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La Unidad Ejecutora realiza la transferencia de fon- dos de acuerdo a lo indicado en el numeral 8.2.9. • Cuenta Corriente Gastadora: - Las Unidades Operativas ...
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NORMAS LEGALES

Lima, domingo 9 de mayo de 2004

SUNAT

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Res. Nº 109-2004/SUNAT.- Exoneran del proceso de selección correspondiente al arrendamiento de inmueble ubicado en el distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes 268226

Ordenanza Nº 024-04-MDLV.- Establecen descuentos por pronto pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2004 268231

GOBIERNOS REGIONALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS R.D. Nº 015-2004-GOBIERNO REGIONAL-DRA-AMAZONAS/D.- Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección Regional Agraria Amazonas para el Ejercicio Presupuestal 2004 268226

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Acuerdo Nº 006-2004-GR.CAJ-CR.- Solicitan a Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca crear la carrera de Ingeniería Civil en la provincia de Jaén 268227

Acuerdo Nº 050-2004.- Autorizan a procurador interponer denuncia contra magistrada del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla y otros, por presuntos delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato y otros 268231

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Res. Nº 165-2004-GDU-MDSM.- Autorizan acumulación en un lote único sin cambio de uso de inmuebles ubicados en el distrito 268232

PROVINCIAS GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Res. Nº 0119-2004-GRU-P.- Exoneran de proceso de selección la prorroga de contrato de arrendamiento de inmueble donde funciona la Oficina de Coordinación del gobierno regional 268227

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO R.A. Nº 110-04/A-MPA/P.- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2004 de la municipalidad268233

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES

R.A. Nº 0465.- Aprueban regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito y autorizan venta de lotes 268228

Res. Nº 036-2004-GM-MPT.- Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones de productos alimenticios para los programas de asistencia alimentaria 268233

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

D.A. Nº 005-A-2003-SEGE-03-MDEA.- Aprueban Reglamento del Procedimiento de Tapiado o Destapiado de Locales en los que se constate el ejercicio de actividades ilegales o contra la moral, las buenas costumbres y otros 268229

DE CASTILLA

PODER EJECUTIVO DEFENSA Designan representante del ministerio ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 537-2004-DE/SG

Acuerdo Nº 068-2004-CDC.- Fijan monto de dietas de regidores por asistencia a sesiones de concejo 268234

Que, el artículo 13º del citado Reglamento establece que son miembros del Comité de Coordinación Multisectorial, el Director Ejecutivo de la APCI, los Directores o Jefes de las oficinas responsables de cooperación de los Ministerios o quienes hagan sus veces, los que serán designados por Resolución del titular de la entidad; y, De conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la EC F-3 Julia Caballero Vizcarra, como representante del Ministerio de Defensa, ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

Lima, 5 de mayo de 2004

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO:

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Que, mediante Ley Nº 27692 se crea la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI como Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el Decreto Supremo Nº 053-2003-RE del 9 de abril del 2003, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Coordinación Internacional - APCI; Que, el artículo 12º del dispositivo legal citado en el considerando precedente establece que el Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI, actúa como instancia de enlace y coordinación con los responsables de cooperación de los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, otros poderes del Estado y de los organismos constitucionales autónomos, para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación técnica internacional;

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EDUCACIÓN Aprueban Directiva "Normas para la recaudación y administración de los recursos directamente recaudados en las Instituciones Educativas Públicas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0218-2004-ED Lima, 6 de mayo de 2004

Lima, domingo 9 de mayo de 2004

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y el artículo 5º de la Directiva Nº 001-2004-EF/76.01, Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público para el año fiscal 2004, corresponde a la Oficina de Presupuesto del Pliego, como máxima instancia técnica en materia presupuestal, la responsabilidad de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normatividad presupuestal, sin que ello implique modificar y/o desnaturalizar el sentido de las disposiciones legales y administrativas vigentes sobre la materia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2001-ED se aprueba el Reglamento sobre la captación y administración de los ingresos directamente recaudados por los Centros y Programas Educativos Públicos, con la finalidad de normar la captación y administración de los ingresos directamente recaudados por los Centros y Programas Educativos Públicos; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 1094-2003-ED se aprueba la Directiva Nº 001-2004-ME/ SPE-UP, “Normas Complementarias para la ejecución del Presupuesto en los Programas de Educación Básica y Educación Superior no universitaria para el año 2004 y Funcionamiento de los Comités de Programación del Plan y Presupuesto (CPPP)”, norma que introduce el concepto de Unidad de Costeo, como instrumento de gestión presupuestaria que tiene por objetivo descentralizar y hacer más transparente el gasto público en el Sector Educación; Que, al haberse desactualizado las normas sobre captación y administración de los ingresos directamente recaudados por los Centros y Programas Educativos Públicos, e introducido en las referidas normas complementarias de carácter presupuestario, conceptos innovadores de gestión, resulta necesario actualizar las pautas y procedimientos que estipulaba el citado Reglamento, así como, establecer normas técnicas acordes con los criterios de eficiencia y modernización del Sector Público, sin que ello afecte el normal desarrollo de las actividades del proceso educativo; de tal manera que permita una gestión más eficiente, ordenada y uniforme en la recaudación y administración de los recursos directamente recaudados en las Instituciones Educativas Públicas, la misma que coadyuve a la consecución de metas y objetivos institucionales en base a una mayor disponibilidad de recursos; De conformidad con la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la Ley Nº 28128- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs 51-95-ED y 002-96-ED, y la Directiva Nº 001-2004-EF/76.01-Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2004-ME/SPEUP "Normas para la recaudación y administración de los recursos directamente recaudados en las Instituciones Educativas Públicas", que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 144-2003-ED, y demás normas que se opongan al presente dispositivo legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación DIRECTIVA Nº 002-2004-ME/SPE-UP NORMAS PARA LA RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS I - OBJETIVO Establecer Normas Técnicas para la recaudación y administración transparente de los Recursos Directamente

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Recaudados en las Instituciones Educativas Públicas, integrantes de las Unidades de Costeo. II - FINALIDAD 2.1 Administrar con transparencia los Ingresos dinerarios captados por las Instituciones Educativas Públicas, integrantes de las Unidades de Costeo sin que ello signifique afectar el normal desarrollo de las actividades del proceso educativo. 2.2 Establecer los aspectos técnico normativos y procedimientos para la adecuada y oportuna incorporación al Marco Presupuestal de los Recursos Directamente Recaudados, así como los depósitos en la respectiva Cuenta Corriente. III - BASE LEGAL - Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. - Ley del Presupuesto del Sector Público. - Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público. - Resolución Ministerial Nº 1094-2003-ED, que aprueba la Directiva Nº 001-2004-ME/SPE-UP “Normas Complementarias para la Ejecución del Presupuesto en los Programas de Educación Básica y Educación Superior No Universitaria para el año 2004 y Funcionamiento de los Comités de Programación del Plan y Presupuesto (CPPP). - Decreto Supremo Nº 195-2001-EF, Regula la Centralización de los Recursos Directamente Recaudados - Directiva de Tesorería. - Resolución Ministerial Nº 0267-2003-ED, Aprueba Reglamento sobre el pago de Servicios Básicos de agua y energía eléctrica de los Centros Educativos Públicos. - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. - Resolución Ministerial Nº 0026-2004-ED de conformación del Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación. IV - ALCANCE La presente Directiva, es de aplicación y de cumplimiento obligatorio de todas las Instituciones Educativas Públicas integrantes de las Unidades de Costeo, Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestario 10 - Ministerio de Educación y Unidades Ejecutoras de las Direcciones Regionales de Educación. V - INGRESOS 5.1 - Son los Recursos Directamente Recaudados: los ingresos generados por las entidades públicas y administrados directamente por éstas, entre los cuales se puede mencionar: las rentas de la propiedad, tasas, venta de bienes y servicios, entre otros, así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente (ver Anexo Nº 1 y Formato Nº 01). Incluye los saldos de balance y todos los ingresos generados en las Instituciones educativas públicas por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. 5.2 - De acuerdo al Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, aprobado por el Ministerio de Economía Finanzas, las Instituciones Educativas Públicas, clasifican y registran sus Ingresos de acuerdo al citado Clasificador. 5.3 - Los conceptos autorizados por los que pueden captar ingresos, las Instituciones Educativas Públicas son: a) Ingresos provenientes del cobro de tasas establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA debidamente aprobados por el Ministerio de Educación. b) Concesión de la Administración de Kioscos (Salvo en las Instituciones Educativas Públicas las cuales se rigen por el reglamento del D.S. Nº 026-87-ED), cafeterías y servicio de fotocopiado. c) Actividades productivas según la capacidad de recursos y equipamiento con que cuente.

