G. 841. XXXVI. G. 835. XXXVI. RECURSODE HECHO Gott schau, Evelyn Patr izi a c/ Consejo de la Magist ratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire s s/ amparo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación 9Buenos Aires, Visto s los de la
8 de agosto
autos : "Gottschau,
Magistr atur a de la
de 2006. Evelyn
Ciudad
Patrizia
c/ Consejo
Autónoma de Buenos Aires
s/
amparo". Consi derando: 1°) Que la movió
acción
Aires
(Poder
actor a,
Evelyn
de amparo contr a la Judic ial
- Consejo
dad de Buenos Aire s) con el soluci
ón 214/99,
del
Patri zia Ciudad
objeto
plen ario
mencion ado
impugnació n que Gottschau
24/99,
Secre tar ía de Coordinación
19/32
del
en forma
versi tarios (Facul tad
haber
de Derecho
e en el
país,
establ ecía:
acreditar
nativo pero
del
Reglamento " Art.
Poder
la
al
plena rio
Judici
En la
Consejo
que
lle nar en el
art.
en
Públi co
como pos-
de Secreta rios
de la
24/99).
del art.
Aquell a norma
Magistrat
requer ía
ello
si
previstos
la
ura
decisión
la
,
confirmó
que la soli cit ud la
mostrab a que -
deben
es argentino
contra
que, puesto
post ulante 10.1.4,
legales
10.1.4.
Recurrió
de
Ciuda d de Buenos
con invoc ación
requisitos
de la
214/99) , argumentando
mencio nada
U.B. A.),
se presentó
(acta
[...]
ado " (fs . 4).
la
y uni -
soli cit ud lo s postula ntes
(reso lución debía
al
fue denegada,
que aspiren
del
desde el
en el Colegio
Selección
el cumplimien to de los cargo
ra-
de Buenos Aire s.
de Concursos
10.
de la
se matriculó
concurs o para
o natu raliz el
(fs.
el tít ulo de abogada
Sociales
mes de oct ubre de 1999,
Aires , pero su soli citud 10.1. 4 del
Argentina secundarios
donde obtuvo
y Cienc ias
Ciudad
Primer a Insta ncia
el
el acta
ale mana, estuvo
en la República
año en el que también
En el
para
reque
Técni ca de aquél
curs ado sus estudios
en nuestro
de Abogados de la
tulant
Consejo,
formul ó contra
de nacion al idad
permanente
año 1983 y dijo
1998,
la
expte . 6416). La demandante,
dicada
de la Ciu-
de que se revocara
del
pro-
Autón oma de Buenos
de la Magistr atura
desest imó la de la
Gottsch au,
indica ción se
había
establecido
como condic ión
concurso,
ser
est a última
precep tos
protegen
decisión
en la que sostuvo
distintos
la
constituci
internacional
derechos
que cuestio
concurso
indi cado
abrirse,
restr
de la
y nacio nales
cualquie
humanos y adujo
ra
que el accionar
otros
simi lares
que
ing ie ndo
la
posibi lidad
en el
ámbito
ura
inconstitucional
y que,
id ad del
de ser
de
Ciudad la
art.
en el
pudieran
desar rollarse
de Buenos Aires.
decis ión
necesario,
ya ci tado
su
es al derecho
en
de la
que
fuere
no sólo
pidiend o que fue ra revocada Magistrat
impugnada violaba
participar
si no
en el
acción
impedía
onalmente
Finalizó
planteó
normas pertenencient
naba le
par
12).
locales
habit antes ,
también
ilegítimo
(f s.
la actora
onales
igu ald ad de los
de los
partici
que la decisión
naci onalida d. Invocó
profesi
para
de naci onalida d argent ina
Contra de amparo,
inelud ible
del
Consejo
se decl arara
10.1.4
la
del
Reglamento
de amparo fue rechazada
en primera
de Concursos. 2°) Que la acción instancia actora,
(fs. fue
50/ 51
decisión
confi rmada por la
Gott schau interpuso en
vta .),
definitiva
,
recurso fue
Superior
de la
planteo
de fondo
alzada
el
de la
(fs.
apelad a por
97/100).
formal mente que,
por
demandante
P.
loca l que,
por
el
mayoría ,
(fs.
la
Evelyn
de inconstitucionalidad
acogido
Ciudad,
que,
Tribunal
desestimó
237/258
del
el
expte.
361/00). Contra extraordinario cialmente
esa federal
por el
manda ha sido
(fs.
en la
la sentenci a dictada mayor ía de votos
la
act ora
264/2 79),
int erpus o recur so
que fue
concedi do par-
a quo con fund amento en que " [D]esde
inv ocado el
manera directa
(fs.
senten cia
derecho
Constitución
a la
Nacional
por el Tribunal
de sus jueces,
iguald ad,
fue
Superior contrari
297). -10-
(ar ts.
de-
fundado
de
16 y 20) y
de Justici a al
la
a, por
rec urrente
"
G. 841. XXXVI. G. 835. XXXVI. RECURSODE HECHO Gott schau, Evelyn Patr izi a c/ Consejo de la Magist ratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire s s/ amparo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación 11El recurso no sólo
por la
tiva
art.
al
mismo, la cepto.
raz ón señal ada en el
14,
inc.
concedi do por el a quo ,
fue bien
3°, de la
aut o de concesión
ley
el
hipót esi s contempl ada en el
requisito
Constitución
de nacionalidad Nacio nal
Crela -
48C si no por darse,
En efecto , ha sid o impugnada
exige la
feder al
inc.
