proyecto de declaración - Jaime Linares

país, sus excesivos beneficios fiscales y el peligro ambiental que genera. Se pueden mencionar como ejemplos, el proyecto 5363-D-2012 que incorpora la ...
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PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los Organismos que considere pertinente, se sirva informar a la brevedad y por escrito sobre diversos aspectos relacionados al Decreto 349/2016 que fija una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) al derecho de exportación de las mercaderías comprendidas de los Capítulos 25 y 26 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a saber:

1. Indique cuál fue la recaudación anual derivada de las retenciones a la industria minera desde el año 2012 hasta el año 2015 inclusive y especifique el destino de dichos fondos. Individualizado por nomenclatura común del MERCOSUR.

2. Especifique los beneficios proyectados de la medida que fija el Decreto 349/2016, considerando las ventajas preexistentes que posee el sector contenidas en su mayoría en la Ley 24.196 y la Ley 25.429 de Actividad Minera.

3. Dado que uno de los fundamentos del Decreto aquí señalado, es que la República Argentina se encuentra en una situación de pérdida de competitividad frente a las restantes naciones con actividad minera de la región, como la República del Perú, la República de Chile, la República de Colombia y la Federativa del Brasil, detalle cómo y en qué medida la quita de las retenciones al derecho de la exportación en la industria minera contribuye a revertir el panorama comercial indicado. Señalar si se exigirán condicionamientos hacia las empresas para que dichos montos sean reinvertidos en el país.

4. Teniendo en cuenta que la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) publicó un informe en el cual detalla que: “…en el primer trimestre de 2015 el “personal en mina” ascendió a 40.929 personas en la Argentina y la cifra se multiplica si se consideran los puestos generados indirectamente (proveedores y contratistas fuera de la mina) llegando a 94.164 personas que viven gracias a la

actividad…”, detalle cuáles son los riesgos reales de la pérdida de puestos de trabajo expuestos en los fundamentos del Decreto 349/2016. 5. En consideración al Decreto 2229/2015, que restablece el reembolso adicional a las exportaciones establecido en la Ley N° 23.018, indicar la proyección fiscal de la medida, para las exportaciones de la actividad minera. Individualizado por nomenclatura común del MERCOSUR.

FUNDAMENTOS Señor Presidente:

El presente Proyecto de Comunicación tiene por objeto obtener información y datos oficiales respecto a diversos aspectos relacionados al Decreto 349/2016, del día 12 de febrero del 2016, en el cual se establece una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) al derecho de exportación de las mercaderías comprendidas de los Capítulos 25 y 26 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Con el objetivo de enmarcar históricamente el siguiente proyecto, es importante señalar que la aprobación de las leyes que rigen actualmente la minería a gran escala en la Argentina fueron impulsadas por organismos internacionales a partir de los años ´90 donde el Gobierno nacional promovió un nuevo modelo de desarrollo centrado en la predominancia del mercado, favoreciendo las inversiones directas, la disciplina fiscal, las privatizaciones, etc.

Bajo esta situación fue sancionada la Ley 24.196 de Actividad Minera en 1993, donde se establecen la mayoría de los beneficios que tiene la industria minera actualmente, actuando como incentivos fiscales para favorecer al sector. Entre estos se encuentran:  Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley Nº 24.196) - Estabilidad fiscal por 30 años. Las mineras no podrán ver afectada su carga tributaria o arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su régimen cambiario.  Amortización Acelerada (Ley Nº 24.196) - Maquinaria, construcciones, vehículos e infraestructura se amortizan en 3 años. Puede trasladar el quebranto de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal, cuando no pueda ser utilizado en un 100%. El quebranto puede ser trasladado indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias que permitan utilizarlo.

 Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras (Ley 24.196) - Resolución 112/2000, no pagan derechos de importación o de todo otro gravamen, derecho o tasa de estadística por la importación de bienes de capital, equipos o insumos.

Además se puede señalar otros incentivos fiscales:  La devolución del IVA a la Exploración (Ley Nº 25.429) - Devolución de créditos fiscales de IVA (a los 12 meses).  Se encuentra eximida del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, entre otros tantos tributos a nivel nacional y provincial.  Exención de Impuesto a los Ingresos Brutos; Exención de Impuesto a los Sellos; Exención total de Impuestos Municipales; etc.

El sostenimiento de dicha legislación a través de los años, plantean desde el Poder Ejecutivo nacional el esfuerzo en promocionar la minería como una gran actividad económica. Las normas señaladas anteriormente resultan muy ventajosas para la industria otorgando estabilidad fiscal, la deducción del 100% del Impuesto a las Ganancias en montos invertidos en prospección y exploración, y exención total del impuesto a los activos, del pago de aranceles y tasas estadísticas para la importación de equipos y herramientas.

