Directiva Presidencial - Función Pública

deber de obligatorio cumplimiento. El 24 de agosto sancioné la Ley Estatutaria 1806 de 2016, «Por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación ...
186KB Größe 4 Downloads 110 vistas
PRESIDENCIA

República de Colombia libertnd YOrden

DIRECTIVA PRE8I'bENetAl:'No.

05

5 SET. 2018

PARA:

SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO

DE:

PRESIDENTE DE LA REPlIBLlCA

ASUNTO:

PARTICIPACiÓN PLEBISCITO PARA LA REFRENDACiÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACiÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCiÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

La Constitución Política establece en su artículo 22 que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. El 24 de agosto sancioné la Ley Estatutaria 1806 de 2016, «Por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera» que pretende someter a la decisión popular el acuerdo alcanzado con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-, luego de que fuera revisada por la Corte Constitucional mediante sentencia C-379 de 2016. La Sentencia de la Corte prevé que la campaña por el plebiscito solo podrá desarrollarse «desde la fecha en la que la autoridad competente determine, mediante decreto, cuándo se realizará la votación sobre un mecanismo de participación ciudadana hasta el día anterior a la realización del mismo». Mediante Decreto 1391 del 30 de agosto de 2016, convoqué al pueblo de Colombia para que el domingo 2 de octubre de 2016, en ejercicio de su soberanía, decida si apoya o rechaza el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. La campaña por el plebiscito empieza formalmente en la fecha del decreto de convocatoria, por lo que resulta indispensable establecer qué acciones de divulgación y promoción pueden adelantar los servidores públicos durante la campaña plebiscitaria.

1.

Deber permanente de información y divulgación

1.1. Los servidores públicos tienen el deber permanente de informar a los ciudadanos sobre los asuntos de orden económico, político y social, a fin de que sea posible que los mismos participen activamente en las decisiones que los afectan, así como en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

1.2. El Plan Nacional de Desarrollo 1, se fundamenta en la construcción de una Colombia en paz, equitativa y educada. Dicho Plan es producto de un mandato popular y democrático, obtenido en la elección presidencial de 2014, para construir una paz estable y duradera, propósito en el cual están comprometidos los servidores públicos en acatamiento a lo establecido en la mencionada ley. En consecuencia, los servidores públicos, en el marco de sus competencias, deben: a. Suministrar información sobre asuntos relacionados con la política de paz promovida por el gobierno nacional, entre ellos el contenido del Acuerdo Final y el proceso de refrendación plebiscitario actualmente en curso. b. Dicha información debe ser transmitida en lenguaje sencillo y fácilmente comprensible, en formatos de texto, imagen y sonido que le permitan al público entender de manera objetiva, veraz y simplificada el contenido, alcance e implicaciones futuras del Acuerdo Final. c. La divulgación debe extenderse a todos los ciudadanos del país, en la totalidad del territorio nacional, para lo cual se deben utilizar los medios y mecanismos de mayor alcance posible, entre ellos espacios televisivos y radiales nacionales y locales, medios impresos, espacios digitales, redes sociales; así como espacios físicos de socialización y discusión masivos que permitan la trasmisión adecuada del contenido, alcance e implicaciones futuras del Acuerdo Final. d. La información suministrada debe permitir una comprensión adecuada del Acuerdo Final, libre de formalismos y artilugios gramaticales, con el fin de facilitar a los ciudadanos la toma de una decisión electoral sin sesgos ni distorsiones.

2.

Participación de los servidores públicos en la campaña del plebiscito

A partir del 30 de agosto los servidores públicos podrán participar en actos de proselitismo electoral y promover activamente y de manera pública la votación por el Sí o por el No al Acuerdo Final. Así mismo podrán invitar a los ciudadanos a apoyar cualquiera de las opciones de votación.

1 Ley

1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país".

3.

Uso de recursos públicos durante la campaña

3.1. Los servidores públicos que realicen actos de campaña podrán utilizar bienes del Estado y recursos del Tesoro Público para la misma, siempre y cuando aquellos se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los que detentan tal calidad. De tal forma que es permitido utilizar recursos y bienes estatales, tales como páginas web, correos electrónicos y los espacios físicos de las entidades, para la campaña por el Sí o por el No. Se debe entender, por lo tanto, que la prohibición contenida en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1806 de 2016, tiene una clara y extensa excepción, determinada por la potestad del acceso igualitario a todos los servidores de aquellos activos estatales que se utilicen en el marco de la actividad electoral.

3.2. Adicionalmente el uso de los recursos ofrecidos en igualdad de condiciones a todos los servidores está autorizado cumpliendo los siguientes requisitos:

a. Que no se alteren las partidas presupuesta les existentes a fin de dotar de recursos a dichas campañas. b. Que no se afecte el adecuado funcionamiento de la actividad estatal, es decir, que no se suspendan las tareas propias de la función pública y que no se afecte la jornada laboral. Sin embargo, los directores de las entidades públicas podrán ajustar los horarios o establecer planes de compensación a quienes participen en actos y actividades proselitistas. c. Que se garantice la igualdad, la moralidad e imparcialidad en el sentido de que no se podrá coaccionar en modo alguno a los servidores y contratistas del Estado, bien para que (i) participen en dichas campañas; (ii) expresen su opinión frente al plebiscito en uno u otro sentido; y (iii) encuentren supeditada su permanencia en la función pública o la ejecución del contrato a dicha participación o preferencia en particular.

3.3. No obstante se reitera que los servidores públicos podrán pronunciarse públicamente en favor de la paz, en cualquier momento y sin restricción alguna. Las restricciones al uso de recursos públicos impuestas por la Ley 1806 de 2016 no operan respecto del ejercicio de difusión y divulgación de la paz como valor supremo de la sociedad. 3.4. En ejercicio de este deber de divulgación y promoción de la paz, los servidores públicos podrán portar y desplegar signos alusivos a la paz, tales como el "Sí a la Paz", manifestar su opinión frente a políticas públicas en pro de la

paz, participar en debates en defensa del derecho a la paz y promover de manera pública a través de cualquier medio comunicación y difusión los beneficios que para la sociedad colombiana traerá el logro de la misma.