2° del
citado
una norma loca l
argenti
y la decisión
asi pre-
Cla
que
naC por contraria
ha sid o en favor
a
de su
valide z. El denegó,
Tri bunal
en cambio,
que contenía
la
Código
Ciudad
remedio
fed eral
intent
Este último
actora,
denegada,
de la
agrav io s rel ativ os a hechos,
públi co loc al. de
el
Superi or
por
que la
Procesal
aspecto,
apela ción
extraord
Cort e, en este Civil
acto,
y Comercial
el
requisito
tario
la
un recurso
tut elada
arts.
de hecho
parcialmente 280 del
Nació n).
, el
Tribunal
debe resol ver
que la norma local
a quo C para concursar
en los
a
parte
y derecho
desesti ma(art.
de primer a inst ancia , es compatible
aparece
prueba
de naci onali dad argentina,
establ ece Csegún el
ado en la
inari
de la
3°) Que, en consecuencia si
motivó
de Buenos Aire s
al
carg o de secre-
con la igualdad
que
20 y 16 de la Ley Fundamental
de
Nación. Debe señalarse,
dió
concursar
para
Prime ra Ins tancia y,
sobre
esa
Consti tución ésta
señala
en el
civiles
del
concluir
Nacional
la
terr ito rio ciudadano; poseer
navegar
ríos
a un cargo
en la Justicia
base,
profes ión;
y casarse
acceder
pret en-
(se cretario
de
de la Ciudad de Buenos Aires) que
no
es
el el
art.
raíc es,
y costas ; ej ercer
20
caso.
Nació n de todos
pueden ejercer
bie nes
En estas
públ ico
que in teresa C que " [L]os
de la
confor me a las
que la actora
norma que rige
Cen la parte
gozan
los
primer amente,
su industria,
de
la
En efecto,
extran jeros los
derechos comercio
y
comprarl os y enajenarlos; libremente
su culto;
testar
leye s [.. .] ".
actua ci ones
no está -
comprometido
ningú n
derecho
civil
de Evel yn P.
su profesión,
tant o es así
esos
en el
efectos,
Aires. ción
El art.
entre
al goce de los en autos:
aquí,
. Tampoco el
que aquéll a está
Colegio
20 de la
absoluta
Gottschau
Público
Constitució
nacion ales
de la
de ejercer
matric ulada,
Ciudad
n Nacional
a
de Buenos
y su equipara -
y extr anjer os Cen lo
que hace
derecho s que la norma enumeraC no está
en juego
de lo que se trata,
es del derecho
a acceder
a
un empleo públic o. 4°) Gottschau,
Que sí
el
sin
otra
Constit
" Todos
dis pone
son iguales
Argentina]
apli cable ,
art . 16 de la
que interesa,
pleos
es
ante
condici
no establece
una equipa rac ión
Constitución
Nacion al , sino
(igualdad la
ley
desde anta ño:
Constitución
cosa
las
ámbito
del
gradac ion es,
el
balance
y la
lo
central
del
cion ales
pri nci pio
del
normativa
art. io
norma
20 de la genérico
El
que el ios
Tribun al
lo
por el art.
derecho
ha
16 de
a que no se
que exclu yan a unos de
se concede
a otros
(Fallos:
en el
16 de la
Constituc
ión
Nacion al
la s aprec iacion es de más o de menos, Todo el lo
en tan to no se altere
que consagra : la
s, todos
5°) Que a esta
lidad
art .
ponderación.
y extranjero
que procede
Esta
em-
muchos otr os).
El admite
Nación
habi tantes ) que no impide
legí timas.
excepci ones o privileg
entre
".
como el
igualda d esta blecida
no es otra
la
de
en lo
es en los
que impone un princip
que en igual es circ unstancias
153:67,
da,
de todo s los
la
y admisibl
el
que,
[de
idoneid ad [...] rígi
de di fer encias
establezcan lo
la
existencia
dicho la
ante
como
Nacional
habita ntes
le y,
ón que la
casos
ución
sus
la
en
ellos
"habitantes
alt ura podría
caso es evaluar
requis it o de naciona lidad
ig ualdad
la
entre
na-
de la Naci ón".
