"SALUD Dejan sin efecto por actos de nepotismo los extremos de resolución referidos a la renovación de contratos de personal del Hospital ""Sergio E. Bernales"" HOSPITAL SERGIO E. BERNALES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 091-2002-SA-DS-H-SEB Comas, 27 de febrero de 2002 Visto: El Informe Nº 0011-2002-H-SEB-CPPAD, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital ""Sergio E. Bernales"" y el Informe Nº 039-EE-2001-IGS-OECAF. CONSIDERANDO: Que, el Informe de vistos de Inspectoría General del Ministerio de Salud, concluye en su hallazgo Nº 01, que existe NEPOTISMO respecto a la contratación de don JUAN CARLOS BENAVENTE MAYTA, acción administrativa en la que intervino directamente su hermano don JUAN FRANCISCO BENAVENTE MAYTA en su condición de Jefe de la Unidad de Adquisiciones de la Oficina de Logística de aquel entonces, hecho fehacientemente verificado, por cuanto el ex funcionario fue encargado de tal función con Memorándum Nº 059-99-J-OL-HN-SEB, a partir del 19 de abril de 1999, comprobándose más aún, con la comprobación de la existencia de la orden de servicio Nº 660 del 20 de abril de 1999 y Nº 661 del 1 de mayo de 1999, en las que aparece su firma y sello que acredita el desempeño de la función en forma efectiva y real; Que, corrobora la condición de parentesco por consanguinidad de ambos hermanos, la Partida de Nacimiento Nº 1698 de fecha 25 de mayo de 1973 que acredita la inscripción del Nacimiento de don JUAN FRANCISCO BENAVENTE MAYTA y la Partida de Nacimiento Nº 517 de fecha 23 de marzo de 1987 que acreditan como padre de ambos a don Lucas BENAVENTE SANTILLÁN; Que, la Ley Nº 26771 establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, a los funcionarios de Dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad; Que, el Artículo 4º de la acotada Ley, establece que las acciones que contravengan a dicho dispositivo legal son
nulas de pleno derecho, debiendo los responsables ser sancionados con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento correspondiente; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2000PCM, establece que los nombramientos y contratos que se realicen contraviniendo la Ley, serán sancionados según el Artículo 4º de la misma y será materializado mediante el acto administrativo que compruebe el acto de nepotismo; Que, asimismo la segunda disposición complementaria y final del Reglamento de la Ley de Nepotismo, dispone que de comprobarse que hubo injerencia en la toma de la decisión, el contrato no sería renovado; Que, de los considerandos expuestos antecedentemente se concluye la configuración del acto de NEPOTISMO por parte de don JUAN FRANCISCO BENAVENTE MAYTA, a favor de su hermano JUAN CARLOS BENAVENTE MAYTA, quien fue contratado a partir del 1 de mayo de 1999, renovándosele el mismo, con la Resolución Directoral Nº 016-2002-DE-HSEB-SA, de fecha 15 de enero del 2002; De conformidad con la Ley Nº 26771, el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, la Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 141-87-SA-P y su ampliatoria la Resolución Ministerial Nº 0239-90-SA-P; Estando a lo informado por la Oficina de Personal; y, Con la opinión favorable del Director Ejecutivo Adjunto; SE RESUELVE: 1º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, la Resolución Directoral Nº 016-2002-DE-HSEB-SA, de fecha 15 de enero de 2002, sólo en la parte que corresponde a don JUAN CARLOS BENAVENTE MAYTA. 2º.- Las Oficinas de Personal y Auditoría Interna, quedan encargadas de la ejecución y fiel cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. RAMIRO MORALES CHÁVEZ Director Ejecutivo"