Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de ... - Jaime Linares

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de solicitarle, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 99 de la Constitución Nacional, ...
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN

HONORABLE CAMARA DE SENADORES

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de solicitarle, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 99 de la Constitución Nacional, que proceda a la inmediata reglamentación de la Ley 27.098 “Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo” y de la Ley 27.218 “Régimen tarifario para entidades de bien público" con el objetivo de dar cumplimiento efectivo de las mismas, en virtud de las grandes dificultades que afrontan actualmente dichas entidades a raíz del impacto de la actualización tarifaria en los servicios públicos, a saber:

1) Ley 27.098 donde se instituye un “Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo” con el objeto de fomentar la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la ayuda económica y la aplicación de beneficios mediante una tarifa social básica de los servicios públicos. 2) Ley 27.218 que fija un “Régimen tarifario para entidades de bien público” con el objeto de definir un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro sujetos de este régimen en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos.

FUNDAMENTOS:

Sra Presidente:

El impacto de la actualización tarifaria en el presupuesto de las diferentes entidades sin fines de lucro, evidencian la urgencia de establecer mecanismos de ayuda social en lo referente al establecimiento de una tarifa social básica para los servicios públicos. En este sentido, es que solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional la inmediata reglamentación de la Ley 27.098 “Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo” y de la Ley 27.218 “Régimen tarifario para entidades de bien público", con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las mismas a fin de que dichas instituciones puedan continuar cumpliendo su rol comunitario y social, tan importante e imprescindible para nuestro país. En el caso, de la Ley 27.098 se instituye un “Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo” con el objeto de fomentar la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la ayuda económica y la aplicación de beneficios mediante una tarifa social básica de los servicios públicos. Dicha tarifa se encuentra destinada a aquellas instituciones que tienen de entre 50 a 2000 socios. Cabe destacar que la anterior ley, sancionada en el 2014, demuestra el rol invaluable que tienen estas instituciones, desde lo deportivo, cultural, de educación, y como lugar de encuentro y sociabilidad, no sólo para niños, niñas y jóvenes, también para los adultos mayores, generado valores de pertenencia e identidad barrial muy importantes. En relación a la urgente necesidad de reglamentar Ley 27.098, cabe destacar, que habiendo constatado con la Secretaría de Deportes, Educación Física y Recreación de la Nación sobre el funcionamiento del Programa “Clubes Argentinos”, los correspondientes beneficios en las tarifas de los servicios públicos aún no se han hecho efectivos. Actualmente, el Programa se encuentra en la etapa de confección del registro de clubes, mediante la aplicación de un censo nacional (http://clubesargentinos.deportes.gov.ar/). Con respecto a la Ley 27.218, sancionada en el 2015, la misma fija un “Régimen tarifario para entidades de bien público” con el objeto de definir un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro sujetos de este régimen en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos. Dicha ley, establece un cuadro

tarifario específico para los servicios de electricidad, gas natural, agua potable y desagües cloacales, y telefonía. Es oportuno destacar, que en sintonía a la necesidad de que se encuentre vigente un régimen tarifario social para entidades de bien público, recientemente se han presentado dos proyectos en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación que marcan la necesidad de extender tal beneficio al ámbito educativo. El primer proyecto, de autoría del Senador Abal Medina con número de expediente 1331/16 y segundo proyecto de los Senadores Elías de Pérez y Rozas, expediente 1388/16. En el actual contexto de aumento de los cuadros tarifarios y la quita de subsidios particularmente en la luz, agua potable y gas por parte del Estado Nacional, resulta fundamental establecer y poner en práctica mecanismos y herramientas que defiendan y fortalezcan las entidades de bien público, tales como las instituciones educativas, los clubes de barrio, y tantas otras de gran valor que se dedican a la realización gratuita de actividades sociales que actúan como grandes articulares del tejido social de nuestro país. De continuar con el actual cuadro tarifario, la existencia de estas instituciones se pondrá en grave peligro y podríamos enfrentarnos a una gran crisis presupuestaria de las mismas, y en muchos casos a la definitiva desaparición. Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares que me acompañen con este proyecto.