suponerse
que lo único
mayor o menor razonabi argentina
impuest o por la
ha resuelt
o recie ntemente
local. Sin
embargo,
est a Corte
-12-
G. 841. XXXVI. G. 835. XXXVI. RECURSODE HECHO Gott schau, Evelyn Patr izi a c/ Consejo de la Magist ratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire s s/ amparo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación 13que, cuando se impugna sada
en el
"ori gen naci onal"
corres ponde consi derarl tadora
una cate goría
327:51 18,
Ccomo sucede
de inc onstit
demandada levantar consi derando
Tribun al la
había
intentado
lizado
al
a los los
si no y,
menos restricti tas
por
la
y sobre
el
que
deberá
además,
regulac ión
sub lite
de la
si
está
en presencia
cuyas
medios que había
uti -
deben ser sustan -
si
los
otras
en juego
a (senten cia
Tri bunal
En cuanto a
promueven
alternativas que las
in
impues-
re "Hooft",
dad.
ha adoptado,
de ponderac ión Este último,
result
de preceptos Aquí
que
cuando se
que gozan de la presun a insu ficie
nte
cuando
afect ados por la
e aplicar esta
para casos
más exigente
que funciona
leg ales
se requier
caract erí sti cas
Que, por
se con la
nalida d argentin
result
que
pre-
un escrutinio
Corte
ha indi cado
se
más en el
cita do. 6°)
razonable
fines
juzgars e
cuestionad
uci onalid ad,
sunció n inversa.
tentar
por
una genéric a "adecua ción"
impugnaci ón de normativas
de constit
preced ente
el
lev antada
sobr e los
no exis ten
, un criterio
ción
severo ,
onus probandi
6°).
de mera razo nabili
trata
los
ser
primeros,
in suf ic iente
Es evident e que el como el
y por-
tr ae aparejada,
sól o podía
vas para lo s derechos
consid erando
C
Fallos:
que sean meramente convenien tes.
será
vamente
"Hooft",
inv ersi ón del
efect o. En cuant o a los
fines,
efecti
la
una cuidado sa prueba
resguardar
segundos,
causa
de inconstitucionalidad
ciale s y no bastará
sub lite
en el
4° y sus cit as).
puntua liz ó que aquélla
demandada con
ba-
ucion alida d que corres -
(conf.
Después de señal ar que esa presunc ión
cio nal
a sospech osa de discr imin ación
de una pres unción
ponde a la
inf racons titu
sola
lo
dich o,
ale gación
la
de que la
a a un secre tario
o aun conveni ent e para
aba adecuada
al
fin
demandada no podía exigen cia
de primera la
Ciudad
perseguido.
de nacio -
in stancia
era
de Buenos Aires
Por el contrario, -
con-
y
debía
acreditar cicio la
que exist ían
fi nes sustancia
de funcion es bási cas del
jurisdicción
cubierto
C que requerían
por
sobr e si
argenti
no existiría
nacionalidad perseguido
argenti
na)
Ccomo es,
que el
cargo
Debía,
además,
a señalar
la
distintos
empleos
existencia
de
tibilidad
mayoríaC
públi cos. normas
con lo s preceptos
que sólo
puede ser 321:194,
judicial
para el
demuestra
de Gotts chau,
Csegún el a quo (fs. la
actora
en el
art.
31 del
y Tributario
de la Ahora
secretario " 1.
Ciudad
bien,
de primera
Comunicar
judiciales,
a las
mediante
la s y edictos
eje rcic io
C.C.A. T.
de jerar
quía
para acceder
sobre
su
según
mera
compa-
en
.
"en concreto" de la
en
base de que
al que aspi raba concursar fun ciones
Contencioso
dicha
in stan cia,
enumeradas
Admini strativo
norma,
las
funcion es del
son:
part es y a los
tercer
la fi rma de oficios,
os las
decisio
mandamientos,
[. .. ] ica dos,
a
Autónoma de Buenos Aires).
certif
3. Conferir
vist as y tra slad os. [...
del a
se plant ea un caso
partir
de las
(Código
2. Extender
4. Firmar
jueces
de esas normativas
248)C el cargo
vo
Ccomo se destaca
8°C cuando
corre sponde
import aba el
objeti
Magna, compatibilidad
ju zgada "en concre to"
de impugnaci ón de algunas
caso
el
demandada se ha
8°) Que para efectu ar la evaluación el
duda
caso subray ar que la
de la Carta
consi derando
toda
int eresad o.
la nacionalidad
nada
ser
(a la exigen ci a de
diversa s normas,
Es del
pudiera
di sipar
lo han hecho los
que exigen
esas
sólo
constat a que la
Ccomo también
ejer -
por ejemplo,
que pudier an garan tizar
Tribu nal
infr aconsti tucional,
Fallos:
Estado
de un modo menos gravoso
quo que formaron
que hacen al
n medidas alternativas
7°) Que el limi tado
nos.
les
testimonio
] la s prov iden cias
s y copias
de mero trámit
-14-
de act as.
e [...
