Mg. Alejandro Espino MÉndez - Presidente
Agosto 2016
PARA ABOGADOS, FUNCIONARIOS Y PÚBLICO EN GENERAL
CSJA SENSIBILIZA A TODOS LOS TRABAJADORES EN RELACION AL ROL QUE CUMPLE EL PODER JUDICIAL EN LA SOCIEDAD
C
on el objetivo de capacitar a todos los servidores de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, magistrados, personal jurisdiccional y administrativo, fueron capacitados por esta institución en virtud a las diversas actividades realizadas por el Día del Juez, que se celebra el día 04 de agosto. Los profesionales pudieron actualizarse con temas como: “La Imputación Objetiva en el Derecho Penal”, con la participación del Dr. Félix Wagner Arista Torres; “La Constitución y el Derecho Penal”, a cargo del Mg. Alejandro Espino Méndez, Presidente de La Corte de Amazonas; “Organización Administrativa en el NCPP”, desarrollado por el Dr. Luis Mendosa Llamosas, administrador del NCPP de la Corte. Lo que se busca es sensibilizar a todos los servidores en relación al rol que cumple el Poder Judicial, cuyo fin es fortalecer el cumplimiento del deber de todos los trabajadores como defensores del Derecho y la Justicia, que coadyuven al fortalecimiento de una sociedad justa y democrática. Durante la semana previa al día central, continuaran múltiples exposiciones con destacados profesionales invitados al desarrollo de diversos temas en diversos medios de comunicación.
“La Constitución y el Derecho Penal”, tema a cargo del Mg. Alejandro Espino Méndez, Presidente de Corte, como parte del Ciclo de Capacitación por el Día del Juez.
“Organización Administrativa en el NCPP”, desarrollado por el Dr. Luis Mendosa Llamosas, administrador del NCPP de la Corte de Amazonas.
Con la participación del Dr. Félix Wagner Arista Torres, se desarrolló el tema: “La Imputación Objetiva en el Derecho Penal”.
Dos importantes intervenciones en los medios de comunicación, fueron las que ofrecieron el Dr. Jorge Valdivia Isla, Fiscal Provincial
Dr. Edgar Chávez Cueva, de la Sala Mixta de la CSJAmazonas
Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Amazonas
2
Mg. Alejandro Espino MÉndez - Presidente
Lunes 1, Martes 2, Miércoles 3 de Agosto del 2016 Precio de Línea: Gratuito
LEY N° 30490 FAVORECE TRATO DIGNO AL ADULTO MAYOR NORMA LEGAL ASEGURA PLENO EJERCICIO DE DERECHOS
l Mimp, exhorta a todas las entidades del Estado y de la sociedad civil, a velar por el cumplimiento pleno de la Ley N° 30490 de las personas adultas mayores.
L
a nueva Ley que respalda el derecho de todas las personas adultas mayores, a vivir y envejecer en familia, así como a la plena integración con el desarrollo social, económico, político y cultural, contribuye a respetar su dignidad. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp), de esta manera, saluda la publicación de la Ley N° 30490, cuya iniciativa legal y aprobación por unanimidad en el parlamento nacional, fue impulsada por este sector. La norma crea una competencia a favor del Mimp, para la elaboración de medidas de protección temporal de naturaleza administrativa para las
personas adultas mayores que se encuentren en situaciones de riesgo, tales como: abandono, dependencia o violencia. Igualmente establece la rectoría a favor de este Ministerio, la misma que deberá ser ejercida de forma multisectorial. Por ello, señala de manera especifica los deberes de los sectores en materia provisional, de salud, seguridad social, empleo y educación. Un gran aporte de la Ley N° 30490 es la obligación de incluir a esta población en los fueros de deliberación sobre toma de decisiones públicas, a fin de expresar su consentimiento previo en todos aquello actos en que deban participar, como tratamientos de
Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Amazonas
salud, internamiento en centros de atención residencial, anticipo de legitima, herencia, entre otros. .Para la norma, las personas adultas mayores deben recibir visitas continuas por parte de sus familiares mientras que el Estado le señala la obligación de atender sus necesidades en salud, seguridad social, empleo y en la promoción de una cultura previsional. El Mimp, exhorta a todas las entidades del Estado y de la sociedad civil, a velar por el cumplimiento pleno de la Ley N° 30490 de las personas adultas mayores, así como por la promoción y protección de las normas dispuestas.
Mg. Alejandro Espino MÉndez - Presidente
Lunes 1, Martes 2, Miércoles 3 de Agosto del 2016 Precio de Línea: Gratuito
3
EDICTOS JUDICIALES EDICTO El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chachapoyas – Juez Dr. Peralta Ríos, por Resolución N” 08, de fecha 21/07/2016, DISPONE: 1).CITAR al Acusado JONATHAN MICHAEL GALVEZ REGALADO, a efectos de que concurra a la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, programada para el día 14/09/2016, a las 03.00 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 02, ubicada en el Jr. Triunfo Nº 592 - Sede de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Debiendo además designar un abogado de su libre elección, de no hacerlo, en el plazo de 24 horas de notificado con el presente, de designarle un abogado de la defensoría pública. Exp. Nº 0455-2015-770101-JR-PE-01, seguida por el Delito de Tráfico de Moneda Falsa, en agravio del Estado Banco Central de Reserva. Chachapoyas, 22 de Julio del 2016. DR. JUAN ROBERT PERALTA RIOS Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chachapoyas
testimoniales y documentales. Rodríguez de Mendoza, 21 de julio de 2016. GALVEZ Juez
EDICTO Exp 52-2015-JIPRM-CSJAM/PJ, juzgado de Investigación Preparatoria de Rodríguez de Mendoza, juez: Gálvez, notifica al imputado ELMER MANOSALVA LOPEZ, con la resolución DOCE, de fecha veintiuno de julio de dos mil dieciséis, RESUELVE: DECLARAR SANEADA LA ACUSACIÓN, DECLARAR LA PROCEDENCIA A JUICIO ORAL, contra el acusado identificado con DNI 42802337, sexo masculino, nacido el 15 de enero de 1985, 31 años de edad, soltero, hijo de Pacífico y Marina; en su calidad de AUTOR por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, tipificado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de Jhon Kevin Manosalva Vásquez, representado por Miriam Vásquez Chávez, para quien se solicita UN AÑO Y SEISMESESDE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, el pago de cuatrocientos nuevos soles por reparación civil, sin perjuicio del pago de las pensiones alimenticias, DECLARAR LA COMPETENCIA para conocer el Juicio al Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Rodríguez de Mendoza, INFORMAR que la parte agraviada no se ha constituido en actor civil, INFORMAR que contra el acusado existe comparecencia simple, no existen CONVENCIONES PROBATORIAS, ADMITIR los medios de prueba ofrecidos por el representante del Ministerio Público, consistentes en
EDICTO El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba: Juez, Wilmer Neptali Mejia Acosta; Notifica a ABEL LINGAN BERMEO, con la resolución número uno de fecha siete de marzo del año dos mil dieciséis (Expediente N° 20 15-01-1°-Intermedia): CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DIAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las