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NORMAS LEGALES

d) Arrendamiento a plazo fijo de ambientes y espacios disponibles, fuera de la jornada escolar. e) Arrendamiento de canchas deportivas, piscinas y auditorio, fuera de la jornada escolar. f) Arrendamiento, usufructo y uso por parte de terceros, de tierras de cultivo cuando éstas no sean requeridas para la práctica educativa. g) Prestación de Servicios a terceros a través de actividades técnicas según la disponibilidad de recursos y equipos con que se cuente. h) Convenios con entidades públicas y privadas, que permita ingresos por Recursos Directamente Recaudados. i) Otros incluidos en el Clasificador de Ingresos del Sector Público. 5.4 El Director de la Institución Educativa Pública informará mensualmente al responsable de su Unidad de Costeo y éstos a su vez al Comité de Programación de Plan y Presupuesto de la Unidad Ejecutora sobre la captación y destino de sus ingresos. 5.5 El Consejo Educativo Institucional creado al amparo de la Directiva Nº 088-2003-VMGI, es la encargada de controlar y administrar el uso de los Recursos Directamente Recaudados generados por las Instituciones Educativas Públicas, el cual está integrado por el Director de la Institución Educativa Pública, el subdirector, representantes de los docentes, de los estudiantes, de los ex alumnos, de los padres de familia en los casos pertinentes, y del personal administrativo. El Director convocará al Consejo Educativo Institucional a reuniones trimestrales, y otras de carácter extraordinario, cuando lo estime conveniente, para lo cual se comunicará con la debida anticipación. 5. 6 Para el caso de las Instituciones Educativas Unidocentes y Multigrados, el Consejo Educativo Institucional se conformará por el Director, un representante de los docentes, un representante de los padres de familia, una autoridad comunal y un representante de los pobladores elegido por la propia comunidad. 5.7 El Director de la Institución Educativa Pública, informará al responsable de la Unidad de Costeo al que pertenece, los montos captados, quien consolidará e informará al Comité de Programación de Plan y Presupuesto de la Unidad Ejecutora correspondiente, para la proyección de ingresos y gastos. 5.8 Para el arrendamiento de ambientes, espacios disponibles, canchas deportivas, patios , piscinas, auditorios, entre otros, así como el arrendamiento, usufructo y uso de tierras de cultivo, el Director de la Institución Educativa Pública debe tener en cuenta bajo responsabilidad lo siguiente: a) Que estas actividades no se realicen en horas de clases y que no interfieran o pongan en peligro el normal desarrollo de las actividades escolares. b) Que el contrato que se suscribe debe especificar las responsabilidades del contratante, con respecto al cuidado, mantenimiento, conservación y reparación en caso de deterioro. c) Que cuando se trata de tierras de cultivo, sólo puede realizarse el arrendamiento, usufructo y uso de aquellos terrenos cuya utilización no está prevista en el Proyecto Curricular del Centro Educativo.

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gramación se determina el monto de los Ingresos que se estima captar. 6.1.2 La Proyección de los Ingresos Directamente Recaudados, deberá efectuarse sobre la base de la ejecución financiera de ingresos, informada al 31 de diciembre del año anterior, así como el comportamiento de los ingresos registrados en lo que va del presente año y la proyección de la percepción o captación al cierre del mismo año, debiendo clasificarlos por su naturaleza de origen según el clasificador de ingresos (ver 5.2) con la finalidad de efectuar la proyección del gasto, el mismo que deberá ser informado oportunamente a su representante de su Unidad de Costeo. 6.1.3 La Proyección de los Recursos Directamente Recaudados deberá ser a nivel de partidas especificas de acuerdo al maestro clasificador de ingresos. 6.1.4 La Unidad Ejecutora a través de sus unidades de costeo, destinará el uso de Recursos Directamente Recaudados preferentemente a cubrir, la adquisición de material educativo, mantenimiento de mobiliario e infraestructura, laboratorios y equipos y otros que permitan el cumplimiento de metas. VII - GASTOS (EJECUCIÓN) 7.1.1 Los gastos se programan en forma Trimestral en función a los montos recaudados por las Instituciones Educativas Públicas que forman parte de las Unidades de Costeo, para lo cual se tomará en cuenta lo siguiente: a) El Director de la Institución Educativa Pública, debe priorizar sus requerimientos de gastos en función a las metas y Objetivos Institucionales establecidos para el año Fiscal. b) Las proyecciones de ingresos por rubro que se espera captar u obtener durante el período. 7.1.2 Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas, a través del responsable de la unidad de costeo, deben presentar al Comité de Programación de Plan y Presupuesto de la Unidad Ejecutora, la información relativa a la Programación de Gastos en los plazos establecidos en las Directivas pertinentes, sujetándose a los montos establecidos en la previsión de ingresos informados. 7.1.3 Los Calendarios de Compromisos son aprobados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Las propuestas o solicitudes de calendarios de compromisos deben ser remitidos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, únicamente a través de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora correspondiente. El responsable de la Unidad Ejecutora consolida y canaliza las solicitudes de calendario, al pliego. 7.1.5 Las Direcciones de las Instituciones Educativas Públicas a través de sus Unidades de Costeo, sólo podrán realizar actos administrativos o de administración que generan gasto siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestal y el respectivo Calendario de Compromisos aprobados en la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. VIII - NORMAS ESPECÍFICAS

