Corte Suprema de Justicia de la Nación

mara Federal de la Seguridad Social que ordenó recalcular los haberes iniciales y la posterior movilidad de las prestacio- nes de los actores, y estableció que el pago de las diferen- cias de las retroactividades correspondientes a Arturo José. Robbiati por el período anterior al 1° de abril de 1991, debía quedar sujeto a la ...
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C. 3509. XXXVIII. R.O. Cretari, Artemio Luciano y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004. www.diarioprevisional.com.ar Vistos los autos: "Cretari, Artemio Luciano y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios". Considerando: 1°) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó recalcular los haberes iniciales y la posterior movilidad de las prestaciones de los actores, y estableció que el pago de las diferencias de las retroactividades correspondientes a Arturo José Robbiati por el período anterior al 1° de abril de 1991, debía quedar sujeto a la quita del 15% fijada en el preceden-te "Bieler Vda. de Caraballo", ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos y resultan formalmente admisibles (art. 19 de la ley 24.463). 2°) Que los agravios de la demandada que se relacionan con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII. "Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa", fallado con fecha 14 de septiembre de 2004, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad. 3°) Que los planteos referentes al plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"). 4°) Que los restantes cuestionamientos de la ANSeS, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyas conclusiones se dan por reproducidas. 5°) Que los agravios de los actores vinculados con el porcentaje de reducción aceptado por el a quo se encuentran infundados respecto de los co-actores Artemio Luciano Cretari y Juan Regino Brillada, cuyas prestaciones no quedaron sujetas a quita alguna. Tampoco pueden prosperar tales objeciones en el caso de Arturo José Robbiati, ya que no ha dado suficientes razones que lleven a modificar el criterio www.diarioprevisional.com.ar

adoptado, máxime cuando lo resuelto coincide con la disminución considerada como no www.diarioprevisional.com.ar confiscatoria en el precedente de Fallos: 323:4216 ("Actis Caporale"). Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar la sentencia apelada con el alcance indicado en los fallos "Spitale" y "Perletto" citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Notifíquese y devuélvanse. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI. ES COPIA

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