EDICTO Exp 57-2016-JIPRM-CSJAM/PJ, juzgado de Investigación Preparatoria de Rodríguez de Mendoza, juez: Gálvez, notifica al imputado MARCELINO SOPLIN ZUTA, con la resolución CUATRO, de fecha veinte de julio de dos mil dieciséis, Se dispone REPROGRAMAR la Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato para el VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEISA HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, sito en Jr, Blas Valera N° 304 San Nicolás. DESIGNESE abogado Defensor Público Penal del Ministerio de justicia para que asuma la defensa del imputado. Rodríguez de Mendoza, 20 de julio de 2016. GALVEZ Juez
solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las Oficinas de la fiscalía encargado del caso, para los fines que correspondan. NEYSER MUNDACA CUBASEspecialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba-Corte Superior de Justicia de Amazonas-PODER JUDICIAL. NEYSER ORLANDO MUNDACA CUBAS Especialista Judicial Utcubamba EDICTO El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba: Juez, Wilmer Neptali Mejía Acosta; Notifica a YOLA MARÍA SÁNCHEZ ARRUE, con la resolución número seis de fecha quince de julio del año dos mil dieciséis (Expediente N° 2015058-1 °-Intermedia): CITAR para el día LUNES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a las NUEVE DE LA MAÑA (hora exacta), para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias N° 01 del Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba, ubicado en el Jr. Daniel Alcides Carrión N° 278-Bagua Grande. NEYSER MUNDACA CUBASEspecialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba-Corte Superior de Justicia de Amazonas-PODER JUDICIAL. NEYSER ORLANDO MUNDACA CUBAS Especialista Judicial Utcubamba EDICTO EDICTO PENAL.- El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba: Juez, Wilmer Neptali Mejía Acosta; Notifica a ANDERSON JHONY NUÑEZ BRAVO, con la resolución número cinco de fecha quince de julio del año dos mil dieciséis (Expediente N° 2015-0577-1°-Acusación Directa): CITAR para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a las DOCE DEL MEDIO DIA (hora exacta), para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de audiencias N° 01 del Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba, ubicado en el Jr. Daniel Alcides Carrión N° 278-Bagua Grande. NEYSER MUNDACA CUBAS Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba-Corte Superior de
Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Amazonas
Justicia de Amazonas- PODER JUDICIAL. NEYSER ORLANDO MUNDACA CUBAS Especialista Judicial Utcubamba EDICTO El Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Utcubamba, Leonardo Carrillo, cita y emplaza a OMAR PEREZ BALLADARES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Exp. N° 2015-043, Delito: Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, en agravio del Estado, para que concurra a la audiencia de Juicio Oral a realizarse el 01 de setiembre del 2016, a horas 09:00 a.m. en la Sala de Audiencias N° 02, del local del Código Procesal Penal, Bagua Grande 20 de julio de 2016. MARIANELA JUDITH MORALES GRANADOS Especialista Judicial EDICTO En el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Utcubamba, Juez Titular Reynaldo Leonardo Carrillo, cita y emplaza al acusado DILMER CHAVEZ SANCHEZ, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el Expediente N° 2015-0728-1°JPU, sobre el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Dilmer Smith Chávez Racho, para que concurran a la audiencia de Juicio Oral, programado para el día QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Utcubamba, sito en Jirón Daniel A. Carrión N° 278 - Bagua Grande, bajo apercibimiento de declarase reo contumaz, en caso de inconcurrencia injustificada. Bagua Grande, 20 de Julio del 2016. MARIA DEL PILAR BERAUN LOPEZ Especialista Judicial EDICTO EXPEDIENTE N°: 2013-0410-JPCSAM-U-BG. JUZGADO: JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE AMAZONAS. ESPC. JUDIC. : HUMBERTO PAREDES DÍAZ. El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Amazonas - Utcubamba, Juez Luis Alberto Cayotopa Vásquez - presidente del Colegiado, cita y emplaza al acusado JORGE WALDI RIVERA AVELLANEDA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de
4
Mg. Alejandro Espino MÉndez - Presidente
ser declarado REO CONTUMAZ, en el Expediente N° 2013-0410, seguido en su contra y otros, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su figura especifica de Homicidio Calificado, en agravio de Linny Fanny Rivera Avellaneda, para que concurran a la audiencia de juicio oral, programada para el día 02 de setiembre de 2016, a horas 10:00 a.m., en la sala de audiencias adjunta al Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, ubicado en el Distrito de Picsi Chiclayo - Lambayeque. Bagua Grande, 20 de Julio de 2016. LUIS CAYOTOPA VASQUEZ Juez Colegiado de Amazonas EDICTO El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Condorcanqui, que despacha el señor Juez BRAULIO RAUL QUISPE HUILLCA, ha dispuesto se notifique al imputado BARTOLOME SHAJUP KIAK identificado con DNI N 80184687, con los extractos de la parte resolutiva de siguientes resoluciones: Resolución N° CINCO, de fecha quince de julio del año dos mil dieciséis: donde se resuelve: 1) TENGASE POR INTEGRADA LA ACUSACION de fecha 14-06-16 en el extremo de la pena multa que incorporó como 60 días multa, 2)DECLARAR LA VALIDEZ FORMAL de la acusación; mediante Resolución N° SEIS, de fecha de fecha quince de julio del año dos mil dieciséis: donde se resuelve: 1) DECLARAR LA VALIDEZ SUSTANCIAL de la acusación y 2) ADMITESE los medios probatorios por parte del Ministerio Publico; mediante Resolución N° SIETE, de fecha de fecha quince de julio del año dos mil dieciséis: donde se resuelve: DICTAR el AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de BARTOLOME SHAJUP KIAK, como autor de la presunta comisión del delito de Receptación, en agravio del Estado - Agencia Agraria de Condorcanqui, COMUNÍQUESE que el proceso fue declarado no complejo y SUBSISTENCIA: de la medida de Comparecencia Simple del acusado; y asimismo REMÍTASE los actuados al JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CONDORCANQUI, encargado de Juicio Oral con la debida nota de atención. Edicto penal correspondiente al Cuaderno Nª 0049-2015-0-0104-JR-PE. Santa María de Nieva, 20 de Julio del 2016. ABOG. PERCY JENNER HUAMAN MEDINA Especialista Judicial Condorcanqui EDICTO El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chachapoyas, cita, llama y emplaza a los Imputados GUERRERO FERNANDEZ IMELDA y HUAMAN HUAMAN ROISER; para que se presenten el día DOCE
Lunes 1, Martes 2, Miércoles 3 de Agosto del 2016 Precio de Línea: Gratuito
