Corte Suprema de Justicia de la Nación

(Fallos: 153:67, entre muchos otr os). El ámbito del art . 16 de la Constituc ión Nacion al admite las ... de funcion es bási cas del Estado Ccomo es, por ejemplo,.
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G. 841. XXXVI. G. 835. XXXVI. RECURSODE HECHO Gott schau, Evelyn Patr izi a c/ Consejo de la Magist ratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire s s/ amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación 9Buenos Aires, Visto s los de la

8 de agosto

autos : "Gottschau,

Magistr atur a de la

de 2006. Evelyn

Ciudad

Patrizia

c/ Consejo

Autónoma de Buenos Aires

s/

amparo". Consi derando: 1°) Que la movió

acción

Aires

(Poder

actor a,

Evelyn

de amparo contr a la Judic ial

- Consejo

dad de Buenos Aire s) con el soluci

ón 214/99,

del

Patri zia Ciudad

objeto

plen ario

mencion ado

impugnació n que Gottschau

24/99,

Secre tar ía de Coordinación

19/32

del

en forma

versi tarios (Facul tad

haber

de Derecho

e en el

país,

establ ecía:

acreditar

nativo pero

del

Reglamento " Art.

Poder

la

al

plena rio

Judici

En la

Consejo

que

lle nar en el

art.

en

Públi co

como pos-

de Secreta rios

de la

24/99).

del art.

Aquell a norma

Magistrat

requer ía

ello

si

previstos

la

ura

decisión

la

,

confirmó

que la soli cit ud la

mostrab a que -

deben

es argentino

contra

que, puesto

post ulante 10.1.4,

legales

10.1.4.

Recurrió

de

Ciuda d de Buenos

con invoc ación

requisitos

de la

214/99) , argumentando

mencio nada

U.B. A.),

se presentó

(acta

[...]

ado " (fs . 4).

la

y uni -

soli cit ud lo s postula ntes

(reso lución debía

al

fue denegada,

que aspiren

del

desde el

en el Colegio

Selección

el cumplimien to de los cargo

ra-

de Buenos Aire s.

de Concursos

10.

de la

se matriculó

concurs o para

o natu raliz el

(fs.

el tít ulo de abogada

Sociales

mes de oct ubre de 1999,

Aires , pero su soli citud 10.1. 4 del

Argentina secundarios

donde obtuvo

y Cienc ias

Ciudad

Primer a Insta ncia

el

el acta

ale mana, estuvo

en la República

año en el que también

En el

para

reque

Técni ca de aquél

curs ado sus estudios

en nuestro

de Abogados de la

tulant

Consejo,

formul ó contra

de nacion al idad

permanente

año 1983 y dijo

1998,

la

expte . 6416). La demandante,

dicada

de la Ciu-

de que se revocara

del

pro-

Autón oma de Buenos

de la Magistr atura

desest imó la de la

Gottsch au,

indica ción se

había

establecido

como condic ión

concurso,

ser

est a última

precep tos

protegen

decisión

en la que sostuvo

distintos

la

constituci

internacional

derechos

que cuestio

concurso

indi cado

abrirse,

restr

de la

y nacio nales

cualquie

humanos y adujo

ra

que el accionar

otros

simi lares

que

ing ie ndo

la

posibi lidad

en el

ámbito

ura

inconstitucional

y que,

id ad del

de ser

de

Ciudad la

art.

en el

pudieran

desar rollarse

de Buenos Aires.

decis ión

necesario,

ya ci tado

su

es al derecho

en

de la

que

fuere

no sólo

pidiend o que fue ra revocada Magistrat

impugnada violaba

participar

si no

en el

acción

impedía

onalmente

Finalizó

planteó

normas pertenencient

naba le

par

12).

locales

habit antes ,

también

ilegítimo

(f s.

la actora

onales

igu ald ad de los

de los

partici

que la decisión

naci onalida d. Invocó

profesi

para

de naci onalida d argent ina

Contra de amparo,

inelud ible

del

Consejo

se decl arara

10.1.4

la

del

Reglamento

de amparo fue rechazada

en primera

de Concursos. 2°) Que la acción instancia actora,

(fs. fue

50/ 51

decisión

confi rmada por la

Gott schau interpuso en

vta .),

definitiva

,

recurso fue

Superior

de la

planteo

de fondo

alzada

el

de la

(fs.

apelad a por

97/100).

formal mente que,

por

demandante

P.

loca l que,

por

el

mayoría ,

(fs.

la

Evelyn

de inconstitucionalidad

acogido

Ciudad,

que,

Tribunal

desestimó

237/258

del

el

expte.