5.9 El plazo de arrendamiento, usufructo y uso a que hace referencia el numeral 5.8 en ningún caso será superior a un año, pudiendo proceder la prórroga, previa evaluación del Consejo Educativo Institucional; poniendo en conocimiento del responsable de la Unidad de Costeo y de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora. 5.10 Las Instituciones Educativas Públicas que generen Recursos Directamente Recaudados, necesariamente deberán tramitar su “Registro Único de Contribuyente” ante las Oficinas de la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT de su jurisdicción. VI - PROGRAMACIÓN DE LOS INGRESOS 6.1 En la fase de la Programación de los Ingresos, se establecen los criterios básicos para la captación de los Ingresos de cada ejercicio fiscal. Igualmente en dicha pro-

8.1 DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 8.1.1 El responsable de la Unidad de Costeo y los Directores de las Instituciones Educativas Públicas, según corresponda, son los responsables de llevar el registro actualizado de la programación y captación efectiva de los recursos directamente recaudados. 8.1.2 El Tesorero de la Institución Educativa Pública o quien haga sus veces, es la única persona autorizada para la recepción de los ingresos, debiendo extender y firmar los recibos, boletas o facturas, las cuales deben estar correctamente numeradas en forma correlativa de acuerdo a las normas vigentes. Si la Institución Educativa Pública no cuenta con tesorero el Consejo Educativo Institucional decidirá entre sus miembros quien será el responsable de realizar esta labor.

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NORMAS LEGALES

8.1.3 Todos los ingresos captados, se depositarán en la cuenta corriente recaudadora respectiva de ingresos del Banco de la Nación por Unidad de Costeo en el término máximo de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad del Director y el Tesorero, a excepción de los lugares que por la lejanía no cuenten con Agencia del Banco de la Nación, siendo el Director del Centro Base en coordinación con el Jefe de la Unidad Ejecutora quienes determinarán las respectivas pautas. El Consejo Educativo Institucional de la Institución Educativa Pública, llevará un Libro de Caja, siendo el Tesorero o quien haga sus veces, el responsable de mantener al día toda la documentación originada por el movimiento de los ingresos. Asimismo es el responsable de presentar el Libro de Caja cuando lo soliciten. 8.2 DE LAS CUENTAS BANCARIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 8.2.1 En concordancia con la Directiva de Tesorería vigente, las Unidades Ejecutoras aperturarán Cuentas Corrientes Recaudadoras y Cuentas Corrientes Gastadoras por cada Unidad Operativa (Unidad de Costeo) de su jurisdicción, las cuales se centralizan en una Cuenta Corriente Única en la Unidad Ejecutora, para el manejo de los Recursos Directamente Recaudados (Cuenta Corriente Centralizadora de R.D.R). 8.2.2 Las cuentas corrientes recaudadoras servirán como cuentas captadoras, y la cuentas corrientes de encargos como gastadora, en ambos casos por cada Unidad Operativa (unidad de costeo). 8.2.3 El manejo de fondos por parte de las unidades de costeo se debe realizar con criterios de racionalidad, en función a su ubicación geográfica, montos a ser transferidos y naturaleza de gastos. 8.2.4 La acreditación de los Titulares (2) y suplentes (2) de la Cuenta Corriente Gastadora que se autoricen en el año fiscal por cada Unidad Operativa, deben efectuarse directamente en el Banco de la Nación, con una copia de la Resolución del Jefe de la Unidad Ejecutora, según el modelo adjunto del Anexo Nº 02, una copia de dicha resolución será remitida por la Unidad Ejecutora a la Dirección General del Tesoro Público dentro de las 48 horas de haberse efectuado el respectivo registro de firmas. 8.2.5 Los cambios de registro de firmas de los responsables del manejo de la cuenta bancaria se efectuarán directamente en las Oficinas del Banco de la Nación, con una copia de la Resolución del Jefe de la Unidad Ejecutora, según modelo del Anexo Nº 03. previo informe y/o autorización del Jefe de Administración a solicitud del responsable de la Unidad de Costeo. 8.2.6 Los Titulares y Suplentes designados para el manejo de estos fondos están impedidos de efectuar movimientos contra la cuenta bancaria mientras que no se haya formalizado el correspondiente registro de firmas ante el Banco de la Nación, bajo responsabilidad del Tesorero y Administrador o de quienes hagan sus veces en la Unidad Ejecutora.

