DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
Miércoles, 21 de octubre del 2015
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA PROCESO CAS N° 02-2015
CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS – CAS I.- GENERALIDADES 1. Objeto de la convocatoria: La Corte Superior de Justicia de Cajamarca, pone en conocimiento el proceso de selección que se llevará a cabo para cubrir cuatro (04) presupuestos CAS correspondientes a este Distrito Judicial, conforme se detalla a continuación:
Código
Prestación
Dependencia
S/.
Cantidad
00448_1
RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA
Cajamarca
950.00
1
00448_2
RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA
Celendín
950.00
2
00448_3
RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA
Chota
950.00
1
2.
Dependencia, unidad orgánica y/o área solicitante: Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca
3.
Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación: Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca
4. a. b. c. d. e.
Base Legal: Decreto Legislativo N.° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Decreto Supremo Nº075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM. Directiva N° 008-2012-GG-PJ «Directiva que regula la contratación del personal bajo los alcances del Decreto Legislativo 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobada mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N° 589-2012-GG-PJ. Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 107-2011-SERVIR/PE Las demás disposiciones que regulen el Contrato Administrativo de Servicios.
II.- PERFIL DE LOS PUESTOS RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA - (Códigos del 00448_1 al 00448_3) REQUISITOS
DETALLE
Experiencia
ü Experiencia laboral mínima de tres (03) meses como agente de seguridad para instituciones públicas, empresa particular, vigilante particular, atención al público o licenciado de las FF.AA.
Competencias
ü ü ü ü
Formación académica, grado académico y/o nivel de estudios
ü Secundaria completa
Cursos y/o estudios de especialización
Comunicación Oral Control Cooperación Creatividad/Innovación
ü Deseable: Cursos de capacitación en temas de seguridad (acreditados).
III. CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO: Principales funciones a desarrollar: Resguardo, custodia y vigilancia – Códigos del 00448_1 al 00448_3 § § § § § §
Cumplir con las disposiciones del Manual de Seguridad del Poder Judicial Controlar el ingreso o salida de personal y material a la sede judicial. Controlar las situaciones de riesgo que se presenten. Custodiar los bienes y acervo documentario de la sede judicial. Efectuar rondas permanentes y un control visual del interior de la sede judicial Custodiar el equipo y material que se le asigne.
2
2
21 del de octubre del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miércoles, M 21iércoles, de octubre 2015
PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV
DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE
3
delde2015 S/. 0.01 INC. Miércoles, 21 de Miércoles, Mioctubre ércoles, 21 octubre del 2015 PRECIO POR PALABRA:PRECIO POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
IV. CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
CONDICIONES
DETALLE
9
Resultados de la Evaluación Técnica
11 de noviembre de 2015
Comisión CAS Ad Hoc
10
Entrevista Personal
12 de noviembre de 2015
Comisión CAS Ad Hoc
11
Resultados de la Entrevista Personal – Resultados Finales – Declaración de Ganadores
PRESTACIÓN
Lugar de prestación del servicio
Provincias de: Cajamarca, Celendín, Chota.
Duración del contrato
Del 16 de noviembre al 16 de diciembre, pudiendo ser prorrogable.
12 de noviembre de 2015
Comisión CAS Ad Hoc
SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATO Contraprestación económica mensual
S/. 950.00 (novecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles)
Otras condiciones esenciales del contrato
Resguardo, custodia y vigilancia (Códigos del 00448_1 al 00448_7)
13
Suscripción y registro del contrato
13 de noviembre de 2015
VI. ETAPA DE EVALUACIÓN: Los factores de evaluación dentro del proceso de selección tendrán un máximo y un mínimo de puntos, distribuyéndose de esta manera: RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA - (Código 00448)
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V. CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO
EVALUACIONES ETAPAS DEL PROCESO Aprobación de la Convocatoria Publicación del proceso en el Servicio Nacional del Empleo
CRONOGRAMA
RESPONSABLE
01 de octubre de 2015
Oficina de Personal
del 09 al 22 de octubre de 2015 (10 días hábiles)
Dirección General del Servicio Nacional del Empleo - MTPE
·
2
biles)
Postulación web
(05 días há30 de octubre y 02 de noviembre de 2015
Presentación física de hoja de vida documentada:
PUNTAJE MÁXIMO
15
35
08 puntos
08 puntos
Experiencia -
Publicación de la convocatoria en la página web del Poder Judicial. del 23 al 29 de octubre de 2015
PUNTAJE MÍNIMO
EVALUACIÓN DE LA HOJA DE VIDA
CONVOCATORIA 1
Oficina de Personal
-
Oficina de Personal
Experiencia laboral mínima de tres (03) meses como agente de seguridad para instituciones públicas, empresa particular, vigilante particular, atención al público o licenciado de las FF.AA. (08 puntos)
Por cada año adicional (hasta un máximo de cinco años) (02 puntos)
Postulante Oficina de Gerencia de Administración Distrital
10 puntos
(solo aquellos postulantes que se inscribieron vía web) 3
03 de noviembre de 2015 Horario:
Jr. Del Comercio N° 676 - 680
De 08:00 hs a 13:30 hs o de 14:30 hs a 17:00 hs
Mesa de Partes de la Oficina de la Gerencia de Administración Distrital
·
Formación
-
SELECCIÓN
Secundaria completa (acreditada) (07 puntos)
4
Evaluación Curricular – sin puntajes
04 de noviembre de 2015
5
Resultados de la Evaluación Curricular – sin puntajes
05 de noviembre de 2015
Oficina de Personal
6
Evaluación Curricular – con puntajes
06 de noviembre de 2015
Comisión CAS Ad Hoc
7
Resultados de la Evaluación Curricular – con puntajes
09 de noviembre de 2015
Comisión CAS Ad Hoc
8
Evaluación Técnica
10 de noviembre de 2015
Comisión CAS Ad Hoc
07 puntos
07 puntos
Oficina de Personal -
Cursos o seminarios de capacitación en materia de seguridad (mínimo uno), por cada certificado 1 punto (máximo 10 puntos) 10 puntos
EVALUACIÓN TÉCNICA
26
40
ENTREVISTA
25
PUNTAJE TOTAL
100
El puntaje aprobatorio será de 66 puntos producto de la sumatoria de las evaluaciones y entrevista personal.
3
4
4
21 del de octubre del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miércoles, M 21iércoles, de octubre 2015
PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV
VII. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 1. De la presentación de la hoja de vida documentada · La información consignada en la hoja de vida tiene carácter de declaración jurada, por lo que el postulante será responsable de la información consignada en dicho documento y se somete al proceso de fiscalización posterior que lleve a cabo la entidad. · Para ser considerado postulante el candidato deberá registrarse a través del link “Oportunidad Laboral” en la página web institucional del Poder Judicial y presentar en la fecha programada en el cronograma, un sobre cerrado con los siguientes documentos: ü Reporte de postulación debidamente firmado. ü Copia simple de las constancias de estudios, trabajo y/o certificados que acrediten la información registrada en el aplicativo web de postulación. ü Copia simple del Documento Nacional de Identidad. ü Declaración Jurada – Anexo N.º 1. ü Copia simple del documento que acredite su condición de discapacitado o de licenciado de las fuerzas armadas (en caso aplique). El sobre estará dirigido a la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y etiquetado de la siguiente manera:
Señores: PODER JUDICIAL Atención: Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca Convocatoria CAS N.º 02 - 2015 – CSJ de Cajamarca Nombre completo del postulante: Dependencia a la que postula: Puesto al que postula:
DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE
5
delde2015 S/. 0.01 INC. Miércoles, 21 de Miércoles, Mioctubre ércoles, 21 octubre del 2015 PRECIO POR PALABRA:PRECIO POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
5
vocatoria si ningún postulante alcanza como mínimo sesenta y seis (66) puntos en la sumatoria de las evaluaciones (curricular con puntajes, técnica y entrevista personal). 10. Culminadas las fases de evaluación, se publicará un comunicado que declare al ganador de la convocatoria, el mismo que contendrá las instrucciones para la firma de contrato. X. CONSIDERACIONES FINALES 1. 2.