361/00). Contra extraordinario cialmente

esa federal

por el

manda ha sido

(fs.

en la

la sentenci a dictada mayor ía de votos

la

act ora

264/2 79),

int erpus o recur so

que fue

concedi do par-

a quo con fund amento en que " [D]esde

inv ocado el

manera directa

(fs.

senten cia

derecho

Constitución

a la

Nacional

por el Tribunal

de sus jueces,

iguald ad,

fue

Superior contrari

297). -10-

(ar ts.

de-

fundado

de

16 y 20) y

de Justici a al

la

a, por

rec urrente

"

G. 841. XXXVI. G. 835. XXXVI. RECURSODE HECHO Gott schau, Evelyn Patr izi a c/ Consejo de la Magist ratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire s s/ amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación 11El recurso no sólo

por la

tiva

art.

al

mismo, la cepto.

raz ón señal ada en el

14,

inc.

concedi do por el a quo ,

fue bien

3°, de la

aut o de concesión

ley

el

hipót esi s contempl ada en el

requisito

Constitución

de nacionalidad Nacio nal

Crela -

48C si no por darse,

En efecto , ha sid o impugnada

exige la

feder al

inc.

2° del

citado

una norma loca l

argenti

y la decisión

asi pre-

Cla

que

naC por contraria

ha sid o en favor

a

de su

valide z. El denegó,

Tri bunal

en cambio,

que contenía

la

Código

Ciudad

remedio

fed eral

intent

Este último

actora,

denegada,

de la

agrav io s rel ativ os a hechos,

públi co loc al. de

el

Superi or

por

que la

Procesal

aspecto,

apela ción

extraord

Cort e, en este Civil

acto,

y Comercial

el

requisito

tario

la

un recurso

tut elada

arts.

de hecho

parcialmente 280 del

Nació n).

, el

Tribunal

debe resol ver

que la norma local

a quo C para concursar

en los

a

parte

y derecho

desesti ma(art.

de primer a inst ancia , es compatible

aparece

prueba

de naci onali dad argentina,

establ ece Csegún el

ado en la

inari

de la

3°) Que, en consecuencia si

motivó

de Buenos Aire s

al

carg o de secre-

con la igualdad

que

20 y 16 de la Ley Fundamental

de

Nación. Debe señalarse,

dió

concursar

para

Prime ra Ins tancia y,

sobre

esa

Consti tución ésta

señala

en el

civiles

del

concluir

Nacional

la

terr ito rio ciudadano; poseer

navegar

ríos

a un cargo

en la Justicia

base,

profes ión;

y casarse

acceder

pret en-

(se cretario

de

de la Ciudad de Buenos Aires) que

no

es

el el

art.

raíc es,

y costas ; ej ercer

20

caso.

Nació n de todos

pueden ejercer

bie nes

En estas

públ ico

que in teresa C que " [L]os

de la

confor me a las

que la actora

norma que rige

Cen la parte

gozan

los

primer amente,

su industria,

de

la

En efecto,

extran jeros los

derechos comercio

y

comprarl os y enajenarlos; libremente

su culto;

testar

leye s [.. .] ".

actua ci ones

no está -

comprometido

ningú n

derecho

civil

de Evel yn P.

su profesión,

tant o es así

esos

en el

efectos,

Aires. ción

El art.

entre

al goce de los en autos:

aquí,

. Tampoco el

que aquéll a está

Colegio

20 de la

absoluta

Gottschau

Público

Constitució

nacion ales

de la

de ejercer

matric ulada,

Ciudad

n Nacional

a

de Buenos

y su equipara -

y extr anjer os Cen lo

que hace

derecho s que la norma enumeraC no está

en juego

de lo que se trata,

es del derecho

a acceder

a

un empleo públic o. 4°) Gottschau,

Que sí

el

sin

otra

Constit

" Todos

dis pone

son iguales

Argentina]

apli cable ,

art . 16 de la

que interesa,

pleos

es

ante

condici

no establece

una equipa rac ión

Constitución

Nacion al , sino

(igualdad la

ley

desde anta ño:

Constitución

cosa

las

ámbito

del

gradac ion es,

el

balance

y la

lo

central

del

cion ales

pri nci pio

del

normativa

art. io

norma

20 de la genérico

El

que el ios

Tribun al

lo

por el art.

derecho

ha

16 de

a que no se

que exclu yan a unos de

se concede

a otros

(Fallos:

en el

16 de la

Constituc

ión

Nacion al

la s aprec iacion es de más o de menos, Todo el lo

en tan to no se altere

que consagra : la

s, todos

5°) Que a esta

lidad

art .

ponderación.

y extranjero

que procede

Esta

em-

muchos otr os).

El admite

Nación

habi tantes ) que no impide

legí timas.

excepci ones o privileg

entre

".

como el

igualda d esta blecida

no es otra

la

de

en lo

es en los

que impone un princip

que en igual es circ unstancias

153:67,

da,

de todo s los

la

y admisibl

el

que,

[de

idoneid ad [...] rígi

de di fer encias

establezcan lo

la

existencia

dicho la

ante

como

Nacional

habita ntes

le y,

ón que la

casos

ución

sus

la

en

ellos

"habitantes

alt ura podría

caso es evaluar

requis it o de naciona lidad

ig ualdad

la

entre

na-

de la Naci ón".

