece que “Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo (...)”. QUINTO.- El artículo 2° del acotado Código, señala que “los procesos constitucionales de hábeas corpus (…) proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización (...)”. SEXTO.- De otro lado, el inciso 07 del artículo 25º del Código ha recogido el denominado “hábeas corpus reparador”, por el cual la acción procede cuando

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se vulnera o amenaza la libertad individual, enunciativamente entre otros casos, cuando se vulnera el derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, debiendo ser puesto el detenido a disposición del juzgado correspondiente dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia, conforme lo señala el artículo 2, numeral 24, literal f), de la Constitución Política. SÉPTIMO.- En ese sentido, el hábeas corpus reparador es la modalidad clásica y primigenia, de todas las demás existentes y aún cuando el TC viene sosteniendo que esta modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de libertad, etc. [v. STC Exp. 2663-2003-HC/TC]; sin embargo, conforme a lo establecido en la doctrina jurisprudencial emitida por el propio TC se tiene que en puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida, conforme así se advierte del Exp. N° 2663-2003HC/TC, Cono Norte de Lima, caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca. Siendo así, el Habeas Corpus Reparador, constituye la modalidad típica del Hábeas Corpus, dirigida a la afectación de la libertad individual y su reposición ante una detención arbitraria, cuyas características provienen de la norma constitucional, la misma que puede incluir sanciones disciplinarias. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO: OCTAVO.- De los actuados en el caso concreto se verifica lo siguiente: 1.1. Por resolución uno, se admitió a trámite la demanda,1 por lo que es de advertirse que el recurrente sustenta su acción bajo los argumentos que a continuación se sintetizan: 1). Que, la libertad de las citadas personas ha sido afectada de manera arbitraria y violando sus derechos constitucionales, por el Presidente de Rondas Campesinas del Centro Poblado Menor de San Juan de la Camaca y demás ronderos; por lo que, se solicita se dicte la inmediata libertad de ambos afectados. 2). Que, como antecedente a los hechos producidos, se menciona que a fines de marzo del presente año, la señora Leonor Caruajulca Silva, interpuso una denuncia ante la Policía, por el delito de Ho2 1 “Es preciso indicar que si bien es cierto la demanda (…) no requiere de formalidad general alguna (…) pudiendo presentarse por escrito o verbal, (….), también lo es que en sí le son exigibles para su tramitación ciertos requisitos mínimos imprescindibles, tales como la determinación del acto lesivo o el titular del derecho cuya vulneración se alega” (EXP. 1518-2006PHC/TC).

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micidio, pues el enamorado de la sobrina del recurrente hoy detenida, de nombre Royer Alalí Muñoz Caruajulca, falleció con fecha marzo del presente, habiendo sido citada a rendir su declaración en relación a la muerte de la citada persona; sin embargo, las Rondas Campesinas han empezado a molestar a los afectados, hostigando a la sobrina del demandante para que se responsabilice por la muerte de su ex enamorado, que dicha hostilización se traduce en amenazas a su integridad corporal, amenazas a su libertad de tránsito, vigilancia y seguimientos al desplazarse por las calles de Lucmacucho y de esta ciudad; haciendo que los afectados estén en un estado constante de zozobra, miedo e inseguridad a que sean atentados en su integridad personal; y 3). Que, el día 25 de abril del presente año, las citadas Rondas Campesinas, dirigidos por el demandado, han detenido a la una de la tarde arbitrariamente y violando sus derechos constitucionales al hermano del demandante, Aladino Mejía Chávez; que posteriormente con fecha 26 de abril del año en curso, su sobrina Ana Olga Mejía Colunche, ha sido detenida a las siete horas, por las mismas Rondas, quien fue retenida cuando se encontraba en la cuadra 06 del jirón Jaime de Martínez, dirigidos siempre por su Presidente, encontrándose ambas personas detenidas hasta la actualidad, en el local de la Casa Rondera del citado lugar. 1.2. Mediante, razón del Especialista de fecha 29 de abril del 2015, se informa que no se ha tomado la declaración del demandante, ni de los agraviados ni demandados, ya que conforme consta del Acta de Verificación, no se encontró a nadie en el lugar de los hechos; asimismo, que la parte demandante no ha concurrido al Juzgado, pese a que se comunicó con el abogado que presentó el escrito para tales efectos. De otro lado de autos se verifica también que el demandado no ha presentado documentación alguna que confirme o desvirtúe la atribución que se le realiza con la demanda que diera origen a la presente resolución. 1.3. Por Oficio N° 1358-2015 la Fiscalía requerida, ha cumplido con enviar copias certificadas de los principales actuados de la investigación seguida contra los que resulten responsables, por el delito de Homicidio, en agravio de Roger Alalí Muñoz Caruajulca. 1.4. De lo que se colige que el problema planteado se trata de un hábeas corpus reparador; el cual radica sustancialmente en lo siguiente: 1). Verificar si las personas de Aladino Mejía Chávez y Ana Olga Mejía Colunche han sido detenidas por las Rondas Campesinas de San Juan de la Camaca – Bambamarca y 2). Determinar si el demandado y otras personas han participado en la presunta detención de las citadas personas. 1.5. Al respecto se tiene el Acta de Verificación realizada por este Juzgado el día 28 de abril del presente año, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: 1). En relación al primer problema planteado: “1.- (…) se ubica una casa de un solo piso