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas ONCE de la mañana, para realizar la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO; que se realizará en la sala de audiencias número DOS, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas ubicado en el jirón Triunfo N° 592-Chachapoyas, en el Proceso Penal N° 00543-20150-0101-JR-PE-02, que se les sigue a los imputados por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Gerardo Mas Mas. Chachapoyas, 21 de Julio del 2016. DR. JUAN ROBERT PERALTA RIOS Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chachapoyas EDICTO El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chachapoyas, cita, llama y emplaza al agraviado doña MARTHA VALQUI GARCIA; para que se presenten el día 18 de AGOSTO del año DOS MIL DIECISÉIS, a horas DIEZ de la mañana, para realizar la audiencia pública de AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO; que se realizará en la sala de audiencias número DOS, ubicado en el jirón Triunfo N° 592-Chachapoyas, en el Proceso Penal N° 00163-20159-0101-JR-PE-02, que se le sigue al imputado Hugo Alez Bazan Durand y otros por el delito de Apropiación Ilícito y otros, en agravio de La Torre Chavez Willy y otros. Chachapoyas, 21 de Julio del 2016. DR. JUAN ROBERT PERALTA RIOS Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chachapoyas EDICTO En el Exp. 07-2016-01-010110-JIPPE, del Juzgado de Paz Letrado en Adición de Funciones Juzgado de Investigación Preparatoria de Leymebamba que despacha la Dr. Juez: PEDRO HERNANDO VASQUEZ VEGA, en el proceso seguido contra RICHAR WILLIAM MORI LOJA por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de LUIS EDWAR VEGA CHAVEZ y OTROS: NOTIFICA al agraviado ANTONIO JULCAMORO DE LA CRUZ con la resolución N° VEINTICUATRO, SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de REPOSICION DE PLAZO formulado por el señor ELEUTERIO CHUQUI ZUTA, por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos, en la Investigación preparatoria que se sigue contra RICHAR WILLIAM MORI LOJA en agravio de LUIS EDWAR VEGA CHAVEZ y OTROS, por el presunto delito de LESIONES CULPOSAS. Leymebamba 18 de julio del 2016. HECTOR OMAR ARAUJO CACHAY Secretario Judicial
EDICTO Exp. N° 00465-2010-86-01 01-JRPE-01 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Procesos Inmediatos por Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad de Chachapoyas. Se notifico lo resolución N° QUINCE, de fecho 25.07.2016, que resolvió DECLARAR REO AUSENTE 01 acusado JUAN LEOPOLDO PLACENCIA MONTENEGRO, identificado con DNI N° 26704548, teniendo por designado como su abogado Defensor Público 01Dr. KLEDY CAMUS SANTILLÁN, integrante de lo Defensa Público de Amazonas, mondando expedir los requisitorias poro su ubicación, capturo y puesto o disposición de este Juzgado, reservándose el inicio del juicio oral hasta su puesto o disposición, en el proceso que se le sigue por el delito de ESTAFA GENÉRICA en agravio de Jaime Inga Chuquizuta, Ernel Cruz Serván, Loyda Etelvina Horno Chávez y Mirna Esperanzo Chávez Arroyo de Chávez. Chachapoyas, 25 de julio de 2016. DR CHAVEZ JUEZ EDICTO El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba: Juez Mejía Acosta EMPLAZA al imputado DANIEL VARGAS VÁSQUEZ y a la agraviada ROXANA VARGAS TORRES, representada por su madre BERTILA TORRES PARINANGO con la resolución CINCO de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciséis correspondiente al expediente 221-2016-1oJIPU que dispone: CITAR A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA, la misma que se llevara a cabo el día VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba, ubicado en el Jirón Daniel Alcides Carrión 278 - Bagua Grande. NOTIFIQUESE. Bagua Grande, 21 de Julio del 2016. ABOG YANE RAMOS SILVA Especialista Judicial de Utcubamba EDICTO El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba: Juez Mejía Acosta EMPLAZA al imputado CARLOS ALBERTO PRETELL FERNANDEZ, con la resolución CUATRO de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciséis correspondiente al expediente 124-2016-1°JIPU que dispone: CITAR A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA, la misma que se llevará a cabo el día JUEVES VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (hora
Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Amazonas
exacta), en la sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba, ubicado en el Jirón Daniel Alcides Carrión 278 – Bagua Grande. NOTIFIQUESE en sus domicilios reales y procesales de autos, y mediante edicto de ley. Bagua Grande, 21 de Julio del 2016. ABOG YANE RAMOS SILVA Especialista Judicial de Utcubamba EDICTO El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba: Juez Mejía Acosta EMPLAZA al imputado JOSE ORESTES CHAVESTA SATORNICIO y al agraviado WILLIAM PERALTA DELGADO con la resolución SIETE de fecha veinte de julio de dos mil dieciséis correspondiente al expediente 220-2015-1oJIPU que dispone: CITAR A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba, ubicado en el Jirón Daniel Alcides Carrión 278 -Bagua Grande. NOTIFIQUESE en sus domicilios reales y procesales de autos, y mediante edicto de ley. Bagua Grande, 21 de Julio del 2016. ABOG YANE RAMOS SILVA Especialista Judicial de Utcubamba EDICTO El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba: Juez Mejía Acosta EMPLAZA al imputado EDWAR ROJAS BOBADILLA con la resolución TRES de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciséis que dispone: CITAR A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA, la misma que se llevara a cabo el día JUEVES VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba, ubicado en el Jirón Daniel Alcides Carrión 278 - Bagua Grande. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios reales y procesales de autos, y mediante edicto de ley. Bagua Grande, 21 de Julio del 2016. ABOG YANE RAMOS SILVA Especialista Judicial de Utcubamba EDICTO El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba: Juez Mejía Acosta EMPLAZA al imputado SEBASTIAN FERNÁNDEZ GONZALES y a los agraviados ELIZABETH, JACKELINE y JHON CARLOS FERNÁNDEZ OLIVERA, representados por su madre EDITA OLIVERA REQUEJO con la resolución CUATRO de fecha diecinueve de julio de dos
Mg. Alejandro Espino MÉndez - Presidente
mil dieciséis correspondiente al expediente 137-2016-10JIP que resuelve: CITAR A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA, la misma que se llevara a cabo el día JUEVES VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba, ubicado en el Jirón Daniel Alcides Carrión 278 – Bagua Grande. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios reales y procesales de autos, y mediante edicto de ley. Bagua Grande, 21 de Julio del 2016. ABOG YANE RAMOS SILVA Especialista Judicial de Utcubamba EDICTO El Primer juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba: Juez Mejía Acosta EMPLAZA al imputado DONATO ALVARES RIVERA por el delito Ambiental - Responsabilidad por Información Falsa Contenida en Documentos de Gestión Forestal en agravio de EL ESTADO, representado por el Procurador Público del Ministerio del Ambiente con la resolución CUATRO de fecha quince de julio de dos mil dieciséis correspondiente al expediente 555-2014-2-1oJIPUREQUERIMIENTO MIXTO que dispone: 1.- OFICIAR a la Defensoría Pública de esta ciudad a efectos de que designe un abogado Defensor Público, para que asuma la defensa del imputado DONATO ALVARES RIVERA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección, en cuyo caso lo comunicará inmediatamente al Juzgado. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales de autos y al imputado DONATO ALVARES RIVERA median te el edicto de ley. Bagua Grande, 20 de Julio del 2016. ABOG YANE RAMOS SILVA Especialista Judicial de Utcubamba EDICTO EXPEDIENTE N°: 2015-0017-JPCSAM-U-BG. JUZGADO: JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA PRO VINCIAL DE AMAZONAS. ESPC. JUDIC. : HUMBERTO PAREDES DÍAZ. El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Amazonas Utcubamba, Juez Luis A. Cayotopa Vásquez - presidente del Colegiado, cita y emplaza al acusado DEMECIO NAZARIO SANCHUM, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, seguido en el Expediente N° 2015-0017, por el delito contra la libertad sexual, en su figura especifica de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales