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8.2.7 Para efectos del manejo de cuentas, éstas se autorizarán mediante Resolución Directoral de la Unidad Ejecutora para Lima y Resolución Ejecutiva Regional - DRES para las Regiones que autorizarán a las Unidades de Costeo el manejo de estas cuentas. 8.2.8 Conforme a la aprobación de calendarios de compromisos a la Unidad Ejecutora y la distribución del mismo a nivel de meta presupuestaria (unidad de costeo) por parte del Comité de Programación de Plan y Presupuesto, el responsable de la Unidad de Costeo y el Director del Instituto Educativo Público, se sujetará a la disponibilidad de dicho calendario distribuido y constituye la autorización máxima para la ejecución de egresos. 8.2.9 La ejecución de los Recursos Directamente Recaudados lo realiza la Unidad Ejecutora de acuerdo al procedimiento establecido en el Sistema Integrado Administrativo Financiero del Sector Público SIAF-SP, bajo la modalidad de encargos, para lo cual cada Unidad Ejecutora y/o Dirección de Educación deberá elaborar una Directiva interna para su manejo. - Compromiso: el registro del compromiso lo realiza la Unidad Ejecutora bajo las modalidades de ejecución de encargos, para lo cual deberá elaborar una Resolución Directoral como documento de compromiso por cada Unidad Operativa (Unidad de Costeo), con indicación de la cadena de gastos así como del monto a comprometer, para lo cual el responsable de la Unidad de Costeo deberá coordinar con la Administración de la Unidad Ejecutora. - Devengado: Obligación de pago del Encargo a transferir a cada Unidad Operativa, siendo el documento fuente la misma Resolución Directoral. - Girado: Mediante Carta Orden Electrónica, la Unidad Ejecutora transfiere a las cuentas corrientes gastadoras de las unidades Operativas las sumas solicitadas para su funcionamiento, de acuerdo a sus requerimientos. - Rendición de Cuenta: Las Unidades operativas deberán rendir cuenta documentada por el monto total de la transferencia recibida a la Unidad Ejecutora, de acuerdo a los plazos que deberá establecer la Directiva interna de Encargos. 8.2.10 Las Unidades Operativas (Unidades de Costeo), manejaran sus recursos en sistema manual, software si es que tuvieran, o si se llega a implantar el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de acuerdo a lo siguiente: • Captación de Recursos Directamente Recaudados: - Las Instituciones Educativas Públicas depositarán sus recaudaciones diarias a la Cuenta Corriente Recaudadora aperturada por la Unidad Ejecutora en cada Unidad Operativa (Unidad De Costeo). - Es necesario puntualizar que estas Cuentas corrientes recaudadoras solamente reciben abonos (depósitos), no pudiendo girar cheques.

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MINISTERIO DE SALUD PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA SEGURA PARA CONSUMO HUMANO Y DISPOSICION ADECUADA DE AGUAS SERVIDAS. El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría General, pone en conocimiento de los interesados que el Proyecto de “Reglamento para la Vigilancia y Control Sanitario del Abastecimiento de Agua Segura para Consumo Humano y Disposición Adecuada de Aguas Servidas”, se encuentra en calidad de Pre-Publicación en su Página Web [email protected], a fin de recibir los comentarios, sugerencias y observaciones del público en general, los que podrán remitirse a la Secretaría General del Ministerio de Salud a través del correo electrónico [email protected], del fax 3156600 anexo 2806 o mediante Carta a la Avenida Salaverry Cdra. 7 s/n Jesús María – Lima, hasta el 24 de Mayo de 2004.

