Contra las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia

Provincia de. Buenos Aires, que declararon la inconstitu- cionalidad de la ley local 12.836 -modificada por las leyes. 13.436 y 13.929- Y la consiguiente.
42KB Größe 5 Downloads 33 vistas
MARTINEZ, PAULA A. CI PONCET, LIDYA y OTROS si daños y perjuicios.

s.c.,

M.1376, L.XLIV.

s

U

P r e m a

C o r t e

-1-

Contra las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia

de

cionalidad de 13.436

y

Buenos

Aires,

la

local

ley

13.929-

Y

la

que

declararon

12.836

la

inconstitu-

-modificada por

consiguiente

las

inaplicabilidad

leyes a

honorarios profesionales que se reclaman en este incidente ~s.

los (v.

180/202 y 295/303), la Provincia de Buenos Aires -demandada

en autos- interpuso los recursos extraordinarios de fs. 209/226 y 308/325, los cuales han sido concedidos a fs.

234 y 338/339,

respectivamente. -II-

A mi modo de ver, las cuestiones planteadas en el sub lite relativas

a

la

tribunal

local

inconstitucionalidad con

respecto

declarada

al

por

régimen

el

provincial

consolidación de deudas por contener condiciones más que

las

establecidas

a

nivel

nacional,

máximo

son

de

gravosas

sustancialmente

análogas a las que han sido objeto de tratamiento en el dictamen emitido por este Ministerio Público el 29 de mayo de 2013, in re R.275,

Bs.

LaXLVIII,

As.

y

otro

"Ragone,

si

el D.G.E.' y Cultura Pcia.

Adelma M.

indemnizacián u

,

a

cuyas

corresponde remitir por razones de brevedad,

consideraciones

en lo que resulte

pertinente. En reclama

tales el

condiciones,

letrado

de

la

entiendo actora

que

quedan

los

emolumentos

comprendidos

en

que el

régimen de consolidación local, a lo que no obsta que el capital de

condena

hubiera

sido

cancelado

en

efectivo,

en

tanto

los

honorarios

profesionales

carecen

que pretende atribuirles el doctrina

sentada

por

el

del

carácter

interesado,

Alto

Tribunal

de en

de

accesoriedad

conformidad con la los

precedentes

de

Fallos: 317:779; 327:2712; 330:3002 y 5224; 335:85, entre otros.

-III-

Opino, recursos

por

tanto,

extraordinarios

que

corresponde

interpuestos,

hacer

revocar

lugar las

a

los

sentencias

apeladas y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que dicte una nueva conforme a lo expuesto. Buenos Aires,

ES COPIA

1(!

de julio de 2013.

LAURA M. MONTI

-2-