Lunes 1, Martes 2, Miércoles 3 de Agosto del 2016 Precio de Línea: Gratuito
R.S.U.SH; para que concurra a la audiencia de juicio oral, programada para el día 01 de SEPTIEMBRE DE 2016, a horas 10:00 a.m., en la sala de audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba. Bagua Grande, 18 de Julio de 2016. LUIS CAYOTOPA VASQUEZ Juez Colegiado de Amazonas EDICTO EXP. 2015-0076-0-0107-JPLBGFC-2, Segundo Juzgado de Paz Letrado de Bagua Grande, Juez ALBERTOCOHEN en los seguidos por ENMA ZABALETA SANCHEZ contra ERMES INGA LLAJA, sobre AUMENTOS DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, se ha proveído la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ, Bagua Grande, nueve de febrero del dos mil dieciséis: PREVIAMENTE córrase traslado al demandado por el término de tres días, a fin de que presente su propuesta de liquidación; sin perjuicio de ello CÚRSESE oficio al Administrador del Banco de la Nación de esta ciudad, a efectos de que informe a este Juzgado, si a la cuenta de ahorros de alimentos de la demandante numero 04-293-835352, se han efectuado depósitos desde el mes de octubre del año dos mil quince hasta la fecha, debiendo indicar las fecha y montos consignados; una vez recibido el informe con o sin la propuesta de liquidación del demandado PRACTIQUESE por Secretaría la liquidación de Pensiones Devengadas. RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE, Bagua Grande, cinco de Mayo del dos mil dieciséis. NOTIFIQUESE al demandado ERMES INGA LLAJA a través de edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, a fin de que lo represente dentro del presente proceso. PUBLIQUESE un extracto de las resoluciones número diez de fecha nueve de febrero del año dos mil dieciséis y doce de fecha cinco de mayo del año dos mil dieciséis, por tres días hábiles, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa número 071-2016-P-CSJAM/PJ de fecha primero de febrero del dos mil dieciséis, que aprueba la Directiva 001-2016-P-CSJAM/PJ. ABOG CARLOS TUPAYACHI 2º Juzgado de Paz Letrado de Bagua Grande EDICTO En el Expediente Nº 2015 - 0931 - 010107JX01FA, tramitado ante el Juzgado Civil Transitorio de Utcubamba, se ordena notificar a las partes agraviadas menores María Mili Coronel Bustamante y Luis Yhoel Coronel Bustamante, representado por su madre Amelia Bustamante Vásquez y demandado Lucila Pérez Vásquez; con la Resolución Número Uno de fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, que RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda
interpuesta por el Fiscalía Provincial Civil y Familia de Utcubamba, representada por el Dr. WILMER NUÑEZ GUEVARA, en representación de los agraviados MARIA MILI CORONEL BUSTAMANTE y LUIS YHOEL CORONEL BUSTAMANTE, contra LUCILA PEREZ VÁSQUEZ sobre CONTRAVENCIÓN, en vía de PROCESO ÚNICO. 2. TÉNGASE por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que se acompaña. 3. CONFIÉRASE TRASLADO de la demanda por el plazo de CINCO DIAS, a fin de que el demandado absuelva el traslado de la demanda, cumpliéndose los requisitos de la ley; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. Por Resolución Número Cuatro de fecha catorce de julio del año dos mil dieciséis, SE RESUELVE: 1. Al escrito de fecha trece de julio del año dos mil dieciséis; mediante el cual la parte demandante (Fiscalía Provincial Civil y Familia de Utcubamba) indica que al desconocer la dirección actual de las partes procesales solicita se notifique a los menores agraviados María Mili Coronel Bustamante y Luis Coronel Bustamante y a la demandada Lucila Pérez Vásquez mediante edictos ; ELABÓRESE el edicto correspondiente, con un extracto de la Resolución Número Uno (auto admisorio) y con un extracto de la presente Resolución, a fin de que la parte agraviada (menores agraviados María Mili Coronel Bustamante y Luis Yhoel Coronel Bustamante, representados por su madre Amelia Bustamante Vásquez) tomen conocimiento del presente proceso; asimismo elabórese el edicto correspondiente con un extracto de la presente Resolución a fin de que la parte demandada tome conocimiento de la misma, OFICIANDOSE a la Administración de la Corte Superior de Justica de Amazonas - Sede Chachapoyas, para su trámite respectivo y su publicación en el diario oficial de mayor circulación, esto es en el diario “La República”; a fin de notificar a los menores agraviados Marta Mili Coronel Bustamante y Luis Yhoel Coronel Bustamante, representado por su madre Amelia Bustamante Vásquez, por tres veces por un intervalo de tres días consecutivos. 2. DECLARAR en la condición jurídica procesal de REBELDE a la demandada. LUCILA PÉREZ VÁSQUEZ en razón de ‘no haber absuelto el traslado de la demanda dentro del plazo legal y quien podrá incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en que éste se encuentre. 3. SEÑALESE fecha para la Audiencia Única, la misma que se llevara a cabo el día JUEVES CUATRO DE AGOSTO del año dos mil dieciséis, a horas DIEZ de la mañana. 4. NOTIFIQUESE a las partes procesales para su concurrencia; bajo apercibi-
Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Amazonas
5
