"SALUD Dejan sin efecto por actos de nepotismo los extremos de resolución referidos a la renovación de contratos de personal del Hospital ""Sergio E. Bernales"" HOSPITAL SERGIO E. BERNALES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 092-2002-SA-DS-H-SEB Comas, 27 de febrero de 2002 Visto: El Informe Nº 006-2002-H-SEB-CPPAD, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital ""Sergio E. Bernales"" y el Informe Nº 039-EE-2001-IGS-OECAF. CONSIDERANDO: Que, el Informe de vistos de Inspectoría General del Ministerio de Salud, concluye en su hallazgo Nº 01, que existe NEPOTISMO respecto a la contratación de doña LILY ESPERANZA ANGULO BECERRA, acción administrativa en el que intervino directamente su hermano don JULIO CÉSAR ANGULO BECERRA en su condición de Jefe de la Oficina de Personal de aquel entonces ; hecho fehacientemente verificado, por cuanto la Resolución Directoral Nº 162-97-HN-SEB-C, de fecha 1 de diciembre de 1997 contiene la firma y sello del referido ex funcionario en el margen superior izquierdo; Que, corrobora la condición de parentesco por consanguinidad de ambos hermanos, la Partida de Nacimiento Nº 1057 de fecha 23 de marzo de 1983 que acredita la inscripción del Nacimiento de doña LILY ESPERANZA ANGULO BECERRA, siendo sus padres don Jesús ANGULO CARICCHIO y doña Lily BECERRA HIDALGO; Que, la Ley Nº 26771 establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, a los funcionarios de Dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad; Que, el Artículo 4º de la acotada Ley, establece que las acciones que contravengan a dicho dispositivo legal son nulas de pleno derecho, debiendo los responsables ser sancionados con arreglo a las normas establecidas en el
Reglamento correspondiente; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2000PCM, establece que los nombramientos y contratos que se realicen contraviniendo la Ley, serán sancionados según el Artículo 4º de la misma y será materializado mediante el acto administrativo que compruebe el acto de nepotismo; Que, asimismo la segunda disposición complementaria y final del Reglamento de la Ley de Nepotismo, dispone que de comprobarse que hubo injerencia en la toma de la decisión, el contrato no sería renovado; Que, de los considerandos expuestos antecedentemente se concluye la configuración del acto de NEPOTISMO por parte de don JULIO CÉSAR ANGULO BECERRA, a favor de su hermana doña LILY ESPERANZA ANGULO BECERRA, quien fue contratada a partir del 1 de diciembre de 1997, con la Resolución Directoral Nº 162-97-HNSEBC, renovándosele el mismo, con la Resolución Directoral Nº 016-2002-DE-HSEB-SA, de fecha 15 de enero del 2002; De conformidad con la Ley Nº 26771, el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, la Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 141-87-SA-P y su ampliatoria la Resolución Ministerial Nº 0239-90-SA-P; Estando a lo informado por la Oficina de Personal; y, Con la opinión favorable del Director Ejecutivo Adjunto; SE RESUELVE: 1º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, la Resolución Directoral Nº 016-2002-DE-HSEB-SA, de fecha 15 de enero de 2002, sólo en la parte que corresponde a doña LILY ESPERANZA ANGULO BECERRA. 2º.- Las Oficinas de Personal y Auditoría Interna, quedan encargadas de la ejecución y fiel cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. RAMIRO MORALES CHÁVEZ Director Ejecutivo"