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NORMAS LEGALES

• Ejecución de los Recursos Captados: - Las Unidades Operativas para ejecutar sus recaudaciones, deberan solicitar mediante oficio a las Unidades ejecutoras a las cuales pertenecen, elabore la Carta Orden para la transferencia de fondos de su Cuenta Corriente Recaudadora a la Cuenta Corriente centralizadora, de acuerdo al total del Calendario de Compromiso Mensual por el Comité de Programación de Plan y Presupuesto. - Estos montos transferidos son registrados en el SIAF-SP de la Unidad Ejecutora. - La Unidad Ejecutora realiza la transferencia de fondos de acuerdo a lo indicado en el numeral 8.2.9. • Cuenta Corriente Gastadora: - Las Unidades Operativas reciben las transferencias de las Unidades Ejecutoras en las Cuentas Corrientes Gastadoras de Encargos, para ejecutar los requerimientos autorizados con Resolución Directoral a nivel de asignaciones especificas, debiendo cumplir con las normas vigentes para la adquisición de bienes, prestación de servicios y habilitación de fondo fijo para la caja chica. - En esta cuenta gastadora solamente se pueden girar cheques, no reciben depósitos. 8.2.11 Las Unidades Operativas (Unidades de Costeo), que por razones justificadas se vean imposibilitadas de efectuar el deposito de dichos recursos en el plazo que señala el inciso 8.1.3 de la presente Directiva, podrán efectuar los gastos y depositar los saldos de acuerdo a las condiciones y los plazos que se señale en la Directiva interna de Encargos, que para el efecto será aprobada por la máxima autoridad de la correspondiente Unidad Ejecutora. 8.2.12 Adicionalmente las Instituciones Educativas Públicas que requieran usar fondos para caja chica, éste será de acuerdo a las necesidades del servicio, sujeto al análisis financiero de recaudación de cada institución educativa pública, el mismo que deberá contar con la autorización de la Unidad Ejecutora que implementará los procedimientos para su manejo y control. 8.2.13 Debe precisarse que de lo señalado en el párrafo anterior el Fondo Fijo para Caja Chica es exclusivamente para gastos inherentes al servicio educativo 8.2.14 Está prohibido el retiro de dinero para acciones distintas de las establecidas en la Directiva de Tesorería, bajo responsabilidad del personal encargado de su ejecución en las Unidades Operativas.

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8.3 DEL DESTINO DE LOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS Y DE LOS MECANISMOS DE TRANSPARENCIA 8.3.1 Los Recursos Directamente Recaudados de las Instituciones Educativas Públicas serán destinados, prioritariamente a cubrir el costo de la actividad que generó ingresos, la adquisición de material educativo, mantenimiento de mobiliario e infraestructura, laboratorios y equipos en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y Plan Anual de Trabajo (PAT) y Proyecto Curricular de Centro (PCC). 8.3.2 Los Responsables de las Unidades de Costeo en coordinación con los Directores de las Instituciones Educativas Públicas, deberán implementar mecanismos de transparencia para informar a los padres de familia y autoridades educativas respecto de la captación y destino de los Recursos Directamente Recaudados a efectos de: a) Sensibilizar la importancia de la captación de los Recursos Directamente Recaudados en beneficio del servicio educativo. b) Informar a la Asociación de Padres de Familia, Presidentes de Comités de Aula, Consejo de Estudiantes para el caso de los Institutos de Educación Superior, Consejo Escolar Consultivo y a la Comunidad Educativa, del destino de los recursos directamente recaudados, trimestralmente, a través de documentos y balances de Ingresos y Egresos, los mismos que deberán ser publicados en los periódicos murales, boletines o revistas del Centro Educativo. 8.4 DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS INGRESOS Y GASTOS 8.4.1 La Unidad Ejecutora a través del responsable de la Unidad de Costeo, es el encargado de supervisar el correcto uso o destino de los ingresos captados por la Institución Educativa Pública. 8.4.2 Cuando exista denuncia por una inadecuada administración de los ingresos captados por las Instituciones Educativas Públicas, la Jefatura de la Unidad Ejecutora correspondiente realizará la investigación correspondiente y si el caso amerita iniciará el Proceso Administrativo para sancionar a los responsables 8.4.3 El Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora correspondiente, es el responsable de efectuar el control de las captaciones y desembolsos recibidos en los Centros Educativos o Programas Educativos; así como garantizar la legalidad y observancia de las normas aplicables al caso. Lima, febrero del 2004

ANEXO Nº 1 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS POR INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA ......................................... (En nuevos soles) UNIDAD EJECUTORA ......................................................................... UNIDAD DE COSTEO ......................................................................... Conceptos de Ingreso (1) Enero 1.2.0 TASAS - Constancias - Certificados - Traslados - Otros (Especificar) 1.4.0 VENTA de BIENES - Animales - Uniformes y Buzos - Libros - Productos Agrícolas - Otros (Especificar) 1.5.0 PRESTACIÓN de SERVICIOS - Canchas - Piscinas - Oficinas - Computadoras - Maquinaria - Kioscos - Cocheras - Vacaciones Útiles - Cursos - Otros (Especificar)