miento de llevarse a cabo con la parte que asista. ARON FUENTES DAVILA Juez del Juzgado Civil de Utcubamba EDICTO En el Expediente N° 2015-408010107 JX, seguida por FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE LONYA GRANDE contra WILER HURTADO TANTALEAN en agravio de CLEMIRA OLANO TANTALEAN sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE (SENTENCIA), que RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda de folios cuarenta y seis a cincuenta, interpuesta por el Representante del Ministerio Público, contra WILER HUETADO TANTALEAN, por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de CLEMIRA OLANO TANTALEAN. 2. DECLARAR, en consecuencia que ha existido violencia familiar, en sus formas de maltrato físico. 3. DICTAR como medidas de protección: a)La prohibición de reiterar actos de violencia familiar en cualquiera de sus formas en agravio de CLEMIRA OLANO TANTALEAN; b) Impedimento de acoso en sus diferentes modalidades, ya sea en lugares públicos o privados; c) Impedimento de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima con fines de agresión en su domicilio; Bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para la instauración de la denuncia penal respectiva, por ‘incumplir el mandato; sin perjuicio de aplicarse las medidas coercitivas prescritas en el artículo 53° Código Procesal Civil y artículo 181º del Código de los Niños y Adolescentes. 4. FIJAR por concepto de indemnización por el daño causado a favor de la agraviada, la cantidad de TRECIENTOS SOLES que la parte demandada debe abonar en el plazo de treinta dias, bajo apercibimiento de hacerse efectivo en los bienes que sean de su propiedad. 5. Consentida o ejecutoriada sea la presente DÉSELE cabal cumplimiento; y a tales efectos cumplan las autoridades competentes, conforme a sus funciones; con brindar la atención y Apoyo que la agraviada pudiera requerir. NOTIFIQUESELE al demandado WILER HURTADO TANTALEAN con DNI N° 47913920 Y a agraviada CLEMIRA OLANO TANTALEAN menor de edad POR EDICTO, en tal sentido, CUMPLASE con publicar un extracto de la RESOLUCIÓN DIECINUEVE en el diario de mayor circulación por tres veces consecutivos. Bagua Grande, veintidós de julio del año dos mil dieciséis. Abog. JUAN CARLOS VÁSQUEZ MESIA, Secretario del Jugado Civil Transitorio. ABOG. JUAN CARLOS VASQUEZ MESIA Secretario Judicial de Utcubamba
6
Mg. Alejandro Espino MÉndez - Presidente
EDICTO En el expediente N° 2014-260-1oJPL-U, seguido por MARIO RODRIGO SOTO, contra WILLIAN BRAVO VERA sobre ALIMENTOS, seguido ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Utcubamba, que despacha la señorita Juez Doctora Luzzety Elizabeth García Acuña y Secretario Judicial Ernesto N. Marquina Paz, se ha ordenado se publique el presente edicto: RESOLUCION N° TRECE Bagua Grande, veintinueve de setiembre del año dos mil quince. SE RESUELVE: APROBAR LA LIQUIDACION DE PENSIONES ALIMENTICIAS de fecha veintisiete de marzo del año dos mil quince, por la suma de MIL CIENTO DIECIOCHO CON 36/100 NUEVOS SOLES, consecuentemente REQUIERASE al demandado WILLIAN BRAVO VERA, para que dentro del término de TRES DIAS cumpla con cancelar la totalidad de la liquidación aprobada al demandante MARIO RODRIGO SOTO, bajo apercibimiento de ser denunciado por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar. RESOLUCION N° DIECISIETE NUEVA LIQUIDACIÓN: EL demandado WILLIAN BRAVO VERA, adeuda la suma de S/2,384.06 (DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 06/100 NUEVOS SOLES. Bagua Grande, 19 de Julio del año 2016. ABOG. MARILI VALENCIA MANAYAY Testigo Actuario del Juzgado de Utcubamba EDICTO El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba: Juez, Wilmer Neptali Mejia Acosta; Notifica a SEGUNDO JUAN ELIAS PUSCAN, con la resolución número uno de fecha trece de junio del año dos mil dieciséis (Expediente N° 2016-0262-10 –acusación Directa): CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales, el Requerimiento de Acusación Directa por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el jui-
Lunes 1, Martes 2, Miércoles 3 de Agosto del 2016 Precio de Línea: Gratuito
cio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. OFICIAR a la defensoría pública a fin de designar un abogado defensor público, para que asuma la defensa del imputado Segundo Juan Elías Puscan, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección, en cuyo caso lo comunicara inmediatamente al Juzgado. NEYSER MUNDACA CUBAS Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba-Corte Superior de Justicia de Amazonas. NEYSER ORLANDO MUNDACA CUBAS Especialista Judicial Utcubamba EDICTO Exp. 05-2016-JIPRM-CSJAMjPJ, Juzgado de Investigación Preparatoria de Rodríguez de Mendoza, Juez: Gálvez, notifica al imputado JHAN MARCOS ZUTA PINEDO y LUIS OMERO LAPIZ ENCINA, con la resolución SIETE, de fecha Veintiuno de Julio del dos mil dieciséis, DADO CUENTA, se RESUELVE: Con el Oficio N° 757-2016-MPFPPC-ROD. DE MENDOZA, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Rodríguez de Mendoza, mediante el cual adjunta la disposición Fiscal número 04-2016-FPPC-RDM, en la que pone en conocimiento del Juzgado, la Disposición de CONCLUSION de la Investigación Preparatoria; en el proceso seguido contra el imputado ROBERTO LAPIZ ENCINA, LUIS OMERO LAPIZ ENCINA y JHAN MARCOS ZUTA PINEDO, como presuntos autores del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Jesusita Aurora Santillán Tafur; en consecuencia; AGREGUESE a los autos y TENGASE presente para los fines de ley, en aplicación del artículo 3430 del Código Procesal Penal. Rodríguez de Mendoza, 25 de Julio del 2016. GALVEZ Juez EDICTO El Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Utcubamba, Leonardo Carrillo, cita y emplaza a DANY DANIEL TANTALEAN HUAMAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Exp. N° 2015-049, Delito: Receptación agravada, en agravio de Marcelino Menor Torres, para que concurra a la audiencia de Juicio Oral a realizarse el 19 de Agosto del 2016, a horas 09:00 a.m. en la Sala de Audiencias N° 02, del local del Código Procesal Penal, Bagua Grande 22 de julio de 2016. MARIANELA JUDITH MORALES GRANADOS Especialista Judicial
EDICTO Mediante el presente se hace saber al señor EDER PALMA TANTARICO que en el Expediente N° 2015-373- 1JIP (principal); seguido en contra de Eder Palma Tantarico en agravio de Tatiana Lisbeth Palma Coronel, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, se ha emitido las siguientes Resoluciones: 1. Resolución Número Uno, de fecha 19 de junio del 2015, la misma que resuelve: ADMITASE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Utcubamba, contra el imputado Eder Palma Tantarico, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, tipificado en el articulo 149º del Código Penal en agravio de Tatiana Lisbeth Palma Coronel 2. Resolución Número Dos, de fecha 22 de octubre del 2015, la misma que resuelve: DAR por CONCLUIDA la investigación preparatoria y otórguese al Ministerio Público el plazo de quince días hábiles para que proceda a presentar su requerimiento de acusación o sobreseimiento. 3. Resolución Número tres, de fecha 30 de octubre del 2015, la misma que resuelve: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales, por el plazo de perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida - de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medio pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 4. Resolución Número cuatro, de fecha 23 de noviembre del 2015, la misma que resuelve. TENER por DESIGNADO como abogado defensor público del imputado Eder Palma Tantarico, al letrado Liler Carrero Vidarte, a quien se le deberá otorgar las facilidades que la ley le franquea a efecto de ejercitar su derecho de defensa. 5 Resolución Número siete, de fecha 12 de julio del 2016, la misma que dispone: CORRASE traslado al imputado con la resolución número uno y siguientes mediante vía edictos, a fin de no vulnerar el derecho de la parte imputada, y una vez cumplido que sea la prográmese la audiencia preliminar respectiva. NOTIFÍQUESE.
Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Amazonas
ABOG. JESSICA GIOVANNA AGUINAGA VASQUEZ Especialista Judicial de Utcubamba EDICTO Mediante el presente se hace saber a la señora MARÍA JUANITA GUEVARA DELGADO, madre de la menor agraviada de iniciales G.D.M., que en el Expediente N° 2015-490- 1JIP (Cuaderno de Sobreseimiento), seguido en contra de Alfredo Salazar Díaz, en agravio de la menor de iniciales G.D.M., por el delito de Violación Sexual de Menor, se ha emitido siguiente Resolución: 1. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, de fecha 18/07/16, la misma que RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA favor del investigado ALFREDO SALAZAR DIAZ, solicitado por el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Lonya Grande, en la investigación seguida como presunto autor del delito Contra La Libertad Sexual - Violación de la Libertad Sexual en su modalidad de Actos contra el Pudor en menor de Edad, conducta prevista en el arto 173. 2 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales G.D.M.NOTIFÍQUESE. ABOG. JESSICA GIOVANNA AGUINAGA VASQUEZ Especialista Judicial de Utcubamba EDICTO El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba: Juez Arias Requejo EMPLAZA al imputado SEGUNDO ELIO MUNDACA ESTELA con la resolución TRES de fecha veinte de julio de dos mil dieciséis que dispone: CITAR A AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo el día, JUEVES VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba, ubicado en el Jirón Daniel Alcides Carrión 278 - Bagua Grande. NOTIFIQUESE en sus domicilios reales y procesales de autos y mediante edicto. Bagua Grande, 22 de Julio del 2016. ABOG YANE RAMOS SILVA Especialista Judicial de Utcubamba EDICTO Mediante el presente se hace saber al señor HECTOR ROYEL DELGADO BACA que en el Expediente N° 2013-380-1JIP (principal), seguido en contra de Héctor Royel Delgado Baca en agravio de Wilson Gonzalo Baca Frías, por el delito de Daños, se ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ, de fecha 15 de julio del 2016, la misma que describe lo siguiente: 1. DADO CUENTA, con la devolución de la cédula de notificación de la resolución N° Seis, Siete y Ocho, dirigida al domicilio real
Mg. Alejandro Espino MÉndez - Presidente
del agraviado Wilson Gonzalo Baca Frias (Caserío Nueva YorkLonya Grande), sin diligenciar, por cuanto existe una razón que refiere que el ciudadano a notificar esta radicando en Lima y se desconoce su dirección exacta”, en ese sentido y estando lo dispuesto mediante el artículo 128º del Código Procesal Penal, PÓNGASE en conocimiento de las partes procesales y notifíquese vía edictos al agraviado con las resoluciones pertinentes y cumplido que sea prográmese audiencia de control preliminar. NOTIFÍQUESE. ABOG. JESSICA GIOVANNA AGUINAGA VASQUEZ Especialista Judicial de Utcubamba EDICTO Mediante el presente se hace saber al señor WILSON GONZALO BACA FRÍAS que en el Expediente N° 2013-380- lJIP (Principal), seguido en contra de Héctor Royel Delgado Baca en agravio de Wilson Gonzalo Baca Frías, por el delito de Daños, se ha emitido las siguientes Resoluciones: 1. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha 14 de agosto del 2013, la misma que resuelve: ADMITASE la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, expedida por la Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscal/a Provincial Mixta de Cumbo contra el imputado Héctor Gonzalo Baca Frías por el delito contra el patrimonio en su figura de Daños tipificado en el artículo 205 del Código Penal en agravio de Wilson Gonzalo Frías. 2. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha 06 de enero del 2014, la misma que resuelve: AMPLIAR el plazo de la investigación preparatoria por el termino de sesenta días, teniendo como fecha de vencimiento el día dieciséis de febrero del año dos mil catorce. 3. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, de fecha 24 de agosto del 2015, la misma que dispone, TENGASE por subsanado después de ocho meses lo requerido en la resolución número tres de fecha veinte de octubre del dos mil catorce, en el extremo del nombre del imputado, siendo el correcto HECTOR ROYEL DELGADO BACA, tal y conforme se indica en el requerimiento de acusación. 4. RESOLUCION NUMERO CINCO, de fecha 04 de diciembre del 2015, la misma que resuelve: CORRER TRASLADO el Requerimiento de Acusación a los sujetos procesales por el plazo de perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de
Lunes 1, Martes 2, Miércoles 3 de Agosto del 2016 Precio de Línea: Gratuito
un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medio pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio/ todo ello con el objeto de se debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 5. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, de fecha 02 de marzo del 2016, la misma que resuelve: TENGASE POR COMUNICADA la conclusión de la Investigación Preparatoria seguida contra Hector Gonzalo Baca Frías, debiendo integrarse dicho pronunciamiento a la resolución número cinco de fecha cuatro de diciembre del año dos mil quince. 6. RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ- de fecha 15 de julio del 2016, la misma que describe lo siguiente: DADO CUENTA, con la devolución de la cédula de notificación de la resolución N° Seis, Siete y Ocho, dirigida al domicilio real del agraviado Wilson Gonzalo Baca Frias (Caserío Nueva York - Lonya Grande sin diligenciar, por cuanto existe una razón que refiere que el ciudadano a notificar esta radicando en Lima y se desconoce su dirección exacta’: en ese sentido y estando lo dispuesto mediante el artículo 128º del Código Procesal Penal, PÓNGASE en conocimiento de las partes procesales y notifíquese vía edictos al agraviado con las resoluciones pertinentes y cumplido que sea prográmese audiencia de control preliminar. NOTIFÍQUESE. ABOG. JESSICA GIOVANNA AGUINAGA VASQUEZ Especialista Judicial de Utcubamba EDICTO El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba: Juez Mejía Acosta EMPLAZA al imputado ORIEL LOZADA SEGURA y a la agraviada MILAGROS LOZADA FUENTES, representada por su madre MARIA EMERITA FUENTES PERALTA con la resolución SEIS de fecha quince de julio de dos mil dieciseis correspondiente al expediente 2015- 141-1°JIP que resuelve: 1.- DECLARAR FRUSTADA la audiencia de control de acusación reprogramándose para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE. Asimismo se dispone se notifique al encausado por intermedio del juez de Paz de Pona Alta y por intermedio del Teniente Gobernador, y todo ello sin perjuicio de ser notificado mediante EDICTO. NOTIFIQUESE. Bagua Grande, 22 de Julio del 2016.