Ningún participante podrá postular a más de un puesto de trabajo en una misma convocatoria. Para ser considerado apto el postulante no deberá incurrir en la incompatibilidad por parentesco por consanguinidad o afinidad con personal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, establecida por la Directiva N° 006-2008-CE-PJ, Normas y procedimientos para el control de nepotismo y/o incompatibilidad en el Poder Judicial, aprobada mediante R.A. N° 087-2008-CE-PJ de fecha 10 de abril de 2008. De igual modo, tampoco deberá registrar inhabilitación administrativa vigente en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD) 3. El aplicativo de postulación no permite recuperación de clave personal de acceso, reasignación de puesto, anulación de registro; por lo que los postulantes deberán abstenerse de presentar este tipo de solicitudes. 4. Las observaciones, consultas o discrepancias que surjan durante el desarrollo de la convocatoria y den lugar a la interposición de recursos impugnatorios por parte de quienes tengan legítimo interés, deberán presentarse una vez publicados los resultados de cada evaluación hasta antes de que se lleve a cabo la siguiente fase del proceso al correo electrónico
[email protected] debiendo ser resueltas por la instancia correspondiente. 5. La institución no se responsabiliza ni solidariza por falta de atención o precauciones por parte del postulante que no permita su correcta postulación, consulta oportuna de calificaciones o inasistencia a evaluaciones. 6. De advertirse, durante la verificación de información, que el postulante ha falsificado o adulterado documentos para sustentar la información registrada en el Reporte de la Información registrada por el postulante, éste será automáticamente descalificado remitiéndose los actuados a la Procuraduría Pública del Poder Judicial para que realice las acciones penales pertinentes. 7. En caso de interposición de medida cautelar o resolución judicial contra alguno de los puestos convocados, este será declarado automáticamente desierto (así existan postulantes), ello a fin de cumplir con lo ordenado por la autoridad jurisdiccional. 8. Al registrarse en el aplicativo de selección de personal el postulante acepta, confirma y reconoce las condiciones del proceso, no siendo válido argumentar desconocimiento o vacíos de las reglas generales y especificas contenidas en estas bases. 9. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento, la Comisión CAS Ad Hoc otorgará una bonificación adicional (equivalente al 15% de su puntaje final acumulado), a los candidatos que certifiquen efectivamente su discapacidad. 10. En aplicación a la disposición dada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 061-2010-SERVIR/PE, emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el personal licenciado de las fuerzas armadas que desea postular, se beneficiará con la bonificación del 10% en la última de las fases (entrevista), siempre y cuando acredite documentalmente tal condición al momento de la entrevista, caso contrario no se brindará dicho beneficio.
Se precisa que, aquel postulante que no adjunte a su hoja de vida documentada el Reporte de postulación firmado emitido por el aplicativo web será eliminado del proceso. Los documentos presentados por los postulantes no serán devueltos por ningún motivo, ya que formarán parte del acervo documentario del proceso.
Asimismo, al día siguiente de la publicación del resultado en la página web, las personas ganadoras de la convocatoria, deberán acercarse a la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, sitio en el Jr. Del Comercio N.° 676 - 680, con los documentos requeridos para la respectiva suscripción del contrato.
VIII. DECLARATORIA DE DESIERTO O CANCELACIÓN DEL PROCESO
1. Declaratoria del proceso como desierto El proceso puede ser declarado desierto en alguno de los siguientes supuestos: a. Cuando no se presentan postulantes al proceso de selección. b. Cuando ninguno de los postulantes cumple con los requisitos mínimos. c. Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, ninguno de los postulantes obtiene puntaje mínimo en las fases de evaluación del proceso. 2. Cancelación del proceso de selección El proceso puede ser cancelado en algunos de los siguientes supuestos, sin que sea responsabilidad de la entidad: a. Cuando desaparece la necesidad del servicio de la entidad con posterioridad al inicio del proceso de selección. b. Por restricciones presupuestales. c. Otras debidamente justificadas.
IX. DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1. 2. 3. 4.
5.
6.
7. 8. 9.
Los interesados en postular a una Convocatoria CAS deberán inscribirse a través del enlace “Oportunidad Laboral” en la página web del Poder Judicial, registrando sus datos personales, estudios realizados y experiencia laboral. Culminada la postulación web, el aplicativo emitirá un Reporte de Postulación, el cual deberá ser impreso, firmado y presentado junto con los documentos señalados en el numeral VII de las presentes bases. La Evaluación Curricular – sin puntajes, se realiza exclusivamente en base a la información declarada por el postulante a través del aplicativo web. Su finalidad es verificar el cumplimiento del perfil mínimo para el puesto. El postulante declarado “Apto” pasa a la siguiente fase que está a cargo de la Comisión CAS Ad Hoc. En la Evaluación Curricular – con puntajes la Comisión CAS Ad Hoc verificará la presencia de los documentos señalados en el numeral VII de las presentes bases; de igual modo comprobará que la información plasmada en el Reporte de Postulación se encuentre debidamente sustentada, para ello abrirá el sobre presentado por el postulante y le asignará la calificación correspondiente de acuerdo a la tabla de puntajes del puesto. Para ser invitado a la Evaluación Técnica el postulante deberá obtener desde quince (15) hasta treinta y cinco (35) puntos, según la documentación e información que haya registrado y sustentado. La comisión no tomará en cuenta las constancias y/o certificados que acrediten información que no figure en el Reporte de Postulación. Si la Comisión CAS Ad Hoc detecta la existencia de discrepancia entre la información registrada por el postulante en el Reporte de Postulación y la hoja de vida documentada, eliminará automáticamente del proceso a dicho postulante, comunicando sobre el particular al interesado. Lo mismo sucederá si se advierte que el Reporte de Postulación ha sufrido alguna alteración mecánica o manual (correcciones, borrones, aumento de información). La Evaluación Técnica tiene como finalidad realizar una selección midiendo el nivel de conocimientos que tiene el postulante respecto la naturaleza del puesto al que postula y los conocimientos teóricos que se necesita para desempeñar las funciones propias del puesto. En esta fase el puntaje mínimo aprobatorio es de veintiséis (26) puntos y el máximo es de cuarenta (40) puntos. La Comisión CAS Ad Hoc se reserva el derecho de seleccionar la estructura y contenido de la evaluación técnica, de acuerdo a lo que considere conveniente aplicar a los postulantes de la convocatoria, sin que ello implique reclamo alguno por parte del postulante. El postulante que apruebe la Evaluación Técnica será invitado a la Entrevista Personal. La invitación a la Evaluación Técnica figurará en el comunicado de Resultados de la Evaluación Curricular – con puntajes, mientras que la invitación a la Entrevista Personal se encontrará en el comunicado de Resultados de la Evaluación Técnica. La desaprobación o inasistencia a alguna fase del proceso supone la eliminación automática del postulante. En caso alguna fase del proceso no presente postulantes aprobados, el puesto se declarará desierto. También se declarará desierta la con-
ANEXO Nº 1 DECLARACION JURADA Yo, ________________________________________________________, identificado (a) con Documento Nacional de N°__________________, con domicilio actual en ____________________________________________________________________ Distrito:________________________________, Provincia:________________________, Departamento: __________________________.
Identidad
Declaro bajo juramento que: 1. No tengo vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, ni hasta segundo grado de afinidad y de matrimonio con personal del Poder Judicial, de conformidad con las normas legales que regulan sobre el particular. 2. Cumpliré con lo dispuesto en la Ley N° 27588 y Reglamento aprobado por D.S. N° 019-2002-CNM, sobre prohibiciones e incompatibilidades de Funcionarios y Servidores Públicos, así como de las personas que presten servicios al estado bajo cualquier modalidad contractual. 3. No he cesado durante los últimos cinco (5) años, acogiéndome a programas de renuncia voluntaria con incentivos ejecutados por cualquiera de las instituciones comprendidas en los pliegos presupuestales de la Ley de Presupuesto del Sector Público. 4. No me encuentro con sanción de Destitución de la Administración Pública, ni con impedimento para contratar con entidades del Sector Público. 5. No me encuentro patrocinando en procesos judiciales, ni lo haré durante el ejercicio de la función pública en este Poder del Estado. 6. No registro Antecedentes Penales, ni m e encuentro procesado por delito doloso. 7. No registro Antecedentes Policiales. 8. No me encuentro requisitoriado por ninguna Dependencia Judicial. 9. Me comprometo en el marco de las normas internas y disposiciones vigentes con relación a los servicios que realice en la institución, a guardar confidencialidad y reserva de la información y documentación a mi cargo. 10. Los documentos que presento son auténticos; así como la información contenida en la Ficha de Postulación y demás documentos requeridos, es veraz. Asimismo en caso de falsedad de lo manifestado en la presente Declaración Jurada, me someto a lo dispuesto a la Ley de Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderme por tal hecho. 11. No figuro en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En fe de lo firmado, suscribo la presente. En ___________________ a los ____ días del mes de ____________ de ______ (ciudad)