]
nes
cédu-
G. 841. XXXVI. G. 835. XXXVI. RECURSODE HECHO Gott schau, Evelyn Patr izi a c/ Consejo de la Magist ratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire s s/ amparo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación 155. Devolver
lo s escr ito s presenta dos fuera
6. Dentro
del
al juez/a
que dej e sin
[...]
pla zo de tres
de la
éstas
cto,
el
reservada
comprometen,
siempr e al
por el secre tari o/a
que tien en las
eje rcicio
es
desempeño de la
de la
sól o en áreas
que,
si n per-
funcio nes indicadas,
jurid
icció
n, en sentido
magistra dos.
muy secundarias,
sujetas
Ello
tarea
pueda per se poner en jueg o
señalada
Que, además,
aludid os en "Hooft"
permite
O, si
de lo s jue ces.
fi nes susta nci ale s que el
menos gravosas,
evid encia
Ccomo es sabido C a los
contro l
9°)
la
tra nscrip ta
import ancia
no importan
estri
los
lo dispuesto
pueden requerir
La resol uci ón es ina pelable ".
juicio
el
días , la s partes
efecto
La enunciación
la
de pl azo.
descartar
tes t de "Hooft"
y ya con referen
Cy a la necesidad
cuando existieran
menciona. cia
a los
medios
de apli car alternativas
C se adviert
demandada pudo inst rumentar
que
exig encias
e claramente
relati
vas,
que
no a la
nacio nalida d Ccomo hizo C sino
a la extensió n de la residencia
en el
cual
país,
tuados,
o al
en el
como modos de acr editar
impugnada conclu ir las
lugar
parece
apuntar .
que tampoco
alternat
iv as
los el
est udios
arrai
go al
Como nada de esto
se ha respet ado la
menos restri
ctivas
fuero n efec que la
fue
norma
hecho,
cabe
necesida d de elegir
para
los
derechos
del
postul ante. 10) mayorí a en el convenciones acceder
hacerlo
(fs.
253).
fal lo sobre
a los
sin
Que, por
derechos
cargos
José de Costa Derech os Civile
a que distint
os tratados
y
el
a
art.
la
derecho
ciudad anos de cada país,
extran jeros
America na sobre
s y Polí tic os,
que forman
a los
comosurge,
Ric a) y del
de los
humanos rec onocen
públicos
exten si vo a los
Convención
al gún voto
apel ado alude
Esto es así, la
fi n,
que en el los
por ejemplo,
Derechos 25 del
habiten
del art.
23 de
Humanos (Pact o de San Pacto
Inter nacional
de
que establecen,
en la parte
que
-
interesa,
el
en condicio
derecho
de todos
nes genera les
ciudadanos
los
de igualdad,
a las
a tener
acceso,
funciones
públic as
de su país. Debe señalarse, interpretarse les.
Así,
no derogan
Const itución derechos
y
y garantías
ente nderse
por ella
li bertad
Rica),
de cualquiera
de los
5.2 del
puede ser
precitad
reconocid
Estados
o de acuerdo
los
29, inc.
Derechos
Humanos
que ninguna retada
de cualquier
o Pacto Internacional
de
Y el art.
interp
Partes " (en
de esta
s
que estab lece
el goce y ejercicio
que pueda estar
parte
complementario
America na sobre
de esa Convención
de " limitar
sent ido
prim era
reconocidos ".
de San José de Costa
disposición
de rango consti tuci onal
alg uno de la
deben
fun damenta-
22, de la Consti tuci ón
tratados
ya citad a Convención
(Pacto
art.
lo
prece ptos
75, inc.
que los
artícu
que esas normas deben
con otros
por ejemplo , el art. que dispone
b de la
embargo,
en consonancia
Nacional, "...
sin
en el
derecho
con las
o
leyes
senti do análo go el de Derechos Civ il es
y Políticos). Resulta
de las
ante cede,
que los
tra tados
la
de lo s derec hos,
no
tutela pueden
ente nderse
constitucionales
normas
citadas
en el
internacionales
pueden sólo
no empeorarla.
como
restric
exi st ent es,
en el
párrafo
Es decir,
tivos
de
ordenamiento
que
mejorar aquéllos
lo s
derechos
interno,
al
momento de su sanción . Por habi tantes el
tanto,
si
lo s extra nj eros,
de la Nación,
están,
empleo públic o Cconforme
de la
Constituc
ión
la
Nacion al
en principio,
Derechos tratado
Civile
los
s y Políti
y con el
no reco noce al
derecho
al cance
a los
términos cos,
habilitado
cláu sul a genérica
prec edentemente C no puede acudirse ese derecho . Para usar
en su cará cter
tratados
del
de
s para art.
16
que se indicó para limitar
del Pacto Inter nacio nal de
no puede o lo
pret extar se que el
hace " en menor medida " -16-
G. 841. XXXVI. G. 835. XXXVI. RECURSODE HECHO Gott schau, Evelyn Patr izi a c/ Consejo de la Magist ratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire s s/ amparo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación 17(conf.
art.
5.2
de aquél).