ABOG YANE RAMOS SILVA Especialista Judicial de Utcubamba EDICTO El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba: Juez Arias Requejo EMPLAZA a los imputados AVELINO CRUZADO FLORES, REINA SANCHEZ JULCA, ESTHER MAGAL y ROJAS SANCHEZ, LEANDRO SAAVEDRA DAVILA y COSME BEATRIZ ABANTO CARRERA Y a la agraviada MARTHA QUINDE SEGURA con la resolución SEIS de fecha veinte de julio de dos mil dieciséis correspondiente al expediente 104-2016-1°JIPU que dispone: CITAR A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA, el día VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba, ubicado en el Jirón Daniel Alcides Carrión 278 - Bagua Grande. NOTIFIQUESE en sus domicilios reales y procesales de autos, sin perjuicio del edicto de ley, estando a la razón dada por al autoridad competente a folios 22 y 23 de autos. Bagua Grande, 22 de Julio del 2016. ABOG YANE RAMOS SILVA Especialista Judicial de Utcubamba EDICTO El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba: Juez Arias Requejo EMPLAZA a los imputados JOSE WALTER SANTAMARIA VELASQUEZ y YEYMI MARIOLY ADRIANZEN REGALADO y los agraviados FLOR MARLENY REGALADO CUEVA, YEYMl MARIOL y ADRIANZEN REGALADO y JOSE WALTER SANTAMARIA VELASQUEZ con la resolución CUATRO de fecha veinte de julio de dos mil dieciséis correspondiente al expediente 529-2015-1ºJIP que dispone: CITAR A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba, ubicado en el Jirón Daniel A1cides Carrión 278 – Bagua Grande. NOTIFIQUESE en sus domicilios reales y procesales de autos y mediante edicto de ley.Bagua Grande, 22 de Julio del 2016. ABOG YANE RAMOS SILVA Especialista Judicial de Utcubamba EDICTO El Juzgado Especializado Civil de Bagua a cargo de la Dra. Lady Mabel Ugaz Montenegro en el Exp N 31-2015-0-0102-JM-FC-01 seguido por Fiscalía Provincial Civil y Familia Bagua, contra Cristian Rony Flores Chávez sobre Violencia Familiar ha dis-
Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Amazonas
7
puesto notificar mediante edicto con las resoluciones número uno y cinco cuyo contenido es el siguiente: ADMITIR A TRAMITE la Demanda Interpuesta por el Señor Representante del Ministerio Publico contra CRISTIAN RONY FLORES CHAVEZ por Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Físico y Psicológico disponiéndose la vía del Proceso Único Concédase el plazo de tres días a fin de que concurra al Juzgado a efecto de tomar conocimiento de la demanda, CONFIRMESE LAS MEDIDAS DE PROTECCION solicitadas por el Señor Representante del Ministerio Público. NOTIFIQUESE al Demandado con la resolución numero uno y número cinco mediante Edictos. Bagua 21 de Julio del 2016. ABOG. CARMEN CHARCAPE VIVES Secretaria Judicial Bagua EDICTO El Juzgado Especializado Civil de Bagua a cargo de la Dra. Lady Mabel Ugaz Montenegro en el Exp N 195-2014-0-0102JM-FC-01 seguido por Fiscalía Provincial Civil y Familia Bagua, contra Rosario Núñez Panta sobre Contravención ha dispuesto notificar mediante edicto con las resoluciones número uno, dos, tres y cinco cuyo contenido es el siguiente: ADMITIR A TRAMITE la Demanda Interpuesta por el Señor Representante del Ministerio Publico contra ROSARIO NUÑEZ PANTA por contravención disponiéndose la vía del Proceso Único Confiérase traslado por el plazo de cinco días al demandado con la demanda a fin de que la conteste, TENGASE por ofrecidos los medios probatorios, CURSAR OFICIO al Juez de Paz Aramango a fin de que en el más breve plazo cumpla con devolver la comisión librada. DECLARAR REBELDE a la demandada ROSARIO NUÑEZ PANTA, REQUIERASE a la Fiscalía Provincial Civil y Familia Bagua cumpla con precisar la dirección exacta de los agraviados. Bagua 22 de Julio del 2016. ABOG. CARMEN CHARCAPE VIVES Secretaria Judicial Bagua EDICTO El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chachapoyas, cita, llama y emplaza a los agraviados doña MENDOZA VENTURA APOLINAR y MENDOZA ZUTA MARIA ELITA; para que se presenten el día 09 de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIECISÉIS, a horas ONCE de la mañana, para realizar la audiencia pública de AUDIENCIA DE REQUERIMIENTOMIXTO; que se realizará en la sala de audiencias número DOS, ubicado en el jirón Triunfo N° 592-Chachapoyas, en el Proceso Penal N° 00296-2014-53- 101- JR-PE-02, que se le sigue al imputado Celestina Herrera Huerta por el delito
8
Mg. Alejandro Espino MÉndez - Presidente
de Lesiones Culposas, en agravio de Apolinar Mendoza Ventura y otra. Chachapoyas 26 de Julio del 2016. DR. JUAN ROBERT PERALTA RIOS Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chachapoyas EDICTO En el expediente civil N° 2014006, seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra MARIA CRISTINA VASQUEZ DIAZ sobre INVESTIGACION TUTELAR; El Juzgado Mixto y Unipersonal de la Provincia de Rodríguez de Mendoza que despacha la Señor Juez Luis Alberto Torrejón Rengifo y el secretario judicial Yuliana Carhuatanta Hernández, ha dispuesto notificar con el extracto a la demandada MARIA CRISTINA VASQUEZ DIAZ en agravio de Sandra Jhoselyn Vásquez Díaz cuyo texto es lo siguiente RESOLUCION NUMERO UNO: SE RESUELVE: 10APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR a favor de la menor Sandra Jhoselyn Vásquez Díaz, con el fin de establecer su estado de abandono. 2° CORRRASE traslado a la demandada MARIA CRISTINA VASQUEZ DIAZ, BAJO apercibimiento de nombrársele curador procesal. DR. LUIS ALBERTO ARIAS REQUEJO Juez Mixto Unipersonal EDICTO En el Cuaderno de Debates signado como expediente N° 2015074, seguido contra, Wilmer Tucto Tafur, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Karla Tejada Portocarrero; el Magistrado Luis Alberto Arias Requejo, Juez del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de la Provincia de Rodríguez de Mendoza, ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución Nº Cuatro (emitido en la audiencia de fecha 18/07/2016), al acusado: Wilmer Tucto Tafur, el cual refiere lo siguiente: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en la presente causa para el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE, a realizar en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Rodríguez de Mendoza, ubicado en el Jirón Bias Valera N 304 - Distrito San Nicolás; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia injustificada. Rodríguez de Mendoza, 22 de julio del 2016. ABOG. YULIANA CARHUATANTA HERNANDEZ Secretaria Judicial del Juzgado Mixto EDICTO EN el Exp. N° 14-2014-02-010110-JIP-PE del Juzgado de Paz Letrado e
Lunes 1, Martes 2, Miércoles 3 de Agosto del 2016 Precio de Línea: Gratuito