______________________ FIRMA DNI N° ………………………..
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
1. REMATES Remates Bienes Inmuebles PRIMER REMATE JUDICIAL (EXP. N° 00714-2002-0-0601-JR-CI-01) EN LOS SEGUIDOS POR SEGUNDO MARCOS VASQUEZ LINARES CONTRA VÍCTOR MOISES MUÑOZ CASTAÑEDA, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N° 00714-2002-0-0601-JR-CI-01, EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA, DR. ROGER MENDOZA HERRERA Y ESPECIALISTA LEGAL DR. JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA, HA ORDENADO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL 18.10% DE LAS ACCIONES Y DERECHOS DEL PREDIO UBICADO EN EL JIRÓN AMALIA PUGA NÚMERO 1044, 1050 Y 1054 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11001333 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° II - SEDE CHICLAYO, OFICINA REGISTRAL CAJAMARCA. TASACIÓN: POR RESOLUCIÓN N° 13 SE DETERMINA QUE LA TASACIÓN DEL 18.10% DE LAS ACCIONES Y DERECHOS DE VÍCTOR MOISES MUÑOZ CASTAÑEDA EQUIVALEN A CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 02/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 46993.02); PRECIO BASE: TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES AMERICANOS CON DOS CENTAVOS (US$ 31,328.68), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TASACIÓN ANOTADA. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- EMBARGO.- HASTA POR LA SUMA DE US$ 38,000.00, SOBRE LAS ACCIONES Y DERECHOS DE VÍCTOR MOISES MUÑOZ CASTAÑEDA, ORDENADA POR EL 1ER JC DE CAJAMARCA, AS. D00002, Y REACTUALIZADO EN EL AS. D00003 DE LA PARTIDA ANOTADA; 2.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO.- SOBRE LAS ACCIONES Y DERECHOS DE VÍCTOR MOISES MUÑOZ CASTAÑEDA,HASTA POR LA SUMA DE US$ 10,000.00 A FAVOR DE ADMINISTRADORA DE COMERCIO S.A. ORDENADA POR EL 35° JC DE LIMA, AS. D00004 DE LA PARTIDA ANOTADA; 3.- HIPOTECA HASTA POR LA SUMA DE US$ 300,000.00 CONSTITUÍDA POR LOS PROPIETARIOS A FAVOR DE JAIME JOSÉ SÁNCHEZ PIEROLA Y MARÍA ALICIA BURGA DE SÁNCHEZ, POR E.P. DE 16.06.2006 ANTE NOT DR. R. CUBAS T., AS. D00005 DE LA PARTIDA ANOTADA; Y, 4.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.- HASTA POR LA SUMA DE US$ 20,000.00 SOBRE LAS ACCIONES Y DERECHOS DE VÍCTOR MOISES MUÑOZ CASTAÑEDA, A FAVOR DE ADMINISTRADORA DEL COMERCIO S.A., ORDENADO POR EL 35° JC DE LIMA, AS. D00006 DE LA PARTIDA ANOTADA. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: EN LA OFICINA DEL PRIMER JUZGA-
Miércoles, 21 de octubre del 2015
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
DO CIVIL DE CAJAMARCA SITO EN LA SEDE UBICADA EN AV. LA CANTUTA S/N (CDRA. 12) DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, EL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 A LAS DIEZ HORAS (10:00). POSTORES: CONSTITUIRÁN DEPÓSITO POR EL IMPORTE DEL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DE CADA BIEN INMUEBLE A REMATAR, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, ADJUNTANDO ORIGINAL Y COPIA DEL DNI Y DEL RECIBO DE PAGO DE LA TASA JUDICIAL CORRESPONDIENTE A LA ORDEN DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA DEBIENDO CONSIGNARSE EN LA MISMA EL NÚMERO DE EXPEDIENTE, Y FIRMA. EL REMATE ESTARÁ A CARGO DE LA MARTILLERO PÚBLICO ROXANA ELENA LEÓN USURIN, CON REG. 302; HONORARIOS DEL MARTILLERO: SERÁ DE CARGO DEL ADJUDICATARIO SEGÚN LA TABLA ESTABLECIDA EN EL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS MÁS IGV, Y DEBERÁ SER CANCELADA AL FINALIZAR EL REMATE. JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA ROXANA ELENA LEON USURIN MARTILLERA PUBLICA REG. 302 P.4957689 F.P. 14-15-16-19-20-21 Octubre. S/.42.00
2.
EDICTOS CLASIFICADOS
RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS
EDICTO Expediente Civil N° 057-2015-C, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Miguel, Seguido por JOSE NICOLAS CERDAN MARIN Y OTROS, sobre rectificación de partida de nacimiento; se ha expedido lo siguiente; RESOLUCIÓN N° UNO: de fecha 22-09-2015. SE RESUELVE, admitir a trámite en la vía de proceso no contencioso la solicitud interpuesta por José Nicolás Cerdán Marín, Ernesto Cerdán Marín, Modesto Cerdán Marín, José Eliseo Cerdán Marín y José Luis Cerdán Marín sobre, RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, publíquese un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” y “La República” de la ciudad de Cajamarca así como en la tablilla del Juzgado Juez, Bárbara I. Castro Escobedo Sec. Hilario Gonzales Huamán. San Miguel 22-09-2015 BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MIGUEL HILARIO GONZALES HUAMAN
B
SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MIGUEL CAJAMARCA P.4964941 F.P. 21Octubre S/. 4.00 EDICTO EXPEDIENTE CIVIL N° 00673-2015-00601 -JR-CI-03 -Tercer Juzgado Especializado Civil, en los seguidos por JOSE LUIS QUISPE FLORES Y OTRA contra MINISTERIO PÚBLICO sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha resuelto lo siguiente: AUTO FINAL , RESOLUCION N° 5: Cajamarca 14/10/2015. RESUELVE: FUNDADA LA SOLICITUD presentada por José Luis Quispe Flores y Alicia Maribel Mantilla Faichín, sobre CAMBIO DE NONBRE, en consecuencia ORDENO el cambio de los prenombres de su menor hijo: DARLIN JAIR, que se efectuará en su partida de nacimiento signada con el N° 010522, inscrita en los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, con fecha 02 de abril de 2004; de tal forma que su nombre completo quede como a continuación sigue: “JOSÉ LEONEL QUISPE MANTILLA”. PUBLIQUESE en el diario oficial El Peruano y diario judicial La República, por el lapso de una sola vez.- Fdo. Dr. Ventura, Juez y Colunche Sec. WILLIAMS VENTURA PADILLA JUEZ TITULAR TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P.4964945 F.P. 21Octubre S/. 3.00 EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca que despacha la Dra. MARIA LILIANA MAMANI YUPANQUI, se viene tramitando el Proceso N° 00053-2015-0-0605-JP-CI-01, don GREGORIO ISAEL PEREZ VARGAS, está solicitando la Rectificación sobre su estado civil, inscrita ante el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales de la Oficina de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el extremo siguiente: a) Se observa que el estado civil del solicitante figura como “casado”, SIENDO LO CORRECTO; ser consignado su estado civil como “SOLTERO”. Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley. LUIS ALBERTO AGUILAR VILLANUEVA - Secretario Judicial. Bambamarca, 26 de Agosto de 2015 Dra. Maria Liliana Mamani Yupanqui JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO
HUALGAYOC – BAMBAMARCA P.4964977 F.P. 21 Octubre S/.4.00
RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS EDICTO TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ EXP: 01277-2014-0. SE RESUELVE: 1.- ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA EN LA VIA PROCEDIMENTAL ABREVIADO CONTRA ZOILA ROSA SALDAÑA TELLO Y TOMAS MALIMBA ISPILCO, en la presente causa, sobre rectificación de áreas y linderos; consignando el plazo de DIEZ DÍAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. En la demanda interpuesta Por ISABEL ESCOBAL LÓPEZ Y JUAN BAUTISTA LÓPEZ ORTIZ contra ZOILA ROSA SALDAÑA TELLO Y TOMAS MALIMBA ISPILCO, sobre rectificación de áreas y linderos del bien inmueble ubicado en el caserío Huana Huana, distrito Magdalena de la provincia y departamento de Cajamarca. Atentamente. WILLIAMS VENTURA PADILLA JUEZ TITULAR TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P.4964972 F.P. 21-27 Octubre 02 Noviembre S/.3.00 EDICTO PRESCRIPCIÓN PROCESO ABREVIADO Ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca. Que Despacha la Juez Doctora Claudia Cabanillas Quevedo y Secretaria Fernández Aquino, en el expediente 882-2015-0-0601-JR-CI-02, mediante resolución N° 02 de fecha 16 de setiembre del 2015, admite a trámite la demanda interpuesta por MIYASATO BRIONES ANA ELIZABETH, sobre DELIMITACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS, con SUS COLINDANTES, respecto al bien inmueble rústico ubicado en el jirón Sara Magdougal N° 781 - 783 y 785 de la Ciudad de Cajamarca, con los siguiente linderos y medidas: - Por el frente colinda con el jirón Sara Mogdougal y mide 11.80 metros lineales. - Por la derecha entrando colinda con la propiedad de los herederos de Víctor Valentín Tafur y mide 39.sd 5 metros lineales. - por la izquierda entrando colinda con la propiedad de los señores Juan César Sánchez Gálvez y mide 31.90metros lineales. -Por el fondo colinda con la propiedad de los herederos de Rogelio Pajares y mide 8.125 metros lineales con área total y real 296 metros cuadrados, publicándose por 03 veces con intervalo de 03 días en el Diario Oficial « La República» Cajamarca. 28 de setiembre del 2015 CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL
Miércoles, 21 de octubre del 2015