11) Que, en consecuencia, recurs o de la el
caso,
apel ant e y declarar
de la
nacion alidad
norma
argentin
de Pri mera Inst ancia
lo cal
a para
corresponde la inconsti
que impone
el
concursa r al
en lo s Juzgados
hacer lugar
al
tucionalidad, requisi
cargo
to
en de la
de secretario
de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Por ello, a la
queja
concedido,
oído
el
señor
Procurador
y se declar a proceden te el dejan do sin
efecto
la
Procesal
autos
al
dido,
se dicte
guése la
Civ il
tribunal
queja
y Comerci al
de ori gen para
recurso
senten cia
términ os indica dos prec edentement e. Código
Fiscal,
TRACCH I - ELENAI.
pri nci pal
extraordinario apela da,
Con costa s (art.
de la que,
en los 68 del
Nación) . Vuelvan
con arreg lo
un nuevo pronunc iamien to. al
se hace lu gar
a lo
Noti fíqu ese,
los deci agre-
y remítase . ENRIQUE SANTIAGOPE-
HIGHTONde NOLASCO(según su voto) - CARLOS
S. FAYT - JUANCARLOSMAQUEDA (según
su voto) - E. RAULZAFFA-
RONI - RICARDOLUIS LORENZETTI - CARMENM. ARGIBAY. ES COPIA VO-// -
-
-18-
G. 841. XXXVI. G. 835. XXXVI. RECURSODE HECHO Gott schau, Evelyn Patr izi a c/ Consejo de la Magist ratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire s s/ amparo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación 19-// -TO
DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTE DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON de
NOLASCO Y DEL SEÑOR MINIST RO DOCTO R DON JUAN
CARLOSMAQUEDA Consi derando: 1°) Que la movió
acción
Aires
(Poder
actor a,
Evelyn
de amparo contr a la Judic ial
- Consejo
dad de Buenos Aire s) con el soluci
Patri zia
ón 214/99,
del
Ciudad
mencion ado
desest imó la
impugnació n que Gottschau
24/99,
Secre tar ía de Coordinación
19/32
de la del
en forma
versi tarios (Facul tad
haber
de Derecho
e en el
país,
establ ecía:
acred itar
nativo pero
se matriculó
concurs o para del
Reglamento " Art.
la
Poder
Judici
al
plena rio
En la
Consejo
que
lle nar
mencio nada establ ecido
en el
art.
Recurrió
10.1.4,
como condic ión
24/99).
Aquell a norma
legales si
requer ía
previstos
la
ura
-
decisión
la
,
confirmó
que la soli cit ud la
mostrab a que e para
deben
es argentino
contra
que, puesto
ine ludibl
del art.
postulan tes
Magistrat
ello
de
Ciuda d de Buenos
10.1.4.
post ulante
como pos-
con invoc ación
requisitos
de la
214/99) , argumentando la
en
Públi co
de Secreta rios
de la
(acta
que aspire n [...]
del
y uni -
U.B. A.),
se presentó
solic itu d los
(reso lución debía
al
fue denegada,
el cumplim ien to de los cargo
desde el
en el Colegio
Selección
de Concursos
10.
ra-
de Buenos Aire s.
o natura liz ado " (fs . 4). el
(fs.
el tít ulo de abogada
Sociale s de la
mes de oct ubre de 1999,
Aires , pero su soli citud 10.1. 4 del
Argentina secundarios
donde obtuvo
y Cienc ias
Ciudad
Primer a Insta ncia
el
el acta
ale mana, estuvo
en la República
año en el que también
En el
para
reque
Técni ca de aquél
curs ado sus estudios
en nuestro
de Abogados de la
tulant
Consejo,
formul ó contra
de nacion al idad
permanente
año 1983 y dijo
1998,
la
expte . 6416). La demandante,
dicada
de la Ciu-
de que se revocara
del
pro-
Autón oma de Buenos
de la Magistr atura
objeto
plen ario
Gottsch au,
participa
indica ción se
había
r en el
concurso,
ser
de naci onalida d argent ina
Contra de amparo,
est a última
en la que sostuvo
distintos
precep tos
protegen
decisión
la
también
internacional
derechos
concurso
indi cado
abrirse,
restr
de la
cualquie
humanos y adujo
ra
que el accionar
en
otros
simi lares
que
ing ie ndo
la
posibi lidad
en el
ámbito
de la
ura
inconstitucional
y que,
id ad del
de ser
de
Ciudad la
art.
en el
pudieran
desar rollarse
de Buenos Aires.
decis ión
necesario,
ya ci tado
su
al derecho
no sólo
si no
que
fuere
participar
pidiend o que fue ra revocada Magistrat
y nacio nales
normas pertenencientes
naba le
acción
impedía
profesionalmente Finalizó
planteó
impugnada violaba
locales
habit antes ,
naci onalida d. Invocó
que cuestio
la actora
onales
igu ald ad de los
ilegítimo
12).
que la decisión
constituci
de los
(fs.
del
Consejo
se decl arara
10.1.4
la
del
Reglamento
de amparo fue rechazada
en primera
de Concursos. 2°) Que la acción instancia actora,
(fs. fue
50/ 51
decisión
confi rmada por la
Gott schau interpuso en
vta .),
definitiva
,
recurso fue
Superior
de la
planteo
de fondo
alzada
el
de la
(fs.
apelad a por
97/100).
de inconstitucional
acogido
Ciudad,
que,
formal mente que,
por
demandante
P.
loca l que,
el
mayoría ,
(fs.