de material noble con techo de calamina a dos aguas, con dos puertas de madera que dan acceso al citado lugar, asimismo, se advierten dos ventanas con vidrios catedral; inmueble que se encuentra cerrado y que al llamar a la puerta no contestó ninguna persona, por lo que se presume que se encuentra vacío, pero que al verificar a través de la chapa de la puerta, se advierte que en el interior se encuentran unas bancas y una mesa, entre otros enseres, y que por versiones de los moradores que se encuentran de tránsito por éste lugar, indican que el local pertenece a las Rondas Campesinas del citado Centro Poblado. Además se dejó constancia que “2.- (…) aún cuando alrededor del citado local existen hasta cuatro viviendas aproximadamente, sin embargo, no se ha tenido respuesta alguna de los moradores respecto de las personas de Wilmer Medina Díaz, y menos se ha podido verificar que las personas de Aladino Mejía Chávez y su hija Ana Olga Mejía Colunche se encuentren retenidos al interior del local antes descrito (…)”. En relación al segundo problema planteado, se tiene que conforme al Acta de Verificación antes descrita, también se advirtió lo siguiente: “(…) dejándose constancia que el demandante Arnulfo Mejía Chávez, tampoco se encuentra presente en este acto y menos ha facilitado la identificación de los responsables de la presunta detención arbitraria (…)”. NOVENO.- Además se debe tener en cuenta que, no cualquier reclamo que alegue a priori la amenaza o afectación de los derechos conexos a la libertad individual puede reputarse efectivamente como tal y merecer su análisis por el fondo, pues para su procedencia se requiere prima facie que se cumpla con el requisito de la conexidad directa y concreta con este derecho fundamental. Este requisito comporta que el reclamo alegado esté siempre vinculado con un agravio al derecho a la libertad personal, de suerte que los actos denunciados como amenaza o violación de los derechos constitucionales conexos resulten también lesivos al derecho a la libertad individual. Justamente, sobre el particular, [el] Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que “para que los denominados derechos constitucionales conexos sean tutelados mediante el proceso de hábeas corpus la alegada amenaza o vulneración debe redundar en una amenaza o afectación a la libertad individual” [EXP. N° 02499-2010-PHC/TC]. DÉCIMO.- En tal sentido, los supuestos citados en la demanda, no pueden ser determinados subjetivamente, sino por el contrario atendiendo a todas las circunstancias concretas y debidamente comprobadas; pues en el presente caso los supuestos actos de hostigamiento, amenazas a la integridad corporal, amenazas a la libertad de tránsito, vigilancia y seguimientos al desplazarse por la ciudad y/o el campo; además de la detención, demandados en agravio de Aladino Mejía Chávez y su hija Ana Olga Mejía Colunche, no han sido comprobados por este Juzgado; tanto, porque, (i) en el

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Local de las Rondas demandadas no se ubicó a los integrantes de las mismas y menos a los supuestos agraviados; (ii) no fue posible identificar e individualizar a la persona de Wilmer Medina Díaz, pues de la consulta en Línea de la ficha RENIEC aparecen más de dos personas con similar nombre y nacidos en esta provincia; tampoco ha sido posible individualizar a los demás miembros de las Rondas cuestionadas que hayan participado en los eventos denunciados; y (iii) el demandante no se ha presentado al lugar de los hechos ni al juzgado para rendir su declaración indagatoria con la finalidad de esclarecer los supuestos denunciados. Por lo tanto, lo alegado por el demandante2, debe ser corroborada con otros medios probatorios idóneos que sustenten suficientemente la realidad de los hechos, a fin de crear en el Juzgador un criterio objetivo respecto de los derechos afectados y que tenga relación con el petitorio, situación que en autos no se advierte objetiva ni suficientemente; siendo irrelevantes para la presente indagación los actuados a nivel preliminar ante la Fiscalía respectiva, en relación a la muerte de la persona de Roger Alalí Muñoz Caruajulca, pues en dicha investigación aún no se ha identificado al presunto autor de los hechos. III. DECISIÓN: Por los fundamentos expuestos, en mérito a la autoridad que a este Juzgado le confiere la Constitución Política y en aplicación además del Código Procesal Constitucional, y administrando justicia nombre del pueblo; SE RESUELVE: 1. Declarar INFUNDADA la demanda de Habeas Corpus interpuesta por el señor ARNULFO MEJÍA CHÁVEZ, en contra del señor WILMER MEDINA DIAZ, en su condición de Presidente de las Rondas Campesinas del Centro Poblado de San Juan de la Camaca; en agravio de Aladino Mejía Chávez y Ana Olga Mejía Colunche. 2. ARCHIVAR el presente proceso, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Con AVISO al Superior Jerárquico de la ciudad de Chota. 3. REMITIR copias certificadas de la presente resolución para su publicación en el Diario Oficial el Peruano y en diario La República, conforme lo dispone la cuarta disposición final del Código; adjuntándose además el disquete respectivo; habilitar a los notificadores para que emplacen a la parte demandada conforme a ley; NOTIFÍQUESE.W. MARTIN N. GIL SERRANO ANTONY Y. BAZAN MONTOYA JUEZ TITULAR ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO PENAL BAMBAMARCA HUALGAYOC -BAMBAMARCA F.P/ 10,11 y 12 junio 2015

2 El principio de agravio personal y directo del Hábeas Corpus, tiene sustento en que solo procede contra lesiones ciertas, concretas, palmarias, objetivamente personales, no ilusorias. (EXP. 1970-2005-PHC/TC).

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

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