suponerse

que lo único

mayor o menor razonabi argentina

impuest o por la

ha resuelt

o recie ntemente

local. Sin

embargo,

est a Corte

-12-

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Corte Suprema de Justicia de la Nación 13que, cuando se impugna sada

en el

"ori gen naci onal"

corres ponde consi derarl tadora

una cate goría

327:51 18,

Ccomo sucede

de inc onstit

demandada levantar consi derando

Tribun al la

había

intentado

lizado

al

a los los

si no y,

menos restricti tas

por

la

y sobre

el

que

deberá

además,

regulac ión

sub lite

de la

si

está

en presencia

cuyas

medios que había

uti -

deben ser sustan -

si

los

otras

en juego

a (senten cia

Tri bunal

En cuanto a

promueven

alternativas que las

in

impues-

re "Hooft",

dad.

ha adoptado,

de ponderac ión Este último,

result

de preceptos Aquí

que

cuando se

que gozan de la presun a insu ficie

nte

cuando

afect ados por la

e aplicar esta

para casos

más exigente

que funciona

leg ales

se requier

caract erí sti cas

Que, por

se con la

nalida d argentin

result

que

pre-

un escrutinio

Corte

ha indi cado

se

más en el

cita do. 6°)

razonable

fines

juzgars e

cuestionad

uci onalid ad,

sunció n inversa.

tentar

por

una genéric a "adecua ción"

impugnaci ón de normativas

de constit

preced ente

el

lev antada

sobr e los

no exis ten

, un criterio

ción

severo ,

onus probandi

6°).

de mera razo nabili

trata

los

ser

primeros,

in suf ic iente

Es evident e que el como el

y por-

tr ae aparejada,

sól o podía

vas para lo s derechos

consid erando

C

Fallos:

que sean meramente convenien tes.

será

vamente

"Hooft",

inv ersi ón del

efect o. En cuant o a los

fines,

efecti

la

una cuidado sa prueba

resguardar

segundos,

causa

de inconstitucionalidad

ciale s y no bastará

sub lite

en el

4° y sus cit as).

puntua liz ó que aquélla

demandada con

ba-

ucion alida d que corres -

(conf.

Después de señal ar que esa presunc ión

cio nal

a sospech osa de discr imin ación

de una pres unción

ponde a la

inf racons titu

sola

lo

dich o,

ale gación

la

de que la

a a un secre tario

o aun conveni ent e para

aba adecuada

al

fin

demandada no podía exigen cia

de primera la

Ciudad

perseguido.

de nacio -

in stancia

era

de Buenos Aires

Por el contrario, -

con-

y

debía

acreditar cicio la

que exist ían

fi nes sustancia

de funcion es bási cas del

jurisdicción

cubierto

C que requerían

por

sobr e si

argenti

no existiría

nacionalidad perseguido

argenti

na)

Ccomo es,

que el

cargo

Debía,

además,

a señalar

la

distintos

empleos

existencia

de

tibilidad

mayoríaC

públi cos. normas

con lo s preceptos

que sólo

puede ser 321:194,

judicial

para el

demuestra

de Gotts chau,

Csegún el a quo (fs. la

actora

en el

art.

31 del

y Tributario

de la Ahora

secretario " 1.

Ciudad

bien,

de primera

Comunicar

judiciales,

a las

mediante

la s y edictos

eje rcic io

C.C.A. T.

de jerar

quía

para acceder

sobre

su

según

mera

compa-

en

.

"en concreto" de la

en

base de que

al que aspi raba concursar fun ciones

Contencioso

dicha

in stan cia,

enumeradas

Admini strativo

norma,

las

funcion es del

son:

part es y a los

tercer

la fi rma de oficios,

os las

decisio

mandamientos,

[. .. ] ica dos,

a

Autónoma de Buenos Aires).

certif

3. Conferir

vist as y tra slad os. [...

del a

se plant ea un caso

partir

de las

(Código

2. Extender

4. Firmar

jueces

de esas normativas

248)C el cargo

vo

Ccomo se destaca

8°C cuando

corre sponde

import aba el

objeti

Magna, compatibilidad

ju zgada "en concre to"

de impugnaci ón de algunas

caso

el

demandada se ha

8°) Que para efectu ar la evaluación el

duda

caso subray ar que la

de la Carta

consi derando

toda

int eresad o.

la nacionalidad

nada

ser

(a la exigen ci a de

diversa s normas,

Es del

pudiera

di sipar

lo han hecho los

que exigen

esas

sólo

constat a que la

Ccomo también

ejer -

por ejemplo,

que pudier an garan tizar

Tribu nal

infr aconsti tucional,

Fallos:

Estado

de un modo menos gravoso

quo que formaron

que hacen al

n medidas alternativas

7°) Que el limi tado

nos.

les

testimonio

] la s prov iden cias

s y copias

de mero trámit

-14-

de act as.

e [...

