"Dejan sin efecto los Decretos Supremos Nos. 022-86-SA y 004-87

"Dejan sin efecto los Decretos Supremos Nos. 022-86-SA y 004-87-SA, así como sus normas ad ministrativas conexas. Ley Nº 26743. EL PRESIDENTE DE LA ...
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"Dejan sin efecto los Decretos Supremos Nos. 022-86-SA y 004-87-SA, así como sus normas ad ministrativas conexas Ley Nº 26743 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: Artículo 1º.- Déjase sin efecto los Decretos Supremos Nos. 022-86-SA y 004-87-SA, y sus nor mas administrativas concordantes y conexas. Artículo 2º.- El Ministerio de Salud y el Instituto Peruano de Seguridad Social, dentro de los 3 0 días siguientes a la publicación de la presente Ley conformarán una Comisión bipartita encarga da de ejecutar las acciones que correspondan a la restitución en cada caso de los bienes y servi cios comprometidos como consecuencia de la integración, debiendo concluir el proceso en un plaz o máximo de 180 días. Artículo 3º.- Entiéndase que lo dispuesto en la presente norma no afecta el derecho de la poblaci ón asegurada y no asegurada de acceder a los servicios de salud que por Ley les corresponde. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero de mil novecientos novent a y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud"