MARTINEZ, PAULA A. CI PONCET, LIDYA y OTROS si daños y perjuicios.
s.c.,
M.1376, L.XLIV.
s
U
P r e m a
C o r t e
-1-
Contra las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia
de
cionalidad de 13.436
y
Buenos
Aires,
la
local
ley
13.929-
Y
la
que
declararon
12.836
la
inconstitu-
-modificada por
consiguiente
las
inaplicabilidad
leyes a
honorarios profesionales que se reclaman en este incidente ~s.
los (v.
180/202 y 295/303), la Provincia de Buenos Aires -demandada
en autos- interpuso los recursos extraordinarios de fs. 209/226 y 308/325, los cuales han sido concedidos a fs.
234 y 338/339,
respectivamente. -II-
A mi modo de ver, las cuestiones planteadas en el sub lite relativas
a
la
tribunal
local
inconstitucionalidad con
respecto
declarada
al
por
régimen
el
provincial
consolidación de deudas por contener condiciones más que
las
establecidas
a
nivel
nacional,
máximo
son
de
gravosas
sustancialmente
análogas a las que han sido objeto de tratamiento en el dictamen emitido por este Ministerio Público el 29 de mayo de 2013, in re R.275,
Bs.
LaXLVIII,
As.
y
otro
"Ragone,
si
el D.G.E.' y Cultura Pcia.
Adelma M.
indemnizacián u
,
a
cuyas
corresponde remitir por razones de brevedad,
consideraciones
en lo que resulte
pertinente. En reclama
tales el
condiciones,
letrado
de
la
entiendo actora
que
quedan
los
emolumentos
comprendidos
en
que el
régimen de consolidación local, a lo que no obsta que el capital de
condena
hubiera
sido
cancelado
en
efectivo,
en
tanto
los
honorarios
profesionales
carecen
que pretende atribuirles el doctrina
sentada
por
el
del
carácter
interesado,
Alto
Tribunal
de en
de
accesoriedad
conformidad con la los
precedentes
de
Fallos: 317:779; 327:2712; 330:3002 y 5224; 335:85, entre otros.
-III-
Opino, recursos
por
tanto,
extraordinarios
que
corresponde
interpuestos,
hacer
revocar
lugar las
a
los
sentencias
apeladas y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que dicte una nueva conforme a lo expuesto. Buenos Aires,
ES COPIA
1(!
de julio de 2013.
LAURA M. MONTI
-2-