]

nes

cédu-

G. 841. XXXVI. G. 835. XXXVI. RECURSODE HECHO Gott schau, Evelyn Patr izi a c/ Consejo de la Magist ratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire s s/ amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación 155. Devolver

lo s escr ito s presenta dos fuera

6. Dentro

del

al juez/a

que dej e sin

[...]

pla zo de tres

de la

éstas

cto,

el

reservada

comprometen,

siempr e al

por el secre tari o/a

que tien en las

eje rcicio

es

desempeño de la

de la

sól o en áreas

que,

si n per-

funcio nes indicadas,

jurid

icció

n, en sentido

magistra dos.

muy secundarias,

sujetas

Ello

tarea

pueda per se poner en jueg o

señalada

Que, además,

aludid os en "Hooft"

permite

O, si

de lo s jue ces.

fi nes susta nci ale s que el

menos gravosas,

evid encia

Ccomo es sabido C a los

contro l

9°)

la

tra nscrip ta

import ancia

no importan

estri

los

lo dispuesto

pueden requerir

La resol uci ón es ina pelable ".

juicio

el

días , la s partes

efecto

La enunciación

la

de pl azo.

descartar

tes t de "Hooft"

y ya con referen

Cy a la necesidad

cuando existieran

menciona. cia

a los

medios

de apli car alternativas

C se adviert

demandada pudo inst rumentar

que

exig encias

e claramente

relati

vas,

que

no a la

nacio nalida d Ccomo hizo C sino

a la extensió n de la residencia

en el

cual

país,

tuados,

o al

en el

como modos de acr editar

impugnada conclu ir las

lugar

parece

apuntar .

que tampoco

alternat

iv as

los el

est udios

arrai

go al

Como nada de esto

se ha respet ado la

menos restri

ctivas

fuero n efec que la

fue

norma

hecho,

cabe

necesida d de elegir

para

los

derechos

del

postul ante. 10) mayorí a en el convenciones acceder

hacerlo

(fs.

253).

fal lo sobre

a los

sin

Que, por

derechos

cargos

José de Costa Derech os Civile

a que distint

os tratados

y

el

a

art.

la

derecho

ciudad anos de cada país,

extran jeros

America na sobre

s y Polí tic os,

que forman

a los

comosurge,

Ric a) y del

de los

humanos rec onocen

públicos

exten si vo a los

Convención

al gún voto

apel ado alude

Esto es así, la

fi n,

que en el los

por ejemplo,

Derechos 25 del

habiten

del art.

23 de

Humanos (Pact o de San Pacto

Inter nacional

de

que establecen,

en la parte

que

-

interesa,

el

en condicio

derecho

de todos

nes genera les

ciudadanos

los

de igualdad,

a las

a tener

acceso,

funciones

públic as

de su país. Debe señalarse, interpretarse les.

Así,

no derogan

Const itución derechos

y

y garantías

ente nderse

por ella

li bertad

Rica),

de cualquiera

de los

5.2 del

puede ser

precitad

reconocid

Estados

o de acuerdo

los

29, inc.

Derechos

Humanos

que ninguna retada

de cualquier

o Pacto Internacional

de

Y el art.

interp

Partes " (en

de esta

s

que estab lece

el goce y ejercicio

que pueda estar

parte

complementario

America na sobre

de esa Convención

de " limitar

sent ido

prim era

reconocidos ".

de San José de Costa

disposición

de rango consti tuci onal

alg uno de la

deben

fun damenta-

22, de la Consti tuci ón

tratados

ya citad a Convención

(Pacto

art.

lo

prece ptos

75, inc.

que los

artícu

que esas normas deben

con otros

por ejemplo , el art. que dispone

b de la

embargo,

en consonancia

Nacional, "...

sin

en el

derecho

con las

o

leyes

senti do análo go el de Derechos Civ il es

y Políticos). Resulta

de las

ante cede,

que los

tra tados

la

de lo s derec hos,

no

tutela pueden

ente nderse

constitucionales

normas

citadas

en el

internacionales

pueden sólo

no empeorarla.

como

restric

exi st ent es,

en el

párrafo

Es decir,

tivos

de

ordenamiento

que

mejorar aquéllos

lo s

derechos

interno,

al

momento de su sanción . Por habi tantes el

tanto,

si

lo s extra nj eros,

de la Nación,

están,

empleo públic o Cconforme

de la

Constituc

ión

la

Nacion al

en principio,

Derechos tratado

Civile

los

s y Políti

y con el

no reco noce al

derecho

al cance

a los

términos cos,

habilitado

cláu sul a genérica

prec edentemente C no puede acudirse ese derecho . Para usar

en su cará cter

tratados

del

de

s para art.

16

que se indicó para limitar

del Pacto Inter nacio nal de

no puede o lo

pret extar se que el

hace " en menor medida " -16-

G. 841. XXXVI. G. 835. XXXVI. RECURSODE HECHO Gott schau, Evelyn Patr izi a c/ Consejo de la Magist ratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire s s/ amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación 17(conf.

art.

5.2

de aquél).