Investigación Preparatoria de Leymebamba que despacha el Dr. Juez: Pedro Hernándo Vásquez Vega, en el proceso seguido contra WILDER ORRILLO MEJÍA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR en agravio de la menor de iniciales N.L.LL.C: NOTIFICA al imputado WILDER ORRILLO MEJÍA con la resolución número TREINTA Y CUATRO: AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: Celebrada en la fecha la audiencia preliminar de control de acusación, según lo estipulado por los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, este Juzgado de Investigación Preparatoria verifica que la acusación satisface los requisitos de validez, que se ha saneado el proceso y por ende es factible instar la última del proceso penal por lo que se dicta auto de enjuiciamiento contra WILDER ORRILLO MEJÍA, de 36 años de edad, identificado con DNI N° 45899322, fecha de nacimiento el 15 de febrero de 1978, natural del distrito Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, con grado de instrucción secundaria completa, de estado civil casado, con domicilio real Anexo Miraflores del distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, hijo de don Eulario y Felicitas, como AUTOR del delito CONTRALA LIBERTAD SEXUAL - en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORDE EDAD, delito previsto y tipificado en el artículo 173° numeral 2 ° del Código Penal - en agravio de la menor de iniciales N.L.LL.C., representada por su madre MARIA ELISA COTRINA BRIONES, solicitando el Ministerio Público se le imponga al acusado TREINTA (30) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CARÁCTER EFECTIVA Y por concepto de Reparación Civil se fije la suma de OCHO MIL Y 00/100 SOLES (S/. 8,000.00) dinero que deberá ser empozado a favor de la parte agraviada. TERCERO: Se precisa que en este proceso no existe actor civil, no hay tercero civilmente responsable; por lo tanto se tiene corno sujetos legitimados al Ministerio Público y al acusado, DECLARÁNDOSE al acusado corno REO CONTUMAZ por haberse solicitado esta medida restrictiva en su contra por el Representante del Ministerio Público, OFICIÁNDOSE a las oficinas correspondientes. CUARTO: En consecuencia, se DISPONE que los medios probatorios admitidos en esta audiencia así como las piezas procesales pertinentes sean remitidos al Juzgado Penal COLEGIADO de Bagua Grande - Utcubamba, de conformidad con el artículo 28° inciso l° del Código Procesal Penal a efectos de continuarse con la siguiente etapa
de Juzgamiento, remisión que se efectuará en el término de cuarenta y ocho horas, como lo establece el artículo 354º, inciso 2) del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. Leymebamba, 20 de julio del 2016. ABOG. EDA ROJAS SILVA Secretaria Judicial EDICTO EN el Exp. N° 14-2014-02-010110-JIP-PE del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Leymebamba que despacha el Dr. Juez: Pedro Hernándo Vásquez Vega, en el proceso seguido contra WILDER ORRILLO MEJÍA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR en agravio de la menor de iniciales N.L.LL.C: NOTIFICA a MARIA ELISA COTRINA BRIONES, representante de la menor agraviada de iniciales N.L.LL.C. con la resolución número TREINTA Y CUATRO: AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: Celebrada en la fecha la audiencia preliminar de control de acusación, según lo estipulado por los artículos 351º y 352º del Código Procesal Penal, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, este Juzgado de Investigación Preparatoria verifica que la acusación satisface los requisitos de validez, que se ha saneado el proceso y por ende es factible instar la última del proceso penal por lo que se dicta auto de enjuiciamiento contra WILDER ORRILLO MEJÍA, de 36 años de edad,. identificado con DNI N° 45899322, fecha de nacimiento el 15 de febrero de 1978, natural del distrito Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, con grado de instrucción secundaria completa, de estado civil casado, con domicilio real Anexo Miraflores del distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, hijo de don Eulario y Felicitas, como AUTOR del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL - en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, delito previsto y tipificado en el artículo 173º numeral 2º del Código Penal - en agravio de la menor de iniciales N.L.LL.C., representada por su madre MARIA ELISA. COTRINA BRIONES, solicitando el Ministerio Público se le imponga al acusado TREINTA (30) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CARÁCTER EFECTIVA Y por concepto de Reparación Civil se fije la suma de OCHO MIL Y 00/100 SOLES (S/. 8,000.00) dinero que deberá ser empozado a favor de la parte agraviada. TERCERO: Se precisa que en este proceso no existe actor civil, no hay tercero civilmente responsable; por lo tanto se tiene como sujetos legitimados al Ministerio Público y al acusado, DECLARÁNDOSE
al acusado como REO CONTUMAZ por haberse solicitado esta medida restrictiva en su contra por el Representante del Ministerio Público, OFICIÁNDOSE a las oficinas correspondientes. CUARTO: En consecuencia, se DISPONE que los medios probatorios admitidos en esta audiencia así corno las piezas procesales pertinentes sean remitidos al Juzgado Penal COLEGIADO de Bagua Grande - Utcubamba, de conformidad con el artículo 28° inciso 1° del Código Procesal Penal a efectos de continuarse con la siguiente etapa de Juzgamiento, remisión que se efectuará en el término de cuarenta y ocho horas, como lo establece el artículo 354 0, inciso 2) del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. Leymebamba, 20 de julio del 2016. ABOG. EDA ROJAS SILVA Secretaria Judicial EDICTO El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chachapoyas, que despacha el JUEZ JORGE CHAVEZ RODRIGUEZ, ordenó notificar al acusado DE LA CRUZ COMECA CARLOS ANTONIO, con resolución Nº TRES de fecha 26/07/16, que RESUELVE: DECLARAR REO AUSENTE y emitir requisitorias del acusado De La cruz Comeca Carlos Antonio con DNI Nº 42492036 en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Por estar así ordenado en el Expediente Nª 00264-201692-0101-JR-PE-01, en los seguidos contra De la cruz Comeca Carlos Antonio en agravio de su menor hijo con iniciales A.V.D.V. representado por su Madre Merly Llamo Vega. Chachapoyas, 26 de Julio del 2016. DR. CHAVEZ JUEZ EDICTO EXP Nº 00378-2016-0-0102-JR-PE01. El Primer Juzgado de investigación preparatoria de Bagua. Se emplaza a CLAUDIA MARIA DIAZ JAMBO; a fin de comunicarle que mediante el presente edicto se le está notificando la resolución número DOS de fecha veintiséis de Julio del dos mil dieciséis, que resuelve correr traslado a la imputada de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación preparatoria por el plazo de CINCO DIAS HABILES, en el proceso que se le sigue por el delito de Apropiación Ilícita en agravio de la JUNTA DIRECTIVA DEL SEXTO GRADO “A” de la Institución Educativa Nº 16275 – La Peca, representada por la presidente CARMELA SANTOYO DIAS. Bagua, 26 de Julio del 2016. MEGO
IMPRESO EN LOS TALLERES DE GRUPO LA REPÚBLICA PUBLICACIONES S.A. AVENIDA SALAVERRY 600. TELF.: 074-209151 CHICLAYO