Evelyn
idad por
la
Tribunal
desestimó
237/258
del
el
expte.
361/00). Contra extraordinar cialmente
io
esa federal
por el
manda ha sido
de votos
la
act ora
264/2 79),
int erpus o recur so
que fue
concedido
par-
a quo con fund amento en que " [D]esd e la
en la
la sentenci a dictada
(fs.
(fs.
inv ocado el
manera directa
mayoría
senten cia
derecho
Constitución
a la
Nacional
por el Tribunal
de sus jueces,
iguald ad,
fue
Superior contrari
(ar ts.
fundado
de
16 y 20) y
de Justici a al
de-
a, por
rec urrente
"
297). El recurso
federa l fue bien
concedido -20-
por el a quo ,
G. 841. XXXVI. G. 835. XXXVI. RECURSODE HECHO Gott schau, Evelyn Patr izi a c/ Consejo de la Magist ratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire s s/ amparo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación 21no sólo
por la
tiva
art.
al
mismo, la cepto.
14,
inc.
3°, de la
aut o de concesión
ley
el
hipót esi s contempl ada en el
requisito
Constitución
de nacionalidad Nacio nal
Crela -
48C si no por darse,
En efecto , ha sid o impugnada
exige la
raz ón señal ada en el
inc.
2° del
citado
una norma loca l
argenti
y la decisión
asi pre-
Cla
que
naC por contraria
ha sid o en favor
a
de su
valide z. El denegó,
Tri bunal
en cambio,
que contenía
la
Código
Ciudad
remedio
fed eral
intent
Este último
actora,
denegada,
de la
agrav io s rel ativ os a hechos,
públi co loc al. de
el
Superi or
por
que la
Procesal
aspecto,
apela ción
extraord
Cort e, en este Civil
acto,
y Comercial
el
requisito
tario
la
tut elada
en lo s arts.
de hecho
parcialmente 280 del
Nació n).
, el
Tribunal
debe resol ver
que la norma local
a quo C para concursar
al
carg o de secre-
con la igualdad
que
20 y 16 de la Ley Fundamental
de
Nación. Debe señalarse,
dió
concursar
para
Prime ra Ins tancia y,
sobre
esa
Consti tución ésta
señala
gozan civil
un recurso a
parte
y derecho
desesti ma(art.
de primer a inst ancia , es compatible
aparece
prueba
de naci onali dad argentina,
establ ece Csegún el
ado en la
inari
de la
3°) Que, en consecuencia si
motivó
de Buenos Aire s
es del
concluir
Nacional
la
ciudadano;
navegar
ríos
es
el el
art.
P.
su industri
de
de
la
En efecto,
extr anjeros los
derechos
a, comercio
y
comprarl os y enajenarlos; libremente
[...]
20
caso.
Nació n de todos
ejercer
actua ci ones
de Evelyn
no
pueden ejercer
y costas;
pret en-
(se cretario
que in teresa C que " [L]os
conform e a la s leyes
derech o civil
públ ico
norma que rige
bien es raíc es,
En estas
que la actora
de la Ciudad de Buenos Aires) que
terr it ori o de la
poseer
los
a un cargo
en la Justicia
base,
prof esión;
y casarse
acceder
Cen la parte
en el
primer amente,
su culto;
testar
".
no está
comprometido
Gottsch au . Tampoco el -
ningú n
de ejercer
su profesión,
tant o es así
esos
en el
efectos,
Aires. ción
El art.
entre
al goce de los en autos:
Colegio
20 de la
absoluta
Público
Constitució
nacion ales
derechos
aquí,
que aquéll a está de la
matric ulada,
Ciudad
n Nacional
a
de Buenos
y su equipara -
y extr anjer os Cen lo
que hace
que la norma enumeraC no está
en juego
de lo que se trata,
es del derecho
a acceder
a
un empleo públic o. 4°) Gottschau,
Que sí
el
sin
otra
Constit
" Todos
dis pone
son iguales
Argentina]
apli cable ,
art . 16 de la
que interesa,
pleos
es
no establece
una equipa rac ión
Constitución
Nacion al , sino
(igualdad la
existencia
dicho la
ante
ley
desde anta ño:
Constitución
legí timas.
cosa
las
ámbito
del
gradac ion es,
balance
y la
lo
central
del
".