11) Que, en consecuencia, recurs o de la el

caso,

apel ant e y declarar

de la

nacion alidad

norma

argentin

de Pri mera Inst ancia

lo cal

a para

corresponde la inconsti

que impone

el

concursa r al

en lo s Juzgados

hacer lugar

al

tucionalidad, requisi

cargo

to

en de la

de secretario

de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Por ello, a la

queja

concedido,

oído

el

señor

Procurador

y se declar a proceden te el dejan do sin

efecto

la

Procesal

autos

al

dido,

se dicte

guése la

Civ il

tribunal

queja

y Comerci al

de ori gen para

recurso

senten cia

términ os indica dos prec edentement e. Código

Fiscal,

TRACCH I - ELENAI.

pri nci pal

extraordinario apela da,

Con costa s (art.

de la que,

en los 68 del

Nación) . Vuelvan

con arreg lo

un nuevo pronunc iamien to. al

se hace lu gar

a lo

Noti fíqu ese,

los deci agre-

y remítase . ENRIQUE SANTIAGOPE-

HIGHTONde NOLASCO(según su voto) - CARLOS

S. FAYT - JUANCARLOSMAQUEDA (según

su voto) - E. RAULZAFFA-

RONI - RICARDOLUIS LORENZETTI - CARMENM. ARGIBAY. ES COPIA VO-// -

-

-18-

G. 841. XXXVI. G. 835. XXXVI. RECURSODE HECHO Gott schau, Evelyn Patr izi a c/ Consejo de la Magist ratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire s s/ amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación 19-// -TO

DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTE DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de

NOLASCO Y DEL SEÑOR MINIST RO DOCTO R DON JUAN

CARLOSMAQUEDA Consi derando: 1°) Que la movió

acción

Aires

(Poder

actor a,

Evelyn

de amparo contr a la Judic ial

- Consejo

dad de Buenos Aire s) con el soluci

Patri zia

ón 214/99,

del

Ciudad

mencion ado

desest imó la

impugnació n que Gottschau

24/99,

Secre tar ía de Coordinación

19/32

de la del

en forma

versi tarios (Facul tad

haber

de Derecho

e en el

país,

establ ecía:

acred itar

nativo pero

se matriculó

concurs o para del

Reglamento " Art.

la

Poder

Judici

al

plena rio

En la

Consejo

que

lle nar

mencio nada establ ecido

en el

art.

Recurrió

10.1.4,

como condic ión

24/99).

Aquell a norma

legales si

requer ía

previstos

la

ura

-

decisión

la

,

confirmó

que la soli cit ud la

mostrab a que e para

deben

es argentino

contra

que, puesto

ine ludibl

del art.

postulan tes

Magistrat

ello

de

Ciuda d de Buenos

10.1.4.

post ulante

como pos-

con invoc ación

requisitos

de la

214/99) , argumentando la

en

Públi co

de Secreta rios

de la

(acta

que aspire n [...]

del

y uni -

U.B. A.),

se presentó

solic itu d los

(reso lución debía

al

fue denegada,

el cumplim ien to de los cargo

desde el

en el Colegio

Selección

de Concursos

10.

ra-

de Buenos Aire s.

o natura liz ado " (fs . 4). el

(fs.

el tít ulo de abogada

Sociale s de la

mes de oct ubre de 1999,

Aires , pero su soli citud 10.1. 4 del

Argentina secundarios

donde obtuvo

y Cienc ias

Ciudad

Primer a Insta ncia

el

el acta

ale mana, estuvo

en la República

año en el que también

En el

para

reque

Técni ca de aquél

curs ado sus estudios

en nuestro

de Abogados de la

tulant

Consejo,

formul ó contra

de nacion al idad

permanente

año 1983 y dijo

1998,

la

expte . 6416). La demandante,

dicada

de la Ciu-

de que se revocara

del

pro-

Autón oma de Buenos

de la Magistr atura

objeto

plen ario

Gottsch au,

participa

indica ción se

había

r en el

concurso,

ser

de naci onalida d argent ina

Contra de amparo,

est a última

en la que sostuvo

distintos

precep tos

protegen

decisión

la

también

internacional

derechos

concurso

indi cado

abrirse,

restr

de la

cualquie

humanos y adujo

ra

que el accionar

en

otros

simi lares

que

ing ie ndo

la

posibi lidad

en el

ámbito

de la

ura

inconstitucional

y que,

id ad del

de ser

de

Ciudad la

art.

en el

pudieran

desar rollarse

de Buenos Aires.

decis ión

necesario,

ya ci tado

su

al derecho

no sólo

si no

que

fuere

participar

pidiend o que fue ra revocada Magistrat

y nacio nales

normas pertenencientes

naba le

acción

impedía

profesionalmente Finalizó

planteó

impugnada violaba

locales

habit antes ,

naci onalida d. Invocó

que cuestio

la actora

onales

igu ald ad de los

ilegítimo

12).

que la decisión

constituci

de los

(fs.

del

Consejo

se decl arara

10.1.4

la

del

Reglamento

de amparo fue rechazada

en primera

de Concursos. 2°) Que la acción instancia actora,

(fs. fue

50/ 51

decisión

confi rmada por la

Gott schau interpuso en

vta .),

definitiva

,

recurso fue

Superior

de la

planteo

de fondo

alzada

el

de la

(fs.

apelad a por

97/100).

de inconstitucional

acogido

Ciudad,

que,

formal mente que,

por

demandante

P.

loca l que,

el

mayoría ,

(fs.