Febrero

Marzo

TOTAL

(1) Los conceptos señalados, son únicamente referenciales

Abril

Mayo

Junio

Ingresos Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

TOTAL

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NORMAS LEGALES FORMATO Nº 01 DETALLE POR PARTIDAS ESPECIFICAS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

UNIDAD EJECUTORA ............................................................................................................... UNIDAD DE COSTEO ............................................................................................................... INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA O PROGRAMA EDUCATIVO ................................................................................................................

CÓDIGO DE INGRESOS

1/ 2/ 3/ 4/

DENOMINACIÓN DEL INGRESO

CONCEPTO

BASE LEGAL

Código de la partida específica del ingreso de acuerdo al Maestro del Clasificador de Ingresos Denominación de la partida específica de acuerdo al Maestro del Clasificador de Ingresos Explicaciones de los Ingresos obtenidos (por ejemplo: Publicaciones; recursos provenientes de la venta de publicaciones estadísticas que realiza la entidad para los usuarios públicos y privados) Base Legal que sustente los ingresos a recaudar (ley o norma de igual rango)

Nota: En los casos de la partidas específicas otros, deberá detallarse el concepto y la base legal respectiva

ANEXO Nº 02 MODELO DE RESOLUCIÓN ÚNICA PARA DESIGNAR A LOS TITULARES Y SUPLENTES DE LAS CUENTAS BANCARIAS

2. Suplentes a) b) Regístrese y comuníquese. (Firma y sello del Titular del Pliego o del Funcionario facultado)

Lima, CONSIDERANDO: Que en el marco de la normatividad aprobada por la Dirección Nacional del Tesoro Público los fondos que financian el Presupuesto de la Unidad Ejecutora así como aquellos que son administrados en la modalidad de encargos se centralizan en la Tesorería y deben ser depositados y manejados a través de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Unidad Ejecutora Correspondiente; Que es necesario proceder a la designación de los responsables del manejo de las sub cuentas bancarias de gasto, cuentas bancarias de encargos y fondos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, el Señor (Indicar Nombres y Apellidos), correspondiente a la Unidad Costeo......(Indicar denominación); para el manejo de fondos, perteneciente a la Unidad Ejecutora....(Indicar denominación). Que de acuerdo a la estructura organizacional de la Unidad de Costeo.........(Indicar su denominación) el Señor (Indicar nombres y apellidos), quién se desempeña en el cargo de ...(Indicar la denominación del cargo según la estructura), hace las veces de ....(Precisar si se trata de Administrador o Tesorero) SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad de Costeo...(Indicar denominación de la Unidad de Costeo), de acuerdo con el siguiente detalle: 1. Titulares Apellidos a) b)

Nombres

Cargo

ANEXO Nº 03 MODELO DE RESOLUCIÓN PARA SUSTITUIR A LOS TITULARES Y SUPLENTES DE LAS CUENTAS BANCARIAS Lima, CONSIDERANDO: Que es necesario designar al Señor ...................., como nuevo responsable (Indicar si se trata de titular o suplente) de las cuentas bancarias de la Unidad de Costeo ...........(Indicar la denominación) así como disponer las acciones necesarias para efectos de la modificación del registro de firmas correspondiente modificando en tal sentido lo dispuesto por la Resolución Nº ...(De la última designación de responsables de las cuentas bancarias de la Unidad de Costeo); Que de acuerdo a la estructura organizacional de la Unidad Ejecutora.........(Indicar su denominación) Unidad de Costeo ...(Indicar su denominación) el Señor (Indicar nombres y apellidos), quién se desempeña en el cargo de ...(Indicar la denominación del cargo según la estructura), hará las veces de ....(Precisar si se trata de Administrador o Tesorero); De conformidad con lo dispuesto en la normatividad aprobada por la Dirección General del Tesoro Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de .....(Indicar la fecha) al señor........(Indicar nombre, apellidos y cargo correspondiente), en reemplazo del señor .........(Indicar nombre y apellidos) como responsable(Indicar si se trata de titular o suplente, según sea el caso) para el manejo de las