CAJAMARCA YOLANDA FERNANDEZ AQUINO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P.4952901 F.P. 09-15-21 Octubre. S/.12.00
3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO EXPEDIENTE N°: 53-2005-0-0610-JRCI-01 En la Sala Mixta Descentralizada de Chota que preside el Dr. Humberto Araujo Zelada (e)/ se ha ordenado: RESOLUCION NUMERO: SESENTA Y SEIS Chota, tres de septiembre del año dos mil quince DISPUSIERON la notificación de la “Sucesión Procesal” del demandado Víctor Pérez Martínez a través de edictos, conforme al artículo 168° del Código Procesal Civil, para que dentro del plazo de 30 días se apersone al proceso, bajo apercibimiento de continuarse el trámite con la designación de curador procesal. Chota, 05 de Octubre del 2015 HUMBERTO ARAUJO ZELADA JUEZ SUPERIOR SALA MIXTA DESCENTRALIZADA CHOTA LLANCA ESTHER MORE INGA SECRETARIA DE SALA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA CHOTA P.4964998 F.P. 21-22-23 Octubre S/. 7.50
4.EDICTOS PENALES EDICTO LABORAL EXPEDIENTE LABORAL: N° 00151-2015-0-0601-JP-LA-04 CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - LABORAL SECRETARIA: Sonia Estefanía Quiroz Uriarte. SE CITA Y EMPLAZA A: Empresa de Servicios Integrales de Salud SRL. Para hacer de su conocimiento que por Resolución N° SEIS de fecha 24 de Junio de 2015, SE ORDENA: SE NOTIFIQUE a la Empresa Demanda mediante EDICTOS, con la Resolución N° CUATRO de fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual se resuelve DECLARAR CONSENTIDA la Resolución número TRES, la misma que contiene la Sentencia número quinientos sesenta y cinco, la cual declara FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por PRIMA AFP, contra la Empresa de Servicios Integrales de Salud SRL, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en consecuencia se ordenó llevarse adelante la ejecución forzada en los bienes de la parte ejecutada hasta por la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS UNO CON 26/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 5’201.26), por concepto de aportes previsionales impagos al Sistema Privado de Pensiones, correspondientes a los trabajadores afiliados a la ejecutante, por el período de octubre, noviembre y diciembre del 2012; enero,
febrero, marzo, abril y diciembre de 2013; enero del 2014, más a lo correspondiente a intereses legales, costas y costos del proceso. Cajamarca, 30 de Junio del 2015 MARIO L. ABANTO QUEVEDO JUEZ DE PAZ LETRADO PENAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA SONIA ESTEFANIA QUIROZ URIARTE SECRETARIA JUDICIAL CUARTO JUZGADO PAZ LETRADO – LABORAL CAJAMARCA F.P.19-20-21 Octubre EDICTO LABORAL EXPEDIENTE LABORAL: N° 01091-2014-0-0601-JP-LA-04 CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - LABORAL SECRETARIA: Sonia Estefanía Quiroz Uriarte. SE CITA Y EMPLAZA A: Empresa de Servicios Integrales de Salud SRL. Para hacer de su conocimiento que por Resolución N° SEIS de fecha 24 de Junio de 2015, se ha resuelto: SE NOTIFIQUE a la ejecutada Empresa de Servicios Integrales de Salud SRL., mediante EDICTOS, por el espacio de TRES DIÁS consecutivos con la Resolución N° CUATRO de fecha 04 de mayo de 2015, en donde se resuelve DECLARAR CONSENTIDA la Resolución número TRES, la misma que contiene la Sentencia número doscientos ochenta y dos, en la cual se declara FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por PRIMA AFP SA, contra la Empresa de Servicios Integrales de Salud SRL, por aporte previsionales no pagados, en consecuencia se ordenó llevarse adelante la ejecución forzada en los bienes de la parte ejecutada hasta por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 74/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 2,620.74), correspondientes al período devengado de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año dos mil doce, Y de los meses de enero, febrero, marzo, abril, agosto y diciembre del año dos mil trece y febrero del año dos mil catorce, más lo correspondiente a intereses legales, costas y costos del proceso. F.P.19-20-21 Octubre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA IBETH CARRIÓN ROJAS Exp. 1240-2012-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado- 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado contra Persy Victor Romero Becerra, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por
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la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra El Patrimonio, en su modalidad de de Robo Agravado , en agravio de María Angelina Vásquez Mendoza y otros.. Suscribe el señor Juez: DOMINGO ALVARADO LUIS, y la especialista judicial: Lorena Ibeth Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUZGADO COLEGIADO DE CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ LORENA IBETH CARRION ROJAS ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADOS COLEGIADOS MODULO N.C.P.P. CAJAMARCA F.P.19-20-21 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 411-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: LUISA ALAYA ZELADA Y MIRTHA ALAYA ZELADA para que tomen conocimiento del contenido de la resolución número cuatro de fecha 12 de octubre de 2015, mediante la cual se traslada el requerimiento de sobreseimiento de la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de usurpación, en agravio de Irma Cercado Atalaya y otros ; a los sujetos procesales por el plazo de diez días hábiles conforme a lo previsto en el artículo 345° del Código Procesal Penal. Cajamarca, 16 de octubre de 2015 F.P.19-20-21 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 411-2015-1-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: LUISA ALAYA ZELADA Y MIRTHA ALAYA ZELADA para que tomen conocimiento del contenido de la resolución número dos de fecha seis de octubre de 2015, mediante la cual se traslada a los sujetos procesales la solicitud de constitución en actor civil presentada por el agraviado Fredy Flores Llanos en la investigación seguida en contra de Luisa Alaya Zelada y otros por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de usurpación, en agravio de Irma Cercado Atalaya y otros. Cajamarca, 16 de octubre de 2015 F.P.19-20-21 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2014-48-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ELVIA RENEE DÍAZ GARRIDO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de JESÚS ANTERO BAZÁN SILVA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ: que RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la resolución número CINCO y ARCHIVESE el presente proceso en el modo y forma de
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ley; una vez ejecutoriada; REQUIERASE a la parte demandada señora ELVIA RENEE DIAZ GARRIDO, CUMPLA estrictamente lo ordenado en la sentencia, en lo referente a las medidas de protección definitivas a favor del agraviado JESUS ANTERO BAZAN SILVA y cancele LA REPARACION CIVIL ascendente a la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (SI. 200.00); en el plazo perentorio de SESENTA DIAS, en la proporción de cien nuevos soles cada treinta días, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de REMITIRSE copias certificadas al Ministerio Público, para ser investigada por el delito de Desobediencia a la Autoridad; NOTIFIQUESE a la demandada con un extracto de la presente resolución, mediante EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos, para los fines legales pertinentes. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 20-21-22 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2014-106-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra NILSER CASTAÑEDA LUMBA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUZMILA CUBAS TERRONES, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada LUZMILA CUBAS TERRONES con un extracto de la presente resolución y resolución número Diez, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. UNO.- TENER por APERSONADO al presente proceso al Curador Procesal de la parte demandada, doctor Leonardo Manuel López Murrugarra; TENGASE por CONTESTADA la demanda, en los términos expuestos en el escrito de su propósito; TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican. DOS.- FIJAR la fecha para la Audiencia, el día miércoles dieciséis de diciembre del año dos mil quince, a las doce con diez minutos de la tarde, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Avenida Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, con la concurrencia obligatoria de ambas partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso en caso de inasistencia de ambas. RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ: ADVIRTIÉNDOSE que las constancias de notificación han sido agregadas al presente proceso, TENGASE por cumplido lo ordenado mediante resolución número Ocho, de fecha quince de julio del año en curso. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar.