Ahora bien, ¿Cómo ha sido el comportamiento del sector en los últimos años? De acuerdo a un informe del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (IDESA) la industria minera multiplicó por más de siete (7) veces sus ventas al exterior desde el año 1993, habiéndose realizado en ese año ventas por U$S245 millones y en el año 2010 se ubicaron en los U$S3.500 millones: “Durante los últimos años el sector minero ha ido ganando participación como una importante fuente de divisas. Como puede observarse en el gráfico, las 58 exportaciones de productos mineros se septuplicaron desde el inicio de la década del noventa, lo que ofrece una clara evidencia del dinamismo del sector, tanto en precios como en volumen de exportación. Para el año 2009 las

exportaciones de productos minerales generaban el 4% de las ventas externas totales del país”1.

El informe además señala “…En 1990 operaban siete empresas tradicionales mineras en Argentina. Hoy, lo hacen 55 de ellas. También, es significativa la participación de las empresas mineras entre las 20 principales exportadoras del país. Mientras en la década del noventa ninguna empresa minera estaba en este grupo, en el primer semestre del 2011 ya se ubican cinco firmas (Argentina Gold, Alumbrera, Vanguardia, Santa Cruz y Tritrón). Las exportaciones mineras están concentradas en tres provincias (Catamarca, Santa Cruz y San Juan)”2.

Esta situación se complementa con el alza de los precios internacionales donde a partir de Septiembre del 2003 la evolución fue significativamente favorable. Si bien a partir del 2012 los precios comienzan a sufrir una baja hasta el 2015, en el caso del oro por ejemplo, éste se mantiene a un precio por onza de 1.200 dólares según los registros del Banco Mundial y duplica su precio comparándolo con el año 2005.

1

“La Minería y su aporte al Desarrollo Económico Nacional”, IDESA, Diciembre 2011, Pág. 58. Extraído de: http://www.idesa.org/sites/default/files/Publicaciones/Informe_Mineria_COMPLETO_30082011_PE2.pdf 2 “La Minería y su aporte al Desarrollo Económico Nacional”, IDESA, Diciembre 2011, Pág. 94. Extraído de: http://www.idesa.org/sites/default/files/Publicaciones/Informe_Mineria_COMPLETO_30082011_PE2.pdf

Queda demostrado así, como la minería en la Argentina es una industria que no sólo recibe los mayores incentivos y beneficios impositivos en el país, sino que a la vez ha crecido exponencialmente obteniendo ganancias altísimas de la explotación del suelo para las empresas multinacionales. La industria minera goza de un marco legal único que asegura a las empresas una rentabilidad desmesurada, poniendo en peligro recursos no renovables y siendo considerada como una de las actividades productivas más contaminantes que se realizan en el mundo.

En este sentido, el siguiente Proyecto de Comunicación solicita información al Poder Ejecutivo sobre diversos aspectos del Decreto 349/2016, fijando como preocupación las repercusiones que se puedan desprender de la implementación de una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) al derecho de exportación de las mercaderías comprendidas de los Capítulos 25 y 26 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM de los derechos de exportación), dado los beneficios ya expuestos en estos fundamentos que goza la industria minera sostenidos durante los últimos 23 años en nuestro país. Por lo cual, es fundamental conocer cuáles son las ventajas proyectadas de dicha medida.

Por otro lado, cabe destacar que el partido al que pertenezco ha sostenido una postura política clara en relación al funcionamiento de la industria minera en nuestro país, sus excesivos beneficios fiscales y el peligro ambiental que genera. Se pueden mencionar como ejemplos, el proyecto 5363-D-2012 que incorpora la evaluación del impacto ambiental y la creación de un Comité especial a tal fin; el proyecto 0295-D2013 que establece el aumento del monto de la retención aplicada al derecho de la exportación y el proyecto 0295-D-2013 que establece la Creación de una Comisión Bicameral de análisis, revisión y creación de la normativa minera nacional en el ámbito del Honorable Congreso. Así mismo, bajo mi autoría he presentado los proyectos 1308S-2012 y 1309-S-2012, impulsados por los peligros ambientales que generan el emprendimiento minero Veladero y el emprendimiento binacional Pascua-Lama en la provincia de San Juan respectivamente.

Por todo lo expuesto, solicitamos a los Sres. Senadores y Sras. Senadoras acompañen este Proyecto de Comunicación.-