Evelyn

idad por

la

Tribunal

desestimó

237/258

del

el

expte.

361/00). Contra extraordinar cialmente

io

esa federal

por el

manda ha sido

de votos

la

act ora

264/2 79),

int erpus o recur so

que fue

concedido

par-

a quo con fund amento en que " [D]esd e la

en la

la sentenci a dictada

(fs.

(fs.

inv ocado el

manera directa

mayoría

senten cia

derecho

Constitución

a la

Nacional

por el Tribunal

de sus jueces,

iguald ad,

fue

Superior contrari

(ar ts.

fundado

de

16 y 20) y

de Justici a al

de-

a, por

rec urrente

"

297). El recurso

federa l fue bien

concedido -20-

por el a quo ,

G. 841. XXXVI. G. 835. XXXVI. RECURSODE HECHO Gott schau, Evelyn Patr izi a c/ Consejo de la Magist ratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire s s/ amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación 21no sólo

por la

tiva

art.

al

mismo, la cepto.

14,

inc.

3°, de la

aut o de concesión

ley

el

hipót esi s contempl ada en el

requisito

Constitución

de nacionalidad Nacio nal

Crela -

48C si no por darse,

En efecto , ha sid o impugnada

exige la

raz ón señal ada en el

inc.

2° del

citado

una norma loca l

argenti

y la decisión

asi pre-

Cla

que

naC por contraria

ha sid o en favor

a

de su

valide z. El denegó,

Tri bunal

en cambio,

que contenía

la

Código

Ciudad

remedio

fed eral

intent

Este último

actora,

denegada,

de la

agrav io s rel ativ os a hechos,

públi co loc al. de

el

Superi or

por

que la

Procesal

aspecto,

apela ción

extraord

Cort e, en este Civil

acto,

y Comercial

el

requisito

tario

la

tut elada

en lo s arts.

de hecho

parcialmente 280 del

Nació n).

, el

Tribunal

debe resol ver

que la norma local

a quo C para concursar

al

carg o de secre-

con la igualdad

que

20 y 16 de la Ley Fundamental

de

Nación. Debe señalarse,

dió

concursar

para

Prime ra Ins tancia y,

sobre

esa

Consti tución ésta

señala

gozan civil

un recurso a

parte

y derecho

desesti ma(art.

de primer a inst ancia , es compatible

aparece

prueba

de naci onali dad argentina,

establ ece Csegún el

ado en la

inari

de la

3°) Que, en consecuencia si

motivó

de Buenos Aire s

es del

concluir

Nacional

la

ciudadano;

navegar

ríos

es

el el

art.

P.

su industri

de

de

la

En efecto,

extr anjeros los

derechos

a, comercio

y

comprarl os y enajenarlos; libremente

[...]

20

caso.

Nació n de todos

ejercer

actua ci ones

de Evelyn

no

pueden ejercer

y costas;

pret en-

(se cretario

que in teresa C que " [L]os

conform e a la s leyes

derech o civil

públ ico

norma que rige

bien es raíc es,

En estas

que la actora

de la Ciudad de Buenos Aires) que

terr it ori o de la

poseer

los

a un cargo

en la Justicia

base,

prof esión;

y casarse

acceder

Cen la parte

en el

primer amente,

su culto;

testar

".

no está

comprometido

Gottsch au . Tampoco el -

ningú n

de ejercer

su profesión,

tant o es así

esos

en el

efectos,

Aires. ción

El art.

entre

al goce de los en autos:

Colegio

20 de la

absoluta

Público

Constitució

nacion ales

derechos

aquí,

que aquéll a está de la

matric ulada,

Ciudad

n Nacional

a

de Buenos

y su equipara -

y extr anjer os Cen lo

que hace

que la norma enumeraC no está

en juego

de lo que se trata,

es del derecho

a acceder

a

un empleo públic o. 4°) Gottschau,

Que sí

el

sin

otra

Constit

" Todos

dis pone

son iguales

Argentina]

apli cable ,

art . 16 de la

que interesa,

pleos

es

no establece

una equipa rac ión

Constitución

Nacion al , sino

(igualdad la

existencia

dicho la

ante

ley

desde anta ño:

Constitución

legí timas.

cosa

las

ámbito

del

gradac ion es,

balance

y la

lo

central

del

".