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Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 20-21-22 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2008-102-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendin, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra MARCOS JULON AGUILAR, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de FLOR ERLITA JULON BRIONES, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la agraviada FLOR ERLITA JULON BRIONES, con un extracto de la presente resolución y resolución número diez, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. UNO.- TENER por APERSONADO al presente proceso al Curador Procesal de la parte demandada, doctor Leonardo Manuel López Murrugarra; TENGASE por contestada la demanda en los términos expuestos en el escrito de su propósito. DOS.- FIJAR la fecha para la Audiencia, el día miércoles veintitrés de diciembre del año dos mil Quince, a las nueve de la mañana, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Avenida Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, con la concurrencia de ambas partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso en caso de inasistencia de ambas. RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ: NOTIFIQUESE a las partes procesales agraviada y demandada con la presente resolución, demanda y admisorio en su domicilio real, con tal fin REMITASE exhorto al Juez de Paz del Centro Poblado de Vista Alegre, distrito de Huasmín. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 20-21-22 Octubre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, concurriendo a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día 24 de Noviembre del año 2015, a horas 9.00 am, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento de ser declarado contumaz y ordenar su conducción compulsiva en caso de incumplimiento; dentro del Exp.
N°199-2013- 61-060301-JPU, contra: LINDER RODRÍGUEZ VILLANUEVA, por la presunta comisión del Delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad.Celendín, 7 de Octubre del 2015.M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 20-21-22 Octubre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, concurriendo a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día 9 de Diciembre del año 2015, a horas 10.00 am. (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento de ser declarado contumaz y ordenar su conducción compulsiva en caso de incumplimiento; dentro del Exp. N° 160- 2014-61-060301-JPU, contra: ROSAS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de María Carmeli Llaxa Rodríguez.Celendín, 7 de Octubre del 2015. M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 20-21-22 Octubre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA EXP. Nro. : 74-2015(142 -2015 -JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: MARCOS HUAMAN TIRADO Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha treinta de setiembre del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al acusado, MARCOS HUAMAN TIRADO, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado a la defensora Pública de esta ciudad doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición de la acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Rikelme Anthony Huamán arana Cajabamba, 02 de Octubre del 2015. MANUEL P. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA
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F.P. 20-21-22 Octubre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA EXP. Nro. : 30-2012(95 -2015-JUP) SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto Público, el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal unipersonal de Cajabamba ubicado en el Jr. Silva Nro. 461 -1er. Piso- Cajabamba; debiendo el acusado EFRAIN CHOQUE QUISPE concurrir en forma obligatoria a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional; en los seguidos en su contra por delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Tenencia Ilegal de Material Explosivo, en agravio del Estado. Suscribe el señor Juez: Manuel Ramón Paredes García y Especialista Judicial Luisa Danny Paredes Loayza. Cajabamba, 28 de Setiembre del 2015 MANUEL P. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 20-21-22 Octubre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA EXP. Nro. : 82-2014(103 -2015 -JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: NILMER HUMBERTO CASTRO TORRES Para hacer de su conocimiento que por resolución número cuatro de fecha diez de setiembre del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al procesado, NILMER HUMBERTO CASTRO TORRES, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado a la defensora Pública de esta ciudad doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición de la acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Jhoana Nicolf Castro Robles.Cajabamba, 17 de Setiembre del 2015. MANUEL P. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA
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LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 20-21-22 Octubre EDICTO PENAL Expediente N° 0020-2011-00-0605-JR-PE-01 JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUALGAYOC BAMBAMARCA JUEZ: MARTIN N. GIL SERRANO ESPECIALISTA: ROGER CANARIO SANTA CRUZ. Que mediante resolución N° 04 de fecha 21-12-2011, se requiere al imputado WILDER IVAN NUÑEZ BAUTISTA designe un abogado defensor en un plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de designarle un abogado defensor Público en caso de incumplimiento y dispuesto por resolución N° 11 de fecha 18-09-2015. Bambamarca, 06 de octubre del 2015 W. MARTIN N. GIL SERRANO JUEZ TITULAR JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA BAMBAMARCA F.P. 20-21-22 Octubre EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00059-2012-0-0610-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CHOTA. SE NOTIFICA por el presente a la persona de: CRISTIAN ELADIO INCISO MEMBRILLO, con DNI N° 41913151, domicilio real indicado. Av. La Paz C -22 Cdra. 23 Urb Luis A. Sánchez - Cajamarca, mediante resolución número NUEVE se requiere al acusado, a fin de que en el plazo de tres días, cumpla con designar un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designar un abogado de la Defensoría Pública para que asuma la defensa técnica del acusado, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de. PECULADO Y COLUSION, en agravio de: EL ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHOTA. PALOMINO VASQUEZ: JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA. CABANILLAS: ESPECIALISTA JUDICIAL. Chota, 9 de Octubre del 2 015. ELÍ PALOMINO VASQUEZ JUEZ TITULAR JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA NORVIL CABANILLAS GUEVARA ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL CHOTA F.P. 20-21-22 Octubre EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial: Jhoana Cindy Paola López Zegarra. Se cita y se emplaza al siguiente procesada ROSMERI MARELIT JULCA RODAS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, NOMBRANDO SU ABOGADO DEFENSOR EN EL PLAZO DE 24 HORAS, bajo Apercibimiento de nom-
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brase a un integrante de la Defensa Pública de esta Ciudad, asimismo para que en el plazo de Diez días del Requerimiento Acusatorio, presente los fines que estime pertinente; dentro del Exp N° 105-2014-0-060301-JIPCEL, en los seguidos contra: ROSMERI MARELIT JULCA RODAS, por el presunto delito de LESIONES GRAVES, en agravio de HUAMAN MICHA MARÍA MARILU; y continuar con la secuela procesal. Celendin, 09 de Octubre del 2015 EDWIN S. CHACON NUÑEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CELENDIN F.P. 20-21-22 Octubre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, concurriendo a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día 7 de Enero del año 2016, a horas 9.00 am. (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento de ser declarado contumaz y ordenar su conducción compulsiva en caso de incumplimiento; dentro del Exp. N° 122- 2014-61-060301-JPU, contra: ERMEN INDALECIO MEDINA COTRINA, por la presunta comisión del Delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado - Ministerio del Interior.Celendín, 13 de Octubre del 2015 M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 20-21-22 Octubre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, concurriendo a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día 15 de Diciembre del año 2015, a horas 10.00 am. (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento de ser declarado contumaz y ordenar su conducción compulsiva en caso de incumplimiento; dentro del Exp. N°269- 2014-61-060301-JPU, contra: DEYVI DANMER VEGA BRIONES, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Leves por Violación de Familiar, en agravio de Jhudith Vega Briones.Celendín, 14 de Octubre del 2015. M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 20-21-22 Octubre