Esta
art.
emnorma
20 de la
io
genérico
El
que el ios
Tribun al
lo
por el art.
derecho
ha
16 de
a que no se
que exclu yan a unos de
se concede
a otros
(Fallos:
de la nacio nalidad
principio Corresponde
ellos
sub lite
al
ig ualdad
"habitantes
la
Nacion al
entre
na-
de la Naci ón".
ponderación
del
requisito
para el acceso a un cargo públi co examen del
relac ión
det erminar
art.
entre
de ido nei dad que consagra enton ces
ión
en tan to no se altere
que consagra : la
argentina
y a la
Constituc
Todo el lo
s, todos
precis amente ,
16 de la
la s aprec iacion es de más o de menos,
pri nci pio
5°) Que en el
Nacional
art .
ponderación.
cion al es y extranjero
tución
Nación
ent re muchos otr os).
el
conduce,
en lo
habi tantes ) que no impide
excepci ones o privileg
El admite
la
de
es en los
como el
igualda d esta blecida
no es otra
el
que,
que impone un princip
que en igual es circ unstancias
153:67,
y admisibl
da,
de todo s los
la
Nacional
id oneida d [...] rígi
de di fer encias
establezcan lo
la
como
habi tante s [de
le y,
condi ció n que la
casos
ución
sus
ant e la
en
si,
la
aquel
Consti -
requisito
norma constit
en el -22-
16 de la
caso
y el ucional.
concreto,
y
G. 841. XXXVI. G. 835. XXXVI. RECURSODE HECHO Gott schau, Evelyn Patr izi a c/ Consejo de la Magist ratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire s s/ amparo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación 23evalua ndo las se pretende
fun ci ones que competen
acceder,
la
exig encia
int egra
ello,
de consti tuc io nalid ad.
test Tal
extran jeros, discri esta
cuestió
mina entre última
lidad
concepto
examen remite
ciud adanos
argentina
de idoneid ad y supera,
para
es coincidente 327:51 18), origen
acceder
de control
de la
que la
en la
naci onalid ad argentin
de inconst
no es,
a,
en prin ci pio,
el
entre
de ponderación que se persiguen
de constitucion
lo
el
oportu nidades a las
nalida d, mental
Rica),
eje rci cio
de los
a que se refi
ere
funcion es públicas
residen cia ,
discrimin
posici
nacional
onal,
es y
por lo que
y los
supere
id ioma,
que
fines
el test
ón
2°,
Humanos (Pacto
de
que la
derecho s pol ític el
inc.
ley
1° Centre
ins trucc ión,
ideología,
puede
os y de las ellas
C, por razon es de edad,
el
nacio -
capacid ad civil
o
en proce so penal.
1° de la ley
económica,
23, inc.
esta blece
23.592 impone el cese de
ato rio s especialme nte ión,
en el art.
Derechos
o condena por ju ez compete nte
nacio nalida d, relig sexo,
entre
el medio ele gido
en tanto
También el art. actos
su
ali dad.
San José de Costa
acceso
que llev a ínsita
con la distinción,
Convenci ón America na sobre
reglamentar
no
(Fallos:
a emplearl a, siempre
Así lo confi rma lo disp uesto de la
éste
fun damento en el
inconstituci
habilitado
específicos
apli car
de igu aldad,
n que di st ingue
el le gislad or se encuentra cri terio
.
it uci onalida d.
La reglamentació extran jeros
a priori
tuvo
que
con la naciona -
causa "Hooft"
discr imina ción
y
ya que
si bien corresponde
en materia
efectuado
con
la
a un cargo,
pres upone que se cuenta
con el
en la
presun ción
dife rent e de
, en condic io nes de igua ldad
intenso
-
entr e nacionales
lmente
6°) Que, en consecuencia, un estándar
que
con la nacionali
a la distinción
n sustancia
cat egoría
carg o públi co al
de contar
dad argentina el
el
al
por
opinión
condición
causas polít
social -
como raza,
ica
o gremial,
o
caracteres
físicos,
aunque sól o se concre tará
siguiente
reparac ió n,
hacen a la y los
cuando
el
su descali
acto
reúna
de ig ual
argentino
Cciudad anía
un requisito
correspo nde dirimir que no están
extr anjeros , conforme
si
obligado
de ido neida d en relación
al que se pretend e acceder,
suficiente
entre
el
y
representar
el
medio ele gido fi n
Cabe recordar
de requisi
ting uió
por entre
física,
la los
nacionalidad, func iones.
ha de ser
funciones
sub lite art. miento el
ley
o el
aquéllos
para
el
bajo
el
derechos
que dis -
genéricas
Capti tud
concreta , esto de las
n se impone
en el
que consagr a el
en favor los
sostuvo
diver sidad
rector
de todos
como la
de dete rminadas
sino
ón a la
pri ncipio
vez
el Tribunal
abstracta
(Fa-
que pueden ser
cio
cuya apl icació
de su prof esió n,
debe
supone un
especí fic os
Basavilbaso,
con relaci pauta
caci ón
y Pesi ni"
a la
ejerci
Const itu ció n Naci onal
plen o de los
ejercicio
regla mento" ,
de una cualidad juzgada
fun -
que
que la "idoneidad
de dist in ta natura leza
de
con las
norma,
en el caso "Calvo
a Villegas
siempre
16 de la
la
tos
y empleos", ,
los
razonabl e.
ha dicho
conside rados
que "no se trata es,
que,
Corte
por
estatal
moral C
Citando
de
to de naci onalidad
que config uran exigencias
técnica,
s a admitir
con justifi
Crequisi
perseguido
algú n int erés
llos : 321:1 94) esta
la condición
direc ta
cargo
C
Nacional
al art . 20 de la Ley Fundamental C supone
cion es del
estatuidos
extre mos que
je rarq uía.