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NORMAS LEGALES

cuentas bancarias de la Unidad de Costeo....(Indicar denominación) perteneciente a la Unidad Ejecutora .......(Indicar denominación). Artículo segundo.- Como consecuencia de lo señalado en el artículo precedente, el cuadro de funcionarios responsables del manejo de las cuentas bancarias de la antes mencionada Unidad de Costeo vigente a partir de la fecha indicada en el artículo precedente es como sigue: De los Titulares: Apellidos a) b)

Nombres

Cargo

De los Suplentes: a) b) Regístrese y comuníquese. (Firma y sello del Titular del Pliego o del Funcionario facultado) 08785

ENERGÍA Y MINAS Renuevan concesión otorgada a EINGESA para concluir estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Chaglla RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2004-MEM/DM Lima, 3 de mayo de 2004 VISTA: La solicitud de transferencia y de renovación de concesión temporal, de fecha 19 de noviembre de 2003, ampliada con fecha 19 de marzo de 2004, para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, presentada por ECHEANDIA INGENIEROS S.A., en adelante "EINGESA", persona jurídica inscrita en el Asiento 1-A de la Ficha Nº 137861 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 035-2002EM/VME, publicada el 22 de enero de 2002, se otorgó a favor de EINGESA la concesión temporal por un plazo de dos (2) años para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Chaglla, ubicada en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente Nº 21118301; Que, mediante solicitud de fecha 19 de noviembre de 2003, ampliada con fecha 19 de marzo de 2004, EINGESA solicitó la renovación de la concesión temporal de la que es titular para concluir los estudios, así como la transferencia de la concesión temporal a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A., persona jurídica inscrita en el rubro A00001 de la Partida Electrónica Nº 11565106 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, como sustento, EINGESA manifestó que mediante Escritura Pública de fecha 18 de octubre de 2003, extendida ante el Notario Público de Lima, Dr. Alejandro Ramírez Carranza, cuya copia obra en el Expediente, se formalizó el Convenio de Cesión de Derechos de uso de aguas del río Huallaga con fines hidroenergéticos y de la concesión temporal para realizar estudios del proyecto Central Hidroeléctrica Chaglla, en concordancia con lo cual EINGESA ha presentado copias de las Resoluciones Administrativas Nº 010-2003-CTAR-DRA-HCO/ATDR-AH, y Nº 146-2003-GR-DRA-HCO/ATDR-AH, del 5 de marzo de

Lima, domingo 9 de mayo de 2004

2003 y 11 de noviembre de 2003, respectivamente, emitidas por la Administración Técnica del Distrito de Riego del Alto Huallaga de la Dirección Regional Agraria Huánuco, en virtud de las cuales se amplió el plazo para desarrollar el estudio del proyecto Chaglla y se otorgó autorización para la cesión de derechos y obligaciones a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A.; Que, la cesión de derechos referida en el considerando que antecede, cumple con el requisito de validez contemplado en el numeral 4 del artículo 140º del Código Civil, concordado con el artículo 1207º del mismo Código, conforme al cual, la cesión de derechos debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad; Que, de acuerdo con el Informe de Fiscalización Nº 0482003-10-06 del OSINERG, remitido a la Dirección General de Electricidad mediante el Oficio Nº 4699-2003-OSINERGGFE de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERG, de fecha 11 de noviembre de 2003, está acreditado que la concesionaria ha culminado con desarrollar los Estudios de Prefactibilidad y Factibilidad, y viene desarrollando el Estudio de la Ingeniería Básica con relación al proyecto de la futura Central Hidroeléctrica Chaglla; Que, la solicitud cumple con los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 1207º del Código Civil; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la concesión temporal otorgada a favor de ECHEANDIA INGENIEROS S.A.- EINGESA mediante la Resolución Ministerial Nº 035-2002-EM/VME, para concluir los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Chaglla, aprovechando el recurso hídrico del río Huallaga, por un plazo adicional de un (1) año, el mismo que vencerá el 22 de enero de 2005. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A de la concesión temporal otorgada originariamente a favor de ECHEANDÍA INGENIEROS S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 035-2002-EM/VME, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Tener como titular de la concesión temporal materia de la presente Resolución, a EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A., quien asume todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión temporal, en particular el cumplimiento de los estudios a desarrollar, dentro del plazo renovado por el artículo 1º de la presente Resolución, que vencerá el 22 de enero de 2005, conforme a la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" por una sola vez, a costo del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 08583

Imponen servidumbres de embalses, obras hidroeléctricas y de tránsito a favor de concesiones definitivas de las que es titular EGECEN S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2004-MEM/DM Lima, 3 de mayo de 2004