EDICTO PENAL EXP. N°: 00008-2014-92-0605-JRPE-01 JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA JUEZ: DRA. FANNY Z. TORRES VILLAVICENCIO ESPECIALISTA DE CAUSAS (E): L.UZMILA CALUA ZAMBRANO. Se cita y emplaza a PEDRO ROJAS BANCES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de FRAN ELÍ ROJAS RAMÍREZ, y se cita a la audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Bambamarca ubicado en el Jr. Alfonso Ugarte N° 674 - Cuarto Piso, de la ciudad de Bambamarca. Fanny Z. Torres Villavicencio JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL HUALGAYOC – BAMBAMARCA LUZMILA CALUA ZAMBRANO ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL HUALGAYOC – BAMBAMARCA F.P. 20-21-22 Octubre EDICTO PENAL EXP. 15-2015-0-0608-JIPH-PJ JUZGADO DE PAZ LETRADO CON FUNCIONES EN INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE HUAMBOS PROVINCIA DE CHOTA DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.Especialista Judicial en Audiencias: Ebelio Malca Yopla Se emplaza al procesado EDWAR CALDERON FERNÁNDEZ, con la resolución número TRES, a fin de que en el plazo de DOS DÍAS cumpla con designar abogado defensor de su libre elección para que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento que este despacho a fin de cautelar su derecho a la defensa designe Abogado Defensor Público en caso de incumplimiento; en el proceso seguido contra Edwar Calderón Fernández, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Francois Valery Pérez Olivera. Huambos 09 de octubre del 2015. PODER JUDICIAL SEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARA Humberto Anibal Flores Caballero JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO – INVESTIGACION PREPARATORIA HUAMBOS – CHOTA Ebelio Malca Yopla Especialista en Audiencias Juzgado de Paz Letrado de Huambos – Chota CAJAMARCA F.P. 20-21-22 Octubre EDICTO PENAL EXP. 08-2015-0-0608-JIPH-PJ JUZGADO DE PAZ LETRADO CON FUNCIONES EN INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE HUAMBOS PROVINCIA DE CHOTA DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.Especialista Judicial en Audiencias: Ebelio Malca Yopla Se emplaza al procesado ADELINO MONTALVO DELGADO, con la resolución número TRES, a fin de que en el plazo de DOS DÍAS cumpla con
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designar abogado defensor de su libre elección para que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento que este despacho a fin de cautelar su derecho a la defensa designe Abogado Defensor Público en caso de incumplimiento; en el proceso seguido contra Adelino Montalvo Delgado, por el delito de Tentativa de Homicidio y otro, en agravio de Moisés Evelin Zavaleta Paredes Y Otro. Huambos 09 de octubre del 2015. PODER JUDICIAL SEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARA Humberto Anibal Flores Caballero JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO – INVESTIGACION PREPARATORIA HUAMBOS – CHOTA Ebelio Malca Yopla Especialista en Audiencias Juzgado de Paz Letrado de Huambos – Chota CAJAMARCA F.P. 20-21-22 Octubre EDICTO PENAL EXP. 44-2015-0 -0608-JIPH-PJ JUZGADO DE PAZ LETRADO CON FUNCIONES EN INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE HUAMBOS PROVINCIA DE CHOTA DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.Especialista Judicial en Audiencias: Ebeiio Malca Yopla Se emplaza al procesado PASTOR CARRASCO DAVILA, con la resolución número UNO, a fin de que en el plazo de DOS DÍAS cumpla con designar abogado defensor de su libre elección para que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento que este despacho a fin de cautelar su derecho a la defensa designe Abogado Defensor Público en caso de incumplimiento; en el proceso seguido contra Pastor Carrasco Dávila, por el delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Segundo Robert Carrasco Cruz. Huambos 09 de octubre del 2015. PODER JUDICIAL SEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARA Humberto Anibal Flores Caballero JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO – INVESTIGACION PREPARATORIA HUAMBOS – CHOTA Ebelio Malca Yopla Especialista en Audiencias Juzgado de Paz Letrado de Huambos – Chota CAJAMARCA F.P. 20-21-22 Octubre EDICTO PENAL EX.P. 45-2015-0-06G8-JIPHPJ JUZGADO DE PAZ LETRADO CON FUNCIONES EN INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE HUAMBOS PROVINCIA DE CHOTA DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.Especialista Judicial en Audiencias: Ebelio Malca Yopla Se emplaza al procesado GEINER SAAVEDRA AVELLANEDA, con la resolución número UNO, a fin de que en el plazo de DOS DÍAS cumpla con designar abogado defensor de su libre elección para que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento que este despacho a fin de cautelar su derecho a la defensa designe Abogado Defensor Público eri caso de incumplimiento; en el proceso seguido contra Gei-
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ner Saavedra Avellaneda, por el delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Kevin Yamir Saavedra Núñez. Huambos 09 de octubre del 2015. PODER JUDICIAL SEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARA Humberto Anibal Flores Caballero JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO – INVESTIGACION PREPARATORIA HUAMBOS – CHOTA Ebelio Malca Yopla Especialista en Audiencias Juzgado de Paz Letrado de Huambos – Chota CAJAMARCA F.P. 20-21-22 Octubre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: Lidia Eugenia Narro Cueva EXP: 42-2012-2. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado (8vo. piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicado en la Avenida La Cantuta cdra. 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Quapac Ñac (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Data dispuesta debido a que la agenda del Juzgado se encuentra con diligencias programadas hasta esa fecha y el procesado domicilia fuera del radio urbano. SE DISPONE: REQUERIR a las partes asistir con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente; así como se solicita a los abogados defensores presentar su certificación de habilitación profesional y sus respectivas medallas.. En los seguidos en su contra por el delito de Falsificación de Documentos en agravio de Norma Teresa Bueno Rodríguez. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. F.P. 20-21-22 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 01394-2014-0-0601-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: GENARO BOBADILLA LEIVA Para que tomen conocimiento y se ponga a derecho, que mediante Resolución N° 09, de fecha 05/10/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al imputado GENARO BOBADILLA LEIVA y a la parte agraviada representada por su madre CONSUELO MARLENY SANCHEZ VILLALOBOS con el contenido de la resolución número ocho que dispuso: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por inconcurrencia del abogado del defensor particular del imputado, aparentemente por defectos en la notificación. 2. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SEIS DE NOVIEMBRE
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DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIA NUMERO DOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA (sede Ohapac Ñan), con la concurrencia obligatoria del representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de informar a su órgano de control en caso de inconcurrencia injustificada; con la concurrencia del abogado de la privada bajo apercibimiento de ser excluido y designar un abogado defensor público para lo cual deberá OFICIARSE a la Coordinación de la defensoría Pública de Cajamarca para que designe un abogado defensor público y pueda participar en caso de produzca la inasistencia del abogado particular. 3. SOLICITESE a la Oficina de Notificaciones de esta Corte Superior de Justicia, para que informe a éste Despacho cuál es el motivo por el que las notificaciones para la realización de las audiencias del veintisiete de agosto y de la fecha (veintiocho de setiembre), no ha llegado hasta la fecha a este despacho Judicial. 4. OFICIESE al Juez de Paz del Distrito de Asunción para que informe el motivo por el cual no ha diligenciado las cédulas de notificación remitidas a su despacho en el presente proceso. 5. NOTIFIQUESE a las demás partes procesales. Cajamarca, 16 de octubre del 2015 Sandra Milagros Sosa Alarcon JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO TUTELAR VIOLENCIA FAMILIAR EXP: 00002-2014-0-0601-JM-FC-01 Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el Señor Juez Lorenzo Castope Cerquin; y, la Secretaria Judicial Paola Cespedez Saenz, en el proceso sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se notifica a la demandante LIGIA ELENA LOPEZ TRUJILLO; con la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO TRECE.- Baños del Inca, diecinueve de Agosto del año dos mil quince. DADO CUENTA, con el presente proceso, con el oficio la Carta de Devolución y anexos que se adjuntan y la razón Secretarial que obra en autos estando a la referida razón Secretarial; REPROGRAMESE como fecha para llevar a cabo la audiencia única el día veintitrés de Octubre del año dos mil quince, a las nueve de la mañana, en el local del Juzgado, con la concurrencia obligatoria de las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte procesal que concurra, AGREGUENSE a los autos los documentos recibidos. Se deja contancia que se señala esta fecha para la dueicnia por la recargada labor del Juzgado como es de verse de la agenda de su propósito; NOTIFÍQUESE. Cajamarca, 15 de octubre del 2015 F.P. 21-23 Octubre EDICTO PENAL EXP. 15-2015-0-0608-JIPH-PJ JUZGADO DE PAZ LETRADO CON FUNCIONES EN INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE
HUAMBOS PROVINCIA DE CHOTA DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.Especialista Judicial en Audiencias: Ebelio Malca Yopla Se emplaza al procesado EDWAR CALDERON FERANÁNDEZ, con la resolución número CUATRO, que dispone corregir las resoluciones número uno y tres de fecha trece de mayo y nueve de octubre del año en curso, en el extremo del nombre del imputado, siendo lo correcto EDWAR CALDERON FERANÁNDEZ; en el proceso seguido contra Edwar Calderon Feranández, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Francois Valery Pérez Olivera. Huambos 14 de octubre del 2015. PODER JUDICIAL SEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA Humberto Anibal Flores Caballero JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO – INVESTIGACION PREPARATORIA HUAMBOS – CHOTA Ebelio Malca Yopla Especialista en Audiencias Juzgado de Paz Letrado de Huambos – Chota CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2015-63-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ROSA HUAMAN MAYTA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de EMERITA HUAMAN MAYTA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada EMERITA HUAMAN MAYTA con un extracto de la presente resolución y resolución número Cinco, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: UNO.- TENER por APERSONADO al presente proceso al Curador Procesal de la parte demandada, doctor Leonardo Manuel López Murrugarra; TENGASE por contestada la demanda, en los términos expuestos en el escrito de su propósito; TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indica; DOS - FIJAR la fecha para la Audiencia, el día primero de diciembre del año dos mil quince, a las once de la mañana, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Avenida Túpac Amaru y Jirón Bolognesi; con la concurrencia de ambas partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso en caso de inasistencia de ambas. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzales Rengifo. Julissa Aseijas Silva. JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 21-22-23 Octubre