En ese marco,
conjunto
los
ón y con-
discr imina ció n vedada por la Constitución
pactos
argentina
ficaci
del
habitantes,
reconoci
-
incluido
como se recuerd a en el
fallo
mencionado. 7°) Que para efectu ar la evaluación el
caso
de Gotts chau,
Csegún el a quo (fs. la
actora
corre sponde 248)C el cargo
import aba el
eje rcic io
partir
"en concreto" de la
en
base de que
al que aspi raba concursar
de las -24-
fun ciones
enumeradas
G. 841. XXXVI. G. 835. XXXVI. RECURSODE HECHO Gott schau, Evelyn Patr izi a c/ Consejo de la Magist ratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire s s/ amparo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación 25en el
art.
31 del
y Trib utario
C.C.A.T.
de la
Ahora
(Código
Ciudad
bien,
Autónoma de Buenos Aire s).
según
dich a norma,
secret ari o de prim era inst ancia, " 1.
Comunicar
judiciales, las
a las
partes
3. Conferir
vi sta s y tr asl ados. [...
5. Devolver
del
terc eros
las
decisiones
mandamientos,
cédu-
[.. .] certi
4. Firmar
fun ciones
son:
y a los
2. Extender
fic ados,
] las
testimo nios
provid encias
y copi as de actas.
de mero trá mite
lo s escr ito s presenta dos fuera
6. Dentro
del
al juez/a
que deje
pla zo de tres sin
[...
]
de pl azo.
días , la s partes
efec to lo dispuesto
pueden requerir
por el secre tario /a
La resol uci ón es ina pelable ". La enunciación
juicio éstas estri la
las
media nte la fi rma de oficios,
y edictos
[...]
Contencios o Administrativo
de la
import ancia
no importan cto,
el
reservada
comprometen ,
siempr e al
tra nscrip ta
evid encia
que tien en las
eje rcicio
de la
cont rol
sól o en áreas de los
sin
per-
funcio nes indicadas,
jurid
icció
Ccomo es sabi doC a los
es
que,
n, en sentido
magist rados.
muy secundarias,
O, si sujetas
ju eces.
8°) Que por lo manife stado,
y conforme
el escruti
nio
aplica do,
no es suf ici ent e que la
demandada ale gue que la
exigen cia
de nacio nal ida d argen tina
para
secre tario para
la
de prime ra instancia Ciudad
n,
resulta
justif
icación
tituci
ón Nacional.
zones por las fuera
adecuada
sufic ie nte Por el
al
y que,
fin
en el
el
cargo
marco del
contrario
por
esa única
apre-
art . 16 de la
, debió
de
o aun convenien te
persegui do y evidencia
cuál es era conveniente
acre ditar
que el cargo
una Cons-
las
ra-
en cuestión
desempeñado por argentinos. 9°) Que el
limit
es razonable
de Buenos Aires
ciació
eje rcer
ado a señalar
quo que form aron
Tribuna l constat a que la
demandada se ha
Ccomotambié n lo han hecho los la
mayoría C diversas -
normas,
jueces
del a
de jerarquí
a
infr aconsti tucional, distintos
empleos
existencia
de
tibilidad
que exigen públi cos.
esas
que sólo
puede ser
Fallos:
321:194,
judicial
Es del
normas
con lo s preceptos
la nacionalidad
nada
caso subray ar que la demuestra
de la Carta
el
de la
caso,
apel ant e y decla rar
de la
nacionalidad
norma
loc al
argent in a para
de Primera
Insta ncia
corresponde
que impone al
en lo s Juzgados
en
el
.
hacer lugar
la inconstitucional
concursar
compa-
se plant ea un caso
de esas normativas
10) Que, en consecuenc ia, recurso
su
mera
Ccomo se destaca
8°C cuando
de impugnaci ón de algunas
sobre
a
Magna, compatibilidad
ju zgada "en concre to" consi derando
para acceder
idad,
requis ito
al en
de la
carg o de secretario
de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Por ello, a la
queja
Código
el
señor
Procura dor Fiscal,
y se decl ara procedente
concedido, términos
oído
dej ando si n efecto
la
indica dos precedentemente. Procesal
Vuelvan
los
Civil
auto s al
y Comercial tri bunal
el
se hace lugar
recu rso
sentencia
extrao rdinario apelada,
Con costas de la Nación
la
quej a al
principal
68 del
de la Nación).
de ori gen para que,
a lo decidi do, se dic te un nuevo pronunciamiento. agreguése
(ar t.
en los
con arreglo Notifí
y remítas e. ELENAI.
quese, HIGHTON
de NOLASCO- JUAN CARLOSMAQUEDA. ES COPIA Recurso de hecho interp uesto por Evelyn Patrizia Gottschau, represe ntada por el Dr. Pedro Aberastu ry Tri bunal de orige n: Trib unal Superior de Justic ia de la Ciudad Autónomade Buenos Air es
-26-