Esta

art.

emnorma

20 de la

io

genérico

El

que el ios

Tribun al

lo

por el art.

derecho

ha

16 de

a que no se

que exclu yan a unos de

se concede

a otros

(Fallos:

de la nacio nalidad

principio Corresponde

ellos

sub lite

al

ig ualdad

"habitantes

la

Nacion al

entre

na-

de la Naci ón".

ponderación

del

requisito

para el acceso a un cargo públi co examen del

relac ión

det erminar

art.

entre

de ido nei dad que consagra enton ces

ión

en tan to no se altere

que consagra : la

argentina

y a la

Constituc

Todo el lo

s, todos

precis amente ,

16 de la

la s aprec iacion es de más o de menos,

pri nci pio

5°) Que en el

Nacional

art .

ponderación.

cion al es y extranjero

tución

Nación

ent re muchos otr os).

el

conduce,

en lo

habi tantes ) que no impide

excepci ones o privileg

El admite

la

de

es en los

como el

igualda d esta blecida

no es otra

el

que,

que impone un princip

que en igual es circ unstancias

153:67,

y admisibl

da,

de todo s los

la

Nacional

id oneida d [...] rígi

de di fer encias

establezcan lo

la

como

habi tante s [de

le y,

condi ció n que la

casos

ución

sus

ant e la

en

si,

la

aquel

Consti -

requisito

norma constit

en el -22-

16 de la

caso

y el ucional.

concreto,

y

G. 841. XXXVI. G. 835. XXXVI. RECURSODE HECHO Gott schau, Evelyn Patr izi a c/ Consejo de la Magist ratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire s s/ amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación 23evalua ndo las se pretende

fun ci ones que competen

acceder,

la

exig encia

int egra

ello,

de consti tuc io nalid ad.

test Tal

extran jeros, discri esta

cuestió

mina entre última

lidad

concepto

examen remite

ciud adanos

argentina

de idoneid ad y supera,

para

es coincidente 327:51 18), origen

acceder

de control

de la

que la

en la

naci onalid ad argentin

de inconst

no es,

a,

en prin ci pio,

el

entre

de ponderación que se persiguen

de constitucion

lo

el

oportu nidades a las

nalida d, mental

Rica),

eje rci cio

de los

a que se refi

ere

funcion es públicas

residen cia ,

discrimin

posici

nacional

onal,

es y

por lo que

y los

supere

id ioma,

que

fines

el test

ón

2°,

Humanos (Pacto

de

que la

derecho s pol ític el

inc.

ley

1° Centre

ins trucc ión,

ideología,

puede

os y de las ellas

C, por razon es de edad,

el

nacio -

capacid ad civil

o

en proce so penal.

1° de la ley

económica,

23, inc.

esta blece

23.592 impone el cese de

ato rio s especialme nte ión,

en el art.

Derechos

o condena por ju ez compete nte

nacio nalida d, relig sexo,

entre

el medio ele gido

en tanto

También el art. actos

su

ali dad.

San José de Costa

acceso

que llev a ínsita

con la distinción,

Convenci ón America na sobre

reglamentar

no

(Fallos:

a emplearl a, siempre

Así lo confi rma lo disp uesto de la

éste

fun damento en el

inconstituci

habilitado

específicos

apli car

de igu aldad,

n que di st ingue

el le gislad or se encuentra cri terio

.

it uci onalida d.

La reglamentació extran jeros

a priori

tuvo

que

con la naciona -

causa "Hooft"

discr imina ción

y

ya que

si bien corresponde

en materia

efectuado

con

la

a un cargo,

pres upone que se cuenta

con el

en la

presun ción

dife rent e de

, en condic io nes de igua ldad

intenso

-

entr e nacionales

lmente

6°) Que, en consecuencia, un estándar

que

con la nacionali

a la distinción

n sustancia

cat egoría

carg o públi co al

de contar

dad argentina el

el

al

por

opinión

condición

causas polít

social -

como raza,

ica

o gremial,

o

caracteres

físicos,

aunque sól o se concre tará

siguiente

reparac ió n,

hacen a la y los

cuando

el

su descali

acto

reúna

de ig ual

argentino

Cciudad anía

un requisito

correspo nde dirimir que no están

extr anjeros , conforme

si

obligado

de ido neida d en relación

al que se pretend e acceder,

suficiente

entre

el

y

representar

el

medio ele gido fi n

Cabe recordar

de requisi

ting uió

por entre

física,

la los

nacionalidad, func iones.

ha de ser

funciones

sub lite art. miento el

ley

o el

aquéllos

para

el

bajo

el

derechos

que dis -

genéricas

Capti tud

concreta , esto de las

n se impone

en el

que consagr a el

en favor los

sostuvo

diver sidad

rector

de todos

como la

de dete rminadas

sino

ón a la

pri ncipio

vez

el Tribunal

abstracta

(Fa-

que pueden ser

cio

cuya apl icació

de su prof esió n,

debe

supone un

especí fic os

Basavilbaso,

con relaci pauta

caci ón

y Pesi ni"

a la

ejerci

Const itu ció n Naci onal

plen o de los

ejercicio

regla mento" ,

de una cualidad juzgada

fun -

que

que la "idoneidad

de dist in ta natura leza

de

con las

norma,

en el caso "Calvo

a Villegas

siempre

16 de la

la

tos

y empleos", ,

los

razonabl e.

ha dicho

conside rados

que "no se trata es,

que,

Corte

por

estatal

moral C

Citando

de

to de naci onalidad

que config uran exigencias

técnica,

s a admitir

con justifi

Crequisi

perseguido

algú n int erés

llos : 321:1 94) esta

la condición

direc ta

cargo

C

Nacional

al art . 20 de la Ley Fundamental C supone

cion es del

estatuidos

extre mos que

je rarq uía.