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EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2011-152-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por FLOR MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ contra SANTOS SANCHEZ CHAVEZ Y OTRO, sobre ADOPCION DE MENOR, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a los progenitores de la menor adoptada (señora Santos Sánchez Chávez), MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución y la resolución número dieciocho (sentencia), los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. Declarar CONSENTIDA la resolución número dieciocho y una vez ejecutada; ARCHIVESE el presente proceso en el modo y forma de Ley. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO (SENTENCIA N° 64-2014-FC), FALLO: DECLARO FUNDADA la demanda de ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN interpuesta por FLOR MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ; en consecuencia: DECLARO que la menor O. S. CH. ha adquirido la calidad de hija de la demandante FLOR MATILDE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y ha dejado de pertenecer a su familia consanguínea, quedando subsistente el vínculo de filiación con la madre biológica; por tanto: ORDENO que la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Cortegana, extienda a favor de la menor adoptada O. S. CH. una nueva partida en sustitución de la original, en la que la demandante deberá firmar como madre declarante y consignarse sus apellidos como apellidos de la menor adoptada; REMITASE para tal efecto los partes pertinentes incluido copia certificada de la presente resolución después de consentida o ejecutoriada que sea la presente. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva. JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2009-22-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra TITO PABLO CARUAJULCA DIAZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARIA CASILDA RODRIGUEZ VARGAS, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada MARIA CASILDA RODRIGUEZ VARGAS y demandada TITO PABLO CARUAJULCA DIAZ, con un extracto de la presente resolución y la resolución número veinticuatro (sentencia), MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. Declarar CONSENTIDA la resolución número veinticuatro (sentencia) y una vez ejecutada;
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ARCHIVESE el presente proceso en el modo y forma de Ley; REQUIERASE a la parte procesal demandada CUMPLA estrictamente lo ordenado en la sentencia en lo referente a las medidas de protección definitivas y el pago de la reparación civil, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de Desobediencia a la Autoridad. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO (SENTENCIA N° 231-2014FC), FALLO: DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra TITO PABLO CARUAJULCA DIAZ en agravio de su conviviente MARIA CASILDA RODRIGUEZ VARGAS; en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEFINITIVAS a favor de la agraviada MARIA CASILDA RODRIGUEZ VARGAS las siguientes: 1) ABSTENERSE de cualquier forma de violencia familiar física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros) en contra de la agraviada antes mencionada; 2) ABSTENERSE de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en contra de la precitada agraviada, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de Desobediencia a la Autoridad; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada la suma de SI. 300.00 (TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), que deberá pagar el demandado en el plazo de un mes; e INFUNDADA la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico interpuesta por el Representante del Ministerio Público, contra TITO PABLO CARUAJUCA DIAZ en agravio de su conviviente MARIA CASILDA RODRIGUEZ VARGAS. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva. JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2014-212-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendin, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra JOSÉ WILMER VÁSQUEZ AYAYPOMA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUCÍA CORTEZ CAMPOS, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE para los fines legales pertinentes a la parte procesal agraviada LUCÍA CORTEZ CAMPOS y demandada JOSÉ WILMER VÁSQUEZ AYAYPOMA, con un extracto de la presente resolución y la resolu-
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ción número Nueve (sentencia), MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. Declarar CONSENTIDA la resolución número nueve y una vez ejecutada; ARCHIVESE el presente proceso en el modo y forma de Ley; REQUIERASE a la parte procesal demandada CUMPLA estrictamente lo ordenado en la sentencia en lo referente a las medidas de protección definitivas y el pago de la reparación civil, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de Desobediencia a la Autoridad. RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE (SENTENCIA N° 156-2015-FC), FALLO: DECLARANDO FUNDADA en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra JOSÉ WILMER VÁSQUEZ AYAYPOMA en agravio de su conviviente LUCÍA CORTEZ CAMPOS; en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEFINITIVAS a favor de la agraviada las siguientes: 1) ABSTENERSE de cualquier forma de violencia familiar física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) ABSTENERSE de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en contra de la precitada agraviada, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de Desobediencia a la Autoridad; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada LUCÍA CORTEZ CAMPOS la suma de SI. 400.00 (CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), por el maltrato físico sufrido; monto que será cancelado por el demandado en el plazo de dos meses, a razón de SI. 200.00 Nuevos Soles, a fines de este mes de julio y SI. 200.00 Nuevos Soles a fines de agosto del presente año, pagos que deberá realizarlos mediante depósitos judiciales en el Banco de la Nación y presentarlos ante este Juzgado con un escrito. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva. JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 016-2014-15-0613-JUP-SC. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -PROVINCIA DE SANTA CRUZ. Especialista de Causas: Karent Sánchez Romero. Resolución N° 07: Se emplaza a: EGMA ROJAS PERALES Que mediante Resolución N° 07, se le cita a la audiencia de Juicio Oral a
realizarse el día 23 de Noviembre del presente, a horas 04:30 pm, la misma que se llevara a cabo, en el local de la sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Santa Cruz, sitio en el Jr. Domingo Negrón N° 101 -Santa Cruz. Santa Cruz, 30 de Setiembre del 2015. JAIME MARCELO CARRASCO TAPIA JUEZ JUZGADO UNIPERSONAL SANTA CRUZ KARENT D. SANCHEZ ROMERO ESPECIALISTA DE CAUSAS MODULO PENAL SANTA CRUZ F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHÁVEZ VEINTIMILLA EXP: 560-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día PRIMERO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS TRES CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias número cuatro (04), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado LORENZO CUEVA LULAYCO, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de JHONY PERCY CUEVA CORREA. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 555-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias número cuatro (04), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado JUBER ALBERTO QUIROZ DIAZ, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz,
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en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2014-174-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra DEOGRACIAS CORREA IZQUIERDO y AUGUSTO GENARO IZQUIERDO APAESTEGUI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARIA CELIDONIA QUILICHE COTRINA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada MARIA CELIDONIA QUILICHE COTRINA y demandada DEOGRACIAS CORREA IZQUIERDO y AUGUSTO GENARO IZQUIERDO APAESTEGUI, con un extracto de la presente resolución y la resolución número doce (sentencia), MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos, para los fines legales pertinentes. RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE (SENTENCIA N° 188-2015-FC), FALLO: DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra DEOGRACIAS CORREA IZQUIERDO y AUGUSTO GENARO IZQUIERDO APAESTEGUI en agravio de MARIA CELIDONIA QUILICHE COTRINA; en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEFINITIVAS a favor de la agraviada las siguientes: 1) ABSTENERSE los demandados de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) ABSTENERSE los demandados de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en contra de la precitada agraviada, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de Desobediencia a la Autoridad; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada MARIA CELIDONIA QUILICHE COTRINA la suma de SI. 300.00 (TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), a razón de SI. 150.00 Nuevos Soles cada demandado; suma que deberán pagar los demandados en el plazo de un mes, montos que deberán cancelarlos mediante depósitos judiciales en el Banco de la Nación y presentarlos ante este Juzgado con un escrito. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar
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Salazar. Julissa Aseijas Silva. JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARIA LUISA MONTENEGRO ALCANTARA Exp. 00047-2014-48-0607-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- NO INSTALAR La audiencia de juicio oral en el presente proceso este día y hora 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ, al acusado ORLANDO ARRIBASPLATA HERNANDEZ cuyas generales de Ley obran en el presente proceso penal. OFICIESE en el día a las distintas dependencias policiales de esta ciudad y a nivel nacional; a fin de que dispongan su aprehensión y conducción compulsiva para la concurrencia de dicha persona a juicio oral, debiendo consignarse en el oficio los datos que obran en el expediente y los que obren en su ficha de RENIEC a efectos de evitar casos de Homonimia sin perjuicio de ello, se dispone se NOTIFIQUE mediante EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial “La República” y en la página Wep del Poder Judicial tal como lo dispone la ultima modificatoria del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente a este caso conforme a su segunda disposición final y complementaria del código acotado. RESERVESE el juicio hasta que sea puesto a disposición de este juzgado. En los seguidos en su contra por el delito contra La Familia, en su modalidad de Omisión A La Asistencia Familiar, en agravio de Brandum Edwin Samir Arribasplata Montenegro. Suscribe la señora Juez: Ana Mardely Pacheco Aguilar, y la Especialista judicial: María Luisa Montenegro Alcántara. Ana Mardely Pacheco Aguilar JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL SAN MIGUEL F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARIA LUISA MONTENEGRO ALCANTARA Exp. 00118-2014-75-0607-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- NO INSTALAR La audiencia de juicio oral en el presente proceso este día y hora 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ, a los acusados RENE ALCANTARA CHUQUILIN, MILTON ALCANTARA CHUQUILIN cuyas generales de Ley obran en el presente proceso penal. OFICIESE en el día a las distintas dependencias policiales de esta ciudad y a nivel nacional; a fin de que dispongan su aprehensión y conducción compulsiva para la concurrencia de dicha persona a juicio oral, debiendo consignarse en el oficio los datos que obran en el expediente y los que
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obren en su ficha de RENIEC a efectos de evitar casos de Homonimia sin perjuicio de ello, se dispone se NOTIFIQUE mediante EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial “La República” y en la página Wep del Poder Judicial tal como lo dispone la ultima modificatoria del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente a este caso conforme a su segunda disposición final y complementaria del código acotado. RESERVESE el juicio hasta que sea puesto a disposición de este juzgado. En los seguidos en su contra por el delito contra La Vida El Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Santos Monsefu Flores. Suscribe la señora Juez: Ana Mardely Pacheco Aguilar, y la Especialista judicial: María Luisa Montenegro Alcántara. Ana Mardely Pacheco Aguilar JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL SAN MIGUEL F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARIA LUISA MONTENEGRO ALCANTARA Exp. 00166-2011-96-0607-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- NO INSTALAR La audiencia de juicio oral en el presente proceso este día y hora 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ, al acusado MANUEL ASENCIO ROMERO QUISPE cuyas generales de Ley obran en el presente proceso penal. OFICIESE en el día a las distintas dependencias policiales de esta ciudad y a nivel nacional; a fin de que dispongan su aprehensión y conducción compulsiva para la concurrencia de dicha persona a juicio oral, debiendo consignarse en el oficio los datos que obran en el expediente y los que obren en su ficha de RENIEC a efectos de evitar casos de Homonimia sin perjuicio de ello, se dispone se NOTIFIQUE mediante EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial “La República” y en la página Wep del Poder Judicial tal como lo dispone la ultima modificatoria del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente a este caso conforme a su segunda disposición final y complementaria del código acotado. RESERVESE el juicio hasta que sea puesto a disposición de este juzgado. En los seguidos en su contra por el delito contra La Familia, en su modalidad de Omisión A La Asistencia Familiar, en agravio de Roseli Noemi Romero Zelada. Suscribe la señora Juez: Ana Mardely Pacheco Aguilar, y la Especialista judicial: María Luisa Montenegro Alcántara. Ana Mardely Pacheco Aguilar JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL SAN MIGUEL F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARIA LUISA MONTENEGRO ALCANTARA Exp. 00090-2013-1-0607-JR-PE-01 SE RESUELVE:
1.- NO INSTALAR La audiencia de juicio oral en el presente proceso este día y hora 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ, al acusado SEVERO LEYVA ALCANTARA cuyas generales de Ley obran en el presente proceso penal. OFICIESE en el día a las distintas dependencias policiales de esta ciudad y a nivel nacional; a fin de que dispongan su aprehensión y conducción compulsiva para la concurrencia de dicha persona a juicio oral, debiendo consignarse en el oficio los datos que obran en el expediente y los que obren en su ficha de RENIEC a efectos de evitar casos de Homonimia sin perjuicio de ello, se dispone se NOTIFIQUE mediante EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial “La República” y en la página Wep del Poder Judicial tal como lo dispone la ultima modificatoria del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente a este caso conforme a su segunda disposición final y complementaria del código acotado. RESERVESE el juicio hasta que sea puesto a disposición de este juzgado. En los seguidos en su contra por el delito contra La Familia, en su modalidad de Omisión A La Asistencia Familiar, en agravio de Brayder Yorsin Leyva Sánchez. Suscribe la señora Juez: Ana Mardely Pacheco Aguilar, y la Especialista judicial: María Luisa Montenegro Alcántara. Ana Mardely Pacheco Aguilar JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL SAN MIGUEL F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2011-140-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendin, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ANTERO CHAVEZ RODRIGUEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de CASILDA LOZANO RODRIGUEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada CASILDA LOZANO RODRIGUEZ y demandada ANTERO CHAVEZ RODRIGUEZ, con un extracto de la presente resolución y la resolución número dieciocho (sentencia), MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. Declarar CONSENTIDA la resolución número dieciocho y una vez ejecutada; ARCHIVESE el presente proceso en el modo y forma de Ley; REQUIERASE a la parte procesal demandada CUMPLA estrictamente lo ordenado en la sentencia en lo referente a las medidas de protección definitivas y el pago de la reparación civil, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de Desobediencia a la Autoridad. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO (SENTENCIA N° 149-2015-FC), FALLO: DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra ANTERO CHAVEZ RODRIGUEZ en agravio de su conviviente CASILDA LOZANO RODRIGUEZ; en consecuencia: FIJO
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV el pago de una reparación por el daño físico y psicológico causado a la agraviada, por la suma de SI. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), a razón de SI. 250.00 Nuevos Soles por el daño físico y SI. 250.00 Nuevos Soles por el daño psicológico, la misma que será pagada por el demandado en el plazo de dos meses, a razón de SI. 250.00 Nuevos Soles cada fin de mes, iniciando a fines del mes de julio del presente año, luego a fines de agosto del año en curso; pagos que deberá realizarlos mediante depósitos judiciales en el Banco de la Nación y presentarlos ante este Juzgado con un escrito; ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEFINITIVAS a favor de la agraviada CASILDA LOZANO RODRIGUEZ las siguientes: 1) ABSTENERSE de cualquier forma de violencia familiar física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros) en contra de la agraviada antes mencionada; 2) ABSTENERSE de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en contra de la precitada agraviada, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de Desobediencia a la Autoridad. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva. JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO JUDICIAL EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA de BOLIVAR. Juez Prado. CITA y EMPLAZA al imputado CLEVER CARLOS SANCHEZ YUPANQUI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso seguido en su contra, Exp. N° 2012-15-JIP-BOL, Delito HOMICIDIO SIMPLE Y OTRO, agraviado JUAN BERNARDO NOLASCO TORRES, para que concurra a la AUDIENCIA PUBLICA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Bolívar sito en el Jr. Bolívar N° 511- Bolívar, el día 18-11-2015, a las 09:00 am. Asimismo, exhortándole al acusado que tiene derecho a concurrir con un abogado de su elección, bajo apercibimiento de designarse al Defensor Público de la Provincia de Bolívar, Fecha: 09-102015 Secretario: Sánchez Alez Nilton Cachi Rojas JUEZ Juzgado de Investigacion Preparatoria Corte Superior de Justicia BOLIVAR Jeiner D. Sanchez Salazar SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO BOLIVAR F.P. 21 Octubre
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