En ese marco,

conjunto

los

ón y con-

discr imina ció n vedada por la Constitución

pactos

argentina

ficaci

del

habitantes,

reconoci

-

incluido

como se recuerd a en el

fallo

mencionado. 7°) Que para efectu ar la evaluación el

caso

de Gotts chau,

Csegún el a quo (fs. la

actora

corre sponde 248)C el cargo

import aba el

eje rcic io

partir

"en concreto" de la

en

base de que

al que aspi raba concursar

de las -24-

fun ciones

enumeradas

G. 841. XXXVI. G. 835. XXXVI. RECURSODE HECHO Gott schau, Evelyn Patr izi a c/ Consejo de la Magist ratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire s s/ amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación 25en el

art.

31 del

y Trib utario

C.C.A.T.

de la

Ahora

(Código

Ciudad

bien,

Autónoma de Buenos Aire s).

según

dich a norma,

secret ari o de prim era inst ancia, " 1.

Comunicar

judiciales, las

a las

partes

3. Conferir

vi sta s y tr asl ados. [...

5. Devolver

del

terc eros

las

decisiones

mandamientos,

cédu-

[.. .] certi

4. Firmar

fun ciones

son:

y a los

2. Extender

fic ados,

] las

testimo nios

provid encias

y copi as de actas.

de mero trá mite

lo s escr ito s presenta dos fuera

6. Dentro

del

al juez/a

que deje

pla zo de tres sin

[...

]

de pl azo.

días , la s partes

efec to lo dispuesto

pueden requerir

por el secre tario /a

La resol uci ón es ina pelable ". La enunciación

juicio éstas estri la

las

media nte la fi rma de oficios,

y edictos

[...]

Contencios o Administrativo

de la

import ancia

no importan cto,

el

reservada

comprometen ,

siempr e al

tra nscrip ta

evid encia

que tien en las

eje rcicio

de la

cont rol

sól o en áreas de los

sin

per-

funcio nes indicadas,

jurid

icció

Ccomo es sabi doC a los

es

que,

n, en sentido

magist rados.

muy secundarias,

O, si sujetas

ju eces.

8°) Que por lo manife stado,

y conforme

el escruti

nio

aplica do,

no es suf ici ent e que la

demandada ale gue que la

exigen cia

de nacio nal ida d argen tina

para

secre tario para

la

de prime ra instancia Ciudad

n,

resulta

justif

icación

tituci

ón Nacional.

zones por las fuera

adecuada

sufic ie nte Por el

al

y que,

fin

en el

el

cargo

marco del

contrario

por

esa única

apre-

art . 16 de la

, debió

de

o aun convenien te

persegui do y evidencia

cuál es era conveniente

acre ditar

que el cargo

una Cons-

las

ra-

en cuestión

desempeñado por argentinos. 9°) Que el

limit

es razonable

de Buenos Aires

ciació

eje rcer

ado a señalar

quo que form aron

Tribuna l constat a que la

demandada se ha

Ccomotambié n lo han hecho los la

mayoría C diversas -

normas,

jueces

del a

de jerarquí

a

infr aconsti tucional, distintos

empleos

existencia

de

tibilidad

que exigen públi cos.

esas

que sólo

puede ser

Fallos:

321:194,

judicial

Es del

normas

con lo s preceptos

la nacionalidad

nada

caso subray ar que la demuestra

de la Carta

el

de la

caso,

apel ant e y decla rar

de la

nacionalidad

norma

loc al

argent in a para

de Primera

Insta ncia

corresponde

que impone al

en lo s Juzgados

en

el

.

hacer lugar

la inconstitucional

concursar

compa-

se plant ea un caso

de esas normativas

10) Que, en consecuenc ia, recurso

su

mera

Ccomo se destaca

8°C cuando

de impugnaci ón de algunas

sobre

a

Magna, compatibilidad

ju zgada "en concre to" consi derando

para acceder

idad,

requis ito

al en

de la

carg o de secretario

de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Por ello, a la

queja

Código

el

señor

Procura dor Fiscal,

y se decl ara procedente

concedido, términos

oído

dej ando si n efecto

la

indica dos precedentemente. Procesal

Vuelvan

los

Civil

auto s al

y Comercial tri bunal

el

se hace lugar

recu rso

sentencia

extrao rdinario apelada,

Con costas de la Nación

la

quej a al

principal

68 del

de la Nación).

de ori gen para que,

a lo decidi do, se dic te un nuevo pronunciamiento. agreguése

(ar t.

en los

con arreglo Notifí

y remítas e. ELENAI.

quese, HIGHTON

de NOLASCO- JUAN CARLOSMAQUEDA. ES COPIA Recurso de hecho interp uesto por Evelyn Patrizia Gottschau, represe ntada por el Dr. Pedro Aberastu ry Tri bunal de orige n: Trib unal Superior de Justic ia de la Ciudad Autónomade Buenos Air es

-26-